JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTE: SG-JDC-729/2024
PARTE ACTORA: Dato Personal Protegido (LGPDPPSO) Y Dato Personal Protegido (LGPDPPSO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[2]
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA
Guadalajara, Jalisco, trece de enero de dos mil veinticinco.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha emite acuerdo a fin de formular consulta de competencia a la Sala Superior para conocer y resolver el presente.
Palabras clave: violencia política en contra de las mujeres en razón de género[3], revocación, cumplimiento, consulta competencial, debida integración tribunal local.
I. ANTECEDENTES
a) Resolución federal. El nueve de enero de dos mil veinticinco[4], la Sala Regional revocó parcialmente la resolución el veintinueve de noviembre, del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco[5], en la que se declaró la inexistencia de la infracción de VPRG, atribuidas a Édgar Ricardo Ríos de Loza. En consecuencia, se ordenó dictar una nueva a la brevedad, a partir de su legal notificación.
b) Consulta. El diez de enero, las magistraturas por ministerio de ley, del Tribunal responsable, presentaron un escrito formulando una consulta relativa al cumplimiento de la resolución y validez de la integración.
c) Instancia federal. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional turnó a la ponencia del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez el asunto para conocer la referida consulta.
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa el acuerdo concierne a esta Sala Regional mediante actuación colegiada y plenaria.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por el diverso 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[6].
Esto es así, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación del medio de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éste, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor[7].
III. CONSULTA COMPETENCIAL A LA SALA SUPERIOR
Se acuerda remitir el asunto a la Sala Superior de este tribunal para consultar la competencia para su conocimiento y resolución, por las siguientes razones.
Las magistraturas, por ministerio de ley, del Tribunal local solicitan que se determine por esta autoridad el cauce que debe darse al cumplimiento de sentencia ordenado en el juicio de la ciudadanía SG-JDC-729/2024.
El planteamiento se hace argumentando que actualmente el Tribunal local se encuentra integrado por tres magistraturas, sin embargo, ninguna de ellas se nombró por el Senado de la República.
Por lo anterior, las magistraturas por ministerio de ley consultan para que se determine si “en tales condiciones de integración del Pleno, se debe dar cumplimiento a lo ordenado en su sentencia pronunciada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-729/2024, en términos de lo precisado en el apartado de efectos de tal ejecutoria”.
Del planteamiento de las magistraturas se advierte que este no se limita a un tema de cumplimiento de una sentencia emitida por esta Sala Regional, sino que está directamente relacionado con la validez o no de la integración del Tribunal responsable[8]. Además, tal Tribunal local conoce asuntos que también son competencia exclusiva de la Sala Superior de este tribunal electoral[9].
En el artículo 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se encuentran previstos expresamente los supuestos de competencia de las Salas Regionales de este tribunal electoral, sin que el planteamiento realizado por las magistraturas, por ministerio de ley, del Tribunal responsable se prevea como competencia expresa de esta Sala Regional.
En tales condiciones, es necesario realizar la consulta respectiva, por lo que se instruye a la Secretaría General de Acuerdos a que realice los trámites correspondientes.
De manera similar se planteó, mediante acuerdo plenario, el asunto SG-JE-135/2024, del tres de enero de este año.
En mérito de lo expuesto, se
ACUERDA
PRIMERO. Sométase a consideración de la Sala Superior esta cuestión competencial.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que realice los trámites correspondientes con el fin de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo.
Notifíquese; en los términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada Teresa Mejía Contreras, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley César Ulises Santana Bracamontes, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente determinación se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, por el que se regula las sesiones presenciales de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.
VERSIÓN PÚBLICA ACUERDO PLENARIO CONSULTA DE COMPETENCIA SG-JDC-729/2024
Fecha de clasificación: 31 de enero de 2025, aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante resolución CT-CI-PDP-SRG-SO01/2025.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada | ||
Clasificada como: | Información eliminada | Foja (s) |
Confidencial | Nombre de parte actora | 1 |
Rúbrica de la persona titular de la unidad responsable:
César Ulises Santana Bracamontes |
Secretario General de Acuerdos por |
[1] En lo sucesivo juicio de la ciudadanía.
[2] Designado provisionalmente como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, por la Sala Superior de este Tribunal, el doce de marzo de dos mil veintidós.
[3] En adelante VPRG.
[4] Todas las fechas corresponden al año en curso salvo mención en contrario.
[5] En líneas siguientes Tribunal local, responsable o Tribunal responsable.
[6] Véase en el siguiente enlace https://www.te.gob.mx/ius2021/#/11-99.
[7] Lo anterior, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 263, 264, 265 y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 19; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 52 fracción I y IX, y 56 en relación con el 44, fracciones I, II y IX, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, por el que se regulan las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.
[8] Al caso resulta aplicable la jurisprudencia 3/2009 de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.”
[9] Son ilustrativas, por analogía, las razones de la jurisprudencia 13/2010, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE”.