JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2758/2012 AL SG-JDC-2806/2012

 

ACTORES: FELIPE ARANA OLIVAREZ Y OTROS

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL.

 

SECRETARIO: JORGE ALBERTO FIGUEROA VALLE.

 

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil doce.

 

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y

 

RESULTANDO:

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado Noé Corzo Corral en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SG-JDC-2758/2012

FELIPE ARANA OLIVAREZ

2

SG-JDC-2759/2012

GREGORIA ACEVES LÓPEZ

3

SG-JDC-2760/2012

CARLOS ALBERTO ANDRADE CARLOS

4

SG-JDC-2761/2012

CARLOS ANDRADE BARRERA

5

SG-JDC-2762/2012

MARÍA DEL SOCORRO ARANA ARANA

6

SG-JDC-2763/2012

ISMAEL ARANA GÓMEZ

7

SG-JDC-2764/2012

LUCÍO BARRIOS SOLÍS

8

SG-JDC-2765/2012

JOSÉ DE JESÚS BARRIOS HERNÁNDEZ

9

SG-JDC-2766/2012

LUIS ALBERTO BASULTO OLIVAREZ

10

SG-JDC-2767/2012

DAVID BAUTISTA IBÁÑEZ

11

SG-JDC-2768/2012

ANA ROSA BAUTISTA ESPARZA

12

SG-JDC-2769/2012

MA DEL CARMEN BAUTISTA MATEOS

13

SG-JDC-2770/2012

MARÍA GLORIA BECERRA CAMPOS

14

SG-JDC-2771/2012

SERVANDO BERNABE NUÑO

15

SG-JDC-2772/2012

GLORIA CAMPOS MARTÍNEZ

16

SG-JDC-2773/2012

JOEL ESAÚ ARANA DÁVALOS

17

SG-JDC-2774/2012

SALVADOR BATALLA CARREÓN

18

SG-JDC-2775/2012

SALVADOR BATALLA FLORES

19

SG-JDC-2776/2012

JOSÉ REYES BAUTISTA MAESTRO

20

SG-JDC-2777/2012

INDIRA CAMACHO BLANCAS

21

SG-JDC-2778/2012

MÓNICA ELISA MOLINA CAMPOS

22

SG-JDC-2779/2012

MARÍA DEL ROCÍO MORALES SANDOVAL

23

SG-JDC-2780/2012

J ENCARNACIÓN MUÑOZ RODRÍGUEZ

24

SG-JDC-2781/2012

LIZETH MONSERRAT NILA GABRIEL

25

SG-JDC-2782/2012

ROSA ELIZABETH NOLASCO CASTILLO

26

SG-JDC-2783/2012

MARGARITA NUÑO QUEZADA

27

SG-JDC-2784/2012

MARÍA GRACIELA OLIVARES ÁLVAREZ

28

SG-JDC-2785/2012

JUAN OLVERA GARCÍA

29

SG-JDC-2786/2012

SABINA OLVERA GARCÍA

30

SG-JDC-2787/2012

MARTHA OLVERA GARCÍA

31

SG-JDC-2788/2012

TERESA DE JESÚS ORDOÑEZ PÉREZ

32

SG-JDC-2789/2012

ANA LUZ ORDOÑEZ PÉREZ

33

SG-JDC-2790/2012

CRISTINA ISABEL ORDOÑEZ PÉREZ

34

SG-JDC-2791/2012

BLANCA NOHEMÍ ORDOÑEZ PÉREZ

35

SG-JDC-2792/2012

ESMERALDA ORTEGA HERNÁNDEZ

36

SG-JDC-2793/2012

J ÁNGEL ORTIZ ARANA

37

SG-JDC-2794/2012

MARTHA PÉREZ MARTÍNEZ

38

SG-JDC-2795/2012

FERNANDO PONCE MARES

39

SG-JDC-2796/2012

LUIS ENRIQUE REYES ESPARZA

40

SG-JDC-2797/2012

CLAUDIA IVETTE ROJAS VÁZQUEZ

41

SG-JDC-2798/2012

J REFUGIO GARCÍA PALOMAR

42

SG-JDC-2799/2012

SILVIA RUVALCABA PÉREZ

43

SG-JDC-2800/2012

RENÉ ALBERTO SALINAS MORENO

44

SG-JDC-2801/2012

MARTÍN SANCHEZ VELÁZQUEZ

45

SG-JDC-2802/2012

MARGARITO SANDOVAL CORNEJO

46

SG-JDC-2803/2012

ALEJANDRO SIFUENTES MORALES

47

SG-JDC-2804/2012

HERIBERTO SUAREZ VÁZQUEZ

48

SG-JDC-2805/2012

FAUSTINO SUAREZ AGUAYO

49

SG-JDC-2806/2012

MARÍA DE JESÚS SUAREZ NUÑO

 

 

1. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, expidió convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 7 para el Estado de Jalisco, con cabecera en Tonalá, mediante el método ordinario de elección en el que participaron los miembros activos del Distrito, arrojando como resultado que la fórmula integrada por Gerardo López Campechano y José Guadalupe Barrios Solís, propietario y suplente respectivamente, obtuvieran la mayoría de votos.

 

2. En sesión extraordinaria del veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”.

 

3. Como consecuencia del acuerdo citado en el punto anterior, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, le propuso al Comité Ejecutivo Nacional del mismo ente político, la cancelación de candidaturas y la consecuente proposición de método de designación directa de candidatos, en los distritos o Estados donde a su juicio deben ser sustituidos candidatos para cumplir las reglas de género.

 

4. El veintinueve de marzo del presente año, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registraron las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional presentados por diversos partidos, entre ellos el Partido Acción Nacional, a fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012.

 

5. Mediante el acuerdo citado en el punto anterior, se registró a Sahara Italia Flores Orozco y María de Guadalupe Castillo Novoa, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 7 del Estado de Jalisco.

 

II. Acto impugnado. La designación hecha por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a favor de Sahara Italia Flores Orozco y María de Guadalupe Castillo Novoa, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 7 del Estado de Jalisco.

 

III. Aviso de presentación. El doce de abril de la presente anualidad, el Director Jurídico del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Héctor Jesús Gómez García, informó a este órgano jurisdiccional, de la presentación de los juicios ciudadanos en que se actúan.

 

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El diecinueve de abril del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, las demandas de los juicios ciudadanos que nos ocupan, así como el correspondiente informe circunstanciado y demás constancias atinentes a los presentes medios de impugnación.

 

V. Turno y radicación. Mediante acuerdos de veinte de abril de esta anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó a la ponencia a su cargo los presentes medios de impugnación, para los efectos a que se refiere el numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En la misma fecha, el Magistrado instructor dictó el respectivo acuerdo de radicación, y propuso la remisión de los asuntos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los diversos 19, 79 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 01/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Ello, porque la determinación que se adopte en los presentes casos no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

 

SEGUNDO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, 79 y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que disponen los artículos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; en virtud de que la materia de impugnación se refiere, a presuntas violaciones a los derechos político electorales de los actores cometidas por un partido político nacional, en el procedimiento de selección de candidatos a cargos de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa.

 

TERCERO. Remisión a Sala Superior. Esta Sala estima procedente remitir a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los juicios ciudadanos indicados, dado que aun cuando es competente para conocer de las impugnaciones planteadas, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral CG193/2012 POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA ÚNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MÉXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012; fueron registradas Sahara Italia Flores Orozco y María de Guadalupe Castillo Novoa, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 7 del Estado de Jalisco.

 

Luego, de conformidad con el Acuerdo General 1/2012 emitido por la Sala Superior de este Tribunal el pasado cuatro de abril, las Salas Regionales se encuentran obligadas a enviar a dicho órgano jurisdiccional, los medios de impugnación que se encuentren relacionados con lo previsto por el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011 y CG413/2011, acuerdos que resultan ser antecedentes del acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registró a Sahara Italia Flores Orozco y María de Guadalupe Castillo Novoa, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 7 del Estado de Jalisco, cuyo registro dio origen a estos juicios ciudadanos.

 

En ese sentido, la asunción de competencia por esta Sala, tendría el consecuente riesgo de que se llegaran a pronunciar sentencias contradictorias en relación con las adoptadas por la Sala Superior que asume competencia en el conocimiento de los asuntos relacionados con el Acuerdo General 1/2012.

 

Lo anterior, porque en términos del numeral 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete a las Salas Regionales el conocimiento de los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos relacionados, entre otras, con las violaciones ocurridas en los procedimientos se selección de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, siempre que aquéllas hayan ocurrido en el ámbito territorial en que ejerzan jurisdicción; en tanto que, a la Sala Superior, los juicios relacionados en los supuestos  del Acuerdo General 1/2012.

 

En razón de lo anterior, se estima pertinente someter a consideración de la Sala Superior, si debe asumir competencia para el conocimiento de todas las controversias suscitadas relacionados con el motivo de inconformidad que contiene el Acuerdo General 1/2012, en atención a un principio de congruencia y orden en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

 

Consecuentemente, lo conducente es remitir los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano aquí referidos, previa copia certificada que obre en los archivos de esta Sala, a efecto de que sea ese órgano superior quien determine lo que en derecho proceda.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

 

ACUERDA:

PRIMERO. Por las razones expresadas en el considerando tercero de este acuerdo, remítanse a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los expedientes de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano SG-JDC-2758/2012 al SG-JDC-2806/2012.

 

SEGUNDO. Glósese copia certificada de los puntos de acuerdo de este plenario a los expedientes que van del SG-JDC-2759/2012 al SG-JDC-2806/2012.

 

TERCERO. Notifíquese a los actores, conforme a lo establecido en el punto segundo del Acuerdo General 1/2012 antes referido.

 

CUARTO. Fórmense cuadernos de antecedentes con copias debidamente certificadas de los expedientes en cuestión, así como de los puntos de acuerdo del presente proveído y dense de baja del Libro de Gobierno respectivo.

 

Al efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acuerdan por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

  

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número trece, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-2758/2012 al SG-JDC-2806/2012.- DOY FE.--------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de abril de dos mil doce.

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY