JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-3067/2012 AL SG-JDC-3147/2012

 

ACTORES: JAZMÍN QUINTERO ROJAS Y OTROS.

 

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU PRESIDENTE, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES EN JALISCO, TODAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL.

 

SECRETARIO: JORGE ALBERTO FIGUEROA VALLE.

 

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil doce.

 

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y

 

RESULTANDO:

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende que el diecinueve de abril de dos mil doce, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el veinte siguiente al Magistrado Noé Corzo Corral en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SG-JDC-3067/2012

JAZMÍN QUINTERO ROJAS

2

SG-JDC-3068/2012

KARINA YAZMIN RAMÍREZ BECERRA

3

SG-JDC-3069/2012

JUAN CARLOS RAMÍREZ GLORIA

4

SG-JDC-3070/2012

JUAN MANUEL RAMÍREZ GLORIA

5

SG-JDC-3071/2012

JUAN RAMON RAMÍREZ GLORIA

6

SG-JDC-3072/2012

STEPHANIA NATALIA RAMÍREZ GLORIA

7

SG-JDC-3073/2012

MAGDALENA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

8

SG-JDC-3074/2012

RAMÓN RAMÍREZ HERNÁNDEZ

9

SG-JDC-3075/2012

OSCAR RAMÍREZ ACOSTA

10

SG-JDC-3076/2012

MARIELA RAQUEL RANGEL MARISCAL

11

SG-JDC-3077/2012

JUAN FRANCISCO RETANO GONZÁLEZ

12

SG-JDC-3078/2012

TERESA REYES LANDEROS

13

SG-JDC-3079/2012

HERMINIA REYNOSO LOMELÍ

14

SG-JDC-3080/2012

JOSEFINA REYNOSO LOMELÍ

15

SG-JDC-3081/2012

JUAN JOSÉ RINCÓN CORONADO

16

SG-JDC-3082/2012

CLAUDIA ESPERANZA RIVERA MAYTORENA

17

SG-JDC-3083/2012

TERESA RIVERA MORA

18

SG-JDC-3084/2012

DAVID RIVERA RIVERA

19

SG-JDC-3085/2012

ORLANDO EFRAÍN RIZO LÓPEZ

20

SG-JDC-3086/2012

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ASCENCIO

21

SG-JDC-3087/2012

JUAN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

22

SG-JDC-3088/2012

ERIKA RODRÍGUEZ ULLOA

23

SG-JDC-3089/2012

JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ULLOA

24

SG-JDC-3090/2012

RAÚL RODRÍGUEZ ULLOA

25

SG-JDC-3091/2012

BRAULIO RODRÍGUEZ ARELLANO

26

SG-JDC-3092/2012

FRANCISCA ROJAS MARTÍNEZ

27

SG-JDC-3093/2012

VERÓNICA ROJAS MARTÍNEZ

28

SG-JDC-3094/2012

DOMINGO ROJAS ARELLANO

29

SG-JDC-3095/2012

EMILIO ROJAS MÁRQUEZ

30

SG-JDC-3096/2012

FRANCISCO JAVIER ROJAS MÁRQUEZ

31

SG-JDC-3097/2012

HÉCTOR ROJAS MÁRQUEZ

32

SG-JDC-3098/2012

ROSALINA ROJAS MUÑOZ

33

SG-JDC-3099/2012

LUZ GABRIELA ROMERO PÉREZ

34

SG-JDC-3100/2012

ALEJANDRA ROSALES MORENO

35

SG-JDC-3101/2012

ROSALINA ROSALES ROJAS

36

SG-JDC-3102/2012

MARÍA ISABEL ROSALES ROJAS

37

SG-JDC-3103/2012

MARÍA TRINIDAD ROSAS CENTENO

38

SG-JDC-3104/2012

EDWIN FERNANDO RUIZ VÁZQUEZ

39

SG-JDC-3105/2012

ADRIANA SALDAÑA MACHAIN

40

SG-JDC-3106/2012

ADÁN SALDAÑA MACHAIN

41

SG-JDC-3107/2012

JUAN MANUEL SALDAÑA NOCEDAL

42

SG-JDC-3108/2012

MIGUEL SALDIVAR MORA

43

SG-JDC-3109/2012

IRMA RAQUEL SÁNCHEZ CHECA

44

SG-JDC-3110/2012

VICTORIA SÁNCHEZ GALLEGOS

45

SG-JDC-3111/2012

MARÍA FÉLIX SÁNCHEZ MERCADO

46

SG-JDC-3112/2012

DIANA PATRICIA SANDOVAL ESCUADRA

47

SG-JDC-3113/2012

SALVADOR SEGURA LÓPEZ

48

SG-JDC-3114/2012

ALEJANDRO JAVIER SEGURA MONTOYA

49

SG-JDC-3115/2012

SALVADOR EMMANUEL SEGURA MONTOYA

50

SG-JDC-3116/2012

DAVID EMMANUEL SEPÚLVEDA PORTILLO

51

SG-JDC-3117/2012

OSCAR ALBERTO SILVA ORTIZ

52

SG-JDC-3118/2012

ALEJANDRA SOTO QUINTERO

53

SG-JDC-3119/2012

ABRAHAM TABAREZ LÓPEZ

54

SG-JDC-3120/2012

JOSÉ MARTÍN TEJEDA LOZANO

55

SG-JDC-3121/2012

RAÚL TEJEDA LOZANO

56

SG-JDC-3122/2012

CRUZ RENATA TOLENTINO VÁZQUEZ

57

SG-JDC-3123/2012

BRUNO TORRES RODRÍGUEZ

58

SG-JDC-3124/2012

CONSUELO TOSCANO GONZÁLEZ

59

SG-JDC-3125/2012

MARÍA GUADALUPE ULLOA ROJAS

60

SG-JDC-3126/2012

EUDALDO UREÑA MOLINA

61

SG-JDC-3127/2012

SALVADOR VALDEZ CAMPOS

62

SG-JDC-3128/2012

ENRIQUE VALDIVIA FLORES

63

SG-JDC-3129/2012

ADRIANA VALDIVIA RIVERA

64

SG-JDC-3130/2012

HUGO ENRIQUE VALDIVIA RIVERA

65

SG-JDC-3131/2012

JONATHAN ISMAEL VALENCIA AYALA

66

SG-JDC-3132/2012

ZAIRA VALENCIA GARCÍA

67

SG-JDC-3133/2012

JESÚS BERNABÉ VALENZUELA PASCUAL

68

SG-JDC-3134/2012

LEONCIO ALEJANDRO VALENZUELA PASCUAL

69

SG-JDC-3135/2012

ADRIÁN VARELA SÁNCHEZ

70

SG-JDC-3136/2012

JOSÉ MOISÉS VARELA SÁNCHEZ

71

SG-JDC-3137/2012

ANTONIO BRENTY VARGAS TREJO

72

SG-JDC-3138/2012

CUITLAHUAC VEGA GODÍNEZ

73

SG-JDC-3139/2012

AARÓN ABRAHAM VELARDE GONZÁLEZ

74

SG-JDC-3140/2012

OMAR ADRIÁN VELARDE GONZÁLEZ

75

SG-JDC-3141/2012

CIRO ISRAEL VILLANUEVA SÁNCHEZ

76

SG-JDC-3142/2012

SILVIA YEPEZ GONZÁLEZ

77

SG-JDC-3143/2012

TERESITA DE JESÚS ZAMBRANO SOTO

78

SG-JDC-3144/2012

ADRIANA ELIZABETH ZEPEDA GONZÁLEZ

79

SG-JDC-3145/2012

ALFREDO EMMANUEL ZEPEDA GONZÁLEZ

80

SG-JDC-3146/2012

EDGAR EDUARDO ZEPEDA GONZÁLEZ

81

SG-JDC-3147/2012

JAVIER ZEPEDA PARRA

 

 

1. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, expidió convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 4 para el Estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan, mediante el método ordinario de elección en el que participaron los miembros activos del Distrito, arrojando como resultado que la fórmula integrada por Jorge Quintero Bello y Carlos Josué Gómez Salazar, propietario y suplente respectivamente, obtuvieran la mayoría de votos.

 

2. En sesión extraordinaria del veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”.

 

3. Como consecuencia del acuerdo citado en el punto anterior, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, le propuso al Comité Ejecutivo Nacional del mismo ente político, la cancelación de candidaturas y la consecuente proposición de método de designación directa de candidatos, en los distritos o Estados donde a su juicio deben ser sustituidos candidatos para cumplir las reglas de género.

 

4. El veintinueve de marzo del presente año, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registraron las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional presentados por diversos partidos, entre ellos el Partido Acción Nacional, a fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012.

 

5. Mediante el acuerdo citado en el punto anterior, se registró a María de Lourdes Rozada Morales y Claudia Zoriana Mercado Virgen, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco.

 

II. Acto impugnado. La designación hecha por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a favor de María de Lourdes Rozada Morales y Claudia Zoriana Mercado Virgen, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco.

 

III. Aviso de presentación. El doce de abril de la presente anualidad, el Director Jurídico del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Héctor Jesús Gómez García, informó a este órgano jurisdiccional, de la presentación de los juicios ciudadanos en que se actúan.

 

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El diecinueve de abril del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, las demandas de los juicios ciudadanos que nos ocupan, así como el correspondiente informe circunstanciado y demás constancias atinentes a los presentes medios de impugnación.

 

V. Turno y radicación. Mediante acuerdos de veinte de abril de esta anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó a la ponencia a su cargo los presentes medios de defensa, para los efectos a que se refiere el numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En la misma fecha, el Magistrado instructor dictó el respectivo acuerdo de radicación, y propuso la remisión de los asuntos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los diversos 19, 79 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 01/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en los presentes casos no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

 

SEGUNDO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, 79 y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que disponen los artículos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; en virtud de que la materia de impugnación se refiere, a presuntas violaciones a los derechos político electorales de los actores cometidas por un partido político nacional, en el procedimiento de selección de candidatos a cargos de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa.

 

TERCERO. Remisión a Sala Superior. Esta Sala estima procedente remitir a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los juicios ciudadanos indicados, dado que aun cuando es competente para conocer de las impugnaciones planteadas, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral CG193/2012 POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA ÚNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MÉXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012; fueron registradas María de Lourdes Rozada Morales y Claudia Zoriana Mercado Virgen, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco.

 

Luego, de conformidad con el Acuerdo General 1/2012 emitido por la Sala Superior de este Tribunal el pasado cuatro de abril, las Salas Regionales se encuentran obligadas a enviar a dicho órgano jurisdiccional, los medios de impugnación que se encuentren relacionados con lo previsto por el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011 y CG413/2011, acuerdos que resultan ser antecedentes del acuerdo CG193/2012, mediante el cual se registró a María de Lourdes Rozada Morales y Claudia Zoriana Mercado Virgen, como candidatas a Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por el Principio de Mayoría Relativa para el Distrito Electoral Federal 4 del Estado de Jalisco, cuyo registro dio origen a estos juicios ciudadanos.

 

En ese sentido, la asunción de competencia por esta Sala, tendría el consecuente riesgo de que se llegaran a pronunciar sentencias contradictorias en relación con las adoptadas por la Sala Superior que asume competencia en el conocimiento de los asuntos relacionados con el Acuerdo General 1/2012.

 

Ello, porque en términos del numeral 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete a las Salas Regionales el conocimiento de los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos relacionados, entre otras, con las violaciones ocurridas en los procedimientos se selección de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, siempre que aquéllas hayan ocurrido en el ámbito territorial en que ejerzan jurisdicción; en tanto que, a la Sala Superior, los juicios relacionados en los supuestos  del Acuerdo General 1/2012.

 

En razón de lo anterior, se estima pertinente someter a consideración de la Sala Superior, si debe asumir competencia para el conocimiento de todas las controversias suscitadas relacionados con el motivo de inconformidad que contiene el Acuerdo General 1/2012, en atención a un principio de congruencia y orden en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

 

Consecuentemente, lo conducente es remitir los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano aquí referidos, previa copia certificada que obre en los archivos de esta Sala, a efecto de que sea ese órgano superior quien determine lo que en derecho proceda.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Por las razones expresadas en el considerando tercero de este acuerdo, remítanse a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los expedientes de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano SG-JDC-3067/2012 al SG-JDC-3147/2012.

 

SEGUNDO. Glósese copia certificada de los puntos de acuerdo de este plenario a los expedientes que van del SG-JDC-3068/2012 al SG-JDC-3147/2012.

 

TERCERO. Notifíquese a los actores, conforme a lo establecido en el punto segundo del Acuerdo General 1/2012 antes referido.

 

CUARTO. Fórmense cuadernos de antecedentes con copias debidamente certificadas de los expedientes en cuestión, así como de los puntos de acuerdo del presente proveído y dense de baja del Libro de Gobierno respectivo.

 

Al efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acuerdan por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

  

 

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número catorce, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-3067/2012 al SG-JDC-3147/2012.- DOY FE.-----------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de abril de dos mil doce.

 

 

 

ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY