JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES:

SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: CÉSAR LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO, COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL EN TONALÁ, JALISCO, Y REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES, TODOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO ELECTORAL:

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

 

 

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de enero de dos mil quince.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por los ciudadanos que se enlistan en la siguiente tabla.

 

EXPEDIENTE

ACTOR/ACTORA

SG-JDC-5123/2015

César López González

SG-JDC-5124/2015

Omar López González

SG-JDC-5125/2015

Miguel Alejandro Vázquez Quintero

SG-JDC-5126/2015

Elisa Sánchez Orozco

SG-JDC-5127/2015

Saúl Guzmán González

SG-JDC-5128/2015

Diego Saúl Barba Guzmán

SG-JDC-5129/2015

José Enrique Gómez Mendoza

SG-JDC-5130/2015

Salvador Humberto Ruvalcaba Tejeda

SG-JDC-5131/2015

Claudia Graciela Veliz Loza

SG-JDC-5132/2015

Rosa María Loza

SG-JDC-5133/2015

Oscar Guadalupe Gómez González

SG-JDC-5134/2015

Ricardo Samuel Gómez Cortés

SG-JDC-5135/2015

René Estrada Martínez

SG-JDC-5136/2015

Irene Mercado Villaseñor

SG-JDC-5137/2015

Irene Estrada Mercado

SG-JDC-5138/2015

Gustavo Flores Pulido

SG-JDC-5139/2015

Enedina Estrada Mercado

SG-JDC-5140/2015

Laura Erika Padilla Quirarte

SG-JDC-5141/2015

Catalina Rodríguez Sánchez

SG-JDC-5142/2015

Víctor Emmanuel Soltero Campos

SG-JDC-5143/2015

Manuel Hernández Pajarito

SG-JDC-5144/2015

Alfredo Tomás Hernández Rojas

SG-JDC-5145/2015

María Guadalupe Gómez Ruvalcaba

SG-JDC-5146/2015

Esther Márquez López

SG-JDC-5147/2015

María Guadalupe González Mora

SG-JDC-5148/2015

Lilia Guzmán Torres

SG-JDC-5149/2015

Eduardo Soltero Campos

SG-JDC-5150/2015

Gilberto Soltero Campos

SG-JDC-5151/2015

José de Jesús Estrada Vergara

SG-JDC-5152/2015

Diana Jacqueline Gómez Lizaola

SG-JDC-5153/2015

Nestor Jonathan Gómez Lizaola

SG-JDC-5154/2015

Arcelia Lizaola Flores

SG-JDC-5155/2015

Patricia Villalobos Alemán

SG-JDC-5156/2015

Paulina Itzel Tovar Villalobos

SG-JDC-5157/2015

Iris Patricia Tovar Villalobos

SG-JDC-5158/2015

Jesús Guillermo Serrano Frías

SG-JDC-5159/2015

Santiago Gómez Meneses

SG-JDC-5160/2015

Francisco Javier García Olivas

SG-JDC-5161/2015

César Larios Pérez

SG-JDC-5162/2015

María de los Angeles Olivas Villalobos

SG-JDC-5163/2015

Catalino García Arzola

SG-JDC-5164/2015

Erick Valencia Sandoval

SG-JDC-5165/2015

Blanca Estela Larios Moguel

SG-JDC-5166/2015

Rubén Gerardo Cabello Bonilla

SG-JDC-5167/2015

Efrén Enrique Esquivel Álvarez

SG-JDC-5168/2015

Tania Janeth Murguía Valdez

SG-JDC-5169/2015

Ana Catalina Salcedo Mojica

SG-JDC-5170/2015

Tania Irán Sosa Rentería

SG-JDC-5171/2015

Jenny Cristina Ramírez Trujillo

SG-JDC-5172/2015

Víctor Manuel Muñoz Rivera

SG-JDC-5173/2015

Enrique Alejandro Álvarez Tostado Rivas

SG-JDC-5174/2015

Liliana de Jesús Ángel García

SG-JDC-5175/2015

Carlos Alberto González Jiménez

SG-JDC-5176/2015

Graciela Guadalupe Ramírez Velázquez

SG-JDC-5177/2015

Mario Alonso del Castillo Ramírez

SG-JDC-5178/2015

José Ernesto del Castillo Ramírez

SG-JDC-5179/2015

Juan Carlos Cruz Moguel

SG-JDC-5180/2015

Marco Antonio Cruz Moguel

SG-JDC-5181/2015

Erika Guadalupe Rizo Núñez

SG-JDC-5182/2015

Angélica Esperanza Rizo Núñez

SG-JDC-5183/2015

Valeria Monserrat Rizo Núñez

SG-JDC-5184/2015

Daniel Alberto Candelario Lozano

SG-JDC-5185/2015

Bertha Alicia Núñez Guerrero

SG-JDC-5186/2015

Blanca Estela Moguel Quiñónez

SG-JDC-5187/2015

José de Jesús Reyes Padilla

SG-JDC-5188/2015

Adriana Olivia Sandoval Bravo

SG-JDC-5189/2015

Daniela Alejandra Pérez Gaytán

SG-JDC-5190/2015

Humberto Delgado Torres

SG-JDC-5191/2015

Laura Joanna García Arreola

SG-JDC-5192/2015

Jesús Alfredo Cisneros Lazcano

SG-JDC-5193/2015

Antonio Espinoza González

SG-JDC-5194/2015

Enrique Iván Esponda Contreras

SG-JDC-5195/2015

Oscar Valenzuela Rodríguez

SG-JDC-5196/2015

David Alonso Zavala Ulloa

SG-JDC-5197/2015

Miriam Pérez García

SG-JDC-5198/2015

María Salomé Vizcaíno Curiel

SG-JDC-5199/2015

Martha Torres Pérez

SG-JDC-5200/2015

Alberto Morales Morales

SG-JDC-5201/2015

Alondra Iraí González Castillo

SG-JDC-5202/2015

Ana Karina Cuellar Morales

SG-JDC-5203/2015

José Omar Duarte Rivero

SG-JDC-5204/2015

Gibrán Alberto González Castillo

SG-JDC-5205/2015

Luis Alberto González López

SG-JDC-5206/2015

Ma del Rosario Castillo Martínez

SG-JDC-5207/2015

David Francisco Hurtado Ortiz

SG-JDC-5208/2015

Moisés Hurtado Ortiz

SG-JDC-5209/2015

Luz María Contreras Rodríguez

SG-JDC-5210/2015

Sandra Patricia Velázquez Guerra

SG-JDC-5211/2015

Leticia Serrano Franco

SG-JDC-5212/2015

Dan Otniel Pérez Vizcaíno

SG-JDC-5213/2015

Ludivina Ramírez

SG-JDC-5214/2015

Rodrigo Ignacio Sánchez Pacheco

SG-JDC-5215/2015

Juan Carlos Salcido González

SG-JDC-5216/2015

Ricardo César Islas Saldívar

SG-JDC-5217/2015

Eva Gutiérrez Ramírez

SG-JDC-5218/2015

Ana Esmeralda Aguirre Orozco

SG-JDC-5219/2015

José Guadalupe Ramírez Solís

SG-JDC-5220/2015

Georgina Pérez Vázquez

SG-JDC-5221/2015

Alba Gabriela Ramírez Tinoco

SG-JDC-5222/2015

Carlos Ernesto Rodríguez Vázquez

SG-JDC-5223/2015

Ma Soledad Vázquez Peña

SG-JDC-5224/2015

Gerardo Rodíguez Barrera

SG-JDC-5225/2015

Martha Torres Ontanón

SG-JDC-5226/2015

Carmen de la Soledad Hernández Mora

SG-JDC-5227/2015

Irma Delia Montes Quiroz

SG-JDC-5228/2015

Francisco Javier Cervantes Medrano

SG-JDC-5229/2015

Karla Edith Vázquez Valadez

SG-JDC-5230/2015

Gerardo Rodríguez Vázquez

SG-JDC-5231/2015

Paola Margarita Rodríguez Ramírez

SG-JDC-5232/2015

Gamaliel Torres Álvarez

SG-JDC-5233/2015

Edgar Gamaliel Torres Zepeda

SG-JDC-5234/2015

Verónica Zepeda Arias

SG-JDC-5235/2015

María Gabriela Godínez Velasco

SG-JDC-5236/2015

Mariana Silva Cabrero

SG-JDC-5237/2015

Jesús Ortiz Castro

SG-JDC-5238/2015

Rosa María Muro Castro

SG-JDC-5239/2015

Angélica Joana Rodríguez

SG-JDC-5240/2015

Edgar Garcés de la Rosa

SG-JDC-5241/2015

Luis Cruzaley Gabriel

SG-JDC-5242/2015

José Alejandro Valencia Zapeda

SG-JDC-5243/2015

Juan Edgar López Solórzano

SG-JDC-5244/2015

Jorge Arias Morán

SG-JDC-5245/2015

Alejandra Aviña Godínez

SG-JDC-5246/2015

Edith Alejandra Cortés Gallo

SG-JDC-5247/2015

María de Lourdes López Rangel

SG-JDC-5248/2015

Norma Pérez Rojas

SG-JDC-5249/2015

Sindia Jacqueline Gutiérrez Juárez

SG-JDC-5250/2015

Oralia Aguayo Ortega

SG-JDC-5251/2015

Verónica Pérez Rojas

SG-JDC-5252/2015

Eder Israel Figueroa López

SG-JDC-5253/2015

María Salomé Brenes Moreno

SG-JDC-5254/2015

Rodrigo Vázquez Ortiz

SG-JDC-5255/2015

Mónica Belén Rosales Díaz

SG-JDC-5256/2015

Adrián Sánchez Macías

SG-JDC-5257/2015

Carlos Alberto Ortiz Muro

SG-JDC-5258/2015

Candelario Adán Silva Bogarín

SG-JDC-5259/2015

Teresa Adriana Ortiz Muro

SG-JDC-5260/2015

Blanca Azucena Morfín Castellanos

SG-JDC-5261/2015

Concepción Agustín Chong Cruz

SG-JDC-5262/2015

Martha Alicia Zúñiga Eudave

SG-JDC-5263/2015

César Alejandro Tejeda Álvarez

SG-JDC-5264/2015

Ma Marta Mireles Mireles

SG-JDC-5265/2015

Catarino Gallo Correa

SG-JDC-5266/2015

María Hilda Gil Ríos

SG-JDC-5267/2015

Cynthia Lizette Ruvalcaba Hernández

SG-JDC-5268/2015

Alejandra Ibarra Morfín

SG-JDC-5269/2015

Martina Hernández Rodríguez

SG-JDC-5270/2015

Miriam Oralia Arizaga Aguayo

SG-JDC-5271/2015

Abigail Arizaga Aguayo

SG-JDC-5272/2015

Luz Aranzazú Rangel García

SG-JDC-5273/2015

María del Rosario Aguilera Hernández

SG-JDC-5274/2015

Luis Antonio Torres Zepeda

SG-JDC-5275/2015

Rebeca Pérez Torres

SG-JDC-5276/2015

José Issac Ramírez Pérez

SG-JDC-5277/2015

José Ramírez Galván

SG-JDC-5278/2015

Ma Irene Espinoza López

SG-JDC-5279/2015

José Alfredo Gómez Espinoza

SG-JDC-5280/2015

Álvaro Roldán Fernández

SG-JDC-5281/2015

Nazareth Uriel Machuca Barrios

SG-JDC-5282/2015

Erika Ramírez Pérez

SG-JDC-5283/2015

Maritza Rebeca Ramírez Pérez

SG-JDC-5284/2015

Aurora Ramírez Pérez

SG-JDC-5285/2015

Raquel Zepeda Navarro

SG-JDC-5286/2015

Iván de Jesús Ruiz Padilla

SG-JDC-5287/2015

Luis Alejandro Aguirre Salas

SG-JDC-5288/2015

Daisy Yanet Barrios Mora

SG-JDC-5289/2015

María Becerra Núñez

SG-JDC-5290/2015

Eva María Cabrera González

SG-JDC-5291/2015

Camerina Camacho Becerra

SG-JDC-5292/2015

Indira Cano González

SG-JDC-5293/2015

Miguel Ulises Carbajal Ruiz

SG-JDC-5294/2015

Javier Carbajal Becerra

SG-JDC-5295/2015

Lorenzo Carrillo Ruano

SG-JDC-5296/2015

Paz Jorge Carrillo Ruano

SG-JDC-5297/2015

Javier Carvajal Tejeda

SG-JDC-5298/2015

José Euriel Casillas Maldonado

SG-JDC-5299/2015

Lilizbeth Edaín Chávez Vázquez

SG-JDC-5300/2015

Claudia Contreras Castañeda

SG-JDC-5301/2015

Rafael Cruz Medrano

SG-JDC-5302/2015

Alex Abraham Delgadillo Ramírez

SG-JDC-5303/2015

Alicia Delgadillo Pérez

SG-JDC-5304/2015

Juan Uriel Delgadillo Ramírez

SG-JDC-5305/2015

Angélica María Durán Gómez

SG-JDC-5306/2015

Marco Antonio Enríquez Barrios

SG-JDC-5307/2015

Ana Laura Escobedo Ruvalcaba

SG-JDC-5308/2015

Ma Soledad Esparza Gutiérrez

SG-JDC-5309/2015

Martha Esparza Gutiérrez

SG-JDC-5310/2015

César Gerardo Espinoza Ruiz

SG-JDC-5311/2015

José Alberto Flores Zaragoza

SG-JDC-5312/2015

Mireya Franco Barba

SG-JDC-5313/2015

Teresa Franco Orozco

SG-JDC-5314/2015

Brenda Lizeth Galaviz González

SG-JDC-5315/2015

Balberto García Loza

SG-JDC-5316/2015

Laura García Zavalza

SG-JDC-5317/2015

J Félix García Ponce

SG-JDC-5318/2015

Sandra Maribel García Vera

SG-JDC-5319/2015

Julia María García Martínez

SG-JDC-5320/2015

Ma Carmen García Ruiz

SG-JDC-5321/2015

Patricia Ramona Gómez Ruano

SG-JDC-5322/2015

Juan Gómez Ruiz

SG-JDC-5323/2015

Raúl Gómez González

SG-JDC-5324/2015

Ma Irene Gómez González

SG-JDC-5325/2015

José de Jesús Gómez González

SG-JDC-5326/2015

Mariano Gómez Gómez

SG-JDC-5327/2015

Rebeca Gómez Gómez

SG-JDC-5328/2015

María del Carmen Gómez Martín

SG-JDC-5329/2015

Ma del Carmen González Sandoval

SG-JDC-5330/2015

Karina Isabel González Rodríguez

SG-JDC-5331/2015

María Guadalupe González González

SG-JDC-5332/2015

Bertha González González

SG-JDC-5333/2015

Domingo González Ruiz

SG-JDC-5334/2015

Donato González Ruiz

SG-JDC-5335/2015

María Teresa González Mejía

SG-JDC-5336/2015

Alison Miroslava González Lizardi

SG-JDC-5337/2015

Misaell González González

SG-JDC-5338/2015

Martha González Pérez

SG-JDC-5339/2015

Diego González Hermosillo

SG-JDC-5340/2015

Juventina González Gómez

SG-JDC-5341/2015

Ana Jackeline Gutiérrez Vázquez

SG-JDC-5342/2015

Yurelia Gutiérrez Huerta

SG-JDC-5343/2015

Humberto Gutiérrez López

SG-JDC-5344/2015

Mayra Gutiérrez Huerta

SG-JDC-5345/2015

Miguel Ángel Gutiérrez Chávez

SG-JDC-5346/2015

Miguel Alejandro Gutiérrez Vázquez

SG-JDC-5347/2015

Martha Eugenia Gutiérrez Ruvalcaba

SG-JDC-5348/2015

Rosa María Hernández González

SG-JDC-5349/2015

Elena Hernández Burruel

SG-JDC-5350/2015

Ricardo Hernández González

SG-JDC-5351/2015

Juan Pablo Ibarra Gómez

SG-JDC-5352/2015

Miguel Íñiguez Sandoval

SG-JDC-5353/2015

Cristina Jauregui Castorena

SG-JDC-5354/2015

Luis Alberto Jiménez Orozco

SG-JDC-5355/2015

José de Jesús Jiménez Ruvalcaba

SG-JDC-5356/2015

María José Jiménez Ruvalcaba

SG-JDC-5357/2015

Yolanda Jiménez Franco

SG-JDC-5358/2015

Mónica de la Paz Jiménez Franco

SG-JDC-5359/2015

María Leticia Jiménez Franco

SG-JDC-5360/2015

Evangelina Ledesma Ledesma

SG-JDC-5361/2015

J Jesús Ledesma Núñez

SG-JDC-5362/2015

José de Jesús Ledesma Ruiz

SG-JDC-5363/2015

Ignacio Ledesma Ramírez

SG-JDC-5364/2015

Elba Ledesma Ledesma

SG-JDC-5365/2015

Manuel Ledesma Mora

SG-JDC-5366/2015

Iván Ignacio Ledesma Mercado

SG-JDC-5367/2015

José de Jesús Ledezma Ledesma

SG-JDC-5368/2015

Guadalupe Ledezma Ledesma

SG-JDC-5369/2015

Martín Ledesma

SG-JDC-5370/2015

Ma Guadalupe Limón Camacho

SG-JDC-5371/2015

Daiana Elizabeth Limón Ramos

SG-JDC-5372/2015

July Elizabeth Limón Sandoval

SG-JDC-5373/2015

Silvina Limón Macías

SG-JDC-5374/2015

José de Jesús Limón Lizarde

SG-JDC-5375/2015

Javier Lizarde Elizalde

SG-JDC-5376/2015

Leslie Patricia López Gómez

SG-JDC-5377/2015

Sarahy López Ruano

SG-JDC-5378/2015

Osvaldo López Ruano

SG-JDC-5379/2015

Humberto López Pérez

SG-JDC-5380/2015

Vicente Macías Mercado

SG-JDC-5381/2015

Ma Mercedes Macías Mercado

SG-JDC-5382/2015

Moisés Martín Aceves

SG-JDC-5383/2015

Ruth Karina Martínez Vázquez

SG-JDC-5384/2015

Catalina Martínez Hernández

SG-JDC-5385/2015

Enriqueta Medrano Hernández

SG-JDC-5386/2015

Olivia Mejía Sigala

SG-JDC-5387/2015

Miguel Ángel Mendoza Vargas

SG-JDC-5388/2015

Paola Guadalupe Mendoza González

SG-JDC-5389/2015

Eustolia Mercado Íñiguez

SG-JDC-5390/2015

Alma Patricia Mercado Delgadillo

SG-JDC-5391/2015

Rubén Mora Salas

SG-JDC-5392/2015

Mariana Lizeth Mora Torres

SG-JDC-5393/2015

Loeselia Mora Salas

SG-JDC-5394/2015

César Octavio Muñoz Ruano

SG-JDC-5395/2015

Gerardo Martín Nungaray Plascencia

SG-JDC-5396/2015

Javier Ornelas López

SG-JDC-5397/2015

Juana Ornelas Ruvalcaba

SG-JDC-5398/2015

José de Jesús Padilla Vázquez

SG-JDC-5399/2015

Alejandro Paredes Martín

SG-JDC-5400/2015

Ana Luisa Pérez Pérez

SG-JDC-5401/2015

Martín Pérez García

SG-JDC-5402/2015

Ma del Refugio Plascencia Martínez

SG-JDC-5403/2015

María Guadalupe Puentes Rodríguez

SG-JDC-5404/2015

Juan Martín Ramírez Rodríguez

SG-JDC-5405/2015

Verónica Liliana Ramírez Rodríguez

SG-JDC-5406/2015

Juan Manuel Reyes Gutiérrez

SG-JDC-5407/2015

Rodolfo Robles Martínez

SG-JDC-5408/2015

Alejandro Rodríguez Martín

SG-JDC-5409/2015

Leticia Rodríguez Lozano

SG-JDC-5410/2015

Claudia Jazmín Rodríguez Martínez

SG-JDC-5411/2015

Santiago Rodríguez Martínez

SG-JDC-5412/2015

María Elena Rodríguez Guzmán

SG-JDC-5413/2015

Rigoberto Rodríguez González

SG-JDC-5414/2015

Gloria Rosales Ruvalcaba

SG-JDC-5415/2015

Miguel Ruano Lizardi

SG-JDC-5416/2015

Ma Guadalupe Ruano González

SG-JDC-5417/2015

José de Jesús Ruano Hernández

SG-JDC-5418/2015

Armando Ruano Hernández

SG-JDC-5419/2015

María Guadalupe Ruiz Corona

SG-JDC-5420/2015

Isaac Ruiz González

SG-JDC-5421/2015

Gregorio Ruvalcaba Barajas

SG-JDC-5422/2015

Simón Oscar Ruvalcaba Salazar

SG-JDC-5423/2015

Eliaser Salazar García

SG-JDC-5424/2015

Heriberto Saldívar Saldívar

SG-JDC-5425/2015

Alonso Sánchez Ramírez

SG-JDC-5426/2015

José Luis Sánchez Domínguez

SG-JDC-5427/2015

Blanca Lorena Sustaita Ruvalcaba

SG-JDC-5428/2015

María Elena Sustaita Ruvalcaba

SG-JDC-5429/2015

Enrique Toledo González

SG-JDC-5430/2015

Isaías Karim Ulloa Mercado

SG-JDC-5431/2015

Ma de Jesús Vargas Godoy

SG-JDC-5432/2015

Gabriel de Jesús Vargas Gómez

SG-JDC-5433/2015

María Norma Vázquez Elizalde

SG-JDC-5434/2015

Ana Berta Vázquez González

SG-JDC-5435/2015

Juan Carlos Velázquez Esparza

SG-JDC-5436/2015

Ramona Acosta Pérez

SG-JDC-5437/2015

Santiago Acosta Pérez

SG-JDC-5438/2015

Mariana Águila González

SG-JDC-5439/2015

Florinda Aguilar Gerónimo

SG-JDC-5440/2015

José de Jesús Aguilar Ornelas

SG-JDC-5441/2015

Eduardo Daniel Aguilar Ornelas

SG-JDC-5442/2015

Jorge Aguilar Barragán

SG-JDC-5443/2015

Ana Luisa Aguirre Íñiguez

SG-JDC-5444/2015

Joaquín Alba Santana

SG-JDC-5445/2015

Jova Alonzo Pérez

SG-JDC-5446/2015

Karina Yazmín Álvarez Macías

SG-JDC-5447/2015

Nora Dely Álvarez Pérez

SG-JDC-5448/2015

Miguel Ángel Anaya Ortega

SG-JDC-5449/2015

Yolanda Margarita Andrade Cortés

SG-JDC-5450/2015

Juan Carlos Araujo González

SG-JDC-5451/2015

Héctor Eduardo Arellano Andrade

SG-JDC-5452/2015

Juan Ramón Arellano Andrade

SG-JDC-5453/2015

Luz Elena Arias Victorín

SG-JDC-5454/2015

Ma del Carmen Barajas Rodíguez

SG-JDC-5455/2015

Yolanda Barajas Barrera

SG-JDC-5456/2015

Susana Barajas Rodríguez

SG-JDC-5457/2015

Ana Cristina Barrera Sánchez

SG-JDC-5458/2015

María Isabel Barrera Sánchez

SG-JDC-5459/2015

Elizabeth Bautista Rivera

SG-JDC-5460/2015

Gilberto Bautista Hernández

SG-JDC-5461/2015

Jorge Bautista Hernández

SG-JDC-5462/2015

Margarita Bautista Hernández

SG-JDC-5463/2015

María del Carmen Becerra Gamero

SG-JDC-5464/2015

Ignacio Buenrostro Robles

SG-JDC-5465/2015

Iván Emmanuel Buenrostro Robles

SG-JDC-5466/2015

María Alejandra Buenrostro Hurtado

SG-JDC-5467/2015

José Alfredo Buenrostro Urtado

SG-JDC-5468/2015

Omar Buenrostro Robles

SG-JDC-5469/2015

Juan Carlos Camacho Arellano

SG-JDC-5470/2015

Ma Dolores Cárdenas Pizano

SG-JDC-5471/2015

Juan José Carillo Murguía

SG-JDC-5472/2015

Guadalupe Elizabeth Carrillo Murguía

SG-JDC-5473/2015

Gabriel Casillas Guevara

SG-JDC-5474/2015

Jaime Castañeda Sevilla

SG-JDC-5475/2015

Blanca Delia Castañeda Reyes

SG-JDC-5476/2015

Verónica Castañón Corona

SG-JDC-5477/2015

Carlos Gerardo Ceja Cervantes

SG-JDC-5478/2015

Mónica Lizeth Cendejas Dueñas

SG-JDC-5479/2015

José Omar Cervantes Ramírez

SG-JDC-5480/2015

Beatriz Cervantes Oceguera

SG-JDC-5481/2015

Ruth Ma Magdalena Cervantes Oceguera

SG-JDC-5482/2015

Alma Janeth Chávez López

SG-JDC-5483/2015

Sonia Yamel Cid Treviño

SG-JDC-5484/2015

Ramiro Claro Alonso

SG-JDC-5485/2015

Ramiro Claro Molina

SG-JDC-5486/2015

David Claro Alonso

SG-JDC-5487/2015

Esmeralda Giselda Contreras Mercado

SG-JDC-5488/2015

Francisca Cornejo Rentería

SG-JDC-5489/2015

Dora Alicia Cortés Antonio

SG-JDC-5490/2015

María Luisa Cortés Gabriel

SG-JDC-5491/2015

Carlos Heriberto Cruz Villanueva

SG-JDC-5492/2015

Elizabeth Cruz Villanueva

SG-JDC-5493/2015

Sonia Lizeth Cruz Yépez

SG-JDC-5494/2015

Diego Armando Cruz Yépez

SG-JDC-5495/2015

Josué Cruz Villanueva

SG-JDC-5496/2015

Francisco Javier Cruz Villanueva

SG-JDC-5497/2015

Mercedes Cruz Chávez

SG-JDC-5498/2015

Israel Cruz Navarro

SG-JDC-5499/2015

Mirna Elizabeth de la Cruz Trujillo

SG-JDC-5500/2015

Ana Libier Díaz Muñoz

SG-JDC-5501/2015

Juan Bernardo Durán López

SG-JDC-5502/2015

Miriam Selene Enríquez Salcido

SG-JDC-5503/2015

Enrique Escobar Martínez

SG-JDC-5504/2015

Roberto Esquivel Castañeda

SG-JDC-5505/2015

Nohemí del Socorro Esquivel Madrigal

SG-JDC-5506/2015

Carlota Félix Gálvez

SG-JDC-5507/2015

Juan Francisco Flores Pérez

SG-JDC-5508/2015

Diana Isabel Gallegos Barrera

SG-JDC-5509/2015

Sandra Carolina Gallegos León

SG-JDC-5510/2015

Celia Cristina Gallegos León

SG-JDC-5511/2015

Silvia Filomena Gama Meza

SG-JDC-5512/2015

Ricardo Gama Meza

SG-JDC-5513/2015

Bryan Jesús Gama Estrada

SG-JDC-5514/2015

José Alberto Gaona Torres

SG-JDC-5515/2015

Brayan Israel García Ruvalcaba

SG-JDC-5516/2015

Virginia García Torres

SG-JDC-5517/2015

Rosa Leticia García Ceja

SG-JDC-5518/2015

Oscar García Rodríguez

SG-JDC-5519/2015

Leonor García Gutiérrez

SG-JDC-5520/2015

Brenda Berenice García Barajas

SG-JDC-5521/2015

Sergio Gasca Rodríguez

SG-JDC-5522/2015

César Arturo Godínez Mendoza

SG-JDC-5523/2015

Luis Gómez Acosta

SG-JDC-5524/2015

Javier Gómez Bermejo

SG-JDC-5525/2015

Israel Gómez Portocarrero

SG-JDC-5526/2015

María Luisa González Hernández

SG-JDC-5527/2015

Juan González Aguilar

SG-JDC-5528/2015

Erika Denisse González Avelar

SG-JDC-5529/2015

Irma González Pardo

SG-JDC-5530/2015

José Guerrero Gómez

SG-JDC-5531/2015

Bertha María Guevara Córdova

SG-JDC-5532/2015

Noemí Gutiérrez Flores

SG-JDC-5533/2015

María Jacqueline Gutiérrez Moreno

SG-JDC-5534/2015

Josefa Hernández Santiago

SG-JDC-5982/2015

Juan Manuel Magallanes Rubio

SG-JDC-5983/2015

Antonio Castro Lamas

SG-JDC-5984/2015

Sergio Rivera Medrano

SG-JDC-5985/2015

José Guadalupe Covarrubias Durán

SG-JDC-5986/2015

Raúl Antonio Ramírez Hernández

SG-JDC-5987/2015

Sergio Alvarado Gaytán

SG-JDC-5988/2015

José González Medrano

SG-JDC-5989/2015

Guillermo Cordero Rosales

SG-JDC-5990/2015

Nancy Quezada García

SG-JDC-5991/2015

Alexis Uriel Ruiz Medrano

SG-JDC-5992/2015

Jorge Luis Arjón Barco

SG-JDC-5993/2015

Dionicio Romo Covarrubias

SG-JDC-5994/2015

Ramona González Medrano

SG-JDC-5995/2015

Lucrecia Cordero López

SG-JDC-5996/2015

Ana Lilia Furán Calderón

SG-JDC-5997/2015

Delia Toribio Montes

SG-JDC-5998/2015

Fernando Arreola García

SG-JDC-5999/2015

Lucina Toribio Montes

SG-JDC-6000/2015

Gloria Alvarado García

SG-JDC-6001/2015

Martha Alicia Ruiz Medrano

SG-JDC-6002/2015

María Elsa Salazar Ramos

SG-JDC-6003/2015

Aldo Samuel Cordero Rosales

SG-JDC-6004/2015

Pedro Sandoval González

SG-JDC-6005/2015

Liliana Sandoval Ávila

SG-JDC-6006/2015

Claudia Berenice Ibarra Salazar

SG-JDC-6007/2015

M Mauricia Ávila Reynaga

SG-JDC-6008/2015

José Luis de Anda Flores

SG-JDC-6009/2015

Israel Rodíguez Olmos

SG-JDC-6010/2015

Rufino Alejandro Macías Rivera

SG-JDC-6011/2015

Francisco Mota Reynoso

SG-JDC-6012/2015

Efrén Ontiveros Chávez

SG-JDC-6013/2015

Alicia Madera Guzmán

SG-JDC-6014/2015

Darío Juan Antonio Lima Ávila

SG-JDC-6015/2015

Ana Paula Ontiveros Salazar

SG-JDC-6016/2015

Ramiro Miramontes Cisneros

SG-JDC-6017/2015

Carlos Abraham González Ramírez

SG-JDC-6018/2015

Amelia Verdín Olivares

SG-JDC-6019/2015

Ana Luisa Gómez Carrillo

SG-JDC-6020/2015

Elizabeth Marmolejo Ayala

SG-JDC-6021/2015

Sandra del Carmen Robles Gil Bernal

SG-JDC-6022/2015

Luis Arturo González Ramírez

SG-JDC-6023/2015

Carmen María Rodríguez Angulo

SG-JDC-6024/2015

Aldo Eduardo Ramos Robles Gil

SG-JDC-6025/2015

María del Carmen Robles Gil Bernal

SG-JDC-6026/2015

Rodolfo Mota Cárdenas

SG-JDC-6027/2015

Rosana Muñoz Herrera

SG-JDC-6028/2015

Adriana Rubio Fernández

SG-JDC-6029/2015

Ana Paola Ontiveros Rosales

SG-JDC-6030/2015

Crisamtema Lizeth Mayoral Torres

SG-JDC-6031/2015

Manuel Jonathan López Partida

SG-JDC-6032/2015

Rafael Manríquez Rodríguez

SG-JDC-6033/2015

Adriana Janeth Manríquez Mayoral

SG-JDC-6034/2015

Mario Ernesto Manica Rivas

SG-JDC-6035/2015

Marisol Monserrat Mayoral Torres

SG-JDC-6036/2015

Manuel Alejandro Mayoral Torres

SG-JDC-6037/2015

Fermín Mayoral González

SG-JDC-6038/2015

María Martina Torres Oliva

SG-JDC-6039/2015

Cecilia Galán Mariscal

SG-JDC-6040/2015

Ricardo Galán Mariscal

SG-JDC-6041/2015

Verónica Núñez Guzmán

SG-JDC-6042/2015

Ana María González Galván

SG-JDC-6043/2015

Carlos González

SG-JDC-6044/2015

María Isabel Galván Segura

SG-JDC-6045/2015

Guillermo González Galván

SG-JDC-6046/2015

Miguel Armando González Galván

SG-JDC-6047/2015

Ivonne Marisela González Ramírez

SG-JDC-6048/2015

Juan Antonio González Galván

SG-JDC-6049/2015

Ma de la Luz Sánchez Vázquez

SG-JDC-6050/2015

Martha Teresa Tornel Martínez

SG-JDC-6051/2015

Juan Miguel Jacobo Sánchez

SG-JDC-6052/2015

Esperanza Zaragoza Valdivia

SG-JDC-6053/2015

Manuel Cárdenas

SG-JDC-6054/2015

Luis Manuel Cárdenas Zaragoza

SG-JDC-6055/2015

Diego Daniel García Cuevas

SG-JDC-6056/2015

Guadalupe Adriana Andrade García

SG-JDC-6057/2015

José Ismael Ruiz Palacios

SG-JDC-6058/2015

Eduardo Salvador Flores Aranda

SG-JDC-6059/2015

Héctor Guillermo Navarro Casillas

SG-JDC-6060/2015

Claudia Alejandra Navarro Casillas

SG-JDC-6061/2015

Irma Angélica Navarro Casillas

SG-JDC-6062/2015

Irma Consuelo Casillas Flores

SG-JDC-6063/2015

Héctor Guillermo Navarro Armas

SG-JDC-6064/2015

Lucio Mandujano Negrete

SG-JDC-6065/2015

Javier Valerio Martínez

SG-JDC-6066/2015

Celia Rentería Ávila

SG-JDC-6067/2015

Javier Valerio Rentería

SG-JDC-6068/2015

Jaime Alejandro Hermosillo Penilla

SG-JDC-6069/2015

Beatriz del Sagrario Sánchez Rodríguez

SG-JDC-6070/2015

María Isabel Tamez Zazueta

SG-JDC-6071/2015

Sergio Antonio Garibay Camacho

SG-JDC-6072/2015

Elvira Zazueta Beltrán

SG-JDC-6073/2015

Jesús César Tamez Gómez

SG-JDC-6074/2015

Juan Carlos Mora Hernández

SG-JDC-6075/2015

Leonel Cuauhtémoc Delgado Vázquez

SG-JDC-6076/2015

María Fernanda Raygoza Gaeta

SG-JDC-6077/2015

Caritina Gaeta Ureña

SG-JDC-6078/2015

José Abel Valdovinos Ruiz

SG-JDC-6079/2015

César Zaragoza Zaragoza

SG-JDC-6080/2015

Fabiola Calderón López

SG-JDC-6081/2015

Jazmín Elizabeth Suárez Ruvalcaba

SG-JDC-6082/2015

Alicia Sánchez García

SG-JDC-6083/2015

Karen Lizeth Ocampo Sánchez

SG-JDC-6084/2015

David Eduardo Hernández Zavala

SG-JDC-6085/2015

Ruth Anahí Becerra Díaz

SG-JDC-6086/2015

Andrés Escobedo García

SG-JDC-6157/2015

Carlos Cuevas Orozco

SG-JDC-6158/2015

Claudia Lorena García Becerra

SG-JDC-6159/2015

Juan Ramón Barba López

SG-JDC-6160/2015

María Guadalupe Orozco Lara

SG-JDC-6161/2015

Grecia Isabel Mojarro Cervantes

SG-JDC-6162/2015

José Cuevas López

SG-JDC-6163/2015

Karla Neri Morales

SG-JDC-6164/2015

Alejandra Lizette Mojarro Cervantes

SG-JDC-6165/2015

Fernando Alberto Rojas Guzmán

SG-JDC-6166/2015

María Cervantes Cervantes

SG-JDC-6167/2015

Israel Mauricio Mojarro Cervantes

SG-JDC-6168/2015

Enrique Ángel Velázquez Herrera

SG-JDC-6169/2015

Miguel Candia Orozco

SG-JDC-6170/2015

José Luis Espinosa Martínez

SG-JDC-6171/2015

Laura Liliana Ramírez Zacarías

SG-JDC-6172/2015

Ignacio Mojarro Frías

SG-JDC-6173/2015

Jesús Bryan Avelar Esparza

SG-JDC-6174/2015

Cynthia Alejandra Morales Yáñez

SG-JDC-6175/2015

Perla Alejandra Díaz Torres

SG-JDC-6176/2015

Liberato Chávez Elizondo

SG-JDC-6177/2015

Margarita Alonso González

SG-JDC-6178/2015

Roberto Pérez Rodríguez

SG-JDC-6179/2015

Miguel Ángel Gómez Díaz

SG-JDC-6180/2015

Rita Teresa Rivera Castro

SG-JDC-6181/2015

Juana Azucena Rodríguez Beltrán

SG-JDC-6182/2015

Luz Elena Álvarez Meza

SG-JDC-6183/2015

Carlos Zambrano Marín

SG-JDC-6184/2015

Carlos Zambrano Álvarez

SG-JDC-6185/2015

José Antonio González González

SG-JDC-6186/2015

Edgar Raúl Rentería Carlos

SG-JDC-6187/2015

Julio Ariel Cárdenas González

SG-JDC-6188/2015

Miguel Alejandro Jiménez González

SG-JDC-6189/2015

Javier Romerico Saldaña Mora

SG-JDC-6190/2015

José Luis Orozco Orozco

SG-JDC-6191/2015

Mónica Lancaster Jones Rodríguez

SG-JDC-6192/2015

María de Lourdes Paulina Rodríguez García

SG-JDC-6193/2015

Yolanda del Rocío Lillingston García

SG-JDC-6194/2015

Juan Manuel Alday González

SG-JDC-6195/2015

Héctor Gutiérrez Gallardo

SG-JDC-6196/2015

Clara Gómez Pardo

SG-JDC-6197/2015

Emmanuel Zambrano Álvarez

SG-JDC-6198/2015

Rodolfo Rosales López

SG-JDC-6199/2015

Ángel Enrique Velázquez Álvarez

SG-JDC-6200/2015

Roberto Cortés Rodríguez

SG-JDC-6201/2015

Alfonso Jiménez Velázquez

SG-JDC-6202/2015

José Felipe López González

SG-JDC-6203/2015

María del Refugio Villa Santiago

SG-JDC-6204/2015

Josefina Manjarrez Manjarrez

SG-JDC-6205/2015

Gabriela Martínez Palafox

SG-JDC-6206/2015

Ramón Echeverría Trujillo

SG-JDC-6207/2015

Ramón Echeverría Villa

SG-JDC-6208/2015

Aurora Sainz Franco

SG-JDC-6209/2015

Estela Franco Guzmán

SG-JDC-6210/2015

María de la Luz Rodríguez Núñez

SG-JDC-6211/2015

Paz Echeverría Villa

SG-JDC-6212/2015

Marco Antonio Echeverría Villa

SG-JDC-6213/2015

Sergio Rogelio Navarro Martín

SG-JDC-6214/2015

David Gerardo Pérez Calderón

SG-JDC-6215/2015

María Eugenia Espinoza Gutiérrez

SG-JDC-6216/2015

Nora Gabriela Delgado Saldívar

SG-JDC-6217/2015

Julio Ignacio Ascencio Hernández

SG-JDC-6218/2015

María del Carmen Cedillo Espinoza

SG-JDC-6219/2015

Diego Guillermo Méndez Medina

SG-JDC-6220/2015

Salvador Meléndez Pantoja

SG-JDC-6221/2015

Virginia Imelda Navarro Martínez

SG-JDC-6222/2015

Frida Alejandra Ruvalcaba Navarro

SG-JDC-6223/2015

Martín Sánchez Cárdenas

SG-JDC-6224/2015

J Efrén Ruvalcaba Molina

SG-JDC-6225/2015

Adriana Carolina Limón García

SG-JDC-6226/2015

César Gibrán García Ríos

SG-JDC-6227/2015

Ernesto Alejandro Partida Nuño

SG-JDC-6228/2015

Teresa Castañeda Núñez

SG-JDC-6229/2015

Elías Álvarez Meza

SG-JDC-6230/2015

Kenneth Vera Padilla

SG-JDC-6231/2015

Lorena Guadalupe Velázquez Herrera

SG-JDC-6232/2015

Gabriela Rosalba Chávez Martínez

SG-JDC-6233/2015

Erick Orlando Velázquez Mar

SG-JDC-6234/2015

Blanca Estela Delgado Castañeda

SG-JDC-6235/2015

Ruth Mireya Delgado Castañeda

SG-JDC-6236/2015

Josefina Pérez Valladolid

SG-JDC-6237/2015

Antonio Álvarez Meza

SG-JDC-6238/2015

Leticia Enedina Preciado Godínez

SG-JDC-6239/2015

Martina Norma Razón Acosta

SG-JDC-6240/2015

Juan Antonio Flores Rodríguez

SG-JDC-6241/2015

Elizabeth del Carmen Oropeza Silva

SG-JDC-6242/2015

José Eduardo Perramon Pineda

SG-JDC-6243/2015

José Perramon Assad

SG-JDC-6244/2015

Nadia Yelin Perramon Pineda

SG-JDC-6245/2015

Edgar Perramon Pineda

SG-JDC-6246/2015

Luis Manuel Gutiérrez Zárate

SG-JDC-6247/2015

Gerardo Aguinaga Hernández

SG-JDC-6248/2015

Iliana Nataly Noriega García

SG-JDC-6249/2015

Ángel Eduardo Hernández Stoupignan

SG-JDC-6250/2015

Ana Karen Reyes Valdez

SG-JDC-6251/2015

María de los Ángeles Del Toro Cervantes

SG-JDC-6252/2015

Margarita Oliva Ruvalcaba

SG-JDC-6253/2015

Laura Yvonne Muñoz Madrid

SG-JDC-6254/2015

Eric Alejandro Pasillas Salazar

SG-JDC-6255/2015

Marco Antonio Pérez Márquez

SG-JDC-6256/2015

José Adrián Pasillas Salazar

SG-JDC-6257/2015

Ruby Moreno

SG-JDC-6258/2015

Jaime Vega Rodríguez

SG-JDC-6259/2015

Stephanie Beverly Moreno

SG-JDC-6260/2015

María del Pilar Esparza Barba

SG-JDC-6261/2015

Eva Sánchez Ramírez

SG-JDC-6262/2015

María Concepción Lemus Santoyo

SG-JDC-6263/2015

Gloria Imelda Lemus Santoyo

SG-JDC-6264/2015

José Luis Plascencia Sánchez

SG-JDC-6265/2015

Afracc Muñoz Beltrán

SG-JDC-6266/2015

Luis Enrique González Rodríguez

SG-JDC-6267/2015

Jorge Edgar Aceves Rojo

SG-JDC-6268/2015

Claudia Janeth Copado Arroyo

SG-JDC-6269/2015

Carlos Reyes Guerrero García

SG-JDC-6270/2015

Braulio Canales Pérez

SG-JDC-6271/2015

María Catalina Rivera Rosales

SG-JDC-6272/2015

Ana Paula De la Cerda Rizo

SG-JDC-6273/2015

Soledad González Martínez

SG-JDC-6274/2015

María Cristina De la Cerda Rizo

SG-JDC-6275/2015

Jorge Alejandro De la Cerda Rizo

SG-JDC-6276/2015

Gustavo De la Cerda González

SG-JDC-6277/2015

Erick Sandoval Jiménez

SG-JDC-6278/2015

Margarita De la Cruz Cortés

SG-JDC-6279/2015

Cristina Rodríguez Aceves

SG-JDC-6280/2015

Baruc Emmanuel Becerra López

SG-JDC-6281/2015

Cynthia Castillo González

SG-JDC-6282/2015

Edith Ofelia Castillo Rojo

SG-JDC-6283/2015

Oscar Humberto Sánchez Rocha

SG-JDC-6284/2015

María Alicia Cabrera Villalobos

SG-JDC-6285/2015

Sergio Antonio Sánchez Rocha

SG-JDC-6286/2015

Esperanza Solís Ceceña

SG-JDC-6287/2015

Luis Armando Espinosa Esparza

SG-JDC-6288/2015

Alejandro Javier Rodríguez Aceves

SG-JDC-6289/2015

María Esperanza Zamora Chávez

SG-JDC-6290/2015

Erika Marcela Hernández González

SG-JDC-6291/2015

Artemio Espinosa Ibarra

SG-JDC-6447/2015

Alejandra Elizabeth García Plascencia

SG-JDC-6448/2015

Germán Murguía Bustos

SG-JDC-6449/2015

Mauricio Alejandro Morán Hernández

SG-JDC-6450/2015

Jazmine López Tavares

SG-JDC-6451/2015

Miguel Ángel Ávalos González

SG-JDC-6452/2015

Raymundo Cázares Saucedo

SG-JDC-6453/2015

Liliana Janette Mojíca Alcaraz

SG-JDC-6454/2015

Sergio Arturo Nava Sánchez

SG-JDC-6455/2015

Marcos Gerardo Rosas Vidal

SG-JDC-6456/2015

Miguel Ángel González Moreno

SG-JDC-6457/2015

Julio Salvador Moreno López

SG-JDC-6458/2015

Ebelia López Ruiz

SG-JDC-6459/2015

Jorge Enrique Sandoval Rodríguez

SG-JDC-6460/2015

Joel López Ramos

SG-JDC-6461/2015

María Consuelo Medrano García

SG-JDC-6462/2015

Nadia Estefani Villalobos López

SG-JDC-6463/2015

Lucía Mendoza Santos

SG-JDC-6464/2015

Manuel Gutiérrez Pérez

SG-JDC-6465/2015

Martha Íñiguez Macías

SG-JDC-6466/2015

Isaac Ramírez Martínez

SG-JDC-6467/2015

Margarita Ruiz Padilla

SG-JDC-6468/2015

Joey Ramírez Íñiguez

SG-JDC-6469/2015

Cristina Ramírez Íñiguez

SG-JDC-6470/2015

Juana Robles Machuca

SG-JDC-6471/2015

Elvira Méndez Contreras

SG-JDC-6472/2015

David Alcántar Ramírez

SG-JDC-6473/2015

Jorge David Mena González

SG-JDC-6474/2015

José de Jesús Mena González

SG-JDC-6475/2015

Roberto Moreno Ruiz

SG-JDC-6476/2015

Rafael Rivera Rodríguez

SG-JDC-6477/2015

Uriel Edgar Pérez Jiménez

SG-JDC-6478/2015

Sandra Liliana Serrato Mendoza

SG-JDC-6479/2015

Nereida Parra Núñez

SG-JDC-6480/2015

María Irene Americano Lugo

SG-JDC-6481/2015

Cristian Manuel Mariscal Sánchez

SG-JDC-6482/2015

Rosa Eva Patiño Puga

SG-JDC-6483/2015

María Isabel López Aguilar

SG-JDC-6484/2015

Omar Veloz Godínez

SG-JDC-6485/2015

Sergio Gómez Velázquez

SG-JDC-6486/2015

Juana Janet Ramos Cornejo

SG-JDC-6487/2015

José de Jesús Decenas Becerra

SG-JDC-6488/2015

Sergio Alexander Villalpando Cruz

SG-JDC-6489/2015

Zaira Nayeli Gómez Magallanes

SG-JDC-6490/2015

Miriam Rocío Valverde Daniel

SG-JDC-6491/2015

Alejandro Valverde Daniel

SG-JDC-6492/2015

Carlos Emmanuel González Rentería

SG-JDC-6493/2015

Tania Yareli Delgadillo Torres

SG-JDC-6494/2015

José Miguel Gutiérrez Romo

SG-JDC-6495/2015

Jorge Olivarez Ortega

SG-JDC-6496/2015

Petra Martínez Esquivel

SG-JDC-6497/2015

J Guadalupe Ruiz Olmos

SG-JDC-6498/2015

Norma Patricia Velázquez Hernández

SG-JDC-6499/2015

Edgar Francisco Torres Baltazar

SG-JDC-6500/2015

Cristina López Córdova

SG-JDC-6501/2015

Ernesto Velázquez Robledo

SG-JDC-6502/2015

Graciela González Ocampo

SG-JDC-6503/2015

Susana González Ocampo

SG-JDC-6504/2015

José Israel Cigala Pedroza

SG-JDC-6505/2015

María Margarita Márquez Barajas

SG-JDC-6506/2015

Alfonso Sánchez Bañales

SG-JDC-6507/2015

María del Carmen Mercado Gutiérrez

SG-JDC-6508/2015

Juan Abisail Serrato Mendoza

SG-JDC-6509/2015

María Isabel Carolina Padilla Martínez

SG-JDC-6510/2015

Yolanda Valverde Daniel

SG-JDC-6511/2015

Carmen Daniel Cuevas

SG-JDC-6512/2015

María Luisa Franco Briseño

SG-JDC-6513/2015

Erika Nayeli Hidalgo Rodríguez

SG-JDC-6514/2015

Asenet Romina Pérez González

SG-JDC-6515/2015

María Tránsito Regalado Macías

SG-JDC-6516/2015

Jonathan Fernando Delgadillo Torres

SG-JDC-6517/2015

Rocío Soto Nuño

SG-JDC-6518/2015

Eduardo Alexander González Valdez

SG-JDC-6519/2015

Ricardo Ángel Correa

SG-JDC-6520/2015

Jonathan Fernando Delgadillo Torres

SG-JDC-6521/2015

David Zánchez Barajaz

SG-JDC-6522/2015

Cristina Lizbeth Sánchez Hernández

SG-JDC-6523/2015

David González Ruiz

SG-JDC-6524/2015

Adriana Ávalos Adame

SG-JDC-6525/2015

Francis Teresa Hernández Montero

SG-JDC-6526/2015

José Luis Mejía Razura

SG-JDC-6527/2015

Javier Álvarez Montes

SG-JDC-6528/2015

María Guerrero Díaz

SG-JDC-6529/2015

José Antonio Galván Hernández

SG-JDC-6530/2015

Beatriz Díaz Guerrero

SG-JDC-6531/2015

Elvira Casillas Jiménez

SG-JDC-6532/2015

Fernando Sánchez Tabares

SG-JDC-6533/2015

Lucía Esquivel Nova

SG-JDC-6534/2015

José Humberto Hernández Orozco

SG-JDC-6535/2015

Esperanza Sauceda

SG-JDC-6536/2015

María Carmen Solís Frías

SG-JDC-6537/2015

Maycol Piña Ramos

SG-JDC-6538/2015

Leonor Solís Frías

SG-JDC-6539/2015

Mari Ángeles Jimón Mayorga

SG-JDC-6540/2015

Juan José Ayón Solís

SG-JDC-6541/2015

Dionicio Rivera Tapia

SG-JDC-6542/2015

Lucía Mayorga Macías

SG-JDC-6543/2015

Ma Guadalupe Rivera Tapia

SG-JDC-6544/2015

María del Rosario Rivera Muñoz

SG-JDC-6545/2015

Agustín Mireles Becerra

SG-JDC-6546/2015

Blanca Graciela Méndez Ornelas

SG-JDC-6547/2015

Nancy Carolina García Muñoz

SG-JDC-6548/2015

Francisco Rafael Méndez Beltrán

SG-JDC-6549/2015

Karla Fabiola Valdez Barba

SG-JDC-6550/2015

Tania Gisela Valdez Barba

SG-JDC-6551/2015

Hilda Angélica Zúñiga González

SG-JDC-6552/2015

Mónica Karina Saldaña Navarro

SG-JDC-6553/2015

Sara Silva De la Torre

SG-JDC-6554/2015

Marcela Román Rivas

SG-JDC-6555/2015

Leticia Suárez Suárez

SG-JDC-6556/2015

Mónica Murguía Loza

SG-JDC-6557/2015

Rosa Eréndira Corona Vázquez

SG-JDC-6558/2015

Miriam Elizabeth Martínez Rodríguez

SG-JDC-6559/2015

Juvenal Mendoza Mendoza

SG-JDC-6560/2015

Domingo Lomelí Torres

SG-JDC-6561/2015

Lilia Miranda Muñoz

SG-JDC-6562/2015

Ignacio Íñiguez Guzmán

SG-JDC-6563/2015

Gerardo Lucano Bautista

SG-JDC-6564/2015

José Dolores Álvarez Basulto

SG-JDC-6565/2015

Alma Lorena Gallardo Rodríguez

SG-JDC-6566/2015

Juana Tejeda Ortiz

SG-JDC-6567/2015

Alejandra Jeanette Aguiñaga Tejeda

SG-JDC-6568/2015

Marco Abrahan Moreno Galindo

SG-JDC-6569/2015

Mónica Hernández García

SG-JDC-6570/2015

Manuel Humberto Domínguez Jiménez

SG-JDC-6571/2015

Araceli Pérez Guzmán

SG-JDC-6572/2015

Omar Efraín Villaseñor Sánchez

SG-JDC-6573/2015

Amanda Jeaqueline Mora Figueroa

SG-JDC-6574/2015

José Osvaldo Villaseñor Sánchez

SG-JDC-6575/2015

José Humberto Hernández Oaxaca

SG-JDC-6576/2015

Leticia Orozco Orozco

SG-JDC-6577/2015

Claudia Rocío Guerrero Ávila

SG-JDC-6578/2015

José Antonio Guerrero Ávila

SG-JDC-6579/2015

Fabiola Alejandra Magallanes López

SG-JDC-6580/2015

Nadia Maritza Pérez Zúñiga

SG-JDC-6581/2015

María Guadalupe Pérez Zúñiga

SG-JDC-6582/2015

Rosa Guillerna Serna Pacheco

SG-JDC-6583/2015

Andrés Rodríguez Esteves

SG-JDC-6584/2015

Miguel Ávalos Gabilanes

SG-JDC-6585/2015

Juan Pablo Rodríguez Velázquez

SG-JDC-6586/2015

José de Jesús Ávalos González

SG-JDC-6587/2015

María de Lourdes Guerra Ortiz

SG-JDC-6588/2015

Miriam Guadalupe Ávalos González

SG-JDC-6589/2015

Juan Manuel Gutiérrez López

SG-JDC-6590/2015

María de Jesús Álvarez Flores

SG-JDC-6591/2015

Eduardo de Jesús Meza Pérez

SG-JDC-6592/2015

Alfredo Murguía Toledano

SG-JDC-6593/2015

Ofelia Martínez Vizcarra

SG-JDC-6594/2015

Martha Alicia González Robles

SG-JDC-6595/2015

María Elena Ramírez Rivera

SG-JDC-6596/2015

María Guadalupe Aguiñaga Tejeda

SG-JDC-6597/2015

Ma Cristina Aguiñaga Tejeda

SG-JDC-6598/2015

Eliza Palma Hernández

SG-JDC-6599/2015

Lourdes Patricia González Contreras

SG-JDC-6600/2015

Ma SocorroTejada Ortiz

SG-JDC-6601/2015

Leobardo Germán Rivera García

SG-JDC-6602/2015

José Martín López Alemán

SG-JDC-6603/2015

Ana Hortencia Ortiz Saucedo

SG-JDC-6604/2015

José Luis Ramírez Hernández

SG-JDC-6605/2015

Juan Manuel Estevez García

SG-JDC-6606/2015

Karla Magaly Alcalá Cázares

SG-JDC-6607/2015

Keren Gemima Palma Hernández

SG-JDC-6608/2015

Pablo Palma Hernández

SG-JDC-6609/2015

Abigail Palma Valerio

SG-JDC-6610/2015

María del Carmen Valerio Lázaro

SG-JDC-6611/2015

Salomón Palma Hernández

SG-JDC-6612/2015

Elías Palma Valerio

SG-JDC-6613/2015

Félix Palma Hernández

SG-JDC-6614/2015

Alexis Jovani Ramírez Díaz

SG-JDC-6615/2015

Yolanda Magallanes Bañuelos

SG-JDC-6616/2015

Iris Analí Gabriel Flores

SG-JDC-6617/2015

Yosimar Gutiérrez Díaz

SG-JDC-6618/2015

María Concepción Salguero Suárez

SG-JDC-6619/2015

José Gabriel Flores

SG-JDC-6620/2015

Saúl Gutiérrez Díaz

SG-JDC-6621/2015

Leticia Olea Pérez

SG-JDC-6622/2015

Héctor Gabriel Flores

SG-JDC-6623/2015

Tania Yareli Delgadillo Torres

SG-JDC-6624/2015

Sandra Cecilia Durán Díaz

SG-JDC-6625/2015

Rosa Hernández Luévano

SG-JDC-6626/2015

Jorge Armando Sánchez Castro

SG-JDC-6627/2015

Julio Adrián Velázquez Hernández

SG-JDC-6628/2015

Óscar Alberto Jiménez Gómez

SG-JDC-6629/2015

Nelly Esmeralda Pérez Gómez

SG-JDC-6630/2015

Laura Xenia Mendoza Quintero

SG-JDC-6631/2015

Delia Esparza Fernández

SG-JDC-6632/2015

Juana Velázquez Saucedo

SG-JDC-6633/2015

Andrea Nancy Ramos Loza

SG-JDC-6634/2015

María Elena Rodríguez Moreno

SG-JDC-6635/2015

Verónica Sánchez Bañales

SG-JDC-6636/2015

Alejandra Contreras Márquez

SG-JDC-6637/2015

Alejandro Paredes Barocio

SG-JDC-6638/2015

Beatriz Anizaí Tovar Cárdenas

SG-JDC-6639/2015

Edgar Santiago Méndez Molina

SG-JDC-6640/2015

Maricruz Campos Díaz

SG-JDC-6641/2015

Juan Carlos Méndez Lucano

SG-JDC-6642/2015

Liliana Janeth Hernández Barrón

SG-JDC-6643/2015

Omar Esaut Méndez González

SG-JDC-6644/2015

Salvador Méndez Ornelas

SG-JDC-6645/2015

Esthela Ornelas Velasco

SG-JDC-6646/2015

María de Lourdes Méndez Jarero

SG-JDC-6647/2015

Karen Gabriela Aceves Méndez

SG-JDC-6648/2015

Flavio Macedo Esparza

SG-JDC-6649/2015

Víctor Hugo Ramírez Jáuregui

SG-JDC-6650/2015

Guillermo Antonio Méndez González

SG-JDC-6651/2015

Angélica Medina Castillo

SG-JDC-6652/2015

Eduardo Enrique Méndez Lucano

SG-JDC-6653/2015

Erika Gricelda Garibay Valencia

SG-JDC-6654/2015

Joel Méndez Jarero

SG-JDC-6655/2015

Jorge Olivarez Olea

SG-JDC-6656/2015

Raymundo Ahumada Corona

SG-JDC-6657/2015

Sandra Paola García González

SG-JDC-6658/2015

María de los Ángeles García González

SG-JDC-6659/2015

Evelyn Vanessa Fuentes Tabares

SG-JDC-6660/2015

María del Carmen García Delgado

SG-JDC-6661/2015

Salvador Romeo Betancourt García

SG-JDC-6662/2015

José Gabriel Macías Nuño

SG-JDC-6663/2015

Ramona Vázquez Vázquez

SG-JDC-6664/2015

Margarita Pérez Concileón

SG-JDC-6665/2015

Carmen Zermeño López

SG-JDC-6666/2015

Luz María Zermeño López

SG-JDC-6667/2015

María Fernanda Coronado Zermeño

SG-JDC-6668/2015

Adriana Haro Campos

SG-JDC-6669/2015

Horacio Luna Velasco

SG-JDC-6670/2015

Mayra Liseth Luna Velasco

SG-JDC-6671/2015

Margarita Amezola Arriaga

SG-JDC-6672/2015

Felipe Moreno Hernández

SG-JDC-6673/2015

Ricardo Israel Luna Castillo

 

Todos ellos por su propio derecho a fin de impugnar, del Comité Directivo Estatal en Jalisco, del Comité Directivo Municipal en Tonalá (solamente en los juicios 5,982 al 6,016) y del Registro Nacional de Militantes todos del Partido Acción Nacional, la omisión de pronunciarse respecto de sus solicitudes de afiliación a dicho partido político, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado lo que consideran afirmativa ficta, y

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Antecedentes. Del análisis de las demandas y demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

1. Solicitudes de afiliación.  En los meses de noviembre de dos mil trece, así como enero, febrero y marzo de dos mil catorce, los ciudadanos que se enuncian en el proemio, presentaron ante el Comité Directivo Municipal en Tonalá en algunos casos, y ante el Comité Directivo Estatal en Jalisco del Partido Acción Nacional en otros, solicitudes de afiliación como militantes de dicho instituto político.

 

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días catorce, dieciséis, diecisiete y dieciocho de enero del presente año, los actores de los juicios SG-JDC-5123/2015 AL  SG-JDC-5534/2015, SG-JDC-6017/2015 AL  SG-JDC-6086/2015, SG-JDC-6157/2015 AL  SG-JDC-6291/2015, y SG-JDC-6447/2015 AL  SG-JDC-6673/2015, presentaron ante el Comité Directivo Estatal en Jalisco del Partido Acción Nacional, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la omisión de pronunciarse respecto de sus solicitudes para ser militantes de ese partido, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado lo que consideran afirmativa ficta.

 

Por lo que ve a las demandas de los juicios SG-JDC-5982/2015 al SG-JDC-6016/2015, fueron presentadas ante el Comité Directivo Municipal de Tonalá, Jalisco.

 

III. Turno. Mediante acuerdos de veinte, veintiuno y veintidós de enero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes en que se actúa, y así mismo, turnarlos a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficios TEPJF-SG-SGA-5152/2015 TEPJF-SG-SGA-6011/2015 TEPJF-SG-SGA-6046/2015 TEPJF-SG-SGA-6188/2015 y TEPJF-SG-SGA-6478/2015.

 

IV. Acuerdo Plenario. Por acuerdo plenario de veintiséis de enero del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional, al considerar que los presentes medios de impugnación guardan conexidad en la causa, propuso la acumulación de los expedientes que nos ocupan al SG-JDC-5123/2015 por ser éste el más antiguo. En el mismo acuerdo fueron radicados los expedientes en la ponencia del Magistrado Instructor, y finalmente en el acuerdo de cuenta se remitieron las demandas para que el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, les diera el trámite correspondiente.

 

V. Terceros interesados. Los órganos responsables refieren en sus respectivos informes circunstanciados que dentro del lapso destinado a la publicidad de los medios de impugnación, no se recibieron escritos de terceros interesados.

 

VI. Recepción de certificación, admisión del juicio y cierre de instrucción. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil quince, el Magistrado Instructor tuvo por recibida la certificación del Secretario General de esta Sala, y por incumplido el trámite ordenado en autos al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, así mismo, se acordó la admisión del presente juicio ciudadano, el cierre de instrucción y se ordenó la formulación del proyecto de resolución que en derecho procediera.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en el Acuerdo General 3/2011 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, mediante el cual delega su competencia a las Salas Regionales para conocer de asuntos que se promuevan en contra del Partido Acción Nacional por supuestas violaciones al derecho de afiliación.

 

Además, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos en contra de un órgano intrapartidista por presuntas violaciones a su derecho de afiliación, vinculadas con el procedimiento para ser militantes del mismo en el Estado de Jalisco; entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Per saltum. Los promoventes en sus escritos de demanda solicitan que este órgano jurisdiccional conozca per saltum del presente juicio.

 

Al respecto, del análisis de la normativa electoral del Estado de Jalisco, se advierte que contempla diversos medios de impugnación en la materia, incluido el previsto por el artículo 70 fracción IV de la Constitución Política de dicha entidad federativa, que permite la reparación del derecho político-electoral presuntamente violado, al disponer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de ese Estado goza de competencia para conocer y resolver las impugnaciones que se susciten contra actos y resoluciones que vulneren los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado, y a la afiliación libre y pacífica.

 

Sin embargo, no obstante de que en la normativa electoral del Estado de Jalisco, se prevea la existencia de un medio de impugnación idóneo, susceptible de agotarse antes de acudir a esta instancia, a juicio de este órgano jurisdiccional, está justificado el per saltum solicitado para conocer del medio de impugnación que nos ocupa.

 

Ello es así, en virtud de que actualmente en el Estado de Jalisco se está llevando a cabo la etapa de precampañas, misma que dio inicio el veintiocho de diciembre del año próximo pasado y concluye el cinco de febrero del año en curso y, aunado a que los actores manifiestan su deseo de votar en los procesos internos de selección de candidatos que habrá de postular el Partido Acción Nacional, con motivo del proceso electoral local 2014-2015, los cuales se llevarán a cabo el ocho de febrero del presente año.

 

En ese contexto, si se impusiera a los promoventes la carga de agotar previamente el juicio ciudadano previsto en la  normatividad electoral estatal, al plazo de tramitación y sustanciación de dicho medio de impugnación, tendrían que sumarse los correspondientes a la eventual interposición de la demanda de juicio ciudadano objeto del conocimiento de este órgano jurisdiccional, lo que se traduciría en una afectación o merma e incluso la privación absoluta del derecho de los actores a participar en los procesos internos aludidos, de ahí que, esta Sala Regional estime dable conocer directamente de los presentes juicios ciudadanos.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio aprobado por la Sala Superior de este tribunal, en la jurisprudencia de rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO.[1]

 

TERCERO. Sobreseimiento.

 

1.    Falta de Legitimación

 

Respecto del ciudadano César López González, promovente en el expediente SG-JDC-5123/2015, esta Sala considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que consiste en que el promovente carecezca de legitimación en términos de ley.

 

Lo anterior es así, toda vez que del análisis de las constancias que obran en el expediente JDC-5123/2015, se advierte que el talón de solicitud de afiliación que acompaña el actor a su demanda, corresponde a Óscar López González, es decir a una persona distinta de quien promueve el referido juicio.

 

Por ello, se arriba a la conclusión de que César López González, carece de legitimación para acudir en la causa que pide, es decir ser registrado como militante del Partido Acción Nacional, pues como ha quedado dicho, no demostró con ningún documento idóneo haber presentado la solicitud de afiliación respectiva ante el partido señalado como responsable.  

 

2.    Incompetencia

 

Por lo que ve al expediente SG-JDC-6634/2015, promovido por María Elena Rodríguez Moreno, esta Sala determina que debe sobreseerse en el mismo, toda vez que no se surte la competencia para conocer de la omisión impugnada.

 

En el caso, conviene precisar que la solicitud presentada por la referida actora, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, tenía como finalidad obtener el registro de afiliación de dicho partido en la entidad referida.

 

Por su parte, los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, establecen:

 

Artículo 9

1. El procedimiento de afiliación se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente. La solicitud se presentará por escrito y podrá realizarse ante cualquier Comité del Partido de la entidad federativa correspondiente, independientemente donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos residentes en el extranjero, se podrán afiliar fuera del territorio nacional.

 

Como puede verse, los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional señalan que las solicitudes se presentarán en la entidad federativa correspondiente, independientemente donde se encuentre su domicilio.

 

En el presente caso, se advierte que la ciudadana María Elena Rodríguez Moreno, tiene su residencia en el Estado de Coahuila, y de ahí la incompetencia de este órgano para conocer del asunto, pues esta Sala es competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, cuando se aleguen violaciones –incluido el derecho de afiliación- que tienen consecuencias en la entidad a la que pertenecen y que integren la circunscripción en la que esta Sala ejerce jurisdicción. 

 

Debido a lo anterior, y a efecto de no trastocar los derechos de afiliación de la promovente de mérito, es que se dejan a salvo sus derechos a efecto de que, si es su interés, presente solicitud de afiliación ante el Comité Municipal de su Entidad Federativa correspondiente al domicilio señalado en su credencial para votar con fotografía.

 

3.    Falta de firma autógrafa

 

Por otro lado, de igual forma debe sobreseerse respecto de los ciudadanos siguientes:

 

EXPEDIENTE

ACTOR/ACTORA

SG-JDC-6494/2015

José Miguel Gutiérrez Romo

SG-JDC-6657/2015

Sandra Paola García González

SG-JDC-6658/2015

María de los Ángeles García González

 

Lo anterior, puesto que en tales medios de impugnación se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso g) en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que las demandas carecen de las firmas autógrafas de dichos promoventes.

 

En la especie, en las demandas presentadas por Sandra Paola García González y María de los Ángeles García González, se advierte de forma indubitable, que las fojas que contienen las firmas de dichas actoras, son copias fotostáticas, sin que en ninguna otra parte de las demandas conste su firma autógrafa, por lo que no pueden considerarse como válidas. 

 

Así mismo, por lo que ve a la demanda presentada por José Miguel Gutiérrez Romo, la foja donde debía estamparse la firma, no contiene ninguna rúbrica, y de igual forma ninguna otra foja o parte de la demanda se encuentra suscrita por el promovente. 

 

En estos casos, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la importancia de colmar dicho requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño y letra del actor, que producen certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, ya que la finalidad de asentar esa firma consiste en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincular al autor con el acto jurídico contenido en el ocurso.

 

Por tanto, la falta de firma autógrafa en el escrito inicial de impugnación significa la ausencia de la manifestación de la voluntad del suscriptor para promover el medio de impugnación que, como se ha explicado, constituye un requisito esencial de la demanda, cuya carencia trae como consecuencia la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

 

La consecuencia consiste en el desechamiento o sobreseimiento del medio de impugnación que la norma jurídica invocada prevé ante el incumplimiento de hacer constar la firma autógrafa del actor en el respectivo escrito de demanda, lo cual obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de querer ejercer el derecho público de acción.

 

Conforme con lo anterior, es evidente que se actualiza la causa invocada por la cual se debe sobreseer en el presente juicio respecto de los ciudadanos mencionados.

 

4.    Preclusión

 

Esta Sala Regional advierte que diversos promoventes, agotaron el derecho a impugnar los actos que controvierten, como consecuencia se deberá sobreseer respecto del segundo de los medios de impugnación interpuesto, toda vez que en misma la fecha instauraron idénticas demandas, en contra del mismo acto impugnado y autoridad responsable, tal como se puede observar en la tabla que se inserta a continuación:

 

Nombre

Primer expediente

Segundo

expediente

Jonathan Fernando Delgadillo Torres

SG-JDC-6516/2015

 

SG-JDC-6520/2015

 

Tania Yareli Delgadillo Torres

SG-JDC-6493/2015

 

SG-JDC-6623/2015

Pedro Sandoval González

SG-JDC-1259/2015

SG-JDC-6004/2015

 

Tal causa de improcedencia deriva de la interpretación de los artículos 17, 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 8, 9, párrafo 3 y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los principios generales del derecho denominados “preclusión por consumación” y “caducidad procesal”, susceptibles de invocarse en la materia, a la luz del precepto 2, párrafo 1, de la propia ley de medios.

 

La interpretación de dichos preceptos conduce a estimar que el derecho de acción de los gobernados, dado para poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado, mediante la promoción de alguno de los medios de impugnación en materia electoral, con el propósito de que se resuelva un litigio, se agota precisamente cuando se ha ejercido ante el tribunal u órgano jurisdiccional competente respectivo. Por lo que no pueden volver a intentarlo una segunda ocasión al haberse extinguido ese derecho.

 

Tales figuras jurídicas extintivas del derecho a promover los medios de impugnación en materia electoral han sido reconocidas por este Tribunal, en diversas jurisprudencias y tesis relevantes, en las cuales se ha explicado que una vez presentada una demanda, es decir, hecho valer un medio de defensa, es inadmisible promover una segunda o ampliar el primero, porque al haberse ejercido tal derecho se agotó, o bien, que cuando se ha dejado de formular la impugnación dentro del plazo establecido para tal efecto, no puede plantearse fuera del mismo, por haber caducado el derecho a impugnar.

 

Estos conceptos se sostienen en las tesis de rubros: “CADUCIDAD. SUS PRINCIPIOS RIGEN PARA LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES[2] y “DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO”[3].

 

Sobre estas bases, es válido concluir que la preclusión es uno de los principios que rigen el proceso jurisdiccional y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente, aun cuando medie desistimiento respecto al primero que se haya realizado.

 

No obsta a la preclusión o agotamiento del derecho a impugnar, que en el primero de los juicios o recursos intentados, la sentencia que lo decida sea de fondo o inhibitoria (cuando no se decide el fondo de la pretensión, por la existencia de alguna causa de improcedencia o de sobreseimiento, por ejemplo), porque finalmente se ha ejercido el derecho de acción, el cual es autónomo al derecho sustantivo traído a juicio, y lo que se agota es el derecho a impugnar.

 

En los casos señalados, los actores presentaron dos demandas contra el mismo acto impugnado, es decir, la omisión del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, de pronunciarse respecto de sus solicitudes de afiliación a dicho partido político, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado lo que consideran afirmativa ficta.

 

En ese sentido, lo procedente es tener por precluído el derecho de impugnación respecto del segundo juicio ciudadano promovido, en virtud de la presentación del primero de los medios de defensa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b) de la ley procesal de la materia.

 

CUARTO. Requisitos de procedencia. En el presente juicio se satisfacen los requisitos generales del artículo 9º, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se precisa a continuación.

 

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante uno de los órganos señalados como responsables en algunos casos, y en otros directamente ante la oficialía de partes de esta Sala Regional[4] y en ella constan los nombres y las firmas autógrafas de los actores, con las salvedades ya relatadas en el considerando anterior; la identificación de la omisión reclamada y los órganos responsables, así como los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que les causa el acto impugnado.

 

b) Oportunidad. Los juicios ciudadanos acumulados se presentaron dentro del plazo previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que exige que para que las demandas sean presentadas oportunamente, éstas se interpongan dentro del plazo de cuatro días contados a partir del momento en que lleve a cabo la notificación o se tenga conocimiento del acto reclamado.

 

Sin embargo, es criterio reiterado de este Tribunal, que en casos como el que nos ocupa, en el cual se controvierte una conducta omisiva, el plazo es de tracto sucesivo, por lo que la demanda puede presentarse en cualquier momento en tanto subsista la obligación a cargo de la responsable de realizar un determinado acto o emitir resolución.

 

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 15/2011[5] de rubro PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.

 

c) Legitimación e interés jurídico. Los juicios son promovido por parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las demandas fueron presentadas por ciudadanos, por propio derecho, aduciendo presuntas violaciones a su derecho de afiliación.

 

En cuanto al interés jurídico, se tiene por acreditado ya que los promoventes alegan la violación de sus derechos político-electorales, derivado de la supuesta omisión de la responsable de pronunciarse respecto de su aceptación como militantes del Partido Acción Nacional.

 

d) Definitividad. En la especie, se colma este requisito, ya que, como se señaló en el considerando segundo de esta sentencia, este órgano colegiado determinó procedente conocer per saltum el presente asunto.

 

Consecuentemente, al estar colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación que se resuelve, en consonancia con lo dispuesto por la tesis de jurisprudencia JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA[6] y toda vez que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en los escritos de demanda.

 

QUINTO. Síntesis de Agravios. En esencia, los actores hacen valer en vía de agravio, destacadamente la omisión del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de darlos de alta en el Padrón Nacional de Militantes y en la lista nominal definitiva de electores para la elección de dirigentes y de candidatos a cargos de elección popular.

 

Ello, pues según sostienen los actores, a la fecha ha operado a su favor la afirmativa ficta establecida en el punto 4, del artículo 10 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por lo que de acuerdo al dispositivo referido, los actores ya son actualmente militantes del Partido Acción Nacional, y al no reconocérseles tal carácter, el Partido Acción Nacional viola en su perjuicio su derecho de votar en las elecciones internas del propio instituto político.

 

SEXTO. Estudio de fondo. Con base a la síntesis de agravios realizada en el considerando anterior de esta sentencia, esta Sala determina que la litis en el presente asunto consiste en determinar si ha operado o no la afirmativa ficta en favor de los actores y, por tanto, si ha lugar o no a reconocerles el carácter de militantes del Partido Acción Nacional.

 

Debido a la estrecha relación que guardan los motivos de inconformidad formulados por los recurrentes, se propone su estudio de manera conjunta.

 

A.   Normatividad.

 

En el presente caso, las normas aplicables son las que a continuación se transcriben.

 

a)    Estatutos Generales del Partido Acción Nacional[7]

 

Artículo 9.

1. El procedimiento de afiliación se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente. La solicitud se presentará por escrito y podrá realizarse ante cualquier Comité del Partido de la entidad federativa correspondiente, independientemente donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos residentes en el extranjero, se podrán afiliar fuera del territorio nacional.

2. En los casos en que se niegue el registro en la entidad, podrán realizar el procedimiento de afiliación, en el Registro Nacional de Militantes.

 

Artículo 10

1. Para ser militante, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano.

b) Tener un modo honesto de vivir.

c) Haber participado en la capacitación coordinada o avalada por el área correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional.

d) Suscribir el formato aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, acompañando copia de su credencial para votar con fotografía vigente, emitida por el Instituto Federal Electoral; en el caso de mexicanos que residan en el extranjero, podrán acompañar copia de la matrícula consular. En el formato se expresa la obligación de cumplir y respetar los principios de doctrina y documentos básicos de Acción Nacional y su compromiso de participar en forma activa y permanente en la realización de los fines, objetivos y actividades del Partido.

e) No estar afiliado a otro partido político ya sea nacional o local.

 

2. En caso de haber sido militante de otro partido político, deberá separarse de manera definitiva de dicho instituto político, por lo menos seis meses antes de solicitar su afiliación como militante.

 

3. La militancia en el Partido inicia a partir de la aceptación por el Registro Nacional de Militantes, quien verificará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. En caso de ser aceptado, la fecha de inicio de la militancia será a partir de la recepción de la solicitud de afiliación.

 

4. El militante se dará como aceptado, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no se emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes.

 

Artículo 49.

 

1. El Registro Nacional de Militantes, es el órgano del Comité Ejecutivo Nacional encargado de administrar, revisar y certificar el padrón de todos los militantes del Partido Acción Nacional, en términos de lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.

2. Para su funcionamiento serán principios rectores la objetividad, certeza y transparencia. Tendrá la obligación de proteger los datos personales en términos de las leyes que sean aplicables.

3. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Recibir y, en su caso, aceptar las solicitudes de afiliación de los militantes del Partido;

b) Mantener actualizado el padrón de militantes y llevar el registro del cumplimiento de las obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes del Partido;

c) Informar trimestralmente a los comités del Partido, acerca de los ciudadanos que se hayan incorporado al padrón, de los movimientos, y de los que hayan sido dados de baja;

d) Expedir los listados nominales de electores para los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos, acuerdos y/o convocatorias correspondientes;

e) Expedir los listados nominales necesarios para la realización de las asambleas y elección de dirigentes partidistas;

f) Llevar el registro de integración de los órganos municipales, estatales y nacionales del Partido;

g) Llevar y mantener actualizada la base de datos de los simpatizantes del Partido;

h) Declarar la baja, a la que se refiere el artículo 13, párrafo 5, de estos Estatutos, previa audiencia. El Comité Ejecutivo Nacional podrá conocer en última instancia. El reglamento correspondiente establecerá los procedimientos respectivos;

i) Participar de la estrategia de afiliación en el Partido; y

j) Las demás que señalen los reglamentos y acuerdos de la Comisión Permanente.

4. La Comisión Permanente designará, a propuesta de su Presidente Nacional, al Director del Registro Nacional de Militantes.

5. Los órganos estatales y municipales actuarán en auxilio del Registro Nacional de Militantes, y están obligados a proporcionar y atender sus requerimientos oportunamente, en los términos señalados por los reglamentos, y proporcionar la información necesaria para su debida y eficiente administración y actualización.

6. El Registro Nacional de Militantes ceñirá su actuación al Reglamento que en materia de afiliación emita la Comisión Permanente.

7. Los funcionarios y órganos sustantivos y auxiliares que no registren o proporcionen la información de manera oportuna sobre el registro y actividades de los militantes, serán sancionados con base en lo establecido por el reglamento respectivo.

 

Transitorio

 

Artículo 10º

Con la publicación de estos Estatutos debidamente sancionados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

(…)

 

b)     Reglamento de Miembros de Acción Nacional[8]

 

Artículo 2. La afiliación a Acción Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos.

En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa.

Los órganos competentes del Partido podrán negar cualquier trámite que implique manipulación interesada en la afiliación de aspirantes. Este hecho será considerado como falta grave a la disciplina en los términos de la fracción VI del artículo 13 de los Estatutos, generando responsabilidad para quienes la induzcan.

 

Artículo 3. La incorporación como militante al Partido comienza con la recepción de la solicitud de afiliación por la instancia competente, y concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro Nacional de Miembros, adquiriendo validez jurídica para todos los efectos.

El trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente.

 

(…)

 

Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.

No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.

 

El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.

 

El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

 

Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes.

 

Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.

 

El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.

 

Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo.

 

Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.

 

Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

Cabe precisar que toda vez que el Partido Acción Nacional renovó recientemente sus Estatutos, y continúa en el proceso de adecuación de sus normas reglamentarias, la lectura que se haga de las normas reglamentarias aplicables al procedimiento de afiliación deberá ser acorde a la nueva normativa estatutaria, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 10º transitorio (antes citado), cualquier norma que sea contraria a dichas disposiciones se tendrá como tácitamente derogada.

 

B.   Respecto de la afirmativa ficta.

 

Esta Sala Regional procede a realizar un estudio sobre los alcances en la interpretación del artículo 10, párrafo 4, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, precepto central para la pretensión de los actores, dicha porción normativa establece: “El militante se dará como aceptado, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes”.

 

Esta disposición, aun cuando en su literalidad no lo dice así, establece lo que se refiere comúnmente y sobre todo en el derecho administrativo como una afirmativa ficta; en la especie, una afirmativa ficta que se traduciría en la aceptación de la calidad de militante para aquellos solicitantes que no obtengan respuesta a sus solicitudes de afiliación en un plazo de sesenta días naturales.

 

Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha explicado, al resolver el expediente SUP-JDC-57/2002, que a la falta de cumplimiento de una autoridad (o partido político) de dar respuesta o resolver alguna petición de los gobernados dentro del plazo que determinan las leyes y para superar el estado de incertidumbre que se produce por esa omisión de la autoridad suele atribuirse una respuesta presunta, la cual, en algunos ordenamientos, se establece en sentido negativo y en otros en sentido positivo.

 

Asimismo, la Sala Superior ha precisado también que esta solución ante las omisiones requiere necesariamente estar contemplada en la ley (o en la normativa del partido político) de manera expresa o que, en su defecto, pueda deducirse de su interpretación jurídica puesto que se trata de una presunción legal y no de una presunción humana, como se advierte de la tesis de jurisprudencia 13/2007[9] sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro es AFIRMATIVA Y NEGATIVA FICTA. POR SU NATURALEZA DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LA LEY.

 

En el presente caso, como quedó señalado líneas atrás, la pretensión de los recurrentes consiste en que se les reconozca el carácter de militantes del Partido Acción Nacional, y, se ordene al Registro Nacional de Militantes de dicho partido, dé respuesta a sus solicitudes de afiliación.

A su vez, la causa de pedir, la hacen depender de que, en su concepto, se actualiza la afirmativa ficta, que establece el artículo 10, párrafo cuarto, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, además de que, los recurrentes cumplieron los requisitos atinentes.

 

Esta Sala Regional considera sustancialmente fundados los motivos de disenso, formulados por los recurrentes, por las razones que se precisan a continuación.

 

En primer lugar, debe resaltarse que, en concepto de esta Sala Regional, les asiste la razón a los promoventes cuando afirman que de acuerdo a lo previsto en el numeral 10, párrafo cuarto, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, les asiste el beneficio de la afirmativa ficta, por lo que acorde a ello, debe tenerse por aceptada la calidad de militante para todo aquel solicitante que no obtenga pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes a su solicitud de afiliación en un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la misma.

 

Se arriba a la anterior determinación, pues ha sido criterio reiterado en diversas ejecutorias de este Tribunal, el que debe privilegiarse el derecho de asociación ciudadana sobre la libertad de autodeterminación y autoorganización del partido político, toda vez que en el caso que se analiza, la afirmativa ficta opera por el simple transcurso del plazo de sesenta días naturales, sin que exista pronunciamiento alguno del Registro Nacional de Militantes a la solicitud presentada por los aspirantes a militar en el Partido Acción Nacional, tal como lo establece la mencionada disposición estatutaria.

 

Ello es así, porque en términos de esta porción normativa que se analiza, no se exige el cumplimiento de mayores requisitos, salvo el relativo a que en el plazo de sesenta días naturales no haya pronunciamiento alguno del Registro Nacional de Militantes a la correspondiente solicitud formulada por quienes aspiren a militar en el Partido Acción Nacional. Esta misma interpretación le ha dado a este tema la Sala Superior de este Tribunal, al resolver los expedientes SUP-REC-968/2014 y SUP-REC-991/2014.

 

Ahora bien, en el caso concreto, los ahora recurrentes sostienen que en los meses de noviembre de dos mil trece, así como enero, febrero y marzo de dos mil catorce, presentaron ante el Comité Directivo Municipal en Tonalá en algunos casos, y ante el Comité Directivo Estatal en Jalisco del Partido Acción Nacional en otros, solicitudes de afiliación como militantes de dicho instituto político, lo cual lo acreditan con los originales de los acuses de recibo correspondientes.

 

Por tanto, resulta inconcuso, que en la especie, se tiene por actualizada la afirmativa ficta, prevista en el artículo 10, párrafo cuarto, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, toda vez que el órgano partidario competente para atender tales solicitudes de afiliación, es decir, el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político no ha emitido pronunciamiento alguno en torno a las mismas y, al momento de resolverse el presente asunto han transcurrido más de sesenta días naturales, desde que presentaron sus correspondientes peticiones de afiliación.

 

No obsta a lo anterior que el órgano partidista responsable alegue en el informe circunstanciado, que el veintitrés de junio de dos mil catorce la referida funcionaria partidista emitió una disposición por la que se suspenden por 30 días las actividades de afiliación de los comités directivos estatales y municipales del Partido Acción Nacional, pues dicha circunstancia no impide que se hubiera dado una respuesta individual a las solicitudes de afiliación de los actores, máxime que éstas se presentaron con anterioridad a la emisión de dicha disposición.

 

-         Falta de Fecha o Sello en el Talón de Afiliación

 

Esta Sala arriba a la determinación de que resultan INFUNDADOS, los agravios expuestos por los ciudadanos que se enlistan a continuación:

 

EXPEDIENTE

NOMBRE

SG-JDC-5209/2015

Luz María Contreras Rodríguez

SG-JDC-5264/2015

Ma. Marta Mireles Mireles

SG-JDC-5316/2015

Laura García Zavalza

SG-JDC-6172/2015

Ignacio Mojarro Frías

SG-JDC-6234/2015

Blanca Estela Delgado Castañeda

SG-JDC-6462/2015

Nadia Estefani Villalobos López

SG-JDC-6463/2015

Lucía Mendoza Santos

SG-JDC-6477/2015

Uriel Edgar Pérez Jiménez

SG-JDC-6546/2015

Blanca Graciela Méndez Ornelas

SG-JDC-6554/2015

Marcela Román Rivas

SG-JDC-6664/2015

Margarita Pérez Concileón

SG-JDC-6667/2015

María Fernanda Coronado Zermeño

SG-JDC-6668/2015

Adriana Haro Campos

SG-JDC-5181/2015

Erika Guadalupe Rizo Núñez

SG-JDC-6043/2015

Carlos González

 

Lo anterior obedece al hecho de que si bien es cierto los ciudadanos señalados acompañaron a su escrito de demanda el talón de solicitud de afiliación respectivo, también lo es que el mismo carece de fecha, y por lo tanto resulta imposible para esta Sala determinar la fecha en que fue presentada su solicitud, y en su caso poder determinar si ha operado o no a su favor la afirmativa ficta que alegan en sus escritos de demanda.

 

Además en el caso de la ciudadana Marcela Román Rivas, además de carecer de fecha, el talón respectivo tampoco contiene el sello de recepción, por lo que para esta Sala no queda acreditado que dicha solicitud efectivamente haya ingresado al partido, y de ahí que los agravios resulten infundados.  

 

Mención especial merecen los expedientes SG-JDC-5181/2015 y SG-JDC-6043/2015 incoados por Erika Guadalupe Rizo Núñez y Carlos González respectivamente, pues en ambos casos la fecha consignada en los talones resulta inverosímil, y por tanto para los efectos que aquí se analizan, no se tiene certeza respecto a la fecha en que la solicitud fue presentada, y por tanto son igualmente infundados los agravios.

 

En efecto, del análisis de los talones contenidos en los expedientes referidos, se advierte que en el primero de los mencionados, se registró como fecha de solicitud 10/12/1983, mientras que en el segundo caso la fecha consignada es 16/04/1938. Por tanto ante la falta de certeza en el dato, no se puede determinar si ha operado o no la afirmativa ficta, por lo que procede declarar infundados los agravios.  

 

SÉPTIMO. Efectos de la Sentencia. En consecuencia, al haber operado la afirmativa ficta a que se refiere el punto 4 del artículo 10 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en los casos puntualizados, procede ordenar al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de inmediato, otorgue a los ahora recurrentes el carácter de militantes, salvo que advierta la actualización de alguna circunstancia que se encuentre debidamente fundada y motivada que imposibilite formal y materialmente el otorgamiento de la aludida calidad partidaria. Asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, exhibiendo las constancias correspondientes.

 

Por último, se debe precisar que lo anteriormente expuesto y los correspondientes efectos no resultan aplicables para los siguientes recurrentes:

 

EXPEDIENTE

NOMBRE

SG-JDC-5123/2015

César López Gónzalez

SG-JDC-5181/2015

Erika Guadalupe Rizo Núñez

SG-JDC-5209/2015

Luz María Contreras Rodríguez

SG-JDC-5264/2015

Ma. Marta Mireles Mireles

SG-JDC-5316/2015

Laura García Zavalza

SG-JDC-6004/2015

Pedro Sandoval González

SG-JDC-6043/2015

Carlos González

SG-JDC-6172/2015

Ignacio Mojarro Frías

SG-JDC-6234/2015

Blanca Estela Delgado Castañeda

SG-JDC-6462/2015

Nadia Estefani Villalobos López

SG-JDC-6463/2015

Lucía Mendoza Santos

SG-JDC-6477/2015

Uriel Edgar Pérez Jiménez

SG-JDC-6494/2015

José Miguel Gutiérrez Romo

SG-JDC-6520/2015

Jonathan Fernando Delgadillo Torres

SG-JDC-6546/2015

Blanca Graciela Méndez Ornelas

SG-JDC-6554/2015

Marcela Román Rivas

SG-JDC-6623/2015

Tania Yareli Delgadillo Torres

SG-JDC-6657/2015

Sandra Paola García González

SG-JDC-6658/2015

María de los Ángeles García González

SG-JDC-6664/2015

Margarita Pérez Concileón

SG-JDC-6667/2015

María Fernanda Coronado Zermeño

SG-JDC-6668/2015

Adriana Haro Campos

 

Lo anterior es así, puesto que conforme a lo argumentado en párrafos precedentes de esta sentencia, en algunos casos se sobreseyó en dichos juicios, y en algunos otros, los agravios se calificaron de inoperantes.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se sobreseen los juicios ciudadanos 5123, 6004, 6494, 6634, 6657, 6658, 6520 y 6623, todos de dos mil quince, por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Resultan INFUNDADOS los agravios expresados por Luz María Contreras Rodríguez, Ma. Marta Mireles Mireles, Laura García Zavalza, Ignacio Mojarro Frías, Blanca Estela Delgado Castañeda, Nadia Estefani Villalobos López, Lucía Mendoza Santos, Uriel Edgar Pérez Jiménez, Blanca Graciela Méndez Ornelas, Marcela Román Rivas, Margarita Pérez Concileón, María Fernanda Coronado Zermeño, Adriana Haro Campos, Erika Guadalupe Rizo Núñez y Carlos González conforme a lo expuesto en la última parte del Considerando Sexto de esta resolución.

 

TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que proceda en términos de lo precisado en el último considerando de esta resolución. Asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, deberá informar a esta Sala sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, exhibiendo las constancias correspondientes.

 

CUARTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos glose copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes de los juicios acumulados, así como remitir a la responsable la documentación correspondiente a efecto de que dé cumplimiento al resolutivo anterior.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en el domicilio señalado en la demanda; por oficio, al órgano partidista responsable y, por estrados, a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 2; así como 102, 103, 106, 107 y 109 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por ministerio de ley quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

RAMÓN CUAUHTÉMOC

VEGA MORALES

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con número cincuenta y uno, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por César López González y otros. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

Guadalajara, Jalisco a veintinueve de enero de dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 


[1] Jurisprudencia 9/2001 consultable en “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 272 a 274 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Tesis XVI/2001, consultable en la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Tesis, Volumen 2, Tomo I, a foja 956 a 958 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3] Tesis XXVII/2005, consultable en la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Tesis, Volumen 2, Tomo I, a foja 1098 y 1099 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Criterio contenido en la jurisprudencia 43/2013, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO.

[5] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 520 a 521

[6] Jurisprudencia 2/2000, consultable en la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Jurisprudencia, Volumen 1, a fojas 422 a 424, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[7] Aprobados por la XVII Asamblea General Extraordinaria y Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.

[8] Aprobado el 29 de noviembre de 2010. Registrado ante el Instituto Nacional Electoral el 14 de enero de 2011.

[9] Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 121 y 122.