JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-12850/2011 Y ACUMULADOS.
ACTORES: M. GUADALUPE HERNANDEZ HUEZO Y OTROS
ÓRGANOS RESPONSABLES:
COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE:
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
Guadalajara, Jalisco, diez de enero de dos mil doce.
VISTOS los autos para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil once, dictada por este órgano jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-JDC-12850/2011 y sus acumulados y
CONSIDERANDO
I. Que en la fecha indicada esta Sala Regional dictó resolución en el juicio ciudadano y sus acumulados anotados al rubro, en que ordenó al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, entre otras cosas, otorgar a los actores el registro como miembros adherentes de ese ente político bajo las directrices ahí trazadas.
II. Que acorde con las cédulas de notificación por oficio que obran agregadas al expediente, el Registro Nacional de Miembros fue debidamente notificado del fallo en cuestión.
III. Que el cuatro de enero en curso, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, acompañó copia certificada del anexo al listado nominal, emitido por el Registro Nacional de Miembros que se utilizará en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular para los procesos electorales 2011-2012, tanto federal como en el Estado de Jalisco.
Asimismo, del referido listado se advierte que el órgano responsable reconoció a diversos actores la calidad de miembros adherentes; empero, por lo que ve a los siguientes ciudadanos, no obstante que se ordenó la inscripción aludida, se aprecia que fueron omitidos en aquél, toda vez que no aparece su nombre en el listado:
No. | Nombre | Municipio |
14 | MARTHA MARGARITA JUAREZ CASTRO | JUCHITLÁN |
15 | CARLOS JUAREZ DEVORA | JUCHITLÁN |
28 | ROSA ISSELA LOPEZ ESPARZA | JUCHITLÁN |
31 | MA JULIA LOPEZ LOPEZ | JUCHITLÁN |
93 | VICTOR RUELAS RENTERIA | JUCHITLÁN |
139 | LUIS MIGUEL BRIONES GONZALEZ | LAGOS DE MORENO |
200 | MARIA ESTHER ROMERO AGUILERA | LAGOS DE MORENO |
226 | LUIS ELPIDIO LOPEZ PELAYO | AYUTLA |
357 | MARTINA CRUZ FRANCO | SAN JUAN DE LOS LAGOS |
477 | MARIA DE LOURDES BALTAZAR FLORES | TLAQUEPAQUE |
487 | ESTHER BECERRA RUIZ | TLAQUEPAQUE |
Por otra parte, se observa que fueron incluidos como adherentes en el listado nominal, de manera irregular, por existir discrepancias en el nombre, los que a continuación se mencionan:
No. | Nombre indicado en la resolución | Nombre según el listado. |
68 | MARÍA PALACIO AGUILAR | MARÍA PALACIOS AGUILAR |
77 | CANDELARIO RIVERA LÓPEZ | CANDELARIA RIVERA LÓPEZ |
80 | BRENDA RUBI ROBLES GONZÁLEZ | BRANDA RUBI ROBLES GONZÁLEZ |
82 | JUAN PABLO ROJAS BEDOY | JUNA PABLO ROJAS BEDDY |
88 | YESSICA ALEJANDRA RUELAS AGUILA | YESSYCA ALEJANDRO RUELAS AGUILA |
89 | GABRIELA RUELAS AGUILA | GABRIELA RUELAS AGUILAR |
90 | ELVIRA RUELAS AGUILAR | ELVIRA RUELAS AGUILA |
92 | PETRONILO RUELAS ESPARZA | PETRONILA RUELAS ESPARZA |
95 | NORA EDITH RUESGA DÍAZ | NORA EDITH RUESCA DÍAZ |
96 | ROCÍO RUESGA DÍAZ | ROCÍO RUESCA DÍAZ |
97 | JOEL DIONICIO RUESGA RAMOS | JOEL DIONICIO RUESGA RAMOS |
135 | ERNESTO ALEJANDRO AGUIÑAGA LUNA | ERNESTO ALEJANDRO AGUILÑAGA LUNA |
136 | IMELDA ALBA GONZÁLEZ | IMENDA ALBA GONZÁLEZ |
140 | MARÍA DE JESÚS BRIONES MORALES | MARÍA DEL JESÚS BRIONES MORALES |
146 | ALDO MAURICIO DE LA TORRE TORRES | ALDO MAURICIO DE LA TORRE TORRE |
150 | FRANCISCO JAVIER ESPINOSA LÓPEZ | FRANCISCO JAVIER ESPINOZA LÓPEZ |
151 | MARTHA ALICIA ESPINOSA LÓPEZ | MARTHA ALICIA ESPINOCA LÓPEZ |
175 | MARÍA DEL REGUGIO PADILLA GÁMEZ | MARÍA DEL REFIGIO PADILLA GÁMEZ |
177 | MARÍA RAMONA PADILLA GUERRA | MARÍA RAMONA PADRILLA GUERRA |
186 | MAGDALENA REYES RANGEL | MAGDALENA REYES RANGEN |
189 | JUAN AMILCAR RÍOS LORIA | JUAN AMILCAR JUAN RÍOS LORIA |
223 | MA JESÚS SEPÚLVEDA ELIZONDO | MA JESÚS SEPÚLVERA ELIZONDO |
230 | LAURA VARGAS BECERRA | LAURA VRGAS BECERRA |
238 | LUZ MARÍA SEPÚLVEDA GARCÍA | LUZ MARÍA SEPÚLVERRA GARCÍA |
242 | CLAUDIA MORALES GUTIÉRREZ | CALUDIA MORALES GUTIÉRREZ |
280 | MIGUEL ESTEBAN GARCÍA BRISEÑO | MIGUEL ESTEBAN GARICA BRISEÑO |
470 | ENRIQUE ARRAÑAGA MORENO | ENTIQUE ARRAVAGA MORENO |
473 | MARIA VICTORIA ARRIERO OLVERA | MARIA VICTORIA ARRIEGO OLVERA |
480 | MA LURDEZ BARRAGAN CALVARIO | MA LURDES BARRAGAN CALVARIO |
Así, este órgano jurisdiccional estima que la sentencia materia de examen, en relación a referidos ciudadanos no ha sido cumplida en sus términos por el órgano responsable y, en consecuencia, lo procedente será ordenar al Registro Nacional de Miembros emita otra resolución en la que atienda las inconsistencias apuntadas, esto es, primero, incluya en el listado nominal a los ciudadanos omitidos y que se encuentran en el supuesto de haber cumplido los requisitos necesarios para ser afiliados como adherentes del Partido Acción Nacional y, segundo, precise correctamente el nombre de aquellos que presentan irregularidades en su registro.
Por otro lado, en el Considerando Décimo de la aludida resolución, se indicó cuáles fueron los ciudadanos que debían ser inscritos como adherentes y que, sin embargo, no estarían en posibilidad de ser incluidos en el listado nominal por haber presentado su solicitud con posterioridad al dieciocho de junio. En ese sentido, en el informe se omitió incluir conforme a dicho supuesto al ciudadano que se señala a continuación.
No. | Nombre | Municipio |
402 | J JESUS REYES RODRIGUEZ | TALA |
Al ciudadano antes mencionado, deberá, por tanto, reconocérsele el carácter de adherente
IV. Que es evidente que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, las documentales allegadas por el órgano partidario, bastan para acreditar el cumplimiento parcial de la sentencia emitida por esta Sala Regional.
V. Que en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192 párrafo primero, 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33 fracción VII, 38 fracción VII y 39 fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo, se
ACUERDA
PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que en vía de cumplimento allegó el Registro Nacional de Miembros a través de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. El órgano partidario responsable acató parcialmente lo ordenado en la ejecutoria recaída al presente asunto.
TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros para que dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de que se notifique el presente acuerdo, emita una nueva resolución en la que atienda lo razonado en el considerando tercero del presente cumplimiento. Hecho lo cual, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de aquel término por la vía procesal más eficaz.
CUARTO. Se apercibe al órgano partidario responsable para que cumpla en tiempo y forma el presente acuerdo, ya que de no hacerlo se hará acreedor a alguna de las medidas de apremio contempladas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notifíquese por oficio a las responsables y a los demás interesados en términos de ley. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cúmplase.
Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL | |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
|
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL |
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número seis, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-*****/2011 y sus acumulados.- DOY FE.-----------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a nueve de enero de dos mil doce.
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS