JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SG-JDC-2985/2012 AL SG-JDC-3066/2012
ACTORES: ROSA MARÍA HUERTA CHÁVEZ Y OTROS.
RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO:
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO:
JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Guadalajara, Jalisco, catorce de mayo de dos mil doce.
VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado Jacinto Silva Rodríguez en los siguientes términos:
No. | Actor | Número de expediente JDC |
1 | Rosa María Huerta Chavez | 2985 |
2 | Luis Miguel Ibarra Ibarra | 2986 |
3 | Rosa Iñiguez Vargas | 2987 |
4 | David Jarero Gamboa | 2988 |
5 | Sandra Jiménez Ruiz | 2989 |
6 | Luis Aurelio Landeros Berni | 2990 |
7 | María Olivier Larios Duran | 2991 |
8 | Isidoro Larios Ruvalcaba | 2992 |
9 | Felipe Ledezma Ávila | 2993 |
10 | Javier Alejandro Lemus Villa | 2994 |
11 | Daniel Alberto Lemus Villa | 2995 |
12 | Javier Alejandro Limón Castañeda | 2996 |
13 | José Alonso López Vargas | 2997 |
14 | Rosalva López Conchas | 2998 |
15 | Mirta Azucena López Contreras | 2999 |
16 | Ignacio López Martínez | 3000 |
17 | Víctor Emanuel López García | 3001 |
18 | Guadalupe Lozano García | 3002 |
19 | Esperanza Machain Moreno | 3003 |
20 | María Guadalupe Machuca Barajas | 3004 |
21 | Martin Machuca Barajas | 3005 |
22 | Carlos Héctor Magaña Godínez | 3006 |
23 | Luis Fabián Martínez Olmedo | 3007 |
24 | Pedro Martínez Celaya | 3008 |
25 | Toribio Martínez Chavez | 3009 |
26 | Prisiliano Martínez Chavez | 3010 |
27 | Ricardo Martínez Ureña | 3011 |
28 | Ignacio Alejandro Mercado Mejia | 3012 |
29 | Jorge Alberto Mercado Sánchez | 3013 |
30 | Viridiana Merino Calderón | 3014 |
31 | Enrique Ángel Benito Miranda Báez | 3015 |
32 | Enrique Ángel Miranda González | 3016 |
33 | Margarita Montoya Martínez | 3017 |
34 | Guillermo Montoya Muciño | 3018 |
35 | Juan Montoya Valenzuela | 3019 |
36 | Roberto Cesar Mora Gámez | 3020 |
37 | Leticia Mora Rodarte | 3021 |
38 | José Lino Morales Estrada | 3022 |
39 | Patsy De Jesús Morales Chavez | 3023 |
40 | David Morones Hernández | 3024 |
41 | Esequiel Morones Hernández | 3025 |
42 | Daniel Morones Hernández | 3026 |
43 | Rosa María Murayama Morales | 3027 |
44 | Juan Muro González | 3028 |
45 | Cesar Ernesto Nava Reyes | 3029 |
46 | Jorge Alejandro Nava Reyes | 3030 |
47 | María Claudia Susana Nava Reyes | 3031 |
48 | José Cuauhtemoc Navarro Flores | 3032 |
49 | Carlos Nazarit Vargas | 3033 |
50 | Cesar René Núñez Campos | 3034 |
51 | Luz Elena Ñol Maciel | 3035 |
52 | Myrna Teresa Ornelas Flores | 3036 |
53 | Cristian Michael Orozco Gallardo | 3037 |
54 | Leticia Ortega Rojas | 3038 |
55 | Fernando Parra Olguín | 3039 |
56 | Graciela Parra Olguín | 3040 |
57 | Luis Alfonso Pedroza Abitia | 3041 |
58 | Tomas Ulises Pedroza Abitia | 3042 |
59 | María Inés Pedroza Campos | 3043 |
60 | Marlena Yanine Pérez Arias | 3044 |
61 | Miguel Ángel Pérez Arias | 3045 |
62 | Miriam Margarita Pérez Arias | 3046 |
63 | María Guadalupe Pérez Gama | 3047 |
64 | Ángel Pérez Mora | 3048 |
65 | Marcela Licet Pérez Rosas | 3049 |
66 | Carlos Omar Pinedo Serrano | 3050 |
67 | María De La Paz Portillo Enciso | 3051 |
68 | Roberto Pulido Navarro | 3052 |
69 | José Ezequiel Quezada Chavez | 3053 |
70 | Gerardo Quintana Rojas | 3054 |
71 | Juan Carlos Quintana Rojas | 3055 |
72 | Rosa Hilda Quintana Rojas | 3056 |
73 | Alicia Quintero Bello | 3057 |
74 | Juan Quintero Bello | 3058 |
75 | Melba Verónica Quintero Rojas | 3059 |
76 | Jorge Quintero Bello | 3060 |
77 | María Del Carmen Quintero Bello | 3061 |
78 | Ma Estela Quintero Bello | 3062 |
79 | Abigail Quintero Flores | 3063 |
80 | Jorge Arturo Quintero Flores | 3064 |
81 | Juan Quintero Rojas | 3065 |
82 | Yadira Quintero Rojas | 3066 |
II. Mediante acuerdo del veinte de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó los respectivos expedientes en su ponencia y por considerar que los presentes expedientes tenían relación con el Acuerdo General 1/2012 propuso someter al Pleno de esta Sala remitirlos a la Sala Superior de este Tribunal, propuesta que fue aceptada por el Pleno, por lo que mediante acuerdo del día siguiente fueron remitidos a esa instancia jurisdiccional.
III. El veintisiete de abril del año en curso la Sala Superior de este Tribunal, acordó no ejercitar la facultad de atracción y ordenó remitir los presentes expedientes a esta Sala Regional para su resolución, mediante sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves que van del SUP-JDC-693/2012 al SUP-JDC-698/2012 con sus respectivos acumulados.
IV. Mediante acuerdo del cuatro de mayo del año en curso el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó remitir los expedientes a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para continuar con su sustanciación.
V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del estado de Jalisco y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; por impugnar violación al derecho político-electoral al voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del estado de Jalisco, entidad perteneciente a la circunscripción de ésta Sala.
SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad entre los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos se señala como órganos responsables al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, Comisión Nacional de Elecciones, Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal de Elecciones en Jalisco, todas del Partido Acción Nacional, y Consejo General del Instituto Federal Electoral; además, los actos impugnados que reclaman son los mismos, esto es, la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del estado de Jalisco, actos que estiman violatorios de los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 39, 41 y 116 de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro a la letra dice: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, con el propósito de privilegiar su resolución expedita y congruente, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2986/2012 al SG-JDC-3066/2012 al diverso juicio SG-JDC-2985/2012, por ser éste último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala
ACUERDA:
ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2986/2012 al SG-JDC-3066/2012 al diverso juicio SG-JDC-2985/2012, por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo del presente. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA
COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS