JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-4247/2012

ACTOR: JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ PÁRAMO

AUTORIDAD RESPONSABLE:  DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 23 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO


 

 

Guadalajara, Jalisco, treinta de junio de dos mil doce.

 

El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta

 

ACUERDO

 

En relación al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por José Miguel González Páramo, por derecho propio, mediante el cual reclama de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 23 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, la negativa de expedición de su credencial para votar con fotografía.

 

RESUMEN DE HECHOS

 

I. Cronología del medio de impugnación. De la constancia que integra el presente medio de impugnación –únicamente la demanda que dio origen al mismo–, así como el diverso juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-935/2012 del índice de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, el cual se invoca como hecho notorio en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la ley procesal de la materia[1], se advierte, en síntesis, que los hechos trascendentes en el juicio ciudadano que se resuelve son los siguientes:

 

1. Solicitud expedición de credencial para votar. El treinta de mayo del año en curso, el promovente realizó su solicitud de credencial para votar por cambio de domicilio, ante la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral señalada como responsable, no obstante que en la demanda que dio origen al presente juicio ciudadano, el actor exprese que dicho trámite lo realizó en virtud de que dicha credencial le había sido robada.

 

2. Resolución por la autoridad administrativa electoral federal. Mediante resolución emitida el treinta y uno de mayo del año que transcurre, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal declaró improcedente la solicitud de expedición de mérito, en virtud de que el ciudadano actor no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la expedición de la credencial para votar con fotografía por cambio de domicilio.

 

3. Juicio ciudadano SDF-JDC-935/2012 del índice de la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal. Inconforme con la resolución precisada en el párrafo que antecede, el ciudadano José Miguel González Paramo, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual, una vez tramitado por la autoridad administrativa electoral federal, fue sustanciado por la Sala Regional Distrito Federal, mismo que quedó registrado con la clave SDF-JDC-935/2012.

 

4. Sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal. Los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, mediante ejecutoria emitida el doce de junio del año actual por unanimidad de votos, resolvieron confirmar la resolución emitida el treinta y uno de mayo último por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, precisada en el apartado 2 que antecede.

 

5. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Mediante escrito de demanda presentado el veintinueve de junio pasado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el ciudadano José Miguel González Páramo promovió el presente juicio ciudadano, reclamando de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 23 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, la negativa de expedición de su credencial para votar con fotografía, no obstante que en el párrafo primero del capítulo de hechos de su demanda, señale que: […] la resolución dictada en el expediente SDF-JDC.935/2012 me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano, a pesar que realicé todos los actos previstos en la Ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo (sic) sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.  […].

 

A R G U M E N T A C I Ó N    J U R Í D I C A[2]

 

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento sobre el que versa este acuerdo, corresponde a esta Sala perteneciente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, por actuación colegiada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los numerales 19, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como lo establecido en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

 

SEGUNDO. Incompetencia. Este órgano colegiado estima que por razón del ámbito territorial donde las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercen jurisdicción, carece de competencia constitucional y legal para conocer del presente medio de impugnación, en atención a las razones que enseguida se exponen:

 

En efecto, el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contenido en el Capítulo II De la Competencia del Título Único De las reglas particulares del Libro Tercero Del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, señala que:

 

Artículo 83

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

 

[…]

 

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

 

 I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.

 

[…]

 

 

Por su parte, el Acuerdo CG 268/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once, en relación con el diverso Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, establece en su artículo segundo lo siguiente:

 

Segundo. Se aprueba que para las elecciones federales del 1 de julio de 2012 se mantenga el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como se integraron para el proceso electoral federal 2005-2006 y 2008- 2009, en los siguientes términos:

Primera circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Segunda circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Tercera circunscripción. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz.

Cuarta circunscripción. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en el Distrito Federal.

Quinta circunscripción. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México.

 

En el entendido de que en el punto 13 de Antecedentes del Acuerdo CG 268/2011 referido en párrafos que anteceden, establece que las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país, será en las ciudades de Guadalajara, Monterrey, Jalapa, Distrito Federal y Toluca, respectivamente.

 

En consecuencia, es inconcuso, como ya se anticipó, que este órgano colegiado, por razón del ámbito territorial donde ejerce jurisdicción, carece de competencia constitucional y legal para conocer del presente medio de impugnación, ya que si la materia de impugnación en el presente juicio ciudadano consiste en la negativa de expedición de la credencial para votar con fotografía del actor reclamada de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 23 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, el conocimiento del presente juicio ciudadano compete a la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, por lo que lo procedente es remitir la demanda de mérito a dicha Sala Regional, a efecto de que determine si acepta o no la competencia declinada a su favor e informe lo anterior a este órgano jurisdiccional.

 

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción XIV y 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el multicitado Acuerdo CG 404/2008; se,

 

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Esta Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, considera que no se actualiza a su favor competencia constitucional y legal para conocer del juicio ciudadano SG-JDC-4247/2012.

 

SEGUNDO. Acorde con lo argumentado en el apartado segundo de la argumentación jurídica del presente Acuerdo Plenario, se ordena remitir la demanda de mérito a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, a efecto de que determine si acepta o no la competencia declinada a su favor e informe lo anterior a este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes con copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, así como del presente Acuerdo de Sala.

 

Al efecto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de ley de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo segundo y tercero del presente Acuerdo de Sala.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

MAGISTRADO

 

 

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS        COVARRUBIAS DUEÑAS

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, Presidente de este órgano jurisdiccional por Ministerio de Ley, CERTIFICO: Que el presente folio, con número 10, forma parte del Acuerdo Plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-4247/2012.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------

Guadalajara, Jalisco, a treinta de junio de dos mil doce.

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL                                                                        SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


[1] Así como en la Tesis de Jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/4
de rubro: HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS, visible en la página 2023, Tomo: XXXII, Agosto de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

[2] El actor o agente argumentativo al interpretar y argumentar, debe combinar todo un espectro de una circunstancia específica, misma que incluye aspectos personales, una postura de construir conocimiento científico que se aproxime a la verdad, hecho que se debe analizar a la luz del Derecho y mediante un silogismo fundar y motivar el planteamiento de la litis y en su caso, los agravios para determinar la verdad legal, o dentro del contexto histórico, a quien le corresponde la justicia. En México se confunde lo que dicen las autoridades diversas con la verdad, en este caso entramos a un problema axiológico, no siempre quien tiene en sus manos el poder en turno, el poder o la capacidad de juzgar, le asiste la verdad, la razón o la razón jurídica, eso se advierte en el transcurso del tiempo, por ello, quien interpreta y argumenta, debe tener una actitud científica ante los hechos y el devenir histórico, dicha actitud, como abogado es en pos de la defensa de los valores, principios e intereses que guardan las normas y todo, en su conjunto, tanto los fenómenos como el Derecho, se encuentran en una constante transformación dialéctica, por lo cual, también se requiere una actualización permanente por parte del jurista o estudioso del derecho. Argumentación Jurisprudencial. Memoria del I Congreso Internacional de Argumentación Jurídica. Edit. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. Primera Edición. México, 2011, página 542.

[3] Jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, visible en las páginas 17 y 18, de Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000.