ACUERDO PLENARIO

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-1595/2018 AL SG-JDC-1808/2018

 

ACTORES: MARIELA DE JESÚS MACÍAS OJEDA Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

 

Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

 

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha emite acuerdo en el que acumula, radica y tiene por cumplido el trámite de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo IEPC-ACG-199/2018.

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1. Sesión especial permanente. El ocho de julio[1] inició la sesión especial permanente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Uno de los puntos del orden del día a desahogar en dicha sesión fue la calificación de la elección de munícipes, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y de representación proporcional de los ciento veinticinco municipios de la entidad, entre ellos Acatlán de Juárez.[2]

 

1.2. Acto impugnado. Acuerdo IEPC-ACG-199/2018. El diez de julio se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en Acatlán de Juárez, Jalisco; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018”, identificado con la clave IEPC-ACG-199/2018.

 

En dicho acuerdo se determinó –entre otras cosas– que del acta de cómputo municipal realizada por el Consejo Municipal Electoral de Acatlán de Juárez, Jalisco, se desprendía que la planilla que obtuvo la mayoría de votos correspondía al partido político Movimiento Ciudadano.

 

Se declaró la legalidad y validez de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco; y que los candidatos electos integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos y de las y los candidatos electos por el principio de representación proporcional, cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

 

En consecuencia, se ordenó expedir la constancia de mayoría a la planilla registrada por el partido político Movimiento Ciudadano en el municipio de Acatlán de Juárez; y las constancias de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos independientes.

 

El referido acuerdo se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el diecisiete de julio.

 

2. JUICIOS CIUDADANOS

 

2.1. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (en adelante, juicios ciudadanos). Inconformes con el acuerdo anterior, los actores que enseguida se precisan, promovieron sendos juicios ciudadanos ante la responsable, aduciendo en esencia que no obtuvo el triunfo el partido Movimiento Ciudadano, sino que quien alcanzó la mayoría de votos fue el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera.

 

2.2. Aviso, recepción de constancias y turno. El veintiséis de julio la responsable dio aviso a esta Sala de la promoción de los medios de impugnación. El veintinueve de julio se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas.

 

El treinta de julio la Magistrada Presidenta ordenó que se registraran las demandas y se turnaran a la ponencia del Magistrado Electoral, Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para su sustanciación, en los siguientes términos:

 

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EXPEDIENTE

ACTOR / ACTORA

1

SG-JDC-1595/2018

Mariela de Jesús Macías Ojeda

2

SG-JDC-1596/2018

Verónica Medina Cerda

3

SG-JDC-1597/2018

Juana Martínez Jiménez

4

SG-JDC-1598/2018

José Juan Mozqueda Orozco

5

SG-JDC-1599/2018

Guillermina Ruvalcaba Martínez

6

SG-JDC-1600/2018

Luz María Mozqueda Paredes

7

SG-JDC-1601/2018

María del Socorro Bueno Lozano

8

SG-JDC-1602/2018

Mayra Alejandra Mozqueda Ramírez

9

SG-JDC-1603/2018

Gerardo Montes Puga

10

SG-JDC-1604/2018

Brianet Elvira Funez Medina

11

SG-JDC-1605/2018

María del Rocío Martínez Ávila

12

SG-JDC-1606/2018

Rosa Isela Lizaola Ríos

13

SG-JDC-1607/2018

Diego Daniel Ortiz Zárate

14

SG-JDC-1608/2018

Luz María García González

15

SG-JDC-1609/2018

José Graciano Ortiz Flores

16

SG-JDC-1610/2018

Andrés López Ramírez

17

SG-JDC-1611/2018

Martín Escobedo Alonso

18

SG-JDC-1612/2018

José Luis Mosqueda Camacho

19

SG-JDC-1613/2018

María Elena Virgen Luévanos

20

SG-JDC-1614/2018

Rosa Isela Bueno Lozano

21

SG-JDC-1615/2018

Haydee Robles Martínez

22

SG-JDC-1616/2018

María del Refugio Barragán Aguirre

23

SG-JDC-1617/2018

J Jesús Carrillo López

24

SG-JDC-1618/2018

María del Carmen Ortiz Navarrete

25

SG-JDC-1619/2018

José Refugio Navarrete López

26

SG-JDC-1620/2018

Laiza María Ochoa Chávez

27

SG-JDC-1621/2018

Ulisses Ramírez Acosta

28

SG-JDC-1622/2018

Rogelio Hernández González

29

SG-JDC-1623/2018

José Manuel Díaz Montes de Oca

30

SG-JDC-1624/2018

Ismael Camacho Bobadilla

31

SG-JDC-1625/2018

Ma del Carmen López Cuarenta

32

SG-JDC-1626/2018

Alejandra Gabriela García Mendoza

33

SG-JDC-1627/2018

Joel Jiménez Soto

34

SG-JDC-1628/2018

Luis Enrique Carrillo Bueno

35

SG-JDC-1629/2018

Brenda Guadalupe González Velázquez

36

SG-JDC-1630/2018

Pedro Camacho García

37

SG-JDC-1631/2018

Julia Judith González Jiménez

38

SG-JDC-1632/2018

Ana Monserrat Carrillo Mozqueda

39

SG-JDC-1633/2018

Alicia Camacho García

40

SG-JDC-1634/2018

Victoria Berenice Alvarado Mosqueda

41

SG-JDC-1635/2018

Mónica Camacho Bobadilla

42

SG-JDC-1636/2018

Kevin Daniel Rodríguez Salgado

43

SG-JDC-1637/2018

Ma Guadalupe Torres Cázares

44

SG-JDC-1638/2018

Enrique Barrera Contreras

45

SG-JDC-1639/2018

María Jáuregui López

46

SG-JDC-1640/2018

Angélica María Ávalos Gómez

47

SG-JDC-1641/2018

Ana Rosa Torres Cázarez

48

SG-JDC-1642/2018

Norma Angélica Hernández Ibarra

49

SG-JDC-1643/2018

Maribel Ramírez Silva

50

SG-JDC-1644/2018

Ana Lizbeth López Ortiz

51

SG-JDC-1645/2018

Gloria García Ibarra

52

SG-JDC-1646/2018

Marta Magdalena Ramírez Mojica

53

SG-JDC-1647/2018

Anastacia Reynoza García

54

SG-JDC-1648/2018

Heriberto Andrés Razón Vega

55

SG-JDC-1649/2018

Sergio Valdivia Facio

56

SG-JDC-1650/2018

María Cristina Pineda Ramos

57

SG-JDC-1651/2018

Yadira Avigail Guerrero Regalado

58

SG-JDC-1652/2018

Jorge Luis Espinoza Cano

59

SG-JDC-1653/2018

Estela Navarro Cabrera

60

SG-JDC-1654/2018

Antonia Gabriela Hernández Santiago

61

SG-JDC-1655/2018

Ma del Rocío Navarro Cabrera

62

SG-JDC-1656/2018

Ana Bertha Rodríguez Villegaz

63

SG-JDC-1657/2018

María del Rosario Zavala Navarro

64

SG-JDC-1658/2018

Zenaida Valadez Monjaras

65

SG-JDC-1659/2018

Gabriela Valdivia Facio

66

SG-JDC-1660/2018

María de Jesús Valdivia Facio

67

SG-JDC-1661/2018

Idalia Ríos de la O

68

SG-JDC-1662/2018

Alfredo Ortiz Carrillo

69

SG-JDC-1663/2018

Nelson Lara Carrillo

70

SG-JDC-1664/2018

Rosa Belia Román Palacios

71

SG-JDC-1665/2018

Francisco Javier Lara Carrillo

72

SG-JDC-1666/2018

Ana Carina Hernández Ramos

73

SG-JDC-1667/2018

Sergio Ortiz Arias

74

SG-JDC-1668/2018

María de Lourdes Santoyo Acosta

75

SG-JDC-1669/2018

Antonio Bueno Rodríguez

76

SG-JDC-1670/2018

Carlos Enrique Barrera Lazo

77

SG-JDC-1671/2018

Karen Jaqueline Íñiguez Silva

78

SG-JDC-1672/2018

Horacio Vázquez Rojas

79

SG-JDC-1673/2018

Santiago Abel López Gutiérrez

80

SG-JDC-1674/2018

Francisco Martínez Hernández

81

SG-JDC-1675/2018

Juana Andrea Martínez Hernández

82

SG-JDC-1676/2018

Amalia Anzaldo Toscano

83

SG-JDC-1677/2018

Rodolfo Ortiz Martínez

84

SG-JDC-1678/2018

Lourdes Gabriela Rodríguez Valadez

85

SG-JDC-1679/2018

Carmen Bueno Velázquez

86

SG-JDC-1680/2018

Rubén Jiménez Hernández

87

SG-JDC-1681/2018

Cecilia Berenice Aguilar Ortiz

88

SG-JDC-1682/2018

José Manuel Montes Jiménez

89

SG-JDC-1683/2018

Gerardo Montes Jiménez

90

SG-JDC-1684/2018

Ma Elena Amezcua Ríos

91

SG-JDC-1685/2018

Ana Silvia Lozano Ruiz

92

SG-JDC-1686/2018

Leonicia Jiménez Ríos

93

SG-JDC-1687/2018

Lucero Guadalupe Robles Navarrete

94

SG-JDC-1688/2018

María Magdalena Olmedo Venegas

95

SG-JDC-1689/2018

Enedelia Mojarro Rodríguez

96

SG-JDC-1690/2018

Hermelinda Durán Villa

97

SG-JDC-1691/2018

José Eduardo Íñiguez García

98

SG-JDC-1692/2018

Daniela Belén Herrera Toscano

99

SG-JDC-1693/2018

Benita Barajas González

100

SG-JDC-1694/2018

Rubén Ramírez Acosta

101

SG-JDC-1695/2018

María Araceli González Velázquez

102

SG-JDC-1696/2018

Martín Julián Orozco Flores

103

SG-JDC-1697/2018

María del Socorro Jáuregui López

104

SG-JDC-1698/2018

Beatriz Fuentes García

105

SG-JDC-1699/2018

José Axel Rivera Ávalos

106

SG-JDC-1700/2018

Gerardo García Gutiérrez

107

SG-JDC-1701/2018

Sofía Martínez

108

SG-JDC-1702/2018

Rosa Monsibais Martínez

109

SG-JDC-1703/2018

Laura Angélica Díaz Martínez

110

SG-JDC-1704/2018

Ismael Silva Villanueva

111

SG-JDC-1705/2018

Antonia Araceli García Chávez

112

SG-JDC-1706/2018

María Magdalena Silva Villanueva

113

SG-JDC-1707/2018

Luciano Hernández Martínez

114

SG-JDC-1708/2018

María del Rosario Plata Álvarez

115

SG-JDC-1709/2018

Clementina Rangel López

116

SG-JDC-1710/2018

Rossana Verónica Pulido Casillas

117

SG-JDC-1711/2018

Angela María Aranda Cardona

118

SG-JDC-1712/2018

Manuel Efrain Rubio Lucero

119

SG-JDC-1713/2018

Prisma Celeste Rubio Pulido

120

SG-JDC-1714/2018

Mónica Tavarez Vargas

121

SG-JDC-1715/2018

María Carmen Alvarado Figueroa

122

SG-JDC-1716/2018

Tomás Carrillo Ortiz

123

SG-JDC-1717/2018

José Manuel Camacho Villegas

124

SG-JDC-1718/2018

Cristina Robles Ruiz

125

SG-JDC-1719/2018

José Pablo Carrillo Bueno

126

SG-JDC-1720/2018

Eliane Alejandra López Díaz

127

SG-JDC-1721/2018

Evelin Cecilia Sedano Moreno

128

SG-JDC-1722/2018

Arelly Cecilia Alvarado Mojarro

129

SG-JDC-1723/2018

Adrián Salazar González

130

SG-JDC-1724/2018

Verónica Santeño Jáuregui

131

SG-JDC-1725/2018

Michel Guillén López

132

SG-JDC-1726/2018

María de Jesús Ruiz Díaz

133

SG-JDC-1727/2018

Israel Santiago Enciso

134

SG-JDC-1728/2018

Irlanda Karina Castillo Hernández

135

SG-JDC-1729/2018

Karina Guadalupe Reyes Cardona

136

SG-JDC-1730/2018

Antonio Ríos Vega

137

SG-JDC-1731/2018

Ma Gloria Barragán Padilla

138

SG-JDC-1732/2018

Julieta Guadalupe Pérez Limón

139

SG-JDC-1733/2018

Obdulia Sánchez Colmenares

140

SG-JDC-1734/2018

Ma Victoria Carrillo Gómez

141

SG-JDC-1735/2018

Francisco Javier Ortiz Medina

142

SG-JDC-1736/2018

Rutilia Cardona Oropeza

143

SG-JDC-1737/2018

Blanca Mireya Robles Ruiz

144

SG-JDC-1738/2018

J Santos Salamanca Aguilar

145

SG-JDC-1739/2018

Laura Regalado Morales

146

SG-JDC-1740/2018

María Gloria Ramos Medina

147

SG-JDC-1741/2018

María Elba García Raigoza

148

SG-JDC-1742/2018

Eva Maribel Silva Cisneros

149

SG-JDC-1743/2018

José de Jesús Jiménez Hernández

150

SG-JDC-1744/2018

Ma Catalina Orozco Flores

151

SG-JDC-1745/2018

José Antonio Mozqueda Paredes

152

SG-JDC-1746/2018

María Cristina Ramírez Saldaña

153

SG-JDC-1747/2018

María Josefina García González

154

SG-JDC-1748/2018

Oralia Teresita Luna Castro

155

SG-JDC-1749/2018

José Encarnación García López

156

SG-JDC-1750/2018

Virginia Montes Jiménez

157

SG-JDC-1751/2018

Virginia Jiménez Prado

158

SG-JDC-1752/2018

Alondra Lizbeth Lozano Jiménez

159

SG-JDC-1753/2018

Nelson Galindo Herrera

160

SG-JDC-1754/2018

Martha Emilia Campos Castillejo

161

SG-JDC-1755/2018

René Martínez Herrera

162

SG-JDC-1756/2018

María Guadalupe Díaz Villegas

163

SG-JDC-1757/2018

Martín Mosqueda Sandoval

164

SG-JDC-1758/2018

Jovanna Magnolia Jiménez Navarro

165

SG-JDC-1759/2018

María Guadalupe Trujillo Flores

166

SG-JDC-1760/2018

María del Rosario Íñiguez Leonor

167

SG-JDC-1761/2018

Casimiro Martínez Jáuregui

168

SG-JDC-1762/2018

Jorge Lozano Ruiz

169

SG-JDC-1763/2018

Melissa Dariana López Silva

170

SG-JDC-1764/2018

Eleuterio Luna Orozco

171

SG-JDC-1765/2018

Fernando Villaverde Hernández

172

SG-JDC-1766/2018

José Luis Ramírez Ramírez

173

SG-JDC-1767/2018

Kendid Monserrat Pérez Vargas

174

SG-JDC-1768/2018

J. Misael Razón Rojas

175

SG-JDC-1769/2018

Gabriela Mayoral Valdez

176

SG-JDC-1770/2018

Socorro Carrillo Gómez

177

SG-JDC-1771/2018

María Dalila Luna Bueno

178

SG-JDC-1772/2018

M Lidia Estrada Torres

179

SG-JDC-1773/2018

Fausto Camacho García

180

SG-JDC-1774/2018

Federico Hermosillo Cuarenta

181

SG-JDC-1775/2018

Salvador Flores Baltazar

182

SG-JDC-1776/2018

Luis Ángel Ortiz Reyes

183

SG-JDC-1777/2018

Alejandro Federico Hermosillo Aguilar

184

SG-JDC-1778/2018

José Catarino Calderón González

185

SG-JDC-1779/2018

Ignacio Flores Baltazar

186

SG-JDC-1780/2018

Carlos González García

187

SG-JDC-1781/2018

José Alfonso López Salazar

188

SG-JDC-1782/2018

Martín Navarro Cabrera

189

SG-JDC-1783/2018

Gerardo Flores Cabrera

190

SG-JDC-1784/2018

Martha Valdés Medina

191

SG-JDC-1785/2018

María Cristina Rodríguez Hernández

192

SG-JDC-1786/2018

Eustacio Morales Cortés

193

SG-JDC-1787/2018

Miguel Rodríguez Hernández

194

SG-JDC-1788/2018

Valentín Alvarado Santana

195

SG-JDC-1789/2018

María de Jesús Félix Flores

196

SG-JDC-1790/2018

Teofilo Ortiz Ruiz

197

SG-JDC-1791/2018

Ricardo Navarro Cabrera

198

SG-JDC-1792/2018

Martha Hernández Quiroz

199

SG-JDC-1793/2018

Margarito Contreras Zepeda

200

SG-JDC-1794/2018

Bertha Alicia Cázares Díaz

201

SG-JDC-1795/2018

Cecilia Jiménez Hernández

202

SG-JDC-1796/2018

Esmeralda Evangelista Estrada

203

SG-JDC-1797/2018

Clara Luz Amezcua Alcalá

204

SG-JDC-1798/2018

María Monserrat Álvarez Tavarez

205

SG-JDC-1799/2018

Wendy Samantha Álvarez Tavarez

206

SG-JDC-1800/2018

René Ruiz Santeño

207

SG-JDC-1801/2018

Ricardo Pérez Martínez

208

SG-JDC-1802/2018

Martha Viridiana Pantoja Limones

209

SG-JDC-1803/2018

María Dolores Barrera Martínez

210

SG-JDC-1804/2018

Isabel Linares Beltrán

211

SG-JDC-1805/2018

Victoria Baltazar de la Cruz

212

SG-JDC-1806/2018

Ma. Guadalupe Cázares Hernández

213

SG-JDC-1807/2018

Ma. Aleja Anguiano Rojas

214

SG-JDC-1808/2018

Miryam Araceli Barragán Solórzano

 

3. COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

 

El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 41, Base VI; 94, párrafo primero y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica); 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); y Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG329/2017.[3]

 

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a estos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

 

Al efecto, cobra aplicación por analogía la jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".[4]

 

4. ACUMULACIÓN

 

Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa, entre los juicios ciudadanos que se analizan, en virtud de que en todos ellos convergen los elementos que integran tal figura jurídica, como lo son: la identidad del órgano responsable, mismo acuerdo impugnado, y una misma pretensión y causa de pedir.

 

En esa tesitura, se advierte que en los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo impugnado es el identificado como IEPC-ACG-199/2018, y la pretensión de los actores consiste en que se revoque el acuerdo controvertido, a fin de que sea la planilla de regidores encabezada por el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, la que gobierne el municipio de Acatlán de Juárez.

 

En ese sentido, esta Sala Regional estima conveniente acumular desde el inicio de la sustanciación los juicios ciudadanos del SG-JDC-1596/2018 al SG-JDC-1808/2018 al más antiguo SG-JDC-1595/2018; ello con el propósito de privilegiar su resolución congruente y expedita.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios; 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos de acuerdo a los expedientes acumulados.

 

5. RADICACIÓN

 

Vistos los oficios suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante los cuales, por acuerdo de la  Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, por razón de turno, remite a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral, Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, los expedientes arriba identificados, formados con motivo de los escritos de demanda promovidos por diversos ciudadanos, por derecho propio, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo identificado como IEPC-ACG-199/2018.

 

De los escritos de demanda, se advierte que los promoventes señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que se desprende de su credencial de elector, solicitando que dichas notificaciones se hagan por la vía de correo certificado con acuse de recibo. Asimismo, señalan a un autorizado para tales efectos. 

 

A su vez en los expedientes SG-JDC-1618/2018 promovido por María del Carmen Ortiz Navarrete y SG-JDC-1756/2018 incoado por María Guadalupe Díaz Villegas, se observa que las actoras no adjuntaron copia de su credencial de elector, de manera que no es posible identificar el domicilio procesal al que remiten.

 

Por otra parte, de los expedientes se advierte que la autoridad señalada como responsable remitió las constancias relacionadas con el trámite a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, de los cuales se desprende que no comparecieron terceros interesados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos del SG-JDC-1596/2018 al SG-JDC-1808/2018 al más antiguo SG-JDC-1595/2018.

 

En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Electoral, Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, los expedientes mencionados; agréguese los documentos de la cuenta para que obren como corresponda y surtan los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Toda vez que los domicilios señalados por los y las actoras, se encuentran fuera de la ciudad en que tiene su sede esta Sala Regional, o bien al no haber adjuntado copia de su credencial de elector; no es posible identificar el domicilio procesal al que remiten en su demanda; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 párrafo 6 de la Ley de Medios, las notificaciones les serán practicadas por estrados, hasta en tanto designen domicilio en esta ciudad.

 

En consecuencia, no ha lugar a notificarles por correo certificado con acuse de recibo.

 

CUARTO. Se tiene a la autoridad señalada como responsable dando cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, e informando que no comparecieron terceros interesados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número dieciséis forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por esta Sala en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-1595/2018 y acumulados. DOY FE.------------------------------------------------------------------

 

 

Guadalajara, Jalisco, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] Todas las fechas, salvo anotación en contrario, corresponden al año dos mil dieciocho.

[2] Consultable en la página de Internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco: http://www.iepcjalisco.org.mx/sesiones-de-consejo/consejo-general/2018-07-08; lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

 

[3] Por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

[4] Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.