JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-5554/2012 AL SG-JDC-5614/2012

 

ACTORES: NAYELI JAZMIN DE LA CRUZ PEREZ Y OTROS

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DE LA VII ASAMBLEA ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EL ESTADO DE JALISCO Y OTROS

 

MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

SECRETARIO: OMAR DELGADO CHÁVEZ

 

Guadalajara, Jalisco, dos noviembre de dos mil doce.

 

El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta

 

ACUERDO DE SALA

 

Mediante el cual determina lo conducente relativo a los expedientes al rubro indicado, promovidos por los ciudadanos que se precisaran enseguida.

 

R E S U M E N  D E  H E C H O S

 

I. Antecedentes. El uno de noviembre del año en curso, diversos ciudadanos presentaron ante esta Sala demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el dos siguiente al Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas en los siguientes términos:

 

No.

ACTOR/ACTORA

EXPEDIENTE

1

Nayeli Jazmín de la Cruz Pérez

SG-JDC-5554/2012

2

Rosa Evelia De la Rosa Alarcón

SG-JDC-5555/2012

3

Alma Esther de la Torre Arellano

SG-JDC-5556/2012

4

Pamela Cristina del Real Téllez

SG-JDC-5557/2012

5

Óscar Alberto Del Río Rangel

SG-JDC-5558/2012

6

Celia Lizeth Escobedo Balvaneda

SG-JDC-5559/2012

7

José David Espinoza González

SG-JDC-5560/2012

8

Karla Yamilet Falomir Frausto

SG-JDC-5561/2012

9

Estany Jannet Figueroa Huerta

SG-JDC-5562/2012

10

Martha Monserrat Flores Soto

SG-JDC-5563/2012

11

Edgar Alejandro Galarza Ramírez

SG-JDC-5564/2012

12

David Octavio Galván Soto

SG-JDC-5565/2012

13

Xochitl Citlalli García Rodríguez

SG-JDC-5566/2012

14

Claudia Elizabeth Gómez Aldana

SG-JDC-5567/2012

15

Luisa Fernanda González Siordia

SG-JDC-5568/2012

16

Gabriel Alejandro Guillén Ventura

SG-JDC-5569/2012

17

Pols Esteban Gutiérrez Delgado

SG-JDC-5570/2012

18

Leslie Hernández Languren

SG-JDC-5571/2012

19

Paola Elizabeth Hijar Linares

SG-JDC-5572/2012

20

Manuel Alehandro Ibarra Alamillo

SG-JDC-5573/2012

21

Fátima Denisse Juárez Rodríguez

SG-JDC-5574/2012

22

María Elena Ledezma García

SG-JDC-5575/2012

23

Juan Martín Ledezma Aguirre

SG-JDC-5576/2012

24

Mónica Alejandra León Nuñez

SG-JDC-5577/2012

25

Ana Isabel León Sánchez

SG-JDC-5578/2012

26

Talía Maribel Limón Murrieta

SG-JDC-5579/2012

27

Juan Carlos Lomelí Márquez

SG-JDC-5580/2012

28

Sergio Omar López Jáuregui

SG-JDC-5581/2012

29

Haydee López Morelos

SG-JDC-5582/2012

30

Karina López Zermeño

SG-JDC-5583/2012

31

Edgar Iván Luna Carranza

SG-JDC-5584/2012

32

Denisse Esmeralda Magallanes Gutiérrez

SG-JDC-5585/2012

33

Tania Monserrat Magaña Mariscal

SG-JDC-5586/2012

34

María de Jesús Maravillas Valladolid

SG-JDC-5587/2012

35

Luis Enrique Martínez Rubio

SG-JDC-5588/2012

36

Paulina Martínez Vázquez

SG-JDC-5589/2012

37

María de los Ángeles Medina González

SG-JDC-5590/2012

38

Mauricio Alberto Mendoza Loreto

SG-JDC-5591/2012

39

Miguel Ángel Mendoza Loreto

SG-JDC-5592/2012

40

Paulo Israel Mendoza Loreto

SG-JDC-5593/2012

41

Paola Yolanda Mercado García

SG-JDC-5594/2012

42

Christian Jesús Meza Sotelo

SG-JDC-5595/2012

43

Jorge Omar Mitre Rojas

SG-JDC-5596/2012

44

Sibel Carolina Montaño Luna

SG-JDC-5597/2012

45

José Miguel Morales Gutiérrez

SG-JDC-5598/2012

46

Alfredo Núñez Nuño

SG-JDC-5599/2012

47

Francisco Javier Olea Carranza

SG-JDC-5600/2012

48

Nadia Elizabeth Oliveros Martínez

SG-JDC-5601/2012

49

Alain Padilla Ortega

SG-JDC-5602/2012

50

Elizabeth Palos de Santiago

SG-JDC-5603/2012

51

Luis Fernando Pérez Franco

SG-JDC-5604/2012

52

Felbeth Guadalupe Pérez Diorta

SG-JDC-5605/2012

53

Yesica Alejandra Pérez Flores

SG-JDC-5606/2012

54

Beatriz Pérez Villaseñor

SG-JDC-5607/2012

55

Luis Alfredo Pimienta Arias

SG-JDC-5608/2012

56

Marco Antonio Plascencia García

SG-JDC-5609/2012

57

Erika Isabel Polanco Vázquez

SG-JDC-5610/2012

58

Alan Emmanuel Ramírez Rodríguez

SG-JDC-5611/2012

59

Erick David Ramírez Rodríguez

SG-JDC-5612/2012

60

Oscar Farit Razo Ponce

SG-JDC-5613/2012

61

Gerardo Guadalupe Razón de la Mora

SG-JDC-5614/2012

 

II. Actos impugnados. Los actores, en esencia, reclaman la violación a su derecho de afiliación, por negarles su participación como delegados en la VII Asamblea Estatal de Acción Juvenil en Jalisco, y como consecuencia de ellos, el haberles impedido votar en la elección de Secretario Juvenil Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

 

A R G U M E N T A C I Ó N  J U R Í D I C A

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; y, el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2011, de doce de octubre de dos mil once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.

 

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación, supuesto que encuadra como consecuencia de lo establecido del punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa de los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos, se señalan como órganos responsables a la Comisión Electoral Interna constituida para la VII Asamblea Estatal de Acción Juvenil, Secretaría Estatal de Acción Juvenil, y Comité Directivo Estatal, todos en Jalisco y órganos del Partido Acción Nacional; además, los actos impugnados son los mismos, toda vez que en esencia, reclaman la violación a su derecho de afiliación, por negarles su participación como delegados numerarios para votar en la elección de Secretario Juvenil Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

 

En efecto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, con el propósito de privilegiar su resolución pronta y expedita, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-5555/2012 hasta el SG-JDC-5614/2012, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-5554/2012, por ser este último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.

 

Sirve de sustento, además, el criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este tribunal, cuyo contenido a la letra dice:

 

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-015/99. Ismael Enrique Yáñez Centeno Cabrera. 10 de agosto de 1999. Unanimidad de votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-031/99. Incidente de nulidad de actuaciones. Heriberto Castañeda Rosales. 6 de septiembre de 1999. Unanimidad de 6 votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99. Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricárdez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Tlacolulita, Distrito Judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.[1]

 

En consecuencia, con apoyo en lo estatuido por los artículos 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-5555/2012 al SG-JDC-5614/2012, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-5554/2012, por ser este último el más antiguo, conforme a lo razonado en el apartado argumentativo segundo del presente acuerdo plenario.

 

En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO RECAÍDO AL EXPEDIENTE SG-JDC-5554/2012 Y SUS ACUMULADOS DEL EXPEDIENTE SG-JDC-5555/2012 AL SG-JDC-5614/2012

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto con reserva, por no estar de acuerdo con la forma en que ha sido aprobado el presente acuerdo, por las siguientes consideraciones.

 

El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de resoluciones con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:

 

“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:

I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;

II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;

III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;

IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;

V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;

VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;

VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y

VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”

 

En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

 

Estoy convencido de que la consistencia en el formato de las sentencias, o este caso de los acuerdos, abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma del presente acuerdo es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, y el de “argumentación jurídica” por “considerando”.

 

Por lo anterior, emito el presente voto con reserva, pues estoy de acuerdo con los puntos acordados y con las consideraciones que lo sustentan, pero no con el formato del mismo.

 

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Electoral Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número trece, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-5554/2012 al SG-JDC-5614/2012.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, dos de noviembre de dos mil doce.

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


[1] Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 a la 415.