JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-  ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-10932/2015

ACTORES: MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO Y MARÍA DEL ROCÍO ZAZUETA OSUNA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ


 

Guadalajara, Jalisco, diez de abril de dos mil quince.

 

El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, emite acuerdo para pronunciarse en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de diecinueve de marzo pasado dictada en el juicio al rubro indicado.

 

 

R e s u l t a n d o :

 

I. Sentencia. El diecinueve de marzo del año en curso, este órgano jurisdiccional dicpor unanimidad de votos sentencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-10932/2015, en la que resolvió:

 

Primero. Se considera fundada la pretensión de los actores acorde a lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia.

 

Segundo. Se vincula al 05 Consejo Distrital Federal del Estado de Sinaloa, para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria.

 

II. Autoridad vinculada. Si bien es cierto que los quejosos en su escrito inicial de demanda, señalaron diversa autoridad como responsable, también lo es que en la sentencia se precisó la misma.

 

III. Notificación de la sentencia. Del análisis de las constancias, se indica que la sentencia fue notificada al 05 Consejo Distrital Federal del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa el diecinueve de marzo de dos mil quince, tal y como  se advierte del acuse de recepción que obra en la notificación practicada por correo electrónico y visible a fojas ciento veintiocho y ciento veintinueve del presente.

 

IV. Documentales allegadas. En auto de seis de abril del año actual, el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, tuvo por recibida la documentación que la autoridad vinculada remitió a este órgano jurisdiccional a efecto de acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria, consistente en las copias certificadas del oficio INE/CD/0578/2015 de cuatro de abril de la presente anualidad; por lo que el Magistrado Instructor propuso al Pleno de esta Sala Regional emitir el presente Acuerdo Plenario a efecto de determinar si la ejecutoria emitida en autos se encuentra cumplida.

 

C o n s i d e r a n d o :

 

Primero. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las sentencias de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por ella dictadas, conforme con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184 y 186 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 5, 32, 33, 79, 83 inciso b) y 83 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en un juicio ciudadano, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas a su cumplimiento, para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[1] 

 

Segundo. Pronunciamiento. Toda vez que los efectos de la ejecutoria ya descrita fueron en el tenor:

 

“…1. Se vincula al 05 Consejo Distrital Federal del Estado de Sinaloa, para que cuando reciba la solicitud de registro de los hoy actores, como fórmula de candidatos independientes, aplique el artículo 14 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos establecidos en esta sentencia, esto es, que los actores del presente juicio ciudadano puedan obtener su registro, no obstante el hecho de que la fórmula de aspirantes a candidatos independientes a diputados por dicho principio, sea integrado por Manuel Jesús Clouthier Carrillo en su calidad de hombre como propietario y por María del Rocío Zazueta Osuna en su calidad de mujer, como suplente; debiendo verificar dicha autoridad administrativa, el resto de los requisitos establecidos para efecto de ser registrados con tal calidad.

 

2. Una vez que se emita el acuerdo por el 05 Consejo Distrital Federal en Sinaloa, respecto a la procedencia o no de la candidatura de los actores; dentro del plazo improrrogable de 24 horas, deberá hacerlo del conocimiento de esta autoridad.

 

…”

 

Ahora, tomando en consideración que el órgano administrativo electoral acreditó con las constancias remitidas haber realizado el registro, previo a la verificación de otros requisitos legales, así como haberles notificado dicho acuerdo que tiene a la fórmula de candidatos independientes; en consecuencia con fundamento en lo establecido en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III inciso c), 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c) 79, 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 38 fracción VII y 39 fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y considerando que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo; se

 

A c u e r d a :

 

Primero. Acorde a lo argumentado en el considerando segundo del presente acuerdo plenario, se tiene al Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal en Sinaloa, dando cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Regional el diecinueve de marzo del año en curso en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

 

Segundo. Archívese el presente juicio identificado con la clave SG-JDC-10932/2015, al estar concluido.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos en Funciones de Magistrado Por Ministerio de Ley, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con competencia en la Primera Circunscripción Plurinominal, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez y Ramón Cuauhtémoc Vega Morales respectivamente, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley que da fe. Conste.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ

 

 

    MAGISTRADO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO POR

MINISTERIO DE LEY

 

 

 

     EUGENIO ISIDRO GERARDO

   PARTIDA SÁNCHEZ

RAMÓN CUAUHTÉMOC

VEGA MORALES

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

El suscrito Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley José Antonio Abel Aguilar Sánchez, CERTIFICA: Que el presente folio, con número siete forma parte del acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-10932/2015. DOY FE.--------------------------------------------------------

 

               Guadalajara, Jalisco, diez de abril de dos mil quince.

 

 ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY


[1] Visible a fojas 633 a 635 de la Compilación Oficial 1997-2012, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.