JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-10618/2011 Y ACUMULADOS.
ACTORES: MARÍA DEL SOCORRO RIVERA BECERRA Y OTROS.
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS.
SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE.
Guadalajara, Jalisco, veintitrés de diciembre de dos mil once.
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-10618/2011 y sus acumulados SG-JDC-10619/2011 al SG-JDC-11452/2011, formados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por María del Socorro Becerra y otros, por derecho propio, contra la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso, la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
R E S U M E N D E H E C H O S:
I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas al sumario se advierte:
1. Solicitud de afiliación. Los impugnantes presentaron solicitud de afiliación como miembros activos del Partido Acción Nacional ante el Comité Directivo Municipal respectivo.
2. Luego de resolverse favorablemente sendos juicios ciudadanos promovidos por los propios accionantes, por violación al artículo 8º constitucional, se generaron los actos que hoy se impugnan.
II. Presentación del medio de impugnación. El treinta de noviembre pasado, se presentaron las demandas génesis de esta instancia.
III. Aviso de presentación. Al día siguiente, la Secretaria General Adjunta del Registro Nacional de Miembros del ente político citado, informó de ello vía fax a este tribunal.
IV. Recepción de constancias. El seis de los corrientes fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano judicial las demandas de mérito.
V. Turno. El siete ulterior, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar las demandas con las claves de juicio precisadas al inicio de esta ejecutoria y turnarlos a la ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas para sustanciarlos.
VI. Acuerdo plenario. El ocho posterior, los magistrados de esta Sala, por acuerdo plenario, decretaron acumular los expedientes del SG-JDC-10619/2011 al SG-JDC-11452/2011, al diverso SG-JDC-10618/2011, en que se actúa; asimismo, se ordenó agregar copias certificadas del acuerdo antes mencionado a los sumarios acumulados.
VII. Radicación, trámite y requerimiento. Por acuerdo de doce posterior, el magistrado instructor determinó: radicar los medios de defensa; además, acorde con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la falta de publicitación de las demandas por uno de los órganos responsables, se remitió copia certificada de ese escrito al Registro Estatal de miembros del instituto político referido para que le diera el trámite legal.
Finalmente, también se requirió al órgano partidista nacional responsable para que enviara toda la documentación que obrara en su poder, relativa a la petición de afiliación de los promoventes.
VIII. Admisión y pruebas. Mediante proveído de veintidós de diciembre del año que transcurre, se admitió el juicio ciudadano y sus acumulados, al igual que las pruebas documentales ofertadas y aportadas por las partes, excepción hecha de los relativos a Laura Leticia Díaz Villagrán y Cecilia Romo Moreno.
En el mismo auto, se acordó el cierre de instrucción atento a que no había diligencias pendientes por desahogar solamente por lo que ve a las demandas admitidas, y finalmente, se ordenó elaborar el proyecto de sentencia conducente.
A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A:
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer del juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados, el primero, el veinte de octubre de dos mil ocho y, el segundo, el dos de noviembre de este año, en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior.
Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el Partido Acción Nacional, por diversos ciudadanos (quienes radican en el Estado de Jalisco), por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembros activos; hipótesis que encaja en el punto primero del acuerdo aludido en último lugar y que dota a este órgano judicial de competencia para resolverlos.
SEGUNDO. Causales de sobreseimiento e improcedencia hechas valer. Al tratarse de cuestiones de orden público, es menester estudiar previamente las hipótesis de sobreseimiento e improcedencia invocadas por Cecilia Romero Castillo, en su carácter de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, quien viene a esta instancia constitucional en representación del órgano responsable, Registro Nacional de Miembros de ese instituto político.
Primeramente, alega textualmente que:
“Dentro del presente juicio se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 11 numeral 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece lo siguiente:
[Se reproduce].
Los impetrantes falsamente aducen que se ha extinguido el plazo concedido al Registro Nacional de Miembros, sin que haya cumplido con lo ordenado por esa H. Autoridad Judicial en acuerdo de fecha 22 de noviembre.
En primer término cabe precisar que tal dicho es falso, toda vez que el Director del Registro Nacional de Miembros emitió los acuerdos No. RNM/IPGT/26112011/256 y RNM/IPGT/26112011/257 con fecha 03 de noviembre de 2011 (sic).”
Tal razonamiento es inatendible, cuenta habida que, seguramente, va dirigido a controvertir lo reclamado en diversos juicios ciudadanos por los aquí actores, cuya pretensión fue objeto de análisis en su momento por este órgano judicial; de modo que, no puede ser examinada de esa forma en esta oportunidad, en tanto que el cumplimiento de ellos ya fue objeto de pronunciamiento y adquirió firmeza procesal.
En torno a que la notificación por la cual se comunicaron las determinaciones de afiliación es falsa o, incluso, debió hacerse personalmente, arguye el órgano partidario, que no tenía porqué practicarlas así, por los prolijos argumentos vertidos en su informe circunstanciado.
Asimismo, manifiesta por separado el propio responsable, que los accionantes no exhibieron la documentación necesaria para afiliarlos a pesar de haberlos requerido un sinnúmero de ocasiones; de ahí que, refiere, no los dejó en estado de indefensión.
Ambos planteamientos de improcedencia están estrechamente vinculados con el tema de fondo de este asunto; consiguientemente, por esa circunstancia, es dable desestimarlos.
Ilustra lo aseverado, por analogía, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del país, cuyos datos de localización y contenido son:
Registro No. 187973
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 5
Tesis: P./J. 135/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.
En otro orden de ideas, el órgano responsable, grosso modo afirma, que se configura el motivo de improcedencia consistente en que no se agotó el principio de definitividad con antelación a la promoción de los medios extraordinarios de defensa ciudadanos, en tanto que la normativa interna partidista prevé un mecanismo de inconformidades a través del cual los ciudadanos pudieron lograr su cometido, esto es, conseguir la afiliación pretendida.
Sobre el particular, es decir, acerca de ese mismo tópico, esta Sala, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 4042/2011 y sus acumulados —y diversos relacionados con el mismo tema—, en lo que importa, determinó:
En el informe circunstanciado se aduce que contra la omisión de proveer la solicitud de afiliación es procedente la instancia prevista en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del citado instituto político, y contra la falta de respuesta a la petición de integración al listado nominal, lo conducente es la promoción del recurso de inconformidad regulado en el acuerdo: “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.
Al respecto, se considera que ninguno de los medios ordinarios de impugnación indicados es procedente.
Por lo que hace al recurso de inconformidad, su agotamiento no es exigible dado que el instrumento normativo interno señalado, solamente legitima a los militantes para promoverlo.
En el caso, los actores son solicitantes de afiliación, es decir, están cumpliendo con los trámites necesarios para adquirir el carácter indicado, por tanto, no poseen aptitud jurídica para intentar ese medio de defensa.
Además, la materia de procedencia de aquél no cubre la pretensión de los impugnantes, ya que éstos pretenden ser afiliados al Partido Acción Nacional, es decir, reclaman la falta de respuesta a la solicitud respectiva, en tanto que, el recurso de inconformidad únicamente puede presentarse contra la falta de inclusión en el listado nominal o por aparecer con estatus partidario incorrecto o en una demarcación distinta a la correspondiente.
Así, es inconcuso que la vía intrapartidaria que se analiza sólo sería válida para reclamar la falta de inclusión en el listado nominal, pero no la omisión de responder una solicitud de afiliación en general.
El estimar procedente la inconformidad, traería como consecuencia modificar la pretensión de los actores, pero además, la restringiría, porque al sujetarla a ese procedimiento quedaría vinculada a plazos, reglas y efectos diversos a los que deben seguirse en un trámite de afiliación ordinario.
Consecuentemente, no es jurídicamente aceptable que se exija a los actores el agotamiento del recurso de inconformidad.
Atinente a la instancia regulada en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, también se estima que no es de obligatoria promoción previo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Dicha porción normativa dispone, en la parte que interesa, que si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite de afiliación en un plazo de sesenta días, puede recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.
De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que esa instancia en razón de la materia sí sería procedente, también verdadero es que no puede considerarse como un medio de defensa de obligatorio agotamiento, ya que no establece qué recurso promover o a través de que vía se puede acudir a la instancia superior.
Entonces, en la especie, el solicitante no está en condiciones de saber qué tipo de impugnación presentar ante el acto que reclama, por tanto, no le es exigible el agotamiento de esa instancia.
Por otro lado, la disposición normativa que se analiza, no establece qué efectos tiene instar esa vía, por lo que hay incertidumbre jurídica respecto de si es apta para restituir la violación reclamada.
Luego, la disposición en estudio no garantiza la aptitud de la herramienta de justicia ahí prevista para reparar la violación alegada.
En consecuencia, se considera que tampoco debe exigirse su agotamiento previo a este medio extraordinario de protección de los derechos político-electorales.
Dado que no es jurídicamente admisible constreñir a los ciudadanos al agotamiento de las instancias intrapartidarias que se analizaron, es infundada la causa de improcedencia alegada.
En ese tenor, debido a que el argumento central de improcedencia que ahora intenta introducir el órgano partidista, ya fue estudiado y declarado inoperante por este tribunal, deviene inatendible su examen en este juicio y sus acumulados, en atención a que deriva de la misma pretensión original.
Corrobora esta conclusión, por su semejanza, la tesis aislada que prescribe:
Registro No. 190588
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Página: 244
Tesis: 1a. XXIX/2000
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Común
IMPROCEDENCIA. SON INATENDIBLES LAS CAUSALES QUE FUERON OBJETO DE ESTUDIO Y DESESTIMACIÓN EN UN DIVERSO Y PRECEDENTE JUICIO DE AMPARO QUE SE VINCULA CON LA MISMA CONTROVERSIA DE ORIGEN. Si en una sentencia de amparo se analizan y desestiman ciertas causales de improcedencia, esa declaración comparte el efecto jurídico de la cosa juzgada que caracteriza a la sentencia de amparo en que se vertió, de modo que si la protección federal se otorgó, con efectos tales que hubo necesidad de emitir un nuevo acto reclamado, en el juicio de amparo que se intente contra esa novedosa actuación de la autoridad, ya no podrán volver a examinarse aquellas causales que fueron desestimadas, pues si bien se trata de un juicio constitucional diverso en que se juzga un acto también diferente al cuestionado en el primer juicio de garantías, no pasa inadvertido que el segundo no está desligado del primero, en tanto que justamente viene a sustituirlo con motivo de una sentencia de amparo, a grado tal que en la emisión de éste, la autoridad cuenta con la libertad jurisdiccional, que sin derivar de la ley que lo dota de competencia, la reasume en la medida que se lo permiten los efectos de dicha sentencia; así, ya no podrá ocuparse de más aspectos que los que motivaron la concesión del amparo, debiendo por ello dejar intocadas, y si acaso reproducirlas en el nuevo acto, aquellas consideraciones que no hayan sido cuestionadas en el primer juicio o que, habiéndolo sido, se hayan encontrado ajustadas a derecho; lo anterior, por virtud del principio de seguridad jurídica que el artículo 14 constitucional eleva a rango de garantía individual adoptado en los juicios constitucionales, bajo la figura de cosa juzgada, en donde la emisión del segundo acto no puede ignorar lo considerado en la sentencia de amparo que se promovió contra el primero, de modo que si la protección de la Justicia Federal constituye un derecho a favor del gobernado frente al acto reclamado, también es a favor del quejoso, la desestimación que en dicho fallo se haga de las causas de inejercitabilidad constitucional, que expresamente se hayan analizado y desestimado.
CUARTO. Improcedencia oficiosa. Respecto de Laura Leticia Díaz Villagrán y Cecilia Romo Moreno, promoventes en los juicios ciudadanos 11308/2011 y 11380/2011, en términos de lo previsto por el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deben desecharse de plano.
Se arriba a la anterior determinación, puesto que del análisis de las demandas génesis de aquellos juicios, se advierte que las mismas fueron presentadas en copia simple, por lo que las firmas que calzan dichos documentos no cubren los extremos previstos en la ley en el sentido de que deben ser autógrafas, lo que provoca que se decrete el desechamiento de tales procedimientos.
QUINTO. Examen de procedencia. Previo al análisis de fondo, resulta oportuno verificar si, en la especie, se surten los requisitos de procedencia, toda vez que su actualización es necesaria para la válida constitución del proceso.
a) Forma. Los escritos de demanda cumplen a cabalidad los requisitos enunciados por el artículo 9 de la ley adjetiva federal electoral, dado que fueron presentados ante una de las autoridades señaladas como responsables; igualmente, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de los actores, el domicilio para oír y recibir notificaciones, los hechos en que se basaron la pretensión, los preceptos presuntamente violados y las pruebas que se estimaron pertinentes.
b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que al reclamarse una omisión, se trata de actos de tracto sucesivo.
Lo anterior es así, porque en tanto el órgano competente dé respuesta cabal a las solicitudes, seguirá causándose agravio a los peticionarios; de ahí que, este tipo de violaciones no estén sujetas al término previsto por el artículo 8 del ordenamiento instrumental federal de la materia, tal como se razona en la jurisprudencia 6/2007, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del contenido:
PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.
Por ello, es notorio que el juicio es oportuno.
c) Requisitos especiales de procedibilidad. De conformidad con el artículo 79, párrafo 1, de la legislación multicitada y el criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal en la jurisprudencia 2/2000, de la voz: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA., para la procedencia de esta vía, es indispensable la configuración de los siguientes requisitos:
1. Que sea promovido por un ciudadano mexicano.
2. Que presente la demanda por derecho propio o mediante representante.
3. Que se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Respecto a la primera de las condiciones requeridas, de autos se advierte que los promoventes son ciudadanos mexicanos, por tanto, debe tenerse por satisfecho el elemento en el estudio, en el entendido que no se deduce lo contrario.
Por otra parte, los actores presentaron las demandas por derecho propio, lo que conduce a tener por cumplido el segundo de los extremos enumerados.
Igualmente, en los ocursos atinentes se aprecia que los accionantes se duelen de una violación a su derecho político-electoral de afiliación, puesto que mencionan que cumplieron con los requisitos necesarios para ser inscritos como miembros activos al Partido Acción Nacional y, pese a ello, no se ha resuelto su solicitud; lo que conduce a tener por colmado tal requisito.
Por último, es patente la legitimación activa en la causa, toda vez que lo peticionado en esta instancia es el pronunciamiento sobre las peticiones de afiliación tramitadas, por lo que los actores se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12, párrafo 1, inciso a), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g) de la ley procesal de la materia, en la relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.”
Lo dicho, porque en este caso, el derecho fundamental de petición está fuertemente vinculado con el de afiliación, toda vez que para el ejercicio de este último, es necesario que el órgano competente del Partido Acción Nacional se pronuncie sobre la situación jurídica de los solicitantes en cuanto a que, si ha lugar o no, a aceptarlos como miembros activos.
d) Definitividad. El artículo 80, párrafo 2, del mismo ordenamiento, dispone que un juicio ciudadano será procedente únicamente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas.
Esa condición de procedibilidad está agotada, puesto que —como ya se dijo al estudiar las causas de improcedencia— los medios de defensa previstos en la normatividad del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio dadas sus características.
Por lo mismo, es ocioso analizar la solicitud de los actores vía per saltum para conocer de los asuntos, en tanto que no se surten los requisitos jurisprudenciales previstos para ello. Más, porque, como se dijo, no existe medio de defensa intrapartidario contra los actos reclamados.
SEXTO. Acto impugnado. La omisión del Partido Acción Nacional de afiliar a los actores, no obstante que, desde su punto de vista, cumplieron con todos los requisitos impuestos por ese ente político para inscribirlos como miembros activos.
SÉPTIMO. Marco teórico. Con antelación al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno resaltar el hecho de que en México, los partidos políticos por definición constitucional son entes de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, lo que va en relación con la prerrogativa establecida en el artículo 35, fracción III de la propia Constitución, que establece la libertad de asociación de manera libre e individual, para tomar parte en los asuntos políticos del país.
En este mismo sentido, debe señalarse que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.
Empero, ese marco autonómico que implica la posibilidad de los partidos políticos de autonormarse, no es absoluta o definitiva, sino que ésta debe respetar la Constitución y los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de sus militantes[1].
OCTAVO. Marco normativo. Los preceptos de la normatividad partidista relacionados con los requerimientos a cumplir por los ciudadanos panistas para considerarlos miembros activos son, en lo conducente, los que se reproducirán a continuación:
ESTATUTOS
[…]
De los Miembros del Partido, de los Adherentes y del Registro Nacional de Miembros
Artículo 8º. Son miembros activos del Partido los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter. Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;
b. Tener un modo honesto de vivir;
c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;
d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;
e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y
f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.
La calidad de miembro activo se refrenda cada dos años conforme al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente. Los Consejeros a que se refieren los artículos 44, inciso i y 75 inciso e, y los miembros activos con más de 30 años de militancia no requerirán realizar el procedimiento de refrendo.
REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL
De los adherentes y de los miembros activos
[…]
Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.
Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:
a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;
b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;
d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;
e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;
f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.
El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.
El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.
Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.
Artículo 22. Antes de presentar la solicitud, el aspirante deberá obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.
En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. El miembro activo tendrá los derechos reconocidos por la fracción I del artículo 10 de los Estatutos y los ejercerá por el simple hecho de tener refrendada su membresía.
Para votar en procesos internos de selección de candidatos y asambleas, únicamente se ajustará a los tiempos de expedición de los listados nominales, y los requisitos de acreditación y registro que los órganos calificados determinen por conducto de las convocatorias y las normas complementarias correspondientes.
El miembro activo se verá impedido de ejercer sus derechos únicamente cuando medie sanción acordada por la Comisión de Orden respectiva, o por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el último párrafo de artículo 14 de los Estatutos.
De los trámites y sus garantías
Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.
No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.
El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.
El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.
Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.
El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.
Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo. Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.
Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.
Artículo 32. En el caso de aspirantes a miembros activos, los solicitantes deberán tener las constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos d) y e) del artículo 21 del presente ordenamiento, antes de requisitar la solicitud del caso.
El Taller de Introducción o su equivalente tendrá una vigencia de 2 años y la Evaluación de Ingreso un año, ambas con respecto a la fecha de llenado de la solicitud.
Para cursar el Taller y realizar la Evaluación se deberá tener la condición de adherente.
La Evaluación de Ingreso será calificada en los términos de los lineamientos expedidos por la Secretaría de Formación del CEN.
NOVENO. Metodología de estudio. Por razón de orden, se examinarán en esta ejecutoria, primeramente, aquellos conceptos de agravio relacionados con diversos ciudadanos del Partido Acción Nacional que, bajo la perspectiva de este órgano jurisdiccional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos; posteriormente, los que, por el contrario, lo hicieron a cabalidad (aunque sea extemporáneamente —después del dieciocho de junio de dos mil once—) y, por tanto, es dable otorgarles tal calidad —ya sea porque cuentan con el talón respectivo relacionado con la solicitud atinente u obra en su favor un oficio partidista reconociendo que elevaron tal petición—; y, finalmente, los militantes que satisficieron tales exigencias en tiempo y forma.
DÉCIMO. Síntesis de agravios. Esencial y sistemáticamente los ciudadanos actores se duelen que el órgano responsable del Partido Acción Nacional, indebidamente, les negó su solicitud de afiliación como miembros activos, no obstante que completaron cabalmente los requisitos para así estigmatizarlos; que la sola razón esgrimida por los entes partidistas de que extraviaron tanto esa excitativa afiliatoria como la documentación que lo avala, no puede redundar en su perjuicio, puesto que trae consigo, entre otras cosas, que se les merme su derecho de participar activamente en los procesos comiciales respectivos.
DECIMOPRIMERO. Ciudadanos del Partido Acción Nacional que incumplieron con alguno de los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos.
Como se verá en el cuadro que se insertará enseguida, los ciudadanos que allí se enlistan, no cumplieron íntegramente con todos los requisitos exigidos por las disposiciones intrapartidarias de Acción Nacional a fin de que pudieran alcanzar el estatus de miembros activos; de suerte que, sus motivos de disenso son infundados y por tanto inválidos, en la medida que no les asiste razón para ser así incluidos en las listas que al efecto maneja dicho instituto político, porque al faltarles siquiera uno de ellos, es suficiente para no incorporarlos partidariamente con ese grado.
No. | Clave de Expediente | Actor |
1 | SG-JDC-11425/2011 | Ma Dolores Xochitl Barrón Salcedo |
2 | SG-JDC-11432/2011 | Alejandro Guadalupe Cuevas Valenzuela |
3 | SG-JDC-11444/2011 | Gustavo Llamas Gutiérrez |
DECIMOSEGUNDO. Adherentes que cumplieron con los requisitos para ser miembros activos, pero lo hicieron extemporáneamente.
Previamente es preciso resaltar que la fecha límite de registro para la integración del Listado Nominal del Partido Acción Nacional, tanto para el proceso federal como del jalisciense, concluyó el dieciocho de junio último, según se desprende de sendos comunicados de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros de trece de los mismos mes y año, como se constata de la siguiente trascripción:
“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales que se postularán para el proceso Federal 2012, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”
“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos cargos (sic) de elección popular que se postularán para el proceso local en el Estado de Jalisco, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”
En relación a este grupo de ciudadanos, los capítulos de queja son parcialmente validos y por tanto fundados.
Así es, se desprende de autos que los adherentes que a continuación se precisarán, allegaron la documentación y, por ende, cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos miembros activos, lo que demuestran con el talón de solicitud respectivo, cuya eficacia probatoria es plena al tenor de lo estatuido por el numeral 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque es incontestable e incuestionable que estos afiliados satisficieron cabalmente tales requisitos, sin que melle la circunstancia de que los órganos responsables esgriman que no tengan en su poder aquélla, dado que es una situación que no puede afectarles, puesto que lo realmente trascendente es que se les extendió una constancia (talón) que, en términos reglamentarios internos comprueba la realización del trámite previa verificación de la solicitud y documentos anexos que acrediten los requerimientos partidistas para ello.
Apoya esta consideración, la jurisprudencia que dice:
PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.
Los adherentes que se encuentran en esta hipótesis son:
No. | Clave de Expediente | Actor | Fecha |
1 | SG-JDC-10893/2011 | Roberto Casillas Guzmán | 30 de junio de 2011 |
2 | SG-JDC-10909/2011 | Ángel González Calvillo | 27 de junio de 2011 |
3 | SG-JDC-10933/2011 | Griselda Preciado González | 30 de junio de 2011 |
4 | SG-JDC-11007/2011 | Juvenal Aguirre López | 21 de junio de 2011 |
5 | SG-JDC-11008/2011 | Rogelio Álvarez Méndez | 21 de junio de 2011 |
6 | SG-JDC-11009/2011 | Juan Díaz Padilla | 21 de junio de 2011 |
7 | SG-JDC-11010/2011 | Refugio Flores Mendoza | 21 de junio de 2011 |
8 | SG-JDC-11011/2011 | Ignacio García Oñate | 21 de junio de 2011 |
9 | SG-JDC-11012/2011 | María de Jesús Garnica Ruvalcaba | 21 de junio de 2011 |
10 | SG-JDC-11013/2011 | Manuel Márquez Huerta | 21 de junio de 2011 |
11 | SG-JDC-11014/2011 | María Trinidad Méndez Rodríguez | 21 de junio de 2011 |
12 | SG-JDC-11015/2011 | Silvia Oñate León | 21 de junio de 2011 |
13 | SG-JDC-11016/2011 | Guadalupe Ramírez Lemus | 21 de junio de 2011 |
14 | SG-JDC-11017/2011 | Benjamin Ramírez López | 21 de junio de 2011 |
15 | SG-JDC-11018/2011 | Cleotilde Ramírez Valadez | 21 de junio de 2011 |
16 | SG-JDC-11019/2011 | María Estela Zarate Romo | 21 de junio de 2011 |
17 | SG-JDC-11086/2011 | Alejandra Padilla Lupercio | 21 de junio de 2011 |
18 | SG-JDC-11087/2011 | Sandra Padilla Lupercio | 21 de junio de 2011 |
19 | SG-JDC-11103/2011 | Perla del Carmen Cervantes Godinez | 07 de agosto de 2011 |
20 | SG-JDC-11104/2011 | Grecia Sarai Cstañeda Esmerio | 22 de junio de 2011 |
21 | SG-JDC-11107/2011 | Rocelia Márquez Pacas | 20 de junio de 2011 |
22 | SG-JDC-11108/2011 | Rodolfo Vázquez Carranza | 20 de junio de 2011 |
23 | SG-JDC-11404/2011 | Estela Jara Padilla | 24 de junio de 2011 |
24 | SG-JDC-11405/2011 | Francisco Jara Padilla | 26 de junio de 2011 |
25 | SG-JDC-11406/2011 | Martín Jara Padilla | 22 de junio de 2011 |
26 | SG-JDC-11408/2011 | María Aurora Jara Ramírez | 21 de junio de 2011 |
27 | SG-JDC-11412/2011 | Ma Juana Padilla Ibarra | 23 de junio de 2011 |
28 | SG-JDC-11413/2011 | Dominga Padilla Jara | 24 de junio de 2011 |
29 | SG-JDC-11415/2011 | Oralia Padilla Jara | 23 de junio de 2011 |
30 | SG-JDC-11417/2011 | Leticia Padilla Vela | 22 de junio de 2011 |
Efectos de la ejecutoria con respecto a los ciudadanos anteriormente reseñados.
a) Si bien es verdad las personas enumeradas acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos de Partido Acción Nacional, también es cierto que de actuaciones se advierte con meridiana claridad que lo hicieron fuera del plazo límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros para ello, esto es, el dieciocho de los mismos mes y año; por ende, no podrán emitir sufragio alguno en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular, ni gozar de las prerrogativas y derechos partidistas para el proceso electivo 2011-2012.
b) Sin embargo, procede ordenar al registro referido que los otrora adherentes sean registrados como miembros activos del instituto político mencionado, ya que, se reitera, por los razonamientos antes vertidos, deben considerárseles como tales.
DECIMOTERCERO. Militantes adherentes que satisficieron en tiempo y forma los requisitos partidistas para considerarlos activos.
Son sustancialmente validos y por tanto fundados los agravios.
Según se pondrá de relieve enseguida, los ciudadanos que se detallarán a continuación, cumplieron a cabalidad los extremos estipulados por la normatividad panista para ser inscritos como miembros activos, con la salvedad de que aquéllos lo hicieron antes del término fatal impuesto por el Partido Acción Nacional (dieciocho de junio de dos mil once).
Unos, porque obra en autos el talón-solicitud que justifica que realizaron el trámite y cuya valoración fue objeto de estudio en el considerando precedente, y se trae a colación en obvio de repeticiones infructuosas.
Otros, cuenta habida que, los ciudadanos adherentes que se insertarán en la lista siguiente, pese a no contar con el talón que justifica —como se dijo— haber tramitado su afiliación como miembros activos, junto con el acompañamiento de la documentación que avalara tal petición, de cualquier forma debe considerarse que sí lo hicieron, porque de actuaciones aparece un oficio suscrito por el Director del Registro Estatal de Miembros del instituto político multirreferido, que en los casos que se enunciarán en el esquema siguiente, éste afirma que aquéllos realizaron esa solicitud, lo que basta para tenerles por colmados los requisitos partidistas para esa finalidad ante ese reconocimiento.
Es así, porque los fundamentos sociológicos y racionales de para atribuirle valor pleno a una confesión, radican en la presunción consistente en que, cuando una de las partes se ve constreñida a admitir la verdad de una afirmación de la contraria en perjuicio suyo, es porque la aceptación es realmente verdadera, ya que nadie está inclinado a confesar contra sí mismo, sino cuando no hay modo de negar la verdad, y sólo excepcionalmente por error, simulación, etcétera, la parte reconoce como verdadero un hecho falso que le daña, de donde se deduce que la eficacia de la confesión deriva de esa presunción.
Merece especial cita, la jurisprudencia de la Sala Superior del tenor:
ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen la forma en que debe efectuarse el ofrecimiento, recepción, desahogo y valoración de las probanzas aportadas en los medios de impugnación, esto es, regulan la actividad probatoria dentro del proceso regido entre otros, por el principio de adquisición procesal, el cual consiste en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el juicio y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia. Así, los órganos competentes, al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, deben examinar las pruebas acorde con el citado principio.
Finalmente, aun cuando de los ciudadanos que se detallan en el recuadro que se incrustará a continuación, no existe en los expedientes respectivos el talón u oficio de los que ampliamente se ha venido aludiendo en párrafos precedentes, de cualquier forma deben correr la misma suerte, o sea, afiliarlos como miembros activos, ya que de diversos sumarios resueltos por este órgano jurisdiccional, aparece que aquéllos aportaron uno u otro documento, lo que resulta suficiente para colmar su pretensión al tratarse de juicio que se tienen y pueden invocarse como hecho notorio.
Cobra vigencia, por identidad de razón, la jurisprudencia que dice:
Registro No. 198220
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 117
Tesis: 2ª./J. 27/97
Jurisprudencia
Materia(s): Común
HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.
Cabe hacer hincapié que, en todos los casos (del considerando anterior y de éste), debe privilegiarse para el ciudadano el principio jurídico in dubio pro cive (ante la duda debe estarse a lo más favorable al ciudadano), atento a las consideraciones siguientes.
Dada la ausencia de la documentación cabal que presentaron los adherentes ante las instancias partidistas correspondientes para solicitar su afiliación como miembros activos, no debe pararles perjuicio que no obre en actuaciones de este sumario ni de los diversos juicios ciudadanos —invocados como hecho notorio—, las constancias atinentes que avalen tal petición, habida cuenta que la circunstancia de que justifiquen con el talón respectivo o el oficio emitido por uno de los órganos responsables que elevaron su petición, genera una fuerte presunción de que realizaron la totalidad de los trámites necesarios para conseguir ese objetivo; máxime que, por un lado, dicho comprobante (talón) es la garantía o prueba fehaciente de que el ciudadano efectuó la solicitud y, por otro, el oficio aludido se traduce en el reconocimiento del partido en ese mismo sentido.
De donde se sigue que, en ambas hipótesis, este órgano jurisdiccional arriba a la plena convicción de que los ciudadanos adherentes cumplieron con los requisitos marcados por la normatividad partidista para alcanzar su pretensión de ser registrados como miembros activos.
Más aún, pensar lo contrario, llevaría al absurdo de fincar la carga de la prueba a los ciudadanos promoventes, lo que sería ilógico, ya que ellos, en su oportunidad, presentaron la documentación correspondiente —sin que los responsables demuestren lo contrario— con el propósito de cumplir con los extremos que señalan los Estatutos y el Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y no puede irrogarles perjuicio que los órganos partidarios indiquen que tales constancias no se encuentran en su poder.
Ello, pues también resulta insuficiente sólo manifestar vaga y genéricamente que no exhibieron las constancias atinentes, sin precisar, por ejemplo, cuál hizo falta, o qué trámite o requisito no completó cada ciudadano para lograr su cometido; carga probatoria que le tocaba a los órganos responsables, puesto que les correspondía destruir la presunción operante a favor de los ciudadanos adherentes; máxime porque su dicho, aunque negativo, engendra una situación de carácter positivo como es desvirtuar las afirmaciones de los actores en torno a que reunieron la totalidad de los requisitos para ser afiliados como activos.
Entonces, insístase, al haber una fortísima presunción de que satisficieron en su integridad la totalidad de los extremos para ese fin, lo que se traduce, indudablemente, en una convicción plena para este órgano colegiado.
Los ciudadanos que se encuentran en estos supuestos son:
No. | Clave de Expediente | Actor | Fecha |
1 | SG-JDC-10618/2011 | María del Socorro Rivera Becerra | 26 de mayo de 2011 |
2 | SG-JDC-10619/2011 | María Elena Rivera Campos | 14 de junio de 2011 |
3 | SG-JDC-10620/2011 | Sandra Leticia Rivera García | 13 de junio de 2011 |
4 | SG-JDC-10621/2011 | Alma Lorena Rivera Yera | 13 de abril de 2011 |
5 | SG-JDC-10622/2011 | Ma Guadalupe Roa Valencia | 17 de junio de 2011 |
6 | SG-JDC-10623/2011 | Fernando Rodríguez Cervantes | 26 de mayo de 2011 |
7 | SG-JDC-10624/2011 | Raciel Rodríguez Cervantes | 01 de junio de 2011 |
8 | SG-JDC-10625/2011 | María Estela Rodríguez Gómez | 15 de junio de 2011 |
9 | SG-JDC-10626/2011 | María de Jesús Rodríguez Méndez | 26 de mayo de 2011 |
10 | SG-JDC-10627/2011 | José Raúl Rodríguez Aguiar | 14 de junio de 2011 |
11 | SG-JDC-10628/2011 | María del Carmen Rodríguez Aguiar | 13 de junio de 2011 |
12 | SG-JDC-10629/2011 | Norma Leticia Rodríguez Aguiar | 17 de junio de 2011 |
13 | SG-JDC-10630/2011 | José Luis Rodríguez Altamirano | 13 de junio de 2011 |
14 | SG-JDC-10631/2011 | Francisco Rodríguez Batres | 16 de junio de 2011 |
15 | SG-JDC-10632/2011 | Nancy Ivone Rodríguez Brizuela | 16 de junio de 2011 |
16 | SG-JDC-10633/2011 | Patricia Rodríguez Corona | 06 de junio de 2011 |
17 | SG-JDC-10634/2011 | Karina Alejandra Rodríguez Cortes | 12 de junio de 2011 |
18 | SG-JDC-10635/2011 | Paúl Alejandro Rodríguez Delgado | 07 de junio de 2011 |
19 | SG-JDC-10636/2011 | Daniel Rodríguez Díaz | 16 de junio de 2011 |
20 | SG-JDC-10637/2011 | Jorge Alejandro Rodríguez Díaz | 07 de junio de 2011 |
21 | SG-JDC-10638/2011 | Laura Rebeca Rodríguez Díaz | 13 de junio de 2011 |
22 | SG-JDC-10639/2011 | Alejandro Rodríguez García | 17 de junio de 2011 |
23 | SG-JDC-10640/2011 | Agustín Ismael Rodríguez Jiménez | 13 de junio de 2011 |
24 | SG-JDC-10641/2011 | Oscar Rodríguez Mendoza | 06 de junio de 2011 |
25 | SG-JDC-10642/2011 | Mayra Alejandra Rodríguez Morales | 13 de junio de 2011 |
26 | SG-JDC-10643/2011 | Ana María Rodríguez Ponce | 07 de junio de 2011 |
27 | SG-JDC-10644/2011 | María Guadalupe Rodríguez Ponce | 07 de junio de 2011 |
28 | SG-JDC-10645/2011 | Sandra Erika Elizabeth Rodríguez Ponce | 07 de junio de 2011 |
29 | SG-JDC-10646/2011 | María Francisca Rodríguez Quirarte | 18 de junio de 2011 |
30 | SG-JDC-10647/2011 | María Celia Rodríguez Romero | 15 de junio de 2011 |
31 | SG-JDC-10648/2011 | Guadalupe Rodríguez Teodoro | 17 de junio de 2011 |
32 | SG-JDC-10649/2011 | José Rodríguez Teodoro | 07 de junio de 2011 |
33 | SG-JDC-10650/2011 | Juan Carlos Rojas Rodríguez | 23 de mayo de 2011 |
34 | SG-JDC-10651/2011 | Rocío Laura Roldan Arroyo | 17 de junio de 2011 |
35 | SG-JDC-10652/2011 | Aurelia Romero Aguayo | 07 de marzo de 2011 |
36 | SG-JDC-10653/2011 | Carlos Alberto Romero González | 20 de mayo de 2011 |
37 | SG-JDC-10654/2011 | Elsa Romero López | 20 de mayo de 2011 |
38 | SG-JDC-10655/2011 | Carlos Camilo Romero Polanco | 20 de mayo de 2011 |
39 | SG-JDC-10656/2011 | Ana Rosa Rosales Serrano | 06 de junio de 2011 |
40 | SG-JDC-10657/2011 | Margarita Rosales Serrano | 06 de junio de 2011 |
41 | SG-JDC-10658/2011 | Nicolasa Rosales Veyna | 23 de mayo de 2011 |
42 | SG-JDC-10659/2011 | Víctor Manuel Rosario Cisneros | 17 de junio de 2011 |
43 | SG-JDC-10660/2011 | Rosa Rosas González | 26 de mayo de 2011 |
44 | SG-JDC-10661/2011 | Salvador Rosete Álvarez | 25 de mayo de 2011 |
45 | SG-JDC-10662/2011 | Ana Bertha Rubio Palacios | 15 de junio de 2011 |
46 | SG-JDC-10663/2011 | Gloria Rubio Torres | 13 de junio de 2011 |
47 | SG-JDC-10664/2011 | Raúl Ruelas Cervantes | 07 de junio de 2011 |
48 | SG-JDC-10665/2011 | Pablo Saúl Ruiz Dueñas | 01 de junio de 2011 |
49 | SG-JDC-10666/2011 | Nallely Ruiz Pelayo | 18 de junio de 2011 |
50 | SG-JDC-10667/2011 | José Ruiz Cervantes | 17 de junio de 2011 |
51 | SG-JDC-10668/2011 | Margarita Ruiz Chang | 01 de junio de 2011 |
52 | SG-JDC-10669/2011 | Alma Lorena Ruiz González | 03 de junio de 2011 |
53 | SG-JDC-10670/2011 | Luis Alberto Ruiz González | 01 de junio de 2011 |
54 | SG-JDC-10671/2011 | María Elena Ruvalcaba Chávez | 20 de mayo de 2011 |
55 | SG-JDC-10672/2011 | Karen Liliana Sainz Estrada | 16 de junio de 2011 |
56 | SG-JDC-10673/2011 | Martha Nayeli Salas Pérez | 13 de abril de 2011 |
57 | SG-JDC-10674/2011 | Oscar Salas Morales | 14 de junio de 2011 |
58 | SG-JDC-10675/2011 | Jesús Gerardo Salazar Lozano | 17 de junio de 2011 |
59 | SG-JDC-10676/2011 | Diego Salcedo Lorenzana | 01 de junio de 2011 |
60 | SG-JDC-10677/2011 | José Daniel Salcido López | 25 de mayo de 2011 |
61 | SG-JDC-10678/2011 | Moisés Alejandro Salcido López | 26 de mayo de 2011 |
62 | SG-JDC-10679/2011 | Martha Silvia Saldaña Vázquez | 14 de junio de 2011 |
63 | SG-JDC-10680/2011 | Cristian Eduardo Saldaña Hernández | 13 de junio de 2011 |
64 | SG-JDC-10681/2011 | Ignacio Saldaña Vázquez | 17 de junio de 2011 |
65 | SG-JDC-10682/2011 | Martha San Juan Belache | 17 de junio de 2011 |
66 | SG-JDC-10683/2011 | Ma Dolores Sánchez Ascencio | 25 de mayo de 2011 |
67 | SG-JDC-10684/2011 | Laura Alicia Sánchez González | 17 de junio de 2011 |
68 | SG-JDC-10685/2011 | Luis Manuel Sánchez Guillen | 25 de mayo de 2011 |
69 | SG-JDC-10686/2011 | Hiram Sánchez Lugo | 26 de mayo de 2011 |
70 | SG-JDC-10687/2011 | Celia Sánchez Aragón | 03 de junio de 2011 |
71 | SG-JDC-10688/2011 | Sergio Alejandro Sánchez Castellanos | 10 de junio de 2011 |
72 | SG-JDC-10689/2011 | María Guadalupe Sánchez de la Cruz | 23 de mayo de 2011 |
73 | SG-JDC-10690/2011 | Ramón Sánchez Flores | 13 de junio de 2011 |
74 | SG-JDC-10691/2011 | Marcela Alejandra Sánchez Gómez | 12 de abril de 2011 |
75 | SG-JDC-10692/2011 | Mariana Sánchez Gómez | 16 de junio de 2011 |
76 | SG-JDC-10693/2011 | María Dolores Sánchez Hernández | 06 de junio de 2011 |
77 | SG-JDC-10694/2011 | María Susana Sánchez Hernández | 06 de junio de 2011 |
78 | SG-JDC-10695/2011 | Mariana Elizabeth Sánchez Hernández | 06 de junio de 2011 |
79 | SG-JDC-10696/2011 | Víctor Daniel Sánchez Hernández | 02 de junio de 2011 |
80 | SG-JDC-10697/2011 | Miguel Ángel Sánchez López | 13 de junio de 2011 |
81 | SG-JDC-10698/2011 | Sebastian Sánchez Ortega | 02 de junio de 2011 |
82 | SG-JDC-10699/2011 | Edith Sánchez Rosario | 13 de junio de 2011 |
83 | SG-JDC-10700/2011 | Dante Sánchez Sustaita | 13 de junio de 2011 |
84 | SG-JDC-10701/2011 | Diego Sánchez Sustaita | 13 de junio de 2011 |
85 | SG-JDC-10702/2011 | Guillermo Salomón Sandoval Baltazar | 03 de junio de 2011 |
86 | SG-JDC-10703/2011 | Tayde Guadalupe Sandoval Ruiz | 01 de junio de 2011 |
87 | SG-JDC-10704/2011 | Salvador Sandoval Aldaco | 17 de junio de 2011 |
88 | SG-JDC-10705/2011 | Alfredo Sandoval López | 13 de junio de 2011 |
89 | SG-JDC-10706/2011 | Ofelia Sandoval Mercado | 17 de junio de 2011 |
90 | SG-JDC-10707/2011 | Margarita Noemí Sandoval Ruiz | 01 de junio de 2011 |
91 | SG-JDC-10708/2011 | Mónica Virginia Sandoval Ruiz | 12 de junio de 2011 |
92 | SG-JDC-10709/2011 | María del Socorro Santana Santana | 18 de junio de 2011 |
93 | SG-JDC-10710/2011 | Lorena Irais Santillán Martínez | 26 de mayo de 2011 |
94 | SG-JDC-10711/2011 | German Santillán Silva | 26 de mayo de 2011 |
95 | SG-JDC-10712/2011 | Héctor Iván Santillán Martínez | 13 de junio de 2011 |
96 | SG-JDC-10713/2011 | Angélica Denisse Santillán Medina | 17 de junio de 2011 |
97 | SG-JDC-10714/2011 | María Guadalupe Santillán Medina | 17 de junio de 2011 |
98 | SG-JDC-10715/2011 | Ivon Saucedo Rodríguez | 30 de mayo de 2011 |
99 | SG-JDC-10716/2011 | Leticia Sayas Ruiz | 13 de junio de 2011 |
100 | SG-JDC-10717/2011 | Verónica Adriana Sayula Arenas | 17 de junio de 2011 |
101 | SG-JDC-10718/2011 | Jesús Serna Ávila | 13 de junio de 2011 |
102 | SG-JDC-10719/2011 | Jacob Salomón Serna Romero | 13 de abril de 2011 |
103 | SG-JDC-10720/2011 | Adriana Mercedes Serrano Moran | 20 de mayo de 2011 |
104 | SG-JDC-10721/2011 | Paulina Cristina Serrano Barajas | 13 de junio de 2011 |
105 | SG-JDC-10722/2011 | Luis Alberto Serrano de la Mora | 17 de junio de 2011 |
106 | SG-JDC-10723/2011 | Rigoberto Serrano Quiroz | 13 de junio de 2011 |
107 | SG-JDC-10724/2011 | Yesenia Silva Bañuelos | 13 de junio de 2011 |
108 | SG-JDC-10725/2011 | Abraham Silva Huerta | 26 de mayo de 2011 |
109 | SG-JDC-10726/2011 | Brenda Sarahi Silva Ledesma | 14 de junio de 2011 |
110 | SG-JDC-10727/2011 | Alberto Solís Landa | 18 de junio de 2011 |
111 | SG-JDC-10728/2011 | Esperanza Soltero López | 14 de junio de 2011 |
112 | SG-JDC-10729/2011 | Yesenia Faviola Sotelo Lozano | 17 de junio de 2011 |
113 | SG-JDC-10730/2011 | Anel Esmeralda Soto García | 18 de junio de 2011 |
114 | SG-JDC-10731/2011 | Ma del Refugio Soto Lucano | 17 de junio de 2011 |
115 | SG-JDC-10732/2011 | Eduardo Soto Álvarez | 02 de junio de 2011 |
116 | SG-JDC-10733/2011 | Liliana Soto García | 17 de junio de 2011 |
117 | SG-JDC-10734/2011 | María del Refugio Soto Lucano | 26 de mayo de 2011 |
118 | SG-JDC-10735/2011 | Blanca Aidé Sustaita García | 13 de junio de 2011 |
119 | SG-JDC-10736/2011 | Martha Gabriela Tapia Paredes | 02 de junio de 2011 |
120 | SG-JDC-10737/2011 | Mitzi Guadalupe Tapia Paredes | 02 de junio de 2011 |
121 | SG-JDC-10738/2011 | Arturo Tellez Guzmán | 06 de junio de 2011 |
122 | SG-JDC-10739/2011 | María Cristina Tellez Torres | 07 de junio de 2011 |
123 | SG-JDC-10740/2011 | Josefina Teodoro Dorotea | 17 de junio de 2011 |
124 | SG-JDC-10741/2011 | Adriana Lizette Tornero Galván | 15 de junio de 2011 |
125 | SG-JDC-10742/2011 | Cesar Raúl Torres Padilla | 25 de mayo de 2011 |
126 | SG-JDC-10743/2011 | Oscar Raúl Torres Aceves | 13 de junio de 2011 |
127 | SG-JDC-10744/2011 | Julio Cesar Torres Aguirre | 06 de junio de 2011 |
128 | SG-JDC-10745/2011 | María Cristina Torres Ávila | 13 de junio de 2011 |
129 | SG-JDC-10746/2011 | Alfredo Tovar Isaías | 03 de junio de 2011 |
130 | SG-JDC-10747/2011 | Francisca Tovar Guerrero | 01 de junio de 2011 |
131 | SG-JDC-10748/2011 | María Eugenia Tovar Isaías | 02 de junio de 2011 |
132 | SG-JDC-10749/2011 | Juan Ramón Tovar Salazar | 02 de junio de 2011 |
133 | SG-JDC-10750/2011 | Guadalupe Ulloa Hernández | 16 de junio de 2011 |
134 | SG-JDC-10751/2011 | María Vaca Torres | 25 de mayo de 2011 |
135 | SG-JDC-10752/2011 | Martha Vaca Torres | 25 de mayo de 2011 |
136 | SG-JDC-10753/2011 | Luz Elena Valadez Bravo | 25 de mayo de 2011 |
137 | SG-JDC-10754/2011 | María Guadalupe Valencia Neri | 26 de mayo de 2011 |
138 | SG-JDC-10755/2011 | Francisco Valencia Campos | 01 de junio de 2011 |
139 | SG-JDC-10756/2011 | Eduardo Valencia Escoto | 03 de junio de 2011 |
140 | SG-JDC-10757/2011 | María Soledad Valenzuela Díaz | 12 de junio de 2011 |
141 | SG-JDC-10758/2011 | Norma Eugenia Valladares Gamboa | 25 de mayo de 2011 |
142 | SG-JDC-10759/2011 | María de Jesús Valladolid Gómez | 23 de mayo de 2011 |
143 | SG-JDC-10760/2011 | Ma Refugio Varela Bañuelos | 07 de junio de 2011 |
144 | SG-JDC-10761/2011 | Antonio Vázquez de la Cruz | 13 de junio de 2011 |
145 | SG-JDC-10762/2011 | Adrián de Jesús Vázquez Enciso | 17 de junio de 2011 |
146 | SG-JDC-10763/2011 | Héctor Antonio Vázquez Gallardo | 13 de junio de 2011 |
147 | SG-JDC-10764/2011 | David Cesar Vázquez Hernández | 13 de junio de 2011 |
148 | SG-JDC-10765/2011 | Pablo Humberto Vázquez Hernández | 13 de junio de 2011 |
149 | SG-JDC-10766/2011 | Guillermo Vázquez Lepe | 03 de junio de 2011 |
150 | SG-JDC-10767/2011 | Héctor Manuel Vázquez Sandoval | 13 de junio de 2011 |
151 | SG-JDC-10768/2011 | Sergio Alejandro Vázquez Sandoval | 14 de junio de 2011 |
152 | SG-JDC-10769/2011 | Oscar Alejandro Vázquez Zamora | 25 de mayo de 2011 |
153 | SG-JDC-10770/2011 | Mirsha Jesua Vega Arce | 16 de junio de 2011 |
154 | SG-JDC-10771/2011 | Reyes Francisco Vega García | 07 de junio de 2011 |
155 | SG-JDC-10772/2011 | Edgar Omar Velasco Gómez | 07 de junio de 2011 |
156 | SG-JDC-10773/2011 | J Jesús Velazquez Zamora | 16 de junio de 2011 |
157 | SG-JDC-10774/2011 | Angélica Paola Venegas Aldrete | 18 de junio de 2011 |
158 | SG-JDC-10775/2011 | Martha Catalina Ventura Díaz | 01 de junio de 2011 |
159 | SG-JDC-10776/2011 | Julio Cesar Villa Acevedo | 15 de junio de 2011 |
160 | SG-JDC-10777/2011 | Jorge Villa Venegas | 17 de junio de 2011 |
161 | SG-JDC-10778/2011 | María Guadalupe Villalobos Martínez | 17 de junio de 2011 |
162 | SG-JDC-10779/2011 | María del Rosario Villanueva Moreno Ureña | 14 de junio de 2011 |
163 | SG-JDC-10780/2011 | Yasbet Ville Rodríguez | 17 de junio de 2011 |
164 | SG-JDC-10781/2011 | José Luis Villegas Medina | 14 de junio de 2011 |
165 | SG-JDC-10782/2011 | Alma Lorena Villegas Meza | 15 de junio de 2011 |
166 | SG-JDC-10783/2011 | Bertha Virgen Calvillo | 26 de mayo de 2011 |
167 | SG-JDC-10784/2011 | Gilberto Xx León | 07 de junio de 2011 |
168 | SG-JDC-10785/2011 | Bernardo Xx Palos | 10 de junio de 2011 |
169 | SG-JDC-10786/2011 | Daniela Ivon Xx Peña | 27 de mayo de 2011 |
170 | SG-JDC-10787/2011 | María Liliana Zamora Gallegos | 13 de junio de 2011 |
171 | SG-JDC-10788/2011 | María del Carmen Zaragoza Carrillo | 17 de junio de 2011 |
172 | SG-JDC-10789/2011 | Ana María Zaragoza Muñoz | 13 de junio de 2011 |
173 | SG-JDC-10790/2011 | Rafael de Jesús Zepeda Lomelí | 27 de mayo de 2011 |
174 | SG-JDC-10791/2011 | Martha Patricia Zepeda Castro | 26 de mayo de 2011 |
175 | SG-JDC-10792/2011 | Silvia Susana Zepeda Orozco | 14 de junio de 2011 |
176 | SG-JDC-10793/2011 | María Dolores Zermeño Guzmán | 14 de junio de 2011 |
177 | SG-JDC-10794/2011 | Karina Baena González | 16 de junio de 2011 |
178 | SG-JDC-10795/2011 | Mireya Espinoza Gutiérrez | 16 de junio de 2011 |
179 | SG-JDC-10796/2011 | José de Jesús Montoya Núñez | 17 de junio de 2011 |
180 | SG-JDC-10797/2011 | Raúl Reyes Arias | 13 de junio de 2011 |
181 | SG-JDC-10798/2011 | Carlos Enrique Sainz Villarreal | 16 de junio de 2011 |
182 | SG-JDC-10799/2011 | Laura Gabriela Ahedo Lugo | 07 de junio de 2011 |
183 | SG-JDC-10800/2011 | Hugo Alejandro Alvarado Miranda | 07 de junio de 2011 |
184 | SG-JDC-10801/2011 | Sergio Osvaldo Álvarez Pulido | 07 de junio de 2011 |
185 | SG-JDC-10802/2011 | Alejandra Álvarez Pulido | 16 de junio de 2011 |
186 | SG-JDC-10803/2011 | Areli Viridiana Briseño Salazar | 16 de junio de 2011 |
187 | SG-JDC-10804/2011 | Lourdes Gabriela Briseño Salazar | 16 de junio de 2011 |
188 | SG-JDC-10805/2011 | David Carbajal Padilla | 12 de abril de 2011 |
189 | SG-JDC-10806/2011 | María Guadalupe Castellanos Chavezz | 17 de junio de 2011 |
190 | SG-JDC-10807/2011 | María Salome Cisneros Paniagua | 16 de junio de 2011 |
191 | SG-JDC-10808/2011 | Saira Livier Daniel Guillen | 01 de junio de 2011 |
192 | SG-JDC-10809/2011 | Cesar Daniel Delgadillo Salazar | 16 de junio de 2011 |
193 | SG-JDC-10810/2011 | Jesús Alejandro Galván Esparza | 17 de junio de 2011 |
194 | SG-JDC-10811/2011 | María del Carmen García Sánchez | 17 de junio de 2011 |
195 | SG-JDC-10812/2011 | Ericka Noemí Hernández Cisneros | 16 de junio de 2011 |
196 | SG-JDC-10813/2011 | Cecilia Gabriela Hernández Ramírez | 01 de junio de 2011 |
197 | SG-JDC-10814/2011 | Simon Joseph Marshall Xx | 16 de junio de 2011 |
198 | SG-JDC-10815/2011 | Giovana Janeth Miranda Castellanos | 17 de junio de 2011 |
199 | SG-JDC-10816/2011 | Rosa Muñoz Becerra | 16 de junio de 2011 |
200 | SG-JDC-10817/2011 | Olga Patricia Pérez López | 14 de junio de 2011 |
201 | SG-JDC-10818/2011 | Berta Alicia Ramírez Gómez | 03 de junio de 2011 |
202 | SG-JDC-10819/2011 | Carlos Enrique Rodríguez Guizar | 14 de junio de 2011 |
203 | SG-JDC-10820/2011 | Adrián Salazar García | 16 de junio de 2011 |
204 | SG-JDC-10821/2011 | Imelda Salazar Muñoz | 16 de junio de 2011 |
205 | SG-JDC-10822/2011 | María de Lourdes Salazar Muñoz | 16 de junio de 2011 |
206 | SG-JDC-10823/2011 | Gema Alejandra Ávila Murillo | 17 de junio de 2011 |
207 | SG-JDC-10824/2011 | Luis Enrique Basulto Delgado | 25 de mayo de 2011 |
208 | SG-JDC-10825/2011 | Mayra Alejandra Bobadilla Ramos | 16 de junio de 2011 |
209 | SG-JDC-10826/2011 | Marco Antonio González Ramírez | 16 de junio de 2011 |
210 | SG-JDC-10827/2011 | Alma Karina Hernández Briseño | 16 de junio de 2011 |
211 | SG-JDC-10828/2011 | Mónica Alejandra León Núñez | 06 de junio de 2011 |
212 | SG-JDC-10829/2011 | Daniel Israel Santos Casillas | 17 de junio de 2011 |
213 | SG-JDC-10830/2011 | Oscar Humberto Torres Murillo | 26 de mayo de 2011 |
214 | SG-JDC-10831/2011 | Brenda Leslie Aguilar Michel | 17 de junio de 2011 |
215 | SG-JDC-10832/2011 | Carlos Osvaldo Alonso Martínez | 07 de junio de 2011 |
216 | SG-JDC-10833/2011 | Samuel Damian Alonso Martínez | 07 de junio de 2011 |
217 | SG-JDC-10834/2011 | María Guadalupe Araiza Tello | 04 de junio de 2011 |
218 | SG-JDC-10835/2011 | Lucio Flavio Ávila Silva | 17 de junio de 2011 |
219 | SG-JDC-10836/2011 | María Teresa Bogarin Mercado | 16 de junio de 2011 |
220 | SG-JDC-10837/2011 | Fernando Cadena Calderón | 16 de junio de 2011 |
221 | SG-JDC-10838/2011 | Laura Patricia Cadena Calderón | 25 de mayo de 2011 |
222 | SG-JDC-10839/2011 | Natalia Castillo Velasco | 17 de junio de 2011 |
223 | SG-JDC-10840/2011 | Paola Cervantes Gómez | 13 de junio de 2011 |
224 | SG-JDC-10841/2011 | Antonio Fabián Cruces González | 02 de junio de 2011 |
225 | SG-JDC-10842/2011 | Juan Alberto de la Rosa Ramos | 03 de junio de 2011 |
226 | SG-JDC-10843/2011 | Mónica Maricela de la Rosa Ramos | 03 de junio de 2011 |
227 | SG-JDC-10844/2011 | Lourdes Elizabeth Domínguez Ocegueda | 07 de junio de 2011 |
228 | SG-JDC-10845/2011 | Consuelo Fernández Delgadillo | 17 de junio de 2011 |
229 | SG-JDC-10846/2011 | Edmundo Alberto García García | 13 de junio de 2011 |
230 | SG-JDC-10847/2011 | Fernando Gómez Pulido | 13 de junio de 2011 |
231 | SG-JDC-10848/2011 | María Alicia González Leyva | 14 de junio de 2011 |
232 | SG-JDC-10849/2011 | Ricardo Guzmán Arias | 13 de junio de 2011 |
233 | SG-JDC-10850/2011 | José de Jesús Hidalgo Castro | 14 de junio de 2011 |
234 | SG-JDC-10851/2011 | Mayra Alejandra Ibarra Lazcano | 01 de junio de 2011 |
235 | SG-JDC-10852/2011 | Orlando Jiménez Herrera | 18 de junio de 2011 |
236 | SG-JDC-10853/2011 | Alberto López Orozco | 01 de junio de 2011 |
237 | SG-JDC-10854/2011 | Ana Laura López Sánchez | 16 de junio de 2011 |
238 | SG-JDC-10855/2011 | Juan Magallanes Solís | 07 de junio de 2011 |
239 | SG-JDC-10856/2011 | Oscar Michel Márquez | 16 de junio de 2011 |
240 | SG-JDC-10857/2011 | Maritza Roxana Montoya Castellanos | 03 de junio de 2011 |
241 | SG-JDC-10858/2011 | Nora Denisse Ocampo Torres | 13 de junio de 2011 |
242 | SG-JDC-10859/2011 | Pamela Guadalupe Ochoa Araiza | 13 de junio de 2011 |
243 | SG-JDC-10860/2011 | Yadira Eloisa Orozco González | 13 de junio de 2011 |
244 | SG-JDC-10861/2011 | Orel Padilla Flores | 18 de junio de 2011 |
245 | SG-JDC-10862/2011 | Ma Angélica Peña Sam | 06 de junio de 2011 |
246 | SG-JDC-10863/2011 | Adrián Pérez de León Graciano | 16 de junio de 2011 |
247 | SG-JDC-10864/2011 | Carmen Elisa Picos Frías | 07 de junio de 2011 |
248 | SG-JDC-10865/2011 | Fernando Benito Picos Frías | 07 de junio de 2011 |
249 | SG-JDC-10866/2011 | María Esther Ramírez Manjarrez | 07 de junio de 2011 |
250 | SG-JDC-10867/2011 | Martha Patricia Ramírez Ramírez | 17 de junio de 2011 |
251 | SG-JDC-10868/2011 | Cristina Ramírez Gómez | 01 de junio de 2011 |
252 | SG-JDC-10869/2011 | Maricela Ramos Ramírez | 02 de junio de 2011 |
253 | SG-JDC-10870/2011 | María del Consuelo Rodríguez Aguiar | 17 de junio de 2011 |
254 | SG-JDC-10871/2011 | Rene Rodríguez Capetillo | 01 de junio de 2011 |
255 | SG-JDC-10872/2011 | Carlos Ricardo Rojas Aranda | 01 de junio de 2011 |
256 | SG-JDC-10873/2011 | Mauricio Romero Velazquez | 17 de junio de 2011 |
257 | SG-JDC-10874/2011 | Raúl Rosales Rosales | 26 de mayo de 2011 |
258 | SG-JDC-10875/2011 | Luis Antonio Sánchez Ramos | 17 de agosto de 2011 |
259 | SG-JDC-10876/2011 | Nora Marisela Torres Quintero | 13 de junio de 2011 |
260 | SG-JDC-10877/2011 | Lucero Sarahi Vaca Peña | 06 de junio de 2011 |
261 | SG-JDC-10878/2011 | Mónica Cecilia Vaca Peña | 06 de junio de 2011 |
262 | SG-JDC-10879/2011 | Rosa Angélica Vaca Peña | 06 de junio de 2011 |
263 | SG-JDC-10880/2011 | Luis Vaca Torres | 06 de junio de 2011 |
264 | SG-JDC-10881/2011 | Carlos Dante Adrián Valdez Bejar | 03 de junio de 2011 |
265 | SG-JDC-10882/2011 | Norma Alicia Vázquez Larios | 20 de mayo de 2011 |
266 | SG-JDC-10883/2011 | Gonzalo Monjo Mendoza | 17 de junio de 2011 |
267 | SG-JDC-10884/2011 | Víctor Manuel Yáñez Reynoso | 13 de junio de 2011 |
268 | SG-JDC-10885/2011 | Teresa Agredano de Alba | 27 de mayo de 2011 |
269 | SG-JDC-10886/2011 | Jorge Agredano Estévez | 30 de mayo de 2011 |
270 | SG-JDC-10887/2011 | Ofelia Alonso Espinoza | 04 de junio de 2011 |
271 | SG-JDC-10888/2011 | Humberto Anaya Gutiérrez | 04 de junio de 2011 |
272 | SG-JDC-10889/2011 | Rigoberto Calamateo Espinoza | 02 de junio de 2011 |
273 | SG-JDC-10890/2011 | Janette Calvillo Gómez | 10 de junio de 2011 |
274 | SG-JDC-10891/2011 | Ma. de Jesús Calvillo Gómez | 04 de junio de 2011 |
275 | SG-JDC-10892/2011 | Jacinto Calvillo Parras | 06 de mayo de 2011 |
276 | SG-JDC-10894/2011 | Irene Contreras Rivera | 16 de junio de 2011 |
277 | SG-JDC-10895/2011 | Arturo Cortes Malta | 30 de mayo de 2011 |
278 | SG-JDC-10896/2011 | Secundino Cortes Torres | 02 de junio de 2011 |
279 | SG-JDC-10897/2011 | Alejandro Delgadillo Sánchez | 02 de junio de 2011 |
280 | SG-JDC-10898/2011 | Castulo Espinoza Ponce | 15 de junio de 2011 |
281 | SG-JDC-10899/2011 | Pedro Figueroa Huerta | 27 de mayo de 2011 |
282 | SG-JDC-10900/2011 | Gilberto Figueroa Ruiz | 27 de mayo de 2002 |
283 | SG-JDC-10901/2011 | Mayra Elizabeth Figueroa Ruiz | 30 de mayo de 2011 |
284 | SG-JDC-10902/2011 | Ma de Jesús Flores Guzmán | 30 de mayo de 2011 |
285 | SG-JDC-10903/2011 | Ma. Guadalupe Flores Guzmán | 04 de junio de 2011 |
286 | SG-JDC-10904/2011 | Ramona Flores Guzmán | 04 de junio de 2011 |
287 | SG-JDC-10905/2011 | José Luis Gallardo Aguayo | 27 de mayo de 2011 |
288 | SG-JDC-10906/2011 | Leticia Gómez Castañeda | 04 de junio de 2011 |
289 | SG-JDC-10907/2011 | Gabino Gómez López | 02 de junio de 2011 |
290 | SG-JDC-10908/2011 | Liliana Lizeth Gómez Mora | 27 de mayo de 2011 |
291 | SG-JDC-10910/2011 | Susana González Rodríguez | 27 de mayo de 2011 |
292 | SG-JDC-10911/2011 | Ascención Herrera Flores | 02 de junio de 2011 |
293 | SG-JDC-10912/2011 | Delia Herrera Rodríguez | 01 de junio de 2011 |
294 | SG-JDC-10913/2011 | Elodia Herrera Rodríguez | 02 de junio de 2011 |
295 | SG-JDC-10914/2011 | María Herrera Rodríguez | 02 de junio de 2011 |
296 | SG-JDC-10915/2011 | María Angélica Herrera Rodríguez | 04 de junio de 2011 |
297 | SG-JDC-10916/2011 | María Elena Jiménez Ramírez | 06 de junio de 2011 |
298 | SG-JDC-10917/2011 | Martín Justo García | 27 de mayo de 2011 |
299 | SG-JDC-10918/2011 | Luisa López Gallardo | 10 de junio de 2011 |
300 | SG-JDC-10919/2011 | Benita Magaña Cuevas | 16 de junio de 2011 |
301 | SG-JDC-10920/2011 | Cristina Malta Alonso | 04 de junio de 2011 |
302 | SG-JDC-10921/2011 | Imelda Malta Calamateo | 04 de junio de 2011 |
303 | SG-JDC-10922/2011 | Gonzalo Malta Estrada | 02 de junio de 2011 |
304 | SG-JDC-10923/2011 | Ma Margarita Malta Estrada | 02 de junio de 2011 |
305 | SG-JDC-10924/2011 | Cresencio Martínez Rodríguez | 30 de mayo de 2011 |
306 | SG-JDC-10925/2011 | Ramona Martínez Rodríguez | 21 de mayo de 2011 |
307 | SG-JDC-10926/2011 | Anarosa Mejia Gómez | 02 de junio de 2011 |
308 | SG-JDC-10927/2011 | Irene Mercado Mercado | 27 de mayo de 2011 |
309 | SG-JDC-10928/2011 | José Elías Mercado Villalpando | 27 de mayo de 2011 |
310 | SG-JDC-10929/2011 | Marisol Munguia Verdín | 15 de junio de 2011 |
311 | SG-JDC-10930/2011 | Rebeca Ocampo González | 01 de junio de 2011 |
312 | SG-JDC-10931/2011 | Manuel Olea Sánchez | 16 de junio de 2011 |
313 | SG-JDC-10932/2011 | Javier Plascencia Rodríguez | 04 de junio de 2011 |
314 | SG-JDC-10934/2011 | Ernesto Prieto Álvarez | 30 de mayo de 2011 |
315 | SG-JDC-10935/2011 | Enedina Prieto Félix | 04 de junio de 2011 |
316 | SG-JDC-10936/2011 | Preciliana Ramos Álvarez | 02 de junio de 2011 |
317 | SG-JDC-10937/2011 | Teresa Ramos Flores | 04 de junio de 2011 |
318 | SG-JDC-10938/2011 | Ma Carmen Rodríguez Gallardo | 02 de junio de 2011 |
319 | SG-JDC-10939/2011 | Nicolasa Rodríguez Jiménez | 02 de junio de 2011 |
320 | SG-JDC-10940/2011 | Fabiola Rodríguez Ocampo | 30 de mayo de 2006 |
321 | SG-JDC-10941/2011 | Salvador Rosalez Malta | 04 de junio de 2011 |
322 | SG-JDC-10942/2011 | Ma. Esther Ruiz González | 30 de mayo de 2011 |
323 | SG-JDC-10943/2011 | Ignacio Ruvalcaba Guzmán | 30 de mayo de 2011 |
324 | SG-JDC-10944/2011 | Lourdes Salvador Guzmán | 18 de junio de 2011 |
325 | SG-JDC-10945/2011 | Carlos Sánchez Candelario | 16 de junio de 2011 |
326 | SG-JDC-10946/2011 | Fernando Sánchez Chávez | 05 de junio de 2011 |
327 | SG-JDC-10947/2011 | María Ofelia Sánchez Sánchez | 17 de junio de 2011 |
328 | SG-JDC-10948/2011 | Silvia Sánchez Sánchez | 15 de junio de 2011 |
329 | SG-JDC-10949/2011 | Guillermo Suchilt Fonseca | 04 de junio de 2011 |
330 | SG-JDC-10950/2011 | Adriana Suchilt Martinez | 03 de junio de 2011 |
331 | SG-JDC-10951/2011 | Carlos Alberto Suchilt Martinez | 04 de junio de 2011 |
332 | SG-JDC-10952/2011 | Juan Antonio Suchilt Martinez | 08 de junio de 2011 |
333 | SG-JDC-10953/2011 | Juana Vargas Vargas | 07 de junio de 2011 |
334 | SG-JDC-10954/2011 | Luis Vargas Vargas | 30 de mayo de 2011 |
335 | SG-JDC-10955/2011 | José Luis Ávila Alvarado | 14 de junio de 2011 |
336 | SG-JDC-10956/2011 | Adolfo Barajas Duran | 14 de junio de 2011 |
337 | SG-JDC-10957/2011 | Norma Angélica Castañeda Curiel | 16 de junio de 2011 |
338 | SG-JDC-10958/2011 | Benjamin Cid Rivera | 14 de junio de 2011 |
339 | SG-JDC-10959/2011 | Elba Cid Rivera | 14 de junio de 2011 |
340 | SG-JDC-10960/2011 | Gustavo Cuevas Vázquez | 15 de junio de 2011 |
341 | SG-JDC-10961/2011 | J. Guadalupe Flores Casares | 11 de junio de 2011 |
342 | SG-JDC-10962/2011 | Julio Cesar Flores Hermosillo | 11 de junio de 2011 |
343 | SG-JDC-10963/2011 | Ana Cristina Flores López | 15 de junio de 2011 |
344 | SG-JDC-10964/2011 | María Elizabeth González Lemus | 11 de junio de 2011 |
345 | SG-JDC-10965/2011 | Rosa María González Lupercio | 11 de junio de 2011 |
346 | SG-JDC-10966/2011 | María Cristina Hermosillo Blanco | 11 de junio de 2011 |
347 | SG-JDC-10967/2011 | Alfonso Hermosillo Blanco | 11 de junio de 2011 |
348 | SG-JDC-10968/2011 | José Alberto Hernández de la Cruz | 14 de junio de 2011 |
349 | SG-JDC-10969/2011 | María del Rosario Jáuregui Ocampo | 16 de junio de 2011 |
350 | SG-JDC-10970/2011 | Esther Lamas Hernández | 15 de junio de 2011 |
351 | SG-JDC-10971/2011 | Genoveva León López | 11 de junio de 2011 |
352 | SG-JDC-10972/2011 | Everardo Marcelo López Flores | 14 de junio de 2011 |
353 | SG-JDC-10973/2011 | Alfredo López Santiago | 14 de junio de 2011 |
354 | SG-JDC-10974/2011 | Noe Martínez Rosales | 14 de junio de 2011 |
355 | SG-JDC-10975/2011 | José Román Placencia Casillas | 14 de junio de 2011 |
356 | SG-JDC-10976/2011 | Erendida Teresa Orozco Rosales | 14 de junio de 2011 |
357 | SG-JDC-10977/2011 | Irineo Ramirez Arellano | 18 de junio de 2011 |
358 | SG-JDC-10978/2011 | Antonio Ravelero Rodríguez | 14 de junio de 2011 |
359 | SG-JDC-10979/2011 | José Alberto Ravelero Rodríguez | 15 de junio de 2011 |
360 | SG-JDC-10980/2011 | Fátima del Rocío Raygoza López | 11 de junio de 2011 |
361 | SG-JDC-10981/2011 | José Reyes Sánchez | 15 de junio de 2011 |
362 | SG-JDC-10982/2011 | Maximiano Rivera Landeros | 16 de junio de 2011 |
363 | SG-JDC-10983/2011 | Héctor Rodríguez Padilla | 16 de junio de 2011 |
364 | SG-JDC-10984/2011 | Aurora Rosales Bañuelos | 14 de junio de 2011 |
365 | SG-JDC-10985/2011 | Aurora Rosales Jiménez | 14 de junio de 2011 |
366 | SG-JDC-10986/2011 | María Isabel Sandoval León | 11 de junio de 2011 |
367 | SG-JDC-10987/2011 | Hilario Sandoval Rosales | 11 de junio de 2011 |
368 | SG-JDC-10988/2011 | Imelda Sandoval Villegas | 11 de junio de 2011 |
369 | SG-JDC-10989/2011 | Israel Sandoval Villegas | 11 de junio de 2011 |
370 | SG-JDC-10990/2011 | Oscar Sandoval Villegas | 11 de junio de 2011 |
371 | SG-JDC-10991/2011 | Raúl Cuahuctemoc Tijerina Carranza | 14 de junio de 2011 |
372 | SG-JDC-10992/2011 | Anselmo Torres Hermosillo | 14 de junio de 2011 |
373 | SG-JDC-10993/2011 | Ángel Martínez Salas | 15 de junio de 2011 |
374 | SG-JDC-10994/2011 | Mayra Lizet Abad Ramírez | 02 de mayo de 2011 |
375 | SG-JDC-10995/2011 | Vania Judith Abad Ramírez | 02 de mayo de 2011 |
376 | SG-JDC-10996/2011 | Rita Cayela Sixto | 02 de mayo de 2011 |
377 | SG-JDC-10997/2011 | Ricardo Esparza Javier | 02 de mayo de 2011 |
378 | SG-JDC-10998/2011 | Ma. del Socorro Espíritu Ramírez | 02 de mayo de 2011 |
379 | SG-JDC-10999/2011 | Miguel Ángel Espíritu Ramírez | 02 de mayo de 2011 |
380 | SG-JDC-11000/2011 | José Manuel Onofre Callela | 02 de mayo de 2011 |
381 | SG-JDC-11001/2011 | Ma. del Refugio Onofre Callela | 02 de mayo de 2011 |
382 | SG-JDC-11002/2011 | María de Jesús Iñiguez Reynoso | 12 de junio de 2011 |
383 | SG-JDC-11003/2011 | Eduardo Lomelí Sandoval | 12 de junio de 2011 |
384 | SG-JDC-11004/2011 | Eva Lomelí Sandoval | 12 de junio de 2011 |
385 | SG-JDC-11005/2011 | Adalberto Pérez Benavides | 12 de junio de 2011 |
386 | SG-JDC-11006/2011 | Irma Ramírez Ramírez | 12 de junio de 2011 |
387 | SG-JDC-11020/2011 | Sergio Cruz Valdivia | 17 de junio de 2011 |
388 | SG-JDC-11021/2011 | Judith González Orozco | 11 de junio de 2011 |
389 | SG-JDC-11022/2011 | Carlos Gutiérrez Robles | 17 de junio de 2011 |
390 | SG-JDC-11023/2011 | Gerardo Gutiérrez Robles | 15 de junio de 2011 |
391 | SG-JDC-11024/2011 | Ma. de los Ángeles Gutiérrez Robles | 16 de junio de 2011 |
392 | SG-JDC-11025/2011 | Jaime Gutiérrez Robles | 16 de junio de 2011 |
393 | SG-JDC-11026/2011 | Ramiro Moreno Álvarez | 17 de junio de 2011 |
394 | SG-JDC-11027/2011 | Raúl Orozco Ramírez | 15 de junio de 2011 |
395 | SG-JDC-11028/2011 | J. Refugio Robles Aceves | 17 de junio de 2011 |
396 | SG-JDC-11029/2011 | Seferino Romo Zermeño | 11 de junio de 2011 |
397 | SG-JDC-11030/2011 | José Maguin Rosas Álvarez | 17 de junio de 2011 |
398 | SG-JDC-11031/2011 | José Guadalupe Alaniz Mena | 06 de junio de 2011 |
399 | SG-JDC-11032/2011 | Ma Soledad Álvarez Navarro | 12 de junio de 2011 |
400 | SG-JDC-11033/2011 | Ángel Bautista Parra | 12 de junio de 2011 |
401 | SG-JDC-11034/2011 | Rafael Bonilla Pinedo | 12 de junio de 2011 |
402 | SG-JDC-11035/2011 | Rosa María Bonilla Pinedo | 06 de junio de 2011 |
403 | SG-JDC-11036/2011 | Emma Olizbeth Cabral Robles | 12 de junio de 2011 |
404 | SG-JDC-11037/2011 | Miguel Ángel Cabral Robles | 06 de junio de 2011 |
405 | SG-JDC-11038/2011 | Erik Carlos de la Torre | 06 de junio de 2011 |
406 | SG-JDC-11039/2011 | Primitivo Carrillo Vela | 06 de junio de 2011 |
407 | SG-JDC-11040/2011 | Francisco Castañeda Figueroa | 06 de junio de 2011 |
408 | SG-JDC-11041/2011 | Rosa María Castañeda Figueroa | 12 de junio de 2011 |
409 | SG-JDC-11042/2011 | Aurelio de la Torre García | 16 de mayo de 2011 |
410 | SG-JDC-11043/2011 | Jesús María de la Torre Martínez | 16 de junio de 2011 |
411 | SG-JDC-11044/2011 | Monserrat Hernández Martínez | 12 de junio de 2011 |
412 | SG-JDC-11045/2011 | Víctor Manuel Ibarra Navarrete | 16 de mayo de 2011 |
413 | SG-JDC-11046/2011 | Juan Manuel Jaime Martínez | 12 de junio de 2011 |
414 | SG-JDC-11047/2011 | José de Jesús Jara Mora | 14 de mayo de 2011 |
415 | SG-JDC-11048/2011 | Lucero Lisdeyra López Ortiz | 06 de junio de 2011 |
416 | SG-JDC-11049/2011 | José Ángel Madera Solís | 06 de junio de 2011 |
417 | SG-JDC-11050/2011 | Idira Néstor Cabrera | 06 de junio de 2011 |
418 | SG-JDC-11051/2011 | Apolinar Órnelas Bañuelos | 12 de junio de 2011 |
419 | SG-JDC-11052/2011 | Eleazar Órnelas Casas | 06 de junio de 2011 |
420 | SG-JDC-11053/2011 | Elías Órnelas Casas | 06 de junio de 2011 |
421 | SG-JDC-11054/2011 | Cecilia Rangel González | 12 de junio de 2011 |
422 | SG-JDC-11055/2011 | Cecilia Robles Reyes | 06 de junio de 2011 |
423 | SG-JDC-11056/2011 | Miriam Verónica Ruiz Martínez | 12 de junio de 2011 |
424 | SG-JDC-11057/2011 | Josefina Salazar Gaeta | 12 de junio de 2011 |
425 | SG-JDC-11058/2011 | José Silvino Sánchez Sánchez | 12 de junio de 2011 |
426 | SG-JDC-11059/2011 | Catalina Solís Robles | 06 de junio de 2011 |
427 | SG-JDC-11060/2011 | Alejandro Talavera Espinoza | 05 de junio de 2011 |
428 | SG-JDC-11061/2011 | Gabriela Talavera Valenzuela | 05 de junio de 2011 |
429 | SG-JDC-11062/2011 | Aurelio Torres Carrillo | 12 de junio de 2011 |
430 | SG-JDC-11063/2011 | Francisco Miguel Torres Jara | 06 de junio de 2011 |
431 | SG-JDC-11064/2011 | Alma Rosa Ulloa Sánchez | 12 de junio de 2011 |
432 | SG-JDC-11065/2011 | Donald Alfonso Aley José | 17 de junio de 2011 |
433 | SG-JDC-11066/2011 | María Elvira Barba Vázquez | 16 de junio de 2011 |
434 | SG-JDC-11067/2011 | Carmen Teresa del Rosario Bosco Reynoso | 17 de junio de 2011 |
435 | SG-JDC-11068/2011 | Macedonio Chávez Ruiz | 17 de junio de 2011 |
436 | SG-JDC-11069/2011 | Carlos Noe Dávalos de la Torre | 16 de junio de 2011 |
437 | SG-JDC-11070/2011 | Karen de Alba González | 16 de junio de 2011 |
438 | SG-JDC-11071/2011 | Adelina de la Torre Márquez | 17 de junio de 2011 |
439 | SG-JDC-11072/2011 | Martha de la Torre Márquez | 17 de junio de 2011 |
440 | SG-JDC-11073/2011 | Gabriela Macias López | 17 de junio de 2011 |
441 | SG-JDC-11074/2011 | Sofía Martín Padilla | 16 de junio de 2011 |
442 | SG-JDC-11075/2011 | Homero Alejandro Martínez Verdín | 16 de junio de 2011 |
443 | SG-JDC-11076/2011 | Irving Arturo Martínez Verdín | 17 de junio de 2011 |
444 | SG-JDC-11077/2011 | Sabas Mendoza Padilla | 15 de junio de 2011 |
445 | SG-JDC-11078/2011 | Luis Alberto Muñoz González | 17 de junio de 2011 |
446 | SG-JDC-11079/2011 | Indalecio Padilla Romo | 16 de junio de 2011 |
447 | SG-JDC-11080/2011 | Félix Pérez Estrada | 16 de junio de 2011 |
448 | SG-JDC-11081/2011 | Berta Pérez Medina | 17 de junio de 2011 |
449 | SG-JDC-11082/2011 | Magdalena Pérez Medina | 17 de junio de 2011 |
450 | SG-JDC-11083/2011 | Ma Rosario Plasencia Gutiérrez | 17 de junio de 2011 |
451 | SG-JDC-11084/2011 | Juan José Ramírez Ramírez | 16 de junio de 2011 |
452 | SG-JDC-11085/2011 | Hilda Teresa Reynoso Romo | 16 de junio de 2011 |
453 | SG-JDC-11088/2011 | Ángela Aguilar Garibay | 10 de junio de 2011 |
454 | SG-JDC-11089/2011 | Gricelda Milagros Cruz Figueroa | 10 de junio de 2011 |
455 | SG-JDC-11090/2011 | Edgar Espinoza Camberos | 10 de junio de 2011 |
456 | SG-JDC-11091/2011 | Benjamin González Ramos | 10 de junio de 2011 |
457 | SG-JDC-11092/2011 | Lourdes Huezo Martínez | 10 de junio de 2011 |
458 | SG-JDC-11093/2011 | Joel López Hernández | 11 de junio de 2011 |
459 | SG-JDC-11094/2011 | Jonathan Enrique López Pimienta | 15 de junio de 2011 |
460 | SG-JDC-11095/2011 | Vicente Morelos Martínez | 10 de junio de 2011 |
461 | SG-JDC-11096/2011 | Luis Miguel Ramírez Mora | 10 de junio de 2011 |
462 | SG-JDC-11097/2011 | Roberto Ramírez Mora | 10 de junio de 2011 |
463 | SG-JDC-11098/2011 | Carlos Alberto Sánchez Espinoza | 10 de junio de 2011 |
464 | SG-JDC-11099/2011 | José Santana Álvarez | 14 de junio de 2011 |
465 | SG-JDC-11100/2011 | Roberto Santana Rivera | 09 de octubre de 2011 |
466 | SG-JDC-11101/2011 | Martha Vallin Morelos | 10 de junio de 2011 |
467 | SG-JDC-11102/2011 | Alan David Zepeda Vaca | 10 de junio de 2011 |
468 | SG-JDC-11105/2011 | Cecilia Velazco Pérez | 16 de junio de 2011 |
469 | SG-JDC-11106/2011 | José Oscar Velazco Pérez | 06 de junio de 2011 |
470 | SG-JDC-11109/2011 | María Acevedo Villagrana | 01 de junio de 2011 |
471 | SG-JDC-11110/2011 | José Antonio Aceves Reynoso | 01 de junio de 2011 |
472 | SG-JDC-11111/2011 | Jorge Armando Alvarado Chávez | 01 de junio de 2011 |
473 | SG-JDC-11112/2011 | Jorge Luis Ángel Arauza | 01 de junio de 2011 |
474 | SG-JDC-11113/2011 | Norma Leticia Ángel Arauza | 01 de junio de 2011 |
475 | SG-JDC-11114/2011 | María del Carmen Arroyo Jiménez | 01 de junio de 2011 |
476 | SG-JDC-11115/2011 | Ana Rosa Ascencio Reyes | 01 de junio de 2011 |
477 | SG-JDC-11116/2011 | María Guadalupe Ascencio Reyes | 01 de junio de 2011 |
478 | SG-JDC-11117/2011 | Miguel Ángel Ávalos Vázquez | 01 de junio de 2011 |
479 | SG-JDC-11118/2011 | Oscar Beltrán Covarrubias | 01 de junio de 2011 |
480 | SG-JDC-11119/2011 | Lidia Catalina Castillo Copado | 01 de junio de 2011 |
481 | SG-JDC-11120/2011 | Ricardo Cordero García | 01 de junio de 2011 |
482 | SG-JDC-11121/2011 | Francisco Javier Cortes Morones | 01 de junio de 2011 |
483 | SG-JDC-11122/2011 | Thalia Isabel Flores Ángel | 01 de junio de 2011 |
484 | SG-JDC-11123/2011 | Rubén Flores García | 01 de junio de 2011 |
485 | SG-JDC-11124/2011 | Marilu Flores González | 01 de junio de 2011 |
486 | SG-JDC-11125/2011 | Erika Mayte Flores Rodríguez | 10 de junio de 2011 |
487 | SG-JDC-11126/2011 | Ramón García Quezada | 01 de junio de 2011 |
488 | SG-JDC-11127/2011 | Jerónimo Guadalupe Gómez Escoto | 01 de junio de 2011 |
489 | SG-JDC-11128/2011 | Maura González Esquivel | 01 de junio de 2011 |
490 | SG-JDC-11129/2011 | Manuel Alberto González Silva | 01 de junio de 2011 |
491 | SG-JDC-11130/2011 | Jesús de José Gudiño Rodríguez | 01 de junio de 2011 |
492 | SG-JDC-11131/2011 | Mónica Gudiño Rodríguez | 01 de junio de 2011 |
493 | SG-JDC-11132/2011 | Rosa María Gudiño Rodríguez | 01 de junio de 2011 |
494 | SG-JDC-11133/2011 | Edith Felicitas Guijarro Gutiérrez | 01 de junio de 2011 |
495 | SG-JDC-11134/2011 | Erica Janet Hernández Ureña | 01 de junio de 2011 |
496 | SG-JDC-11135/2011 | José de Jesús Jiménez Arevalo | 01 de junio de 2011 |
497 | SG-JDC-11136/2011 | Rigoberto Jiménez Herrera | 01 de junio de 2011 |
498 | SG-JDC-11137/2011 | Eladio Juárez Alonso | 01 de junio de 2011 |
499 | SG-JDC-11138/2011 | Mayra Yanet López Arellano | 01 de junio de 2011 |
500 | SG-JDC-11139/2011 | Brenda Fabiola Luna Pazos | 01 de junio de 2011 |
501 | SG-JDC-11140/2011 | Luis Antonio Luna Pazos | 01 de junio de 2011 |
502 | SG-JDC-11141/2011 | Emmanuel Márquez Ángel | 01 de junio de 2011 |
503 | SG-JDC-11142/2011 | Gabriel Márquez Ángel | 01 de junio de 2011 |
504 | SG-JDC-11143/2011 | Raquel Marroquin Rodríguez | 01 de junio de 2011 |
505 | SG-JDC-11144/2011 | Francisco Martínez Gutiérrez | 01 de junio de 2011 |
506 | SG-JDC-11145/2011 | Porfirio Mendoza Pérez | 01 de junio de 2011 |
507 | SG-JDC-11146/2011 | Janeth Alejandra Montoya Martínez | 01 de junio de 2011 |
508 | SG-JDC-11147/2011 | María de la Luz Navarro Martínez | 01 de junio de 2011 |
509 | SG-JDC-11148/2011 | Rosario Nevarez Angulo | 01 de junio de 2011 |
510 | SG-JDC-11149/2011 | Rafael Noriega Solís | 01 de junio de 2011 |
511 | SG-JDC-11150/2011 | Cesar David Ochoa Sánchez | 01 de junio de 2011 |
512 | SG-JDC-11151/2011 | Víctor Hugo Palomares López | 01 de junio de 2011 |
513 | SG-JDC-11152/2011 | Ma Carmen Quezada Quezada | 01 de junio de 2011 |
514 | SG-JDC-11153/2011 | María Estela Robles Rodríguez | 01 de junio de 2011 |
515 | SG-JDC-11154/2011 | Juan Rodríguez Dávalos | 01 de junio de 2011 |
516 | SG-JDC-11155/2011 | Alberto Eliceo Rodríguez Navarro | 01 de junio de 2011 |
517 | SG-JDC-11156/2011 | María de la Paz Rosas Tabares | 01 de junio de 2011 |
518 | SG-JDC-11157/2011 | Esperanza Sánchez Frutos | 01 de junio de 2011 |
519 | SG-JDC-11158/2011 | José Francisco Trujillo Vallarta | 01 de junio de 2011 |
520 | SG-JDC-11159/2011 | Isrrael Ureña Pérez | 01 de junio de 2011 |
521 | SG-JDC-11160/2011 | Pedro Vargas Flores | 01 de junio de 2011 |
522 | SG-JDC-11161/2011 | José Luis Villaseñor Aceves | 01 de junio de 2011 |
523 | SG-JDC-11162/2011 | Juan José Xx Martínez | 01 de junio de 2011 |
524 | SG-JDC-11163/2011 | Natalie Esmeralda Alatorre Pérez | 29 de marzo de 2011 |
525 | SG-JDC-11164/2011 | Jorge Alfredo Gutiérrez García | 29 de marzo de 2011 |
526 | SG-JDC-11165/2011 | José Antonio Gutiérrez García | 29 de marzo de 2011 |
527 | SG-JDC-11166/2011 | Elena Hernández Chávez | 29 de marzo de 2011 |
528 | SG-JDC-11167/2011 | Juan Carlos Jacobo Cerbantes | 29 de marzo de 2011 |
529 | SG-JDC-11168/2011 | Adriana Jacobo Cervantes | 29 de marzo de 2011 |
530 | SG-JDC-11169/2011 | Lizeth Monserrat Nila Gabriel | 13 de abril de 2011 |
531 | SG-JDC-11170/2011 | María del Refugio Órnelas Alatorre | 29 de marzo de 2011 |
532 | SG-JDC-11171/2011 | María Felipa Pérez Olivarez | 29 de marzo de 2011 |
533 | SG-JDC-11172/2011 | Ramón Rodríguez Cervantes | 01 de marzo de 2011 |
534 | SG-JDC-11173/2011 | Martín Solano Vargas | 13 de abril de 2011 |
535 | SG-JDC-11174/2011 | Miguel Ángel Castellanos Martínez | 14 de junio de 2011 |
536 | SG-JDC-11175/2011 | Celeste Rodríguez Aguirre | 14 de junio de 2011 |
537 | SG-JDC-11176/2011 | Rosa Lidia Suárez Basulto | 14 de junio de 2011 |
538 | SG-JDC-11177/2011 | Azucena Vargas Basulto | 14 de junio de 2011 |
539 | SG-JDC-11178/2011 | Abigail Barba Hernández | 17 de junio de 2011 |
540 | SG-JDC-11179/2011 | Aldo Alberto Cuenca Rodríguez | 17 de junio de 2011 |
541 | SG-JDC-11180/2011 | Fabián de la Cruz Solórzano | 17 de junio de 2011 |
542 | SG-JDC-11181/2011 | Natalia Hernández Ramírez | 17 de junio de 2011 |
543 | SG-JDC-11182/2011 | Mario Ramírez Flores | 17 de junio de 2011 |
544 | SG-JDC-11183/2011 | Regina de los Ángeles Ramírez Rodríguez | 17 de junio de 2011 |
545 | SG-JDC-11184/2011 | Fidel Rodríguez Cuenca | 17 de junio de 2011 |
546 | SG-JDC-11185/2011 | Rosa Evelia Salinas Martínez | 17 de junio de 2011 |
547 | SG-JDC-11186/2011 | Ramona Domínguez Gómez | 17 de junio de 2011 |
548 | SG-JDC-11187/2011 | J Rosario Limón Campos | 17 de junio de 2011 |
549 | SG-JDC-11188/2011 | Ma. del Rocío Alemán Pérez | 24 de mayo de 2011 |
550 | SG-JDC-11189/2011 | Ubaldo Arevalo Martínez | 16 de junio de 2011 |
551 | SG-JDC-11190/2011 | Humberto Aviña Camarena | 13 de junio de 2011 |
552 | SG-JDC-11191/2011 | Olga Lidia Briseño Flores | 16 de junio de 2011 |
553 | SG-JDC-11192/2011 | Oscar Briseño López | 16 de junio de 2011 |
554 | SG-JDC-11193/2011 | Víctor Martín Dávalos Yante | 24 de mayo de 2011 |
555 | SG-JDC-11194/2011 | Isidro Duran Cerda | 16 de junio de 2011 |
556 | SG-JDC-11195/2011 | Cesar Osvaldo Duran Sepulveda | 17 de junio de 2011 |
557 | SG-JDC-11196/2011 | Teresita Duran Sepulveda | 16 de junio de 2011 |
558 | SG-JDC-11197/2011 | Manuel Ismael García García | 17 de marzo de 2011 |
559 | SG-JDC-11198/2011 | Martha Patricia García González | 16 de junio de 2011 |
560 | SG-JDC-11199/2011 | Ma. de los Ángeles García Velazquez | 16 de junio de 2011 |
561 | SG-JDC-11200/2011 | Arturo González Águila | 16 de junio de 2011 |
562 | SG-JDC-11201/2011 | Enrique Alejandro González Ávila | 17 de junio de 2011 |
563 | SG-JDC-11202/2011 | María Soledad González Fabián | 16 de junio de 2011 |
564 | SG-JDC-11203/2011 | Armando González Pérez | 16 de junio de 2011 |
565 | SG-JDC-11204/2011 | María del Carmen González Ramírez | 16 de junio de 2011 |
566 | SG-JDC-11205/2011 | José Guadalupe López García | 16 de junio de 2011 |
567 | SG-JDC-11206/2011 | Pedro López Gutiérrez | 16 de junio de 2011 |
568 | SG-JDC-11207/2011 | Alba Liliana Machain Castillo | 24 de mayo de 2011 |
569 | SG-JDC-11208/2011 | Juan Pablo Mendoza González | 16 de junio de 2011 |
570 | SG-JDC-11209/2011 | Ma. del Carmen Meza Morales | 16 de junio de 2011 |
571 | SG-JDC-11210/2011 | Elizabeth Viridiana Navarro Romero | 16 de junio de 2011 |
572 | SG-JDC-11211/2011 | Ma. del Carmen Navarro Romero | 16 de junio de 2011 |
573 | SG-JDC-11212/2011 | Ma. Guadalupe Navarro Romero | 17 de junio de 2011 |
574 | SG-JDC-11213/2011 | Rosa María Navarro Romero | 24 de mayo de 2011 |
575 | SG-JDC-11214/2011 | Víctor Manuel Navarro Romero | 17 de junio de 2011 |
576 | SG-JDC-11215/2011 | Leticia Partida Realzola | 17 de junio de 2011 |
577 | SG-JDC-11216/2011 | Felipe Ramírez Águila | 17 de junio de 2011 |
578 | SG-JDC-11217/2011 | Adela Romero Sánchez | 16 de junio de 2011 |
579 | SG-JDC-11218/2011 | Esmeralda Sandoval España | 16 de junio de 2011 |
580 | SG-JDC-11219/2011 | Ramona Solorio González | 16 de junio de 2011 |
581 | SG-JDC-11220/2011 | María Navora Torres Barajas | 24 de mayo de 2011 |
582 | SG-JDC-11221/2011 | Leticia Víctor Cervantes | 24 de mayo de 2011 |
583 | SG-JDC-11222/2011 | Santiago Zúñiga Estrada | 16 de junio de 2011 |
584 | SG-JDC-11223/2011 | María del Socorro Águila Jáuregui | 15 de junio de 2011 |
585 | SG-JDC-11224/2011 | Agustín Aguilar García | 15 de junio de 2011 |
586 | SG-JDC-11225/2011 | José de Jesús Alcalá Arreguín | 26 de abril de 2011 |
587 | SG-JDC-11226/2011 | Antonio Álvarez Ramírez | 15 de junio de 2011 |
588 | SG-JDC-11227/2011 | Alberto Araiza Olmedo | 15 de junio de 2011 |
589 | SG-JDC-11228/2011 | Sergio Arreguín López | 15 de junio de 2011 |
590 | SG-JDC-11229/2011 | José Arreguín Olivarez | 15 de junio de 2011 |
591 | SG-JDC-11230/2011 | Martín Ballesteros González | 05 de abril de 2011 |
592 | SG-JDC-11231/2011 | Laura Cristina Bandilla Espinoza | 15 de junio de 2011 |
593 | SG-JDC-11232/2011 | José Eduardo Bibián Galindo | 15 de junio de 2011 |
594 | SG-JDC-11233/2011 | Emilio Bibián Gómez | 30 de mayo de 2011 |
595 | SG-JDC-11234/2011 | Ma de la Luz Covarrubias Vázquez | 15 de junio de 2011 |
596 | SG-JDC-11235/2011 | Francisco Esparza Guzmán | 15 de junio de 2011 |
597 | SG-JDC-11236/2011 | María Evanjelista Araiza | 15 de junio de 2011 |
598 | SG-JDC-11237/2011 | Crisanto Fletes Casillas | 30 de mayo de 2011 |
599 | SG-JDC-11238/2011 | Nancy del Carmen Fletes Fletes | 15 de junio de 2011 |
600 | SG-JDC-11239/2011 | Martín Noe Gallardo Escobar | 15 de junio de 2011 |
601 | SG-JDC-11240/2011 | Erick Jonathan Garces Rivero | 17 de junio de 2011 |
602 | SG-JDC-11241/2011 | Ma del Refugio García García | 15 de junio de 2011 |
603 | SG-JDC-11242/2011 | Rosa Margarita García García | 30 de mayo de 2011 |
604 | SG-JDC-11243/2011 | Julia Garibaldi Ruvalcaba | 15 de junio de 2011 |
605 | SG-JDC-11244/2011 | Ramón Iván Gil Cruz | 15 de junio de 2011 |
606 | SG-JDC-11245/2011 | Maribel Josefina González Rosas | 15 de junio de 2011 |
607 | SG-JDC-11246/2011 | Alma María Karina Grajeda Puentes | 15 de junio de 2011 |
608 | SG-JDC-11247/2011 | Olivia Hernández Preciado | 15 de junio de 2011 |
609 | SG-JDC-11248/2011 | Amado Jiménez Manzano | 15 de junio de 2011 |
610 | SG-JDC-11249/2011 | Luis Juan Loera Rosas | 15 de junio de 2011 |
611 | SG-JDC-11250/2011 | Salvador López Ortiz | 15 de junio de 2011 |
612 | SG-JDC-11251/2011 | Salvador López Plascencia | 15 de junio de 2011 |
613 | SG-JDC-11252/2011 | Alejandro López Rojas | 15 de junio de 2011 |
614 | SG-JDC-11253/2011 | Roshelly López Villafaña | 15 de junio de 2011 |
615 | SG-JDC-11254/2011 | Juan López Zepeda | 25 de mayo de 2011 |
616 | SG-JDC-11255/2011 | Carlos Macías Arreguín | 15 de junio de 2011 |
617 | SG-JDC-11256/2011 | Apolinar Macías González | 15 de junio de 2011 |
618 | SG-JDC-11257/2011 | Ildefonso Mancinas Quintero | 15 de junio de 2011 |
619 | SG-JDC-11258/2011 | Lorenzo Martínez Cueva | 15 de junio de 2011 |
620 | SG-JDC-11259/2011 | Luis Francisco Martínez Robles | 15 de junio de 2011 |
621 | SG-JDC-11260/2011 | Claudia Viridiana Mendoza Jiménez | 30 de mayo de 2011 |
622 | SG-JDC-11261/2011 | María Guadalupe Araceli Mendoza Morán | 30 de mayo de 2011 |
623 | SG-JDC-11262/2011 | Ricardo Morales Sánchez | 15 de junio de 2011 |
624 | SG-JDC-11263/2011 | Ricardo Naranjo López | 30 de mayo de 2011 |
625 | SG-JDC-11264/2011 | Gilberto Olmedo Esparza | 30 de mayo de 2011 |
626 | SG-JDC-11265/2011 | Verónica Olmedo Olmedo | 30 de mayo de 2011 |
627 | SG-JDC-11266/2011 | José Reyes Olmedo Ramos | 15 de junio de 2011 |
628 | SG-JDC-11267/2011 | Juan Antonio Olmedo Vera | 15 de junio de 2011 |
629 | SG-JDC-11268/2011 | Norma Alejandra Ortega Plascencia | 15 de junio de 2011 |
630 | SG-JDC-11269/2011 | José Ortiz Ortiz | 15 de junio de 2011 |
631 | SG-JDC-11270/2011 | Sandra Ortiz Ortiz | 15 de junio de 2011 |
632 | SG-JDC-11271/2011 | Oliverio Partida de Dios | 17 de junio de 2011 |
633 | SG-JDC-11272/2011 | Edgar Rene Preciado Esparza | 15 de junio de 2011 |
634 | SG-JDC-11273/2011 | Senén Preciado Esparza | 15 de junio de 2011 |
635 | SG-JDC-11274/2011 | Carlos Fernando Preciado Pérez | 15 de junio de 2011 |
636 | SG-JDC-11275/2011 | Alfonso Preciado Santana | 15 de junio de 2011 |
637 | SG-JDC-11276/2011 | Micaela Puentes Sevilla | 15 de junio de 2011 |
638 | SG-JDC-11277/2011 | José Quintero Quintero | 15 de junio de 2011 |
639 | SG-JDC-11278/2011 | Pablo Ramírez Guzmán | 24 de mayo de 2011 |
640 | SG-JDC-11279/2011 | Ma Natividad Rentería García | 15 de junio de 2011 |
641 | SG-JDC-11280/2011 | Jorge Rincón Núñez | 15 de junio de 2011 |
642 | SG-JDC-11281/2011 | Rogelio Ríos Ramos | 15 de junio de 2011 |
643 | SG-JDC-11282/2011 | Lucio Rodríguez Brambila | 15 de junio de 2011 |
644 | SG-JDC-11283/2011 | Juan Ramón Rojas Bedoy | 15 de junio de 2011 |
645 | SG-JDC-11284/2011 | Virginia Ruelas Esparza | 15 de junio de 2011 |
646 | SG-JDC-11285/2011 | Juan Ruelas Guzmán | 15 de junio de 2011 |
647 | SG-JDC-11286/2011 | J de Jesús Sánchez Sedano | 15 de junio de 2011 |
648 | SG-JDC-11287/2011 | Eleazar Santana García | 15 de junio de 2011 |
649 | SG-JDC-11288/2011 | Federico Santana Pérez | 15 de junio de 2011 |
650 | SG-JDC-11289/2011 | José Juan Tovar Rodríguez | 15 de junio de 2011 |
651 | SG-JDC-11290/2011 | Luis Arturo Tovar Rodríguez | 15 de junio de 2011 |
652 | SG-JDC-11291/2011 | Francisco Javier Valle Herrera | 15 de junio de 2011 |
653 | SG-JDC-11292/2011 | María Rita Vera Díaz | 30 de mayo de 2011 |
654 | SG-JDC-11293/2011 | Juan Manuel Villalpando Rodríguez | 15 de junio de 2011 |
655 | SG-JDC-11294/2011 | María del Rosario Yánez González | 15 de junio de 2011 |
656 | SG-JDC-11295/2011 | Gabriela Acevedo García | 09 de junio de 2011 |
657 | SG-JDC-11296/2011 | Teresa Aguilar Alemán | 05 de mayo de 2011 |
658 | SG-JDC-11297/2011 | Ma Angélica Álvarez de Luna | 31 de marzo de 2011 |
659 | SG-JDC-11298/2011 | Anselmo Arce Morales | 30 de mayo de 2011 |
660 | SG-JDC-11299/2011 | Ma de Jesús Aspeitia González | 07 de junio de 2011 |
661 | SG-JDC-11300/2011 | Jorge Ávila Sánchez | 05 de mayo de 2011 |
662 | SG-JDC-11301/2011 | Enrique Briones Reyes | 04 de mayo de 2011 |
663 | SG-JDC-11302/2011 | Gerardo Martín Cervantes de Alba | 01 de junio de 2011 |
664 | SG-JDC-11303/2011 | Liliana Collazo Guevara | 04 de mayo de 2011 |
665 | SG-JDC-11304/2011 | Rodrigo Collazo Rodríguez | 06 de junio de 2011 |
666 | SG-JDC-11305/2011 | Lucía Córdova Padilla | 06 de junio de 2011 |
667 | SG-JDC-11306/2011 | Marisela Dávalos García | 06 de junio de 2011 |
668 | SG-JDC-11307/2011 | Ma del Rosario de Luna Núñez | 05 de mayo de 2011 |
669 | SG-JDC-11309/2011 | Ma del Rosario Esquivel García | 25 de abril de 2011 |
670 | SG-JDC-11310/2011 | José Antonio Gómez Órnelas | 01 de junio de 2011 |
671 | SG-JDC-11311/2011 | Ma Luisa Gómez Ortiz | 06 de junio de 2011 |
672 | SG-JDC-11312/2011 | Francisco Javier Gómez Pérez | 08 de junio de 2011 |
673 | SG-JDC-11313/2011 | Agustín González Alba | 05 de mayo de 2011 |
674 | SG-JDC-11314/2011 | Anabel González Baez | 30 de marzo de 2011 |
675 | SG-JDC-11315/2011 | María del Rosario González Cruz | 08 de junio de 2011 |
676 | SG-JDC-11316/2011 | America Liliana González Hernández | 01 de junio de 2011 |
677 | SG-JDC-11317/2011 | Maricela Guevara Reyes | 06 de junio de 2011 |
678 | SG-JDC-11318/2011 | Ma Feliz Gutiérrez Ruvalcaba | 05 de mayo de 2011 |
679 | SG-JDC-11319/2011 | Pedro Hernández Espinoza | 08 de junio de 2011 |
680 | SG-JDC-11320/2011 | Vicente Hernández González | 04 de mayo de 2011 |
681 | SG-JDC-11321/2011 | José Refugio Hernández Martínez | 09 de junio de 2011 |
682 | SG-JDC-11322/2011 | Pedro Hernández Martínez | 08 de junio de 2011 |
683 | SG-JDC-11323/2011 | Rodrigo Hernández Martínez | 08 de junio de 2011 |
684 | SG-JDC-11324/2011 | José Abelardo Hernández Rosas | 05 de mayo de 2011 |
685 | SG-JDC-11325/2011 | Irma Hernández Salas | 06 de junio de 2011 |
686 | SG-JDC-11326/2011 | Gerardo Ibarra Aguilar | 03 de mayo de 2011 |
687 | SG-JDC-11327/2011 | Estela Limón Torres | 05 de mayo de 2011 |
688 | SG-JDC-11328/2011 | José de Jesús López Alba | 10 de junio de 2011 |
689 | SG-JDC-11329/2011 | Andrea López Hermosillo | 08 de junio de 2011 |
690 | SG-JDC-11330/2011 | Rosa Elena López Rodríguez | 08 de junio de 2011 |
691 | SG-JDC-11331/2011 | Roberto Losoyo Jaime | 09 de junio de 2011 |
692 | SG-JDC-11332/2011 | Antolín Lugo Mancilla | 06 de junio de 2011 |
693 | SG-JDC-11333/2011 | Irma Luna Guerra | 03 de mayo de 2011 |
694 | SG-JDC-11334/2011 | María Leticia Luna Guerra | 02 de mayo de 2011 |
695 | SG-JDC-11335/2011 | Manuel Macias Jaime | 02 de mayo de 2011 |
696 | SG-JDC-11336/2011 | Eduardo Maldonado Hernández | 04 de mayo de 2011 |
697 | SG-JDC-11337/2011 | Mario Maldonado Pérez | 01 de junio de 2011 |
698 | SG-JDC-11338/2011 | Ramón Martínez Amezquita | 08 de junio de 2011 |
699 | SG-JDC-11339/2011 | Antonio Martínez Campos | 05 de mayo de 2011 |
700 | SG-JDC-11340/2011 | Irma Martínez Gutiérrez | 02 de mayo de 2011 |
701 | SG-JDC-11341/2011 | Ma Elena Martínez Gutiérrez | 05 de mayo de 2011 |
702 | SG-JDC-11342/2011 | Santiago Martínez Hernández | 08 de junio de 2011 |
703 | SG-JDC-11343/2011 | Rosa Martínez Isais | 06 de junio de 2011 |
704 | SG-JDC-11344/2011 | M Auxilio Martínez Macias | 01 de junio de 2011 |
705 | SG-JDC-11345/2011 | José Armando Martínez Rea | 05 de mayo de 2011 |
706 | SG-JDC-11346/2011 | Armando Martínez Villagrán | 08 de junio de 2011 |
707 | SG-JDC-11347/2011 | Leonor Mena Ortiz | 08 de junio de 2011 |
708 | SG-JDC-11348/2011 | Juana María Mendoza Hernández | 02 de mayo de 2011 |
709 | SG-JDC-11349/2011 | Alejandra del Carmen Mendoza Luna | 01 de junio de 2011 |
710 | SG-JDC-11350/2011 | Christian Daniel Mendoza Luna | 02 de mayo de 2011 |
711 | SG-JDC-11351/2011 | María Teresa de Jesús Montañez Marmolejo | 09 de junio de 2011 |
712 | SG-JDC-11352/2011 | Fernando Montero Valdepeña | 08 de junio de 2011 |
713 | SG-JDC-11353/2011 | Imelda Mota Zermeño | 08 de junio de 2011 |
714 | SG-JDC-11354/2011 | Juan José Montero Tiscareño | 01 de junio de 2011 |
715 | SG-JDC-11355/2011 | Miguel Ángel Navejas Torres | 07 de junio de 2011 |
716 | SG-JDC-11356/2011 | María de los Ángeles Núñez Leos | 04 de mayo de 2011 |
717 | SG-JDC-11357/2011 | María del Refugio Olivarez Sánchez | 05 de mayo de 2011 |
718 | SG-JDC-11358/2011 | Yolanda del Carmen Oros Reyes | 25 de abril de 2011 |
719 | SG-JDC-11359/2011 | Lázaro Padilla Reyes | 05 de mayo de 2011 |
720 | SG-JDC-11360/2011 | María Mercedes Pérez Rosas | 27 de mayo de 2011 |
721 | SG-JDC-11361/2011 | María del Carmen Reyes Briones | 05 de mayo de 2011 |
722 | SG-JDC-11362/2011 | Ma Manuela Reyes Cardona | 05 de mayo de 2011 |
723 | SG-JDC-11363/2011 | María Lucía Reyes González | 08 de junio de 2011 |
724 | SG-JDC-11364/2011 | Margarita Reyes Guillén | 01 de junio de 2011 |
725 | SG-JDC-11365/2011 | Gerardo Reyes Jaime | 03 de mayo de 2011 |
726 | SG-JDC-11366/2011 | Olga Marina Reyes Jaime | 09 de junio de 2011 |
727 | SG-JDC-11367/2011 | Raúl Reyes Jaime | 08 de junio de 2011 |
728 | SG-JDC-11368/2011 | Tomas Reyes Jaime | 08 de junio de 2011 |
729 | SG-JDC-11369/2011 | Lina Reyes Rojas | 27 de mayo de 2011 |
730 | SG-JDC-11370/2011 | Juan Reyes Terrones | 25 de abril de 2011 |
731 | SG-JDC-11371/2011 | Suemy María del San Juan Ríos Loria | 01 de junio de 2011 |
732 | SG-JDC-11372/2011 | Ana Bertha Ríos Serna | 08 de junio de 2011 |
733 | SG-JDC-11373/2011 | Jesús Rodríguez Rangel | 05 de mayo de 2011 |
734 | SG-JDC-11374/2011 | Lidia Rodríguez Valadez | 08 de junio de 2011 |
735 | SG-JDC-11375/2011 | Alfredo Rojas Montelongo | 08 de junio de 2011 |
736 | SG-JDC-11376/2011 | José Lucio Rojas Reyes | 25 de mayo de 2011 |
737 | SG-JDC-11377/2011 | Ma del Socorro Romero Flores | 06 de junio de 2011 |
738 | SG-JDC-11378/2011 | Juan Diego Romero Reyes | 08 de junio de 2011 |
739 | SG-JDC-11379/2011 | Rosa Olivia Romero Reyes | 09 de junio de 2011 |
740 | SG-JDC-11381/2011 | María de la Luz Sánchez Gallardo | 09 de junio de 2011 |
741 | SG-JDC-11382/2011 | Ana María Sánchez Rodríguez | 07 de junio de 2011 |
742 | SG-JDC-11383/2011 | José Tapias Pedroza | 03 de mayo de 2011 |
743 | SG-JDC-11384/2011 | María Guadalupe Terrones Campos | 05 de mayo de 2011 |
744 | SG-JDC-11385/2011 | Carmen Graciela Tiscareño Padilla | 08 de junio de 2011 |
745 | SG-JDC-11386/2011 | Januario Torres Enrique | 01 de junio de 2011 |
746 | SG-JDC-11387/2011 | José Abel Torres Enríquez | 01 de junio de 2011 |
747 | SG-JDC-11388/2011 | Ofelia Torres Murillo | 08 de junio de 2011 |
748 | SG-JDC-11389/2011 | Timoteo Torres Torres | 05 de mayo de 2011 |
749 | SG-JDC-11390/2011 | Raymundo Torres Zambrano | 08 de junio de 2011 |
750 | SG-JDC-11391/2011 | Ma. Yanet Valdez Medina | 06 de junio de 2011 |
751 | SG-JDC-11392/2011 | Nancy Valencia Duarte | 08 de junio de 2011 |
752 | SG-JDC-11393/2011 | Laura Cecilia Varela Gómez | 06 de junio de 2011 |
753 | SG-JDC-11394/2011 | Mayra Patricia Varela Gómez | 25 de abril de 2011 |
754 | SG-JDC-11395/2011 | Brenda Elizabeth Veloz Rodríguez | 08 de junio de 2011 |
755 | SG-JDC-11396/2011 | María Eusebia Veloz Torres | 09 de junio de 2011 |
756 | SG-JDC-11397/2011 | José Manuel Villalpando Martínez | 01 de junio de 2011 |
757 | SG-JDC-11398/2011 | Blanca Estela Guerra Parra | 27 de mayo de 2011 |
758 | SG-JDC-11399/2011 | María del Rosario Contreras Gonsales | 17 de junio de 2011 |
759 | SG-JDC-11400/2011 | María Guadalupe Contreras Gonsales | 17 de junio de 2011 |
760 | SG-JDC-11401/2011 | Lorena Guerra Jara | 16 de junio de 2011 |
761 | SG-JDC-11402/2011 | María Elvira Jara Hernández | 16 de junio de 2011 |
762 | SG-JDC-11403/2011 | Martín Jara Hernández | 16 de junio de 2011 |
763 | SG-JDC-11407/2011 | José Trinidad Jara Ramírez | 17 de junio de 2011 |
764 | SG-JDC-11409/2011 | María Reyes Jara Ramírez | 16 de junio de 2011 |
765 | SG-JDC-11410/2011 | Jorge Landeros Rodríguez | 16 de junio de 2011 |
766 | SG-JDC-11411/2011 | Estela Ortiz Moreno | 17 de junio de 2011 |
767 | SG-JDC-11414/2011 | José Ezequiel Padilla Jara | 08 de junio de 2011 |
768 | SG-JDC-11416/2011 | Pascual Padilla Jara | 17 de junio de 2011 |
769 | SG-JDC-11418/2011 | Ana Guadalupe Romo Torres | 17 de junio de 2011 |
770 | SG-JDC-11419/2011 | Maricela Torres Ruiz | 17 de junio de 2011 |
771 | SG-JDC-11420/2011 | Paula Xx Contreras | 16 de junio de 2011 |
772 | SG-JDC-11421/2011 | Francisco José Aguirre Ávalos | 13 de abril de 2011 |
773 | SG-JDC-11422/2011 | Jesús Argumedo Zarrabal | 14 de abril de 2011 |
774 | SG-JDC-11423/2011 | Miguel Alejandro Ascencio Ramos | 26 de mayo de 2011 |
775 | SG-JDC-11424/2011 | María Elena Ayala de los Santos | 18 de abril de 2011 |
776 | SG-JDC-11426/2011 | Miguel Ángel Bibián Posada | 26 de mayo de 2011 |
777 | SG-JDC-11427/2011 | Roberto Carlín García | 14 de abril de 2011 |
778 | SG-JDC-11428/2011 | Paula Verónica Castañeda Garibay | 26 de mayo de 2011 |
779 | SG-JDC-11429/2011 | María Magdalena Colmenero Gutiérrez | 13 de mayo de 2011 |
780 | SG-JDC-11430/2011 | Beatriz Coss y León Álvarez | 25 de mayo de 2011 |
781 | SG-JDC-11431/2011 | Álvaro Enrique Cuevas Alcalá | 05 de mayo de 2011 |
782 | SG-JDC-11433/2011 | Rafael Eduardo García Ávila | 13 de abril de 2011 |
783 | SG-JDC-11434/2011 | Roberto Andrés García Ávila | 18 de mayo de 2011 |
784 | SG-JDC-11435/2011 | Osvaldo Israel García Robledo | 18 de abril de 2011 |
785 | SG-JDC-11436/2011 | Jacqueline Lizette García López | 02 de mayo de 2011 |
786 | SG-JDC-11437/2011 | Esmeralda García Ortiz | 14 de abril de 2011 |
787 | SG-JDC-11438/2011 | Víctor Hugo Gómez Quirarte | 13 de mayo de 2011 |
788 | SG-JDC-11439/2011 | Beatriz Guzmán Rivera | 25 de mayo de 2011 |
789 | SG-JDC-11440/2011 | Alejandra Huerta Martínez | 14 de abril de 2011 |
790 | SG-JDC-11441/2011 | Herlinda Huerta Rodríguez | 11 de mayo de 2011 |
791 | SG-JDC-11442/2011 | Nayeli Alejandra Jiménez Guzmán | 25 de mayo de 2011 |
792 | SG-JDC-11443/2011 | Teresita de Jesús Jiménez Guzmán | 25 de mayo de 2011 |
793 | SG-JDC-11445/2011 | María Guadalupe López Ortiz | 18 de mayo de 2011 |
794 | SG-JDC-11446/2011 | Angélica Loza Ávila | 25 de mayo de 2011 |
795 | SG-JDC-11447/2011 | Betsaida Ivonne Martínez Farfán | 02 de mayo de 2011 |
796 | SG-JDC-11448/2011 | Carlos Augusto Martínez García | 14 de abril de 2011 |
797 | SG-JDC-11449/2011 | Edwing Jojairo Martínez García | 14 de abril de 2011 |
798 | SG-JDC-11450/2011 | Víctor Manuel Quirarte Martínez | 13 de mayo de 2011 |
799 | SG-JDC-11451/2011 | Víctor Ángel Quirarte Ramírez. | 13 de mayo de 2011 |
800 | SG-JDC-11452/2011 | José de Jesús Quirarte Román | 12 de mayo de 2011 |
Debido a la prosperidad del motivo de reproche examinado, es inútil abordar el diverso que estriba en que no se notificó o se hizo ilegalmente, la probable contestación a la solicitud de afiliación de los ciudadanos.
Efecto de la ejecutoria con respecto a los adherentes anteriormente reseñados.
Los ciudadanos enumerados acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos del Partido Acción Nacional, además, lo hicieron dentro del límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros; consiguientemente, podrán emitir sufragio en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular.
DECIMOCUARTO. Efectos generales de la ejecutoria. En todos los casos, el cumplimiento debe ceñirse a las siguientes directrices:
I. Se ordena al Registro Nacional de Miembros inscribir a los adherentes enunciados en los últimos dos considerandos de esta ejecutoria, con la calidad de activos, en el domicilio con que cuente en sus registros el Partido Acción Nacional.
II. Para hacer efectivo lo resuelto, se concede al registro indicado un plazo improrrogable de diez días naturales, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que registre a dichas personas con el estatus partidista (activos) que ahora les corresponde. Hecho lo cual, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de aquel término —por la vía procesal más eficaz—, apercibido que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una de las medidas de apremio estipuladas por el numeral 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Tal mandato deberá acreditarse con la copia autorizada del Listado Nominal respectivo que se utilizará en los procesos de selección de candidatos a las elecciones populares para el proceso 2011-2012, tanto federal como en el Estado de Jalisco.
IV. Al margen de lo anterior, para el caso de incumplimiento del órgano aquí precisado, se ordena expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de este fallo a los ciudadanos enunciados en el considerando decimotercero del mismo.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se dictan los siguientes
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
PRIMERO. Se desechan los juicios ciudadanos 11308/2011 y 11380/2011, promovidos en ese orden, por Laura Leticia Díaz Villagrán y Cecilia Romo Moreno, por los razonamientos plasmados en el apartado cuarto de la argumentación jurídica de esta resolución.
SEGUNDO. Es improcedente el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional solicitado por los ciudadanos enunciados en el apartado décimo primero de la argumentación jurídica de esta resolución.
TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional otorgar la inscripción en su calidad de activos del propio instituto político a los adherentes enumerados en el apartado décimo segundo de la argumentación jurídica de esta resolución, con la salvedad precisada al final del mismo y con los lineamientos estipulados en el apartado de argumentación jurídica.
CUARTO. Se ordena al multirreferido órgano partidista, conceder el registro con el carácter de miembros activos a los ciudadanos mencionados en el apartado de argumentación jurídica de esta ejecutoria y bajo las directrices allí trazadas y en la última parte de la misma.
QUINTO. Se reserva la expedición de copias certificadas de los resolutivos a los ciudadanos actores indicados en el apartado decimotercero de la argumentación jurídica de esta ejecutoria, en términos de lo precisado en el penúltimo considerando de la misma.
SEXTO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van del SG-JDC-10619/2011 al SG-JDC-11452/2011, por estar acumulados al presente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, con voto particular del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL | |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS |
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL |
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-10618/2011 y SUS ACUMULADOS SG-JDC-10619/2011 AL SG-JDC-11452/2011
En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto particular por no coincidir con la decisión mayoritaria en el sentido de ordenar el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional a los ciudadanos actores, dado que es mi convicción que no se reúnen los requisitos estatutarios y reglamentarios para tal efecto, como se detalla a continuación.
El artículo 8 de los Estatutos del referido partido político señala que son miembros activos los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter.
Al efecto, establece diversos requisitos que deben cubrir los aspirantes a tener dicha calidad, siendo a la letra los siguientes:
“a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;
b. Tener un modo honesto de vivir;
c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;
d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;
e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y
f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.”
A su vez, el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional en su artículo 21 refiere, respecto de los miembros activos, lo siguiente:
“Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.
Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:
a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;
b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;
d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;
e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;
f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.
El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.
El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.
Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.”
Además, el aspirante a miembro activo, acorde con el artículo 22 deberá, previo a presentar su solicitud:
“obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.
En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.”
Al respecto, el Registro Nacional de miembros señala en su informe circunstanciado, que no obra en su poder la documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento de registro respectivo, al argumentar que no le fue hecha llegar por el órgano estatal.
En concreto, señala que los datos con los que no cuenta, y que son necesarios para inscribir a los miembros activos son los siguientes: a) municipio; b) domicilio; c) código postal; d) clave de elector; e) distrito electoral federal; f) distrito electoral local; g) sección electoral; h) nombre y firma del aval; j) aprobación de taller de inducción al partido; k) evaluación del taller aprobada.
En el proyecto aprobado por la mayoría se afirma, en mi consideración de forma indebida, que numerosos actores en este juicio cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos como miembros activos, lo que se acreditó con el talón de solicitud respectivo o con el oficio que suscribió el Director del Registro Estatal de Miembros del mencionado instituto político.
En esas circunstancias, en la sentencia que origina el presente voto se determinó que era procedente el registro de todos aquellos adherentes que, con los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, hubiesen demostrado que presentaron su solicitud con anterioridad al diecinueve de junio del presente año.
Lo anterior me parece jurídicamente insostenible y considero que resulta a todas luces violatorio del marco jurídico autonómico del partido señalado como responsable.
Esto es así, toda vez que el Reglamento de Miembros de Acción Nacional es tajante al señalar en su artículo 15 fracción primera que es el Registro Nacional de Miembros el órgano del partido encargado de aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y adherentes. A la letra el texto señala lo siguiente:
“El Registro Nacional de Miembros, además de las facultades señaladas en los Estatutos y otros reglamentos, tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y en su caso aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y de los adherentes, así como aceptar o, en su caso, rechazar sus trámites de refrendo.”
Además, la última parte del primer párrafo del artículo 4 refiere que es una facultad indelegable, al estipular textualmente que “la administración del proceso de afiliación en materia de captura y expedición de credenciales podrá delegarse en los órganos directivos estatales mediante la firma del convenio respectivo, que tendrá las características y duración que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros autorice. La aceptación de miembros activos o la inscripción de adherentes es facultad indelegable del Registro Nacional de Miembros.”
En esos términos, debe destacarse que tanto el talón de solicitud como el informe invocado en la sentencia de marras, y que sirvió de base para ordenar el registro como miembros activos de los incoantes, fueron suscritos por entes distintos al Registro Nacional de Miembros, único facultado para otorgar o negar los registros.
No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 30 párrafo tercero del propio ordenamiento refiera que “el comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.” Ello, puesto que lo que garantiza es precisamente la existencia de un trámite y de que el mismo tiene una fecha para tomarse en cuenta en caso de ser aprobado el mismo.
Lo anterior se colige del análisis del precepto aludido en concatenación con el artículo 3 del reglamento en cuestión, que establece en su párrafo segundo que “el trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente.”
Así, la labor de los funcionarios de los registros relativos a los comités municipales y estatales, se limita a la revisión de que se presente la documentación completa pero no se hace una valoración de su contenido, lo que queda de manifiesto en el propio talón de solicitud.
Incluso, si las dependencias locales llegan, como es el caso, a estimar cumplidos los requisitos para conceder una afiliación como miembro activo de quien ante ellos formule su petición, esta carece de efectos jurídicos, puesto que debe ser remitida la documentación al Registro Nacional de Miembros, como órgano estatutariamente facultado para hacer la valoración correspondiente y tomar las determinaciones conducentes.
Es menester hacer énfasis en que en el presente caso se analiza la solicitud de aspirantes a ser miembros activos, puesto que en el caso de los que pretenden ser adherentes, los únicos requisitos establecidos en el artículo 17 del propio Reglamento de Miembros de Acción Nacional son: a) Tener 18 años cumplidos al momento de solicitarlo; b) contar con credencial para votar con fotografía vigente y; c) comprobar su domicilio con documento distinto a la credencial para votar con fotografía.
Así, en el supuesto de los aspirantes a adherentes, la mera demostración de la presentación de la credencial de elector (que identifique a una persona) y del comprobante de domicilio (que permita conocer su ubicación), resultan suficientes para reconocer la afinidad de una persona con los principios y postulados del partido político, de ahí que no sea exigible reconocimiento o análisis cualitativo posterior, sino su aceptación lisa.
Por su parte, en el caso de quienes pretenden ser acreditados como miembros activos de un partido político, las exigencias naturalmente se incrementan y pasan de ser simples formalidades que favorezcan la identificación del simpatizante con el partido, para convertirse en estipulaciones relacionadas con una vinculación más profunda.
Es en ese sentido que, para el caso de los aspirantes a miembros activos, el Partido Acción Nacional ha optado
–como se refirió en líneas anteriores– por establecer como condición de afiliación acreditar un taller y aprobar la evaluación respectiva; además, ha dispuesto en su normativa interna que el solicitante debe obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del partido, y ha determinado que ese miembro activo no podrá avalar a más de diez personas por año calendario.
Es en este punto donde resulta evidente, en mi consideración, y a diferencia del proyecto aprobado por la mayoría, que el Registro Nacional de Miembros es el único órgano que puede pronunciarse sobre el cumplimiento de tales requisitos, tal y como lo disponen los preceptos que han quedado transcritos en párrafos precedentes, de tal suerte que los órganos municipales y estatales no pueden pronunciarse sobre la aprobación de los requerimientos respectivos.
Por esa razón, el talón de la solicitud expresamente señala en el anverso lo siguiente “si entregaste los documentos requeridos según el tipo de afiliación que solicitaste, deben de entregarte este comprobante correctamente llenado”, situación que no reviste mayor complejidad cuando el documento presentado consiste en un comprobante de domicilio o de una credencial de elector, máxime cuando esta información puede ser corroborada con información proporcionada por la autoridad administrativa electoral federal. Empero, resulta a todas luces insuficiente cuando se tiene que hacer una valoración cualitativa, razón por la que el reglamento respectivo solamente le reconoce a dicho talón la garantía del inicio del trámite pero no obliga a la aceptación automática de todos los que sean solicitantes.
Lo anterior, además, resulta conforme con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 base 1 en el sentido de que los partidos políticos no están obligados a aceptar en forma automática como militante a cualquier ciudadano, lo que se desprende con claridad de la prohibición expresa de cualquier tipo de afiliación corporativa, así como de la mención de que los ciudadanos deben asociarse de manera libre e individual.
En ese sentido, considero pertinente insistir en la diferencia que debe darse en el trato a los aspirantes a miembros activos respecto de los que pretenden sólo ser adherentes, habida cuenta las consecuencias, específicamente las que se traducen en los derechos y obligaciones que en uno y otro caso se generan.
Los miembros activos –a diferencia de los adherentes– tienen expresamente reconocido, conforme a los estatutos del Partido Acción Nacional, el derecho de participar en el gobierno de dicho instituto político, desempeñando cargos en sus órganos directivos, tienen también la oportunidad de participar en los procesos internos de selección de candidatos y, además, el de ser propuestos como precandidatos y candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular, cuando cumplan con las condiciones de elegibilidad legales y estatutarias.
Sobre el particular, no debe soslayarse la importancia que para los procesos de selección de candidatos de los partidos políticos reviste la transparencia en el desarrollo de los mismos, en aras de que quienes abanderen algún proyecto, o realicen funciones relacionadas con el financiamiento, sean personas de perfil plenamente conocido y verificable.
Lo anterior guarda relación con el llamado general que han hecho autoridades administrativas y de los órganos legislativos y judiciales, en los diversos niveles de gobierno, solicitando a los partidos políticos el blindaje necesario para evitar que las campañas electorales sean infiltradas por el crimen organizado, pues dicho blindaje, en mi opinión, debe comenzar por una cuidadosa admisión de sus miembros activos, y no sólo aplicarse a los métodos de selección interna de dirigentes y candidatos.
En ese tenor, para impedir la irrupción del crimen organizado en las campañas y su financiamiento, constituye no sólo una potestad, sino incluso una obligación, que cualquier partido, en el ejercicio de su libertad de organizarse y determinarse, dentro del estricto margen de la legalidad y con parámetros razonables, imponga procedimientos cuidadosos de admisión de sus miembros activos, y mecanismos de verificación de aquellos ciudadanos que podrán ser electos para puestos directivos dentro del respectivo partido, y a cargos de elección popular, o que estarán en condiciones de ocupar algún cargo en los órganos de gobierno.
En los casos que nos ocupan, incluso la sentencia aprobada por la mayoría refiere textualmente “que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.”
Sin embargo, la propia resolución no sólo resulta, transgresora de la vida interna del partido político señalado como responsable, sino que imposibilita que éste cumpla debidamente con las obligaciones antes mencionadas, lo que, en mi concepto, resulta inadmisible.
Ello, puesto que dentro del marco constitucional e internacional de protección de los derechos humanos, pudo optarse por una resolución distinta a la aprobada, la cual, sin causar mayor perjuicio a los impetrantes, no se inmiscuyera indebidamente en la vida interna del partido político para abrogar de facto sus ordenamientos, máxime que ni siquiera existe estudio o pronunciamiento en el sentido de que los requisitos del partido contravienen algún precepto constitucional o del derecho internacional.
Con tales consideraciones, ante la falta de documentación indispensable para el registro como miembros activos, lo que se debió hacer para proteger los derechos de los aspirantes, sin atentar contra principios generales que en materia electoral establece nuestra Carta Magna, fue solicitarles que presentaran la información faltante y necesaria para poder llevar a cabo su afiliación, y ordenar al órgano competente del partido político, el Registro Nacional de Miembros, tomarla en cuenta conforme a la fecha de la solicitud, y valorarla en acatamiento al ordenamiento aplicable.
En otro tema, también difiero de la forma en que ha sido aprobada la presente sentencia, por las siguientes consideraciones.
El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de sentencias con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:
“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:
I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;
II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;
III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;
IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;
V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;
VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;
VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y
VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”
En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Estoy convencido de que la consistencia en el formato de las sentencias abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma de la presente resolución es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, el del apartado “argumentación jurídica” por “considerando”, y el del apartado “puntos resolutivos” por “resuelve”.
Finalmente, en relación con las citas a pie de página contenidas en esta sentencia. Una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan la resolución y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial de la sentencia, y ésta no desmerece en claridad y solidez, y en esta resolución una de las citas refieren a obras de uno de los magistrados que suscriben la misma, lo que no estimo correcto, pues me parece impropio citarse a sí mismo; yo considero que una cita a pie de página en una sentencia nunca debe referir a una obra de alguno de los magistrados que la dicta, menos aún a una obra del magistrado ponente, como es el caso.
Por lo anterior, al disentir de la resolución aprobada por mayoría, emito el presente voto particular conforme a lo expuesto en líneas anteriores.
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con setenta y cinco forma parte de la resolución dictada en esta fecha en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-9782/2011 y sus acumulados.- DOY FE.-------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de diciembre de dos mil once.----------------------------------
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
[1] Covarrubias Dueñas José de Jesús: La Autonomía Municipal en México, Porrúa, México, 2004, segunda edición, Capitulo IV de la Parte Segunda.