JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-11213/2015
ACTOR: BERNARDINO ANTELO ESPER
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE:
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:
GUILLERMO SIERRA FUENTES
Guadalajara, Jalisco, a cuatro de junio de dos mil quince.
VISTOS los autos para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-11213/2015, y
R E S U L T A N D O
a. Sentencia. El catorce de mayo del año en curso, el órgano colegiado de esta Sala Regional, dictó sentencia dentro del expediente al rubro indicado, al tenor del punto resolutivo siguiente:
“ÚNICO. Se revoca, en lo que fue materia de la impugnación, el acuerdo de clave INE/CG171/2015, de quince de abril de esta anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.”
b. Efectos de la sentencia. La aludida resolución en la parte que interesa dispuso lo que sigue:
“Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro del término de tres días, contados a partir de que sea notificado de la presente sentencia, dicté un nuevo acuerdo en el que apruebe, en exclusiva, la petición del candidato Bernardino Antelo Esper, de incluir en las boletas electorales correspondientes a la elección de diputados federales del 02 Distrito Electoral Federal en Sinaloa, su sobrenombre “Berna”, y en consecuencia, ordene las diligencias que sean necesarias con el fin de reimprimir las boletas mencionadas, o en su caso, agregar el elemento del sobrenombre referido a las ya impresas.
El referido Consejo General deberá informar a esta Sala, sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tenga en su poder las boletas electorales que contengan el sobrenombre del actor, adjuntando las constancias que acrediten tal circunstancia.”
c. Turno. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, Mónica Aralí Soto Fregoso, ordenó turnar a la ponencia a su cargo el expediente y demás documentos del presente medio de impugnación, en virtud de haber fungido como ponente en el mismo.
d. Recepción del expediente y de constancias. Por acuerdos de diecinueve, veintidós y veintinueve subsecuentes, respectivamente, se tuvo por recibido el expediente del presente juicio ciudadano y se ordenó agregar a los autos el oficio y el acuerdo de remisión, así como diversas constancias, remitidas por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de mérito.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la resolución del presente juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 100 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Ello es así, tomando en consideración que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado en la Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior de este tribunal, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.
SEGUNDO. Cumplimiento. Este órgano jurisdiccional advierte que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, por las razones siguientes:
En principio, al haber resultado procedente revocar la resolución impugnada por el accionante, se ordenó a la autoridad señalada como responsable, para que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación de la aludida sentencia, dictara un nuevo acuerdo en el que aprobara la petición del candidato Bernardino Antelo Esper, de incluir en las boletas electorales correspondientes a la elección de diputados federales del 02 Distrito Electoral Federal en Sinaloa, su sobrenombre “Berna”, y en consecuencia, ordenara las diligencias que fueran necesarias con el fin de reimprimir las boletas mencionadas, o en su caso, agregar el elemento del sobrenombre referido a las ya impresas.
A su vez, se le conminó para que, una vez que tuviera en su poder las boletas electorales con el sobrenombre del actor, informara a esta Sala, sobre el cumplimiento dado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, adjuntando las constancias que acrediten tal circunstancia.
Al respecto, cabe precisar que la autoridad responsable, tuvo conocimiento de la presente sentencia el pasado quince de mayo, según se desprende de las constancias que obran de fojas 139 a 141 del expediente en que se actúa, en las que se asentó la notificación por correo electrónico correspondiente.
Ahora bien, de las constancias remitidas por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante los oficios INE/SCG/0878/2015, INE/SCG/0901/2015 y INE/SCG/0991/2015, se advierte lo siguiente:
1. De los oficios INE/PC/144/2015 y INE/SCG/876/2015 de dieciocho de mayo del año en curso, suscritos por el Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, se desprende que se ordenó incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria que celebraría dicha autoridad electoral el día veinte siguiente, el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de mérito.[1]
2. El día veinte señalado, la autoridad responsable, aprobó el acuerdo INE/CG276/2015, por el que, en acatamiento de la sentencia del juicio señalado al rubro, se autorizó que el nombre del ahora actor apareciera en las boletas electorales respectivas como Bernardino Antelo Esper “Berna”.[2]
3. El veintisiete subsecuente, el Subdirector de la Dirección de Estadística y Documentación Electoral del mencionado instituto electoral, recibió de Talleres Gráficos de México, trescientas doce mil quinientas setenta y cinco boletas electorales y el listado de las mismas con sus respectivos folios, además de que se remite la impresión de una boleta electoral de muestra, en la que se observa el nombre completo y apellidos del candidato Bernardino Antelo Esper, así como el sobrenombre “Berna”.[3]
En ese contexto, es dable concluir que la autoridad señalada como responsable, acreditó haber incluido el sobrenombre del actor en las boletas respectivas y realizado las acciones correspondientes, a su vez, informó a esta Sala Regional respecto del cumplimiento dado, remitiendo las constancias atinentes; habiendo realizado todo ello dentro del plazo concedido para tal efecto, de ahí que resulte válido tener por cumplida la ejecutoria de mérito.
Por lo antes expuesto, se
A C U E R D A
ÚNICO.- Se tiene por cumplida la sentencia pronunciada el catorce de mayo de dos mil quince en los autos del presente juicio ciudadano.
NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo acuerdan por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los Magistrados José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
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MAGISTRADO
| MAGISTRADO
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JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ | EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES | |
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Electoral Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio con número ocho forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-11213/2015. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, cuatro de junio de dos mil quince.
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
[1] Fojas 146 a 151 y 157 a 162 del expediente en que se actúa.
[2] Fojas 169 a 182 del expediente en que se actúa.
[3] Según consta del recibo, listado y boleta respectivos, obrantes a fojas 204 a 211 y 226 a 233 del expediente en que se actúa.