ACUERDO PLENARIO

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-3716/2018 AL SG-JDC-3764/2018, SG-JDC-3766/2018 AL SG-JDC-3782/2018, SG-JDC-3784/2018 AL SG-JDC-3815/2018, SG-JDC-3817/2018 AL SG-JDC-3839/2018, SG-JDC-3849/2018, SG-JDC-3888/2018, SG-JDC-3904/2018 Y SG-JDC-3953/2018

 

ACTORES: MÓNICA LAZO ZÚÑIGA Y OTROS CIUDADANOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JORGE SÁNCHEZ MORALES

 

SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID Y ANDREA NEPOTE RANGEL

 

Guadalajara, Jalisco, nueve de agosto de dos mil dieciocho.

 

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha emite acuerdo en el que acumula, radica y tiene por cumplido el trámite de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo IEPC-ACG-199/2018.

 

ANTECEDENTES

 

1. Sesión especial permanente. El ocho de julio[1] inició la sesión especial permanente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Uno de los puntos del orden del día a desahogar en dicha sesión fue la calificación de la elección de munícipes, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y de representación proporcional de los ciento veinticinco municipios de la entidad, entre ellos Acatlán de Juárez.[2]

 

2. Acto impugnado. Acuerdo IEPC-ACG-199/2018. El diez de julio se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en Acatlán de Juárez, Jalisco; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018”, identificado con la clave IEPC-ACG-199/2018.

 

En dicho acuerdo se determinó –entre otras cosas– que del acta de cómputo municipal realizada por el Consejo Municipal Electoral de Acatlán de Juárez, Jalisco, se desprendía que la planilla que obtuvo la mayoría de votos correspondía al partido político Movimiento Ciudadano.

 

Asimismo, se declaró la legalidad y validez de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco; y que los candidatos electos integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos y de las y los candidatos electos por el principio de representación proporcional, cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

 

En consecuencia, se ordenó expedir la constancia de mayoría a la planilla registrada por el partido político Movimiento Ciudadano en el municipio de Acatlán de Juárez; y las constancias de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos independientes.

 

El referido acuerdo se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el diecisiete de julio.

 

3. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (en adelante, juicios ciudadanos). Inconformes con el acuerdo anterior, el tres de agosto, los actores que enseguida se precisan, promovieron sendos juicios ciudadanos ante la responsable, aduciendo en esencia que no obtuvo el triunfo el partido Movimiento Ciudadano, sino que quien alcanzó la mayoría de votos fue el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera.

 

3.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El tres de agosto, la responsable dio aviso a esta Sala de la promoción de los medios de impugnación. El siete de agosto se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas, y en proveído del mismo siete, la Magistrada Presidenta ordenó que se registraran las demandas y se turnaran a la ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales para su sustanciación, en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR / ACTORA

1

SG-JDC-3716/2018

Mónica Lazo Zúñiga

2

SG-JDC-3717/2018

Julia Rojas Alcalá

3

SG-JDC-3718/2018

Ma. Remedios Cruz Gutiérrez

4

SG-JDC-3719/2018

Rosa Elena Mojica Solís

5

SG-JDC-3720/2018

Lizbeth Aureny Carrillo Ramírez

6

SG-JDC-3721/2018

Rocío Esmeralda Alcalá Moreno

7

SG-JDC-3722/2018

Rosa Isela Mariscal Chávez

8

SG-JDC-3723/2018

Claudia Elizabeth Macías Ramos

9

SG-JDC-3724/2018

Alondra Cristal Gutiérrez Ramos

10

SG-JDC-3725/2018

Ma. Mireya Itzel Sánchez Borrayo

11

SG-JDC-3726/2018

Guadalupe Elizabeth Torres García

12

SG-JDC-3727/2018

Juan Carlos Ibarra Corona

13

SG-JDC-3728/2018

Miguel Pantoja Romero

14

SG-JDC-3729/2018

Verónica Ledezma Yáñez

15

SG-JDC-3730/2018

María del Rosario Macías Ramos

 

16

SG-JDC-3731/2018

Erdwin Nieves Alejandro Villanueva García

17

SG-JDC-3732/2018

María Carrillo Barajas

18

SG-JDC-3733/2018

Mario Ruiz Flores

19

SG-JDC-3734/2018

Alejandra Jakelin Guerrero Torres

20

SG-JDC-3735/2018

Sergio Pelayo Ibarra

21

SG-JDC-3736/2018

Elizabeth Hernández García

22

SG-JDC-3737/2018

Cecilia Moreno López

23

SG-JDC-3738/2018

María Guadalupe Zavala Carrillo

24

SG-JDC-3739/2018

Edgar Eduardo Cabrera Hernández

25

SG-JDC-3740/2018

Angela Guadalupe Morales Zárate

26

SG-JDC-3741/2018

Karen Lizbeth Estrada Ortiz

27

SG-JDC-3742/2018

Eréndira González García

28

SG-JDC-3743/2018

Blanca Araceli Nájar Marrón

29

SG-JDC-3744/2018

Gustavo Mejía Alvarado

30

SG-JDC-3745/2018

Mayra Aidé Íñiguez Zamarripa

31

SG-JDC-3746/2018

Juan Gabriel Díaz López

32

SG-JDC-3747/2018

Ricardo Ramírez Pérez

33

SG-JDC-3748/2018

José Alfredo Jiménez Gabiño

34

SG-JDC-3749/2018

Laura Arellano Rosales

35

SG-JDC-3750/2018

Cecilia Calderón García

36

SG-JDC-3751/2018

Andrea Amairani Macías Ramos

37

SG-JDC-3752/2018

Juan Jesús Gutiérrez García

38

SG-JDC-3753/2018

Miriam Martina Orozco Flores

39

SG-JDC-3754/2018

Katia Arely Aguilar Orozco

40

SG-JDC-3755/2018

Cecilia Guadalupe Rodríguez Díaz

41

SG-JDC-3756/2018

Leobardo Daniel Rodríguez Díaz

42

SG-JDC-3757/2018

Vilma Arabella Villanueva Ríos

43

SG-JDC-3758/2018

Guadalupe Patricia Ramos Ramírez

44

SG-JDC-3759/2018

Ana Karina Román Moreno

45

SG-JDC-3760/2018

Marco Antonio Valadez Bautista

46

SG-JDC-3761/2018

René Aguilar Rodríguez

47

SG-JDC-3762/2018

Catalina Navarro Luna

48

SG-JDC-3763/2018

José Renato Virgen Vargas

49

SG-JDC-3764/2018

Eleuterio Germán Arce Díaz

50

SG-JDC-3766/2018

Humberto Fabián Santos Peña

51

SG-JDC-3767/2018

Miguel Corona Contreras

52

SG-JDC-3768/2018

Ma. Del Pilar Infante Santa Rosa

53

SG-JDC-3769/2018

Luis Alfonso Martínez Rodríguez

54

SG-JDC-3770/2018

Julio García Virgen

55

SG-JDC-3771/2018

Consuelo Vázquez Rosas

56

SG-JDC-3772/2018

Atanacio Zalazar Botello

57

SG-JDC-3773/2018

Francisco Saúl Ruiz Sánchez

58

SG-JDC-3774/2018

Jesús Aguilar Morales

59

SG-JDC-3775/2018

María Teresa Quezada del Muro

60

SG-JDC-3776/2018

Karime Hernández Virgen

61

SG-JDC-3777/2018

José Iván Zepeda González

62

SG-JDC-3778/2018

María Aracely Torres García

63

SG-JDC-3779/2018

José Román Corona Pérez

64

SG-JDC-3780/2018

Socorro Silva Díaz

65

SG-JDC-3781/2018

Atziri Guadalupe Pantoja Velazco

66

SG-JDC-3782/2018

Ana Laura Fuentes Pérez

67

SG-JDC-3784/2018

Julio Fernando Martínez Arce

68

SG-JDC-3785/2018

Sara Elizabeth Aguilar Ríos

69

SG-JDC-3786/2018

Mary Cruz Villanueva García

70

SG-JDC-3787/2018

Ramón Infante Flores

71

SG-JDC-3788/2018

Alejandro Hazael Mayoral Regalado

72

SG-JDC-3789/2018

Noé Cárdenas de la Cruz

73

SG-JDC-3790/2018

María Lourdes Cortés Vázquez

74

SG-JDC-3791/2018

Ma. Guadalupe Ordaz Moreno

75

SG-JDC-3792/2018

Gerardo Contreras Ruiz

76

SG-JDC-3793/2018

César Armando Aguilar Ríos

77

SG-JDC-3794/2018

Ana Guadalupe Ríos Vega

78

SG-JDC-3795/2018

Ana Karen Díaz Leonor

79

SG-JDC-3796/2018

Jorge Arturo Zavala Toscano

80

SG-JDC-3797/2018

Diego Emanuel Aguilar Ríos

81

SG-JDC-3798/2018

Juan Alfonso Mozqueda Ramírez

82

SG-JDC-3799/2018

Rafael García Maldonado

83

SG-JDC-3800/2018

Francisco Javier Cuevas

84

SG-JDC-3801/2018

Aristeo Zavala Bajonero

85

SG-JDC-3802/2018

Berenice Marcelina Guillén Cuevas

86

SG-JDC-3803/2018

Araceli Villegas Guillén

87

SG-JDC-3804/2018

Ana Rosa Rodríguez Mosqueda

88

SG-JDC-3805/2018

Claudia Delgado Núñez

89

SG-JDC-3806/2018

Cecilia Espinoza Martínez

90

SG-JDC-3807/2018

José Armando González Hernández

91

SG-JDC-3808/2018

Leticia Hernández Flores

92

SG-JDC-3809/2018

Francisco Javier Mayoral

93

SG-JDC-3810/2018

Enrique de Jesús Morales Hernández

94

SG-JDC-3811/2018

Rafael Nájar Jiménez

95

SG-JDC-3812/2018

Cintya Verenice Nájar Marrón

96

SG-JDC-3813/2018

Everardo Ortiz Ortiz

97

SG-JDC-3814/2018

Francisco Rafael Martínez Torres

98

SG-JDC-3815/2018

Elsa Leónides Bernabé Valadez

99

SG-JDC-3817/2018

María Guadalupe Vázquez Gutiérrez

100

SG-JDC-3818/2018

Nicolasa Serrano Mendiola

101

SG-JDC-3819/2018

Iris Eloisa Isas Ortiz

102

SG-JDC-3820/2018

Ana María Navarro Barragán

103

SG-JDC-3821/2018

Gustavo García Guzmán

104

SG-JDC-3822/2018

Edgar Dagoberto Frías Luquín

105

SG-JDC-3823/2018

Ana Aidé Orozco Flores

106

SG-JDC-3824/2018

Juan Antonio Castillo Caballero

107

SG-JDC-3825/2018

Samara Lizet Contreras Cosío

108

SG-JDC-3826/2018

Reyes Sandoval Franco

109

SG-JDC-3827/2018

Norma Leticia Navarro González

110

SG-JDC-3828/2018

Leticia Prado García

111

SG-JDC-3829/2018

Linda Patricia Solórzano Hernández

112

SG-JDC-3830/2018

Jaime Andrés González Villegas

113

SG-JDC-3831/2018

Tania Leilani Infante García

114

SG-JDC-3832/2018

Margarita Ramírez Gutiérrez

115

SG-JDC-3833/2018

Yrma Barragán Villa

116

SG-JDC-3834/2018

Kricia Paulett Ortiz Ordaz

117

SG-JDC-3835/2018

María Guadalupe Ortiz Ordaz

118

SG-JDC-3836/2018

Erika Jannette Medina Carrillo

119

SG-JDC-3837/2018

Mario Ramírez Villegas

120

SG-JDC-3838/2018

Carlos Alvear Uribe

121

SG-JDC-3839/2018

Teresa Hernández Muñiz

122

SG-JDC-3849/2018

Xóchitl Gómez Santana

123

SG-JDC-3888/2018

Karen Lizbeth Estrada Ortiz

124

SG-JDC-3904/2018

José Quintero Pío

125

SG-JDC-3953/2018

Miguel Pantoja Romero

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia y actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria.

 

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

 

Al efecto, cobra aplicación por analogía la jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".[3]

 

Además con fundamento en la normativa siguiente:

 

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 17; 41, Base VI; 94, párrafo primero y 99.

     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): artículos 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a).

     Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

     Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[4]

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa, entre los juicios ciudadanos que se analizan, en virtud de que en todos ellos convergen los elementos que integran tal figura jurídica, como lo son: la identidad del órgano responsable, mismo acuerdo impugnado, y una misma pretensión y causa de pedir.

 

En esa tesitura, se advierte que en los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo impugnado es el identificado como IEPC-ACG-199/2018, y la pretensión de los actores consiste en que se revoque el acuerdo controvertido, a fin de que sea la planilla de regidores encabezada por el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, la que gobierne el municipio de Acatlán de Juárez.

 

En ese sentido, esta Sala Regional estima conveniente acumular desde el inicio de la sustanciación los juicios ciudadanos del SG-JDC-3717/2018 al SG-JDC-3764/2018, SG-JDC-3766/2018 al SG-JDC-3782/2018, SG-JDC-3784/2018 al SG-JDC-3815/2018, SG-JDC-3817/2018 al SG-JDC-3839/2018, SG-JDC-3849/2018, SG-JDC-3888/2018, SG-JDC-3904/2018 y SG-JDC-3953/2018, al más antiguo SG-JDC-3716/2018; ello con el propósito de privilegiar su resolución congruente y expedita.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos de acuerdo a los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Radicación. Vistos los oficios suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante los cuales, por acuerdo de la  Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, por razón de turno, remite a la ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales los expedientes arriba identificados, formados con motivo de los escritos de demanda promovidos por derecho propio, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo identificado como IEPC-ACG-199/2018.

 

De los escritos de demanda, se advierte que los promoventes señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que se desprende de su credencial de elector, solicitando que dichas notificaciones se hagan por la vía de correo certificado con acuse de recibo. Asimismo, señalan a un autorizado para tales efectos. 

 

Por otra parte, de los expedientes se advierte que la autoridad señalada como responsable remitió las constancias relacionadas con el trámite a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, de las cuales se desprende que no comparecieron terceros interesados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos del SG-JDC-3717/2018 al SG-JDC-3764/2018, SG-JDC-3766/2018 al SG-JDC-3782/2018, SG-JDC-3784/2018 al SG-JDC-3815/2018, SG-JDC-3817/2018 al SG-JDC-3839/2018, SG-JDC-3849/2018, SG-JDC-3888/2018, SG-JDC-3904/2018 y SG-JDC-3953/2018, al más antiguo SG-JDC-3716/2018.

 

En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales los expedientes mencionados; agréguese los documentos de la cuenta para que obren como corresponda y surtan los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Toda vez que los domicilios señalados por las partes actoras, se encuentran fuera de la ciudad en que tiene su sede esta Sala Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 párrafo 6 de la Ley de Medios, las notificaciones les serán practicadas por estrados, hasta en tanto designen domicilio en esta ciudad.

 

En consecuencia, no ha lugar a notificarles por correo certificado con acuse de recibo.

 

CUARTO. Se tiene a la autoridad señalada como responsable dando cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, e informando que no comparecieron terceros interesados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

     MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número quince, forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-3716/2018 y acumulados. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------

Guadalajara, Jalisco, a nueve de agosto de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 


[1] Todas las fechas, salvo anotación en contrario, corresponden al año dos mil dieciocho.

[2] Consultable en la página de Internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco: http://www.iepcjalisco.org.mx/sesiones-de-consejo/consejo-general/2018-07-08; lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

 

[3] Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.