JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-10929/2015

 

ACTORA: RAQUEL ALDAZ VELARDE

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

 

 

 


 

Guadalajara, Jalisco, diez de abril de dos mil quince.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta

 

ACUERDO DE SALA

 

Mediante el cual emite acuerdo relativo al cumplimiento dado por el Vocal del Registro Federal de Electores en la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, a la ejecutoria dictada el diecinueve de marzo del año en curso por este órgano jurisdiccional.

 

RESULTANDO

 

I. Sentencia. El día indicado en el párrafo anterior, esta Sala Regional dictó, por unanimidad de votos, sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-10929/2015, en la que resolvió:

 

[]

SEXTO. Efectos. Al ser contrario a la Constitución y a la ley la declaración de improcedencia reclamada, conculcatoria de los derechos humanos de la actora, principalmente en su vertiente político-electoral del voto activo, es de revocarse la determinación adoptada.

Dado que a la fecha es material y jurídicamente factible la expedición del documento para sufragar, lo procedente es que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, le expida y entregue una nueva credencial para votar, observando las normas y requisitos atinentes, en el plazo de diez días naturales, contado a partir de que surta efectos la notificación de esta sentencia, así también, se verifique su inclusión en las bases registrales correspondientes, y en caso de no encontrarse en ellas, proceda a realizarlo.

Para acreditarlo, la autoridad responsable deberá, dentro de las veinticuatro horas posteriores al vencimiento del lapso mencionado, enviar a este órgano jurisdiccional el informe y demás documentación con la que acredite la entrega de la credencial, y la constatación de que se encuentra incluida en las bases registrales atinentes correspondiente a su domicilio, apercibiéndosele que de no hacerlo, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias previstos en los numerales 32 y 33 de la ley de la materia.

SÉPTIMO. Notificación a la actora. Dada la condición de vulnerabilidad de la actora, por ser una persona adulta mayor, se ordena girar atento exhorto al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, para que por su conducto, notifique a la ciudadana del presente considerando[1] en un plazo de veinticuatro horas, y en idéntico término devuelva las constancias que así lo acrediten a esta Sala Regional.

“La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, le entregue la credencial para votar con fotografía, y la incluya en las bases registrales correspondientes, en un plazo de diez días.

Se hace mención a la ciudadana Raquel Aldaz Velarde, que deberá acudir ante el módulo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva responsable para realizar el trámite correspondiente de su documento para votar.”

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 25 y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional

RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la negativa de expedición de la credencial para votar con fotografía de la ciudadana Raquel Aldaz Velarde, por las razones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable restituir a la promovente en su derecho humano a votar, en tiempo y forma, conforme a lo indicado y dentro de los plazos contenidos en el considerando SEXTO de esta ejecutoria.

TERCERO. Hágase del conocimiento de la actora conforme a lo indicado en el considerando SÉPTIMO de esta resolución.

[].

 

II. Notificación de la ejecutoria. La resolución referida, fue notificada mediante correo electrónico a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, el veinte de marzo de dos mil quince;[2] en tanto, al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, hasta el veinticinco siguiente.[3]

 

III. Turno. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente de mérito a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez,[4] mismo que se remitió ese mismo día, en razón de que fue ponente de la resolución referida; asimismo, el veintinueve siguiente se recibieron diversas constancias en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, con motivo del cumplimiento dado a la misma por la autoridad responsable.

 

IV. Requerimiento. El uno de abril de dos mil quince, se requirió a la autoridad responsable por el envío de diversas constancias atinentes al cumplimiento de la sentencia.

 

V. Cumplimiento de requerimiento y sustanciación. Mediante proveído de ocho de abril actual, el Magistrado Electoral, tuvo por recibidas las documentales en original y copia certificada, que la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, por lo que se tuvo por cumplido el requerimiento, ordenándose la elaboración del acuerdo plenario correspondiente a efecto de acreditar o no el cumplimiento dado a la ejecutoria.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por ella dictada, en virtud de tratarse del acatamiento de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en un juicio ciudadano, puesto que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas a su ejecución, para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[5]

 

Son aplicables los criterios emitidos por la Sala Superior de este Tribunal, con las claves y rubros que se precisan a continuación: 24/2001, “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”;[6] 19/2004, “SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÓLO ÉSTE ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR QUE SON INEJECUTABLES”;[7] y, XCVII/2001, “EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN.[8]

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Con base en las constancias allegadas, esta Sala advierte que la autoridad responsable, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el diecinueve de marzo del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-10929/2015.

 

Se advierte que el considerando SEXTO de la sentencia emitida el dieciocho de marzo del año en curso resolvió lo siguiente:

 

“…Dado que a la fecha es material y jurídicamente factible la expedición del documento para sufragar, lo procedente es que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, le expida y entregue una nueva credencial para votar, observando las normas y requisitos atinentes, en el plazo de diez días naturales, contado a partir de que surta efectos la notificación de esta sentencia, así también, se verifique su inclusión en las bases registrales correspondientes, y en caso de no encontrarse en ellas, proceda a realizarlo.

 

Para acreditarlo, la autoridad responsable deberá, dentro de las veinticuatro horas posteriores al vencimiento del lapso mencionado, enviar a este órgano jurisdiccional el informe y demás documentación con la que acredite la entrega de la credencial, y la constatación de que se encuentra incluida en las bases registrales atinentes correspondiente a su domicilio, apercibiéndosele que de no hacerlo, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias previstos en los numerales 32 y 33 de la ley de la materia…” 

 

En ese sentido y en observancia a lo resuelto, se recibieron en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, diversas constancias tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado en dicha ejecutoria, consistentes particularmente, en los oficios INE/VDRFE 06/124/2015 y anexos; y, VDRFE 06/0127/2015 y anexos, en los que, en el primero de los citados, se remitcopia certificada de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 1508062103856, en la que se advierte la entrega de la credencial para votar con fotografía a la ciudadana actora en el presente juicio el día uno de abril de la presente anualidad,[9] así como del oficio INE/VDRFE06/123/2015, por el que se le notificó la disponibilidad de la credencial para votar;[10] y, en el segundo oficio, se remitel documento denominado “Ficha de Ciudadano” con el que se acredita la inclusión de Raquel Aldaz Velarde en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;[11] ambos oficios signados por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del instituto Nacional Electoral en Chihuahua, mismas que fueron recibidas por auto de ocho de abril de dos mil quince.

 

De igual manera, en el considerando séptimo se ordenó girar atento exhorto al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, para que por su conducto, notificara a la ciudadana de dicho considerando en un plazo de veinticuatro horas, y en idéntico término devolviera las constancias que así lo acreditaran.

 

Con fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio PSG. 207/2015, dictados por el encargado de la Secretaría General de dicho tribunal local, en el cual anexó la notificación realizada a la actora, tal como fue dispuesto en el considerando antes aludido.[12]

 

Incluso, en la constancia de notificación relativa se hizo contar: “…la suscrita (actuaria) de viva voz, le hice saber (a la actora) el contenido del acuerdo y del considerando SÉPTIMO de la sentencia…”.[13]

 

Del análisis de los documentos antes descritos, acorde a los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso b); y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estima que adquieren fuerza probatoria plena, por lo que genera convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados en las mismas, por lo que esta Sala Regional estima procedente tener por cumplida la resolución de mérito.

 

En efecto, vistas las referidas documentales y tomando en cuenta lo ordenado en la ejecutoria de referencia, consistente en revocar la resolución recaída a la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía, y que realizara las gestiones y trámites necesarios para que expidiera y entregara la citada credencial y, una vez hecho lo anterior, informara a esta Sala Regional de su entrega a la ciudadana, se advierte que la autoridad responsable realizó las diligencias ordenadas y, consecuentemente, emitió el documento para votar, entregando la misma a la promovente.

 

De igual manera, el tribunal local notificó a la actora conforme lo indicado en la ejecutoria en análisis.

 

En consecuencia al acreditarse que la autoridad responsable observó lo exigido en la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince, y que la ciudadana acusó la recepción de su credencial, así como que ésta fue notificada por el exhorto girado al tribunal electoral chihuahuense, se tiene por cumplida la resolución de mérito.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el diecinueve de marzo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-10929/2015.

 

SEGUNDO. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 199, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese este expediente para los efectos previstos en los artículos 24 y 25 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Notifíquese en términos de Ley.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, el Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, quien funge como Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, y el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional Ramón Cuauhtémoc Vega Morales, en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley, ante la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley, quien da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

 

 

JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC

VEGA MORALES

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

 

 

ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Electoral José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número once, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitida por esta Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-10929/2015, promovido por Raquel Aldaz Velarde. DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Guadalajara, Jalisco, diez de abril de dos mil quince.

 

 

 

 

ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 


[1] Domicilio ubicado en calle Sonora número 2, colonia Industria, Chihuahua, Chihuahua, código postal 31330 ó 31304.

[2] Fojas 289 a la 291 del expediente.

[3] Fojas 305 y 306 del expediente.

[4] Auto que fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano de justicia electoral, a través del oficio TEPJF/SG/SGA/11382/2015.

[5] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99 párrafo primero y cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 5, 25, 32, 33, 79, 80, párrafo 1, inciso a), 83, inciso b), fracción I, y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los numerales 77, fracción VIII, y 100, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[6] Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 633 a la 635.

[7] Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 615 a la 617.

[8] Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 2, Tesis, Tomo I, páginas 1067 a la 1068.

[9] Fojas 348 y 349 del expediente.

[10] Foja 350 del expediente.

[11] Fojas 345 a la 347 del expediente.

[12] Fojas 299 a la 307 del expediente.

[13] Foja 302 del expediente.