JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-10926/2015

 

ACTOR: JAIME HERNÁNDEZ ORTIZ

 

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

 

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

 

 

Guadalajara, Jalisco, a once de marzo de dos mil quince.

 

VISTOS para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-10926/2015, promovido por Jaime Hernández Ortiz, a fin de impugnar el Acuerdo dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-JAL-14-15, en la que se declaró improcedente la impugnación promovida por el aquí actor, y

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

 

a) Que el quince de diciembre de dos mil catorce, el  Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, aprobó por mayoría de votos la convocatoria para la selección de candidaturas a diputados y diputadas al Congreso del Estado de Jalisco, así como ayuntamientos para el proceso electoral 2015 en dicha entidad. Tal convocatoria fue publicada el dieciséis de diciembre siguiente en el periódico La Jornada edición Jalisco.

 

b) En complemento a la convocatoria referida en el párrafo anterior, el dieciocho de diciembre se publicó por el mismo medio el calendario de fechas y lugares donde se realizarían las asambleas para los aspirantes a diputados por el principio de representación proporcional, síndicos regidores, y demás precandidatos.

 

c) El día veintidós de diciembre del año próximo pasado, el aquí actor se registró como aspirante a precandidato para la alcaldía de Guadalajara.

 

II. Impugnaciones Anteriores. En desacuerdo con actos y la aplicación de diversas disposiciones de la convocatoria, el veinticinco de diciembre de dos mil catorce, el enjuiciante presentó ante las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal del partido MORENA en Jalisco, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (dirigido a esta Sala Regional), así como un escrito de queja y denuncia (dirigido a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA).

a) El ocho de enero de dos mil quince, Jaime Hernández Ortiz, solicitó ante esta Sala Regional fuera requerido al partido político multirreferido, en Jalisco, la demanda del medio de impugnación federal que presentó, pues no se había realizado el trámite atinente. Dicho escrito fue registrado como cuaderno de antecedentes SG-CA-6/2015.

 

b) El nueve de enero de este año, por acuerdo de Presidencia de esta Sala Regional, se requirió al Comité Estatal en Jalisco del partido MORENA para que informara sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano exhibido por el actor.

 

c) El diez siguiente, el presidente estatal de dicho ente político informó que la queja debió presentarse ante los órganos nacionales correspondientes, por lo que sólo se remitió vía correo electrónico la queja ante ellos.

 

d) El once de los mismos mes y año, por acuerdo de Presidencia de esta Sala Regional, se requirió al órgano estatal y al Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA, para que se informara de los trámites a los medios de impugnación, así como, en su caso, la remisión de los originales en caso de no haberse realizado algún trámite.

 

III. Primer Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de enero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de este órgano judicial, recibió el original del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un escrito de queja y denuncia dirigido a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, por lo cual ordenó formar el expediente SG-JDC-8/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. En tanto, remitió el escrito de queja y denuncia, previa certificación del mismo que obrara en el expediente, al órgano nacional partidista, el cual, había informado no tener algún medio de defensa promovido por el actor.

 

a) Con fecha dieciséis de enero del presente año, esta Sala resolvió en acuerdo plenario el expediente SG-JDC-8/2015, en el sentido de reencauzar y remitir el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, por ser el órgano partidista competente para resolver la controversia planteada. Además en el cuerpo del Acuerdo se llamó la atención de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA para que al momento de resolver el medio de defensa, tomara en consideración el escrito de queja y denuncia que ya le había sido enviado previamente, evitando así el dictado de resoluciones contradictorias.

 

IV. Acto Impugnado. El diez de febrero siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, mediante acuerdo dictado en el expediente CNHJ-JAL-14-15,  resolvió las impugnaciones presentadas por el aquí actor, en el sentido de declarar improcedente la queja presentada por Jaime Hernández Ortiz

 

III. Presentación del medio de impugnación. Contra el aludido acuerdo, Jaime Hernández Ortiz, por su propio derecho, presentó el dieciocho de febrero siguiente, ante las oficinas del partido político MORENA en el Estado de Jalisco, el escrito de demanda génesis del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El cual fue remitido a esta Sala por la Comisión Nacional de Elecciones hasta el veintisiete de febrero siguiente.

 

IV. Turno, radicación y remisión a trámite. Una vez que fueron remitidos a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda y sus documentos anexos, el mismo veintisiete de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó registrar el medio de impugnación bajo la clave SG-JDC-10926/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, el cual, mediante proveído de uno de marzo, fue radicado para su sustanciación; asimismo, mediante proveído de tres de marzo, se remitió copia de la demanda y sus anexos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que procediera a dar el debido trámite de ley al presente medio de impugnación, y remitiera las constancias necesarias para la debida integración del expediente.

 

V. Escrito de Desistimiento. El cinco de marzo del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala, escrito signado por Jaime Hernández Ortiz, en el que desiste del presente medio de impugnación.

 

VI. Requerimiento. En auto del seis de marzo, se requirió al actor para que compareciera a ratificar el desistimiento presentado.

 

VII. Certificación. El nueve de marzo del presente año, se levantó certificación por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, en el sentido de que en el plazo otorgado al actor para ratificar su escrito, no compareció ni se encontró promoción alguna a su nombre. 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer del presente juicio, en términos de los artículos 41 base VI, 94 y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4 fracción I, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso d) y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el Acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que mantiene el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa que será cabecera de cada una de éstas, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

 

Lo anterior, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que el actor, impugna la convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos a diputados locales y munícipes en el Estado de Jalisco, cuestión que por el ámbito territorial, y el tipo de cargo al que se aspira, resulta competencia de esta Sala Regional.

 

SEGUNDO. Desistimiento. Debe tenerse por no presentada la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por las razones que se exponen a continuación.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que este tribunal esté en aptitud de emitir resolución respecto del fondo de un punto debatido, es indispensable que el promovente, mediante un escrito de demanda, ejerza su derecho de acción y solicite la solución de la controversia.

 

Así, para la procedencia de los medios de impugnación previstos en la referida ley, es indispensable la instancia de parte.

 

Por tanto, si antes de dictar sentencia, el actor expresa su voluntad de cesar el procedimiento iniciado con la presentación de la demanda, ello conlleva a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso, habida cuenta que no existe fundamento legal para actuar de oficio, ni para resolver conflictos sin contar con la petición del interesado.

 

Al respecto, los artículos 84 y 85 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecen:

 

Artículo 84.- El Magistrado Instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

 

I. El actor se desista expresamente por escrito; sin que proceda el desistimiento cuando el actor que promueva el medio de impugnación, sea un partido político, en defensa de intereses difusos o sociales;

[…]

 

Artículo 85.- El procedimiento para determinar el sobreseimiento o para tener por no presentado el medio de impugnación, según se haya admitido o no, será el siguiente:

 

I. Cuando se presente escrito de desistimiento:

 

a) El escrito se turnará de inmediato al Magistrado que conozca del asunto;

b) El Magistrado requerirá al actor para que lo ratifique, en el plazo que al efecto determine, ya sea ante fedatario o personalmente en las instalaciones de la Sala competente, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado y resolver en consecuencia, salvo el supuesto de que el escrito de desistimiento haya sido ratificado ante fedatario, al cual, sin más trámite, le recaerá el sobreseimiento o bien la determinación de tener por no presentado el medio de impugnación; y

c) Una vez ratificado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación o se dictará el sobreseimiento correspondiente.

 

Como se desprende de los numerales trasuntos en la parte conducente, debe tenerse por no presentado un medio de impugnación cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que, entre otros supuestos, el actor desista expresamente por escrito.

 

En el caso concreto, de las constancias que obran en autos a foja 172 del expediente, se advierte que el cinco de marzo del presente año, el actor Jaime Hernández Ortiz, presentó ante esta Sala, escrito en el cual el expresó categóricamente su intención de desistir del juicio.

 

Con motivo de lo anterior, el Magistrado Instructor, con fundamento en el artículo 85, fracción I, del citado reglamento, por auto del seis de marzo, lo requirió para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, compareciera ante fedatario público o ante esta Sala Regional a ratificar el desistimiento formulado, apercibido, que de no hacerlo, se tendría por ratificado y se resolvería en consecuencia.

 

No obstante lo anterior, el actor no compareció dentro de dicho plazo ante este órgano jurisdiccional federal a ratificar el mencionado desistimiento, y tampoco lo hizo mediante promoción a la que adjuntara su ratificación ante fedatario público, como consta en la certificación levantada por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, mediante el cual informa que una vez revisado el registro de promociones, dentro del plazo aludido, no se encontró registrado escrito alguno de Jaime Hernández Ortiz, dirigido al expediente SG-JDC-10926/2015.

 

Por tal motivo, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de seis de marzo del presente año, teniéndose por ratificado el escrito de desistimiento de la acción ejercida en este medio de defensa.

 

En consecuencia, tomando en consideración que no se ha dictado auto admisorio en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, fracción I, y 85, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Jaime Hernández Ortiz.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Jaime Hernández Ortiz.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los Magistrados José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 JOSÉ ANTONIO ABEL    EUGENIO ISIDRO GERARDO

 AGUILAR SÁNCHEZ  PARTIDA SÁNCHEZ

 

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número once forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-10926/2015. DOY FE.---------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a once de marzo de dos mil quince.------------------------------------

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS