ACUERDO PLENARIO.
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SG-JDC-11112/2015 Y ACUMULADOS.
INCIDENTISTA: GERARDO CARMONA PRESCIADO.
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN, ASÍ COMO JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL AMBOS DEL PARTIDO HUMANISTA.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: GABRIEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ.
Guadalajara, Jalisco, veinte de mayo de dos mil quince.
Vistas para acordar, las constancias relativas al acatamiento de la resolución incidental de “incumplimiento de sentencia”, emitida por esta Sala Regional el cuatro de mayo pasado en el expediente precisado al rubro, y
R E S U L T A N D O
I. Sentencia. El tres de abril de dos mil quince, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-11112/2015 y sus acumulados.
.
Los puntos resolutivos de la referida sentencia son los siguientes:
PRIMERO.- Se revoca el dictamen de desaparición de poderes partidarios estatales de veinte de febrero del actual, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista; así como la resolución aprobatoria de dicho dictamen, a cargo de la Junta de Gobierno Nacional del referido instituto político de veintiséis de febrero del presente año.
SEGUNDO.- Para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia, se deja sin efectos el procedimiento disciplinario instaurado por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista en contra de la Junta de Gobierno Estatal de ese instituto político en el Estado de Sonora, en el expediente identificado con la clave CNCYO/QUEJA-DICT/100215/0058/2015.
II. Incidente de incumplimiento de sentencia. El doce de abril de dos mil quince, Gerardo Carmona Presciado presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, incidente de incumplimiento de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano SG-JDC-11112/2015 y sus acumulados.
III. Turno a ponencia y remisión de constancias. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó turnar a la ponencia del Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, el expediente del juicio al rubro indicado, para sustanciar el incidente y proponer al Pleno de la Sala Regional la resolución que en derecho correspondiera.
IV. Resolución incidental. El cuatro de mayo del presente año, esta Sala Regional emitió la resolución incidental correspondiente al tenor del siguiente punto resolutivo:
ÚNICO.- Para los efectos precisados en el considerando Tercero de la presente resolución, se declara FUNDADO el incidente de incumplimiento de sentencia planteado por Gerardo Carmona Presciado, en los términos del considerando Segundo del presente fallo incidental.
V. Recepción de constancias.- Mediante proveídos de ocho, catorce, dieciocho y diecinueve del presente mes y año, el Magistrado Instructor tuvo por recibidos: escrito y comunicados, en los que el incidentista Gerardo Carmona Presciado realizó diversas manifestaciones respecto a la ejecución de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; asimismo, tuvo por recibidas constancias remitidas por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden y de la Junta de Gobierno Nacional, ambas del Partido Humanista, mediante las cuales pretenden acreditar el acatamiento a lo sentenciado por esta Sala Regional, en términos de las determinaciones precisadas en la resolución incidental de incumplimiento de sentencia de cuatro de mayo anterior.
Al respecto, el Magistrado Instructor ordenó agregarlas al expediente en que se actúa, a fin de que fueran tomadas en cuenta al emitir el presente acuerdo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para emitir las determinaciones relativas al ejercicio de la facultad de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones; en el caso, de la sentencia dictada el tres de abril en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado; así como la diversa de cuatro de mayo pasado, en la que declaró el incumplimiento de aquella por parte de los órganos partidistas responsables.
Lo anterior, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver las controversias correspondientes, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de las sentencias que emite con motivo de la sustanciación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Es así, porque sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial, a que alude este precepto, no se agota con el conocimiento y resolución de la controversia planteada en el juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí, que lo inherente al cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio referido, forma parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Regional.
Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la jurisprudencia identificada con el número 24/2001, cuyo rubro es: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES".[1]
SEGUNDO. Estudio sobre el acatamiento a lo ordenado en la resolución incidental de cuatro de mayo de dos mil quince.
Como se anticipó, el pasado cuatro de mayo esta Sala Regional declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por Gerardo Carmona Presciado en contra de los órganos responsables en el juicio ciudadano de origen.
En el fallo mencionado se precisaron los efectos de la señalada resolución incidental, en el sentido de otorgar a la Junta de Gobierno Nacional y a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, ambas del Partido Humanista, un plazo de setenta y dos horas para que cumplieran con la sentencia emitida por esta Sala Regional el pasado tres de abril en el juicio ciudadano SG-JDC-11112/2015 y sus acumulados. Para ese fin, se indicó que los órganos responsables, deberían:
“(…)
A. LEVANTAR, RECONOCER y CONSERVAR en sus registros partidistas, acta en la que se determine que la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, se integra con las siguientes personas:
1. Gerardo Carmona Presciado
2. Arlette Said Ramírez Aguilera
3. Joaquín Fregoso Córdova
4. Carlos Gonzalo Mata Sánchez
5. Jesús Arturo Ley Herrera
6. José Robles Baldenegro
7. Leonardo Dumas Maldonado
8. Javier Valencia Prado
9. José Lázaro Grijalva Hernández
10. José Luis Delgado López
11. Margarita Vélez de la Rocha
12. Marlene Iliana Alvarado Barreras
B. CONSIGNAR y RECONOCER en la referida acta que, en tanto no se determine otra cosa a través de procedimientos previstos en los estatutos de ese partido político, o por resolución o mandato de autoridad competente, la representación de la señalada Junta de Gobierno Estatal, recae en Gerardo Carmona Presciado, tal y como se le tenía reconocida dicha representación al inicio del procedimiento de desaparición de poderes partidistas revocado por esta Sala Regional en el juicio ciudadano en que se actúa.
C. Con copia certificada del acta señalada en los dos puntos anteriores, INFORMAR a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; al Consejo Local de dicho Instituto en el Estado de Sonora; y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, la integración de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, y el nombre de su representante, para los fines legales a que haya lugar.
D. Con copia certificada del acta señalada en los puntos “A” y “B” anteriores, NOTIFICAR de MANERA PERSONAL a todos y cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, respecto de su restitución como integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Sonora.
(…)”
Asimismo, como los órganos responsables venían argumentando que la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista carecía de domicilio en el Estado de Sonora, y que no contaban con los domicilios particulares de sus integrantes para notificarles la restitución ordenada, se les ordenó cumplir con dicha diligencia y hacerles llegar su acreditación, a través de Gerardo Carmona Presciado, a quien debían notificar personalmente en calle Caleta número 520, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la ciudad de México, Distrito Federal.
Por último, se les instruyó informaran a esta Sala sobre el acatamiento respectivo, en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a que ello ocurriera, remitiendo las constancias con las que acreditaran su proceder, apercibidos que en caso de no acatar en tiempo y forma lo ordenado en dicha resolución incidental, se les aplicaría alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, en su escrito y comunicados remitidos a esta Sala Regional, el incidentista Gerardo Carmona Presciado expone diversas consideraciones en torno a los actos realizados por los órganos partidistas responsables los que, en su opinión, pretenden ignorar la resolución emitida por esta Sala Regional; asimismo, argumenta que derivado de lo anterior, entre otras consecuencias, el instituto electoral local no le reconoce la representación que le corresponde como integrante de la Junta Estatal de Gobierno del Partido Humanista en Sonora, en ese sentido, solicita se dicten las medidas de apremio a que haya lugar.
Conforme a las constancias de autos, los oficios de notificación de la resolución incidental de mérito fueron recibidos por los órganos responsables el seis de mayo pasado.
Se sigue que el plazo para que los órganos responsables acataran la ejecutoria de marras, venció el nueve del señalado mes y, el diverso para que informaran y acreditaran lo conducente a esta autoridad jurisdiccional, en el extremo de sus posibilidades para cumplir en tiempo, habría fenecido al día siguiente de la fecha indicada.
Las constancias enviadas por los órganos responsables para informar y acreditar el acatamiento a la resolución incidental emitida por esta autoridad jurisdiccional, se recibieron vía correo electrónico, los días ocho y nueve de mayo del actual, y físicamente, el diez y doce siguientes.
Por lo anterior, se estima que fueron remitidos con la debida oportunidad los informes relativos al acatamiento de lo ordenado por esta Sala Regional.
Por otra parte, se tiene que las constancias remitidas por los órganos responsables, dan cuenta de la emisión de un acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, en el que se acata la revocación del dictamen de desaparición de poderes de veinte de febrero de dos mil quince; dejar sin efectos el procedimiento instaurado por la señalada Comisión en el expediente CNCYO/QUEJA/DICT/100215/0058/2015; reconocer la integración de la Junta de Gobierno del Partido Humanista en el Estado De Sonora, y a su representante; y ordena notificar dichas determinaciones a las autoridades electorales señaladas en la resolución incidental respectiva.
No obstante lo anterior, en concepto de esta Sala las constancias remitidas por los órganos responsables no son aptas para acreditar fehacientemente que la restitución de los Integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora hubiese notificado correctamente y surtido los efectos materiales atinentes al caso.
En efecto, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, para soportar su “notificación de cumplimiento” remitió a esta Sala Regional, las cédulas de notificación dirigidas a los actores del juicio ciudadano de origen, Carlos Gonzalo Mata Sánchez, Gerardo Carmona Presciado y Arlette Said Ramírez Aguilera; así como oficios sin número dirigidos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; al “Presidente Consejero General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora”, al “Presidente Consejero del Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de Sonora” (sic) así como a la Junta de Gobierno Nacional del mismo partido.
En las notificaciones y oficios de referencia, se transcribe todo o parte del “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN” de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista el que, acorde a las señaladas constancias, sería del tenor siguiente:
“------------ ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ----------
EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS CATORCE HORAS DEL DÍA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE TIENE POR RECIBIDA LA RESOLUCIÓN DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, MEDIANTE LA CUAL ORDENA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, POR LO QUE EN ATENCIÓN A LA MISMA, A EFECTO DE NO FORMULAR DILACIONES DE EJECUCIÓN ES POR LO CUAL SE ORDENA (sic) DAR CUMPLIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA REFERIDA EN EL PUNTO CONSIDERANDO TERCERO REFERENTE A LOS EFECTOS DE LA MISMA VISIBLE A FOJAS 16 DE LA SENTENCIA REFERIDA, CONSISTENTES EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1.- SE ORDENA LA REVOCACIÓN DEL DICTAMEN DE DESAPARCICIÓN DE PODERES DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN DEL PARTIDO HUMANISTA, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DEL CITADO DICTAMEN POR LA JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL DEL PARTIDO HUMANISTA DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
2.- EN CONSECUENCIA, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTOS EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN DEL PARTIDO HUMANISTA CON REFERENCIA CNCYO/QUEJA/DICT/100215/0058/2015, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA SALA REGIONAL CON SEDE EN GUADALAJARA DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
3.- ASIMISMO, SE ORDENA TENER POR RECONOCIDA A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PARTIDO HUMANISTA EN EL ESTADO DE SONORA, CONSECUENTEMENTE SE ORDENA EN VÍA DE CUMPLIMIENTO TENER POR INTEGRADA LA JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL DE SONORA CON LAS SIGUIENTES PERSONAS, ELLO SIN PREJUZGAR LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE CUENTE PARA SU INTEGRACIÓN AL INTERIOR DEL PARTIDO.
1. GERARDO CARMONA PRESCIADO
2. ARLETTE SAID RAMÍREZ AGUILERA
3. JOAQUÍN FREGOSO CÓRDOVA
4. CARLOS GONZALO MATA SÁNCHEZ
5. JESÚS ARTURO LEY HERRERA
6. JOSÉ ROBLES BALDENEGRO
7. LEONARDO DUMAS MALDONADO
8. JAVIER VALENCIA PRADO
9. JOSÉ LÁZARO GRIJALVA HERNÁNDEZ
10. JOSÉ LUIS DELGADO LÓPEZ
11. MARGARITA VÉLEZ DE LA ROCHA
12. MARLENE ILIANA ALVARADO BARRERAS
POR LO QUE EN ATENCIÓN AL INCISO (B) DE LA REFERIDA SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENA:
QUE EN TANTO NO SE DETERMINE OTRA COSA A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DE ESTE PARTIDO HUMANISTA O POR RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RECAE EN EL C. GERARDO CARMONA PRESCIADO, EN TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE DESAPARCIÓN DE PODERES REVOCADO POR LA SALA REGIONAL.
POR LO QUE EN ATENCIÓN AL CUMPLIMIENTO ORDENADO EN PÁRRAFOS ANTERIORES SE ORDENA ENVIAR OFICIOS A LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS EL RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN TÉRMINOS DE LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.
*DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
*AL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA.
*AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA.
HACIENDO SABER A LAS REFERIDAS INSTITUCIONES EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL, SIENDO ESTE EL C. GERARDO CARMONA PRESCIADO, QUIEN ES LA PERSONA SOBRE DE QUIEN RECAE SU REPRESENTACIÓN LEGAL, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LA MISMA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR Y TODA VEZ QUE NO EXISTE DOMICILIO REAL DEL COORDINADOR ESTATAL, SE ORDENA NOTIFICAR DEL PRESENTE ACUERDO Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE CALETA NUMERO 520, COLONIA NARVARTE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO D.F. POR NO TENER DOMICILIO REAL EN EL ESTADO DE SONORA.
POR LO QUE SE ORDENA NOTIFICAR PERSONALMENTE A LOS RECURRENTES A TRAVÉS DE CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y MEDIANTE OFICIO A LAS AUTORIDADES REFERIDAS AL C. GERARDO CARMONA PRESCIADO EN SU CALIDAD DE COORDINADOR ESTATAL DE SONORA Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, Y POR SU CONDUCTO NOTIFICAR A LOS C.C. CARLOS GONZALO MATA SÁNCHEZ Y ARLETTE SAlD RAMÍREZ AGUILERA. EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, HECHO ELLO REMÍTASE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx A LA SALA REGIONAL CON SEDE EN GUADALAJARA CON EL CUMPLIMIENTO ORDENADO, Y CON LAS CONSTANCIAS QUE SE INTEGRAN AL CUMPLIMIENTO SE ORDENA REMITIRLAS A LA SALA REGIONAL EN ORIGINAL PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, ACUERDO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA CUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN DEL PARTIDO HUMANISTA EN VINCULACIÓN CON LA JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL DEL PARTIDO, ASÍ LO PROVEYERON Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN DEL PARTIDO HUMANISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO HUMANISTA, SE DA FE----“
El examen de las referidas constancias, vistas en sus contextos normativo y fáctico de realización; apreciadas además, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia a que se refiere el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a criterio de este órgano jurisdiccional no generan convicción de que la restitución de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora se hubiese consolidado ante las autoridades administrativas electorales conforme a lo ordenado, toda vez que, respecto a ese fin, se advierten las siguientes inconsistencias:
1.- Incompletos actos de notificación. Al notificar el “acuerdo de cumplimiento de resolución” el señalado órgano responsable, sólo notificó a tres de los doce integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Sonora; a saber: Gerardo Carmona Presciado; Arlette Said Ramírez Aguilera y a Carlos Gonzalo Mata Sánchez;
2.- Omisión de notificar a todas las autoridades ordenadas. Conforme a lo que informan los oficios de notificación remitidos por el referido Consejo Nacional, éste notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; al “Presidente Consejero General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora”, así como al “Presidente Consejero del Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de Sonora” (sic); de lo que se sigue, que fue omitida la notificación al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, como se ordenó en la resolución incidental respectiva;
3.- Falta de certeza de que se hubiese notificado al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora. Aunado a lo anterior, si bien el órgano responsable remitió acuse de recibo del presunto oficio de notificación a dicha autoridad, del sello de recibido y acuse respectivo, no se advierte dato alguno que informe que la notificación correspondiente fue presentada precisamente al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, pues en el sello de referencia sólo aparece el texto “Instituto Estatal Electoral” sin precisarse la entidad federativa o dato alguno que identifique al referido Instituto.
4.- Carencia de facultades de representación.- Conforme a lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos del Partido Humanista, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los militantes, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan en contra de los militantes o funcionarios del Partido.
Por otra parte, del examen de los señalados estatutos, así como de lo dispuesto en el artículo 43 párrafo 1 inciso b) de la Ley General de Partidos políticos, no se advierte que la Comisión Nacional de Conciliación y Orden cuente con facultades de representación del Partido Humanista ante las autoridades administrativas electorales; además de que no adjuntó constancia alguna de que las autoridades a las que afirma haber notificado su “acuerdo de cumplimiento” lo hubiesen acordado y concedido los efectos legales pretendidos.
Al efecto, esta Sala Regional estima que lo afirmado por el incidentista Gerardo Carmona Presciado a través del escrito y comunicados que hizo llegar a esta Sala Regional, constituye un indicio de la falta de los efectos materiales que debería generar el correspondiente aviso a las autoridades administrativas electorales, toda vez que, a su decir, no han sido atendidas las gestiones que ha realizado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.
Conforme a lo anterior, en concepto de esta autoridad jurisdiccional no existen condiciones para concluir, con certeza, que las autoridades supuestamente notificadas, actualmente tengan por reconocida la integración y al representante legal de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Sonora, para todos los efectos jurídicos conducentes, máxime que, como se expondrá más adelante, la Junta de Gobierno Nacional del referido partido —órgano que goza de la representación partidista de referencia, en términos de la normativa legal y estatutaria aplicables[2]—, no ha realizado los actos pertinentes, para que el acuerdo antes reseñado sea notificado oficialmente a las autoridades electorales y surta materialmente los efectos jurídicos que le son propios.
En efecto, la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, a modo de “notificación del cumplimiento” a lo ordenado por esta Sala Regional, remitió copia de “actas circunstanciadas” del seis y ocho de mayo, que son del siguiente tenor:
“ACTA CIRCUNSTANCIADA
IGNACIO IRYS SALOMON Coordinador Ejecutivo Nacional de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, siendo las 10:00 horas del día 6 de mayo de 2015, la Junta de Gobierno Nacional recibió notificación por parte de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde da resolución al incidente de incumplimiento de sentencia dictada el tres de abril del presente año, donde se resolvió restituir a la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, y para tal efecto, se ha enviado notificación personal a los CC. Carlos Gonzalo Mata Sánchez, Arlette Said Ramírez Aguilera, Gerardo Carmona Presciado, el día 6 de Mayo de 2015, a las 22:00 horas, encontrándose cerrado el domicilio ubicado en Caleta 520, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez en la Ciudad de México D.F, haciéndose la NOTIFICACIÓN hasta el día 7 de Mayo del presente año, a las doce horas, recibiendo las NOTIFICACIONES el Lic. Enrique González Aguilar, según su dicho es la persona autorizada para oír y recibir notificaciones dentro de dichos expedientes, por lo que se tiene por CUMPLIDA LA NOTIFICACIÓN a los promoventes de los juicios acumulados en el expediente SG-JDC-11112/2015, y para dar cumplimiento a la sentencia en un plazo no mayor a setenta y dos horas, igualmente se instruye al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Nacional notifique a los demás integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, a los CC. Joaquín Fregoso Córdova, Jesús Arturo Ley Herrera, José Robles Baldenegro, Leonardo Dumas Maldonado, Javier Valencia Prado, José Lázaro Grijalva Hernández, José Luis Delgado López, Margarita Vélez de la Rocha, Marlene Iliana Alvarado Barreras, por lo medios más inmediatos posibles, con la finalidad de dar total cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral.
En dicha notificación se les ha hecho amable convocatoria a todos y cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, y/o los que se crean con derecho a ello, que se presenten en la sede la Junta de Gobierno Nacional, el próximo día 8 de mayo de 2015, sito en la calle Luz Saviñon 1558, Col. Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México, en punto de las 21:00 horas, con el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Nacional, Lic. Israel Becerril Gama, con original y copia de su credencial para votar con fotografía, los documentos que amparen ser integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, que cumplan con el procedimiento estatutario para tal efecto.
Una vez que la Junta de Gobierno Nacional a través del Secretario Técnico determine sobre la procedencia de la documentación que muestre cada una de las personas que se presenten, se les emitirá constancia como integrante de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista, misma documentación que se anexara a la presente acta, y se dará vista aI Instituto Nacional Electoral, y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora, para que quede registrada dicha integración de la Junta de Gobierno Estatal ante dichas instancias electorales.
Hasta este momento de conformidad con el ACTA levantada por el Lic. Israel Becerril Gama Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Nacional y el Sr. Luis Ortiz Arévalo Delegado Nacional de Partido en el Estado de Sonora, no se habían presentado ninguna de las personas convocadas para notificarles de nueva cuenta la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la revocación a la desaparición de Poderes Partidistas en el Estado de Sonora y al mismo tiempo reinstalarlos a todos y cada uno de los integrantes en sus encargos partidistas.
De igual manera, independientemente de la determinación que presente a consideración de la Junta de Gobierno Nacional el Secretario Técnico Lic. Israel Becerril Gama, la Junta de Gobierno Nacional, sesionará con la intención de dar cumplimiento a la Sentencia emitida por este H. Tribunal, en el sentido de restituir a la Junta de Gobierno Estatal en Sonora, mediante convocatoria que se emitirá para la celebración de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, de conformidad con los estatutos vigentes del Partido.
En su oportunidad y una vez que se celebre la reinstalación de la junta de Gobierno Estatal, se procederá a notificar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora, anexando la documentación correspondiente a dicha notificación, y a esta H. Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Siendo las 22.30 horas del día siete de mayo del presente año, se abre un receso hasta en tanto se reúnan los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal de Sonora, para celebrar la segunda sesión extraordinaria y poder dar total cumplimiento a la Sentencia de revocación sobre la desaparición de poderes partidarios en el estado de sonora.
Por lo que hasta este momento no se concluye la presente Acta, y solo se extiende para efectos de notificar a la H. Sala Guadalajara del avance que se tiene hasta este momento.”
“EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, y siendo las 21:00 horas del día 8 de Mayo de 2015, constituido en la sede de la Junta de Gobierno Nacional, sito en la Calle Luz Saviñon número 1558, de la Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez, Inicio la presente ACTA con, la finalidad de dar cumplimiento a la Instrucción del Lic. Ignacio Irys Salomón Coordinador Ejecutivo Nacional de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, para que reciba a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora y reciba documentación que los acredite como tales de conformidad con la norma estatutaria del Partido Humanista, para lo cual asiste en su calidad de Delegado Nacional del Partido Humanista en el Estado de Sonora el C LUIS ORTÍZ ARÉVALO, con la finalidad de atestiguar la asistencia, comparecencia y entrega de la documentación que se presente por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal en Sonora.
Siendo las 22:15 horas del día 8 de mayo de 2015, y en virtud de no haber asistido ninguna de las personas convocadas, y por lo tanto como es de entenderse, el C LUIS ORTIZ ARÉVALO, Delegado Nacional del Partido Humanista para el Estado de Sonora y el suscrito ISRAEL BECERRIL GAMA, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Nacional, queremos dejar asentado la no asistencia de los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional, a quienes debíamos informar de la CONVOCATORIA a sesión de la Junta de Gobierno Estatal de Sonora, misma que emitirá la Junta de Gobierno Nacional para NOTIFICARLES LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DESAPARICIÓN DE PODERES PARTIDISTAS EN EL ESTADO DE SONORA,Y AL MISMO TIEMPO REINSTALARA TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES EN SUS ENCARGOS PARTIDISTAS, por el momento no habiendo otro asunto que tratar se cierra la presente ACTA, en espera de instrucciones de nuestro Coordinador Ejecutivo Nacional de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista. Firmándola quien en ella intervinieron.”
Asimismo, remitió constancias de los citatorios que envió a los interesados, de los que se desprende el siguiente texto:
“CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
SG-JDC-11112/2015 JUNTA NACIONAL DEGOBIERNO.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO D.F. A LOS __7___ DÍAS DEL MES DE ____Mayo_____ DOS MIL QUINCE, EN EL DOMICILIO QUE OCUPA caleta, 520 Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez CONSTITUYO EN CALIDAD DE notificador habilitado por LA JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL DEL PARTIDO HUMANISTA, Y CON LA FACULTAD QUE ME CONFIERE el capítulo IV artículos 41, 46 fracciones XXII, XXXV Y XXXVI 47 fracción 11 de los Estatutos del partido, Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LOS ESTATUTOS GENERALES VIGENTES DEL PARTIDO HUMANISTA, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA sentencia SG-JDC-11112/2015, misma que se anexa a la presente, de igual manera se les hace amable convocatoria a todos y cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, y a los que se crean con derecho a ello, que se presenten en la sede la Junta de Gobierno Nacional, el próximo día 8 de mayo de 2015, sito en la calle Luz Saviñon 1558, Col. Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México, en punto de las 21:00 horas, con el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Nacional, Lic. Israel Becerril Gama, con original y copia de su credencial para votar con fotografía, los documentos que amparen ser integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, que cumplan con el procedimiento estatutario para tal efecto, lo anterior para dar total cumplimiento al resolutivo del tribunal electoral en el plazo concedido de setenta y dos horas y restituirlos en sus encargos partidistas dentro de la Junta de Gobierno Estatal de Sonora, siendo las 12:10 del día 7 mes 05 del dos mil quince, el suscrito actuario se constituye en la calle caleta número 520 Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020 de esta ciudad. En busca de Arlette Said Ramírez, cerciorado de ser este el domicilio, por así constar en la nomenclatura de la vía y en el número exterior del inmueble y encontrándose presente en este acto Lic. Enrique González Aguilar autorizado en el expediente para recibir y oír notificaciones quien se identifica con IFE con número 09983-4.
Acto seguido le notifico personalmente el mencionada de haber recibido la cédula y copia de la sentencia notificada, haciéndose sabedora del contenido de la misma, DOYFE (sic)”.
Por último, el dieciséis de mayo del actual, la señalada Junta de Gobierno Nacional remitió, vía correo electrónico, escrito en el que informa a esta autoridad jurisdiccional lo siguiente:
“ALCANCE AL ACTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE:
SG-JDC-11112/2015,
Siendo las 22:00 horas del día 15 de Mayo de 2015, comparecemos ante el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Nacional, para conocer el avance sobre las notificaciones hechas a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora; informando lo siguiente: Que el envío por paquetería que se le envió a la C. MARLENE ILIANA ALVARADO, por DHL, esta empresa nos informa que dicha persona a cambiado de domicilio y por lo tanto no fue recibida la documentación enviada, igualmente a la C. MARGARITA VELEZ DE LA ROCHA, no fue entregada por haber cambiado de domicilio y en el caso de las demás enviadas fueron entregadas por DHL en el domicilio que se tiene registrada (sic).
Respecto a los llamados personales hechos al C. GERARDO CARMONA PRESCIADO, de viva voz se le comunicó en la ciudad de Hermosillo, en el sentido de que asistiera junto con las demás personas integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, a la Sede de la Junta de Gobierno Nacional del Partido, para que se restituya conforme a los procedimientos estatutarios a la Junta de Gobierno Estatal, y que con el levantamiento del acta correspondiente proceder a notificar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora.
Como consecuencia de la no asistencia de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido en Sonora, me permito por el momento y hasta en tanto se lleve a cabo la reunión con los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, tomar los siguientes acuerdos provisionales, con la intención de salvaguardar la participación electoral del Partido en el Estado de Sonora:
PRIMERO.- Que nuestros Delegados Nacionales del Partido Humanista en el Estado de Sonora los CC. ALBERTO MARCOS CARRILLO ARMENTA Y LUIS ORTÍZ AREVALO, coadyuven con los candidatos ante las instancias electorales Federales y Locales.
SEGUNDO.- Que se abran cuentas de cheques del Partido Humanista en Sonora, y se solicite al Instituto Estatal Electoral de Sonora, el depósito en dichas cuentas, las prerrogativas que por ley le corresponden al Partido.
TERCERO.-Que la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno Nacional, se avoque a enviar personal al Estado de Sonora, para entrevistarse con los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal y que cualquiera de los Delegados Nacionales se trasladen a el (sic) Estado de Sonora, con la intención de reunir a la Junta de Gobierno Estatal y levantar el Acta Correspondiente.
En cuanto se lleve a cabo el cumplimiento de los acuerdos anteriormente mencionados, debemos de dar información a esta H. Sala Regional Guadalajara.
ATENTAMENTE
LIC. IGNACIO IRYS SALOMÓN
Coordinador Ejecutivo
De la Junta de Gobierno Nacional
Del Partido Humanista.”
En lo que hace a las transcritas constancias, esta Sala Regional considera que no son útiles ni pertinentes para tener por acatada en sus términos la resolución incidental pronunciada por este órgano jurisdiccional el pasado cuatro de mayo.
Lo anterior es así, en razón de que es evidente la falta de acatamiento reprochable a la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, toda vez que, de la sola lectura de las reseñadas actas circunstanciadas y comunicado, se constata que desatiende los efectos que, de manera clara y precisa, esta Sala Regional determinó en la resolución incidental cuyo acatamiento se analiza.
En efecto, como se adelantó, esta autoridad jurisdiccional ordenó a los órganos responsables que en un plazo de setenta y dos horas, levantaran acta en la que se reconociera y restituyera a las personas precisadas, como integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Sonora; que reconocieran a su representante; y les notificara tal restitución de manera personal o a través del señalado representante; asimismo, notificaran lo propio a las autoridades electorales, también precisadas en la mencionada resolución incidental.
Como se ve, el reconocimiento, restitución y notificaciones a los integrantes del órgano estatal partidista, como a las autoridades electorales, no estaban sujetos o supeditados a diverso trámite o condiciones a cargo de los militantes restituidos en ejercicio de sus cargos partidistas por determinación de esta Sala Regional.
Sin embargo, la Junta de Gobierno Nacional, con el argumento de “dar cumplimiento” a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional, citó a los interesados para que se presentaran a sus oficinas estableciendo, motu proprio, las siguientes condiciones:
1.- Presentar original y copia de su credencial para votar con fotografía;
2.- Presentar los documentos que amparen que son integrantes de la Junta de Gobierno Estatal y que cumplan con el procedimiento estatutario para tal efecto;
3.- Una vez que la Junta de Gobierno Nacional determine sobre la procedencia de la documentación que muestre cada una de las personas que se presenten, se les emitirá constancia como integrante de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista; y,
4.- Una vez que la Junta de Gobierno Nacional determine sobre la procedencia de la documentación que muestre cada una de las personas que se presenten, se dará vista al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, para que quede registrada la integración de la Junta de Gobierno Estatal ante dichas instancias electorales.
Como se ve, en lugar de limitarse a tomar conocimiento del “Acuerdo de cumplimiento de sentencia” emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista,[3] y de notificar dicho acuerdo a las autoridades administrativas electorales señaladas por este tribunal en la resolución incidental de cuatro de mayo pasado,[4] para restituir materialmente a la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, la Junta de Gobierno Nacional de ese instituto político, además de imponer condiciones ajenas a lo establecido en el fallo de que se trata, pretende instrumentar un procedimiento diverso a lo señalado en forma precisa por esta autoridad judicial.
Lo anterior es así, habida cuenta que el reconocimiento y restitución en el ejercicio de sus encargos de los integrantes y representante legal de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, se reitera, no están sujetos a trámite, formalidad o condición, como lo sugiere la Junta de Gobierno Nacional del señalado instituto político.
En consecuencia, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determina que la Junta de Gobierno Nacional no acató en sus términos lo ordenado en la resolución incidental de cuatro de mayo de la presente anualidad.
Por lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento hecho a los órganos responsables, en el sentido de que, en caso de incumplimiento del fallo de referencia, se les impondría alguna de las medidas de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Medidas de apremio. Toda vez que la conducta contumaz desplegada por la Junta de Gobierno responsable quedó acreditada al resolver el incidente de incumplimiento de sentencia —emitido el pasado cuatro de mayo— como al examinar el acatamiento de dicha determinación incidental —a través del presente acuerdo plenario— esta autoridad jurisdiccional, en uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 32 párrafo 1 inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, determina, en consecuencia, imponer a la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, a través de su titular, una multa por la suma de $70,100.00 (SETENTA MIL CIEN PESOS 00/100) moneda nacional, equivalente a mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal[5].
Lo anterior, con fundamento además en lo establecido en el artículo 113 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomando en consideración que la conducta desplegada por el referido órgano partidario debe calificarse como grave, en atención a que, como quedó evidenciado en el presente acuerdo, de manera reiterada ha desplegado actos tendentes a desatender los mandatos emitidos por esta autoridad a efecto de restituir en el ejercicio de sus encargos a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Sonora, restringiendo injustificadamente los derechos de los militantes de su propio partido, además de poner en riesgo el cumplimiento de los fines de ese instituto político en el marco del proceso electoral sonorense.
Asimismo, para determinar el monto de la sanción y la gravedad del desacato, se toma en consideración que la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista ha pretendido dilatar la ordenada restitución: mediante la promoción de un infundado incidente de aclaración de sentencia; pretextando el supuesto desconocimiento de los integrantes del órgano a restituir; incluso, mediante el condicionamiento, de cumplir lo ordenado por esta Sala Regional, a lo que determinara ese órgano partidista luego de desahogar un procedimiento que, motu proprio, dispuso al margen de lo específicamente determinado por esta autoridad judicial.
En el anterior sentido, la gravedad del desacato no deriva sólo de una omisión simple por parte de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista sino que, además, se generó por la realización de actos positivos encaminados a dilatar y obstaculizar el cumplimiento material de la restitución de funcionarios partidistas ordenada por esta Sala Regional; la cual debió ser cumplimentada desde el once de abril pasado.[6]
Así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la multa impuesta a la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, deberá hacerse efectiva ante la Tesorería de la Federación, dentro del plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo informar, el titular del mencionado órgano partidista a esta Sala Regional, del pago correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización, anexando la constancia que así lo acredite.
Asimismo, la referida Tesorería de la Federación, deberá informar a esta autoridad jurisdiccional, dentro de igual plazo, sobre el pago efectuado por el órgano partidista multado.
Se apercibe a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden así como a la Junta Nacional de Gobierno del Partido Humanista, que en caso de incurrir de nueva cuenta en actos que obstaculicen, retarden o impidan el cumplimiento de las determinaciones emitidas por esta Sala Regional, relacionadas con la restitución jurídica y material de la Junta de Gobierno Estatal de ese instituto político en Sonora, se les impondrá una multa de equivalente a dos mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 párrafo 1 inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO.- Cumplimiento. Tomando en cuenta que la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista YA EMITIÓ EL ACUERDO DE RESTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO de los integrantes y representante legal de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora; asimismo que, para que dicho órgano partidista ejerza sus facultades legales y estatutarias, sólo falta que se realicen actos de naturaleza meramente instrumental, como son las notificaciones respectivas a sus integrantes, así como a las autoridades administrativas electorales y partidistas correspondientes; esta autoridad jurisdiccional advierte que la sentencia pronunciada en el expediente en que se actúa se encuentra PARCIALMENTE CUMPLIDA.
En el anterior sentido, para hacer cumplir de manera total lo sentenciado, y garantizar la restitución jurídica y material en el ejercicio de sus funciones a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que, adjuntando en cada caso copia certificada del presente Acuerdo, la Secretaría General de Acuerdos de éste órgano judicial instrumente las diligencias necesarias para:
1.- Notificación a las autoridades electorales. Notificar por oficio, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora; así como al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora; que derivado de la sentencia emitida por esta autoridad, de tres de abril pasado en el juicio ciudadano SG-JDC-11112/2015 y acumulados, la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora se integra con las siguientes personas:
1. Gerardo Carmona Presciado
2. Arlette Said Ramírez Aguilera
3. Joaquín Fregoso Córdova
4. Carlos Gonzalo Mata Sánchez
5. Jesús Arturo Ley Herrera
6. José Robles Baldenegro
7. Leonardo Dumas Maldonado
8. Javier Valencia Prado
9. José Lázaro Grijalva Hernández
10. José Luis Delgado López
11. Margarita Vélez de la Rocha
12. Marlene Iliana Alvarado Barreras
Igualmente, que en tanto no se determine otra cosa, a través de procedimientos previstos en los estatutos del mencionado partido político, o por resolución o mandato de autoridad competente; la representación de la señalada Junta de Gobierno Estatal, recae en GERARDO CARMONA PRESCIADO, tal y como se le tenía reconocida dicha representación al inicio del procedimiento de desaparición de poderes partidistas revocado por esta Sala Regional en el juicio ciudadano en que se actúa. En las condiciones apuntadas, el referido órgano partidista está en aptitud de ejercer sin restricción alguna, ante las autoridades electorales y partidistas correspondientes, las facultades que conforme a la ley de la materia y los estatutos de su partido le corresponden.
2.- Notificación a la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora. Notificar el presente acuerdo a todos los Integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Sonora, a través del representante de ese órgano partidista, Gerardo Carmona Presciado, por conducto de la Sala Regional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal de este Tribunal, en auxilio de esta autoridad jurisdiccional[7], en el domicilio que señaló al presentar el juicio ciudadano de origen, sito en calle Caleta número 520, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la ciudad de México, Distrito Federal.
3.- Notificación al Partido Humanista. Notificar a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, a la Junta de Gobierno Nacional, así como a la Secretaría de Organización, todas del Partido Humanista, para su conocimiento y, a la última de las mencionadas, con motivo de las facultades que le confieren las fracciones V y VII del artículo 62 de sus estatutos[8].
En mérito de lo expuesto, se
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se impone a la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, a través de su titular, una multa por la suma de $70,100.00 (SETENTA MIL CIEN PESOS 00/100) moneda nacional, equivalente a mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, por los motivos expresados en el considerando tercero de la presente ejecutoria.
SEGUNDO.- Por los motivos señalados en el considerando cuarto del presente acuerdo, se declara PARCIALMENTE CUMPLIDA la sentencia emitida por esta Sala Regional en el expediente en que se actúa.
TERCERO.- Se instruye al Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo determinado en los considerandos tercero y cuarto de este acuerdo y recabar los acuses de las notificaciones ordenadas.
NOTIFÍQUESE.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que resulten pertinentes y una vez recabados los acuses de recibo de las notificaciones ordenadas, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, el Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez y el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.
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MAGISTRADA PRESIDENTA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES |
El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número treinta, forma parte del acuerdo de esta fecha, emitida en el incidente de incumplimiento de sentencia relativa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano de clave SG-JDC-11112/2015 y acumulados. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, veinte de mayo de dos mil quince.
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.
[1] Texto: Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] Artículo 41.- La Junta de Gobierno Nacional es el órgano colegiado y permanente de dirección política y administrativa; así como de la representación del Partido; responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, del Consejo y de la Comisión 13 Política Nacionales, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del Partido en todo el país.
[3] Notificado a la Junta de Gobierno Nacional mediante oficio sin número recibido por su Secretaría Técnica el 18 de mayo del año en curso.
[4]En ejercicio de la representación partidista que a dicho órgano le corresponde Conforme a lo previsto en el artículo 41 de sus estatutos.
[5] Establecido por día en $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL) Fuente: CONASAMI http://www.conasami.gob.mx/pdf/salario_minimo/abril2015/SALARIOS_AREAS_GEO_ABR_2015.pdf.
[6] Tal y como se advirtió al resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano en que se actúa, de cuatro de mayo pasado.
[7] Con fundamento en lo previsto en el punto de acuerdo Quinto, del Acuerdo General 2/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[8] Artículo 62.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Organización:
(…)
V. Recopilar y mantener datos actualizados de la estructura y del trabajo partidario a nivel nacional;
(…)
VII. Vigilar la conformación y funcionamiento del Partido en todos sus niveles;