JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-10618/2011 Y ACUMULADOS.

 

ACTORES: MARÍA DEL SOCORRO RIVERA BECERRA Y OTROS.

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS.

 

SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE.

 

 

Guadalajara, Jalisco, veintitrés de diciembre de dos mil once.

 

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-10618/2011 y sus acumulados    SG-JDC-10619/2011 al SG-JDC-11452/2011, formados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por María del Socorro Becerra y otros, por derecho propio, contra la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso, la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

 

R E S U M E N  D E  H E C H O S:

 

I.  Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas al sumario se advierte:

 

1.                 Solicitud de afiliación. Los impugnantes presentaron solicitud de afiliación como miembros activos del Partido Acción Nacional ante el Comité Directivo Municipal respectivo.

 

2.                 Luego de resolverse favorablemente sendos juicios ciudadanos promovidos por los propios accionantes, por violación al artículo 8º constitucional, se generaron los actos que hoy se impugnan.

 

II. Presentación del medio de impugnación. El treinta de noviembre pasado, se presentaron las demandas génesis de esta instancia.

 

III. Aviso de presentación. Al día siguiente, la Secretaria General Adjunta del Registro Nacional de Miembros del ente político citado, informó de ello vía fax a este tribunal.

 

IV. Recepción de constancias. El seis de los corrientes  fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano judicial las demandas de mérito.

V. Turno. El siete ulterior, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar las demandas con las claves de juicio precisadas al inicio de esta ejecutoria y turnarlos a la ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas para sustanciarlos.

 

VI. Acuerdo plenario. El ocho posterior, los magistrados de esta Sala, por acuerdo plenario, decretaron acumular los expedientes del SG-JDC-10619/2011 al SG-JDC-11452/2011, al diverso SG-JDC-10618/2011, en que se actúa; asimismo, se ordenó agregar copias certificadas del acuerdo antes mencionado a los sumarios acumulados.

 

VII. Radicación, trámite y requerimiento. Por acuerdo de doce posterior, el magistrado instructor determinó: radicar los medios de defensa; además, acorde con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la falta de publicitación de las demandas por uno de los órganos responsables, se remitió copia certificada de ese escrito al Registro Estatal de miembros del instituto político referido para que le diera el trámite legal.

 

Finalmente, también se requirió al órgano partidista nacional responsable para que enviara toda la documentación que obrara en su poder, relativa a la petición de afiliación de los promoventes.

 

VIII. Admisión y pruebas. Mediante proveído de veintidós de diciembre del año que transcurre, se admitió el juicio ciudadano y sus acumulados, al igual que las pruebas documentales ofertadas y aportadas por las partes, excepción hecha de los relativos a Laura Leticia Díaz Villagrán y Cecilia Romo Moreno.

 

En el mismo auto, se acordó el cierre de instrucción atento a que no había diligencias pendientes por desahogar solamente por lo que ve a las demandas admitidas, y finalmente, se ordenó elaborar el proyecto de sentencia conducente.

 

A R G U M E N T A C I Ó N  J U R Í D I C A:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer del  juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados, el primero, el veinte de octubre de dos mil ocho y, el segundo, el dos de noviembre de este año, en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior.

 

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el Partido Acción Nacional, por diversos ciudadanos (quienes radican en el Estado de Jalisco), por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembros activos; hipótesis que encaja en el punto primero del acuerdo aludido en último lugar y que dota a este órgano judicial de competencia para resolverlos.

 

SEGUNDO. Causales de sobreseimiento e improcedencia hechas valer. Al tratarse de cuestiones de orden público, es menester estudiar previamente las hipótesis de sobreseimiento e improcedencia invocadas por Cecilia Romero Castillo, en su carácter de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, quien viene a esta instancia constitucional en representación del órgano responsable, Registro Nacional de Miembros de ese instituto político.

 

Primeramente, alega textualmente que:

 

“Dentro del presente juicio se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 11 numeral 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece lo siguiente:

 

[Se reproduce].

 

Los impetrantes falsamente aducen que se ha extinguido el plazo concedido al Registro Nacional de Miembros, sin que haya cumplido con lo ordenado por esa H. Autoridad Judicial en acuerdo de fecha 22 de noviembre.

 

En primer término cabe precisar que tal dicho es falso, toda vez que el Director del Registro Nacional de Miembros emitió los acuerdos No. RNM/IPGT/26112011/256 y RNM/IPGT/26112011/257 con fecha 03 de noviembre de 2011 (sic).”

 

Tal razonamiento es inatendible, cuenta habida que, seguramente, va dirigido a controvertir lo reclamado en diversos juicios ciudadanos por los aquí actores, cuya pretensión fue objeto de análisis en su momento por este órgano judicial; de modo que, no puede ser examinada de esa forma en esta oportunidad, en tanto que el cumplimiento de ellos ya fue objeto de pronunciamiento y adquirió firmeza procesal.

 

En torno a que la notificación por la cual se comunicaron las determinaciones de afiliación es falsa o, incluso, debió hacerse personalmente, arguye el órgano partidario, que no tenía porqué practicarlas así, por los prolijos argumentos vertidos en su informe circunstanciado.

 

Asimismo, manifiesta por separado el propio responsable, que los accionantes no exhibieron la documentación necesaria para afiliarlos a pesar de haberlos requerido un sinnúmero de ocasiones; de ahí que, refiere, no los dejó en estado de indefensión.

 

Ambos planteamientos de improcedencia están estrechamente vinculados con el tema de fondo de este asunto; consiguientemente, por esa circunstancia, es dable desestimarlos.

 

Ilustra lo aseverado, por analogía, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del país, cuyos datos de localización y contenido  son:

 

 

Registro No. 187973

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 5
Tesis: P./J. 135/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Común

 

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.  Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

 

 

En otro orden de ideas, el órgano responsable, grosso modo afirma, que se configura el motivo de improcedencia consistente en que no se agotó el principio de definitividad con antelación a la promoción de los medios extraordinarios de defensa ciudadanos, en tanto que la normativa interna partidista prevé un mecanismo de inconformidades a través del cual los ciudadanos pudieron lograr su cometido, esto es, conseguir la afiliación pretendida.

 

Sobre el particular, es decir, acerca de ese mismo tópico, esta Sala, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 4042/2011 y sus acumulados —y diversos relacionados con el mismo tema—, en lo que importa, determinó:

 

En el informe circunstanciado se aduce que contra la omisión de proveer la solicitud de afiliación es procedente la instancia prevista en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del citado instituto político, y contra la falta de respuesta a la petición de integración al listado nominal, lo conducente es la promoción del recurso de inconformidad regulado en el acuerdo: “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.

 

Al respecto, se considera que ninguno de los medios ordinarios de impugnación indicados es procedente.

 

Por lo que hace al recurso de inconformidad, su agotamiento no es exigible dado que el instrumento normativo interno señalado, solamente legitima a los militantes para promoverlo.

 

En el caso, los actores son solicitantes de afiliación, es decir, están cumpliendo con los trámites necesarios para adquirir el carácter indicado, por tanto, no poseen aptitud jurídica para intentar ese medio de defensa.

 

Además, la materia de procedencia de aquél no cubre la pretensión de los impugnantes, ya que éstos pretenden ser afiliados al Partido Acción Nacional, es decir, reclaman la falta de respuesta a la solicitud respectiva, en tanto que, el recurso de inconformidad únicamente puede presentarse contra la falta de inclusión en el listado nominal o por aparecer con estatus partidario incorrecto o en una demarcación distinta a la correspondiente.

 

Así, es inconcuso que la vía intrapartidaria que se analiza sólo sería válida para reclamar la falta de inclusión en el listado nominal, pero no la omisión de responder una solicitud de afiliación en general.

 

El estimar procedente la inconformidad, traería como consecuencia modificar la pretensión de los actores, pero además, la restringiría, porque al sujetarla a ese procedimiento quedaría vinculada a plazos, reglas y efectos diversos a los que deben seguirse en un trámite de afiliación ordinario.

 

Consecuentemente, no es jurídicamente aceptable que se exija a los actores el agotamiento del recurso de inconformidad.

 

Atinente a la instancia regulada en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, también se estima que no es de obligatoria promoción previo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Dicha porción normativa dispone, en la parte que interesa, que si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite de afiliación en un plazo de sesenta días, puede recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que esa instancia en razón de la materia sí sería procedente, también verdadero es que no puede considerarse como un medio de defensa de obligatorio agotamiento, ya que no establece qué recurso promover o a través de que vía se puede acudir a la instancia superior.

 

Entonces, en la especie, el solicitante no está en condiciones de saber qué tipo de impugnación presentar ante el acto que reclama, por tanto, no le es exigible el agotamiento de esa instancia.

 

Por otro lado, la disposición normativa que se analiza, no establece qué efectos tiene instar esa vía, por lo que hay incertidumbre jurídica respecto de si es apta para restituir la violación reclamada.

 

Luego, la disposición en estudio no garantiza la aptitud de la herramienta de justicia ahí prevista para reparar la violación alegada.

En consecuencia, se considera que tampoco debe exigirse su agotamiento previo a este medio extraordinario de protección de los derechos político-electorales.

 

Dado que no es jurídicamente admisible constreñir a los ciudadanos al agotamiento de las instancias intrapartidarias que se analizaron, es infundada la causa de improcedencia alegada.

 

En ese tenor, debido a que el argumento central de improcedencia que ahora intenta introducir el órgano partidista, ya fue estudiado y declarado inoperante por este tribunal, deviene inatendible su examen en este juicio y sus acumulados, en atención a que deriva de la misma pretensión original.

 

Corrobora esta conclusión, por su semejanza, la tesis aislada que prescribe:

 

Registro No. 190588

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Página: 244
Tesis: 1a. XXIX/2000
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Común

 

IMPROCEDENCIA. SON INATENDIBLES LAS CAUSALES QUE FUERON OBJETO DE ESTUDIO Y DESESTIMACIÓN EN UN DIVERSO Y PRECEDENTE JUICIO DE AMPARO QUE SE VINCULA CON LA MISMA CONTROVERSIA DE ORIGEN.  Si en una sentencia de amparo se analizan y desestiman ciertas causales de improcedencia, esa declaración comparte el efecto jurídico de la cosa juzgada que caracteriza a la sentencia de amparo en que se vertió, de modo que si la protección federal se otorgó, con efectos tales que hubo necesidad de emitir un nuevo acto reclamado, en el juicio de amparo que se intente contra esa novedosa actuación de la autoridad, ya no podrán volver a examinarse aquellas causales que fueron desestimadas, pues si bien se trata de un juicio constitucional diverso en que se juzga un acto también diferente al cuestionado en el primer juicio de garantías, no pasa inadvertido que el segundo no está desligado del primero, en tanto que justamente viene a sustituirlo con motivo de una sentencia de amparo, a grado tal que en la emisión de éste, la autoridad cuenta con la libertad jurisdiccional, que sin derivar de la ley que lo dota de competencia, la reasume en la medida que se lo permiten los efectos de dicha sentencia; así, ya no podrá ocuparse de más aspectos que los que motivaron la concesión del amparo, debiendo por ello dejar intocadas, y si acaso reproducirlas en el nuevo acto, aquellas consideraciones que no hayan sido cuestionadas en el primer juicio o que, habiéndolo sido, se hayan encontrado ajustadas a derecho; lo anterior, por virtud del principio de seguridad jurídica que el artículo 14 constitucional eleva a rango de garantía individual adoptado en los juicios constitucionales, bajo la figura de cosa juzgada, en donde la emisión del segundo acto no puede ignorar lo considerado en la sentencia de amparo que se promovió contra el primero, de modo que si la protección de la Justicia Federal constituye un derecho a favor del gobernado frente al acto reclamado, también es a favor del quejoso, la desestimación que en dicho fallo se haga de las causas de inejercitabilidad constitucional, que expresamente se hayan analizado y desestimado.

 

CUARTO. Improcedencia oficiosa. Respecto de Laura Leticia Díaz Villagrán y Cecilia Romo Moreno, promoventes en los juicios ciudadanos 11308/2011 y 11380/2011, en términos de lo previsto por el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deben desecharse de plano.

 

Se arriba a la anterior determinación, puesto que del análisis de las demandas génesis de aquellos juicios, se advierte que las mismas fueron presentadas en copia simple, por lo que las firmas que calzan dichos documentos no cubren los extremos previstos en la ley en el sentido de que deben ser autógrafas, lo que provoca que se decrete el desechamiento de tales procedimientos.

 

QUINTO. Examen de procedencia.  Previo al análisis de fondo, resulta oportuno verificar si, en la especie, se surten los requisitos de procedencia, toda vez que su actualización es necesaria para la válida constitución del proceso.

 

a) Forma. Los escritos de demanda cumplen a cabalidad los requisitos enunciados por el artículo 9 de la ley adjetiva federal electoral, dado que fueron presentados ante una de las autoridades señaladas como responsables; igualmente, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de los actores, el domicilio para oír y recibir notificaciones, los hechos en que se basaron la pretensión, los preceptos presuntamente violados y las pruebas que se estimaron pertinentes.

 

b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que al reclamarse una omisión, se trata de actos de tracto sucesivo.

 

Lo anterior es así, porque en tanto el órgano competente dé respuesta cabal a las solicitudes, seguirá causándose agravio a los peticionarios; de ahí que, este tipo de violaciones no estén sujetas al término previsto por el artículo 8 del ordenamiento instrumental federal de la materia, tal como se razona en la jurisprudencia 6/2007, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del contenido:

 

PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.

 

Por ello, es notorio que el juicio es oportuno.

 

c) Requisitos especiales de procedibilidad. De conformidad con el artículo 79, párrafo 1, de la  legislación multicitada y el criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal en la jurisprudencia 2/2000, de la voz: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA., para la procedencia de esta vía, es indispensable la configuración de los siguientes requisitos:

1. Que sea promovido por un ciudadano mexicano.

2. Que presente la demanda por derecho propio o mediante representante.

3. Que se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

Respecto a la primera de las condiciones requeridas, de autos se advierte que los promoventes son ciudadanos mexicanos, por tanto, debe tenerse por satisfecho el elemento en el estudio, en el entendido que no se deduce lo contrario.

 

Por otra parte, los actores presentaron las demandas por derecho propio, lo que conduce a tener por cumplido el segundo de los extremos enumerados.

 

Igualmente, en los ocursos atinentes se aprecia que los accionantes se duelen de una violación a su derecho político-electoral de afiliación, puesto que mencionan que cumplieron con los requisitos necesarios para ser inscritos como miembros activos al Partido Acción Nacional y, pese a ello, no se ha resuelto su solicitud; lo que conduce a tener por colmado tal requisito.

 

Por último, es patente la legitimación activa en la causa, toda vez que lo peticionado en esta instancia es el pronunciamiento sobre las peticiones de afiliación tramitadas, por lo que los actores se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12, párrafo 1, inciso a), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g) de la ley procesal de la materia, en la relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.

 

Lo dicho, porque en este caso, el derecho fundamental de petición está fuertemente vinculado con el de afiliación, toda vez que para el ejercicio de este último, es necesario que el órgano competente del Partido Acción Nacional se pronuncie sobre la situación jurídica de los solicitantes en cuanto a que, si ha lugar o no, a aceptarlos como miembros activos.

 

d) Definitividad. El artículo 80, párrafo 2, del mismo ordenamiento, dispone que un juicio ciudadano será procedente únicamente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas.

 

Esa condición de procedibilidad está agotada, puesto que —como ya se dijo al estudiar las causas de improcedencia— los medios de defensa previstos en la normatividad del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio dadas sus características.

Por lo mismo, es ocioso analizar la solicitud de los actores vía per saltum para conocer de los asuntos, en tanto que no se surten los requisitos jurisprudenciales previstos para ello. Más, porque, como se dijo, no existe medio de defensa intrapartidario contra los actos reclamados.

 

SEXTO. Acto impugnado. La omisión del Partido Acción Nacional de afiliar a los actores, no obstante que, desde su punto de vista, cumplieron con todos los requisitos impuestos por ese ente político para inscribirlos como miembros activos.

 

SÉPTIMO. Marco teórico. Con antelación al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno resaltar el hecho de que en México, los partidos políticos por definición constitucional son entes de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, lo que va en relación con la prerrogativa establecida en el artículo 35, fracción III de la propia Constitución, que establece la libertad de asociación de manera libre e individual, para tomar parte en los asuntos políticos del país.

 

En este mismo sentido, debe señalarse que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.

 

Empero, ese marco autonómico que implica la posibilidad de los partidos políticos de autonormarse, no es absoluta o definitiva, sino que ésta debe respetar la Constitución y los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de sus militantes[1].

 

OCTAVO. Marco normativo. Los preceptos de la normatividad partidista relacionados con los requerimientos a cumplir por los ciudadanos panistas para considerarlos miembros activos son, en lo conducente, los que se reproducirán a continuación:

 

ESTATUTOS

 

[…]

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

De los Miembros del Partido, de los Adherentes y del Registro Nacional de Miembros

 

Artículo 8º. Son miembros activos del Partido los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter. Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;

 

b. Tener un modo honesto de vivir;

 

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;

 

d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;

 

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y

 

f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.

 

La calidad de miembro activo se refrenda cada dos años conforme al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente. Los Consejeros a que se refieren los artículos 44, inciso i y 75 inciso e, y los miembros activos con más de 30 años de militancia no requerirán realizar el procedimiento de refrendo.

 

 

REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL

 

CAPÍTULO III

 

De los adherentes y de los miembros activos

 

[…]

 

Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.

 

Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:

 

a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;

 

b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;

 

c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;

 

d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;

 

e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;

 

f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.

 

El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.

 

El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.

 

Artículo 22. Antes de presentar la solicitud, el aspirante deberá obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.

 

En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.

 

Artículo 23. Derogado.

 

Artículo 24. Derogado.

 

Artículo 25. El miembro activo tendrá los derechos reconocidos por la fracción I del artículo 10 de los Estatutos y los ejercerá por el simple hecho de tener refrendada su membresía.

 

Para votar en procesos internos de selección de candidatos y asambleas, únicamente se ajustará a los tiempos de expedición de los listados nominales, y los requisitos de acreditación y registro que los órganos calificados determinen por conducto de las convocatorias y las normas complementarias correspondientes.

 

El miembro activo se verá impedido de ejercer sus derechos únicamente cuando medie sanción acordada por la Comisión de Orden respectiva, o por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el último párrafo de artículo 14 de los Estatutos.

 

CAPITULO IV

 

De los trámites y sus garantías

 

Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.

 

No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.

 

El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.

 

El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

 

Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.

 

El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.

 

Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo. Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.

 

Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

Artículo 32. En el caso de aspirantes a miembros activos, los solicitantes deberán tener las constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos d) y e) del artículo 21 del presente ordenamiento, antes de requisitar la solicitud del caso.

 

El Taller de Introducción o su equivalente tendrá una vigencia de 2 años y la Evaluación de Ingreso un año, ambas con respecto a la fecha de llenado de la solicitud.

 

Para cursar el Taller y realizar la Evaluación se deberá tener la condición de adherente.

 

La Evaluación de Ingreso será calificada en los términos de los lineamientos expedidos por la Secretaría de Formación del CEN.

 

NOVENO. Metodología de estudio. Por razón de orden, se examinarán en esta ejecutoria, primeramente, aquellos conceptos de agravio relacionados con diversos ciudadanos del Partido Acción Nacional que, bajo la perspectiva de este órgano jurisdiccional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos; posteriormente, los que, por el contrario, lo hicieron a cabalidad (aunque sea extemporáneamente —después del dieciocho de junio de dos mil once—) y, por tanto, es dable otorgarles tal calidad —ya sea porque cuentan con el talón respectivo relacionado con la solicitud atinente u obra en su favor un oficio partidista reconociendo que elevaron tal petición—; y, finalmente, los militantes que satisficieron tales exigencias en tiempo y forma.

 

DÉCIMO. Síntesis de agravios. Esencial y sistemáticamente los ciudadanos actores se duelen que el órgano responsable del Partido Acción Nacional, indebidamente, les negó su solicitud de afiliación como miembros activos, no obstante que completaron cabalmente los requisitos para así estigmatizarlos; que la sola razón esgrimida por los entes partidistas de que extraviaron tanto esa excitativa afiliatoria como la documentación que lo avala, no puede redundar en su perjuicio, puesto que trae consigo, entre otras cosas, que se les merme su derecho de participar activamente en los procesos comiciales respectivos.

 

DECIMOPRIMERO. Ciudadanos del Partido Acción Nacional que incumplieron con alguno de los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos.

 

Como se verá en el cuadro que se insertará enseguida, los ciudadanos que allí se enlistan, no cumplieron íntegramente con todos los requisitos exigidos por las disposiciones intrapartidarias de Acción Nacional a fin de que pudieran alcanzar el estatus de miembros activos; de suerte que, sus motivos de disenso son infundados y por tanto inválidos, en la medida que no les asiste razón para ser así incluidos en las listas que al efecto maneja dicho instituto político, porque al faltarles siquiera uno de ellos, es suficiente para no incorporarlos partidariamente con ese grado.

 

No.

Clave de Expediente

Actor

1

SG-JDC-11425/2011

Ma Dolores Xochitl Barrón Salcedo

2

SG-JDC-11432/2011

Alejandro Guadalupe Cuevas Valenzuela

3

SG-JDC-11444/2011

Gustavo Llamas Gutiérrez

 

DECIMOSEGUNDO. Adherentes que cumplieron con los requisitos para ser miembros activos, pero lo hicieron extemporáneamente.

 

Previamente es preciso resaltar que la fecha límite de registro para la integración del Listado Nominal del Partido Acción Nacional, tanto para el proceso federal como del jalisciense, concluyó el dieciocho de junio último, según se desprende de sendos comunicados de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros de trece de los mismos mes y año, como se constata de la siguiente trascripción:

 

“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales que se postularán para el proceso Federal 2012, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”

 

“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos cargos (sic) de elección popular que se postularán para el proceso local en el Estado de Jalisco, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”

 

En relación a este grupo de ciudadanos, los capítulos de queja son parcialmente validos y por tanto fundados.

 

Así es, se desprende de autos que los adherentes que a continuación se precisarán, allegaron la documentación y, por ende, cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos miembros activos, lo que demuestran con el talón de solicitud respectivo, cuya eficacia probatoria es plena al tenor de lo estatuido por el numeral 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque es incontestable e incuestionable que estos afiliados satisficieron cabalmente tales requisitos, sin que melle la circunstancia de que los órganos responsables esgriman que no tengan en su poder aquélla, dado que es una situación que no puede afectarles, puesto que lo realmente trascendente es que se les extendió una constancia (talón) que, en términos reglamentarios internos comprueba la realización del trámite previa verificación de la solicitud y documentos anexos que acrediten los requerimientos partidistas para ello.

 

Apoya esta consideración, la jurisprudencia que dice:

 

PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados.  El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan.  Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.

Principio del formulario 

Los adherentes que se encuentran en esta hipótesis son:

 

No.

Clave de Expediente

Actor

Fecha

1

SG-JDC-10893/2011

Roberto Casillas Guzmán

30 de junio de 2011 

2

SG-JDC-10909/2011

Ángel González Calvillo

27 de junio de 2011 

3

SG-JDC-10933/2011

Griselda Preciado González

30 de junio de 2011 

4

SG-JDC-11007/2011

Juvenal Aguirre López

21 de junio de 2011 

5

SG-JDC-11008/2011

Rogelio Álvarez Méndez

21 de junio de 2011 

6

SG-JDC-11009/2011

Juan Díaz Padilla

21 de junio de 2011 

7

SG-JDC-11010/2011

Refugio Flores Mendoza

21 de junio de 2011 

8

SG-JDC-11011/2011

Ignacio García Oñate

21 de junio de 2011 

9

SG-JDC-11012/2011

María de Jesús Garnica Ruvalcaba

21 de junio de 2011 

10

SG-JDC-11013/2011

Manuel Márquez Huerta

21 de junio de 2011 

11

SG-JDC-11014/2011

María Trinidad Méndez Rodríguez

21 de junio de 2011 

12

SG-JDC-11015/2011

Silvia Oñate León

21 de junio de 2011 

13

SG-JDC-11016/2011

Guadalupe Ramírez Lemus

21 de junio de 2011 

14

SG-JDC-11017/2011

Benjamin Ramírez López

21 de junio de 2011 

15

SG-JDC-11018/2011

Cleotilde Ramírez Valadez

21 de junio de 2011 

16

SG-JDC-11019/2011

María Estela Zarate Romo

21 de junio de 2011 

17

SG-JDC-11086/2011

Alejandra Padilla Lupercio

21 de junio de 2011 

18

SG-JDC-11087/2011

Sandra Padilla Lupercio

21 de junio de 2011 

19

SG-JDC-11103/2011

Perla del Carmen Cervantes Godinez

07 de agosto de 2011 

20

SG-JDC-11104/2011

Grecia Sarai Cstañeda Esmerio

22 de junio de 2011 

21

SG-JDC-11107/2011

Rocelia Márquez Pacas

20 de junio de 2011 

22

SG-JDC-11108/2011

Rodolfo Vázquez Carranza

20 de junio de 2011 

23

SG-JDC-11404/2011

Estela Jara Padilla

24 de junio de 2011 

24

SG-JDC-11405/2011

Francisco Jara Padilla

26 de junio de 2011 

25

SG-JDC-11406/2011

Martín Jara Padilla

22 de junio de 2011 

26

SG-JDC-11408/2011

María Aurora Jara Ramírez

21 de junio de 2011 

27

SG-JDC-11412/2011

Ma Juana Padilla Ibarra

23 de junio de 2011 

28

SG-JDC-11413/2011

Dominga Padilla Jara

24 de junio de 2011 

29

SG-JDC-11415/2011

Oralia Padilla Jara

23 de junio de 2011 

30

SG-JDC-11417/2011

Leticia Padilla Vela

22 de junio de 2011 

 

Efectos de la ejecutoria con respecto a los ciudadanos anteriormente reseñados.

 

a) Si bien es verdad las personas enumeradas acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos de Partido Acción Nacional, también es cierto que de actuaciones se advierte con meridiana claridad que lo hicieron fuera del plazo límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros para ello, esto es, el dieciocho de los mismos mes y año; por ende, no podrán emitir sufragio alguno en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular, ni gozar de las prerrogativas y derechos partidistas para el proceso electivo 2011-2012.

 

b) Sin embargo, procede ordenar al registro referido que los otrora adherentes sean registrados como miembros activos del instituto político mencionado, ya que, se reitera, por los razonamientos antes vertidos, deben considerárseles como tales.

 

DECIMOTERCERO. Militantes adherentes que satisficieron en tiempo y forma los requisitos partidistas para considerarlos activos.

 

Son sustancialmente validos y por tanto fundados los agravios.

 

Según se pondrá de relieve enseguida, los ciudadanos que se detallarán a continuación, cumplieron a cabalidad los extremos estipulados por la normatividad panista para ser inscritos como miembros activos, con la salvedad de que aquéllos lo hicieron antes del término fatal impuesto por el Partido Acción Nacional (dieciocho de junio de dos mil once).

 

Unos, porque obra en autos el talón-solicitud que justifica que realizaron el trámite y cuya valoración  fue objeto de estudio en el considerando precedente, y se trae a colación en obvio de repeticiones infructuosas.

Otros, cuenta habida que, los ciudadanos adherentes que se insertarán en la lista siguiente, pese a no contar con el talón que justifica —como se dijo— haber tramitado su afiliación como miembros activos, junto con el acompañamiento de la documentación que avalara tal petición, de cualquier forma debe considerarse que sí lo hicieron, porque de actuaciones aparece un oficio suscrito por el Director del Registro Estatal de Miembros del instituto político multirreferido, que en los casos que se enunciarán en el esquema siguiente, éste afirma que aquéllos realizaron esa solicitud, lo que basta para tenerles por colmados los requisitos partidistas para esa finalidad ante ese reconocimiento.

 

Es así, porque los fundamentos sociológicos y racionales de para atribuirle valor pleno a una confesión, radican en la presunción consistente en que, cuando una de las partes se ve constreñida a admitir la verdad de una afirmación de la contraria en perjuicio suyo, es porque la aceptación es realmente verdadera, ya que nadie está inclinado a confesar contra sí mismo, sino cuando no hay modo de negar la verdad, y sólo excepcionalmente por error, simulación, etcétera, la parte reconoce como verdadero un hecho falso que le daña, de donde se deduce que la eficacia de la confesión deriva de esa presunción.

 

Merece especial cita, la jurisprudencia de la Sala Superior del tenor:

 

ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen la forma en que debe efectuarse el ofrecimiento, recepción, desahogo y valoración de las probanzas aportadas en los medios de impugnación, esto es, regulan la actividad probatoria dentro del proceso regido entre otros, por el principio de adquisición procesal, el cual consiste en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el juicio y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia. Así, los órganos competentes, al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, deben examinar las pruebas acorde con el citado principio.

 

Finalmente, aun cuando de los ciudadanos que se detallan en el recuadro que se incrustará a continuación, no existe en los expedientes respectivos el talón u oficio de los que ampliamente se ha venido aludiendo en párrafos precedentes, de cualquier forma deben correr la misma suerte, o sea, afiliarlos como miembros activos, ya que de diversos sumarios resueltos por este órgano jurisdiccional, aparece que aquéllos aportaron uno u otro documento, lo que resulta suficiente para colmar su pretensión al tratarse de juicio que se tienen y pueden invocarse como hecho notorio.

 

Cobra vigencia, por identidad de razón, la jurisprudencia que dice:

 

Registro No. 198220

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 117
Tesis: 2ª./J. 27/97
Jurisprudencia
Materia(s): Común

 

HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.  Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.

 

Cabe hacer hincapié que, en todos los casos (del considerando anterior y de éste), debe privilegiarse para el ciudadano el principio jurídico in dubio pro cive (ante la duda debe estarse a lo más favorable al ciudadano), atento a las consideraciones siguientes.

 

Dada la ausencia de la documentación cabal que presentaron los adherentes ante las instancias partidistas correspondientes para solicitar su afiliación como miembros activos, no debe pararles perjuicio que no obre en actuaciones de este sumario ni de los diversos juicios ciudadanos —invocados como hecho notorio—, las constancias atinentes que avalen tal petición, habida cuenta que la circunstancia de que justifiquen con el talón respectivo o el oficio emitido por uno de los órganos responsables que elevaron su petición, genera una fuerte presunción de que realizaron la totalidad de los trámites necesarios para conseguir ese objetivo; máxime que, por un lado, dicho comprobante (talón) es la garantía o prueba fehaciente de que el ciudadano efectuó la solicitud y, por otro, el oficio aludido se traduce en el reconocimiento del partido en ese mismo sentido.

 

De donde se sigue que, en ambas hipótesis, este órgano jurisdiccional arriba a la plena convicción de que los ciudadanos adherentes cumplieron con los requisitos marcados por la normatividad partidista para alcanzar su pretensión de ser registrados como miembros activos.

 

Más aún, pensar lo contrario, llevaría al absurdo de fincar la carga de la prueba a los ciudadanos promoventes, lo que sería ilógico, ya que ellos, en su oportunidad, presentaron la documentación correspondiente —sin que los responsables demuestren lo contrario— con el propósito de cumplir con los extremos que señalan los Estatutos y el Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y no puede irrogarles perjuicio que los órganos partidarios indiquen que tales constancias no se encuentran en su poder.

 

Ello, pues también resulta insuficiente sólo manifestar vaga y genéricamente que no exhibieron las constancias atinentes, sin precisar, por ejemplo, cuál hizo falta, o qué trámite o requisito no completó cada ciudadano para lograr su cometido; carga probatoria que le tocaba a los órganos responsables, puesto que les correspondía destruir la presunción operante a favor de los ciudadanos adherentes; máxime porque su dicho, aunque negativo, engendra una situación de carácter positivo como es desvirtuar las afirmaciones de los actores en torno a que reunieron la totalidad de los requisitos para ser afiliados como activos.

 

Entonces, insístase, al haber una fortísima presunción de que satisficieron en su integridad la totalidad de los extremos para ese fin, lo que se traduce, indudablemente, en una convicción plena para este órgano colegiado.

 

Los ciudadanos que se encuentran en estos supuestos son:

 

No.

Clave de Expediente

Actor

Fecha

1

SG-JDC-10618/2011

María del Socorro  Rivera Becerra

26 de mayo de 2011 

2

SG-JDC-10619/2011

María Elena Rivera Campos

14 de junio de 2011 

3

SG-JDC-10620/2011

Sandra Leticia Rivera García

13 de junio de 2011 

4

SG-JDC-10621/2011

Alma Lorena Rivera Yera

13 de abril de 2011 

5

SG-JDC-10622/2011

Ma Guadalupe Roa Valencia

17 de junio de 2011 

6

SG-JDC-10623/2011

Fernando Rodríguez Cervantes

26 de mayo de 2011 

7

SG-JDC-10624/2011

Raciel Rodríguez Cervantes

01 de junio de 2011 

8

SG-JDC-10625/2011

María Estela Rodríguez Gómez

15 de junio de 2011 

9

SG-JDC-10626/2011

María de Jesús Rodríguez Méndez

26 de mayo de 2011 

10

SG-JDC-10627/2011

José Raúl Rodríguez Aguiar

14 de junio de 2011 

11

SG-JDC-10628/2011

María del Carmen Rodríguez Aguiar

13 de junio de 2011 

12

SG-JDC-10629/2011

Norma Leticia Rodríguez Aguiar

17 de junio de 2011 

13

SG-JDC-10630/2011

José Luis Rodríguez Altamirano

13 de junio de 2011 

14

SG-JDC-10631/2011

Francisco Rodríguez Batres

16 de junio de 2011 

15

SG-JDC-10632/2011

Nancy Ivone Rodríguez Brizuela

16 de junio de 2011 

16

SG-JDC-10633/2011

Patricia Rodríguez Corona

06 de junio de 2011 

17

SG-JDC-10634/2011

Karina Alejandra Rodríguez Cortes

12 de junio de 2011 

18

SG-JDC-10635/2011

Paúl Alejandro Rodríguez Delgado

07 de junio de 2011 

19

SG-JDC-10636/2011

Daniel Rodríguez Díaz

16 de junio de 2011 

20

SG-JDC-10637/2011

Jorge Alejandro Rodríguez Díaz

07 de junio de 2011 

21

SG-JDC-10638/2011

Laura Rebeca Rodríguez Díaz

13 de junio de 2011 

22

SG-JDC-10639/2011

Alejandro Rodríguez García

17 de junio de 2011 

23

SG-JDC-10640/2011

Agustín Ismael Rodríguez Jiménez

13 de junio de 2011 

24

SG-JDC-10641/2011

Oscar Rodríguez Mendoza

06 de junio de 2011 

25

SG-JDC-10642/2011

Mayra Alejandra Rodríguez Morales

13 de junio de 2011 

26

SG-JDC-10643/2011

Ana María Rodríguez Ponce

07 de junio de 2011 

27

SG-JDC-10644/2011

María Guadalupe Rodríguez Ponce

07 de junio de 2011 

28

SG-JDC-10645/2011

Sandra Erika Elizabeth Rodríguez Ponce

07 de junio de 2011 

29

SG-JDC-10646/2011

María Francisca Rodríguez Quirarte

18 de junio de 2011 

30

SG-JDC-10647/2011

María Celia Rodríguez Romero

15 de junio de 2011 

31

SG-JDC-10648/2011

Guadalupe Rodríguez Teodoro

17 de junio de 2011 

32

SG-JDC-10649/2011

José Rodríguez Teodoro

07 de junio de 2011 

33

SG-JDC-10650/2011

Juan Carlos Rojas Rodríguez

23 de mayo de 2011 

34

SG-JDC-10651/2011

Rocío Laura Roldan Arroyo

17 de junio de 2011 

35

SG-JDC-10652/2011

Aurelia Romero Aguayo

07 de marzo de 2011 

36

SG-JDC-10653/2011

Carlos Alberto Romero González

20 de mayo de 2011 

37

SG-JDC-10654/2011

Elsa Romero López

20 de mayo de 2011 

38

SG-JDC-10655/2011

Carlos Camilo Romero Polanco

20 de mayo de 2011 

39

SG-JDC-10656/2011

Ana Rosa Rosales Serrano

06 de junio de 2011 

40

SG-JDC-10657/2011

Margarita Rosales Serrano

06 de junio de 2011 

41

SG-JDC-10658/2011

Nicolasa Rosales Veyna

23 de mayo de 2011 

42

SG-JDC-10659/2011

Víctor Manuel Rosario Cisneros

17 de junio de 2011 

43

SG-JDC-10660/2011

Rosa Rosas González

26 de mayo de 2011 

44

SG-JDC-10661/2011

Salvador Rosete Álvarez

25 de mayo de 2011 

45

SG-JDC-10662/2011

Ana Bertha Rubio Palacios

15 de junio de 2011 

46

SG-JDC-10663/2011

Gloria Rubio Torres

13 de junio de 2011 

47

SG-JDC-10664/2011

Raúl Ruelas Cervantes

07 de junio de 2011 

48

SG-JDC-10665/2011

Pablo Saúl Ruiz Dueñas

01 de junio de 2011 

49

SG-JDC-10666/2011

Nallely Ruiz Pelayo

18 de junio de 2011 

50

SG-JDC-10667/2011

José Ruiz Cervantes

17 de junio de 2011 

51

SG-JDC-10668/2011

Margarita Ruiz Chang

01 de junio de 2011 

52

SG-JDC-10669/2011

Alma Lorena Ruiz González

03 de junio de 2011 

53

SG-JDC-10670/2011

Luis Alberto Ruiz González

01 de junio de 2011 

54

SG-JDC-10671/2011

María Elena Ruvalcaba Chávez

20 de mayo de 2011 

55

SG-JDC-10672/2011

Karen Liliana Sainz Estrada

16 de junio de 2011 

56

SG-JDC-10673/2011

Martha Nayeli Salas Pérez

13 de abril de 2011 

57

SG-JDC-10674/2011

Oscar Salas Morales

14 de junio de 2011 

58

SG-JDC-10675/2011

Jesús Gerardo Salazar Lozano

17 de junio de 2011 

59

SG-JDC-10676/2011

Diego Salcedo Lorenzana

01 de junio de 2011 

60

SG-JDC-10677/2011

José Daniel Salcido López

25 de mayo de 2011 

61

SG-JDC-10678/2011

Moisés Alejandro Salcido López

26 de mayo de 2011 

62

SG-JDC-10679/2011

Martha Silvia Saldaña Vázquez

14 de junio de 2011 

63

SG-JDC-10680/2011

Cristian Eduardo Saldaña Hernández

13 de junio de 2011 

64

SG-JDC-10681/2011

Ignacio Saldaña Vázquez

17 de junio de 2011 

65

SG-JDC-10682/2011

Martha San Juan Belache

17 de junio de 2011 

66

SG-JDC-10683/2011

Ma Dolores Sánchez Ascencio

25 de mayo de 2011 

67

SG-JDC-10684/2011

Laura Alicia Sánchez González

17 de junio de 2011 

68

SG-JDC-10685/2011

Luis Manuel Sánchez Guillen

25 de mayo de 2011 

69

SG-JDC-10686/2011

Hiram Sánchez Lugo

26 de mayo de 2011 

70

SG-JDC-10687/2011

Celia Sánchez Aragón

03 de junio de 2011 

71

SG-JDC-10688/2011

Sergio Alejandro Sánchez Castellanos

10 de junio de 2011 

72

SG-JDC-10689/2011

María Guadalupe Sánchez de la Cruz

23 de mayo de 2011 

73

SG-JDC-10690/2011

Ramón Sánchez Flores

13 de junio de 2011 

74

SG-JDC-10691/2011

Marcela Alejandra Sánchez Gómez

12 de abril de 2011 

75

SG-JDC-10692/2011

Mariana Sánchez Gómez

16 de junio de 2011 

76

SG-JDC-10693/2011

María Dolores Sánchez Hernández

06 de junio de 2011 

77

SG-JDC-10694/2011

María Susana Sánchez Hernández

06 de junio de 2011 

78

SG-JDC-10695/2011

Mariana Elizabeth Sánchez Hernández

06 de junio de 2011 

79

SG-JDC-10696/2011

Víctor Daniel Sánchez Hernández

02 de junio de 2011 

80

SG-JDC-10697/2011

Miguel Ángel Sánchez López

13 de junio de 2011 

81

SG-JDC-10698/2011

Sebastian Sánchez Ortega

02 de junio de 2011 

82

SG-JDC-10699/2011

Edith Sánchez Rosario

13 de junio de 2011 

83

SG-JDC-10700/2011

Dante Sánchez Sustaita

13 de junio de 2011 

84

SG-JDC-10701/2011

Diego Sánchez Sustaita

13 de junio de 2011 

85

SG-JDC-10702/2011

Guillermo Salomón Sandoval Baltazar

03 de junio de 2011 

86

SG-JDC-10703/2011

Tayde Guadalupe Sandoval Ruiz

01 de junio de 2011 

87

SG-JDC-10704/2011

Salvador Sandoval Aldaco

17 de junio de 2011 

88

SG-JDC-10705/2011

Alfredo Sandoval López

13 de junio de 2011 

89

SG-JDC-10706/2011

Ofelia Sandoval Mercado

17 de junio de 2011 

90

SG-JDC-10707/2011

Margarita Noemí Sandoval Ruiz

01 de junio de 2011 

91

SG-JDC-10708/2011

Mónica Virginia Sandoval Ruiz

12 de junio de 2011 

92

SG-JDC-10709/2011

María del Socorro Santana Santana

18 de junio de 2011 

93

SG-JDC-10710/2011

Lorena Irais Santillán Martínez

26 de mayo de 2011 

94

SG-JDC-10711/2011

German Santillán Silva

26 de mayo de 2011 

95

SG-JDC-10712/2011

Héctor Iván Santillán Martínez

13 de junio de 2011 

96

SG-JDC-10713/2011

Angélica Denisse Santillán Medina

17 de junio de 2011 

97

SG-JDC-10714/2011

María Guadalupe Santillán Medina

17 de junio de 2011 

98

SG-JDC-10715/2011

Ivon Saucedo Rodríguez

30 de mayo de 2011 

99

SG-JDC-10716/2011

Leticia Sayas Ruiz

13 de junio de 2011 

100

SG-JDC-10717/2011

Verónica Adriana Sayula Arenas

17 de junio de 2011 

101

SG-JDC-10718/2011

Jesús Serna Ávila

13 de junio de 2011 

102

SG-JDC-10719/2011

Jacob Salomón Serna Romero

13 de abril de 2011 

103

SG-JDC-10720/2011

Adriana Mercedes Serrano Moran

20 de mayo de 2011 

104

SG-JDC-10721/2011

Paulina Cristina Serrano Barajas

13 de junio de 2011 

105

SG-JDC-10722/2011

Luis Alberto Serrano de la Mora

17 de junio de 2011 

106

SG-JDC-10723/2011

Rigoberto Serrano Quiroz

13 de junio de 2011 

107

SG-JDC-10724/2011

Yesenia Silva Bañuelos

13 de junio de 2011 

108

SG-JDC-10725/2011

Abraham Silva Huerta

26 de mayo de 2011 

109

SG-JDC-10726/2011

Brenda Sarahi Silva Ledesma

14 de junio de 2011 

110

SG-JDC-10727/2011

Alberto Solís Landa

18 de junio de 2011 

111

SG-JDC-10728/2011

Esperanza Soltero López

14 de junio de 2011 

112

SG-JDC-10729/2011

Yesenia Faviola Sotelo Lozano

17 de junio de 2011 

113

SG-JDC-10730/2011

Anel Esmeralda Soto García

18 de junio de 2011 

114

SG-JDC-10731/2011

Ma del Refugio Soto Lucano

17 de junio de 2011 

115

SG-JDC-10732/2011

Eduardo Soto Álvarez

02 de junio de 2011 

116

SG-JDC-10733/2011

Liliana Soto García

17 de junio de 2011 

117

SG-JDC-10734/2011

María del Refugio Soto Lucano

26 de mayo de 2011 

118

SG-JDC-10735/2011

Blanca Aidé Sustaita García

13 de junio de 2011 

119

SG-JDC-10736/2011

Martha Gabriela Tapia Paredes

02 de junio de 2011 

120

SG-JDC-10737/2011

Mitzi Guadalupe Tapia Paredes

02 de junio de 2011 

121

SG-JDC-10738/2011

Arturo Tellez Guzmán

06 de junio de 2011 

122

SG-JDC-10739/2011

María Cristina Tellez Torres

07 de junio de 2011 

123

SG-JDC-10740/2011

Josefina Teodoro Dorotea

17 de junio de 2011 

124

SG-JDC-10741/2011

Adriana Lizette Tornero Galván

15 de junio de 2011 

125

SG-JDC-10742/2011

Cesar Raúl Torres Padilla

25 de mayo de 2011 

126

SG-JDC-10743/2011

Oscar Raúl Torres Aceves

13 de junio de 2011 

127

SG-JDC-10744/2011

Julio Cesar Torres Aguirre

06 de junio de 2011 

128

SG-JDC-10745/2011

María Cristina Torres Ávila

13 de junio de 2011 

129

SG-JDC-10746/2011

Alfredo Tovar Isaías

03 de junio de 2011 

130

SG-JDC-10747/2011

Francisca Tovar Guerrero

01 de junio de 2011 

131

SG-JDC-10748/2011

María Eugenia Tovar Isaías

02 de junio de 2011 

132

SG-JDC-10749/2011

Juan Ramón Tovar Salazar

02 de junio de 2011 

133

SG-JDC-10750/2011

Guadalupe Ulloa Hernández

16 de junio de 2011 

134

SG-JDC-10751/2011

María Vaca Torres

25 de mayo de 2011 

135

SG-JDC-10752/2011

Martha Vaca Torres

25 de mayo de 2011 

136

SG-JDC-10753/2011

Luz Elena Valadez Bravo

25 de mayo de 2011 

137

SG-JDC-10754/2011

María Guadalupe Valencia Neri

26 de mayo de 2011 

138

SG-JDC-10755/2011

Francisco Valencia Campos

01 de junio de 2011 

139

SG-JDC-10756/2011

Eduardo Valencia Escoto

03 de junio de 2011 

140

SG-JDC-10757/2011

María Soledad Valenzuela Díaz

12 de junio de 2011 

141

SG-JDC-10758/2011

Norma Eugenia Valladares Gamboa

25 de mayo de 2011 

142

SG-JDC-10759/2011

María de Jesús Valladolid Gómez

23 de mayo de 2011 

143

SG-JDC-10760/2011

Ma Refugio Varela Bañuelos

07 de junio de 2011 

144

SG-JDC-10761/2011

Antonio Vázquez de la Cruz

13 de junio de 2011 

145

SG-JDC-10762/2011

Adrián de Jesús Vázquez Enciso

17 de junio de 2011 

146

SG-JDC-10763/2011

Héctor Antonio Vázquez Gallardo

13 de junio de 2011 

147

SG-JDC-10764/2011

David Cesar Vázquez Hernández

13 de junio de 2011 

148

SG-JDC-10765/2011

Pablo Humberto Vázquez Hernández

13 de junio de 2011 

149

SG-JDC-10766/2011

Guillermo Vázquez Lepe

03 de junio de 2011 

150

SG-JDC-10767/2011

Héctor Manuel Vázquez Sandoval

13 de junio de 2011 

151

SG-JDC-10768/2011

Sergio Alejandro Vázquez Sandoval

14 de junio de 2011 

152

SG-JDC-10769/2011

Oscar Alejandro Vázquez Zamora

25 de mayo de 2011 

153

SG-JDC-10770/2011

Mirsha Jesua Vega Arce

16 de junio de 2011 

154

SG-JDC-10771/2011

Reyes Francisco Vega García

07 de junio de 2011 

155

SG-JDC-10772/2011

Edgar Omar Velasco Gómez

07 de junio de 2011 

156

SG-JDC-10773/2011

J Jesús Velazquez Zamora

16 de junio de 2011 

157

SG-JDC-10774/2011

Angélica Paola Venegas Aldrete

18 de junio de 2011 

158

SG-JDC-10775/2011

Martha Catalina Ventura Díaz

01 de junio de 2011 

159

SG-JDC-10776/2011

Julio Cesar Villa Acevedo

15 de junio de 2011 

160

SG-JDC-10777/2011

Jorge Villa Venegas

17 de junio de 2011 

161

SG-JDC-10778/2011

María Guadalupe Villalobos Martínez

17 de junio de 2011 

162

SG-JDC-10779/2011

María del Rosario Villanueva Moreno Ureña

14 de junio de 2011 

163

SG-JDC-10780/2011

Yasbet Ville Rodríguez

17 de junio de 2011 

164

SG-JDC-10781/2011

José Luis Villegas Medina

14 de junio de 2011 

165

SG-JDC-10782/2011

Alma Lorena Villegas Meza

15 de junio de 2011 

166

SG-JDC-10783/2011

Bertha Virgen Calvillo

26 de mayo de 2011 

167

SG-JDC-10784/2011

Gilberto Xx León

07 de junio de 2011 

168

SG-JDC-10785/2011

Bernardo Xx Palos

10 de junio de 2011 

169

SG-JDC-10786/2011

Daniela Ivon Xx Peña

27 de mayo de 2011 

170

SG-JDC-10787/2011

María Liliana Zamora Gallegos

13 de junio de 2011 

171

SG-JDC-10788/2011

María del Carmen Zaragoza Carrillo

17 de junio de 2011 

172

SG-JDC-10789/2011

Ana María Zaragoza Muñoz

13 de junio de 2011 

173

SG-JDC-10790/2011

Rafael de Jesús Zepeda Lomelí

27 de mayo de 2011 

174

SG-JDC-10791/2011

Martha Patricia Zepeda Castro

26 de mayo de 2011 

175

SG-JDC-10792/2011

Silvia Susana Zepeda Orozco

14 de junio de 2011 

176

SG-JDC-10793/2011

María Dolores Zermeño Guzmán

14 de junio de 2011 

177

SG-JDC-10794/2011

Karina Baena González

16 de junio de 2011 

178

SG-JDC-10795/2011

Mireya Espinoza Gutiérrez

16 de junio de 2011 

179

SG-JDC-10796/2011

José de Jesús Montoya Núñez

17 de junio de 2011 

180

SG-JDC-10797/2011

Raúl Reyes Arias

13 de junio de 2011 

181

SG-JDC-10798/2011

Carlos Enrique Sainz Villarreal

16 de junio de 2011 

182

SG-JDC-10799/2011

Laura Gabriela Ahedo Lugo

07 de junio de 2011 

183

SG-JDC-10800/2011

Hugo Alejandro Alvarado Miranda

07 de junio de 2011 

184

SG-JDC-10801/2011

Sergio Osvaldo Álvarez Pulido

07 de junio de 2011 

185

SG-JDC-10802/2011

Alejandra Álvarez Pulido

16 de junio de 2011 

186

SG-JDC-10803/2011

Areli Viridiana Briseño Salazar

16 de junio de 2011 

187

SG-JDC-10804/2011

Lourdes Gabriela Briseño Salazar

16 de junio de 2011 

188

SG-JDC-10805/2011

David Carbajal Padilla

12 de abril de 2011 

189

SG-JDC-10806/2011

María Guadalupe Castellanos Chavezz

17 de junio de 2011 

190

SG-JDC-10807/2011

María Salome Cisneros Paniagua

16 de junio de 2011 

191

SG-JDC-10808/2011

Saira Livier Daniel Guillen

01 de junio de 2011 

192

SG-JDC-10809/2011

Cesar Daniel Delgadillo Salazar

16 de junio de 2011 

193

SG-JDC-10810/2011

Jesús Alejandro Galván Esparza

17 de junio de 2011 

194

SG-JDC-10811/2011

María del Carmen García Sánchez

17 de junio de 2011 

195

SG-JDC-10812/2011

Ericka Noemí Hernández Cisneros

16 de junio de 2011 

196

SG-JDC-10813/2011

Cecilia Gabriela Hernández Ramírez

01 de junio de 2011 

197

SG-JDC-10814/2011

Simon Joseph Marshall Xx

16 de junio de 2011 

198

SG-JDC-10815/2011

Giovana Janeth Miranda Castellanos

17 de junio de 2011 

199

SG-JDC-10816/2011

Rosa Muñoz Becerra

16 de junio de 2011 

200

SG-JDC-10817/2011

Olga Patricia Pérez López

14 de junio de 2011 

201

SG-JDC-10818/2011

Berta Alicia Ramírez Gómez

03 de junio de 2011 

202

SG-JDC-10819/2011

Carlos Enrique Rodríguez Guizar

14 de junio de 2011 

203

SG-JDC-10820/2011

Adrián Salazar García

16 de junio de 2011 

204

SG-JDC-10821/2011

Imelda Salazar Muñoz

16 de junio de 2011 

205

SG-JDC-10822/2011

María de Lourdes Salazar Muñoz

16 de junio de 2011 

206

SG-JDC-10823/2011

Gema Alejandra Ávila Murillo

17 de junio de 2011 

207

SG-JDC-10824/2011

Luis Enrique Basulto Delgado

25 de mayo de 2011 

208

SG-JDC-10825/2011

Mayra Alejandra Bobadilla Ramos

16 de junio de 2011 

209

SG-JDC-10826/2011

Marco Antonio González Ramírez

16 de junio de 2011 

210

SG-JDC-10827/2011

Alma Karina Hernández Briseño

16 de junio de 2011 

211

SG-JDC-10828/2011

Mónica Alejandra León Núñez

06 de junio de 2011 

212

SG-JDC-10829/2011

Daniel Israel Santos Casillas

17 de junio de 2011 

213

SG-JDC-10830/2011

Oscar Humberto Torres Murillo

26 de mayo de 2011 

214

SG-JDC-10831/2011

Brenda Leslie Aguilar Michel

17 de junio de 2011 

215

SG-JDC-10832/2011

Carlos Osvaldo Alonso Martínez

07 de junio de 2011 

216

SG-JDC-10833/2011

Samuel Damian Alonso Martínez

07 de junio de 2011 

217

SG-JDC-10834/2011

María Guadalupe Araiza Tello

04 de junio de 2011 

218

SG-JDC-10835/2011

Lucio Flavio Ávila Silva

17 de junio de 2011 

219

SG-JDC-10836/2011

María Teresa Bogarin Mercado

16 de junio de 2011 

220

SG-JDC-10837/2011

Fernando Cadena Calderón

16 de junio de 2011 

221

SG-JDC-10838/2011

Laura Patricia Cadena Calderón

25 de mayo de 2011 

222

SG-JDC-10839/2011

Natalia Castillo Velasco

17 de junio de 2011 

223

SG-JDC-10840/2011

Paola Cervantes Gómez

13 de junio de 2011 

224

SG-JDC-10841/2011

Antonio Fabián Cruces González

02 de junio de 2011 

225

SG-JDC-10842/2011

Juan Alberto de la Rosa Ramos

03 de junio de 2011 

226

SG-JDC-10843/2011

Mónica Maricela de la Rosa Ramos

03 de junio de 2011 

227

SG-JDC-10844/2011

Lourdes Elizabeth Domínguez Ocegueda

07 de junio de 2011 

228

SG-JDC-10845/2011

Consuelo Fernández Delgadillo

17 de junio de 2011 

229

SG-JDC-10846/2011

Edmundo Alberto García García

13 de junio de 2011 

230

SG-JDC-10847/2011

Fernando Gómez Pulido

13 de junio de 2011 

231

SG-JDC-10848/2011

María Alicia González Leyva

14 de junio de 2011 

232

SG-JDC-10849/2011

Ricardo Guzmán Arias

13 de junio de 2011 

233

SG-JDC-10850/2011

José de Jesús Hidalgo Castro

14 de junio de 2011 

234

SG-JDC-10851/2011

Mayra Alejandra Ibarra Lazcano

01 de junio de 2011 

235

SG-JDC-10852/2011

Orlando Jiménez Herrera

18 de junio de 2011 

236

SG-JDC-10853/2011

Alberto López Orozco

01 de junio de 2011 

237

SG-JDC-10854/2011

Ana Laura López Sánchez

16 de junio de 2011 

238

SG-JDC-10855/2011

Juan Magallanes Solís

07 de junio de 2011 

239

SG-JDC-10856/2011

Oscar Michel Márquez

16 de junio de 2011 

240

SG-JDC-10857/2011

Maritza Roxana Montoya Castellanos

03 de junio de 2011 

241

SG-JDC-10858/2011

Nora Denisse Ocampo Torres

13 de junio de 2011 

242

SG-JDC-10859/2011

Pamela Guadalupe Ochoa Araiza

13 de junio de 2011 

243

SG-JDC-10860/2011

Yadira Eloisa Orozco González

13 de junio de 2011 

244

SG-JDC-10861/2011

Orel Padilla Flores

18 de junio de 2011 

245

SG-JDC-10862/2011

Ma Angélica Peña Sam

06 de junio de 2011 

246

SG-JDC-10863/2011

Adrián Pérez de León Graciano

16 de junio de 2011 

247

SG-JDC-10864/2011

Carmen Elisa Picos Frías

07 de junio de 2011 

248

SG-JDC-10865/2011

Fernando Benito Picos Frías

07 de junio de 2011 

249

SG-JDC-10866/2011

María Esther Ramírez Manjarrez

07 de junio de 2011 

250

SG-JDC-10867/2011

Martha Patricia Ramírez Ramírez

17 de junio de 2011 

251

SG-JDC-10868/2011

Cristina Ramírez Gómez

01 de junio de 2011 

252

SG-JDC-10869/2011

Maricela Ramos Ramírez

02 de junio de 2011 

253

SG-JDC-10870/2011

María del Consuelo Rodríguez Aguiar

17 de junio de 2011 

254

SG-JDC-10871/2011

Rene Rodríguez Capetillo

01 de junio de 2011 

255

SG-JDC-10872/2011

Carlos Ricardo Rojas Aranda

01 de junio de 2011 

256

SG-JDC-10873/2011

Mauricio Romero Velazquez

17 de junio de 2011 

257

SG-JDC-10874/2011

Raúl Rosales Rosales

26 de mayo de 2011 

258

SG-JDC-10875/2011

Luis Antonio Sánchez Ramos

17 de agosto de 2011 

259

SG-JDC-10876/2011

Nora Marisela Torres Quintero

13 de junio de 2011 

260

SG-JDC-10877/2011

Lucero Sarahi Vaca Peña

06 de junio de 2011 

261

SG-JDC-10878/2011

Mónica Cecilia Vaca Peña

06 de junio de 2011 

262

SG-JDC-10879/2011

Rosa Angélica Vaca Peña

06 de junio de 2011 

263

SG-JDC-10880/2011

Luis Vaca Torres

06 de junio de 2011 

264

SG-JDC-10881/2011

Carlos Dante Adrián Valdez Bejar

03 de junio de 2011 

265

SG-JDC-10882/2011

Norma Alicia Vázquez Larios

20 de mayo de 2011 

266

SG-JDC-10883/2011

Gonzalo Monjo Mendoza

17 de junio de 2011 

267

SG-JDC-10884/2011

Víctor Manuel Yáñez Reynoso

13 de junio de 2011 

268

SG-JDC-10885/2011

Teresa Agredano de Alba

27 de mayo de 2011 

269

SG-JDC-10886/2011

Jorge Agredano Estévez

30 de mayo de 2011 

270

SG-JDC-10887/2011

Ofelia Alonso Espinoza

04 de junio de 2011 

271

SG-JDC-10888/2011

Humberto Anaya Gutiérrez

04 de junio de 2011 

272

SG-JDC-10889/2011

Rigoberto Calamateo Espinoza

02 de junio de 2011 

273

SG-JDC-10890/2011

Janette Calvillo Gómez

10 de junio de 2011 

274

SG-JDC-10891/2011

Ma. de Jesús Calvillo Gómez

04 de junio de 2011 

275

SG-JDC-10892/2011

Jacinto Calvillo Parras

06 de mayo de 2011 

276

SG-JDC-10894/2011

Irene Contreras Rivera

16 de junio de 2011 

277

SG-JDC-10895/2011

Arturo Cortes Malta

30 de mayo de 2011 

278

SG-JDC-10896/2011

Secundino Cortes Torres

02 de junio de 2011 

279

SG-JDC-10897/2011

Alejandro Delgadillo Sánchez

02 de junio de 2011 

280

SG-JDC-10898/2011

Castulo Espinoza Ponce

15 de junio de 2011 

281

SG-JDC-10899/2011

Pedro Figueroa Huerta

27 de mayo de 2011 

282

SG-JDC-10900/2011

Gilberto Figueroa Ruiz

27 de mayo de 2002 

283

SG-JDC-10901/2011

Mayra Elizabeth Figueroa Ruiz

30 de mayo de 2011 

284

SG-JDC-10902/2011

Ma de Jesús Flores Guzmán

30 de mayo de 2011 

285

SG-JDC-10903/2011

Ma. Guadalupe Flores Guzmán

04 de junio de 2011 

286

SG-JDC-10904/2011

Ramona Flores Guzmán

04 de junio de 2011 

287

SG-JDC-10905/2011

José Luis Gallardo Aguayo

27 de mayo de 2011 

288

SG-JDC-10906/2011

Leticia Gómez Castañeda

04 de junio de 2011 

289

SG-JDC-10907/2011

Gabino Gómez López

02 de junio de 2011 

290

SG-JDC-10908/2011

Liliana Lizeth Gómez Mora

27 de mayo de 2011 

291

SG-JDC-10910/2011

Susana González Rodríguez

27 de mayo de 2011 

292

SG-JDC-10911/2011

Ascención Herrera Flores

02 de junio de 2011 

293

SG-JDC-10912/2011

Delia Herrera Rodríguez

01 de junio de 2011 

294

SG-JDC-10913/2011

Elodia Herrera Rodríguez

02 de junio de 2011 

295

SG-JDC-10914/2011

María Herrera Rodríguez

02 de junio de 2011 

296

SG-JDC-10915/2011

María Angélica Herrera Rodríguez

04 de junio de 2011 

297

SG-JDC-10916/2011

María Elena Jiménez Ramírez

06 de junio de 2011 

298

SG-JDC-10917/2011

Martín Justo García

27 de mayo de 2011 

299

SG-JDC-10918/2011

Luisa López Gallardo

10 de junio de 2011 

300

SG-JDC-10919/2011

Benita Magaña Cuevas

16 de junio de 2011 

301

SG-JDC-10920/2011

Cristina Malta Alonso

04 de junio de 2011 

302

SG-JDC-10921/2011

Imelda Malta Calamateo

04 de junio de 2011 

303

SG-JDC-10922/2011

Gonzalo Malta Estrada

02 de junio de 2011 

304

SG-JDC-10923/2011

Ma Margarita Malta Estrada

02 de junio de 2011 

305

SG-JDC-10924/2011

Cresencio Martínez Rodríguez

30 de mayo de 2011 

306

SG-JDC-10925/2011

Ramona Martínez Rodríguez

21 de mayo de 2011 

307

SG-JDC-10926/2011

Anarosa Mejia Gómez

02 de junio de 2011 

308

SG-JDC-10927/2011

Irene Mercado Mercado

27 de mayo de 2011 

309

SG-JDC-10928/2011

José Elías Mercado Villalpando

27 de mayo de 2011 

310

SG-JDC-10929/2011

Marisol Munguia Verdín

15 de junio de 2011 

311

SG-JDC-10930/2011

Rebeca Ocampo González

01 de junio de 2011 

312

SG-JDC-10931/2011

Manuel Olea Sánchez

16 de junio de 2011 

313

SG-JDC-10932/2011

Javier Plascencia Rodríguez

04 de junio de 2011 

314

SG-JDC-10934/2011

Ernesto Prieto Álvarez

30 de mayo de 2011 

315

SG-JDC-10935/2011

Enedina Prieto Félix

04 de junio de 2011 

316

SG-JDC-10936/2011

Preciliana Ramos Álvarez

02 de junio de 2011 

317

SG-JDC-10937/2011

Teresa Ramos Flores

04 de junio de 2011 

318

SG-JDC-10938/2011

Ma Carmen Rodríguez Gallardo

02 de junio de 2011 

319

SG-JDC-10939/2011

Nicolasa Rodríguez Jiménez

02 de junio de 2011 

320

SG-JDC-10940/2011

Fabiola Rodríguez Ocampo

30 de mayo de 2006 

321

SG-JDC-10941/2011

Salvador Rosalez Malta

04 de junio de 2011 

322

SG-JDC-10942/2011

Ma. Esther Ruiz González

30 de mayo de 2011 

323

SG-JDC-10943/2011

Ignacio Ruvalcaba Guzmán

30 de mayo de 2011 

324

SG-JDC-10944/2011

Lourdes Salvador Guzmán

18 de junio de 2011 

325

SG-JDC-10945/2011

Carlos Sánchez Candelario

16 de junio de 2011 

326

SG-JDC-10946/2011

Fernando Sánchez Chávez

05 de junio de 2011 

327

SG-JDC-10947/2011

María Ofelia Sánchez Sánchez

17 de junio de 2011 

328

SG-JDC-10948/2011

Silvia Sánchez Sánchez

15 de junio de 2011 

329

SG-JDC-10949/2011

Guillermo Suchilt Fonseca

04 de junio de 2011 

330

SG-JDC-10950/2011

Adriana Suchilt Martinez

03 de junio de 2011 

331

SG-JDC-10951/2011

Carlos Alberto Suchilt Martinez

04 de junio de 2011 

332

SG-JDC-10952/2011

Juan Antonio Suchilt Martinez

08 de junio de 2011 

333

SG-JDC-10953/2011

Juana Vargas Vargas

07 de junio de 2011 

334

SG-JDC-10954/2011

Luis Vargas Vargas

30 de mayo de 2011 

335

SG-JDC-10955/2011

José Luis Ávila Alvarado

14 de junio de 2011 

336

SG-JDC-10956/2011

Adolfo Barajas Duran

14 de junio de 2011 

337

SG-JDC-10957/2011

Norma Angélica Castañeda Curiel

16 de junio de 2011 

338

SG-JDC-10958/2011

Benjamin Cid Rivera

14 de junio de 2011 

339

SG-JDC-10959/2011

Elba Cid Rivera

14 de junio de 2011 

340

SG-JDC-10960/2011

Gustavo Cuevas Vázquez

15 de junio de 2011 

341

SG-JDC-10961/2011

J. Guadalupe Flores Casares

11 de junio de 2011 

342

SG-JDC-10962/2011

Julio Cesar Flores Hermosillo

11 de junio de 2011 

343

SG-JDC-10963/2011

Ana Cristina Flores López

15 de junio de 2011 

344

SG-JDC-10964/2011

María Elizabeth González Lemus

11 de junio de 2011 

345

SG-JDC-10965/2011

Rosa María González Lupercio

11 de junio de 2011 

346

SG-JDC-10966/2011

María Cristina Hermosillo Blanco

11 de junio de 2011 

347

SG-JDC-10967/2011

Alfonso Hermosillo Blanco

11 de junio de 2011 

348

SG-JDC-10968/2011

José Alberto Hernández de la Cruz

14 de junio de 2011 

349

SG-JDC-10969/2011

María del Rosario Jáuregui Ocampo

16 de junio de 2011 

350

SG-JDC-10970/2011

Esther Lamas Hernández

15 de junio de 2011 

351

SG-JDC-10971/2011

Genoveva León López

11 de junio de 2011 

352

SG-JDC-10972/2011

Everardo Marcelo López Flores

14 de junio de 2011 

353

SG-JDC-10973/2011

Alfredo López Santiago

14 de junio de 2011 

354

SG-JDC-10974/2011

Noe Martínez Rosales

14 de junio de 2011 

355

SG-JDC-10975/2011

José Román Placencia Casillas

14 de junio de 2011 

356

SG-JDC-10976/2011

Erendida Teresa Orozco Rosales

14 de junio de 2011 

357

SG-JDC-10977/2011

Irineo Ramirez Arellano

18 de junio de 2011 

358

SG-JDC-10978/2011

Antonio Ravelero Rodríguez

14 de junio de 2011 

359

SG-JDC-10979/2011

José Alberto Ravelero Rodríguez

15 de junio de 2011 

360

SG-JDC-10980/2011

Fátima del Rocío Raygoza López

11 de junio de 2011 

361

SG-JDC-10981/2011

José Reyes Sánchez

15 de junio de 2011 

362

SG-JDC-10982/2011

Maximiano Rivera Landeros

16 de junio de 2011 

363

SG-JDC-10983/2011

Héctor Rodríguez Padilla

16 de junio de 2011 

364

SG-JDC-10984/2011

Aurora Rosales Bañuelos

14 de junio de 2011 

365

SG-JDC-10985/2011

Aurora Rosales Jiménez

14 de junio de 2011 

366

SG-JDC-10986/2011

María Isabel Sandoval León

11 de junio de 2011 

367

SG-JDC-10987/2011

Hilario Sandoval Rosales

11 de junio de 2011 

368

SG-JDC-10988/2011

Imelda Sandoval Villegas

11 de junio de 2011 

369

SG-JDC-10989/2011

Israel Sandoval Villegas

11 de junio de 2011 

370

SG-JDC-10990/2011

Oscar Sandoval Villegas

11 de junio de 2011 

371

SG-JDC-10991/2011

Raúl Cuahuctemoc Tijerina Carranza

14 de junio de 2011 

372

SG-JDC-10992/2011

Anselmo Torres Hermosillo

14 de junio de 2011 

373

SG-JDC-10993/2011

Ángel Martínez Salas

15 de junio de 2011 

374

SG-JDC-10994/2011

Mayra Lizet Abad Ramírez

02 de mayo de 2011 

375

SG-JDC-10995/2011

Vania Judith Abad Ramírez

02 de mayo de 2011 

376

SG-JDC-10996/2011

Rita Cayela Sixto

02 de mayo de 2011 

377

SG-JDC-10997/2011

Ricardo Esparza Javier

02 de mayo de 2011 

378

SG-JDC-10998/2011

Ma. del Socorro Espíritu Ramírez

02 de mayo de 2011 

379

SG-JDC-10999/2011

Miguel Ángel Espíritu Ramírez

02 de mayo de 2011 

380

SG-JDC-11000/2011

José Manuel Onofre Callela

02 de mayo de 2011 

381

SG-JDC-11001/2011

Ma. del Refugio Onofre Callela

02 de mayo de 2011 

382

SG-JDC-11002/2011

María de Jesús Iñiguez Reynoso

12 de junio de 2011 

383

SG-JDC-11003/2011

Eduardo Lomelí Sandoval

12 de junio de 2011 

384

SG-JDC-11004/2011

Eva Lomelí Sandoval

12 de junio de 2011 

385

SG-JDC-11005/2011

Adalberto Pérez Benavides

12 de junio de 2011 

386

SG-JDC-11006/2011

Irma Ramírez Ramírez

12 de junio de 2011 

387

SG-JDC-11020/2011

Sergio Cruz Valdivia

17 de junio de 2011 

388

SG-JDC-11021/2011

Judith González Orozco

11 de junio de 2011 

389

SG-JDC-11022/2011

Carlos Gutiérrez Robles

17 de junio de 2011 

390

SG-JDC-11023/2011

Gerardo Gutiérrez Robles

15 de junio de 2011 

391

SG-JDC-11024/2011

Ma. de los Ángeles Gutiérrez Robles

16 de junio de 2011 

392

SG-JDC-11025/2011

Jaime Gutiérrez Robles

16 de junio de 2011 

393

SG-JDC-11026/2011

Ramiro Moreno Álvarez

17 de junio de 2011 

394

SG-JDC-11027/2011

Raúl Orozco Ramírez

15 de junio de 2011 

395

SG-JDC-11028/2011

J. Refugio Robles Aceves

17 de junio de 2011 

396

SG-JDC-11029/2011

Seferino Romo Zermeño

11 de junio de 2011 

397

SG-JDC-11030/2011

José Maguin Rosas Álvarez

17 de junio de 2011 

398

SG-JDC-11031/2011

José Guadalupe Alaniz Mena

06 de junio de 2011 

399

SG-JDC-11032/2011

Ma Soledad Álvarez Navarro

12 de junio de 2011 

400

SG-JDC-11033/2011

Ángel Bautista Parra

12 de junio de 2011 

401

SG-JDC-11034/2011

Rafael Bonilla Pinedo

12 de junio de 2011 

402

SG-JDC-11035/2011

Rosa María Bonilla Pinedo

06 de junio de 2011 

403

SG-JDC-11036/2011

Emma Olizbeth Cabral Robles

12 de junio de 2011 

404

SG-JDC-11037/2011

Miguel Ángel Cabral Robles

06 de junio de 2011 

405

SG-JDC-11038/2011

Erik Carlos de la Torre

06 de junio de 2011 

406

SG-JDC-11039/2011

Primitivo Carrillo Vela

06 de junio de 2011 

407

SG-JDC-11040/2011

Francisco Castañeda Figueroa

06 de junio de 2011 

408

SG-JDC-11041/2011

Rosa María Castañeda Figueroa

12 de junio de 2011 

409

SG-JDC-11042/2011

Aurelio de la Torre García

16 de mayo de 2011 

410

SG-JDC-11043/2011

Jesús María de la Torre Martínez

16 de junio de 2011 

411

SG-JDC-11044/2011

Monserrat Hernández Martínez

12 de junio de 2011 

412

SG-JDC-11045/2011

Víctor Manuel Ibarra Navarrete

16 de mayo de 2011 

413

SG-JDC-11046/2011

Juan Manuel Jaime Martínez

12 de junio de 2011 

414

SG-JDC-11047/2011

José de Jesús Jara Mora

14 de mayo de 2011 

415

SG-JDC-11048/2011

Lucero Lisdeyra López Ortiz

06 de junio de 2011 

416

SG-JDC-11049/2011

José Ángel Madera Solís

06 de junio de 2011 

417

SG-JDC-11050/2011

Idira Néstor Cabrera

06 de junio de 2011 

418

SG-JDC-11051/2011

Apolinar Órnelas Bañuelos

12 de junio de 2011 

419

SG-JDC-11052/2011

Eleazar Órnelas Casas

06 de junio de 2011 

420

SG-JDC-11053/2011

Elías Órnelas Casas

06 de junio de 2011 

421

SG-JDC-11054/2011

Cecilia Rangel González

12 de junio de 2011 

422

SG-JDC-11055/2011

Cecilia Robles Reyes

06 de junio de 2011 

423

SG-JDC-11056/2011

Miriam Verónica Ruiz Martínez

12 de junio de 2011 

424

SG-JDC-11057/2011

Josefina Salazar Gaeta

12 de junio de 2011 

425

SG-JDC-11058/2011

José Silvino Sánchez Sánchez

12 de junio de 2011 

426

SG-JDC-11059/2011

Catalina Solís Robles

06 de junio de 2011 

427

SG-JDC-11060/2011

Alejandro Talavera Espinoza

05 de junio de 2011 

428

SG-JDC-11061/2011

Gabriela Talavera Valenzuela

05 de junio de 2011 

429

SG-JDC-11062/2011

Aurelio Torres Carrillo

12 de junio de 2011 

430

SG-JDC-11063/2011

Francisco Miguel Torres Jara

06 de junio de 2011 

431

SG-JDC-11064/2011

Alma Rosa Ulloa Sánchez

12 de junio de 2011 

432

SG-JDC-11065/2011

Donald Alfonso Aley José

17 de junio de 2011 

433

SG-JDC-11066/2011

María Elvira Barba Vázquez

16 de junio de 2011 

434

SG-JDC-11067/2011

Carmen Teresa del Rosario Bosco Reynoso

17 de junio de 2011 

435

SG-JDC-11068/2011

Macedonio Chávez Ruiz

17 de junio de 2011 

436

SG-JDC-11069/2011

Carlos Noe Dávalos de la Torre

16 de junio de 2011 

437

SG-JDC-11070/2011

Karen de Alba González

16 de junio de 2011 

438

SG-JDC-11071/2011

Adelina de la Torre Márquez

17 de junio de 2011 

439

SG-JDC-11072/2011

Martha de la Torre Márquez

17 de junio de 2011 

440

SG-JDC-11073/2011

Gabriela Macias López

17 de junio de 2011 

441

SG-JDC-11074/2011

Sofía Martín Padilla

16 de junio de 2011 

442

SG-JDC-11075/2011

Homero Alejandro Martínez Verdín

16 de junio de 2011 

443

SG-JDC-11076/2011

Irving Arturo Martínez Verdín

17 de junio de 2011 

444

SG-JDC-11077/2011

Sabas Mendoza Padilla

15 de junio de 2011 

445

SG-JDC-11078/2011

Luis Alberto Muñoz González

17 de junio de 2011 

446

SG-JDC-11079/2011

Indalecio Padilla Romo

16 de junio de 2011 

447

SG-JDC-11080/2011

Félix Pérez Estrada

16 de junio de 2011 

448

SG-JDC-11081/2011

Berta Pérez Medina

17 de junio de 2011 

449

SG-JDC-11082/2011

Magdalena Pérez Medina

17 de junio de 2011 

450

SG-JDC-11083/2011

Ma Rosario Plasencia Gutiérrez

17 de junio de 2011 

451

SG-JDC-11084/2011

Juan José Ramírez Ramírez

16 de junio de 2011 

452

SG-JDC-11085/2011

Hilda Teresa Reynoso Romo

16 de junio de 2011 

453

SG-JDC-11088/2011

Ángela Aguilar Garibay

10 de junio de 2011 

454

SG-JDC-11089/2011

Gricelda Milagros Cruz Figueroa

10 de junio de 2011 

455

SG-JDC-11090/2011

Edgar Espinoza Camberos

10 de junio de 2011 

456

SG-JDC-11091/2011

Benjamin González Ramos

10 de junio de 2011 

457

SG-JDC-11092/2011

Lourdes Huezo Martínez

10 de junio de 2011 

458

SG-JDC-11093/2011

Joel López Hernández

11 de junio de 2011 

459

SG-JDC-11094/2011

Jonathan Enrique López Pimienta

15 de junio de 2011 

460

SG-JDC-11095/2011

Vicente Morelos Martínez

10 de junio de 2011 

461

SG-JDC-11096/2011

Luis Miguel Ramírez Mora

10 de junio de 2011 

462

SG-JDC-11097/2011

Roberto Ramírez Mora

10 de junio de 2011 

463

SG-JDC-11098/2011

Carlos Alberto Sánchez Espinoza

10 de junio de 2011 

464

SG-JDC-11099/2011

José Santana Álvarez

14 de junio de 2011 

465

SG-JDC-11100/2011

Roberto Santana Rivera

09 de octubre de 2011 

466

SG-JDC-11101/2011

Martha Vallin Morelos

10 de junio de 2011 

467

SG-JDC-11102/2011

Alan David Zepeda Vaca

10 de junio de 2011 

468

SG-JDC-11105/2011

Cecilia Velazco Pérez

16 de junio de 2011 

469

SG-JDC-11106/2011

José Oscar Velazco Pérez

06 de junio de 2011 

470

SG-JDC-11109/2011

María Acevedo Villagrana

01 de junio de 2011 

471

SG-JDC-11110/2011

José Antonio Aceves Reynoso

01 de junio de 2011 

472

SG-JDC-11111/2011

Jorge Armando Alvarado Chávez

01 de junio de 2011 

473

SG-JDC-11112/2011

Jorge Luis Ángel Arauza

01 de junio de 2011 

474

SG-JDC-11113/2011

Norma Leticia Ángel Arauza

01 de junio de 2011 

475

SG-JDC-11114/2011

María del Carmen Arroyo Jiménez

01 de junio de 2011 

476

SG-JDC-11115/2011

Ana Rosa Ascencio Reyes

01 de junio de 2011 

477

SG-JDC-11116/2011

María Guadalupe Ascencio Reyes

01 de junio de 2011 

478

SG-JDC-11117/2011

Miguel Ángel Ávalos Vázquez

01 de junio de 2011 

479

SG-JDC-11118/2011

Oscar Beltrán Covarrubias

01 de junio de 2011 

480

SG-JDC-11119/2011

Lidia Catalina Castillo Copado

01 de junio de 2011 

481

SG-JDC-11120/2011

Ricardo Cordero García

01 de junio de 2011 

482

SG-JDC-11121/2011

Francisco Javier Cortes Morones

01 de junio de 2011 

483

SG-JDC-11122/2011

Thalia Isabel Flores Ángel

01 de junio de 2011 

484

SG-JDC-11123/2011

Rubén Flores García

01 de junio de 2011 

485

SG-JDC-11124/2011

Marilu Flores González

01 de junio de 2011 

486

SG-JDC-11125/2011

Erika Mayte Flores Rodríguez

10 de junio de 2011 

487

SG-JDC-11126/2011

Ramón García Quezada

01 de junio de 2011 

488

SG-JDC-11127/2011

Jerónimo Guadalupe Gómez Escoto

01 de junio de 2011 

489

SG-JDC-11128/2011

Maura González Esquivel

01 de junio de 2011 

490

SG-JDC-11129/2011

Manuel Alberto González Silva

01 de junio de 2011 

491

SG-JDC-11130/2011

Jesús de José Gudiño Rodríguez

01 de junio de 2011 

492

SG-JDC-11131/2011

Mónica Gudiño Rodríguez

01 de junio de 2011 

493

SG-JDC-11132/2011

Rosa María Gudiño Rodríguez

01 de junio de 2011 

494

SG-JDC-11133/2011

Edith Felicitas Guijarro Gutiérrez

01 de junio de 2011 

495

SG-JDC-11134/2011

Erica Janet Hernández Ureña

01 de junio de 2011 

496

SG-JDC-11135/2011

José de Jesús Jiménez Arevalo

01 de junio de 2011 

497

SG-JDC-11136/2011

Rigoberto Jiménez Herrera

01 de junio de 2011 

498

SG-JDC-11137/2011

Eladio Juárez Alonso

01 de junio de 2011 

499

SG-JDC-11138/2011

Mayra Yanet López Arellano

01 de junio de 2011 

500

SG-JDC-11139/2011

Brenda Fabiola Luna Pazos

01 de junio de 2011 

501

SG-JDC-11140/2011

Luis Antonio Luna Pazos

01 de junio de 2011 

502

SG-JDC-11141/2011

Emmanuel Márquez Ángel

01 de junio de 2011 

503

SG-JDC-11142/2011

Gabriel Márquez Ángel

01 de junio de 2011 

504

SG-JDC-11143/2011

Raquel Marroquin Rodríguez

01 de junio de 2011 

505

SG-JDC-11144/2011

Francisco Martínez Gutiérrez

01 de junio de 2011 

506

SG-JDC-11145/2011

Porfirio Mendoza Pérez

01 de junio de 2011 

507

SG-JDC-11146/2011

Janeth Alejandra Montoya Martínez

01 de junio de 2011 

508

SG-JDC-11147/2011

María de la Luz Navarro Martínez

01 de junio de 2011 

509

SG-JDC-11148/2011

Rosario Nevarez Angulo

01 de junio de 2011 

510

SG-JDC-11149/2011

Rafael Noriega Solís

01 de junio de 2011 

511

SG-JDC-11150/2011

Cesar David Ochoa Sánchez

01 de junio de 2011 

512

SG-JDC-11151/2011

Víctor Hugo Palomares López

01 de junio de 2011 

513

SG-JDC-11152/2011

Ma Carmen Quezada Quezada

01 de junio de 2011 

514

SG-JDC-11153/2011

María Estela Robles Rodríguez

01 de junio de 2011 

515

SG-JDC-11154/2011

Juan Rodríguez Dávalos

01 de junio de 2011 

516

SG-JDC-11155/2011

Alberto Eliceo Rodríguez Navarro

01 de junio de 2011 

517

SG-JDC-11156/2011

María de la Paz Rosas Tabares

01 de junio de 2011 

518

SG-JDC-11157/2011

Esperanza Sánchez Frutos

01 de junio de 2011 

519

SG-JDC-11158/2011

José Francisco Trujillo Vallarta

01 de junio de 2011 

520

SG-JDC-11159/2011

Isrrael Ureña Pérez

01 de junio de 2011 

521

SG-JDC-11160/2011

Pedro Vargas Flores

01 de junio de 2011 

522

SG-JDC-11161/2011

José Luis Villaseñor Aceves

01 de junio de 2011 

523

SG-JDC-11162/2011

Juan José Xx Martínez

01 de junio de 2011 

524

SG-JDC-11163/2011

Natalie Esmeralda Alatorre Pérez

29 de marzo de 2011 

525

SG-JDC-11164/2011

Jorge Alfredo Gutiérrez García

29 de marzo de 2011 

526

SG-JDC-11165/2011

José Antonio Gutiérrez García

29 de marzo de 2011 

527

SG-JDC-11166/2011

Elena Hernández Chávez

29 de marzo de 2011 

528

SG-JDC-11167/2011

Juan Carlos Jacobo Cerbantes

29 de marzo de 2011 

529

SG-JDC-11168/2011

Adriana Jacobo Cervantes

29 de marzo de 2011 

530

SG-JDC-11169/2011

Lizeth Monserrat Nila Gabriel

13 de abril de 2011 

531

SG-JDC-11170/2011

María del Refugio Órnelas Alatorre

29 de marzo de 2011 

532

SG-JDC-11171/2011

María Felipa Pérez Olivarez

29 de marzo de 2011 

533

SG-JDC-11172/2011

Ramón Rodríguez Cervantes

01 de marzo de 2011 

534

SG-JDC-11173/2011

Martín Solano Vargas

13 de abril de 2011 

535

SG-JDC-11174/2011

Miguel Ángel Castellanos Martínez

14 de junio de 2011 

536

SG-JDC-11175/2011

Celeste Rodríguez Aguirre

14 de junio de 2011 

537

SG-JDC-11176/2011

Rosa Lidia Suárez Basulto

14 de junio de 2011 

538

SG-JDC-11177/2011

Azucena Vargas Basulto

14 de junio de 2011 

539

SG-JDC-11178/2011

Abigail Barba Hernández

17 de junio de 2011 

540

SG-JDC-11179/2011

Aldo Alberto Cuenca Rodríguez

17 de junio de 2011 

541

SG-JDC-11180/2011

Fabián de la Cruz Solórzano

17 de junio de 2011 

542

SG-JDC-11181/2011

Natalia Hernández Ramírez

17 de junio de 2011 

543

SG-JDC-11182/2011

Mario Ramírez Flores

17 de junio de 2011 

544

SG-JDC-11183/2011

Regina de los Ángeles Ramírez Rodríguez

17 de junio de 2011 

545

SG-JDC-11184/2011

Fidel Rodríguez Cuenca

17 de junio de 2011 

546

SG-JDC-11185/2011

Rosa Evelia Salinas Martínez

17 de junio de 2011 

547

SG-JDC-11186/2011

Ramona Domínguez Gómez

17 de junio de 2011 

548

SG-JDC-11187/2011

J Rosario Limón Campos

17 de junio de 2011 

549

SG-JDC-11188/2011

Ma. del Rocío Alemán Pérez

24 de mayo de 2011 

550

SG-JDC-11189/2011

Ubaldo Arevalo Martínez

16 de junio de 2011 

551

SG-JDC-11190/2011

Humberto Aviña Camarena

13 de junio de 2011 

552

SG-JDC-11191/2011

Olga Lidia Briseño Flores

16 de junio de 2011 

553

SG-JDC-11192/2011

Oscar Briseño López

16 de junio de 2011 

554

SG-JDC-11193/2011

Víctor Martín Dávalos Yante

24 de mayo de 2011 

555

SG-JDC-11194/2011

Isidro Duran Cerda

16 de junio de 2011 

556

SG-JDC-11195/2011

Cesar Osvaldo Duran Sepulveda

17 de junio de 2011 

557

SG-JDC-11196/2011

Teresita Duran Sepulveda

16 de junio de 2011 

558

SG-JDC-11197/2011

Manuel Ismael García García

17 de marzo de 2011 

559

SG-JDC-11198/2011

Martha Patricia García González

16 de junio de 2011 

560

SG-JDC-11199/2011

Ma. de los Ángeles García Velazquez

16 de junio de 2011 

561

SG-JDC-11200/2011

Arturo González Águila

16 de junio de 2011 

562

SG-JDC-11201/2011

Enrique Alejandro González Ávila

17 de junio de 2011 

563

SG-JDC-11202/2011

María Soledad González Fabián

16 de junio de 2011 

564

SG-JDC-11203/2011

Armando González Pérez

16 de junio de 2011 

565

SG-JDC-11204/2011

María del Carmen González Ramírez

16 de junio de 2011 

566

SG-JDC-11205/2011

José Guadalupe López García

16 de junio de 2011 

567

SG-JDC-11206/2011

Pedro López Gutiérrez

16 de junio de 2011 

568

SG-JDC-11207/2011

Alba Liliana Machain Castillo

24 de mayo de 2011 

569

SG-JDC-11208/2011

Juan Pablo Mendoza González

16 de junio de 2011 

570

SG-JDC-11209/2011

Ma. del Carmen Meza Morales

16 de junio de 2011 

571

SG-JDC-11210/2011

Elizabeth Viridiana Navarro Romero

16 de junio de 2011 

572

SG-JDC-11211/2011

Ma. del Carmen Navarro Romero

16 de junio de 2011 

573

SG-JDC-11212/2011

Ma. Guadalupe Navarro Romero

17 de junio de 2011 

574

SG-JDC-11213/2011

Rosa María Navarro Romero

24 de mayo de 2011 

575

SG-JDC-11214/2011

Víctor Manuel Navarro Romero

17 de junio de 2011 

576

SG-JDC-11215/2011

Leticia Partida Realzola

17 de junio de 2011 

577

SG-JDC-11216/2011

Felipe Ramírez Águila

17 de junio de 2011 

578

SG-JDC-11217/2011

Adela Romero Sánchez

16 de junio de 2011 

579

SG-JDC-11218/2011

Esmeralda Sandoval España

16 de junio de 2011 

580

SG-JDC-11219/2011

Ramona Solorio González

16 de junio de 2011 

581

SG-JDC-11220/2011

María Navora Torres Barajas

24 de mayo de 2011 

582

SG-JDC-11221/2011

Leticia Víctor Cervantes

24 de mayo de 2011 

583

SG-JDC-11222/2011

Santiago Zúñiga Estrada

16 de junio de 2011 

584

SG-JDC-11223/2011

María del Socorro Águila Jáuregui

15 de junio de 2011 

585

SG-JDC-11224/2011

Agustín Aguilar García

15 de junio de 2011 

586

SG-JDC-11225/2011

José de Jesús Alcalá Arreguín

26 de abril de 2011 

587

SG-JDC-11226/2011

Antonio Álvarez Ramírez

15 de junio de 2011 

588

SG-JDC-11227/2011

Alberto Araiza Olmedo

15 de junio de 2011 

589

SG-JDC-11228/2011

Sergio Arreguín López

15 de junio de 2011 

590

SG-JDC-11229/2011

José Arreguín Olivarez

15 de junio de 2011 

591

SG-JDC-11230/2011

Martín Ballesteros González

05 de abril de 2011 

592

SG-JDC-11231/2011

Laura Cristina Bandilla Espinoza

15 de junio de 2011 

593

SG-JDC-11232/2011

José Eduardo Bibián Galindo

15 de junio de 2011 

594

SG-JDC-11233/2011

Emilio Bibián Gómez

30 de mayo de 2011 

595

SG-JDC-11234/2011

Ma de la Luz Covarrubias Vázquez

15 de junio de 2011 

596

SG-JDC-11235/2011

Francisco Esparza Guzmán

15 de junio de 2011 

597

SG-JDC-11236/2011

María Evanjelista Araiza

15 de junio de 2011 

598

SG-JDC-11237/2011

Crisanto Fletes Casillas

30 de mayo de 2011 

599

SG-JDC-11238/2011

Nancy del Carmen Fletes Fletes

15 de junio de 2011 

600

SG-JDC-11239/2011

Martín Noe Gallardo Escobar

15 de junio de 2011 

601

SG-JDC-11240/2011

Erick Jonathan Garces Rivero

17 de junio de 2011 

602

SG-JDC-11241/2011

Ma del Refugio García García

15 de junio de 2011 

603

SG-JDC-11242/2011

Rosa Margarita García García

30 de mayo de 2011 

604

SG-JDC-11243/2011

Julia Garibaldi Ruvalcaba

15 de junio de 2011 

605

SG-JDC-11244/2011

Ramón Iván Gil Cruz

15 de junio de 2011 

606

SG-JDC-11245/2011

Maribel Josefina González Rosas

15 de junio de 2011 

607

SG-JDC-11246/2011

Alma María Karina Grajeda Puentes

15 de junio de 2011 

608

SG-JDC-11247/2011

Olivia Hernández Preciado

15 de junio de 2011 

609

SG-JDC-11248/2011

Amado Jiménez Manzano

15 de junio de 2011 

610

SG-JDC-11249/2011

Luis Juan Loera Rosas

15 de junio de 2011 

611

SG-JDC-11250/2011

Salvador López Ortiz

15 de junio de 2011 

612

SG-JDC-11251/2011

Salvador López Plascencia

15 de junio de 2011 

613

SG-JDC-11252/2011

Alejandro López Rojas

15 de junio de 2011 

614

SG-JDC-11253/2011

Roshelly López Villafaña

15 de junio de 2011 

615

SG-JDC-11254/2011

Juan López Zepeda

25 de mayo de 2011 

616

SG-JDC-11255/2011

Carlos Macías Arreguín

15 de junio de 2011 

617

SG-JDC-11256/2011

Apolinar Macías González

15 de junio de 2011 

618

SG-JDC-11257/2011

Ildefonso Mancinas Quintero

15 de junio de 2011 

619

SG-JDC-11258/2011

Lorenzo Martínez Cueva

15 de junio de 2011 

620

SG-JDC-11259/2011

Luis Francisco Martínez Robles

15 de junio de 2011 

621

SG-JDC-11260/2011

Claudia Viridiana Mendoza Jiménez

30 de mayo de 2011 

622

SG-JDC-11261/2011

María Guadalupe Araceli Mendoza Morán

30 de mayo de 2011 

623

SG-JDC-11262/2011

Ricardo Morales Sánchez

15 de junio de 2011 

624

SG-JDC-11263/2011

Ricardo Naranjo López

30 de mayo de 2011 

625

SG-JDC-11264/2011

Gilberto Olmedo Esparza

30 de mayo de 2011 

626

SG-JDC-11265/2011

Verónica Olmedo Olmedo

30 de mayo de 2011 

627

SG-JDC-11266/2011

José Reyes Olmedo Ramos

15 de junio de 2011 

628

SG-JDC-11267/2011

Juan Antonio Olmedo Vera

15 de junio de 2011 

629

SG-JDC-11268/2011

Norma Alejandra Ortega Plascencia

15 de junio de 2011 

630

SG-JDC-11269/2011

José Ortiz Ortiz

15 de junio de 2011 

631

SG-JDC-11270/2011

Sandra Ortiz Ortiz

15 de junio de 2011 

632

SG-JDC-11271/2011

Oliverio Partida de Dios

17 de junio de 2011 

633

SG-JDC-11272/2011

Edgar Rene Preciado Esparza

15 de junio de 2011 

634

SG-JDC-11273/2011

Senén Preciado Esparza

15 de junio de 2011 

635

SG-JDC-11274/2011

Carlos Fernando Preciado Pérez

15 de junio de 2011 

636

SG-JDC-11275/2011

Alfonso Preciado Santana

15 de junio de 2011 

637

SG-JDC-11276/2011

Micaela Puentes Sevilla

15 de junio de 2011 

638

SG-JDC-11277/2011

José Quintero Quintero

15 de junio de 2011 

639

SG-JDC-11278/2011

Pablo Ramírez Guzmán

24 de mayo de 2011 

640

SG-JDC-11279/2011

Ma Natividad Rentería García

15 de junio de 2011 

641

SG-JDC-11280/2011

Jorge Rincón Núñez

15 de junio de 2011 

642

SG-JDC-11281/2011

Rogelio Ríos Ramos

15 de junio de 2011 

643

SG-JDC-11282/2011

Lucio Rodríguez Brambila

15 de junio de 2011 

644

SG-JDC-11283/2011

Juan Ramón Rojas Bedoy

15 de junio de 2011 

645

SG-JDC-11284/2011

Virginia Ruelas Esparza

15 de junio de 2011 

646

SG-JDC-11285/2011

Juan Ruelas Guzmán

15 de junio de 2011 

647

SG-JDC-11286/2011

J de Jesús Sánchez Sedano

15 de junio de 2011 

648

SG-JDC-11287/2011

Eleazar Santana García

15 de junio de 2011 

649

SG-JDC-11288/2011

Federico Santana Pérez

15 de junio de 2011 

650

SG-JDC-11289/2011

José Juan Tovar Rodríguez

15 de junio de 2011 

651

SG-JDC-11290/2011

Luis Arturo Tovar Rodríguez

15 de junio de 2011 

652

SG-JDC-11291/2011

Francisco Javier Valle Herrera

15 de junio de 2011 

653

SG-JDC-11292/2011

María Rita Vera Díaz

30 de mayo de 2011 

654

SG-JDC-11293/2011

Juan Manuel Villalpando Rodríguez

15 de junio de 2011 

655

SG-JDC-11294/2011

María del Rosario Yánez González

15 de junio de 2011 

656

SG-JDC-11295/2011

Gabriela Acevedo García

09 de junio de 2011 

657

SG-JDC-11296/2011

Teresa Aguilar Alemán

05 de mayo de 2011 

658

SG-JDC-11297/2011

Ma Angélica Álvarez de Luna

31 de marzo de 2011 

659

SG-JDC-11298/2011

Anselmo Arce Morales

30 de mayo de 2011 

660

SG-JDC-11299/2011

Ma de Jesús Aspeitia González

07 de junio de 2011 

661

SG-JDC-11300/2011

Jorge Ávila Sánchez

05 de mayo de 2011 

662

SG-JDC-11301/2011

Enrique Briones Reyes

04 de mayo de 2011 

663

SG-JDC-11302/2011

Gerardo Martín Cervantes de Alba

01 de junio de 2011 

664

SG-JDC-11303/2011

Liliana Collazo Guevara

04 de mayo de 2011 

665

SG-JDC-11304/2011

Rodrigo Collazo Rodríguez

06 de junio de 2011 

666

SG-JDC-11305/2011

Lucía Córdova Padilla

06 de junio de 2011 

667

SG-JDC-11306/2011

Marisela Dávalos García

06 de junio de 2011 

668

SG-JDC-11307/2011

Ma del Rosario de Luna Núñez

05 de mayo de 2011 

669

SG-JDC-11309/2011

Ma del Rosario Esquivel García

25 de abril de 2011 

670

SG-JDC-11310/2011

José Antonio Gómez Órnelas

01 de junio de 2011 

671

SG-JDC-11311/2011

Ma Luisa Gómez Ortiz

06 de junio de 2011 

672

SG-JDC-11312/2011

Francisco Javier Gómez Pérez

08 de junio de 2011 

673

SG-JDC-11313/2011

Agustín González Alba

05 de mayo de 2011 

674

SG-JDC-11314/2011

Anabel González Baez

30 de marzo de 2011 

675

SG-JDC-11315/2011

María del Rosario González Cruz

08 de junio de 2011 

676

SG-JDC-11316/2011

America Liliana González Hernández

01 de junio de 2011 

677

SG-JDC-11317/2011

Maricela Guevara Reyes

06 de junio de 2011 

678

SG-JDC-11318/2011

Ma Feliz Gutiérrez Ruvalcaba

05 de mayo de 2011 

679

SG-JDC-11319/2011

Pedro Hernández Espinoza

08 de junio de 2011 

680

SG-JDC-11320/2011

Vicente Hernández González

04 de mayo de 2011 

681

SG-JDC-11321/2011

José Refugio Hernández Martínez

09 de junio de 2011 

682

SG-JDC-11322/2011

Pedro Hernández Martínez

08 de junio de 2011 

683

SG-JDC-11323/2011

Rodrigo Hernández Martínez

08 de junio de 2011 

684

SG-JDC-11324/2011

José Abelardo Hernández Rosas

05 de mayo de 2011 

685

SG-JDC-11325/2011

Irma Hernández Salas

06 de junio de 2011 

686

SG-JDC-11326/2011

Gerardo Ibarra Aguilar

03 de mayo de 2011 

687

SG-JDC-11327/2011

Estela Limón Torres

05 de mayo de 2011 

688

SG-JDC-11328/2011

José de Jesús López Alba

10 de junio de 2011 

689

SG-JDC-11329/2011

Andrea López Hermosillo

08 de junio de 2011 

690

SG-JDC-11330/2011

Rosa Elena López Rodríguez

08 de junio de 2011 

691

SG-JDC-11331/2011

Roberto Losoyo Jaime

09 de junio de 2011 

692

SG-JDC-11332/2011

Antolín Lugo Mancilla

06 de junio de 2011 

693

SG-JDC-11333/2011

Irma Luna Guerra

03 de mayo de 2011 

694

SG-JDC-11334/2011

María Leticia Luna Guerra

02 de mayo de 2011 

695

SG-JDC-11335/2011

Manuel Macias Jaime

02 de mayo de 2011 

696

SG-JDC-11336/2011

Eduardo Maldonado Hernández

04 de mayo de 2011 

697

SG-JDC-11337/2011

Mario Maldonado Pérez

01 de junio de 2011 

698

SG-JDC-11338/2011

Ramón Martínez Amezquita

08 de junio de 2011 

699

SG-JDC-11339/2011

Antonio Martínez Campos

05 de mayo de 2011 

700

SG-JDC-11340/2011

Irma Martínez Gutiérrez

02 de mayo de 2011 

701

SG-JDC-11341/2011

Ma Elena Martínez Gutiérrez

05 de mayo de 2011 

702

SG-JDC-11342/2011

Santiago Martínez Hernández

08 de junio de 2011 

703

SG-JDC-11343/2011

Rosa Martínez Isais

06 de junio de 2011 

704

SG-JDC-11344/2011

M Auxilio Martínez Macias

01 de junio de 2011 

705

SG-JDC-11345/2011

José Armando Martínez Rea

05 de mayo de 2011 

706

SG-JDC-11346/2011

Armando Martínez Villagrán

08 de junio de 2011 

707

SG-JDC-11347/2011

Leonor Mena Ortiz

08 de junio de 2011 

708

SG-JDC-11348/2011

Juana María Mendoza Hernández

02 de mayo de 2011 

709

SG-JDC-11349/2011

Alejandra del Carmen Mendoza Luna

01 de junio de 2011 

710

SG-JDC-11350/2011

Christian Daniel Mendoza Luna

02 de mayo de 2011 

711

SG-JDC-11351/2011

María Teresa de Jesús Montañez Marmolejo

09 de junio de 2011 

712

SG-JDC-11352/2011

Fernando Montero Valdepeña

08 de junio de 2011 

713

SG-JDC-11353/2011

Imelda Mota Zermeño

08 de junio de 2011 

714

SG-JDC-11354/2011

Juan José Montero Tiscareño

01 de junio de 2011 

715

SG-JDC-11355/2011

Miguel Ángel Navejas Torres

07 de junio de 2011 

716

SG-JDC-11356/2011

María de los Ángeles Núñez Leos

04 de mayo de 2011 

717

SG-JDC-11357/2011

María del Refugio Olivarez Sánchez

05 de mayo de 2011 

718

SG-JDC-11358/2011

Yolanda del Carmen Oros Reyes

25 de abril de 2011 

719

SG-JDC-11359/2011

Lázaro Padilla Reyes

05 de mayo de 2011 

720

SG-JDC-11360/2011

María Mercedes Pérez Rosas

27 de mayo de 2011 

721

SG-JDC-11361/2011

María del Carmen Reyes Briones

05 de mayo de 2011 

722

SG-JDC-11362/2011

Ma Manuela Reyes Cardona

05 de mayo de 2011 

723

SG-JDC-11363/2011

María Lucía Reyes González

08 de junio de 2011 

724

SG-JDC-11364/2011

Margarita Reyes Guillén

01 de junio de 2011 

725

SG-JDC-11365/2011

Gerardo Reyes Jaime

03 de mayo de 2011 

726

SG-JDC-11366/2011

Olga Marina Reyes Jaime

09 de junio de 2011 

727

SG-JDC-11367/2011

Raúl Reyes Jaime

08 de junio de 2011 

728

SG-JDC-11368/2011

Tomas Reyes Jaime

08 de junio de 2011 

729

SG-JDC-11369/2011

Lina Reyes Rojas

27 de mayo de 2011 

730

SG-JDC-11370/2011

Juan Reyes Terrones

25 de abril de 2011 

731

SG-JDC-11371/2011

Suemy María del San Juan Ríos Loria

01 de junio de 2011 

732

SG-JDC-11372/2011

Ana Bertha Ríos Serna

08 de junio de 2011 

733

SG-JDC-11373/2011

Jesús Rodríguez Rangel

05 de mayo de 2011 

734

SG-JDC-11374/2011

Lidia Rodríguez Valadez

08 de junio de 2011 

735

SG-JDC-11375/2011

Alfredo Rojas Montelongo

08 de junio de 2011 

736

SG-JDC-11376/2011

José Lucio Rojas Reyes

25 de mayo de 2011 

737

SG-JDC-11377/2011

Ma del Socorro Romero Flores

06 de junio de 2011 

738

SG-JDC-11378/2011

Juan Diego Romero Reyes

08 de junio de 2011 

739

SG-JDC-11379/2011

Rosa Olivia Romero Reyes

09 de junio de 2011 

740

SG-JDC-11381/2011

María de la Luz Sánchez Gallardo

09 de junio de 2011 

741

SG-JDC-11382/2011

Ana María Sánchez Rodríguez

07 de junio de 2011 

742

SG-JDC-11383/2011

José Tapias Pedroza

03 de mayo de 2011 

743

SG-JDC-11384/2011

María Guadalupe Terrones Campos

05 de mayo de 2011 

744

SG-JDC-11385/2011

Carmen Graciela Tiscareño Padilla

08 de junio de 2011 

745

SG-JDC-11386/2011

Januario Torres Enrique

01 de junio de 2011 

746

SG-JDC-11387/2011

José Abel Torres Enríquez

01 de junio de 2011 

747

SG-JDC-11388/2011

Ofelia Torres Murillo

08 de junio de 2011 

748

SG-JDC-11389/2011

Timoteo Torres Torres

05 de mayo de 2011 

749

SG-JDC-11390/2011

Raymundo Torres Zambrano

08 de junio de 2011 

750

SG-JDC-11391/2011

Ma. Yanet Valdez Medina

06 de junio de 2011 

751

SG-JDC-11392/2011

Nancy Valencia Duarte

08 de junio de 2011 

752

SG-JDC-11393/2011

Laura Cecilia Varela Gómez

06 de junio de 2011 

753

SG-JDC-11394/2011

Mayra Patricia Varela Gómez

25 de abril de 2011 

754

SG-JDC-11395/2011

Brenda Elizabeth Veloz Rodríguez

08 de junio de 2011 

755

SG-JDC-11396/2011

María Eusebia Veloz Torres

09 de junio de 2011 

756

SG-JDC-11397/2011

José Manuel Villalpando Martínez

01 de junio de 2011 

757

SG-JDC-11398/2011

Blanca Estela Guerra Parra

27 de mayo de 2011 

758

SG-JDC-11399/2011

María del Rosario Contreras Gonsales

17 de junio de 2011 

759

SG-JDC-11400/2011

María Guadalupe Contreras Gonsales

17 de junio de 2011 

760

SG-JDC-11401/2011

Lorena Guerra Jara

16 de junio de 2011 

761

SG-JDC-11402/2011

María Elvira Jara Hernández

16 de junio de 2011 

762

SG-JDC-11403/2011

Martín Jara Hernández

16 de junio de 2011 

763

SG-JDC-11407/2011

José Trinidad Jara Ramírez

17 de junio de 2011 

764

SG-JDC-11409/2011

María Reyes Jara Ramírez

16 de junio de 2011 

765

SG-JDC-11410/2011

Jorge Landeros Rodríguez

16 de junio de 2011 

766

SG-JDC-11411/2011

Estela Ortiz Moreno

17 de junio de 2011 

767

SG-JDC-11414/2011

José Ezequiel Padilla Jara

08 de junio de 2011 

768

SG-JDC-11416/2011

Pascual Padilla Jara

17 de junio de 2011 

769

SG-JDC-11418/2011

Ana Guadalupe Romo Torres

17 de junio de 2011 

770

SG-JDC-11419/2011

Maricela Torres Ruiz

17 de junio de 2011 

771

SG-JDC-11420/2011

Paula Xx Contreras

16 de junio de 2011 

772

SG-JDC-11421/2011

Francisco José Aguirre Ávalos

13 de abril de 2011 

773

SG-JDC-11422/2011

Jesús Argumedo Zarrabal

14 de abril de 2011 

774

SG-JDC-11423/2011

Miguel Alejandro Ascencio Ramos

26 de mayo de 2011 

775

SG-JDC-11424/2011

María Elena Ayala de los Santos

18 de abril de 2011 

776

SG-JDC-11426/2011

Miguel Ángel Bibián Posada

26 de mayo de 2011 

777

SG-JDC-11427/2011

Roberto Carlín García

14 de abril de 2011 

778

SG-JDC-11428/2011

Paula Verónica Castañeda Garibay

26 de mayo de 2011 

779

SG-JDC-11429/2011

María Magdalena Colmenero Gutiérrez

13 de mayo de 2011 

780

SG-JDC-11430/2011

Beatriz Coss y León Álvarez

25 de mayo de 2011 

781

SG-JDC-11431/2011

Álvaro Enrique Cuevas Alcalá

05 de mayo de 2011 

782

SG-JDC-11433/2011

Rafael Eduardo García Ávila

13 de abril de 2011 

783

SG-JDC-11434/2011

Roberto Andrés García Ávila

18 de mayo de 2011 

784

SG-JDC-11435/2011

Osvaldo Israel García Robledo

18 de abril de 2011 

785

SG-JDC-11436/2011

Jacqueline Lizette García López

02 de mayo de 2011 

786

SG-JDC-11437/2011

Esmeralda García Ortiz

14 de abril de 2011 

787

SG-JDC-11438/2011

Víctor Hugo Gómez Quirarte

13 de mayo de 2011 

788

SG-JDC-11439/2011

Beatriz Guzmán Rivera

25 de mayo de 2011 

789

SG-JDC-11440/2011

Alejandra Huerta Martínez

14 de abril de 2011 

790

SG-JDC-11441/2011

Herlinda Huerta Rodríguez

11 de mayo de 2011 

791

SG-JDC-11442/2011

Nayeli Alejandra Jiménez Guzmán

25 de mayo de 2011 

792

SG-JDC-11443/2011

Teresita de Jesús Jiménez Guzmán

25 de mayo de 2011 

793

SG-JDC-11445/2011

María Guadalupe López Ortiz

18 de mayo de 2011 

794

SG-JDC-11446/2011

Angélica Loza Ávila

25 de mayo de 2011 

795

SG-JDC-11447/2011

Betsaida Ivonne Martínez Farfán

02 de mayo de 2011 

796

SG-JDC-11448/2011

Carlos Augusto Martínez García

14 de abril de 2011 

797

SG-JDC-11449/2011

Edwing Jojairo Martínez García

14 de abril de 2011 

798

SG-JDC-11450/2011

Víctor Manuel Quirarte Martínez

13 de mayo de 2011 

799

SG-JDC-11451/2011

Víctor Ángel Quirarte Ramírez.

13 de mayo de 2011 

800

SG-JDC-11452/2011

José de Jesús Quirarte Román

12 de mayo de 2011 

 

Debido a la prosperidad del motivo de reproche examinado, es inútil abordar el diverso que estriba en que no se notificó o se hizo ilegalmente, la probable contestación a la solicitud de afiliación de los ciudadanos.

 

Efecto de la ejecutoria con respecto a los adherentes anteriormente reseñados.

 

Los ciudadanos enumerados acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos del Partido Acción Nacional, además, lo hicieron dentro del límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros; consiguientemente, podrán emitir sufragio en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular.

 

DECIMOCUARTO. Efectos generales de la ejecutoria. En todos los casos, el cumplimiento debe ceñirse a las siguientes directrices:

 

I.                   Se ordena al Registro Nacional de Miembros inscribir a los adherentes enunciados en los últimos dos considerandos de esta ejecutoria, con la calidad de activos, en el domicilio con que cuente en sus registros el Partido Acción Nacional.

 

II.               Para hacer efectivo lo resuelto, se concede al registro indicado un plazo improrrogable de diez días naturales, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que registre a dichas personas con el estatus partidista (activos) que ahora les corresponde. Hecho lo cual, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de aquel término —por la vía procesal más eficaz—, apercibido que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una de las medidas de apremio estipuladas por el numeral 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

III.           Tal mandato deberá acreditarse con la copia autorizada del Listado Nominal respectivo que se utilizará en los procesos de selección de candidatos a las elecciones populares para el proceso 2011-2012, tanto federal como en el Estado de Jalisco.

 

IV.            Al margen de lo anterior, para el caso de incumplimiento del órgano aquí precisado, se ordena expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de este fallo a los ciudadanos enunciados en el considerando decimotercero del mismo.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se dictan los siguientes

 

P U N T O S  R E S O L U T I V O S:

 

PRIMERO. Se desechan los juicios ciudadanos 11308/2011 y 11380/2011, promovidos en ese orden, por Laura Leticia Díaz Villagrán y Cecilia Romo Moreno, por los razonamientos plasmados en el apartado cuarto de la argumentación jurídica de esta resolución.

 

SEGUNDO. Es improcedente el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional solicitado por los ciudadanos enunciados en el apartado décimo primero de la argumentación jurídica de esta resolución.

 

TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional otorgar la inscripción en su calidad de activos del propio instituto político a los adherentes enumerados en el apartado décimo segundo de la argumentación jurídica de esta resolución, con la salvedad precisada al final del mismo y con los lineamientos estipulados en el apartado de argumentación jurídica.

 

CUARTO. Se ordena al multirreferido órgano partidista, conceder el registro con el carácter de miembros activos a los ciudadanos mencionados en el apartado de argumentación jurídica de esta ejecutoria y bajo las directrices allí trazadas y en la última parte de la misma.

 

QUINTO. Se reserva la expedición de copias certificadas de los resolutivos a los ciudadanos actores indicados en el apartado decimotercero de la argumentación jurídica de esta ejecutoria, en términos de lo precisado en el penúltimo considerando de la misma.

 

SEXTO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van del SG-JDC-10619/2011 al SG-JDC-11452/2011, por estar acumulados al presente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.

 

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, con voto particular del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS

COVARRUBIAS DUEÑAS

 

MAGISTRADO

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-10618/2011 y SUS ACUMULADOS SG-JDC-10619/2011 AL SG-JDC-11452/2011

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto particular por no coincidir con la decisión mayoritaria en el sentido de ordenar el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional a los ciudadanos actores, dado que es mi convicción que no se reúnen los requisitos estatutarios y reglamentarios para tal efecto, como se detalla a continuación.

 

El artículo 8 de los Estatutos del referido partido político señala que son miembros activos los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter.

 

Al efecto, establece diversos requisitos que deben cubrir los aspirantes a tener dicha calidad, siendo a la letra los siguientes:

 

“a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;

b. Tener un modo honesto de vivir;

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;

d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y

f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.”

 

A su vez, el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional en su artículo 21 refiere, respecto de los miembros activos, lo siguiente:

 

“Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.

Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:

a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;

b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;

c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;

d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;

e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;

f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.

El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.

El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.

Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.”

 

Además, el aspirante a miembro activo, acorde con el artículo 22 deberá, previo a presentar su solicitud:

 

“obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.

En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.”

 

Al respecto, el Registro Nacional de miembros señala en su informe circunstanciado, que no obra en su poder la documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento de registro respectivo, al argumentar que no le fue hecha llegar por el órgano estatal.

 

En concreto, señala que los datos con los que no cuenta, y que son necesarios para inscribir a los miembros activos son los siguientes: a) municipio; b) domicilio; c) código postal; d) clave de elector; e) distrito electoral federal; f) distrito electoral local; g) sección electoral; h) nombre y firma del aval; j) aprobación de taller de inducción al partido; k) evaluación del taller aprobada.

 

En el proyecto aprobado por la mayoría se afirma, en mi consideración de forma indebida, que numerosos actores en este juicio cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos como miembros activos, lo que se acreditó con el talón de solicitud respectivo o con el oficio que suscribió el Director del Registro Estatal de Miembros del mencionado instituto político.

 

En esas circunstancias, en la sentencia que origina el presente voto se determinó que era procedente el registro de todos aquellos adherentes que, con los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, hubiesen demostrado que presentaron su solicitud con anterioridad al diecinueve de junio del presente año.

 

Lo anterior me parece jurídicamente insostenible y considero que resulta a todas luces violatorio del marco jurídico autonómico del partido señalado como responsable.

 

Esto es así, toda vez que el Reglamento de Miembros de Acción Nacional es tajante al señalar en su artículo 15 fracción primera que es el Registro Nacional de Miembros el órgano del partido encargado de aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y adherentes. A la letra el texto señala lo siguiente:

 

“El Registro Nacional de Miembros, además de las facultades señaladas en los Estatutos y otros reglamentos, tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y en su caso aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y de los adherentes, así como aceptar o, en su caso, rechazar sus trámites de refrendo.”

 

Además, la última parte del primer párrafo del artículo 4 refiere que es una facultad indelegable, al estipular textualmente que “la administración del proceso de afiliación en materia de captura y expedición de credenciales podrá delegarse en los órganos directivos estatales mediante la firma del convenio respectivo, que tendrá las características y duración que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros autorice. La aceptación de miembros activos o la inscripción de adherentes es facultad indelegable del Registro Nacional de Miembros.”

 

En esos términos, debe destacarse que tanto el talón de solicitud como el informe invocado en la sentencia de marras, y que sirvió de base para ordenar el registro como miembros activos de los incoantes, fueron suscritos por entes distintos al Registro Nacional de Miembros, único facultado para otorgar o negar los registros.

 

No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 30 párrafo tercero del propio ordenamiento refiera que “el comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.” Ello, puesto que lo que garantiza es precisamente la existencia de un trámite y de que el mismo tiene una fecha para tomarse en cuenta en caso de ser aprobado el mismo.

 

Lo anterior se colige del análisis del precepto aludido en concatenación con el artículo 3 del reglamento en cuestión, que establece en su párrafo segundo que “el trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente.”

 

Así, la labor de los funcionarios de los registros relativos a los comités municipales y estatales, se limita a la revisión de que se presente la documentación completa pero no se hace una valoración de su contenido, lo que queda de manifiesto en el propio talón de solicitud.

 

Incluso, si las dependencias locales llegan, como es el caso, a estimar cumplidos los requisitos para conceder una afiliación como miembro activo de quien ante ellos formule su petición, esta carece de efectos jurídicos, puesto que debe ser remitida la documentación al Registro Nacional de Miembros, como órgano estatutariamente facultado para hacer la valoración correspondiente y tomar las determinaciones conducentes.

 

Es menester hacer énfasis en que en el presente caso se analiza la solicitud de aspirantes a ser miembros activos, puesto que en el caso de los que pretenden ser adherentes, los únicos requisitos establecidos en el artículo 17 del propio Reglamento de Miembros de Acción Nacional son: a) Tener 18 años cumplidos al momento de solicitarlo; b) contar con credencial para votar con fotografía vigente y; c) comprobar su domicilio con documento distinto a la credencial para votar con fotografía.

 

Así, en el supuesto de los aspirantes a adherentes, la mera demostración de la presentación de la credencial de elector (que identifique a una persona) y del comprobante de domicilio (que permita conocer su ubicación), resultan suficientes para reconocer la afinidad de una persona con los principios y postulados del partido político, de ahí que no sea exigible reconocimiento o análisis cualitativo posterior, sino su aceptación lisa.

 

Por su parte, en el caso de quienes pretenden ser acreditados como miembros activos de un partido político, las exigencias naturalmente se incrementan y pasan de ser simples formalidades que favorezcan la identificación del simpatizante con el partido, para convertirse en estipulaciones relacionadas con una vinculación más profunda.

 

Es en ese sentido que, para el caso de los aspirantes a miembros activos, el Partido Acción Nacional ha optado
–como se refirió en líneas anteriores– por establecer como condición de afiliación acreditar un taller y aprobar la evaluación respectiva; además, ha dispuesto en su normativa interna que el solicitante debe obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del partido, y ha determinado que ese miembro activo no podrá avalar a más de diez personas por año calendario.

 

Es en este punto donde resulta evidente, en mi consideración, y a diferencia del proyecto aprobado por la mayoría, que el Registro Nacional de Miembros es el único órgano que puede pronunciarse sobre el cumplimiento de tales requisitos, tal y como lo disponen los preceptos que han quedado transcritos en párrafos precedentes, de tal suerte que los órganos municipales y estatales no pueden pronunciarse sobre la aprobación de los requerimientos respectivos.

 

Por esa razón, el talón de la solicitud expresamente señala en el anverso lo siguiente “si entregaste los documentos requeridos según el tipo de afiliación que solicitaste, deben de entregarte este comprobante correctamente llenado”, situación que no reviste mayor complejidad cuando el documento presentado consiste en un comprobante de domicilio o de una credencial de elector, máxime cuando esta información puede ser corroborada con información proporcionada por la autoridad administrativa electoral federal. Empero, resulta a todas luces insuficiente cuando se tiene que hacer una valoración cualitativa, razón por la que el reglamento respectivo solamente le reconoce a dicho talón la garantía del inicio del trámite pero no obliga a la aceptación automática de todos los que sean solicitantes.

 

Lo anterior, además, resulta conforme con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 base 1 en el sentido de que los partidos políticos no están obligados a aceptar en forma automática como militante a cualquier ciudadano, lo que se desprende con claridad de la prohibición expresa de cualquier tipo de afiliación corporativa, así como de la mención de que los ciudadanos deben asociarse de manera libre e individual.

 

En ese sentido, considero pertinente insistir en la diferencia que debe darse en el trato a los aspirantes a miembros activos respecto de los que pretenden sólo ser adherentes, habida cuenta las consecuencias, específicamente las que se traducen en los derechos y obligaciones que en uno y otro caso se generan.

 

Los miembros activos –a diferencia de los adherentes– tienen expresamente reconocido, conforme a los estatutos del Partido Acción Nacional, el derecho de participar en el gobierno de dicho instituto político, desempeñando cargos en sus órganos directivos, tienen también la oportunidad de participar en los procesos internos de selección de candidatos y, además, el de ser propuestos como precandidatos y candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular, cuando cumplan con las condiciones de elegibilidad legales y estatutarias.

 

Sobre el particular, no debe soslayarse la importancia que para los procesos de selección de candidatos de los partidos políticos reviste la transparencia en el desarrollo de los mismos, en aras de que quienes abanderen algún proyecto, o realicen funciones relacionadas con el financiamiento, sean personas de perfil plenamente conocido y verificable.

 

Lo anterior guarda relación con el llamado general que han hecho autoridades administrativas y de los órganos legislativos y judiciales, en los diversos niveles de gobierno, solicitando a los partidos políticos el blindaje necesario para evitar que las campañas electorales sean infiltradas por el crimen organizado, pues dicho blindaje, en mi opinión, debe comenzar por una cuidadosa admisión de sus miembros activos, y no sólo aplicarse a los métodos de selección interna de dirigentes y candidatos.

 

En ese tenor, para impedir la irrupción del crimen organizado en las campañas y su financiamiento, constituye no sólo una potestad, sino incluso una obligación, que cualquier partido, en el ejercicio de su libertad de organizarse y determinarse, dentro del estricto margen de la legalidad y con parámetros razonables, imponga procedimientos cuidadosos de admisión de sus miembros activos, y mecanismos de verificación de aquellos ciudadanos que podrán ser electos para puestos directivos dentro del respectivo partido, y a cargos de elección popular, o que estarán en condiciones de ocupar algún cargo en los órganos de gobierno.

 

En los casos que nos ocupan, incluso la sentencia aprobada por la mayoría refiere textualmente “que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.”

 

Sin embargo, la propia resolución no sólo resulta, transgresora de la vida interna del partido político señalado como responsable, sino que imposibilita que éste cumpla debidamente con las obligaciones antes mencionadas, lo que, en mi concepto, resulta inadmisible.

 

Ello, puesto que dentro del marco constitucional e internacional de protección de los derechos humanos, pudo optarse por una resolución distinta a la aprobada, la cual, sin causar mayor perjuicio a los impetrantes, no se inmiscuyera indebidamente en la vida interna del partido político para abrogar de facto sus ordenamientos, máxime que ni siquiera existe estudio o pronunciamiento en el sentido de que los requisitos del partido contravienen algún precepto constitucional o del derecho internacional.

 

Con tales consideraciones, ante la falta de documentación indispensable para el registro como miembros activos, lo que se debió hacer para proteger los derechos de los aspirantes, sin atentar contra principios generales que en materia electoral establece nuestra Carta Magna, fue solicitarles que presentaran la información faltante y necesaria para poder llevar a cabo su afiliación, y ordenar al órgano competente del partido político, el Registro Nacional de Miembros, tomarla en cuenta conforme a la fecha de la solicitud, y valorarla en acatamiento al ordenamiento aplicable.

 

En otro tema, también difiero de la forma en que ha sido aprobada la presente sentencia, por las siguientes consideraciones.

 

El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de sentencias con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:

 

“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:

I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;

II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;

III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;

IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;

V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;

VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;

VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y

VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”

 

En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

 

Estoy convencido de que la consistencia en el formato de las sentencias abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma de la presente resolución es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, el del apartado “argumentación jurídica” por “considerando”, y el del apartado “puntos resolutivos” por “resuelve”.

 

Finalmente, en relación con las citas a pie de página contenidas en esta sentencia. Una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan la resolución y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial de la sentencia, y ésta no desmerece en claridad y solidez, y en esta resolución una de las citas refieren a obras de uno de los magistrados que suscriben la misma, lo que no estimo correcto, pues me parece impropio citarse a sí mismo; yo considero que una cita a pie de página en una sentencia nunca debe referir a una obra de alguno de los magistrados que la dicta, menos aún a una obra del magistrado ponente, como es el caso.

 

Por lo anterior, al disentir de la resolución aprobada por mayoría, emito el presente voto particular conforme a lo expuesto en líneas anteriores.

 

 

 

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con setenta y cinco forma parte de la resolución dictada en esta fecha en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-9782/2011 y sus acumulados.- DOY FE.-------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de diciembre de dos mil once.----------------------------------

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


[1] Covarrubias Dueñas José de Jesús: La Autonomía Municipal en México, Porrúa, México, 2004, segunda edición, Capitulo IV de la Parte Segunda.