ACUERDO PLENARIO.
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: SG-JDC-10988/2015 AL SG-JDC-11037/2015.
ACTORES: HERIBERTO VALENZUELA VÁSQUEZ Y OTROS 49 CIUDADANOS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA.
MAGISTRADO INSTRUCTOR:
JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: GABRIEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ.
Guadalajara, Jalisco, once de marzo de dos mil quince.
VISTOS para acordar los autos de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, a fin de impugnar la resolución del recurso de apelación RA-SP-01/2015 y acumulados emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora de doce de febrero de 2015, y
ANTECEDENTES
1.- Convocatoria. El quince de octubre de dos mil catorce el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, emitió acuerdo mediante el cual aprobó y ordenó emitir la Convocatoria para integrar los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
2.- Método de Selección.- Por acuerdo de doce de noviembre del mismo año, la citada autoridad electoral aprobó la metodología para la evaluación de aspirantes a integrar los órganos electorales antes citados.
3.-Solicitud y registro. Diversos ciudadanos, entre ellos los hoy actores, presentaron ante la autoridad competente su solicitud de registro para participar en el procedimiento de selección y designación a que se refiere la Convocatoria que ha quedado precisada.
4.-Dictamen de designación de ciudadanos. El diez de diciembre del año próximo pasado, la Comisión Permanente de Organización y Logística Electoral del citado instituto aprobó el acuerdo número “dos”, que contiene el “dictamen por el que se designa a los ciudadanos que habrán de integrar los consejos distritales y municipales, para el proceso electoral ordinario 2014-2015, en el estado de Sonora”.
5.- Modificación de propuesta. Por acuerdo de dieciséis de diciembre del año pasado, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana, se aprobó la modificación propuesta por una de las Consejeras del referido órgano colegiado, al acuerdo número dos emitido por la Comisión Permanente de Organización y Logística Electoral.
6.- Presentación de demandas. Inconformes con la determinación señalada en el párrafo anterior, el veinte y veintidós de diciembre del dos mil catorce, los partido políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, así como diversos ciudadanos que aspiraban a integrar los consejos distritales y municipales, promovieron, respectivamente, demandas vía per saltum de juicio de revisión constitucional y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de manera respectiva, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
7.- Acuerdos de improcedencia y reencauzamientos de los juicios de mérito al Tribunal Estatal Electoral de Sonora. Por acuerdos plenarios de seis y ocho de enero del presente año, la Sala Superior declaró improcedentes los medios de impugnación promovidos por los institutos políticos y ciudadanos referidos en el punto de antecedente anterior, reencauzándolos para que se sustanciaran como recursos de apelación en términos de los previsto en el artículo 352, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
8.- Recepción de los juicios de mérito en el Tribunal Estatal electoral de Sonora. Los medios de impugnación reencauzados fueron registrados por el tribunal local bajo los expedientes RA-SP-01/2015, RA-SP03/2015 y RA-TP-04/2015, mismos que fueron acumulados al primero de los expedientes citados, por auto de veintisiete de enero del actual.
II.- Acto Impugnado. El doce de febrero del presente año el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora emitió resolución de los recursos de apelación de que se trata confirmando el Acuerdo 82 del Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, relativo a la designación de los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
III.- Presentación de los juicios ciudadanos. Inconformes con la resolución anterior, el dieciséis de febrero de dos mil quince los aquí actores presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el referido Tribunal local.
IV. Envío a la Sala Superior. Una vez recibidos en este órgano jurisdiccional los escritos de demanda, por acuerdo de la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, de veintitrés de febrero del año en curso, se ordenó remitir los expedientes a la Sala Superior de este tribunal electoral, para que determinara el cauce jurídico que debía darse a los juicios en comento.
V. Remisión a esta Sala Regional.- Por acuerdo de cuatro de marzo último, la Sala Superior determinó que la competente para conocer y resolver los presentes juicios correspondían a este órgano jurisdiccional, toda vez que se impugna la integración de los consejos distritales y municipales en el Estado de Sonora, y la decisión que se tome al respecto, únicamente podrá tener influencia en el ámbito de los distritos y/o municipios de la referida entidad federativa.
Una vez recibidos en esta Sala Regional los escritos de demanda, se registraron y turnaron a la ponencia del Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, en los siguientes términos:
No | EXPEDIENTE | ACTOR / ACTORA |
1 | SG-JDC-10988/2015 | Heriberto Valenzuela Vásquez |
2 | SG-JDC-10989/2015 | Álvaro Isidro Ortiz Ayala |
3 | SG-JDC-10990/2015 | Héctor Anuar Olguín Rodelo |
4 | SG-JDC-10991/2015 | Antonio Sandoval García |
5 | SG-JDC-10992/2015 | Aldo Adrián Martínez Rosas |
6 | SG-JDC-10993/2015 | José Francisco Camarena Félix |
7 | SG-JDC-10994/2015 | Gilberto Nova García |
8 | SG-JDC-10995/2015 | Alfonso Manrique Álvarez |
9 | SG-JDC-10996/2015 | Mario Alberto Figueroa Acosta |
10 | SG-JDC-10997/2015 | Mirna Patricia Murrieta Murrieta |
11 | SG-JDC-10998/2015 | Sergio Ayala Cruz |
12 | SG-JDC-10999/2015 | Jorge Soto Rodríguez |
13 | SG-JDC-11000/2015 | José Carlos Chagoya Ramos |
14 | SG-JDC-11001/2015 | Rosario Adriana Castellanos Sandoval |
15 | SG-JDC-11002/2015 | Blanca Azucena Ortiz Fú |
16 | SG-JDC-11003/2015 | Orlando Parras Quintana |
17 | SG-JDC-11004/2015 | Nemías Pérez Piña |
18 | SG-JDC-11005/2015 | Rafael Santacruz Dávalos |
19 | SG-JDC-11006/2015 | Jesús Antonio Nava Arce |
20 | SG-JDC-11007/2015 | Ramón Francisco Gómez Celaya |
21 | SG-JDC-11008/2015 | Berenice Bañuelos Martínez |
22 | SG-JDC-11009/2015 | Miguel Ángel Velasco Veyro |
23 | SG-JDC-11010/2015 | Carlos Alberto Robles Peñuñuri |
24 | SG-JDC-11011/2015 | Irisdania Salcedo Santacruz |
25 | SG-JDC-11012/2015 | Idelba Denisse Figueroa Bercovich |
26 | SG-JDC-11013/2015 | María Guadalupe Retana Flores |
27 | SG-JDC-11014/2015 | María Guadalupe Fernández Acosta |
28 | SG-JDC-11015/2015 | Silvia Ángeles López Olivares |
29 | SG-JDC-11016/2015 | María de Lourdes Borbón Ávila |
30 | SG-JDC-11017/2015 | Ana Karina Félix Romero |
31 | SG-JDC-11018/2015 | Ruth Damián Ruiz |
32 | SG-JDC-11019/2015 | Martha Elena Holguín López |
33 | SG-JDC-11020/2015 | Elvira Amaya González |
34 | SG-JDC-11021/2015 | Jorge Sergio Gamboa Solís |
35 | SG-JDC-11022/2015 | Armando Enrique Vidal Moreno |
36 | SG-JDC-11023/2015 | Gerardo Luzanilla Orduño |
37 | SG-JDC-11024/2015 | Erika López Castro |
38 | SG-JDC-11025/2015 | Yadira Guadalupe Retes Arballo |
39 | SG-JDC-11026/2015 | Karla Jammileth Tesisteco Barrón |
40 | SG-JDC-11027/2015 | Gabriela Deyadira Solís Zazueta |
41 | SG-JDC-11028/2015 | Julio César Gil Satow |
42 | SG-JDC-11029/2015 | Danitza Yamelín Thomas Moroyoqui |
43 | SG-JDC-11030/2015 | Gregoria Daniel Ortiz |
44 | SG-JDC-11031/2015 | Isidro Salazar Tanori |
45 | SG-JDC-11032/2015 | Bianca Judith Macías Alvarado |
46 | SG-JDC-11033/2015 | Cesáreo Saúl Montoya Ponce |
47 | SG-JDC-11034/2015 | Janeth Guadalupe Estrada Núñez |
48 | SG-JDC-11035/2015 | Grace Judith Morales |
49 | SG-JDC-11036/2015 | Álvaro Sandoval Hernández |
50 | SG-JDC-11037/2015 | Omar Noriega Ramírez |
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación Colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 párrafos primero y cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 33 fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la Jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro a la letra dice: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
Lo anterior, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.
SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa, entre los juicios ciudadanos que se analizan, en virtud de que en todos ellos convergen los elementos que integran tal figura jurídica, como lo son: la identidad del órgano responsable, misma resolución impugnada, y una misma pretensión y causa de pedir.
En esa tesitura, se advierte que en los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable al Tribunal Estatal Electoral de Sonora y que la pretensión de los accionantes consiste en que se revoque la resolución de fecha doce de febrero de dos mil quince, por estimar que es contraria a su interés de ser designados como consejeros distritales o municipales electorales dentro del proceso electoral local.
En ese sentido, esta Sala Regional estima conveniente acumular desde el inicio de la sustanciación los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del SG-JDC-10989/2015 al SG-JDC-11037/2015 al más antiguo SG-JDC-10988/2015; ello con el propósito de privilegiar su resolución congruente y expedita.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Radicación. Vistos los oficios suscritos por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante los cuales, por acuerdo del Magistrado Presidente por ministerio de ley, de esta Sala Regional, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, por razón de turno, remite a la ponencia a su cargo los expedientes arriba identificados, formados con motivo de los escritos de demanda promovidos por derecho propio, a fin de impugnar la resolución del expediente RA-SP-01/2015, de doce de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora.
De los escritos de demanda, se advierte que indistintamente los promoventes señalan los estrados de esta Sala Regional oír y recibir notificaciones.
Asimismo, de autos se advierte que la autoridad señalada como responsable remitió las constancias relacionadas con el trámite a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; entre ellos, el informe circunstanciado previsto por el último de los numerales mencionados.
Por otro lado, visto el escrito presentado el pasado diecinueve de febrero en la Oficialía de Partes del citado tribunal local, signado por Pedro Pablo Chirinos Benítez, quien se ostenta como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, del mismo se advierte que pretende comparecer como tercero interesado a los presentes juicios y que señala domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado fuera de la ciudad en que tiene su cede este órgano jurisdiccional y designa autorizados para tal efecto.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del SG-JDC-10989/2015 al SG-JDC-11037/2015 al más antiguo SG-JDC-10988/2015, conforme a lo razonado en el considerando segundo del presente acuerdo.
En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.
SEGUNDO. Se tienen por recibidos los oficios y los autos de turno, las constancias de notificación de cuenta, así como los expedientes al rubro indicados, ordenándose agregar las primeras constancias a los autos para que surtan los efectos legales conducentes; por lo que se radica en la Ponencia a cargo del Magistrado Electoral José Antonio Abel Aguilar Sánchez los juicios ciudadanos de mérito, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Se tiene a los promoventes señalando los estrados de esta Sala Regional, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 párrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las notificaciones le serán practicadas por estrados, hasta en tanto designe domicilio en esta ciudad.
CUARTO.- Se tiene a la autoridad señalada como responsable dando cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO.- Se tiene por recibido el escrito signado por Pedro Pablo Chirinos Benítez, quien se ostenta como representante suplente del Partido Acción Nacional, el cual pretende comparecer como tercero interesado dentro de los juicios de mérito, mismo que será valorado en el momento procesal oportuno.
SEXTO.- Toda vez que el domicilio señalado por Pedro Pablo Chirinos Benítez para oír y recibir notificaciones, se encuentra ubicado fuera de la ciudad en que tiene su sede esta Sala Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 párrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las notificaciones le serán practicadas por estrados, hasta en tanto designe domicilio en esta ciudad; además se le tienen designando por autorizadas para tales efectos a los que refiere en su escrito.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo resuelven por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, Mónica Aralí Soto Fregoso, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADA PRESIDENTA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
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MAGISTRADO JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ
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MAGISTRADO EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES | ||
El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número trece forma parte del acuerdo de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-10988/2015 y acumulados. DOY FE.----------------------
Guadalajara, Jalisco, a once de marzo de dos mil quince.
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS