JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2411/2012 AL SG-JDC-2584/2012

 

ACTORES: FILEMÓN GARCÍA GARCÍA Y OTROS

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO:

MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO

 

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil doce.

 

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por Filemón García García y otros, a fin de impugnar la determinación de cancelar la candidatura y registro a diputado federal por el principio de mayoría relativa del 15 Distrito Electoral Federal en el estado de Jalisco de la fórmula integrada por los C. Juan Pablo Cerillo Hernández y María del Socorro García López, propietario y suplente, respectivamente, y

 

RESULTANDO:

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado Jacinto Silva Rodríguez en los siguientes términos:

 

 

No.

Actor

Numero de expediente JDC

1

Filemón García García

2411

2

María del Socorro García López

2412

3

Absalón García Ochoa

2413

4

Flavio Antonio García Ochoa

2414

5

José García Ramírez

2415

6

J del Refugio García Villegas

2416

7

Juan García Villegas

2417

8

María de Jesús Garnica Ruvalcaba

2418

9

Salvador Gil Herrera

2419

10

Gregorio Girón González

2420

11

Josefina Godínez Guzmán

2421

12

José de Jesús Godínez Covarrubia

2422

13

Heriberto Godínez Flores

2423

14

Ricardo Godínez Barbosa

2424

15

Ma del Rosario Godínez Hernández

2425

16

Moisés Gómez Aviña

2426

17

Rafael Gómez Olivarez

2427

18

Alejandra Nayeli Gómez López

2428

19

Javier Gómez López

2429

20

Francisco Gómez Núñez

2430

21

Daniel Gómez Guzmán

2431

22

José Santos González Aguirre

2432

23

Josefina González López

2433

24

Adolfo González Martínez

2434

25

Nicolás González Tinoco

2435

26

Rafael González Rivera

2436

27

Luis González Estrada

2437

28

Alfredo González Jiménez

2438

29

J Trinidad González Rivera

2439

30

María Eligia González Valadez

2440

31

Ma  Refugio González Salinas

2441

32

Alberto González Godínez

2442

33

Antonio González Zaragoza

2443

34

Ignacio González González

2444

35

Francisco Javier González Zúñiga

2445

36

María del Rosario Gonzaléz Martínez

2446

37

José Vicente Grimaldo Garnica

2447

38

Raquel Guerra Terrones

2448

39

Jazmín Judith Guerrero Bermúdez

2449

40

Luis Humberto Guerrero Cervantes

2450

41

José Luis Guerrero López

2451

42

Ma Mercedes Gutiérrez Guzmán

2452

43

Juan Carlos Gutiérrez Bautista

2453

44

Andrea Guzmán Ramírez

2454

45

Elías Guzmán Hernández

2455

46

Faustina Guzmán Jiménez

2456

47

Juventino Guzmán Jiménez

2457

48

Saturnino Guzmán Rodríguez

2458

49

Rigoberto Guzmán Álvarez

2459

50

Gabriel Guzmán García

2460

51

Ana Paulina Guzmán Garnica

2461

52

Noemí Ana Fabiola Guzmán Garnica

2462

53

Sergio Guzmán García

2463

54

Miguel Guzmán Herrera

2464

55

Alberto Guzmán Montes

2465

56

Elvira Hernández Ramírez

2466

57

Ma Carmen Hernández González

2467

58

Juan Manuel Hernández Solís

2468

59

Noemí Hernández Solís

2469

60

Bernardo Hernández Luna

2470

61

Yazmin Hernández Ángel

2471

62

Fernando Oscar Hernández Escoto

2472

63

Marcos Hernández Gutiérrez

2473

64

Antonio Hernández Herrera

2474

65

Juana Hernández Murillo

2475

66

María Viridiana Hernández Sánchez

2476

67

Juan Hernández Pérez

2477

68

Nicolás Herrera Benavidez

2478

69

Luz María Herrera Aguirre

2479

70

Ramón Herrera Hernández

2480

71

Baudelia Huaracha Fuentes

2481

72

Ma Guadalupe Huerta López

2482

73

Andrés Huerta Hernández

2483

74

Francisco Huerta Herrera

2484

75

Felipe Huerta López

2485

76

Rogelio Huerta López

2486

77

M Guadalupe Hurtado Sánchez

2487

78

Pablo Hurtado Caratachea

2488

79

Erika Evangelina Íñiguez Álvarez

2489

80

Ofelia Jaime Arambula

2490

81

Verónica Jaras Madrigal

2491

82

Martin Jáuregui Ceja

2492

83

Jorge Humberto Jiménez Bram

2493

84

Jorge Jiménez Ortega

2494

85

Ángela Jiménez Salcedo

2495

86

Ramón Jiménez Barreto

2496

87

Catalina Jiménez Becerra

2497

88

Victoria Jiménez Ortega

2498

89

Concepción Jiménez Velasco

2499

90

María del Socorro Jiménez Romo

2500

91

Magdalena Lara Escoto

2501

92

Omar Alejandro Lara Tejeda

2502

93

Ana Lucía Lara Montes

2503

94

Alicia Leal Dueñas

2504

95

Miguel Lemus Saavedra

2505

96

Juan Francisco León Martínez

2506

97

Ignacio Lomelí Flores

2507

98

Antonio López Castellanos

2508

99

Heliodoro López González

2509

100

Savas López González

2510

101

Juan López Valenzuela

2511

102

Enrique López Acero

2512

103

Leopoldo López Guzmán

2513

104

David López López

2514

105

Francisco López Sánchez

2515

106

Pantaleón López Vázquez

2516

107

Consuelo López Andrade

2517

108

Ancelmo López González

2518

109

Apolinar López Renteria

2519

110

José López Rodríguez

2520

111

José Luis López Barboza

2521

112

Alejandra López Bermúdez

2522

113

María Elena López Flores

2523

114

José Luis López Medrano

2524

115

Salvador Lozano González

2525

116

Salvador Lozano Díaz

2526

117

Rogelio Lozano Villagrana

2527

118

Susana Lugo Ortega

2528

119

Ricardo Luna Sánchez

2529

120

Teresa Macías Blanco

2530

121

Antonio Macías Robles

2531

122

Janett Macías Ramírez

2532

123

Ismael Madrigal Esparza

2533

124

Rafael Martínez Ortiz

2534

125

Francisco Martínez Ramírez

2535

126

Ramona Martínez Salazar

2536

127

Rafael Martínez Aceves

2537

128

Efraín Martínez Hernández

2538

129

Jesús Martínez Mendoza

2539

130

José Guadalupe Martínez Gutiérrez

2540

131

Teresa Martínez Padilla

2541

132

María Guadalupe Martínez Velazco

2542

133

Brenda del Rocío Medina Flores

2543

134

Juan Carlos Medina Ruiz

2544

135

José Martín Mejía Peinado

2545

136

Pablo Eliseo Melano Godínez

2546

137

Librado Meléndez Castro

2547

138

Filemón Méndez Macías

2548

139

Martín Méndez Macías

2549

140

María Laura Méndez Estrada

2550

141

J Guadalupe Méndez Rodríguez

2551

142

Isidro Mendoza García

2552

143

Ma Antonia Molina Hinojosa

2553

144

Ana María Moncada Munguía

2554

145

Luis Montes Camarena

2555

146

Juan Carlos Montiel Meza

2556

147

Mario Manuel Montiel Márquez

2557

148

Francisco Morales González

2558

149

Armando Morales Ramírez

2559

150

Francisco Javier Morales Barajas

2560

151

Javier Mulgado Angulo

2561

152

María Muñiz Ocegueda

2562

153

Eleazar Muñoz Guzmán

2563

154

Eduardo Murillo Zendejas

2564

155

Diego Nápoles Cabrera

2565

156

Diego Nápoles Franco

2566

157

Pedro Navarro Romero

2567

158

Luis Alberto Navarro García

2568

159

Alma Angélica Navarro Romero

2569

160

Josefina Navarro Cortéz

2570

161

Fernando Navarro Casillas

2571

162

Juan Navarro Castellanos

2572

163

Anselmo Navarro Suárez

2573

164

Isaac Navarro Suárez

2574

165

Javier Navarro Suárez

2575

166

Francisco Núñez Zamora

2576

167

Rodolfo Ocegeda Murillo

2577

168

Roberto Ocegueda González

2578

169

Fernando Ocegueda Ramírez

2579

170

María Ocegueda Ramírez

2580

171

Olga Ocegueda Ramírez

2581

172

Rosa Ocegueda Ramírez

2582

173

Juan Olivares Bravo

2583

174

Luz Nora Edith Ordorica Hermosillo

2584

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, expidió convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 15 para el Estado de Jalisco, con cabecera en Atotonilco el Alto, mediante el método ordinario de elección en el que participaron los miembros activos del Distrito, arrojando como resultado que la fórmula integrada por Juan Pablo Cerrillo Hernández y María del Socorro García López, propietario y suplente respectivamente, obtuvieran la mayoría de votos.

 

2. En sesión extraordinaria del veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”.

 

3. Como consecuencia del acuerdo citado en el punto anterior, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, le propuso al Comité Ejecutivo Nacional del mismo ente político, la cancelación de candidaturas y la consecuente proposición de método de designación directa de candidatos, en los distritos o Estados donde a su juicio deben ser sustituidos candidatos para cumplir las reglas de género.

 

4. El veintinueve de marzo del presente año, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registraron las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional presentados por diversos partidos, entre ellos el Partido Acción Nacional, a fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012.

 

5. Mediante el acuerdo citado en el punto anterior, se registró a Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco.

 

II. Acto impugnado. La designación hecha por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a favor de Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco.

 

III. Aviso de Presentación. El doce de abril de la presente anualidad, el Director Jurídico del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Héctor Jesús Gómez García, informó a este órgano jurisdiccional, de la presentación de los juicios ciudadanos en que se actúan.

 

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El diecinueve de abril del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, las demandas de los juicios ciudadanos que nos ocupan, así como el correspondiente informe circunstanciado y demás constancias atinentes a los presentes medios de impugnación.

 

V. Turno y radicación. Mediante acuerdos de veinte de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez los presentes medios de impugnación, para los efectos a que se refiere el numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En la misma fecha, el Magistrado Instructor dictó el respectivo acuerdo de radicación, y propuso la remisión de los mismos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los diversos 19, 79 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 01/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en los presentes casos no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

 

SEGUNDO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, 79 y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que disponen los artículos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; en virtud de que la materia de impugnación se refiere, a presuntas violaciones a los derechos político electorales de los actores cometidas por un partido político nacional, en el procedimiento de selección de candidatos a cargos de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa.

 

TERCERO. Remisión a Sala Superior. Esta Sala estima procedente remitir a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los juicios ciudadanos indicados, dado que aun cuando es competente para conocer de las impugnaciones planteadas, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral CG193/2012 POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA ÚNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MÉXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012; fueron registradas Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco.

 

Luego, de conformidad con el Acuerdo General 1/2012 emitido por la Sala Superior de este Tribunal el pasado cuatro de abril, las Salas Regionales se encuentran obligadas a enviar a dicho órgano jurisdiccional, los medios de impugnación que se encuentren relacionados con lo previsto por el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011 y CG413/2011, acuerdos que resultan ser antecedentes del acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registró a Ma. Magdalena Velázquez Contreras y Cecilia Amparo Hernández Piñón, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 15 del Estado de Jalisco, cuyo registro dio origen a estos juicios ciudadanos.

 

En ese sentido, la asunción de competencia por esta Sala, tendría el consecuente riesgo de que se llegaran a pronunciar sentencias contradictorias en relación con las adoptadas por la Sala Superior que asume competencia en el conocimiento de los asuntos relacionados con el Acuerdo General 1/2012.

 

Lo anterior, porque en términos del numeral 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete a las Salas Regionales el conocimiento de los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos relacionados, entre otras, con las violaciones ocurridas en los procedimientos se selección de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, siempre que aquéllas hayan ocurrido en el ámbito territorial en que ejerzan jurisdicción; en tanto que, a la Sala Superior, los juicios relacionados en los supuestos  del Acuerdo General 1/2012.

 

En razón de lo anterior, se estima pertinente someter a consideración de la Sala Superior, si debe asumir competencia para el conocimiento de todas las controversias suscitadas relacionados con el motivo de inconformidad que contiene el Acuerdo General 1/2012, en atención a un principio de congruencia y orden en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

 

Consecuentemente, lo conducente es remitir los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano aquí referidos, previa copia certificada que obre en los archivos de esta Sala, a efecto de que sea ese órgano superior quien determine lo que en derecho proceda.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

ACUERDA:

 

PRIMERO. Por las razones expresadas en el considerando tercero de este acuerdo, remítanse a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los expedientes de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano SG-JDC-2411/2012 al SG-JDC-2584/2012.

 

SEGUNDO. Glósese copia certificada de los puntos de acuerdo de este plenario a los expedientes que van del SG-JDC-2412/2012 al SG-JDC-2584/2012.

 

TERCERO. Notifíquese a los actores, conforme a lo establecido en el punto segundo del Acuerdo General 1/2012 antes referido.

 

CUARTO. Fórmense cuadernos de antecedentes con copias debidamente certificadas de los expedientes en cuestión, así como de los puntos de acuerdo del presente proveído y dense de baja del Libro de Gobierno respectivo.

 

Al efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acuerdan por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el

Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

  

 

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número diecisiete, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-2411/2012 al SG-JDC-2584/2012.- DOY FE.-----------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de abril de dos mil doce.

 

 

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY