JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-3872/2012 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ Y OTROS

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE DIVERSAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS

 

MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: TERESA MEJÍA CONTRERAS

 

Guadalajara, Jalisco, trece de julio de dos mil doce.

 

El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

 

SENTENCIA

 

Mediante la cual resuelve el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SG-JDC-3872/2012 y sus acumulados, promovidos por  Enrique Hernández Gómez y otros, a fin de impugnar de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de diversas Juntas Distritales, actos que consideran violatorios de sus derechos político electorales en virtud de que se les impide ejercer el derecho a votar en la elección federal del primero de julio del año en curso, y

 

RESUMEN DE HECHOS

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:

 

1.     Que los actores en los presentes juicios, acudieron ante la autoridad responsable, días previos a la jornada electoral, a solicitar la reposición de su credencial para votar, por haber sufrido pérdida, robo o deterioro de la misma.

 

2.     Que las autoridades responsables negaron la reposición del documento antes mencionado en virtud de no haber agotado las instancias previas a la obtención de la misma, así como haber realizado extemporáneamente su solicitud.

 

3.     Como consecuencia de la negativa, descrita en párrafo que antecede, los actores interpusieron los presentes juicios.

 

II. Acto impugnado. La violación a su derecho político electoral de voto activo de la elección federal y en los supuestos de las entidades federativas de Jalisco y Sonora, a la elección local, acaecida el pasado primero de julio del año en curso.

 

III. Turno. Por lo que, la autoridad responsable, remitió a esta Sala diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, entre las que se encuentran las que fueron registradas y turnadas a la Ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas para su sustanciación, en los siguientes términos:

 

 

Baja California

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

1

SG-JDC-4214/2012

Damián Sáenz Ávila

3

2

SG-JDC-4574/2012

Juan Manuel González González

3

SG-JDC-5213/2012

Fernanda Guadalupe Faz Martínez

5

4

SG-JDC-4082/2012

Karina Ortíz Ramos

8

5

SG-JDC-4811/2012

María del Carmen Ramos Salinas

 

 

 

Baja California Sur

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

6

SG-JDC-4550/2012

Cristhian Antonio Villavicencio Zazueta

1

7

SG-JDC-4085/2012

Francisco Pérez Sánchez

2

8

SG-JDC-4088/2012

Edwin Tomás López Montes

9

SG-JDC-4091/2012

Ignacia Trinidad Salvatierra Estrada

10

SG-JDC-4094/2012

J Jesús Medellín Perete

11

SG-JDC-4097/2012

Jesús Remberto Almeida Cruz

12

SG-JDC-4100/2012

Evelia Romero Cosío

13

SG-JDC-4451/2012

Jorge Armando Pérez Cota

14

SG-JDC-4454/2012

José Arturo Calderón Orozco

15

SG-JDC-4457/2012

Angélica Madrigal Medina

16

SG-JDC-4460/2012

Isidra Almaraz Rojas

17

SG-JDC-4463/2012

Ana Lourdes Cota Álvarez

18

SG-JDC-4466/2012

María Amalia Aguilar Lucero

19

SG-JDC-4469/2012

Marlene Geraldo Aguilar

20

SG-JDC-4472/2012

Ana Lucia Acuña Sánchez

21

SG-JDC-4601/2012

Arturo Escobosa Verdugo

22

SG-JDC-4604/2012

Mercedes Alondra Arce Arce

23

SG-JDC-4607/2012

Jesús Bernardo Sánchez Cota

24

SG-JDC-4610/2012

Karina Montserrat Hirales Nieto

25

SG-JDC-4613/2012

Isabel Corona Sandez

26

SG-JDC-4616/2012

Edgar Antonio Jiménez Martínez

27

SG-JDC-4619/2012

Ramón Iturbe y Henderson

28

SG-JDC-4622/2012

Bianka Magdalena Delgado González

29

SG-JDC-4625/2012

Jesús Edgar Bañares Meza

30

SG-JDC-4628/2012

Julieta del Carmen Jonsson León

31

SG-JDC-4631/2012

Bélgica Plascencia Arias

32

SG-JDC-4634/2012

America Domínguez Real

33

SG-JDC-4637/2012

Norma Yolanda Geraldo Montaño

34

SG-JDC-4640/2012

Edgar Rafael Ramos León

35

SG-JDC-4643/2012

Ramón Cota Betancourt

36

SG-JDC-4646/2012

Laura Leticia Celma Rojas

 

 

 

Chihuahua

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

37

SG-JDC-4262/2012

Flavio Meráz Rivera

1

38

SG-JDC-4817/2012

Edgardo Ramírez Pérez

2

39

SG-JDC-4106/2012

Roberto Herrera Gutiérrez

3

40

SG-JDC-4109/2012

Irma Dolores Martínez Quiralte

41

SG-JDC-4595/2012

María de Jesús Govea Quintero

42

SG-JDC-4823/2012

Alejandra Yañez Adame

43

SG-JDC-4715/2012

Héctor Raúl Rodríguez Castro

4

44

SG-JDC-4814/2012

Noé Mijail Rodríguez Sánchez

45

SG-JDC-5198/2012

Lorenzo Antonio Ríos de Santiago

46

SG-JDC-5201/2012

Gerardo Sierra Medina

47

SG-JDC-4274/2012

Jaime Meraz Pérez

5

48

SG-JDC-4277/2012

Rosario Paola Márquez Rojo

49

SG-JDC-4280/2012

Laura Isabel Jaquez Granillo

50

SG-JDC-4283/2012

Claudia Virginia Salazar Campos

51

SG-JDC-4286/2012

Celia López Hernández

52

SG-JDC-4289/2012

Felipe Hermosillo Prieto

53

SG-JDC-4367/2012

Gustavo Ávila Urquidi

6

54

SG-JDC-4370/2012

Pedro Lagunas Pérez

55

SG-JDC-4373/2012

Paulina Baca Treviño

56

SG-JDC-4376/2012

Rodolfo Yañez Jiménez

57

SG-JDC-4379/2012

Alejandro Antonio Alamillo Carmona

58

SG-JDC-4382/2012

Hiram Uviña Venegas

59

SG-JDC-4385/2012

María Estela Arcos Calderón

60

SG-JDC-4388/2012

Nydia María Álvarez Contreras

7

61

SG-JDC-4718/2012

Enrique Armas Durán

62

SG-JDC-4820/2012

Denisse Damian Salcido

63

SG-JDC-4064/2012

Alicia Stefany Beltrán Rosales

8

64

SG-JDC-4070/2012

Flor Azucena Medina Salas

65

SG-JDC-4355/2012

Yvonne Denisse Ponce Daniels

66

SG-JDC-4358/2012

Elder Refugio Cruz Estrada

67

SG-JDC-4361/2012

José Francisco Cortina Vallejo

68

SG-JDC-4364/2012

Astrid Gabriela Carrasco Tarango

69

SG-JDC-4736/2012

Pamela Iveth Gómez Lujan

70

SG-JDC-4739/2012

Ana Cristina García Salgado

71

SG-JDC-4037/2012

María Soledad Perales Archuleta

9

 

 

 

Durango

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

72

SG-JDC-4118/2012

Eduardo Jazmant Aguilar Rubio

1

73

SG-JDC-4121/2012

Blanca Estela Galindo Rogero

74

SG-JDC-4124/2012

Lidia Hernández Martínez

75

SG-JDC-4127/2012

María Elvira Esquivel Chávez

76

SG-JDC-4301/2012

Rosalva Villa Campa

77

SG-JDC-4304/2012

Luis Gerardo Arturo Velázquez de la Cruz

78

SG-JDC-4307/2012

Minerva Arreola Gamboa

79

SG-JDC-4652/2012

Dionicia García Chávez

80

SG-JDC-4655/2012

Gaspar Fernández García

81

SG-JDC-4145/2012

Alma Angelina Aguado González

2

82

SG-JDC-4148/2012

Liliana Beatriz Gutiérrez Meraz

83

SG-JDC-4151/2012

Alfredo Alonso Barraza Barbosa

84

SG-JDC-4154/2012

Jorge Alejandro Correa Campos

85

SG-JDC-4169/2012

Mercedes Hilario Cantú

86

SG-JDC-4172/2012

Jesús José Hernández Urbina

87

SG-JDC-4175/2012

Perla María Serna Muñoz

88

SG-JDC-4178/2012

Gerardo Israel Facio Huerta

89

SG-JDC-4391/2012

German Huereca Gaytán

90

SG-JDC-4394/2012

Ricardo Rentería Arreola

91

SG-JDC-4397/2012

Juana Iris Chalott Villagrana

92

SG-JDC-4400/2012

Xochitl Minerva Navarro Aguilar

93

SG-JDC-4571/2012

Luis Fernando Álvarez Zavala

94

SG-JDC-4742/2012

Santiago Guerrero García

3

95

SG-JDC-4103/2012

José Daniel Solís Morales

4

96

SG-JDC-4448/2012

Marisol Rosso Rivera

97

SG-JDC-4763/2012

Evangelina Valles Venzor

98

SG-JDC-4766/2012

María del Carmen Ríos Sánchez

99

SG-JDC-4769/2012

Argelia Álvarez Díaz

100

SG-JDC-4772/2012

Rebeca Herrera Ramírez

101

SG-JDC-4775/2012

Laura Guadalupe González Canales

102

SG-JDC-4778/2012

Yessica María Savala Zamudio

103

SG-JDC-4781/2012

María Inés Galván Serrato

104

SG-JDC-4784/2012

Martín Pérez Antuna

105

SG-JDC-4787/2012

María Silvia Navarrete Blanco

106

SG-JDC-4790/2012

Héctor Cuauhtémoc Briones Ríos

107

SG-JDC-4793/2012

Daniela García Vallejo

108

SG-JDC-4796/2012

Ana María Maitret Pérez

109

SG-JDC-4799/2012

José Romero Rabelo

110

SG-JDC-4802/2012

Luis Fernando Rubio Moreno

111

SG-JDC-4805/2012

Marco Antonio Mancinas Ortíz

112

SG-JDC-5183/2012

Laura Noriega Arellano

113

SG-JDC-5186/2012

Patricia Aldama Martínez

114

SG-JDC-5189/2012

Carlos Alberto Renteria Maya

115

SG-JDC-5192/2012

Cayetana Nevarez Díaz

116

SG-JDC-5195/2012

Austrebertha Torrecillas Alemán

 

 

 

Jalisco

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

117

SG-JDC-4598/2012

Vicente Paúl Villegas Gómez

1

118

SG-JDC-4325/2012

María de Lourdes Olvera Banda

2

119

SG-JDC-4808/2012

María Isabel Preciado Gutiérrez

120

SG-JDC-4187/2012

Carlos Palafox Mendoza

4

121

SG-JDC-4190/2012

Javier Fernández Somellera Ochoa

122

SG-JDC-4193/2012

Víctor Gibrann Ramos Cuevas

123

SG-JDC-4196/2012

Héctor Santiago Alcalá Castillo

124

SG-JDC-4199/2012

Angélica Aguirre Sánchez

125

SG-JDC-4202/2012

Elvira Álvarez Mercado

126

SG-JDC-4271/2012

José Manuel Torres Figueroa

127

SG-JDC-4310/2012

Jorge Téllez López

5

128

SG-JDC-4205/2012

Raquel Godinez Lomelí

6

129

SG-JDC-4208/2012

Mauricio Fraga Flores Durón

130

SG-JDC-4211/2012

Mayra Elizabeth Zepeda de la Mora

131

SG-JDC-4217/2012

Fernando Manuel Frías Gálvez

7

132

SG-JDC-4502/2012

J Jesús Galán Vélez

133

SG-JDC-4544/2012

Carlos Alberto Mariscal Colima

134

SG-JDC-4547/2012

Evelia Núñez Guzmán

135

SG-JDC-4328/2012

María Luisa Reyes Robles Gutiérrez

8

136

SG-JDC-4523/2012

Arehf Palacios Martínez

137

SG-JDC-4529/2012

Carolina de la Cruz Pérez

138

SG-JDC-4010/2012

Verónica Valle Quezada

9

139

SG-JDC-4013/2012

Gabriela Flores Herrera

140

SG-JDC-4016/2012

Jaime César Raygoza Alcántar

141

SG-JDC-4019/2012

Edgar Genaro Torres Rodríguez

142

SG-JDC-4076/2012

Eduardo Almaguer Ureña

10

143

SG-JDC-4241/2012

María Lucero López Murillo

144

SG-JDC-4244/2012

Pamela Yolanda Rea Collantes

145

SG-JDC-4496/2012

Flor Méndez Ramírez

146

SG-JDC-4499/2012

Emma Ochoa Lugo

147

SG-JDC-4538/2012

Ericka Guadalupe Ayala Beltrán

148

SG-JDC-4541/2012

Eduardo Javier Espinosa Guarro

149

SG-JDC-3932/2012

Cecilio Iván Flores Aguiar

11

150

SG-JDC-4073/2012

Ana Luisa Temores Proa

151

SG-JDC-4292/2012

Luz Ávila Mercado

12

152

SG-JDC-4295/2012

Carlos Alberto García Martínez

153

SG-JDC-4298/2012

Roberto Esquivel Flores

154

SG-JDC-4526/2012

German López González

155

SG-JDC-4331/2012

Leticia Pérez Rodríguez

13

156

SG-JDC-4334/2012

Oswaldo Antonio Teixeira Morales

157

SG-JDC-4337/2012

Natalia Jacqueline Ortega Cedillo

158

SG-JDC-4517/2012

Diego Meza Ramírez

159

SG-JDC-4520/2012

Julio César Hernández Vidrio

160

SG-JDC-4115/2012

Fernando Izquierdo Corona

14

161

SG-JDC-4265/2012

José Gumercindo Pérez Rendón

162

SG-JDC-4268/2012

Agripina Higuera García

163

SG-JDC-4511/2012

Celia Noemí Ramos Peña

164

SG-JDC-4514/2012

Karen Rizzo León

165

SG-JDC-4532/2012

Ingrid Christina Espinosa Rentería

166

SG-JDC-3872/2012

Enrique Hernández Gómez

15

167

SG-JDC-3959/2012

Rosa Godínez Torres

168

SG-JDC-4112/2012

Fernando Pérez Rodríguez

169

SG-JDC-4412/2012

Sergio Fernando Ronzón Sevilla

16

170

SG-JDC-4415/2012

Alfredo Barba Torres

171

SG-JDC-4418/2012

Christopher Reyes Contreras

172

SG-JDC-4421/2012

Beatriz Adriana Ángeles Muñoz

173

SG-JDC-4424/2012

Carlos Alberto Meza Banda

174

SG-JDC-4505/2012

Teresa Aleida Díaz Becerra

175

SG-JDC-4508/2012

Antonia Jáuregui Ramírez

176

SG-JDC-4157/2012

Luis Antonio García Vidrio

18

177

SG-JDC-4160/2012

Esmeralda Hernández Jiménez

178

SG-JDC-4163/2012

M Guadalupe Zúñiga Ordóñez

179

SG-JDC-4166/2012

Irma Covarrubias González

180

SG-JDC-4313/2012

Luis Felipe de la Torre Velazco

19

181

SG-JDC-4316/2012

Noemí Rodríguez Gómez

182

SG-JDC-4319/2012

Jorge Navarro  Cornejo

183

SG-JDC-4322/2012

Ana Rosa Zepeda Chávez

 

 

 

Nayarit

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

184

SG-JDC-4352/2012

Guillermina Domínguez Hernández

1

185

SG-JDC-4226/2012

Itzel Denisse Dávalos Huerta

2

186

SG-JDC-4229/2012

Diana Jannethe Figueroa Coronado

187

SG-JDC-4232/2012

Roberto Isaías Mendías Cisneros

188

SG-JDC-4235/2012

Rosa Isela Castro González

189

SG-JDC-4238/2012

Urbano Peña Gascón

190

SG-JDC-4256/2012

María del Pilar Ochoa Peña

191

SG-JDC-4259/2012

Erika Berenice Ramírez García

192

SG-JDC-4250/2012

Crisoforo Soto Verduzco

3

193

SG-JDC-4253/2012

Lucía del Carmen Ramos Rivera

 

 

 

Sinaloa

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

194

SG-JDC-4403/2012

Azalea Atondo Ochoa

1

195

SG-JDC-4427/2012

Bruno Sarathiel López Martínez

2

196

SG-JDC-4430/2012

Lizbeth Zulema Vargas Estrada

197

SG-JDC-4433/2012

Estela Guillermina Vega Ochoa

198

SG-JDC-4436/2012

Benigno Guadalupe Corrales López

199

SG-JDC-4439/2012

Martha Alicia Rodríguez Castro

200

SG-JDC-4442/2012

Ignacio Romero Gastelum

201

SG-JDC-4445/2012

Gerardo Chaparro Atienzo

202

SG-JDC-4577/2012

Virginia Sandoval Bojorquez

203

SG-JDC-4580/2012

Roberto López Montenegro

204

SG-JDC-4583/2012

Jorge Osvaldo  Bojorquez Sauceda

205

SG-JDC-4586/2012

Verónica Domitila Ortega Luna

206

SG-JDC-4589/2012

Mónica Irene Rabago Ávila

207

SG-JDC-4592/2012

José Rafael Ortega Luna

208

SG-JDC-4649/2012

Elia Guadalupe Quintero Vega

209

SG-JDC-4658/2012

Abraham Heriberto Velazquez Ontiveros

210

SG-JDC-4661/2012

Carlos Humberto Montes Álvarez

211

SG-JDC-4664/2012

Carlos Sergio Rojo Montes de Oca

212

SG-JDC-4667/2012

Bartola Cervantes Loredo

213

SG-JDC-4745/2012

Víctor Miguel Sandoval Covarrubias

214

SG-JDC-4748/2012

Manuel Alejandro Sánchez Ávila

215

SG-JDC-4751/2012

Guillermo Velázquez Fierro

216

SG-JDC-4754/2012

Hilda María Almeida Acosta

217

SG-JDC-4757/2012

Alejandro Palma Bojórquez

218

SG-JDC-4340/2012

Omar Alejandro Inzunza Escatel

4

219

SG-JDC-4343/2012

Ismael Miranda Corral

220

SG-JDC-4346/2012

José Manuel García Sánchez

221

SG-JDC-4475/2012

Omar Alejandro Inzunza Escatel

222

SG-JDC-4478/2012

Antonio Carbajal Sauceda

223

SG-JDC-4481/2012

Arely Yamileth Cervantes Gómez

224

SG-JDC-4553/2012

Guadalupe XX Villanueva

225

SG-JDC-4556/2012

Jorge Blas Flores Sánchez

226

SG-JDC-4559/2012

Edy Martín López Velázquez

227

SG-JDC-4562/2012

Javier Antonio Salomón Campos

228

SG-JDC-4565/2012

José Rosario Perea Campos

229

SG-JDC-4220/2012

José de Jesús Yanagui Vargas Mendoza

5

230

SG-JDC-4223/2012

Nancy Vannesa Lugo Medina

231

SG-JDC-4760/2012

Luz Amelia Torres Beltrán

232

SG-JDC-4694/2012

Alejandra Gabriela Murray Hernández

6

233

SG-JDC-4697/2012

Paula Martínez Escobar

234

SG-JDC-4721/2012

Concepción Tirado Aramburo

235

SG-JDC-4724/2012

Elisa Ramírez Bojorquez

236

SG-JDC-4727/2012

Francisco Javier Morales Carrasco

237

SG-JDC-4730/2012

Irma Fabiola Laveaga Rivera

238

SG-JDC-4733/2012

Jesús Guillermo Guillen Zavala

239

SG-JDC-4349/2012

Valentín de la Luz Soto

7

240

SG-JDC-4568/2012

Juan López Lugo

241

SG-JDC-4079/2012

María Genoveva López Rodríguez

8

 

 

 

Sonora

 

Expediente

Actor

Junta o Consejo

242

SG-JDC-4484/2012

Gloria Vanessa de la Rocha Martínez

2

243

SG-JDC-4487/2012

Alicia Hernández Enríquez

244

SG-JDC-4490/2012

Guillermo Pérez Higuera

245

SG-JDC-4493/2012

Reynaldo Hernández Enríquez

246

SG-JDC-4691/2012

Guadalupe XX Velázquez

247

SG-JDC-4181/2012

Erik Peralta Bernal

3

248

SG-JDC-4184/2012

Loretana Navarro García

249

SG-JDC-4670/2012

Liliana Esmeralda Díaz Martínez

250

SG-JDC-4673/2012

Liliana Medina Lugo

251

SG-JDC-4676/2012

Beatriz Adriana Parra Quijada

252

SG-JDC-4679/2012

Denisse Varela Pereda

253

SG-JDC-4682/2012

Rosa Elvira Silva Manzo

254

SG-JDC-4685/2012

Martha Margarita Serrano Salazar

255

SG-JDC-4688/2012

Erika Frausto Valenzuela

256

SG-JDC-4826/2012

Gloria Estefania López Benítez

257

SG-JDC-4829/2012

Alejandro Ezrre Vasquez

258

SG-JDC-4832/2012

Liliana Guadalupe Valenzuela Ocampo

259

SG-JDC-4835/2012

Patricia Vásquez Buelna

260

SG-JDC-4838/2012

José Manuel Munguía Castro

261

SG-JDC-4406/2012

José Gerardo Robinson Bours Almirudis

6

262

SG-JDC-4409/2012

Ariel Valenzuela Miranda

263

SG-JDC-5207/2012

Geivy Karen Méndez Álvarez

264

SG-JDC-5210/2012

Ana Daniela Gutiérrez Jiménez

265

SG-JDC-4130/2012

Rita Hermosillo Yocupicio

7

266

SG-JDC-4133/2012

María del Rosario Corral Castro

267

SG-JDC-4136/2012

Salatiel Camacho Guirado

268

SG-JDC-4139/2012

Yallita Carrisona Buitimea

269

SG-JDC-4142/2012

José Tomás Santini Rodríguez

270

SG-JDC-4700/2012

Jorge Luis Sañudo Luque

271

SG-JDC-4703/2012

Jaime Manuel Vargas Cárdenas

272

SG-JDC-4706/2012

Claudia Angelina Ruíz Salazar

273

SG-JDC-4709/2012

Carlos Ariel Yocupicio Moroyoqui

274

SG-JDC-4712/2012

Sara Valdez López

 

IV. Radicación. En el momento procesal oportuno, se dictaron los respectivos acuerdos de radicación, y en algunos expedientes se tuvieron por recibidas diversas constancias que remitió en alcance las responsables, como se desprenden en cada uno de ellos; y

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

 

En este apartado, se analizarán los presupuestos procesales generales, y en su caso, los agravios expresados, los que se desprendan de los hechos narrados en la demanda, así como la valoración de las pruebas aportadas y se expresarán los razonamientos y fundamentos jurídicos de la resolución.[1]

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera  Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer de los presentes doscientos setenta y cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano,[2] para impugnar la violación a su derecho político electoral al voto activo de la elección federal y las respectivas locales, el pasado primero de julio del año en curso, en entidades federativas donde ésta Sala ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad entre los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos se señala como órgano responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de diversas Juntas Distritales en diversas entidades federativas; además, los actos impugnados que reclaman son los mismos, esto es, la violación a su derecho político electoral de voto activo de la elección federal y las respectivas locales, el pasado primero de julio del año en curso, actos que estiman violatorios del artículo 35 de la Constitución Federal, así como 176 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, con el propósito de privilegiar su resolución expedita y congruente, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano señalados en el apartado III de Resumen de Hechos de esta sentencia, al diverso juicio SG-JDC-3872/2012, por ser éste último el más antiguo.

 

TERCERO. Causa de improcedencia. En cuanto a los supuestos de improcedencia previstos por el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala advierte que en el presente juicio y sus acumulados se actualiza una causal de improcedencia, consistente en que los actos reclamados se han consumado de manera irreparable.

 

El artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la invocada Ley de Medios dispone, entre otras hipótesis, que los medios de impugnación, previstos en ese ordenamiento jurídico, son improcedentes cuando se pretende impugnar un acto o una resolución que se ha consumado de modo irreparable.

 

El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha instituido un sistema de medios de impugnación, en los términos señalados en la propia Constitución y en la ley.

 

Dicho sistema da definitividad a las distintas etapas de los procedimientos electorales y garantiza la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de la propia Constitución.

 

Por su parte, el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como requisito de procedibilidad de los medios de impugnación electoral, que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales.

 

El requisito de reparabilidad encuentra su justificación en la necesidad de satisfacer, dentro de los plazos previstos en la ley, el objeto del procedimiento electoral, consistente en la elección de los servidores públicos que habrán de ocupar los cargos de elección popular.

 

Lo anterior explica, a su vez, el principio de definitividad que rige en los procedimientos electorales, pues como éstos se conforman de una serie de etapas concatenadas y sucesivas, para que se pueda llegar al fin para el cual son establecidos, que es la renovación periódica de los depositarios del poder público mediante elección popular, es indispensable que cada una de esas etapas pueda ser concluida de manera definitiva, para que sirva de base a la siguiente, sin que exista la posibilidad de volver atrás y reponer alguna de esas etapas.

 

De estimar lo contrario, esto es, de aceptar la posibilidad de volver hacia las etapas del procedimiento electoral ya concluidas, para reponerlas, se genera el peligro de que el procedimiento electoral se mantenga indefinidamente, con el riesgo de no poder renovar a los depositarios del poder público, en las fechas expresamente previstas en la ley para ese efecto, porque el desajuste de una sola de las distintas etapas del procedimiento afectaría a las subsecuentes.

 

Por ello, es explicable que en la ley se establezca expresamente que los medios de impugnación son improcedentes, cuando no exista posibilidad jurídica de reparar las conculcaciones aducidas, al haberse consumado el acto reclamado de manera irreparable.

 

En el caso concreto, los actores interpusieron las demandas de los juicios que nos ocupan con la finalidad de que esta Sala los restituyera en lo que aducen una violación a su derecho político electoral a votar en las elecciones del pasado primero de julio; por lo que, al ser actos consumados de modo irreparable, es decir que han surtido sus efectos y consecuencias, física y jurídicamente, ya no es posible restituirlos al estado en que se encontraban antes de la violación alegada, pues aun cuando les asistiera la razón a los actores, no se podrían retrotraer sus efectos, ya que no es factible reparar esos actos, a pesar de que fuera en otro tiempo, de ahí la irreparabilidad de los actos reclamados.

 

En consecuencia, al resultar improcedentes los medios de impugnación interpuestos por los respectivos actores, en virtud de que a la fecha ya se llevó a cabo la jornada electoral del primero de julio del año en curso, lo conducente es desechar de plano los presentes medios de impugnación.

 

No obstante lo anterior, los ciudadanos actores se encuentran en aptitud de acudir a las oficinas correspondientes del Instituto Federal Electoral para realizar el trámite administrativo correspondiente para solicitar la reposición de sus respectivas credenciales para votar.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19, párrafo 1, inciso b), 22 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se dictan los siguientes

 

PUNTOS RESOLUTIVOS

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios mencionados en el apartado segundo de la argumentación jurídica de esta sentencia al SG-JDC-3872/2012, por ser éste el más antiguo; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los respectivos expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se desecha de plano el presente juicio y sus acumulados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.

 

Así lo acuerdan por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-3872/2012 Y sus ACUMULADOS.

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto con reserva, por no estar de acuerdo con la forma en que ha sido aprobada la presente sentencia, por las siguientes consideraciones.

 

El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de resoluciones con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:

 

“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:

I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;

II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;

III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;

IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;

V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;

VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;

VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y

VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”

 

En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Estoy convencido de que la consistencia en el formato de las sentencias, abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma del presente acuerdo es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, el del apartado “argumentación jurídica” por “considerando”, y el del apartado “puntos resolutivo” por “resuelve”.

 

Por otro lado, en relación con las citas a pie de página contenidas en esta sentencia. Una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan la resolución y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial de la sentencia, y ésta no desmerece en claridad y solidez, y en esta resolución una de las citas refiere a la obra de uno de los magistrados que suscriben la misma, lo que no estimo correcto, pues me parece impropio citarse a sí mismo; yo considero que una cita a pie de página en una sentencia nunca debe referir a una obra de alguno de los magistrados que la dicta, menos aún a una obra del magistrado ponente, como es el caso.

 

Finalmente, respecto a la cita a pie de página en que se transcriben los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala para conocer del presente juicio, me parece que una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan la resolución y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial de la sentencia, y ésta no desmerece en claridad y solidez, por lo que considero que dicha transcripción de los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala debió hacerse en el cuerpo de la sentencia, y no a pie de página, pues la fundamentación de la competencia es esencial a toda sentencia, de ninguna manera es prescindible como cualquier nota a pie de página puede serlo.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, emito el presente voto con reserva, pues estoy de acuerdo con los resolutivos de la sentencia y con las consideraciones que la sustentan, pero no con algunos aspectos formales de la misma.

 

 

 

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio 23, forma parte de la resolución dictada en esta fecha en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-3872/2012 y sus acumulados.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------Guadalajara, Jalisco, a trece de julio de dos mil doce.---------------------------------------------

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


[1] El actor o agente argumentativo al interpretar y argumentar, debe combinar todo un espectro de una circunstancia específica, misma que incluye aspectos personales, una postura de construir conocimiento científico que se aproxime a la verdad, hecho que se debe analizar a la luz del Derecho y mediante un silogismo fundar y motivar el planteamiento de la litis y en su caso, los agravios para determinar la “verdad legal”, o dentro del contexto histórico, a quien le corresponde la justicia. En México se confunde lo que dicen las autoridades diversas con la verdad, en este caso entramos a un problema axiológico, no siempre quien tiene en sus manos el poder en turno, el poder o la capacidad de juzgar, le asiste la verdad, la razón o la “razón jurídica”, eso se advierte en el transcurso del tiempo, por ello, quien interpreta y argumenta, debe tener una actitud científica ante los hechos y el devenir histórico, dicha actitud, como abogado es en pos de la defensa de los valores, principios e intereses que guardan las normas y todo, en su conjunto, tanto los fenómenos como el Derecho, se encuentran en una constante transformación dialéctica, por lo cual, también se requiere una actualización permanente por parte del jurista o estudioso del derecho. Argumentación Jurisprudencial. Memoria del I Congreso Internacional de Argumentación Jurídica. Primera Edición: Noviembre de 2011, página 542. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

[2] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso c), 4, 6, 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que disponen los artículos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once.