ACUERDO PLENARIO

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2022/2018 AL SG-JDC-2234/2018

 

ACTORES: HÉCTOR MANUEL CABRERA FLORES Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

 

Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

 

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha emite acuerdo en el que acumula, radica y tiene por cumplido el trámite de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo IEPC-ACG-199/2018.

 

ANTECEDENTES

 

1. Sesión especial permanente. El ocho de julio[1] inició la sesión especial permanente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Uno de los puntos del orden del día a desahogar en dicha sesión fue la calificación de la elección de munícipes, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y de representación proporcional de los ciento veinticinco municipios de la entidad, entre ellos Acatlán de Juárez.[2]

 

2. Acto impugnado. Acuerdo IEPC-ACG-199/2018. El diez de julio se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en Acatlán de Juárez, Jalisco; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018”, identificado con la clave IEPC-ACG-199/2018. [3]

 

En dicho acuerdo se determinó –entre otras cosas– que del acta de cómputo municipal realizada por el Consejo Municipal Electoral de Acatlán de Juárez, Jalisco, se desprendía que la planilla que obtuvo la mayoría de votos correspondía al partido político Movimiento Ciudadano.

 

Se declaró la legalidad y validez de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco; y que los candidatos electos integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos y de las y los candidatos electos por el principio de representación proporcional, cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

 

En consecuencia, se ordenó expedir la constancia de mayoría a la planilla registrada por el partido político Movimiento Ciudadano en el municipio de Acatlán de Juárez; y las constancias de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos independientes.

 

El referido acuerdo se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el diecisiete de julio.

 

3. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (en adelante, juicios ciudadanos). Inconformes con el acuerdo anterior, los actores que enseguida se precisan, promovieron el veinticinco de julio sendos juicios ciudadanos ante la responsable, aduciendo en esencia que no obtuvo el triunfo el partido Movimiento Ciudadano, sino que quien alcanzó la mayoría de votos fue el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera.

 

3.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El veintiséis de julio la responsable dio aviso a esta Sala de la promoción de los medios de impugnación. El veintinueve de julio se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas.

 

El treinta de julio la Magistrada Presidenta ordenó que se registraran las demandas y se turnaran a su ponencia para su sustanciación, en los siguientes términos:

 

#

Expediente

Actor/a

1

SG-JDC-2022/2018

Héctor Manuel Cabrera Flores

2

SG-JDC-2023/2018

Héctor Eduardo Ramos Flores

3

SG-JDC-2024/2018

Sandra Caballero Siordia

4

SG-JDC-2025/2018

Jaime Guerrero Murillo

5

SG-JDC-2026/2018

Ma del Carmen Flores Estrada

6

SG-JDC-2027/2018

José Cortés Ruvalcaba

7

SG-JDC-2028/2018

María Arcelia Corona Baeza

8

SG-JDC-2029/2018

Verónica Medina Corona

9

SG-JDC-2030/2018

Ramón García Raygoza

10

SG-JDC-2031/2018

Verónica Ruiz Ríos

11

SG-JDC-2032/2018

José del Carmen Macías Ríos

12

SG-JDC-2033/2018

Leticia Lara Ortiz

13

SG-JDC-2034/2018

Ma Trinidad Ruiz Montes

14

SG-JDC-2035/2018

Angélica Íñiguez Leonor

15

SG-JDC-2036/2018

Diana Vanesa Herrera Ibarra

16

SG-JDC-2037/2018

Ignacia Elena Flores Luévanos

17

SG-JDC-2038/2018

José Luis Jaramillo Orozco

18

SG-JDC-2039/2018

Néstor Santiago Zavala Navarro

19

SG-JDC-2040/2018

Tania Lizeth Bravo Mariscal

20

SG-JDC-2041/2018

Saulo Ibán Medrano Ramírez

21

SG-JDC-2042/2018

Petra Flores Raíz

22

SG-JDC-2043/2018

Luz Elena Aguilar Valdivia

23

SG-JDC-2044/2018

Savina Valdivia Facio

24

SG-JDC-2045/2018

Sagrario Asucena Ortiz Borrayo

25

SG-JDC-2046/2018

Andrea Maribel Ibarra Jiménez

26

SG-JDC-2047/2018

Victoria Marlén Alcalá Álvarez

27

SG-JDC-2048/2018

Susana Bobadilla Medina

28

SG-JDC-2049/2018

María Guadalupe Valadez Monjarás

29

SG-JDC-2050/2018

María Ríos Vargas

30

SG-JDC-2051/2018

José Carlos Valadez Díaz

31

SG-JDC-2052/2018

María Guadalupe Villanueva García

32

SG-JDC-2053/2018

María Guadalupe Ruiz Jáuregui

33

SG-JDC-2054/2018

Dulce Monserrat Alva Gama

34

SG-JDC-2055/2018

Norberto Israel Villanueva Ríos

35

SG-JDC-2056/2018

David Alfonso Aguilar Valdivia

36

SG-JDC-2057/2018

Rebeca Ríos Vargas

37

SG-JDC-2058/2018

Brenda Ruiz Ríos

38

SG-JDC-2059/2018

Aracely Livier Ríos Rangel

39

SG-JDC-2060/2018

María Guadalupe Villanueva Medina

40

SG-JDC-2061/2018

Lorena Ruiz Jáuregui

41

SG-JDC-2062/2018

Susana Hernández Zavala

42

SG-JDC-2063/2018

María de los Ángeles Ortiz Cabrera

43

SG-JDC-2064/2018

Mauricio Altamirano Rodríguez

44

SG-JDC-2065/2018

Lilia Sonia Peña Mejía

45

SG-JDC-2066/2018

Ana María Sedano Ruelas

46

SG-JDC-2067/2018

Dora María Maciel Solís

47

SG-JDC-2068/2018

Jorge Luis Altamirano Rodríguez

48

SG-JDC-2069/2018

Itsel Estefanía Sedano Moreno

49

SG-JDC-2070/2018

María Magdalena Armenta Corona

50

SG-JDC-2071/2018

Carlos Alberto Armenta Figueroa

51

SG-JDC-2072/2018

Juan Pablo Villa Armenta

52

SG-JDC-2073/2018

María de Jesús Dávalos Nuño

53

SG-JDC-2074/2018

Tomasa Almaraz Valencia

54

SG-JDC-2075/2018

Ma Dolores Macías García

55

SG-JDC-2076/2018

José Luis Torrez Hernández

56

SG-JDC-2077/2018

Cristian Adán Ortega Reynoso

57

SG-JDC-2078/2018

Adriana Ramona Temblador Trujillo

58

SG-JDC-2079/2018

Juan Flores Rodríguez

59

SG-JDC-2080/2018

Rocío Macías García

60

SG-JDC-2081/2018

José Luis Rodríguez Rosales

61

SG-JDC-2082/2018

María de Lourdes Vázquez Díaz

62

SG-JDC-2083/2018

María Natividad Villanueva del Muro

63

SG-JDC-2084/2018

Yucel del Refugio Díaz Rodríguez

64

SG-JDC-2085/2018

Martín Díaz Villegas

65

SG-JDC-2086/2018

María Elena Reynozo García

66

SG-JDC-2087/2018

Martín Díaz Flores

67

SG-JDC-2088/2018

Marta Alicia Rodríguez Madrigal

68

SG-JDC-2089/2018

Yolanda de Jesús López Díaz

69

SG-JDC-2090/2018

Sara Aurora Tapia Leonor

70

SG-JDC-2091/2018

Mónica Judith López Díaz

71

SG-JDC-2092/2018

María Yolanda Díaz Villegas

72

SG-JDC-2093/2018

Liliana Bravo Salcedo

73

SG-JDC-2094/2018

Susana Arias Casillas

74

SG-JDC-2095/2018

Yanet García Ruvalcaba

75

SG-JDC-2096/2018

Francisco Javier Mosqueda Chávez

76

SG-JDC-2097/2018

Angélica Milagros Mayoral Valdez

77

SG-JDC-2098/2018

Juan Natanahel Limón Ramírez

78

SG-JDC-2099/2018

Marina Zulay Cortés Martínez

79

SG-JDC-2100/2018

Enedina Gutiérrez Vázquez

80

SG-JDC-2101/2018

Yesica Yadira Cárdenas Téllez

81

SG-JDC-2102/2018

Alejandro Cabrera Arceo

82

SG-JDC-2103/2018

Selene Esperanza Marcial Navarro

83

SG-JDC-2104/2018

Raúl Valdez Medina

84

SG-JDC-2105/2018

Gilberto Israel Valdivia Monjaraz

85

SG-JDC-2106/2018

Edgar Ulises Cortés Zavala

86

SG-JDC-2107/2018

Everardo Ruiz Ríos

87

SG-JDC-2108/2018

Nancy Lizbeth Flores Estrada

88

SG-JDC-2109/2018

Marta Martel Ramírez

89

SG-JDC-2110/2018

Patricia Limones Rodríguez

90

SG-JDC-2111/2018

Verónica Herrera Estrada

91

SG-JDC-2112/2018

María Fabiola Ramos Navarro

92

SG-JDC-2113/2018

Enrique León Cabrera

93

SG-JDC-2114/2018

Juan Herrera Santana

94

SG-JDC-2115/2018

Orlando Flores Anguiano

95

SG-JDC-2116/2018

Ana María Lara Godoy

96

SG-JDC-2117/2018

Karla Susana García Mendoza

97

SG-JDC-2118/2018

Sandra Barragán Moreno

98

SG-JDC-2119/2018

Raúl López Estrada

99

SG-JDC-2120/2018

Joel Cárdenas Rodríguez

100

SG-JDC-2121/2018

Juan Manuel Ortega Hernández

101

SG-JDC-2122/2018

Francisco Javier García Mora

102

SG-JDC-2123/2018

David Eziquio Amaral Colmenares

103

SG-JDC-2124/2018

Claudia Pastrán Castillo

104

SG-JDC-2125/2018

Ana María Bueno Zavala

105

SG-JDC-2126/2018

Rosa Magdalena Limón Montes

106

SG-JDC-2127/2018

María Guadalupe Sandoval Guzmán

107

SG-JDC-2128/2018

Patricio Herrera Santana

108

SG-JDC-2129/2018

Luz María Mundo Velazco

109

SG-JDC-2130/2018

Mayra Elizabeth Velázquez Enciso

110

SG-JDC-2131/2018

Esperanza Sánchez Morales

111

SG-JDC-2132/2018

Julia Susana Flores Ramos

112

SG-JDC-2133/2018

Eduardo López Estrada

113

SG-JDC-2134/2018

Mariana Flores Anguiano

114

SG-JDC-2135/2018

Víctor Hugo Armenta Villa

115

SG-JDC-2136/2018

Tania Elizabeth León Cabrera

116

SG-JDC-2137/2018

María Félix Orozco Espinoza

117

SG-JDC-2138/2018

José de Jesús Muñoz Mena

118

SG-JDC-2139/2018

Josefina Díaz Joaquín

119

SG-JDC-2140/2018

Miguel Ángel Ochoa Mozqueda

120

SG-JDC-2141/2018

María Guillermina Pantoja Zamora

121

SG-JDC-2142/2018

José Juan Sánchez Jiménez

122

SG-JDC-2143/2018

María Guadalupe Díaz Llamas

123

SG-JDC-2144/2018

Adrián López Díaz

124

SG-JDC-2145/2018

Angélica Rodríguez Uribe

125

SG-JDC-2146/2018

Ma del Rosario Sánchez Pablo

126

SG-JDC-2147/2018

Blanca Esther Rodríguez Uribe

127

SG-JDC-2148/2018

René Moreno Rojas

128

SG-JDC-2149/2018

Araceli Carrillo Grajeda

129

SG-JDC-2150/2018

Alondra Xepatli Govea López

130

SG-JDC-2151/2018

Guillermo Ríos Vega

131

SG-JDC-2152/2018

Mónica Itzel Ramírez Mojica

132

SG-JDC-2153/2018

María de los Ángeles Carrillo Mozqueda

133

SG-JDC-2154/2018

Ma del Socorro Llamas Martínez

134

SG-JDC-2155/2018

Laura Martínez Soto

135

SG-JDC-2156/2018

José Damián Llamas Martínez

136

SG-JDC-2157/2018

Martín González Solís

137

SG-JDC-2158/2018

Salvador Díaz Vázquez

138

SG-JDC-2159/2018

Lislei Coral López Díaz

139

SG-JDC-2160/2018

Mirna Patricia García Mora

140

SG-JDC-2161/2018

Ana Karina Ramírez Ruvalcaba

141

SG-JDC-2162/2018

Teresa de Jesús Ventura Montes

142

SG-JDC-2163/2018

Esther Fuentes García

143

SG-JDC-2164/2018

Guillermo Moreno Hernández

144

SG-JDC-2165/2018

Gustavo Robles Lizaola

145

SG-JDC-2166/2018

Ana Isabel Pérez Flores

146

SG-JDC-2167/2018

Ariadna Lisette Pérez Limón

147

SG-JDC-2168/2018

Juan Ramón Ríos García

148

SG-JDC-2169/2018

Adriana Mendoza Hernández

149

SG-JDC-2170/2018

Marcela Argelia Mendoza Hernández

150

SG-JDC-2171/2018

Rosa López Díaz

151

SG-JDC-2172/2018

Felipa Sevilla Saldaña

152

SG-JDC-2173/2018

Edgar Iván Armenta Figueroa

153

SG-JDC-2174/2018

Karla Guadalupe Cornejo Gómez

154

SG-JDC-2175/2018

Fidel Guillen López

155

SG-JDC-2176/2018

José Francisco Castillo Gálvez

156

SG-JDC-2177/2018

Francisco Javier Bueno Luna

157

SG-JDC-2178/2018

Blanca Azucena Carrillo Hernández

158

SG-JDC-2179/2018

Erick Emmanuel Ramírez Rodríguez

159

SG-JDC-2180/2018

Ma Félix Silva Catedral

160

SG-JDC-2181/2018

Esmeralda Lizbeth Ramírez Beterán

161

SG-JDC-2182/2018

Marielena Limones Leonor

162

SG-JDC-2183/2018

Ana Beatriz Pantoja Barragán

163

SG-JDC-2184/2018

Fernando Bueno Luna

164

SG-JDC-2185/2018

Juan Pablo Robledo Medina

165

SG-JDC-2186/2018

Ana Bertha Vázquez Mendoza

166

SG-JDC-2187/2018

Bertha Torres Hernández

167

SG-JDC-2188/2018

Katia Fabiola Armenta Figueroa

168

SG-JDC-2189/2018

Irving Olegario Anguiano Torres

169

SG-JDC-2190/2018

Mónica Beatriz Aréchiga Parrilla

170

SG-JDC-2191/2018

Luis Alonso Mejía Gómez

171

SG-JDC-2192/2018

Miguel Pérez Gómez

172

SG-JDC-2193/2018

Gloria Verónica Robles Moreno

173

SG-JDC-2194/2018

Emmanuel López Díaz

174

SG-JDC-2195/2018

Martha Lidia Dávila Rentería

175

SG-JDC-2196/2018

Arisbeth Erika Tentle García

176

SG-JDC-2197/2018

Margarita Ramírez Pérez

177

SG-JDC-2198/2018

Fernando Magaña García

178

SG-JDC-2199/2018

Rafael Villa Montes

179

SG-JDC-2200/2018

Ana Cecilia Herrera Montes

180

SG-JDC-2201/2018

Selene Alejandra Cárdenas Téllez

181

SG-JDC-2202/2018

Mónica Díaz Santos

182

SG-JDC-2203/2018

Brenda Lizett Ortega Robles

183

SG-JDC-2204/2018

Irving Emmanuelle Pérez Limón

184

SG-JDC-2205/2018

José Armenta Corona

185

SG-JDC-2206/2018

Jareth Emiliano Bueno Govea

186

SG-JDC-2207/2018

Dulce Fabiola Moreno Reynoso

187

SG-JDC-2208/2018

Linda Patricia Solórzano Hernández

188

SG-JDC-2209/2018

Norma Angélica Murillo Rodríguez

189

SG-JDC-2210/2018

Mariana Guadalupe Peña Mejía

190

SG-JDC-2211/2018

Luis Carlos Sandoval Guzmán

191

SG-JDC-2212/2018

Sara Abigail Pérez Gutiérrez

192

SG-JDC-2213/2018

Ángel Ríos Peña

193

SG-JDC-2214/2018

Magdalena Bueno Luna

194

SG-JDC-2215/2018

Olga Martina Villalobos Mayoral

195

SG-JDC-2216/2018

Claudia Karina Orozco Gutiérrez

196

SG-JDC-2217/2018

Raymundo Gabriel Villegas Balbastro

197

SG-JDC-2218/2018

Liliana López Estrada

198

SG-JDC-2219/2018

Alfonso Daniel Casillas Silva

199

SG-JDC-2220/2018

María Amelia Ramírez Mojica

200

SG-JDC-2221/2018

Ana Luisa Rodríguez Adame

201

SG-JDC-2222/2018

Andrés Robles Siordia

202

SG-JDC-2223/2018

Livier Flores Pérez

203

SG-JDC-2224/2018

Roberto Medina Vázquez

204

SG-JDC-2225/2018

Miriam Mayela Bueno Reynoso

205

SG-JDC-2226/2018

María Magdalena Ortiz Carrillo

206

SG-JDC-2227/2018

María de Lourdes Silva Villanueva

207

SG-JDC-2228/2018

Luis Manuel Cabrera Castro

208

SG-JDC-2229/2018

Cecilia Amezcua Gutiérrez

209

SG-JDC-2230/2018

Rosa Elena Salazar Noriega

210

SG-JDC-2231/2018

Martiniano de la Cruz Pérez

211

SG-JDC-2232/2018

Ana Gabriela Salmerón Castro

212

SG-JDC-2233/2018

Cristiam Israel López Díaz

213

SG-JDC-2234/2018

Ma del Socorro Reyes Ríos

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia y actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria.

 

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no a la magistrada instructora.

 

Al efecto, cobra aplicación por analogía la jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".[4]

 

Además con fundamento en la normativa siguiente:

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 17; 41, Base VI; 94, párrafo primero y 99.

     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): artículos 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a).

     Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

     Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[5]

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa, entre los juicios ciudadanos que se analizan, en virtud de que en todos ellos convergen los elementos que integran tal figura jurídica, como lo son: la identidad del órgano responsable, mismo acuerdo impugnado, y una misma pretensión y causa de pedir.

 

En esa tesitura, se advierte que en los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo impugnado es el identificado como IEPC-ACG-199/2018, y la pretensión de los actores consiste en que se revoque el acuerdo controvertido, a fin de que sea la planilla de regidores encabezada por el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, la que gobierne el municipio de Acatlán de Juárez.

 

En ese sentido, esta Sala Regional estima conveniente acumular desde el inicio de la sustanciación los juicios ciudadanos del SG-JDC-2023/2018 al SG-JDC-2234/2018, al más antiguo SG-JDC-2022/2018; ello con el propósito de privilegiar su resolución expedita.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos de acuerdo a los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Radicación. Vistos los oficios suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante los cuales, por acuerdo de la  Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, por razón de turno, remite a la ponencia a su cargo los expedientes arriba identificados, formados con motivo de los escritos de demanda promovidos por derecho propio, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo identificado como IEPC-ACG-199/2018.

 

De los escritos de demanda, se advierte que los promoventes señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que se desprende de su credencial de elector, solicitando que dichas notificaciones se hagan por la vía de correo certificado con acuse de recibo. Asimismo, señalan a un autorizado para tales efectos. 

 

A su vez, de los expedientes se advierte que la autoridad señalada como responsable remitió las constancias relacionadas con el trámite a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, de las cuales se desprende que no comparecieron terceros interesados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos del SG-JDC-2023/2018 al SG-JDC-2234/2018, al más antiguo SG-JDC-2022/2018.

 

En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

SEGUNDO. Se radican en la Ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez los expedientes mencionados; agréguese los documentos de la cuenta para que obren como corresponda y surtan los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Toda vez que los domicilios señalados por los actores, se encuentran fuera de la ciudad en que tiene su sede esta Sala Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo 6, de la Ley de Medios, las notificaciones les serán practicadas por estrados, hasta en tanto designen domicilio en esta ciudad.

 

En consecuencia, no ha lugar a notificarles por correo certificado con acuse de recibo.

 

CUARTO. Se tiene a la autoridad señalada como responsable dando cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, e informando que no comparecieron terceros interesados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número doce forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por esta Sala en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-2022/2018 y acumulados. DOY FE.-------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS


[1] Todas las fechas, salvo anotación en contrario, corresponden al año dos mil dieciocho.

[2] Consultable en la página de Internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco: http://www.iepcjalisco.org.mx/sesiones-de-consejo/consejo-general/2018-07-08; lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

[3] Consultable en fojas 83 a 92 del expediente SG-JDC-2022/2018.

[4] Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[5] Por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.