JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-11453/2011 Y SUS ACUMULADOS.
ACTORES: MARÍA DE LA LUZ RAFAEL CHÁVEZ Y OTROS.
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: NOÉ CORZO CORRAL.
SECRETARIO: JORGE ALBERTO FIGUEROA VALLE.
Guadalajara, Jalisco, veintitrés de diciembre de dos mil once.
VISTOS los autos que integran los expedientes SG-JDC-11453/2011 y sus acumulados SG-JDC-11454/2011 al SG-JDC-12287/2011 y el SG-JDC-13974/2011, relativos a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por María de la Luz Rafael Chávez y otros, por derecho propio, contra actos que atribuyen a los Registros de Miembros, tanto Estatal en Jalisco, como Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculados a su interés en ser reconocidos como miembros activos de dicho instituto político; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que obran en los expedientes, se advierte:
1. Que en diversas fechas, María de la Luz Rafael Chávez y otros ciudadanos presentaron solicitud de afiliación como miembros activos del Partido Acción Nacional, ante los Comités Directivos respectivos.
2. Que ante la omisión del instituto político señalado, de dar respuesta a sus solicitudes de afiliación, interpusieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, los cuales fueron resueltos el dos de noviembre de la presente anualidad, mediante sentencia que ordenó a las instancias partidistas señaladas como responsables, tomar las medidas necesarias para que se emitiera la resolución correspondiente a las peticiones presentadas.
II. Presentación de los medios de impugnación. El treinta de noviembre pasado, se presentó la demanda atinente al índice de los expedientes objeto de esta sentencia, ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del referido Partido Acción Nacional.
III. Recepción de demandas. El seis de diciembre posterior, fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y las constancias de los juicios de mérito.
IV. Turno. El día siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, mediante sendos acuerdos proveyó registrar los escritos como Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, integrar -entre otros- los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Competencia y Acumulación. El ocho de los presentes mes y año, los Magistrados integrantes de esta Sala, mediante acuerdo plenario, decretaron la competencia para conocer de los asuntos que ahora se resuelven; Asimismo, toda vez que se advirtió que existía conexidad en los juicios en estudio, se ordenó la acumulación de los expedientes SG-JDC-11454/2011 al SG-JDC-12287/2011, al diverso SG-JDC-11453/2011, por ser este último el más antiguo, con la exclusiva finalidad de que fuesen decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución.
VI. Radicación y trámite. Mediante auto del doce de los corrientes, el Magistrado instructor determinó radicar los medios de impugnación que ahora se resuelven en la ponencia a su cargo.
Asimismo, al advertir que uno de los órganos señalados como responsables no realizó la publicitación respectiva a los medios de impugnación, remitió al Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en Jalisco, copias certificadas de la demanda y del acuerdo plenario citado, para que éste procediera a realizar el trámite de ley.
VII. Recepción de trámite. Por acuerdos de veintidós de diciembre del año en curso, se tuvieron por recibidas diversas constancias que remitió el instituto partidario aludido y en consecuencia declaró acatado el proveído descrito en el punto anterior, se decidió admitir el medio de impugnación y, por estar debidamente sustanciado se ordenó cerrar la instrucción, quedando; asimismo, en esa misma fecha se acordó en el expediente SG-JDC-13974/2011 proponer al pleno su acumulación al SG-JDC-11453/2011, por existir conexidad en la causa y ser este último más antiguo.
VIII. Engrose. El Magistrado ponente sometió a consideración del Tribunal Pleno un proyecto de sentencia, mismo que fue rechazado por la mayoría y se ordenó returnarlo a la ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral para efecto de que elaborara la sentencia en los términos aprobados.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer del juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados, el primero, el veinte de octubre de dos mil ocho y, el segundo, el dos de noviembre de este año, en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior.
Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el Partido Acción Nacional, por diversos ciudadanos (quienes radican en el Estado de Jalisco), por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembros activos; hipótesis que encaja en el punto primero del acuerdo aludido en último lugar y que dota a este órgano judicial de competencia para resolverlos.
SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que el SG-JDC-13974/2011, guarda conexidad en la causa con el presente, a fin de evitar sentencias contradictorias, se decreta su acumulación a éste por ser el más antiguo.
TERCERO. Causales de sobreseimiento e improcedencia hechas valer. Al tratarse de cuestiones de orden público, es menester estudiar previamente las hipótesis de sobreseimiento e improcedencia invocadas por Cecilia Romero Castillo, en su carácter de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, quien viene a esta instancia constitucional en representación del órgano responsable, Registro Nacional de Miembros de ese instituto político.
Primeramente, alega textualmente que:
“Dentro del presente juicio se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 11 numeral 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece lo siguiente:
[Se reproduce].
Los impetrantes falsamente aducen que se ha extinguido el plazo concedido al Registro Nacional de Miembros, sin que haya cumplido con lo ordenado por esa H. Autoridad Judicial en acuerdo de fecha 22 de noviembre.
En primer término cabe precisar que tal dicho es falso, toda vez que el Director del Registro Nacional de Miembros emitió los acuerdos No. RNM/IPGT/26112011/256 y RNM/IPGT/26112011/257 con fecha 03 de noviembre de 2011 (sic).”
Tal razonamiento es inatendible, cuenta habida que, seguramente, va dirigido a controvertir lo reclamado en diversos juicios ciudadanos por los aquí actores, cuya pretensión fue objeto de análisis en su momento por este órgano judicial; de modo que, no puede ser examinada de esa forma en esta oportunidad, en tanto que el cumplimiento de ellos ya fue objeto de pronunciamiento y adquirió firmeza procesal.
En torno a que la notificación por la cual se comunicaron las determinaciones de afiliación es falsa o, incluso, debió hacerse personalmente, arguye el órgano partidario, que no tenía porqué practicarlas así, por los prolijos argumentos vertidos en su informe circunstanciado.
Asimismo, manifiesta por separado el propio responsable, que los accionantes no exhibieron la documentación necesaria para afiliarlos a pesar de haberlos requerido un sinnúmero de ocasiones; de ahí que, refiere, no los dejó en estado de indefensión.
Ambos planteamientos de improcedencia están estrechamente vinculados con el tema de fondo de este asunto; consiguientemente, por esa circunstancia, es dable desestimarlos.
Ilustra lo aseverado, por analogía, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del país, cuyos datos de localización y contenido son:
Registro No. 187973
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 5
Tesis: P./J. 135/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.
Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela RAMÍREZ Cerrillo.
Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. ORTÍZ Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.
Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2008-PL en que participó el presente criterio.
En otro orden de ideas, el órgano responsable, grosso modo afirma, que se configura el motivo de improcedencia consistente en que no se agotó el principio de definitividad con antelación a la promoción de los medios extraordinarios de defensa ciudadanos, en tanto que la normativa interna partidista prevé un mecanismo de inconformidades a través del cual los ciudadanos pudieron lograr su cometido, esto es, conseguir la afiliación pretendida.
Sobre el particular, es decir, acerca de ese mismo tópico, esta Sala, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 4042/2011 y sus acumulados —y diversos relacionados con el mismo tema—, en lo que importa, determinó:
En el informe circunstanciado se aduce que contra la omisión de proveer la solicitud de afiliación es procedente la instancia prevista en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del citado instituto político, y contra la falta de respuesta a la petición de integración al listado nominal, lo conducente es la promoción del recurso de inconformidad regulado en el acuerdo: “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.
Al respecto, se considera que ninguno de los medios ordinarios de impugnación indicados es procedente.
Por lo que hace al recurso de inconformidad, su agotamiento no es exigible dado que el instrumento normativo interno señalado, solamente legitima a los militantes para promoverlo.
En el caso, los actores son solicitantes de afiliación, es decir, están cumpliendo con los trámites necesarios para adquirir el carácter indicado, por tanto, no poseen aptitud jurídica para intentar ese medio de defensa.
Además, la materia de procedencia de aquél no cubre la pretensión de los impugnantes, ya que éstos pretenden ser afiliados al Partido Acción Nacional, es decir, reclaman la falta de respuesta a la solicitud respectiva, en tanto que, el recurso de inconformidad únicamente puede presentarse contra la falta de inclusión en el listado nominal o por aparecer con estatus partidario incorrecto o en una demarcación distinta a la correspondiente.
Así, es inconcuso que la vía intrapartidaria que se analiza sólo sería válida para reclamar la falta de inclusión en el listado nominal, pero no la omisión de responder una solicitud de afiliación en general.
El estimar procedente la inconformidad, traería como consecuencia modificar la pretensión de los actores, pero además, la restringiría, porque al sujetarla a ese procedimiento quedaría vinculada a plazos, reglas y efectos diversos a los que deben seguirse en un trámite de afiliación ordinario.
Consecuentemente, no es jurídicamente aceptable que se exija a los actores el agotamiento del recurso de inconformidad.
Atinente a la instancia regulada en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, también se estima que no es de obligatoria promoción previo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Dicha porción normativa dispone, en la parte que interesa, que si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite de afiliación en un plazo de sesenta días, puede recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.
De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que esa instancia en razón de la materia sí sería procedente, también verdadero es que no puede considerarse como un medio de defensa de obligatorio agotamiento, ya que no establece qué recurso promover o a través de que vía se puede acudir a la instancia superior.
Entonces, en la especie, el solicitante no está en condiciones de saber qué tipo de impugnación presentar ante el acto que reclama, por tanto, no le es exigible el agotamiento de esa instancia.
Por otro lado, la disposición normativa que se analiza, no establece qué efectos tiene instar esa vía, por lo que hay incertidumbre jurídica respecto de si es apta para restituir la violación reclamada.
Luego, la disposición en estudio no garantiza la aptitud de la herramienta de justicia ahí prevista para reparar la violación alegada.
En consecuencia, se considera que tampoco debe exigirse su agotamiento previo a este medio extraordinario de protección de los derechos político-electorales.
Dado que no es jurídicamente admisible constreñir a los ciudadanos al agotamiento de las instancias intrapartidarias que se analizaron, es infundada la causa de improcedencia alegada.
En ese tenor, debido a que el argumento central de improcedencia que ahora intenta introducir el órgano partidista, ya fue estudiado y declarado inoperante por este tribunal, deviene inatendible su examen en este juicio y sus acumulados, en atención a que deriva de la misma pretensión original.
Corrobora esta conclusión, por su semejanza, la tesis aislada que prescribe:
Registro No. 190588
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Página: 244
Tesis: 1a. XXIX/2000
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Común
IMPROCEDENCIA. SON INATENDIBLES LAS CAUSALES QUE FUERON OBJETO DE ESTUDIO Y DESESTIMACIÓN EN UN DIVERSO Y PRECEDENTE JUICIO DE AMPARO QUE SE VINCULA CON LA MISMA CONTROVERSIA DE ORIGEN. Si en una sentencia de amparo se analizan y desestiman ciertas causales de improcedencia, esa declaración comparte el efecto jurídico de la cosa juzgada que caracteriza a la sentencia de amparo en que se vertió, de modo que si la protección federal se otorgó, con efectos tales que hubo necesidad de emitir un nuevo acto reclamado, en el juicio de amparo que se intente contra esa novedosa actuación de la autoridad, ya no podrán volver a examinarse aquellas causales que fueron desestimadas, pues si bien se trata de un juicio constitucional diverso en que se juzga un acto también diferente al cuestionado en el primer juicio de garantías, no pasa inadvertido que el segundo no está desligado del primero, en tanto que justamente viene a sustituirlo con motivo de una sentencia de amparo, a grado tal que en la emisión de éste, la autoridad cuenta con la libertad jurisdiccional, que sin derivar de la ley que lo dota de competencia, la reasume en la medida que se lo permiten los efectos de dicha sentencia; así, ya no podrá ocuparse de más aspectos que los que motivaron la concesión del amparo, debiendo por ello dejar intocadas, y si acaso reproducirlas en el nuevo acto, aquellas consideraciones que no hayan sido cuestionadas en el primer juicio o que, habiéndolo sido, se hayan encontrado ajustadas a derecho; lo anterior, por virtud del principio de seguridad jurídica que el artículo 14 constitucional eleva a rango de garantía individual adoptado en los juicios constitucionales, bajo la figura de cosa juzgada, en donde la emisión del segundo acto no puede ignorar lo considerado en la sentencia de amparo que se promovió contra el primero, de modo que si la protección de la Justicia Federal constituye un derecho a favor del gobernado frente al acto reclamado, también es a favor del quejoso, la desestimación que en dicho fallo se haga de las causas de inejercitabilidad constitucional, que expresamente se hayan analizado y desestimado.
Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza RÁNGEL.
CUARTO. Improcedencia oficiosa. Esta Sala estima, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-12134/2011 es improcedente, en virtud de que no contiene la firma autógrafa de quien se dice promovente.
Ello, acorde con el párrafo 1, inciso g) del citado numeral que establece que cualquier demanda presentada para instaurar alguno de los medios de impugnación previstos en el citado cuerpo normativo, debe contener la firma autógrafa del promovente y exhibirse —salvo las excepciones legalmente estipuladas— ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado.
Ahora bien, en el caso a estudio, se advierte que en el escrito inicial únicamente aparece estampado el nombre de la actora, Consuelo Romero Lara y no su firma.
En razón de lo anterior, es evidente que la ciudadana incumplió con la carga legal impuesta por el citado dispositivo jurídico de estampar su firma autógrafa en su demanda y, como consecuencia, no se demuestra su voluntad para ejercer la acción que en derecho estima procedente.
Luego, si la presentación de la demanda se efectuó sin firma ante la autoridad señalada como responsable, y no existe en los expedientes algún otro documento de presentación en que conste, ello conduce a razonar que no reúnen la exigencia legal en comento; por tanto, debe desecharse de plano, en términos de lo estatuido por los artículos 9, párrafo 3 de la propia ley, al no poder advertirse fehacientemente la voluntad de la accionante para instaurar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en cuestión.
Por otra parte, respecto de Lucina Contreras Castañeda y Laura Angélica Gutiérrez González, se configura la causa de improcedencia establecida por el artículo 9, párrafo 3 de la ley de la materia, únicamente por lo que toca a los juicios ciudadanos 11887/2011 y 11973/2011, en ese orden, virtud a que al haber incoado en un primer momento los diversos 11886/2011 y 11972/2011, respectivamente, extinguieron su derecho de poner en acción el andamiaje judicial para conseguir su objetivo, concretamente, quedó agotado el derecho público subjetivo de los demandantes con la promoción de aquéllos, lo que provoca que se decrete el sobreseimiento de tales procedimientos.
QUINTO. Examen de procedencia. Previo al análisis de fondo, resulta oportuno verificar si, en la especie, se surten los requisitos de procedencia, toda vez que su actualización es necesaria para la válida constitución del proceso.
a) Forma. Los escritos de demanda cumplen a cabalidad los requisitos enunciados por el artículo 9 de la ley adjetiva federal electoral, dado que fueron presentados ante una de las autoridades señaladas como responsables; igualmente, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de los actores, el domicilio para oír y recibir notificaciones, los hechos en que se basaron la pretensión, los preceptos presuntamente violados y las pruebas que se estimaron pertinentes.
b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que al reclamarse una omisión, se trata de actos de tracto sucesivo.
Lo anterior es así, porque en tanto el órgano competente no dé respuesta cabal a las solicitudes, seguirá causándose agravio a los peticionarios; de ahí que, este tipo de violaciones no estén sujetas al término previsto por el artículo 8 del ordenamiento instrumental federal de la materia, tal como se razona en la jurisprudencia 6/2007, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del contenido:
PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-033/99.-Actora: Noelia Hernández Berumen.-Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.-12 de octubre de 1999.-Unanimidad de 6 votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2000.-Actor: Convergencia por la Democracia.-Autoridad Responsable: Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave.-Unanimidad de votos.-5 de abril de 2000.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: Eduardo Arana Miraval.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2007.-Actores: Joel Cruz Chávez y otros.-Autoridad Responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras.-6 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretarios: Marco Antonio Zavala Arredondo y Adín de León Gálvez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 31 y 32.
Por ello, es notorio que el juicio es oportuno.
c) Requisitos especiales de procedibilidad. De conformidad con el artículo 79, párrafo 1, de la legislación multicitada y el criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal en la jurisprudencia 2/2000, de la voz: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, para la procedencia de esta vía, es indispensable la configuración de los siguientes requisitos:
1. Que sea promovido por un ciudadano mexicano.
2. Que presente la demanda por derecho propio o mediante representante.
3. Que se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Respecto a la primera de las condiciones requeridas, de autos se advierte que los promoventes son ciudadanos mexicanos, por tanto, debe tenerse por satisfecho el elemento en el estudio, en el entendido que no se deduce lo contrario.
Por otra parte, los actores presentaron las demandas por derecho propio, lo que conduce a tener por cumplido el segundo de los extremos enumerados.
Igualmente, en los ocursos atinentes se aprecia que los accionantes se duelen de una violación a su derecho político-electoral de afiliación, puesto que mencionan que cumplieron con los requisitos necesarios para ser inscritos como miembros activos al Partido Acción Nacional y, pese a ello, no se ha resuelto su solicitud; lo que conduce a tener por colmado tal requisito.
Por último, es patente la legitimación activa en la causa, toda vez que lo peticionado en esta instancia es el pronunciamiento sobre las peticiones de afiliación tramitadas, por lo que los actores se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12, párrafo 1, inciso a), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g) de la ley procesal de la materia, en la relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.”
Lo dicho, porque en este caso, el derecho fundamental de petición está fuertemente vinculado con el de afiliación, toda vez que para el ejercicio de este último, es necesario que el órgano competente del Partido Acción Nacional se pronuncie sobre la situación jurídica de los solicitantes en cuanto a que, si ha lugar o no, a aceptarlos como miembros activos.
d) Definitividad. El artículo 80, párrafo 2, del mismo ordenamiento, dispone que un juicio ciudadano será procedente únicamente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas.
Esa condición de procedibilidad está agotada, puesto que —como ya se dijo al estudiar las causas de improcedencia— los medios de defensa previstos en la normatividad del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio dadas sus características.
Por lo mismo, es ocioso analizar la solicitud de los actores vía per saltum para conocer de los asuntos, en tanto que no se surten los requisitos jurisprudenciales previstos para ello. Más, porque, como se dijo, no existe medio de defensa intrapartidario contra los actos reclamados.
SEXTO. Acto impugnado. La omisión del Partido Acción Nacional de afiliar a los actores, no obstante que, desde su punto de vista, cumplieron con todos los requisitos impuestos por ese ente político para inscribirlos como miembros activos.
SÉPTIMO. Marco teórico. Con antelación al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno resaltar el hecho de que en México, los partidos políticos por definición constitucional son entes de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, lo que va en relación con la prerrogativa establecida en el artículo 35, fracción III de la propia Constitución, que establece la libertad de asociación de manera libre e individual, para tomar parte en los asuntos políticos del país.
En este mismo sentido, debe señalarse que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.
Empero, ese marco autonómico que implica la posibilidad de los partidos políticos de autonormarse, no es absoluta o definitiva, sino que ésta debe respetar la Constitución y los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de sus militantes.
OCTAVO. Marco normativo. Los preceptos de la normatividad partidista relacionados con los requerimientos a cumplir por los ciudadanos panistas para considerarlos miembros activos son, en lo conducente, los que se reproducirán a continuación:
ESTATUTOS
[…]
De los Miembros del Partido, de los Adherentes y del Registro Nacional de Miembros
Artículo 8º. Son miembros activos del Partido los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter. Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;
b. Tener un modo honesto de vivir;
c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;
d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;
e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y
f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.
La calidad de miembro activo se refrenda cada dos años conforme al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente. Los Consejeros a que se refieren los artículos 44, inciso i y 75 inciso e, y los miembros activos con más de 30 años de militancia no requerirán realizar el procedimiento de refrendo.
REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL
De los adherentes y de los miembros activos
[…]
Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.
Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:
a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;
b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;
d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;
e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;
f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.
El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.
El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.
Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.
Artículo 22. Antes de presentar la solicitud, el aspirante deberá obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.
En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. El miembro activo tendrá los derechos reconocidos por la fracción I del artículo 10 de los Estatutos y los ejercerá por el simple hecho de tener refrendada su membresía.
Para votar en procesos internos de selección de candidatos y asambleas, únicamente se ajustará a los tiempos de expedición de los listados nominales, y los requisitos de acreditación y registro que los órganos calificados determinen por conducto de las convocatorias y las normas complementarias correspondientes.
El miembro activo se verá impedido de ejercer sus derechos únicamente cuando medie sanción acordada por la Comisión de Orden respectiva, o por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el último párrafo de artículo 14 de los Estatutos.
De los trámites y sus garantías
Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.
No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.
El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.
El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.
Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.
El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.
Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo. Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.
Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.
Artículo 32. En el caso de aspirantes a miembros activos, los solicitantes deberán tener las constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos d) y e) del artículo 21 del presente ordenamiento, antes de requisitar la solicitud del caso.
El Taller de Introducción o su equivalente tendrá una vigencia de 2 años y la Evaluación de Ingreso un año, ambas con respecto a la fecha de llenado de la solicitud.
Para cursar el Taller y realizar la Evaluación se deberá tener la condición de adherente.
La Evaluación de Ingreso será calificada en los términos de los lineamientos expedidos por la Secretaría de Formación del CEN.
NOVENO. Metodología de estudio. Por razón de orden, se examinarán en esta ejecutoria, primeramente, aquellos conceptos de agravio relacionados con diversos ciudadanos del Partido Acción Nacional que, bajo la perspectiva de este órgano jurisdiccional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos; posteriormente, los que, por el contrario, lo hicieron a cabalidad (aunque sea extemporáneamente —después del dieciocho de junio de dos mil once—) y, por tanto, es dable otorgarles tal calidad —ya sea porque cuentan con el talón respectivo relacionado con la solicitud atinente u obra en su favor un oficio partidista reconociendo que elevaron tal petición—; y, finalmente, los militantes que satisficieron tales exigencias en tiempo y forma.
DÉCIMO. Síntesis de agravios. Esencial y sistemáticamente los ciudadanos actores se duelen que el órgano responsable del Partido Acción Nacional, indebidamente, les negó su solicitud de afiliación como miembros activos, no obstante que completaron cabalmente los requisitos para así reconocerlos; que la sola razón esgrimida por los entes partidistas de que extraviaron tanto esa excitativa afiliatoria como la documentación que lo avala, no puede redundar en su perjuicio, puesto que trae consigo, entre otras cosas, que se les merme su derecho de participar activamente en los procesos comiciales respectivos.
DECIMOPRIMERO. Ciudadanos del Partido Acción Nacional que incumplieron con alguno de los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos.
Como se verá en el cuadro que se insertará enseguida, los ciudadanos que allí se enlistan, no cumplieron íntegramente con todos los requisitos exigidos por las disposiciones intrapartidarias de Acción Nacional a fin de que pudieran alcanzar el estatus de miembros activos; de suerte que, sus motivos de disenso son infundados, en la medida que no les asiste razón para ser así incluidos en las listas que al efecto maneja dicho instituto político, porque al faltarles siquiera uno de ellos, es suficiente para no incorporarlos partidariamente con ese grado.
No. | EXP. SG-JDC- /2011 | ACTOR |
1 | 11646 | MARÍA JOSÉ BECERRA FIGUEROA |
2 | 11929 | VLADIMIR RAMOS ESPARSA |
3 | 11930 | NORMA GRACIELA RAYGOZA RUBIO |
4 | 11931 | ALMA FELISA RIVERA GUTIÉRREZ |
5 | 11932 | LETICIA RIVERA GUTIÉRREZ |
6 | 11933 | ROGELIO RIVERA GUTIÉRREZ |
7 | 11934 | ALICIA RIVERA GUTIÉRREZ |
8 | 11935 | CRISTÓBAL RODARTE MARISCAL |
9 | 11936 | ELISA DEL CONSUELO SÁNCHEZ ESTRADA |
10 | 11937 | MARTHA ALICIA SÁNCHEZ PADILLA |
11 | 11938 | ANA ROSA SUÁREZ TAMAYO |
12 | 11939 | MARTHA TORRES GONZÁLEZ |
13 | 11965 | BLANCA CARMEN GARCÍA NIEVES |
14 | 11966 | MA JULIA GARCÍA NIEVES |
15 | 11967 | MAXIMINO LEONEL GARCÍA NIEVES |
16 | 11968 | LANDY GRISELDA GONZÁLEZ NIEVES |
17 | 11969 | FABIÁN BERNARDO GONZÁLEZ VALADEZ |
18 | 11970 | J ASENCIO GUAPO MUNDO |
19 | 11971 | CATARINO GUAPO TEJEDA |
20 | 12026 | NORMA ANGÉLICA CAMPOS GÓMEZ |
21 | 12140 | BEATRIZ ROSAS ROMERO |
22 | 12286 | JOSÉ LUIS FLORES RODRÍGUEZ |
DECIMOSEGUNDO. Adherentes que cumplieron con los requisitos para ser miembros activos, pero lo hicieron extemporáneamente.
Previamente es preciso resaltar que la fecha límite de registro para la integración del Listado Nominal del Partido Acción Nacional, tanto para el proceso federal como del jalisciense, concluyó el dieciocho de junio último, según se desprende de sendos comunicados de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros de trece de los mismos mes y año, como se constata de la siguiente trascripción:
“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales que se postularán para el proceso Federal 2012, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”
“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos cargos (sic) de elección popular que se postularán para el proceso local en el Estado de Jalisco, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”
En relación a este grupo de ciudadanos, los capítulos de queja son parcialmente fundados.
Así es, se desprende de autos que los adherentes que a continuación se precisarán, allegaron la documentación y, por ende, cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos miembros activos, lo que demuestran con el talón de solicitud respectivo, cuya eficacia probatoria es plena al tenor de lo estatuido por el numeral 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque es incontestable e incuestionable que estos afiliados satisficieron cabalmente tales requisitos, sin que melle la circunstancia de que los órganos responsables esgriman que no tengan en su poder aquélla, dado que es una situación que no puede afectarles, puesto que lo realmente trascendente es que se les extendió una constancia (talón) que, en términos reglamentarios internos comprueba la realización del trámite previa verificación de la solicitud y documentos anexos que acrediten los requerimientos partidistas para ello.
Apoya esta consideración, la jurisprudencia que dice:
PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/98. Partido Revolucionario Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-194/2001. Partido Acción Nacional. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de cinco votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-011/2002. Partido Acción Nacional. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 59 y 60.
Los adherentes que se encuentran en esta hipótesis son:
No. | EXP. SG-JDC- /2011 | ACTOR | FECHA |
1 | 11518 | MARTHA LETICIA ESCOTO SOTO | 24 DE JUNIO DE 2011 |
2 | 11519 | ENRIQUE LARA QUEVEDO | 24 DE JUNIO DE 2011 |
3 | 11520 | FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ | 24 DE JUNIO DE 2011 |
4 | 11522 | JUAN RODOLFO MENDOZA SÁNCHEZ | 24 DE JUNIO DE 2011 |
5 | 11523 | NANCY YASMIN OROZCO CRUZ | 24 DE JUNIO DE 2011 |
6 | 11524 | BLANCA ESTELA OROZCO SEPÚLVEDA | 24 DE JUNIO DE 2011 |
7 | 11525 | ANA ISABEL SEPÚLVEDA BARRÓN | 24 DE JUNIO DE 2011 |
8 | 11800 | NORMA YERALDÍN CELAYA MEZA | 21 DE JUNIO DE 2011 |
9 | 11812 | DEMETRIO GONZÁLEZ LÓPEZ | 21 DE JUNIO DE 2011 |
10 | 11825 | ALBERTO RICO CORTEZ | 22 DE JUNIO DE 2011 |
11 | 11839 | JESÚS GERARDO CORTÉS VALLEJO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
12 | 11874 | MARTHA ESTHER AVIÑA RIVERA | 22 DE JUNIO DE 2011 |
13 | 11875 | JOSÉ EDUARDO AVIÑA VELAZCO | 22 DE JUNIO DE 2011 |
14 | 11878 | ALONDRA ARACELI CASTAÑEDA ESMERIO | 22 DE JUNIO DE 2011 |
15 | 11879 | PRISCILA CASTAÑEDA ESMERIO | 22 DE JUNIO DE 2011 |
16 | 11881 | JOSÉ CASTAÑEDA ORTEGA | 22 DE JUNIO DE 2011 |
17 | 11883 | JUAN MANUEL CASTILLO LARIOS | 22 DE JUNIO DE 2011 |
18 | 11884 | SILVIA CASTILLO LARIOS | 22 DE JUNIO DE 2011 |
19 | 11885 | MARÍA PATRICIA CASTRO LUNA | 22 DE JUNIO DE 2011 |
20 | 11891 | ANA TERESA DE JESÚS DURAN AVIÑA | 22 DE JUNIO DE 2011 |
21 | 11894 | IVÁN ARTURO DURAN GARCÍA | 22 DE JUNIO DE 2011 |
22 | 11895 | VIVIANA DURAN GARCÍA | 22 DE JUNIO DE 2011 |
23 | 11900 | EVA GARCÍA CASTILLO | 22 DE JUNIO DE 2011 |
24 | 11907 | CLAUDIA GUTIÉRREZ ARTEAGA | 22 DE JUNIO DE 2011 |
25 | 11944 | JOSÉ BRAVO RENTERÍA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
26 | 11945 | J FÉLIX NAVARRO HERMOSILLO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
27 | 11946 | MARÍA ELIZABETH NAVARRO HERMOSILLO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
28 | 11947 | MIGUEL ÁNGEL NAVARRO HERMOSILLO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
29 | 11948 | MARÍA JOSÉFINA TORRES RUELAS | 20 DE JUNIO DE 2011 |
30 | 11953 | MA DEL ROCÍO CABRERA GARCÍA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
31 | 11957 | EMBRAILIANA DELGADILLO TACALO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
32 | 11960 | RAMÓN DÍAZ AGUAYO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
33 | 11962 | JAVIER DOMÍNGUEZ LEÓN | 20 DE JUNIO DE 2011 |
34 | 11981 | SONIA DEL ROCÍO LÓPEZ NIEVES | 20 DE JUNIO DE 2011 |
35 | 11984 | ROMELIA MÁRQUEZ PACAS | 20 DE JUNIO DE 2011 |
36 | 11989 | MARÍA SOCORRO NAYELI NIEVES NAVARRO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
37 | 11990 | NORMA TERESA NIEVES NAVARRO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
38 | 11991 | CLAUDIA ANABEL NIEVES RUIZ | 20 DE JUNIO DE 2011 |
39 | 11992 | MARISOL NIEVES RUIZ | 20 DE JUNIO DE 2011 |
40 | 12001 | GLORIA PÉREZ APARICIO | 20 DE JUNIO DE 2011 |
41 | 12005 | ENRIQUE TEJEDA PARTIDA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
42 | 12009 | BLANCA JANET TEJEDA TAPIA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
43 | 12018 | JUAN CARLOS BADILLO ANAYA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
44 | 12076 | ÓSCAR ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ | 20 DE JUNIO DE 2011 |
45 | 12108 | VÍCTOR OMAR MERCADO RAMÍREZ | 20 DE JUNIO DE 2011 |
46 | 12125 | GRISELDA ANTONIA RAMÍREZ BECERRA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
47 | 12278 | RAÚL DE LA MORA JIMÉNEZ | 20 DE JUNIO DE 2011 |
48 | 12280 | ÓSCAR ALBERTO MARTÍNEZ GUEVARA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
49 | 12281 | RODRIGO MARTÍNEZ GUEVARA | 20 DE JUNIO DE 2011 |
Efectos de la ejecutoria con respecto a los ciudadanos anteriormente reseñados.
a) Si bien es verdad las personas enumeradas acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos de Partido Acción Nacional, también es cierto que de actuaciones se advierte con meridiana claridad que lo hicieron fuera del plazo límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros para ello, esto es, el dieciocho de los mismos mes y año; por ende, no podrán emitir sufragio alguno en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular, ni gozar de las prerrogativas y derechos partidistas para el proceso electivo 2011-2012.
b) Sin embargo, procede ordenar al registro referido que los otrora adherentes sean registrados como miembros activos del instituto político mencionado, ya que, se reitera, por los razonamientos antes vertidos, deben considerárseles como tales.
DECIMOTERCERO. Militantes adherentes que satisficieron en tiempo y forma los requisitos partidistas para considerarlos activos.
Son sustancialmente fundados los agravios.
Según se pondrá de relieve enseguida, los ciudadanos que se detallarán a continuación, cumplieron a cabalidad los extremos estipulados por la normatividad panista para ser inscritos como miembros activos, con la salvedad de que aquéllos lo hicieron antes del término fatal impuesto por el Partido Acción Nacional (dieciocho de junio de dos mil once).
Unos, porque obra en autos el talón-solicitud que justifica que realizaron el trámite y cuya valoración fue objeto de estudio en el considerando precedente, y se trae a colación en obvio de repeticiones infructuosas.
Otros, cuenta habida que, los ciudadanos adherentes que se insertarán en la lista siguiente, pese a no contar con el talón que justifica —como se dijo— haber tramitado su afiliación como miembros activos, junto con el acompañamiento de la documentación que avalara tal petición, de cualquier forma debe considerarse que sí lo hicieron, porque de actuaciones aparece un oficio suscrito por el Director del Registro Estatal de Miembros del instituto político multirreferido, que en los casos que se enunciarán en el esquema siguiente, éste afirma que aquéllos realizaron esa solicitud, lo que basta para tenerles por colmados los requisitos partidistas para esa finalidad ante ese reconocimiento.
Es así, porque los fundamentos sociológicos y racionales para atribuirle valor pleno a una confesión, radican en la presunción consistente en que, cuando una de las partes se ve constreñida a admitir la verdad de una afirmación de la contraria en perjuicio suyo, es porque la aceptación es realmente verdadera, ya que nadie está inclinado a confesar contra sí mismo, sino cuando no hay modo de negar la verdad, y sólo excepcionalmente por error, simulación, etcétera, la parte reconoce como verdadero un hecho falso que le daña, de donde se deduce que la eficacia de la confesión deriva de esa presunción.
Merece especial cita, la jurisprudencia de la Sala Superior del tenor:
ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen la forma en que debe efectuarse el ofrecimiento, recepción, desahogo y valoración de las probanzas aportadas en los medios de impugnación, esto es, regulan la actividad probatoria dentro del proceso regido entre otros, por el principio de adquisición procesal, el cual consiste en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el juicio y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia. Así, los órganos competentes, al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, deben examinar las pruebas acorde con el citado principio.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-017/97.-Actor: Partido Popular Socialista.-Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato.-27 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretarios: Esperanza Guadalupe Farías Flores y Roberto Ruiz Martínez.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-356/2007.-Actora: Coalición "Movimiento Ciudadano".-Autoridad responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.-19 de diciembre de 2007.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Paula Chávez Mata.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-488/2008.-Actora: Juana Cusi Solana.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.-14 de agosto de 2008.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Secretario: Mauricio Iván del Toro Huerta.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de noviembre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 11 y 12.
Finalmente, aun cuando de los ciudadanos que se detallan en el recuadro que se incrustará a continuación, no existe en los expedientes respectivos el talón u oficio de los que ampliamente se ha venido aludiendo en párrafos precedentes, de cualquier forma deben correr la misma suerte, o sea, afiliarlos como miembros activos, ya que de diversos sumarios resueltos por este órgano jurisdiccional, aparece que aquéllos aportaron uno u otro documento, lo que resulta suficiente para colmar su pretensión al tratarse de juicios que se tienen y pueden invocarse como hecho notorio.
Cobra vigencia, por identidad de razón, la jurisprudencia que dice:
Registro No. 198220
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 117
Tesis: 2ª./J. 27/97
Jurisprudencia
Materia(s): Común
HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.
Amparo en revisión 1344/94. Seguros La Comercial S.A. 1o. de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1523/96. Alfredo Araiz Gauna. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1962/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 1967/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 2746/96. Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. ORTÍZ Mayagoitia. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.
Cabe hacer hincapié que, en todos los casos (del considerando anterior y de éste), debe privilegiarse para el ciudadano el principio jurídico in dubio pro cive (ante la duda debe estarse a lo más favorable al ciudadano), atento a las consideraciones siguientes.
Dada la ausencia de la documentación cabal que presentaron los adherentes ante las instancias partidistas correspondientes para solicitar su afiliación como miembros activos, no debe pararles perjuicio que no obre en actuaciones de este sumario ni de los diversos juicios ciudadanos —invocados como hecho notorio—, las constancias atinentes que avalen tal petición, habida cuenta que la circunstancia de que justifiquen con el talón respectivo o el oficio emitido por uno de los órganos responsables que elevaron su petición, genera una fuerte presunción de que realizaron la totalidad de los trámites necesarios para conseguir ese objetivo; máxime que, por un lado, dicho comprobante (talón) es la garantía o prueba fehaciente de que el ciudadano efectuó la solicitud y, por otro, el oficio aludido se traduce en el reconocimiento del partido en ese mismo sentido.
De donde se sigue que, en ambas hipótesis, este órgano jurisdiccional arriba a la plena convicción de que los ciudadanos adherentes cumplieron con los requisitos marcados por la normatividad partidista para alcanzar su pretensión de ser registrados como miembros activos.
Más aún, pensar lo contrario, llevaría al absurdo de fincar la carga de la prueba a los ciudadanos promoventes, lo que sería ilógico, ya que ellos, en su oportunidad, presentaron la documentación correspondiente —sin que los responsables demuestren lo contrario— con el propósito de cumplir con los extremos que señalan los Estatutos y el Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y no puede irrogarles perjuicio que los órganos partidarios indiquen que tales constancias no se encuentran en su poder.
Ello, pues también resulta insuficiente sólo manifestar vaga y genéricamente que no exhibieron las constancias atinentes, sin precisar, por ejemplo, cuál hizo falta, o qué trámite o requisito no completó cada ciudadano para lograr su cometido; carga probatoria que le tocaba a los órganos responsables, puesto que les correspondía destruir la presunción operante a favor de los ciudadanos adherentes; máxime porque su dicho, aunque negativo, engendra una situación de carácter positivo como es desvirtuar las afirmaciones de los actores en torno a que reunieron la totalidad de los requisitos para ser afiliados como activos.
Entonces, insístase, al haber una fortísima presunción de que satisficieron en su integridad la totalidad de los extremos para ese fin, lo que se traduce, indudablemente, en una convicción plena para este órgano colegiado.
Los ciudadanos que se encuentran en estos supuestos son:
NO. | EXP. SG-JDC- /2011 | ACTOR | FECHA |
1 | 11453 | MARÍA DE LA LUZ RAFAEL CHÁVEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
2 | 11454 | MARÍA GUADALUPE RÍOS REYES | 14 DE ABRIL DE 2011 |
3 | 11455 | DANIELA DENISE RÍOS ROBLEDO | 2 DE MAYO DE 2011 |
4 | 11456 | PABLO EDUARDO RIVERA DEL ZAS | 2 DE MAYO DE 2011 |
5 | 11457 | IRMA LETICIA ROBLEDO SALDAÑA | 14 DE ABRIL DE 2011 |
6 | 11458 | MARTHA SILVIA ROBLEDO SALDAÑA | 14 DE ABRIL DE 2011 |
7 | 11459 | OSCAR DANIEL ROBLEDO SALDAÑA | 12 DE MAYO DE 2011 |
8 | 11460 | XOCHITL BEATRIZ ROBLEDO SALDAÑA | 18 DE ABRIL DE 2011 |
9 | 11461 | MANUEL RODRÍGUEZ ARRIAGA | 25 DE ABRIL DE 2011 |
10 | 11462 | OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ PLASCENCIA | 14 DE ABRIL DE 2011 |
11 | 11463 | JOSÉ RICARDO RUIZ DE LA CRUZ | 14 DE ABRIL DE 2011 |
12 | 11464 | FELIPE DE JESÚS RUIZ SÁNCHEZ | 11 DE MAYO DE 2011 |
13 | 11465 | J CARLOS SALDAÑA BERMEJO | 11 DE MAYO DE 2011 |
14 | 11466 | ALICIA SALDAÑA ULLOA | 12 DE MAYO DE 2011 |
15 | 11467 | FERNANDO SALDAÑA ULLOA | 12 DE MAYO DE 2011 |
16 | 11468 | RAFAEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ | 14 DE ABRIL DE 2011 |
17 | 11469 | DANIEL SILVA VÁZQUEZ | 12 DE MAYO DE 2011 |
18 | 11470 | RUTH REBECA VERA JÁUREGUI | 26 DE ABRIL DE 2011 |
19 | 11471 | ALICIA VILLAREAL RODRÍGUEZ | 3 DE MAYO DE 2011 |
20 | 11472 | ROSA VILLAREAL RODRÍGUEZ | 3 DE MAYO DE 2011 |
21 | 11473 | JORGE LUIS ZÚÑIGA CASTAÑEDA | 26 DE MAYO DE 2011 |
22 | 11474 | CAROLINA ZÚÑIGA CASTAÑEDA | 25 DE MAYO DE 2011 |
23 | 11475 | MARTHA CATALINA HERNÁNDEZ PLASCENCIA | 4 DE MAYO DE 2011 |
24 | 11476 | RUBÉN ALEJANDRO BELTRÁN HERNÁNDEZ | 19 DE MAYO DE 2011 |
25 | 11477 | VICENTE GARCÍA GONZÁLEZ | 19 DE MAYO DE 2011 |
26 | 11478 | JOSÉ LEOPOLDO GUERRERO ORTÍZ | 19 DE MAYO DE 2011 |
27 | 11479 | JAVIER REYNOSO VILLALOBOS | 11 DE MAYO DE 2011 |
28 | 11480 | CLAUDIA CESILIA ANGULO GARCÍA | 26 DE MAYO DE 2011 |
29 | 11481 | MARICELA ARMAS HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
30 | 11482 | JOSÉ LUIS BAEZ GARCÍA | 26 DE MAYO DE 2011 |
31 | 11483 | JUANA ISABEL BARRERA GÓMEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
32 | 11484 | CARLOS CESAR CABRERA GARCÍA | 26 DE MAYO DE 2011 |
33 | 11485 | MARÍA DEL CARMEN CABRERA GARCÍA | 26 DE MAYO DE 2011 |
34 | 11486 | RITO CABRERA GARCÍA | 26 DE MAYO DE 2011 |
35 | 11487 | ANABEL CABRERA GUTIÉRREZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
36 | 11488 | MARÍA DEL REFUGIO CABRERA GUTIÉRREZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
37 | 11489 | MARÍA DEL SOCORRO CASILLAS FRANCO | 26 DE MAYO DE 2011 |
38 | 11490 | BERTHA GALLO BECERRA | 26 DE MAYO DE 2011 |
39 | 11491 | VERÓNICA GALLO BECERRA | 26 DE MAYO DE 2011 |
40 | 11492 | JOSÉ GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
41 | 11493 | ABEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
42 | 11494 | DAVID GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
43 | 11495 | JUAN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
44 | 11496 | MARÍA DEL REFUGIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
45 | 11497 | MA DELIA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
46 | 11498 | BRENDA GUTIÉRREZ LIMÓN | 26 DE MAYO DE 2011 |
47 | 11499 | MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VALDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
48 | 11500 | JOSÉ PADILLA IÑIGUEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
49 | 11501 | ALMA DELIA VELAZQUEZ ENRÍQUEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
50 | 11502 | RAMIRO VELAZQUEZ ENRÍQUEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
51 | 11503 | OSVALDO ANDRADE PÉREZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
52 | 11504 | JULIA FLORES RIVERA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
53 | 11505 | GERARDO GÓMEZ GUTIÉRREZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
54 | 11506 | MARÍA ELENA LOBATOS RIVERA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
55 | 11507 | ENRIQUE MACIAS VILLALOBOS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
56 | 11508 | HERIBERTO MACIAS VILLALOBOS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
57 | 11509 | MARTHA SILVIA MACIAS VILLALOBOS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
58 | 11510 | TERESA MURILLO RUBIO | 13 DE JUNIO DE 2011 |
59 | 11511 | JUAN GABRIEL ONTIVEROS CARDONA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
60 | 11512 | NANCY GUADALUPE PLASCENCIA FLORES | 13 DE JUNIO DE 2011 |
61 | 11513 | LUIS ALBERTO PLASCENCIA NÚÑEZ | 25 DE MAYO DE 2011 |
62 | 11514 | HUMBERTO QUINTERO CASAS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
63 | 11515 | ARTURO BARRETO BEGINES | 6 DE JUNIO DE 2011 |
64 | 11516 | FERNANDO GARNES DÍAZ | 6 DE JUNIO DE 2011 |
65 | 11517 | DORIS CLAUDIA LIMÓN SOLTERO | 21 DE MAYO DE 2011 |
66 | 11521 | GLORIA MÉNDEZ GUZMÁN | 7 DE JUNIO DE 2011 |
67 | 11526 | MIGUEL ACOSTA CÁRDENAS | 27 DE MAYO DE 2011 |
68 | 11527 | REFUGIO AHUMADA JIMÉNEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
69 | 11528 | AURELIANO BARAJAS IBARRA | 25 DE MAYO DE 2011 |
70 | 11529 | LAURA MARIEL BARRAGÁN BARRAGÁN | 26 DE MAYO DE 2011 |
71 | 11530 | ALEJANDRO CÁRDENAS HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
72 | 11531 | MAYRA LETICIA CONTRERAS ANAYA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
73 | 11532 | ELBA CUENCA LÓPEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
74 | 11533 | ALEJANDRO DURAN CASTILLO | 26 DE MAYO DE 2011 |
75 | 11534 | JOSÉ ALFREDO GÓMEZ LEPE | 25 DE MAYO DE 2011 |
76 | 11535 | MARIBEL HERNÁNDEZ GÓMEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
77 | 11536 | JOSÉ IBARRA AGUILAR | 27 DE MAYO DE 2011 |
78 | 11537 | OSCAR IVÁN IBARRA JIMÉNEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
79 | 11538 | ROBERTO LEPE AMARAL | 26 DE MAYO DE 2011 |
80 | 11539 | BENJAMÍN LEPE CASTELLÓN | 27 DE MAYO DE 2011 |
81 | 11540 | ISIDRO LEPE CASTELLÓN | 25 DE MAYO DE 2011 |
82 | 11541 | ROSALÍO LEPE DURAN | 9 DE JUNIO DE 2011 |
83 | 11542 | MARTHA MACEDO DÍAZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
84 | 11543 | SILVIA GUADALUPE MACHUCA PÉREZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
85 | 11544 | ERNESTO MADERA AGUILAR | 9 DE JUNIO DE 2011 |
86 | 11545 | MARÍA DEL CARMEN MONAY HERNÁNDEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
87 | 11546 | MA ROSARIO MORÁN CORONA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
88 | 11547 | LAURA JOSÉFINA MUÑIZ ORTEGA | 26 DE MAYO DE 2011 |
89 | 11548 | JOSÉ LUIS PELAYO MEDINA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
90 | 11549 | BENITO PELAYO ZAVALZA | 26 DE MAYO DE 2011 |
91 | 11550 | ERICA ELIZABETH QUINTERO MORÁN | 26 DE MAYO DE 2011 |
92 | 11551 | CELIA RAMOS MORENO | 9 DE JUNIO DE 2011 |
93 | 11552 | MAURICIO REYNAGA SÁNCHEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
94 | 11553 | MARÍANA SÁNCHEZ MUÑIZ | 25 DE MAYO DE 2011 |
95 | 11554 | LUZ MARÍA SANTOS PELAYO | 26 DE MAYO DE 2011 |
96 | 11555 | EFRÉN SILVA SANTOS | 27 DE MAYO DE 2011 |
97 | 11556 | PRIMITIVA TORO RODRÍGUEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
98 | 11557 | ASUNCIÓN TORREZ CASTILLO | 25 DE MAYO DE 2011 |
99 | 11558 | ROBERTO TOSCANO PELAYO | 26 DE MAYO DE 2011 |
100 | 11559 | JOSÉ TRINIDAD URIBE PELAYO | 26 DE MAYO DE 2011 |
101 | 11560 | JOSÉ MIGUEL VALENTE MORÁN | 25 DE MAYO DE 2011 |
102 | 11561 | ZENAIDA ZAVALZA PEÑA | 26 DE MAYO DE 2011 |
103 | 11562 | MARÍA ANDRÉS VILLALBA | 26 DE MAYO DE 2011 |
104 | 11563 | GUSTAVO CURIEL VELÁZQUEZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
105 | 11564 | ENRIQUE GONZÁLEZ FLETES | 9 DE JUNIO DE 2011 |
106 | 11565 | OSCAR JESÚS GUERRERO PELAYO | 27 DE MAYO DE 2011 |
107 | 11566 | JESÚS HUERTA AGUILAR | 10 DE JUNIO DE 2011 |
108 | 11567 | JESÚS MALDONADO GÓMEZ | 10 DE JUNIO DE 2011 |
109 | 11568 | JOSÉ SANTOS MONTES HUESO | 10 DE JUNIO DE 2011 |
110 | 11569 | CELIA CARMEN RAMÍREZ VELÁZQUEZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
111 | 11570 | EDUARDO RUIZ MIRANDA | 10 DE JUNIO DE 2011 |
112 | 11571 | ADRIANA MARLEN SERRANO MERINO | 10 DE JUNIO DE 2011 |
113 | 11572 | ALÁN URIEL SOLÓRZANO VILLA | 27 DE MAYO DE 2011 |
114 | 11573 | ELEUTERIO TINOCO RUIZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
115 | 11574 | AMELIA VÁZQUEZ ANDRÉS | 26 DE MAYO DE 2011 |
116 | 11575 | MARTHA VÁZQUEZ ANDRÉS | 27 DE MAYO DE 2011 |
117 | 11576 | LAURA ELIZABETH ANGUIANO RODRÍGUEZ | 25 DE MAYO DE 2011 |
118 | 11577 | GUSTAVO DÍAZ CORNEJO | 26 DE MAYO DE 2011 |
119 | 11578 | ARMANDO GUERRERO CHÁVEZ | 25 DE MAYO DE 2011 |
120 | 11579 | JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ BARAJAS | 26 DE MAYO DE 2011 |
121 | 11580 | SALVADOR LÓPEZ CERVANTES | 25 DE MAYO DE 2011 |
122 | 11581 | GLORIA GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
123 | 11582 | RICARDO LÓPEZ MORENO | 26 DE MAYO DE 2011 |
124 | 11583 | MARÍA CARMEN MORENO AGUILAR | 25 DE MAYO DE 2011 |
125 | 11584 | ALFONSO OCHOA M. | 26 DE MAYO DE 2011 |
126 | 11585 | LAURA ELENA RODRÍGUEZ MONTES | 25 DE MAYO DE 2011 |
127 | 11586 | ARTURO SOLÍS TORRES | 25 DE MAYO DE 2011 |
128 | 11587 | RAMÓN ÁLVAREZ LÓPEZ | 30 DE MAYO DE 2011 |
129 | 11588 | MACARIO ARIAS RAMÍREZ | 30 DE MAYO DE 2011 |
130 | 11589 | AMELIA ARIAS ROSALES | 30 DE MAYO DE 2011 |
131 | 11590 | MARTINA ARIAS SENDEJAS | 30 DE MAYO DE 2011 |
132 | 11591 | MA LUISA BARRÓN CONTRERAS | 30 DE MAYO DE 2011 |
133 | 11592 | LUCIO CARPACIO SUEÑAS | 31 DE MAYO DE 2011 |
134 | 11593 | MARTHA CASTELLÓN MEJÍA | 30 DE MAYO DE 2011 |
135 | 11594 | ELIODORA CERVANTES BALTAZAR | 30 DE MAYO DE 2011 |
136 | 11595 | JOSÉ DE JESÚS FLORES SANTANA | 30 DE MAYO DE 2011 |
137 | 11596 | RICARDO GUERRERO DENIZ | 30 DE MAYO DE 2011 |
138 | 11597 | OCIEL GUTIÉRREZ AGUILAR | 30 DE MAYO DE 2011 |
139 | 11598 | EVELIO LLAMAS GARCÍA | 30 DE MAYO DE 2011 |
140 | 11599 | MARÍA DE LA LUZ MADRIGAL MARTÍNEZ | 30 DE MAYO DE 2011 |
141 | 11600 | ALFREDA MARTÍNEZ MARÍANO | 30 DE MAYO DE 2011 |
142 | 11601 | PERLA KARINA NAVA CERVANTES | 30 DE MAYO DE 2011 |
143 | 11602 | FRANCISCO ELÍAS OROZO ARIAS | 30 DE MAYO DE 2011 |
144 | 11603 | MARÍA ARACELI QUIÑÓNEZ ARIAS | 30 DE MAYO DE 2011 |
145 | 11604 | FRANCISCO QUIÑÓNEZ CARRILLO | 30 DE MAYO DE 2011 |
146 | 11605 | GUILLERMINA RAMÍREZ FLORES | 30 DE MAYO DE 2011 |
147 | 11606 | PEDRO DIONICIO RAMOS RAMÍREZ | 30 DE MAYO DE 2011 |
148 | 11607 | GUILLERMO REGALADO BARRÓN | 30 DE MAYO DE 2011 |
149 | 11608 | NABOR REYNAGA LUNA | 30 DE MAYO DE 2011 |
150 | 11609 | ALICIA MARÍA SEPÚLVEDA ORTEGA | 30 DE MAYO DE 2011 |
151 | 11610 | LUIS VARGAS CHAVES | 31 DE MAYO DE 2011 |
152 | 11611 | ROSA ELÍA ZARAGOZA CEJA | 30 DE MAYO DE 2011 |
153 | 11612 | JOSÉ MANUEL ALONSO GUTIÉRREZ | 1 DE JUNIO DE 2011 |
154 | 11613 | LORENA ÁVALOS HERRERA | 18 DE JUNIO DE 2011 |
155 | 11614 | BEATRIZ BECERRA HERNÁNDEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
156 | 11615 | ANTONIO BEDOY HERNÁNDEZ | 8 DE MARZO DE 2011 |
157 | 11616 | ALMA LUCÍA BEDOY MASCORRO | 1 DE JUNIO DE 2011 |
158 | 11617 | ARTURO BRISEÑO AMANTE | 18 DE JUNIO DE 2011 |
159 | 11618 | GUILLERMINA CURIEL FRANCO | 2 DE JUNIO DE 2011 |
160 | 11619 | GRACIELA ESPINOZA GARCÍA | 8 DE ABRIL DE 2011 |
161 | 11620 | ARMANDO MARTÍN FLORES ORTEGA | 3 DE JUNIO DE 2011 |
162 | 11621 | JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA CARMONA | 4 DE JUNIO DE 2011 |
163 | 11622 | ARNULFO GARCÍA CUELLAR | 3 DE JUNIO DE 2011 |
164 | 11623 | JOSÉ BENTURA GÓMEZ BECERRA | 1 DE JUNIO DE 2011 |
165 | 11624 | RAMÓN GÓMEZ LÓPEZ | 3 DE JUNIO DE 2011 |
166 | 11625 | MIRIAM JANETTE GUERRA MORALES | 14 DE JUNIO DE 2011 |
167 | 11626 | MARÍA PATRICIA HERNÁNDEZ DÍAZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
168 | 11627 | JOSÉ MANUEL HIGUERA BECERRA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
169 | 11628 | CLAUDIA LÓPEZ LEDEZMA | 8 DE ABRIL DE 2011 |
170 | 11629 | SUSANA LÓPEZ LEDEZMA | 8 DE ABRIL DE 2011 |
171 | 11630 | CECILIO MARTÍNEZ SALCEDO | 8 DE ABRIL DE 2011 |
172 | 11631 | LILIANA CAROLINA MERCADO ORTEGA | 2 DE JUNIO DE 2011 |
173 | 11632 | MARILYN ALEXIS MERCADO ROSALES | 1 DE JUNIO DE 2011 |
174 | 11633 | ROSA MARÍA MOTA REYES | 23 DE MARZO DE 2011 |
175 | 11634 | NOMA ROCÍO ORTEGA ROSALES | 3 DE JUNIO DE 2011 |
176 | 11635 | MA. DEL REFUGIO PLASCENCIA BARAJAS | 1 DE JUNIO DE 2011 |
177 | 11636 | RAÚL PORTILLO PRADO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
178 | 11637 | PEDRO RODRÍGUEZ VALDEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
179 | 11638 | MARTHA FABIOLA RODRÍGUEZ VALDEZ | 8 DE MARZO DE 2011 |
180 | 11639 | HILDA NAYELI TAPIA CERVANTES | 3 DE JUNIO DE 2011 |
181 | 11640 | PATROCINIO TORRES ARELLANO | 18 DE JUNIO DE 2011 |
182 | 11641 | MARTHA VALDEZ VILLEGAS | 3 DE JUNIO DE 2011 |
183 | 11642 | NORMA PATRICIA VELEZ ÁLVAREZ | 2 DE JUNIO DE 2011 |
184 | 11643 | RAÚL FABIÁN VELEZ VIZCARRA | 8 DE MARZO DE 2011 |
185 | 11644 | MARÍA DEL SOCORRO ARIAS RAMOS | 10 DE JUNIO DE 2011 |
186 | 11645 | MIRIAM ÁVILA CHÁVEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
187 | 11647 | JORGE EMILIO CAMARENA PÉREZ | 10 DE JUNIO DE 2011 |
188 | 11648 | ANA ROSA CARO GONZÁLEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
189 | 11649 | J. RUBÉN CHÁVEZ ALATORRE | 15 DE JUNIO DE 2011 |
190 | 11650 | ELBA PATRICIA CHÁVEZ GÓMEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
191 | 11651 | FLOR ELENA CHÁVEZ GÓMEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
192 | 11652 | J. FÉLIX CONTRERAS GÓMEZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
193 | 11653 | FRANCISCO DAMIÁN LOZANO | 13 DE JUNIO DE 2011 |
194 | 11654 | LUIS DÍAZ ORTÍZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
195 | 11655 | MARIO DÍAZ ORTÍZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
196 | 11656 | JUAN RAYMUNDO FLORES IÑIGUEZ | 10 DE JUNIO DE 2011 |
197 | 11657 | MARÍA ORTENCIA FLORES NAVARRO | 9 DE JUNIO DE 2011 |
198 | 11658 | ARTURO GARCÍA CISNEROS | 9 DE JUNIO DE 2011 |
199 | 11659 | NOLBERTO GARCÍA FIGUEROA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
200 | 11660 | VALENTÍN GÓMEZ HERNÁNDEZ | 10 DE JUNIO DE 2011 |
201 | 11661 | HERMELINDA GÓMEZ SANTOS | 9 DE JUNIO DE 2011 |
202 | 11662 | MARÍA ELENA GÓMEZ VELADOR | 10 DE JUNIO DE 2011 |
203 | 11663 | ALMA DELIA GONZÁLEZ AZPEITIA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
204 | 11664 | ÁLVARO GONZÁLEZ AZPEITIA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
205 | 11665 | JESÚS GONZÁLEZ BALCAZAR | 15 DE JUNIO DE 2011 |
206 | 11666 | ERNESTO GUZMÁN CISNEROS | 9 DE JUNIO DE 2011 |
207 | 11667 | TERESA GUZMÁN FREGOSO | 9 DE JUNIO DE 2011 |
208 | 11668 | MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ BERNAL | 13 DE JUNIO DE 2011 |
209 | 11669 | ADRIÁN HERNÁNDEZ ESPINOZA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
210 | 11670 | MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ ESPINOZA | 10 DE JUNIO DE 2011 |
211 | 11671 | CASIMIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | 10 DE JUNIO DE 2011 |
212 | 11672 | PABLO HERNÁNDEZ PINEDA | 15 DE JUNIO DE 2011 |
213 | 11673 | JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RICO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
214 | 11674 | JESÚS HUERTA GRAJEDA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
215 | 11675 | J. VENTURA LEMUS SÁNCHEZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
216 | 11676 | LEOPOLDO LÓPEZ MARTÍNEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
217 | 11677 | REYNALDA MARTÍNEZ CRUZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
218 | 11678 | AIDA ISABEL MARTÍNEZ PAREDES | 9 DE JUNIO DE 2011 |
219 | 11679 | ANNA VERÓNICA MARTÍNEZ PAREDES | 9 DE JUNIO DE 2011 |
220 | 11680 | ALBERTO NAVARRETE NAVARRO | 9 DE JUNIO DE 2011 |
221 | 11681 | ADRIANA JAZMÍN NAVARRO CORTÉS | 17 DE JUNIO DE 2011 |
222 | 11682 | ALFREDO ORTÍZ HERNÁNDEZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
223 | 11683 | ERNESTO ORTÍZ HERNÁNDEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
224 | 11684 | CIPRIANO PRECIADO DURAN | 10 DE JUNIO DE 2011 |
225 | 11685 | MARÍA TERESA RAMÍREZ SANTIAGO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
226 | 11686 | LETICIA RUIZ GRAJEDA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
227 | 11687 | REFUGIO RUIZ GRAJEDA | 9 DE JUNIO DE 2011 |
228 | 11688 | JESÚS MANUEL RUIZ GUZMÁN | 10 DE JUNIO DE 2011 |
229 | 11689 | CELESTINO RUIZ HERNÁNDEZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
230 | 11690 | FELIPE SANTIAGO LÓPEZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
231 | 11691 | SABINO SANTIAGO LÓPEZ | 10 DE JUNIO DE 2011 |
232 | 11692 | MARÍA GUADALUPE TELLEZ GONZÁLEZ | 9 DE JUNIO DE 2011 |
233 | 11693 | JOSÉ DE JESÚS VALLES RAMOS | 10 DE JUNIO DE 2011 |
234 | 11694 | MARÍA DE JESÚS ATANACIO CALLELA | 4 DE ABRIL DE 2011 |
235 | 11695 | FIDELA BENANCIO BENITO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
236 | 11696 | GILBERTO BERNABÉ MÁRQUEZ | 25 DE ABRIL DE 2011 |
237 | 11697 | GRISELDA YESMÍN CANO CALLELA | 4 DE ABRIL DE 2011 |
238 | 11698 | ROSA CANO CALLELA | 4 DE ABRIL DE 2011 |
239 | 11699 | JOSÉ CANO CALLELA | 4 DE ABRIL DE 2011 |
240 | 11700 | DULCE MARÍA CANO LUISJUAN | 4 DE ABRIL DE 2011 |
241 | 11701 | MA LUISA CANO RAMÍREZ | 4 DE ABRIL DE 2011 |
242 | 11702 | MA TERESA DE LA CRUZ REYES | 25 DE ABRIL DE 2011 |
243 | 11703 | MA. DEL CARMEN GÁLVEZ RODRÍGUEZ | 25 DE ABRIL DE 2011 |
244 | 11704 | ROBERTO CARLOS GÁLVEZ MARTÍNEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
245 | 11705 | JOSÉ ANTONIO GARCÍA CANO | 4 DE ABRIL DE 2011 |
246 | 11706 | ORALIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
247 | 11707 | GILBERTO LEÓN MARTÍNEZ | 4 DE ABRIL DE 2011 |
248 | 11708 | ANTONIO ONOFRE FRANCISCO | 21 DE ABRIL DE 2011 |
249 | 11709 | CYNTHIA ELIZABETH RAMÍREZ MÁRQUEZ | 25 DE ABRIL DE 2011 |
250 | 11710 | MA. REGINA RAMÍREZ MÁRQUEZ | 20 DE ABRIL DE 2011 |
251 | 11711 | JOSÉ FRANCISCO REYES GUZMÁN | 4 DE ABRIL DE 2011 |
252 | 11712 | MA. GUADALUPE REYES SANTOS | 4 DE ABRIL DE 2011 |
253 | 11713 | ÁNGEL RODRÍGUEZ CASTILLO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
254 | 11714 | FLOR DE GUADALUPE RODRÍGUEZ VENANCIO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
255 | 11715 | GEMMA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ VENANCIO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
256 | 11716 | JUAN MANUEL ROMERO BELTRÁN | 15 DE JUNIO DE 2011 |
257 | 11717 | JOSÉ GUADALUPE SIXTO GARCÍA | 21 DE ABRIL DE 2011 |
258 | 11718 | MERCEDES VICTORIANO MEDINA | 4 DE ABRIL DE 2011 |
259 | 11719 | ALEJANDRA GARCÍA SERRANO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
260 | 11720 | CAROLINA GARCÍA SERRANO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
261 | 11721 | DAVID GARCÍA SERRANO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
262 | 11722 | EMMANUEL GARCÍA SERRANO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
263 | 11723 | JESÚS GARCÍA SERRANO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
264 | 11724 | RICARDO GARCÍA SERRANO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
265 | 11725 | VILMA ARELY REYNOSO CUEVAS | 17 DE JUNIO DE 2011 |
266 | 11726 | FEDERICO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ | 11 DE JUNIO DE 2011 |
267 | 11727 | ÁNGELINA ÁLVAREZ MÁRQUEZ | 11 DE JUNIO DE 2011 |
268 | 11728 | SAMUEL ÁLVAREZ TOSTADO | 11 DE JUNIO DE 2011 |
269 | 11729 | ALEJANDRO DE LA CERDA CHINCHILLA | 12 DE JUNIO DE 2011 |
270 | 11730 | MARTHA SANDRA DE LA CERDA SUÁREZ | 11 DE JUNIO DE 2011 |
271 | 11731 | ALEJANDRA GAMA HERNÁNDEZ | 11 DE JUNIO DE 2011 |
272 | 11732 | ELISA GONZÁLEZ ESTRADA | 11 DE JUNIO DE 2011 |
273 | 11733 | CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ MORALES | 11 DE JUNIO DE 2011 |
274 | 11734 | HUMBERTO GONZÁLEZ PUENTE | 11 DE JUNIO DE 2011 |
275 | 11735 | GRAVIELA GUTIÉRREZ ROBLES | 11 DE JUNIO DE 2011 |
276 | 11736 | GABRIELA MORALES CARBAJAL | 12 DE JUNIO DE 2011 |
277 | 11737 | MANUELA MORALES CARBAJAL | 11 DE JUNIO DE 2011 |
278 | 11738 | JUAN OLMOS FLORES | 11 DE JUNIO DE 2011 |
279 | 11739 | JOSÉ DE JESÚS OROZCO ACEVES | 12 DE JUNIO DE 2011 |
280 | 11740 | MIGUEL ÁNGEL OROZCO BARBA | 12 DE JUNIO DE 2011 |
281 | 11741 | LAURA OSORIO MORENO | 12 DE JUNIO DE 2011 |
282 | 11742 | JOSÉFINA PATIÑO CORTÉS | 17 DE JUNIO DE 2011 |
283 | 11743 | MICAELA RAMÍREZ LÓPEZ | 11 DE JUNIO DE 2011 |
284 | 11744 | FÉLIX ROSAS ÁLVAREZ | 12 DE JUNIO DE 2011 |
285 | 11745 | ALEJANDRA MARGARITA RUVALCABA DÍAZ | 10 DE JUNIO DE 2011 |
286 | 11746 | LUIS FELIPE RUVALCABA PÉREZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
287 | 11747 | XOCHITL RUVALCABA PÉREZ | 11 DE JUNIO DE 2011 |
288 | 11748 | ISABEL SUÁREZ RAMIEREZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
289 | 11749 | MARÍA DEL CARMEN ZÚÑIGA GARCÍA | 11 DE JUNIO DE 2011 |
290 | 11750 | SERGIO ARCE LEPE | 6 DE JUNIO DE 2011 |
291 | 11751 | MARISELA CORONADO ALCARAZ | 6 DE JUNIO DE 2011 |
292 | 11752 | SERGIO DE JESÚS CORONADO ALCARAZ | 6 DE JUNIO DE 2011 |
293 | 11753 | SERGIO CORONADO BARRAGÁN | 6 DE JUNIO DE 2011 |
294 | 11754 | ILDA GALVÁN BARRIOS | 6 DE JUNIO DE 2011 |
295 | 11755 | OSCAR HUMBERTO GÓMEZ CORONA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
296 | 11756 | JOSÉ MANUEL MUÑOZ PARTIDA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
297 | 11757 | TIMOTEO MUÑOZ PARTIDA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
298 | 11758 | IGNACIO NARANJO ROSAS | 6 DE JUNIO DE 2011 |
299 | 11759 | ARNOLDO OCHOA VALENCIA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
300 | 11760 | JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ | 6 DE JUNIO DE 2011 |
301 | 11761 | ALBERTO DANIEL RIZO ZUAZO | 6 DE JUNIO DE 2011 |
302 | 11762 | RAFAEL RODRÍGUEZ BAUTISTA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
303 | 11763 | SANDRA MARICELA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
304 | 11764 | MINERVA RODRÍGUEZ MEZA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
305 | 11765 | MARCELA ATZÍN RODRÍGUEZ SILVA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
306 | 11766 | ALFREDO ZARATE BAUTISTA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
307 | 11767 | ELVIRA LILIANA ZUAZO ARAIZA | 6 DE JUNIO DE 2011 |
308 | 11768 | GEMA ESTHER ALCARAZ CÁRDENAS | 17 DE JUNIO DE 2011 |
309 | 11769 | GUADALUPE CERVANTES SÁNCHEZ | 28 DE MAYO DE 2011 |
310 | 11770 | YESENIA CHÁVEZ CISNEROS | 24 DE MAYO DE 2011 |
311 | 11771 | MARÍA GUADALUPE CISNEROS RAMÍREZ | 21 DE MAYO DE 2011 |
312 | 11772 | MARISELA CONTRERAS SANABRIA | 19 DE MAYO DE 2011 |
313 | 11773 | VICENTE CONTRERAS SANABRIA | 21 DE MAYO DE 2011 |
314 | 11774 | RAMÓN CONTRERAS TORRES | 19 DE MAYO DE 2011 |
315 | 11775 | CLAUDIA IVETTE GALVÁN CONTRERAS | 24 DE MAYO DE 2011 |
316 | 11776 | MARÍA LUISA GARCÍA LÓPEZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
317 | 11777 | JORGE ERNESTO GONZÁLEZ MATA | 21 DE MAYO DE 2011 |
318 | 11778 | ALMA LORENA LÓPEZ CABALLERO | 24 DE MAYO DE 2011 |
319 | 11779 | ALBA MARTÍNEZ CERVANTES | 28 DE MAYO DE 2011 |
320 | 11780 | ANTONIO MARTÍNEZ CERVANTES | 4 DE JUNIO DE 2011 |
321 | 11781 | ISIDRO MENDOZA MARÍN | 21 DE MAYO DE 2011 |
322 | 11782 | ALEJANDRO MONDRAGÓN LOMELÍ | 21 DE MAYO DE 2011 |
323 | 11783 | EYMY DORIS MONDRAGÓN LOMELÍ | 25 DE MAYO DE 2011 |
324 | 11784 | JUAN JOSÉ REYES SUSILLA | 22 DE MAYO DE 2011 |
325 | 11785 | CLAUDIA VALDOVINOS SÁNCHEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
326 | 11786 | ELOISA VALDOVINOS SÁNCHEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
327 | 11787 | YOLANDA ZANABRIA ALCARAZ | 21 DE MAYO DE 2011 |
328 | 11788 | JOSÉ JOAQUÍN BARAJAS SALCEDO | 16 DE JUNIO DE 2011 |
329 | 11789 | JOSÉ DE JESÚS DÁVALOS LIMÓN | 13 DE JUNIO DE 2011 |
330 | 11790 | DANNA ELIZETH DE LUNA MATA | 26 DE MAYO DE 2011 |
331 | 11791 | ELICET FLORES CERVANTES | 14 DE JUNIO DE 2011 |
332 | 11792 | JOSÉ DE JESÚS GALLARDO CRUZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
333 | 11793 | CAMILO HUERTA ATILANO | 14 DE ABRIL DE 2011 |
334 | 11794 | PEDRO MARTÍN PADILLA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
335 | 11795 | MAYRA ALICIA MUÑOZ GONZÁLEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
336 | 11796 | JOSÉ LUIS NORIEGA LÓPEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
337 | 11797 | RAÚL ÁVILA MATA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
338 | 11798 | GILBERTO CARRILLO CORONA | 15 DE JUNIO DE 2011 |
339 | 11799 | ISRAEL CELAYA MESA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
340 | 11801 | JOSÉ JAVIER DURAN GONZÁLEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
341 | 11802 | OZIEL ALEJANDRO FLORES CAMACHO | 13 DE JUNIO DE 2011 |
342 | 11803 | FRANCISCO JAVIER FLORES NÚÑEZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
343 | 11804 | MARÍA FLORES PACHECO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
344 | 11805 | RAMÓN FLORES NAVARRO | 16 DE JUNIO DE 2011 |
345 | 11806 | GERÓNIMO FLORES NÚÑEZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
346 | 11807 | JOSÉ MIGUEL FLORES PACHECO | 18 DE JUNIO DE 2011 |
347 | 11808 | MARÍA DE JESÚS FLORES PACHECO | 18 DE JUNIO DE 2011 |
348 | 11809 | JORGE RENE GARCÍA ÁVILA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
349 | 11810 | FABIOLA GARCÍA FLORES | 13 DE JUNIO DE 2011 |
350 | 11811 | J, AUDÓN GONZÁLEZ DONATO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
351 | 11813 | MARÍA GABINA GONZÁLEZ TRIGUEROS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
352 | 11814 | LAURA YADIRA HERNÁNDEZ CARRILLO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
353 | 11815 | REYNA ELIZABETH HERNÁNDEZ FLORES | 13 DE JUNIO DE 2011 |
354 | 11816 | ROSA HERNÁNDEZ FLORES | 13 DE JUNIO DE 2011 |
355 | 11817 | JUAN MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
356 | 11818 | JOSÉ LUGAREL DE LEÓN | 13 DE JUNIO DE 2011 |
357 | 11819 | MARINA MEDEROS CONTRERAS | 14 DE JUNIO DE 2011 |
358 | 11820 | FELICITAS MEZA RUIZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
359 | 11821 | ANTONIO NAVARRO VILLEGAS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
360 | 11822 | VICTORIANO ORENDAÍN RUIZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
361 | 11823 | JUAN ARTURO PÉREZ HERNÁNDEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
362 | 11824 | MARÍANA JESÚS RICO GUTIÉRREZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
363 | 11826 | SALVADOR RIVAS RIVAS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
364 | 11827 | SUSANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
365 | 11828 | VICTORIA ELIZABETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
366 | 11829 | ENRIQUE RODRÍGUEZ MORALES | 13 DE JUNIO DE 2011 |
367 | 11830 | TRINIDAD MARGARITA RUBIO AYÓN | 13 DE MAYO DE 2011 |
368 | 11831 | MIRELLA RUIZ CELAYA | 15 DE JUNIO DE 2011 |
369 | 11832 | PEDRO SANTIAGO ÁVILA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
370 | 11833 | JOSÉ LUIS SOLTERO PIMIENTA | 15 DE JUNIO DE 2011 |
371 | 11834 | ADELMO RODRÍGUEZ COPADO | 2 DE JUNIO DE 2011 |
372 | 11835 | RAFAEL ROSALES HERNÁNDEZ | 2 DE JUNIO DE 2011 |
373 | 11836 | JOSÉ JAVIER SERRANO IBAL | 2 DE JUNIO DE 2011 |
374 | 11837 | MARÍA CRUZ ARANDA JIMÉNEZ | 30 DE MARZO DE 2011 |
375 | 11838 | FRANCISCO ARANDA SANTIAGO | 30 DE MARZO DE 2011 |
376 | 11840 | ARMANDO HERNÁNDEZ MEZA | 30 DE MARZO DE 2011 |
377 | 11841 | RITA ANGÉLICA SAHAGÚN CORTÉS | 30 DE MARZO DE 2011 |
378 | 11842 | JAIME HUMBERTO BAROCIO VALENCIA | 28 DE ABRIL DE 2011 |
379 | 11843 | JOVANNA MICHELE GÓMEZ SILVA | 28 DE ABRIL DE 2011 |
380 | 11844 | MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ SILVA | 28 DE ABRIL DE 2011 |
381 | 11845 | YADIRA LÓPEZ SILVA | 28 DE ABRIL DE 2011 |
382 | 11846 | FABIOLA SILVA ALONSO | 17 DE MAYO DE 2011 |
383 | 11847 | MARÍA GUADALUPE SILVA ARELLANO | 28 DE MAYO DE 2011 |
384 | 11848 | ANA ÁNGELINA TREJO BARAJAS | 28 DE ABRIL DE 2011 |
385 | 11849 | LUZ MARÍA ESTRADA MONROY | 14 DE JUNIO DE 2011 |
386 | 11850 | RAMÓN MIGUEL FLORES | 16 DE JUNIO DE 2011 |
387 | 11851 | ERNESTO GONZÁLEZ ESPARZA | 26 DE ABRIL DE 2011 |
388 | 11852 | PETRA GONZÁLEZ LÓPEZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
389 | 11853 | GENARO HUEZO MARTÍNEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
390 | 11854 | JAIME MORELOS BRAMBILIA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
391 | 11855 | IVONE PARRA MENESES | 26 DE ABRIL DE 2011 |
392 | 11856 | RAMÓN PIMIENTA ORTEGA | 20 DE ABRIL DE 2011 |
393 | 11857 | ENRIQUE PIMIENTA RODRÍGUEZ | 26 DE ABRIL DE 2011 |
394 | 11858 | GLORIA ELVIRA PIMIENTA RODRÍGUEZ | 23 DE MARZO DE 2011 |
395 | 11859 | LUZ MARELA PLASCENCIA RUIZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
396 | 11860 | LUIS MIGUEL RAMÍREZ SANTANA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
397 | 11861 | RICARDO RAMÍREZ SANTANA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
398 | 11862 | JOSÉ LUIS RAMÍREZ RENTERÍA | 26 DE ABRIL DE 2011 |
399 | 11863 | MARCELÍN ROSALES SANTANA | 16 DE JUNIO DE 2011 |
400 | 11864 | ISRAEL SANTANA GARCÍA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
401 | 11865 | EMIGDIA SANTANA LUNA | 26 DE ABRIL DE 2011 |
402 | 11866 | SAÚL SOLTERO SANTOS | 26 DE ABRIL DE 2011 |
403 | 11867 | CARLOS TORRES CUEVA | 20 DE ABRIL DE 2011 |
404 | 11868 | SANTIAGO ZACARÍAS RAMÍREZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
405 | 11869 | CINTHIA ARACELI ÁLVARES LANDEROS | 17 DE JUNIO DE 2011 |
406 | 11870 | JUAN RODOLFO ARELLANO GYTÁN | 09 DE JUNIO DE 2011 |
407 | 11871 | JOSÉ GERARDO ARREOLA MUÑIZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
408 | 11872 | DORA ÁVILA CASTAÑEDA | 16 DE JUNIO DE 2011 |
409 | 11873 | BLAS ÁVILA CASTAÑEDA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
410 | 11876 | JOSÉ LUIS CABALLERO CORONA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
411 | 11877 | RENE CARRANZA TORRES | 13 DE JUNIO DE 2011 |
412 | 11880 | ANA CECILIA CASTAÑEDA ORTEGA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
413 | 11882 | AGUSTÍN CASTAÑEDA RENTERÍA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
414 | 11886 | LUCINA CONTRERAS CASTAÑEDA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
415 | 11888 | ERNESTINA DE ANDA FLORES | 17 DE JUNIO DE 2011 |
416 | 11889 | JOSÉ DE ANDA FLORES | 17 DE JUNIO DE 2011 |
417 | 11890 | JOSÉ ALEJANDRO DURAN GARCÍA | 15 DE JUNIO DE 2011 |
418 | 11892 | MERCEDES DEL CARMEN DURAN AVIÑA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
419 | 11893 | VÍCTOR GUILLERMO DURAN AVIÑA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
420 | 11896 | ELÍA CARMINA ELÍAS DEL TORO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
421 | 11897 | OLIVIA ESMERIO RIVERA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
422 | 11898 | MARÍA DE LA LUZ ESTRADA ORTÍZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
423 | 11899 | MARÍA DE JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ | 09 DE JUNIO DE 2011 |
424 | 11901 | DANIEL GARCÍA CONTRERAS | 13 DE JUNIO DE 2011 |
425 | 11902 | MODESTO GARCÍA CONTRERAS | 17 DE JUNIO DE 2011 |
426 | 11903 | MARÍA DE JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
427 | 11904 | MAXIMILIANO GAYTÁN GARCÍA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
428 | 11905 | RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ | 06 DE JUNIO DE 2011 |
429 | 11906 | FIDEL GONZÁLEZ MIRAMÓNTES | 17 DE JUNIO DE 2011 |
430 | 11908 | BRUNILDA GUTIÉRREZ ENCISO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
431 | 11909 | SANDRA ELENA GUTIÉRREZ REYNOZO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
432 | 11910 | MARISOL GUTIÉRREZ REYNOSO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
433 | 11911 | CITLALLI KARMEN GUZMÁN LANDEROZ | 09 DE JUNIO DE 2011 |
434 | 11912 | MÓNICA BERENICE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
435 | 11913 | AURELIO LAMAS LÓPEZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
436 | 11914 | ELENA GUILLERMINA LAMAS ROJAS | 17 DE JUNIO DE 2011 |
437 | 11915 | MARÍA DE JESÚS LANDEROS BARRAGÁN | 17 DE JUNIO DE 2011 |
438 | 11916 | NERI ZULEIKA LAUREANO GONZÁLEZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
439 | 11917 | MAGDALENA LEVARIO HERNÁNDEZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
440 | 11918 | GILBERTO ALONSO MACIAS ZAMBRANO | 09 DE JUNIO DE 2011 |
441 | 11919 | JESÚS MADERA ALVARADO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
442 | 11920 | HELADIO MADERA ALVARADO | 09 DE JUNIO DE 2011 |
443 | 11921 | JOSÉ ALFONSO MAGALLANES DEL TORO | 13 DE JUNIO DE 2011 |
444 | 11922 | ELÍA ESMERALDA MARTÍNES GARCÍA | 16 DE JUNIO DE 2011 |
445 | 11923 | JOSÉ ARTURO MERCADO ÁLVAREZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
446 | 11924 | DAVID OVALLE GONZÁLEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
447 | 11925 | NINFA CITLALI OVALLE GONZÁLEZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
448 | 11926 | MARCO ANTONIO PACHECO ACHUTIGUI | 16 DE JUNIO DE 2011 |
449 | 11927 | CLEOPATRA POLANCO PADILLA | 16 DE JUNIO DE 2011 |
450 | 11928 | SALVADOR RAMÍREZ REYES | 17 DE JUNIO DE 2011 |
451 | 11940 | MARÍA SUSANA TORREZ GONZÁLEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
452 | 11941 | ISELA GUADALUPE VELES DELGADO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
453 | 11942 | BERNARDO VILLEGAS ÁVILA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
454 | 11943 | MARÍA DEL CARMEN XX RIVERA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
455 | 11949 | JOSÉ DE JESÚS AGUAYO DELGADO | 25 DE MARZO DE 2011 |
456 | 11950 | AVELINO BELTRÁN ROMERO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
457 | 11951 | CÉSAR OCTAVIO BUENROSTRO CUEVAS | 14 DE JUNIO DE 2011 |
458 | 11952 | JOSÉ BENJAMÍN BUENROSTRO CUEVAS | 14 DE JUNIO DE 2011 |
459 | 11954 | ANA ROSA CABRERA LEDESMA | 25 DE MARZO DE 2011 |
460 | 11955 | ELVIA CONTRERAS CASTELLÓN | 14 DE JUNIO DE 2011 |
461 | 11956 | NOE CORONA VILLANUEVA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
462 | 11958 | ANGÉLICA DELGADO CABRERA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
463 | 11959 | OSCAR FRANCISCO DELGADO VILLALOBOS | 25 DE MARZO DE 2011 |
464 | 11961 | ARTURO DÍAZ DÍAZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
465 | 11963 | LUIS FELIPE ESPANTA GARCÍA | 25 DE MARZO DE 2011 |
466 | 11964 | CÉSAR OCTAVIO FLORES DÍAZ | 06 DE JUNIO DE 2011 |
467 | 11972 | LAURA ANGÉLICA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ | 25 DE MARZO DE 2011 |
468 | 11974 | MARÍA FÉLIX GUZMÁN RICO | 06 DE JUNIO DE 2011 |
469 | 11975 | ANA ISABEL HERNÁNDEZ DELGADO | 13 DE JUNIO DE 2011 |
470 | 11976 | DORA ELIZABETH HERNÁNDEZ DELGADO | 26 DE MAYO DE 2011 |
471 | 11977 | ANTONIO IÑIGUEZ RODRÍGUEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
472 | 11978 | GRISELDA JÁUREGUI SÁNCHEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
473 | 11979 | ROSA MARISELA JIMÉNEZ CUALCUA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
474 | 11980 | JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ CUALCA | 25 DE MARZO DE 2011 |
475 | 11982 | ARACELI LOZANO ÁVILA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
476 | 11983 | ÓSCAR OMAR MÁRQUEZ CABRERA | 06 DE JUNIO DE 2011 |
477 | 11985 | FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ BARRENA | 25 DE MARZO DE 2011 |
478 | 11986 | JOSÉ GUADALUPE MEJÍA FLORES | 25 DE MARZO DE 2011 |
479 | 11987 | MÓNICA SELENE MUÑOZ MENDOZA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
480 | 11988 | LEONARDO NAVARRO CADENA | 06 DE JUNIO DE 2011 |
481 | 11993 | NORA MARÍANA NIEVES CHÁVEZ | 25 DE MARZO DE 2011 |
482 | 11994 | ALEJANDRA GUADALUPE OCHOA JIMÉNEZ | 25 DE MARZO DE 2011 |
483 | 11995 | JOSÉ LUIS OCHOA JIMÉNEZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
484 | 11996 | LUZ MARÍA OCHOA JIMÉNEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
485 | 11997 | JOEGE ARMANDO ORTÍZ TAFOYA | 06 DE JUNIO DE 2011 |
486 | 11998 | JOSÉ GUADALUPE PARRA GUTIÉRREZ | 14 DE JUNIO DE 2011 |
487 | 11999 | CLARITZA PARRA SALCIDO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
488 | 12000 | JUVENTINO PARRA SALCIDO | 14 DE JUNIO DE 2011 |
489 | 12002 | MA. ELENA PÉREZ GARCÍA | 14 DE JUNIO DE 2011 |
490 | 12003 | OSVALDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ | 25 DE MARZO DE 2011 |
491 | 12004 | OTILIO ROSAS DE DIOS | 25 DE MARZO DE 2011 |
492 | 12006 | ADÁN TEJEDA RAMÍREZ | 25 DE MARZO DE 2011 |
493 | 12007 | JOSÉ DOMINGO TEJEDA RAMÍREZ | 25 DE MARZO DE 2011 |
494 | 12008 | VÍCTOR HUGO TEJEDA RAMÍREZ | 25 DE MARZO DE 2011 |
495 | 12010 | ADÁN DEONISIO UREÑA ESTRADA | 06 DE JUNIO DE 2011 |
496 | 12011 | IMELDA CONSEPCIÓN UREÑA ESTRADA | 06 DE JUNIO DE 2011 |
497 | 12012 | MARÍA LUCÍA UREÑA ESTRADA | 06 DE JUNIO DE 2011 |
498 | 12013 | ALMENDRA VALDIVIA PADILLA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
499 | 12014 | ISRAEL AGUIRRE ARRAZOLA | 29 DE MAYO DE 2011 |
500 | 12015 | ENEDINA ALCANTAR SOTO | 14 DE ABRIL DE 2011 |
501 | 12016 | ANA ROSA ÁLVAREZ MARÍN | 30 DE MAYO DE 2011 |
502 | 12017 | DANIEL ARTEAGA GODINEZ | 15 DE JUNIO DE 2011 |
503 | 12019 | LUIS ALBERTO BARRAGÁN CALVARIO | 28 DE MAYO DE 2011 |
504 | 12020 | MARÍA DEL REFUGIO BARRIOS ORTEGA | 28 DE MAYO DE 2011 |
505 | 12021 | AURELIANO BECERRA VILLARRUEL | 15 DE ABRIL DE 2011 |
506 | 12022 | RUBÍ ELIZABETH BELTRÁN LÓPEZ | 09 DE JUNIO DE 2011 |
507 | 12023 | RICARDO IVÁN CABRALES GONZÁLEZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
508 | 12024 | SERGIO DAVID CABRALES GONZÁLEZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
509 | 12025 | EFRAÍN CABRERA SERRANO | 28 DE MAYO DE 2011 |
510 | 12027 | IGNACIO CÁRDENAS CHAVIRA | 09 DE JUNIO DE 2011 |
511 | 12028 | GUSTAVO CASILLAS HUERTA | 09 DE JUNIO DE 2011 |
512 | 12029 | JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA DE ANDA | 28 DE MAYO DE 2011 |
513 | 12030 | LAURA GABRIELA CASTAÑEDA DE ANDA | 28 DE MAYO DE 2011 |
514 | 12031 | LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DE ANDA | 28 DE MAYO DE 2011 |
515 | 12032 | VIVIANA DE LA LUZ CASTAÑEDA DE ANDA | 28 DE MAYO DE 2011 |
516 | 12033 | VERÓNICA ALEJANDRA CASTAÑEDA GONZÁLEZ | 28 DE MAYO DE 2011 |
517 | 12034 | LUIS CASTAÑEDA GUTIÉRREZ | 28 DE MAYO DE 2011 |
518 | 12035 | MABEL GUADALUPE CEJA MEZA | 27 DE MAYO DE 2011 |
519 | 12036 | OMAR ALEJANDRO CERVANTES TORRES | 07 DE ABRIL DE 2011 |
520 | 12037 | JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ CASILLAS | 03 DE MARZO DE 2011 |
521 | 12038 | JAVIER CONTRERAS QUEZADA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
522 | 12039 | BERTHA LIDIA COVARRUBIAS CARMONA | 27 DE MAYO DE 2011 |
523 | 12040 | MIGUEL COVARRUBIAS RAMOS | 27 DE MAYO DE 2011 |
524 | 12041 | RAFAELA DÁVILA VALADEZ | 29 DE MAYO DE 2011 |
525 | 12042 | MARÍA LUISA DE ANDA CHAVARÍN | 28 DE MAYO DE 2011 |
526 | 12043 | IGNACIO DE LA TORRE MORALES | 27 DE MAYO DE 2011 |
527 | 12044 | LUIS FERNANDO DELGADILLO LARA | 28 DE MAYO DE 2011 |
528 | 12045 | APOLONIO DÍAZ REYES | 27 DE MAYO DE 2011 |
529 | 12046 | JOSÉ ECHEVERRIA GUTIÉRREZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
530 | 12047 | RAMÓN ECHEVERRIA GUTIÉRREZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
531 | 12048 | ELÍA NOEMÍ ESCALANTE RUIZ | 06 DE JUNIO DE 2011 |
532 | 12049 | SAÚL FERNÁNDEZ BRAVO | 27 DE MAYO DE 2011 |
533 | 12050 | JOSÉ LUIS FIERROS RUELAS | 09 DE JUNIO DE 2011 |
534 | 12051 | JESSICA ELIZABETH FIGUEROA MEZA | 27 DE MAYO DE 2011 |
535 | 12052 | MARÍA DOLOREZ FIGUEROA MEZA | 27 DE MAYO DE 2011 |
536 | 12053 | LILIANA FIGUEROA VÁZQUEZ | 07 DE ABRIL DE 2011 |
537 | 12054 | JAIME FLORES ANGUIANO | 26 DE MAYO DE 2011 |
538 | 12055 | MARÍA DEL CONSUELO FLORES MONTES | 19 DE ABRIL DE 2011 |
539 | 12056 | VERÓNICA MADAHY FLORES RODRÍGUEZ | 18 DE MAYO DE 2011 |
540 | 12057 | MARÍA FÉLIX FRANCO VALDERRABANO | 29 DE MAYO DE 2011 |
541 | 12058 | MARTHA PATRICIA GAMIZ RAMÍREZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
542 | 12059 | MANACES GARCÍA LARA | 09 DE JUNIO DE 2011 |
543 | 12060 | BERTHA ALICIA GARCÍA QUEZADA | 30 DE MAYO DE 2011 |
544 | 12061 | FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ | 15 DE ABRIL DE 2011 |
545 | 12062 | FLORENTINO GARCÍA TREJO | 09 DE JUNIO DE 2011 |
546 | 12063 | YURAIDA LISBETH GONZÁLEZ FIERROS | 16 DE JUNIO DE 2011 |
547 | 12064 | CLARA LILIA GONZÁLEZ GARCÍA | 30 DE MAYO DE 2011 |
548 | 12065 | PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
549 | 12066 | MARTHA DULCILIA GONZÁLEZ PLATA | 09 DE JUNIO DE 2011 |
550 | 12067 | GILBERTO GONZÁLEZ ZEPEDA | 19 DE ABRIL DE 2011 |
551 | 12068 | MARÍA ELISA GUDIÑO LOERA | 26 DE MAYO DE 2011 |
552 | 12069 | ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOLANO | 18 DE MAYO DE 2011 |
553 | 12070 | MAURICIO GUTIÉRREZ SOLANO | 18 DE MAYO DE 2011 |
554 | 12071 | MARÍA DOLORES GUTIÉRREZ DE LOZA | 18 DE MAYO DE 2011 |
555 | 12072 | RAMÓN HERNÁNDEZ HARO | 25 DE MARZO DE 2011 |
556 | 12073 | SUSANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ | 04 DE MAYO DE 2011 |
557 | 12074 | JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ ROSAS | 28 DE MAYO DE 2011 |
558 | 12075 | LEOPOLDO HERNÁNDEZ VILLANUEVA | 30 DE MAYO DE 2011 |
559 | 12077 | ARTURO HUERTA CARRILLO | 27 DE MAYO DE 2011 |
560 | 12078 | DAVID HUERTA VARELA | 27 DE MAYO DE 2011 |
561 | 12079 | ESMERALDA GUILLERMA HUEZO YÁÑEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
562 | 12080 | SALVADOR ARTURO IBARRA CARBAJAL | 28 DE MAYO DE 2011 |
563 | 12081 | JAVIER SALVADOR IBARRA SANTANA | 28 DE MAYO DE 2011 |
564 | 12082 | CÉSAR FERNANDO LAGUNA AMBRIZ | 23 DE MAYO DE 2011 |
565 | 12083 | VERÓNICA LAGUNA AMBRIZ | 25 DE MAYO DE 2011 |
566 | 12084 | MARTHA PATRICIA LAGUNA AMBRIZ | 25 DE MAYO DE 2011 |
567 | 12085 | ADOLFO LEDEZMA GONZÁLEZ | 28 DE MAYO DE 2011 |
568 | 12086 | JOSÉ LUIS LEDEZMA GONZÁLEZ | 28 DE MAYO DE 2011 |
569 | 12087 | MARÍA ELENA LEDEZMA GONZÁLEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
570 | 12088 | JULIO ERNESTO LEÓN ARREOLA | 30 DE MAYO DE 2011 |
571 | 12089 | ESTHELA LEÓN LÓPEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
572 | 12090 | MARÍA CONCEPCIÓN LEÓN LÓPEZ | 26 DE MAYO DE 2011 |
573 | 12091 | FRANCISCA LEOS ALTAMIRANO | 26 DE MAYO DE 2011 |
574 | 12092 | SENORINA LLAMAS CORREA | 16 DE MAYO DE 2011 |
575 | 12093 | LETICIA LLAMAS MARTÍNEZ | 29 DE MAYO DE 2011 |
576 | 12094 | RODRIGO LLANAS MARTÍNEZ | 28 DE MAYO DE 2011 |
577 | 12095 | CAROLINA LÓPEZ DÍAZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
578 | 12096 | JORGE LÓPEZ GONZÁLEZ | 15 DE ABRIL DE 2011 |
579 | 12097 | SONIA LÓPEZ GONZÁLEZ | 15 DE ABRIL DE 2011 |
580 | 12098 | VERÓNICA LÓPEZ GONZÁLEZ | 15 DE ABRIL DE 2011 |
581 | 12099 | SARA LÓPEZ VEGA | 27 DE MAYO DE 2011 |
582 | 12100 | JUAN FRANCISCO LOZANO FRANCO | 26 DE MAYO DE 2011 |
583 | 12101 | MARÍA DE JESÚS MAGAÑA ROSALES | 30 DE MAYO DE 2011 |
584 | 12102 | MÓNICO MARÍN DELGADILLO | 28 DE MAYO DE 2011 |
585 | 12103 | MARCELA MARTÍNEZ DE LA ROSA | 30 DE MAYO DE 2011 |
586 | 12104 | FRANCISCO MARTÍNEZ PÉREZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
587 | 12105 | ALFREDO MARTÍNEZ RIVERA | 14 DE ABRIL DE 2011 |
588 | 12106 | NELLY MATA ROLDÁN | 27 DE MAYO DE 2011 |
589 | 12107 | GUSTAVO ALFONSO MAYORAL GUTIÉRREZ | 18 DE JUNIO DE 2011 |
590 | 12109 | LILIANA MONCADA MÉNDEZ | 19 DE ABRIL DE 2011 |
591 | 12110 | RIGOBERTO OSWALDO MOYA PÉREZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
592 | 12111 | RIGOBERTO MOYA RIVERA | 16 DE JUNIO DE 2011 |
593 | 12112 | JUAN MUÑOZ SÁNCHEZ | 30 DE MAYO DE 2011 |
594 | 12113 | RAFAEL NÚÑEZ CASTAÑEDA | 28 DE MAYO DE 2011 |
595 | 12114 | MA DEL SOCORRO NUÑO MARTÍN | 26 DE MAYO DE 2011 |
596 | 12115 | JOSÉ ANDRÉS OLIVIO JÁUREGUI | 14 DE ABRIL DE 2011 |
597 | 12116 | HILDA CONCEPCIÓN PEÑA FRANCO | 29 DE MAYO DE 2011 |
598 | 12117 | PAULA PÉREZ ALANIZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
599 | 12118 | ELVIRA PÉREZ BARROQUÍN | 27 DE MAYO DE 2011 |
600 | 12119 | FRANCISCO JAVIER PÉREZ BARROQUÍN | 28 DE MAYO DE 2011 |
601 | 12120 | PEDRO PÉREZ SALAZAR | 15 DE ABRIL DE 2011 |
602 | 12121 | ROBERTO PONCE VELÁZQUEZ | 09 DE JUNIO DE 2011 |
603 | 12122 | EIBAR DE JESÚS QUEZADA GONZÁLEZ | 03 DE MARZO DE 2011 |
604 | 12123 | MÓNICA BERENICE QUIÑÓNEZ LÓPEZ | 16 DE JUNIO DE 2011 |
605 | 12124 | JOSÉ MANUEL QUIÑÓNEZ ROJAS | 16 DE JUNIO DE 2011 |
606 | 12126 | JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ BECERRA | 26 DE MAYO DE 2011 |
607 | 12127 | ESAÚ ALEJANDRO RAMÍREZ DE ALBA | 19 DE ABRIL DE 2011 |
608 | 12128 | MIZRAIM AGUSTÍN RAMÍREZ NUÑO | 26 DE MAYO DE 2011 |
609 | 12129 | RICARDO ROBLES DE ALBA | 26 DE MAYO DE 2011 |
610 | 12130 | SONIA EDITH ROBLES DE ALBA | 15 DE ABRIL DE 2011 |
611 | 12131 | RICARDO ROBLES TORRES | 14 DE ABRIL DE 2011 |
612 | 12132 | JORGE RODRÍGUEZ DÍAZ | 09 DE JUNIO DE 2011 |
613 | 12133 | FRUCTUOSO ROMERO CÓRDOVA | 30 DE ABRIL DE 2011 |
614 | 12134 | CONSUELO ROMERO LARA | 28 DE MAYO DE 2011 |
615 | 12135 | SONIA PATRICIA RON SAAVEDRA | 26 DE MAYO DE 2011 |
616 | 12136 | DANIEL ROSALES MORALES | 14 DE ABRIL DE 2011 |
617 | 12137 | ANA LILIAM ROSAS MEZA | 27 DE MAYO DE 2011 |
618 | 12138 | ERNESTO DANIEL ROSAS MEZA | 25 DE ABRIL DE 2011 |
619 | 12139 | MARTHA ARACELI ROSAS MEZA | 24 DE ABRIL DE 2011 |
620 | 12141 | MA LETICIA ROSAS ROMERO | 28 DE MAYO DE 2011 |
621 | 12142 | FRANCO ROSETE ARELLANO | 14 DE ABRIL DE 2011 |
622 | 12143 | MÓNICA IVETTE RUIZ DÍAZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
623 | 12144 | RAÚL RUIZ ÓRNELAS | 19 DE ABRIL DE 2011 |
624 | 12145 | ENRIQUE SALAZAR DÍAZ | 04 DE MAYO DE 2011 |
625 | 12146 | BLANCA FABIOLA SALAZAR LÓPEZ | 04 DE MAYO DE 2011 |
626 | 12147 | JUAN CARLOS SALAZAR LÓPEZ | 04 DE MAYO DE 2011 |
627 | 12148 | JAIME SANDOVAL BERUMEN | 28 DE MAYO DE 2011 |
628 | 12149 | MIGUEL OLVERIO SERVÍN VEGA | 27 DE MAYO DE 2011 |
629 | 12150 | SULIO ROBERTO SEVILLANO RAMÍREZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
630 | 12151 | GERARDO TONILO DÍAZ | 09 DE JUNIO DE 2011 |
631 | 12152 | CNTHIA GIZEL VALADEZ PLAZOLA | 27 DE MAYO DE 2011 |
632 | 12153 | JOSÉ MARTÍN VALENCIA ROSAS | 28 DE MAYO DE 2011 |
633 | 12154 | MAYRA ALEJANDRA VÁZQUEZ ÁNGEL | 30 DE MAYO DE 2011 |
634 | 12155 | LUZ MARÍA VÁZQUEZ CORTÉS | 18 DE MAYO DE 2011 |
635 | 12156 | JOSÉ FÉLIX VÁZQUEZ FERNÁNDEZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
636 | 12157 | EZEQUIEL VÁZQUEZ GONZÁLEZ | 15 DE ABRIL DE 2011 |
637 | 12158 | VITALICIA VÁZQUEZ LLAMAS | 27 DE MAYO DE 2011 |
638 | 12159 | BRENDA LETICIA VÁZQUEZ ROSALES | 15 DE ABRIL DE 2011 |
639 | 12160 | CAROLINA VÁZQUEZ ROSALES | 15 DE ABRIL DE 2011 |
640 | 12161 | CYNTHIA ESVEIDI VELÁZQUEZ HERTA | 09 DE JUNIO DE 2011 |
641 | 12162 | BRISEIDA JOCELYN VENTURA FIERROS | 09 DE JUNIO DE 2011 |
642 | 12163 | EFRAÍN VENTURA RODRÍGUEZ | 09 DE MAYO DE 2011 |
643 | 12164 | PRISCILA VILLARRUEL RON | 25 DE ABRIL DE 2011 |
644 | 12165 | SONIA LIZBETH VILLARRUEL RON | 25 DE ABRIL DE 2011 |
645 | 12166 | LUZ MARÍA ZAMORA GUTIÉRREZ | 27 DE MAYO DE 2011 |
646 | 12167 | FRANCISCA ZAMORA VALADEZ | 03 DE JUNIO DE 2011 |
647 | 12168 | JOSÉ ZARAGOZA DELGADO | 07 DE ABRIL DE 2011 |
648 | 12169 | YOLANDA ZARAGOZA RAMÍREZ | 19 DE ABRIL DE 2011 |
649 | 12170 | MARÍA LORENA ZEPEDA CASTELLANOS | 19 DE ABRIL DE 2011 |
650 | 12171 | GRISELDA ZEPEDA VALDOVINOS | 04 DE MAYO DE 2011 |
651 | 12172 | DAVID VALENTÍN ACEVES DÍAZ | 09 DE MARZO DE 2011 |
652 | 12173 | DELIA FABIOLA ACOSTA VEGA | 29 DE MARZO DE 2011 |
653 | 12174 | MIRIAM ESMERALDA ACOSTA VEGA | 29 DE MARZO DE 2011 |
654 | 12175 | LIDIA AGUAYO GUARDADO | 01 DE MARZO DE 2011 |
655 | 12176 | ADRIÁN AGUILAR MUÑOZ | 09 DE MARZO DE 2011 |
656 | 12177 | MANUELA AGUIÑAGA TEJEDA | 29 DE MARZO DE 2011 |
657 | 12178 | MIGUEL ÁNGEL ALATORRE CERVANTES | 16 DE MAYO DE 2011 |
658 | 12179 | MARÍA VITA ÁLVAREZ OLIVARES | 02 DE MARZO DE 2011 |
659 | 12180 | JOEL ÁLVAREZ ROBLES | 02 DE MARZO DE 2011 |
660 | 12181 | MARÍA AUXILIO ARELLANO CORTÉS | 28 DE ABRIL DE 2011 |
661 | 12182 | LUIS RAMÓN BAVINES ENRÍQUEZ | 01 DE MARZO DE 2011 |
662 | 12183 | MA TRINIDAD BECERRA BLANCO | 19 DE ABRIL DE 2011 |
663 | 12184 | EDGAR GERARDO CARRILLO RODRÍGUEZ | 16 DE MAYO DE 2011 |
664 | 12185 | JOSÉ LUIS CARRIZALES REGALADO | 13 DE ABRIL DE 2011 |
665 | 12186 | NAYELI CASTELLANOS AGUAYO | 01 DE MARZO DE 2011 |
666 | 12187 | MOISÉS CENDEJAS MEDRANO | 02 DE MARZO DE 2011 |
667 | 12188 | ALEJANDRO CHÁVEZ GARCÍA | 13 DE ABRIL DE 2011 |
668 | 12189 | YOLANDA COVARRUBIAS MÉNDEZ | 13 DE ABRIL DE 2011 |
669 | 12190 | VÍCTOR GUILLERMO DELGADILLO TORRES | 09 DE MARZO DE 2011 |
670 | 12191 | CÉSAR DÍAZ RAMÍREZ | 13 DE ABRIL DE 2011 |
671 | 12192 | VÍCTOR RAMÓN ESTRADA RIVERA | 16 DE MAYO DE 2011 |
672 | 12193 | JESÚS ALBERTO ESTRADA RIVERA | 16 DE MAYO DE 2011 |
673 | 12194 | RICARDO ESTRADA NAVARRO | 01 DE MARZO DE 2011 |
674 | 12195 | FERNANDO GILBERTO ESTRADA VARGAS | 09 DE MARZO DE 2011 |
675 | 12196 | IGNACIO FERNÁNDEZ DÁVALOS | 01 DE MARZO DE 2011 |
676 | 12197 | JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ DÁVALOS | 29 DE MARZO DE 2011 |
677 | 12198 | FABIÁN FERNÁNDEZ VELÁZQUEZ | 01 DE MARZO DE 2011 |
678 | 12199 | LOURDES FERNÁNDEZ VELÁZQUEZ | 01 DE MARZO DE 2011 |
679 | 12200 | MARÍA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ VELÁZQUEZ | 29 DE MARZO DE 2011 |
680 | 12201 | JOSÉ ANTONIO GARCÍA CARRILLO | 13 DE ABRIL DE 2011 |
681 | 12202 | VERÓNICA GARCÍA FLORES | 13 DE ABRIL DE 2011 |
682 | 12203 | ROSA ISELA GARCÍA LÓPEZ | 29 DE MARZO DE 2011 |
683 | 12204 | JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ RIZO | 02 DE MARZO DE 2011 |
684 | 12205 | MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ CORDERO | 29 DE MARZO DE 2011 |
685 | 12206 | JUAN MANUEL GUZMÁN HERNÁNDEZ | 29 DE MARZO DE 2011 |
686 | 12207 | MARÍA ELENA JARAMILLO ACOSTA | 13 DE ABRIL DE 2011 |
687 | 12208 | MARTHA ERIKA JARAMILLO ACOSTA | 13 DE ABRIL DE 2011 |
688 | 12209 | BERTHA ALICIA LOMELÍ ROSALES | 01 DE MARZO DE 2011 |
689 | 12210 | MARÍA GUADALUPE LOZANO TABARES | 29 DE MARZO DE 2011 |
690 | 12211 | LIDIA YESSICA MEDINA CASTILLO | 13 DE ABRIL DE 2011 |
691 | 12212 | GABRIEL MEDINA GONZÁLEZ | 02 DE MARZO DE 2011 |
692 | 12213 | ÓSCAR SALVADOR MEZA CABRERA | 08 DE MARZO DE 2011 |
693 | 12214 | GABRIEL MEZA CABRERA | 08 DE MARZO DE 2011 |
694 | 12215 | CÉSAR MOJARRO ARELLANO | 28 DE ABRIL DE 2011 |
695 | 12216 | BLANCA NOEMÍ ORDÓÑEZ PÉREZ | 09 DE MARZO DE 2011 |
696 | 12217 | CRISTINA ISABEL ORDÓÑEZ PÉREZ | 09 DE MARZO DE 2011 |
697 | 12218 | CRIASTIAN MONSERRAT PAREDES VÁZQUEZ | 16 DE MAYO DE 2011 |
698 | 12219 | CONSUELO PÉREZ BRAVO | 16 DE MAYO DE 2011 |
699 | 12220 | ERIKA ELIZABETH PÉREZ MARTÍNEZ | 02 DE MARZO DE 2011 |
700 | 12221 | JOSÉ LUIS MARTÍN PÉREZ MARTÍNEZ | 02 DE MARZO DE 2011 |
701 | 12222 | JUAN ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ | 01 DE MARZO DE 2011 |
702 | 12223 | MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARIBAY | 09 DE MARZO DE 2011 |
703 | 12224 | TERESA DE JESÚS RIVERA ALONSO | 16 DE MAYO DE 2011 |
704 | 12225 | CLAUDIA ANTONIA RIVERA MENDOZA | 20 DE MAYO DE 2011 |
705 | 12226 | LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ | 01 DE MARZO DE 2011 |
706 | 12227 | ALMA MAGALY ARACELI TORRES BALTAZAR | 09 DE MARZO DE 2011 |
707 | 12228 | MARÍA GUADALUPE TORRES MEDINA | 13 DE ABRIL DE 2011 |
708 | 12229 | JOSÉ GUADALUPE VARGAS AMBARIO | 16 DE MAYO DE 2011 |
709 | 12230 | MARÍA DE JESÚS VELÁZQUEZ MORA | 01 DE MARZO DE 2011 |
710 | 12231 | JUAN CARLOS VELÁZQUEZ RÁNGEL | 01 DE MARZO DE 2011 |
711 | 12232 | ROBERTO GARCÍA SANTANA | 09 DE JUNIO DE 2011 |
712 | 12233 | MARÍA GUADALUPE RAMOS DÍAZ | 01 DE JUNIO DE 2011 |
713 | 12234 | IMELDA AGUAYO PAREDES | 27 DE ABRIL DE 2011 |
714 | 12235 | DANIEL ISIDRO BERNAL GARCÍA | 20 DE MARZO DE 2011 |
715 | 12236 | MARÍA MAGDALENA CAMBRÓN LÓPEZ | 06 DE JUNIO DE 2011 |
716 | 12237 | MARCELA TERESA CERVANTES MEJÍA | 27 DE ABRIL DE 2011 |
717 | 12238 | GEMA NOEMÍ CHOCOTECO YÁÑEZ | 24 DE MAYO DE 2011 |
718 | 12239 | PAULO RODRÍGUEZ EVÁNGELISTA | 25 DE MAYO DE 2011 |
719 | 12240 | LUIS ARMANDO SALAZAR LÓPEZ | 27 DE ABRIL DE 2011 |
720 | 12241 | ARMANDO VÁZQUEZ CORTÉS | 03 DE JUNIO DE 2011 |
721 | 12242 | IRMA ZAMBRANO GONZÁLEZ | 03 DE JUNIO DE 2011 |
722 | 12243 | FAUSTO BRAMBILA GUERRA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
723 | 12244 | SANDRA LUZ CASTAÑEDA MICHEL | 07 DE JUNIO DE 2011 |
724 | 12245 | BÁRBARA TERESA COBIÁN VELASCO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
725 | 12246 | CLEMENTE DE NIZ ÁGUILA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
726 | 12247 | MARCOS DE NIZ CASTAÑEDA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
727 | 12248 | CLEMENTE DE NIZ GARCÍA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
728 | 12249 | SAVINO DELGADILLO GARCÍA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
729 | 12250 | PEDRO DÍAZ PELAYO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
730 | 12251 | ARTURO DÍAZ PELYO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
731 | 12252 | MACARIO DÍAZ ROSALES | 07 DE JUNIO DE 2011 |
732 | 12253 | LUIS ENRIQUE DOMÍNGUEZ ESPARZA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
733 | 12254 | MOISÉS DOMÍNGUEZ ESPARZA | 17 DE JUNIO DE 2011 |
734 | 12255 | IRMA LETICIA GARCÍA CORTEZ | 07 DE JUNIO DE 2011 |
735 | 12256 | HERNÁN GARCÍA MICHEL | 07 DE JUNIO DE 2011 |
736 | 12257 | MARÍA NÉLIDA GARCÍA MICHEL | 07 DE JUNIO DE 2011 |
737 | 12258 | GILBERTO GÓMEZ NÚÑEZ | 13 DE JUNIO DE 2011 |
738 | 12259 | RIGOBERTO GÓMEZ PELAYO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
739 | 12260 | MARCELINA GUTIÉRREZ ARELLANO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
740 | 12261 | J. ALFREDO GUZMÁN PELAYO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
741 | 12262 | MARCOS LLAMAS LÓPEZ | 07 DE JUNIO DE 2011 |
742 | 12263 | SALOMÓN LLAMAS LÓPEZ | 07 DE JUNIO DE 2011 |
743 | 12264 | ANDRÉS LÓPEZ GUERRA | 13 DE JUNIO DE 2011 |
744 | 12265 | GUADALUPE LÓPEZ MONTES | 07 DE JUNIO DE 2011 |
745 | 12266 | PASCUAL MALDONADO RODRÍGUEZ | 07 DE JUNIO DE 2011 |
746 | 12267 | JAVIER MENDOZA BASURTO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
747 | 12268 | MA DE JESÚS NÚÑEZ CAMARENA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
748 | 12269 | MARILUZ PELAYO GARCÍA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
749 | 12270 | LUIS JORGE PELAYO NÚÑEZ | 07 DE JUNIO DE 2011 |
750 | 12271 | RAÚL PELAYO RAMOS | 02 DE JUNIO DE 2011 |
751 | 12272 | JUAN CARLOS QUINTERO GARCÍA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
752 | 12273 | LUIS ERNESTO QUINTERO GARCÍA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
753 | 12274 | EFRAÍN RUELAS GARCÍA | 07 DE JUNIO DE 2011 |
754 | 12275 | JOSÉ JUAN SÁNCHEZ NÚÑEZ | 07 DE JUNIO DE 2011 |
755 | 12276 | ENRIQUE SANDOVAL NARANJO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
756 | 12277 | MIGUEL ANGUEL VILLASEÑOR PELAYO | 07 DE JUNIO DE 2011 |
757 | 12279 | JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ COBA | 03 DE JUNIO DE 2011 |
758 | 12282 | JAIME BECERRA MERCADO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
759 | 12283 | MA DEL CARMEN BECERRA MERCADO | 15 DE JUNIO DE 2011 |
760 | 12284 | VICTORIA FAJARDO BASULTO | 17 DE JUNIO DE 2011 |
761 | 12285 | GONZALO FLORES ÁLVAREZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
762 | 12287 | JUAN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ | 17 DE JUNIO DE 2011 |
Debido a la prosperidad del motivo de reproche examinado, es inútil abordar el diverso que estriba en que no se notificó o se hizo ilegalmente, la probable contestación a la solicitud de afiliación de los ciudadanos.
Efecto de la ejecutoria con respecto a los adherentes anteriormente reseñados.
Los ciudadanos enumerados acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos del Partido Acción Nacional, además, lo hicieron dentro del límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros; consiguientemente, podrán emitir sufragio en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular.
DECIMOCUARTO. Efectos generales de la ejecutoria. En todos los casos, el cumplimiento debe ceñirse a las siguientes directrices:
I. Se ordena al Registro Nacional de Miembros inscribir a los adherentes enunciados en los últimos dos considerandos de esta ejecutoria, con la calidad de activos, en el domicilio con que cuente en sus registros el Partido Acción Nacional.
II. Para hacer efectivo lo resuelto, se concede al registro indicado un plazo improrrogable de diez días naturales, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que registre a dichas personas con el estatus partidista (activos) que ahora les corresponde. Hecho lo cual, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de aquel término —por la vía procesal más eficaz—, apercibido que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una de las medidas de apremio estipuladas por el numeral 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Tal mandato deberá acreditarse con la copia autorizada del Listado Nominal respectivo que se utilizará en los procesos de selección de candidatos a las elecciones populares para el proceso 2011-2012, tanto federal como en el Estado de Jalisco.
IV. Al margen de lo anterior, para el caso de incumplimiento del órgano aquí precisado, se ordena expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de este fallo a los ciudadanos enunciados en el considerando decimotercero del mismo.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio ciudadano SG-JDC-13974/2011 al en que se actúa, por ser el índice, acorde con lo razonado en el considerando segundo.
SEGUNDO. Se desechan los juicios ciudadanos SG-JDC-11887/2011, SG-JDC-11973/2011 y SG-JDC-12134/2011, promovidos por Lucina Contreras Castañeda, Laura Angélica Gutiérrez González y Consuelo Romero Lara, respectivamente, por los razonamientos plasmados en el considerando cuarto de esta resolución.
TERCERO. Es improcedente el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional solicitado por los ciudadanos enunciados en el considerando undécimo de este fallo.
CUARTO. Se ordena al propio órgano partidario otorgar la inscripción en su calidad de activos del propio instituto político a los adherentes enumerados en el considerando duodécimo de esta sentencia, con la salvedad precisada al final del mismo y con los lineamientos estipulados en el considerando décimo tercero.
QUINTO. Se ordena al multirrefererido órgano partidista, conceder el registro con el carácter de miembros activos a los ciudadanos mencionados en el penúltimo considerando de esta ejecutoria y bajo las directrices allí trazadas y en la última parte de la misma.
SEXTO. Se reserva la expedición de copias certificadas de los resolutivos a los ciudadanos actores indicados en el considerando decimotercero de esta ejecutoria, en términos de lo precisado en el penúltimo considerando de la misma.
SÉPTIMO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van del SG-JDC-11454/2011 al SG-JDC-12287/2011, y al SG-JDC-13974/2011, por estar acumulados al presente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos respecto de los resolutivos del primero al tercero y séptimo de esta ejecutoria, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara; y por mayoría de votos los resolutivos del cuarto al sexto de la misma, con voto particular del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL | |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS |
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL |
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-11453/2011, SUS ACUMULADOS SG-JDC-11454/2011 AL SG-JDC-12287/2011 Y SG-JDC-13974/2011
En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto particular por no coincidir con la decisión mayoritaria en el sentido de ordenar el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional a los ciudadanos actores, dado que es mi convicción que no se reúnen los requisitos estatutarios y reglamentarios para tal efecto, como se detalla a continuación.
El artículo 8 de los Estatutos del referido partido político señala que son miembros activos los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter.
Al efecto, establece diversos requisitos que deben cubrir los aspirantes a tener dicha calidad, siendo a la letra los siguientes:
“a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;
b. Tener un modo honesto de vivir;
c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;
d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;
e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y
f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.”
A su vez, el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional en su artículo 21 refiere, respecto de los miembros activos, lo siguiente:
“Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.
Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:
a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;
b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;
d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;
e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;
f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.
El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.
El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.
Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.”
Además, el aspirante a miembro activo, acorde con el artículo 22 deberá, previo a presentar su solicitud:
“obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.
En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.”
Al respecto, el Registro Nacional de miembros señala en su informe circunstanciado, que no obra en su poder la documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento de registro respectivo, al argumentar que no le fue hecha llegar por el órgano estatal.
En concreto, señala que los datos con los que no cuenta, y que son necesarios para inscribir a los miembros activos son los siguientes: a) municipio; b) domicilio; c) código postal; d) clave de elector; e) distrito electoral federal; f) distrito electoral local; g) sección electoral; h) nombre y firma del aval; j) aprobación de taller de inducción al partido; k) evaluación del taller aprobada.
En el proyecto aprobado por la mayoría se afirma, en mi consideración de forma indebida, que numerosos actores en este juicio cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos como miembros activos, lo que se acreditó con el talón de solicitud respectivo o con el oficio que suscribió el Director del Registro Estatal de Miembros del mencionado instituto político.
En esas circunstancias, en la sentencia que origina el presente voto se determinó que era procedente el registro de todos aquellos adherentes que, con los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, hubiesen demostrado que presentaron su solicitud con anterioridad al diecinueve de junio del presente año.
Lo anterior me parece jurídicamente insostenible y considero que resulta a todas luces violatorio del marco jurídico autonómico del partido señalado como responsable.
Esto es así, toda vez que el Reglamento de Miembros de Acción Nacional es tajante al señalar en su artículo 15 fracción primera que es el Registro Nacional de Miembros el órgano del partido encargado de aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y adherentes. A la letra el texto señala lo siguiente:
“El Registro Nacional de Miembros, además de las facultades señaladas en los Estatutos y otros reglamentos, tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y en su caso aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y de los adherentes, así como aceptar o, en su caso, rechazar sus trámites de refrendo.”
Además, la última parte del primer párrafo del artículo 4 refiere que es una facultad indelegable, al estipular textualmente que “la administración del proceso de afiliación en materia de captura y expedición de credenciales podrá delegarse en los órganos directivos estatales mediante la firma del convenio respectivo, que tendrá las características y duración que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros autorice. La aceptación de miembros activos o la inscripción de adherentes es facultad indelegable del Registro Nacional de Miembros.”
En esos términos, debe destacarse que tanto el talón de solicitud como el informe invocado en la sentencia de marras, y que sirvió de base para ordenar el registro como miembros activos de los incoantes, fueron suscritos por entes distintos al Registro Nacional de Miembros, único facultado para otorgar o negar los registros.
No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 30 párrafo tercero del propio ordenamiento refiera que “el comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.” Ello, puesto que lo que garantiza es precisamente la existencia de un trámite y de que el mismo tiene una fecha para tomarse en cuenta en caso de ser aprobado el mismo.
Lo anterior se colige del análisis del precepto aludido en concatenación con el artículo 3 del reglamento en cuestión, que establece en su párrafo segundo que “el trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente.”
Así, la labor de los funcionarios de los registros relativos a los comités municipales y estatales, se limita a la revisión de que se presente la documentación completa pero no se hace una valoración de su contenido, lo que queda de manifiesto en el propio talón de solicitud.
Incluso, si las dependencias locales llegan, como es el caso, a estimar cumplidos los requisitos para conceder una afiliación como miembro activo de quien ante ellos formule su petición, esta carece de efectos jurídicos, puesto que debe ser remitida la documentación al Registro Nacional de Miembros, como órgano estatutariamente facultado para hacer la valoración correspondiente y tomar las determinaciones conducentes.
Es menester hacer énfasis en que en el presente caso se analiza la solicitud de aspirantes a ser miembros activos, puesto que en el caso de los que pretenden ser adherentes, los únicos requisitos establecidos en el artículo 17 del propio Reglamento de Miembros de Acción Nacional son: a) Tener 18 años cumplidos al momento de solicitarlo; b) contar con credencial para votar con fotografía vigente y; c) comprobar su domicilio con documento distinto a la credencial para votar con fotografía.
Así, en el supuesto de los aspirantes a adherentes, la mera demostración de la presentación de la credencial de elector (que identifique a una persona) y del comprobante de domicilio (que permita conocer su ubicación), resultan suficientes para reconocer la afinidad de una persona con los principios y postulados del partido político, de ahí que no sea exigible reconocimiento o análisis cualitativo posterior, sino su aceptación lisa.
Por su parte, en el caso de quienes pretenden ser acreditados como miembros activos de un partido político, las exigencias naturalmente se incrementan y pasan de ser simples formalidades que favorezcan la identificación del simpatizante con el partido, para convertirse en estipulaciones relacionadas con una vinculación más profunda.
Es en ese sentido que, para el caso de los aspirantes a miembros activos, el Partido Acción Nacional ha optado
–como se refirió en líneas anteriores– por establecer como condición de afiliación acreditar un taller y aprobar la evaluación respectiva; además, ha dispuesto en su normativa interna que el solicitante debe obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del partido, y ha determinado que ese miembro activo no podrá avalar a más de diez personas por año calendario.
Es en este punto donde resulta evidente, en mi consideración, y a diferencia del proyecto aprobado por la mayoría, que el Registro Nacional de Miembros es el único órgano que puede pronunciarse sobre el cumplimiento de tales requisitos, tal y como lo disponen los preceptos que han quedado transcritos en párrafos precedentes, de tal suerte que los órganos municipales y estatales no pueden pronunciarse sobre la aprobación de los requerimientos respectivos.
Por esa razón, el talón de la solicitud expresamente señala en el anverso lo siguiente “si entregaste los documentos requeridos según el tipo de afiliación que solicitaste, deben de entregarte este comprobante correctamente llenado”, situación que no reviste mayor complejidad cuando el documento presentado consiste en un comprobante de domicilio o de una credencial de elector, máxime cuando esta información puede ser corroborada con información proporcionada por la autoridad administrativa electoral federal. Empero, resulta a todas luces insuficiente cuando se tiene que hacer una valoración cualitativa, razón por la que el reglamento respectivo solamente le reconoce a dicho talón la garantía del inicio del trámite pero no obliga a la aceptación automática de todos los que sean solicitantes.
Lo anterior, además, resulta conforme con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 base 1 en el sentido de que los partidos políticos no están obligados a aceptar en forma automática como militante a cualquier ciudadano, lo que se desprende con claridad de la prohibición expresa de cualquier tipo de afiliación corporativa, así como de la mención de que los ciudadanos deben asociarse de manera libre e individual.
En ese sentido, considero pertinente insistir en la diferencia que debe darse en el trato a los aspirantes a miembros activos respecto de los que pretenden sólo ser adherentes, habida cuenta las consecuencias, específicamente las que se traducen en los derechos y obligaciones que en uno y otro caso se generan.
Los miembros activos –a diferencia de los adherentes– tienen expresamente reconocido, conforme a los estatutos del Partido Acción Nacional, el derecho de participar en el gobierno de dicho instituto político, desempeñando cargos en sus órganos directivos, tienen también la oportunidad de participar en los procesos internos de selección de candidatos y, además, el de ser propuestos como precandidatos y candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular, cuando cumplan con las condiciones de elegibilidad legales y estatutarias.
Sobre el particular, no debe soslayarse la importancia que para los procesos de selección de candidatos de los partidos políticos reviste la transparencia en el desarrollo de los mismos, en aras de que quienes abanderen algún proyecto, o realicen funciones relacionadas con el financiamiento, sean personas de perfil plenamente conocido y verificable.
Lo anterior guarda relación con el llamado general que han hecho autoridades administrativas y de los órganos legislativos y judiciales, en los diversos niveles de gobierno, solicitando a los partidos políticos el blindaje necesario para evitar que las campañas electorales sean infiltradas por el crimen organizado, pues dicho blindaje, en mi opinión, debe comenzar por una cuidadosa admisión de sus miembros activos, y no sólo aplicarse a los métodos de selección interna de dirigentes y candidatos.
En ese tenor, para impedir la irrupción del crimen organizado en las campañas y su financiamiento, constituye no sólo una potestad, sino incluso una obligación, que cualquier partido, en el ejercicio de su libertad de organizarse y determinarse, dentro del estricto margen de la legalidad y con parámetros razonables, imponga procedimientos cuidadosos de admisión de sus miembros activos, y mecanismos de verificación de aquellos ciudadanos que podrán ser electos para puestos directivos dentro del respectivo partido, y a cargos de elección popular, o que estarán en condiciones de ocupar algún cargo en los órganos de gobierno.
En los casos que nos ocupan, incluso la sentencia aprobada por la mayoría refiere textualmente “que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.”
Sin embargo, la propia resolución no sólo resulta, transgresora de la vida interna del partido político señalado como responsable, sino que imposibilita que éste cumpla debidamente con las obligaciones antes mencionadas, lo que, en mi concepto, resulta inadmisible.
Ello, puesto que dentro del marco constitucional e internacional de protección de los derechos humanos, pudo optarse por una resolución distinta a la aprobada, la cual, sin causar mayor perjuicio a los impetrantes, no se inmiscuyera indebidamente en la vida interna del partido político para abrogar de facto sus ordenamientos, máxime que ni siquiera existe estudio o pronunciamiento en el sentido de que los requisitos del partido contravienen algún precepto constitucional o del derecho internacional.
Con tales consideraciones, ante la falta de documentación indispensable para el registro como miembros activos, lo que se debió hacer para proteger los derechos de los aspirantes, sin atentar contra principios generales que en materia electoral establece nuestra Carta Magna, fue solicitarles que presentaran la información faltante y necesaria para poder llevar a cabo su afiliación, y ordenar al órgano competente del partido político, el Registro Nacional de Miembros, tomarla en cuenta conforme a la fecha de la solicitud, y valorarla en acatamiento al ordenamiento aplicable.
Lo anterior no implica que el suscrito pase por alto las evidentes irregularidades cometidas por el Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional, por el contrario, estoy de acuerdo con las sanción aprobada en la sentencia y con las consideraciones que la sustentan.
Por lo anterior, al disentir de la resolución aprobada por mayoría, emito el presente voto particular conforme a lo expuesto en líneas anteriores.
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con número ochenta, forma parte de la resolución dictada en esta fecha en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-11453/2011 y sus acumulados.- DOY FE.-------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de diciembre de dos mil once.--------------------------------------------------
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL