JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-776/2011

 

ACTORES: RAMIRO RUIZ FLORES, CECILIA VIRIDIANA YAÑEZ NUÑEZ Y ELVIRA YOHALI YAÑEZ NUÑEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

 

 

 

Guadalajara Jalisco, a treinta y uno de agosto de dos mil once.

 

VISTOS los oficios TEPJF/SG/SGA/1112/2011 y TEEBCS-P-130/2011, el primero signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, en tanto que, el segundo por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, recibido en la Oficialía de Partes el veintiséis pasado, por los cuales allegaron la copia certificada de la resolución pronunciada el diecinueve de agosto de dos mil once y del incidente de aclaración de sentencia de veinticuatro posterior, ambas emitidas por el citado órgano jurisdiccional, en cumplimiento a la ejecutoria recaída en el medio de impugnación al rubro indicado, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que en la sentencia de cuenta, entre otras cosas, se revocó la resolución de seis de julio de dos mil once emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el recurso de apelación con número de expediente TEE-RA-002/2011 y se ordenó al citado órgano local emitiera nueva sentencia en la que, de no existir alguna causal de improcedencia diversa a la falta de legitimación, conociera el fondo del asunto planteado por los accionantes dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la notificación de la ejecutoria.

 

II. Que se concedió a la autoridad responsable un término de veinticuatro horas contado a partir del cumplimiento, para informar a esta Sala lo conducente y remitir las constancias respectivas.

 

III. Que acorde con la cédula de notificación por oficio que obra agregada al expediente, el tribunal aludido fue debidamente notificado de la sentencia pronunciada por este órgano jurisdiccional, a las doce horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto del año en curso.

 

IV. Que en los documentos remitidos por la autoridad responsable a través del oficio Of. TEEBCS-P-129/2011 en vía de cumplimiento, obra copia certificada de la sentencia que dictó el diecinueve de agosto de dos mil once, en los autos del recurso de apelación TEE-RA-002/2011 promovido por Ramiro Ruiz Flores, Miguel Ángel Luna Salaices, Cecilia Viridiana Yañez y Lirba Anaid Martínez Santiago como integrantes del denominado Comité pro-formación del partido progresista en que, se pronunció respecto del fondo planteado en el juicio natural y revocó el acuerdo CG-0133-JUN-2011 emitido por el Instituto Estatal Electoral del referido estado en el procedimiento de constitución y registro del denominado Partido Progresista.

 

V. Que en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, y 80, párrafo 1, inciso g), y 83 párrafo primero, inciso b), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33, fracción VII, 38, fracción VII, y 39, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo, le otorga a su vez facultad para decidir cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo, se  

 

 

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que en vía de cumplimento remitió la autoridad responsable, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur acató lo ordenado en la ejecutoria pronunciada por esta Sala en el juicio en que se actúa, dado que, el diecinueve de agosto de dos mil once emitió la sentencia dentro del recurso de apelación con clave TEE-RA-002/2011 en la que, entre otras cosas analizó del fondo del asunto y revocó el acuerdo CG-0133-JUN-2011 emitido por el Instituto Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa en el procedimiento de constitución y registro del denominado Partido Progresista; asimismo, informó debidamente sobre el cumplimiento.

 

TERCERO. Con fundamento en el artículo 199, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese este expediente como total y definitivamente concluido para los efectos previstos en los artículos 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 24 y 25 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Notifíquese a las partes en términos de ley. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS      

DUEÑAS

 

 

MAGISTRADO

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con fundamento en el artículo 204, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICO: Que el presente folio seis, forma parte del acuerdo de cumplimiento de esta fecha emitido por la Sala Guadalajara en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-776/2011.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a treinta de agosto de dos mil once.----------------------------------------

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS