JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-3195/2012

 

ACTORA: DANIELLA JUDITH HERNÁNDEZ FLORES

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 08  JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO

 

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de junio de dos mil doce.

 

VISTOS los autos para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil doce, dictada por este órgano jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-JDC-3195/2012 y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que en la fecha indicada esta Sala emitió sentencia en el juicio citado al rubro, ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, que dentro del plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente de su notificación, expidiera y entregara a la actora la credencial para votar con fotografía, así también se cerciorara de que se encontrara debidamente incluido en el listado nominal de electores.

 

II. La autoridad responsable debía informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes y remitir las constancias atinentes.

 

III. Que acorde con la cédula de notificación por oficio que obra agregada al expediente, la Junta Distrital Ejecutiva referida, fue debidamente notificada del fallo en cuestión.

 

IV. Que en vía de cumplimiento el trece y dieciséis de junio del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, remitió, entre otras cosas, una constancia denominada “FUAR”, en que se advierte que la promovente Daniella Judith Hernández Flores cuya clave de elector es la HRFLDN82070614M802 y folio nacional 1214082103161, está registrada en la lista nominal de electores de la sección 1298, en la localidad 1, manzana 26, Distrito 9 y entidad 14, así como copia certificada del formato denominado Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, del que se desprende que fue entregada a la actora su credencial de elector con fotografía número 1298130346846, datos coincidentes con los de la referida copia certificada del formato de demanda.

 

V. Que es evidente que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, las documentales allegadas por la autoridad administrativa electoral, bastan para acreditar el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.

 

VI. Que en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso g), y 83 párrafo primero, inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33, fracción VII, 38, fracción VII y 39, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que en vía de cumplimento allegó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco.

 

SEGUNDO. Se tiene cumplimentada la ejecutoria emitida por esta Sala Regional.

 

TERCERO. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 199 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese este expediente como asunto concluido, para los efectos previstos en los artículos 230 del citado ordenamiento y 24 y 25 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y a los demás interesados por cédula que se fije en los estrados de esta Sala. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cúmplase.

 

Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS

COVARRUBIAS DUEÑAS

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con fundamento en el artículo 204, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICO: Que el presente folio cinco, forma parte del acuerdo de cumplimiento de esta fecha emitido por la Sala Guadalajara en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-3195/2012.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de junio de dos mil doce.

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS