JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SG-JDC-2903/2012 AL SG-JDC-2984/2012
ACTORES: EFRAÍN AGUAYO PLASCENCIA Y OTROS
RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE.
Guadalajara, Jalisco, catorce de mayo de dos mil doce.
El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta
ACUERDO DE SALA
Mediante el cual determina lo conducente relativo a los expedientes al rubro indicado, promovidos por los ciudadanos que se precisaran enseguida.
R E S U M E N D E H E C H O S
I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas en los siguientes términos:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR |
1 | SG-JDC-2903/2012 | Efraín Aguayo Plascencia |
2 | SG-JDC-2904/2012 | Cesar Raúl Alatorre Salazar |
3 | SG-JDC-2905/2012 | Alondra Del Rocío Alba Sánchez |
4 | SG-JDC-2906/2012 | Sandra Patricia Alba Sánchez |
5 | SG-JDC-2907/2012 | José Manuel Álvarez Sánchez |
6 | SG-JDC-2908/2012 | Jorge Efrén Arroyo García |
7 | SG-JDC-2909/2012 | Ma Gloria Arteaga Delgado |
8 | SG-JDC-2910/2012 | María Luisa Ascencio Lomelí |
9 | SG-JDC-2911/2012 | María Yolanda Avalos Casillas |
10 | SG-JDC-2912/2012 | Andrés Francisco Avalos González |
11 | SG-JDC-2913/2012 | Julio César Ávila González |
12 | SG-JDC-2914/2012 | Marcos Ávila López |
13 | SG-JDC-2915/2012 | Daniel Alberto Barajas Talabera |
14 | SG-JDC-2916/2012 | María Del Carmen Berni Delgado |
15 | SG-JDC-2917/2012 | Jorge Alberto Berni Huerta |
16 | SG-JDC-2918/2012 | María Lourdes Bogarín Casillas |
17 | SG-JDC-2919/2012 | Gabriel Alejandro Bravo Beltrán |
18 | SG-JDC-2920/2012 | Jesús Erasmo Cárdenas Rodríguez |
19 | SG-JDC-2921/2012 | José Antonio Cárdenas Ruvalcaba |
20 | SG-JDC-2922/2012 | Luis Jorge Cardenás Sánchez |
21 | SG-JDC-2923/2012 | Daniel Alfredo Castillo Robles |
22 | SG-JDC-2924/2012 | Aurelia Contreras Mendoza |
23 | SG-JDC-2925/2012 | César Alejandro Contreras Ruvalcaba |
24 | SG-JDC-2926/2012 | Cecilia Corona González |
25 | SG-JDC-2927/2012 | Erick Gerardo De La Cruz Gomez |
26 | SG-JDC-2928/2012 | Grisel Carolina De La Cruz Gomez |
27 | SG-JDC-2929/2012 | María Amelia Del Real López |
28 | SG-JDC-2930/2012 | Maurilio Delgado Carlos |
29 | SG-JDC-2931/2012 | Ana María Díaz Cedano |
30 | SG-JDC-2932/2012 | Juan Díaz Martínez |
31 | SG-JDC-2933/2012 | Mirjiam Eyenith Escamilla Soto |
32 | SG-JDC-2934/2012 | Willebaldo Ignacio Espinoza Salazar |
33 | SG-JDC-2935/2012 | Santiago Estudillo Lavalle |
34 | SG-JDC-2936/2012 | Rafael Estudillo Borja |
35 | SG-JDC-2937/2012 | Ma Elena Flores García |
36 | SG-JDC-2938/2012 | María Abigail Flores García |
37 | SG-JDC-2939/2012 | María Xochtl Franco Nieves |
38 | SG-JDC-2940/2012 | Carlos Alberto Fregoso Reyes |
39 | SG-JDC-2941/2012 | Leocadio Fuentes Contreras |
40 | SG-JDC-2942/2012 | Soledad Gamiño Sánchez |
41 | SG-JDC-2943/2012 | Evelin Fabiola García Govea |
42 | SG-JDC-2944/2012 | Ana Luz García Higuera |
43 | SG-JDC-2945/2012 | Elizabeth García Higuera |
44 | SG-JDC-2946/2012 | Arturo García Jiménez |
45 | SG-JDC-2947/2012 | Héctor Alejandro García Pelayo |
46 | SG-JDC-2948/2012 | José Víctor Rafael García Reynoso |
47 | SG-JDC-2949/2012 | Estefanía Del Carmen García Núñez |
48 | SG-JDC-2950/2012 | Marisol Eugenia García Martínez |
49 | SG-JDC-2951/2012 | Selene Azucena García Martínez |
50 | SG-JDC-2952/2012 | Arturo Gloria Quintero |
51 | SG-JDC-2953/2012 | Olivia Gloria Quintero |
52 | SG-JDC-2954/2012 | Víctor Manuel Gloria Quintero |
53 | SG-JDC-2955/2012 | Leonor Gloria Quintero |
54 | SG-JDC-2956/2012 | Carlos Josué Gomez Salazar |
55 | SG-JDC-2957/2012 | Oswaldo Gomez Salazar |
56 | SG-JDC-2958/2012 | José De Jesús Gomez Tovar |
57 | SG-JDC-2959/2012 | María Teresa Gomez Vázquez |
58 | SG-JDC-2960/2012 | Ana Lorena González Gutiérrez |
59 | SG-JDC-2961/2012 | Dolores González Hernández |
60 | SG-JDC-2962/2012 | Alejandra González Tamayo |
61 | SG-JDC-2963/2012 | Ma Eugenia González Sandoval |
62 | SG-JDC-2964/2012 | Pablo Alonso Grajeda Maldonado |
63 | SG-JDC-2965/2012 | Marcos Guerrero Pérez |
64 | SG-JDC-2966/2012 | Juventino Guetta Guzmán |
65 | SG-JDC-2967/2012 | Julio Eduardo Gutiérrez Roque |
66 | SG-JDC-2968/2012 | Ricardo Gutiérrez Gomez |
67 | SG-JDC-2969/2012 | Pedro Haro Arellano |
68 | SG-JDC-2970/2012 | Armando Hernández Arcadia |
69 | SG-JDC-2971/2012 | Alejandro Hernández Delgado |
70 | SG-JDC-2972/2012 | Alejandro Hernández Zambrano |
71 | SG-JDC-2973/2012 | Edgar Iván Hernández Zambrano |
72 | SG-JDC-2974/2012 | Sandra Cristina Hernández Zambrano |
73 | SG-JDC-2975/2012 | Enrique Hernández Reyes |
74 | SG-JDC-2976/2012 | Enrique Hernández Rodríguez |
75 | SG-JDC-2977/2012 | Miguel Hernández Soto |
76 | SG-JDC-2978/2012 | José Alfredo Hidalgo Naranjo |
77 | SG-JDC-2979/2012 | Aldo Adrian Hidalgo Pérez |
78 | SG-JDC-2980/2012 | Laura Cecilia Hidalgo Pérez |
79 | SG-JDC-2981/2012 | Rocío Guadalupe Hidalgo Pérez |
80 | SG-JDC-2982/2012 | Sandra Elizabeth Hidalgo Pérez |
81 | SG-JDC-2983/2012 | Alfredo Alberto Hidalgo Pérez |
82 | SG-JDC-2984/2012 | Fátima Patricia Hidalgo Pérez |
II. Propuesta de remisión. Mediante acuerdo del veinte de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó los respectivos expedientes en su ponencia y por considerar que los presentes expedientes tenían relación con el Acuerdo General 1/2012 propuso someter al Pleno de esta Sala remitirlos a la Sala Superior de este Tribunal, propuesta que fue aceptada por el Pleno, por lo que mediante acuerdo del día siguiente fueron remitidos a esa instancia jurisdiccional.
III. Resolución de la facultad de atracción. El veintisiete de abril del año en curso la Sala Superior de este Tribunal, acordó no ejercitar la facultad de atracción y ordenó remitir los presentes expedientes a esta Sala Regional para su resolución, mediante sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves que van del SUP-JDC-693/2012 al SUP-JDC-698/2012, con sus respectivos acumulados.
IV. Recepción de expedientes. Mediante acuerdo del cuatro de mayo del año en curso el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó remitir los expedientes a la ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas para continuar con su sustanciación.
V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la violación a su derecho político electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan, Jalisco.
A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es constitucional y es legalmente competente para conocer de los presentes juicios,[1] por impugnar violación al derecho político electoral al voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco, entidad perteneciente a la circunscripción de ésta Sala.
SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad entre los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos se señala como órganos responsables al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, Comisión Nacional de Elecciones, Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal de Elecciones en Jalisco, todas del Partido Acción Nacional, y Consejo General del Instituto Federal Electoral; además, los actos impugnados que reclaman son los mismos, esto es, la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco, actos que estiman violatorios de los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 39, 41 y 116 de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este tribunal, cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR,[2] con el propósito de privilegiar su resolución expedita y congruente, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2904/2012 al SG-JDC-2984/2012 al diverso juicio SG-JDC-2903/2012, por ser éste último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.
En consecuencia, con apoyo en lo estatuido por los artículos 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2904/2012 al SG-JDC-2984/2012 al diverso juicio SG-JDC-2903/2012, por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el apartado argumentativo segundo del presente. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto del acuerdo plenario a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL | |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
|
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL | |
VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO RECAÍDO EN LOS EXPEDIENTES SG-JDC-2903/2012 AL SG-JDC-2984/2012.
En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto con reserva, por no coincidir con la forma en que ha sido aprobado el presente acuerdo, por las siguientes consideraciones.
El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de sentencias con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:
“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:
I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;
II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;
III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;
IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;
V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;
VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;
VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y
VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”
En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Estoy convencido de que la consistencia en el formato de los acuerdos abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma del presente acuerdo es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, y el del apartado “argumentación jurídica” por “considerando”.
Finalmente, respecto a la cita a pie de página en que se transcriben los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala para conocer del presente juicio, me parece que una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan el acuerdo y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial del acuerdo, y éste no desmerece en claridad y solidez, por lo que considero que dicha transcripción de los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala debió hacerse en el cuerpo del acuerdo, y no a pie de página, pues la fundamentación de la competencia es esencial a todo acuerdo, de ninguna manera es prescindible como cualquier nota a pie de página puede serlo.
Por todo lo anteriormente expuesto, emito el presente voto con reserva, pues estoy con el sentido del acuerdo, pero no con algunos aspectos formales de la misma.
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número 11, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-2903/2012 al SG-JDC-2984/2012.- DOY FE.-
Guadalajara, Jalisco, a catorce de mayo de dos mil doce.
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
[1] En términos de lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once.
[2] Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 385 a la 387.