ACUERDO PLENARIO DE ACUMULACIÓN

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-1352/2018 AL SG-JDC-1365/2018

 

ACTORES: MELECIO CARBAJAL DOMÍGUEZ Y OTROS

 

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN EL ESTADO DE JALISCO.

 

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA

 

Guadalajara, Jalisco, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda, entre otras cosas, acumular los medios de impugnación y radicarlos en la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez.

ANTECEDENTES

De los hechos expuestos en las demandas, las constancias que integran los expedientes y los hechos notorios, se advierte:

I. Constancia de candidatura. El tres de marzo de la presente anualidad, la representante de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), otorgó a los actores del presente juicio, las constancias relativas a las candidaturas a los diversos cargos correspondientes a la planilla de San Juanito de Escobedo, Jalisco.

 

II. Registró de planillas de munícipes. El plazo para la presentación de las solicitudes de registro de planillas de candidaturas a munícipes, fue del cinco al veinticinco de marzo de la presente anualidad.[1]

 

III. Solicitud de cancelación. El diecinueve de abril siguiente, mediante oficio registrado con el folio 02114, signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM (órgano responsable), se solicitó la cancelación del registro de la planilla antes referida.

 

IV. Acuerdo que resolvió las solicitudes de registro. El veinte de abril siguiente, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ o Instituto Electoral), a través del Acuerdo en el que resolvió las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a munícipes que presentó el PVEM, entre otras, determinó cancelar el registro de la planilla del Municipio de San Juanito de Escobedo, Jalisco, en atención a la solicitud realizada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México.

 

 

 

V. JUICIOS CIUDADANOS FEDERALES

 

a) Presentación de los medios de impugnación. El treinta de abril del año en curso, diversos ciudadanos presentaron demandas de juicio ciudadano.

 

b) Recepción y turnos. El cuatro de mayo de la presente anualidad, las demandas referidas fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y, por acuerdo de cinco de mayo siguiente, se registraron los escritos de demanda y se turnaron a la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, con las claves siguientes:

 

 

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SG-JDC-1352/2018

 

Melecio Carbajal Domínguez

 

2

SG-JDC-1353/2018

Brenda Crisol Castañeda Castañeda

3

SG-JDC-1354/2018

Alfredo Virgen Calleros

4

SG-JDC-1355/2018

Oralia López Gutiérrez

5

SG-JDC-1356/2018

Benjamín Méndez Quiñónez

6

SG-JDC-1357/2018

Kereny Aide Orendain Ruíz

7

SG-JDC-1358/2018

Javier Cano Parada

8

SG-JDC-1359/2018

Jesús David Ruíz Cárdenas

9

SG-JDC-1360/2018

Beyra Josseline Navarro Sánchez

10

SG-JDC-1361/2018

Moisés de Jesús Flores Gómez

11

SG-JDC-1362/2018

Mayra Carolina Ruíz Ramírez

12

SG-JDC-1363/2018

Efraín Aguilar García

13

SG-JDC-1364/2018

Guadalupe Lizeth Rivera Martínez

14

SG-JDC-1365/2018

Jesús López Andrade

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia y actuación colegiada. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente en actuación colegiada, para conocer de los presentes juicios ciudadanos.

 

Lo anterior, en virtud de que fueron promovidos por ciudadanos a fin de controvertir la cancelación de la planilla a los diversos cargos del ayuntamiento de San Juanito de Escobedo, Jalisco, mediante acuerdo IEPC-ACG-076/2018 de veinte de abril pasado, emitido por el Instituto electoral, en atención a la solicitud realizada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, supuesto y entidad que son competencia de esta Sala Regional.

 

Lo anterior, con fundamento en:

 

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, 94, párrafo 1 y 99, párrafo cuarto, fracción V.

 

     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículo 195, fracción IV, inciso b).

 

     Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

     Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[2]

 

     Jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los juicios se advierte que entre los medios de impugnación existe conexidad en la causa, en virtud de que se presenta identidad en la autoridad señalada como responsable, en la pretensión final que persiguen los accionantes, así como el acto impugnado.

 

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SG-JDC-1353/2018 al SG-JDC-1365/2018, al diverso SG-JDC-1352/2018, por ser éste el primero que se recibió y registró en este órgano jurisdiccional y se turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos de acuerdo a los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Radicación. En tal orden de ideas, se radican en la ponencia a cargo de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, los juicios identificados en el cuadro que antecede.

Asimismo, de las demandas se advierte que los actores señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en la ciudad en que tiene su sede este órgano jurisdiccional; y autorizan para tales efectos a las personas indicadas.

CUARTO. Requerimiento. A fin de contar con los elementos necesarios para resolver el juicio en que se actúa y en razón de que se encuentran relacionados con el acto impugnado, se requiere:

 

          Al Comité Ejecutivo Estatal en Jalisco del PVEM, para que en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación del presente proveído remita, primero a la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx y enseguida de manera física por la vía más expedita, original o copia certificada del requerimiento que le reali el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, respecto al incumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de munícipes.

 

          Al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, para que en un plazo veinticuatro horas a partir de la notificación del presente proveído remita, primero a la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx y enseguida de manera física por la vía más expedita, original o copia certificada del escrito de diecinueve de abril presentado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en Jalisco del PVEM, a través del cual le solicitó la cancelación de la postulación a diversos cargos de la planilla de munícipes de San Juanito de Escobedo, y manifestó su determinación de no realizar alguna postulación para dichos cargos.

 

Asimismo, se requiere para que en la forma y plazos señalados, remita original o copia certificada del acuerdo por el que el Consejo General de dicha autoridad, resolvió las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a munícipes que presentó el Partido Verde Ecologista de México ante dicho organismo electoral, para el proceso electoral concurrente 2017-2018.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales JDC-1353/2018 al SG-JDC-1365/2018, al diverso SG-JDC-1352/2018, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos de acuerdo a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Agréguese a los expedientes respectivos el acuerdo y el oficio de turno correspondientes, para que obren como en derecho corresponda y surtan los efectos legales conducentes.

TERCERO. Se radican los presentes medios de impugnación para su sustanciación en la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez.

CUARTO. Se tiene a los actores señalando el domicilio procesal y a las personas que indican en sus escritos de demanda para oír y recibir notificaciones.

QUINTO. Se órdena al Comité Ejecutivo Estatal en Jalisco del Partido Verde Ecologista de México y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, para que den cumplimiento al requerimiento realizado en la forma y plazos señalados en el considerando cuarto de este Acuerdo Plenario. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número nueve forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por esta Sala en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-1352/2018 y acumulados. DOY FE------------------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS


[1] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240, párrafo 1, fracción III del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, y el calendario Integral del Proceso Electoral Concurrente 2017-2018, aprobado en el acuerdo IEPC-ACG-086/2017.

[2] Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

[3] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Compilación 1997–2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. México, 2013, página. 447.