JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-3386/2012

 

ACTOR:

ALFREDO GONZÁLEZ ALPIZAR

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA NOVENA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO:

MARJORIE ESTELA JEAN FRANCOIS ALONSO

 

 

Guadalajara, Jalisco, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

 

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-3386/2012, promovido por Alfredo González Alpizar, por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Novena Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, por declarar improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. El diecisiete de mayo de dos mil doce, Alfredo González Alpizar acudió al módulo de atención ciudadana 140921 del Instituto Federal Electoral a presentar su solicitud de expedición de credencial para votar por extravío de la misma, a dicho trámite le correspondió el folio 1214092105645.

 

II. Acto impugnado. El mismo diecisiete de mayo pasado, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Novena Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, emitió la resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, toda vez que el actor no solicitó previamente su trámite de reposición por robo o extravío, por lo que no cumplió con el procedimiento establecido en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de mayo siguiente, Alfredo González Alpizar promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la referida resolución.

 

La autoridad señalada como responsable, tramitó y remitió el expediente a esta Sala Regional, conjuntamente con su informe circunstanciado.

 

IV. Turno y radicación. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente, turnó a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez el presente medio de impugnación, en la que fue radicado el veintitrés siguiente.

 

V. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de veintinueve posterior, se admitió el presente medio de impugnación, así como las pruebas ofrecidas en el mismo por el actor y la autoridad señalada como responsable, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción el treinta siguiente, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el dos de noviembre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra actos emitidos por una autoridad electoral con residencia en el ámbito territorial en que esta Sala ejerce jurisdicción, por presuntas violaciones a su derecho de votar.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia y sobreseimiento. Del escrito de demanda no se advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 13, 79 y 80 párrafos 1 inciso a) y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

 

Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado, y en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación y los agravios estimados pertinentes.

 

Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el acto reclamado es la resolución de diecisiete de mayo del año en curso, la cual declara improcedente la solicitud de reposición de la credencial para votar por extravío, misma que le fue notificada al actor el mismo día, por lo que la presentación del escrito inicial el dieciocho siguiente se considera dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Legitimación. El actor Alfredo González Alpizar comparece por sí mismo y en forma individual a reclamar presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar en las próximas elecciones federales y de esta entidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 párrafo 1 inciso b) y 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe tenerse por acreditada la legitimación activa en el presente juicio.

 

Definitividad. En términos del artículo 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales puede ser promovido por el ciudadano cuando considere que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente su credencial para votar.

 

Ahora bien, conforme a los artículos 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en el supuesto antes referido, es condición que el actor haya tramitado la instancia administrativa, por lo que al realizar el trámite de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar previsto en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y al no existir medio impugnativo alguno que modifique o revoque la resolución recaída a tal medio de defensa, se le tiene por satisfecho este requisito de procedibilidad.

 

En tal sentido, toda vez que este órgano jurisdiccional no advierte de oficio, que se actualice causa de improcedencia alguna, y habiéndose agotado el examen de los requisitos de procedencia del juicio que ahora se resuelve, lo conducente es realizar el estudio de fondo del asunto planteado.

 

CUARTO. Suplencia del agravio y determinación de la litis. Del escrito de demanda se desprende esencialmente el siguiente agravio:

 

“El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio”.

 

Sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que existe deficiencia en la argumentación del agravio formulado por el promovente, por lo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplirla, toda vez que del análisis integral del escrito de demanda, se deduce que el perjuicio que le causa al ciudadano el acto impugnado, consistente en la declaración de improcedencia de la reposición de su credencial para votar por extravío, vulneró su derecho de votar consagrado en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por otra parte, aduce que se violentó en su perjuicio, el contenido de los artículos 176 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que disponen a la letra:

 

Artículo 176.

1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.

 

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

 

Artículo 179.

1. Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que conste firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código.

 

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar.

 

En suma, y conforme al marco jurídico en comento, el actor sostiene que al no expedirle su credencial para votar, la responsable violó en su perjuicio el derecho político-electoral de votar.

 

Lo anterior tiene apoyo en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 4/99 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas 182 y 183 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR."

 

Por su parte, la autoridad señalada como responsable, en la resolución impugnada manifestó lo siguiente:

 

“… II. La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el C. González Alpizar Alfredo resulta IMPROCEDENTE, en razón de las siguientes consideraciones:

 

El día 17 de mayo de 2012, acudió a presentar la Solicitud de Credencial para Votar con número de folio 1214092105645, con la finalidad de obtener la reposición de su Credencial para Votar por extravío de la misma.

 

No obstante lo anterior, dicho ciudadano, no solicitó previamente su trámite para la reposición por robo o extravío de su Credencial para Votar por lo tanto no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al respecto, resulta conveniente señalar que el artículo 179, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano.

 

Asimismo, el párrafo 2 del referido artículo, establece que con base en dicha solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

 

El artículo 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

 

El párrafo 2 del artículo antes citado, señala que para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por la autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

 

De lo anterior se concluye que, para la obtención de su Credencial para Votar, los ciudadanos deberán acudir ante las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, identificarse preferentemente con un documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia y, finalmente, requisitar una solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano.

 

En razón de lo antes expuesto, y toda vez que el C. González Alpizar Alfredo no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la expedición de la Credencial para Votar, la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar es IMPROCEDENTE y en consecuencia, se considera no deberá ser expedida la respectiva credencial para votar…”

 

En consecuencia la litis en el presente juicio consiste en determinar, si en el caso concreto, el ciudadano Alfredo González Alpizar tiene derecho o no a que se le expida la credencial para votar solicitada.

 

QUINTO. Estudio de fondo. Del análisis de las documentales tanto públicas como privadas que obran en el presente expediente, se desprende que el agravio hecho valer por el actor es FUNDADO, en virtud de las siguientes consideraciones:

 

En el caso concreto, el precepto jurídico aplicable es el artículo 200 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que a la letra dispone lo siguiente: "A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio".

 

Ahora bien, conforme a lo anterior se concluye que aquellas personas que estén en la hipótesis normativa de haber extraviado su credencial para votar deberán acudir ante el Instituto Federal Electoral, máximo hasta el último día de febrero del año de la elección para solicitar su reposición; sin embargo, las que sufren de tal imprevisto con posterioridad a la fecha indicada resulta lógico que no les es aplicable la disposición prevista por el artículo 200 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Respecto a ese supuesto, se debe señalar que la disposición legal en comento no puede servir de base para hacer nugatorio el derecho del sufragio que el artículo 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a favor de los ciudadanos, puesto que implicaría que la efectividad de ejercerlo quedara sujeta a los trámites administrativos establecidos en la legislación secundaria; esto es, supeditar el derecho fundamental electoral a leyes secundarias cuya aplicación corre a cargo de las autoridades del Instituto Federal Electoral.

 

Además, no considerarlo así, llevaría al extremo de afirmar que aquel ciudadano que habiendo sufrido el robo o extravío de su credencial para votar después del último día de febrero del año de la elección, habría visto precluido su derecho para solicitar la reposición respectiva y, por ende, resultaría improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano para impugnar dicha negativa, llevando con ello una violación a su derecho político-electoral de votar, por no contar con el documento necesario para hacerlo, aun cuando haya cumplido con los requisitos constitucionales y legales para su ejercicio.

 

Así las cosas, es de señalarse que el extravío o robo de la credencial para votar, es una eventualidad que escapa a la voluntad del ciudadano y de la autoridad, circunstancia que no debe violentar el derecho fundamental de votar en perjuicio de los ciudadanos, como sucede en el presente caso.

 

Por ese motivo, es dable concluir que la fecha límite contemplada en la hipótesis prevista en el artículo 200 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es para aquellos casos en que la pérdida, al igual que el deterioro o robo de la credencial para votar, ocurran hasta el último día de febrero del año de la elección, pues se insiste, la norma en cuestión no contempla la situación legal de cuando estos acontecimientos se actualizan después de dicha fecha.

 

En apoyo a lo antes expuesto es aplicable la Jurisprudencia 8/2008, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.”

 

En el presente caso, el actor acudió a solicitar la reposición de su credencial para votar por extravío, según puede advertirse de la solicitud de Expedición de Credencial para Votar, señalando en tal formato, que el movimiento que solicitó es el número cuatro, esto es, reposición, lo cual está confirmado en la resolución impugnada como en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

 

A dicha solicitud, la responsable resolvió en forma negativa, puesto que indicó que el promovente no solicitó previamente su trámite de reposición por robo o extravío, incumpliendo así los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, cabe señalar que la omisión del actor de tramitar previamente la solicitud individual denominada “Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR)”, se debió a que el personal del módulo de atención ciudadana número 140921 no le proporcionó tal formato, y en cambio le entregó el diverso denominado Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, situación que no es imputable al ciudadano, ya que es obligación de la responsable, orientar a los ciudadanos respecto del trámite que deben efectuar en cada caso, así como proporcionales los formatos que deban ser requisitados y auxiliarlos en su llenado.

 

Asimismo, se advierte de la ficha de detalle del ciudadano remitida en copia certificada por la autoridad responsable, que el ciudadano Alfredo González Alpizar, se encuentra debidamente incluido en el padrón electoral y en el listado nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

 

Con base en lo anterior, se concluye que el ciudadano extravió su credencial para votar después de vencido el plazo establecido en la ley para poder realizar el trámite, por lo tanto, el promovente no tuvo la oportunidad temporal de solicitar la reposición antes del último día de febrero, pues el hecho que actualiza el supuesto normativo se suscitó en fecha posterior, y al ser éste un acontecimiento que no es previsible y escapa a su voluntad, no debe causarle perjuicio, ni tampoco la orientación indebida proporcionada por la autoridad registral electoral y, en consecuencia, debe permitírsele ejercer su derecho a votar en los comicios del próximo primero de julio.

 

En tales circunstancias, lo procedente es revocar la resolución impugnada y ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Novena Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, que le expida y entregue al ciudadano su credencial para votar, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la presente resolución; de igual manera debe cerciorarse de que el actor se encuentre debidamente incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio y, en caso contrario, proceda a su incorporación.

 

La autoridad responsable deberá informar a esta Sala sobre el acatamiento del presente fallo dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que lo cumpla, debiendo remitir al efecto copia certificada del acuse de recibo de la credencial para votar, así como copia certificada de la documental que acredite que se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a su domicilio.

 

Por lo antes expuesto, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Es fundada la pretensión hecha valer por Alfredo González Alpizar, en los términos precisados en el considerando quinto de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Novena Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, proceda a expedir y entregar a Alfredo González Alpizar, su credencial para votar; y a fin de que no se vulnere la posibilidad de ejercer el derecho al sufragio, se cerciore de que éste se encuentre debidamente incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio y, en caso contrario, proceda a su incorporación. Se le otorga a la autoridad responsable un plazo de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación para dar cumplimiento a esta sentencia.

 

TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que lo hubiere cumplimentado, haciendo llegar para ello copia del acuse de recibo de la credencial para votar debidamente certificada, así como copia certificada de la documental que acredite que se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a su domicilio.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo resuelven por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS