JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SG-JDC-14554/2011 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-14555 AL SG-JDC-14659/2011
ACTORES: J SANTOS DÍAZ CASILLAS Y OTROS
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL
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Guadalajara, Jalisco, quince de diciembre de dos mil once.
VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:
1. Que el quince de junio pasado, J Santos Díaz Casillas y otros ciudadanos presentaron solicitud de afiliación como miembros adherentes, respectivamente, ante el Comité Directivo Municipal del partido político referido.
2. Que según dicho de éstos, presentaron sendos escritos ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, a efecto que les informara el estado que guardaba su petición de afiliación.
3. Que el dos de diciembre siguiente, el Director del Registro de Miembros del Comité Directivo Estatal en Jalisco, informó a los actores que su solicitud como miembro adherente cumplió con los requisitos señalados en los artículos 9 de los Estatutos y 17 del Reglamento de Miembros, así como el Manual de Afiliación, todos del partido político citado, pero que a la fecha no ha sido aceptados como miembros adherentes por el Registro Nacional de Miembros.
II. Presentación de los medios de impugnación. Al no recibir respuesta alguna, el cuatro de diciembre del año en curso, los ciudadanos citados presentaron diversas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del instituto político referido.
III. Recepción de demandas. El doce posterior, fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y las constancias de los juicios de mérito, mismas que fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional a través del Secretario General Adjunto.
IV. Turno. El trece de los presentes, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, mediante sendos acuerdos proveyó registrar los escritos como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrar -entre otros- los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos a su ponencia en los términos siguientes:
No. | Actor | SG-JDC-/2011 |
1 | J SANTOS DÍAZ CASILLAS | 14554 |
2 | AURORA COVARRUBIAS ROJAS | 14555 |
3 | JOSÉ MANUEL COBARRUBIAS VILLAFAÑA | 14556 |
4 | SARA ELOISA VALADEZ LOZANO | 14557 |
5 | BEATRIZ DÍAZ VIDAL | 14558 |
6 | YOLANDA DÍAZ DOLORES | 14559 |
7 | JOSÉ GUADALUPE ESCALANTE VÁZQUEZ | 14560 |
8 | MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ MIRANDA | 14561 |
9 | ROSA IMELDA FERMÍN MACIAS | 14562 |
10 | LUIS ENRIQUE FIERROS HERRERA | 14563 |
11 | JOSÉ DE JESÚS GALLEGOS GARCÍA | 14564 |
12 | MARTÍN ALFONSO HURTADO MORALES | 14565 |
13 | MARIA ESTHER GARZA JIMÉNEZ | 14566 |
14 | FELIPE DE JESÚS GAYTAN RODRÍGUEZ | 14567 |
15 | SERGIO ABRAHAM GONZÁLEZ LOZA | 14568 |
16 | SUSANA GARCÍA GUTIÉRREZ | 14569 |
17 | FIDEL GONZÁLEZ LÓPEZ | 14570 |
18 | FRANCISCO JOEL GODÍNEZ ROMÁN | 14571 |
19 | MA REBECA RAMÍREZ HERNÁNDEZ | 14572 |
20 | ANA LUZ ROSAS OLMEDO | 14573 |
21 | MARIA ELIZABETH CRUZ TORRES | 14574 |
22 | BEATRIZ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ | 14575 |
23 | MAURO MELESIO BERNAL | 14576 |
24 | SERGIO PRECIADO ROSAS | 14577 |
25 | MAYRA SÁNCHEZ FARIAS | 14578 |
26 | J NARCISO GALICIA REYES | 14579 |
27 | MARIA DEL ROSARIO GUZMÁN BECERRA | 14580 |
28 | MÓNICO OSORIO QUIÑONES | 14581 |
29 | ANA MARGARITA OSORIO RUELAS | 14582 |
30 | ANGÉLICA HERNÁNDEZ RENTERÍA | 14583 |
31 | MARIA FÁTIMA DE JESÚS HERRERA MÉNDEZ | 14584 |
32 | ORLANDO AARÓN HERRERA GONZÁLEZ | 14585 |
33 | OSCAR ISAAC HERRERA GONZÁLEZ | 14586 |
34 | PETRA HUERTA RICO | 14587 |
35 | GABRIEL GONZÁLEZ VILLAGRAN | 14588 |
36 | ISRAEL REOS ESQUEDA | 14589 |
37 | MAYRA MALTA SÁNCHEZ | 14590 |
38 | JUAN MACIAS ROSALES | 14591 |
39 | ELISA HUERTA MURILLO | 14592 |
40 | JUAN CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ | 14593 |
41 | SONIA ESPARZA LÓPEZ | 14594 |
42 | PATRICIA ESPARZA LÓPEZ | 14595 |
43 | MARGARITA ESPARZA LÓPEZ | 14596 |
44 | MA DEL CARMEN ESPARZA LÓPEZ | 14597 |
45 | ABRAHAM ELIZALDE GONZÁLEZ | 14598 |
46 | LEONOR CAMPA FERNÁNDEZ | 14599 |
47 | SILVIA RINCÓN ARREGUIN | 14600 |
48 | DANIEL RENTERÍA CASTELLANOS | 14601 |
49 | MARIBEL QUINTERO LAMAS | 14602 |
50 | ANA MARIA QUINTERO MENDOZA | 14603 |
51 | LUIS ENRIQUE RENTERÍA BONILLA | 14604 |
52 | ROBERTO CARLOS RENTERÍA BONILLA | 14605 |
53 | MA ISELA ROMÁN CERVANTES | 14606 |
54 | BISMAR ISAI HERNÁNDEZ ROMERO | 14607 |
55 | GUILLERMO GODÍNEZ LÓPEZ | 14608 |
56 | RAMONA HERNÁNDEZ VELASCO | 14609 |
57 | LUZ ELENA VELASCO OCHOA | 14610 |
58 | ROBERTO MELÉNDEZ ZÚÑIGA | 14611 |
59 | JOSÉ IÑIGUEZ RODRÍGUEZ | 14612 |
60 | MA EUGENIA ESTRADA CRUZ | 14613 |
61 | MA RAMIRA VALLE VÁZQUEZ | 14614 |
62 | ISIDRO LÓPEZ GUTIÉRREZ | 14615 |
63 | MARTHA LÓPEZ DE LA TORRE | 14616 |
64 | MARTHA LÓPEZ GÓMEZ | 14617 |
65 | MÓNICA MARMOLEJO FLORES | 14618 |
66 | CARMEN MAGDALENA LÓPEZ RAMÍREZ | 14619 |
67 | MARIA HORTENCIA FLORES GARCÍA | 14620 |
68 | MARIA LUISA RODRÍGUEZ VILLEGAS | 14621 |
69 | HERLINDA SERRATOS CUELLAR | 14622 |
70 | CLAUDIA SERRATOS CUELLAR | 14623 |
71 | MARIA DEL REFUGIO SAUCEDO HERNÁNDEZ | 14624 |
72 | ABEL SÁNCHEZ MERCADO | 14625 |
73 | ANA ROSA RUIZ VÁZQUEZ | 14626 |
74 | WENDY CITLALY ROSAS FIERROS | 14627 |
75 | ALEJANDRO RODRÍGUEZ GALLEGOS | 14628 |
76 | MARIA GUADALUPE RIVAS JAUREGUI | 14629 |
77 | MARTHA ARACELI RÍOS LÓPEZ | 14630 |
78 | BLANCA SONIA RÍOS LÓPEZ | 14631 |
79 | YESENIA ESTRADA GUERRERO | 14632 |
80 | MARTHA LETICIA ECHEVERRÍA PANTOJA | 14633 |
81 | ANA BERENISE DELGADO RODRÍGUEZ | 14634 |
82 | AGAPITO REYES CUEVAS | 14635 |
83 | ALEJANDRO RAMOS SÁNCHEZ | 14636 |
84 | GREGORIO LÓPEZ HERMOSILLO | 14637 |
85 | FABIÁN LARA SOLORZANO | 14638 |
86 | MOISÉS HINOJOSA GASPAR | 14639 |
87 | VÍCTOR MANUEL TORRES SUÁREZ | 14640 |
88 | GABRIELA CRISTINA VALDIVIA ORDAZ | 14641 |
89 | ADRIANA GUTIÉRREZ ESPARZA | 14642 |
90 | ANGELINA GUZMÁN PATRICIA | 14643 |
91 | EDGAR EDUARDO GARCÍA MERCADO | 14644 |
92 | FRANCISCO JAVIER LIMÓN REYES | 14645 |
93 | BLANCA ESTELA LLOMELI VILLAFAN | 14646 |
94 | MARIA DEL CARMEN CABRERA ORTIZ | 14647 |
95 | MARIA DE LA LUZ TORRES GARCÍA | 14648 |
96 | RICARDO TEJEDA SÁNCHEZ | 14649 |
97 | CELSO HUMBERTO MUÑOZ SALVADOR | 14650 |
98 | MIGUEL VICENTE MUÑOZ SALVADOR | 14651 |
99 | GABRIEL RAMÍREZ DÍAZ | 14652 |
100 | DOMINGO SALVADOR DÍAZ | 14653 |
101 | REFUGIO SANDOVAL COSIO | 14654 |
102 | SILVINO LÓPEZ DE LA CRUZ | 14655 |
103 | RICARDO LÓPEZ MONTOYA | 14656 |
104 | ANSELMO LÓPEZ DE LA CRUZ | 14657 |
105 | ROSALIO GONZÁLEZ MINJAREZ | 14658 |
106 | CIRILO CARRILLO HERNÁNDEZ | 14659 |
V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso, la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011 emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados el veinte de octubre de dos mil ocho y el dos de noviembre de dos mil once, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación; y el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2011, de doce de octubre de dos mil once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.
Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembro de dicho instituto político, supuesto que encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.
SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa de los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos, se señalan como órganos responsables al Comité Directivo Estatal en Jalisco y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional; además, los actos impugnados son los mismos, toda vez que en esencia reclaman la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro a la letra dice: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, con el propósito de privilegiar su resolución pronta y expedita, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-14555/2011 hasta el SG-JDC-14659/2011, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-14554/2011, por ser este último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala
ACUERDA:
ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-14555/2011 hasta el SG-JDC-14659/2011, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-14554/2011, por ser este último el más antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo del presente acuerdo. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL | |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
| MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL | |
El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número diez, forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-14554/2011 y sus acumulados, promovidos por J Santos Díaz Casillas y otros.- DOY FE.---
Guadalajara, Jalisco, quince de diciembre de dos mil once.
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL