JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-140/2019
ACTORA: MARÍA GUADALUPE BECERRA BARRAGÁN
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN
Guadalajara, Jalisco, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano) JDC-007/2019. En plenitud de jurisdicción, se estudia la ampliación de demanda, así como los hechos de violencia que omitió analizar la autoridad responsable y se resuelve que tales hechos sí constituyen violencia política en contra de la actora en razón de género.
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte:
1. Regiduría. La actora participó en el proceso electoral de dos mil dieciocho como candidata independiente a la alcaldía de Cihuatlán, Jalisco. En virtud de la votación obtenida, le fue asignada una regiduría por el principio de representación proporcional. La toma de protesta fue el treinta de septiembre y la instalación el uno de octubre de dos mil dieciocho.
Indica en su demanda que a partir de ese momento y, derivado de su oposición a lo que ha considerado como malos manejos o actos ilícitos del Presidente Municipal y del Secretario General del Ayuntamiento, ha sido objeto de diversos actos de acción, omisión —incluida la tolerancia– consistentes en amenazas de muerte, intimidaciones, negativa a proporcionarle herramientas de trabajo, atender sus solicitudes, retención de los pagos de nómina, etc., que obstruyen e impiden que ejerza plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo como regidora.
2. Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano[1] local. El veintidós de marzo,[2] María Guadalupe Becerra Barragán, por su propio derecho y ostentándose como Regidora del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, promovió el medio de impugnación, a fin de controvertir supuestas acciones y omisiones –incluida la tolerancia– que le obstruían e impedían que ejerciera plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo como Regidora Municipal, los cuales eran constitutivos de violencia política de género en su contra, y que atribuía a Fernando Martínez Guerrero, Presidente Municipal y a Fernando Medina Flores, Secretario General, ambos del referido Ayuntamiento.
En el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, le fue asignado a dicho juicio el número de expediente JDC-007/2019.
3. Acuerdo plenario del tribunal electoral local relativo a la solicitud de medidas de protección. El veintinueve de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco emitió un acuerdo en el cual instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional, a efecto de que informara a diversas autoridades de los hechos referidos por la actora, remitiéndoles copia certificada de la demanda y simple de sus anexos.
a) Poder Ejecutivo Local.
b) Honorable Congreso del Estado de Jalisco.
c) Fiscalía General del Estado de Jalisco.
d) Fiscalía Especial en Materia de Delitos Electorales en Jalisco
e) Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres.
Las autoridades citadas quedaron vinculadas a informar a ese Pleno del Tribunal Electoral de las determinaciones y gestiones que adoptaran, especialmente aquellas encaminadas a garantizar la integridad física de la actora y sus familiares.
4. Ampliación de demanda. El diecinueve de abril la actora presentó ampliación de demanda, ofreció y aportó pruebas supervenientes y aludió a nuevos actos de amenazas hacia ella y su familia.
5. Resolución del juicio ciudadano local JDC-007/2019. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió el juicio el veintiséis de abril. En dicha resolución determinó por una parte improcedente admitir la ampliación de demanda presentada por la actora; y por otra, que no se acreditaba la violencia política por razón de género, sino que las conductas implicaban la conculcación del derecho político-electoral de la actora al voto pasivo en su vertiente del desempeño del cargo.
6. Juicio ciudadano federal SG-JDC-140/2019. Contra la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC-007/2019, la actora presentó demanda vía correo electrónico y físicamente el dos y tres de mayo–respectivamente– ante esta Sala Regional.
6.1. Turno. El tres de mayo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar la demanda como juicio ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-140/2019, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez.
6.2. Radicación y trámite. El seis de mayo el juicio fue radicado en la ponencia y se requirió a la responsable que iniciara el trámite del medio de impugnación el día en que reanudaba labores, el trece de mayo, conforme al “Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que aprueba el periodo de descanso correspondiente al mes de mayo del año 2019 dos mil diecinueve, para el personal jurídico y administrativo”.
A su vez, el ocho de mayo se requirió a la responsable que el trece de mayo de dos mil diecinueve –con independencia de que iniciara el trámite del medio de impugnación–, remitiera de inmediato a esta Sala Regional el expediente completo en que se dictó la resolución impugnada y el informe circunstanciado.
El trece de mayo la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional el expediente y el informe circunstanciado, por lo que se le tuvo cumpliendo el requerimiento mediante acuerdo de catorce de mayo.
6.3. Acuerdo plenario, medidas de protección. El quince de mayo se emitió acuerdo plenario en el cual se vinculó a autoridades federales y locales para otorgar medidas de protección a la actora.
6.4. Cumplimiento del trámite, admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de mayo se tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite del juicio, fue admitido el veinticuatro de mayo y se cerró la instrucción el treinta de mayo, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio en el que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionada con violación a los derechos político electorales de una ciudadana, en el ejercicio de su cargo como regidora en Cihuatlán, Jalisco, lo cual es materia de competencia de las Salas Regionales, aunado a que dicha entidad federativa se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Constitución): artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1, fracción II;184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción XI.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante, Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 79; 80 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II.
Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[3]
SEGUNDO. Terceros interesados, no se les reconoce el carácter por carecer de legitimación. Al presente juicio comparecieron como terceros interesados Fernando Martínez Guerrero y Fernando Medina Flores, en su carácter de Presidente y Secretario General del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco.
Este órgano jurisdiccional no les reconoce el carácter de terceros interesados en atención a que carecen de legitimación, en virtud de que fungieron como autoridades responsables en el juicio de origen.
En efecto, de lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución, como en los diversos 1, 3, 12 y 13 de la Ley de Medios, se desprende que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones electorales estén sujetos a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados, asociación y afiliación, sin otorgar la posibilidad de que autoridades puedan promover medios de impugnación en defensa de sus actos y resoluciones, cuando estas últimas fungieron como responsables.
Al respecto, resulta aplicable en su razón esencial la jurisprudencia 4/2013, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: "LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL"[4].
Por tanto, las autoridades no están facultadas para cuestionar, vía promoción de medios impugnativos electorales o para comparecer como terceros interesados respecto de aquellas resoluciones dictadas en litigios donde hubiesen participado.
En esas condiciones, cuando la autoridad que emitió el acto o resolución impugnado acude a ejercer una acción de esa naturaleza o comparece con el carácter de tercero interesado, carece de legitimación para promover juicio o recurso alguno porque, en esencia, los medios de impugnación están reservados para quienes hayan ocurrido al juicio o procedimiento con carácter de demandantes o terceros interesados, lo que en la especie no se actualiza.
Por lo expuesto, no se le reconoce el carácter de terceros interesados Fernando Martínez Guerrero y Fernando Medina Flores, Presidente y Secretario General del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, respectivamente.
En sentido similar resolvió la Sala Regional Xalapa de este Tribunal en la sentencia dictada en el juicio SX-JDC-116/2019.
TERCERO. Procedencia. En el juicio en estudio, se surten los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios.
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta nombre y firma autógrafa dela actora, domicilio procesal, se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable, enuncia los hechos así como los agravios que se hace derivar de los mismos, y precisa los preceptos legales que considera violados en el caso a estudio.
b) Legitimación. El asunto lo promueve parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Medios, concretamente una ciudadana por sí misma y en forma individual, quien hace valer presuntas violaciones a su derecho de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo.
c) Interés jurídico. Se colma este requisito, toda vez que María Guadalupe Becerra Barragán fue quien promovió el juicio ciudadano local al que recayó la sentencia aquí controvertida, la cual –según afirma– contraviene sus derechos político electorales.
d) Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la actora indica que el veintiséis de abril le fue notificada la sentencia mediante estrados; por lo que al no estar vinculado el asunto con proceso electoral, no se computa en el plazo el sábado veintisiete, ni el domingo veintiocho de abril, ni el uno de mayo, por ser días inhábiles,[5] de manera que el cuarto día hábil es el tres de mayo, fecha en la que se presentó la demanda ante esta Sala Regional.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 43/2013 de este tribunal, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO”.[6]
e) Definitividad y firmeza. Se satisface este requisito en virtud de que ya fue agotada la instancia ordinaria, el juicio ciudadano local previsto en la legislación electoral de Jalisco.
En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia y procedibilidad del medio de impugnación, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en la demanda.
CUARTO. Agravios y estudio de fondo.
- Cuestiones preliminares
El estudio de los agravios se realizará conjuntamente en algunos casos, y en orden diverso a su exposición en la demanda en otros; lo que no origina lesión alguna, pues lo trascendental, es que todos sean estudiados. Ello con sustento en la jurisprudencia 4/2000 de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.[7]
Por otra parte, esta Sala Regional advierte que la actora aduce en su demanda (agravio 10) que no le fue posible obtener copias de la totalidad de las constancias del expediente JDC-007/2019, lo que a su decir, constituyó un obstáculo para el debido ejercicio de acceso a la justicia, pues no las pudo obtener a tiempo para poder continuar su debida defensa, porque además no había personal alguno en el tribunal responsable, ya que se encontraban en periodo vacacional y el plazo para la promoción de la demanda vencía antes de que terminara dicho órgano sus días de descanso.
Esta Sala Regional observa que en la sentencia controvertida se determinó que ha lugar a expedirle a la actora copia simple de la totalidad de constancias del expediente, cuya entrega quedaba a su disposición previa identificación, así como, el pago por la expedición de copias y acuse de recibo, de conformidad al artículo 26, fracción XI, inciso e) de la Ley de Ingresos vigente, y al artículo 507, párrafo 3, del Código de la materia.
Asimismo este órgano jurisdiccional advierte que la sentencia se dictó el viernes veintiséis de abril, que el sábado veintisiete, domingo veintiocho de abril y miércoles uno de mayo fueron días inhábiles, y que conforme al “Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que aprueba el periodo de descanso correspondiente al mes de mayo del año 2019 dos mil diecinueve, para el personal jurídico y administrativo”, dicho periodo de descanso comprendería del dos al diez de mayo inclusive de dos mil diecinueve.
Por ende quedó suspendido cualquier término judicial, y al efecto permanecería cerrada la sede del tribunal electoral, así como el acceso al público, reanudándose las labores cotidianas el día trece de mayo del año en curso.[8] Mientras que el plazo para promover el presente juicio vencía el tres de mayo.
En tales condiciones, este órgano jurisdiccional, al momento de resolver el medio de impugnación y con fundamento en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley de Medios, suplirá las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
En cuanto a la inconformidad de la actora relativa a que el tribunal local exigiera un pago por la expedición de las copias, pues no se consideraron las circunstancias específicas del caso, en el cual se probó que no había recibido remuneración alguna; esta Sala Regional considera inatendible dicho aspecto, en virtud de que como la propia actora lo manifiesta, debido al periodo vacacional del tribunal, no le fue posible obtener las mismas, en consecuencia, no se efectuó tal cobro.
Una vez establecido lo anterior, se procede al estudio de los agravios.
Agravios 1, 2, 5, 8 y 9 de la demanda. Desechamiento de la ampliación de demanda y de las pruebas supervenientes. Indebida escisión del contexto de violencia política de género y declaratoria de incompetencia. Presiones e intimidaciones del presidente municipal. Conclusión sobre la violencia política en razón de género. No se otorgaron medidas de protección.
a) Desechamiento de la ampliación de demanda y de las pruebas supervenientes.
La actora se inconforma de que el tribunal responsable considerara que no se cumplió con el presupuesto para su admisión porque ésta se presentó con posterioridad al cierre de instrucción, ya que aquella se presentó el diecinueve de abril, mientras que el cierre de instrucción aconteció el diecisiete de abril.
Aduce que la responsable, en una interpretación limitada y rigorista, dejó de aplicar de forma garantista las medidas protectoras que resultaran más favorables para el ejercicio pleno y efectivo del derecho humano a la tutela judicial efectiva, conforme al principio pro persona, establecido por el artículo 1 constitucional, a fin de privilegiar el acceso completo y eficaz a la jurisdicción.
Puesto que el simple hecho de que a la fecha en que se presentó la mencionada ampliación se haya declarado cerrada la instrucción, no constituía un impedimento insalvable para proceder a su admisión, análisis y valoración, toda vez que para esa fecha, aún no se había emitido la sentencia definitiva en el juicio, misma que se emitió el veintiséis de abril.
Indica que la responsable tenía la exigencia de valorar las circunstancias específicas del caso, al tratarse de un asunto en el cual estaban sometidas a su consideración cuestiones de violencia política en contra de la mujer, relacionadas con diversas circunstancias que atentaban contra su integridad y la de su familia, además de que constituían la obstaculización e impedimento para ejercer plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo como regidora municipal, las cuales obligaban a la responsable a realizar un análisis integral, sensible, contextual y con perspectiva de género, en estricta observancia de los principios de no revictimización y pro persona.
Estima que la responsable debió realizar un análisis oportuno, minucioso, sensible y garantista de las circunstancias y contexto especifico del caso, debió ponderar la adopción de acciones afirmativas jurisdiccionales tendentes a cumplir con la obligación convencional del Estado Mexicano de prevenir, combatir y erradicar la violencia política contra la mujer por razones de género.
Pues como señaló en la ampliación de la demanda, existía y persiste temor fundado de un riesgo inminente a su integridad física, psicoemocional, laboral y económica, que se hacía extensiva a su familia.
Añadió que una vez que presentó la demanda primigenia, recordó diversos actos y omisiones que constituían otros elementos de prueba para acreditar, de manera fehaciente, el lamentable contexto de los actos, omisiones y tolerancia de violencia política de género que seguía sufriendo.
Considera que la responsable perdía de vista las circunstancias y el contexto de la gravedad de la violencia política en que se encontraba, dado que la decisión de impugnar y denunciar los hechos violentos, no era algo que resultara ágil y sencillo de asimilar, procesar y decidir, máxime si se estaba frente a actos sumamente violentos y bajo amenaza constante de muerte para no enderezar acción legal alguna, lo que la colocaba en una situación de suma vulnerabilidad y estrés para acceder a la jurisdicción y ejercer de manera efectiva sus derechos político-electorales.
Motivo por el cual, estimó que en una postura garantista y extensiva del derecho, debían flexibilizarse los requisitos para el acceso a la jurisdicción, tal y como lo había interpretado el Poder Judicial de la Federación, tratándose de grupos vulnerables como las comunidades indígenas.[9]
En ese tenor, consideró que no debió aplicarse de forma rigorista y literal el criterio contenido en la Jurisprudencia 13/2009 de rubro "AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)", en la cual se señalaba que sería admitida la ampliación de la demanda hasta tanto no se hubiera dictado el cierre de la instrucción.
Puesto que, además de considerar el contexto del caso concreto y el estado de vulnerabilidad extrema de que era objeto como víctima de violencia política, debió ponderarse que dicha jurisprudencia fue emitida antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en virtud de la cual, el párrafo segundo del artículo primero constitucional obliga a todas los jueces a interpretar las normas relativas a los derechos humanos, como lo es el de acceso a una tutela judicial efectiva, favoreciendo, en todo momento, a las personas la protección más amplia.
Así las cosas, afirma que la responsable no sólo violó en su perjuicio, los principios de progresividad, actuación con perspectiva de género, pro persona y acceso a una tutela judicial efectiva, sino también la exhaustividad y congruencia, pues dejó de considerar y por ende de estudiar la totalidad de los agravios; también omitió el desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas mismas que se hicieron consistir en diversas documentales, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.
Asimismo se inconformó de la omisión de dictarse en favor de las víctimas indirectas, las medidas de protección, reparación y restitución solicitadas.
Afirma que, de manera incongruente se realizó un estudio parcial de la ampliación de la demanda, pues por un lado se señaló que no resultaba procedente, y por otro lado, el tribunal local se pronunció en relación con los hechos que ponían en riesgo su seguridad personal y la de su familia, pues remitió a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, copia certificada del escrito de la ampliación de demanda, para que esa autoridad se pronunciara al respecto.
Aduce que, pues lejos de existir y garantizar una protección efectiva de sus derechos humanos y político-electorales, la dejó en total estado de indefensión, ya que con independencia de las acciones penales que resultaran procedentes, lo que alegaba eran todos aquellos actos y omisiones de tracto sucesivo que constituían violencia política de género en su contra y que le impedían que ejerciera plenamente los derechos político-electorales inherentes a su cargo como regidora municipal.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitó a esta Sala Regional que conforme al principio pro persona y en aras de garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva, en plenitud de jurisdicción, mediante una interpretación garantista y extensiva de sus derechos admitiera, analizara y valorara los hechos, agravios y pruebas esgrimidos en la ampliación de la demanda.
Aduce que similar criterio sostuvo la Sala Regional Toluca, en los expedientes ST-JDC-654/2018 y STJRC-132/2018 acumulados, en el cual consideró fundado el agravio del actor y, como consecuencia, admitió diversas pruebas supervenientes pese a que su ofrecimiento y aportación aconteció después de haberse declarado el cierre de instrucción.
B) Indebida escisión del contexto de violencia política de género y declaratoria de incompetencia. Presiones e intimidaciones del Presidente Municipal. Conclusión sobre la violencia política en razón de género. No se otorgaron medidas de protección.
Le causa agravio que la responsable, sin aplicar una perspectiva de género, dividiera y aislara los hechos y agravios expresados, en dos secciones a las cuales tituló "síntesis de hechos que pueden implicar violencia e inseguridad" y "síntesis de hechos vinculados al derecho político-electoral de ejercer cargo o función de regidora".
Refiere que en dicha escisión o clasificación, la responsable, sin la motivación y fundamentación debida, arribó a la conclusión de que carecía de competencia para el estudio y pronunciamiento respecto de los hechos contenidos en la sección intitulada: "síntesis de hechos que pueden implicar violencia e inseguridad”, pues a su juicio, éstos eran competencia de las autoridades penales.
Aduce la actora que ello se traduce en una revictimización, al constituir una ilegal denegación de justicia y violación a los principios de progresividad, pro persona y de acceso a una tutela judicial, así como al deber de actuar con perspectiva de género y de manera sensible y diligente ante este tipo de asuntos.
Ello, pues la responsable dejó de considerar que los actos, omisiones y tolerancia de violencia política de género, amenazas e intimidación que se describieron en dicha tabla, se ejercieron con el propósito y claro objetivo de menoscabar el ejercicio libre y efectivo de su derecho político electoral para ejercer el cargo de Regidora del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, ante el temor fundado de que se atentara contra la vida e integridad física de su persona y la de su familia; lo cual configuraba y agravaba el contexto de la violencia política en razón de género de que seguía siendo objeto y que, minimizaba e invisibilizaba la responsable.
A su vez, señala que le causa agravio que no se le otorgaran medidas de protección, pues al dividirse el estudio de los hechos se minimizaron e invisibilizaron las circunstancias contextuales de violencia política descritos en la tabla 1.
Se queja de que al estudiarse de manera aislada el motivo de agravio en cuestión, dividiendo ilegalmente la continencia de la causa, sin perspectiva de género y violando el principio de exhaustividad, se perdiera de vista el contexto real de la violencia política en razón de género denunciada.
Indica que con motivo de sus oposiciones a los malos manejos del Presidente y del Secretario General del Ayuntamiento, –que constan en el acta de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho– se ejerció violencia política en contra de ella
Estudio de los agravios 1, 2, 5, 8 y 9 de la demanda.
Son parcialmente fundados los agravios.
a) Desechamiento de la ampliación de demanda y de las pruebas supervenientes.
La autoridad responsable en la sentencia controvertida determinó que era improcedente admitir la ampliación de demanda presentada por la actora.
Sostuvo que la posibilidad de que se presentaran escritos de ampliación de demanda, podía ser dentro del plazo previsto para promover el medio de impugnación de que se tratara, siempre que fuera anterior al cierre de la instrucción; lo que no se cumplía en el caso concreto.
Indicó que el diecisiete de abril el Pleno de ese Tribunal Electoral emitió un acuerdo en el que determinó el cierre de la instrucción, por considerar que el expediente estaba integrado debidamente para ser fallado, mientras que el escrito de ampliación de la actora, fue presentado el diecinueve de abril, esto es, que se presentó con fecha posterior al cierre de la instrucción, de ahí que, en principio, no se cumplía con el presupuesto para la admisión de una ampliación de demanda.
Refirió el criterio sostenido en la jurisprudencia 13/2009, de rubro: “AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”.[10]
Agregó que no obstante el hecho de que no hubiera resultado procedente la ampliación de la demanda presentada por la actora en el juicio ciudadano, no era óbice para que ese tribunal en el ejercicio de sus atribuciones, se pronunciara respecto a lo que la actora refería como hechos en su contra que ponían en riesgo su seguridad personal y de su familia por la posible comisión de delitos (que pudieren ser de orden penal) en su contra.
Por lo anterior, ese órgano jurisdiccional, consideró necesario instruir al Secretario General de Acuerdos, para que a la brevedad posible, remitiera a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, copia certificada del escrito de la ampliación de demanda y copia simple de sus anexos, para que se pronunciara al respecto, así como de los puntos petitorios dos y tres (se ordenara el cese inmediato de la violencia política de género de la cual era objeto y se dictaran las medidas de protección y reparación que garantizaran su seguridad y la de su familia, de manera que pudiera regresar al cargo de forma segura) y procediera conforme a derecho correspondiera.
Ahora bien, el Código Electoral de Jalisco dispone en su artículo 536, párrafo 1, fracciones IX y X que una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia; y que cerrada la instrucción, el Magistrado Instructor procederá a formular el proyecto de sentencia de sobreseimiento o de fondo, y lo someterá a la consideración del Pleno del Tribunal.
En las relatadas condiciones, esta Sala Regional considera que toda vez que el acuerdo de cierre de instrucción del juicio ciudadano local fue emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,[11] y no únicamente por la Magistrada instructora, no podía proceder procesalmente la pretensión de la parte actora de que se admitiera el escrito en el que presentó la ampliación de demanda y las pruebas que considera supervenientes, pues se contrariaría el principio jurídico de que los jueces no pueden revocar sus propias determinaciones.
Sin embargo, se estima que la autoridad responsable pudo haber adoptado otras vías procesales a fin de garantizar el derecho humano a un recurso judicial efectivo de la actora, dadas las circunstancias particulares del caso concreto –actos de violencia y amenazas de muerte hacia la actora y su familia, el hecho de que ésta se encontraba huyendo por tal motivo y no tenía representación legal, aunado a que con la finalidad de mantener en anonimato su ubicación, tenía graves dificultades para obtener las pruebas que presentó–. Máxime que aún no se dictaba sentencia, pues ésta se emitió una semana después de que la actora presentó su escrito de ampliación y pruebas.
En efecto, obran en el expediente las constancias aportadas por la Fiscalía Estatal, de las cuales se desprende que la actora denunció que con motivo del ejercicio de su cargo de regidora, en noviembre de dos mil dieciocho un grupo de personas que se ostentaron como miembros de la delincuencia organizada, amenazaron de muerte a ella y su familia, exigiéndole la renuncia a su regiduría, y que se fuera del municipio en un lapso de veinticuatro horas. Debido a ese contexto de violencia, la actora, su esposo y su hijo se fueron de Cihuatlán, al estar en riesgo su vida.
A su vez, esta Sala Regional advierte que en la ampliación de demanda, la actora indicó que debido a la violencia política de la que era objeto, y al temor fundado de su integridad física y emocional y la de su familia, lo que le impedía permanecer en su lugar de residencia, solicitaba al tribunal local que se tomaran las medidas necesarias a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.
Señaló que el veintidós de marzo (día en que presentó la demanda primigenia) acontecieron nuevos hechos de violencia –amenazas de muerte, entre otros– en contra de miembros de su familia (mamá y hermanos), lo cual relacionó la actora con el ejercicio de su cargo como regidora, y como represalia por las acciones legales que emprendió.
Agregó que días después de haber promovido la demanda inicial, también se dio un nuevo atentado contra ella y su familia (esposo e hijo), indicó que omitía el reporte policial por cuestión de reserva de su ubicación y por seguridad de su familia.
En consecuencia, debido a esa violencia política, solicitó medidas de protección, reparación y restitución para ella y los miembros de su familia, a quienes se refirió como víctimas indirectas.
Precisó que debido a los constantes traslados de lugar y cambios de número telefónico –por su seguridad–, se había perdido de toda comunicación por días, de manera que se percató hasta el día diecisiete de abril, que podía encontrar pruebas en la página de transparencia del Ayuntamiento de Cihuatlán, en las agendas de los regidores, lo que ofrecía como pruebas supervenientes ya que contenían evidencia de discriminación, y de cómo relegaban y minimizaban a su persona, evitando que asistiera a eventos de inauguraciones de obras públicas del Ayuntamiento, o invitaciones que no le hicieron llegar, pese a ocupar la presidencia y vocalías de comisiones afines a dichos eventos. Se inconformó de que la segregaran de las funciones inherentes a su cargo.
Refirió que no le fue posible darse cuenta y recordar en un sólo momento todos los hechos y pruebas el día que promovió su demanda, –la cual ingresó de manera urgente ante la posible destitución de su cargo como regidora ese mismo día–, pues con la presión que tenía, y el temor por la violencia ocurrida, aunado a que estaba sin representación legal (pues según refirió en su demanda primigenia, su abogado había sido “levantado” –privado de su libertad– de manera exprés y lo amenazaron de muerte para que dejara su asunto, por lo cual ya no prestó sus servicios a la actora), y que tuvo que ser ella la que se trasladara para promover la demanda –no obstante que estaba huyendo porque estaba en peligro su vida–.
Indicó los eventos del gobierno municipal, de octubre, noviembre y diciembre de dos mil dieciocho, a los que no fue convocada.
Asimismo ofreció diversas pruebas documentales, consistentes en copias simples de la agenda diaria de actividades del Presidente Municipal, regidores, regidoras, síndico, Secretario General, y funcionarios del Gobierno Municipal de Cihuatlán Jalisco, copia de la integración de las comisiones edilicias de dicho gobierno; así como instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.
En ese sentido, dadas las circunstancias particulares del caso, la situación extraordinaria en que se encontraba la actora, la gravedad de los hechos denunciados, violencia, coacción e intimidación de tal magnitud que derivó en afectación a su libertad personal, esta Sala Regional estudiará la ampliación de demanda a fin de hacer efectivo el derecho humano a la protección judicial de la actora.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que la protección judicial prevista en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática;[12] pues el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales.
Precisó que dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes.
Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que para que un recurso sea efectivo no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley, o que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla; que no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios.[13]
Indicó que ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial.[14]
En los mismos términos se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio de rubro: “DERECHO HUMANO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. NO PUEDEN CONSIDERARSE EFECTIVOS LOS RECURSOS QUE, POR LAS CONDICIONES GENERALES DEL PAÍS O POR LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE UN CASO CONCRETO, RESULTEN ILUSORIOS.[15]
Por otra parte, si bien la jurisprudencia 13/2009 de este Tribunal, de rubro: “AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES),”[16] –en que se fundó la autoridad responsable–, dispone que los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación, siempre que sea anterior al cierre de la instrucción; lo cierto es que también establece expresamente que “con esta interpretación se privilegia el acceso a la jurisdicción”.
Es decir, tal jurisprudencia se emitió con la finalidad de ampliar derechos, no de restringirlos. Se argumentó en las tres sentencias que dieron origen a la jurisprudencia,[17] que la posibilidad de ampliar las demandas de los medios impugnativos electorales se configuraba siempre que surgieran hechos nuevos estrechamente relacionados con los invocados en el escrito inicial o cuando se conocieran hechos anteriores y desconocidos para el promovente o recurrente, al derivar este derecho de las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva, así como de defensa y audiencia.
Además, se evidencia de la parte considerativa de las sentencias que dieron origen a la misma, que el criterio consistente en que la ampliación de la demanda y, en su caso, el ofrecimiento y aportación de pruebas, debían presentarse antes del cierre de instrucción del juicio, tenía como finalidad brindar definitividad y certeza respecto de las etapas de los procesos comiciales y de sus resultados.
Se indicó que tanto la demanda como su correspondiente ampliación constituían manifestaciones de los derechos a la tutela judicial efectiva, y de defensa, los cuales se configuraban en el ámbito de los procesos electorales con particularidades propias, entre las que destacaban los breves plazos para su ejercicio y la imposibilidad de hacer valer cuestiones que no fueron expuestas con toda oportunidad en los mismos, pues sólo de esta manera se hacía compatible el derecho de los sujetos participantes en los comicios a defender sus intereses legales, con la exigencia pública de que los actos y resultados electorales adquieran definitividad en plazos perentorios y breves, dispuestos para que no se prolongue en demasía un estado de incertidumbre o zozobra, incompatible con el principio constitucional de certeza.
Así las cosas, al encontrarse la actora en una situación extraordinaria, y toda vez que el caso no está relacionado con un proceso comicial y sus etapas, sino con violencia política de género en el ejercicio del cargo, considerando asimismo que la jurisprudencia citada surgió con la finalidad de brindar la posibilidad de ampliar las demandas de los medios impugnativos electorales siempre que surgieran hechos nuevos estrechamente relacionados con los invocados en el escrito inicial o cuando se conocieran hechos anteriores y desconocidos para el promovente, al derivar este derecho de las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva, así como de defensa y audiencia.
Esta Sala Regional estudiará en plenitud de jurisdicción el escrito mediante el cual la actora presentó ampliación de demanda, ofreció pruebas y solicitó medidas de protección para ella y su familia (mamá y hermanos) en virtud de los nuevos hechos de violencia en su contra.
Más aún, considerando que la actora efectivamente informaba de hechos nuevos estrechamente relacionados con los invocados en el escrito inicial, es decir, nuevos actos de violencia hacia ella y su familia acontecidos el día en que presentó su demanda –veintidós de marzo– y días posteriores a ello, lo que a decir de la actora fueron represalias por las acciones legales que emprendió, los cuales encuadran en la hipótesis prevista en la jurisprudencia 18/2008 de este Tribunal, de rubro: “AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR”.[18]
Y si bien, este órgano jurisdiccional ha determinado que los escritos de ampliación se deben presentar dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación, siempre que sea anterior al cierre de la instrucción, se estima que dadas las circunstancias particulares del caso concreto –que ya fueron expuestas–, se debe estudiar el escrito y admitir las pruebas ofrecidas, a fin de garantizar el derecho humano a un recurso judicial efectivo.
El artículo 1o. constitucional contiene el principio pro persona que, como ha explicado la doctrina, es un criterio hermenéutico de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
Una manifestación de ese principio es la preferencia interpretativa (la otra es la preferencia de normas) que, a su vez, se expresa en la interpretación extensiva y la interpretación restringida. Pero ya sea en una u otra de las variantes, lo relevante es que en la preferencia interpretativa el intérprete ha de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental, sin que pueda dejar de tomarse en cuenta que dicho principio interpretativo se materializa en distintos sub-principios, entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye la aplicación del principio pro persona al ámbito procesal, de forma que el intérprete debe analizar las restricciones o limitaciones legales para acceder al órgano jurisdiccional de forma restrictiva.
Lo anterior con sustento en el criterio de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONA. SU APLICACIÓN PERMITE OPTIMIZAR LA ADMISIÓN DE RECURSOS EN AMPARO”.[19]
Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD, ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, ha determinado todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.
Así, por las razones ya expuestas y al advertir esta Sala Regional que existe una situación de violencia hacia la actora, se estudiará el escrito, se admitirán y valorarán las pruebas ahí presentadas, a fin de otorgar acceso a la justicia de manera completa a la actora.
B) Indebida escisión del contexto de violencia política de género y declaratoria de incompetencia. Conclusión sobre la violencia política en razón de género. No se otorgaron medidas de protección.
Es sustancialmente fundado el agravio.
En la sentencia controvertida la autoridad responsable indicó que respecto a los actos o hechos que podían implicar violencia o inseguridad, que la enjuiciante refería, y que esquematizó en la Tabla 1 que enseguida se muestra, consideró que carecía de competencia para el estudio y pronunciamiento de tales conceptos, cuya competencia para conocer y resolver recaía en autoridades penales de Jalisco.
Tabla 1
SÍNTESIS DE HECHOS QUE PUEDEN IMPLICAR VIOLENCIA O INSEGURIDAD
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1.- El 14 de noviembre de 2018, como a las 21:00 horas, un grupo de personas llegó a su negocio de abarrotes, que es el mismo domicilio que habita con su familia, ubicado en Cihuatlán Jalisco, identificándose como gente de la supuesta “línea”, quienes dieron un mensaje contundente y ultimátum, que se dedicara a trabajar tranquila como Regidora, sin dar problemas al Presidente y Secretario del Ayuntamiento, pues esa era la última advertencia, porque la siguiente visita sería para llevarse a su familia sin regreso, advirtiéndole que no pidiera ayuda a los militares o gobierno, porque más tardarían en salir de su base, que ellos en ir por su familia, y que una muestra o señal de su entender era si no abrían la tienda de abarrotes.
Agrega, que inclusive, dejaron a personas a unos metros de la esquina donde se encuentra la tienda y otros sujetos en motos rondando el domicilio, y fue hasta el segundo día que brincando bardas lograron salir atemorizados de que se dieran cuenta las personas que los estaban vigilando.
Al respecto, también señala que el 03 de diciembre pasado hizo del conocimiento de tal situación al Congreso de Estado, a quien le solicitó las respectivas medidas de protección para poder regresar a sus funciones, percatándose hasta hace unos días que el 12 de diciembre se publicó una noticia (en una nota periodística de un diario local) sobre lo solicitado, por lo que no ha podido regresar a sus funciones como Regidora, por tener temor fundado por su vida e integridad y la de su familia.
También señala, que presentó denuncia penal el 05 de diciembre pasado, en la que señaló al Presidente Municipal y al Secretario General como responsables de lo ocurrido, e identificó con nombre y apellido a uno de los sujetos armados que irrumpieron en la tienda de abarrotes, lo cual hizo constar en la denuncia.
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2.- Indica que respecto a esos hechos ocurridos, no se les ha proporcionado medidas de protección, ni por las instancias de procuración de justicia; por lo que por el temor que tienen después de las amenazas recibidas, de que les fuera a pasar algo a ella, su hijo, esposo y demás familia, se vieron en la necesidad de cambiar de domicilio, y en consecuencia, que no han podido asistir ni a la escuela de su hijo, ni a sus fuentes de trabajo.
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3.- Refiere que a su abogado, lo levantó un grupo de personas armadas en las inmediaciones de Guadalajara ya para llegar a Autlán, y le refirió de manera breve por vía telefónica, después de no poderle localizar por tres días, que quienes le privaron de la libertad de manera exprés le dijeron que dejara su asunto por la paz o se tendría que atener a las consecuencias quedando peor de cómo habían matado a su hermano, y según le refirió el abogado en cita, su señora esposa embarazada le acompañaba en el vehículo cuando la camioneta negra le dio alcance y se le atravesó subiéndole al vehículo y trasladándole a otro lugar con la cabeza tapada.
Que ello ocurrió seguido de la publicación del video donde ella manifiesta que se encuentra resguardada en una casa en otro estado y que su único vínculo para dar información sería con dicho abogado, dicho video fue transmitido en https://www.youtube.com/watch?v=r445YPQV0LU.
Agrega que en razón de lo ocurrido, dicho profesionista ya no quiso presentar denuncia alguna y prefirió dejar sus asuntos a la deriva, no pudiendo contactarle hasta el momento. Quedándose en completo estado de indefensión y total vulnerabilidad ya que no tenía persona alguna que viera por sus asuntos o le pasara información de lo que ocurría, ya que hasta la fecha ella permanece distante de algunas redes sociales por cuestión de seguridad propia y de su familia.
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4.- Refiere que en ocasiones, el Secretario General, ha usado uniforme y armas incluso dentro del Ayuntamiento de Cihuatlán, así como el uso indebido de elementos de seguridad pública para su uso personal. |
Agregó que no soslayaban las exigencias de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del "Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género", pues el pasado veintinueve de marzo habían emitido un acuerdo plenario, determinando informar a las autoridades competentes a efecto de que le dieran la atención inmediata, proporcional y eficaz a la vulnerabilidad que aseguraba, por tanto, se consideró procedente proveer sobre la solicitud de medidas de protección formuladas por la actora, y se requirió que tomaran las medidas que conforme a la ley resultaran procedentes para proteger los derechos y bienes jurídicos que la actora consideraba que se encontraban en riesgo, a:
a) Poder Ejecutivo Local.
b) Honorable Congreso del Estado de Jalisco.
c) Fiscalía General del Estado de Jalisco.
d) Fiscalía Especial en Materia de Delitos Electorales en Jalisco
e) Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres.
Señaló que en atención a la notificación del acuerdo en cita, el día uno de abril de este año, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de ese Tribunal Electoral, el oficio FE/DGJ/287/2019, signado por el Director General Jurídico de la Fiscalía del Estado de Jalisco; así como el escrito signado por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Que posteriormente, el día cinco siguiente, fue recibido en la Oficialía de Partes de ese Tribunal Electoral, el oficio SS/0507/2019, signado por el Secretario de Seguridad en el Estado de Jalisco; y el nueve de abril, se recibieron los oficios de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y del Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, respectivamente.
Mencionó que en todos ellos, se dio respuesta a lo solicitado en el multicitado acuerdo, por lo que el asunto respecto a esos hechos o actos que podían constituir delitos, se seguía su cauce ante las referidas autoridades en el ámbito de sus competencias.
De modo que, la autoridad responsable determinó que la materia de impugnación en el juicio ciudadano eran los actos y omisiones enlistados en la Tabla 2 que enseguida se inserta, atribuidos al Presidente Municipal y el Secretario General del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, que obstruían e impedían que la actora ejerciera el derecho político electoral a ser votada, en su vertiente de ejercicio y permanencia en el cargo como Regidora del referido Ayuntamiento para el que fue electa, solicitando la restitución de tal derecho.
Tabla 2
SÍNTESIS DE HECHOS VINCULADOS AL DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE EJERCER EL CARGO O FUNCIÓN DE REGIDORA
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1.- Omisión de responder la solicitud relativa a la asignación de un espacio en el Ayuntamiento, mobiliario, equipo de oficina y un correo electrónico institucional, todo ello, para realizar sus funciones inherentes al cargo.
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2.- Señala que por indicaciones expresas del Presidente Municipal, a la Dirección de Comunicación Social, se ha negado o no ha atendido sus solicitudes en cubrir, transmitir y con ello transparentar las sesiones de comisiones donde participa, ya que en reiteradas ocasiones lo solicitó por escrito a comunicación social con copia al Presidente , Secretario, Contralor, etcétera, solicitando que se tomaran medidas y jamás ocurrió, ni hubo respuesta a su escrito, ni se le tomó en cuenta para mejorar la situación.
Indica que el Secretario General reacciona de manera molesta y falta de tolerancia, ante las observaciones por sobrepasar sus funciones, y por señalarle que las actas de acuerdo de sesión de Pleno que levanta para firmar, no contenían lo propiamente expresado en sus intervenciones no guardando el sentido de las mismas. |
3.- Interrupciones constantes, por parte del Presidente Municipal, de su participación en las sesiones, por lo que aduce intolerancia de aquél hacia su persona, limitando su función, libertades y derechos
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4.- Señala que hay una negativa reiterada por parte del Presidente Municipal de su derecho de solicitar aclaraciones sobre facturas negándose a citar al encargado de compras para aclaraciones, tal como lo marca la ley como un derecho y obligación en funciones de Pleno
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5.- Presiones e intimidaciones para desempeñar su cargo como Regidora, atribuibles al Presidente Municipal, solo por el hecho de ser mujer y oponerse a lo que ha considerado malos manejos, lo cual constituyen violencia política.
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6.- Retención de su pago desde la segunda quincena del mes de noviembre a la fecha, a pesar de haberle solicitado al Secretario por escrito que se le hiciera el depósito de nómina por motivos de seguridad, teniendo como negativa el pago de nómina hasta el momento.
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7.- Supuesta e injustificada demanda por daño patrimonial.
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8.- Refiere que tiene conocimiento de que Luis David Ramírez Macías, segundo regidor propietario, presentó un escrito al Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, por el cual solicita se le tome protesta para asumir el cargo de Regidor, por su supuesta ausencia injustificada a dicho Ayuntamiento, lo cual es a todas luces ilegal, pues su ausencia no es por negligencia, abandono del cargo o renuncia, sino por los actos de violencia de que ha sido objeto y que la imposibilitan, de no existir las medidas de protección pertinentes, a regresar y desempeñar sus funciones como Regidora, pues está en peligro no solo su vida e integridad, sino la de su hijo, esposo y su demás familia.
Aduce, que su preocupación es mucha, porque se ha enterado que para hoy (fecha de presentación de la demanda) se estaría sesionando y resolviendo por el Pleno del Ayuntamiento sobre lo solicitado por Luis David Ramírez Macías, derivado de la convocatoria de fecha 21 de marzo, convocando para el 22 de marzo a las 9:00 am en el salón de Sesiones del Ayuntamiento de Cihuatlán, lo cual, resulta ilegal y muy injusto. |
Así las cosas, estableció que las supuestas omisiones sobre las que versaría el estudio del juicio ciudadano, eran las siguientes:
- Omisión de responder la solicitud relativa a la asignación de un espacio en el Ayuntamiento, mobiliario, equipo de oficina y un correo electrónico institucional, todo ello, para realizar sus funciones inherentes al cargo.
- Omisión, por indicaciones expresas del Presidente, de la Dirección de Comunicación Social que se ha negado o no ha atendido sus solicitudes en cubrir, transmitir y con ello transparentar las sesiones de comisiones donde participa, en donde inclusive, las actas de acuerdo de sesión de Pleno que levanta el Secretario para firmar, no contenían lo propiamente expresado en sus intervenciones no guardando el sentido de las mismas.
Asimismo, que los supuestos actos sobre los que versaría el estudio del juicio ciudadano, eran:
- Interrupciones constantes, por parte del Presidente Municipal, de su participación en las sesiones, por lo que aduce intolerancia de aquél hacia su persona, limitando su función, libertades y derechos.
- Negativa reiterada por parte del Presidente Municipal de su derecho de solicitar aclaraciones durante la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2018, así como, de citar al encargado de compras para aclaraciones, tal como lo marca la ley como un derecho y obligación en funciones de Pleno.
- Presiones e intimidaciones para desempeñar su cargo como Regidora, atribuibles al Presidente Municipal, solo por el hecho de ser mujer y oponerse a lo que ha considerado malos manejos, lo cual constituyen violencia política.
- Retención de su pago desde la segunda quincena del mes de noviembre a la fecha, a pesar de haberle solicitado al Secretario por escrito que se le hiciera el depósito de nómina por motivos de seguridad, teniendo como negativa el pago de nómina hasta el momento.
- Supuesta e injustificada demanda por daño patrimonial.
- Que tiene conocimiento de que Luis David Ramírez Macías, segundo regidor propietario, presentó un escrito al Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, por el cual solicita se le tome protesta para asumir el cargo de Regidor, por su supuesta ausencia injustificada a dicho Ayuntamiento, lo cual es a todas luces ilegal, pues su ausencia no es por negligencia, abandono del cargo o renuncia, sino por los actos de violencia de que ha sido objeto y que la imposibilitan, de no existir las medidas de protección pertinentes, a regresar y desempeñar sus funciones como Regidora.
A su vez, en el apartado XIV de la sentencia dictada por la responsable, que denominó “CONCLUSIÓN RESPECTO A LA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO ALEGADA”, determinó que no se acreditaba la violencia política por razón de género.
Resolvió en cuanto a los agravios que resultaron ser fundados (A, B y D), que tales conductas implicaban la conculcación del derecho político-electoral de la actora al voto pasivo en su vertiente del desempeño del cargo:
A) Omisión del Presidente Municipal y del Secretario General, de responder la solicitud a la asignación de un espacio en el Ayuntamiento, así como de mobiliario, equipo de oficina todo ello, para realizar sus funciones inherentes al cargo;
B) Omisión, de no dar respuesta, por indicaciones expresas del Presidente Municipal, a la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de no atender sus solicitudes, así como que las actas de sesiones que levanta el Secretario General del Ayuntamiento, no contenían lo propiamente expresado en sus intervenciones;
D) Respecto a la negativa de respuesta por parte del Presidente Municipal sobre la solicitud de aclaraciones hecha en la sesión del 29 de octubre de 2018, y de citar al encargado de compras, tal y como lo marca la ley, como un derecho y obligación en el ejercicio de sus funciones.
Así las cosas, esta Sala Regional advierte que el asunto no fue conducido con una perspectiva de género, de acuerdo a las obligaciones especiales impuestas por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ni se hizo efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso, pues pese a que se alegaba violencia política de género, la autoridad responsable no analizó todos los hechos y agravios expuestos.
De lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 35 y 41, de la Constitución; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos.
En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.
Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.
Ello, con sustento en la jurisprudencia 48/2016 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”.[20]
En el caso concreto, dado que la actora denunció que los hechos de violencia ejercidos contra ella y su familia, derivaban del ejercicio de su cargo como regidora y que esa violencia era la causa por la que no podía regresar a su municipio a desempeñar su cargo; en el contexto señalado, el tribunal local no debió desvincularlo de la violencia política de género que se alegaba en el juicio ciudadano, y de la afectación de su derecho a ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que en casos de violencia contra la mujer, las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan, para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano especifico, la Convención de Belem do Pará. En su artículo 7.b dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.[21]
De igual manera, la Corte Interamericana ha señalado que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.
Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación [de la mujer] en el acceso a la justicia. Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género.[22]
C) Revocación parcial de la sentencia y estudio en plenitud de jurisdicción.
Al resultar parcialmente fundado el agravio 1 y fundados los agravios 2, 5 (en cuanto a la falta de estudio de las amenazas en contra de ella y su familia), 8 y 9 de la demanda; lo procedente es revocar parcialmente la resolución controvertida, en cuanto a la omisión de analizar los hechos de violencia e inseguridad planteados por la actora, en el ámbito de competencia del tribunal electoral; y en plenitud de jurisdicción analizar el escrito presentado de ampliación de demanda, así como valorar las pruebas ahí presentadas.
En condiciones ordinarias, lo conducente sería devolver el expediente, a fin de que el Tribunal responsable se ocupara de dicho estudio; sin embargo, dada la naturaleza del caso, relativo a violencia política en razón de género, lo cual requiere debida diligencia, en aras de dar efectividad al principio de justicia pronta y expedita tutelado en el artículo 17 Constitucional, esta Sala Regional considera procedente abordar dicho estudio, en plenitud de jurisdicción, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 3, de la Ley de Medios.
I. Las amenazas de muerte, coacción e intimidación a la actora y su familia, por parte de un grupo de personas que le exigieron la renuncia a su regiduría y que abandonara el municipio donde ejercía su cargo, constituye violencia política en razón de género.
Contexto en el que se desarrollan los hechos.
En la demanda primigenia la actora señaló que:
- El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, como a las veintiún horas, un grupo de personas llegó a su negocio de abarrotes, que es el mismo domicilio que habita con su familia, ubicado en Cihuatlán Jalisco, identificándose como gente de la supuesta “línea”, quienes dieron un mensaje contundente y ultimátum, que se dedicara a trabajar tranquila como regidora, sin dar problemas al Presidente y Secretario del Ayuntamiento, pues esa era la última advertencia, porque la siguiente visita sería para llevarse a su familia sin regreso, advirtiéndole que no pidiera ayuda a los militares o gobierno, porque más tardarían en salir de su base, que ellos en ir por su familia, y que una muestra o señal de su entender era si no abrían la tienda de abarrotes.
Agregó, que inclusive, dejaron a personas a unos metros de la esquina donde se encuentra la tienda y otros sujetos en motos rondando el domicilio, y fue hasta el segundo día que brincando bardas lograron salir atemorizados de que se dieran cuenta las personas que los estaban vigilando.
- Ante el temor fundado que tenía después de las amenazas recibidas, de que les fuera a pasar algo a ella, su hijo, esposo y demás familia, se vio en la necesidad de cambiar de domicilio, y en consecuencia, su hijo no ha podido asistir a la escuela, ni ella y su esposo a sus fuentes de trabajo.
- Indicó que pese a que en el mes de diciembre presentó denuncia ante la Fiscalía –por conducto de una comisionada de derechos humanos– y de que hizo del conocimiento del Congreso del Estado tales hechos, no se les habían proporcionado medidas de protección reales, ni por las instancias de procuración de justicia.
Se inconformó de que el Congreso del Estado, se limitara a exhortar al Fiscal General a tomar acciones y medidas necesarias.
- Señaló que a su abogado, lo “levantó” (secuestró) un grupo de personas armadas en las inmediaciones de Guadalajara ya para llegar a Autlán, quien le refirió de manera breve por vía telefónica -después de no poderle localizar por tres días-, que quienes le privaron de la libertad de manera exprés le dijeron que dejara su asunto por la paz o se tendría que atener a las consecuencias, quedando peor de como habían matado a su hermano, y según le refirió el abogado en cita, su señora esposa embarazada le acompañaba en el vehículo cuando la camioneta negra le dio alcance y se le atravesó subiéndole al vehículo y trasladándole a otro lugar con la cabeza tapada.
- Que ello ocurrió después de la publicación del video donde ella manifiesta que se encuentra resguardada en una casa en otro Estado y que su único vínculo para dar información sería con dicho abogado, video que fue transmitido en https://www.youtube.com/watch?v=r445YPQV0LU.
- Añadió que en razón de lo ocurrido, dicho profesionista ya no quiso presentar denuncia alguna y prefirió dejar sus asuntos a la deriva, no pudiendo contactarle hasta el momento. Quedándose en completo estado de indefensión y total vulnerabilidad ya que no tenía persona alguna que viera por sus asuntos o le pasara información de lo que ocurría, ya que hasta la fecha ella permanecía distante de algunas redes sociales por cuestión de seguridad propia y de su familia.
- La actora considera que esas agresiones, amenazas e intimidaciones para desempeñar su cargo como regidora obedecen a que ha señalado malos manejos del Presidente y del Secretario General del Ayuntamiento, en las sesiones. Es decir, que son una consecuencia de su oposición a los malos manejos de los recursos de Ayuntamiento.
Cabe señalar que en el expediente obra constancia de que la actora presentó una denuncia con motivo de esos hechos, y en ella refiere que en noviembre de dos mil dieciocho, el día que acudieron a su domicilio a amenazarla, también le exigieron la renuncia a su regiduría y que se fuera del pueblo en un lapso de veinticuatro horas, o de lo contrario, irían por su esposo y su hijo.
Asimismo agregó, que por seguridad, se encontraba resguardada, pero que era su deseo seguir con su función de regidora.
A su vez, en la ampliación de demanda, la actora señaló que el veintidós de marzo (día en que presentó la demanda primigenia) acontecieron nuevos hechos de violencia –amenazas de muerte, despojo de bienes –en contra de miembros de su familia (mamá y hermanos en Cihuatlán)–, lo cual relacionó la actora con el ejercicio de su cargo como regidora, y como represalia por las acciones legales que emprendió.
Añadió que días después de haber promovido la demanda inicial, también se dio un nuevo atentado contra ella y su familia (esposo e hijo). Indicó que omitía el reporte policial por cuestión de reserva de su ubicación y por seguridad de su familia.
En consecuencia, debido a esa violencia política, solicitó medidas de protección, reparación y restitución para ella y los miembros de su familia, a quienes se refirió como víctimas indirectas.
Precisó además que debido a los constantes traslados, movimiento de lugares para dormir y con cada cambio de número telefónico –por su seguridad–, se ha perdido de toda comunicación por días.
Mencionó que por todo lo anterior, no tenía ingreso económico para poder seguir subsistiendo con mayor tranquilidad, pues su esposo o ella, debían estar con su hijo; y dado el grado de inseguridad, no podían estar en un mismo domicilio.
Pruebas
Al respecto, en el expediente obran las siguientes pruebas:
- Copias simples de imágenes, que en conjunto corresponden a la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General con acuse de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, firmada en la última hoja por la ciudadana María Guadalupe Becerra Barragán.[23]
La actora denuncia a Fernando Martínez Guerrero, Presidente Municipal de Cihuatlán, Jalisco, a Fernando Medina Flores, Secretario General del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, así como a quienes resulten responsables, por los hechos de violencia ya referidos en contra de ella y su familia. Asimismo solicitó medidas de protección.
- En el disco compacto aportado por la actora obra una carpeta de nombre “Denuncia ante la fiscalía de Jalisco” que contiene 8 imágenes bajo los nombres de: WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.48 AM (1); WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.48 AM; WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.49 AM (1); WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.49 AM (2); WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.49 AM (3); WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.49 AM (4); WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.49 AM (5); WhatsApp Image 2019-03-22 at 8.45.49 AM.[24]
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco certificó la existencia y contenido del disco compacto, en el acta circunstanciada elaborada para tal efecto el once de abril.[25]
- Copia simple de imagen, correspondiente al acuse de fecha 03 de diciembre de 2018, con sello de la LXII Legislatura, en 1 foja.[26]
- Documento Word de nombre “fecha y hora del escrito entregado al congreso de Jalisco”, correspondiente al acuse de fecha 03 de diciembre de 2018, con sello de la LXII Legislatura.(En disco compacto).[27]
- Copia simple de captura de pantalla de computadora, correspondiente a la nota periodística de MURAL “Demanda Morena proteger a Regidora de Cihuatlán”, en 1 foja.[28]
- Imagen de nombre “nota periodística” correspondiente a la nota periodística de MURAL “Demanda Morena proteger a Regidora de Cihuatlán” (en disco compacto).[29]
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco certificó la existencia y contenido de la dirección electrónica de esta nota periodística, y del contenido del disco compacto, en el acta circunstanciada elaborada para tal efecto el once de abril. [30]
- Copia simple de captura de pantalla, correspondiente al video con título “Regidora abandona Cihuatlán por amenazas de la delincuencia organizada” en el link https://www.youtube.com/watch?v=r445YPQV0LU, en 1 foja.[31]
- Imagen de nombre de “video Regidora sobre amenazas y su salida del municipio” correspondiente al video con título “Regidora abandona Cihuatlán por amenazas de la delincuencia organizada” en el link https://www.youtube.com/watch?v=r445YPQV0LU. (en disco compacto).[32]
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco certificó la existencia y contenido de la dirección electrónica, en el acta circunstanciada elaborada para tal efecto el once de abril. [33]
- Las constancias remitidas por la Fiscalía Estatal relativas a la carpeta de investigación 4446/2019, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, y el informe en el cual refiere que en enero de este año se dictaron medidas de protección a favor de María Guadalupe Becerra Barragán, sin embargo, no se le pudieron informar a la víctima porque no había sido posible localizarla, por lo cual le solicitó que a través del tribunal electoral local se lograra el contacto con ella.[34]
Estándar probatorio en casos en los que se aduce violencia política. Se tienen por acreditados los hechos de violencia en contra de la actora, pero en virtud del principio de presunción de inocencia no se atribuyen al Presidente y Secretario General del Ayuntamiento.
La Sala Superior de este Tribunal ha determinado en un caso análogo de violencia política,[35] que la seguridad de quienes participan en una contienda electoral, y el ejercicio del derecho a ser votado en condiciones de libertad, es decir, sin la incidencia de coacciones o amenazas, constituyen valores fundamentales a todo proceso electoral.
En dicho sentido, que la afectación a dichos principios o valores debe ser tomada en consideración, en toda su gravedad, ante su evidencia, así sea mediante elementos indiciarios, pues la trascendencia que dicha vulneración tiene para el régimen democrático amerita una respuesta inmediata por parte de las autoridades.
Por tanto, determinó que el estándar probatorio de los hechos de violencia debe adecuarse al contexto particular, a fin de garantizar que, ante la duda razonable de que los participantes del proceso están inmersos en un clima de violencia que afecta su seguridad personal, se adopten las medidas que corresponda, sin exigir la acreditación indubitable de los hechos.
Asimismo, estableció que se debe considerar que la demostración de hechos ilícitos tiene, por sí misma, un grado de complejidad mayor, pues lo ordinario es que tales violaciones lleven implícita, por parte de sus autores, la intención de no dejar huella de lo acaecido.
Por otra parte, indicó que es cierto que de forma ordinaria las denuncias de hechos sólo demuestran lo declarado por quienes las llevan a cabo y, en dicho sentido, es necesario esperar la conclusión de los procedimientos para que la autoridad correspondiente determine si se acreditaron o no y la consecuencia que de ello se deriva.
Sin embargo, que en el contexto electoral, por ejemplo en las campañas, no era dable esperar lo determinado por quien sustanciaba la investigación, sino que las autoridades electorales deben proceder a valorar, en la medida de sus atribuciones y bajo los estándares probatorios ordinarios, los hechos que eran de su conocimiento.
En ese orden de ideas, precisó que también debía ponderarse cuál era la consecuencia que, para efectos de lo planteado, tenía la acreditación de los hechos en cuestión.
Es decir, la trascendencia de la decisión a adoptar, los valores en juego, la titularidad de los derechos implicados, etcétera. De esta manera, refirió que el estándar probatorio puede disminuirse en la medida de que la decisión de la autoridad sólo esté referida a derechos de personas y partidos en particular y no incida en cuestiones de orden público o que perjudiquen derechos de tercero.
Así, tomando en consideración que lo ordinario es que quien obtiene un cargo público, lo desempeñe, y no que la abandone.
Ante tal escenario, la alegación de que estaban sucediendo actos graves de violencia en contra de la actora y su familia, lo que la obligó a huir del municipio en el cual ejercía su cargo, a fin de salvaguardar su vida y la de su familia, no amerita un estándar probatorio riguroso a efecto de que se demostrara fehacientemente lo sucedido.
Así las cosas, los medios de convicción a que se ha hecho referencia puntual en líneas precedentes, de conformidad con lo señalado por los numerales 14 y 16, de la Ley de Medios, si bien en lo individual solo representan indicios respecto de los hechos que pretenden demostrar, adminiculadas entre sí son de la entidad suficiente para presumir la existencia de hechos de violencia –amenazas de muerte, coacción, intimidación- por parte de un grupo de personas, dirigidos hacia la actora y su familia, exigiéndole la renuncia a su regiduría.
Por todo lo expuesto, a juicio de esta Sala Regional, de la evidencia que obra en el expediente se puede concluir que existen indicios suficientes para tener por demostrada la existencia de las amenazas de muerte referidas por la actora, de los actos violentos realizados con la intención de obstaculizar y, en su caso, obtener la renuncia -por medio de la fuerza- de la regidora.
Ha sido criterio de este Tribunal que los actos de violencia basada en el género, tales como la emisión verbal de cierto tipo de amenazas, tienen lugar en espacios privados donde ocasionalmente sólo se encuentran la víctima y su agresor y, por ende, no pueden someterse a un estándar imposible de prueba, por lo que su comprobación debe tener como base principal el dicho de la víctima leído en el contexto del resto de los hechos que se manifiestan en el caso concreto.[36]
Esta Sala considera que la violencia política implica una situación extraordinaria, en tanto que se trata de circunstancias anormales e indeseables, en las que existe una coacción sobre alguna persona al punto que se vicia su voluntad.
Este criterio, además, permite tutelar y maximizar el derecho fundamental en cuestión, en tanto que el derecho de votar y ser votado son aspectos de una misma institución jurídica, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues una vez celebradas las elecciones, los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos.[37]
Sin embargo, en el presente asunto también inciden cuestiones de orden público o que perjudican derechos de terceros. En concreto, el principio de presunción de inocencia que rige en materia penal, previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, el cual establece que son derechos de toda persona imputada, el que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
En efecto, la actora presentó una denuncia ante la Fiscalía por los hechos de violencia ya reseñados; los cuales imputó a Fernando Martínez Guerrero, Presidente Municipal de Cihuatlán, Jalisco, a Fernando Medina Flores, Secretario General del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, así como a quienes resulten responsables.
De manera que esta Sala, si bien tiene por acreditados los hechos de violencia; lo cierto es que en virtud del principio de presunción de inocencia, y a falta de prueba en contrario, no se puede declarar como responsables de los mismos a las personas que desempeñan actualmente los cargos de Presidente Municipal y Secretario General en el Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco. Además de que existe un proceso penal en el cual no se ha declarado su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
La actora pertenece a un grupo históricamente desaventajado en materia política.
Fue hasta el año de 1953 que con las reformas a la Constitución, se permitió que a partir de ese año, a las mujeres se les reconociera el derecho a votar y a ser votadas para los puestos de elección popular, a nivel federal, estatal y municipal, lo que se tradujo en el punto de partida para la igualdad de género en la participación política.
Sin embargo, de los datos obtenidos del documento “Mujeres y Hombres en México 2018” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se advierte que la participación sociopolítica de hombres y mujeres es desigual, siendo preponderante la participación de hombres, como se evidencia enseguida con las siguientes gráficas.
Esta desigualdad en el ejercicio de los cargos públicos entre hombres y mujeres, es muy marcada a nivel municipal.
Como se advierte de lo anterior, en Jalisco el 4% de las presidencias municipales son encabezadas por mujeres, y el restante 96% por hombres; el 38.6% de las regidurías las ocupan mujeres y el 61.4% hombres; el 40% de las sindicaturas las desempeñan mujeres y el 60% hombres. Además, en el caso de las regidurías y las presidencias, el porcentaje de Jalisco se encuentra por debajo del promedio nacional.
En el mismo sentido, del Censo Nacional de Gobierno Federal 2018, del INEGI, se desprende que al cierre de 2017, se reportaron 324 titulares de las instituciones públicas federales, 14.8% fueron mujeres.
Esta desigualdad también se evidencia en la titularidad de las funciones, el porcentaje mayor en todas ellas lo representan los hombres:
Más aún, cabe destacar que el veinte de noviembre de dos mil dieciocho se emitió la Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Jalisco,[38] por el que se emitió la declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
Aun cuando se reconocieron los avances alcanzados, se dio cuenta de acciones no cumplidas o parcialmente cumplidas de gran relevancia para la efectiva protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas, en particular aquellas dirigidas al fortalecimiento del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, la falta de operación efectiva de las órdenes de protección y la aplicación correcta de la NOM-O46-SSA2-2005 (Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención) y NOM-047-SSA2-2015 (Para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad), por lo que se emitió la declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
Lo anterior, a fin de adoptar las medidas específicas para efecto de atender las acciones direccionadas al fortalecimiento de las instituciones y políticas públicas, que por su propia naturaleza y atribuciones permitirían enfrentar la problemática de la violencia contra las mujeres en el estado de Jalisco y, en consecuencia, garantizar sus derechos, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia.
Además del Informe sobre la Situación del Feminicidio en Jalisco al dieciséis de octubre de dos mil dieciocho,[39] se advierte que cifras recientes sobre los casos de mujeres asesinadas en el estado, proporcionada por la Fiscalía General del Estado, revelan que de enero a agosto del dos mil dieciocho fueron asesinadas un total de 129 mujeres, de los cuales 107 casos son investigados como homicidios dolosos y 22 como feminicidios.
Apunta que sobre las investigaciones de los asesinatos de mujeres, no existe un grupo especializado para atender casos de muertes violentas de mujeres con perspectiva de género. En la actualidad, muchas de las muertes violentas se siguen investigando como homicidios, no se realizan diligencias específicas para acreditar las razones de género contenidas en el tipo penal (artículo 232 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco). A pesar de contar con un protocolo de feminicidio para acreditar el delito, existen resistencias para implementarlo.
Cabe mencionar que de la Recomendación General 3/2018 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, “Sobre el derecho a la protección de todas las personas contra la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, en el estado de Jalisco”, se advierte que el mapa de desaparición de personas en Jalisco mostró algunos patrones geográficos, en particular el corredor de la región Sur del Estado, que comienza en Tamazula de Gordiano y sigue en Zapotlán el Grande, San Gabriel, Tuxcacuesco, El Grullo, Autlán de Navarro, Casimiro Castillo y finalmente, los municipios de La Huerta y Cihuatlán. En esta región sobresale el municipio de Autlán de Navarro, con 39 casos reportados de desaparición; La Huerta, con 43, y Cihuatlán, con 36 casos de personas desaparecidas (lo que se denominó como el cinturón rojo).[40]
Por otra parte, es relevante mencionar que de los juicios en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género promovidos ante este Tribunal, se advierte en varios de ellos que la violencia ocurrió a nivel municipal.
Expediente | Acto impugnado |
SUP-JDC-1654/2016 | El decreto 216 emitido por el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el cual entre otras cuestiones, calificó y aprobó la renuncia de la actora al cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de San Pedro, Chenalhó, Chiapas. |
SUP-JDC-1690/2016 | La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó el decreto por el que 3 mujeres fueron sustituidas en el cargo de regidoras y la negativa a la reincorporación al cargo de María Gloria Sánchez Gómez a la Presidencia Municipal de Oxchúc, Chiapas. |
SUP-JDC-1773/2016 y acumulado SUP-JDC-1806/2016 | Denuncia la comisión de hechos constitutivos de violencia política de género materializados en su contra, de sus familiares, colaboradoras y colaboradores, que la actora atribuye a ediles del Ayuntamiento de Mártires de Cuilapan, Guerrero, que ella preside. |
SUP-REC-531/2018 | Sentencia de la Sala Xalapa al interpretar el requisito establecido en el artículo 113, fracción I, inciso h), de la Constitución Local, que retoma de la expresión contenida en el numeral 34 de la Constitución Federal, relativo a tener un modo honesto de vivir, a partir de lo cual dejó sin efectos el registro del recurrente como candidato a reelección inmediata como Presidente Municipal al haber incurrido en violencia política por razones de género durante el desempeño de un cargo público, en contra de la síndica municipal de San Juan Colorado, Oaxaca. |
Violencia política contra la actora en razón de género.
La Constitución reconoce el principio de igualdad (artículos 1 y 4) para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35.
Tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,[41] como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,[42] se reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); reconocen que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.[43]
En consecuencia, conforme al artículo 7.a de la Convención de Belém do Pará, los Estados deben tomar todas las “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país […] garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a […] ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.” Todo ello, en condiciones libres de violencia y de discriminación.
Con base en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, reconocido en el artículo 1º, párrafo quinto, de la Constitución, las autoridades judiciales deben analizar ciertas controversias, en las que una persona podría encontrarse en una situación de desventaja con motivo de su género, con un enfoque particular, que se identifica como perspectiva de género.
Al incorporar dicha perspectiva de género, se ha pretendido implementar metodologías que permitan analizar los problemas jurídicos tomando en cuenta las construcciones culturales y sociales de los aspectos propios de los hombres y de las mujeres.
Con ello se busca reconocer la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado las mujeres, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a su posición y roles por el simple hecho de su sexo[44].
De esta manera, el derecho a la igualdad y no discriminación impone la obligación, a quienes administran justicia, de valorar debidamente ciertos elementos de una controversia de tal manera que se evite la adopción de una determinación con la que se mantenga la situación de desventaja que han sufrido ciertos grupos sociales; en este caso, las mujeres.
En este sentido, una adecuada administración de justicia implica adoptar las metodologías que permitan identificar situaciones que se traducen en un desconocimiento o afectación de los derechos de las mujeres, derivado –de manera directa o indirecta– de ciertos fenómenos, o bien, del propio marco normativo e institucional.
La Corte Interamericana ha estimado que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belem do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación.[45]
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW) ha señalado que dicha discriminación incluye la violencia basada en el sexo, “es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada; y que abarca “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.[46]
Así, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso, esta Sala Regional estima que las amenazas de muerte a la actora y su familia, motivadas por el ejercicio de su cargo como regidora, la coacción e intimidación por parte de un grupo de personas para que renunciara a su regiduría y abandonara el municipio donde ejercía su cargo, constituyen violencia política en razón de género.
La violencia ejercida contra las mujeres que desempeñan un cargo público, tiene un impacto diferenciado en ellas, afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres, debido a que representan un porcentaje menor en el desempeño de los cargos públicos.
Además, les afecta de forma desproporcionada, pues los actos de violencia hacia las mujeres que ejercen un cargo público, genera afectaciones en el proyecto de vida de éstas, lo que impide que se alcance la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio de los cargos públicos.
Al respecto, resulta ilustrativo el voto razonado del juez A.A. Cançado Trindade,[47] en el cual manifiesta que en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales.
Por lo que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos causados por el ser humano (como la violencia, la injusticia, la discriminación) que alteran y destruyen de forma injusta y arbitraria el proyecto de vida de una persona, revístese de particular gravedad y el Derecho no puede quedarse indiferente a esto.
Añadió que en el marco amplio del deber general de los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagrado en su artículo 1 (1), de respetar y asegurar el respeto de los derechos en ella consagrados, cabe al poder público asegurar a todas las personas bajo la jurisdicción de dichos Estados la plena vigencia de los derechos protegidos, esencial para la realización del proyecto de vida de cada uno.
En ese tenor, cabe destacar que la Convención de Belem do Pará establece que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
Desde una perspectiva general, la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, “la CEDAW”, por sus siglas en inglés) define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
El CEDAW también ha señalado que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.[48]
Es importante recordar que la “Convención Belem Do Pará” y la “CEDAW”, antes invocadas, respectivamente, disponen que la mujer tiene derecho a condiciones de igualdad de acceso a las funciones públicas de su País y participar en asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, como es el caso del Ayuntamiento, máxime cuando su regiduría por el principio de representación proporcional la obtuvo en virtud de la votación que obtuvo como candidata a la presidencia municipal de Cihuatlán, Jalisco; e imponen a los Estados parte –incluido el Poder Judicial-tomar en la esfera política todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce los derechos humanos.
Situándonos en el caso concreto, como se explicó, un grupo de personas amenazó de muerte a la actora y su familia, con motivo del ejercicio de su cargo como regidora, y le exigieron la renuncia al mismo; motivo por el cual la actora se vio obligada a huir del municipio en el que ejercía su cargo.
Así lo revela el acervo probatorio que obra en el expediente, fundamentalmente las denuncias a la Fiscalía y al Congreso del Estado, así como la carpeta de investigación que abrió la Fiscalía al respecto.
De esa forma, se considera que la actora no se ha mantenido en el desempeño del cargo, debido al contexto de violencia política, que impacta desproporcionadamente a las mujeres al pertenecer al grupo desaventajado históricamente en materia política.
Las estadísticas insertas con antelación, demuestran la desigual participación sociopolítica de mujeres y hombres, lo que da cuenta de la existencia de temas estructurales que dificultan a las mujeres el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Así, tomando en consideración los acontecimientos que llevaron a la promovente a no continuar en el ejercicio de su cargo como regidora, se estima relevante hacer referencia a la definición de violencia política de género que ofrece el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, que fue construida a partir de lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Protocolo señala que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones –incluida la tolerancia– que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Asimismo, refiere que para estar en condiciones de detectar la violencia política contra las mujeres con elementos de género, es indispensable tomar en cuenta que muchas veces se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y aceptada. Puede constituir prácticas tan comunes que nadie las cuestiona.
La normalización de la violencia política da lugar a que se minimice la gravedad de los hechos y sus consecuencias. Asimismo, genera que se responsabilice a las víctimas. Además, legitima la “extrañeza” y el “reclamo” hacia las mujeres que la denuncian –poniendo en riesgo, sus aspiraciones políticas e, incluso, su integridad física y psicológica. Este “reclamo” y “extrañeza” se basa en la premisa de que “si las mujeres querían incursionar en el ámbito público, tendrían que ajustarse a las reglas del juego”.
Apunta el referido Protocolo que la violencia puede ser perpetrada no sólo por el Estado o sus agentes, también puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas,[49]como ocurrió en la especie; de manera que, los Estados partes quedan obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir la violación de los derechos de las mujeres y, en su caso, reparar adecuadamente la afectación a tales derechos, entre ellos, los derechos políticos.
Así, la generación de violencia en contra de una mujer, para no permitirle desempeñar o mantenerse en el cargo popular, trasciende el aspecto meramente individual de la titular del derecho de sufragio pasivo, e involucra a la comunidad en su conjunto, dado el estrecho vínculo entre sufragio activo y pasivo.
El derecho de ser votado también incluye la consecuencia jurídica de la elección, consistente en ocupar y desempeñar el cargo encomendado por la ciudadanía y el de mantenerse en él durante el período correspondiente, además de poder ejercer a plenitud las funciones inherentes al mismo, cumpliendo a la ciudadanía los compromisos que implica un cargo público.
Tal criterio se encuentra reflejado en la jurisprudencia 20/2010, emitida por esta Sala Superior cuyo rubro dice: “DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO. INCLUYE EL DERECHO A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO”[50].
El adecuado ejercicio del derecho a ejercer los cargos y de que se desarrollen las funciones y obligaciones que derivan del ejercicio de un puesto público, depende en gran medida de que existan contextos libres de violencia y de discriminación.
De ese modo, con base en las pruebas valoradas, es factible arribar a la conclusión de que la no permanencia de la actora en su cargo como regidora del municipio de Cihuatlán, Jalisco, fue por causas ajenas a su voluntad, al haber sido presionada por un grupo de personas que se ostentaron como miembros de la delincuencia organizada, quienes le exigieron la renuncia a su regiduría, lo que hace patente que el caso no estuvo exento de actos de violencia política de género.
El Protocolo establece que vale la pena distinguir entre la violencia política contra las mujeres en razón de género que se ejerce en el marco de un proceso electoral, de aquella que tiene lugar en el ejercicio del cargo.
En el presente caso se trata de violencia política contra una mujer, en razón de género, en el ejercicio del cargo, pues se dio fuera del proceso electoral, poco después de tomar posesión del cargo, dado que comenzaron sus funciones el uno de octubre de dos mil dieciocho, mientras que el catorce de noviembre posterior, un grupo de personas le exigía la renuncia a su regiduría mediante amenazas de muerte a ella y su familia, lo cual evidencia que tenían como intención limitar o menoscabar las facultades y obligaciones que tenía la actora como regidora.
Además, el Protocolo refiere que para identificar la violencia política en contra de las mujeres con base en el género, es necesario verificar la configuración de los siguientes cinco elementos, los cuales se cumplen en el presente caso.
Elementos de la violencia de género conforme al Protocolo. | Acreditación en el caso concreto |
1. El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres. | La violencia ejercida contra la actora, exigiéndole la renuncia a su regiduría tiene un impacto diferenciado y afecta desproporcionadamente a las mujeres; porque la actora pertenece a ese grupo desaventajado históricamente en materia política, al representar un porcentaje mucho menor que los hombres en el desempeño de los cargos públicos, lo que impide alcanzar la igualdad material, sustantiva. |
2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. | Las amenazas tenían por objeto anular el ejercicio de los derechos político-electorales de la mujer actora, en concreto el de ocupar materialmente y ejercer el cargo de regidora en el municipio de Cihuatlán. |
3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política). | Se da en el marco del ejercicio de un cargo público, una regiduría. |
4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. | Los actos fueron verbales y psicológicos. |
5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas. | Fue perpetrado por un grupo de personas. |
En atención a lo anterior, debe estimarse que los actos desplegados en contra de la regidora constituyen violencia política de género.
En las relatadas condiciones, los motivos de inconformidad formulados por la actora resultan fundados, por lo que resulta procedente determinar la reparación del derecho político electoral vulnerado, lo que se establecerá en el último considerando de esta sentencia.
Lo anterior resulta acorde con la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, y de eliminar los obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la verdadera participación de forma equilibrada de hombres y mujeres en la vida política, mandatos que suponen directivas de interpretación para los órganos jurisdiccionales.
II. A la actora, como integrante del gobierno del municipio, le deben ser informados los eventos que celebren los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal.
En la ampliación de demanda, la actora se inconforma además, de que la discriminan, relegan y minimizan su imagen personal, evitando que asista a eventos públicos del Ayuntamiento, pese a ocupar la presidencia y vocalías de comisiones afines a dichos eventos, máxime que son obras con recursos públicos, y considera que deberían estar todos los regidores. También indica que la segregan de los eventos a los que diversas instituciones invitaban al Ayuntamiento.
Refiere que a ella y sus otros dos compañeros regidores de oposición, no los invitan.
Se duele de que la violencia generada se actualiza por razón de tiempo, al no hacerle partícipe de las actividades de la administración pública a la fecha, no brindándole información que en su momento solicitó en las sesiones de pleno e información que por su cuenta debían dar, conforme a su derecho a saber y estar informada, derivado de sus funciones como edil, vulnerándose sus derechos constitucionales a desempeñar el cargo para el que fue electa.
Afirma que se le ha puesto en un trato declinatorio con los medios de comunicación, por el simple hecho de ser mujer, pensar y expresarse, discrepando de su agrado, causándole con ello difamación y desprestigio, así como segregación en las funciones inherentes a su cargo.
Refiere que la violencia política de género se convalida con los actos, expresiones y omisiones de los propios compañeros y compañeras regidoras, así como de directores y jefes de departamento por sus omisiones, negaciones, a raíz del comportamiento que observan y que se les instruye por parte de sus superiores, refiere que se les puede escuchar en las sesiones de comisiones de las que fue parte. Agrega que asistían a eventos solemnes y de obra pública, pero negaban tener conocimiento de ello.
Precisa que ahora con las agendas se puede observar que hasta invitaciones obraban en muchos de esos actos; lo cual se puede constatar en https://www.cihuatlan.gob.mx/Gaceta.html
Para tal efecto ofreció como prueba, copia simple de la agenda diaria de actividades, correspondiente a dichos meses, de las actividades del Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento, del síndico municipal, regidoras y regidores integrantes del Ayuntamiento de Cihuatlán, de la Dirección de comunicación social, de la directora de Educación, de la jefa de fomento deportivo, y del jefe del Instituto Municipal de Juventud.
Asimismo reprocha que el Presidente Municipal omitiera en la agenda diaria de actividades de diciembre de dos mil dieciocho, la realización de un video en su página de Facebook, el dos de diciembre de dos mil dieciocho,[51] en relación la situación de la actora.
Agrega que ella le envió en diciembre un mensaje por celular, diciéndole que no fue buen idea haberla mandado amenazar, pero que éste la ignoró.
También reclama que se omitiera en dicha agenda, eventos que por tema de derechos humanos le competían pues es vocal en dicha comisión, en concreto el asunto referente a una redada de detenciones de menores de edad los cuales algunos padres de familia la buscaron y estuvieron en la comisaría; agrega que se comunicó con el presidente municipal, solicitándole su intervención mediante whatsapp, pero hizo caso omiso.
Estudio de agravio:
El artículo 115, fracción I de la Constitución dispone que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
El artículo 49, fracción IV de la de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece que son obligaciones de los Regidores, informar al Ayuntamiento y a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales.
A su vez, conforme al artículo 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones.
Los ediles deberán presidir por lo menos una comisión, además cada munícipe debe estar integrado por lo menos a tres comisiones, en los términos de la reglamentación respectiva.
Con base en el artículo 24 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco, las Comisiones Edilicias Permanentes serán por lo menos:
1. Gobernación.
2. Hacienda.
3. Presupuesto y Vehículos.
4. Reglamentos.
5. Justicia y Puntos Constitucionales.
6. Derechos Humanos.
7. Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
8. Inspección y Vigilancia, y Espectáculos Públicos.
9. Seguridad Pública y Tránsito.
10. Asistencia Social.
11. Salubridad e Higiene.
12. Aseo Público, Parques y Jardines.
13. Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental.
14.-Educacion Pública.
15. Festividades Cívicas.
16. Turismo.
17. Promoción del Desarrollo Económico.
18. Cultura.
19. Difusión y Prensa.
20. Promoción, Fomento Agropecuario y Forestal.
21. Obras Públicas.
22. Planeación Socioeconómica, Urbana.
23. Habitación Popular.
24. Agua Potable y Alcantarillado.
25. Mercados, Comercio y Abastos.
26. Alumbrado Público.
27. Nomenclatura, Calles y Calzadas.
28. Rastro.
29. Cementerios.
30. Patrimonio.
31. Deportes.
32. Reclusorios.
33. Protección Civil.
34. Participación Ciudadana.
35. Archivos.
36. Estacionamientos.
37. Ciudades Hermanas.
38. Equidad de Género.
39. Catastro.
40. Cartas de Congruencia.
41. Juventud.
La integración de las comisiones edilicias para el Gobierno Municipal de Cihuatlán 2018-2021, son las siguientes:
# | Comisión | Presidente | Integrantes | Conformación |
I | GOBERNACION | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
II | SEGURIDAD PÚBLICA | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
III | OBRAS PÚBLICAS | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
IV | PROTECCIÓN CIVIL | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
V | REGLAMENTOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán. | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
VI | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán. | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
VII | RECLUSORIO | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán. | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
VIII | PATRIMONIO | Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán. | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
IX | HACIENDA | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola. | 1-Presidente 3-Integrantes “Vocales” |
X | ASEO PÚBLICO, PARQUES Y JARDINES | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola. | 1-Presidente 3-Integrantes “Vocales” |
XI | CATASTRO | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola. | 1-Presidente 3-Integrantes “Vocales” |
XII | ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL | Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola. | 1-Presidente 3-Integrantes “Vocales” |
XIII | PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo. | 1-Presidente 3-Integrantes “Vocales” |
XIV | ASISTENCIA SOCIAL | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo. | 1-Presidente 3-Integrantes “Vocales” |
XV | PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo. | 1-Presidente 3-Integrantes “Vocales” |
XVI | CULTURA | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XVII | TURISMO | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XVIII | INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, ESPECTÁCULOS | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, C. Gilberto Grijalba Sotelo Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XIX | EDUCACIÓN PÚBLICA | Regidora, C. Maria Guadalupe Ramírez García | Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XX | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | Regidora, C. Maria Guadalupe Ramírez García | Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXI | HABITACIÓN POPULAR | Regidora, C. Maria Guadalupe Ramírez García | Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXII | PROMOCIÓN Y FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL | Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidora, Lic., Ma. Guadalupe López Torres. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXIII | AGUA POTABLE | Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidora, Lic., Ma. Guadalupe López Torres. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXIV | DEPORTES | Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidora, Lic., Ma. Guadalupe López Torres. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXV | PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO | Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores | Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero. Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Regidora, Lic., Ma. Guadalupe López Torres. Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXV I | EQUIDAD DE GÉNERO | Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXV II | SALUBRIDAD E HIGIENE | Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXV III | NOMENCLATURA, CALLES Y CALZADAS | Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XX IX | MERCADO, COMERCIO Y ABASTOS | Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola. | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXX | CEMENTERIOS | Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola. | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXX I | RASTRO | Regidor, M.V.Z. Gabriel Ponce Arreola. | Regidora, C. Claudia Gabriela Vigil Cabrera Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXX II | ALUMBRADO PÚBLICO | Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXX III | FESTIVIDADES CÍVICAS | Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXXIV | CIUDADES HERMANAS | Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXXV | ESTACIONAMIENTOS | Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | Regidora, C. Rosa Elia García Verdín Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Regidora, Lic. Ma. Guadalupe López Torres | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXXVI | JUVENTUD | Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXXV II | DIFUSIÓN Y PRENSA | Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
XXXV III | ARCHIVOS | Regidora, Lic. Ma. Guadalupe Becerra Barragán | Regidora, C. Ma. Guadalupe Ramírez García Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo Regidor, C. Ricardo Rodríguez Flores Síndico Municipal, Lic. Juan Antonio González Morelia | 1-Presidente 4-Integrantes “Vocales” |
Esta Sala Regional observa que la Regidora María Guadalupe Becerra Barragán, según se desprende de la copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No. 1, celebrada el uno de octubre de dos mil dieciocho, participa en las comisiones edilicias permanentes que a continuación se enlistan:
COMISIONES PERMANENTES EN LAS QUE PARTICIPA LA ACTORA - AYUNTAMIENTO DE CIHUATLÁN, JALISCO |
1. Juventud (preside). |
2. Difusión y Prensa (preside). |
3. Archivos (preside). |
4. Reglamentos y Puntos Constitucionales (vocal). |
5. Justicia y Derechos Humanos (vocal). |
6. Reclusorio (vocal). |
7. Patrimonio (vocal). |
8. Educación Pública (vocal). |
9. Participación Ciudadana (vocal). |
10. Habitación Popular (vocal). |
11. Equidad de Género (vocal). |
12. Salubridad e Higiene (vocal). |
13. Nomenclatura, Calles y Calzadas (vocal) |
Ahora bien, la actora detalla en su ampliación de demanda diversos eventos a los que no fue invitada durante los meses de octubre y noviembre de dos mil dieciocho.
- Evento-Reunión en el salón de sesiones del "Palacio Municipal" para dar la bienvenida a la nueva administración 2018-2021, el uno de octubre de dos mil dieciocho.
- Evento-Grabación de un video referente al avance de la obra pública del jardín de la localidad Emiliano zapata en el municipio de Cihuatlán.
- Inauguración Cancha de Fútbol en la comunidad el aguacate.
- Inauguración de obra pública, espacio deportivo "Juan Ramírez Sánchez" en colonia Educadores de México, en la cabecera municipal de Cihuatlán.
- Arranque de obra pública para la instalación de drenaje sanitario.
- Pega de Calcas por el Día Internacional de Cáncer de mama en Cihuatlán.
- Reunión de acciones preventivas para la coordinación con protección civil por el huracán categoría 5.
- Reunión que se llevó a cabo en el salón de cabildo con directores de las diferentes áreas de este ayuntamiento para realizar la coordinación preventiva en caso de ser necesaria por el impacto del huracán wilma y la tormenta tropical.
- Supervisión de trabajos de rehabilitación del camino que conduce a las comunidades del bonete, peñitas y truchas.
- Torneo de fútbol femenil en el deportivo Juan Ramírez Sánchez en colonia educadores.
- Campaña de limpieza de bahía de Melaque, participación ciudadana en playa de san Patricio Melaque.
- Visita al estadio el llanito por visoria de chivas.
- Evento- Bicipaseo de Barra de Navidad al aguacate, organizado por el ayuntamiento.
- Festejo de día de muertos con altares y concursos de catrinas en el jardín de san patricio Melaque, colaborando con recurso para el evento el Gobierno de Cihuatlán con instituciones educativas.
- Evento- festival callejero la magia de las calaveras, el día 2 y 3 de noviembre.
- Foro estatal para el fortalecimiento de las capacidades de los titulares de las instancias municipales de las mujeres y funcionariado municipal impartido por el Instituto Jalisciense de la Mujer, celebrado en Mazamitia, Jalisco.
- Inauguración de instalación de semáforos en la comunidad de Villa Obregón y Melaque.
- Trabajo de Regidores en la ciudad de Guadalajara, el día 8, 9 y 10 de noviembre.
- Evento- sorteo para personas que solicitaron su cartilla militar.
- Evento- carrera Costalegre de 10 y 3 kilómetros.
- Inauguración de obra pública jardín de Emiliano zapata en el municipio de Cihuatlán.
- Evento- guardianes del patrimonio turístico en el jardín principal de barra de navidad, municipio de Cihuatlán.
- Entrega de becas del programa PREVERP.
- Evento- campaña de limpieza y retiro de arena con personal del ayuntamiento de las calles Aquiles Serdán, Álvaro obregón y Melchor Ocampo. (16/11/2018)
- Evento- primer semana de la ciencia y tecnología de la preparatoria de Cihuatlán. (20/11/2018.)
- Desfile conmemorativo por el 108 aniversario de la Revolución Mexicana. (20/11/2018.)
- Evento conmemorativo del 454 aniversario de la expedición marítima de México Filipinas, en el malecón panorámico general Marcelino García Barragán en Barra de Navidad, municipio de Cihuatlán (21/11/2018).
- Evento- festival del día del músico, celebrado en el jardín principal Zaragoza en la cabecera municipal. (22/11/2018)
- Conferencia, en conmoración del 25 aniversario del día internacional de la eliminación de la violencia contra mujeres y niñas. (27/11/18)
- Instalación del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del municipio de Cihuatlán, Jalisco. (29/11/18)
- Entrega e inauguración de la obra pública consistente en la calle Emiliano Zapata en la comunidad de Villa Obregón. (29/11/18).
- Apertura y bienvenida del evento deportivo de gran fondo en aguas abiertas Fidel Kosonoy 2018. (30/11/18)
- Evento- marcha silenciosa con motivo del día mundial en contra del VIH-SIDA en Melaque. (30/11/18)
Si bien, de las constancias que obran en el expediente no se puede advertir si la actora fue invitada a los eventos que indica; además varios de los eventos que refiere –los del dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciocho–, acontecieron con posterioridad a los desafortunados actos de violencia ocurridos en su contra y que motivaron que huyera del municipio en donde ejercía su cargo.
Lo cierto es que este órgano jurisdiccional observa que, en efecto, como afirma la actora, varios de los eventos de los que alega fue excluida, están relacionados con el Pleno del Ayuntamiento y otros con las comisiones edilicias que integra: juventud, salubridad, equidad de género, participación ciudadana, educación.
Por lo anterior, y toda vez que la actora forma parte del gobierno del municipio, esta Sala Regional estima pertinente hacer un llamado a los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco, para que en lo sucesivo, a la actora se le invite a todos los eventos, particularmente los relacionados con las comisiones edilicias de las que la actora forme parte o del Pleno del Ayuntamiento, y que le sean informados con la debida antelación, a fin de que esté en posibilidades de cumplir con lo dispuesto en los artículos 115, fracción I de la Constitución, 27 y 49, fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, estudiar, vigilar y atender los diversos asuntos que le corresponda conocer; así como de informar al Ayuntamiento y a la sociedad de sus actividades.
Por otra parte, respecto del video del Presidente en el cual emite un pronunciamiento en torno a los hechos de violencia acontecidos en contra de la actora; esta Sala Regional ya determinó que conforme al principio de presunción de inocencia, el cual es de orden público, y toda vez que se encuentra en curso la investigación en la Fiscalía, con motivo de la denuncia presentada por la actora, no es posible concluir responsabilidad respecto del Presidente y el Secretario General en torno a ello.
III. La designación y presupuesto de Secretario Técnico de las comisiones edilicias, es un acto relativo a la organización del ayuntamiento, que en el caso concreto no constituye violencia política hacia la actora.
En la ampliación de demanda, la actora solicitó le fuera asignado el recurso humano para el ejercicio eficaz y eficiente de sus funciones, en relación a la atención y desarrollo de sus comisiones edilicias, tales como el secretario técnico, pues le habían sido negadas, después de dar vista al oficial mayor, contralor municipal, tesorero, secretario y al propio presidente municipal.
Asimismo, aduce que el síndico municipal le negó el secretario técnico, por falta de presupuesto, situación que jamás se comprobó, atendió o resolvió el tesorero municipal, el contralor, el secretario o el presidente municipal.
De igual manera, expone que dudaba que aún quisiera ser secretario técnico, la persona que ella propuso, pues era el abogado que fue “levantado” (secuestrado) con motivo de las acciones legales emprendidas en relación con la violencia política ejercida en contra de la actora.
Estudio del agravio
Es infundado el agravio.
Conforme al artículo 40 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco, se advierte que los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, serán nombrados por el Presidente de cada Comisión, en el momento en que ésta se instale, notificando por escrito a sus integrantes y al Secretario General.
Del artículo en cita se desprende que los Secretarios técnicos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Levantar las actas o minutas de cada sesión de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan, ya sean sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo, debiendo entregar una copia de la misma a los integrantes de la comisión así como de las comisiones convocadas;
II. Llevar un registro de los turnos que sean enviados para su análisis, discusión y aprobación de la comisión a la que pertenezcan;
III. Informar por escrito al Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan de los asuntos dictaminados y los pendientes por dictaminar para hacer del conocimiento del resto de los integrantes de la comisión, el estado que guardan los asuntos turnados.
IV. Elaborar los proyectos de dictámenes de los turnos a la Comisión Edilicia a la que pertenecen;
V. Elaborar la orden del día de las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen;
VI. Solicitar en caso de que se requiera, datos técnicos necesarios a las diferentes dependencias municipales para estar en condiciones de elaborar los dictámenes respectivos;
VII. En las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen, ya sean ordinarias, extraordinarias o de trabajo, tendrán derecho a voz previa autorización del Presidente de la Comisión Edilicia para dar a conocer algún asunto relacionado con la comisión;
VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar; y
IX. Ser enlace con la Unidad de Transparencia para la publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información sobre los asuntos de la Comisión Edilicia con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Municipal en la materia; y
X. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.
Del referido artículo se obtiene que es facultad de los presidentes de las comisiones edilicias nombrar al Secretario Técnico, lo cual notificará por escrito a sus integrantes y al Secretario General. Asimismo se establece que el Secretario Técnico percibirá un sueldo acorde al presupuesto autorizado.
Al respecto, obran en el expediente las siguientes constancias:
- Acta circunstanciada certificada[52]respecto al contenido de las grabaciones de los audios del disco compacto aportado por la actora,[53] relativos a la sesión de cinco de octubre de dos mil dieciocho, de la Comisión de Juventud, Difusión y Prensa, Archivo.
De dicha acta se desprende que la sesión la preside María Guadalupe Becerra Barragán, y que el punto cuatro del orden del día fue “Secretario Técnico de la Comisión, su elección”, en el desahogo de dicho punto, se establece que éste gozará de un sueldo, también se discutió si designaba como tal a una de las secretarias ya existentes. El punto quedó pendiente, para efecto de saber la postura del presidente municipal, pues se requeriría un presupuesto, en su momento.
- Copia simple del oficio 015/2018, de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, dirigido a una regidora, dos regidores y al síndico municipal, firmado por María Guadalupe Becerra Barragán, en su calidad de regidora, en el cual les informa que en relación con el numeral 40 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco, les informa el nombre del Secretario Técnico que designó para las comisiones edilicias de difusión y prensa, juventud y archivo.[54]
- Copia simple del oficio 014/2018, de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, dirigido al Secretario General del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, firmado por María Guadalupe Becerra Barragán, en el cual le notifica el nombre de la persona que ha designado como Secretario Técnico de las Comisiones Edilicias de Difusión y Prensa, Juventud y Archivo. [55]
De los oficios citados que obran en el expediente, se advierte que la regidora ejerció sus facultades previstas en el citado artículo 40 del Reglamento, nombró a un Secretario Técnico y lo informó a los miembros de su comisión y al Secretario General del Ayuntamiento.
En cuanto al presupuesto para el pago, se advierte de la sesión de las comisiones edilicias presididas por la actora que también se discutió el punto relativo al presupuesto para el pago al Secretario.
Esta Sala Regional observa que obran en el expediente las actas de sesión de otras comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, en las cuales se decidió lo siguiente respecto a la designación de Secretario Técnico de la Comisión:
Comisión Edilicia | Fecha actas de sesión | Decisión respecto al Secretario Técnico de la Comisión Edilicia |
Presupuesto y Vehículos, Asistencia Social, Planeación Socioeconómica y Urbana | 25-octubre-2018
| Designan como secretario técnico al Oficial Mayor Administrativo, quien no va a ser nombrado como tal, sino que sólo apoyará.[56] |
Nomenclatura, calles y calzadas | 5-octubre-2018 | Se planteó la necesidad de contar con un secretario técnico que los apoyara con sus conocimientos, en la Comisión, para tener un mejor desempeño en su trabajo; o habilitar a una Secretaria que apoyara con la elaboración de oficios, actas, et., relacionadas con su trabajo respectivo de comisiones.
Debido a la austeridad económica se opinó esperar un tiempo razonable y por lo tanto, cada regidor tendría que elaborar sus propios documentos y dictámenes.[57] |
Salud e Higiene (La actora es integrante de la comisión) | 5-octubre-2018 | |
Equidad de género (La actora es integrante de la comisión) | 5-octubre 2018 | |
Hacienda, Aseo Público, Parques y Jardines, Catastro, Ecología saneamiento y acción contra la Contaminación. | 18-octubre-2018 | Por unanimidad se aprobó una Secretaria Técnica.[58] |
Educación pública, participación Ciudadana y Habitación Popular. (La actora es integrante de la Comisión) | 10-octubre-2018 | Por el momento y debido a la ausencia de tal figura de Secretario Técnico, la Presidenta de dicha comisión realizaría lo propio. |
Mercados, Comercio y Abasto, Cementerios y Rastro. | 12-octubre-2018 | Se aprobó por mayoría que el Secretario Técnico de las comisiones fuera el mismo presidente de las comisiones edilicias.[59] |
Como se advierte de lo anterior, debido a la austeridad y falta de presupuesto, otras comisiones edilicias tampoco designaron secretario técnico, o bien habilitaron como tal a personal de otra área, o el propio presidente de la comisión edilicia desempeñaría funciones de Secretario Técnico; por tanto, no fue un acto de violencia política hacia la actora el hecho de que no se le asignara presupuesto a su Secretario Técnico.
Este órgano jurisdiccional arriba a la convicción de que la persona que desempeñe el cargo de Secretario Técnico y su pago, es un acto relativo a la organización del Ayuntamiento, que en el caso concreto no constituyó un acto de violencia política hacia la regidora, pues cada comisión edilicia tomó opciones diferentes al respecto, –incluso la regidora participó en la toma de dichas decisiones como integrante de las otras comisiones edilicias–.
De ahí, lo infundado del agravio.
Agravio 3 de la demanda. negativa de proporcionarle un correo institucional.
La actora reprocha que la responsable considerara que no le asistía razón en lo que respecta a que no se le asignó una cuenta institucional de correo electrónico, en virtud de que no existía prueba de que lo hubiera solicitado de manera verbal o escrita, además de que en el informe circunstanciado remitido por el Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento señalaron que le fue asignado un correo electrónico con el siguiente usuario maria.becerra@cihuatlan.gob.mx
Afirma que la responsable pierde de vista que el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con número de folio 21/2018 solicitó de forma escrita le fuera asignado un lugar físico, así como herramientas de trabajo para el desempeño de sus funciones y, en consecuencia, pudiera despachar de manera digna a los ciudadanos, tal y como lo marca el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal.
En ese tenor, no hacía falta que hubiera solicitado expresamente la asignación de una cuenta de correo electrónico, pues resultaba incuestionable que en el concepto de herramientas de trabajo, se encontraba contenido el correo electrónico institucional.
Ello aunado al hecho de que dicha petición la fue realizando en diferentes ocasiones de manera expresa en el pleno, así como en sesiones de comisiones y personalmente con el presidente.
Asimismo, la responsable omitió considerar que si bien, en el informe circunstanciado se manifestó que sí se le asignó un correo institucional bajo el usuario maria.becerra@cihuatlan.gob.mx no acreditaba que efectivamente se le hubiera asignado dicha cuenta y, mucho menos, que se pusieran a mi disposición las condiciones necesarias para ser usada.
Ello es así, puesto que las autoridades municipales responsables, en modo alguno acreditaron, mediante el acuse de recibo correspondiente, que se le entregó dicha cuenta, así como las claves de acceso a la misma, es decir, la contraseña correspondiente.
Estudio del agravio 3
Es fundado el agravio.
En la sentencia controvertida, la responsable indicó que por lo que ve al correo electrónico institucional, que la actora manifiesto en su demanda lo había solicitado en diversas ocasiones; de las pruebas ofertadas por la misma, no se advertía que dicho correo hubiera sido solicitado de manera verbal o escrita, sin embargo, del informe circunstanciado remitido por las autoridades responsables, las mismas manifestaron que sí se le habían asignado correo electrónico institucional, bajo el usuario de maria.becerra@cihuatlan.gob.mx.
Por lo cual, la autoridad responsable determinó que no le asistía la razón a la actora, ya que la misma no acreditaba su dicho respecto de que hubiera solicitado le asignara un correo electrónico institucional.
Ahora bien, esta Sala Regional advierte que en el expediente obran al respecto:
- Copia simple de la imagen correspondiente al oficio 21/2018, dirigido al Presidente Municipal de Cihuatlán, Jalisco, firmado por María Guadalupe Becerra, en su calidad de Regidora Presidenta de las comisiones edilicias Juventud, Archivos, Difusión y Prensa del H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho:[60]
- Imagen de nombre “WhatsApp Image 2019-03-22 at 11:14:57 AM”, correspondiente al oficio 21/2018, signado por María Guadalupe Becerra. (Disco compacto).[61]El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco certificó la existencia y contenido del disco compacto, en el acta circunstanciada elaborada para tal efecto el once de abril.[62]
Si bien, en el informe circunstanciado[63] rendido por el Presidente Municipal y el Secretario General de Cihuatlán, se establece que: “Desde el principio de la administración le fue asignada una dirección de correo electrónico oficial, la cual consiste en el siguiente usuario maria.becerra@cihuatlan.gob.mx, lo cierto es que como lo indica la actora, la responsable no acredita habérselo informado a la actora y darle los elementos para el acceso a esa cuenta de correo electrónico institucional.
Cabe señalar que de las constancias que obran en el expediente, se advierte el oficio 1/2018, dirigido a un regidor, en el cual la actora, en su calidad de regidora presidenta de la comisión de Juventud, Difusión y Prensa, Archivo, convoca a sesión ordinaria de dicha comisión; en el cual la actora señala un correo electrónico personal.[64]
Por tal razón, el agravio es fundado. En consecuencia, se ordena al Secretario General del Ayuntamiento que ponga a disposición de la actora la información y elementos necesario para que pueda acceder a la cuenta de correo institucional.
Agravio 4 de la demanda. interrupciones constantes en las sesiones públicas.
Se inconforma de que la autoridad responsable declarar infundado el agravio en el que se hicieron valer las constantes interrupciones del Presidente Municipal a sus participaciones en las distintas sesiones, al considerarse que del contenido del video que se aportó como prueba, del cual el Secretario General de Acuerdos levantó constancia de su existencia y contenido, era posible advertir que, sí tuvo participaciones en las sesiones y que no se desprendía que el Presidente Municipal la hubiera interrumpido y, menos aún, que hubiera sido intolerante.
Al respecto, manifiesta la actora que se dejó de tomar en cuenta la gravedad del contexto real de la controversia planteada, pues se omitió considerar que, de las actas circunstanciadas oficiales aportadas por el Presidente Municipal y el Secretario General del Ayuntamiento, no era posible constatar lo que verdaderamente sucedió, puesto que dichas autoridades municipales, se constriñeron a enviar actas que sólo contenían una versión sintetizada de dichas sesiones, es decir, versiones editadas en las cuales, de manera alguna, se asentó o hizo constar lo dicho por ella.
Ello aunado a que el tribunal responsable, faltando al principio de exhaustividad y a una actuación con perspectiva de género, omitió realizar un análisis de la totalidad de las constancias que obraban en el expediente, es decir, de las demás actas de sesión que aportaron, como lo es el acta de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, cuyo estudio detallado, concatenado y adminiculado, constituía más que fuerte indicio de que lo aseverado por la actora tenía sustento.
Además de que, las autoridades responsables habían omitido cumplir con sus obligaciones legalmente establecidas de transmitir en vivo las sesiones de cabildo o de las comisiones correspondientes; lo cual pudiese dotar de certeza y veracidad en contenido de las actas escritas que debía levantar el Secretario General con motivo de dichas sesiones.
Estudio del agravio 4
Es infundado el agravio.
En primer lugar, esta Sala Regional considera necesario destacar lo siguiente:
- La instalación del Ayuntamiento fue el uno de octubre de dos mil dieciocho.
- Según se desprende la página de transparencia del Gobierno Municipal de Cihuatlán, en Internet,[65] lo cual se invoca como hecho notorio,[66] las sesiones del Ayuntamiento que se han celebrado, a partir de octubre de dos mil dieciocho son las siguientes:
Octubre 2018 | 1. Sesión ordinaria del 1 de octubre de 2018. 2. Sesión Extraordinaria del 29 de octubre de 2018. |
Noviembre 2018 | No se celebraron sesiones de Ayuntamiento. |
Diciembre 2018 | 1. Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2018. 2. Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2018. |
Enero 2019 | 1. Sesión Extraordinaria de 16 de enero de 2019. 2. Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2019. |
Febrero 2019 | Sesión Ordinaria del 27 d febrero de 2019. |
Marzo 2019 | Sesión Extraordinaria del 22 de marzo de 2019. |
Abril 2019 | Sesión Ordinaria del 15 de abril de 2019. |
- De las constancias que obran en el expediente, se advierte que la actora señaló que las amenazas de muerte en contra de ella y su familia acontecieron en noviembre de dos mil dieciocho.
- Esta Sala Regional advierte de las Actas y videos de las Sesiones de Ayuntamiento, que obran en copia certificada en el expediente[67] y las que se desprenden de la citada página de Internet del Gobierno Municipal de Cihuatlán, Jalisco, que la actora sólo estuvo presente en las dos sesiones de octubre de dos mil dieciocho; y estuvo ausente en las restantes.
Por tal razón, las actas de sesiones de Ayuntamiento a analizar son las dos del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Si bien, la autoridad responsable únicamente analizó el acta de uno de octubre de dos mil dieciocho, llegando a la conclusión de que no se advertía que se le hubiera coartado el derecho a la actora a expresar sus opiniones de forma constante o sistemática, sino que inclusive, participaba activamente en multiplicidad de ocasiones dentro de las sesiones de las que ella misma aportó grabaciones de audio como prueba técnica en un disco compacto.
Señaló que la regidora sí tuvo las participaciones que las normas internas que rigen al Ayuntamiento, permiten para el caso de las intervenciones de los Regidores, sin que se acreditara la interrupción constante del Presidente Municipal, en su participación en las sesiones, menos aún que se denotara intolerancia hacia su persona y se limitara su función y derechos. A la misma convicción arriba este Tribunal.
En su demanda primigenia, la actora se quejó al respecto, de lo siguiente:
Indicó que derivado de los señalamientos que realizó en la primera sesión del Ayuntamiento en relación a la ilegal designación de las comisiones de Tesorero, Juez Municipal, Secretario General y Contralor, y en las sucesivas sobre las posibles facturas apócrifas, con vicios y errores, el Presidente Municipal la reprendía en sus participaciones, obligándola a votar ya, de manera rápida, presionándola e intimidándola con expresiones “usted puede hacer lo que quiera pero ¡vote ya!, en contra pero vote ya”, haciendo alusión a que tenía prisa por llegar a otras reuniones como ocurrió en la segunda sesión de pleno que incluso llegó a interrumpirla y suspender la reunión para retomarse a horas de la noche.
Refirió que en la primera sesión del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, en donde se designaron las comisiones de Tesorero, Juez Municipal, Secretario General y Contralor, le hizo saber al pleno que, a su parecer, se habían realizado de forma ilegal ya que jamás se dio la certeza de que cumplieran los requisitos de ley ni se siguieron los pasos que marca la ley y que llevaría a tribunales dicha ilegalidad.
Añadió que en la segunda sesión de Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, hizo señalamientos sobre facturas posiblemente apócrifas y con vicios y errores, señalando cotizaciones infladas por más de seiscientos mil pesos, y falta de licitación correcta y legal para algunas compras y contrataciones.
Indicó que en el minuto 17:27 y minuto 25:00 del video https://www.youtube.com/watch?v=FiuTXDe1wpw&t=1743slle señaló al presidente sobre su diferencia en temas tratando de mujeres, situación que no le agradó, interrumpiendo su participación, como lo acostumbra hacer con frecuencia.
De la copia certificada de la sesión de Ayuntamiento de uno de octubre de 2018 dos mil dieciocho,[68] del orden del día, se desprenden –en lo que interesa–los siguientes puntos:
IV. Propuesta y aprobación para nombrar al Secretario General.
V. Propuesta y aprobación del Pleno para nombrar al Encargado de Hacienda Municipal.
VI. Propuesta y aprobación del Pleno para nombrar al Encargado del Órgano de Control Interno Municipal.
VII. Propuesta y aprobación del Pleno para habilitar al Juez Municipal, con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, como Juez Municipal, por el periodo del 01 de octubre al 31 treinta y uno de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho.
“AL CUARTO PUNTO. PROPUESTA Y APROBACIÓN DEL PLENO PARA NOMBRAR AL SECRETARIO GENERAL.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, haciendo uso de la voz, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 86 ochenta y seis, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como del artículo 15 quince en relación con el artículo 48 cuarenta y ocho fracción V quinta ambos de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal, propone para desempeñar la función de Secretario General del Gobierno Municipal de Cihuatlán, Jalisco; al Lic. Fernando Medina Flores, quien es abogado de profesión y tiene experiencia, es quien ha venido trabajando en ese puesto y considera que puede dar un buen servicio a la ciudadanía.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, comenta que es importante, en apego a lo que aplica en los ordenamientos jurídicos, pero también en lo particular y en la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, salvo pendiente que el Presidente Municipal tenga facultad de proponer a quien hará de Secretario General, pero si bien en cierto en el artículo 15 de la misma Ley citada, donde es el pleno quien realmente, faculta, a quien va a ser el secretario, entonces con ella conlleva una responsabilidad, con la cual habrá que tener en lo personal, una certidumbre legal para poder votar, y para ello requiere y solicita al Presidente Municipal el curriculum de la persona que está proponiendo, para efecto de esa certeza legal de ella.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, responde que con mucho gusto le hará llegar el currículum solicitado.
(…)
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, da lectura a un documento que a la letra dice “de acuerdo a los ordenamientos jurídicos aplicables en particular la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, sabemos Presidente que en Usted radica la facultad de proponer a quien va ocupar la Secretaría General y en ese sentido respeta esa disposición legal, pero en pro de salvaguardar la legalidad de este Cuerpo Edilicio, pero aún más de no caer e incurrir en responsabilidades de omisión como Regidor y con fundamento en el Artículo 15 de la Ley citada que especifica que es la facultad del Pleno del Ayuntamiento de nombrar al Secretario General; solicita que se les haga entrega de una copia del expediente curricular de la persona propuesta para ese cargo y se declare receso de una hora o se retome la presente Sesión en la mañana o en la tarde para estar en aptitud de verificar si la persona propuesta cumple con los requisitos enumerados en el artículo 62 de la referida Ley, esto para poder emitir su voto con una certidumbre legal” y adelanta que será su postura en las diferentes propuestas de los puntos que siguen.
(…)
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, menciona que se les puede entregar ahorita y dar un tiempo de media hora o una hora para verificar, o por el horario y la disponibilidad de todos los compañeros se retome en la mañana o en la tarde, según se considere.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, señala que ya se aprobó el Orden del Día donde venían los puntos y ya no se puede modificar.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, menciona que no viene el nombre de la persona.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, expone que viene en el orden del día la aprobación de nombrar al Secretario General y en ese sentido se pueden abstener o votar en contra o simplemente hacer sus señalamientos de acuerdo a las facultades que les da la Ley.
(…)
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, señala que se les hará llegar después el currículum.
(…)
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, propone que se den 30 minutos o una hora para analizarlo, pero dado que no fue anexado en la Convocatoria, pero se puede les puede hacer llegar en ese momento para agilizar las cosas, porque se debe tener la certeza y no duda de que Usted este avalando la preparación de la persona, pero conllevan una responsabilidad como Regidores si es que la persona por algún motivo no cumple con el artículo 62 en plenitud.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, expone que él es primero interesado en que cumpla, ya que va hacer las funciones de Secretario General y tiene que ser una persona que cumpla con los requisitos en ese sentido.
Así también, procede a presentar al Pleno Edilicio al Lic. Fernando Medina Flores, quien es propuesto para ocupar el cargo de Secretario General y pregunta si alguien tiene alguna duda lo comente, para resolverlas.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, expone que la cuestión no es de palabra, cree que debe ser de la mejor manera, cree que todos están actuando de la mejor manera, pero reitera que tenía que venir anexado a la Convocatoria el currículum de la persona que iba a ser propuesta, para poder verificar la cuestión de los requisitos, no se dio, pero solicita en ese momento que se les haga llegar el currículum, no duda de su preparación, pero ella debe tener la certeza para poder emitir su voto.
(…)
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, señala que cumple con los requisitos necesarios.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, considera que al final de cuentas se someterá a votación, pero reitera que se deben hacer las cosas bien y es anexándolo; de palabra todos pueden decir muchas cosas, pero debe de constar.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, menciona que se aprobó un orden del día y en esa aprobación en lo referente al punto cuarto pregunta si hay alguna otra situación en ese sentido, como lo señala la propuesta y aprobación del Pleno para nombrar al Secretario General, él propone al Lic. Fernando Medina Flores quien hasta el día de ayer estaba fungiendo como Secretario General para que le dé continuidad a los trabajos que vienen y pide al Pleno Edilicio que emitan su voto.
Con 09 nueve votos a favor, 02 dos votos en contra de los CC. Regidores Dr. Roberto Pimienta Woo y Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, se aprueba nombrar al Fernando Medina Flores, para que desempeñe el cargo de Secretario General del Gobierno Municipal de Cihuatlán, Jalisco, para el Ejercicio 2018-2021.
(…)
AL QUINTO PUNTO. PROPUESTA Y APROBACIÓN DEL PLENO PARA NOMBRAR AL ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, presenta y propone al C.P. Rafael Hernández Velázquez, para desempeñar la función de Encargado de la Hacienda Pública Municipal, quien ha fungido los tres años de la administración pasada en ese cargo y ha llevado las finanzas de muy buena forma, tan es así que se tienen aprobadas las cuentas públicas de los años 2015 en la parte que les tocó, 2016 y 2017; señala que además hay finanzas sanas actualmente, ya que no se endeudó la administración que le tocó presidir y en ese sentido considera que las cosas van por buen camino, no se dejó deuda a la administración que va iniciando por la administración pasada y cree que se ha manejado de la mejor forma los recursos y considera que los buenos trabajos merecen continuar.
Con 09 nueve votos a favor y 02 dos votos en contra para la propuesta que hace el C. Presidente Municipal; se aprueba al C.P. Rafael Hernández Velázquez, para que desempeñe el cargo de Encargado de la Hacienda Municipal del Gobierno Municipal de Cihuatlán, Jalisco, para el Ejercicio 2018-2021.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, señala que su voto es en contra en razón de que la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, es clara en cuanto al funcionario Encargado de la Hacienda Municipal, que debe reunir ciertos requisitos para ser apto para el cargo y no se les ha entregado el expediente curricular para poder emitir un voto con esa certidumbre legal, que en pro de salvaguardar la legalidad de este Cuerpo Edilicio, pero aún más de no incurrir en responsabilidades por omisión como Regidora, su voto es en contra.
AL SEXTO PUNTO. PROPUESTA Y APROBACIÓN DEL PLENO PARA NOMBRAR AL ENCARGADO DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL.
(…)
Después de analizarse ampliamente, con 09 nueve votos a favor y dos votos en contra de los CC. Regidores, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán y Dr. Roberto Pimienta Woo, se aprueba nombrar al C.P. Rubén Oswaldo Mejía González, para que desempeñe el cargo de Encargado del Órgano de Control Interno del Gobierno Municipal de Cihuatlán, Jalisco, durante la Administración Municipal 2018-2021.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, señala que su voto es en contra por la misma razón que en las propuestas anteriores, por la responsabilidad que conlleva y por falta de anexar el expediente curricular a la Convocatoria.
AL SÉPTIMO PUNTO. PROPUESTA Y APROBACIÓN DEL PLENO PARA HABILITAR AL C. JUAN CARLOS ÁLVAREZ RAMÍREZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, COMO JUEZ MUNICIPAL, POR EL PERIODO DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, propone habilitar al Lic. Juan Carlos Álvarez Ramírez, quien se ha estado en esa responsabilidad fungiendo como Juez Municipal y a quien hemos solicitado que en su momento trabajara mucho con tener los expedientes necesarios y certeza a las personas, así como que el recurso que ha ingresado por el tipo de funciones Juzgado Municipal sean utilizados y darles seguimiento de manera correcta; señala que se ha desempeñado de muy buena forma, por eso está solicitando que de la misma manera sea votado.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, antes de la votación comenta que quiere ser muy precisa y meramente institucional, y sobre todo velando por la legalidad; señala que el análisis que va realizar no tiene nada personal con Lic. Juan Carlos Álvarez Ramírez.
Considera que no puede ser nombrado temporalmente como Juez, ya que el numeral 56 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, es tajante en mencionar que el Ayuntamiento debe realizar una convocatoria a los habitantes del Municipio que deseen desempeñar el cargo de jueces municipales, y debe designar de entre éstos a los que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo; sabe que la premura del tiempo imposibilita para que en esa misma Sesión se emita la convocatoria y sabe también que alguien debe estar al frente del despacho municipal, pero en una lógica jurídica, por ministerio de Ley, quien debe ocupar el cargo de Juez Municipal es quien funge actualmente como Secretario del Juzgado y hace la aclaración porque no se puede nombrar al Abogado Juan Carlos Álvarez Ramírez, como Juez Municipal interino, por la razón de que el Artículo 59 habla muy en específico que en las faltas temporales de los jueces municipales hasta por dos meses, serán cubiertas por el servidor público que el Ayuntamiento designe, quien estará habilitado para actuar como titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley, que incluso eso se encuentra en el Articulo 158 del Reglamento Municipal.
Pide a sus compañeros Regidores que reflexionen que el artículo citado habla de faltas temporales y deben entender que no están en ese supuesto del artículo 59, pues el Lic. Juan Carlos Álvarez Ramírez, no se va ausentar por un tiempo, si no que ya termino el periodo por el que fue elegido; entonces no es viable la propuesta planteada por el primer Edil y es que se debe ser cuidadoso, ya que suponiendo que están en el supuesto, no es viable que la persona que se va ausentar sea sustituida por el mismo; por lo anterior, ella propone que no se apruebe tal nombramiento y que el Secretario del Juzgado Municipal por ministerio de ley asuma dicha función y en ese mismo sentido la Sindicatura trabaje para generar lo más rápido posible la Convocatoria que la Ley establece; expone que por su señalamiento y en apego a la legalidad su voto es en contra de la propuesta planteada.
(…)
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, puntualiza que actualmente no se puede habilitar al Secretario del Juzgado porque no se cuenta con un Secretario, es el primer día laboral y no se tiene un nombramiento de Secretario de Juzgado como lo señala.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, menciona que había una persona con el cargo de Secretario del Juzgado.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, menciona que terminó el día de ayer el contrato del Secretario del Juzgado y hoy es una nueva administración, por lo que no hay actualmente un Secretario del Juzgado.
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, menciona que lo que no suena viable, ni lógico es que quien se va ausentar, sea sustituido por el mismo; reitera su justificación y fundamento.
(…)
*La C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán, pregunta que si se pretende que quede de manera permanente.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, responde que se emitirá la Convocatoria y ahí se tomaría la decisión por el Pleno.
Después de analizarse ampliamente, con 8 ocho votos a favor, 2 votos en contra de los CC. Regidores Lic. María Guadalupe Becerra Barragán y Dr. Roberto Pimienta Woo y 02 dos abstenciones de los CC. Regidores, Lic. Ma. Guadalupe López Torres y MVZ Gabriel Ponce Arreola, se aprueba habilitar al Lic. Juan Carlos Álvarez Ramírez, conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, como Juez Municipal, por el periodo del 01 de octubre al diciembre del 2018 dos mil dieciocho”.
A su vez, de la copia certificada del acta de la sesión de Ayuntamiento de 29 veintinueve de octubre de 2018 dos mil dieciocho,[69] se desprende lo siguiente -en lo que interesa-:
“AL SEGUNDO PUNTO. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Y DEL ORDEN DEL DÍA
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, estamos en el punto numero dos
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, si en el punto número dos.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, pero, se hace una , se procede a ejecutar el punto.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, si nada más la única es la dispensa a la lectura, digo en caso de que haya alguna duda en algún punto, alguna situación, lo manifestamos, digo para evitar toda la lectura del acta anterior, es lo que se solicita
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice sí, yo quiero hacer una observación, de hecho aquí la tengo a la mano, que fue incorporada, miro que están contemplando dos puntos en el punto número dos, cierto, y he de señalar que este punto de la aprobación del acta anterior al igual que todos los de la convocatoria no deberían de estar contemplados en una sesión ordinaria, perdón, extraordinaria, además no obran completas mis intervenciones, ni el sentido correcto de las mismas en el acta anterior, aunado en un sentido de congruencia respecto a mi postura en la sesión anterior, así como en el hecho de que el estar pre-construyendo elementos para acciones legales que ejercitare en su momento mi voto es en contra, en cuanto al punto del acta anterior, porque si, no perdamos de vista que esta la situación del orden del día, no sé cómo lo vayan a abordar
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, contesta si, nada más ahorita si no hay problema, la votación la emite su voto en ese sentido.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, Ok.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, pregunta; Si alguien más tiene alguna situación, nada más pedirles si estamos de acuerdo en la aprobación. Lectura del orden del día, por favor
*El Secretario General, Licenciado Fernando Medina Flores, expone Punto número 1, le doy apertura
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, interviene no se votó para emitir.
*El Secretario General, Licencia Fernando Medina Flores, contesta es un solo punto.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, dice No, no, ahorita vamos a darle lectura.
*El Secretario General, Licencia Fernando Medina Flores, da lectura al orden del día, al leer el Punto número cinco, Presentación, análisis y en su caso aprobación del entendido de reformar y adicionar los artículos, hace mención de que ahí se fue un error, y agrega si ustedes checan el anexo
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, interviene y dice que se haga en su momento las observaciones.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, contesta sí.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice continuamos con la lectura.
*El Secretario General, Licencia Fernando Medina Flores, menciona El artículo 37 y 39 del Reglamento de Administración Pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, comenta nada más pedirles si estamos de acuerdo, llevar a votación, en caso de ser aprobado
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, pregunta del orden del día?
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, contesta orden del día y lectura del acta anterior, nada más, digo si usted la quiere señalar en su punto, puede señalar
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice si claro, gracias, entonces reitero de alguna manera, ok, para que quede asentado en acta, por favor secretario, mi comentario es que están contemplando dos asuntos en un solo punto, y he de señalar que este punto de la aprobación del acta anterior al igual que todos los de la convocatoria no deberían estar contemplados en una sesión extraordinaria además, no obran completas mis intervenciones ni el sentido correcto de las mismas, aunado en un sentido de congruencia respecto a mi postura en la sesión anterior, así como el hecho de que, el hecho de estar pre construyendo elementos para acciones legales que ejercitare en su momento, mi voto es en contra en la aprobación del acta anterior, ahora bien en cuanto a la aprobación del orden del día quiero ser muy puntual y sobre todo exhortar a los compañeros regidores, secretario, a que nuestra actuación como funcionarios públicos debe estar apegada a derecho y por ende a la legalidad, no debemos de olvidar que somos una autoridad administrativa y que nuestra gestión, perdón, nuestras decisiones en este pleno afectan o benefician al ciudadano, pero sobre todo, que los acuerdos aquí tomados generan acciones legales que pueden ser licitadas por cualquier ciudadano haya afuera, me refiero a que, no sé si por desconocimiento o peor aún por dolo, se citó a una sesión extraordinaria cuando esta no entiende a los asuntos que está estipulado en el Articulo 29, Fracción 2, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, puesto que puedo dar más de 9 o 10 asuntos de los que están referidos, para efecto de ejemplo si usted lo solicitan. Y cuáles son esos supuestos, pues que exista una urgencia relacionada con la atención de los servicios públicos indispensables para la población y aquellas que se efectúen para elegir al presidente municipal en los casos previstos en la Ley, entonces, la pregunta, con todo respeto señor presidente, va directa para usted
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, le contesta claro
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, pregunta cuál de los dos supuestos que mencione, lo motivo a citar esta sesión extraordinaria?
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, contesta muy sencillo, primero hay que otorgar agua potable a la localidad de la zona conocida como El Rebalse, caso contrario viene la aseguración de un convenio, caso que viene ahí, la aseguración de un convenio, creo que no hay más urgencia que otorgar agua potable, ese es uno, el segundo, tenemos que suscribir un convenio con la SEDER, para el préstamo de un camión Komatsu, que en este momento, un tractor, que es el tema de maquinaria, que en este momento el tema de maquinaria nos urge, caso contrario se terminaría trasladando o llevando a la Ciudad de Guadalajara, si no hacemos dicho convenio, hay una urgencia muy muy importante de nuestra parte, el tema de la farmacéutica, tenemos que dar medicamentos a todos los empleados municipales, entonces necesitamos la aprobación para poder estar otorgando y le podemos seguir, el caso de la aprobación del software es urgencia porque ese nos ayuda a la administración al tema del manejo de la contabilidad pública de este Ayuntamiento, y ahí le podemos seguir este
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, comenta la cuestión de las cartas de congruencia
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, dice también, sin problema
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, pregunta en qué sentido?
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, le contesta no, digo, hay solicitudes de carta de congruencia, tenemos que llevarla a cabo, entonces al final de cuenta como comisión, tenemos que determinar todos los puntos, creo que en ese sentido no hay ningún punto que no tenga urgencia
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice no, es que si vamos a urgencias, pues cada quien tiene asuntos que tratar, verdad, igual como la Ley nos marca para tratar incluso en asuntos generales y yo creo que esto está desfasado, pero en su momento de manera puntual iré haciendo la observación, propongo compañeros corregir esta situación vamos desahogando la sesión como ordinaria y agreguemos al orden del día el punto de asuntos generales, esa sería la situación. Toda vez que no hay problema en cuanto al término de la notificación, puesto que se corrió con el término estipulado en el artículo 29, o sea, perfectamente cubre las 24 horas, yo no veo ningún inconveniente en que de esta sesión precisamente el Ayuntamiento demuestre esa puerta abierta para todos los regidores y para toda la población el manifestar asuntos generales dentro de la convocatoria, para efecto de poder participar y que no se nos cuantifique y limite nada más a lo que usted considere importante, nosotros consideramos importante también otra temática que puede ser perfectamente contemplada en asuntos generales, sin previo aviso inclusive.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, menciona el llamado que hace usted a la legalidad caeríamos en una contradicción a lo que usted está señalando, en el sentido que si la sesión presente fue convocada para una sesión extraordinaria no pudiéramos cambiar el sentido a una sesión ordinaria, mañana o pasado pudiera haber alguna situación por el tema de tiempos de notificación, si usted, o la forma de notificación, esta es una sesión extraordinaria en ese sentido y sin ningún problema me gustaría saber si usted solicito algún punto se agregara a la presente sesión, sin problema lo pudiéramos haber agregado si usted lo solicita a Secretaría General y no tenemos ningún problema en la solicitud de agregar los puntos.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, le contesta ok, como le comento Presidente, la situación está en el artículo 29 de la Ley citada, Síndico, usted nos pudiera también apoyar ahí también en ese manejo del reglamento, no hay complicación alguna en cuanto a reglamentos para que se pueda contemplar esto una sesión ordinaria, en caso de que verdaderamente seamos un Ayuntamiento incluyente abierto, verdad, en cuanto a que si hice referencia algún punto, reitero de nueva cuenta, no es indispensable ese requisito, puesto que todos hacemos señalamientos, propuestas y demás dentro del punto de asuntos generales,
*El Regidor C. Gilberto Grijalba Sotelo, dice pido la palabra, si se aprobó ya el orden del día yo creo que ya como sesión extraordinaria tiene que funcionar con ese aspecto.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice disculpe Regidor, pero estamos en el análisis y por eso precisamente decía que todos los puntos, no sé si por error o dolo se contemplaron en uno solo, estamos dentro de la valoración si se aprueba o no, y por ultimo quiero hacer mi intervención, no soy ingenua en temas de política, se perfectamente el escenario al que me estoy enfrentando con ustedes, sé que cuento y que cuentan ustedes con un agregado de la plancha de mayoría que vienen nada más a levantar la mano sin el más mínimo razonamiento y no van a nada.
*El Regidor C. Gilberto Grijalba Sotelo, dice yo le pido respeto
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice permítame, todavía no termino
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, le dice por segunda ocasión le voy a pedir respeto
*El Regidor C. Gilberto Grijalba Sotelo, le pido más respeto por favor
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, menciona por favor respete el uso de la voz y después me contesta todo lo que usted quiera, en pleno uso de la palabra
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, le pide que tenga respeto por favor para todos los compañeros por favor, Si usted quiere manifestar una situación tiene todo su derecho
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice no me interrumpan por favor, ustedes son los que…
*El Regidor C. Gilberto Grijalba Sotelo, agrega nada más pido respeto hacia mi persona
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, agrega por favor, ustedes objeten cuando hagan uso de la voz mientras tanto por favor no me interrumpan
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, comenta las palabras, nada más están escuchando que es lo que usted solicita
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice lo sostengo, si, ante lo que tenga que venir después de todo esto, entonces les recuerdo que los acuerdos aquí tomados fuera del marco de la legalidad que contempla los artículos 14 y 16 de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos, pueden ser combatidos ante el órgano jurisdiccional, y así lo haré, y tengan por seguro que voy a agotar las instancias correspondientes para acabar con este imperio de corrupción de todo tipo que han construido para beneficiar del heraldo (sic) público y me molesta, me molesta mucho que con la artimaña de citar una sesión extraordinaria ya que se pretende limitar nuestra participación como regidores porque cabe señalar de manera muy puntual que el hecho de citar una sesión extraordinaria no se consideran asuntos generales, donde nosotros como representantes del pueblo podemos exponer lo que al ciudadano le aqueja haya afuera, es lo que he venido externando así mismo se está cerrando la puerta de este Ayuntamiento en si a la población de Cihuatlán, en consecuencia señor Presidente, compañeros, mi voto es en contra y no apruebo el orden del día de esta sesión. Gracias.
*El Regidor Dr. Roberto Pimienta Woo, agrega en este sentido también yo estoy apoyando aquí a la compañera Guadalupe, que analizando las actas de cabildo de la administración anterior hay un 90% de sesiones extraordinarias y un 10% de sesiones ordinarias, Presidente, he no quisiera que esto se volviera una costumbre, porque como dice la Licenciada los ciudadanos nos piden apoyo, respecto para la ciudadanía de lo que estoy diciendo, nos piden que traigamos asuntos importantes a este recinto, por esta razón, le repito, el 90% de las acta de cabildo que están en Transparencia son extraordinarias y un 10% ordinarias, nosotros cuando estuvimos aquí en el trienio 2007-2009, tuvimos 92 sesiones de las cuales con un 10% fueron extraordinarias y el 90% fueron ordinarias, es el cabildo que ha tenido más sesiones 92 sesiones en este recinto, por mi parte es cuando
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, dice muy bien, pasamos al siguiente punto, por favor
*El Secretario General, Licenciado Fernando Medina Flores, pone a consideración la aprobación del Acta anterior y del Orden del Día.
Por unanimidad de los 09 nueve Ediles presentes en la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, se aprueba el Orden del Día.
Con 07 siete votos favor y 02 dos voto en contra de la C. Regidora, Lic. María Guadalupe Becerra Barragán y el C. Regidor, Dr. Roberto Pimienta Woo, se aprueba el Acta Anterior.
(…)
AL QUINTO PUNTO. PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 37 Y 39 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CIHUATLÁN, JALISCO.
(…)
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, le contesto señor Presidente, de manera muy puntual, no me impresiona, el trabajo que ha realizado, puesto que es su obligación, presidente.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, contesta claro y con mucho gusto lo hago.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, permítame, por favor, respete mi uso de la voz, yo no lo interrumpí, si se fija, PRESIDENTE, claro, si, continua la REG. GUADALUPE BECERRA, ahora una cosa muy importante, cada uno de nosotros me imagino considera su puesto, no, igual yo les puedo decir ahorita todo el esfuerzo de venir preparada y no estar callada como muchos en este momento, entonces, estamos haciendo lo que la Ley nos obliga a hacer, nada más, el hecho de estar considerando el mínimo, cuando menos, yo creo que no se necesita título para sobre entender que estamos sobre el mínimo y el cuándo menos de manera literal, trabajando con mediocridad, con la menor eficiencia, le contesto también, de nueva cuenta al Regidor Grijalba, es usted quien nunca sesionaba, en muchos de los meses, y se lo puedo comprobar Regidor, con sus oficios justificadores que obran en transparencia, es usted quien cobrara más de $30,000.00 al mes, por no trabajar, como le ordenaba la Ley, es usted, Regidor Gilberto Grijalba no, continua permítame, no me interrumpa porque yo no le interrumpí, y le respete, si, es usted quien ahorita me hace un señalamiento y yo tengo en audio de todas las sesiones, las de ustedes, las mías, y se perfectamente lo que esta boca dice, y puedo repetir una y las veces que se necesite, yo si se fija en mi señalamiento, me quejo de que quieran sesionar cada mes, si a mí me pregunta, porque si yo le pregunto al Presidente me va a contestar como hace rato, es sesión extraordinaria, no puedes proponer, verdad, ah bueno, entonces, me quejo de sesionar cada mes si me preguntan, yo de maravilla diría cada 15 días, pero por favor señores, cada semana, sale, es cuánto.
(…)
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, pido la palabra Presidente
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, contesta Adelante.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice con cuestión a mi cargo, señor regidor, mire compañero nosotros estamos en la mejor disposición, en cada uno de los oficios ponemos correo electrónico, número de teléfono y créame que igual de la misma manera si nos solicitan le puedo demostrar que no hemos tenido una sola invitación tan es así, usted es presidente la comisión de deportes, cierto, que acaso el deporte no tiene que ver con las personas de 12 años 29 años, su servidora,
AL SÉPTIMO PUNTO. ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN PARA ADQUIRIR UN CAMIÓN COMPACTADOR ECOLÓGICO, ASÍ COMO UN SISTEMA DE ELEVACIÓN DE CONTENEDORES, CON RECURSOS DE ZONA FEDERAL.
(…)
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, menciona dentro de la solicitud, si revisas, viene, les hace mención que se comprara con recursos de zona federal, ahí viene ya en esa parte,
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice bueno, me parece un tanto escueto, pero he de mencionar que este proceso de compra directa que pretende hacer esta Administración es indebida tanto para el camión como para el sistema de elevación de contenedores, insisto que nos apeguemos a la Ley, esta compra que se quiere hacer debe hacerse mediante una licitación pública abierta, tal y como lo ordena los numerales 47 y 67 de la Ley de compras o reglamentados en enajenación y contratación de servicios para el Estado y sus Municipios, y el hecho de que sea un recurso Federal, no exime eh, no exime de procedimiento de licitación, ya los Artículo 1º, 5º y 59, Fracción II, puntualiza que tratándose de recursos Federales se deberá realizar licitación pública y en la convocatoria de dicha licitación pues especificar el origen del recurso y el rubro, entonces pues, definitivamente es ilegal esta compra que se pretende y pido que de manera urgente se realice el respectivo proceso de licitación, para poder comprar con el mejor de los proveedores, y el que ofrezca el precio pues más económico más viable para lo que se requiere, y para la cuestión económica de esta administración, el sistema de elevación de contenedores manifiesta ser una buena propuesta de compra con su valor, ahí sí me parece un valor bueno, sin embargo señor Presidente, dado que fue un fin de semana en sesión extraordinaria la convocatoria de internet del proveedor se refiere, y encontré que al parecer, Magaña no es un fabricante, entonces como es que le podrá facturar un camión International por la cantidad de $1, 765,250.00 (un millón setecientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N), que por cierto, fue con fecha 17 de julio, y pues no sé por qué no se contempló en la sesión, pues ordinaria, verdad, ya comentaba usted, ahí su punto, hay muchas irregularidades en los documentos que se nos presentan, señor Presidente, le señalo que me di la tarea de pedir una cotización en la Empresa que si es fabricante de camiones International y está en Guadalajara y tengo aquí a la mano, quine guste, se lo pongo a la vista, tengo una cotización formal de la empresa, del mismo vehículo con las mismas características, que creen, con un valor de 59,200.00 dólares (cincuenta y nueve mil doscientos dólares) con un tipo de cambio, en la cotización del día de ayer, a $18.00 (dieciocho pesos 00/100 M.N.), por lo que nos da un valor de $1,075,600.00 (un millón setenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), por lo tanto tenemos una diferencia ex comunal (sic), una diferencia de $699,650.00 (seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), tan solo en esta compra que se nos está proponiendo, con ello compruebo la importancia de la licitación con apego a la Ley de austeridad y la demás aplicable, señor Presidente, compañeros Regidores, con esta diferencia, casi $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 M.N.), hasta nos ajustaría para comprar otro vehículo para la recolección de basura, y con ello demuestro que no me opongo a mejorar el servicio de recolección de basura municipal, para nada, me opongo a un posible robo del heraldo público, a eso me opongo, no quiero pensar mal de quienes proponen esta barbarie, es ex comunal el desacuerdo con los precios, pero si, en mis demás participaciones me he opuesto, a la compraventa directa por montos mucho más pequeños, obviamente en este punto mayor razón lo hare, además les recuerdo a mis compañeros Regidores, que su voto lo piensen bien, ya que en Jalisco no existe el fuero Constitucional, eso quiere decir que los actos de ilegalidad que aprobemos contra esta Ley pues tendremos que enfrentarlos con inmediatez y de forma personal, incluso aun transcurrido siete años después del servicio público, para efecto de salvaguardar principios constitucionales, pido quede asentada en acta tal cual, todas mis participaciones, tengo aquí a la vista la factura Presidente, repito la cuestión del sistema, que menciona de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), me parece un excelente precio, lo estuve checando, yo creo en ese sentido manifiesta ser una muy buen compra, pero si el camión está desfasado con más de $600,000.00 (seiscientos mil pesos).
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, comenta nada más aquí, en esa parte, hay que ser bien claros, el puro camión International, sin el servicio, sin la caja, sin todo ese asunto, anda sobre ese precio, el puro camión, independientemente aunque Industrias Magaña no sea el fabricador de los camiones International, el hace la compra directamente con la empresa que hace los camiones International a planta, planta se los factura a él y nos hace la entrega de la factura en todo el sentido, porque el solo el puro camión, el tractor, lo que es la parte delantera, sin el sistema, debe andar sobre ese precio si no me equivoco, hace algunos días, compro el Gobierno del Estado, con la parte de JICOSUR algunas camionetas, la cual nos entregó una y tuvo un costo aproximado si no me equivoco más de $700 y tanto mil pesos, $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos), una camionetita pequeña de 3 toneladas, que fue su costo, se cotizo con Magaña, se cotizó con otras empresas, era un valor muy muy cercano ambas, digo, me parece alguna situación que $1,000,000.00 (un millón de pesos) que cuesta un camión en esas condiciones creo que tendríamos que revisar en ese tema porque independientemente de eso, digo, el puro camión, sin el sistema eso es lo que te termina costando, y lo podemos ver inclusive en la página de International, podemos revisar cuánto cuesta el puro camión sin la parte
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, pregunta a cual sistema se refiere?
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, contesta al sistema recolector de basura, al compactador que trae,
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, comenta bueno usted también aquí menciona, montando, bueno antes de eso, coincido con Usted, en que debemos revisar de manera muy puntual esto, bueno usted también aquí menciona, montando, bueno antes de eso, coincido con Usted, en que debemos revisar de manera muy puntual esto. PRESIDENTE, claro, (continua) casi $700,000.00 (setecientos mil pesos) pues no podemos pasar por alto nada más porque alguien considere o porque alguien nos dijo, yo creo que toda compra lleva consigo un margen de garantía que para eso estaría trabajando las autoridades de este Ayuntamiento, lo que si debe de manifestar, que es una compra ex comunal en la diferencia, y que como puede ser posible, que le compremos a Magaña, cuando Magaña le compra a quien fabrica los camiones, o sea, como que hay algo muy incongruente, no creen, entonces como usted nos dice Presidente, estoy de acuerdo, vamos revisando de manera muy puntual este tema y dada las consideraciones de los montos, por supuesto que no puede ser directa.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, dice a ver nada más le pregunto, otra vez, viene su camión con todo el sistema recolección de basura, con toda esa parte?, porque eso es bien importante, en ese sentido, digo al final de cuentas, aquí Magaña compra directamente a planta el camión y él le instala o hace la fabricación y reparación de todo el tema de recolección de basura, todo lo que lleva, los gatos, todo lo que lleva, lo que conlleva, todo, todo, de 22 yardas, en ese sentido
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, menciona que son, hidráulica y todo eso, son cuestiones, por eso le digo, yo aquí tengo, miren, le aseguro que el primer si usted lo ingresó porque usted lo manifestó en su informe, Presidente, este, usted no sabía conveniar, su fundamento, ahora ya sabe de camiones y mas
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, dice discúlpeme pero soy como cualquier ciudadano, creo que lo sé hacer, y con mucho gusto, antes de entrar al servicio, yo sí.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, contesta a bueno a lo que voy es de que es permitido por parte del pleno cualquiera de sus integrantes el hecho de estar revisando nuestro trabajo, hacer observaciones, y poder decir, oyes espera, no sé, yo encuentro que hay una factura que, perdón una cotización, pues si, $699,000.00 (seiscientos noventa y nueve mil pesos) de diferencia, pues yo creo que es algo que debe de estudiar mucho, mucho muy a profundidad, y no dejarnos llevar por cuestiones que en este momento no obran en el expediente que nos hicieron llegar, verdad, entonces yo creo que estamos ante una situación grave, así la considero yo, pero pues ustedes sabrán si mayoritean el asunto, o lo que hagan, nada más, si quiero que a manera de, a manera muy puntual queden mis observaciones, por favor en el acta. Por teléfono yo creo que no convendría yo le estoy presentando aquí una cotización de manera formal lo cual usted no va a poder hacer mediante esos teléfonos considero yo, entonces, por relación al respeto, a los compañeros o mi tiempo, pues, considero no es ideable, pero como usted decida.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, ese mismo respeto que usted solicita, es el mismo respeto que le solicito yo.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, contesta si, adelante, nada más es el mismo respeto, estoy revisando, esto es importante en esa parte, digo quien lo va, quien lo autorice en ese sentido pues es el comité, ellos determinaran, el comité inclusive hace un estudio en ese sentido y si se realiza se lleva a cabo, pues ya dirá o señalara.
(…)
La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, comenta nada más, este, comentar, dice usted, que es el comité quien va a decidir, nada más si aquí dice único, en el oficio, adquisición de un camión compactador ecológico en todas las características, entonces, yo nada más, creo es mi trabajo, le estoy comentando.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, dice sin ningún problema.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, informa traigo documento, verdad, donde consta una diferencia, permítame presidente, yo no le interrumpo, donde consta la diferencia de $699,000.00, ya la justificación si ustedes la quieren dar y demás, este, ante quien corresponda, pues bueno, en lo personal considero es de manera irregular, indebida, ilegal, que sea directo, y como dice el compañero Regidor Gilberto Grijalva, si han comprado varios camiones, accesorios, para sí mismos, con Magaña, este, y dicen que son muy buenos pues tan solo vámonos a revisar todos los gastos por reparaciones y demás y podamos determinar con números que efectivamente sea lo que ustedes dicen, esto también resulta ser interesante, porque aquí mismo hay facturas, verdad, de reparaciones a camiones que no si también fueron comprados con Magaña ya en su momento podremos hacer la permuta de manera completa.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, comenta nada más si no hubiera alguna otra situación, nada más pedirles, que se pongan de acuerdo.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, dice mi votación es en contra, bajo lo ya manifestado, por favor.
AL DÉCIMO PRIMER PUNTO. ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PAGO DE GASTOS POR CONCEPTO DE REPARACIONES DIVERSAS AL TRACTOR KOMATSU ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE SE ENCUENTRA EN EL VERTEDERO MUNICIPAL.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, por eso comente al inicio que si usted no me podía contestar, de favor solicitaba que estuviera aquí las personas que estuvieron todo este legajo, que me hicieron llegar, que ellos si deben de saber todo este cuestionamiento, no vinieron a trabajar el día de hoy?
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, están laborando, claro todos están laborando, en algún.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, primero el reglamento nos da el margen para efecto de que pudiera comparecer para hacerle las preguntas.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, no, si tiene alguna pregunta se la podemos contestar, y sin ningún problema.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, es que no me las está contestando.
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, claro, se las estoy contestando.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, que garantía presenta el prestador de servicios que lo que está cobrando en la factura de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) de $24,000.00 (veinticuatro mil pesos).
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, le vuelvo señalar, en ese sentido hay que revisar en el tema de la computadora si viene alguna situación hay que revisar esto, no le veo ningún problema.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, no cree que ese vicio tenía que haber sido antes de, solicitarnos estar a favor de la compra
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, no, usted puede emitir su voto, no, yo lo solicito, que vote de alguna u otra forma, yo tengo la aprobación
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, por eso, no, no, por eso
*El C. Presidente Municipal, Lic. Fernando Martínez Guerrero, yo no le puedo decir o señalar en esa forma
AL DÉCIMO SÉPTIMO PUNTO. ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ADQUIRIR UN TERRENO PARA SER UTILIZADO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
(…)
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, Mas allá de que bien tuviera, la experiencia tengan el conocimiento, creo un perito, como todo perito emita un dictamen que para efecto de él considera lo más propio, pero siento que aquí no va ningún otro peritaje a manera de referencia que conste que esto es la mejor opción, verdad y para esto pues no se necesita mayor estudio este académico para entender una lógica que necesitamos en todo análisis un parámetro de medición para efecto de determinar cuál es la mejor opción, la más viable, la más conveniente para este ayuntamiento y para los cihuatlénses, también me preocupa la manifestación hecha por usted presidente que no tiene la certeza la certeza de un análisis en cuanto al tiempo de vida entonces este se está tratando en asuntos eh extraordinarios como la misma sesión es, entonces no le encuentro la urgencia puesto que ni usted sabe el tiempo de vida de nuestro vertedero Municipal
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, Claro, mire se tiene estimado el tiempo de vida, no se puede saber digo, la basura no se produce la misma todos los días, se produce aproximadamente eh un cierto número pero no hay
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, que permite sacar un aproximado,
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, Si claro Lupita
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra, aproximado tenemos en tiempo de vida
El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, Mire esto es bien sencillo a final de cuentas lo que creemos y lo que pretendemos a lo mejor salir una indiscreción pero lo que pretendemos es cambiar la imagen, parte de la imagen del basurero que tenemos actualmente empezar a tratar uno con unas condiciones distintas y en ese sentido buscar que el tratamiento de la basura sea de otra forma, en caso contrario si no tuviéramos un terreno sería complicado hacer esa parte
(…)
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, He de verdad que es incistorio el hecho de estar y hablando de imagen y la preocupación es una urgencia de imagen en una sesión extraordinaria, donde igual tengo la misma pregunta por qué no me fue contestada, en caso de que no se tenga la respuesta pido de verdad que me diga no la tengo para no estar esperándola o no la quiero dar, en su defecto si cual es el tiempo de vida estimado, dado los datos que tiene el ayuntamiento en la cuestión del vertedero municipal
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, Le vuelvo a responder en ese sentido, el tiempo de vida estimado se tiene que hacer en base a lo que tenemos si, un día producimos eh pueden ser 30 toneladas de basura, otro día pueden ser 40, en temporada vacacional se incrementa, eso depende mucho del tratamiento que estamos dando actualmente, pudiéramos, si, pudiéramos con lo que tenemos a lo mejor salir y dejar, heredar un problema a la administración siguiente, al decir pues no, el no comprar un terreno nosotros en ese sentido no habría tanto problema, pero si, creemos que hay que empezar a corregir de raíz la problemática y en ese sentido comprar el terreno como bien lo señalaba el regidor, está a espaldas y empezar a hacer ahí la corrección de imagen y aparte de servicio público que se tiene que dar, en donde depositar la basura sale,
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, me queda claro que, que se carece de ese análisis, me parece una propuesta muy aventurada puesto que ni siquiera se tiene el tiempo de vida aproximado y dado que hay antecedentes que obran ya de las diferentes administraciones y no creo que sea tanta diferencia encada una de la épocas del año en la recolección de basura, en cuanto heredar problemas presidente usted bien sabe que usted va a heredar problemas al igual que considero los demás ayuntamientos no, el tipo de problemática que tiene Cihuatlán en los diferentes sectores creo que sería muy ingenuo de nuestra parte, al menos de mi parte el hecho de considerar que usted va a solucionar todo los problemas de Cihuatlán eh, sin embargo la cuestión tocante a la urgencia no queda acreditada puesto que no se dio respuesta a las anteriores interrogantes y me opongo a que este tipo de situaciones de asuntos estén en una sesión extraordinaria eh puntualizo que el beneficio que se da a los colindantes, así sea de manera colateral, indirecta como lo queramos ver, si se efectúa he, si se efectúa considero yo por qué? Los números no mienten, va a subir la plusvalía, va a generar un cambio ese predio? Si, habrá que determinarlo con un perito, yo no soy perito, pero en tanto no tengamos sobrado en el expediente lo contrario podemos ahora sí que dar por hecho muchas cosas, dado el razonamiento de cada uno
*El Síndico Lic. Juan Antonio González Morelia, Perdón Licenciada con todo el respeto que usted merece, es ilógico pensar, si yo voy a tener mi casa a un lado del basurero va a subir de valor Lupita Becerra: Yo me apego Presidente: Yo creo que sin ser perito en la materia pues eso pues lo podemos determinar, no creo que exista algún beneficio, al contrario puede existir algún perjuicio a los colindantes de dicho predio por tener cerca un basurero.
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, Precisamente ese es el problema de usted, considero yo presidente que ha venido a
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, eso es lo que usted considera
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, que ha venido, claro por eso lo estoy diciendo
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, si claro, claro
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, verdad, estoy en el uso de la palabra
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, y nada más es muy importante señalar
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, he, nada más si quisiera
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, vamos a solucionar este problema
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, Si, si
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, no todos, digo, entre menos problemas heredemos como administración
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, Veo que el problema es con las mujeres
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, Noooo, al contrario
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, Porque no acepta que le refute nada
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, no, no al contrario
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, Mire, me está interrumpiendo
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, al contrario, yo no tengo ningún problema
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, todavía no término y cada rato verdad, entonces me deja...
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, Yo no tengo problema con las mujeres eso es muy claro, yo soy un hombre feliz que no tengo ningún problema con nadie
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, No me interesa si usted es feliz simplemente respete al género, respete mi persona, respete mi uso de la voz, es mucho pedir eso?
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, claro, pedimos respeto también en esa parte
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, yo no lo interrumpí
*El C. Presidente Municipal, C. Licenciado Fernando Martínez Guerrero, Adelante regidora, adelante
*La RegidoraLic. María Guadalupe Becerra Barragán, gracias que amable, que bárbaro, la situación, está incompleto el expediente, me interrumpió he si tenía mucho por decir que pena en toda la sesión a usted ni siquiera se le vayan las ideas.
De la lectura de las actas de la primera sesión (con veintiún fojas) y de la segunda sesión del mes de octubre de dos mil dieciocho (con ciento cinco fojas), –aun y cuando la actora señala que es una síntesis–, esta Sala Regional coincide con la autoridad responsable en el sentido de que no se advierte que se le haya coartado el derecho a la actora a expresar sus opiniones de forma constante o sistemática, sino que inclusive, participa activamente en multiplicidad de ocasiones dentro de las sesiones.
Incluso, la propia actora aportó grabaciones de audio de la sesión del uno de octubre de dos mil dieciocho, como prueba técnica en un disco compacto, del cual el tribunal local, levantó constancia de su existencia y contenido;[70] y del análisis del contenido del mismo esta Sala Regional concluye, al igual que la responsable, que no se limitó su derecho como Regidora a la participación y al debate propio de los Órganos que toman determinaciones colegiadas, como es el caso de los cuerpos edilicios.
Agravio 6 de la demanda. Retención del pago de nómina.
Se inconforma de que la responsable, determinara que los pagos se encontraban a disposición de ella en la hacienda municipal y que no había acudido al cobro y firma de nómina.
Considera que el Tribunal Electoral local dejó de tomar en cuenta que las autoridades municipales señaladas como responsables, en modo alguno probaron que se hubiera dado respuesta fundada y motivada a su oficio 15/2018 y, mucho menos, que se le hubiera informado que al no ser procedente el pago en la cuenta bancaria solicitada:
Se encontraba a mi disposición el cobro del pago de nómina;
Se debía recoger mi pago en la Hacienda Municipal;
Cuál iba a ser la forma en que sería dicho pago, cheque o efectivo; o
Que necesariamente tuviera que abrir una cuenta bancaria en el Banco Mercantil del Norte . Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero Banorte.
Estima contradictorio, que pese a ello, el tribunal local considere que no le asiste la razón, no obstante que, de manera expresa reconoció que no obraba constancia de que la actora hubiera recibido pago alguno. Por ello, estima que se debió declarar fundado el agravio.
Señala que sus agravios se encontraban dirigidos a controvertir la retención de manera injustificada, no así la expedición o no de los pagos correspondientes, puesto que resultaba incuestionable que la obligación de pago no se agotaba con la expedición del mismo, sino con la prueba fehaciente de que se comunicó, puso y se encontraba a disposición formal y material del beneficiario, lo que en la especie no sucedió.
Señala que, no obstante que la responsable de manera acertada ordenó a las Autoridades Municipales expedir los cheques correspondientes al pago de la nómina por el periodo comprendido de la segunda quincena del mes de noviembre de dos mil dieciocho, a la emisión de la sentencia aquí impugnada a fin de garantizar el derecho a la remuneración, fue omisa en precisar que, en ello también deberían estar comprendidas todas las prestaciones de ley atinentes, como son, entre otras, el pago de aguinaldo y prima vacacional para así garantizar plenamente el derecho fundamental mencionado.
Estudio del agravio 6.
Es parcialmente fundado el agravio.
En la sentencia controvertida, la responsable señaló que de las pruebas aportadas por la actora, se advertía que mediante oficio 15/2018,[71] dirigido a Rafael Hernández Vázquez, encargado de Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, la actora solicitó se generara el pago de nómina directamente a su cuenta bancaria, escrito del cual se desprendía nombre completo de la actora, banco y número de cuenta.
Indicó que, las autoridades señaladas como responsables, respecto al motivo de disenso, en su informe circunstanciado, señalaron que era completamente falso que se la hubiera retenido alguna prestación económica que tuviera a su favor así como las dietas a que tenía derecho por su carácter de munícipe, haciendo de su conocimiento que los pagos o dietas que no se le habían cubierto había sido en razón de que la misma no se había presentado ante el departamento de la Hacienda Municipal para su respectivo cobro y firma de nómina, haciendo hincapié que el municipio realizaba pagos de nómina únicamente a través del banco Banorte.
Aunado a ello, indicó que en el apartado de Transparencia de la página oficial del Ayuntamiento de Cihuatlán, se encontraban las nóminas de pago a los servidores públicos de dicho Ayuntamiento, mismas que se tomaban como hecho notorio, y de las cuales se desprendía que el pago a la actora ya había sido expedido, y sin embargo, no obraba constancia de que la actora lo hubiera recibido.
Concluyó que no le asiste la razón a la actora, en relación a que no se habían realizados los pagos correspondientes de la segunda quincena de noviembre de dos mil dieciocho a la fecha, toda vez que, del informe circunstanciado se advertía que dicho pago se encontraba en la Hacienda Municipal.
Vistas las circunstancias específicas que rodeaban el caso concreto, consideró pertinente eficientar la recepción del pago de nómina a la actora, por lo que emitió las siguientes medidas:
Se ordenó a las autoridades responsables a realizar las gestiones necesarias y expedir los cheques correspondientes al pago de nómina quincenal, de la ciudadana María Guadalupe Becerra Barragán, en el periodo comprendido de la segunda quincena del mes de noviembre de 2018 a la quincena a la fecha en que se emite la presente resolución.
Se ordenó a las autoridades responsables, para que en un breve plazo, remitieran a ese Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, los cheques expedidos a favor de la ciudadana María Guadalupe Becerra Barragán, citados en el párrafo que antecede, para su resguardo.
Se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de ese Tribunal Electoral, el resguardo de los cheques expedidos por el Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, a favor de la ciudadana María Guadalupe Becerra Barragán, para que previa identificación, acuse de razón y recibo, le fuera entregado a la actora, o en su caso, a sus autorizados en el juicio.
Dispuso que la forma de pago a la Regidora María Guadalupe Becerra Barragán, instruida en los puntos que anteceden, se haría por única ocasión tal y como quedó señalado, esto en aras de garantizar el derecho de que la actora, contara con el pago de nómina correspondientes al periodo de la segunda quincena de noviembre, a la fecha de emisión de la sentencia.
Por otra parte, respecto de los pagos posteriores a la emisión de la resolución, determinó lo siguiente:
Se instruyó a la actora, para que en un breve plazo, realizara la apertura de una cuenta bancaria a su nombre, en Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, institución bancaria que las autoridades responsables señalaron en su informe circunstanciado, como el banco en el cual realizaban los depósitos de nómina.
Una vez que la actora cumpliera con lo señalado en el párrafo que antecede, debería remitir mediante escrito, el número de cuenta y la clave interbancaria, al Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, así como, a ese Tribunal Electoral.
Se ordenó a las autoridades responsables para que, una vez que les fuera notificada la cuenta bancaria de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a nombre de la Regidora María Guadalupe Becerra Barragán, realice de manera regular, los depósitos de pago de nómina de la Regidora; lo señalado dentro del marco de la normatividad que rige el Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, por lo que las autoridades responsables, deberán girar instrucción al personal que corresponda para su cumplimiento; el cumplimiento de esta instrucción, deberán de informarlo en un plazo breve y razonable, a esta autoridad resolutora.
Lo parcialmente fundado del agravio consiste en que efectivamente, la autoridad responsable únicamente ordenó el pago de nómina quincenal.
Sin embargo, debió ordenarse también el pago de las demás prestaciones inherentes al cargo; dado que la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular, es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación.
La retribución es una consecuencia jurídica derivada del ejercicio de las funciones atribuidas legalmente; por tanto, obedece al desempeño efectivo de una función pública, necesaria para el cumplimiento de los fines de la institución pública respectiva.
Lo anterior, con fundamento en las jurisprudencias 21/2011 de rubro: “CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LA REMUNERACIÓN ES UN DERECHO INHERENTE A SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA)”[72] y 45/2014 de rubro: “COMPENSACIÓN. SU DISMINUCIÓN ES RECURRIBLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”.[73]
No pasa desapercibido para este Tribunal, que la actora reclama el pago a partir de la segunda quincena de noviembre de dos mil dieciocho, y que las amenazas de muerte en contra de la actora y su familia, por las cuales se vio obligada a huir del municipio donde ejercía el cargo, acontecieron el catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Por tal razón, esta Sala Regional considera por una parte, que como consecuencia de la violencia política de género en contra de la actora, no debe afectarse la retribución que le corresponde en virtud de su cargo como regidora; y por otra parte, que la causa por la que no había recibido el pago desde la segunda quincena de noviembre fue debido a que ya no estuvo en condiciones de acudir al municipio para el respectivo cobro, debido a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba; y no propiamente a una retención del pago como aduce.
Agravio 7 de la demanda. Indebido trámite a la solicitud de toma de protesta.
Reprocha que la responsable declarara inoperante dicho motivo de agravio, aduciendo que en la sesión extraordinaria de veintidós de marzo, únicamente se determinó una comisión Edilicia Transitoria para el análisis de dicha solicitud, situación que, a juicio del Tribunal local, no le irrogaba ningún perjuicio, dado que la respuesta que se diera, era un hecho futuro de realización incierta.
Estima que la responsable dejó de considerar el contexto de su demanda, tomando de manera aislada y muy limitada el motivo de agravio, sin actuar con una perspectiva de género, pues perdió de vista que el Ayuntamiento sí dio trámite a la solicitud de Luis David Ramírez Macías, lo cual era ilegal, ya que su ausencia en el cargo obedecía a la violencia política en razón de género que se había ejercido en su contra, los actos de intimidación y amenazas de que había sido objeto ella y su familia por desempeñar su encargo y oponerse a los malos manejos del Presidente Municipal y el Secretario General.
En ese sentido, el trámite que se dio a dicha solicitud constituía un acto más de presión, intimidación y obstaculización para el desempeño de su encargo.
Estudio del agravio 7.
Es infundado el agravio.
En el expediente obran las siguientes pruebas:
Copia certificada del escrito de Luis David Ramírez Macías, en su calidad de segundo regidor propietario, dentro de la planilla de la candidatura independiente al municipio de Cihuatlán, Jalisco, dirigido al Pleno de dicho Ayuntamiento, en el cual manifiesta que en virtud de que María Guadalupe Becerra Barragán desde mediados de noviembre de dos mil dieciocho dejó de desempeñar el cargo para el cual fue electa, dejando de ir a laborar, de acudir a las sesiones de comisiones y de cabildo desde dicha fecha, sin que nadie sepa en dónde se encuentra, ni en dónde se podría localizar; por ello, en virtud de esas faltas injustificadas; solicita se le tome la protesta de ley como regidor constitucional en sustitución de la regidora María Guadalupe Becerra Barragán. [74]
- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Ayuntamiento No. 8, celebrada el 22 de marzo de 2019.[75]
En el desahogo del sexto punto del orden del día, consistente en “VI. ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DEL C. LUIS DAVID RAMÍREZ MACÍAS”, el Presidente Municipal, propuso que se generara una Comisión Edilicia Transitoria en donde se le diera seguimiento al asunto para ver los temas legales y desahogar lo solicitado; dentro de la propuesta sería que se formara una Comisión que fuera presidida por el Síndico Municipal para ver los temas legales y que fuera integrada por el Pleno.
Por unanimidad de los diez ediles presentes se aprobó la creación de una Comisión Edilicia Transitoria integrada por todos los integrantes del Pleno Edilicio y presidida por el Síndico Municipal, para analizar la solicitud C. Luis David Ramírez Macías.
De manera que, como lo señaló la responsable, a la petición de Luis David Ramírez Macías, aún no le había recaído una respuesta, por lo que la integración de una Comisión Edilicia Transitoria no irrogaba ninguna lesión a la esfera de derechos político-electorales de la Regidora actora; en todo caso, la respuesta a lo solicitado, era un hecho futuro, probable e incierto.
No obstante lo anterior, cabe destacar que esta Sala Regional ya determinó en esta sentencia que sí existió violencia política de género en contra de la actora, lo que conlleva medidas de reparación que se detallan en el último considerando de la presente ejecutoria, entre las que destaca, que se vincula a diversas autoridades para que la actora pueda reincorporarse al cargo de regidora.
Agravio 11 de la demanda. La responsable no reparó debidamente el derecho violado en los agravios que declaró fundados.
La actora reprocha que la responsable en los agravios que resultaron fundados, se constriñera solamente a ordenar al Presidente Municipal y Secretario General a adoptar en lo individual y de forma aislada las medidas que estimaran correspondientes, sin valorar las circunstancias contextuales del caso y la gravedad de la conducta analizada, así como la afectación al derecho en cuestión.
Estima que las medidas de restitución no son eficaces, puesto que se invisibiliza y minimiza en todo momento el contexto especial y su grado de vulnerabilidad como víctima de violencia política de género. Estima que se debió proveer lo necesario para garantizar y vigilar que se cumpliera con su determinación.
Aduce que la medida de no repetición consistente en que en lo sucesivo no realice determinada conducta, no inhibe ni resarce de manera eficaz e integral el daño producido.
Además se duele de que la responsable fue omisa en dar vista al órgano de control correspondiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara la responsabilidad administrativa conducente e impusiera las sanciones a que hubiera lugar.
Aduce que la responsable en ningún momento cumple con la obligación convencional del Estado Mexicano de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley ni garantiza el derecho a una tutela jurisdiccional completa y efectiva.
Estudio del agravio 11
Es fundado el agravio.
Esta Sala Regional ya determinó que existió violencia política de género, por lo que respecta a las amenazas de muerte hacia la actora y su familia, provenientes de un grupo de personas, exigiéndole la renuncia a su regiduría. En ese sentido, las medidas de reparación se establecerán en el último considerando de esta sentencia.
En cuanto al resto de los agravios que el Tribunal Electoral de Jalisco calificó como fundados, se advierte que se adoptaron las siguientes medidas de reparación.
A) Omisión de responder la solicitud relativa a la asignación de un espacio en el Ayuntamiento, mobiliario, equipo de oficina, para realizar sus funciones inherentes al cargo.
El tribunal lo declaró fundado. Se ordenó al Presidente Municipal que, en breve término, respondiera por escrito fundado y motivado a la aquí actora, y además, realizara las gestiones necesarias a efecto de que la actora contara, en igualdad de condiciones con las y los demás regidores, con un espacio físico para desempeñar sus funciones, todo en el marco de su desempeño del cargo de elección popular.
B) Omisión de la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento, de atender sus solicitudes.
Lo calificó como fundado. Sostuvo que a la solicitud de la Regidora de trasmitir en vivo la tercera sesión ordinaria de las comisiones edilicias Juventud, Archivos, Difusión y Prensa del Ayuntamiento, y la participación y asistencia del Director de Comunicación Social, de la cual tuvieron conocimiento en principio el Presidente Municipal y el Secretario General de ese Ayuntamiento, sí debía haber una contestación o respuesta.
En tal línea argumentativa, el Pleno del Tribunal Electoral ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, a adoptar las medidas necesarias, para en lo sucesivo y en igualdad de trato para con el resto de las y los regidores, dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes planteadas de forma respetuosa y justificada en el marco del desempeño de su cargo, por la Regidora actora, absteniéndose en lo sucesivo, así como el personal a su cargo, de incurrir en omisión de dar respuesta a las mismas.
Y por lo que ve a que las actas de acuerdo de sesión de Pleno que el Secretario General levanta para firmar, no contenían lo propiamente expresado en sus intervenciones no guardando el sentido de las mismas, el tribunal local lo declaró fundado.
Señaló que del artículo 127, fracciones XXII y XXXI, del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, se advertía que el Secretario General del Ayuntamiento, tenía la obligación de elaborar la actas de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y recabar las firmas correspondientes; y para la elaboración y publicación de esas actas, debía observar las disposiciones normativas aplicables en la materia y previo cotejo de su exactitud y precisión.
Por tanto, se ordenó al Secretario General del Ayuntamiento que, en ejercicio de sus funciones, en lo sucesivo en el asentamiento de las actas de las sesiones, efectúe el cotejo de la exactitud y precisión de las intervenciones de la actora.
D) Negativa por parte del Presidente Municipal, de su derecho de solicitar aclaraciones durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2018, pues se negó a citar al encargado de compras para aclaraciones.
El tribunal lo calificó como fundado. Señaló que la actora durante la sesión señalada, sí solicitó al Presidente Municipal las aclaraciones relativas al desahogo de la Sesión Extraordinaria de Pleno en cita, y asimismo, solicitó que asistiera el personal del ayuntamiento encargado a la sesión, para realizar diversos cuestionamientos y aclaraciones, sin embargo, del acta respectiva se desprendía que el Presidente Municipal, no atendió en su momento dichas solicitudes.
Por lo cual se ordenó al Presidente Municipal, salvaguardar las facultades que tenía la Regidora María Guadalupe Becerra Barragán, dentro de las sesiones del Pleno del Cabildo de Cihuatlán, de conformidad a la normatividad que rige dicho Ayuntamiento.
Como se desprende de lo anterior, no se dio vista a la Contraloría Municipal de Cihuatlán, Jalisco, como lo señala la actora, no obstante que conforme al artículo 141 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública de Cihuatlán, Jalisco, le corresponde a la Contraloría Municipal vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales, para detectar los actos y hechos que advierta como causales de responsabilidad administrativa, y remitir el resultado de tales investigaciones a las dependencias, autoridades competentes, comunicar al Síndico los hechos, para los efectos de proceder conforme a derecho.
En ese sentido, esta Sala Regional ordena dar vista a la Contraloría Municipal de Cihuatlán, Jalisco, con la presente sentencia, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.
QUINTO. Reparación. Al haberse acreditado la violencia contra la actora en razón de género, debido a las amenazas de muerte ejercidas por un grupo de personas, contra ella y su familia, a fin de menoscabar el ejercicio de su derecho político electoral a ejercer el cargo como regidora.
En aras de restituir a la actora en el derecho político-electoral que se tuvo por demostrado le fue violado, se VINCULA a los Poderes y autoridades que a continuación se enuncian, para que coadyuven en el cabal cumplimiento de la presente ejecutoria:
a) Al Gobernador, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Fiscalía General, todos del Estado de Jalisco; así como a la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para que una vez que quede notificada la presente sentencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera pronta y eficaz, lleven a cabo los actos jurídicos y materiales que resulten necesarios, encaminados a garantizar que María Guadalupe Becerra Barragán se reincorpore en el ejercicio de su cargo como regidora de Cihuatlán, Jalisco, así como para que garanticen su seguridad y la de sus familiares.
Dentro de esas medidas se deberá incluir la seguridad permanente en el domicilio de la víctima, hasta en tanto ella señale que la violencia ha cesado.
Tomando en cuenta que se trata de un caso que involucra violencia política de género, estas autoridades deberán actuar conforme a la debida diligencia y a la perspectiva de género.
b) Dado que se advierte la potencial comisión de delitos, dese VISTA a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, así como a la Fiscalía General del Estado de Jalisco para que el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda partiendo del reconocimiento de que se han configurado actos constitutivos de violencia política basada en elementos de género.
c) Se vincula a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por conducto de su titular, y a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, brinden acompañamiento y el apoyo que se considere necesario a la actora, quien es víctima por vulneración a su derecho humano a vivir una vida libre de violencia, en la vertiente de violencia política de género.
Asimismo se les vincula para que giren instrucciones a quienes corresponda, para que se lleven a cabo acciones y gestiones en coordinación con las instituciones facultadas y competentes a fin de que se otorgue asesoría y cuidado, a la actora y a sus familiares (víctimas indirectas que conforme a derecho correspondan).
d) Por su parte, los titulares de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; Fiscalía General del Estado de Jalisco; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, deberán coordinarse para que, en el ámbito de sus atribuciones, concluyan las investigaciones derivadas de las vistas que se les dieron en el acuerdo plenario relativo a las medidas de protección emitido por esta Sala Regional y, en su caso, sancionen los actos que configuraron la violencia política de género perpetrados en contra de María Guadalupe Becerra Barragán y sus familiares.
e) Se vincula al Secretario General del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, para que ponga a disposición de la actora, por escrito, los elementos e instrucciones necesarios para que pueda hacer uso del correo institucional que le fue asignado.
f) Toda vez que esta Sala Regional ha determinado que además de las remuneraciones quincenales, se le deben pagar a la actora las demás prestaciones inherentes a su cargo que se hubiesen generado a partir de la segunda quincena de noviembre de dos mil dieciocho; el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco deberá requerir a las autoridades primigeniamente responsables, que acrediten el pago de tales prestaciones en beneficio de la actora.
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco deberá adoptar las medidas necesarias para que de manera eficiente y eficaz se le paguen a la brevedad a la actora las prestaciones que se le adeudan, por ejemplo mediante el depósito de los cheques en la cuenta de banco de la que es titular la actora, o bien, mediante la figura de la portabilidad de nómina se transfieran los recursos correspondientes a las prestaciones laborales de la actora a la entidad financiera que ésta elija, o cualquier otra medida que el tribunal local establezca que garantice dicho pago.
g) Se vincula al Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, para que pague de inmediato a la actora las prestaciones laborales que se le adeudan, bajo el apercibimiento de que en caso contrario, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley de Medios.
h) Esta Sala Regional estima pertinente hacer un llamado a los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco, para que en lo sucesivo, se invite a todos los eventos, particularmente los relacionados con las comisiones edilicias de las que la actora forme parte o del Pleno del Ayuntamiento, y que le sean informados con la debida antelación a la actora, a fin de que esté en posibilidades de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales como regidora.
i) Dese vista al Congreso del Estado de Jalisco, a la Contraloría Municipal de Cihuatlán, Jalisco y al Instituto Nacional de las Mujeres para que procedan en el ámbito de sus atribuciones.
j) Las autoridades referidas, deberán informar a esta Sala Regional, los actos que hubiesen desplegado en acatamiento a la presente sentencia, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra; acompañando en su caso las constancias documentales que acrediten sus afirmaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca parcialmente la sentencia impugnada.
SEGUNDO. Se vincula a las autoridades que se precisan en la parte última de la presente ejecutoria, en los términos ahí señalados.
TERCERO. Dese vista a las autoridades que se precisan en la parte última de la presente ejecutoria para que en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
JORGE SÁNCHEZ MORALES MAGISTRADO PRESIDENTE |
GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA |
SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA MAGISTRADO
| ||
OLIVIA NAVARRETE NAJERA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS | |||
La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número ciento veinticinco forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por esta Sala en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-140/2019. DOY FE.--------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
OLIVIA NAVARRETE NAJERA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
[1] En adelante, juicio ciudadano.
[2] Todas las fechas, salvo anotación en contrario, corresponden al año dos mil diecinueve.
[3] Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
[4] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 426-427.
[5]De conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:“Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley”.
[6]Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 54 y 55.
[7]Compilación 1997 – 2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, Jurisprudencia, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2013, pág. 125.
[8]Acuerdo aprobado el cuatro de abril de dos mil diecinueve, consultable en Internet, en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco: https://www.triejal.gob.mx/acuerdo-abril-2019/. Constituye un hecho notorio para esta Sala Regional que el referido Acuerdo fue dado a conocer a los Magistrados integrantes de esta Sala Regional, conforme a lo ordenado por el Magistrado Presidente en el expediente SG-AG-19/2019, de once de abril del año en curso.
[9]Al respecto véase la Jurisprudencia 28/2011 cuyo rubro es: "COMUNIDADES INDIGENAS. LAS NORMAS PROCESALES DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE"
[10] Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 12 y 13
[11] Fojas 742 a 746 del cuaderno accesorio 1.
[12]Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006.
[13] Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. En el mismo sentido: Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015, párr.314. Caso Duque Vs.Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016, párr. 149; Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. párr.199.
[14] Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC--‐‑9/87 de 6 de octubre de 1987. En el mismo sentido: Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr.137.
[15] 2002287. 1a. CCLXXVII/2012 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Pág. 526.
[16]Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 12 y 13.
[17]SUP-JRC-186/2007, SUP-JDC-2287/2007 y SUP-JRC-55/2008.
[18]Compilación 1997 – 2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, Jurisprudencia, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2013, pág. 130.
[19]2001717. I.4o.C.12 C (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Pág. 1945.
[20]Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49.
[21]Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 193. En el mismo sentido: Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 177.
[22]Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. párr. 388. En el mismo sentido: Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014, párr. 208.
[23]Fojas 00070 a 00077 del cuaderno accesorio 1.
[24]Foja 85 del expediente.
[25]Fojas 630 y 631 del cuaderno accesorio 1.
[26]foja 00028 del cuaderno accesorio 1.
[27]Foja 85 del expediente.
[28]foja 00029
[29]Foja 85 del expediente.
[30]Foja 627 del cuaderno accesorio 1.
[31]Foja 38 del expediente.
[32]Foja 85 del expediente.
[33]Fojas 629 y 630 del cuaderno accesorio 1.
[34]Fojas 137 a 201 del cuaderno accesorio 1.
[35]SUP-REC-886/2018
[36] Véase SUP-JDC-1773/2016.
[37] Criterio sostenido en la jurisprudencia 27/2002 de rubro: “DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 26 y 27.
[38] Consultable en la página de Internet de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Secretaría de Gobernación. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/417980/Resoluci_n_Jalisco_Notificaci_n.pdf; lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley de Medios.
[39] Consultable en la página de Internet de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Secretaría de Gobernación. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/412547/Situacio_n_del_feminicidio_jalisco161018.pdf; lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley de Medios.
[40] Consultable en la página de Internet de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2018/Reco%2003-2018.pdf
[41] Artículo 25.
[42] Artículo 23.
[43] Artículo 4, inciso j) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
[44] Las ideas desarrolladas tienen apoyo en la tesis aislada de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”. Primera Sala; 10ª época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 40, marzo de 2017, Tomo I, pág. 443, número de registro 2013866.
[45]Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014, párr. 207.
[46]Cfr. O.N.U., Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º periodo de sesiones. Recomendación general 19 “La violencia contra la mujer”. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1at84 (1994).
[47]Derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gutiérrez Soler vs. Colombia, párrs. 3, 4 y 5.
[48]Cfr. CEDAW, Recomendación general 19 “La violencia contra la mujer”. parrs. 1 y 6.
[49] En esta parte, el Protocolo se basa en la Recomendación General número 19, del Comité CEDAW, la cual en cuyos párrafos 8 y 9 señala:
8. La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos y otros convenios, además de ser una violación de esta Convención.
9. No obstante, cabe subrayar que, de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre (véanse los incisos e) y f) del artículo 2 y el artículo 5). Por ejemplo, en virtud del inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados Partes de comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización
[50] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 17 a 19.
[51] https://www.facebook.com/fernando.martinezguerrero.5/videos/vb.1974822512656714/504940406656751/?type=2&theater
[52]Fojas 632 y 633 del cuaderno accesorio 1.
[53]Foja 85 del cuaderno accesorio 1.
[54] Foja 45 del cuaderno accesorio 1.
[55] Foja 56 del cuaderno accesorio 1.
[56] Fojas 457 a 458 del cuaderno accesorio 1.
[57] Fojas 462, 468, 472 del cuaderno accesorio único.
[58] Foja 500 del cuaderno accesorio 1.
[59] Foja 530 del cuaderno accesorio 1.
[60]Foja 47 del cuaderno accesorio 1.
[61]Foja 85 del cuaderno accesorio 1.
[62]Foja 725 del cuaderno accesorio 1.
[63]Foja 598 del cuaderno accesorio 1.
[64] Foja 378 del cuaderno accesorio 1.
[65]http://www.cihuatlan.gob.mx/transparencia/articulo8/Fracci%C3%B3nVI/8VIj-Lasversionesestenograficas,asicomolasactas/Lasversionesestenogr%C3%A1ficas,asicomolasactas.html
[66]Con fundamento en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios. De igual manera son orientadores al respecto los siguientes criterios de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO YSUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL” (2004949. I.3o.C.35 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Pág. 1373.); y “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR” (168124. XX.2o. J/24. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Enero de 2009, Pág. 2470.)
[67] Fojas 258 a 362, 383 a 430 y 556 a 584 y del cuaderno accesorio 1.
[68]Fojas 237 a 257 del cuaderno accesorio 1.
[69]Fojas 258 a 362 del cuaderno accesorio 1.
[70] Fojas 713 a 722 del cuaderno accesorio 1.
[71]Foja 46 del cuaderno accesorio 1.
[72] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 13 y 14.
[73] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 20 y 21.
[74] Fojas 548 a 555 del cuaderno accesorio 1.
[75] Fojas 556 a 584 del cuaderno accesorio 1.