ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-1462/2018
ACTOR: GILDARDO MAYA MENDOZA
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MAZAMITLA, JALISCO
MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES
SECRETARIO: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA
Guadalajara, Jalisco, a seis de junio de dos mil dieciocho.
VISTO para acordar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido por Gildardo Maya Mendoza para combatir la supuesta convocatoria emitida por la síndica municipal para celebrar sesión extraordinaria del Ayuntamiento del municipio Mazamitla, Jalisco, mediante la cual se pretendió nombrar un nuevo presidente municipal interino; y
R E S U L T A N D O:
Los hechos aquí narrados corresponden a los referidos por el demandante en su escrito inicial.
I. El uno de julio de dos mil quince, el actor fue electo regidor de mayoría relativa en el citado Ayuntamiento, mediante la planilla encabezada por Antonio de Jesús Ramírez Ramos, en su carácter de presidente municipal y registrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
II. En sesión de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el citado presidente municipal solicitó licencia para separarse del cargo, la cual fue concedida por el órgano colegiado municipal.
III. En misma fecha, el cabildo por unanimidad de votos determinó designar como presidente municipal interino al demandante.
IV. El veintitrés de mayo siguiente, el actor aduce que la síndica municipal hizo del conocimiento de distintos regidores que el día anterior se realizó una sesión en la que se había designado un nuevo presidente municipal interino.
V. Inconforme con la anterior determinación el actor presentó la demanda del presente juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes de esta Sala el veintiocho de mayo del año en curso.
VI. Por acuerdo de veintiocho siguiente, la Magistrada Presidenta registró la presente controversia con la clave SG-JDC-1462/2018 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde formalmente al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, toda vez que debe pronunciarse sobre el tratamiento que debe darse al escrito del actor y la designación de la vía.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 46, fracción II y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[1]
SEGUNDO. Estudio. Ahora bien, este organismo jurisdiccional ha sostenido que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente para controvertir actos y resoluciones que violen el derecho a ser votado, el cual comprende el derecho de ser postulado candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los órganos estatales, y a ocuparlo; por tanto, debe entenderse incluido el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo.[2]
Así, en el caso de la literalidad del escrito de demanda se desprende que el actor, sin agotar la instancia previa, solicita a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de esta Sala Regional, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, se pronuncie respecto a la supuesta convocatoria emitida por la síndica municipal del Ayuntamiento del municipio Mazamitla, Jalisco, a efecto de nombrar un nuevo presidente municipal interino, cargo que señala ostentar a la fecha el promovente.
Sin embargo, el acto que combate si bien es cierto corresponde al derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo, también lo es que tal cuestión que está dentro de las facultades competenciales de esta Sala Regional porque se trata de un cargo municipal de una localidad que corresponde a su jurisdicción.
Ello, con fundamento en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Federal; 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la ley adjetiva, así como el acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.
En tal virtud, esta Sala Regional considera no ha lugar a remitir la demanda y sus anexos a la Sala Superior, como lo solicita el actor, toda vez que el asunto corresponde a la competencia de este ente colegiado conforme a la normativa descrita por lo que esta facultada para su tramitación y, en su caso, emitir la resolución que corresponda.
TERCERO. Trámite. De igual forma, esta Sala advierte que la demanda materia de controversia se presentó ante la Oficialía de Partes de órgano jurisdiccional, el veintiocho de mayo anterior, razón por la que carece del trámite de ley respectivo.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, fracción IV, inciso c) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es remitir al Ayuntamiento del municipio de Mazamitla, Jalisco, copia certificada del escrito de demanda de cuenta y copia simple de sus anexos, a efecto de que se realice el trámite a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En ese sentido, una vez notificado el presente proveído, la indicada autoridad responsable deberá publicar de inmediato en un lugar visible de sus oficinas, por un plazo de setenta y dos horas, la citada demanda y documentos que la conforman, en el entendido de que dicho plazo se computará en días hábiles, en virtud de que los actos reclamados no están relacionados con un proceso electoral constitucional.
Concluido dicho término, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá remitir a las oficinas de esta Sala Regional, lo siguiente:
a) La documentación por medio de las cédulas respectivas, con la que se acredite la publicación del medio de impugnación;
b) El escrito de tercero interesado, en caso de existir la comparecencia respectiva, o la manifestación de que no acudió persona alguna con tal carácter.
c) Asimismo, como autoridad responsable en el presente juicio ciudadano, deberá enviar el informe circunstanciado previsto por el artículo 18, párrafo 1, del ordenamiento en cita, y demás documentación que se estime pertinente para la resolución del asunto.
Así, por lo expuesto y fundado, se:
A C U E R D A
PRIMERO. Esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer del asunto.
SEGUNDO. Se ordena remitir al Ayuntamiento de Mazamitla, Jalisco, copia certificada del escrito de demanda y copia simple de sus anexos presentados por el promovente, a efecto de que realicé el trámite legal indicado en el presente acuerdo y envié las constancias atinentes en los términos precisados.
Notifíquese en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA PRESIDENTA | |
EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ MAGISTRADO |
JORGE SÁNCHEZ MORALES MAGISTRADO |
OLIVIA NAVARRETE NAJERA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
|
La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número seis, forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-1462/2018. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a seis de junio de dos mil dieciocho.
OLIVIA NAVARRETE NAJERA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
[1] Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 a la 415.
[2] Resulta aplicable la jurisprudencia 20/2010, bajo el rubro: “DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO. INCLUYE EL DERECHO A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO”. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 17 a 19.