JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2985/2012 AL SG-JDC-3066/2012

 

 

ACTORES: ROSA MARÍA HUERTA CHÁVEZ Y OTROS.

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO:

JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

Guadalajara, Jalisco, catorce de mayo de dos mil doce.

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado Jacinto Silva Rodríguez en los siguientes términos:

 

 

No.

Actor

Número de expediente JDC

1

Rosa María Huerta Chavez

2985

2

Luis Miguel Ibarra Ibarra

2986

3

Rosa Iñiguez Vargas

2987

4

David Jarero Gamboa

2988

5

Sandra Jiménez Ruiz

2989

6

Luis Aurelio Landeros Berni

2990

7

María Olivier Larios Duran

2991

8

Isidoro Larios Ruvalcaba

2992

9

Felipe Ledezma Ávila

2993

10

Javier Alejandro Lemus Villa

2994

11

Daniel Alberto Lemus Villa

2995

12

Javier Alejandro Limón Castañeda

2996

13

José Alonso López Vargas

2997

14

Rosalva López Conchas

2998

15

Mirta Azucena López Contreras

2999

16

Ignacio López Martínez

3000

17

Víctor Emanuel López García

3001

18

Guadalupe Lozano García

3002

19

Esperanza Machain Moreno

3003

20

María Guadalupe Machuca Barajas

3004

21

Martin Machuca Barajas

3005

22

Carlos Héctor Magaña Godínez

3006

23

Luis Fabián Martínez Olmedo

3007

24

Pedro Martínez Celaya

3008

25

Toribio Martínez Chavez

3009

26

Prisiliano Martínez Chavez

3010

27

Ricardo Martínez Ureña

3011

28

Ignacio Alejandro Mercado Mejia

3012

29

Jorge Alberto Mercado Sánchez

3013

30

Viridiana Merino Calderón

3014

31

Enrique Ángel Benito Miranda Báez

3015

32

Enrique Ángel Miranda González

3016

33

Margarita Montoya Martínez

3017

34

Guillermo Montoya Muciño

3018

35

Juan Montoya Valenzuela

3019

36

Roberto Cesar Mora Gámez

3020

37

Leticia Mora Rodarte

3021

38

José Lino Morales Estrada

3022

39

Patsy De Jesús Morales Chavez

3023

40

David Morones Hernández

3024

41

Esequiel Morones Hernández

3025

42

Daniel Morones Hernández

3026

43

Rosa María Murayama Morales

3027

44

Juan Muro González

3028

45

Cesar Ernesto Nava Reyes

3029

46

Jorge Alejandro Nava Reyes

3030

47

María Claudia Susana Nava Reyes

3031

48

José Cuauhtemoc Navarro Flores

3032

49

Carlos Nazarit Vargas

3033

50

Cesar René Núñez Campos

3034

51

Luz Elena Ñol Maciel

3035

52

Myrna Teresa Ornelas Flores

3036

53

Cristian Michael Orozco Gallardo

3037

54

Leticia Ortega Rojas

3038

55

Fernando Parra Olguín

3039

56

Graciela Parra Olguín

3040

57

Luis Alfonso Pedroza Abitia

3041

58

Tomas Ulises Pedroza Abitia

3042

59

María Inés Pedroza Campos

3043

60

Marlena Yanine Pérez Arias

3044

61

Miguel Ángel Pérez Arias

3045

62

Miriam Margarita Pérez Arias

3046

63

María Guadalupe Pérez Gama

3047

64

Ángel Pérez Mora

3048

65

Marcela Licet Pérez Rosas

3049

66

Carlos Omar Pinedo Serrano

3050

67

María De La Paz Portillo Enciso

3051

68

Roberto Pulido Navarro

3052

69

José Ezequiel Quezada Chavez

3053

70

Gerardo Quintana Rojas

3054

71

Juan Carlos Quintana Rojas

3055

72

Rosa Hilda Quintana Rojas

3056

73

Alicia Quintero Bello

3057

74

Juan Quintero Bello

3058

75

Melba Verónica Quintero Rojas

3059

76

Jorge Quintero Bello

3060

77

María Del Carmen Quintero Bello

3061

78

Ma Estela Quintero Bello

3062

79

Abigail Quintero Flores

3063

80

Jorge Arturo Quintero Flores

3064

81

Juan Quintero Rojas

3065

82

Yadira Quintero Rojas

3066

 

 

II. Mediante acuerdo del veinte de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó los respectivos expedientes en su ponencia y por considerar que los presentes expedientes tenían relación con el Acuerdo General 1/2012 propuso someter al Pleno de esta Sala remitirlos a la Sala Superior de este Tribunal, propuesta que fue aceptada por el Pleno, por lo que mediante acuerdo del día siguiente fueron remitidos a esa instancia jurisdiccional.

III. El veintisiete de abril del año en curso la Sala Superior de este Tribunal, acordó no ejercitar la facultad de atracción y ordenó remitir los presentes expedientes a esta Sala Regional para su resolución, mediante sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves que van del SUP-JDC-693/2012 al SUP-JDC-698/2012 con sus respectivos acumulados.

IV. Mediante acuerdo del cuatro de mayo del año en curso el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó remitir los expedientes a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para continuar con su sustanciación.

V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del estado de Jalisco y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; por impugnar violación al derecho político-electoral al voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del estado de Jalisco, entidad perteneciente a la circunscripción de ésta Sala.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad entre los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos se señala como órganos responsables al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, Comisión Nacional de Elecciones, Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal de Elecciones en Jalisco, todas del Partido Acción Nacional, y Consejo General del Instituto Federal Electoral; además, los actos impugnados que reclaman son los mismos, esto es, la violación a su derecho político-electoral de voto activo de la elección interna del Partido Acción Nacional de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Federal 4 del estado de Jalisco, actos que estiman violatorios de los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 39, 41 y 116 de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del                              Poder Judicial de la Federación, y del criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro a la letra dice: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”,  con el propósito de privilegiar su resolución expedita y congruente, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2986/2012 al SG-JDC-3066/2012 al diverso juicio SG-JDC-2985/2012, por ser éste último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

ACUERDA:

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2986/2012 al SG-JDC-3066/2012 al diverso juicio SG-JDC-2985/2012, por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo del presente. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS