JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-4021/2012
ACTORA: LIZBETH LUCERO LETICIA ZAPIEN URBINA
RESPONSABLE: DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de julio de dos mil doce.
VISTOS los autos para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de veintinueve de junio dos mil doce, dictada por este órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-4021/2012 y
CONSIDERANDO
I. Que esta Sala emitió sentencia en el juicio citado al rubro, en que ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, que dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente a la jornada electoral, expidiera y entregara a la parte actora la credencial para votar con fotografía.
II. La autoridad responsable debía informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dentro de los tres días siguientes remitiendo las constancias atinentes.
III. Que acorde con la cédula de notificación por oficio que obra agregada al expediente, la Junta Distrital Ejecutiva referida, fue debidamente notificada del fallo en cuestión.
IV. Que en vía de cumplimiento el veinticuatro de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala el documento en que consta que la parte actora, recibió su credencial para votar con fotografía, tal y como se ordenó en la sentencia materia de cumplimiento.
V. Que es evidente que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, las documentales allegadas por la autoridad administrativa electoral, bastan para acreditar el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.
VI. Que en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso g), y 83 párrafo primero, inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33, fracción VII, 38, fracción VII y 39, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo, se
ACUERDA
PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que en vía de cumplimento allegó la autoridad responsable.
SEGUNDO. Se tiene cumplimentada la ejecutoria emitida por esta Sala Regional.
TERCERO. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 199 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese este expediente como asunto concluido, para los efectos previstos en los artículos 230 del citado ordenamiento y 24 y 25 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y a los demás interesados por cédula que se fije en los estrados de esta Sala. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cúmplase.
Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
NOÉ CORZO CORRAL MAGISTRADO PRESIDENTE
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JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS MAGISTRADO |
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ MAGISTRADO |
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
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El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con fundamento en el artículo 204, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICO: Que el presente folio cuatro, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha emitido por la Sala Guadalajara en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-4021/2012. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de julio de dos mil doce.
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS