JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-1434/2018

 

ACTOR: FERNANDO HOYOS AGUILAR

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIOS: FERNANDO ARBALLO FLORES Y NÉSTOR SALVADOR SAAVEDRA SÁNCHEZ

 

 

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

 

SENTENCIA

 

Mediante la cual se desecha de plano el presente medio de impugnación por las razones que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.

 

1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

 

Del escrito inicial de demanda, así como de las constancias que integran el presente juicio, se advierten los siguientes hechos relevantes:

 

1.1.          Acuerdo CG-0096-DICIEMBRE-2017. En sesión ordinaria celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur aprobó el acuerdo de referencia, en el cual determinó el tope máximo de gastos de campaña que deberán observar, entre otros, los candidatos independientes en el proceso electoral local 2017-2018, en esa misma entidad federativa.

 

1.2.          Acuerdos INE/CG281/2018 e INE/CG426/2018. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria de veintiocho de marzo del presente año, aprobó el acuerdo INE/CG281/2018, en el que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes que se postulen para un cargo federal de elección popular durante el periodo de campaña para el proceso electoral ordinario concurrente en curso.

 

Anterior acuerdo, que fue modificado por el propio Consejo General en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-222/2018 y acumulados, a través del diverso acuerdo INE/CG426/2018, que fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de abril pasado.

 

1.3.          Acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018. El veintiocho de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur aprobó el acuerdo antes indicado, en el que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el periodo de campaña del proceso electoral local que transcurre.

 

1.4.          Acuerdo IEEBCS-CG090-MAYO-2018. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de mayo pasado, aprobó el referido acuerdo, por el que se ampliaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el periodo de campaña en este proceso local electoral 2017-2018, aprobados mediante acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 (veintiocho de abril del año en curso).

 

2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

2.1. Presentación de la demanda. Inconforme con el acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018, Fernando Hoyos Aguilar, en su calidad de candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Comondú, Baja California Sur[1], con fecha siete de mayo pasado, presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, escrito de demanda mediante el cual promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

2.2. Recepción y turno. El catorce de mayo siguiente, se recibieron en esta Sala Regional Guadalajara, las constancias relativas al mencionado medio de impugnación, y por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado, ordenó registrarlo como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-1434/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

 

2.3. Radicación. El pasado quince de mayo, el Magistrado Instructor determinó radicar el medio de impugnación y tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin que se haya apersonado al presente juicio tercero interesado alguno.

 

2.4. Vista a la parte actora. El dieciocho de mayo siguiente, se ordenó dar vista a la parte actora con el acuerdo IEEBCS-CG090-MAYO-2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de los citados mes y año, en términos de lo establecido en el artículo 78, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin que la parte actora haya desahogado dicha vista.

 

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver per saltum, el presente medio de impugnación, por razón de materia y territorio, toda vez que el actor impugna del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018, que aprobó en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de abril del presente año, por el que se determinaron los límites de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el periodo de campaña en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 correspondiente a dicho Estado; entidad federativa que corresponde a la jurisdicción de este órgano jurisdiccional[3].

 

4. PROCEDENCIA DEL PER SALTUM

 

En el presente caso -como se adelantó-, el promovente acude per saltum ante esta Sala Regional Guadalajara, sin agotar la instancia previa, pues considera que el agotamiento de la cadena impugnativa, en la especie, de la instancia jurisdiccional local, le generaría un retardo susceptible de menoscabar su derecho a competir en el actual proceso electoral.

 

A juicio de este órgano colegiado, resulta procedente conocer del presente juicio ciudadano, atendiendo al salto de instancia planteado por el actor; lo anterior se considera así, en virtud de que el inicio del plazo de las campañas electorales para los candidatos postulados a las presidencias municipales de los ayuntamientos correspondientes al Estado de Baja California Sur, se encuentra en curso desde el veintinueve de abril pasado.

 

De este modo, al resultar evidente el inicio de las campañas electorales en comento, esta Sala Regional Guadalajara se avoca al conocimiento y consiguiente resolución de este asunto, no obstante que no se haya agotado el principio de definitividad; pues considerar lo contrario, irrogaría un perjuicio a los derechos político-electorales tutelados en favor de la parte actora.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 9/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro reza: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”.[4]

 

5. CAUSA DE SOBRESEIMIENTO

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, en su informe circunstanciado que rindió por conducto de la Secretaria Ejecutiva del propio instituto, precisó que, en el presente juicio, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual se hace consistir en que la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

 

Asiste la razón a la autoridad señalada como responsable, debido a que, como lo argumenta, en el presente caso se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de sobreseimiento que invoca; motivo por el cual, deberá desecharse de plano el presente medio de impugnación.

 

Así es, el actor en su calidad de candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Comondú, Baja California Sur, controvierte de la autoridad señalada como responsable, el acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 aprobado por mayoría de votos en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de abril del presente año, en el que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el período de campaña en el proceso local electoral 2017-2018, que se lleva a cabo en el Estado de Baja California Sur, en específico, lo que se determinó en la tabla número uno, que se encuentra inmersa en el considerando 2.4, correspondiente a los ayuntamientos de la mencionada entidad federativa, respecto del cual es candidato.

 

Del contenido del considerando 2.4, denominado “Del cálculo de límites de financiamiento privado”, del acuerdo impugnado, se advierte que el Consejo General del Instituto Electoral local determinó, en lo que aquí interesa, lo que se transcribe a continuación:

 

2.4 Del cálculo de límites de financiamiento privado

Para establecer el límite del financiamiento privado para cada candidata o candidato independiente, el cual no podrá rebasar el ningún caso el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate, por así disponerlo el artículo 223 de la Ley Electoral, debemos partir del antecedente 1.7 que refiere al acuerdo en el cual se determinó tope de gasto de campaña para los Partidos Políticos, las Coaliciones, sus Candidatas y Candidatos independientes en el Proceso Local Electoral 2017-2018. Por lo tanto, el monto total del financiamiento privado que podrán tener los candidatos a Diputados e Integrantes de Ayuntamiento, son los siguientes:

Tabla 1.

Para Integrantes de los Ayuntamientos del Estado

 

 

Ayuntamiento

 

Tope máximo de Gasto de Campaña Proceso Local Electoral 2017-2018

(A)

Límite de aportación de candidatos

independientes y sus simpatizantes (B)

10%

 

 

Monto Total

LA PAZ

$5,252,718.72

$5,252,718.72 X 10%=

$525,271.87

LOS CABOS

$5,286,298.54

$5,286,298.54 X 10%=

$528,629.85

COMONDÚ

$1,386,495.18

$1,386,495.18 X 10%=

$138,649.51

(…)

De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas anteriormente, este Consejo General emite el siguiente:

3. Acuerdo:

Primero. Se aprueban los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante la campaña del proceso local electoral 2017-2018, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.4 del presente acuerdo.

(…)”.

 

Ahora bien, como lo refiere el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur en su informe circunstanciado, dicha autoridad administrativa electoral, en sesión extraordinaria celebrada el pasado ocho de mayo, aprobó el diverso acuerdo IEEBCS-CG090-MAYO-2018 por el que se ampliaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el período de campaña en el proceso local electoral 2017-2018, aprobados mediante acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018, de cuyo contenido se advierte, en lo que aquí interesa, lo que se transcribe a continuación:

 

“(…)

1. Antecedentes

(…)

1.7 Determinación por parte del INE de financiamiento privado para candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal. El 28 de marzo de 2018, en sesión ordinaria el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG281/2018, mediante el cual se determinaron los límites de financiamiento privado que podrán recibir las y los candidatos independientes que se postulan para una cago federal de elección popular durante el período de campaña para los procesos electorales ordinarios concurrentes de 2017-2018.

(…)

1.9 Resolución del TEPJF.- En fecha 25 de abril de 2018, la Sala Superior del TEPJF, emitió la sentencia en el recurso de apelación SUP-JDC-222/2018 y acumulados; revocando el acuerdo del Consejo General del INE, número INE/CG281/2018.

1.10 Límites de financiamiento privado establecidos por el INE para candidaturas independientes, en cumplimiento a sentencia de la Sala Superior. Mediante acuerdo INE/CG426/2018 de fecha 27 de abril de 201 (sic), el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo INE/CG426/2018, a través del cual se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir las candidaturas independientes durante el período de campaña en el Proceso Federal Electoral 2017-2018, en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-222/2018 y acumulados, emitida por la Sala Superior.

1.11 Financiamiento público para gastos de campaña para candidaturas independientes establecidos por el IEEBCS. Mediante acuerdo IEEBCS-CG082-ABRIL-2018 de fecha 28 de abril de 2018, el Consejo General determinó las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de las candidaturas independientes durante el Proceso Local Electoral 2017-2018.

1.12 Límites de financiamiento privado para candidaturas independientes emitido por el IEEBCS. Con esa misma fecha, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 en el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el período de campaña en el Proceso Local Electoral 2017-2018.

(…)

2. Considerando

(…)

2.2 Ampliación de financiamiento privado para candidatos independientes, en cumplimiento a punto quinto del acuerdo INE/CG426/2018. En un primer orden de ideas, tenemos que el 28 de abril de 2018, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 a través del cual se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el período de campaña en el Proceso Local Electoral 2017-2018, con base en lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Electoral, el cual establece que el financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen la o el candidato independiente y sus simpatizantes, mismo que no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate, por lo que el cálculo quedó de la siguiente manera:

Para Integrantes de los Ayuntamientos del Estado

 

 

Ayuntamiento

 

Tope máximo de Gasto de Campaña Proceso Local Electoral 2017-2018

(A)

Límite de aportación de candidatos

independientes y sus simpatizantes (B)

10%

 

 

Monto Total

LA PAZ

$5,252,718.72

$5,252,718.72 X 10%=

$525,271.87

LOS CABOS

$5,286,298.54

$5,286,298.54 X 10%=

$528,629.85

COMONDÚ

$1,386,495.18

$1,386,495.18 X 10%=

$138,649.51

(…)

Precisado lo antes expuesto, es de señalarse que el pasado 30 de abril, mediante Circular INE/UTVOPL/537/2018 signada por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se remitió a este Instituto el acuerdo INE/CG426/2018 aprobado por el Consejo General del INE el día 27 del mismo mes y año, en el que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir las y los candidatos independientes durante el período de campaña en el Proceso Federal Electoral 2017-2018, en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-222/2018 y acumulados emitida por la Sala Superior del TEPJF, estableciendo en su punto quinto de acuerdo la instrucción a los Organismos Públicos Locales Electorales, para el efecto de que se apeguen a los criterios contenidos en el referido Acuerdo para la emisión de sus respectivos límites de financiamiento privado.

En este orden de ideas, y tomando en consideración el criterio emitido en el acuerdo en mención, el cual toma como base lo señalado en la sentencia SUP-JDC-222/2018, tenemos que la restricción para que el límite de financiamiento privado para candidaturas independientes no pueda rebasar el 10% del tope de gastos de campaña de la elección de que se trate, como se encuentra previsto en el artículo 223 de la Ley Electoral, trae como consecuencia que los candidatos independientes no alcancen siquiera la posibilidad de erogar el cincuenta por ciento del tope de gastos de campaña, lo que los coloca en una desventaja frente a las opciones partidistas.

En ese sentido, en el acuerdo INE/CG426/2018, -cuyo criterio deberá seguir por parte de este Instituto en cumplimiento al punto quinto de acuerdo del mismo-, se estableció una regla que sustituyó la restricción impuesta por el legislador, dejando de lado el límite del 10% simple y llanamente, sin fijar otro que resulte proporcional, evitando un gravamen a la equidad en la contienda, estimando que el límite de financiamiento privado que se fije para las candidaturas independientes debe considerar dos factores, a saber:

1.       El tope de gastos fijado en la elección de que se trate, y

2.       El financiamiento público a que tiene derecho cada candidatura.

En consecuencia y tomando como base los dos anteriores parámetros, se puede inferir el monto faltante para que una candidatura independiente pueda recibir recursos que le permitan competir en condiciones de equidad, respecto al monto de gastos que pueden erogar.

Por lo tanto, se debe considerar que el límite individual que se debe establecer, debe fijarse considerando por una parte, que la participación de las candidaturas independientes está ceñida al período de campaña electoral y, por otra, el tipo de cargo por el que se contiende, en atención a que los topes de gastos son proporcionales en relación con cada cargo.

Así también, deberán tenerse en cuenta los límites de aportaciones individuales de los simpatizantes y de los propios candidatos independientes en los mismos términos que la ley señala para los partidos políticos, es decir, que el límite individual de aportaciones será el equivalente al 0.5% del actual tope de gastos de la campaña de que se trate, mientras que el límite de aportaciones de los segundos será el equivalente al 10% del actual tope de gastos de su campaña, de conformidad con el considerando 14 del multicitado acuerdo INE/CG426/2018.

Por tanto, tomando como base los criterios antes expuestos, se procede a realizar el cálculo de los límites del financiamiento privado para los candidatos independientes que contienden en el actual Proceso Local Electoral, atendiendo al punto quinto del acuerdo señalado en el párrafo anterior.

En esta tesitura, este Órgano Colegiado determina procedente ampliar el límite del financiamiento privado durante el período de campaña en el Proceso Local Electoral 2017-2018 para candidaturas independientes, aprobado mediante IEEBCS-CG083-ABRIL-2018.

Así las cosas, se deberá considerar para el cálculo de los límites del financiamiento privado, el monto del financiamiento público al que tiene derecho la candidatura de que se trate, de tal suerte que, considerando ambas cantidades, se respete el monto total del tope de gastos de campaña.

En el mismo sentido, para realizar el referido cálculo, se considerarán tanto a los candidatos independientes  con registro como tales en los municipios de Comondú y Loreto, en los Distritos Electorales Locales 1, 2, 15 y 16, así como a los que no tienen registro pero que interpusieron medio de impugnación, de los cuales 2 son el municipio de La Paz y 1 del Distrito Electoral Local 5, toda vez que existen recursos de apelación en contra de la improcedencia del registro correspondiente, interpuestos por aspirantes a candidatos independientes ante el Tribunal Electoral del Estado, los cuales se encuentran pendientes por resolver, en aras de prever un eventual otorgamiento de registro una vez que se resuelvan las referidas impugnaciones, ya sea ante dicho órgano jurisdiccional y/o en su caso, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En relación con lo anterior el Consejo General aprobó mediante acuerdo IEEBCS-CG082-ABRIL-2018, las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes durante el Proceso Local Electoral 2017-2018, considerándose dichas candidaturas y aspirantes a candidatos independientes por las razones antes expuestas.

De igual manera, de acuerdo con el criterio emitido por el INE, deben considerarse los límites de aportaciones individuales de los simpatizantes y de los propios candidatos independientes en los mismos términos que la ley señala para los partidos políticos, es decir, que el límite individual de aportaciones será el equivalente al 0.5% del actual tope de gastos de la campaña de que se trate, mientras que el límite de aportaciones propias será el equivalente al 10% del actual tope de gastos de su campaña.

Por todo lo anterior, se establece que el monto total de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes como aportación individual, y a través de sus simpatizantes, son los siguientes:

 

Tabla 1

Para integrantes de ayuntamiento

 

 

Ayuntamiento

Tope campaña

2017-2018

(a)

Límite de aportación individual por

candidato independiente

10% (b)

b=(a*0.10)

Límite de aportación individual por simpatizante

0.5% (c)

c=(a*0.005)

La Paz

$5,252,718.72

$525,271.87

$26,263.59

Comondú

$1,386,495.18

$138,649.52

$6,932.48

Loreto

$311,438.96

$31,143.90

$1,557.19

(…)

Por lo anterior, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas anteriormente, este Consejo General emite el siguiente:

3. Acuerdo

Primero. Se amplían los límites del financiamiento privado establecido mediante acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 28 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.2 del presente acuerdo:

 

Tabla 1

Para integrantes de ayuntamiento

 

 

Ayuntamiento

Tope campaña

2017-2018

(a)

Límite de aportación individual por

candidato independiente

10% (b)

b=(a*0.10)

Límite de aportación individual por simpatizante

0.5% (c)

c=(a*0.005)

La Paz

$5,252,718.72

$525,271.87

$26,263.59

Comondú

$1,386,495.18

$138,649.52

$6,932.48

Loreto

$311,438.96

$31,143.90

$1,557.19

(…)”.

 

Según puede advertirse, el Instituto Electoral señalado como responsable, al emitir el acuerdo IEEBCS-CG090-MAYO-2018 (aprobado el pasado ocho de mayo), en cumplimiento a lo ordenado en el diverso acuerdo INE/CG426/2018 que se aprobó por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria que se celebró el veintisiete de abril del presente año, por el que se determinaron los límites de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes que se postulan para una cargo federal de elección popular durante el período de campaña para los procesos electorales ordinarios concurrentes de 2017-2018, aprobado en cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado como SUP-JDC-222/2018, modificó substancialmente el contenido del acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 aquí impugnado, en virtud de que, se ampliaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes durante el período de campaña en el proceso local electoral en curso, primigeniamente aprobados por el propio Consejo General del Instituto Electoral local, en el acuerdo antes mencionado (IEEBCS-CG083-ABRIL-2018).

 

Se asevera lo anterior, debido a que, en el multicitado acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 se estableció, en particular, en el considerando 2.4, que para “…establecer el límite del financiamiento privado para cada candidata o candidato independiente, el cual no podrá rebasar el ningún caso el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate, por así disponerlo el artículo 223 de la Ley Electoral, debemos partir del antecedente 1.7 que refiere al acuerdo en el cual se determinó tope de gasto de campaña para los Partidos Políticos, las Coaliciones, sus Candidatas y Candidatos independientes en el Proceso Local Electoral 2017-2018…”, motivo por el cual, se determinó que el monto total del financiamiento privado que podrían tener los candidatos a los Ayuntamientos del Estado de Baja California Sur, en particular, el correspondiente al Municipio de Comondú, asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($138,649.51 pesos).

 

En cambio, en el diverso acuerdo IEEBCS-CG090-MAYO-2018, a través del cual se modificó el acuerdo previamente aprobado y que es objeto de impugnación en el presente juicio, se estableció, en el considerando 2.2, que “…la restricción para que el límite de financiamiento privado para candidaturas independientes no pueda rebasar el 10% del tope de gastos de campaña de la elección de que se trate, como se encuentra previsto en el artículo 223 de la Ley Electoral, trae como consecuencia que los candidatos independientes no alcancen siquiera la posibilidad de erogar el cincuenta por ciento del tope de gastos de campaña, lo que los coloca en una desventaja frente a las opciones partidistas…”.

 

Asimismo, se dijo que “…en el acuerdo INE/CG426/2018se estableció una regla que sustituyó la restricción impuesta por el legislador, dejando de lado el límite del 10% simple y llanamente, sin fijar otro que resulte proporcional, evitando un gravamen a la equidad en la contienda…”; por lo que se concluyó que, para estimar el límite de financiamiento privado que se fije para las candidaturas independientes, debe tomarse en consideración dos factores, a saber:

 

1.     El tope de gastos fijado en la elección de que se trate; y,

2.     El financiamiento público a que tiene derecho cada candidatura.

 

Por otra parte, en la propia parte considerativa del acuerdo que se analiza, se señaló que “…se debe considerar que el límite individual que se debe establecer, debe fijarse considerando por una parte, que la participación de las candidaturas independientes está ceñida al período de campaña electoral y, por otra, el tipo de cargo por el que se contiende, en atención a que los topes de gastos son proporcionales en relación con cada cargo…”; asimismo, se estableció que deberá “…tenerse en cuenta los límites de aportaciones individuales de los simpatizantes y de los propios candidatos independientes en los mismos términos que la ley señala para los partidos políticos, es decir, que el límite individual de aportaciones será el equivalente al 0.5% del actual tope de gastos de la campaña de que se trate, mientras que el límite de aportaciones de los segundos será el equivalente al 10% del actual tope de gastos de su campaña, de conformidad con el considerando 14 del multicitado acuerdo INE/CG426/2018…”.

 

De este modo, el Consejo General del Instituto Electoral señalado como responsable, determinó ampliar el límite del financiamiento privado durante el período de campaña en el proceso local electoral que se encuentra en curso, para candidaturas independientes que previamente aprobó en el acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018, motivo por el cual determinó, por una parte, que el límite de aportación individual por candidato independiente a ocupar el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Comondú, Baja California Sur, asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($138,649.51 pesos); y, por otra parte, que el límite de aportación individual por simpatizante, atinente al mismo cargo público, ascendía a la suma de seis mil novecientos treinta y dos pesos con cuarenta y ocho centavos ($6,932.48 pesos).

 

Bajo esa tesitura, el Instituto Electoral señalado como responsable, al aprobar el acuerdo IEEBCS-CG090-MAYO-2018 en sesión extraordinaria celebrada el ocho de mayo pasado, modificó substancialmente el contenido del diverso acuerdo IEEBCS-CG083-ABRIL-2018 aprobado previamente (veintiocho de abril del presente año), por lo que incuestionablemente cesaron sus efectos legales; en virtud de que, se reitera, el mismo fue modificado esencialmente en relación con los límites del financiamiento privado a que se ha hecho referencia a lo largo del presente capítulo; de ahí, que el presente medio de impugnación haya quedado totalmente sin materia.

 

En las relatadas consideraciones, al haberse actualizado de manera manifiesta e indudable, la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones anotadas a lo largo de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el diverso numeral 9, párrafo 3, del mismo ordenamiento legal, en relación con el 74, párrafo 4, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en razón de que el presente juicio ha quedado sin materia, dado que operó un cambio de situación jurídica, procede desechar de plano dicho medio de impugnación.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Notifíquese en términos de ley

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

        MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, Gabriela del Valle Pérez, CERTIFICA: que el presente folio, con número diecisiete forma parte de la resolución emitida por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-1434/2018. DOY FE. -------------------------------------

 

 

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 


[1] Carácter que fue reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado (foja 158 del expediente principal).

[2] Acuerdo que fue cumplimentado por la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional Guadalajara, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/2248/2018, de esa misma fecha.

 

[3]Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base VI, 94, párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el acuerdo INE/CG329/2017, aprobado el veinte de julio de dos mil diecisiete por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

[4] Consultable en las páginas 13 y 14, de la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002.