JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-12850/2011 Y ACUMULADOS.

 

ACTORES: M. GUADALUPE HERNANDEZ HUEZO Y OTROS

 

ÓRGANOS RESPONSABLES:

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

Guadalajara, Jalisco, diez de enero de dos mil doce.

 

VISTOS los autos para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil once, dictada por este órgano jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-JDC-12850/2011 y sus acumulados y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que en la fecha indicada esta Sala Regional dictó resolución en el juicio ciudadano y sus acumulados anotados al rubro, en que ordenó al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, entre otras cosas, otorgar a los actores  el registro como miembros adherentes de ese ente político bajo las directrices ahí trazadas.

 

II. Que acorde con las cédulas de notificación por oficio que obran agregadas al expediente, el Registro Nacional de Miembros fue debidamente notificado del fallo en cuestión.

 

III. Que el cuatro de enero en curso, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, acompañó copia certificada del anexo al listado nominal, emitido por el Registro Nacional de Miembros que se utilizará en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular para los procesos electorales 2011-2012, tanto federal como en el Estado de Jalisco.

 

Asimismo, del referido listado se advierte que el órgano responsable reconoció a diversos actores la calidad de miembros adherentes; empero, por lo que ve a los siguientes ciudadanos, no obstante que se ordenó la inscripción aludida, se aprecia que fueron omitidos en aquél, toda vez que no aparece su nombre en el listado:

 

No.

Nombre

Municipio

14

MARTHA MARGARITA JUAREZ CASTRO

JUCHITLÁN

15

CARLOS JUAREZ DEVORA

JUCHITLÁN

28

ROSA ISSELA LOPEZ ESPARZA

JUCHITLÁN

31

MA JULIA LOPEZ LOPEZ

JUCHITLÁN

93

VICTOR RUELAS RENTERIA

JUCHITLÁN

139

LUIS MIGUEL BRIONES GONZALEZ

LAGOS DE MORENO

200

MARIA ESTHER ROMERO AGUILERA

LAGOS DE MORENO

226

LUIS ELPIDIO LOPEZ PELAYO

AYUTLA

357

MARTINA CRUZ FRANCO

SAN JUAN DE LOS LAGOS

477

MARIA DE LOURDES BALTAZAR FLORES

TLAQUEPAQUE

487

ESTHER BECERRA RUIZ

TLAQUEPAQUE

 

Por otra parte, se observa que fueron incluidos como adherentes en el listado nominal, de manera irregular, por existir discrepancias en el nombre, los que a continuación se mencionan:

 

No.

Nombre indicado en la resolución

Nombre según el listado.

68

MARÍA PALACIO AGUILAR

MARÍA PALACIOS AGUILAR

77

CANDELARIO RIVERA LÓPEZ

CANDELARIA RIVERA LÓPEZ

80

BRENDA RUBI ROBLES GONZÁLEZ

BRANDA RUBI ROBLES GONZÁLEZ

82

JUAN PABLO ROJAS BEDOY

JUNA PABLO ROJAS BEDDY

88

YESSICA ALEJANDRA RUELAS AGUILA

YESSYCA ALEJANDRO RUELAS AGUILA

89

GABRIELA RUELAS AGUILA

GABRIELA RUELAS AGUILAR

90

ELVIRA RUELAS AGUILAR

ELVIRA RUELAS AGUILA

92

PETRONILO RUELAS ESPARZA

PETRONILA RUELAS ESPARZA

95

NORA EDITH RUESGA DÍAZ

NORA EDITH RUESCA DÍAZ

96

ROCÍO RUESGA DÍAZ

ROCÍO RUESCA DÍAZ

97

JOEL DIONICIO RUESGA RAMOS

JOEL DIONICIO RUESGA RAMOS

135

ERNESTO ALEJANDRO AGUIÑAGA LUNA

ERNESTO ALEJANDRO AGUILÑAGA LUNA

136

IMELDA ALBA GONZÁLEZ

IMENDA ALBA GONZÁLEZ

140

MARÍA DE JESÚS BRIONES MORALES

MARÍA DEL JESÚS BRIONES MORALES

146

ALDO MAURICIO DE LA TORRE TORRES

ALDO MAURICIO DE LA TORRE TORRE

150

FRANCISCO JAVIER ESPINOSA LÓPEZ

FRANCISCO JAVIER ESPINOZA LÓPEZ

151

MARTHA ALICIA ESPINOSA LÓPEZ

MARTHA ALICIA ESPINOCA LÓPEZ

175

MARÍA DEL REGUGIO PADILLA GÁMEZ

MARÍA DEL REFIGIO PADILLA GÁMEZ

177

MARÍA RAMONA PADILLA GUERRA

MARÍA RAMONA PADRILLA GUERRA

186

MAGDALENA REYES RANGEL

MAGDALENA REYES RANGEN

189

JUAN AMILCAR RÍOS LORIA

JUAN AMILCAR JUAN RÍOS LORIA

223

MA JESÚS SEPÚLVEDA ELIZONDO

MA JESÚS SEPÚLVERA ELIZONDO

230

LAURA VARGAS BECERRA

LAURA VRGAS BECERRA

238

LUZ MARÍA SEPÚLVEDA GARCÍA

LUZ MARÍA SEPÚLVERRA GARCÍA

242

CLAUDIA MORALES GUTIÉRREZ

CALUDIA MORALES GUTIÉRREZ

280

MIGUEL ESTEBAN GARCÍA BRISEÑO

MIGUEL ESTEBAN GARICA BRISEÑO

470

ENRIQUE ARRAÑAGA MORENO

ENTIQUE ARRAVAGA MORENO

473

MARIA VICTORIA ARRIERO OLVERA

MARIA VICTORIA ARRIEGO OLVERA

480

MA LURDEZ BARRAGAN CALVARIO

MA LURDES BARRAGAN CALVARIO

 

Así, este órgano jurisdiccional estima que la sentencia materia de examen, en relación a referidos ciudadanos no ha sido cumplida en sus términos por el órgano responsable y, en consecuencia, lo procedente será ordenar al Registro Nacional de Miembros emita otra resolución en la que atienda las inconsistencias apuntadas, esto es, primero, incluya en el listado nominal a los ciudadanos omitidos y que se encuentran en el supuesto de haber cumplido los requisitos necesarios para ser afiliados como adherentes del Partido Acción Nacional y, segundo, precise correctamente el nombre de aquellos que presentan irregularidades en su registro.

 

Por otro lado, en el Considerando Décimo de la aludida resolución, se indicó cuáles fueron los ciudadanos que debían ser inscritos como adherentes y que, sin embargo, no estarían en posibilidad de ser incluidos en el listado nominal por haber presentado su solicitud con posterioridad al dieciocho de junio. En ese sentido, en el informe se omitió incluir conforme a dicho supuesto al ciudadano que se señala a continuación.

 

No.

Nombre

Municipio

402

J JESUS REYES RODRIGUEZ

TALA

 

Al ciudadano antes mencionado, deberá, por tanto, reconocérsele el carácter de adherente

 

IV. Que es evidente que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, las documentales allegadas por el órgano partidario, bastan para acreditar el cumplimiento parcial de la sentencia emitida por esta Sala Regional.

 

V. Que en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192 párrafo primero, 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33 fracción VII, 38 fracción VII y 39 fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo, se 

 

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que en vía de cumplimento allegó el Registro Nacional de Miembros a través de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. El órgano partidario responsable acató parcialmente lo ordenado en la ejecutoria recaída al presente asunto.

 

TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros para que dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de que se notifique el presente acuerdo, emita una nueva resolución en la que atienda lo razonado en el considerando tercero del presente cumplimiento. Hecho lo cual, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de aquel término por la vía procesal más eficaz.

 

CUARTO. Se apercibe al órgano partidario responsable para que cumpla en tiempo y forma el presente acuerdo, ya que de no hacerlo se hará acreedor a alguna de las medidas de apremio contempladas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Notifíquese por oficio a las responsables y a los demás interesados en términos de ley. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cúmplase.

 

Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número seis, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-*****/2011 y sus acumulados.- DOY FE.-----------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a nueve de enero de dos mil doce.

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS