JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-14554/2011 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-14555 AL SG-JDC-14659/2011

 

ACTORES: J SANTOS DÍAZ CASILLAS Y OTROS

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL

 

 

Guadalajara, Jalisco, quince de diciembre de dos mil once.

 

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:

 

1. Que el quince de junio pasado, J Santos Díaz Casillas y otros ciudadanos presentaron solicitud de afiliación como miembros adherentes, respectivamente, ante el Comité Directivo Municipal del partido político referido.

 

2. Que según dicho de éstos, presentaron sendos escritos ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, a efecto que les informara el estado que guardaba su petición de afiliación.

 

3. Que el dos de diciembre siguiente, el Director del Registro de Miembros del Comité Directivo Estatal en Jalisco, informó a los actores que su solicitud como miembro adherente cumplió con los requisitos señalados en los artículos 9 de los Estatutos y 17 del Reglamento de Miembros, así como el Manual de Afiliación, todos del partido político citado, pero que a la fecha no ha sido aceptados como miembros adherentes por el Registro Nacional de Miembros. 

 

II. Presentación de los medios de impugnación. Al no recibir respuesta alguna, el cuatro de diciembre del año en curso, los ciudadanos citados presentaron diversas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del instituto político referido.

 

III. Recepción de demandas. El doce posterior, fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y las constancias de los juicios de mérito, mismas que fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional a través del Secretario General Adjunto.

 

IV. Turno. El trece de los presentes, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, mediante sendos acuerdos proveyó registrar los escritos como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrar -entre otros- los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos a su ponencia en los términos siguientes:

 

No.

Actor

SG-JDC-/2011

1            

J SANTOS DÍAZ CASILLAS

14554

2            

AURORA COVARRUBIAS ROJAS

14555

3            

JOSÉ MANUEL COBARRUBIAS VILLAFAÑA

14556

4            

SARA ELOISA VALADEZ LOZANO

14557

5            

BEATRIZ DÍAZ VIDAL

14558

6            

YOLANDA DÍAZ DOLORES

14559

7            

JOSÉ GUADALUPE ESCALANTE VÁZQUEZ

14560

8            

MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ MIRANDA

14561

9            

ROSA IMELDA FERMÍN MACIAS

14562

10           

LUIS ENRIQUE FIERROS HERRERA

14563

11           

JOSÉ DE JESÚS GALLEGOS GARCÍA

14564

12           

MARTÍN ALFONSO HURTADO MORALES

14565

13           

MARIA ESTHER GARZA JIMÉNEZ

14566

14           

FELIPE DE JESÚS GAYTAN RODRÍGUEZ

14567

15           

SERGIO ABRAHAM GONZÁLEZ LOZA

14568

16           

SUSANA GARCÍA GUTIÉRREZ

14569

17           

FIDEL GONZÁLEZ LÓPEZ

14570

18           

FRANCISCO JOEL GODÍNEZ ROMÁN

14571

19           

MA REBECA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

14572

20           

ANA LUZ ROSAS OLMEDO

14573

21           

MARIA ELIZABETH CRUZ TORRES

14574

22           

BEATRIZ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ

14575

23           

MAURO MELESIO BERNAL

14576

24           

SERGIO PRECIADO ROSAS

14577

25           

MAYRA SÁNCHEZ FARIAS

14578

26           

J NARCISO GALICIA REYES

14579

27           

MARIA DEL ROSARIO GUZMÁN BECERRA

14580

28           

MÓNICO OSORIO QUIÑONES

14581

29           

ANA MARGARITA OSORIO RUELAS

14582

30           

ANGÉLICA HERNÁNDEZ RENTERÍA

14583

31           

MARIA FÁTIMA DE JESÚS HERRERA MÉNDEZ

14584

32           

ORLANDO AARÓN HERRERA GONZÁLEZ

14585

33           

OSCAR ISAAC HERRERA GONZÁLEZ

14586

34           

PETRA HUERTA RICO

14587

35           

GABRIEL GONZÁLEZ VILLAGRAN

14588

36           

ISRAEL REOS ESQUEDA

14589

37           

MAYRA MALTA SÁNCHEZ

14590

38           

JUAN MACIAS ROSALES

14591

39           

ELISA HUERTA MURILLO

14592

40           

JUAN CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ

14593

41           

SONIA ESPARZA LÓPEZ

14594

42           

PATRICIA ESPARZA LÓPEZ

14595

43           

MARGARITA ESPARZA LÓPEZ

14596

44           

MA DEL CARMEN ESPARZA LÓPEZ

14597

45           

ABRAHAM ELIZALDE GONZÁLEZ

14598

46           

LEONOR CAMPA FERNÁNDEZ

14599

47           

SILVIA RINCÓN ARREGUIN

14600

48           

DANIEL RENTERÍA CASTELLANOS

14601

49           

MARIBEL QUINTERO LAMAS

14602

50           

ANA MARIA QUINTERO MENDOZA

14603

51           

LUIS ENRIQUE RENTERÍA BONILLA

14604

52           

ROBERTO CARLOS RENTERÍA BONILLA

14605

53           

MA ISELA ROMÁN CERVANTES

14606

54           

BISMAR ISAI HERNÁNDEZ ROMERO

14607

55           

GUILLERMO GODÍNEZ LÓPEZ

14608

56           

RAMONA HERNÁNDEZ VELASCO

14609

57           

LUZ ELENA VELASCO OCHOA

14610

58           

ROBERTO MELÉNDEZ ZÚÑIGA

14611

59           

JOSÉ IÑIGUEZ RODRÍGUEZ

14612

60           

MA EUGENIA ESTRADA CRUZ

14613

61           

MA RAMIRA VALLE VÁZQUEZ

14614

62           

ISIDRO LÓPEZ GUTIÉRREZ

14615

63           

MARTHA LÓPEZ DE LA TORRE

14616

64           

MARTHA LÓPEZ GÓMEZ

14617

65           

MÓNICA MARMOLEJO FLORES

14618

66           

CARMEN MAGDALENA LÓPEZ RAMÍREZ

14619

67           

MARIA HORTENCIA FLORES GARCÍA

14620

68           

MARIA LUISA RODRÍGUEZ VILLEGAS

14621

69           

HERLINDA SERRATOS CUELLAR

14622

70           

CLAUDIA SERRATOS CUELLAR

14623

71           

MARIA DEL REFUGIO SAUCEDO HERNÁNDEZ

14624

72           

ABEL SÁNCHEZ MERCADO

14625

73           

ANA ROSA RUIZ VÁZQUEZ

14626

74           

WENDY CITLALY ROSAS FIERROS

14627

75           

ALEJANDRO RODRÍGUEZ GALLEGOS

14628

76           

MARIA GUADALUPE RIVAS JAUREGUI

14629

77           

MARTHA ARACELI RÍOS LÓPEZ

14630

78           

BLANCA SONIA RÍOS LÓPEZ

14631

79           

YESENIA ESTRADA GUERRERO

14632

80           

MARTHA LETICIA ECHEVERRÍA PANTOJA

14633

81           

ANA BERENISE DELGADO RODRÍGUEZ

14634

82           

AGAPITO REYES CUEVAS

14635

83           

ALEJANDRO RAMOS SÁNCHEZ

14636

84           

GREGORIO LÓPEZ HERMOSILLO

14637

85           

FABIÁN LARA SOLORZANO

14638

86           

MOISÉS HINOJOSA GASPAR

14639

87           

VÍCTOR MANUEL TORRES SUÁREZ

14640

88           

GABRIELA CRISTINA VALDIVIA ORDAZ

14641

89           

ADRIANA GUTIÉRREZ ESPARZA

14642

90           

ANGELINA GUZMÁN PATRICIA

14643

91           

EDGAR EDUARDO GARCÍA MERCADO

14644

92           

FRANCISCO JAVIER LIMÓN REYES

14645

93           

BLANCA ESTELA LLOMELI VILLAFAN

14646

94           

MARIA DEL CARMEN CABRERA ORTIZ

14647

95           

MARIA DE LA LUZ TORRES GARCÍA

14648

96           

RICARDO TEJEDA SÁNCHEZ

14649

97           

CELSO HUMBERTO MUÑOZ SALVADOR

14650

98           

MIGUEL VICENTE MUÑOZ SALVADOR

14651

99           

GABRIEL RAMÍREZ DÍAZ

14652

100         

DOMINGO SALVADOR DÍAZ

14653

101         

REFUGIO SANDOVAL COSIO

14654

102         

SILVINO LÓPEZ DE LA CRUZ

14655

103         

RICARDO LÓPEZ MONTOYA

14656

104         

ANSELMO LÓPEZ DE LA CRUZ

14657

105         

ROSALIO GONZÁLEZ MINJAREZ

14658

106         

CIRILO CARRILLO HERNÁNDEZ

14659

 

 

V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso, la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011 emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados el veinte de octubre de dos mil ocho y el dos de noviembre de dos mil once, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación; y el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2011, de doce de octubre de dos mil once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.

 

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembro de dicho instituto político, supuesto que encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa de los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos, se señalan como órganos responsables al Comité Directivo Estatal en Jalisco y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional; además, los actos impugnados son los mismos, toda vez que en esencia reclaman la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro a la letra dice: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, con el propósito de privilegiar su resolución pronta y expedita, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-14555/2011 hasta el SG-JDC-14659/2011, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-14554/2011, por ser este último els antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-14555/2011 hasta el SG-JDC-14659/2011, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-14554/2011, por ser este último els antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo del presente acuerdo. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe. CONSTE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

MAGISTRADO

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número diez, forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-14554/2011 y sus acumulados, promovidos por J Santos Díaz Casillas y otros.- DOY FE.---

Guadalajara, Jalisco, quince de diciembre de dos mil once.

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS