JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-10925/2015.

 

ACTORA: NÉLIDA GRACIANO VILLA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 04 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN DURANGO.

 

MAGISTRADO: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ.

 

SECRETARIO: GABRIEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ.

 

 

Guadalajara, Jalisco, a 19 de marzo de dos mil quince.

 

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Nélida Graciano Villa, a fin de controvertir la resolución de veinte de febrero del año en curso, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Durango, mediante la cual declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

 

a)                Trámite de expedición de credencial para votar. El veinte de febrero del año en curso, Nélida Graciano Villa acudió al módulo de atención ciudadana 100422, del Registro Federal de Electores, para realizar un trámite de expedición de credencial para votar, solicitud que se registró con el número 1510042205308.

 

b)               Instancia administrativa. Ese mismo día, por considerar que no había sido debidamente atendida su solicitud de reposición de credencial para votar, Nélida Graciano Villa promovió la instancia administrativa que contempla el artículo 143 párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

II. Resolución impugnada. El mismo veinte de febrero, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, emitió la resolución SECPV/1510042205308, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por Nélida Graciano Villa.

 

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la negativa reseñada en el apartado inmediato anterior, la actora presentó, el mismo día, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

IV. Trámite. En esa misma fecha, mediante oficio con clave INE/VSD/052/2015, la autoridad señalada como responsable dio aviso a esta Sala Regional de la presentación de la demanda de juicio ciudadano y, en su oportunidad, procedió a realizar los actos relativos al cumplimiento del trámite previsto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

V. Recepción de constancias en Sala Regional y turno a ponencia. El veintiséis de febrero del año que transcurre, mediante oficio INE/VSD/059/2015, suscrito por la Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, se recibió en esta Sala Regional, la demanda de juicio ciudadano, el informe circunstanciado de ley, las cédulas de publicación y demás constancias atinentes.

 

Asimismo, en la fecha de referencia, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, Mónica Aralí Soto Fregoso, remitió, por razón de turno, la demanda y sus anexos a la ponencia del Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, para los efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el Secretario General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/11093/2015.

 

VI. Tercero Interesado. Dentro del término de setenta y dos horas, a que se refiere el artículo 17 párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la cédula de retiro respectiva.

 

VII. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de dos de marzo del actual, el Magistrado Instructor emitió acuerdo de radicación del juicio ciudadano y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electores para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remitiera a esta autoridad documentación necesaria para la resolución de la controversia. 

 

VIII. Prórroga. Mediante acuerdo de cinco de marzo pasado, el Magistrado instructor tuvo por recibida parte de la documentación requerida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y le otorgó una prórroga de cuarenta y ocho horas para que remitiera la totalidad de la documentación requerida.

 

IX. Cumplimiento del requerimiento, admisión y cierre de instrucción. El dieciocho de marzo del año en curso, el Magistrado instructor recibió documentación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; tuvo a la señalada autoridad dando cumplimiento al requerimiento que se le formuló; admitió la demanda promovida por la actora, así como las pruebas ofrecidas por las partes; y por último, en razón que el expediente quedó debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción en este asunto.

      

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186, fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), 83 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,  así como en lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

 

Lo anterior, por tratarse de una demanda ciudadana en la que se hace valer la supuesta violación a su derecho de votar, derivada de la resolución por la que se declaró improcedente una solicitud de expedición de credencial para votar, situación que podría constituir un impedimento para ejercer un derecho al sufragio.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si en el caso bajo estudio se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento contempladas en el artículo 10 y 11 del ordenamiento en cita.

 

En el informe circunstanciado, la responsable adujo que el presente medio de impugnación es notoriamente improcedente, en virtud de que la actora incumplió su obligación de acudir ante el Instituto mencionado a solicitar su credencial para votar dentro del plazo establecido en el acuerdo INE/CG112/2014. Sin embargo, toda que vez que el análisis de la oportunidad de la solicitud de expedición referida, es un tema que está vinculado íntimamente con el fondo, es que será, en ese apartado, en el que se analice tal aspecto.

 

TERCERO.- Procedencia. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

a)                Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito por la ciudadana Nélida Graciano Villa quien hizo constar su nombre y firma autógrafa, domicilio para oír y recibir notificaciones, identificó el acto combatido, la demanda fue presentada ante la autoridad señalada como responsable, expone los hechos, agravios y además ofrece pruebas pertinentes con lo cual cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

b)               Oportunidad. Se aprecia que la demanda se presentó dentro del término establecido por el artículo 8 de la legislación en cita, pues la resolución que se impugna es del veinte de febrero del presente año y el escrito de impugnación fue presentado el mismo día.

 

c)                Legitimación. La actora Nélida Graciano Villa, se encuentra debidamente legitimada, de acuerdo con el artículo 79 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que hace valer violaciones a su derecho al sufragio.

 

d)               Definitividad. Respecto al requisito de agotar las instancias previas establecidas en la ley para combatir los actos o resoluciones impugnadas, en virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o anuladas, exigible a todos los medios impugnativos que se instauran ante esta Sala Regional, previsto por los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el mismo se encuentra colmado, toda vez que el actor agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 143 párrafo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por lo que al no existir medio impugnativo alguno a través del que se pudiera modificar o revocar el acto que se impugna, es entonces que esta Sala Regional considera satisfecho este requisito de procedibilidad.

 

En tal sentido, al encontrarse colmados los requisitos analizados, lo conducente es realizar el estudio de fondo del asunto planteado.

 

CUARTO. Síntesis de agravios y determinación de la litis. Del análisis integral del escrito de demanda, este órgano jurisdiccional advierte que el actor arguye los siguientes motivos de inconformidad:

 

La resolución impugnada me causa agravio en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de  la República me otorgó como ciudadano a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el art. 9º de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales  que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio”

 

Por otra parte, de la lectura de la resolución impugnada se advierte que la autoridad responsable, al resolver la instancia administrativa de origen, declaró improcedente expedición de la credencial solicitada por la interesada, toda vez que advirtió que el trámite promovido por la ciudadana Nélida Graciano Villa fue el de reincorporación al padrón electoral “…ya que su credencial para votar fue dada de baja por pérdida de vigencia…”, y la solicitud respectiva la presentó la interesada hasta el veinte de febrero de dos mil quince, cuando la fecha límite para que los ciudadanos realizaran trámites para la actualización del padrón electoral, feneció el pasado quince de enero, conforme a lo establecido en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG112/2014.

 

En consecuencia, la litis en el presente juicio consiste en determinar, a la luz del agravio planteado por la demandante, si la resolución impugnada, al declarar improcedente la solicitud de credencial para votar de la ciudadana Nélida Graciano Villa, es violatoria o no del derecho al sufragio reclamado por la demandante.

 

QUINTO. Estudio de fondo.

 

Esta Sala Regional encuentra que son infundados los motivos de disenso que hace valer la demandante frente a la resolución impugnada, de conformidad a las siguientes consideraciones.

 

Acorde a lo previsto en el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para solicitar y obtener su credencial para votar, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, en cuyo trámite, los interesados deben identificarse, preferentemente con documento expedido por autoridad

 

Conforme a lo establecido en el numeral 156 de la referida ley general, la credencial para votar debe contener, entre otros datos,  el año de su emisión y el año en el que expira su vigencia. Asimismo, se dispone que la credencial para votar tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término, el ciudadano debe solicitar una nueva credencial[1].

 

A fin de mantener actualizado el Padrón Electoral, en el artículo 138 de la ley general en comento, se prevé que el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice anualmente, a partir del primero de septiembre y hasta el quince de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones relativas a su incorporación o alta en el Padrón Electoral o, habiendo sido previamente incorporados a dicho Padrón, no hubieren notificado su cambio de domicilio, hubieren extraviado su credencial para votar, o habiendo sido suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

 

Con relación a la fecha límite para que los ciudadanos realicen los trámites enunciados en la última parte del párrafo anterior, cabe señalar, que mediante el acuerdo INE/CG112/2014[2], el Consejo General del Instituto Nacional electoral determinó ampliar hasta el quince de enero de la presente anualidad el plazo de la campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 135 de la ley general de la materia.

 

Por acuerdo del Consejo General de clave INE/CG50/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre del año próximo pasado, se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluyera del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya credencial para votar hubiese perdido su vigencia; asimismo, se determinaron los límites de vigencia de las credenciales para votar que tienen como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 y 09 denominadas "15", así como 12 15 18 y 09 denominadas "18".

 

En el señalado acuerdo, entre otras cuestiones, se hizo constar en su antecedente 1, que el 3 de julio de 1992 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó un nuevo modelo de Credencial para Votar, en cuyo extremo inferior del reverso de la credencial se encuentra el área destinada a las marcas externas que permiten comprobar el ejercicio del sufragio, dividida en dos bloques: el primero situado a la izquierda, compuesto por cuatro cuadros para las elecciones federales, y el segundo, de quince cuadros, ubicado a la derecha, para las elecciones locales y extraordinarias, estableciéndose en aquella ocasión los años  94 97 00 y 03 para las elecciones federales, y los años 94 95 96 97 98 99 00 01 02 y 03 para las elecciones locales, denominadas "03".

 

Conforme a lo señalado en el antecedente 2 del mismo acuerdo, se informa que de septiembre de mil novecientos noventa y siete a septiembre del año dos mil uno, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 00 03 06 09 denominadas "09", y en el año 2002 aquellas con recuadros 12 03 06 09 denominadas "12". De lo anterior se infiere, que las credenciales para votar denominadas como “03” habrían sido expedidas a más tardar en el mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

 

Por otra parte, en los puntos de acuerdo segundo a séptimo del documento en examen, se advierte que la autoridad administrativa electoral determinó las fechas de exclusión de registros en el Padrón Electoral y los mecanismos de notificación a los ciudadanos en los siguientes términos:

 

“…Segundo. Los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03", serán excluidos del Padrón Electoral el 15 de julio de 2014.

 

Tercero. Los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "09" o "12", serán excluidos del Padrón Electoral el 15 de julio de 2015.

 

Cuarto. Se aprueba que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", concluya el 31 de diciembre de 2015.

 

Los registros de los ciudadanos en esos supuestos, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2016.

 

Quinto. Se aprueba que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09 denominadas "18", concluya el 31 de diciembre de 2018.

 

Los registros de los ciudadanos en esos supuestos, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2019.

 

Sexto. Los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga de manera expresa su vigencia en el cuerpo de la mica, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el primer día del año siguiente en que expire su vigencia.

 

Séptimo. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, elabore las relaciones de los registros que se hayan dado de baja del Padrón Electoral por la pérdida de vigencia de la Credencial para Votar denominadas "03", "09" o "12", a fin de que sean exhibidos en las Juntas Distritales para que surta efectos de notificación en los mismos términos de las credenciales que se dan de baja del Padrón Electoral por cancelación de trámite, de conformidad con el artículo 155, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales…”

 

Como se advierte, el quince de julio de dos mil catorce fueron excluidos del Padrón Electoral los registros de los ciudadanos cuya credencial para votar tenía como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03".

 

Ahora bien, de conformidad a lo que informa el acuerdo  CG347/2008[3], del otrora Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que “…se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, para cada solicitud de trámite al Padrón Electoral, se determinó el tipo de trámite correspondiente.

 

En el anterior sentido, en concordancia con el acuerdo en cita, se entiende por  “…Pérdida de vigencia: Los ciudadanos cuyo registro fue dado de baja del Padrón Electoral porque su credencial perdió vigencia, y no fue posible reemplazarla en el periodo correspondiente…” asimismo, por “…reemplazo de la credencial por vigencia, Trámite mediante el cual los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral, cuya credencial perdió vigencia solicitan su reemplazo)[4].

 

De lo anterior se sigue, que los ciudadanos cuyo registro es dado de baja del Padrón Electoral, por pérdida de vigencia de su credencial para votar, tienen la obligación de realizar el trámite denominado “reemplazo de la credencial por vigencia en su caso, para lograr su reincorporación al Padrón Electoral y/o para obtener una nueva credencial para votar vigente.

 

De todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Regional advierte que la autoridad administrativa electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, dispuso un mecanismo para que reemplazaran su credencial para votar, los titulares de las credenciales que hubiere fenecido su vigencia. Lo anterior, no obstante que ese tipo de trámite no está previsto expresamente en el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores, habida cuenta que resultaba imprescindible la implementación de ese tipo de procedimientos, frente al imperativo que limita la vigencia de la credencial para votar a diez años, así como la necesidad de mantener actualizado el Padrón Electoral.

 

En el anterior sentido, si de acuerdo a lo señalado en el referido artículo 138 de la ley general en comento, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, debe realizar una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones relativas a su incorporación o alta en el Padrón Electoral o, que habiendo sido previamente incorporados a dicho Padrón, no hubieren notificado su cambio de domicilio, o hubieren extraviado su credencial para votar, o habiendo sido suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados, es inconcuso, que también los ciudadanos que no hubiesen realizado el trámite de reemplazo de su credencial para votar, por pérdida de vigencia y que hubiesen sido dados de baja del Padrón Electoral, por omitir el referido trámite, pueden solicitar su reincorporación al citado Padrón y la expedición y entrega de una nueva credencial vigente.

 

Lo anterior, desde luego, a más tardar en la fecha límite prevista en la ley o en los acuerdos emitidos por la autoridad electoral para realizar trámites relativos a la actualización del Padrón Electoral, incluso, cuando los ciudadanos hubiesen omitido su realización dentro del plazo establecido en la ley, como ocurre con el cambio de domicilio.

 

De todo lo anterior, respecto de la situación jurídica de las denominadas credenciales para votar “03” cabe concluir lo siguiente.

 

        Ese tipo de credenciales fueron expedidas por la autoridad administrativa electoral de julio de mil novecientos noventa y dos al mes de agosto de mil novecientos noventa y siete;

 

        Conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su correlativo 200, del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la credencial para votar tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión.

 

        Al vencimiento de la vigencia de su credencial para votar (al concluir el décimo año de contados a partir del año de su emisión), el ciudadano tiene la obligación de solicitar una nueva credencial, a través del procedimiento denominado “remplazo de la credencial por (pérdida de) vigencia”.

 

        En los casos en que el registro del ciudadano sea dado de baja del Padrón Electoral por pérdida de vigencia de su credencial para votar; el interesado puede solicitar su reincorporación al padrón electoral y el reemplazo de su credencial para votar por una vigente, en su caso, hasta la fecha límite establecida en la ley o en el acuerdo correspondiente de la autoridad electoral competente, para realizar trámites relacionados con la actualización del Padrón Electoral, en el caso que nos ocupa al quince de enero de dos mil quince.

 

Por último, no se omite señalar que de conformidad a lo previsto en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que consideren cumplieron con los trámites y requisitos correspondientes, no hubiesen obtenido oportunamente su credencial para votar, o los que, contando con su credencial para votar, indebidamente fueron excluidos de la lista nominal correspondiente a su domicilio, pueden promover instar administrativamente a la autoridad para que les entregue su credencial o rectifique las listas nominales a más tardar, el último día de enero y el catorce de marzo del año de la elección, respectivamente.

 

Asimismo, en el precepto invocado se dispone que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva y que la oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales, en el caso que nos ocupa, desde luego, con base en el marco jurídico reseñado en los párrafos precedentes.

 

Precisado lo anterior, esta Sala Regional determina que el agravio expresado por la demandante resulta infundado toda vez que, conforme a las constancias remitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la ciudadana Nélida Graciano Villa, solicitó ser incorporada al padrón electoral y la expedición de su credencial para votar el treinta de enero de mil novecientos noventa y seis. Asimismo, se advierte que la correspondiente credencial le fue entregada el treinta de mayo siguiente[5].

 

De lo anterior se sigue, que la fecha de expedición de la referida credencial, en el mejor de los casos para lo que interesa a la recurrente, sería del treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, es decir, para el año dos mil catorce evidentemente había fenecido la vigencia de la credencial para votar de la actora. 

 

Luego, al haber concluido la vigencia de su credencial para votar, la aquí demandante tenía la obligación de acudir ante la autoridad administrativa electoral a solicitar el reemplazo de la misma y obtener una nueva credencial que, siendo vigente, constituye el documento necesario para estar en aptitud de ejercer su derecho al sufragio, tal y como se desprende del imperativo establecido  en la última parte del invocado artículo 156 de la ley general de la materia.

 

En el anterior sentido, si al concluir la vigencia de su credencial para votar, la promovente fue omisa en realizar el trámite de reemplazo correspondiente, es inconcuso que se ubicó en la hipótesis de los ciudadanos que habrían sido excluidos del Padrón Electoral de conformidad al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG50/2014, en que se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluyera del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya credencial para votar hubiese perdido su vigencia.

 

Por otra parte, si bien es cierto que la demandante pese a haber sido dada de baja del Padrón Electoral por falta de vigencia de su credencial para votar, tiene derecho a ser reincorporada a referido Padrón y a que se le expida una nueva credencial para votar vigente, también es cierto, que conforme al marco normativo desarrollado en parágrafos anteriores, las solicitudes de expedición de credencial para votar relativas a la actualización del

Padrón Electoral, sólo podía realizarse hasta el pasado quince de enero, una vez concluida la campaña intensa para la actualización del mencionado Padrón Electoral e, incluso, la prórroga que para realizar los trámites correspondientes otorgó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

Así las cosas, como en el caso concreto, la demandante compareció ante la autoridad administrativa electoral hasta el veinte de febrero de dos mil quince a fin de solicitar la expedición de su credencial para votar —procedimiento que, de acuerdo a las constancias reseñadas, no podría ser otro sino el de reemplazo de su credencial por perdida de vigencia y, su correspondiente reincorporación al Padrón Electoral—, lo pretendió realizar en una fecha evidentemente posterior al término de plazo establecido en la normativa aplicable, para que la autoridad electoral competente válidamente estuviera en aptitud jurídica y material de atender favorablemente su solicitud.  

 

En las condiciones apuntadas, esta Sala Regional considera que la resolución impugnada no es contraria a las normas constitucionales y legales que tutelan el derecho al sufragio y establecen las condiciones para que los ciudadanos ejerzan el referido derecho fundamental; al efecto, se reitera que deviene infundada la demanda de juicio ciudadano promovido por la ciudadana Nélida Graciano Villa.

 

No se omite señalar, que de conformidad a lo previsto en el artículo 139 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la ciudadana Nélida Graciano Villa, tiene a salvo su derecho de acudir ante la autoridad administrativa electoral competente, a partir del día siguiente al de la celebración de la próxima jornada electoral federal, a efecto de solicitar su reincorporación al Padrón Electoral así como el reemplazo de su credencial para votar, por una vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO.- Se confirma la resolución impugnada.

 

SEGUNDO.- Se deja a salvo el derecho de la ciudadana Nélida Graciano Villa, para acudir ante la autoridad administrativa electoral competente, a partir del día siguiente al de la celebración de la próxima jornada electoral federal, a efecto de solicitar su reincorporación al Padrón Electoral, así como el reemplazo de su credencial para votar por una vigente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley, devuélvanse los documentos que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, el Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez y el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSE.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JOSÉ ANTONIO ABEL

AGUILAR SÁNCHEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

 

 

 

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número veinte, forma parte de la resolución de esta fecha, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de clave SG-JDC-10925/2015. DOY FE.----------------------------------------------------------------------------

 

 

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] Disposición establecida  en los mismos términos en el artículo 200 párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[2] Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el trece de agosto de dos mil catorce.

[3] Publicado el primero de julio de dos mil diez.

[4] De conformidad a lo previsto en la Sección Segunda (De los Mecanismos de Identificación y Verificación), Título I (De la Identificación y Verificación Preventiva),  Capitulo Primero (Prevenciones Generales),  numeral 14, incisos, f) fracción  iii y g).

[5] Tal y como se desprende de Formato Único De Actualización, con folio de código de barras 10 03 001 097080302; la declaratoria de situación de la credencial para votar con fotografía suscrita por la ciudadana Nélida Graciano Villa, de treinta de enero de mil novecientos noventa y seis; así como del recibo de credencial para votar, de la misma ciudadana, remitidos por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores adjuntos al oficio INE/DERFE/STN/4109/2015 de nueve de marzo pasado, a instancia del requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, agregados a forjas _____ del expediente.