ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE:   SG-JDC-10920/2015

ACTORA:        GABINA CAMBEROS VILLAPUDDA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE CARRILLO VALDIVIA

 

 


 

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de marzo de dos mil quince.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, emite acuerdo relativo al cumplimiento dado por la Vocal del Registro Federal en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, a la ejecutoria dictada el once de marzo del año en curso por este órgano jurisdiccional.

 

RESULTANDO:

 

I. Sentencia. El once de marzo del presente año, esta Sala Regional dictó por unanimidad de votos, sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-10920/2015, en la que resolvió:

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal de Electoral, emitida por conducto de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Durango, que negó la expedición de la Credencial solicitada por la actora.

 

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la presente resolución, realice las gestiones y trámites necesarios para que se expida y entregue a la ciudadana Gabina Camberos Villapudda, su Credencial para Votar con Fotografía con el cambio de domicilio solicitado.

 

TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta sala sobre el acatamiento del presente fallo dentro de los tres días siguientes a aquel en que lo cumpla, debiendo remitir al efecto copia certificada del acuse de recibo de la Credencial para Votar con Fotografía.

….

 

II. Notificación de la ejecutoria. La resolución referida, fue notificada mediante correo electrónico a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, el mismo once de marzo del mismo mes y año.

III. Turno. Mediante acuerdo de veinte siguiente, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente de mérito a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, mismo que se remitió al día siguiente, en razón de que fue instructor de la resolución referida, asimismo, se recibieron diversas constancias en la oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, así como en la cuenta electrónica cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, con motivo del cumplimiento dado a la misma por la responsable[1].

IV. Acuerdo de recepción de constancias. Mediante proveído de veintidós de marzo actual, el Magistrado Electoral, tuvo por recibidas las documentales que la responsable remitió a este órgano jurisdiccional a efecto de acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria, las cuales se tuvieron recepcionadas en original el día veinticinco siguiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por ella dictada, en virtud de tratarse del acatamiento de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en un juicio ciudadano, puesto que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas a su ejecución, para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[2].

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[3]

SEGUNDO. Cumplimiento. Con base en las constancias allegadas, esta Sala advierte que la responsable, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el once de marzo del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-10920/2015, por las siguientes razones:

En el considerando sexto de la sentencia se determinó lo siguiente:

“…

Por tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 154, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo procedente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, que un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la presente, entregue a la peticionaria su Credencial para Votar con Fotografía con el cambio de domicilio solicitado, sin que pueda alegarse como obstáculo alguno el proceder del Registro Nacional de Población al haberse expedido la clave a que se alude en la ley electoral sustantiva.

 

Asimismo, la autoridad responsable deberá informar a esta Sala sobre el cumplimiento del fallo dentro de los tres días siguientes a aquel en que lo efectué, debiendo remitir al efecto copia certificada del acuse de recibo de la Credencial para Votar con Fotografía.

…”

En ese sentido, en observancia a lo resuelto, el veintiuno de marzo de la presente anualidad, se recibieron en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, así como en la cuenta electrónica cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, diversas constancias tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado en dicha ejecutoria, consistentes en el oficio INE/JD02/VRFE/99/2015 y sus anexos, relativos al formato de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y acuse de recibo de la Credencial Para Votar con Fotografía, signado por la ciudadana Gabina Camberos Villapudda, las cuales se tuvieron recepcionadas en original el veinticinco siguiente.

Ahora, vistas las referidas documentales y tomando en cuenta que lo ordenado por la ejecutoria fue precisamente revocar la resolución sobre la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, y que realizara las gestiones y trámites necesarios para que en un plazo de veinte días naturales expidiera y entregara la citada credencial para votar, y agotado ello, informar a esta autoridad la entrega de la misma.

Luego con sustento en las constancias allegadas, se hace patente que la autoridad responsable realizó las diligencias ordenadas y consecuentemente, despachó la Credencial para Votar con Fotografía, entregando la misma a la promovente.

Por tanto, al estar acreditado en autos que la autoridad constreñida observó lo exigido en la ejecutoria y que la ciudadana acusó la recepción de su credencial, se tiene por cumplida la sentencia emitida.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A:

PRIMERO. Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el once marzo de dos mil quince, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-10920/2015.

 

SEGUNDO. Se ordena glosar copia certificada del presente cumplimiento a los autos del juicio ciudadano en mención.

 

TERCERO. Archívese el presente por encontrarse concluido.

 

Notifíquese en términos de Ley.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, el Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, y el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. CONSTE.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JOSÉ ANTONIO ABEL

AGUILAR SÁNCHEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número siete, forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de clave SG-JDC-10920/2015. DOY FE.-

 

Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


[1] Auto que fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano de justicia electoral, a través del oficio TEPJF/SG/SGA/11341/2015.

 

[2]Con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184 y 186 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 5, 32, 33, 79, 83 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3]Visible a fojas 633 a 635 de la Compilación Oficial 1997-2012, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.