JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2237/2012 AL SG-JDC-2410/2012.

 

ACTORES: YOLANDA LETICIA ACEVES VARGAS Y OTROS.

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS.

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: TERESA MEJÍA CONTRERAS.

 

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil doce.

 

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y

 

RESUMEN DE HECHOS

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SG-JDC-2237/2012

Yolanda Leticia Aceves  Vargas

2

SG-JDC-2238/2012

J Guadalupe Aguiñaga Castillo

3

SG-JDC-2239/2012

Juan Manuel Aguirre Hernández

4

SG-JDC-2240/2012

Salvador Aguirre Hernández

5

SG-JDC-2241/2012

Lilia Genoveva Aguirre Canchola

6

SG-JDC-2242/2012

Enedina Alcántara Patiño

7

SG-JDC-2243/2012

Alberto Alcaraz Águila

8

SG-JDC-2244/2012

Abraham César Alcaraz Palomar

9

SG-JDC-2245/2012

Héctor Fabián Altamirano Flores

10

SG-JDC-2246/2012

J Jesús Alvarado Aviña

11

SG-JDC-2247/2012

J Jesús Álvarez Ceja

12

SG-JDC-2248/2012

José Mauricio Álvarez Partida

13

SG-JDC-2249/2012

María Trinidad Álvarez Rizo

14

SG-JDC-2250/2012

Humberto Dacio Amezcua Zavala

15

SG-JDC-2251/2012

Urbano Andrade Aviña

16

SG-JDC-2252/2012

Ramon Ángel Bravo

17

SG-JDC-2253/2012

María del Carmen Ángel Rodríguez

18

SG-JDC-2254/2012

Juan Manuel Angulo Murillo

19

SG-JDC-2255/2012

Irma Antón Zepeda

20

SG-JDC-2256/2012

Norma Enriqueta Arámbula Andrade

21

SG-JDC-2257/2012

Rogelio Arceo Hernández

22

SG-JDC-2258/2012

Salvador Arriaga López

23

SG-JDC-2259/2012

Juana Georgina Arteaga Esquivel

24

SG-JDC-2260/2012

Hortencia Ávalos Hernández

25

SG-JDC-2261/2012

Martina Ávila Comparan

26

SG-JDC-2262/2012

Ma Luz Ayala Morales

27

SG-JDC-2263/2012

Luis Ayala Godínez

28

SG-JDC-2264/2012

Domingo Ayala Briseño

29

SG-JDC-2265/2012

Sofía Barajas González

30

SG-JDC-2266/2012

Verónica Barajas González

31

SG-JDC-2267/2012

Mauricio Barajas Palomino

32

SG-JDC-2268/2012

Ramiro Barajas Sánchez

33

SG-JDC-2269/2012

Ignacio Barboza García

34

SG-JDC-2270/2012

José Ivón Barocio Rivera

35

SG-JDC-2271/2012

Pedro Bautista Robledo

36

SG-JDC-2272/2012

Ofelia Bautista Rodríguez

37

SG-JDC-2273/2012

Francisco Bautista Romero

38

SG-JDC-2274/2012

Mario Alberto Beas Olvera

39

SG-JDC-2275/2012

Raúl Becerra Ascencio

40

SG-JDC-2276/2012

Pedro Becerra Nápoles

41

SG-JDC-2277/2012

Lucía Becerra Becerra

42

SG-JDC-2278/2012

Renee Bejarano Valadez

43

SG-JDC-2279/2012

José Luis Benavidez Herrera

44

SG-JDC-2280/2012

Martha Blanco Morales

45

SG-JDC-2281/2012

Fabiola Boites Olivares

46

SG-JDC-2282/2012

Ana Rosa Bolaños Hernández

47

SG-JDC-2283/2012

Francisco Bravo Camacho

48

SG-JDC-2284/2012

Margarita Briseño Esparza

49

SG-JDC-2285/2012

Víctor Magdaleno Briseño Jiménez

50

SG-JDC-2286/2012

Graciela Buenrostro Hernández

51

SG-JDC-2287/2012

Roberto Bustamante García

52

SG-JDC-2288/2012

Pedro Caballero Zaragoza

53

SG-JDC-2289/2012

Francisco Javier Calvillo Méndez

54

SG-JDC-2290/2012

Juan Camarena Jiménez

55

SG-JDC-2291/2012

Ana Lorena Campos Ávila

56

SG-JDC-2292/2012

Mónica Maribel Campos Ávila

57

SG-JDC-2293/2012

Flavio René Cárdenas Lara

58

SG-JDC-2294/2012

Luz Elena Carlin Márquez

59

SG-JDC-2295/2012

Alfonso Casillas González

60

SG-JDC-2296/2012

Rosa María Casillas Huaracha

61

SG-JDC-2297/2012

Juana Castellanos Muñoz

62

SG-JDC-2298/2012

Luis Antonio Castellanos Acevedo

63

SG-JDC-2299/2012

Blanca Estela Castellanos Carlin

64

SG-JDC-2300/2012

Leticia Castellanos Carlin

65

SG-JDC-2301/2012

Víctor Castellanos López

66

SG-JDC-2302/2012

César Darío Castellanos Bañuelos

67

SG-JDC-2303/2012

Alma Noemí Castellanos Franco

68

SG-JDC-2304/2012

Juan Castellanos Oliveros

69

SG-JDC-2305/2012

Francisco Castellanos Temores

70

SG-JDC-2306/2012

Ma. Guadalupe Castillo Godínez

71

SG-JDC-2307/2012

Sergio Castro Tello

72

SG-JDC-2308/2012

Filiberto Cerda García

73

SG-JDC-2309/2012

Juan Pablo Cerrillo Hernández

74

SG-JDC-2310/2012

Marco Antonio Cerrillo Hernández

75

SG-JDC-2311/2012

María Alicia Cerrillo Hernández

76

SG-JDC-2312/2012

Manuel Cerrillo Romo

77

SG-JDC-2313/2012

José Luis Cervantes Álvarez

78

SG-JDC-2314/2012

Francisco Cervantes García

79

SG-JDC-2315/2012

Cipriano Cervantes González

80

SG-JDC-2316/2012

José Ignacio Cervantes Lozano

81

SG-JDC-2317/2012

M de Jesús Cervantes Ramírez

82

SG-JDC-2318/2012

Laura Chávez Ortega

83

SG-JDC-2319/2012

Blas Eugenio Chávez Sánchez

84

SG-JDC-2320/2012

María de Los Ángeles Chávez Silva

85

SG-JDC-2321/2012

Reynaldo Chávez Huaracha

86

SG-JDC-2322/2012

Jorge Arturo Cisneros Arévalo

87

SG-JDC-2323/2012

J Rosario Cortés Reyes

88

SG-JDC-2324/2012

Yazmina Elizabeth Cortés Franco

89

SG-JDC-2325/2012

Fernando Cortés Ramos

90

SG-JDC-2326/2012

María Covarrubia Navarro

91

SG-JDC-2327/2012

Pascual Covarrubias Aguiñiga

92

SG-JDC-2328/2012

Enrique Covarrubias Navarro

93

SG-JDC-2329/2012

María del Consuelo Covarrubias Navarro

94

SG-JDC-2330/2012

Juan Cruz López

95

SG-JDC-2331/2012

Juan Carlos Cruz Zaragoza

96

SG-JDC-2332/2012

Ramón Curiel Barragán

97

SG-JDC-2333/2012

Rigoberto Curiel Barragán

98

SG-JDC-2334/2012

Fernando Curiel Prado

99

SG-JDC-2335/2012

Miguel Curiel Prado

100

SG-JDC-2336/2012

Juana de Dios Barajas

101

SG-JDC-2337/2012

Ma Teresa de la Cruz Zúñiga

102

SG-JDC-2338/2012

Claudia Lucero Delgado García

103

SG-JDC-2339/2012

Ismael Delgado García

104

SG-JDC-2340/2012

María Elena Delgado García

105

SG-JDC-2341/2012

Ana Rosa Delgado Briseño

106

SG-JDC-2342/2012

Verónica Delgado González

107

SG-JDC-2343/2012

Ramón Díaz Ortiz

108

SG-JDC-2344/2012

José de Jesús Díaz López

109

SG-JDC-2345/2012

José Iván Díaz Tello

110

SG-JDC-2346/2012

Rodrigo Díaz García

111

SG-JDC-2347/2012

José Diosdado Alvarado

112

SG-JDC-2348/2012

José Guadalupe Diosdado Alvarado

113

SG-JDC-2349/2012

María Adelita Diosdado Ramírez

114

SG-JDC-2350/2012

Martín Casimiro Diosdado Rodríguez

115

SG-JDC-2351/2012

 Jesús Domínguez Zarate

116

SG-JDC-2352/2012

Benjamín Dueñas Valle

117

SG-JDC-2353/2012

José Joaquín Eguiza Victorica

118

SG-JDC-2354/2012

Angelina Escareño Flores

119

SG-JDC-2355/2012

David Escoto García

120

SG-JDC-2356/2012

Arturo Esparza Mendoza

121

SG-JDC-2357/2012

Rosario Esparza Cruz

122

SG-JDC-2358/2012

Jesús Esparza García

123

SG-JDC-2359/2012

Luis Espejo López

124

SG-JDC-2360/2012

Eduardo Espinoza Salazar

125

SG-JDC-2361/2012

Juan Carlos Estrada Cazares

126

SG-JDC-2362/2012

Carolina Estrada Casillas

127

SG-JDC-2363/2012

Leobardo Ramón Eufracio Retana

128

SG-JDC-2364/2012

Juana Fernández Hernández

129

SG-JDC-2365/2012

Ignacio Fernández Montaño

130

SG-JDC-2366/2012

María Raquel Flores Castro

131

SG-JDC-2367/2012

Joaquín Javier Flores Curiel

132

SG-JDC-2368/2012

Ana Flor Flores Navarro

133

SG-JDC-2369/2012

Rosa María Flores Ortega

134

SG-JDC-2370/2012

José Luis Flores Valencia

135

SG-JDC-2371/2012

Pedro Flores Vera

136

SG-JDC-2372/2012

Francisco Flores Escoto

137

SG-JDC-2373/2012

Antonio Flores López

138

SG-JDC-2374/2012

Arnulfo Flores López

139

SG-JDC-2375/2012

Ofelia Flores López

140

SG-JDC-2376/2012

Pilar Flores Padilla

141

SG-JDC-2377/2012

Gabriel Flores Castellanos

142

SG-JDC-2378/2012

Rubén Flores Castañeda

143

SG-JDC-2379/2012

Raquel Flores Montoya

144

SG-JDC-2380/2012

Alejandro Flores Mosqueda

145

SG-JDC-2381/2012

Eliseo Flores Mosqueda

146

SG-JDC-2382/2012

María del Carmen Flores Mosqueda

147

SG-JDC-2383/2012

Víctor Flores Bermúdez

148

SG-JDC-2384/2012

María de la Luz Flores Mendoza

149

SG-JDC-2385/2012

María Luisa Flores Rodríguez

150

SG-JDC-2386/2012

Guadalupe Flores Sánchez

151

SG-JDC-2387/2012

Angélica María Franco Ornelas

152

SG-JDC-2388/2012

Juana Franco Ornelas

153

SG-JDC-2389/2012

Agustín Fuentes García

154

SG-JDC-2390/2012

Gabriel Fuentes García

155

SG-JDC-2391/2012

Juvenal Fuentes García

156

SG-JDC-2392/2012

Olibia Fuentes García

157

SG-JDC-2393/2012

Juan Fuentes Torres

158

SG-JDC-2394/2012

Trinidad Fuentes López

159

SG-JDC-2395/2012

Juan Pablo Fuentes Meléndez

160

SG-JDC-2396/2012

Jorge Gallegos Pérez

161

SG-JDC-2397/2012

Manuela García Braham

162

SG-JDC-2398/2012

Jaime García Gama

163

SG-JDC-2399/2012

Silvia Griselda García García

164

SG-JDC-2400/2012

Manuel García González

165

SG-JDC-2401/2012

Marta García González

166

SG-JDC-2402/2012

Angelina García Estrada

167

SG-JDC-2403/2012

J. Trinidad García Sepúlveda

168

SG-JDC-2404/2012

Sergio García Sepúlveda

169

SG-JDC-2405/2012

Felipe Alejandro García Torres

170

SG-JDC-2406/2012

Ma Socorro García Barba

171

SG-JDC-2407/2012

Vicente García Cuvillo

172

SG-JDC-2408/2012

Alfredo García Alarcón

173

SG-JDC-2409/2012

Everardo García Hernández

174

SG-JDC-2410/2012

María Verónica García Moncada

 

1. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, expidió convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 15 para el Estado de Jalisco, con cabecera en Atotonilco El Alto, mediante el método ordinario de elección en el que participaron los miembros activos del Distrito, arrojando como resultado que la fórmula integrada por Juan Pablo Cerrillo Hernández y María del Socorro García López, propietario y suplente respectivamente, obtuvieran la mayoría de votos.

 

2. En sesión extraordinaria del veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”.

 

3. Como consecuencia del acuerdo citado en el punto anterior, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, le propuso al Comité Ejecutivo Nacional del mismo ente político, la cancelación de candidaturas y la consecuente proposición de método de designación directa de candidatos, en los distritos o Estados donde a su juicio deben ser sustituidos candidatos para cumplir las reglas de género.

 

4. El veintinueve de marzo del presente año, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registraron las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional presentados por diversos partidos, entre ellos el Partido Acción Nacional, a fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012.

 

5. Mediante el acuerdo citado en el punto anterior, se registró a Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco.

 

II. Acto impugnado. La designación hecha por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a favor de Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco.

 

III. Aviso de Presentación. El doce de abril de la presente anualidad, el Director Jurídico del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Héctor Jesús Gómez García, informó a este órgano jurisdiccional, de la presentación de los juicios ciudadanos en que se actúan.

 

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El diecinueve de abril del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, las demandas de los juicios ciudadanos que nos ocupan, así como el correspondiente informe circunstanciado y demás constancias atinentes a los presentes medios de impugnación.

 

V. Turno y radicación. Mediante acuerdos de veinte de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó a la ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas los presentes medios de impugnación, para los efectos a que se refiere el numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En la misma fecha, el Magistrado Instructor dictó el respectivo acuerdo de radicación, y propuso la remisión de los mismos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

 

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

 

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los diversos 19, 79 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 01/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en los presentes casos no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

 

SEGUNDO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, 79 y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que disponen los artículos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; en virtud de que la materia de impugnación se refiere, a presuntas violaciones a los derechos político electorales de los actores cometidas por un partido político nacional, en el procedimiento de selección de candidatos a cargos de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa.

 

TERCERO. Remisión a Sala Superior. Esta Sala estima procedente remitir a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los juicios ciudadanos indicados, dado que aun cuando es competente para conocer de las impugnaciones planteadas, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral CG193/2012 POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA ÚNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MÉXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012; fueron registradas Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco.

 

Luego, de conformidad con el Acuerdo General 1/2012 emitido por la Sala Superior de este Tribunal el pasado cuatro de abril, las Salas Regionales se encuentran obligadas a enviar a dicho órgano jurisdiccional, los medios de impugnación que se encuentren relacionados con lo previsto por el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011 y CG413/2011, acuerdos que resultan ser antecedentes del acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registró a Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco, cuyo registro dio origen a estos juicios ciudadanos.

 

En ese sentido, la asunción de competencia por esta Sala, tendría el consecuente riesgo de que se llegaran a pronunciar sentencias contradictorias en relación con las adoptadas por la Sala Superior que asume competencia en el conocimiento de los asuntos relacionados con el Acuerdo General 1/2012.

 

Lo anterior, porque en términos del numeral 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete a las Salas Regionales el conocimiento de los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos relacionados, entre otras, con las violaciones ocurridas en los procedimientos se selección de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, siempre que aquéllas hayan ocurrido en el ámbito territorial en que ejerzan jurisdicción; en tanto que, a la Sala Superior, los juicios relacionados en los supuestos  del Acuerdo General 1/2012.

 

En razón de lo anterior, se estima pertinente someter a consideración de la Sala Superior, si debe asumir competencia para el conocimiento de todas las controversias suscitadas relacionados con el motivo de inconformidad que contiene el Acuerdo General 1/2012, en atención a un principio de congruencia y orden en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

 

Consecuentemente, lo conducente es remitir los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano aquí referidos, previa copia certificada que obre en los archivos de esta Sala, a efecto de que sea ese órgano superior quien determine lo que en derecho proceda.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Por las razones expresadas en el apartado tercero de la argumentación jurídica de este acuerdo, remítanse a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los expedientes de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano SG-JDC-2237/2012 al SG-JDC-2410/2012.

 

SEGUNDO. Glósese copia certificada de los puntos de acuerdo de este plenario a los expedientes que van del

SG-JDC-2238/2012 al SG-JDC-2410/2012.

 

TERCERO. Notifíquese a los actores, conforme a lo establecido en el punto segundo del Acuerdo General 1/2012 antes referido.

 

CUARTO. Fórmense cuadernos de antecedentes con copias debidamente certificadas de los expedientes en cuestión, así como de los puntos de acuerdo del presente proveído y dense de baja del Libro de Gobierno respectivo.

 

Al efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acuerdan por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

  

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número 16, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-2237/2012 al SG-JDC-2410/2012.- DOY FE.-------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de abril de dos mil doce.

 

 

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY