JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-1809/2018 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: EDGAR IVÁN BARRAGÁN GRAJEDA Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADO PONENTE: JORGE SÁNCHEZ MORALES

 

SECRETARIADO: ANDREA NEPOTE RANGEL Y LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID

 

Guadalajara, Jalisco, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

 

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resuelve como improcedentes los presentes medios de impugnación, por incumplir con uno de los requisitos para conocerlos per saltum, esto es, haber sido presentados dentro del plazo de seis días previsto en el artículo 506, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco.

 

ANTECEDENTES

 

De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

 

1. Sesión especial permanente. El ocho de julio[1] inició la sesión especial permanente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Uno de los puntos del orden del día a desahogar en dicha sesión fue la calificación de la elección de munícipes, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y de representación proporcional de los ciento veinticinco municipios de la entidad, entre ellos Acatlán de Juárez.[2]

 

2. Acto impugnado. Acuerdo IEPC-ACG-199/2018. El diez de julio se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en Acatlán de Juárez, Jalisco; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018”, identificado con la clave IEPC-ACG-199/2018.

 

En dicho acuerdo se determinó –entre otras cosas–, que del acta de cómputo municipal realizada por el Consejo Municipal Electoral de Acatlán de Juárez, Jalisco, se desprendía que la planilla que obtuvo la mayoría de votos correspondía al partido político Movimiento Ciudadano.

 

Se declaró la legalidad y validez de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco; y que los candidatos electos integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos y de las y los candidatos electos por el principio de representación proporcional, cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

 

En consecuencia, se ordenó expedir la constancia de mayoría a la planilla registrada por el partido político Movimiento Ciudadano en el municipio de Acatlán de Juárez; y las constancias de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos independientes.

 

El referido acuerdo se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el diecisiete de julio.

 

3. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (en adelante, juicios ciudadanos). Inconformes con el acuerdo anterior, las/los actores que enseguida se precisan, promovieron sendos juicios ciudadanos ante la responsable, aduciendo en esencia que no obtuvo el triunfo el partido Movimiento Ciudadano, sino que quien alcanzó la mayoría de votos fue el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera.

 

3.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El veintiséis de julio, la responsable dio aviso a esta Sala de la promoción de los medios de impugnación. El veintinueve de julio se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas, y en proveído de treinta de julio, la Magistrada Presidenta ordenó que se registraran las demandas y se turnaran a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación, en los siguientes términos:

 

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EXPEDIENTE

ACTOR/ACTORA

1

SG-JDC-1809/2018

Edgar Iván Barragán Grajeda

2

SG-JDC-1810/2018

Lucila García de la Cruz

3

SG-JDC-1811/2018

Ana Isabel Barragán Moreno

4

SG-JDC-1812/2018

Paola Dinora Aceves Robles

5

SG-JDC-1813/2018

Rosalba Ruelas Nolasco

6

SG-JDC-1814/2018

Adrián López Romero

7

SG-JDC-1815/2018

Jorge Luis Camacho Díaz

8

SG-JDC-1816/2018

Miguel Martínez Buenrostro

9

SG-JDC-1817/2018

Ma Reyes Rodríguez Hernández

10

SG-JDC-1818/2018

Zaira Ivette Alvarado Vega

11

SG-JDC-1819/2018

Luis Alberto Ruiz Díaz

12

SG-JDC-1820/2018

Lucila Barajas Grimaldo

13

SG-JDC-1821/2018

Ma Guadalupe Ortiz Martínez

14

SG-JDC-1822/2018

María de Jesús Monserrat Ortiz Medina

15

SG-JDC-1823/2018

Eulalio Ramírez Martínez

16

SG-JDC-1824/2018

Ana María Ruelas González

17

SG-JDC-1825/2018

Silvina Ocampo Zavala

18

SG-JDC-1826/2018

Isabel Rodríguez Hernández

19

SG-JDC-1827/2018

Verónica Ortiz Carrillo

20

SG-JDC-1828/2018

María Inés Rodríguez Espinoza

21

SG-JDC-1829/2018

Angélica Ruiz Ríos

22

SG-JDC-1830/2018

María Hortencia Ramírez Beterán

23

SG-JDC-1831/2018

Hortencia Ramos Silva

24

SG-JDC-1832/2018

Ana Isabel Ruiz Juárez

25

SG-JDC-1833/2018

María Luisa Negrete Zepeda

26

SG-JDC-1834/2018

Ramón Rosas Lozano

27

SG-JDC-1835/2018

Stephanie García Gómez

28

SG-JDC-1836/2018

José Hernández García

29

SG-JDC-1837/2018

Sergio Alejandro Ornelas Velázquez

30

SG-JDC-1838/2018

Ariana Berenice Fernández Castro

31

SG-JDC-1839/2018

Fernando García Camacho

32

SG-JDC-1840/2018

Alicia Ruiz Cerda

33

SG-JDC-1841/2018

Alejandro Ramírez Fuentes

34

SG-JDC-1842/2018

José Navarro Lomelí

35

SG-JDC-1843/2018

Adán González Luna

36

SG-JDC-1844/2018

José Enrique Ortiz Sainez

37

SG-JDC-1845/2018

Hermelinda Encarnación Camacho

38

SG-JDC-1846/2018

Vicente Cervantes Santana

39

SG-JDC-1847/2018

Heric Andrés Gómez Rico

40

SG-JDC-1848/2018

Soila Alvarado Corona

41

SG-JDC-1849/2018

José Reyes Vera Cantor

42

SG-JDC-1850/2018

José Guadalupe Montez Clara

43

SG-JDC-1851/2018

Macario Cabrera Gutiérrez

44

SG-JDC-1852/2018

Arcelia Navarro Cabrera

45

SG-JDC-1853/2018

Cándido Villegas Reynozo

46

SG-JDC-1854/2018

Adriana Jazmín González Ortiz

47

SG-JDC-1855/2018

Martha Cecilia Barragán Solórzano

48

SG-JDC-1856/2018

Marielena Alvarado Montes

49

SG-JDC-1857/2018

Alondra Azusena García Macías

50

SG-JDC-1858/2018

Miguel Montes Jiménez

51

SG-JDC-1859/2018

Socorro Silva Barbosa

52

SG-JDC-1860/2018

Omar Alejandro Rodríguez Cadena

53

SG-JDC-1861/2018

Lorena Alvarado Corona

54

SG-JDC-1862/2018

Olegario Billalobos Vargas

55

SG-JDC-1863/2018

Lorena Guadalupe Hernández Alvarado

56

SG-JDC-1864/2018

María Dolores Ríos Quezada

57

SG-JDC-1865/2018

Leticia Ríos García

58

SG-JDC-1866/2018

Irma Torres Ortiz

59

SG-JDC-1867/2018

Daniel Herrera Alvarado

60

SG-JDC-1868/2018

Silverio Navarro Luna

61

SG-JDC-1869/2018

Angélica María Vargas Reyes

62

SG-JDC-1870/2018

Mónica Alvarado Elvira

63

SG-JDC-1871/2018

Alma Leticia Camacho Bobadilla

64

SG-JDC-1872/2018

Jesús Alfonso León Cabrera

65

SG-JDC-1873/2018

Eridiana Raygoza Cabrera

66

SG-JDC-1874/2018

Juan Pablo Fernández Castro

67

SG-JDC-1875/2018

María Luisa Cárdenas Rodríguez

68

SG-JDC-1876/2018

Ana Luz Reynoso García

69

SG-JDC-1877/2018

Alberto Bobadilla Medina

70

SG-JDC-1878/2018

Verónica Álvarez Montes

71

SG-JDC-1879/2018

Zenaida Ruvalcaba Martínez

72

SG-JDC-1880/2018

Jesús Abiram Ruiz Sánchez

73

SG-JDC-1881/2018

Humberto Ruiz Jáuregui

74

SG-JDC-1882/2018

Rosa Ivette Selene Pérez Limón

75

SG-JDC-1883/2018

Diana Marel Hernández Ramírez

76

SG-JDC-1884/2018

Erika Ortiz Sainez

77

SG-JDC-1885/2018

Eduardo Díaz Andrade

78

SG-JDC-1886/2018

Salomé Navarro Arriero

79

SG-JDC-1887/2018

Brenny Elid Diaz Rodríguez

80

SG-JDC-1888/2018

Luz Elena Navarro Gabiño

81

SG-JDC-1889/2018

José Luis Rodríguez Pérez

82

SG-JDC-1890/2018

Ma del Carmen Barba Arroyo

83

SG-JDC-1891/2018

Soledad de Ester Luna Mendoza

84

SG-JDC-1892/2018

Santiago Guadalupe Jiménez Ontiveros

85

SG-JDC-1893/2018

Adelina Mejía García

86

SG-JDC-1894/2018

José de Jesús Ortiz Sainez

87

SG-JDC-1895/2018

Bertha Alicia Lara Ortiz

88

SG-JDC-1896/2018

Socorro de Fátima Lozano Jiménes

89

SG-JDC-1897/2018

Amelia Zavala Bobadilla

90

SG-JDC-1898/2018

J Jesús Martínez Ramírez

91

SG-JDC-1899/2018

Héctor Efraín Luna Andrade

92

SG-JDC-1900/2018

Luz María Santiváñez Estrada

93

SG-JDC-1901/2018

Moira Verónica Guadalupe Herrera Durán

94

SG-JDC-1902/2018

Ana Cristina Villegas Reynozo

95

SG-JDC-1903/2018

Leonardo Hernández García

96

SG-JDC-1904/2018

Teresa Chávez Chávez

97

SG-JDC-1905/2018

Héctor Alonso García Cárdenas

98

SG-JDC-1906/2018

Ana Ysabel Camacho Díaz

99

SG-JDC-1907/2018

Johana Aide Araceli Ruíz Montes

100

SG-JDC-1908/2018

Olga Mozqueda García

101

SG-JDC-1909/2018

Josefina López González

102

SG-JDC-1910/2018

Maribel Cadena Ángel

103

SG-JDC-1911/2018

Lorenzo García Camacho

104

SG-JDC-1912/2018

Rosa María García Cruz

105

SG-JDC-1913/2018

Himelda Jiménez Portillo

106

SG-JDC-1914/2018

César Eduardo Hernández Alvarado

107

SG-JDC-1915/2018

Ma Isabel Ramírez Barrera

108

SG-JDC-1916/2018

Alma Lorena Ramírez Barrera

109

SG-JDC-1917/2018

Rodrigo Ramírez Barrera

110

SG-JDC-1918/2018

Óscar Abelardo Moreno García

111

SG-JDC-1919/2018

María de Lourdes Estrada Corona

112

SG-JDC-1920/2018

Mario Delgadillo Martínez

113

SG-JDC-1921/2018

Isidro Cervantes Barragán

114

SG-JDC-1922/2018

María Luisa Camacho García

115

SG-JDC-1923/2018

José Guadalupe Herrera García

116

SG-JDC-1924/2018

Rosario Moreno Rociles

117

SG-JDC-1925/2018

Yolanda Rosas de la Cruz

118

SG-JDC-1926/2018

Mayra Yadira Razón Vega

119

SG-JDC-1927/2018

María Rosa Rojas Naranjo

120

SG-JDC-1928/2018

J. Fortino Ortiz Pérez

121

SG-JDC-1929/2018

Antonio Alexis Mora García

122

SG-JDC-1930/2018

Salvador Flores Estrada

123

SG-JDC-1931/2018

Guadalupe Navarrete Navarrete

124

SG-JDC-1932/2018

María de Jesús Amezcua Hernández

125

SG-JDC-1933/2018

Eva Yolanda Noemí Ortiz Ulloa

126

SG-JDC-1934/2018

Nohely Anaid Pulido Casillas

127

SG-JDC-1935/2018

Natalia Catedral Mena

128

SG-JDC-1936/2018

Nelly Silvana Serrano García

129

SG-JDC-1937/2018

Alan Jonathan Palafox Salazar

130

SG-JDC-1938/2018

Francisco Navarro López

131

SG-JDC-1939/2018

María Teresa León Cabrera

132

SG-JDC-1940/2018

Alejandra Vázquez Rodríguez

133

SG-JDC-1941/2018

Ma Socorro Reyes Ríos

134

SG-JDC-1942/2018

María del Rosario Rodríguez Infante

135

SG-JDC-1943/2018

Alejandra Nereida Niño Leonor

136

SG-JDC-1944/2018

Carlos Alejandro Navarro Ruiz

137

SG-JDC-1945/2018

Marcela Cervantes López

138

SG-JDC-1946/2018

Rita Jiménez Ibarra

139

SG-JDC-1947/2018

Martha Cecilia Moreno Rojas

140

SG-JDC-1948/2018

María Clara Rangel González

141

SG-JDC-1949/2018

Thania Mayté Rodríguez Marrón

142

SG-JDC-1950/2018

Luis Gerardo Ramírez Rodríguez

143

SG-JDC-1951/2018

Paulina Trinidad López Aguilar

144

SG-JDC-1952/2018

Rita Peña Romo

145

SG-JDC-1953/2018

Francisco Lara Villegas

146

SG-JDC-1954/2018

Alexis Robles Lizaola

147

SG-JDC-1955/2018

Gildardo Ornelas Becerra

148

SG-JDC-1956/2018

David Rodríguez Moreno

149

SG-JDC-1957/2018

Francisco Javier Estrada Flores

150

SG-JDC-1958/2018

Ulices Gamaliel Estrada Flores

151

SG-JDC-1959/2018

Bertha Estrada Torres

152

SG-JDC-1960/2018

Ana Patricia Martínez Hernández

153

SG-JDC-1961/2018

Leticia Santeño Gutiérrez

154

SG-JDC-1962/2018

Adriana Ivonne Barragán Ramírez

155

SG-JDC-1963/2018

Beatríz Torres Moreno

156

SG-JDC-1964/2018

Sergio Hernández Marín

157

SG-JDC-1965/2018

Francisco Flores Baltazar

158

SG-JDC-1966/2018

Luis Alberto Sedano Ruelas

159

SG-JDC-1967/2018

Esperanza Castro Gutíerrez

160

SG-JDC-1968/2018

Roberto Fernández Castro

161

SG-JDC-1969/2018

Mónica Navarro Cabrera

162

SG-JDC-1970/2018

Silvia Navarro Cabrera

163

SG-JDC-1971/2018

Ma Faustina Cabrera Ordóñez

164

SG-JDC-1972/2018

Horacio Ávila Valdés

165

SG-JDC-1973/2018

Ana Laura Moreno Reynoso

166

SG-JDC-1974/2018

Inés Jiménez Hernández

167

SG-JDC-1975/2018

Bartolo Corona Bobadilla

168

SG-JDC-1976/2018

Alfredo Ortiz Rivas

169

SG-JDC-1977/2018

Cristian José Ramos Andrade

170

SG-JDC-1978/2018

Ma de Jesús Ríos Macías

171

SG-JDC-1979/2018

Luis Alberto Sandoval Limón

172

SG-JDC-1980/2018

Rafael Ortiz Cabrera

173

SG-JDC-1981/2018

María de la Luz Burgos Ceballos

174

SG-JDC-1982/2018

José de Jesús Zavala Carrillo

175

SG-JDC-1983/2018

Rogelio Mejía Durán

176

SG-JDC-1984/2018

José Enrique León Alvarado

177

SG-JDC-1985/2018

Rosalva Bobadilla Medina

178

SG-JDC-1986/2018

Eduardo Íñiguez Leonor

179

SG-JDC-1987/2018

Rosa María Díaz Prado

180

SG-JDC-1988/2018

Susana Guadalupe Ortiz y Ortiz

181

SG-JDC-1989/2018

José Cipriano Ortega Sención

182

SG-JDC-1990/2018

Luis Antonio Rodríguez Maldonado

183

SG-JDC-1991/2018

Ana Isabel Limones Hernández

184

SG-JDC-1992/2018

Eladio García Camacho

185

SG-JDC-1993/2018

Patricia Mora Moreno

186

SG-JDC-1994/2018

José Antonio Evangelista Estrada

187

SG-JDC-1995/2018

Juan Carlos Chávez Laureano

188

SG-JDC-1996/2018

Ludivina López Rodríguez

189

SG-JDC-1997/2018

Yesenia Anahí Lara López

190

SG-JDC-1998/2018

Ma Guadalupe Martínez Jáuregui

191

SG-JDC-1999/2018

Berta López Robles

192

SG-JDC-2000/2018

Lucía López Rodríguez

193

SG-JDC-2001/2018

Alicia Mozqueda Paredes

194

SG-JDC-2002/2018

Maira Alejandra Luna Mosqueda

195

SG-JDC-2003/2018

Margarita Lozano García

196

SG-JDC-2004/2018

Jesús Eduardo Macías Cruz

197

SG-JDC-2005/2018

Alma Delia Rodríguez Franco

198

SG-JDC-2006/2018

Escarlet Gorety García García

199

SG-JDC-2007/2018

Roberto Fernández Morales

200

SG-JDC-2008/2018

Lucía Guzmán Ríos

201

SG-JDC-2009/2018

Marisol Ibañez Moreno

202

SG-JDC-2010/2018

Ma del Socorro Villegas Reynoso

203

SG-JDC-2011/2018

Ma Mónica Reyes Lazo

204

SG-JDC-2012/2018

Juan Carlos García Gutíerrez

205

SG-JDC-2013/2018

Cecilia Mozqueda Torres

206

SG-JDC-2014/2018

Wuendi Evelin Ortega Robles

207

SG-JDC-2015/2018

Ma. de Jesús Gutíerrez Pérez

208

SG-JDC-2016/2018

Ma. Elena Cabrera Flores

209

SG-JDC-2017/2018

Juan José Ornelas Villegas

210

SG-JDC-2018/2018

María Isabel Altamirano Rodríguez

211

SG-JDC-2019/2018

Miguel Ruvalcaba Martínez

212

SG-JDC-2020/2018

Joaquín Altamirano López

213

SG-JDC-2021/2018

Viviana Alejandra Díaz Jiménez

 

3.2. Acuerdo plenario. El treinta y uno de julio, mediante acuerdo plenario, esta Sala Regional decretó la acumulación de los juicios ciudadanos del SG-JDC-1810/2018 al SG-JDC-2021/2018 al diverso SG-JDC-1809/2018, por ser el más antiguo.

 

Asimismo, se radicaron en la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales los referidos juicios, sin que en su caso compareciera tercero interesado.

 

R A Z O N E S Y  F U N D A M E N T O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación[3], por tratarse de juicios promovidos por ciudadanos/as quienes se inconforman de la vulneración de su derecho a votar, pues aducen que no se respetó el voto que emitieron a favor de la planilla encabezada por el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, en Acatlán de Juárez, Jalisco, entidad que se encuentra dentro del ámbito territorial en el que esta Sala ejerce jurisdicción, y por tratarse de la elección de munícipes, lo cual es competencia de las Salas Regionales.[4]

 

SEGUNDO. Improcedencia del Per saltum. Se advierte que las y los actores solicitan implícitamente en sus demandas, que esta Sala Regional conozca per saltum de los presentes juicios.

 

Dicha solicitud, guarda relación con el cumplimiento de uno de los requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, consistente en la definitividad y firmeza que debe satisfacer el acto o resolución reclamado.

 

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución, un ciudadano puede acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para controvertir los actos y resoluciones que vulneren sus derechos político-electorales de votar, ser votado, de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos públicos del país, y de asociación, en los términos que señale la Constitución federal y las leyes.

 

Por su parte, los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafos 1, inciso f) y, 2, de la Ley de Medios, prevén que el juicio ciudadano es el medio de impugnación idóneo mediante el cual el ciudadano puede controvertir la vulneración a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; sin embargo, solo será procedente cuando el actor haya agotado las instancias previas y llevado a cabo las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho que considera vulnerado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto, es decir, cuando se haya cumplido el principio de definitividad.

 

El juicio ciudadano es un medio de impugnación extraordinario al que solo puede acudirse directamente cuando el promovente no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa. Lo anterior, ya sea porque no están previstos legalmente; los contemplados no resulten idóneos para lograr el efecto pretendido; o bien, cuando los órganos partidistas competentes no se encuentren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos.

 

Similarmente, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario para ello puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

 

Dicho criterio se encuentra recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”.[5]

 

A juicio de esta Sala Regional, no procede la vía per saltum para conocer de los medios de impugnación en que se actúa, como se expone a continuación.

 

En el caso, los actores promueven los juicios al rubro precisados, a fin de impugnar el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en Acatlán de Juárez, Jalisco; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018”, identificado con la clave IEPC-ACG-199/2018.

 

Afirman los actores que el referido acuerdo vulnera su derecho de votar, dado que no se respetó el sufragio que emitieron a favor de la planilla encabezada por el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, en la elección de munícipes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, el uno de julio.

 

De igual manera, se inconforman de que en el acuerdo impugnado se declara que el partido Movimiento Ciudadano obtuvo la mayoría de votos en la referida elección, pues –a decir de los actores–, quien alcanzó el triunfo fue el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera.

 

No obstante lo anterior, los presentes juicios son improcedentes porque incumplen el requisito de haber sido promovidos dentro del plazo para la interposición del medio de defensa ordinario, como lo exige la jurisprudencia 9/2007 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal,  de rubro: “PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL”.[6]

 

En efecto, en las Constituciones federal y local se establece un sistema de medios de impugnación que busca garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos en los Estados.

 

El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Federal dispone que las Constituciones y leyes de las entidades federativas en materia electoral garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

 

El anterior mandato constitucional está proyectado en el artículo 12, fracción XV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en el cual se prevé la existencia de un sistema de medios de impugnación en materia electoral, así como en el artículo 70 fracción IV, el cual prevé que el Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva las impugnaciones de los actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado.

 

A su vez, el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco establece y regula en sus artículos 501, fracción III, 502, fracción II, 572, fracción IV, 595, 596, párrafos 1 y 2, y 598 –entre otros–, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 

El artículo 505, párrafo 2, del referido ordenamiento dispone que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

 

Asimismo, el artículo 506, párrafo 1, del referido Código local señala que los medios de impugnación previstos deberán presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnado.

 

Por su parte, el artículo 135, párrafo 1, del Código en comento indica que el Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.

 

En ese sentido, el artículo 137, párrafo 1, fracción XXX, dispone que es atribución del Consejero Presidente del Instituto, ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.

 

En relación con lo anterior, el artículo 558, párrafo 1, fracción I, dispone que no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación en estrados, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del periódico oficial de la entidad.

 

Así las cosas, del acto controvertido se advierte que se ordenó en el punto séptimo, que se publicara en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la integración del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, para el periodo comprendido del uno de octubre de dos mil dieciocho y hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, aprobada en el acuerdo.

 

La publicación del acuerdo impugnado IEPC-ACG-199/2018, en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, aconteció el martes diecisiete de julio.[7]

 

De conformidad, con lo dispuesto en el artículo artículo 558, párrafo 1, fracción I, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, surtió efectos la publicación al día siguiente, es decir, el miércoles dieciocho de julio.

 

Así pues, acorde al artículo 506, párrafo 1, del referido Código el cual dispone que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acto impugnado; se tiene que el plazo para promover el medio de impugnación transcurrió del jueves diecinueve de julio al martes veinticuatro de julio.

 

Cabe señalar que acorde a lo dispuesto en el artículo 505, párrafo 2, del referido ordenamiento, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles; por lo que se incluyen en el cómputo del plazo el sábado veintiuno y domingo veintidós de julio; al estar relacionada la impugnación con la elección de munícipes.

 

Por tales razones, al haberse presentado las demandas el miércoles veinticinco de julio, se concluye que fueron presentadas fuera del plazo de seis días previsto en el artículo 506 del Código electoral local.

 

Sin que sea obstáculo que los actores aduzcan que conocieron del acto impugnado el día que promovieron la demanda, pues como ya se indicó, el artículo 558, párrafo 1, fracción I, de dicho Código dispone que no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación los actos que por acuerdo del órgano competente –como es el caso–, deban hacerse públicos a través del periódico oficial de la entidad.

 

Por lo anterior, esta Sala no puede conocer per saltum de los juicios, pues para que opere dicha figura es presupuesto la subsistencia del derecho general de impugnación del acto combatido, y esto no sucede cuando tal derecho se ha extinguido, al no haber sido ejercido dentro del plazo previsto para la interposición del recurso o medio de defensa que da acceso a la instancia inicial contemplada en la normatividad local.

 

Concluido el plazo sin haber sido ejercido el derecho de impugnación, éste se extingue, lo que trae como consecuencia la firmeza del acto o resolución reclamados, de donde deriva el carácter de inimpugnable, ya sea a través del medio que no fue agotado oportunamente o mediante cualquier otro proceso impugnativo.

 

Por tanto, al haberse presentado extemporáneamente, son improcedentes los medios de impugnación, y en consecuencia, se desechan de plano las demandas, sin que sea necesaria la remisión de los expedientes al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer de los presentes juicios, en virtud de que, el plazo para interponerlo feneció antes de que los actores presentaran las aludidas demandas y ello produjo la extinción del derecho de impugnación.

 

En términos similares se ha pronunciado la Sala Superior de este Tribunal y esta Sala Regional –entre otros– en los juicios SUP-JRC-153/2013, SUP-JRC-87/2012, SUP-JDC-2015/2007 y SG-JDC-157/2016.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Son improcedentes los presentes medios de impugnación, y en consecuencia se desechan las demandas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. Devuélvanse las constancias atinentes, en su oportunidad archívese el expediente y sus acumulados, como asuntos concluidos.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO

PARTIDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número diecinueve forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por esta Sala en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-1809/2018 y acumulados. DOY FE. --------------

 

Guadalajara, Jalisco, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS


[1] Todas las fechas, salvo anotación en contrario, corresponden al año dos mil dieciocho.

[2] Consultable en la página de Internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco: http://www.iepcjalisco.org.mx/sesiones-de-consejo/consejo-general/2018-07-08; lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

 

[3] En términos de lo dispuesto en los artículos 17; 41, Base VI; 94, párrafo primero y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

[4] Por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

[5] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 13 y 14.

[6] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 27 a 29.

[7] Consultable en la página de Internet del Periódico Oficial El Estado de Jalisco: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/07-17-18-iii.pdf; lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.