JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2411/2012 AL SG-JDC-2584/2012

 

ACTORES: FILEMÓN GARCÍA GARCÍA Y OTROS

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO:

MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO

 

Guadalajara, Jalisco, catorce de mayo de dos mil doce.

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado Jacinto Silva Rodríguez en los siguientes términos:

 

No.

Actor

Numero de expediente JDC

1

Filemón García García

2411

2

María del Socorro García López

2412

3

Absalón García Ochoa

2413

4

Flavio Antonio García Ochoa

2414

5

José García Ramírez

2415

6

J del Refugio García Villegas

2416

7

Juan García Villegas

2417

8

María de Jesús Garnica Ruvalcaba

2418

9

Salvador Gil Herrera

2419

10

Gregorio Girón González

2420

11

Josefina Godínez Guzmán

2421

12

José de Jesús Godínez Covarrubia

2422

13

Heriberto Godínez Flores

2423

14

Ricardo Godínez Barbosa

2424

15

Ma del Rosario Godínez Hernández

2425

16

Moisés Gómez Aviña

2426

17

Rafael Gómez Olivarez

2427

18

Alejandra Nayeli Gómez López

2428

19

Javier Gómez López

2429

20

Francisco Gómez Núñez

2430

21

Daniel Gómez Guzmán

2431

22

José Santos González Aguirre

2432

23

Josefina González López

2433

24

Adolfo González Martínez

2434

25

Nicolás González Tinoco

2435

26

Rafael González Rivera

2436

27

Luis González Estrada

2437

28

Alfredo González Jiménez

2438

29

J Trinidad González Rivera

2439

30

María Eligia González Valadez

2440

31

Ma  Refugio González Salinas

2441

32

Alberto González Godínez

2442

33

Antonio González Zaragoza

2443

34

Ignacio González González

2444

35

Francisco Javier González Zúñiga

2445

36

María del Rosario Gonzaléz Martínez

2446

37

José Vicente Grimaldo Garnica

2447

38

Raquel Guerra Terrones

2448

39

Jazmín Judith Guerrero Bermúdez

2449

40

Luis Humberto Guerrero Cervantes

2450

41

José Luis Guerrero López

2451

42

Ma Mercedes Gutiérrez Guzmán

2452

43

Juan Carlos Gutiérrez Bautista

2453

44

Andrea Guzmán Ramírez

2454

45

Elías Guzmán Hernández

2455

46

Faustina Guzmán Jiménez

2456

47

Juventino Guzmán Jiménez

2457

48

Saturnino Guzmán Rodríguez

2458

49

Rigoberto Guzmán Álvarez

2459

50

Gabriel Guzmán García

2460

51

Ana Paulina Guzmán Garnica

2461

52

Noemí Ana Fabiola Guzmán Garnica

2462

53

Sergio Guzmán García

2463

54

Miguel Guzmán Herrera

2464

55

Alberto Guzmán Montes

2465

56

Elvira Hernández Ramírez

2466

57

Ma Carmen Hernández González

2467

58

Juan Manuel Hernández Solís

2468

59

Noemí Hernández Solís

2469

60

Bernardo Hernández Luna

2470

61

Yazmin Hernández Ángel

2471

62

Fernando Oscar Hernández Escoto

2472

63

Marcos Hernández Gutiérrez

2473

64

Antonio Hernández Herrera

2474

65

Juana Hernández Murillo

2475

66

María Viridiana Hernández Sánchez

2476

67

Juan Hernández Pérez

2477

68

Nicolás Herrera Benavidez

2478

69

Luz María Herrera Aguirre

2479

70

Ramón Herrera Hernández

2480

71

Baudelia Huaracha Fuentes

2481

72

Ma Guadalupe Huerta López

2482

73

Andrés Huerta Hernández

2483

74

Francisco Huerta Herrera

2484

75

Felipe Huerta López

2485

76

Rogelio Huerta López

2486

77

M Guadalupe Hurtado Sánchez

2487

78

Pablo Hurtado Caratachea

2488

79

Erika Evangelina Íñiguez Álvarez

2489

80

Ofelia Jaime Arambula

2490

81

Verónica Jaras Madrigal

2491

82

Martin Jáuregui Ceja

2492

83

Jorge Humberto Jiménez Bram

2493

84

Jorge Jiménez Ortega

2494

85

Ángela Jiménez Salcedo

2495

86

Ramón Jiménez Barreto

2496

87

Catalina Jiménez Becerra

2497

88

Victoria Jiménez Ortega

2498

89

Concepción Jiménez Velasco

2499

90

María del Socorro Jiménez Romo

2500

91

Magdalena Lara Escoto

2501

92

Omar Alejandro Lara Tejeda

2502

93

Ana Lucía Lara Montes

2503

94

Alicia Leal Dueñas

2504

95

Miguel Lemus Saavedra

2505

96

Juan Francisco León Martínez

2506

97

Ignacio Lomelí Flores

2507

98

Antonio López Castellanos

2508

99

Heliodoro López González

2509

100

Savas López González

2510

101

Juan López Valenzuela

2511

102

Enrique López Acero

2512

103

Leopoldo López Guzmán

2513

104

David López López

2514

105

Francisco López Sánchez

2515

106

Pantaleón López Vázquez

2516

107

Consuelo López Andrade

2517

108

Ancelmo López González

2518

109

Apolinar López Renteria

2519

110

José López Rodríguez

2520

111

José Luis López Barboza

2521

112

Alejandra López Bermúdez

2522

113

María Elena López Flores

2523

114

José Luis López Medrano

2524

115

Salvador Lozano González

2525

116

Salvador Lozano Díaz

2526

117

Rogelio Lozano Villagrana

2527

118

Susana Lugo Ortega

2528

119

Ricardo Luna Sánchez

2529

120

Teresa Macías Blanco

2530

121

Antonio Macías Robles

2531

122

Janett Macías Ramírez

2532

123

Ismael Madrigal Esparza

2533

124

Rafael Martínez Ortiz

2534

125

Francisco Martínez Ramírez

2535

126

Ramona Martínez Salazar

2536

127

Rafael Martínez Aceves

2537

128

Efraín Martínez Hernández

2538

129

Jesús Martínez Mendoza

2539

130

José Guadalupe Martínez Gutiérrez

2540

131

Teresa Martínez Padilla

2541

132

María Guadalupe Martínez Velazco

2542

133

Brenda del Rocío Medina Flores

2543

134

Juan Carlos Medina Ruiz

2544

135

José Martín Mejía Peinado

2545

136

Pablo Eliseo Melano Godínez

2546

137

Librado Meléndez Castro

2547

138

Filemón Méndez Macías

2548

139

Martín Méndez Macías

2549

140

María Laura Méndez Estrada

2550

141

J Guadalupe Méndez Rodríguez

2551

142

Isidro Mendoza García

2552

143

Ma Antonia Molina Hinojosa

2553

144

Ana María Moncada Munguía

2554

145

Luis Montes Camarena

2555

146

Juan Carlos Montiel Meza

2556

147

Mario Manuel Montiel Márquez

2557

148

Francisco Morales González

2558

149

Armando Morales Ramírez

2559

150

Francisco Javier Morales Barajas

2560

151

Javier Mulgado Angulo

2561

152

María Muñiz Ocegueda

2562

153

Eleazar Muñoz Guzmán

2563

154

Eduardo Murillo Zendejas

2564

155

Diego Nápoles Cabrera

2565

156

Diego Nápoles Franco

2566

157

Pedro Navarro Romero

2567

158

Luis Alberto Navarro García

2568

159

Alma Angélica Navarro Romero

2569

160

Josefina Navarro Cortéz

2570

161

Fernando Navarro Casillas

2571

162

Juan Navarro Castellanos

2572

163

Anselmo Navarro Suárez

2573

164

Isaac Navarro Suárez

2574

165

Javier Navarro Suárez

2575

166

Francisco Núñez Zamora

2576

167

Rodolfo Ocegeda Murillo

2577

168

Roberto Ocegueda González

2578

169

Fernando Ocegueda Ramírez

2579

170

María Ocegueda Ramírez

2580

171

Olga Ocegueda Ramírez

2581

172

Rosa Ocegueda Ramírez

2582

173

Juan Olivares Bravo

2583

174

Luz Nora Edith Ordorica Hermosillo

2584

 

 

 

 

 

 

II. Mediante acuerdo del veinte de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó los respectivos expedientes en su ponencia y por considerar que los presentes expedientes tenían relación con el Acuerdo General 1/2012 propuso someter al Pleno de esta Sala remitirlos a la Sala Superior de este Tribunal, propuesta que fue aceptada por el Pleno, por lo que mediante acuerdo del día siguiente fueron remitidos a esa instancia jurisdiccional.

III. El veintisiete de abril del año en curso la Sala Superior de este Tribunal, acordó no ejercitar la facultad de atracción y ordenó remitir los presentes expedientes a esta Sala Regional para su resolución, mediante sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves que van del SUP-JDC-693/2012 al SUP-JDC-698/2012 con sus respectivos acumulados.

IV. Mediante acuerdo del cuatro de mayo del año en curso el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó remitir los expedientes a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para continuar con su sustanciación.

V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 15 del estado de Jalisco y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; por impugnar violación al derecho político-electoral al voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 15 del estado de Jalisco, entidad perteneciente a la circunscripción de ésta Sala.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad entre los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos se señala como órganos responsables al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, Comisión Nacional de Elecciones, Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal de Elecciones en Jalisco, todas del Partido Acción Nacional, y Consejo General del Instituto Federal Electoral; además, los actos impugnados que reclaman son los mismos, esto es, la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 15 del estado de Jalisco, actos que estiman violatorios de los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 39, 41 y 116 de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro a la letra dice: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”,  con el propósito de privilegiar su resolución expedita y congruente, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2412/2012 al SG-JDC-2584/2012 al diverso juicio SG-JDC-2411/2012, por ser éste último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

ACUERDA:

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2412/2012 al SG-JDC-2584/2012 al diverso juicio SG-JDC-2411/2012, por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo del presente. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS