JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-11453/2011 Y SUS ACUMULADOS.

 

ACTORES: MARÍA DE LA LUZ RAFAEL CHÁVEZ Y OTROS.

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ.

 

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: NOÉ CORZO CORRAL.

 

SECRETARIO: JORGE ALBERTO FIGUEROA VALLE.

 

 

Guadalajara, Jalisco, veintitrés de diciembre de dos mil once.

 

VISTOS los autos que integran los expedientes SG-JDC-11453/2011 y sus acumulados SG-JDC-11454/2011 al SG-JDC-12287/2011 y el SG-JDC-13974/2011, relativos a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por María de la Luz Rafael Chávez y otros, por derecho propio, contra actos que atribuyen a los Registros de Miembros, tanto Estatal en Jalisco, como Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculados a su interés en ser reconocidos como miembros activos de dicho instituto político; y,

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que obran en los expedientes, se advierte:

 

1. Que en diversas fechas, María de la Luz Rafael Chávez y otros ciudadanos presentaron solicitud de afiliación como miembros activos del Partido Acción Nacional, ante los Comités Directivos respectivos.

 

2. Que ante la omisión del instituto político señalado, de dar respuesta a sus solicitudes de afiliación, interpusieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, los cuales fueron resueltos el dos de noviembre de la presente anualidad, mediante sentencia que ordenó a las instancias partidistas señaladas como responsables, tomar las medidas necesarias para que se emitiera la resolución correspondiente a las peticiones presentadas.

 

II. Presentación de los medios de impugnación. El treinta de noviembre pasado, se presentó la demanda atinente al índice de los expedientes objeto de esta sentencia, ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del referido Partido Acción Nacional.

 

III. Recepción de demandas. El seis de diciembre posterior, fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y las constancias de los juicios de mérito.

 

IV. Turno. El día siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, mediante sendos acuerdos proveyó registrar los escritos como Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, integrar -entre otros- los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

V. Competencia y Acumulación. El ocho de los presentes mes y año, los Magistrados integrantes de esta Sala, mediante acuerdo plenario, decretaron la competencia para conocer de los asuntos que ahora se resuelven; Asimismo, toda vez que se advirtió que existía conexidad en los juicios en estudio, se ordenó la acumulación de los expedientes SG-JDC-11454/2011 al SG-JDC-12287/2011, al diverso SG-JDC-11453/2011, por ser este último el más antiguo, con la exclusiva finalidad de que fuesen decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución.

 

VI. Radicación y trámite. Mediante auto del doce de los corrientes, el Magistrado instructor determinó radicar los medios de impugnación que ahora se resuelven en la ponencia a su cargo.

 

Asimismo, al advertir que uno de los órganos señalados como responsables no realizó la publicitación respectiva a los medios de impugnación, remitió al Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en Jalisco, copias certificadas de la demanda y del acuerdo plenario citado, para que éste procediera a realizar el trámite de ley.

 

VII. Recepción de trámite. Por acuerdos de veintidós de diciembre del año en curso, se tuvieron por recibidas diversas constancias que remitió el instituto partidario aludido y en consecuencia declaró acatado el proveído descrito en el punto anterior, se decidió admitir el medio de impugnación y, por estar debidamente sustanciado se ordenó cerrar la instrucción, quedando; asimismo, en esa misma fecha se acordó en el expediente SG-JDC-13974/2011 proponer al pleno su acumulación al SG-JDC-11453/2011, por existir conexidad en la causa y ser este último más antiguo.

 

VIII. Engrose. El Magistrado ponente sometió a consideración del Tribunal Pleno un proyecto de sentencia, mismo que fue rechazado por la mayoría y se ordenó returnarlo a la ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral para efecto de que elaborara la sentencia en los términos aprobados.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer del  juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados, el primero, el veinte de octubre de dos mil ocho y, el segundo, el dos de noviembre de este año, en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior.

 

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el Partido Acción Nacional, por diversos ciudadanos (quienes radican en el Estado de Jalisco), por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembros activos; hipótesis que encaja en el punto primero del acuerdo aludido en último lugar y que dota a este órgano judicial de competencia para resolverlos.

 

SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que el SG-JDC-13974/2011, guarda conexidad en la causa con el presente, a fin de evitar sentencias contradictorias, se decreta su acumulación a éste por ser el más antiguo.

 

TERCERO. Causales de sobreseimiento e improcedencia hechas valer.  Al tratarse de cuestiones de orden público, es menester estudiar previamente las hipótesis de sobreseimiento e improcedencia invocadas por Cecilia Romero Castillo, en su carácter de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, quien viene a esta instancia constitucional en representación del órgano responsable, Registro Nacional de Miembros de ese instituto político.

Primeramente, alega textualmente que:

 

“Dentro del presente juicio se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 11 numeral 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece lo siguiente:

 

[Se reproduce].

 

Los impetrantes falsamente aducen que se ha extinguido el plazo concedido al Registro Nacional de Miembros, sin que haya cumplido con lo ordenado por esa H. Autoridad Judicial en acuerdo de fecha 22 de noviembre.

 

En primer término cabe precisar que tal dicho es falso, toda vez que el Director del Registro Nacional de Miembros emitió los acuerdos No. RNM/IPGT/26112011/256 y RNM/IPGT/26112011/257 con fecha 03 de noviembre de 2011 (sic).”

 

Tal razonamiento es inatendible, cuenta habida que, seguramente, va dirigido a controvertir lo reclamado en diversos juicios ciudadanos por los aquí actores, cuya pretensión fue objeto de análisis en su momento por este órgano judicial; de modo que, no puede ser examinada de esa forma en esta oportunidad, en tanto que el cumplimiento de ellos ya fue objeto de pronunciamiento y adquirió firmeza procesal.

 

En torno a que la notificación por la cual se comunicaron las determinaciones de afiliación es falsa o, incluso, debió hacerse personalmente, arguye el órgano partidario, que no tenía porqué practicarlas así, por los prolijos argumentos vertidos en su informe circunstanciado.

 

Asimismo, manifiesta por separado el propio responsable, que los accionantes no exhibieron la documentación necesaria para afiliarlos a pesar de haberlos requerido un sinnúmero de ocasiones; de ahí que, refiere, no los dejó en estado de indefensión.

 

Ambos planteamientos de improcedencia están estrechamente vinculados con el tema de fondo de este asunto; consiguientemente, por esa circunstancia, es dable desestimarlos.

 

Ilustra lo aseverado, por analogía, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del país, cuyos datos de localización y contenido  son:

 

 

Registro No. 187973

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 5
Tesis: P./J. 135/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Común

 

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.  Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

 

Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela RAMÍREZ Cerrillo.

 

Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. ORTÍZ Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

 

Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.

Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.

 

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

 

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2008-PL en que participó el presente criterio.

 

 

En otro orden de ideas, el órgano responsable, grosso modo afirma, que se configura el motivo de improcedencia consistente en que no se agotó el principio de definitividad con antelación a la promoción de los medios extraordinarios de defensa ciudadanos, en tanto que la normativa interna partidista prevé un mecanismo de inconformidades a través del cual los ciudadanos pudieron lograr su cometido, esto es, conseguir la afiliación pretendida.

 

Sobre el particular, es decir, acerca de ese mismo tópico, esta Sala, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 4042/2011 y sus acumulados —y diversos relacionados con el mismo tema—, en lo que importa, determinó:

 

En el informe circunstanciado se aduce que contra la omisión de proveer la solicitud de afiliación es procedente la instancia prevista en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del citado instituto político, y contra la falta de respuesta a la petición de integración al listado nominal, lo conducente es la promoción del recurso de inconformidad regulado en el acuerdo: “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.

 

Al respecto, se considera que ninguno de los medios ordinarios de impugnación indicados es procedente.

 

Por lo que hace al recurso de inconformidad, su agotamiento no es exigible dado que el instrumento normativo interno señalado, solamente legitima a los militantes para promoverlo.

 

En el caso, los actores son solicitantes de afiliación, es decir, están cumpliendo con los trámites necesarios para adquirir el carácter indicado, por tanto, no poseen aptitud jurídica para intentar ese medio de defensa.

 

Además, la materia de procedencia de aquél no cubre la pretensión de los impugnantes, ya que éstos pretenden ser afiliados al Partido Acción Nacional, es decir, reclaman la falta de respuesta a la solicitud respectiva, en tanto que, el recurso de inconformidad únicamente puede presentarse contra la falta de inclusión en el listado nominal o por aparecer con estatus partidario incorrecto o en una demarcación distinta a la correspondiente.

 

Así, es inconcuso que la vía intrapartidaria que se analiza sólo sería válida para reclamar la falta de inclusión en el listado nominal, pero no la omisión de responder una solicitud de afiliación en general.

 

El estimar procedente la inconformidad, traería como consecuencia modificar la pretensión de los actores, pero además, la restringiría, porque al sujetarla a ese procedimiento quedaría vinculada a plazos, reglas y efectos diversos a los que deben seguirse en un trámite de afiliación ordinario.

 

Consecuentemente, no es jurídicamente aceptable que se exija a los actores el agotamiento del recurso de inconformidad.

 

Atinente a la instancia regulada en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, también se estima que no es de obligatoria promoción previo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Dicha porción normativa dispone, en la parte que interesa, que si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite de afiliación en un plazo de sesenta días, puede recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que esa instancia en razón de la materia sí sería procedente, también verdadero es que no puede considerarse como un medio de defensa de obligatorio agotamiento, ya que no establece qué recurso promover o a través de que vía se puede acudir a la instancia superior.

 

Entonces, en la especie, el solicitante no está en condiciones de saber qué tipo de impugnación presentar ante el acto que reclama, por tanto, no le es exigible el agotamiento de esa instancia.

 

Por otro lado, la disposición normativa que se analiza, no establece qué efectos tiene instar esa vía, por lo que hay incertidumbre jurídica respecto de si es apta para restituir la violación reclamada.

 

Luego, la disposición en estudio no garantiza la aptitud de la herramienta de justicia ahí prevista para reparar la violación alegada.

 

En consecuencia, se considera que tampoco debe exigirse su agotamiento previo a este medio extraordinario de protección de los derechos político-electorales.

 

Dado que no es jurídicamente admisible constreñir a los ciudadanos al agotamiento de las instancias intrapartidarias que se analizaron, es infundada la causa de improcedencia alegada.

 

En ese tenor, debido a que el argumento central de improcedencia que ahora intenta introducir el órgano partidista, ya fue estudiado y declarado inoperante por este tribunal, deviene inatendible su examen en este juicio y sus acumulados, en atención a que deriva de la misma pretensión original.

 

Corrobora esta conclusión, por su semejanza, la tesis aislada que prescribe:

 

Registro No. 190588

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Página: 244
Tesis: 1a. XXIX/2000
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Común

 

IMPROCEDENCIA. SON INATENDIBLES LAS CAUSALES QUE FUERON OBJETO DE ESTUDIO Y DESESTIMACIÓN EN UN DIVERSO Y PRECEDENTE JUICIO DE AMPARO QUE SE VINCULA CON LA MISMA CONTROVERSIA DE ORIGEN.  Si en una sentencia de amparo se analizan y desestiman ciertas causales de improcedencia, esa declaración comparte el efecto jurídico de la cosa juzgada que caracteriza a la sentencia de amparo en que se vertió, de modo que si la protección federal se otorgó, con efectos tales que hubo necesidad de emitir un nuevo acto reclamado, en el juicio de amparo que se intente contra esa novedosa actuación de la autoridad, ya no podrán volver a examinarse aquellas causales que fueron desestimadas, pues si bien se trata de un juicio constitucional diverso en que se juzga un acto también diferente al cuestionado en el primer juicio de garantías, no pasa inadvertido que el segundo no está desligado del primero, en tanto que justamente viene a sustituirlo con motivo de una sentencia de amparo, a grado tal que en la emisión de éste, la autoridad cuenta con la libertad jurisdiccional, que sin derivar de la ley que lo dota de competencia, la reasume en la medida que se lo permiten los efectos de dicha sentencia; así, ya no podrá ocuparse de más aspectos que los que motivaron la concesión del amparo, debiendo por ello dejar intocadas, y si acaso reproducirlas en el nuevo acto, aquellas consideraciones que no hayan sido cuestionadas en el primer juicio o que, habiéndolo sido, se hayan encontrado ajustadas a derecho; lo anterior, por virtud del principio de seguridad jurídica que el artículo 14 constitucional eleva a rango de garantía individual adoptado en los juicios constitucionales, bajo la figura de cosa juzgada, en donde la emisión del segundo acto no puede ignorar lo considerado en la sentencia de amparo que se promovió contra el primero, de modo que si la protección de la Justicia Federal constituye un derecho a favor del gobernado frente al acto reclamado, también es a favor del quejoso, la desestimación que en dicho fallo se haga de las causas de inejercitabilidad constitucional, que expresamente se hayan analizado y desestimado.

 

Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza RÁNGEL.

 

CUARTO. Improcedencia oficiosa.  Esta Sala estima, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-12134/2011 es improcedente, en virtud de que no contiene la firma autógrafa de quien se dice promovente.

 

Ello, acorde con el párrafo 1, inciso g) del citado numeral que establece que cualquier demanda presentada para instaurar alguno de los medios de impugnación previstos en el citado cuerpo normativo, debe contener la firma autógrafa del promovente y exhibirse —salvo las excepciones legalmente estipuladas— ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado.

 

Ahora bien, en el caso a estudio, se advierte que en el escrito inicial únicamente aparece estampado el nombre de la actora, Consuelo Romero Lara y no su firma.

 

En razón de lo anterior, es evidente que la ciudadana incumplió con la carga legal impuesta por el citado dispositivo jurídico de estampar su firma autógrafa en su demanda y, como consecuencia, no se demuestra su voluntad para ejercer la acción que en derecho estima procedente.

 

Luego, si la presentación de la demanda se efectuó sin firma ante la autoridad señalada como responsable, y no existe en los expedientes algún otro documento de presentación en que conste, ello conduce a razonar que no reúnen la exigencia legal en comento; por tanto, debe desecharse de plano, en términos de lo estatuido por los artículos 9, párrafo 3 de la propia ley, al no poder advertirse fehacientemente la voluntad de la accionante para instaurar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en cuestión.

 

Por otra parte, respecto de Lucina Contreras Castañeda y Laura Angélica Gutiérrez González, se configura la causa de improcedencia establecida por el artículo 9, párrafo 3 de la ley de la materia, únicamente por lo que toca a los juicios ciudadanos 11887/2011 y 11973/2011, en ese orden, virtud a que al haber incoado en un primer momento los diversos 11886/2011 y 11972/2011, respectivamente, extinguieron su derecho de poner en acción el andamiaje judicial para conseguir su objetivo, concretamente,  quedó agotado el derecho público subjetivo de los demandantes con la promoción de aquéllos, lo que provoca que se decrete el sobreseimiento de tales procedimientos.

 

QUINTO. Examen de procedencia.  Previo al análisis de fondo, resulta oportuno verificar si, en la especie, se surten los requisitos de procedencia, toda vez que su actualización es necesaria para la válida constitución del proceso.

 

a) Forma.  Los escritos de demanda cumplen a cabalidad los requisitos enunciados por el artículo 9 de la ley adjetiva federal electoral, dado que fueron presentados ante una de las autoridades señaladas como responsables; igualmente, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de los actores, el domicilio para oír y recibir notificaciones, los hechos en que se basaron la pretensión, los preceptos presuntamente violados y las pruebas que se estimaron pertinentes.

 

b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que al reclamarse una omisión, se trata de actos de tracto sucesivo.

 

Lo anterior es así, porque en tanto el órgano competente no dé respuesta cabal a las solicitudes, seguirá causándose agravio a los peticionarios; de ahí que, este tipo de violaciones no estén sujetas al término previsto por el artículo 8 del ordenamiento instrumental federal de la materia, tal como se razona en la jurisprudencia 6/2007, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del contenido:

 

PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.

 

Cuarta Época:

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-033/99.-Actora: Noelia Hernández Berumen.-Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.-12 de octubre de 1999.-Unanimidad de 6 votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2000.-Actor: Convergencia por la Democracia.-Autoridad Responsable: Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave.-Unanimidad de votos.-5 de abril de 2000.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: Eduardo Arana Miraval.

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2007.-Actores: Joel Cruz Chávez y otros.-Autoridad Responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras.-6 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretarios: Marco Antonio Zavala Arredondo y Adín de León Gálvez.

 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

 

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 31 y 32.

 

Por ello, es notorio que el juicio es oportuno.

 

c) Requisitos especiales de procedibilidad. De conformidad con el artículo 79, párrafo 1, de la  legislación multicitada y el criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal en la jurisprudencia 2/2000, de la voz: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, para la procedencia de esta vía, es indispensable la configuración de los siguientes requisitos:

 

1. Que sea promovido por un ciudadano mexicano.

 

2. Que presente la demanda por derecho propio o mediante representante.

 

3. Que se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

Respecto a la primera de las condiciones requeridas, de autos se advierte que los promoventes son ciudadanos mexicanos, por tanto, debe tenerse por satisfecho el elemento en el estudio, en el entendido que no se deduce lo contrario.

 

Por otra parte, los actores presentaron las demandas por derecho propio, lo que conduce a tener por cumplido el segundo de los extremos enumerados.

 

Igualmente, en los ocursos atinentes se aprecia que los accionantes se duelen de una violación a su derecho político-electoral de afiliación, puesto que mencionan que cumplieron con los requisitos necesarios para ser inscritos como miembros activos al Partido Acción Nacional y, pese a ello, no se ha resuelto su solicitud; lo que conduce a tener por colmado tal requisito.

 

Por último, es patente la legitimación activa en la causa, toda vez que lo peticionado en esta instancia es el pronunciamiento sobre las peticiones de afiliación tramitadas, por lo que los actores se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12, párrafo 1, inciso a), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g) de la ley procesal de la materia, en la relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.

 

Lo dicho, porque en este caso, el derecho fundamental de petición está fuertemente vinculado con el de afiliación, toda vez que para el ejercicio de este último, es necesario que el órgano competente del Partido Acción Nacional se pronuncie sobre la situación jurídica de los solicitantes en cuanto a que, si ha lugar o no, a aceptarlos como miembros activos.

 

d) Definitividad. El artículo 80, párrafo 2, del mismo ordenamiento, dispone que un juicio ciudadano será procedente únicamente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas.

 

Esa condición de procedibilidad está agotada, puesto que —como ya se dijo al estudiar las causas de improcedencia— los medios de defensa previstos en la normatividad del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio dadas sus características.

 

Por lo mismo, es ocioso analizar la solicitud de los actores vía per saltum para conocer de los asuntos, en tanto que no se surten los requisitos jurisprudenciales previstos para ello. Más, porque, como se dijo, no existe medio de defensa intrapartidario contra los actos reclamados.

 

SEXTO. Acto impugnado. La omisión del Partido Acción Nacional de afiliar a los actores, no obstante que, desde su punto de vista, cumplieron con todos los requisitos impuestos por ese ente político para inscribirlos como miembros activos.

 

SÉPTIMO. Marco teórico. Con antelación al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno resaltar el hecho de que en México, los partidos políticos por definición constitucional son entes de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, lo que va en relación con la prerrogativa establecida en el artículo 35, fracción III de la propia Constitución, que establece la libertad de asociación de manera libre e individual, para tomar parte en los asuntos políticos del país.

 

En este mismo sentido, debe señalarse que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.

 

Empero, ese marco autonómico que implica la posibilidad de los partidos políticos de autonormarse, no es absoluta o definitiva, sino que ésta debe respetar la Constitución y los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de sus militantes.

 

OCTAVO. Marco normativo. Los preceptos de la normatividad partidista relacionados con los requerimientos a cumplir por los ciudadanos panistas para considerarlos miembros activos son, en lo conducente, los que se reproducirán a continuación:

 

ESTATUTOS

 

[…]

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

De los Miembros del Partido, de los Adherentes y del Registro Nacional de Miembros

 

Artículo 8º. Son miembros activos del Partido los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter. Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;

 

b. Tener un modo honesto de vivir;

 

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;

 

d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;

 

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y

 

f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.

 

La calidad de miembro activo se refrenda cada dos años conforme al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente. Los Consejeros a que se refieren los artículos 44, inciso i y 75 inciso e, y los miembros activos con más de 30 años de militancia no requerirán realizar el procedimiento de refrendo.

 

 

REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL

 

CAPÍTULO III

 

De los adherentes y de los miembros activos

 

[…]

 

Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.

 

Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:

 

a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;

 

b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;

 

c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;

 

d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;

 

e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;

 

f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.

 

El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.

 

El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.

 

Artículo 22. Antes de presentar la solicitud, el aspirante deberá obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.

 

En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.

 

Artículo 23. Derogado.

 

Artículo 24. Derogado.

 

Artículo 25. El miembro activo tendrá los derechos reconocidos por la fracción I del artículo 10 de los Estatutos y los ejercerá por el simple hecho de tener refrendada su membresía.

 

Para votar en procesos internos de selección de candidatos y asambleas, únicamente se ajustará a los tiempos de expedición de los listados nominales, y los requisitos de acreditación y registro que los órganos calificados determinen por conducto de las convocatorias y las normas complementarias correspondientes.

 

El miembro activo se verá impedido de ejercer sus derechos únicamente cuando medie sanción acordada por la Comisión de Orden respectiva, o por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el último párrafo de artículo 14 de los Estatutos.

 

CAPITULO IV

De los trámites y sus garantías

 

Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.

 

No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.

 

El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.

 

El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

 

Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.

 

El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.

 

Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo. Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.

 

Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

Artículo 32. En el caso de aspirantes a miembros activos, los solicitantes deberán tener las constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos d) y e) del artículo 21 del presente ordenamiento, antes de requisitar la solicitud del caso.

 

El Taller de Introducción o su equivalente tendrá una vigencia de 2 años y la Evaluación de Ingreso un año, ambas con respecto a la fecha de llenado de la solicitud.

 

Para cursar el Taller y realizar la Evaluación se deberá tener la condición de adherente.

 

La Evaluación de Ingreso será calificada en los términos de los lineamientos expedidos por la Secretaría de Formación del CEN.

 

 

NOVENO. Metodología de estudio. Por razón de orden, se examinarán en esta ejecutoria, primeramente, aquellos conceptos de agravio relacionados con diversos ciudadanos del Partido Acción Nacional que, bajo la perspectiva de este órgano jurisdiccional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos; posteriormente, los que, por el contrario, lo hicieron a cabalidad (aunque sea extemporáneamente —después del dieciocho de junio de dos mil once—) y, por tanto, es dable otorgarles tal calidad —ya sea porque cuentan con el talón respectivo relacionado con la solicitud atinente u obra en su favor un oficio partidista reconociendo que elevaron tal petición—; y, finalmente, los militantes que satisficieron tales exigencias en tiempo y forma.

 

DÉCIMO. Síntesis de agravios. Esencial y sistemáticamente los ciudadanos actores se duelen que el órgano responsable del Partido Acción Nacional, indebidamente, les negó su solicitud de afiliación como miembros activos, no obstante que completaron cabalmente los requisitos para así reconocerlos; que la sola razón esgrimida por los entes partidistas de que extraviaron tanto esa excitativa afiliatoria como la documentación que lo avala, no puede redundar en su perjuicio, puesto que trae consigo, entre otras cosas, que se les merme su derecho de participar activamente en los procesos comiciales respectivos.

 

DECIMOPRIMERO. Ciudadanos del Partido Acción Nacional que incumplieron con alguno de los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos.

 

Como se verá en el cuadro que se insertará enseguida, los ciudadanos que allí se enlistan, no cumplieron íntegramente con todos los requisitos exigidos por las disposiciones intrapartidarias de Acción Nacional a fin de que pudieran alcanzar el estatus de miembros activos; de suerte que, sus motivos de disenso son infundados, en la medida que no les asiste razón para ser así incluidos en las listas que al efecto maneja dicho instituto político, porque al faltarles siquiera uno de ellos, es suficiente para no incorporarlos partidariamente con ese grado.

 

No.

EXP. SG-JDC- /2011

ACTOR

1

11646

MARÍA JOSÉ BECERRA FIGUEROA

2

11929

VLADIMIR RAMOS ESPARSA

3

11930

NORMA GRACIELA RAYGOZA RUBIO

4

11931

ALMA FELISA RIVERA GUTIÉRREZ

5

11932

LETICIA RIVERA GUTIÉRREZ

6

11933

ROGELIO RIVERA GUTIÉRREZ

7

11934

ALICIA RIVERA GUTIÉRREZ

8

11935

CRISTÓBAL RODARTE MARISCAL

9

11936

ELISA DEL CONSUELO SÁNCHEZ ESTRADA

10

11937

MARTHA ALICIA SÁNCHEZ PADILLA

11

11938

ANA ROSA SUÁREZ TAMAYO

12

11939

MARTHA TORRES GONZÁLEZ

13

11965

BLANCA CARMEN GARCÍA NIEVES

14

11966

MA JULIA GARCÍA NIEVES

15

11967

MAXIMINO LEONEL GARCÍA NIEVES

16

11968

LANDY GRISELDA GONZÁLEZ NIEVES

17

11969

FABIÁN BERNARDO GONZÁLEZ VALADEZ

18

11970

J ASENCIO GUAPO MUNDO

19

11971

CATARINO GUAPO TEJEDA

20

12026

NORMA ANGÉLICA CAMPOS GÓMEZ

21

12140

BEATRIZ ROSAS ROMERO

22

12286

JOSÉ LUIS FLORES RODRÍGUEZ

 

 

DECIMOSEGUNDO. Adherentes que cumplieron con los requisitos para ser miembros activos, pero lo hicieron extemporáneamente.

 

Previamente es preciso resaltar que la fecha límite de registro para la integración del Listado Nominal del Partido Acción Nacional, tanto para el proceso federal como del jalisciense, concluyó el dieciocho de junio último, según se desprende de sendos comunicados de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros de trece de los mismos mes y año, como se constata de la siguiente trascripción:

 

“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales que se postularán para el proceso Federal 2012, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”

 

“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos cargos (sic) de elección popular que se postularán para el proceso local en el Estado de Jalisco, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”

 

 

En relación a este grupo de ciudadanos, los capítulos de queja son parcialmente fundados.

 

 

Así es, se desprende de autos que los adherentes que a continuación se precisarán, allegaron la documentación y, por ende, cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos miembros activos, lo que demuestran con el talón de solicitud respectivo, cuya eficacia probatoria es plena al tenor de lo estatuido por el numeral 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque es incontestable e incuestionable que estos afiliados satisficieron cabalmente tales requisitos, sin que melle la circunstancia de que los órganos responsables esgriman que no tengan en su poder aquélla, dado que es una situación que no puede afectarles, puesto que lo realmente trascendente es que se les extendió una constancia (talón) que, en términos reglamentarios internos comprueba la realización del trámite previa verificación de la solicitud y documentos anexos que acrediten los requerimientos partidistas para ello.

 

Apoya esta consideración, la jurisprudencia que dice:

 

PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados.  El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan.  Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.

 

Tercera Época:

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/98. Partido Revolucionario Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-194/2001. Partido Acción Nacional. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de cinco votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-011/2002. Partido Acción Nacional. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos.

 

La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

 

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 59 y 60.

Principio del formulario 

Los adherentes que se encuentran en esta hipótesis son:

 

 

 

No.

EXP. SG-JDC- /2011

ACTOR

FECHA

1

11518

MARTHA LETICIA ESCOTO SOTO

24 DE JUNIO DE 2011

2

11519

ENRIQUE LARA QUEVEDO

24 DE JUNIO DE 2011

3

11520

FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ

24 DE JUNIO DE 2011

4

11522

JUAN RODOLFO MENDOZA SÁNCHEZ

24 DE JUNIO DE 2011

5

11523

NANCY YASMIN OROZCO CRUZ

24 DE JUNIO DE 2011

6

11524

BLANCA ESTELA OROZCO SEPÚLVEDA

24 DE JUNIO DE 2011

7

11525

ANA ISABEL SEPÚLVEDA BARRÓN

24 DE JUNIO DE 2011

8

11800

NORMA YERALDÍN CELAYA MEZA

21 DE JUNIO DE 2011

9

11812

DEMETRIO GONZÁLEZ LÓPEZ

21 DE JUNIO DE 2011

10

11825

ALBERTO RICO CORTEZ

22 DE JUNIO DE 2011

11

11839

JESÚS GERARDO CORTÉS VALLEJO

20 DE JUNIO DE 2011

12

11874

MARTHA ESTHER AVIÑA RIVERA

22 DE JUNIO DE 2011

13

11875

JOSÉ EDUARDO AVIÑA VELAZCO

22 DE JUNIO DE 2011

14

11878

ALONDRA ARACELI CASTAÑEDA ESMERIO

22 DE JUNIO DE 2011

15

11879

PRISCILA CASTAÑEDA ESMERIO

22 DE JUNIO DE 2011

16

11881

JOSÉ CASTAÑEDA ORTEGA

22 DE JUNIO DE 2011

17

11883

JUAN MANUEL CASTILLO LARIOS

22 DE JUNIO DE 2011

18

11884

SILVIA CASTILLO LARIOS

22 DE JUNIO DE 2011

19

11885

MARÍA PATRICIA CASTRO LUNA

22 DE JUNIO DE 2011

20

11891

ANA TERESA DE JESÚS DURAN AVIÑA

22 DE JUNIO DE 2011

21

11894

IVÁN ARTURO DURAN GARCÍA

22 DE JUNIO DE 2011

22

11895

VIVIANA DURAN GARCÍA

22 DE JUNIO DE 2011

23

11900

EVA GARCÍA CASTILLO

22 DE JUNIO DE 2011

24

11907

CLAUDIA GUTIÉRREZ ARTEAGA

22 DE JUNIO DE 2011

25

11944

JOSÉ BRAVO RENTERÍA

20 DE JUNIO DE 2011

26

11945

J FÉLIX NAVARRO HERMOSILLO

20 DE JUNIO DE 2011

27

11946

MARÍA ELIZABETH NAVARRO HERMOSILLO

20 DE JUNIO DE 2011

28

11947

MIGUEL ÁNGEL NAVARRO HERMOSILLO

20 DE JUNIO DE 2011

29

11948

MARÍA JOSÉFINA TORRES RUELAS

20 DE JUNIO DE 2011

30

11953

MA DEL ROCÍO CABRERA GARCÍA

20 DE JUNIO DE 2011

31

11957

EMBRAILIANA DELGADILLO TACALO

20 DE JUNIO DE 2011

32

11960

RAMÓN DÍAZ AGUAYO

20 DE JUNIO DE 2011

33

11962

JAVIER DOMÍNGUEZ LEÓN

20 DE JUNIO DE 2011

34

11981

SONIA DEL ROCÍO LÓPEZ NIEVES

20 DE JUNIO DE 2011

35

11984

ROMELIA MÁRQUEZ PACAS

20 DE JUNIO DE 2011

36

11989

MARÍA SOCORRO NAYELI NIEVES NAVARRO

20 DE JUNIO DE 2011

37

11990

NORMA TERESA NIEVES NAVARRO

20 DE JUNIO DE 2011

38

11991

CLAUDIA ANABEL NIEVES RUIZ

20 DE JUNIO DE 2011

39

11992

MARISOL NIEVES RUIZ

20 DE JUNIO DE 2011

40

12001

GLORIA PÉREZ APARICIO

20 DE JUNIO DE 2011

41

12005

ENRIQUE TEJEDA PARTIDA

20 DE JUNIO DE 2011

42

12009

BLANCA JANET TEJEDA TAPIA

20 DE JUNIO DE 2011

43

12018

JUAN CARLOS BADILLO ANAYA

20 DE JUNIO DE 2011

44

12076

ÓSCAR ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ

20 DE JUNIO DE 2011

45

12108

VÍCTOR OMAR MERCADO RAMÍREZ

20 DE JUNIO DE 2011

46

12125

GRISELDA ANTONIA RAMÍREZ BECERRA

20 DE JUNIO DE 2011

47

12278

RAÚL DE LA MORA JIMÉNEZ

20 DE JUNIO DE 2011

48

12280

ÓSCAR ALBERTO MARTÍNEZ GUEVARA

20 DE JUNIO DE 2011

49

12281

RODRIGO MARTÍNEZ GUEVARA

20 DE JUNIO DE 2011

 

 

 

Efectos de la ejecutoria con respecto a los ciudadanos anteriormente reseñados.

 

a) Si bien es verdad las personas enumeradas acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos de Partido Acción Nacional, también es cierto que de actuaciones se advierte con meridiana claridad que lo hicieron fuera del plazo límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros para ello, esto es, el dieciocho de los mismos mes y año; por ende, no podrán emitir sufragio alguno en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular, ni gozar de las prerrogativas y derechos partidistas para el proceso electivo 2011-2012.

b) Sin embargo, procede ordenar al registro referido que los otrora adherentes sean registrados como miembros activos del instituto político mencionado, ya que, se reitera, por los razonamientos antes vertidos, deben considerárseles como tales.

 

DECIMOTERCERO. Militantes adherentes que satisficieron en tiempo y forma los requisitos partidistas para considerarlos activos.

 

Son sustancialmente fundados los agravios.

 

Según se pondrá de relieve enseguida, los ciudadanos que se detallarán a continuación, cumplieron a cabalidad los extremos estipulados por la normatividad panista para ser inscritos como miembros activos, con la salvedad de que aquéllos lo hicieron antes del término fatal impuesto por el Partido Acción Nacional (dieciocho de junio de dos mil once).

 

Unos, porque obra en autos el talón-solicitud que justifica que realizaron el trámite y cuya valoración  fue objeto de estudio en el considerando precedente, y se trae a colación en obvio de repeticiones infructuosas.

 

Otros, cuenta habida que, los ciudadanos adherentes que se insertarán en la lista siguiente, pese a no contar con el talón que justifica —como se dijo— haber tramitado su afiliación como miembros activos, junto con el acompañamiento de la documentación que avalara tal petición, de cualquier forma debe considerarse que sí lo hicieron, porque de actuaciones aparece un oficio suscrito por el Director del Registro Estatal de Miembros del instituto político multirreferido, que en los casos que se enunciarán en el esquema siguiente, éste afirma que aquéllos realizaron esa solicitud, lo que basta para tenerles por colmados los requisitos partidistas para esa finalidad ante ese reconocimiento.

 

Es así, porque los fundamentos sociológicos y racionales para atribuirle valor pleno a una confesión, radican en la presunción consistente en que, cuando una de las partes se ve constreñida a admitir la verdad de una afirmación de la contraria en perjuicio suyo, es porque la aceptación es realmente verdadera, ya que nadie está inclinado a confesar contra sí mismo, sino cuando no hay modo de negar la verdad, y sólo excepcionalmente por error, simulación, etcétera, la parte reconoce como verdadero un hecho falso que le daña, de donde se deduce que la eficacia de la confesión deriva de esa presunción.

 

Merece especial cita, la jurisprudencia de la Sala Superior del tenor:

 

ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen la forma en que debe efectuarse el ofrecimiento, recepción, desahogo y valoración de las probanzas aportadas en los medios de impugnación, esto es, regulan la actividad probatoria dentro del proceso regido entre otros, por el principio de adquisición procesal, el cual consiste en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el juicio y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia. Así, los órganos competentes, al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, deben examinar las pruebas acorde con el citado principio.

 

Cuarta Época:

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-017/97.-Actor: Partido Popular Socialista.-Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato.-27 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretarios: Esperanza Guadalupe Farías Flores y Roberto Ruiz Martínez.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-356/2007.-Actora: Coalición "Movimiento Ciudadano".-Autoridad responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.-19 de diciembre de 2007.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Paula Chávez Mata.

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-488/2008.-Actora: Juana Cusi Solana.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.-14 de agosto de 2008.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Secretario: Mauricio Iván del Toro Huerta.

 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de noviembre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

 

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 11 y 12.

 

 

Finalmente, aun cuando de los ciudadanos que se detallan en el recuadro que se incrustará a continuación, no existe en los expedientes respectivos el talón u oficio de los que ampliamente se ha venido aludiendo en párrafos precedentes, de cualquier forma deben correr la misma suerte, o sea, afiliarlos como miembros activos, ya que de diversos sumarios resueltos por este órgano jurisdiccional, aparece que aquéllos aportaron uno u otro documento, lo que resulta suficiente para colmar su pretensión al tratarse de juicios que se tienen y pueden invocarse como hecho notorio.

 

Cobra vigencia, por identidad de razón, la jurisprudencia que dice:

 

Registro No. 198220

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 117
Tesis: 2ª./J. 27/97
Jurisprudencia
Materia(s): Común

 

HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.  Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.

 

Amparo en revisión 1344/94. Seguros La Comercial S.A. 1o. de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

 

Amparo en revisión 1523/96. Alfredo Araiz Gauna. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

 

Amparo en revisión 1962/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

 

Amparo en revisión 1967/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: MARÍAno Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

 

Amparo en revisión 2746/96. Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. ORTÍZ Mayagoitia. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.

 

 

Cabe hacer hincapié que, en todos los casos (del considerando anterior y de éste), debe privilegiarse para el ciudadano el principio jurídico in dubio pro cive (ante la duda debe estarse a lo más favorable al ciudadano), atento a las consideraciones siguientes.

 

Dada la ausencia de la documentación cabal que presentaron los adherentes ante las instancias partidistas correspondientes para solicitar su afiliación como miembros activos, no debe pararles perjuicio que no obre en actuaciones de este sumario ni de los diversos juicios ciudadanos —invocados como hecho notorio—, las constancias atinentes que avalen tal petición, habida cuenta que la circunstancia de que justifiquen con el talón respectivo o el oficio emitido por uno de los órganos responsables que elevaron su petición, genera una fuerte presunción de que realizaron la totalidad de los trámites necesarios para conseguir ese objetivo; máxime que, por un lado, dicho comprobante (talón) es la garantía o prueba fehaciente de que el ciudadano efectuó la solicitud y, por otro, el oficio aludido se traduce en el reconocimiento del partido en ese mismo sentido.

 

De donde se sigue que, en ambas hipótesis, este órgano jurisdiccional arriba a la plena convicción de que los ciudadanos adherentes cumplieron con los requisitos marcados por la normatividad partidista para alcanzar su pretensión de ser registrados como miembros activos.

 

Más aún, pensar lo contrario, llevaría al absurdo de fincar la carga de la prueba a los ciudadanos promoventes, lo que sería ilógico, ya que ellos, en su oportunidad, presentaron la documentación correspondiente —sin que los responsables demuestren lo contrario— con el propósito de cumplir con los extremos que señalan los Estatutos y el Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y no puede irrogarles perjuicio que los órganos partidarios indiquen que tales constancias no se encuentran en su poder.

 

Ello, pues también resulta insuficiente sólo manifestar vaga y genéricamente que no exhibieron las constancias atinentes, sin precisar, por ejemplo, cuál hizo falta, o qué trámite o requisito no completó cada ciudadano para lograr su cometido; carga probatoria que le tocaba a los órganos responsables, puesto que les correspondía destruir la presunción operante a favor de los ciudadanos adherentes; máxime porque su dicho, aunque negativo, engendra una situación de carácter positivo como es desvirtuar las afirmaciones de los actores en torno a que reunieron la totalidad de los requisitos para ser afiliados como activos.

 

Entonces, insístase, al haber una fortísima presunción de que satisficieron en su integridad la totalidad de los extremos para ese fin, lo que se traduce, indudablemente, en una convicción plena para este órgano colegiado.

 

Los ciudadanos que se encuentran en estos supuestos son:

 

NO.

EXP. SG-JDC- /2011

ACTOR

FECHA

1

11453

MARÍA DE LA LUZ RAFAEL CHÁVEZ

26 DE MAYO DE 2011

2

11454

MARÍA GUADALUPE RÍOS REYES

14 DE ABRIL DE 2011

3

11455

DANIELA DENISE RÍOS ROBLEDO

2 DE MAYO DE 2011

4

11456

PABLO EDUARDO RIVERA DEL ZAS

2 DE MAYO DE 2011

5

11457

IRMA LETICIA ROBLEDO SALDAÑA

14 DE ABRIL DE 2011

6

11458

MARTHA SILVIA ROBLEDO SALDAÑA

14 DE ABRIL DE 2011

7

11459

OSCAR DANIEL ROBLEDO SALDAÑA

12 DE MAYO DE 2011

8

11460

XOCHITL BEATRIZ ROBLEDO SALDAÑA

18 DE ABRIL DE 2011

9

11461

MANUEL RODRÍGUEZ ARRIAGA

25 DE ABRIL DE 2011

10

11462

OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ PLASCENCIA

14 DE ABRIL DE 2011

11

11463

JOSÉ RICARDO RUIZ DE LA CRUZ

14 DE ABRIL DE 2011

12

11464

FELIPE DE JESÚS RUIZ SÁNCHEZ

11 DE MAYO DE 2011

13

11465

J CARLOS SALDAÑA BERMEJO

11 DE MAYO DE 2011

14

11466

ALICIA SALDAÑA ULLOA

12 DE MAYO DE 2011

15

11467

FERNANDO SALDAÑA ULLOA

12 DE MAYO DE 2011

16

11468

RAFAEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ

14 DE ABRIL DE 2011

17

11469

DANIEL SILVA VÁZQUEZ

12 DE MAYO DE 2011

18

11470

RUTH REBECA VERA JÁUREGUI

26 DE ABRIL DE 2011

19

11471

ALICIA VILLAREAL RODRÍGUEZ

3 DE MAYO DE 2011

20

11472

ROSA VILLAREAL RODRÍGUEZ

3 DE MAYO DE 2011

21

11473

JORGE LUIS ZÚÑIGA CASTAÑEDA

26 DE MAYO DE 2011

22

11474

CAROLINA ZÚÑIGA CASTAÑEDA

25 DE MAYO DE 2011

23

11475

MARTHA CATALINA HERNÁNDEZ PLASCENCIA

4 DE MAYO DE 2011

24

11476

RUBÉN ALEJANDRO BELTRÁN HERNÁNDEZ

19 DE MAYO DE 2011

25

11477

VICENTE GARCÍA GONZÁLEZ

19 DE MAYO DE 2011

26

11478

JOSÉ LEOPOLDO GUERRERO ORTÍZ

19 DE MAYO DE 2011

27

11479

JAVIER REYNOSO VILLALOBOS

11 DE MAYO DE 2011

28

11480

CLAUDIA CESILIA ANGULO GARCÍA

26 DE MAYO DE 2011

29

11481

MARICELA ARMAS HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

30

11482

JOSÉ LUIS BAEZ GARCÍA

26 DE MAYO DE 2011

31

11483

JUANA ISABEL BARRERA GÓMEZ

26 DE MAYO DE 2011

32

11484

CARLOS CESAR CABRERA GARCÍA

26 DE MAYO DE 2011

33

11485

MARÍA DEL CARMEN CABRERA GARCÍA

26 DE MAYO DE 2011

34

11486

RITO CABRERA GARCÍA

26 DE MAYO DE 2011

35

11487

ANABEL CABRERA GUTIÉRREZ

26 DE MAYO DE 2011

36

11488

MARÍA DEL REFUGIO CABRERA GUTIÉRREZ

26 DE MAYO DE 2011

37

11489

MARÍA DEL SOCORRO CASILLAS FRANCO

26 DE MAYO DE 2011

38

11490

BERTHA GALLO BECERRA

26 DE MAYO DE 2011

39

11491

VERÓNICA GALLO BECERRA

26 DE MAYO DE 2011

40

11492

JOSÉ GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

41

11493

ABEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

42

11494

DAVID GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

43

11495

JUAN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

44

11496

MARÍA DEL REFUGIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

45

11497

MA DELIA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

46

11498

BRENDA GUTIÉRREZ LIMÓN

26 DE MAYO DE 2011

47

11499

MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VALDEZ

26 DE MAYO DE 2011

48

11500

JOSÉ PADILLA IÑIGUEZ

26 DE MAYO DE 2011

49

11501

ALMA DELIA VELAZQUEZ ENRÍQUEZ

26 DE MAYO DE 2011

50

11502

RAMIRO VELAZQUEZ ENRÍQUEZ

26 DE MAYO DE 2011

51

11503

OSVALDO ANDRADE PÉREZ

13 DE JUNIO DE 2011

52

11504

JULIA FLORES RIVERA

13 DE JUNIO DE 2011

53

11505

GERARDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

13 DE JUNIO DE 2011

54

11506

MARÍA ELENA LOBATOS RIVERA

13 DE JUNIO DE 2011

55

11507

ENRIQUE MACIAS VILLALOBOS

13 DE JUNIO DE 2011

56

11508

HERIBERTO MACIAS VILLALOBOS

13 DE JUNIO DE 2011

57

11509

MARTHA SILVIA MACIAS VILLALOBOS

13 DE JUNIO DE 2011

58

11510

TERESA MURILLO RUBIO

13 DE JUNIO DE 2011

59

11511

JUAN GABRIEL ONTIVEROS CARDONA

13 DE JUNIO DE 2011

60

11512

NANCY GUADALUPE PLASCENCIA FLORES

13 DE JUNIO DE 2011

61

11513

LUIS ALBERTO PLASCENCIA NÚÑEZ

25 DE MAYO DE 2011

62

11514

HUMBERTO QUINTERO CASAS

13 DE JUNIO DE 2011

63

11515

ARTURO BARRETO BEGINES

6 DE JUNIO DE 2011

64

11516

FERNANDO GARNES DÍAZ

6 DE JUNIO DE 2011

65

11517

DORIS CLAUDIA LIMÓN SOLTERO

21 DE MAYO DE 2011

66

11521

GLORIA MÉNDEZ GUZMÁN

7 DE JUNIO DE 2011

67

11526

MIGUEL ACOSTA CÁRDENAS

27 DE MAYO DE 2011

68

11527

REFUGIO AHUMADA JIMÉNEZ

27 DE MAYO DE 2011

69

11528

AURELIANO BARAJAS IBARRA

25 DE MAYO DE 2011

70

11529

LAURA MARIEL BARRAGÁN BARRAGÁN

26 DE MAYO DE 2011

71

11530

ALEJANDRO CÁRDENAS HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

72

11531

MAYRA LETICIA CONTRERAS ANAYA

9 DE JUNIO DE 2011

73

11532

ELBA CUENCA LÓPEZ

26 DE MAYO DE 2011

74

11533

ALEJANDRO DURAN CASTILLO

26 DE MAYO DE 2011

75

11534

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ LEPE

25 DE MAYO DE 2011

76

11535

MARIBEL HERNÁNDEZ GÓMEZ

27 DE MAYO DE 2011

77

11536

JOSÉ IBARRA AGUILAR

27 DE MAYO DE 2011

78

11537

OSCAR IVÁN IBARRA JIMÉNEZ

27 DE MAYO DE 2011

79

11538

ROBERTO LEPE AMARAL

26 DE MAYO DE 2011

80

11539

BENJAMÍN LEPE CASTELLÓN

27 DE MAYO DE 2011

81

11540

ISIDRO LEPE CASTELLÓN

25 DE MAYO DE 2011

82

11541

ROSALÍO LEPE DURAN

9 DE JUNIO DE 2011

83

11542

MARTHA MACEDO DÍAZ

27 DE MAYO DE 2011

84

11543

SILVIA GUADALUPE MACHUCA PÉREZ

26 DE MAYO DE 2011

85

11544

ERNESTO MADERA AGUILAR

9 DE JUNIO DE 2011

86

11545

MARÍA DEL CARMEN MONAY HERNÁNDEZ

26 DE MAYO DE 2011

87

11546

MA ROSARIO MORÁN CORONA

9 DE JUNIO DE 2011

88

11547

LAURA JOSÉFINA MUÑIZ ORTEGA

26 DE MAYO DE 2011

89

11548

JOSÉ LUIS PELAYO MEDINA

9 DE JUNIO DE 2011

90

11549

BENITO PELAYO ZAVALZA

26 DE MAYO DE 2011

91

11550

ERICA ELIZABETH QUINTERO MORÁN

26 DE MAYO DE 2011

92

11551

CELIA RAMOS MORENO

9 DE JUNIO DE 2011

93

11552

MAURICIO REYNAGA SÁNCHEZ

26 DE MAYO DE 2011

94

11553

MARÍANA SÁNCHEZ MUÑIZ

25 DE MAYO DE 2011

95

11554

LUZ MARÍA SANTOS PELAYO

26 DE MAYO DE 2011

96

11555

EFRÉN SILVA SANTOS

27 DE MAYO DE 2011

97

11556

PRIMITIVA TORO RODRÍGUEZ

27 DE MAYO DE 2011

98

11557

ASUNCIÓN TORREZ CASTILLO

25 DE MAYO DE 2011

99

11558

ROBERTO TOSCANO PELAYO

26 DE MAYO DE 2011

100

11559

JOSÉ TRINIDAD URIBE PELAYO

26 DE MAYO DE 2011

101

11560

JOSÉ MIGUEL VALENTE MORÁN

25 DE MAYO DE 2011

102

11561

ZENAIDA ZAVALZA PEÑA

26 DE MAYO DE 2011

103

11562

MARÍA ANDRÉS VILLALBA

26 DE MAYO DE 2011

104

11563

GUSTAVO CURIEL VELÁZQUEZ

9 DE JUNIO DE 2011

105

11564

ENRIQUE GONZÁLEZ FLETES

9 DE JUNIO DE 2011

106

11565

OSCAR JESÚS GUERRERO PELAYO

27 DE MAYO DE 2011

107

11566

JESÚS HUERTA AGUILAR

10 DE JUNIO DE 2011

108

11567

JESÚS MALDONADO GÓMEZ

10 DE JUNIO DE 2011

109

11568

JOSÉ SANTOS MONTES HUESO

10 DE JUNIO DE 2011

110

11569

CELIA CARMEN RAMÍREZ VELÁZQUEZ

9 DE JUNIO DE 2011

111

11570

EDUARDO RUIZ MIRANDA

10 DE JUNIO DE 2011

112

11571

ADRIANA MARLEN SERRANO MERINO

10 DE JUNIO DE 2011

113

11572

ALÁN URIEL SOLÓRZANO VILLA

27 DE MAYO DE 2011

114

11573

ELEUTERIO TINOCO RUIZ

27 DE MAYO DE 2011

115

11574

AMELIA VÁZQUEZ ANDRÉS

26 DE MAYO DE 2011

116

11575

MARTHA VÁZQUEZ ANDRÉS

27 DE MAYO DE 2011

117

11576

LAURA ELIZABETH ANGUIANO RODRÍGUEZ

25 DE MAYO DE 2011

118

11577

GUSTAVO DÍAZ CORNEJO

26 DE MAYO DE 2011

119

11578

ARMANDO GUERRERO CHÁVEZ

25 DE MAYO DE 2011

120

11579

JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ BARAJAS

26 DE MAYO DE 2011

121

11580

SALVADOR LÓPEZ CERVANTES

25 DE MAYO DE 2011

122

11581

GLORIA GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ

26 DE MAYO DE 2011

123

11582

RICARDO LÓPEZ MORENO

26 DE MAYO DE 2011

124

11583

MARÍA CARMEN MORENO AGUILAR

25 DE MAYO DE 2011

125

11584

ALFONSO OCHOA M.

26 DE MAYO DE 2011

126

11585

LAURA ELENA RODRÍGUEZ MONTES

25 DE MAYO DE 2011

127

11586

ARTURO SOLÍS TORRES

25 DE MAYO DE 2011

128

11587

RAMÓN ÁLVAREZ LÓPEZ

30 DE MAYO DE 2011

129

11588

MACARIO ARIAS RAMÍREZ

30 DE MAYO DE 2011

130

11589

AMELIA ARIAS ROSALES

30 DE MAYO DE 2011

131

11590

MARTINA ARIAS SENDEJAS

30 DE MAYO DE 2011

132

11591

MA LUISA BARRÓN CONTRERAS

30 DE MAYO DE 2011

133

11592

LUCIO CARPACIO SUEÑAS

31 DE MAYO DE 2011

134

11593

MARTHA CASTELLÓN MEJÍA

30 DE MAYO DE 2011

135

11594

ELIODORA CERVANTES BALTAZAR

30 DE MAYO DE 2011

136

11595

JOSÉ DE JESÚS FLORES SANTANA

30 DE MAYO DE 2011

137

11596

RICARDO GUERRERO DENIZ

30 DE MAYO DE 2011

138

11597

OCIEL GUTIÉRREZ AGUILAR

30 DE MAYO DE 2011

139

11598

EVELIO LLAMAS GARCÍA

30 DE MAYO DE 2011

140

11599

MARÍA DE LA LUZ MADRIGAL MARTÍNEZ

30 DE MAYO DE 2011

141

11600

ALFREDA MARTÍNEZ MARÍANO

30 DE MAYO DE 2011

142

11601

PERLA KARINA NAVA CERVANTES

30 DE MAYO DE 2011

143

11602

FRANCISCO ELÍAS OROZO ARIAS

30 DE MAYO DE 2011

144

11603

MARÍA ARACELI QUIÑÓNEZ ARIAS

30 DE MAYO DE 2011

145

11604

FRANCISCO QUIÑÓNEZ CARRILLO

30 DE MAYO DE 2011

146

11605

GUILLERMINA RAMÍREZ FLORES

30 DE MAYO DE 2011

147

11606

PEDRO DIONICIO RAMOS RAMÍREZ

30 DE MAYO DE 2011

148

11607

GUILLERMO REGALADO BARRÓN

30 DE MAYO DE 2011

149

11608

NABOR REYNAGA LUNA

30 DE MAYO DE 2011

150

11609

ALICIA MARÍA SEPÚLVEDA ORTEGA

30 DE MAYO DE 2011

151

11610

LUIS VARGAS CHAVES

31 DE MAYO DE 2011

152

11611

ROSA ELÍA ZARAGOZA CEJA

30 DE MAYO DE 2011

153

11612

JOSÉ MANUEL ALONSO GUTIÉRREZ

1 DE JUNIO DE 2011

154

11613

LORENA ÁVALOS HERRERA

18 DE JUNIO DE 2011

155

11614

BEATRIZ BECERRA HERNÁNDEZ

14 DE JUNIO DE 2011

156

11615

ANTONIO BEDOY HERNÁNDEZ

8 DE MARZO DE 2011

157

11616

ALMA LUCÍA BEDOY MASCORRO

1 DE JUNIO DE 2011

158

11617

ARTURO BRISEÑO AMANTE

18 DE JUNIO DE 2011

159

11618

GUILLERMINA CURIEL FRANCO

2 DE JUNIO DE 2011

160

11619

GRACIELA ESPINOZA GARCÍA

8 DE ABRIL DE 2011

161

11620

ARMANDO MARTÍN FLORES ORTEGA

3 DE JUNIO DE 2011

162

11621

JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA CARMONA

4 DE JUNIO DE 2011

163

11622

ARNULFO GARCÍA CUELLAR

3 DE JUNIO DE 2011

164

11623

JOSÉ BENTURA GÓMEZ BECERRA

1 DE JUNIO DE 2011

165

11624

RAMÓN GÓMEZ LÓPEZ

3 DE JUNIO DE 2011

166

11625

MIRIAM JANETTE GUERRA MORALES

14 DE JUNIO DE 2011

167

11626

MARÍA PATRICIA HERNÁNDEZ DÍAZ

15 DE JUNIO DE 2011

168

11627

JOSÉ MANUEL HIGUERA BECERRA

14 DE JUNIO DE 2011

169

11628

CLAUDIA LÓPEZ LEDEZMA

8 DE ABRIL DE 2011

170

11629

SUSANA LÓPEZ LEDEZMA

8 DE ABRIL DE 2011

171

11630

CECILIO MARTÍNEZ SALCEDO

8 DE ABRIL DE 2011

172

11631

LILIANA CAROLINA MERCADO ORTEGA

2 DE JUNIO DE 2011

173

11632

MARILYN ALEXIS MERCADO ROSALES

1 DE JUNIO DE 2011

174

11633

ROSA MARÍA MOTA REYES

23 DE MARZO DE 2011

175

11634

NOMA ROCÍO ORTEGA ROSALES

3 DE JUNIO DE 2011

176

11635

MA. DEL REFUGIO PLASCENCIA BARAJAS

1 DE JUNIO DE 2011

177

11636

RAÚL PORTILLO PRADO

14 DE JUNIO DE 2011

178

11637

PEDRO RODRÍGUEZ VALDEZ

14 DE JUNIO DE 2011

179

11638

MARTHA FABIOLA RODRÍGUEZ VALDEZ

8 DE MARZO DE 2011

180

11639

HILDA NAYELI TAPIA CERVANTES

3 DE JUNIO DE 2011

181

11640

PATROCINIO TORRES ARELLANO

18 DE JUNIO DE 2011

182

11641

MARTHA VALDEZ VILLEGAS

3 DE JUNIO DE 2011

183

11642

NORMA PATRICIA VELEZ ÁLVAREZ

2 DE JUNIO DE 2011

184

11643

RAÚL FABIÁN VELEZ VIZCARRA

8 DE MARZO DE 2011

185

11644

MARÍA DEL SOCORRO ARIAS RAMOS

10 DE JUNIO DE 2011

186

11645

MIRIAM ÁVILA CHÁVEZ

13 DE JUNIO DE 2011

187

11647

JORGE EMILIO CAMARENA PÉREZ

10 DE JUNIO DE 2011

188

11648

ANA ROSA CARO GONZÁLEZ

15 DE JUNIO DE 2011

189

11649

J. RUBÉN CHÁVEZ ALATORRE

15 DE JUNIO DE 2011

190

11650

ELBA PATRICIA CHÁVEZ GÓMEZ

13 DE JUNIO DE 2011

191

11651

FLOR ELENA CHÁVEZ GÓMEZ

13 DE JUNIO DE 2011

192

11652

J. FÉLIX CONTRERAS GÓMEZ

17 DE JUNIO DE 2011

193

11653

FRANCISCO DAMIÁN LOZANO

13 DE JUNIO DE 2011

194

11654

LUIS DÍAZ ORTÍZ

9 DE JUNIO DE 2011

195

11655

MARIO DÍAZ ORTÍZ

9 DE JUNIO DE 2011

196

11656

JUAN RAYMUNDO FLORES IÑIGUEZ

10 DE JUNIO DE 2011

197

11657

MARÍA ORTENCIA FLORES NAVARRO

9 DE JUNIO DE 2011

198

11658

ARTURO GARCÍA CISNEROS

9 DE JUNIO DE 2011

199

11659

NOLBERTO GARCÍA FIGUEROA

9 DE JUNIO DE 2011

200

11660

VALENTÍN GÓMEZ HERNÁNDEZ

10 DE JUNIO DE 2011

201

11661

HERMELINDA GÓMEZ SANTOS

9 DE JUNIO DE 2011

202

11662

MARÍA ELENA GÓMEZ VELADOR

10 DE JUNIO DE 2011

203

11663

ALMA DELIA GONZÁLEZ AZPEITIA

9 DE JUNIO DE 2011

204

11664

ÁLVARO GONZÁLEZ AZPEITIA

9 DE JUNIO DE 2011

205

11665

JESÚS GONZÁLEZ BALCAZAR

15 DE JUNIO DE 2011

206

11666

ERNESTO GUZMÁN CISNEROS

9 DE JUNIO DE 2011

207

11667

TERESA GUZMÁN FREGOSO

9 DE JUNIO DE 2011

208

11668

MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ BERNAL

13 DE JUNIO DE 2011

209

11669

ADRIÁN HERNÁNDEZ ESPINOZA

9 DE JUNIO DE 2011

210

11670

MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ ESPINOZA

10 DE JUNIO DE 2011

211

11671

CASIMIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

10 DE JUNIO DE 2011

212

11672

PABLO HERNÁNDEZ PINEDA

15 DE JUNIO DE 2011

213

11673

JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RICO

17 DE JUNIO DE 2011

214

11674

JESÚS HUERTA GRAJEDA

9 DE JUNIO DE 2011

215

11675

J. VENTURA LEMUS SÁNCHEZ

9 DE JUNIO DE 2011

216

11676

LEOPOLDO LÓPEZ MARTÍNEZ

15 DE JUNIO DE 2011

217

11677

REYNALDA MARTÍNEZ CRUZ

15 DE JUNIO DE 2011

218

11678

AIDA ISABEL MARTÍNEZ PAREDES

9 DE JUNIO DE 2011

219

11679

ANNA VERÓNICA MARTÍNEZ PAREDES

9 DE JUNIO DE 2011

220

11680

ALBERTO NAVARRETE NAVARRO

9 DE JUNIO DE 2011

221

11681

ADRIANA JAZMÍN NAVARRO CORTÉS

17 DE JUNIO DE 2011

222

11682

ALFREDO ORTÍZ HERNÁNDEZ

9 DE JUNIO DE 2011

223

11683

ERNESTO ORTÍZ HERNÁNDEZ

15 DE JUNIO DE 2011

224

11684

CIPRIANO PRECIADO DURAN

10 DE JUNIO DE 2011

225

11685

MARÍA TERESA RAMÍREZ SANTIAGO

15 DE JUNIO DE 2011

226

11686

LETICIA RUIZ GRAJEDA

9 DE JUNIO DE 2011

227

11687

REFUGIO RUIZ GRAJEDA

9 DE JUNIO DE 2011

228

11688

JESÚS MANUEL RUIZ GUZMÁN

10 DE JUNIO DE 2011

229

11689

CELESTINO RUIZ HERNÁNDEZ

9 DE JUNIO DE 2011

230

11690

FELIPE SANTIAGO LÓPEZ

9 DE JUNIO DE 2011

231

11691

SABINO SANTIAGO LÓPEZ

10 DE JUNIO DE 2011

232

11692

MARÍA GUADALUPE TELLEZ GONZÁLEZ

9 DE JUNIO DE 2011

233

11693

JOSÉ DE JESÚS VALLES RAMOS

10 DE JUNIO DE 2011

234

11694

MARÍA DE JESÚS ATANACIO CALLELA

4 DE ABRIL DE 2011

235

11695

FIDELA BENANCIO BENITO

15 DE JUNIO DE 2011

236

11696

GILBERTO BERNABÉ MÁRQUEZ

25 DE ABRIL DE 2011

237

11697

GRISELDA YESMÍN CANO CALLELA

4 DE ABRIL DE 2011

238

11698

ROSA CANO CALLELA

4 DE ABRIL DE 2011

239

11699

JOSÉ CANO CALLELA

4 DE ABRIL DE 2011

240

11700

DULCE MARÍA CANO LUISJUAN

4 DE ABRIL DE 2011

241

11701

MA LUISA CANO RAMÍREZ

4 DE ABRIL DE 2011

242

11702

MA TERESA DE LA CRUZ REYES

25 DE ABRIL DE 2011

243

11703

MA. DEL CARMEN GÁLVEZ RODRÍGUEZ

25 DE ABRIL DE 2011

244

11704

ROBERTO CARLOS GÁLVEZ MARTÍNEZ

15 DE JUNIO DE 2011

245

11705

JOSÉ ANTONIO GARCÍA CANO

4 DE ABRIL DE 2011

246

11706

ORALIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

15 DE JUNIO DE 2011

247

11707

GILBERTO LEÓN MARTÍNEZ

4 DE ABRIL DE 2011

248

11708

ANTONIO ONOFRE FRANCISCO

21 DE ABRIL DE 2011

249

11709

CYNTHIA ELIZABETH RAMÍREZ MÁRQUEZ

25 DE ABRIL DE 2011

250

11710

MA. REGINA RAMÍREZ MÁRQUEZ

20 DE ABRIL DE 2011

251

11711

JOSÉ FRANCISCO REYES GUZMÁN

4 DE ABRIL DE 2011

252

11712

MA. GUADALUPE REYES SANTOS

4 DE ABRIL DE 2011

253

11713

ÁNGEL RODRÍGUEZ CASTILLO

15 DE JUNIO DE 2011

254

11714

FLOR DE GUADALUPE RODRÍGUEZ VENANCIO

14 DE JUNIO DE 2011

255

11715

GEMMA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ VENANCIO

14 DE JUNIO DE 2011

256

11716

JUAN MANUEL ROMERO BELTRÁN

15 DE JUNIO DE 2011

257

11717

JOSÉ GUADALUPE SIXTO GARCÍA

21 DE ABRIL DE 2011

258

11718

MERCEDES VICTORIANO MEDINA

4 DE ABRIL DE 2011

259

11719

ALEJANDRA GARCÍA SERRANO

17 DE JUNIO DE 2011

260

11720

CAROLINA GARCÍA SERRANO

17 DE JUNIO DE 2011

261

11721

DAVID GARCÍA SERRANO

17 DE JUNIO DE 2011

262

11722

EMMANUEL GARCÍA SERRANO

17 DE JUNIO DE 2011

263

11723

JESÚS GARCÍA SERRANO

17 DE JUNIO DE 2011

264

11724

RICARDO GARCÍA SERRANO

17 DE JUNIO DE 2011

265

11725

VILMA ARELY REYNOSO CUEVAS

17 DE JUNIO DE 2011

266

11726

FEDERICO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ

11 DE JUNIO DE 2011

267

11727

ÁNGELINA ÁLVAREZ MÁRQUEZ

11 DE JUNIO DE 2011

268

11728

SAMUEL ÁLVAREZ TOSTADO

11 DE JUNIO DE 2011

269

11729

ALEJANDRO DE LA CERDA CHINCHILLA

12 DE JUNIO DE 2011

270

11730

MARTHA SANDRA DE LA CERDA SUÁREZ

11 DE JUNIO DE 2011

271

11731

ALEJANDRA GAMA HERNÁNDEZ

11 DE JUNIO DE 2011

272

11732

ELISA GONZÁLEZ ESTRADA

11 DE JUNIO DE 2011

273

11733

CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ MORALES

11 DE JUNIO DE 2011

274

11734

HUMBERTO GONZÁLEZ PUENTE

11 DE JUNIO DE 2011

275

11735

GRAVIELA GUTIÉRREZ ROBLES

11 DE JUNIO DE 2011

276

11736

GABRIELA MORALES CARBAJAL

12 DE JUNIO DE 2011

277

11737

MANUELA MORALES CARBAJAL

11 DE JUNIO DE 2011

278

11738

JUAN OLMOS FLORES

11 DE JUNIO DE 2011

279

11739

JOSÉ DE JESÚS OROZCO ACEVES

12 DE JUNIO DE 2011

280

11740

MIGUEL ÁNGEL OROZCO BARBA

12 DE JUNIO DE 2011

281

11741

LAURA OSORIO MORENO

12 DE JUNIO DE 2011

282

11742

JOSÉFINA PATIÑO CORTÉS

17 DE JUNIO DE 2011

283

11743

MICAELA RAMÍREZ LÓPEZ

11 DE JUNIO DE 2011

284

11744

FÉLIX ROSAS ÁLVAREZ

12 DE JUNIO DE 2011

285

11745

ALEJANDRA MARGARITA RUVALCABA DÍAZ

10 DE JUNIO DE 2011

286

11746

LUIS FELIPE RUVALCABA PÉREZ

17 DE JUNIO DE 2011

287

11747

XOCHITL RUVALCABA PÉREZ

11 DE JUNIO DE 2011

288

11748

ISABEL SUÁREZ RAMIEREZ

17 DE JUNIO DE 2011

289

11749

MARÍA DEL CARMEN ZÚÑIGA GARCÍA

11 DE JUNIO DE 2011

290

11750

SERGIO ARCE LEPE

6 DE JUNIO DE 2011

291

11751

MARISELA CORONADO ALCARAZ

6 DE JUNIO DE 2011

292

11752

SERGIO DE JESÚS CORONADO ALCARAZ

6 DE JUNIO DE 2011

293

11753

SERGIO CORONADO BARRAGÁN

6 DE JUNIO DE 2011

294

11754

ILDA GALVÁN BARRIOS

6 DE JUNIO DE 2011

295

11755

OSCAR HUMBERTO GÓMEZ CORONA

6 DE JUNIO DE 2011

296

11756

JOSÉ MANUEL MUÑOZ PARTIDA

6 DE JUNIO DE 2011

297

11757

TIMOTEO MUÑOZ PARTIDA

6 DE JUNIO DE 2011

298

11758

IGNACIO NARANJO ROSAS

6 DE JUNIO DE 2011

299

11759

ARNOLDO OCHOA VALENCIA

6 DE JUNIO DE 2011

300

11760

JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ

6 DE JUNIO DE 2011

301

11761

ALBERTO DANIEL RIZO ZUAZO

6 DE JUNIO DE 2011

302

11762

RAFAEL RODRÍGUEZ BAUTISTA

6 DE JUNIO DE 2011

303

11763

SANDRA MARICELA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

6 DE JUNIO DE 2011

304

11764

MINERVA RODRÍGUEZ MEZA

6 DE JUNIO DE 2011

305

11765

MARCELA ATZÍN RODRÍGUEZ SILVA

6 DE JUNIO DE 2011

306

11766

ALFREDO ZARATE BAUTISTA

6 DE JUNIO DE 2011

307

11767

ELVIRA LILIANA ZUAZO ARAIZA

6 DE JUNIO DE 2011

308

11768

GEMA ESTHER ALCARAZ CÁRDENAS

17 DE JUNIO DE 2011

309

11769

GUADALUPE CERVANTES SÁNCHEZ

28 DE MAYO DE 2011

310

11770

YESENIA CHÁVEZ CISNEROS

24 DE MAYO DE 2011

311

11771

MARÍA GUADALUPE CISNEROS RAMÍREZ

21 DE MAYO DE 2011

312

11772

MARISELA CONTRERAS SANABRIA

19 DE MAYO DE 2011

313

11773

VICENTE CONTRERAS SANABRIA

21 DE MAYO DE 2011

314

11774

RAMÓN CONTRERAS TORRES

19 DE MAYO DE 2011

315

11775

CLAUDIA IVETTE GALVÁN CONTRERAS

24 DE MAYO DE 2011

316

11776

MARÍA LUISA GARCÍA LÓPEZ

17 DE JUNIO DE 2011

317

11777

JORGE ERNESTO GONZÁLEZ MATA

21 DE MAYO DE 2011

318

11778

ALMA LORENA LÓPEZ CABALLERO

24 DE MAYO DE 2011

319

11779

ALBA MARTÍNEZ CERVANTES

28 DE MAYO DE 2011

320

11780

ANTONIO MARTÍNEZ CERVANTES

4 DE JUNIO DE 2011

321

11781

ISIDRO MENDOZA MARÍN

21 DE MAYO DE 2011

322

11782

ALEJANDRO MONDRAGÓN LOMELÍ

21 DE MAYO DE 2011

323

11783

EYMY DORIS MONDRAGÓN LOMELÍ

25 DE MAYO DE 2011

324

11784

JUAN JOSÉ REYES SUSILLA

22 DE MAYO DE 2011

325

11785

CLAUDIA VALDOVINOS SÁNCHEZ

27 DE MAYO DE 2011

326

11786

ELOISA VALDOVINOS SÁNCHEZ

27 DE MAYO DE 2011

327

11787

YOLANDA ZANABRIA ALCARAZ

21 DE MAYO DE 2011

328

11788

JOSÉ JOAQUÍN BARAJAS SALCEDO

16 DE JUNIO DE 2011

329

11789

JOSÉ DE JESÚS DÁVALOS LIMÓN

13 DE JUNIO DE 2011

330

11790

DANNA ELIZETH DE LUNA MATA

26 DE MAYO DE 2011

331

11791

ELICET FLORES CERVANTES

14 DE JUNIO DE 2011

332

11792

JOSÉ DE JESÚS GALLARDO CRUZ

14 DE JUNIO DE 2011

333

11793

CAMILO HUERTA ATILANO

14 DE ABRIL DE 2011

334

11794

PEDRO MARTÍN PADILLA

13 DE JUNIO DE 2011

335

11795

MAYRA ALICIA MUÑOZ GONZÁLEZ

14 DE JUNIO DE 2011

336

11796

JOSÉ LUIS NORIEGA LÓPEZ

14 DE JUNIO DE 2011

337

11797

RAÚL ÁVILA MATA

13 DE JUNIO DE 2011

338

11798

GILBERTO CARRILLO CORONA

15 DE JUNIO DE 2011

339

11799

ISRAEL CELAYA MESA

13 DE JUNIO DE 2011

340

11801

JOSÉ JAVIER DURAN GONZÁLEZ

13 DE JUNIO DE 2011

341

11802

OZIEL ALEJANDRO FLORES CAMACHO

13 DE JUNIO DE 2011

342

11803

FRANCISCO JAVIER FLORES NÚÑEZ

16 DE JUNIO DE 2011

343

11804

MARÍA FLORES PACHECO

15 DE JUNIO DE 2011

344

11805

RAMÓN FLORES NAVARRO

16 DE JUNIO DE 2011

345

11806

GERÓNIMO FLORES NÚÑEZ

16 DE JUNIO DE 2011

346

11807

JOSÉ MIGUEL FLORES PACHECO

18 DE JUNIO DE 2011

347

11808

MARÍA DE JESÚS FLORES PACHECO

18 DE JUNIO DE 2011

348

11809

JORGE RENE GARCÍA ÁVILA

13 DE JUNIO DE 2011

349

11810

FABIOLA GARCÍA FLORES

13 DE JUNIO DE 2011

350

11811

J, AUDÓN GONZÁLEZ DONATO

15 DE JUNIO DE 2011

351

11813

MARÍA GABINA GONZÁLEZ TRIGUEROS

13 DE JUNIO DE 2011

352

11814

LAURA YADIRA HERNÁNDEZ CARRILLO

14 DE JUNIO DE 2011

353

11815

REYNA ELIZABETH HERNÁNDEZ FLORES

13 DE JUNIO DE 2011

354

11816

ROSA HERNÁNDEZ FLORES

13 DE JUNIO DE 2011

355

11817

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

13 DE JUNIO DE 2011

356

11818

JOSÉ LUGAREL DE LEÓN

13 DE JUNIO DE 2011

357

11819

MARINA MEDEROS CONTRERAS

14 DE JUNIO DE 2011

358

11820

FELICITAS MEZA RUIZ

15 DE JUNIO DE 2011

359

11821

ANTONIO NAVARRO VILLEGAS

13 DE JUNIO DE 2011

360

11822

VICTORIANO ORENDAÍN RUIZ

13 DE JUNIO DE 2011

361

11823

JUAN ARTURO PÉREZ HERNÁNDEZ

13 DE JUNIO DE 2011

362

11824

MARÍANA JESÚS RICO GUTIÉRREZ

16 DE JUNIO DE 2011

363

11826

SALVADOR RIVAS RIVAS

13 DE JUNIO DE 2011

364

11827

SUSANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

15 DE JUNIO DE 2011

365

11828

VICTORIA ELIZABETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

16 DE JUNIO DE 2011

366

11829

ENRIQUE RODRÍGUEZ MORALES

13 DE JUNIO DE 2011

367

11830

TRINIDAD MARGARITA RUBIO AYÓN

13 DE MAYO DE 2011

368

11831

MIRELLA RUIZ CELAYA

15 DE JUNIO DE 2011

369

11832

PEDRO SANTIAGO ÁVILA

13 DE JUNIO DE 2011

370

11833

JOSÉ LUIS SOLTERO PIMIENTA

15 DE JUNIO DE 2011

371

11834

ADELMO RODRÍGUEZ COPADO

2 DE JUNIO DE 2011

372

11835

RAFAEL ROSALES HERNÁNDEZ

2 DE JUNIO DE 2011

373

11836

JOSÉ JAVIER SERRANO IBAL

2 DE JUNIO DE 2011

374

11837

MARÍA CRUZ ARANDA JIMÉNEZ

30 DE MARZO DE 2011

375

11838

FRANCISCO ARANDA SANTIAGO

30 DE MARZO DE 2011

376

11840

ARMANDO HERNÁNDEZ MEZA

30 DE MARZO DE 2011

377

11841

RITA ANGÉLICA SAHAGÚN CORTÉS

30 DE MARZO DE 2011

378

11842

JAIME HUMBERTO BAROCIO VALENCIA

28 DE ABRIL DE 2011

379

11843

JOVANNA MICHELE GÓMEZ SILVA

28 DE ABRIL DE 2011

380

11844

MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ SILVA

28 DE ABRIL DE 2011

381

11845

YADIRA LÓPEZ SILVA

28 DE ABRIL DE 2011

382

11846

FABIOLA SILVA ALONSO

17 DE MAYO DE 2011

383

11847

MARÍA GUADALUPE SILVA ARELLANO

28 DE MAYO DE 2011

384

11848

ANA ÁNGELINA TREJO BARAJAS

28 DE ABRIL DE 2011

385

11849

LUZ MARÍA ESTRADA MONROY

14 DE JUNIO DE 2011

386

11850

RAMÓN MIGUEL FLORES

16 DE JUNIO DE 2011

387

11851

ERNESTO GONZÁLEZ ESPARZA

26 DE ABRIL DE 2011

388

11852

PETRA GONZÁLEZ LÓPEZ

16 DE JUNIO DE 2011

389

11853

GENARO HUEZO MARTÍNEZ

14 DE JUNIO DE 2011

390

11854

JAIME MORELOS BRAMBILIA

14 DE JUNIO DE 2011

391

11855

IVONE PARRA MENESES

26 DE ABRIL DE 2011

392

11856

RAMÓN PIMIENTA ORTEGA

20 DE ABRIL DE 2011

393

11857

ENRIQUE PIMIENTA RODRÍGUEZ

26 DE ABRIL DE 2011

394

11858

GLORIA ELVIRA PIMIENTA RODRÍGUEZ

23 DE MARZO DE 2011

395

11859

LUZ MARELA PLASCENCIA RUIZ

14 DE JUNIO DE 2011

396

11860

LUIS MIGUEL RAMÍREZ SANTANA

14 DE JUNIO DE 2011

397

11861

RICARDO RAMÍREZ SANTANA

14 DE JUNIO DE 2011

398

11862

JOSÉ LUIS RAMÍREZ RENTERÍA

26 DE ABRIL DE 2011

399

11863

MARCELÍN ROSALES SANTANA

16 DE JUNIO DE 2011

400

11864

ISRAEL SANTANA GARCÍA

14 DE JUNIO DE 2011

401

11865

EMIGDIA SANTANA LUNA

26 DE ABRIL DE 2011

402

11866

SAÚL SOLTERO SANTOS

26 DE ABRIL DE 2011

403

11867

CARLOS TORRES CUEVA

20 DE ABRIL DE 2011

404

11868

SANTIAGO ZACARÍAS RAMÍREZ

17 DE JUNIO DE 2011

405

11869

CINTHIA ARACELI ÁLVARES LANDEROS

17 DE JUNIO DE 2011

406

11870

JUAN RODOLFO ARELLANO GYTÁN

09 DE JUNIO DE 2011

407

11871

JOSÉ GERARDO ARREOLA MUÑIZ

13 DE JUNIO DE 2011

408

11872

DORA ÁVILA CASTAÑEDA

16 DE JUNIO DE 2011

409

11873

BLAS ÁVILA CASTAÑEDA

17 DE JUNIO DE 2011

410

11876

JOSÉ LUIS CABALLERO CORONA

17 DE JUNIO DE 2011

411

11877

RENE CARRANZA TORRES

13 DE JUNIO DE 2011

412

11880

ANA CECILIA CASTAÑEDA ORTEGA

13 DE JUNIO DE 2011

413

11882

AGUSTÍN CASTAÑEDA RENTERÍA

17 DE JUNIO DE 2011

414

11886

LUCINA CONTRERAS CASTAÑEDA

17 DE JUNIO DE 2011

415

11888

ERNESTINA DE ANDA FLORES

17 DE JUNIO DE 2011

416

11889

JOSÉ DE ANDA FLORES

17 DE JUNIO DE 2011

417

11890

JOSÉ ALEJANDRO DURAN GARCÍA

15 DE JUNIO DE 2011

418

11892

MERCEDES DEL CARMEN DURAN AVIÑA

17 DE JUNIO DE 2011

419

11893

VÍCTOR GUILLERMO DURAN AVIÑA

17 DE JUNIO DE 2011

420

11896

ELÍA CARMINA ELÍAS DEL TORO

14 DE JUNIO DE 2011

421

11897

OLIVIA ESMERIO RIVERA

17 DE JUNIO DE 2011

422

11898

MARÍA DE LA LUZ ESTRADA ORTÍZ

17 DE JUNIO DE 2011

423

11899

MARÍA DE JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ

09 DE JUNIO DE 2011

424

11901

DANIEL GARCÍA CONTRERAS

13 DE JUNIO DE 2011

425

11902

MODESTO GARCÍA CONTRERAS

17 DE JUNIO DE 2011

426

11903

MARÍA DE JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ

13 DE JUNIO DE 2011

427

11904

MAXIMILIANO GAYTÁN GARCÍA

13 DE JUNIO DE 2011

428

11905

RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

06 DE JUNIO DE 2011

429

11906

FIDEL GONZÁLEZ MIRAMÓNTES

17 DE JUNIO DE 2011

430

11908

BRUNILDA GUTIÉRREZ ENCISO

17 DE JUNIO DE 2011

431

11909

SANDRA ELENA GUTIÉRREZ REYNOZO

17 DE JUNIO DE 2011

432

11910

MARISOL GUTIÉRREZ REYNOSO

17 DE JUNIO DE 2011

433

11911

CITLALLI KARMEN GUZMÁN LANDEROZ

09 DE JUNIO DE 2011

434

11912

MÓNICA BERENICE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

15 DE JUNIO DE 2011

435

11913

AURELIO LAMAS LÓPEZ

17 DE JUNIO DE 2011

436

11914

ELENA GUILLERMINA LAMAS ROJAS

17 DE JUNIO DE 2011

437

11915

MARÍA DE JESÚS LANDEROS BARRAGÁN

17 DE JUNIO DE 2011

438

11916

NERI ZULEIKA LAUREANO GONZÁLEZ

17 DE JUNIO DE 2011

439

11917

MAGDALENA LEVARIO HERNÁNDEZ

17 DE JUNIO DE 2011

440

11918

GILBERTO ALONSO MACIAS ZAMBRANO

09 DE JUNIO DE 2011

441

11919

JESÚS MADERA ALVARADO

15 DE JUNIO DE 2011

442

11920

HELADIO MADERA ALVARADO

09 DE JUNIO DE 2011

443

11921

JOSÉ ALFONSO MAGALLANES DEL TORO

13 DE JUNIO DE 2011

444

11922

ELÍA ESMERALDA MARTÍNES GARCÍA

16 DE JUNIO DE 2011

445

11923

JOSÉ ARTURO MERCADO ÁLVAREZ

16 DE JUNIO DE 2011

446

11924

DAVID OVALLE GONZÁLEZ

14 DE JUNIO DE 2011

447

11925

NINFA CITLALI OVALLE GONZÁLEZ

17 DE JUNIO DE 2011

448

11926

MARCO ANTONIO PACHECO ACHUTIGUI

16 DE JUNIO DE 2011

449

11927

CLEOPATRA POLANCO PADILLA

16 DE JUNIO DE 2011

450

11928

SALVADOR RAMÍREZ REYES

17 DE JUNIO DE 2011

451

11940

MARÍA SUSANA TORREZ GONZÁLEZ

13 DE JUNIO DE 2011

452

11941

ISELA GUADALUPE VELES DELGADO

17 DE JUNIO DE 2011

453

11942

BERNARDO VILLEGAS ÁVILA

13 DE JUNIO DE 2011

454

11943

MARÍA DEL CARMEN XX RIVERA

17 DE JUNIO DE 2011

455

11949

JOSÉ DE JESÚS AGUAYO DELGADO

25 DE MARZO DE 2011

456

11950

AVELINO BELTRÁN ROMERO

14 DE JUNIO DE 2011

457

11951

CÉSAR OCTAVIO BUENROSTRO CUEVAS

14 DE JUNIO DE 2011

458

11952

JOSÉ BENJAMÍN BUENROSTRO CUEVAS

14 DE JUNIO DE 2011

459

11954

ANA ROSA CABRERA LEDESMA

25 DE MARZO DE 2011

460

11955

ELVIA CONTRERAS CASTELLÓN

14 DE JUNIO DE 2011

461

11956

NOE CORONA VILLANUEVA

14 DE JUNIO DE 2011

462

11958

ANGÉLICA DELGADO CABRERA

17 DE JUNIO DE 2011

463

11959

OSCAR FRANCISCO DELGADO VILLALOBOS

25 DE MARZO DE 2011

464

11961

ARTURO DÍAZ DÍAZ

14 DE JUNIO DE 2011

465

11963

LUIS FELIPE ESPANTA GARCÍA

25 DE MARZO DE 2011

466

11964

CÉSAR OCTAVIO FLORES DÍAZ

06 DE JUNIO DE 2011

467

11972

LAURA ANGÉLICA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

25 DE MARZO DE 2011

468

11974

MARÍA FÉLIX GUZMÁN RICO

06 DE JUNIO DE 2011

469

11975

ANA ISABEL HERNÁNDEZ DELGADO

13 DE JUNIO DE 2011

470

11976

DORA ELIZABETH HERNÁNDEZ DELGADO

26 DE MAYO DE 2011

471

11977

ANTONIO IÑIGUEZ RODRÍGUEZ

14 DE JUNIO DE 2011

472

11978

GRISELDA JÁUREGUI SÁNCHEZ

14 DE JUNIO DE 2011

473

11979

ROSA MARISELA JIMÉNEZ CUALCUA

13 DE JUNIO DE 2011

474

11980

JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ CUALCA

25 DE MARZO DE 2011

475

11982

ARACELI LOZANO ÁVILA

14 DE JUNIO DE 2011

476

11983

ÓSCAR OMAR MÁRQUEZ CABRERA

06 DE JUNIO DE 2011

477

11985

FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ BARRENA

25 DE MARZO DE 2011

478

11986

JOSÉ GUADALUPE MEJÍA FLORES

25 DE MARZO DE 2011

479

11987

MÓNICA SELENE MUÑOZ MENDOZA

14 DE JUNIO DE 2011

480

11988

LEONARDO NAVARRO CADENA

06 DE JUNIO DE 2011

481

11993

NORA MARÍANA NIEVES CHÁVEZ

25 DE MARZO DE 2011

482

11994

ALEJANDRA GUADALUPE OCHOA JIMÉNEZ

25 DE MARZO DE 2011

483

11995

JOSÉ LUIS OCHOA JIMÉNEZ

14 DE JUNIO DE 2011

484

11996

LUZ MARÍA OCHOA JIMÉNEZ

13 DE JUNIO DE 2011

485

11997

JOEGE ARMANDO ORTÍZ TAFOYA

06 DE JUNIO DE 2011

486

11998

JOSÉ GUADALUPE PARRA GUTIÉRREZ

14 DE JUNIO DE 2011

487

11999

CLARITZA PARRA SALCIDO

14 DE JUNIO DE 2011

488

12000

JUVENTINO PARRA SALCIDO

14 DE JUNIO DE 2011

489

12002

MA. ELENA PÉREZ GARCÍA

14 DE JUNIO DE 2011

490

12003

OSVALDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

25 DE MARZO DE 2011

491

12004

OTILIO ROSAS DE DIOS

25 DE MARZO DE 2011

492

12006

ADÁN TEJEDA RAMÍREZ

25 DE MARZO DE 2011

493

12007

JOSÉ DOMINGO TEJEDA RAMÍREZ

25 DE MARZO DE 2011

494

12008

VÍCTOR HUGO TEJEDA RAMÍREZ

25 DE MARZO DE 2011

495

12010

ADÁN DEONISIO UREÑA ESTRADA

06 DE JUNIO DE 2011

496

12011

IMELDA CONSEPCIÓN UREÑA ESTRADA

06 DE JUNIO DE 2011

497

12012

MARÍA LUCÍA UREÑA ESTRADA

06 DE JUNIO DE 2011

498

12013

ALMENDRA VALDIVIA PADILLA

13 DE JUNIO DE 2011

499

12014

ISRAEL AGUIRRE ARRAZOLA

29 DE MAYO DE 2011

500

12015

ENEDINA ALCANTAR SOTO

14 DE ABRIL DE 2011

501

12016

ANA ROSA ÁLVAREZ MARÍN

30 DE MAYO DE 2011

502

12017

DANIEL ARTEAGA GODINEZ

15 DE JUNIO DE 2011

503

12019

LUIS ALBERTO BARRAGÁN CALVARIO

28 DE MAYO DE 2011

504

12020

MARÍA DEL REFUGIO BARRIOS ORTEGA

28 DE MAYO DE 2011

505

12021

AURELIANO BECERRA VILLARRUEL

15 DE ABRIL DE 2011

506

12022

RUBÍ ELIZABETH BELTRÁN LÓPEZ

09 DE JUNIO DE 2011

507

12023

RICARDO IVÁN CABRALES GONZÁLEZ

16 DE JUNIO DE 2011

508

12024

SERGIO DAVID CABRALES GONZÁLEZ

16 DE JUNIO DE 2011

509

12025

EFRAÍN CABRERA SERRANO

28 DE MAYO DE 2011

510

12027

IGNACIO CÁRDENAS CHAVIRA

09 DE JUNIO DE 2011

511

12028

GUSTAVO CASILLAS HUERTA

09 DE JUNIO DE 2011

512

12029

JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA DE ANDA

28 DE MAYO DE 2011

513

12030

LAURA GABRIELA CASTAÑEDA DE ANDA

28 DE MAYO DE 2011

514

12031

LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DE ANDA

28 DE MAYO DE 2011

515

12032

VIVIANA DE LA LUZ CASTAÑEDA DE ANDA

28 DE MAYO DE 2011

516

12033

VERÓNICA ALEJANDRA CASTAÑEDA GONZÁLEZ

28 DE MAYO DE 2011

517

12034

LUIS CASTAÑEDA GUTIÉRREZ

28 DE MAYO DE 2011

518

12035

MABEL GUADALUPE CEJA MEZA

27 DE MAYO DE 2011

519

12036

OMAR ALEJANDRO CERVANTES TORRES

07 DE ABRIL DE 2011

520

12037

JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ CASILLAS

03 DE MARZO DE 2011

521

12038

JAVIER CONTRERAS QUEZADA

07 DE JUNIO DE 2011

522

12039

BERTHA LIDIA COVARRUBIAS CARMONA

27 DE MAYO DE 2011

523

12040

MIGUEL COVARRUBIAS RAMOS

27 DE MAYO DE 2011

524

12041

RAFAELA DÁVILA VALADEZ

29 DE MAYO DE 2011

525

12042

MARÍA LUISA DE ANDA CHAVARÍN

28 DE MAYO DE 2011

526

12043

IGNACIO DE LA TORRE MORALES

27 DE MAYO DE 2011

527

12044

LUIS FERNANDO DELGADILLO LARA

28 DE MAYO DE 2011

528

12045

APOLONIO DÍAZ REYES

27 DE MAYO DE 2011

529

12046

JOSÉ ECHEVERRIA GUTIÉRREZ

26 DE MAYO DE 2011

530

12047

RAMÓN ECHEVERRIA GUTIÉRREZ

26 DE MAYO DE 2011

531

12048

ELÍA NOEMÍ ESCALANTE RUIZ

06 DE JUNIO DE 2011

532

12049

SAÚL FERNÁNDEZ BRAVO

27 DE MAYO DE 2011

533

12050

JOSÉ LUIS FIERROS RUELAS

09 DE JUNIO DE 2011

534

12051

JESSICA ELIZABETH FIGUEROA MEZA

27 DE MAYO DE 2011

535

12052

MARÍA DOLOREZ FIGUEROA MEZA

27 DE MAYO DE 2011

536

12053

LILIANA FIGUEROA VÁZQUEZ

07 DE ABRIL DE 2011

537

12054

JAIME FLORES ANGUIANO

26 DE MAYO DE 2011

538

12055

MARÍA DEL CONSUELO FLORES MONTES

19 DE ABRIL DE 2011

539

12056

VERÓNICA MADAHY FLORES RODRÍGUEZ

18 DE MAYO DE 2011

540

12057

MARÍA FÉLIX FRANCO VALDERRABANO

29 DE MAYO DE 2011

541

12058

MARTHA PATRICIA GAMIZ RAMÍREZ

26 DE MAYO DE 2011

542

12059

MANACES GARCÍA LARA

09 DE JUNIO DE 2011

543

12060

BERTHA ALICIA GARCÍA QUEZADA

30 DE MAYO DE 2011

544

12061

FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ

15 DE ABRIL DE 2011

545

12062

FLORENTINO GARCÍA TREJO

09 DE JUNIO DE 2011

546

12063

YURAIDA LISBETH GONZÁLEZ FIERROS

16 DE JUNIO DE 2011

547

12064

CLARA LILIA GONZÁLEZ GARCÍA

30 DE MAYO DE 2011

548

12065

PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ

27 DE MAYO DE 2011

549

12066

MARTHA DULCILIA GONZÁLEZ PLATA

09 DE JUNIO DE 2011

550

12067

GILBERTO GONZÁLEZ ZEPEDA

19 DE ABRIL DE 2011

551

12068

MARÍA ELISA GUDIÑO LOERA

26 DE MAYO DE 2011

552

12069

ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOLANO

18 DE MAYO DE 2011

553

12070

MAURICIO GUTIÉRREZ SOLANO

18 DE MAYO DE 2011

554

12071

MARÍA DOLORES GUTIÉRREZ DE LOZA

18 DE MAYO DE 2011

555

12072

RAMÓN HERNÁNDEZ HARO

25 DE MARZO DE 2011

556

12073

SUSANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

04 DE MAYO DE 2011

557

12074

JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ ROSAS

28 DE MAYO DE 2011

558

12075

LEOPOLDO HERNÁNDEZ VILLANUEVA

30 DE MAYO DE 2011

559

12077

ARTURO HUERTA CARRILLO

27 DE MAYO DE 2011

560

12078

DAVID HUERTA VARELA

27 DE MAYO DE 2011

561

12079

ESMERALDA GUILLERMA HUEZO YÁÑEZ

27 DE MAYO DE 2011

562

12080

SALVADOR ARTURO IBARRA CARBAJAL

28 DE MAYO DE 2011

563

12081

JAVIER SALVADOR IBARRA SANTANA

28 DE MAYO DE 2011

564

12082

CÉSAR FERNANDO LAGUNA AMBRIZ

23 DE MAYO DE 2011

565

12083

VERÓNICA LAGUNA AMBRIZ

25 DE MAYO DE 2011

566

12084

MARTHA PATRICIA LAGUNA AMBRIZ

25 DE MAYO DE 2011

567

12085

ADOLFO LEDEZMA GONZÁLEZ

28 DE MAYO DE 2011

568

12086

JOSÉ LUIS LEDEZMA GONZÁLEZ

28 DE MAYO DE 2011

569

12087

MARÍA ELENA LEDEZMA GONZÁLEZ

27 DE MAYO DE 2011

570

12088

JULIO ERNESTO LEÓN ARREOLA

30 DE MAYO DE 2011

571

12089

ESTHELA LEÓN LÓPEZ

26 DE MAYO DE 2011

572

12090

MARÍA CONCEPCIÓN LEÓN LÓPEZ

26 DE MAYO DE 2011

573

12091

FRANCISCA LEOS ALTAMIRANO

26 DE MAYO DE 2011

574

12092

SENORINA LLAMAS CORREA

16 DE MAYO DE 2011

575

12093

LETICIA LLAMAS MARTÍNEZ

29 DE MAYO DE 2011

576

12094

RODRIGO LLANAS MARTÍNEZ

28 DE MAYO DE 2011

577

12095

CAROLINA LÓPEZ DÍAZ

27 DE MAYO DE 2011

578

12096

JORGE LÓPEZ GONZÁLEZ

15 DE ABRIL DE 2011

579

12097

SONIA LÓPEZ GONZÁLEZ

15 DE ABRIL DE 2011

580

12098

VERÓNICA LÓPEZ GONZÁLEZ

15 DE ABRIL DE 2011

581

12099

SARA LÓPEZ VEGA

27 DE MAYO DE 2011

582

12100

JUAN FRANCISCO LOZANO FRANCO

26 DE MAYO DE 2011

583

12101

MARÍA DE JESÚS MAGAÑA ROSALES

30 DE MAYO DE 2011

584

12102

MÓNICO MARÍN DELGADILLO

28 DE MAYO DE 2011

585

12103

MARCELA MARTÍNEZ DE LA ROSA

30 DE MAYO DE 2011

586

12104

FRANCISCO MARTÍNEZ PÉREZ

16 DE JUNIO DE 2011

587

12105

ALFREDO MARTÍNEZ RIVERA

14 DE ABRIL DE 2011

588

12106

NELLY MATA ROLDÁN

27 DE MAYO DE 2011

589

12107

GUSTAVO ALFONSO MAYORAL GUTIÉRREZ

18 DE JUNIO DE 2011

590

12109

LILIANA MONCADA MÉNDEZ

19 DE ABRIL DE 2011

591

12110

RIGOBERTO OSWALDO MOYA PÉREZ

16 DE JUNIO DE 2011

592

12111

RIGOBERTO MOYA RIVERA

16 DE JUNIO DE 2011

593

12112

JUAN MUÑOZ SÁNCHEZ

30 DE MAYO DE 2011

594

12113

RAFAEL NÚÑEZ CASTAÑEDA

28 DE MAYO DE 2011

595

12114

MA DEL SOCORRO NUÑO MARTÍN

26 DE MAYO DE 2011

596

12115

JOSÉ ANDRÉS OLIVIO JÁUREGUI

14 DE ABRIL DE 2011

597

12116

HILDA CONCEPCIÓN PEÑA FRANCO

29 DE MAYO DE 2011

598

12117

PAULA PÉREZ ALANIZ

16 DE JUNIO DE 2011

599

12118

ELVIRA PÉREZ BARROQUÍN

27 DE MAYO DE 2011

600

12119

FRANCISCO JAVIER PÉREZ BARROQUÍN

28 DE MAYO DE 2011

601

12120

PEDRO PÉREZ SALAZAR

15 DE ABRIL DE 2011

602

12121

ROBERTO PONCE VELÁZQUEZ

09 DE JUNIO DE 2011

603

12122

EIBAR DE JESÚS QUEZADA GONZÁLEZ

03 DE MARZO DE 2011

604

12123

MÓNICA BERENICE QUIÑÓNEZ LÓPEZ

16 DE JUNIO DE 2011

605

12124

JOSÉ MANUEL QUIÑÓNEZ ROJAS

16 DE JUNIO DE 2011

606

12126

JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ BECERRA

26 DE MAYO DE 2011

607

12127

ESAÚ ALEJANDRO RAMÍREZ DE ALBA

19 DE ABRIL DE 2011

608

12128

MIZRAIM AGUSTÍN RAMÍREZ NUÑO

26 DE MAYO DE 2011

609

12129

RICARDO ROBLES DE ALBA

26 DE MAYO DE 2011

610

12130

SONIA EDITH ROBLES DE ALBA

15 DE ABRIL DE 2011

611

12131

RICARDO ROBLES TORRES

14 DE ABRIL DE 2011

612

12132

JORGE RODRÍGUEZ DÍAZ

09 DE JUNIO DE 2011

613

12133

FRUCTUOSO ROMERO CÓRDOVA

30 DE ABRIL DE 2011

614

12134

CONSUELO ROMERO LARA

28 DE MAYO DE 2011

615

12135

SONIA PATRICIA RON SAAVEDRA

26 DE MAYO DE 2011

616

12136

DANIEL ROSALES MORALES

14 DE ABRIL DE 2011

617

12137

ANA LILIAM ROSAS MEZA

27 DE MAYO DE 2011

618

12138

ERNESTO DANIEL ROSAS MEZA

25 DE ABRIL DE 2011

619

12139

MARTHA ARACELI ROSAS MEZA

24 DE ABRIL DE 2011

620

12141

MA LETICIA ROSAS ROMERO

28 DE MAYO DE 2011

621

12142

FRANCO ROSETE ARELLANO

14 DE ABRIL DE 2011

622

12143

MÓNICA IVETTE RUIZ DÍAZ

27 DE MAYO DE 2011

623

12144

RAÚL RUIZ ÓRNELAS

19 DE ABRIL DE 2011

624

12145

ENRIQUE SALAZAR DÍAZ

04 DE MAYO DE 2011

625

12146

BLANCA FABIOLA SALAZAR LÓPEZ

04 DE MAYO DE 2011

626

12147

JUAN CARLOS SALAZAR LÓPEZ

04 DE MAYO DE 2011

627

12148

JAIME SANDOVAL BERUMEN

28 DE MAYO DE 2011

628

12149

MIGUEL OLVERIO SERVÍN VEGA

27 DE MAYO DE 2011

629

12150

SULIO ROBERTO SEVILLANO RAMÍREZ

27 DE MAYO DE 2011

630

12151

GERARDO TONILO DÍAZ

09 DE JUNIO DE 2011

631

12152

CNTHIA GIZEL VALADEZ PLAZOLA

27 DE MAYO DE 2011

632

12153

JOSÉ MARTÍN VALENCIA ROSAS

28 DE MAYO DE 2011

633

12154

MAYRA ALEJANDRA VÁZQUEZ ÁNGEL

30 DE MAYO DE 2011

634

12155

LUZ MARÍA VÁZQUEZ CORTÉS

18 DE MAYO DE 2011

635

12156

JOSÉ FÉLIX VÁZQUEZ FERNÁNDEZ

27 DE MAYO DE 2011

636

12157

EZEQUIEL VÁZQUEZ GONZÁLEZ

15 DE ABRIL DE 2011

637

12158

VITALICIA VÁZQUEZ LLAMAS

27 DE MAYO DE 2011

638

12159

BRENDA LETICIA VÁZQUEZ ROSALES

15 DE ABRIL DE 2011

639

12160

CAROLINA VÁZQUEZ ROSALES

15 DE ABRIL DE 2011

640

12161

CYNTHIA ESVEIDI VELÁZQUEZ HERTA

09 DE JUNIO DE 2011

641

12162

BRISEIDA JOCELYN VENTURA FIERROS

09 DE JUNIO DE 2011

642

12163

EFRAÍN VENTURA RODRÍGUEZ

09 DE MAYO DE 2011

643

12164

PRISCILA VILLARRUEL RON

25 DE ABRIL DE 2011

644

12165

SONIA LIZBETH VILLARRUEL RON

25 DE ABRIL DE 2011

645

12166

LUZ MARÍA ZAMORA GUTIÉRREZ

27 DE MAYO DE 2011

646

12167

FRANCISCA ZAMORA VALADEZ

03 DE JUNIO DE 2011

647

12168

JOSÉ ZARAGOZA DELGADO

07 DE ABRIL DE 2011

648

12169

YOLANDA ZARAGOZA RAMÍREZ

19 DE ABRIL DE 2011

649

12170

MARÍA LORENA ZEPEDA CASTELLANOS

19 DE ABRIL DE 2011

650

12171

GRISELDA ZEPEDA VALDOVINOS

04 DE MAYO DE 2011

651

12172

DAVID VALENTÍN ACEVES DÍAZ

09 DE MARZO DE 2011

652

12173

DELIA FABIOLA ACOSTA VEGA

29 DE MARZO DE 2011

653

12174

MIRIAM ESMERALDA ACOSTA VEGA

29 DE MARZO DE 2011

654

12175

LIDIA AGUAYO GUARDADO

01 DE MARZO DE 2011

655

12176

ADRIÁN AGUILAR MUÑOZ

09 DE MARZO DE 2011

656

12177

MANUELA AGUIÑAGA TEJEDA

29 DE MARZO DE 2011

657

12178

MIGUEL ÁNGEL ALATORRE CERVANTES

16 DE MAYO DE 2011

658

12179

MARÍA VITA ÁLVAREZ OLIVARES

02 DE MARZO DE 2011

659

12180

JOEL ÁLVAREZ ROBLES

02 DE MARZO DE 2011

660

12181

MARÍA AUXILIO ARELLANO CORTÉS

28 DE ABRIL DE 2011

661

12182

LUIS RAMÓN BAVINES ENRÍQUEZ

01 DE MARZO DE 2011

662

12183

MA TRINIDAD BECERRA BLANCO

19 DE ABRIL DE 2011

663

12184

EDGAR GERARDO CARRILLO RODRÍGUEZ

16 DE MAYO DE 2011

664

12185

JOSÉ LUIS CARRIZALES REGALADO

13 DE ABRIL DE 2011

665

12186

NAYELI CASTELLANOS AGUAYO

01 DE MARZO DE 2011

666

12187

MOISÉS CENDEJAS MEDRANO

02 DE MARZO DE 2011

667

12188

ALEJANDRO CHÁVEZ GARCÍA

13 DE ABRIL DE 2011

668

12189

YOLANDA COVARRUBIAS MÉNDEZ

13 DE ABRIL DE 2011

669

12190

VÍCTOR GUILLERMO DELGADILLO TORRES

09 DE MARZO DE 2011

670

12191

CÉSAR DÍAZ RAMÍREZ

13 DE ABRIL DE 2011

671

12192

VÍCTOR RAMÓN ESTRADA RIVERA

16 DE MAYO DE 2011

672

12193

JESÚS ALBERTO ESTRADA RIVERA

16 DE MAYO DE 2011

673

12194

RICARDO ESTRADA NAVARRO

01 DE MARZO DE 2011

674

12195

FERNANDO GILBERTO ESTRADA VARGAS

09 DE MARZO DE 2011

675

12196

IGNACIO FERNÁNDEZ DÁVALOS

01 DE MARZO DE 2011

676

12197

JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ DÁVALOS

29 DE MARZO DE 2011

677

12198

FABIÁN FERNÁNDEZ VELÁZQUEZ

01 DE MARZO DE 2011

678

12199

LOURDES FERNÁNDEZ VELÁZQUEZ

01 DE MARZO DE 2011

679

12200

MARÍA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ VELÁZQUEZ

29 DE MARZO DE 2011

680

12201

JOSÉ ANTONIO GARCÍA CARRILLO

13 DE ABRIL DE 2011

681

12202

VERÓNICA GARCÍA FLORES

13 DE ABRIL DE 2011

682

12203

ROSA ISELA GARCÍA LÓPEZ

29 DE MARZO DE 2011

683

12204

JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ RIZO

02 DE MARZO DE 2011

684

12205

MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ CORDERO

29 DE MARZO DE 2011

685

12206

JUAN MANUEL GUZMÁN HERNÁNDEZ

29 DE MARZO DE 2011

686

12207

MARÍA ELENA JARAMILLO ACOSTA

13 DE ABRIL DE 2011

687

12208

MARTHA ERIKA JARAMILLO ACOSTA

13 DE ABRIL DE 2011

688

12209

BERTHA ALICIA LOMELÍ ROSALES

01 DE MARZO DE 2011

689

12210

MARÍA GUADALUPE LOZANO TABARES

29 DE MARZO DE 2011

690

12211

LIDIA YESSICA MEDINA CASTILLO

13 DE ABRIL DE 2011

691

12212

GABRIEL MEDINA GONZÁLEZ

02 DE MARZO DE 2011

692

12213

ÓSCAR SALVADOR MEZA CABRERA

08 DE MARZO DE 2011

693

12214

GABRIEL MEZA CABRERA

08 DE MARZO DE 2011

694

12215

CÉSAR MOJARRO ARELLANO

28 DE ABRIL DE 2011

695

12216

BLANCA NOEMÍ ORDÓÑEZ PÉREZ

09 DE MARZO DE 2011

696

12217

CRISTINA ISABEL ORDÓÑEZ PÉREZ

09 DE MARZO DE 2011

697

12218

CRIASTIAN MONSERRAT PAREDES VÁZQUEZ

16 DE MAYO DE 2011

698

12219

CONSUELO PÉREZ BRAVO

16 DE MAYO DE 2011

699

12220

ERIKA ELIZABETH PÉREZ MARTÍNEZ

02 DE MARZO DE 2011

700

12221

JOSÉ LUIS MARTÍN PÉREZ MARTÍNEZ

02 DE MARZO DE 2011

701

12222

JUAN ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ

01 DE MARZO DE 2011

702

12223

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARIBAY

09 DE MARZO DE 2011

703

12224

TERESA DE JESÚS RIVERA ALONSO

16 DE MAYO DE 2011

704

12225

CLAUDIA ANTONIA RIVERA MENDOZA

20 DE MAYO DE 2011

705

12226

LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

01 DE MARZO DE 2011

706

12227

ALMA MAGALY ARACELI TORRES BALTAZAR

09 DE MARZO DE 2011

707

12228

MARÍA GUADALUPE TORRES MEDINA

13 DE ABRIL DE 2011

708

12229

JOSÉ GUADALUPE VARGAS AMBARIO

16 DE MAYO DE 2011

709

12230

MARÍA DE JESÚS VELÁZQUEZ MORA

01 DE MARZO DE 2011

710

12231

JUAN CARLOS VELÁZQUEZ RÁNGEL

01 DE MARZO DE 2011

711

12232

ROBERTO GARCÍA SANTANA

09 DE JUNIO DE 2011

712

12233

MARÍA GUADALUPE RAMOS DÍAZ

01 DE JUNIO DE 2011

713

12234

IMELDA AGUAYO PAREDES

27 DE ABRIL DE 2011

714

12235

DANIEL ISIDRO BERNAL GARCÍA

20 DE MARZO DE 2011

715

12236

MARÍA MAGDALENA CAMBRÓN LÓPEZ

06 DE JUNIO DE 2011

716

12237

MARCELA TERESA CERVANTES MEJÍA

27 DE ABRIL DE 2011

717

12238

GEMA NOEMÍ CHOCOTECO YÁÑEZ

24 DE MAYO DE 2011

718

12239

PAULO RODRÍGUEZ EVÁNGELISTA

25 DE MAYO DE 2011

719

12240

LUIS ARMANDO SALAZAR LÓPEZ

27 DE ABRIL DE 2011

720

12241

ARMANDO VÁZQUEZ CORTÉS

03 DE JUNIO DE 2011

721

12242

IRMA ZAMBRANO GONZÁLEZ

03 DE JUNIO DE 2011

722

12243

FAUSTO BRAMBILA GUERRA

07 DE JUNIO DE 2011

723

12244

SANDRA LUZ CASTAÑEDA MICHEL

07 DE JUNIO DE 2011

724

12245

BÁRBARA TERESA COBIÁN VELASCO

07 DE JUNIO DE 2011

725

12246

CLEMENTE DE NIZ ÁGUILA

13 DE JUNIO DE 2011

726

12247

MARCOS DE NIZ CASTAÑEDA

13 DE JUNIO DE 2011

727

12248

CLEMENTE DE NIZ GARCÍA

17 DE JUNIO DE 2011

728

12249

SAVINO DELGADILLO GARCÍA

07 DE JUNIO DE 2011

729

12250

PEDRO DÍAZ PELAYO

07 DE JUNIO DE 2011

730

12251

ARTURO DÍAZ PELYO

07 DE JUNIO DE 2011

731

12252

MACARIO DÍAZ ROSALES

07 DE JUNIO DE 2011

732

12253

LUIS ENRIQUE DOMÍNGUEZ ESPARZA

07 DE JUNIO DE 2011

733

12254

MOISÉS DOMÍNGUEZ ESPARZA

17 DE JUNIO DE 2011

734

12255

IRMA LETICIA GARCÍA CORTEZ

07 DE JUNIO DE 2011

735

12256

HERNÁN GARCÍA MICHEL

07 DE JUNIO DE 2011

736

12257

MARÍA NÉLIDA GARCÍA MICHEL

07 DE JUNIO DE 2011

737

12258

GILBERTO GÓMEZ NÚÑEZ

13 DE JUNIO DE 2011

738

12259

RIGOBERTO GÓMEZ PELAYO

07 DE JUNIO DE 2011

739

12260

MARCELINA GUTIÉRREZ ARELLANO

07 DE JUNIO DE 2011

740

12261

J. ALFREDO GUZMÁN PELAYO

07 DE JUNIO DE 2011

741

12262

MARCOS LLAMAS LÓPEZ

07 DE JUNIO DE 2011

742

12263

SALOMÓN LLAMAS LÓPEZ

07 DE JUNIO DE 2011

743

12264

ANDRÉS LÓPEZ GUERRA

13 DE JUNIO DE 2011

744

12265

GUADALUPE LÓPEZ MONTES

07 DE JUNIO DE 2011

745

12266

PASCUAL MALDONADO RODRÍGUEZ

07 DE JUNIO DE 2011

746

12267

JAVIER MENDOZA BASURTO

07 DE JUNIO DE 2011

747

12268

MA DE JESÚS NÚÑEZ CAMARENA

07 DE JUNIO DE 2011

748

12269

MARILUZ PELAYO GARCÍA

07 DE JUNIO DE 2011

749

12270

LUIS JORGE PELAYO NÚÑEZ

07 DE JUNIO DE 2011

750

12271

RAÚL PELAYO RAMOS

02 DE JUNIO DE 2011

751

12272

JUAN CARLOS QUINTERO GARCÍA

07 DE JUNIO DE 2011

752

12273

LUIS ERNESTO QUINTERO GARCÍA

07 DE JUNIO DE 2011

753

12274

EFRAÍN RUELAS GARCÍA

07 DE JUNIO DE 2011

754

12275

JOSÉ JUAN SÁNCHEZ NÚÑEZ

07 DE JUNIO DE 2011

755

12276

ENRIQUE SANDOVAL NARANJO

07 DE JUNIO DE 2011

756

12277

MIGUEL ANGUEL VILLASEÑOR PELAYO

07 DE JUNIO DE 2011

757

12279

JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ COBA

03 DE JUNIO DE 2011

758

12282

JAIME BECERRA MERCADO

15 DE JUNIO DE 2011

759

12283

MA DEL CARMEN BECERRA MERCADO

15 DE JUNIO DE 2011

760

12284

VICTORIA FAJARDO BASULTO

17 DE JUNIO DE 2011

761

12285

GONZALO FLORES ÁLVAREZ

17 DE JUNIO DE 2011

762

12287

JUAN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

17 DE JUNIO DE 2011

 

 

Debido a la prosperidad del motivo de reproche examinado, es inútil abordar el diverso que estriba en que no se notificó o se hizo ilegalmente, la probable contestación a la solicitud de afiliación de los ciudadanos.

 

Efecto de la ejecutoria con respecto a los adherentes anteriormente reseñados.

 

Los ciudadanos enumerados acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos del Partido Acción Nacional, además, lo hicieron dentro del límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros; consiguientemente, podrán emitir sufragio en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular.

 

DECIMOCUARTO. Efectos generales de la ejecutoria. En todos los casos, el cumplimiento debe ceñirse a las siguientes directrices:

 

I.                   Se ordena al Registro Nacional de Miembros inscribir a los adherentes enunciados en los últimos dos considerandos de esta ejecutoria, con la calidad de activos, en el domicilio con que cuente en sus registros el Partido Acción Nacional.

 

II.                 Para hacer efectivo lo resuelto, se concede al registro indicado un plazo improrrogable de diez días naturales, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que registre a dichas personas con el estatus partidista (activos) que ahora les corresponde. Hecho lo cual, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de aquel término —por la vía procesal más eficaz—, apercibido que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una de las medidas de apremio estipuladas por el numeral 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

III.              Tal mandato deberá acreditarse con la copia autorizada del Listado Nominal respectivo que se utilizará en los procesos de selección de candidatos a las elecciones populares para el proceso 2011-2012, tanto federal como en el Estado de Jalisco.

 

IV.             Al margen de lo anterior, para el caso de incumplimiento del órgano aquí precisado, se ordena expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de este fallo a los ciudadanos enunciados en el considerando decimotercero del mismo.

 

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO.  Se decreta la acumulación del juicio ciudadano SG-JDC-13974/2011 al en que se actúa, por ser el índice, acorde con lo razonado en el considerando segundo.

 

SEGUNDO. Se desechan los juicios ciudadanos SG-JDC-11887/2011, SG-JDC-11973/2011 y SG-JDC-12134/2011, promovidos por Lucina Contreras Castañeda, Laura Angélica Gutiérrez González y Consuelo Romero Lara, respectivamente, por los razonamientos plasmados en el considerando cuarto de esta resolución.

 

TERCERO.  Es improcedente el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional solicitado por los ciudadanos enunciados en el considerando undécimo de este fallo.

 

CUARTO. Se ordena al propio órgano partidario  otorgar la inscripción en su calidad de activos del propio instituto político a los adherentes enumerados en el considerando duodécimo de esta sentencia, con la salvedad precisada al final del mismo y con los lineamientos estipulados en el considerando décimo tercero.

 

QUINTO. Se ordena al multirrefererido órgano partidista, conceder el registro con el carácter de miembros activos a los ciudadanos mencionados en el penúltimo considerando de esta ejecutoria y bajo las directrices allí trazadas y en la última parte de la misma.

SEXTO. Se reserva la expedición de copias certificadas de los resolutivos a los ciudadanos actores indicados en el considerando decimotercero de esta ejecutoria, en términos de lo precisado en el penúltimo considerando de la misma.

 

SÉPTIMO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van del SG-JDC-11454/2011 al SG-JDC-12287/2011, y al SG-JDC-13974/2011, por estar acumulados al presente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos respecto de los resolutivos del primero al tercero y séptimo de esta ejecutoria, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara; y por mayoría de votos los resolutivos del cuarto al sexto de la misma, con voto particular del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS

COVARRUBIAS DUEÑAS

 

MAGISTRADO

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-11453/2011, SUS ACUMULADOS SG-JDC-11454/2011 AL SG-JDC-12287/2011 Y SG-JDC-13974/2011

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto particular por no coincidir con la decisión mayoritaria en el sentido de ordenar el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional a los ciudadanos actores, dado que es mi convicción que no se reúnen los requisitos estatutarios y reglamentarios para tal efecto, como se detalla a continuación.

 

El artículo 8 de los Estatutos del referido partido político señala que son miembros activos los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter.

 

Al efecto, establece diversos requisitos que deben cubrir los aspirantes a tener dicha calidad, siendo a la letra los siguientes:

 

“a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;

b. Tener un modo honesto de vivir;

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;

d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y

f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.”

 

A su vez, el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional en su artículo 21 refiere, respecto de los miembros activos, lo siguiente:

 

“Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.

Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:

a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;

b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;

c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;

d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;

e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;

f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.

El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.

El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.

Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.”

 

Además, el aspirante a miembro activo, acorde con el artículo 22 deberá, previo a presentar su solicitud:

 

“obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.

En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.”

 

Al respecto, el Registro Nacional de miembros señala en su informe circunstanciado, que no obra en su poder la documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento de registro respectivo, al argumentar que no le fue hecha llegar por el órgano estatal.

 

En concreto, señala que los datos con los que no cuenta, y que son necesarios para inscribir a los miembros activos son los siguientes: a) municipio; b) domicilio; c) código postal; d) clave de elector; e) distrito electoral federal; f) distrito electoral local; g) sección electoral; h) nombre y firma del aval; j) aprobación de taller de inducción al partido; k) evaluación del taller aprobada.

 

En el proyecto aprobado por la mayoría se afirma, en mi consideración de forma indebida, que numerosos actores en este juicio cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos como miembros activos, lo que se acreditó con el talón de solicitud respectivo o con el oficio que suscribió el Director del Registro Estatal de Miembros del mencionado instituto político.

 

En esas circunstancias, en la sentencia que origina el presente voto se determinó que era procedente el registro de todos aquellos adherentes que, con los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, hubiesen demostrado que presentaron su solicitud con anterioridad al diecinueve de junio del presente año.

 

Lo anterior me parece jurídicamente insostenible y considero que resulta a todas luces violatorio del marco jurídico autonómico del partido señalado como responsable.

 

Esto es así, toda vez que el Reglamento de Miembros de Acción Nacional es tajante al señalar en su artículo 15 fracción primera que es el Registro Nacional de Miembros el órgano del partido encargado de aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y adherentes. A la letra el texto señala lo siguiente:

 

“El Registro Nacional de Miembros, además de las facultades señaladas en los Estatutos y otros reglamentos, tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y en su caso aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y de los adherentes, así como aceptar o, en su caso, rechazar sus trámites de refrendo.”

 

Además, la última parte del primer párrafo del artículo 4 refiere que es una facultad indelegable, al estipular textualmente que “la administración del proceso de afiliación en materia de captura y expedición de credenciales podrá delegarse en los órganos directivos estatales mediante la firma del convenio respectivo, que tendrá las características y duración que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros autorice. La aceptación de miembros activos o la inscripción de adherentes es facultad indelegable del Registro Nacional de Miembros.”

 

En esos términos, debe destacarse que tanto el talón de solicitud como el informe invocado en la sentencia de marras, y que sirvió de base para ordenar el registro como miembros activos de los incoantes, fueron suscritos por entes distintos al Registro Nacional de Miembros, único facultado para otorgar o negar los registros.

 

No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 30 párrafo tercero del propio ordenamiento refiera que “el comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.” Ello, puesto que lo que garantiza es precisamente la existencia de un trámite y de que el mismo tiene una fecha para tomarse en cuenta en caso de ser aprobado el mismo.

 

Lo anterior se colige del análisis del precepto aludido en concatenación con el artículo 3 del reglamento en cuestión, que establece en su párrafo segundo que “el trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente.”

 

Así, la labor de los funcionarios de los registros relativos a los comités municipales y estatales, se limita a la revisión de que se presente la documentación completa pero no se hace una valoración de su contenido, lo que queda de manifiesto en el propio talón de solicitud.

 

Incluso, si las dependencias locales llegan, como es el caso, a estimar cumplidos los requisitos para conceder una afiliación como miembro activo de quien ante ellos formule su petición, esta carece de efectos jurídicos, puesto que debe ser remitida la documentación al Registro Nacional de Miembros, como órgano estatutariamente facultado para hacer la valoración correspondiente y tomar las determinaciones conducentes.

 

Es menester hacer énfasis en que en el presente caso se analiza la solicitud de aspirantes a ser miembros activos, puesto que en el caso de los que pretenden ser adherentes, los únicos requisitos establecidos en el artículo 17 del propio Reglamento de Miembros de Acción Nacional son: a) Tener 18 años cumplidos al momento de solicitarlo; b) contar con credencial para votar con fotografía vigente y; c) comprobar su domicilio con documento distinto a la credencial para votar con fotografía.

 

Así, en el supuesto de los aspirantes a adherentes, la mera demostración de la presentación de la credencial de elector (que identifique a una persona) y del comprobante de domicilio (que permita conocer su ubicación), resultan suficientes para reconocer la afinidad de una persona con los principios y postulados del partido político, de ahí que no sea exigible reconocimiento o análisis cualitativo posterior, sino su aceptación lisa.

 

Por su parte, en el caso de quienes pretenden ser acreditados como miembros activos de un partido político, las exigencias naturalmente se incrementan y pasan de ser simples formalidades que favorezcan la identificación del simpatizante con el partido, para convertirse en estipulaciones relacionadas con una vinculación más profunda.

 

Es en ese sentido que, para el caso de los aspirantes a miembros activos, el Partido Acción Nacional ha optado
–como se refirió en líneas anteriores– por establecer como condición de afiliación acreditar un taller y aprobar la evaluación respectiva; además, ha dispuesto en su normativa interna que el solicitante debe obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del partido, y ha determinado que ese miembro activo no podrá avalar a más de diez personas por año calendario.

 

Es en este punto donde resulta evidente, en mi consideración, y a diferencia del proyecto aprobado por la mayoría, que el Registro Nacional de Miembros es el único órgano que puede pronunciarse sobre el cumplimiento de tales requisitos, tal y como lo disponen los preceptos que han quedado transcritos en párrafos precedentes, de tal suerte que los órganos municipales y estatales no pueden pronunciarse sobre la aprobación de los requerimientos respectivos.

 

Por esa razón, el talón de la solicitud expresamente señala en el anverso lo siguiente “si entregaste los documentos requeridos según el tipo de afiliación que solicitaste, deben de entregarte este comprobante correctamente llenado”, situación que no reviste mayor complejidad cuando el documento presentado consiste en un comprobante de domicilio o de una credencial de elector, máxime cuando esta información puede ser corroborada con información proporcionada por la autoridad administrativa electoral federal. Empero, resulta a todas luces insuficiente cuando se tiene que hacer una valoración cualitativa, razón por la que el reglamento respectivo solamente le reconoce a dicho talón la garantía del inicio del trámite pero no obliga a la aceptación automática de todos los que sean solicitantes.

 

Lo anterior, además, resulta conforme con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 base 1 en el sentido de que los partidos políticos no están obligados a aceptar en forma automática como militante a cualquier ciudadano, lo que se desprende con claridad de la prohibición expresa de cualquier tipo de afiliación corporativa, así como de la mención de que los ciudadanos deben asociarse de manera libre e individual.

 

En ese sentido, considero pertinente insistir en la diferencia que debe darse en el trato a los aspirantes a miembros activos respecto de los que pretenden sólo ser adherentes, habida cuenta las consecuencias, específicamente las que se traducen en los derechos y obligaciones que en uno y otro caso se generan.

 

Los miembros activos –a diferencia de los adherentes– tienen expresamente reconocido, conforme a los estatutos del Partido Acción Nacional, el derecho de participar en el gobierno de dicho instituto político, desempeñando cargos en sus órganos directivos, tienen también la oportunidad de participar en los procesos internos de selección de candidatos y, además, el de ser propuestos como precandidatos y candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular, cuando cumplan con las condiciones de elegibilidad legales y estatutarias.

 

Sobre el particular, no debe soslayarse la importancia que para los procesos de selección de candidatos de los partidos políticos reviste la transparencia en el desarrollo de los mismos, en aras de que quienes abanderen algún proyecto, o realicen funciones relacionadas con el financiamiento, sean personas de perfil plenamente conocido y verificable.

 

Lo anterior guarda relación con el llamado general que han hecho autoridades administrativas y de los órganos legislativos y judiciales, en los diversos niveles de gobierno, solicitando a los partidos políticos el blindaje necesario para evitar que las campañas electorales sean infiltradas por el crimen organizado, pues dicho blindaje, en mi opinión, debe comenzar por una cuidadosa admisión de sus miembros activos, y no sólo aplicarse a los métodos de selección interna de dirigentes y candidatos.

 

En ese tenor, para impedir la irrupción del crimen organizado en las campañas y su financiamiento, constituye no sólo una potestad, sino incluso una obligación, que cualquier partido, en el ejercicio de su libertad de organizarse y determinarse, dentro del estricto margen de la legalidad y con parámetros razonables, imponga procedimientos cuidadosos de admisión de sus miembros activos, y mecanismos de verificación de aquellos ciudadanos que podrán ser electos para puestos directivos dentro del respectivo partido, y a cargos de elección popular, o que estarán en condiciones de ocupar algún cargo en los órganos de gobierno.

 

En los casos que nos ocupan, incluso la sentencia aprobada por la mayoría refiere textualmente “que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.”

 

Sin embargo, la propia resolución no sólo resulta, transgresora de la vida interna del partido político señalado como responsable, sino que imposibilita que éste cumpla debidamente con las obligaciones antes mencionadas, lo que, en mi concepto, resulta inadmisible.

 

Ello, puesto que dentro del marco constitucional e internacional de protección de los derechos humanos, pudo optarse por una resolución distinta a la aprobada, la cual, sin causar mayor perjuicio a los impetrantes, no se inmiscuyera indebidamente en la vida interna del partido político para abrogar de facto sus ordenamientos, máxime que ni siquiera existe estudio o pronunciamiento en el sentido de que los requisitos del partido contravienen algún precepto constitucional o del derecho internacional.

 

Con tales consideraciones, ante la falta de documentación indispensable para el registro como miembros activos, lo que se debió hacer para proteger los derechos de los aspirantes, sin atentar contra principios generales que en materia electoral establece nuestra Carta Magna, fue solicitarles que presentaran la información faltante y necesaria para poder llevar a cabo su afiliación, y ordenar al órgano competente del partido político, el Registro Nacional de Miembros, tomarla en cuenta conforme a la fecha de la solicitud, y valorarla en acatamiento al ordenamiento aplicable.

 

Lo anterior no implica que el suscrito pase por alto las evidentes irregularidades cometidas por el Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional, por el contrario, estoy de acuerdo con las sanción aprobada en la sentencia y con las consideraciones que la sustentan.

 

Por lo anterior, al disentir de la resolución aprobada por mayoría, emito el presente voto particular conforme a lo expuesto en líneas anteriores.

 

 

 

 

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con número ochenta, forma parte de la resolución dictada en esta fecha en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-11453/2011 y sus acumulados.- DOY FE.-------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de diciembre de dos mil once.--------------------------------------------------

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS