JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2237/2012 AL SG-JDC-2410/2012

 

ACTORES: YOLANDA LETICIA ACEVES VARGAS Y OTROS

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

SECRETARIA: TERESA MEJÍA CONTRERAS.

 

Guadalajara, Jalisco, catorce de mayo de dos mil doce.

 

El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta

 

ACUERDO DE SALA

 

Mediante el cual determina lo conducente relativo a los expedientes al rubro indicado, promovidos por los ciudadanos que se precisaran enseguida.

R E S U M E N  D E  H E C H O S

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SG-JDC-2237/2012

Yolanda Leticia Aceves  Vargas

2

SG-JDC-2238/2012

J Guadalupe Aguiñaga Castillo

3

SG-JDC-2239/2012

Juan Manuel Aguirre Hernández

4

SG-JDC-2240/2012

Salvador Aguirre Hernández

5

SG-JDC-2241/2012

Lilia Genoveva Aguirre Canchola

6

SG-JDC-2242/2012

Enedina Alcántara Patiño

7

SG-JDC-2243/2012

Alberto Alcaraz Águila

8

SG-JDC-2244/2012

Abraham César Alcaraz Palomar

9

SG-JDC-2245/2012

Héctor Fabián Altamirano Flores

10

SG-JDC-2246/2012

J Jesús Alvarado Aviña

11

SG-JDC-2247/2012

J Jesús Álvarez Ceja

12

SG-JDC-2248/2012

José Mauricio Álvarez Partida

13

SG-JDC-2249/2012

María Trinidad Álvarez Rizo

14

SG-JDC-2250/2012

Humberto Dacio Amezcua Zavala

15

SG-JDC-2251/2012

Urbano Andrade Aviña

16

SG-JDC-2252/2012

Ramon Ángel Bravo

17

SG-JDC-2253/2012

María del Carmen Ángel Rodríguez

18

SG-JDC-2254/2012

Juan Manuel Angulo Murillo

19

SG-JDC-2255/2012

Irma Antón Zepeda

20

SG-JDC-2256/2012

Norma Enriqueta Arámbula Andrade

21

SG-JDC-2257/2012

Rogelio Arceo Hernández

22

SG-JDC-2258/2012

Salvador Arriaga López

23

SG-JDC-2259/2012

Juana Georgina Arteaga Esquivel

24

SG-JDC-2260/2012

Hortencia Ávalos Hernández

25

SG-JDC-2261/2012

Martina Ávila Comparan

26

SG-JDC-2262/2012

Ma Luz Ayala Morales

27

SG-JDC-2263/2012

Luis Ayala Godínez

28

SG-JDC-2264/2012

Domingo Ayala Briseño

29

SG-JDC-2265/2012

Sofía Barajas González

30

SG-JDC-2266/2012

Verónica Barajas González

31

SG-JDC-2267/2012

Mauricio Barajas Palomino

32

SG-JDC-2268/2012

Ramiro Barajas Sánchez

33

SG-JDC-2269/2012

Ignacio Barboza García

34

SG-JDC-2270/2012

José Ivón Barocio Rivera

35

SG-JDC-2271/2012

Pedro Bautista Robledo

36

SG-JDC-2272/2012

Ofelia Bautista Rodríguez

37

SG-JDC-2273/2012

Francisco Bautista Romero

38

SG-JDC-2274/2012

Mario Alberto Beas Olvera

39

SG-JDC-2275/2012

Raúl Becerra Ascencio

40

SG-JDC-2276/2012

Pedro Becerra Nápoles

41

SG-JDC-2277/2012

Lucía Becerra Becerra

42

SG-JDC-2278/2012

Renee Bejarano Valadez

43

SG-JDC-2279/2012

José Luis Benavidez Herrera

44

SG-JDC-2280/2012

Martha Blanco Morales

45

SG-JDC-2281/2012

Fabiola Boites Olivares

46

SG-JDC-2282/2012

Ana Rosa Bolaños Hernández

47

SG-JDC-2283/2012

Francisco Bravo Camacho

48

SG-JDC-2284/2012

Margarita Briseño Esparza

49

SG-JDC-2285/2012

Víctor Magdaleno Briseño Jiménez

50

SG-JDC-2286/2012

Graciela Buenrostro Hernández

51

SG-JDC-2287/2012

Roberto Bustamante García

52

SG-JDC-2288/2012

Pedro Caballero Zaragoza

53

SG-JDC-2289/2012

Francisco Javier Calvillo Méndez

54

SG-JDC-2290/2012

Juan Camarena Jiménez

55

SG-JDC-2291/2012

Ana Lorena Campos Ávila

56

SG-JDC-2292/2012

Mónica Maribel Campos Ávila

57

SG-JDC-2293/2012

Flavio René Cárdenas Lara

58

SG-JDC-2294/2012

Luz Elena Carlin Márquez

59

SG-JDC-2295/2012

Alfonso Casillas González

60

SG-JDC-2296/2012

Rosa María Casillas Huaracha

61

SG-JDC-2297/2012

Juana Castellanos Muñoz

62

SG-JDC-2298/2012

Luis Antonio Castellanos Acevedo

63

SG-JDC-2299/2012

Blanca Estela Castellanos Carlin

64

SG-JDC-2300/2012

Leticia Castellanos Carlin

65

SG-JDC-2301/2012

Víctor Castellanos López

66

SG-JDC-2302/2012

César Darío Castellanos Bañuelos

67

SG-JDC-2303/2012

Alma Noemí Castellanos Franco

68

SG-JDC-2304/2012

Juan Castellanos Oliveros

69

SG-JDC-2305/2012

Francisco Castellanos Temores

70

SG-JDC-2306/2012

Ma. Guadalupe Castillo Godínez

71

SG-JDC-2307/2012

Sergio Castro Tello

72

SG-JDC-2308/2012

Filiberto Cerda García

73

SG-JDC-2309/2012

Juan Pablo Cerrillo Hernández

74

SG-JDC-2310/2012

Marco Antonio Cerrillo Hernández

75

SG-JDC-2311/2012

María Alicia Cerrillo Hernández

76

SG-JDC-2312/2012

Manuel Cerrillo Romo

77

SG-JDC-2313/2012

José Luis Cervantes Álvarez

78

SG-JDC-2314/2012

Francisco Cervantes García

79

SG-JDC-2315/2012

Cipriano Cervantes González

80

SG-JDC-2316/2012

José Ignacio Cervantes Lozano

81

SG-JDC-2317/2012

M de Jesús Cervantes Ramírez

82

SG-JDC-2318/2012

Laura Chávez Ortega

83

SG-JDC-2319/2012

Blas Eugenio Chávez Sánchez

84

SG-JDC-2320/2012

María de Los Ángeles Chávez Silva

85

SG-JDC-2321/2012

Reynaldo Chávez Huaracha

86

SG-JDC-2322/2012

Jorge Arturo Cisneros Arévalo

87

SG-JDC-2323/2012

J Rosario Cortés Reyes

88

SG-JDC-2324/2012

Yazmina Elizabeth Cortés Franco

89

SG-JDC-2325/2012

Fernando Cortés Ramos

90

SG-JDC-2326/2012

María Covarrubia Navarro

91

SG-JDC-2327/2012

Pascual Covarrubias Aguiñiga

92

SG-JDC-2328/2012

Enrique Covarrubias Navarro

93

SG-JDC-2329/2012

María del Consuelo Covarrubias Navarro

94

SG-JDC-2330/2012

Juan Cruz López

95

SG-JDC-2331/2012

Juan Carlos Cruz Zaragoza

96

SG-JDC-2332/2012

Ramón Curiel Barragán

97

SG-JDC-2333/2012

Rigoberto Curiel Barragán

98

SG-JDC-2334/2012

Fernando Curiel Prado

99

SG-JDC-2335/2012

Miguel Curiel Prado

100

SG-JDC-2336/2012

Juana de Dios Barajas

101

SG-JDC-2337/2012

Ma Teresa de la Cruz Zúñiga

102

SG-JDC-2338/2012

Claudia Lucero Delgado García

103

SG-JDC-2339/2012

Ismael Delgado García

104

SG-JDC-2340/2012

María Elena Delgado García

105

SG-JDC-2341/2012

Ana Rosa Delgado Briseño

106

SG-JDC-2342/2012

Verónica Delgado González

107

SG-JDC-2343/2012

Ramón Díaz Ortiz

108

SG-JDC-2344/2012

José de Jesús Díaz López

109

SG-JDC-2345/2012

José Iván Díaz Tello

110

SG-JDC-2346/2012

Rodrigo Díaz García

111

SG-JDC-2347/2012

José Diosdado Alvarado

112

SG-JDC-2348/2012

José Guadalupe Diosdado Alvarado

113

SG-JDC-2349/2012

María Adelita Diosdado Ramírez

114

SG-JDC-2350/2012

Martín Casimiro Diosdado Rodríguez

115

SG-JDC-2351/2012

 Jesús Domínguez Zarate

116

SG-JDC-2352/2012

Benjamín Dueñas Valle

117

SG-JDC-2353/2012

José Joaquín Eguiza Victorica

118

SG-JDC-2354/2012

Angelina Escareño Flores

119

SG-JDC-2355/2012

David Escoto García

120

SG-JDC-2356/2012

Arturo Esparza Mendoza

121

SG-JDC-2357/2012

Rosario Esparza Cruz

122

SG-JDC-2358/2012

Jesús Esparza García

123

SG-JDC-2359/2012

Luis Espejo López

124

SG-JDC-2360/2012

Eduardo Espinoza Salazar

125

SG-JDC-2361/2012

Juan Carlos Estrada Cazares

126

SG-JDC-2362/2012

Carolina Estrada Casillas

127

SG-JDC-2363/2012

Leobardo Ramón Eufracio Retana

128

SG-JDC-2364/2012

Juana Fernández Hernández

129

SG-JDC-2365/2012

Ignacio Fernández Montaño

130

SG-JDC-2366/2012

María Raquel Flores Castro

131

SG-JDC-2367/2012

Joaquín Javier Flores Curiel

132

SG-JDC-2368/2012

Ana Flor Flores Navarro

133

SG-JDC-2369/2012

Rosa María Flores Ortega

134

SG-JDC-2370/2012

José Luis Flores Valencia

135

SG-JDC-2371/2012

Pedro Flores Vera

136

SG-JDC-2372/2012

Francisco Flores Escoto

137

SG-JDC-2373/2012

Antonio Flores López

138

SG-JDC-2374/2012

Arnulfo Flores López

139

SG-JDC-2375/2012

Ofelia Flores López

140

SG-JDC-2376/2012

Pilar Flores Padilla

141

SG-JDC-2377/2012

Gabriel Flores Castellanos

142

SG-JDC-2378/2012

Rubén Flores Castañeda

143

SG-JDC-2379/2012

Raquel Flores Montoya

144

SG-JDC-2380/2012

Alejandro Flores Mosqueda

145

SG-JDC-2381/2012

Eliseo Flores Mosqueda

146

SG-JDC-2382/2012

María del Carmen Flores Mosqueda

147

SG-JDC-2383/2012

Víctor Flores Bermúdez

148

SG-JDC-2384/2012

María de la Luz Flores Mendoza

149

SG-JDC-2385/2012

María Luisa Flores Rodríguez

150

SG-JDC-2386/2012

Guadalupe Flores Sánchez

151

SG-JDC-2387/2012

Angélica María Franco Ornelas

152

SG-JDC-2388/2012

Juana Franco Ornelas

153

SG-JDC-2389/2012

Agustín Fuentes García

154

SG-JDC-2390/2012

Gabriel Fuentes García

155

SG-JDC-2391/2012

Juvenal Fuentes García

156

SG-JDC-2392/2012

Olibia Fuentes García

157

SG-JDC-2393/2012

Juan Fuentes Torres

158

SG-JDC-2394/2012

Trinidad Fuentes López

159

SG-JDC-2395/2012

Juan Pablo Fuentes Meléndez

160

SG-JDC-2396/2012

Jorge Gallegos Pérez

161

SG-JDC-2397/2012

Manuela García Braham

162

SG-JDC-2398/2012

Jaime García Gama

163

SG-JDC-2399/2012

Silvia Griselda García García

164

SG-JDC-2400/2012

Manuel García González

165

SG-JDC-2401/2012

Marta García González

166

SG-JDC-2402/2012

Angelina García Estrada

167

SG-JDC-2403/2012

J. Trinidad García Sepúlveda

168

SG-JDC-2404/2012

Sergio García Sepúlveda

169

SG-JDC-2405/2012

Felipe Alejandro García Torres

170

SG-JDC-2406/2012

Ma Socorro García Barba

171

SG-JDC-2407/2012

Vicente García Cuvillo

172

SG-JDC-2408/2012

Alfredo García Alarcón

173

SG-JDC-2409/2012

Everardo García Hernández

174

SG-JDC-2410/2012

María Verónica García Moncada

 

 

II. Propuesta de remisión. Mediante acuerdo del veinte de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó los respectivos expedientes en su ponencia y por considerar que los presentes expedientes tenían relación con el Acuerdo General 1/2012 propuso someter al Pleno de esta Sala remitirlos a la Sala Superior de este Tribunal, propuesta que fue aceptada por el Pleno, por lo que mediante acuerdo del día siguiente fueron remitidos a esa instancia jurisdiccional.

 

III. Resolución de la facultad de atracción. El veintisiete de abril del año en curso la Sala Superior de este Tribunal, acordó no ejercitar la facultad de atracción y ordenó remitir los presentes expedientes a esta Sala Regional para su resolución, mediante sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves que van del SUP-JDC-693/2012 al SUP-JDC-698/2012, con sus respectivos acumulados.

 

IV. Recepción de expedientes. Mediante acuerdo del cuatro de mayo del año en curso el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó remitir los expedientes a la ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas para continuar con su sustanciación.

 

V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la violación a su derecho político electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco, con cabecera en Atotonilco El Alto.

 

A R G U M E N T A C I Ó N  J U R Í D I C A

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es constitucional y es legalmente competente para conocer de los presentes juicios,[1] por impugnar violación al derecho político electoral al voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco, entidad perteneciente a la circunscripción de esta Sala.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad entre los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos se señala como órganos responsables al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, Comisión Nacional de Elecciones, Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal de Elecciones en Jalisco, todas del Partido Acción Nacional, y Consejo General del Instituto Federal Electoral; además, los actos impugnados que reclaman son los mismos, esto es, la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco, actos que estiman violatorios de los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 39, 41 y 116 de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este tribunal, cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR,[2]  con el propósito de privilegiar su resolución expedita y congruente, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2238/2012 al SG-JDC-2410/2012 al diverso juicio SG-JDC-2237/2012, por ser éste último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.

 

En consecuencia, con apoyo en lo estatuido por los artículos 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2238/2012 al SG-JDC-2410/2012 al diverso juicio SG-JDC-2237/2012, por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el apartado argumentativo segundo del presente. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto del acuerdo plenario a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS

COVARRUBIAS DUEÑAS   

 

 

 

MAGISTRADO

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO RECAÍDO EN LOS EXPEDIENTES SG-JDC-2237/2012 AL SG-JDC-2410/2012.

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto con reserva, por no coincidir con la forma en que ha sido aprobado el presente acuerdo, por las siguientes consideraciones.

 

El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de sentencias con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:

 

“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:

I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;

II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;

III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;

IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;

V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;

VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;

VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y

VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”

 

En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Estoy convencido de que la consistencia en el formato de los acuerdos abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma del  presente acuerdo es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, y el del apartado “argumentación jurídica” por “considerando”.

 

Finalmente, respecto a la cita a pie de página en que se transcriben los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala para conocer del presente juicio, me parece que una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan el acuerdo y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial del acuerdo, y éste no desmerece en claridad y solidez, por lo que considero que dicha transcripción de los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala debió hacerse en el cuerpo del acuerdo, y no a pie de página, pues la fundamentación de la competencia es esencial a todo acuerdo, de ninguna manera es prescindible como cualquier nota a pie de página puede serlo.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, emito el presente voto con reserva, pues estoy con el sentido del acuerdo, pero no con algunos aspectos formales de la misma.

 

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número 14, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-2237/2012 al SG-JDC-2410/2012.- DOY FE.-

 

Guadalajara, Jalisco, a catorce de mayo de dos mil doce.

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] En términos de lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once.

[2] Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 385 a la 387.