JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SG-JDC-5554/2012 AL SG-JDC-5614/2012
ACTORES: NAYELI JAZMIN DE LA CRUZ PEREZ Y OTROS
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DE LA VII ASAMBLEA ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EL ESTADO DE JALISCO Y OTROS
MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO: OMAR DELGADO CHÁVEZ |
Guadalajara, Jalisco, dos noviembre de dos mil doce.
El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta
ACUERDO DE SALA
Mediante el cual determina lo conducente relativo a los expedientes al rubro indicado, promovidos por los ciudadanos que se precisaran enseguida.
R E S U M E N D E H E C H O S
I. Antecedentes. El uno de noviembre del año en curso, diversos ciudadanos presentaron ante esta Sala demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismas que fueron registradas y turnadas el dos siguiente al Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas en los siguientes términos:
No. | ACTOR/ACTORA | EXPEDIENTE |
1 | Nayeli Jazmín de la Cruz Pérez | SG-JDC-5554/2012 |
2 | Rosa Evelia De la Rosa Alarcón | SG-JDC-5555/2012 |
3 | Alma Esther de la Torre Arellano | SG-JDC-5556/2012 |
4 | Pamela Cristina del Real Téllez | SG-JDC-5557/2012 |
5 | Óscar Alberto Del Río Rangel | SG-JDC-5558/2012 |
6 | Celia Lizeth Escobedo Balvaneda | SG-JDC-5559/2012 |
7 | José David Espinoza González | SG-JDC-5560/2012 |
8 | Karla Yamilet Falomir Frausto | SG-JDC-5561/2012 |
9 | Estany Jannet Figueroa Huerta | SG-JDC-5562/2012 |
10 | Martha Monserrat Flores Soto | SG-JDC-5563/2012 |
11 | Edgar Alejandro Galarza Ramírez | SG-JDC-5564/2012 |
12 | David Octavio Galván Soto | SG-JDC-5565/2012 |
13 | Xochitl Citlalli García Rodríguez | SG-JDC-5566/2012 |
14 | Claudia Elizabeth Gómez Aldana | SG-JDC-5567/2012 |
15 | Luisa Fernanda González Siordia | SG-JDC-5568/2012 |
16 | Gabriel Alejandro Guillén Ventura | SG-JDC-5569/2012 |
17 | Pols Esteban Gutiérrez Delgado | SG-JDC-5570/2012 |
18 | Leslie Hernández Languren | SG-JDC-5571/2012 |
19 | Paola Elizabeth Hijar Linares | SG-JDC-5572/2012 |
20 | Manuel Alehandro Ibarra Alamillo | SG-JDC-5573/2012 |
21 | Fátima Denisse Juárez Rodríguez | SG-JDC-5574/2012 |
22 | María Elena Ledezma García | SG-JDC-5575/2012 |
23 | Juan Martín Ledezma Aguirre | SG-JDC-5576/2012 |
24 | Mónica Alejandra León Nuñez | SG-JDC-5577/2012 |
25 | Ana Isabel León Sánchez | SG-JDC-5578/2012 |
26 | Talía Maribel Limón Murrieta | SG-JDC-5579/2012 |
27 | Juan Carlos Lomelí Márquez | SG-JDC-5580/2012 |
28 | Sergio Omar López Jáuregui | SG-JDC-5581/2012 |
29 | Haydee López Morelos | SG-JDC-5582/2012 |
30 | Karina López Zermeño | SG-JDC-5583/2012 |
31 | Edgar Iván Luna Carranza | SG-JDC-5584/2012 |
32 | Denisse Esmeralda Magallanes Gutiérrez | SG-JDC-5585/2012 |
33 | Tania Monserrat Magaña Mariscal | SG-JDC-5586/2012 |
34 | María de Jesús Maravillas Valladolid | SG-JDC-5587/2012 |
35 | Luis Enrique Martínez Rubio | SG-JDC-5588/2012 |
36 | Paulina Martínez Vázquez | SG-JDC-5589/2012 |
37 | María de los Ángeles Medina González | SG-JDC-5590/2012 |
38 | Mauricio Alberto Mendoza Loreto | SG-JDC-5591/2012 |
39 | Miguel Ángel Mendoza Loreto | SG-JDC-5592/2012 |
40 | Paulo Israel Mendoza Loreto | SG-JDC-5593/2012 |
41 | Paola Yolanda Mercado García | SG-JDC-5594/2012 |
42 | Christian Jesús Meza Sotelo | SG-JDC-5595/2012 |
43 | Jorge Omar Mitre Rojas | SG-JDC-5596/2012 |
44 | Sibel Carolina Montaño Luna | SG-JDC-5597/2012 |
45 | José Miguel Morales Gutiérrez | SG-JDC-5598/2012 |
46 | Alfredo Núñez Nuño | SG-JDC-5599/2012 |
47 | Francisco Javier Olea Carranza | SG-JDC-5600/2012 |
48 | Nadia Elizabeth Oliveros Martínez | SG-JDC-5601/2012 |
49 | Alain Padilla Ortega | SG-JDC-5602/2012 |
50 | Elizabeth Palos de Santiago | SG-JDC-5603/2012 |
51 | Luis Fernando Pérez Franco | SG-JDC-5604/2012 |
52 | Felbeth Guadalupe Pérez Diorta | SG-JDC-5605/2012 |
53 | Yesica Alejandra Pérez Flores | SG-JDC-5606/2012 |
54 | Beatriz Pérez Villaseñor | SG-JDC-5607/2012 |
55 | Luis Alfredo Pimienta Arias | SG-JDC-5608/2012 |
56 | Marco Antonio Plascencia García | SG-JDC-5609/2012 |
57 | Erika Isabel Polanco Vázquez | SG-JDC-5610/2012 |
58 | Alan Emmanuel Ramírez Rodríguez | SG-JDC-5611/2012 |
59 | Erick David Ramírez Rodríguez | SG-JDC-5612/2012 |
60 | Oscar Farit Razo Ponce | SG-JDC-5613/2012 |
61 | Gerardo Guadalupe Razón de la Mora | SG-JDC-5614/2012 |
II. Actos impugnados. Los actores, en esencia, reclaman la violación a su derecho de afiliación, por negarles su participación como delegados en la VII Asamblea Estatal de Acción Juvenil en Jalisco, y como consecuencia de ellos, el haberles impedido votar en la elección de Secretario Juvenil Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.
A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; y, el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2011, de doce de octubre de dos mil once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.
Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación, supuesto que encuadra como consecuencia de lo establecido del punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.
SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa de los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos, se señalan como órganos responsables a la Comisión Electoral Interna constituida para la VII Asamblea Estatal de Acción Juvenil, Secretaría Estatal de Acción Juvenil, y Comité Directivo Estatal, todos en Jalisco y órganos del Partido Acción Nacional; además, los actos impugnados son los mismos, toda vez que en esencia, reclaman la violación a su derecho de afiliación, por negarles su participación como delegados numerarios para votar en la elección de Secretario Juvenil Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.
En efecto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, con el propósito de privilegiar su resolución pronta y expedita, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-5555/2012 hasta el SG-JDC-5614/2012, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-5554/2012, por ser este último el más antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.
Sirve de sustento, además, el criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este tribunal, cuyo contenido a la letra dice:
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-015/99. Ismael Enrique Yáñez Centeno Cabrera. 10 de agosto de 1999. Unanimidad de votos.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-031/99. Incidente de nulidad de actuaciones. Heriberto Castañeda Rosales. 6 de septiembre de 1999. Unanimidad de 6 votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99. Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricárdez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Tlacolulita, Distrito Judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.[1]
En consecuencia, con apoyo en lo estatuido por los artículos 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-5555/2012 al SG-JDC-5614/2012, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-5554/2012, por ser este último el más antiguo, conforme a lo razonado en el apartado argumentativo segundo del presente acuerdo plenario.
En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL
| |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
| MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL |
VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO RECAÍDO AL EXPEDIENTE SG-JDC-5554/2012 Y SUS ACUMULADOS DEL EXPEDIENTE SG-JDC-5555/2012 AL SG-JDC-5614/2012
En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto con reserva, por no estar de acuerdo con la forma en que ha sido aprobado el presente acuerdo, por las siguientes consideraciones.
El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de resoluciones con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:
“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:
I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;
II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;
III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;
IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;
V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;
VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;
VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y
VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”
En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Estoy convencido de que la consistencia en el formato de las sentencias, o este caso de los acuerdos, abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma del presente acuerdo es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, y el de “argumentación jurídica” por “considerando”.
Por lo anterior, emito el presente voto con reserva, pues estoy de acuerdo con los puntos acordados y con las consideraciones que lo sustentan, pero no con el formato del mismo.
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Electoral Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número trece, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-5554/2012 al SG-JDC-5614/2012.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, dos de noviembre de dos mil doce.
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
[1] Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 a la 415.