JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2903/2012 AL SG-JDC-2984/2012

 

ACTORES: EFRAÍN AGUAYO PLASCENCIA Y OTROS

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE.

 

Guadalajara, Jalisco, catorce de mayo de dos mil doce.

 

El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta

 

ACUERDO DE SALA

 

Mediante el cual determina lo conducente relativo a los expedientes al rubro indicado, promovidos por los ciudadanos que se precisaran enseguida.

R E S U M E N  D E  H E C H O S

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SG-JDC-2903/2012

Efraín Aguayo Plascencia

2

SG-JDC-2904/2012

Cesar Raúl Alatorre Salazar

3

SG-JDC-2905/2012

Alondra Del Rocío Alba Sánchez

4

SG-JDC-2906/2012

Sandra Patricia Alba Sánchez

5

SG-JDC-2907/2012

José Manuel Álvarez Sánchez

6

SG-JDC-2908/2012

Jorge Efrén Arroyo García

7

SG-JDC-2909/2012

Ma Gloria Arteaga Delgado

8

SG-JDC-2910/2012

María Luisa Ascencio Lomelí

9

SG-JDC-2911/2012

María Yolanda Avalos Casillas

10

SG-JDC-2912/2012

Andrés Francisco Avalos González

11

SG-JDC-2913/2012

Julio César Ávila González

12

SG-JDC-2914/2012

Marcos Ávila López

13

SG-JDC-2915/2012

Daniel Alberto Barajas Talabera

14

SG-JDC-2916/2012

María Del Carmen Berni Delgado

15

SG-JDC-2917/2012

Jorge Alberto Berni Huerta

16

SG-JDC-2918/2012

María Lourdes Bogarín Casillas

17

SG-JDC-2919/2012

Gabriel Alejandro Bravo Beltrán

18

SG-JDC-2920/2012

Jesús Erasmo Cárdenas Rodríguez

19

SG-JDC-2921/2012

José Antonio Cárdenas Ruvalcaba

20

SG-JDC-2922/2012

Luis Jorge Cardenás Sánchez

21

SG-JDC-2923/2012

Daniel Alfredo Castillo Robles

22

SG-JDC-2924/2012

Aurelia Contreras Mendoza

23

SG-JDC-2925/2012

César Alejandro Contreras Ruvalcaba

24

SG-JDC-2926/2012

Cecilia Corona González

25

SG-JDC-2927/2012

Erick Gerardo De La Cruz Gomez

26

SG-JDC-2928/2012

Grisel Carolina De La Cruz Gomez

27

SG-JDC-2929/2012

María Amelia Del Real López

28

SG-JDC-2930/2012

Maurilio Delgado Carlos

29

SG-JDC-2931/2012

Ana María Díaz Cedano

30

SG-JDC-2932/2012

Juan Díaz Martínez

31

SG-JDC-2933/2012

Mirjiam Eyenith Escamilla Soto

32

SG-JDC-2934/2012

Willebaldo Ignacio Espinoza Salazar

33

SG-JDC-2935/2012

Santiago Estudillo Lavalle

34

SG-JDC-2936/2012

Rafael Estudillo Borja

35

SG-JDC-2937/2012

Ma Elena Flores García

36

SG-JDC-2938/2012

María Abigail Flores García

37

SG-JDC-2939/2012

María Xochtl Franco Nieves

38

SG-JDC-2940/2012

Carlos Alberto Fregoso Reyes

39

SG-JDC-2941/2012

Leocadio Fuentes Contreras

40

SG-JDC-2942/2012

Soledad Gamiño Sánchez

41

SG-JDC-2943/2012

Evelin Fabiola García Govea

42

SG-JDC-2944/2012

Ana Luz García Higuera

43

SG-JDC-2945/2012

Elizabeth García Higuera

44

SG-JDC-2946/2012

Arturo García Jiménez

45

SG-JDC-2947/2012

Héctor Alejandro García Pelayo

46

SG-JDC-2948/2012

José Víctor Rafael García Reynoso

47

SG-JDC-2949/2012

Estefanía Del Carmen García Núñez

48

SG-JDC-2950/2012

Marisol Eugenia García Martínez

49

SG-JDC-2951/2012

Selene Azucena García Martínez

50

SG-JDC-2952/2012

Arturo Gloria Quintero

51

SG-JDC-2953/2012

Olivia Gloria Quintero

52

SG-JDC-2954/2012

Víctor Manuel Gloria Quintero

53

SG-JDC-2955/2012

Leonor Gloria Quintero

54

SG-JDC-2956/2012

Carlos Josué Gomez Salazar

55

SG-JDC-2957/2012

Oswaldo Gomez Salazar

56

SG-JDC-2958/2012

José De Jesús Gomez Tovar

57

SG-JDC-2959/2012

María Teresa Gomez Vázquez

58

SG-JDC-2960/2012

Ana Lorena González Gutiérrez

59

SG-JDC-2961/2012

Dolores González Hernández

60

SG-JDC-2962/2012

Alejandra González Tamayo

61

SG-JDC-2963/2012

Ma Eugenia González Sandoval

62

SG-JDC-2964/2012

Pablo Alonso Grajeda Maldonado

63

SG-JDC-2965/2012

Marcos Guerrero Pérez

64

SG-JDC-2966/2012

Juventino Guetta Guzmán

65

SG-JDC-2967/2012

Julio Eduardo Gutiérrez Roque

66

SG-JDC-2968/2012

Ricardo Gutiérrez Gomez

67

SG-JDC-2969/2012

Pedro Haro Arellano

68

SG-JDC-2970/2012

Armando Hernández Arcadia

69

SG-JDC-2971/2012

Alejandro Hernández Delgado

70

SG-JDC-2972/2012

Alejandro Hernández Zambrano

71

SG-JDC-2973/2012

Edgar Iván Hernández Zambrano

72

SG-JDC-2974/2012

Sandra Cristina Hernández Zambrano

73

SG-JDC-2975/2012

Enrique Hernández Reyes

74

SG-JDC-2976/2012

Enrique Hernández Rodríguez

75

SG-JDC-2977/2012

Miguel Hernández Soto

76

SG-JDC-2978/2012

José Alfredo Hidalgo Naranjo

77

SG-JDC-2979/2012

Aldo Adrian Hidalgo Pérez

78

SG-JDC-2980/2012

Laura Cecilia Hidalgo Pérez

79

SG-JDC-2981/2012

Rocío Guadalupe Hidalgo Pérez

80

SG-JDC-2982/2012

Sandra Elizabeth Hidalgo Pérez

81

SG-JDC-2983/2012

Alfredo Alberto Hidalgo Pérez

82

SG-JDC-2984/2012

Fátima Patricia Hidalgo Pérez

 

II. Propuesta de remisión. Mediante acuerdo del veinte de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó los respectivos expedientes en su ponencia y por considerar que los presentes expedientes tenían relación con el Acuerdo General 1/2012 propuso someter al Pleno de esta Sala remitirlos a la Sala Superior de este Tribunal, propuesta que fue aceptada por el Pleno, por lo que mediante acuerdo del día siguiente fueron remitidos a esa instancia jurisdiccional.

 

III. Resolución de la facultad de atracción. El veintisiete de abril del año en curso la Sala Superior de este Tribunal, acordó no ejercitar la facultad de atracción y ordenó remitir los presentes expedientes a esta Sala Regional para su resolución, mediante sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves que van del SUP-JDC-693/2012 al SUP-JDC-698/2012, con sus respectivos acumulados.

 

IV. Recepción de expedientes. Mediante acuerdo del cuatro de mayo del año en curso el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó remitir los expedientes a la ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas para continuar con su sustanciación.

 

V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la violación a su derecho político electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan, Jalisco.

 

A R G U M E N T A C I Ó N  J U R Í D I C A

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es constitucional y es legalmente competente para conocer de los presentes juicios,[1] por impugnar violación al derecho político electoral al voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco, entidad perteneciente a la circunscripción de ésta Sala.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad entre los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos se señala como órganos responsables al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, Comisión Nacional de Elecciones, Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal de Elecciones en Jalisco, todas del Partido Acción Nacional, y Consejo General del Instituto Federal Electoral; además, los actos impugnados que reclaman son los mismos, esto es, la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco, actos que estiman violatorios de los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 39, 41 y 116 de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este tribunal, cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR,[2]  con el propósito de privilegiar su resolución expedita y congruente, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2904/2012 al SG-JDC-2984/2012 al diverso juicio SG-JDC-2903/2012, por ser éste último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.

 

En consecuencia, con apoyo en lo estatuido por los artículos 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2904/2012 al SG-JDC-2984/2012 al diverso juicio SG-JDC-2903/2012, por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el apartado argumentativo segundo del presente. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto del acuerdo plenario a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS

COVARRUBIAS DUEÑAS   

 

 

MAGISTRADO

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO RECAÍDO EN LOS EXPEDIENTES SG-JDC-2903/2012 AL SG-JDC-2984/2012.

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto con reserva, por no coincidir con la forma en que ha sido aprobado el presente acuerdo, por las siguientes consideraciones.

 

El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de sentencias con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:

 

“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:

I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;

II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;

III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;

IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;

V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;

VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;

VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y

VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”

 

En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Estoy convencido de que la consistencia en el formato de los acuerdos abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma del  presente acuerdo es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, y el del apartado “argumentación jurídica” por “considerando”.

 

Finalmente, respecto a la cita a pie de página en que se transcriben los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala para conocer del presente juicio, me parece que una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan el acuerdo y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial del acuerdo, y éste no desmerece en claridad y solidez, por lo que considero que dicha transcripción de los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala debió hacerse en el cuerpo del acuerdo, y no a pie de página, pues la fundamentación de la competencia es esencial a todo acuerdo, de ninguna manera es prescindible como cualquier nota a pie de página puede serlo.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, emito el presente voto con reserva, pues estoy con el sentido del acuerdo, pero no con algunos aspectos formales de la misma.

 

 

 

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número 11, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-2903/2012 al SG-JDC-2984/2012.- DOY FE.-

Guadalajara, Jalisco, a catorce de mayo de dos mil doce.

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] En términos de lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once.

[2] Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 385 a la 387.