JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-9782/2011 Y ACUMULADOS.

 

ACTORES: LAURA LETICIA TRUJILLO ARMAS Y OTROS.

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL.

 

SECRETARIO: JORGE ALBERTO FIGUEROA VALLE.

 

 

Guadalajara, Jalisco, veintitrés de diciembre de dos mil once.

 

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-9782/2011 y sus acumulados    SG-JDC-9783/2011 al SG-JDC-10617/2011 y SG-JDC-13973/2011, formados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Laura Leticia Trujillo Armas y otros, por derecho propio, contra la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso, la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

 

R E S U L T A N D O:

 

I.  Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas al sumario se advierte:

 

1.                Solicitud de afiliación. Los impugnantes presentaron solicitud de afiliación como miembros activos del Partido Acción Nacional ante el Comité Directivo Municipal respectivo.

 

2.                Luego de resolverse favorablemente sendos juicios ciudadanos promovidos por los propios accionantes, por violación al artículo 8º constitucional, se generaron los actos que hoy se impugnan.

 

II. Presentación del medio de impugnación. El treinta de noviembre pasado, se presentaron las demandas génesis de esta instancia.

 

III. Aviso de presentación. Al día siguiente, la Secretaria General Adjunta del Registro Nacional de Miembros del ente político citado, informó de ello vía fax a este tribunal.

 

IV. Recepción de constancias. El seis de los corrientes  fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano judicial las demandas de mérito.

V. Turno. El siete ulterior, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar las demandas con las claves de juicio precisadas al inicio de esta ejecutoria y turnarlos a su ponencia para sustanciarlos.

 

VI. Acuerdo plenario. El ocho posterior, los magistrados de esta Sala, por acuerdo plenario, decretaron acumular los expedientes del SG-JDC-9783/2011 al SG-JDC-10617/2011, al diverso SG-JDC-9782/2011, en que se actúa; asimismo, se ordenó agregar copias certificadas del acuerdo antes mencionado a los sumarios acumulados.

 

VII. Radicación, trámite y requerimiento. Por auto de doce posterior, el magistrado instructor determinó: radicar los medios de defensa; además, acorde con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la falta de publicitación de las demandas por uno de los órganos responsables, se remitió copia certificada de ese escrito al Registro Estatal de miembros del instituto político referido para que le diera el trámite legal.

 

Finalmente, también se requirió al órgano partidista nacional responsable para que enviara toda la documentación que obrara en su poder, relativa a la petición de afiliación de los promoventes.

 

VIII. Admisión y pruebas. Mediante proveído de veintidós de los corrientes, se admitió el juicio ciudadano y sus acumulados, al igual que las pruebas documentales ofertadas y aportadas por las partes, excepción hecha de los relativos a María Concepción Martínez Dueñas, Alberto Omar, Jesús Juan y Mario Alejandro, de apellidos Ochoa Martínez y Ana Isabel Navarro Alcalá.

 

IX. Cierre de instrucción y propuesta de acumulación.  En el propio auto, se acordó el cierre de instrucción atento a que no había diligencias pendientes por desahogar solamente por lo que ve a las demandas admitidas.

 

Tocante al juicio ciudadano 13973/2011, en auto del mismo día, el magistrado instructor proveyó, además, proponer al Pleno su acumulación al expediente en que se actúa.

 

En tales asuntos, finalmente, se ordenó elaborar el proyecto de sentencia conducente.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer del  juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados, el primero, el veinte de octubre de dos mil ocho y, el segundo, el dos de noviembre de este año, en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior.

 

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de  diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por varios ciudadanos (quienes radican en el Estado de Jalisco), por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembros activos; supuestos que encajan en el punto primero del acuerdo aludido en último lugar y que dota a este órgano judicial de competencia para resolverlos.

 

SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que el SG-JDC-13973/2011, guarda conexidad en la causa con el presente, a fin de evitar sentencias contradictorias, se decreta su acumulación a éste por ser el más antiguo.

 

TERCERO. Causales de sobreseimiento e improcedencia hechas valer.  Al tratarse de cuestiones de orden público, es menester estudiar previamente las hipótesis de sobreseimiento e improcedencia invocadas por Cecilia Romero Castillo, en su carácter de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, quien viene a esta instancia constitucional en representación del órgano responsable, Registro Nacional de Miembros de ese instituto político.

 

Primeramente, alega textualmente que:

 

“Dentro del presente juicio se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 11 numeral 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece lo siguiente:

 

[Se reproduce].

 

Los impetrantes falsamente aducen que se ha extinguido el plazo concedido al Registro Nacional de Miembros, sin que haya cumplido con lo ordenado por esa H. Autoridad Judicial en acuerdo de fecha 22 de noviembre.

 

En primer término cabe precisar que tal dicho es falso, toda vez que el Director del Registro Nacional de Miembros emitió los acuerdos No. RNM/IPGT/26112011/256 y RNM/IPGT/26112011/257 con fecha 03 de noviembre de 2011 (sic).”

 

Tal razonamiento es inatendible, cuenta habida que, seguramente, va dirigido a controvertir lo reclamado en diversos juicios ciudadanos por los aquí actores, cuya pretensión fue materia de análisis en su momento por este órgano judicial; de modo que, no puede ser examinada de esa forma en esta oportunidad, en tanto que el cumplimiento de ellos ya fue objeto de pronunciamiento y adquirió firmeza procesal.

 

En torno a que la notificación por la cual se comunicaron las determinaciones de afiliación es falsa o, incluso, debió hacerse personalmente, arguye el órgano partidario, que no tenía porqué practicarlas así, por los prolijos argumentos vertidos en su informe circunstanciado.

 

Asimismo, manifiesta por separado el propio responsable, que los accionantes no exhibieron la documentación necesaria para afiliarlos a pesar de haberlos requerido un sinnúmero de ocasiones; de ahí que, refiere, no los dejó en estado de indefensión.

 

Ambos planteamientos de improcedencia están estrechamente vinculados con el tema de fondo de este asunto; consiguientemente, por esa circunstancia, es dable desestimarlos.

 

Ilustra lo aseverado, por analogía, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del país, cuyos datos de localización y contenido  son:

 

 

Registro No. 187973

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 5
Tesis: P./J. 135/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Común

 

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.  Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

 

Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

 

Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

 

Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

 

Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.

 

Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.

 

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

 

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2008-PL en que participó el presente criterio.

 

En otro orden de ideas, el órgano responsable, grosso modo afirma, que se configura el motivo de improcedencia consistente en que no se agotó el principio de definitividad con antelación a la promoción de los medios extraordinarios de defensa ciudadanos, en tanto que la normativa interna partidista prevé un mecanismo de inconformidades a través del cual los ciudadanos pudieron lograr su cometido, esto es, conseguir la afiliación pretendida.

 

Sobre el particular, es decir, acerca de ese mismo tópico, esta Sala, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 4042/2011 y sus acumulados —y diversos relacionados con el mismo planteamiento—, en lo que importa, determinó:

 

En el informe circunstanciado se aduce que contra la omisión de proveer la solicitud de afiliación es procedente la instancia prevista en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del citado instituto político, y contra la falta de respuesta a la petición de integración al listado nominal, lo conducente es la promoción del recurso de inconformidad regulado en el acuerdo: “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.

 

Al respecto, se considera que ninguno de los medios ordinarios de impugnación indicados es procedente.

 

Por lo que hace al recurso de inconformidad, su agotamiento no es exigible dado que el instrumento normativo interno señalado, solamente legitima a los militantes para promoverlo.

 

En el caso, los actores son solicitantes de afiliación, es decir, están cumpliendo con los trámites necesarios para adquirir el carácter indicado, por tanto, no poseen aptitud jurídica para intentar ese medio de defensa.

 

Además, la materia de procedencia de aquél no cubre la pretensión de los impugnantes, ya que éstos pretenden ser afiliados al Partido Acción Nacional, es decir, reclaman la falta de respuesta a la solicitud respectiva, en tanto que, el recurso de inconformidad únicamente puede presentarse contra la falta de inclusión en el listado nominal o por aparecer con estatus partidario incorrecto o en una demarcación distinta a la correspondiente.

 

Así, es inconcuso que la vía intrapartidaria que se analiza sólo sería válida para reclamar la falta de inclusión en el listado nominal, pero no la omisión de responder una solicitud de afiliación en general.

 

El estimar procedente la inconformidad, traería como consecuencia modificar la pretensión de los actores, pero además, la restringiría, porque al sujetarla a ese procedimiento quedaría vinculada a plazos, reglas y efectos diversos a los que deben seguirse en un trámite de afiliación ordinario.

 

Consecuentemente, no es jurídicamente aceptable que se exija a los actores el agotamiento del recurso de inconformidad.

 

Atinente a la instancia regulada en el artículo 31, párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, también se estima que no es de obligatoria promoción previo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Dicha porción normativa dispone, en la parte que interesa, que si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite de afiliación en un plazo de sesenta días, puede recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que esa instancia en razón de la materia sí sería procedente, también verdadero es que no puede considerarse como un medio de defensa de obligatorio agotamiento, ya que no establece qué recurso promover o a través de que vía se puede acudir a la instancia superior.

 

Entonces, en la especie, el solicitante no está en condiciones de saber qué tipo de impugnación presentar ante el acto que reclama, por tanto, no le es exigible el agotamiento de esa instancia.

 

Por otro lado, la disposición normativa que se analiza, no establece qué efectos tiene instar esa vía, por lo que hay incertidumbre jurídica respecto de si es apta para restituir la violación reclamada.

 

Luego, la disposición en estudio no garantiza la aptitud de la herramienta de justicia ahí prevista para reparar la violación alegada.

 

En consecuencia, se considera que tampoco debe exigirse su agotamiento previo a este medio extraordinario de protección de los derechos político-electorales.

 

Dado que no es jurídicamente admisible constreñir a los ciudadanos al agotamiento de las instancias intrapartidarias que se analizaron, es infundada la causa de improcedencia alegada.

 

En ese tenor, debido a que el argumento central de improcedencia que ahora intenta introducir el órgano partidista, ya fue estudiado y declarado inoperante por este tribunal, deviene inatendible su examen en este juicio y sus acumulados, en atención a que deriva de la misma pretensión original.

 

Corrobora esta conclusión, por su semejanza, la tesis aislada que prescribe:

 

Registro No. 190588

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Página: 244
Tesis: 1a. XXIX/2000
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Común

 

IMPROCEDENCIA. SON INATENDIBLES LAS CAUSALES QUE FUERON OBJETO DE ESTUDIO Y DESESTIMACIÓN EN UN DIVERSO Y PRECEDENTE JUICIO DE AMPARO QUE SE VINCULA CON LA MISMA CONTROVERSIA DE ORIGEN.  Si en una sentencia de amparo se analizan y desestiman ciertas causales de improcedencia, esa declaración comparte el efecto jurídico de la cosa juzgada que caracteriza a la sentencia de amparo en que se vertió, de modo que si la protección federal se otorgó, con efectos tales que hubo necesidad de emitir un nuevo acto reclamado, en el juicio de amparo que se intente contra esa novedosa actuación de la autoridad, ya no podrán volver a examinarse aquellas causales que fueron desestimadas, pues si bien se trata de un juicio constitucional diverso en que se juzga un acto también diferente al cuestionado en el primer juicio de garantías, no pasa inadvertido que el segundo no está desligado del primero, en tanto que justamente viene a sustituirlo con motivo de una sentencia de amparo, a grado tal que en la emisión de éste, la autoridad cuenta con la libertad jurisdiccional, que sin derivar de la ley que lo dota de competencia, la reasume en la medida que se lo permiten los efectos de dicha sentencia; así, ya no podrá ocuparse de más aspectos que los que motivaron la concesión del amparo, debiendo por ello dejar intocadas, y si acaso reproducirlas en el nuevo acto, aquellas consideraciones que no hayan sido cuestionadas en el primer juicio o que, habiéndolo sido, se hayan encontrado ajustadas a derecho; lo anterior, por virtud del principio de seguridad jurídica que el artículo 14 constitucional eleva a rango de garantía individual adoptado en los juicios constitucionales, bajo la figura de cosa juzgada, en donde la emisión del segundo acto no puede ignorar lo considerado en la sentencia de amparo que se promovió contra el primero, de modo que si la protección de la Justicia Federal constituye un derecho a favor del gobernado frente al acto reclamado, también es a favor del quejoso, la desestimación que en dicho fallo se haga de las causas de inejercitabilidad constitucional, que expresamente se hayan analizado y desestimado.

 

Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

 

CUARTO. Improcedencia oficiosa. Respecto de Teresa Cisneros Martínez, Savina Curiel Heredia, José Manuel Dueñas Robles, Tayde Guadalupe Figueroa Curiel, Verónica Gricelda López Chávez, Jaime Pano Vázquez, María Concepción Martínez Dueñas, Alberto Omar, Jesús Juan y Mario Alejandro, de apellidos Ochoa Martínez y Ana Isabel Navarro Alcalá, se configura la causa de improcedencia establecida por el artículo 9, párrafo 3 de la ley de la materia, únicamente por lo que toca a los juicios ciudadanos 9812/2011, 9831/2011, 9840/2011, 9843/2011, 9890/2011, 9927/2011, 10122/2011, del 10129/2011 al 10131/2011, así como el 10532/2011, en ese orden, virtud a que al haber incoado en un primer momento los diversos 9811/2011, 9830/2011, 9839/2011, 9842/2011, 9889/2011, 9926/2011, 10121/2011, del 10126/2011 al 10128/2011 y el 10531/2011, respectivamente, extinguieron su derecho de poner en acción el andamiaje judicial para conseguir su objetivo, concretamente, quedó agotado el derecho público subjetivo de los demandantes con la promoción de aquéllos, lo que provoca que se decrete el desechamiento de tales procedimientos.

 

QUINTO. Examen de procedencia.  Previo al análisis de fondo, resulta oportuno verificar si, en la especie, se surten los requisitos de procedencia, toda vez que su actualización es necesaria para la válida constitución del proceso.

 

a) Forma.  Los escritos de demanda cumplen a cabalidad los requisitos enunciados por el artículo 9 de la ley adjetiva federal electoral, dado que fueron presentados ante una de las autoridades señaladas como responsables; igualmente, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de los actores, el domicilio para oír y recibir notificaciones, los hechos en que basaron la pretensión, los preceptos presuntamente violados y las pruebas que se estimaron pertinentes.

 

b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que al reclamarse una omisión, se trata de actos de tracto sucesivo.

 

Lo anterior es así, porque en tanto el órgano competente dé respuesta cabal a las solicitudes, seguirá causándose agravio a los peticionarios; de ahí que, este tipo de violaciones no estén sujetas al término previsto por el artículo 8 del ordenamiento instrumental federal de la materia, tal como se razona en la jurisprudencia 6/2007, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del contenido:

 

PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.

 

Cuarta Época:

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-033/99.-Actora: Noelia Hernández Berumen.-Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.-12 de octubre de 1999.-Unanimidad de 6 votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2000.-Actor: Convergencia por la Democracia.-Autoridad Responsable: Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave.-Unanimidad de votos.-5 de abril de 2000.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: Eduardo Arana Miraval.

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2007.-Actores: Joel Cruz Chávez y otros.-Autoridad Responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras.-6 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretarios: Marco Antonio Zavala Arredondo y Adín de León Gálvez.

 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

 

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 31 y 32.

 

Por ello, es notorio que el juicio es oportuno.

 

c) Requisitos especiales de procedibilidad. De conformidad con el artículo 79, párrafo 1, de la  legislación multicitada y el criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal en la jurisprudencia 2/2000, de la voz: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, para la procedencia de esta vía, es indispensable la configuración de los siguientes requisitos:

 

1. Que sea promovido por un ciudadano mexicano.

 

2. Que presente la demanda por derecho propio o mediante representante.

 

3. Que se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Respecto a la primera de las condiciones requeridas, de autos se advierte que los promoventes son ciudadanos mexicanos, por tanto, debe tenerse por satisfecho el elemento en el estudio, en el entendido que no se deduce lo contrario.

 

Por otra parte, los actores presentaron las demandas por derecho propio, lo que conduce a tener por cumplido el segundo de los extremos enumerados.

 

Igualmente, en los ocursos atinentes se aprecia que los accionantes se duelen de una violación a su derecho político-electoral de afiliación, puesto que mencionan que cumplieron con los requisitos necesarios para ser inscritos como miembros activos al Partido Acción Nacional y, pese a ello, no se ha resuelto su solicitud; lo que conduce a tener por colmado tal requisito.

 

Por último, es patente la legitimación activa en la causa, toda vez que lo peticionado en esta instancia es el pronunciamiento sobre las peticiones de afiliación tramitadas, por lo que los actores se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12, párrafo 1, inciso a), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g) de la ley procesal de la materia, en la relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.

 

Lo dicho, porque en este caso, el derecho fundamental de petición está fuertemente vinculado con el de afiliación, toda vez que para el ejercicio de este último, es necesario que el órgano competente del Partido Acción Nacional se pronuncie sobre la situación jurídica de los solicitantes en cuanto a que, si ha lugar o no, a aceptarlos como miembros activos.

 

d) Definitividad. El artículo 80, párrafo 2, del mismo ordenamiento, dispone que un juicio ciudadano será procedente únicamente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas.

 

Esa condición de procedibilidad está agotada, puesto que —como ya se dijo al estudiar las causas de improcedencia— los medios de defensa previstos en la normatividad del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio dadas sus características.

 

Por lo mismo, es ocioso analizar la solicitud de los actores vía per saltum para conocer de los asuntos, en tanto que no se surten los requisitos jurisprudenciales previstos para ello. Más, porque, como se dijo, no existe medio de defensa intrapartidario contra los actos reclamados.

 

SEXTO. Acto impugnado. La omisión del Partido Acción Nacional de afiliar a los actores, no obstante que, desde su punto de vista, cumplieron con todos los requisitos impuestos por ese ente político para inscribirlos como miembros activos.

 

SÉPTIMO. Marco teórico. Con antelación al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno resaltar el hecho de que en México, los partidos políticos por definición constitucional son entes de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, lo que va en relación con la prerrogativa establecida en el artículo 35, fracción III de la propia Constitución, que establece la libertad de asociarse de manera libre e individual, para tomar parte en los asuntos políticos del país.

 

En este mismo sentido, debe señalarse que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.

 

Empero, ese marco autonómico que implica la posibilidad de los partidos políticos de autonormarse, no es absoluto o definitivo, sino que ésta debe respetar la Constitución y los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de sus militantes.

 

OCTAVO. Marco normativo. Los preceptos de la normatividad partidista relacionados con los requerimientos a cumplir por los ciudadanos panistas para considerarlos miembros activos son, en lo conducente, los que se reproducirán a continuación:

 

ESTATUTOS

 

[…]

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

De los Miembros del Partido, de los Adherentes y del Registro Nacional de Miembros

 

Artículo 8º. Son miembros activos del Partido los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter. Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;

 

b. Tener un modo honesto de vivir;

 

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;

 

d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;

 

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y

 

f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.

 

La calidad de miembro activo se refrenda cada dos años conforme al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente. Los Consejeros a que se refieren los artículos 44, inciso i y 75 inciso e, y los miembros activos con más de 30 años de militancia no requerirán realizar el procedimiento de refrendo.

 

 

REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL

 

CAPÍTULO III

 

De los adherentes y de los miembros activos

 

[…]

 

Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.

 

Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:

 

a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;

 

b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;

 

c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;

 

d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;

 

e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;

 

f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.

 

El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.

 

El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.

 

Artículo 22. Antes de presentar la solicitud, el aspirante deberá obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.

 

En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.

 

Artículo 23. Derogado.

 

Artículo 24. Derogado.

 

Artículo 25. El miembro activo tendrá los derechos reconocidos por la fracción I del artículo 10 de los Estatutos y los ejercerá por el simple hecho de tener refrendada su membresía.

 

Para votar en procesos internos de selección de candidatos y asambleas, únicamente se ajustará a los tiempos de expedición de los listados nominales, y los requisitos de acreditación y registro que los órganos calificados determinen por conducto de las convocatorias y las normas complementarias correspondientes.

 

El miembro activo se verá impedido de ejercer sus derechos únicamente cuando medie sanción acordada por la Comisión de Orden respectiva, o por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el último párrafo de artículo 14 de los Estatutos.

 

CAPITULO IV

 

De los trámites y sus garantías

 

Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.

 

No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.

 

El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.

 

El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

 

Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.

 

El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.

 

Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo. Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.

 

Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

Artículo 32. En el caso de aspirantes a miembros activos, los solicitantes deberán tener las constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos d) y e) del artículo 21 del presente ordenamiento, antes de requisitar la solicitud del caso.

 

El Taller de Introducción o su equivalente tendrá una vigencia de 2 años y la Evaluación de Ingreso un año, ambas con respecto a la fecha de llenado de la solicitud.

 

Para cursar el Taller y realizar la Evaluación se deberá tener la condición de adherente.

 

La Evaluación de Ingreso será calificada en los términos de los lineamientos expedidos por la Secretaría de Formación del CEN.

 

 

NOVENO. Metodología de estudio. Por razón de orden, se examinarán en esta ejecutoria, primeramente, aquellos conceptos de agravio relacionados con diversos ciudadanos del Partido Acción Nacional que, bajo la perspectiva de este órgano jurisdiccional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos; posteriormente, los que, por el contrario, lo hicieron a cabalidad (aunque sea extemporáneamente —después del dieciocho de junio de dos mil once—) y, por tanto, es dable otorgarles tal calidad —ya sea porque cuentan con el talón respectivo relacionado con la solicitud atinente u obra en su favor un oficio partidista reconociendo que elevaron tal petición—; y, finalmente, los militantes que satisficieron tales exigencias en tiempo y forma.

 

DÉCIMO. Síntesis de agravios. Esencial y sistemáticamente los ciudadanos actores se duelen que el órgano responsable del Partido Acción Nacional, indebidamente, les negó su solicitud de afiliación como miembros activos, no obstante que completaron cabalmente los requisitos para así estigmatizarlos; que la sola razón esgrimida por los entes partidistas de que extraviaron tanto esa excitativa afiliatoria como la documentación que lo avala, no puede redundar en su perjuicio, puesto que trae consigo, entre otras cosas, que se les merme su derecho de participar activamente en los procesos comiciales respectivos.

 

DECIMOPRIMERO. Ciudadanos del Partido Acción Nacional que incumplieron con alguno de los requisitos exigidos por la normatividad interna de ese instituto político para ser afiliados como activos.

 

La ciudadana María Concepción Martínez Dueñas, actora del juicio SG-JDC-10121/2011, no cumplió íntegramente con todos los requisitos exigidos por las disposiciones intrapartidarias de Acción Nacional a fin de que pudiera alcanzar el estatus de miembro activo; de suerte que, sus motivos de disenso son infundados, en la medida que no le asiste razón para ser así incluida en las listas que al efecto maneja dicho instituto político, porque al faltarle siquiera uno de ellos, es suficiente para no incorporarla partidariamente con ese grado.

 

DECIMOSEGUNDO. Adherentes que cumplieron con los requisitos para ser miembros activos, pero lo hicieron extemporáneamente.

 

Previamente es preciso resaltar que la fecha límite de registro para la integración del Listado Nominal del Partido Acción Nacional, tanto para el proceso federal como del jalisciense, concluyó el dieciocho de junio último, según se desprende de sendos comunicados de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros de trece de los mismos mes y año, como se constata de la siguiente trascripción:

 

“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales que se postularán para el proceso Federal 2012, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”

 

“PRIMERO. Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso interno de selección de candidatos cargos (sic) de elección popular que se postularán para el proceso local en el Estado de Jalisco, con fecha de corte al 18 de junio de 2011.”

 

 

En relación a este grupo de ciudadanos, los capítulos de queja son parcialmente fundados.

 

Así es, se desprende de autos que los adherentes que a continuación se precisarán, allegaron la documentación y, por ende, cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos miembros activos, lo que demuestran con el talón de solicitud respectivo, cuya eficacia probatoria es plena al tenor de lo estatuido por el numeral 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque es incontestable e incuestionable que estos afiliados satisficieron cabalmente tales requisitos, sin que melle la circunstancia de que los órganos responsables esgriman que no tengan en su poder aquélla, dado que es una situación que no puede afectarles, puesto que lo realmente trascendente es que se les extendió una constancia (talón) que, en términos reglamentarios internos, comprueba la realización del trámite previa verificación de la solicitud y documentos anexos que acrediten los requerimientos partidistas para ello.

 

Apoya esta consideración, la jurisprudencia que dice:

 

PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados.  El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan.  Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.

 

Tercera Época:

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/98. Partido Revolucionario Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-194/2001. Partido Acción Nacional. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de cinco votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-011/2002. Partido Acción Nacional. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos.

 

La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

 

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 59 y 60.

 

Los adherentes que se encuentran en esta hipótesis son:

 

NO.

EXP SG-JDC

ACTOR

FECHA

1

9863

TERESITA DE JESÚS GONZÁLEZ ZÚÑIGA

08/JUL/2011

2

9882

CELINA JOYA MACEDO

08/JUL/2011

 

 

Efectos de la ejecutoria con respecto a los ciudadanos anteriormente reseñados.

 

a) Si bien es verdad las personas enumeradas acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos del Partido Acción Nacional, también es cierto que de actuaciones se advierte con meridiana claridad que lo hicieron fuera del plazo límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros para ello, esto es, el dieciocho de los mismos mes y año; por ende, no podrán emitir sufragio alguno en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular, ni gozar de las prerrogativas y derechos partidistas para el proceso electivo 2011-2012.

 

b) Sin embargo, procede ordenar al registro referido que los otrora adherentes sean registrados como miembros activos del instituto político mencionado, ya que, se reitera, por los razonamientos antes vertidos, deben considerárseles como tales.

 

DECIMOTERCERO. Militantes adherentes que satisficieron en tiempo y forma los requisitos partidistas para considerarlos activos.

 

Son sustancialmente fundados los agravios.

 

Según se pondrá de relieve enseguida, los ciudadanos que se detallarán a continuación, cumplieron a cabalidad los extremos estipulados por la normatividad panista para ser inscritos como miembros activos, con la salvedad de que aquéllos lo hicieron antes del término fatal impuesto por el Partido Acción Nacional (dieciocho de junio de dos mil once).

 

Unos, porque obra en autos el talón-solicitud que justifica que realizaron el trámite y cuya valoración  fue objeto de estudio en el considerando precedente, y se trae a colación en obvio de repeticiones infructuosas.

 

Otros, cuenta habida que, los ciudadanos adherentes que se insertarán en la lista siguiente, pese a no contar con el talón que justifica —como se dijo— haber tramitado su afiliación como miembros activos, junto con el acompañamiento de la documentación que avalara tal petición, de cualquier forma debe considerarse que sí lo hicieron, porque de actuaciones aparece un oficio suscrito por el Director del Registro Estatal de Miembros del instituto político multirreferido, que en los casos que se enunciarán en el esquema siguiente, éste afirma que aquéllos realizaron esa solicitud, lo que basta para tenerles por colmados los requisitos partidistas para esa finalidad ante ese reconocimiento.

 

Es así, porque los fundamentos sociológicos y racionales para atribuirle valor pleno a una confesión, radican en la presunción consistente en que, cuando una de las partes se ve constreñida a admitir la verdad de una afirmación de la contraria en perjuicio suyo, es porque la aceptación es realmente verdadera, ya que nadie está inclinado a confesar contra sí mismo, sino cuando no hay modo de negar la verdad, y sólo excepcionalmente por error, simulación, etcétera, la parte reconoce como verdadero un hecho falso que le daña, de donde se deduce que la eficacia de la confesión deriva de esa presunción.

 

Merece especial cita, la jurisprudencia de la Sala Superior del tenor:

 

 

ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen la forma en que debe efectuarse el ofrecimiento, recepción, desahogo y valoración de las probanzas aportadas en los medios de impugnación, esto es, regulan la actividad probatoria dentro del proceso regido entre otros, por el principio de adquisición procesal, el cual consiste en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el juicio y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia. Así, los órganos competentes, al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, deben examinar las pruebas acorde con el citado principio.

 

Cuarta Época:

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-017/97.-Actor: Partido Popular Socialista.-Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato.-27 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretarios: Esperanza Guadalupe Farías Flores y Roberto Ruiz Martínez.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-356/2007.-Actora: Coalición "Movimiento Ciudadano".-Autoridad responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.-19 de diciembre de 2007.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Paula Chávez Mata.

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-488/2008.-Actora: Juana Cusi Solana.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.-14 de agosto de 2008.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Secretario: Mauricio Iván del Toro Huerta.

 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de noviembre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

 

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 11 y 12.

 

 

Finalmente, aun cuando de los ciudadanos que se detallan en el recuadro que se incrustará a continuación, no existe en los expedientes respectivos el talón u oficio de los que ampliamente se ha venido aludiendo en párrafos precedentes, de cualquier forma deben correr la misma suerte, o sea, afiliarlos como miembros activos, ya que de diversos sumarios resueltos por este órgano jurisdiccional, aparece que aquéllos aportaron uno u otro documento, lo que resulta suficiente para colmar su pretensión al tratarse de juicios que se tienen y pueden invocarse como hecho notorio.

 

Cobra vigencia, por identidad de razón, la jurisprudencia que dice:

 

Registro No. 198220

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 117
Tesis: 2ª./J. 27/97
Jurisprudencia
Materia(s): Común

 

HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.  Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.

 

Amparo en revisión 1344/94. Seguros La Comercial S.A. 1o. de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

 

Amparo en revisión 1523/96. Alfredo Araiz Gauna. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

 

Amparo en revisión 1962/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

 

Amparo en revisión 1967/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

 

Amparo en revisión 2746/96. Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.

 

 

Cabe hacer hincapié que, en todos los casos (del considerando anterior y de éste), debe privilegiarse para el ciudadano el principio jurídico in dubio pro cive (ante la duda debe estarse a lo más favorable al ciudadano), atento a las consideraciones siguientes.

 

Dada la ausencia de la documentación cabal que presentaron los adherentes ante las instancias partidistas correspondientes para solicitar su afiliación como miembros activos, no debe pararles perjuicio que no obre en actuaciones de este sumario ni de los diversos juicios ciudadanos —invocados como hecho notorio—, las constancias atinentes que avalen tal petición, habida cuenta que la circunstancia de que justifiquen con el talón respectivo o el oficio emitido por uno de los órganos responsables que elevaron su petición, genera una fuerte presunción de que realizaron la totalidad de los trámites necesarios para conseguir ese objetivo; máxime que, por un lado, dicho comprobante (talón) es la garantía o prueba fehaciente de que el ciudadano efectuó la solicitud y, por otro, el oficio aludido se traduce en el reconocimiento del partido en ese mismo sentido.

 

De donde se sigue que, en ambas hipótesis, este órgano jurisdiccional arriba a la plena convicción de que los ciudadanos adherentes cumplieron con los requisitos marcados por la normatividad partidista para alcanzar su pretensión de ser registrados como miembros activos.

 

Más aún, pensar lo contrario, llevaría al absurdo de fincar la carga de la prueba a los ciudadanos promoventes, lo que sería ilógico, ya que ellos, en su oportunidad, presentaron la documentación correspondiente —sin que los responsables demuestren lo contrario— con el propósito de cumplir con los extremos que señalan los Estatutos y el Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y no puede irrogarles perjuicio que los órganos partidarios indiquen que tales constancias no se encuentran en su poder.

 

Ello, pues también resulta insuficiente sólo manifestar vaga y genéricamente que no exhibieron las constancias atinentes, sin precisar, por ejemplo, cuál hizo falta, o qué trámite o requisito no completó cada ciudadano para lograr su cometido; carga probatoria que le tocaba a los órganos responsables, puesto que les correspondía destruir la presunción operante a favor de los ciudadanos adherentes; máxime porque su dicho, aunque negativo, engendra una situación de carácter positivo como es desvirtuar las afirmaciones de los actores en torno a que reunieron la totalidad de los requisitos para ser afiliados como activos.

 

Entonces, insístase, al haber una fortísima presunción de que satisficieron en su integridad la totalidad de los extremos para ese fin, lo que se traduce, indudablemente, en una convicción plena para este órgano colegiado.

 

Los ciudadanos que se encuentran en estos supuestos son:

 

NO.

EXPEDIENTE

SG-JDC

ACTOR

FECHA

1

9782

LAURA LETICIA TRUJILLO ARMAS

14/06/2011

2

9783

JESÚS DANIEL AGUILAR CONTRERAS

17/06/2011

3

9784

SEVERIANA JARA RAMÍREZ

02/02/2011

4

9785

RAFAEL PADILLA JARA

02/02/2011

5

9786

ADELA AGUIRRE MORA

14/06/2011

6

9787

MANUEL ALTAMIRANO GARCÍA

16/06/2011

7

9788

ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA

15/06/2011

8

9789

SERGIO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA

16/06/2011

9

9790

MARÍA DE LA LUZ LUCERO AMARAL LARA

16/06/2011

10

9791

NICOLÁS ARAUJO MUÑOZ

16/06/2011

11

9792

MA. AGUSTINA ARELLANO OLAGUE

01/06/2011

12

9793

ANTONIO ARREOLA PÉREZ

15/06/2011

13

9794

ALEIDA ARTEAGA ARJONA

17/06/2011

14

9795

FAUSTO ENRIQUE ASCENCIO CESEÑA

16/06/2011

15

9796

MARÍA DEL ROSARIO AYON MAGAÑA

16/06/2011

16

9797

GUSTO ADOLFO BALDERAS BETANCOURT

16/06/2011

17

9798

JOSÉ OTTO BALDERAS HERNÁNDEZ

14/06/2011

18

9799

JAZMÍN ITZEL BARBOSA ARTEAGA

16/06/2011

19

9800

DELGADINA BARRAGÁN SANDOVAL

15/06/2011

20

9801

ROCÍO BEDOLLA MUÑOZ

16/06/2011

21

9802

MARÍA DEL CARMEN CAMACHO GUTIÉRREZ

14/06/2011

22

9803

AMBROSIO CASILLAS PONCE

16/06/2011

23

9804

FRANCISCO CASILLAS TRUJILLO

13/06/2011

24

9805

JOSÉ GUADALUPE CASTILLÓN BARAJAS

16/06/2011

25

9806

EVA ROSALVA CASTILLON GARCÍA

16/06/2011

26

9807

GLORIA CASTILLÓN GARCÍA

17/06/2011

27

9808

AZUCENA CASTILLON RIVERA

16/06/2011

28

9809

ERENDIDA CEJA GONZÁLEZ

16/06/2011

29

9810

SILVIA CISNEROS MARTÍNEZ

16/06/2011

30

9811

TERESA CISNEROS MARTÍNEZ

13/06/2011

31

9813

MARÍA DEL SOCORRO COLMENARES GUERRA

17/06/2011

32

9814

ADALBERTO CONTRERAS CONTRERAS

14/06/2011

33

9815

ANDREA CONTRERAS MEZA

15/06/2011

34

9816

DORA GUADALUPE CONTRERAS MEZA

14/06/2011

35

9817

MARÍA ELENA CRUZ RODRÍGUEZ

14/06/2011

36

9818

ÁNGELA CRUZ SILVA

16/06/2011

37

9819

JOSÉ FRANCISCO CUETO BELLOSO

16/06/2011

38

9820

CRECENCIO CUEVAS GARCÍA

13/06/2011

39

9821

CRECENCIO CUEVAS GARCÍA.

16/06/2011

40

9822

DAVID CUEVAS GARCÍA

16/06/2011

41

9823

IGNACIO CUEVAS GARCÍA

16/06/2011

42

9824

J. ANTONIO CUEVAS GARCÍA

13/06/2011

43

9825

LIDIA ESTELA CUEVAS GARCÍA

13/06/2011

44

9826

CARLOS ALBERTO CUEVAS GARZA

16/06/2011

45

9827

HUGO ALBERTO CUEVAS SANTANA

13/06/2011

46

9828

EUGENIA CUEVAS VARGAS

16/06/2011

47

9829

MA. TAYDE CURIEL CURIEL

16/06/2011

48

9830

SAVINA CURIEL HEREDIA

13/06/2011

49

9832

AARON CURIEL ÓRNELAS

15/06/2011

50

9833

LAURA ESTHELA DÁVALOS PEÑA

16/06/2011

51

9834

MARTHA PATRICIA DÁVALOS PEÑA

16/06/2011

52

9835

ALICIA GUADALUPE DÁVALOS TOVAR

16/06/2011

53

9836

HÉCTOR FERNANDO DÁVALOS VILLANUEVA

15/06/2011

54

9837

VÍCTOR ARTURO DÁVALOS VILLANUEVA

15/06/2011

55

9838

MIGUEL ÁNGEL DILLANES GARCÍA

16/06/2011

56

9839

JOSÉ MANUEL DUEÑAS ROBLES

13/06/2011

57

9841

OMAR ESPINOZA GONZÁLEZ

14/06/2011

58

9842

TAYDE GUADALUPE FIGUEROA CURIEL

13/06/2011

59

9844

MIRNA XOCHITL FLETES PEÑA

13/06/2011

60

9845

CINDI VIRIDIANA FLETES ROLÓN

13/06/2011

61

9846

ARTURO FLORES GUZMÁN

16/06/2011

62

9847

ADOLFO GAMA VILLASEÑOR

16/06/2011

63

9848

RICARDO GAMA VILLASEÑOR

16/06/2011

64

9849

MÓNICA PERLA GARCÍA CASTILLON

16/06/2011

65

9850

JORGE EDUARDO GARCÍA PÉREZ

16/06/2011

66

9851

LAURA MARIBEL GARCÍA PÉREZ

15/06/2011

67

9852

ADRIANA PATRICIA GARCÍA SAHAGUN

13/06/2011

68

9853

FERNANDO GARCÍA VIZCARRA

15/06/2011

69

9854

LUDIVIANA GIL PELAYO

16/06/2011

70

9855

MARTHA ITZEL GÓMEZ GÓMEZ

16/06/2011

71

9856

PABLO ALEJANDRO GÓMEZ NAVARRO

16/06/2011

72

9857

JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIAR

16/06/2011

73

9858

EMILIA GONZÁLEZ GARCÍA

15/06/2011

74

9859

PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA

16/06/2011

75

9860

MARÍA BEATRIZ GONZÁLEZ GRADILLA

17/06/2011

76

9861

J GUADALUPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

15/06/2011

77

9862

SEBASTIAN GONZÁLEZ RUIZ

15/06/2011

78

9864

CARMEN LARISSA GRADILLA PEÑA

17/06/2011

79

9865

JOSÉ ARTURO GRADILLA PEÑA

14/06/2011

80

9866

GEMA ALICIA GRADILLA ULLOA

17/06/2011

81

9867

MARÍA DE LA LUZ ANGÉLICA GRADILLA ULLOA

16/06/2011

82

9868

BEATRIZ ADRIANA GUERRA MORÁN

14/06/2011

83

9869

SANTIAGO GUTIÉRREZ PEÑA

16/06/2011

84

9870

EMILIO HERALDES VERDUZCO

16/06/2011

85

9871

JESÚS IVÁN HERALDEZ VERDUZCO

15/06/2011

86

9872

JOSÉ GUADALUPE HERALDEZ VERDUZCO

16/06/2011

87

9873

OMAR HERALDEZ VERDUZCO

15/06/2011

88

9874

MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ SALCEDO

16/06/2011

89

9875

RODRIGO HERRERA LLAMAS

17/06/2011

90

9876

OLIVIA IVAL PÉREZ

14/06/2011

91

9877

MANUEL GUSTAVO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

16/06/2011

92

9878

JUAN HUMBERTO JIMÉNEZ SAHAGUN

14/06/2011

93

9879

JUAN LUIS JIMÉNEZ SAHAGUN

14/06/2011

94

9880

JUAN PABLO JIMÉNEZ SAHAGUN

13/06/2011

95

9881

DANIEL PONCE P.

16/06/2011

96

9883

IRMA TERESA JOYA MACEDO

16/06/2011

97

9884

JUAN BERNARDO JOYA MACEDO

16/06/2011

98

9885

GENARO JUÁREZ MONTES

14/06/2011

99

9886

HERIKA DEL CARMEN JUÁREZ PÉREZ

16/06/2011

100

9887

JOSÉ NOEL LARIOS PALACIOS

15/06/2011

101

9888

GONZALO LARIOS RAMÍREZ

13/06/2011

102

9889

VERÓNICA GRICELDA LÓPEZ CHÁVEZ

13/06/2011

103

9891

REYNALDA LÓPEZ COTES

16/06/2011

104

9892

JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ

17/06/2011

105

9893

BUGAMBILIA LUISA LUNA ZÚNIGA

14/06/2011

106

9894

FRANCISCO ANTONIO LUNA ZÚÑIGA

16/06/2011

107

9895

HUGO LYNN ALMADA

16/06/2011

108

9896

ANA KAREN LYNN RODRÍGUEZ

16/06/2011

109

9897

GIOVANNI MACEDO DÁVALOS

16/06/2011

110

9898

HANS MACEDO DÁVALOS

16/06/2011

111

9899

JOHNNY MACEDO DÁVALOS

16/06/2011

112

9900

TERESA DE JESÚS MACEDO GARCÍA

16/06/2011

113

9901

ELVIA MACEDO REYES

17/06/2011

114

9902

IRMA MACEDO VILLASEÑOR

16/06/2011

115

9903

JOSÉ MANUEL MACHUCA NAVARRO

16/06/2011

116

9904

MA. SOLEDAD MACÍAS GÓMEZ

16/06/2011

117

9905

SOL MARGARITA MARTÍNEZ REYES

15/06/2011

118

9906

ACELA MEDINA PATIÑO

15/06/2011

119

9907

MARÍA LUISA MEDINA REYES

13/06/2011

120

9908

ALMA LILIAN MEMIJE RUÍZ

14/06/2011

121

9909

JOSÉ ROBERTO MEZA CASTELLÓN

16/06/2011

122

9910

LOURDES YURICO MINAMI VÁZQUEZ

17/06/2011

123

9911

J GUADALUPE MONTERO LÓPEZ

16/06/2011

124

9912

ANA LAURA MORALES GONZÁLEZ

16/06/2011

125

9913

ARTURO MOTA AYÓN

16/06/2011

126

9914

CLAUDIA MOTA AYÓN

16/06/2011

127

9915

MARCO ANTONIO MOTA AYÓN

16/06/2011

128

9916

DIEGO RUBÉN MUÑOZ CEJA

14/06/2011

129

9917

ARTURO NAVA FLORES

14/06/2011

130

9918

MARÍA DE LA LUZ NAVARRO CRUZ

14/06/2011

131

9919

MICAELA NAVARRO CRUZ

16/06/2011

132

9920

GUILLERMO NAVARRO SANTILLAN

16/06/2011

133

9921

MARCOS ALEJANDRO OCAMPO AGUIRRE

16/06/2011

134

9922

ARTURO ORTÍZ BECERRA

15/06/2011

135

9923

SUSANA GABRIELA ORTÍZ VALDIVIA

15/06/2011

136

9924

JOSÉ ENCARNACIÓN PALACIOS IBARRA

15/06/2011

137

9925

DZOARA ESTEFANIA PALOMERA DÁVALOS

13/06/2011

138

9926

JAIME PANO VÁZQUEZ

13/06/2011

139

9928

BALBINA PEÑA LÓPEZ

15/06/2011

140

9929

LUIS RICARDO PEÑA NAVARRO

16/06/2011

141

9930

VALENTINA PEÑA SANTANA

13/06/2011

142

9931

ADOLFO PEÑA URIBE

16/06/2011

143

9932

MARÍA DEL CARMEN PÉREZ BARAJAS

13/06/2011

144

9933

ANTONIO PÉREZ CERVANTES

17/06/2011

145

9934

MARÍA GUADALUPE PÉREZ CERVANTES

16/06/2011

146

9935

CARLOS ALBERTO PINEDO CAMACHO

16/06/2011

147

9936

ERICA ARACELI PIZANO ORTIZ

16/06/2011

148

9937

VERÓNICA JAZMÍN PONCE CONTRERAS

16/06/2011

149

9938

DAVID PONCE PEÑA

16/06/2011

150

9939

JOSÉ AURELIO PONCE PEÑA

16/06/2011

151

9940

MARÍA LETICIA PONCE PEÑA

16/06/2011

152

9941

FRANCISCO DANIEL PONCE PÉREZ

06/06/2011

153

9942

MARÍA DE LA LUZ RAMÍREZ ÁLVAREZ

17/06/2011

154

9943

FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GARCÍA

13/06/2011

155

9944

MARIA DE LOURDES RAMÍREZ GARCIA

13/06/2011

156

9945

IRMA YANETH RAMÍREZ GONZÁLEZ

16/06/2011

157

9946

LUIS FERNANDO RAMÍREZ VILLALAZ

14/06/2011

158

9947

RAQUEL RAMOS GARCÍA

15/06/2011

159

9948

MA DEL REFUGIO REYES SOTO

17/06/2011

160

9949

CELSA RIVERA CERVANTES

16/06/2011

161

9950

GUADALUPE FRANCISCO ROBLES AMARAL

17/06/2011

162

9951

GERARDO AMBROSIO RODRÍGUEZ ESPINOSA

17/06/2011

163

9952

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ GARCÍA

16/06/2011

164

9953

LUCIO RODRÍGUEZ REYES

13/06/2011

165

9954

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ROBLES

16/06/2011

166

9955

CELIA JESSICA ROMERO GARCÍA

16/06/2011

167

9956

NADIA CAROLINA RUELAS GARCÍA

13/06/2011

168

9957

ERIKA MARÍA RUELAS RUÍZ

16/06/2011

169

9958

JUAN CARLOS RUÍZ CAMBA

16/06/2011

170

9959

FERNANDO RUÍZ SANTOS

17/06/2011

171

9960

JOSÉ MIGUEL RUÍZ SANTOS

17/06/2011

172

9961

NORMA ANGÉLICA RUIZ SANTOS

17/06/2011

173

9962

JOSÉ ANTONIO SAHAGUN PEÑA

16/06/2011

174

9963

JOSÉ RAMÓN SALAS LÓPEZ

16/06/2011

175

9964

NAYELI SÁNCHEZ AVILEZ

16/06/2011

176

9965

ÓSCAR SÁNCHEZ BECERRA

13/06/2011

177

9966

FERMINA SÁNCHEZ FLORES

14/06/2011

178

9967

BLANCA ESTHELA SÁNCHEZ LÓPEZ

13/06/2011

179

9968

MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ MARTÍNEZ

17/06/2011

180

9969

NELLY ESPERANZA SÁNCHEZ TAPIA

16/06/2011

181

9970

MATÍAS SÁNCHEZ VARGAS

13/06/2011

182

9971

JOSÉ ANTONIO SANTANA BENÍTEZ

15/06/2011

183

9972

FABIOLA ELIZETH SANTANA CONTRERAS

16/06/2011

184

9973

RAFAELA SANTANA RIVERA

14/06/2011

185

9974

PEDRO ANDRÉS SANTIAGO SAIN

16/06/2011

186

9975

BERTHA NOEMÍ SUÁREZ CASTELLÓN

13/06/2011

187

9976

ANA CELIA SUÁREZ HERNÁNDEZ

16/06/2011

188

9977

CLAUDIO TAPIA RODRÍGUEZ

17/06/2011

189

9978

SOFÍA TAPIA RODRÍGUEZ

17/06/2011

190

9979

CARLOS TELLO MEZA

17/06/2011

191

9980

NICOLÁS TORRES CAMPOS

14/06/2011

192

9981

ELISA NOEMÍ TORRES GARCÍA

16/06/2011

193

9982

OSCAR VLADIMIR TORRES GARCÍA

16/06/2011

194

9983

ALVERTO TORRES RENDÓN

13/06/2011

195

9984

ANDRÉS TORRES RENDÓN

14/06/2011

196

9985

ANTONIO TORRES ROMERO

18/06/2011

197

9986

CANDELARIA TOVAR HERNÁNDEZ

16/06/2011

198

9987

MARÍA AIDÉ TOVAR HERNÁNDEZ

14/06/2011

199

9988

NORMA ALICIA TOVAR HERNÁNDEZ

16/06/2011

200

9989

MARÍA GLORIA TREJO VILLANUEVA

16/06/2011

201

9990

PATRICIA JAZMÍN TRINIDAD BARRÓN

13/06/2011

202

9991

BRIGIDA ULLOA BLANCARTE

17/06/2011

203

9992

MARÍA CRISTINA URIBE ENRÍQUEZ

16/06/2011

204

9993

MERCEDES VALDIVIA SOTO

15/06/2011

205

9994

DANIEL VÁZQUEZ RUELAS

16/06/2011

206

9995

JESICA GABRIELA VEGA SÁNCHEZ

13/06/2011

207

9996

MARÍA GUADALUPE VERDUZCO RUIZ

16/06/2011

208

9997

FÁTIMA MASSIEL VILLASEÑOR TOVAR

16/06/2011

209

9998

MARTINA XX CURIEL

14/06/2011

210

9999

MARTÍN XX GONZÁLEZ

14/06/2011

211

10000

ALFONSO ZÚÑIGA MACEDO

15/06/2011

212

10001

MARÍA ISABEL ÁLVAREZ PEÑA

01/06/2011

213

10002

CARLOS ANDRADE ARREOLA

01/06/2011

214

10003

MA. DEL REFUGIO ARREOLA GÓMEZ

30/05/2011

215

10004

MARGARITA ARREOLA GÓMEZ

30/05/2011

216

10005

ARLIN BARRAGÁN GÓMEZ

30/05/2011

217

10006

MONTZERRAT BARRAGÁN GÓMEZ

30/05/2011

218

10007

JOSÉ GUADALUPE BARRAGÁN ROBLES

30/05/2011

219

10008

MA DE LOURDES BIBIAN GÓMEZ

30/05/2011

220

10009

J FÉLIX BRAMBILA COBIÁN

30/05/2011

221

10010

MARÍA DEL ROSARIO BRAMBILA GUERRA

01/06/2011

222

10011

JUANA BRAMBILA MORAN

30/05/2011

223

10012

TANIA MARIEL BUENROSTRO ROBLES

30/05/2011

224

10013

AMAIRANI JANETH BUENROSTRO ROBLES

30/05/2011

225

10014

JOSÉ MIGUEL CÁRDENAS CONTRERAS

30/05/2011

226

10015

MARGARITO CASILLAS SÁNCHEZ

02/06/2011

227

10016

ANTONIA CASTILLO VALLEJO

30/05/2011

228

10017

RICARDO CERECERO ARELLANO

30/05/2011

229

10018

MARISOL COLÍN GONZÁLEZ

01/06/2011

230

10019

DEMETRIA DUEÑAS DÍAZ

30/05/2011

231

10020

AURELIO ELICEA ELIZONDO

02/06/2011

232

10021

NORMA ASUCENA ELICEA TORO

10/06/2011

233

10022

LILIANA YAZMIN ELISEA TORO

13/06/2011

234

10023

ARCADIO ELIZONDO AMARAL

25/05/2011

235

10024

SAÚL ARCADIO ELIZONDO SOLTERO

25/05/2011

236

10025

ALEJANDRO FLORES BUENROSTRO

30/05/2011

237

10026

ALEJANDRO FLORES LÓPEZ

30/05/2011

238

10027

ALICIA FLORES LÓPEZ

01/06/2011

239

10028

IMELDA FLORES LÓPEZ

01/06/2011

240

10029

JORGE FLORES LÓPEZ

30/05/2011

241

10030

MARCO ANTONIO FLORES LÓPEZ

30/05/2011

242

10031

MARÍA DOLORES GÓMEZ GARCÍA

30/05/2011

243

10032

ABIGAIL GONZALES CARLOS

01/06/2011

244

10033

NELLY KARINA GONZÁLEZ BETERAN

30/05/2011

245

10034

MARIO GRANADOS PALACIOS

30/05/2011

246

10035

ALMA ROCÍO GRANADOS TORRES

17/06/2011

247

10036

ANA ARACELI GRANADOS TORRES

30/05/2011

248

10037

JOSÉ ÁNGEL GRANADOS TORRES

01/06/2011

249

10038

MARCIANA GUERRA LUCAS

30/05/2011

250

10039

EMA RAQUEL GUITRON SOLÍS

01/06/2011

251

10040

MARTÍN IÑIGUEZ GUITRON

01/06/2011

252

10041

REFUGIO BEATRIZ LEPE ÁLVAREZ

30/05/2011

253

10042

MARIO LEPE LÓPEZ

30/05/2011

254

10043

ÁLVARO LEPE RANGEL

01/06/2011

255

10044

ÁNGELA BERNARDINA LEPE RANGEL

03/06/2011

256

10045

JOSÉ LEPE RANGEL

01/06/2011

257

10046

ALINA ELIZABETH LEPE TORRES

27/05/2011

258

10047

MARIO RAMÓN LEPE TORRES

30/05/2011

259

10048

MARÍA ELENA LOMELÍ PÉREZ

30/05/2011

260

10049

ESTELA LÓPEZ LEPE

30/05/2011

261

10050

ANA DELIA LÓPEZ LÓPEZ

30/05/2011

262

10051

BLANCA ARACELI LÓPEZ LÓPEZ

30/05/2011

263

10052

ELBA LÓPEZ LÓPEZ

30/05/2011

264

10053

FELICITAS LÓPEZ LÓPEZ

30/05/2011

265

10054

MA ELADIA LÓPEZ LÓPEZ

09/06/2011

266

10055

MA PAZ LÓPEZ LÓPEZ

02/06/2011

267

10056

ROSALÍA LÓPEZ LÓPEZ

27/05/2011

268

10057

VIDAL LÓPEZ LÓPEZ

30/05/2011

269

10058

JAZMÍN LÓPEZ MORAN

30/05/2011

270

10059

LUIS ALBERTO LÓPEZ MORAN

30/05/2011

271

10060

CONSUELO LÓPEZ RODRÍGUEZ

30/05/2011

272

10061

CARMEN LÓPEZ SOLÍS

25/05/2011

273

10062

JULIO ADRIÁN MORA DÍAZ

01/06/2011

274

10063

RAFAELA MORAN JIMÉNEZ

30/05/2011

275

10064

JOSÉ DAVID NUÑO LÓPEZ

30/05/2011

276

10065

MA SOCORRO PELAYO FREGOSO

30/05/2011

277

10066

BRENDA MARÍA PELAYO RAMÍREZ

30/05/2011

278

10067

JORGE ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ

30/05/2011

279

10068

BEATRIZ PÉREZ VILLASEÑOR

30/05/2011

280

10069

SAHARA MARÍA RANGEL FAJARDO

02/06/2011

281

10070

MA LORENA RODRÍGUEZ LEPE

01/06/2011

282

10071

MARTÍN DE PORRES RUELAS BRAMBILA

30/05/2011

283

10072

SARA KARINA SALAZAR DÍAZ

30/05/2011

284

10073

JOVITA SÁNCHEZ ASCENCIO

17/06/2011

285

10074

JAIME SÁNCHEZ MORAN

01/06/2011

286

10075

SILVIA SÁNCHEZ MORAN

30/05/2011

287

10076

JULITA SOLTERO LÓPEZ

10/06/2011

288

10077

RUBÉN SOLTERO AMADOR

13/06/2011

289

10078

JOSÉ DE JESÚS SOLTERO FLORES

30/05/2011

290

10079

FLORENCIA SOLTERO LEPE

25/05/2011

291

10080

ÁNGEL ALBERTO SOLTERO LÓPEZ

31/05/2011

292

10081

CANDELARIO SOLTERO LÓPEZ

25/05/2011

293

10082

ERIKA ALEJANDRA SOLTERO LÓPEZ

17/06/2011

294

10083

FLOR YESENIA SOLTERO LÓPEZ

25/05/2011

295

10084

HÉCTOR ADRIÁN SOLTERO LÓPEZ

26/05/2011

296

10085

MARÍA DE LA LUZ SOLTERO LÓPEZ

30/05/2011

297

10086

DAVID SOLTERO MORA

13/06/2011

298

10087

MARÍA CONCEPCIÓN TORO CÁRDENAS

04/06/2011

299

10088

ERNESTINA TORO CÁRDENAS

01/06/2011

300

10089

ADRIANA ANAI TORO SOLTERO

01/06/2011

301

10090

AMALIA TORRES DÍAZ

03/06/2011

302

10091

J FÉLIX URIBE ESPINOZA

01/06/2011

303

10092

J ÁNGEL VALDOVINOS CHÁVEZ

17/06/2011

304

10093

ANGÉLICA VALDOVINOS ZEPEDA

17/06/2011

305

10094

JOSÉ ÁNGEL VALDOVINOS ZEPEDA

04/06/2011

306

10095

GUADALUPE ALEJANDRINA VARGAS CUEVAS

30/05/2011

307

10096

JOSÉ LUIS VELAZCO ZAVALZA

30/05/2011

308

10097

MARICELA XX DÍAZ

30/05/2011

309

10098

MA DE JESÚS XX ESTEVES

30/05/2011

310

10099

JESÚS YBARRA GÓMEZ

30/05/2011

311

10100

ADOLFO ZABALZA PELAYO

30/05/2011

312

10101

BLANCA ESTHELA ZAVALZA PELAYO

30/05/2011

313

10102

CECILIA ZEPEDA ÁNGEL

01/06/2011

314

10103

CARLOS ACEVES RÍOS

13/06/2011

315

10104

FRANCISCO JAVIER AGUIRRE CURIEL

13/06/2011

316

10105

GERARDO DE LA TRINIDAD AGUIRRE CURIEL

13/06/2011

317

10106

MOISÉS ALEJANDRO ANAYA AGUILAR

13/06/2011

318

10107

OSCAR EDUARDO ANAYA AGUILAR

13/06/2011

319

10108

ENRIQUE ARRAIGA MÁRQUEZ

13/06/2011

320

10109

MARÍA GUADALUPE AYALA ROJAS

13/06/2011

321

10110

JOSÉ BARRAGÁN OSORIO

13/06/2011

322

10111

JUAN CARLOS BARRAGÁN REAL

13/06/2011

323

10112

ROSA ITALIA BRANDI GARCÍA

01/06/2011

324

10113

PETRA CARRANZA RAMÍREZ

13/06/2011

325

10114

LORENA ESPÍRITU ROSALES

01/06/2011

326

10115

GUSTAVO AARON GARCÍA PADILLA

13/06/2011

327

10116

CAROLINA GUTIÉRREZ MERCADO

13/06/2011

328

10117

CARMEN LETICIA GUZMÁN RIVERA

13/06/2011

329

10118

ÁNGEL DE JESÚS HARO CARLOS

15/06/2011

330

10119

NANCY ROCÍO HERMOSILLO MEMBRILA

07/06/2011

331

10120

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ AYALA

16/06/2011

332

10123

VERÓNICA MEDELES ROMERO

01/06/2011

333

10124

SANTIAGO MONTAÑO ESTRADA

01/06/2011

334

10125

ALFONSO MUÑOZ BALTAZAR

07/06/2011

335

10126

ALBERTO OMAR OCHOA MARTÍNEZ

06/06/2011

336

10127

JOSÉ JUAN OCHOA MARTÍNEZ

01/06/2011

337

10128

MARIO ALEJANDRO OCHOA MARTÍNEZ

01/06/2011

338

10132

HERMENEGILDO ORTEGA REAL

07/06/2011

339

10133

CARLOS ERNESTO ORTEGA VEGA

13/06/2011

340

10134

MARTHA ALICIA PADILLA BAÑUELOS

07/06/2011

341

10135

SARA OLIMPIA PÉREZ RAMOS

01/06/2011

342

10136

MA. GUADALUPE PÉREZ ROMERO

11/06/2011

343

10137

RICARDO PÉREZ ROMERO

13/06/2011

344

10138

MA GUADALUPE PÉREZ ROMERO

11/06/2011

345

10139

ANA GABRIELA RICO GARCÍA

07/06/2011

346

10140

NORMA LETICIA RICO GARCÍA

06/06/2011

347

10141

TERESITA DE JESÚS RICO GARCÍA

06/06/2011

348

10142

MARGARITA ROBLES RODRÍGUEZ

06/06/2011

349

10143

APOLONIO RODRÍGUEZ SIORDIA

06/06/2011

350

10144

VICENTE SANABRIA GÁLVEZ

01/06/2011

351

10145

GABRIELA SIORDIA ENCISO

06/06/2011

352

10146

TANIA KARINA TAVARES GUTIÉRREZ

06/06/2011

353

10147

RODOLFO ARON TORRES PÉREZ

08/06/2011

354

10148

JENNIFER VIRGINIA TREJO GRACIAN

06/06/2011

355

10149

MANUEL ALBERTO TREJO MACIAS

06/06/2011

356

10150

DENISS DEL ROSARIO ZEPEDA RICO

01/06/2011

357

10151

VICENTE ZEPEDA RICO

06/06/2011

358

10152

DANIEL JESÚS ZÚÑIGA CASTELLANOS

06/06/2011

359

10153

HILARIO BRAMBILA DE LA CRUZ

01/06/2011

360

10154

BRENDA MAYELI CASILLAS SOLTERO

01/06/2011

361

10155

OLIVIER CAZAREZ LÓPEZ

01/06/2011

362

10156

MARÍA DE LOURDES PÉREZ CASAREZ

31/05/2011

363

10157

LUIS FELIPE SOLTERO BARAJAS

01/06/2011

364

10158

SANDRA SIRENIA SOLTERO BARAJAS

01/06/2011

365

10159

LORENA ANEL ESTRADA CARRIÓN

07/06/2011

366

10160

ANGÉLICA GRISELDA ACEVES PÉREZ

07/06/2011

367

10161

JOSÉ ISRAEL ACOSTA RIVERA

13/06/2011

368

10162

MARTÍN MOISÉS ACOSTA RIVERA

14/06/2011

369

10163

OSCAR ADRIÁN AFRE RIVAS

17/06/2011

370

10164

JOSEFINA AGREDANO GONZÁLEZ

17/06/2011

371

10165

ANA MARÍA AGUAYO CHÁVEZ

17/06/2011

372

10166

MA TRINIDAD AGUIAR MARMOLEJO

13/06/2011

373

10167

HUGO ALBERTO AGUILAR LUQUÍN

03/06/2011

374

10168

NELIDA ROCÍO AGUILAR VILLAVICENCIO

03/06/2011

375

10169

FRANCISCO AGUILERA SÁNCHEZ

07/06/2011

376

10170

ROSA MARGARITA AGUIRRE GARIBALDO

26/05/2011

377

10171

RICARDO SERGIO AHEDO IBARRA

27/05/2011

378

10172

RICARDO AHEDO LUGO

03/06/2011

379

10173

BENITO ALCALA MIRAMONTES

13/06/2011

380

10174

JOSÉ ALFREDO ALCALÁ OBREGÓN

15/06/2011

381

10175

ANA ROSA ALCANTAR MIRAMONTES

18/06/2011

382

10176

EMA ALDACO BUENO

17/06/2011

383

10177

CRISTINA ALEJAS CABALLERO

06/06/2011

384

10178

JESÚS ALFARO HERNÁNDEZ

13/06/2011

385

10179

MARÍA GUADALUPE ALVARADO PÉREZ

06/06/2011

386

10180

DAVID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

20/05/2011

387

10181

RIGOBERTO ÁLVAREZ ARAMBULA

01/06/2011

388

10182

GILBERTO ÁLVAREZ LEÓN

24/05/2011

389

10183

MARIO ALONSO ÁLVAREZ LEÓN

10/06/2011

390

10184

SOFÍA ÁLVAREZ VILLANUEVA

13/06/2011

391

10185

FERNANDO DE PAÚL ÁLVAREZ ZEPEDA

13/06/2011

392

10186

KARLA GABRIELA ÁLVAREZ ZEPEDA

16/06/2011

393

10187

ADOLFO AMADOR VALLE

17/06/2011

394

10188

JORGE LUIS AMARAL GONZÁLEZ

20/05/2011

395

10189

MYRNA JEANETTE AMARAL QUEVEDO

20/05/2011

396

10190

JORGE LUIS AMARAL QUEVEDO

03/06/2011

397

10191

RAFAEL ANGULO LÓPEZ

14/06/2011

398

10192

AÍDA CECILIA APODACA ESTRADA

13/06/2011

399

10193

JUAN MANUEL ARANA VALLARTA

02/06/2011

400

10194

YAZMIN PAOLA AREVALO LÓPEZ

01/06/2011

401

10195

FRANCISCO JAVIER ARIAS PALACIOS

30/05/2011

402

10196

LUIS ALBERTO ARIAS PALACIOS

30/05/2011

403

10197

LILIA BAUDELIA ARREOLA CASTILLO

14/06/2011

404

10198

SERGIO EFRÉN ÁVALOS ALCARAZ

07/06/2011

405

10199

LAURA VERÓNICA ÁVALOS GÓMEZ

14/04/2011

406

10200

SARAHY ÁVALOS JIMÉNEZ

17/06/2011

407

10201

JHOSELINE HAZARETE ÁVALOS SALDAÑA

14/06/2011

408

10202

NICOLÁS ALEJANDRO ÁVALOS VALDIVIA

16/02/2011

409

10203

BEATRIZ ÁVALOS AGREDANO

17/06/2011

410

10204

GABRIELA ÁVALOS GÁLVEZ

03/06/2011

411

10205

JUAN ÁVALOS MACIAS

17/06/2011

412

10206

JOSÉ ARTURO AVELAR MELCHOR

17/06/2011

413

10207

NÉSTOR ORLANDO ÁVILA CONTRERAS

17/06/2011

414

10208

NADIA VANESSA AVILES CRUZ

17/06/2011

415

10209

LUIS DANIEL AYALA CONTRERAS

30/05/2011

416

10210

HUGO ISAAC AYALA RAMÍREZ

13/06/2011

417

10211

VERÓNICA PAOLA AYON RÍOS

17/06/2011

418

10212

OLIMPIA BAENA GONZÁLEZ

16/06/2011

419

10213

ROXANA BAENA GONZÁLEZ

16/06/2011

420

10214

CONSUELO BARAJAS MALDONADO

26/05/2011

421

10215

FRANCISCO IVÁN BARBA RODRÍGUEZ

07/06/2011

422

10216

ANGÉLICA BARRAGÁN VERÓNICA

25/05/2011

423

10217

KEVIN DANIEL BARRAGÁN DÍAZ

03/06/2011

424

10218

JESSICA LETICIA BARRON CÁRDENAS

03/06/2011

425

10219

SAGRARIO MONTSERRAT BEJAR GONZÁLEZ

01/06/2011

426

10220

ÁNGELA BELACHE LIMONES

17/06/2011

427

10221

MARIO BELTRÁN LUPIAN

17/06/2011

428

10222

JUAN MANUEL BELTRÁN NUÑO

16/06/2011

429

10223

PATRICIO BENAVIDES CHÁVEZ

23/05/2011

430

10224

MARGARITA BIZARRO HERMOSILLO

17/06/2011

431

10225

SONIA VICTORIA BLANCO VERA

20/05/2011

432

10226

RAFAEL BOBADILLA MEJIA

23/05/2011

433

10227

MARÍA ELENA BOLAÑOS DÁVALOS

01/06/2011

434

10228

VERÓNICA BRAVO PÉREZ

25/05/2011

435

10229

BEATRIZ BRIONES VALENZUELA

18/06/2011

436

10230

JULIÁN BRISEÑO AREVALO

18/06/2011

437

10231

JUAN IVÁN BRISEÑO RENTERÍA

18/06/2011

438

10232

MARÍA GUADALUPE BUSTOS RAMÍREZ

15/06/2011

439

10233

GABRIELA CACHO ÁVALOS

16/06/2011

440

10234

VÍCTOR ÁNGEL CADENA RAZÓN

18/11/2009

441

10235

AISHA CRYSTAL CALVILLO MALDONADO

25/05/2011

442

10236

IRENE CAMACHO ALCANTAR

20/05/2011

443

10237

MA GUADALUPE CAMACHO CHÁVEZ

17/06/2011

444

10238

ANGÉLICA BERENICE CAMARILLO ZERMEÑO

14/06/2011

445

10239

EMILIO CAMARILLO GARCÍA

23/05/2011

446

10240

JESÚS ROBERTO CANELA MÁRQUEZ

14/06/2011

447

10241

THELMA CANO VIDAL

15/06/2011

448

10242

JAIME CARRANZA GONZÁLEZ

02/06/2011

449

10243

RICARDO CARRASCO BARAJAS

12/04/2011

450

10244

MARÍA TRINIDAD CARRILLO GALLEGOS

20/05/2011

451

10245

GUSTAVO CARRILLO RAMÍREZ

08/06/2011

452

10246

ARTURO CARRILLO ARGANDA

16/06/2011

453

10247

DELIA GUADALUPE CARRILLO RUBIO

13/06/2011

454

10248

MIGUEL ÁNGEL CASTAÑEDA AGUILAR

06/06/2011

455

10249

GRISELDA CASTRO NAVARRO

01/06/2011

456

10250

GERARDO ERNESTO CAYEROS LOZANO

17/06/2011

457

10251

ELBA GUADALUPE CAYEROS NARANJO

17/06/2011

458

10252

EDGAR ALEJANDRO CEDANO ROJAS

23/05/2011

459

10253

JUAN MARTÍN CEDANO ROJAS

30/05/2011

460

10254

GUADALUPE MONSERRAT CERVANTES CISNEROS

17/06/2011

461

10255

ERIK ISRAEL CERVANTES GÓMEZ

16/06/2011

462

10256

JORGE CERVANTES CORNEJO

13/06/2011

463

10257

JESÚS CERVANTES GONZÁLEZ

03/06/2011

464

10258

FRANCISCO JAVIER CERVANTEZ ZAYAS

18/06/2011

465

10259

JOSEFINA CHACON GONZÁLEZ

15/06/2011

466

10260

MARTHA CHÁVEZ PÉREZ

11/04/2011

467

10261

RAMIRO CHÁVEZ PÉREZ

11/04/2011

468

10262

MARISELA CHÁVEZ MARTÍNEZ

08/06/2011

469

10263

PAOLA LEONARDA CHAVIRA BARRAGÁN

30/05/2011

470

10264

SUSANA CHAVIRA BARRAGÁN

30/05/2011

471

10265

SUSANA TERESA CICERO GARCÍA

01/06/2011

472

10266

PEDRO DAVID COLMENERO IBARRA

11/04/2011

473

10267

KARLA PAOLA CONTRERAS GARCÍA

17/06/2011

474

10268

GLORIA CORTES RAMOS

18/06/2011

475

10269

ROSA CORTES RAMOS

18/06/2011

476

10270

RODRIGO CORTES SERRANO

17/06/2011

477

10271

LIVIER COVARRUBIAS MORA

17/06/2011

478

10272

IVÁN CRUZ CÓRDOVA

03/06/2011

479

10273

DAVID CRUZ GALLO

03/06/2011

480

10274

RICARDO MIGUEL CRUZ GALLO

01/06/2011

481

10275

BEATRIZ ESMERALDA CUELLAR GÓMEZ

01/06/2011

482

10276

SARA CATALINA CUEVAS GÓMEZ

17/06/2011

483

10277

JAIME ADRIÁN CUEVAS SÁNCHEZ

01/06/2011

484

10278

MEDHISON ARACELI CURIEL REYES

16/06/2011

485

10279

NIDIA PRISCILA CURIEL VALENCIA

26/05/2011

486

10280

RITA DÁVALOS IÑIGUEZ

01/06/2011

487

10281

BARBARA DE ALBA RENDÓN

20/05/2011

488

10282

NAYELI JAZMÍN DE LA CRUZ PÉREZ

23/05/2011

489

10283

ROSA EVELIA DE LA ROSA ALARCÓN

25/05/2011

490

10284

ALMA ESTHER DE LA TORRE ARELLANO

08/04/2011

491

10285

RAFAEL DE LA TORRE ARELLANO

26/05/2011

492

10286

MARÍA SONIA DE LA TORRE CHÁVEZ

26/05/2011

493

10287

LUIS HUMBERTO DE LOERA RODRÍGUEZ

27/05/2011

494

10288

FORTINO DEL REAL CEBALLOS

14/06/2011

495

10289

ROMUALDO DEL REAL CEBALLOS

08/06/2011

496

10290

PAMELA CRISTINA DEL REAL TÉLLEZ

08/06/2011

497

10291

OSCAR ALBERTO DEL RÍO RANGEL

12/06/2011

498

10292

GERMAN DELGADILLO CAMPOS

06/06/2011

499

10293

ILDELISA DELGADO GARCÍA

13/06/2011

500

10294

SILVIA DELGADO GARCÍA

16/06/2011

501

10295

SALVADOR DÍAZ CASTILLO

16/06/2011

502

10296

MARÍA GUADALUPE DÍAZ GONZÁLEZ

12/06/2011

503

10297

RICARDO JOEL DÍAZ MERCADO

02/06/2011

504

10298

ARMANDO DÍAZ RAMÍREZ

17/06/2011

505

10299

LUIS RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ

17/06/2011

506

10300

EDITH GUADALUPE DOMÍNGUEZ MORENO

31/05/2011

507

10301

SONIA ELENA DUEÑAS TEJEDA

30/05/2011

508

10302

JOSÉ GUADALUPE DUEÑAS ACOSTA

14/06/2011

509

10303

MA DEL ROSARIO DURAN SIGALA

16/06/2011

510

10304

OFELIA DURAN SÍGALA

16/06/2011

511

10305

FERNANDO ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ

16/06/2011

512

10306

MARGARITA ENRÍQUEZ ALANIS

24/05/2011

513

10307

CELIA LIZETH ESCOBEDO BALVANEDA

18/06/2011

514

10308

MARIO ENRIQUE ESPINOSA VALLADARES

17/06/2011

515

10309

JOSÉ DAVID ESPINOZA GONZÁLEZ

13/06/2011

516

10310

CRISPIN ESPINOZA JIMÉNEZ

06/06/2011

517

10311

MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VACA

02/06/2011

518

10312

PETRA ESTRELLA RAMÍREZ

24/05/2011

519

10313

CLAUDIA FAJARDO SANTOS

27/05/2011

520

10314

KARLA YAMILET FALOMIR FRAUSTO

18/06/2011

521

10315

LILIA FAMOSO GARCÍA

18/06/2011

522

10316

RAYMUNDO FÉLIX PARTIDA

02/06/2011

523

10317

EFRAÍN FERNÁNDEZ DELGADILLO

18/06/2011

524

10318

EDGAR EDUARDO FERNÁNDEZ MOLINA

12/06/2011

525

10319

EMMANUEL FERNÁNDEZ MOLINA

13/06/2011

526

10320

ESTEFANY JANNET FIGUEROA HUERTA

16/06/2011

527

10321

MARTHA MONTSERRAT FLORES SOTO

13/06/2011

528

10322

J GUADALUPE FLORES CORTES

25/05/2011

529

10323

IRU SARAHY FLORES FUENTES

14/06/2011

530

10324

JOSÉ LUIS FLORES LÓPEZ

01/06/2011

531

10325

ROMELIA FRANCO GONZÁLEZ

20/05/2011

532

10326

MIGUEL FRANCO DE ANDA

06/06/2011

533

10327

IRENE FRANCO FLORES

06/06/2011

534

10328

SAMUEL FRAUSTO GARCÍA

01/06/2011

535

10329

ALMA ROSA FUENTES ADAME

02/06/2011

536

10330

EDGAR ALEJANDRO GALARZA RAMÍREZ

03/06/2011

537

10331

VÍCTOR MANUEL GALINDO DÍAZ

03/06/2011

538

10332

ALEJANDRA GALINDO ALDACO

17/06/2011

539

10333

ÁLVARO GALLO SANTANA

18/06/2011

540

10334

MIGUEL ÁNGEL GALLO SANTANA

25/05/2011

541

10335

PATRICIA GALLO SANTANA

03/06/2011

542

10336

ROSA ELENA GALLO SANTANA

01/06/2011

543

10337

CINTHIA BETSABETH GALVÁN SOTO

26/05/2011

544

10338

DAVID OCTAVIO GALVÁN SOTO

26/05/2011

545

10339

ESTELA GÁLVEZ RADRIGUEZ

16/06/2011

546

10340

ROBERTO GANDARA GALARZA

20/05/2011

547

10341

SERGIO RENE GARABITO MONTES

26/05/2011

548

10342

DIEGO NICOLÁS GARCÍA CABRERA

17/06/2011

549

10343

RAÚL GARCÍA COLMENERO

25/05/2011

550

10344

MIRZA LILIANA GARCÍA OROZCO

06/06/2011

551

10345

BEATRIZ GARCÍA CÁRDENAS

16/06/2011

552

10346

ROSAURA MARIBEL GARCÍA CÁRDENAS

16/06/2011

553

10347

VERÓNICA ALEJANDRINA GARCÍA CÁRDENAS

23/05/2011

554

10348

FAVIOLA GUADALUPE GARCÍA CORONADO

26/05/2011

555

10349

JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA

08/06/2011

556

10350

JOSÉ CARLOS GARCÍA GAYTAN

06/06/2011

557

10351

MARÍA VIRGINIA GARCÍA OROZCO

04/06/2011

558

10352

XOCHITL CITLALLI GARCÍA RODRÍGUEZ

08/06/2011

559

10353

GUILLERMO GARCÍA SANDOVAL

17/06/2011

560

10354

JOSÉ MARÍA GARCÍA VÁZQUEZ

06/06/2011

561

10355

MA. LETICIA GARIBAY GARIBAY

16/06/2011

562

10356

JOSÉ SILVESTRE GARIBAY GARCÍA

01/06/2011

563

10357

MARÍA DOLORES GARIBAY GARIBAY

17/06/2011

564

10358

ALMA RUTH GARIBAY OCHOA

16/06/2011

565

10359

HUGO GARIBAY OCHOA

16/06/2011

566

10360

MARÍA DEL SOCORRO GAYTAN RIVERA

26/05/2011

567

10361

RODOLFO GODINEZ MAYA

07/06/2011

568

10362

ROSA MARÍA GODINEZ ZÚÑIGA

17/06/2011

569

10363

MARISOL GÓMEZ DURAN

11/04/2011

570

10364

ERIK RAFAEL GÓMEZ FRANCO

26/05/2011

571

10365

CLAUDIA ELIZABETH GÓMEZ ALDANA

07/06/2011

572

10366

ROSA MARÍA GÓMEZ BORBOA

13/06/2011

573

10367

ADRIANA ISABEL GÓMEZ CHÁVEZ

06/06/2011

574

10368

HÉCTOR JESÚS GÓMEZ GARCÍA

11/04/2011

575

10369

JERÓNIMO GÓMEZ HERNÁNDEZ

30/05/2011

576

10370

LORENA YOLANDA GÓMEZ LÓPEZ

16/06/2011

577

10371

ARTURO ENRIQUE GÓMEZ RIVERA

13/06/2011

578

10372

BEATRIZ ESMERALDA GÓMEZ ZENDEJAS

13/06/2011

579

10373

ÁNGEL GONZÁLEZ SANTOYO

14/06/2011

580

10374

GUILLERMINA GONZÁLEZ VILLA

13/06/2011

581

10375

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ JIMÉNEZ

07/06/2011

582

10376

JOEL ALEJANDRO GONZÁLEZ DE LEÓN

06/06/2011

583

10377

JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MEZA

07/06/2011

584

10378

LUIS ARMANDO GONZÁLEZ MEZA

06/06/2011

585

10379

LUISA FERNANDA GONZÁLEZ SIORDIA

17/06/2011

586

10380

OSCAR GREEN NUÑO

08/04/2011

587

10381

ROXANA PAULINA GUEREÑO MORALES

01/06/2011

588

10382

MIGUEL GUERRERO PÉREZ

03/06/2011

589

10383

JONATHAN GUILLEN AVILAN

01/06/2011

590

10384

GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN VENTURA

01/06/2011

591

10385

JONATHAN DANIEL GUILLEN VENTURA

01/06/2011

592

10386

MIGUEL ÁNGEL GUILLEN VENTURA

01/06/2011

593

10387

POOL ESTEBAN GUTIÉRREZ DELGADO

03/06/2011

594

10388

SANDRA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

25/05/2011

595

10389

ILIANA YAZMIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

07/06/2011

596

10390

MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VELASCO

13/04/2011

597

10391

MARÍA DEL PILAR GUTIÉRREZ VELASCO

26/05/2011

598

10392

JUAN FRANCISCO GUTIÉRREZ CASTELLÓN

17/06/2011

599

10393

JOSÉ ROGELIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

08/06/2011

600

10394

JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MORALES

24/05/2011

601

10395

LEONEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

07/06/2011

602

10396

MARISELA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

07/06/2011

603

10397

LORENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

23/05/2011

604

10398

LUIS ADRIÁN GUTIÉRREZ SANTOS

23/05/2011

605

10399

LUIS GUTIÉRREZ XX

14/06/2011

606

10400

MARÍA IVETTE GUZMÁN HERNÁNDEZ

13/04/2011

607

10401

PILAR ADRIANA HARO GUTIÉRREZ

20/05/2011

608

10402

BLANCA ESTELA HERNÁNDEZ REYNA

03/06/2011

609

10403

JESSICA SAMANTHA HERNÁNDEZ ARROYO

25/05/2011

610

10404

GABRIEL HERNÁNDEZ GÓMEZ

13/06/2011

611

10405

LESLIE HERNÁNDEZ LANGUREN

06/06/2011

612

10406

MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ ROMERO

17/06/2011

613

10407

MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ SANTANA

01/06/2011

614

10408

ERIKA HERRERA CORNEJO

25/05/2011

615

10409

JORGE ALFREDO HIDALGO GONZÁLEZ

15/06/2011

616

10410

PAOLA ELIZABETH HIJAR LINARES

17/06/2011

617

10411

ANTONIA HUERTA ULLOA

27/05/2011

618

10412

RAYMUNDO HUITZACHE ARIZA

17/06/2011

619

10413

MARÍA ELENA HUITZACHE RUVALCABA

26/05/2011

620

10414

MANUEL ALEJANDRO IBARRA ALAMILLO

13/06/2011

621

10415

CARLOS AMADOR IBARRA MEDINA

02/06/2011

622

10416

LESLIE GUADALUPE IBARRA SALDAÑA

16/06/2011

623

10417

MARÍA EUGENIA ISAÍAS LOMELÍ

02/06/2011

624

10418

CUAHUTEMOC JAIME ACEVES

14/06/2011

625

10419

MARÍA DEL CARMEN JARAMILLO MENDOZA

13/04/2011

626

10420

MARÍA GUADALUPE JÁUREGUI RAMÍREZ

17/06/2011

627

10421

GERVASIO JIMAREZ RODRÍGUEZ

13/06/2011

628

10422

MAURA OFELIA JIMÉNEZ MARTÍNEZ

13/06/2011

629

10423

AMPARO JUÁREZ AVIÑA

17/06/2011

630

10424

FÁTIMA DENISSE JUÁREZ RODRÍGUEZ

13/06/2011

631

10425

GUSTAVO ALONSO JUÁREZ RODRÍGUEZ

13/06/2011

632

10426

PEDRO ARCADIO LARA MEDINA

17/06/2011

633

10427

ALFREDO LARA ÁNGEL

07/06/2011

634

10428

LAURA LARA CABRERA

16/06/2011

635

10429

EDUARDO ALEJANDRO LARA GUTIÉRREZ

04/06/2011

636

10430

LESLIE ERIKA LARA MEDRANO

07/06/2011

637

10431

SHAIRA MARÍA WENDY LARA MEDRANO

07/06/2011

638

10432

MARIO IVÁN LAUREANO ESCALERA

13/06/2011

639

10433

NADIA LAUREANO ESCALERA

13/06/2011

640

10434

ISAAC MANUEL LEAL CASTELLANOS

03/06/2011

641

10435

MARÍA ELENA LEDESMA GARCÍA

16/06/2011

642

10436

JUAN MARTÍN LEDEZMA AGUIRRE

26/05/2011

643

10437

MARÍA DOLORES LEÓN SÁNCHEZ

25/05/2011

644

10438

MARTHA LEÓN MARTÍNEZ

02/06/2011

645

10439

ANA ISABEL LEÓN SÁNCHEZ

08/06/2011

646

10440

GILBERTO LEÓN SÁNCHEZ

13/06/2011

647

10441

JOSÉ ARTURO LIMÓN BECERRA

03/06/2011

648

10442

TALIA MARIBEL LIMÓN MURRIETA

17/06/2011

649

10443

MARTHA LLAMAS CRUZ

25/05/2011

650

10444

JUAN CARLOS LOMELÍ MÁRQUEZ

13/06/2011

651

10445

LUIS EDUARDO LOMELÍ MÁRQUEZ

13/06/2011

652

10446

TERESA LÓPEZ CENDEJAS

26/05/2011

653

10447

SILVIA LÓPEZ GODINEZ

14/06/2011

654

10448

J JESÚS LÓPEZ GONZÁLEZ

13/04/2011

655

10449

CARLOS DAVID LÓPEZ PÉREZ

14/04/2011

656

10450

AMELIA ISABEL LÓPEZ GODINEZ

14/06/2011

657

10451

FÁTIMA CLEMENTINA LÓPEZ GODINEZ

13/06/2011

658

10452

SERGIO OMAR LÓPEZ JÁUREGUI

17/06/2011

659

10453

HAYDEE LÓPEZ MORELOS

06/06/2011

660

10454

JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ MURILLO

01/06/2011

661

10455

ALBERTO LÓPEZ PLASCENCIA

17/06/2011

662

10456

JOSÉ MANUEL LÓPEZ ROBLES

03/06/2011

663

10457

JOSÉ ISMAEL LÓPEZ ROMO

18/06/2011

664

10458

KARINA LÓPEZ ZERMEÑO

13/06/2011

665

10459

ADRIANA LORENA PINTO

16/06/2011

666

10460

JULIO ARTURO LOZA GODINEZ

07/06/2011

667

10461

ARTURO LOZA LÓPEZ

07/06/2011

668

10462

FERNANDO LOZAYA MARTÍNEZ

13/06/2011

669

10463

MARTHA CAROLINA LUNA ÁLVAREZ

02/06/2011

670

10464

EDGAR IVÁN LUNA CARRANZA

17/06/2011

671

10465

ARMANDO MACIAS HUERTA

11/04/2011

672

10466

RUBÉN MACIAS RODRÍGUEZ

26/05/2011

673

10467

SUSANA MACIAS ARENAS

17/06/2011

674

10468

OLIVIA MACIEL ESQUIVEL

17/06/2011

675

10469

ERNESTO ALONSO MACIEL RODRÍGUEZ

03/06/2011

676

10470

URBANO MADRIGAL BARRAGÁN

16/06/2011

677

10471

MARÍA CONCEPCIÓN MADRIGAL IBARRA

17/06/2011

678

10472

DENISSE ESMERALDA MAGALLANES GUTIÉRREZ

14/06/2011

679

10473

CLAUDIA BELÉN MAGAÑA MARISCAL

17/06/2011

680

10474

LIZETTE GUADALUPE MAGAÑA MARISCAL

15/06/2011

681

10475

TANIA MONSERRAT MAGAÑA MARISCAL

13/06/2011

682

10476

RAMÓN MAGAÑA RÍOS

13/06/2011

683

10477

AUGUSTO MAHATMA MAGAÑA VACA

17/06/2011

684

10478

WILIAM MALDONADO CASTELLANOS

17/06/2011

685

10479

ERICA JULIETA MARAVILLAS VALLADOLID

16/06/2011

686

10480

IGNACIO MARAVILLAS VALLADOLID

23/05/2011

687

10481

MARÍA DE JESÚS MARAVILLAS VALLADOLID

23/05/2011

688

10482

ANGELINA MARISCAL GÓMEZ

14/06/2011

689

10483

NORMA ROCÍO MARISCAL LABASTIDA

16/06/2011

690

10484

MARÍA GUADALUPE MARISCAL ROMERO

13/06/2011

691

10485

MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ FLORES

17/06/2011

692

10486

TALYA MARTÍNEZ CÁRDENAS

07/06/2011

693

10487

FERNANDO MARTÍNEZ COVARRUBIAS

26/05/2011

694

10488

LEÓN ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA

18/06/2011

695

10489

TERESA MARTÍNEZ GÓMEZ

06/06/2011

696

10490

MATZY DENESE MARTÍNEZ LÓPEZ

17/06/2011

697

10491

NORMA LIDIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

01/06/2011

698

10492

MARTHA OLIVIA MARTÍNEZ PARGA

15/06/2011

699

10493

JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PARRILLA

02/06/2011

700

10494

MARIO MARTÍNEZ PÉREZ

27/05/2011

701

10495

LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ RUBIO

17/06/2011

702

10496

PAULINA MARTÍNEZ VÁZQUEZ

16/06/2011

703

10497

JULIÁN ENRIQUE MATUTE GARCÍA

30/05/2011

704

10498

MABEL LUCILA MEDINA ESTRADA

03/06/2011

705

10499

MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA GONZÁLEZ

23/05/2011

706

10500

MARTHA YOLANDA MEDRANO VERA

07/06/2011

707

10501

OLGA MÉNDEZ LÓPEZ

26/05/2011

708

10502

MAURICIO ALBERTO MENDOZA LORETO

23/05/2011

709

10503

MIGUEL ÁNGEL MENDOZA LORETO

23/05/2011

710

10504

PAULO ISRAEL MENDOZA LORETO

23/05/2011

711

10505

AGUSTÍN FEDERICO MENESES GARCÍA

26/05/2011

712

10506

PAOLA YOLANDA MERCADO GARCÍA

31/05/2011

713

10507

MARÍA DEL ROSARIO MEZA LÓPEZ

14/06/2011

714

10508

FRANCISCO MEZA RAMÍREZ

24/03/2011

715

10509

CHRISTIAN JESÚS MEZA SOTELO

16/06/2011

716

10510

MANUEL FIZEK MIRELES FUENTES

16/06/2011

717

10511

JORGE OMAR MITRE ROJAS

23/05/2011

718

10512

ALMA JESSICA MOJICA GUARDADO

03/06/2011

719

10513

ROSALBA MOLINA GÓMEZ

17/06/2011

720

10514

MAURO IVÁN MONDRAGÓN ISLAS

07/06/2011

721

10515

FRANCISCO MONTAÑO CALVILLO

01/06/2011

722

10516

ANDREMAR MONTAÑO CRISTERNA

17/06/2011

723

10517

NANCY LIZBETH MONTAÑO LUNA

23/05/2011

724

10518

SIBEL CAROLINA MONTAÑO LUNA

01/06/2011

725

10519

CARLOS ENRIQUE MONTES AMEZQUITA

16/06/2011

726

10520

JOSÉ DE JESÚS MORALES ALCALÁ

03/06/2011

727

10521

JOSÉ MIGUEL MORALES GUTIÉRREZ

30/05/2011

728

10522

TERESA MORAN AGUAYO

25/05/2011

729

10523

ALBERTO MUCINO BARRERA

01/06/2011

730

10524

ERIKA DEL ROCÍO MUNGUIA RODRÍGUEZ

23/05/2011

731

10525

GERARDO RENE MUÑOZ ALATORRE

07/06/2011

732

10526

MARÍA GUADALUPE MURGUÍA CHÁVEZ

13/06/2011

733

10527

MARÍA ELENA MURILLO GLADIN

15/06/2011

734

10528

MARÍA DE LA CRUZ MURRIETA RODRÍGUEZ

01/06/2011

735

10529

DORA ALICIA NAJA CASILLAS

14/06/2011

736

10530

ERNESTO FERNANDO NARANJO RODRÍGUEZ

01/06/2011

737

10531

ANA ISABEL NAVARRO ALCALÁ

25/05/2011

738

10533

IGNACIO NAVARRO OCHOA

26/05/2011

739

10534

MARINA NAVARRO ARGANDA

03/06/2011

740

10535

J MÁXIMO NAVARRO LLAMAS

06/06/2011

741

10536

MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVARRO TERÁN

02/06/2011

742

10537

AMPELIO NERI JIMÉNEZ

18/06/2011

743

10538

JUAN CARLOS NILA CADENA

13/06/2011

744

10539

LUZ ELENA NÚÑEZ CAMACHO

17/06/2011

745

10540

ALFREDO NÚÑEZ NUÑO

17/06/2011

746

10541

IRENE NÚÑEZ VIRGEN

13/06/2011

747

10542

MARÍA CATALINA NUÑO OLIVARES

16/06/2011

748

10543

FRANCISCO JAVIER OLEA CARRANZA

17/06/2011

749

10544

NADIA ELIZABETH OLIVEROS MARTÍNEZ

16/06/2011

750

10545

MARCO ANTONIO OLVERA HERNÁNDEZ

06/06/2011

751

10546

RAMÓN OLVERA RIZO

03/06/2011

752

10547

CAROLINA ORGANISTA CALZADO

01/06/2011

753

10548

GUSTAVO ADOLFO ÓRNELAS MARTÍNEZ

26/05/2011

754

10549

IRMA YOLANDA ÓRNELAS MACIAS

14/06/2011

755

10550

MA REFUGIO ÓRNELAS MACIAS

14/06/2011

756

10551

RAQUEL ÓRNELAS MACIAS

16/06/2011

757

10552

ANA ELIZABETH ORTIZ AVIÑA

06/06/2011

758

10553

ALAIN PADILLA ORTEGA

17/06/2011

759

10554

LIZETH JANETH PADRÓN CASILLAS

14/04/2011

760

10555

CELIA MARGARITA PALACIOS BRAVO

25/05/2011

761

10556

BERNARDO PALOS DE SANTIAGO

07/06/2011

762

10557

ELIZABETH PALOS DE SANTIAGO

06/06/2011

763

10558

AURORA PAREDES HERNÁNDEZ

02/06/2011

764

10559

MARÍA GUADALUPE PAREDES HERNÁNDEZ

02/06/2011

765

10560

MARTHA PAREDES HERNÁNDEZ

02/06/2011

766

10561

YONATAN AZDRUBAL PARGA RAMÍREZ

16/06/2011

767

10562

MARÍA LUISA PARTIDA PÉREZ

11/04/2011

768

10563

SILVIA PELAYO ROBLES

17/06/2011

769

10564

ANTONIO PEÑA RAMOS

13/06/2011

770

10565

MARÍA DE JESÚS PEÑA TOVAR

14/06/2011

771

10566

SERGIO RODRIGO PEREGRINA MANZANO

16/06/2011

772

10567

JACOBO PÉREZ BARRAGÁN

20/05/2011

773

10568

FELBERTH GUADALUPE PÉREZ DIORTA

07/06/2011

774

10569

LUIS FERNANDO PÉREZ FRANCO

25/05/2011

775

10570

PAOLA ROMELIA PÉREZ FRANCO

20/05/2011

776

10571

DIEGO DANIEL PÉREZ LÓPEZ

25/05/2011

777

10572

JOSÉ MIGUEL PÉREZ OCHOA

13/06/2011

778

10573

CRISTINA PÉREZ DÍAZ

08/04/2011

779

10574

HASEL PÉREZ DÍAZ

06/06/2011

780

10575

YESICA ALEJANDRA PÉREZ FLORES

03/06/2011

781

10576

SANDRA PÉREZ PERFECTO

18/06/2011

782

10577

ERNESTO ALEJANDRO PÉREZ VÁZQUEZ

13/06/2011

783

10578

MARÍA DEL REFUGIO PÉREZ ZAMORA

17/06/2011

784

10579

ERICK NICOLÁS PICOS FRIAS

27/05/2011

785

10580

LUIS ALFREDO PIMIENTA ARIAS

08/06/2011

786

10581

YOLANDA PLACERES MACIAS

13/06/2011

787

10582

LUIS JORGE PLASCENCIA CEDEÑO

17/06/2011

788

10583

MARCO ANTONIO PLASCENCIA PARTIDA

17/06/2011

789

10584

ERIKA ISABEL POLANCO VÁZQUEZ

17/06/2011

790

10585

ANA MARÍA POMPA JIMÉNEZ

16/06/2011

791

10586

NORMA LILIA POMPA JIMÉNEZ

17/06/2011

792

10587

DIEGO ARMANDO PRESAS RAMÍREZ

26/05/2011

793

10588

MARÍA GUADALUPE QUEVEDO RAYGOZA

03/06/2011

794

10589

BERTHA ALICIA QUEZADA ARELLANO

12/06/2011

795

10590

JOSÉ DANIEL QUEZADA ARELLANO

13/06/2011

796

10591

MARÍA CONSUELO RAMÍREZ PÉREZ

07/06/2011

797

10592

JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ REYES

20/05/2011

798

10593

FERNANDO RAMÍREZ CEJA

18/06/2011

799

10594

JOSÉ MANUEL RAMÍREZ GALLEGOS

17/06/2011

800

10595

ARCELIA RAMÍREZ GÓMEZ

02/06/2011

801

10596

LILIA RAMÍREZ ÓRNELAS

25/05/2011

802

10597

ALAN EMMANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ

17/06/2011

803

10598

ERICK DAVID RAMÍREZ RODRÍGUEZ

17/06/2011

804

10599

JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SAN PEDRO

06/06/2011

805

10600

JOSÉ ALFREDO RAMOS BARRAGÁN

07/06/2011

806

10601

LUIS FERNANDO RAMOS MACIEL

17/06/2011

807

10602

JOSÉ OCTAVIO RAMOS MUÑOZ

18/06/2011

808

10603

VÍCTOR MANUEL RAMOS MUÑOZ

25/05/2011

809

10604

ALMA ANGÉLICA RANGEL AMBROSIO

25/05/2011

810

10605

OSCAR FARID RAZO PONCE

14/06/2011

811

10606

GERARDO GUADALUPE RAZÓN DE LA MORA

01/06/2011

812

10607

RICARDO RENDÓN MEJIA

23/05/2011

813

10608

LIVIER RENTERÍA GARCÍA

17/06/2011

814

10609

MARÍA DE JESÚS RENTERÍA PINEDO

17/06/2011

815

10610

CINTHIA PAOLA RENTERÍA RAMOS

10/06/2011

816

10611

CAROLINA RETANA GUILLEN

01/06/2011

817

10612

MARÍA DEL ROSARIO REYNA ALCANTAR

15/06/2011

818

10613

RAÚL REYNA MONREAL

23/05/2011

819

10614

HAYMA YOLANDA RICO ÓRNELAS

07/06/2011

820

10615

GEMA MITSUK RIVAS ACEVES

15/06/2011

821

10616

JORGE CARLOS RIVAS CRUZ MANJARREZ

13/06/2011

822

10617

IRMA LETICIA RIVERA ALCARAZ

14/06/2011

823

13973

ANTONIA GARCÍA VISCARRA

15/06/2011

 

Debido a la prosperidad del motivo de reproche examinado, es inútil abordar el diverso que estriba en que no se notificó o se hizo ilegalmente, la probable contestación a la solicitud de afiliación de los ciudadanos.

 

Efecto de la ejecutoria con respecto a los adherentes anteriormente reseñados.

 

Los ciudadanos enumerados acreditan estar en aptitud de ser inscritos como miembros activos del Partido Acción Nacional, además, lo hicieron dentro del límite fijado por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros; consiguientemente, podrán emitir sufragio en las respectivas convenciones partidistas en donde se designen candidatos a cargos de elección popular.

 

DECIMOCUARTO. Efectos generales de la ejecutoria. En todos los casos, el cumplimiento debe ceñirse a las siguientes directrices:

 

I.                   Se ordena al Registro Nacional de Miembros inscribir a los adherentes enunciados en los últimos dos considerandos de esta ejecutoria, con la calidad de activos, en el domicilio con que cuente en sus registros el Partido Acción Nacional.

 

II.                 Para hacer efectivo lo resuelto, se concede al registro indicado un plazo improrrogable de diez días naturales, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que registre a dichas personas con el estatus partidista (activos) que ahora les corresponde. Hecho lo cual, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de aquel término —por la vía procesal más eficaz—, apercibido que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una de las medidas de apremio estipuladas por el numeral 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

III.              Tal mandato deberá acreditarse con la copia autorizada del Listado Nominal respectivo que se utilizará en los procesos de selección de candidatos a las elecciones populares para el proceso 2011-2012, tanto federal como en el Estado de Jalisco.

 

IV.             Al margen de lo anterior, para el caso de incumplimiento del órgano aquí precisado, se ordena expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de este fallo a los ciudadanos enunciados en el considerando decimotercero del mismo.

 

DECIMOQUINTO. Sanción. Esta Sala advierte que el Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional, conforme a lo estatuido por el artículo 18, párrafo 1, incisos a) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no envió en su oportunidad la documentación necesaria para la resolución de los expedientes del 9782/2011 al 13975/2011, y la hizo llegar con posterioridad a este órgano judicial, consistente en credenciales de elector y algunos comprobantes de domicilio correspondientes a los actores de esos medios de defensa, mismos que ya tenía en su poder.

 

Ante esa actitud omisa, es evidente el retraso en la impartición pronta de justicia, principio consagrado por el numeral 17 de la Constitución General de la República, dejando con ello en incertidumbre a los ciudadanos solicitantes con respecto a su trámite, apartándose de lo ordenado en el diverso artículo 41, que establece que los partidos políticos tienen como fin primordial promover la participación de los ciudadanos de manera activa en la vida política del país.

 

Al considerar este cuerpo colegiado tal conducta como grave por las razones precisadas, procede imponer una multa al Partido Acción Nacional por conducto del Registro Estatal de Miembros por DOS MIL QUINIENTOS DÍAS de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el numeral 32 de la ley de la materia.

 

Se apercibe al órgano referido para que en lo sucesivo se conduzca bajo los cauces legales y normativos, en la inteligencia que, de no hacerlo así, se harán acreedores a una de las medidas de apremio previstas por el propio precepto.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio ciudadano SG-JDC-13973/2011 al en que se actúa, por ser el índice, acorde con lo razonado en el considerando segundo de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se desechan los juicios ciudadanos 9812/2011, 9831/2011, 9840/2011, 9843/2011, 9890/2011, 9927/2011, 10122/2011, del 10129/2011 al 10131/2011, así como el 10532/2011. promovidos en ese orden, por Teresa Cisneros Martínez, Savina Curiel Heredia, José Manuel Dueñas Robles, Tayde Guadalupe Figueroa Curiel, Verónica Gricelda López Chávez, Jaime Pano Vázquez, María Concepción Martínez Dueñas, Alberto Omar, Jesús Juan y Mario Alejandro, de apellidos Ochoa Martínez y Ana Isabel Navarro Alcalá, por los razonamientos plasmados en el considerando cuarto de esta resolución.

 

TERCERO. Es improcedente el registro como miembro activo del Partido Acción Nacional solicitado por la ciudadana María Concepción Martínez Dueñas, de acuerdo con el considerando undécimo de la sentencia.

 

CUARTO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional otorgar el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional solicitado por los ciudadanos enumerados en el considerando decimosegundo de este fallo, con la salvedad precisada al final del mismo y con los lineamientos estipulados en el considerando décimo cuarto.

 

QUINTO. Se ordena al propio órgano partidario otorgar la inscripción en su calidad de miembros activos del propio instituto político a los ciudadanos precisados en el considerando decimotercero de esta sentencia, bajo las directrices allí trazadas y lo señalado al final de esta ejecutoria.

 

SEXTO. Se reserva la expedición de copias certificadas de los resolutivos a los ciudadanos actores indicados en el considerando decimotercero de esta ejecutoria, en términos de lo precisado en el penúltimo considerando de la misma.

 

SÉPTIMO. Se impone una multa de dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al Partido Acción Nacional en Jalisco por conducto del Registro Estatal de Miembros, por las razones plasmadas en el considerando último de esta resolución.

 

OCTAVO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van del SG-JDC-9783/2011 al SG-JDC-10617/2011, y al SG-JDC-13973/2011, por estar acumulados al presente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos respecto de los resolutivos del primero al tercero, séptimo y octavo de esta ejecutoria, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara; y por mayoría de votos los resolutivos del cuarto al sexto de la misma, con voto particular del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS

COVARRUBIAS DUEÑAS

 

MAGISTRADO

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-9782/2011, SUS ACUMULADOS SG-JDC-9783/2011 AL SG-JDC-10617/2011 Y SG-JDC-13973/2011

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto particular por no coincidir con la decisión mayoritaria en el sentido de ordenar el registro como miembros activos del Partido Acción Nacional a los ciudadanos actores, dado que es mi convicción que no se reúnen los requisitos estatutarios y reglamentarios para tal efecto, como se detalla a continuación.

 

El artículo 8 de los Estatutos del referido partido político señala que son miembros activos los ciudadanos que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito, sean aceptados con tal carácter.

 

Al efecto, establece diversos requisitos que deben cubrir los aspirantes a tener dicha calidad, siendo a la letra los siguientes:

 

“a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional de Miembros;

b. Tener un modo honesto de vivir;

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos correspondientes;

d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente; y

f. Haber acreditado el proceso de evaluación en los términos del reglamento respectivo.”

 

A su vez, el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional en su artículo 21 refiere, respecto de los miembros activos, lo siguiente:

 

“Artículo 21. Son miembros activos del Partido Acción Nacional aquellas personas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.

Para solicitar la membresía activa, el interesado deberá:

a) Ser adherente al momento de la presentación de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de órganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, deberán tener un tiempo de adherencia de 18 meses;

b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a través de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estará disponible en los comités directivos y en la propia página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;

c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su órgano equivalente;

d) Acreditar el Taller de Introducción al Partido o su equivalente;

e) Aprobar la Evaluación de Ingreso para miembros activos;

f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.

El Taller de Introducción al Partido o su equivalente, deberá impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, y podrán invalidarse por no apegarse a los mismos.

El proceso de acreditación de la Evaluación de Ingreso se realizará conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.

Los comités directivos estatales y municipales, a través de los secretarios de formación o su equivalente, auxiliarán a la Secretaría de Formación del CEN en los procesos señalados en los dos párrafos anteriores.”

 

Además, el aspirante a miembro activo, acorde con el artículo 22 deberá, previo a presentar su solicitud:

 

“obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del Partido de la misma entidad federativa en que resida.

En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 10 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo Municipal o Estatal no podrán avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo.”

 

Al respecto, el Registro Nacional de miembros señala en su informe circunstanciado, que no obra en su poder la documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento de registro respectivo, al argumentar que no le fue hecha llegar por el órgano estatal.

 

En concreto, señala que los datos con los que no cuenta, y que son necesarios para inscribir a los miembros activos son los siguientes: a) municipio; b) domicilio; c) código postal; d) clave de elector; e) distrito electoral federal; f) distrito electoral local; g) sección electoral; h) nombre y firma del aval; j) aprobación de taller de inducción al partido; k) evaluación del taller aprobada.

 

En el proyecto aprobado por la mayoría se afirma, en mi consideración de forma indebida, que numerosos actores en este juicio cumplieron con las exigencias estipuladas por la normatividad panista para estimarlos como miembros activos, lo que se acreditó con el talón de solicitud respectivo o con el oficio que suscribió el Director del Registro Estatal de Miembros del mencionado instituto político.

 

En esas circunstancias, en la sentencia que origina el presente voto se determinó que era procedente el registro de todos aquellos adherentes que, con los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, hubiesen demostrado que presentaron su solicitud con anterioridad al diecinueve de junio del presente año.

 

Lo anterior me parece jurídicamente insostenible y considero que resulta a todas luces violatorio del marco jurídico autonómico del partido señalado como responsable.

 

Esto es así, toda vez que el Reglamento de Miembros de Acción Nacional es tajante al señalar en su artículo 15 fracción primera que es el Registro Nacional de Miembros el órgano del partido encargado de aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y adherentes. A la letra el texto señala lo siguiente:

 

“El Registro Nacional de Miembros, además de las facultades señaladas en los Estatutos y otros reglamentos, tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y en su caso aceptar las solicitudes de afiliación de los miembros activos y de los adherentes, así como aceptar o, en su caso, rechazar sus trámites de refrendo.”

 

Además, la última parte del primer párrafo del artículo 4 refiere que es una facultad indelegable, al estipular textualmente que “la administración del proceso de afiliación en materia de captura y expedición de credenciales podrá delegarse en los órganos directivos estatales mediante la firma del convenio respectivo, que tendrá las características y duración que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros autorice. La aceptación de miembros activos o la inscripción de adherentes es facultad indelegable del Registro Nacional de Miembros.”

 

En esos términos, debe destacarse que tanto el talón de solicitud como el informe invocado en la sentencia de marras, y que sirvió de base para ordenar el registro como miembros activos de los incoantes, fueron suscritos por entes distintos al Registro Nacional de Miembros, único facultado para otorgar o negar los registros.

 

No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 30 párrafo tercero del propio ordenamiento refiera que “el comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.” Ello, puesto que lo que garantiza es precisamente la existencia de un trámite y de que el mismo tiene una fecha para tomarse en cuenta en caso de ser aprobado el mismo.

 

Lo anterior se colige del análisis del precepto aludido en concatenación con el artículo 3 del reglamento en cuestión, que establece en su párrafo segundo que “el trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente.”

 

Así, la labor de los funcionarios de los registros relativos a los comités municipales y estatales, se limita a la revisión de que se presente la documentación completa pero no se hace una valoración de su contenido, lo que queda de manifiesto en el propio talón de solicitud.

 

Incluso, si las dependencias locales llegan, como es el caso, a estimar cumplidos los requisitos para conceder una afiliación como miembro activo de quien ante ellos formule su petición, esta carece de efectos jurídicos, puesto que debe ser remitida la documentación al Registro Nacional de Miembros, como órgano estatutariamente facultado para hacer la valoración correspondiente y tomar las determinaciones conducentes.

 

Es menester hacer énfasis en que en el presente caso se analiza la solicitud de aspirantes a ser miembros activos, puesto que en el caso de los que pretenden ser adherentes, los únicos requisitos establecidos en el artículo 17 del propio Reglamento de Miembros de Acción Nacional son: a) Tener 18 años cumplidos al momento de solicitarlo; b) contar con credencial para votar con fotografía vigente y; c) comprobar su domicilio con documento distinto a la credencial para votar con fotografía.

 

Así, en el supuesto de los aspirantes a adherentes, la mera demostración de la presentación de la credencial de elector (que identifique a una persona) y del comprobante de domicilio (que permita conocer su ubicación), resultan suficientes para reconocer la afinidad de una persona con los principios y postulados del partido político, de ahí que no sea exigible reconocimiento o análisis cualitativo posterior, sino su aceptación lisa.

 

Por su parte, en el caso de quienes pretenden ser acreditados como miembros activos de un partido político, las exigencias naturalmente se incrementan y pasan de ser simples formalidades que favorezcan la identificación del simpatizante con el partido, para convertirse en estipulaciones relacionadas con una vinculación más profunda.

 

Es en ese sentido que, para el caso de los aspirantes a miembros activos, el Partido Acción Nacional ha optado
–como se refirió en líneas anteriores– por establecer como condición de afiliación acreditar un taller y aprobar la evaluación respectiva; además, ha dispuesto en su normativa interna que el solicitante debe obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón del partido, y ha determinado que ese miembro activo no podrá avalar a más de diez personas por año calendario.

 

Es en este punto donde resulta evidente, en mi consideración, y a diferencia del proyecto aprobado por la mayoría, que el Registro Nacional de Miembros es el único órgano que puede pronunciarse sobre el cumplimiento de tales requisitos, tal y como lo disponen los preceptos que han quedado transcritos en párrafos precedentes, de tal suerte que los órganos municipales y estatales no pueden pronunciarse sobre la aprobación de los requerimientos respectivos.

 

Por esa razón, el talón de la solicitud expresamente señala en el anverso lo siguiente “si entregaste los documentos requeridos según el tipo de afiliación que solicitaste, deben de entregarte este comprobante correctamente llenado”, situación que no reviste mayor complejidad cuando el documento presentado consiste en un comprobante de domicilio o de una credencial de elector, máxime cuando esta información puede ser corroborada con información proporcionada por la autoridad administrativa electoral federal. Empero, resulta a todas luces insuficiente cuando se tiene que hacer una valoración cualitativa, razón por la que el reglamento respectivo solamente le reconoce a dicho talón la garantía del inicio del trámite pero no obliga a la aceptación automática de todos los que sean solicitantes.

 

Lo anterior, además, resulta conforme con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 base 1 en el sentido de que los partidos políticos no están obligados a aceptar en forma automática como militante a cualquier ciudadano, lo que se desprende con claridad de la prohibición expresa de cualquier tipo de afiliación corporativa, así como de la mención de que los ciudadanos deben asociarse de manera libre e individual.

 

En ese sentido, considero pertinente insistir en la diferencia que debe darse en el trato a los aspirantes a miembros activos respecto de los que pretenden sólo ser adherentes, habida cuenta las consecuencias, específicamente las que se traducen en los derechos y obligaciones que en uno y otro caso se generan.

 

Los miembros activos –a diferencia de los adherentes– tienen expresamente reconocido, conforme a los estatutos del Partido Acción Nacional, el derecho de participar en el gobierno de dicho instituto político, desempeñando cargos en sus órganos directivos, tienen también la oportunidad de participar en los procesos internos de selección de candidatos y, además, el de ser propuestos como precandidatos y candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular, cuando cumplan con las condiciones de elegibilidad legales y estatutarias.

 

Sobre el particular, no debe soslayarse la importancia que para los procesos de selección de candidatos de los partidos políticos reviste la transparencia en el desarrollo de los mismos, en aras de que quienes abanderen algún proyecto, o realicen funciones relacionadas con el financiamiento, sean personas de perfil plenamente conocido y verificable.

 

Lo anterior guarda relación con el llamado general que han hecho autoridades administrativas y de los órganos legislativos y judiciales, en los diversos niveles de gobierno, solicitando a los partidos políticos el blindaje necesario para evitar que las campañas electorales sean infiltradas por el crimen organizado, pues dicho blindaje, en mi opinión, debe comenzar por una cuidadosa admisión de sus miembros activos, y no sólo aplicarse a los métodos de selección interna de dirigentes y candidatos.

 

En ese tenor, para impedir la irrupción del crimen organizado en las campañas y su financiamiento, constituye no sólo una potestad, sino incluso una obligación, que cualquier partido, en el ejercicio de su libertad de organizarse y determinarse, dentro del estricto margen de la legalidad y con parámetros razonables, imponga procedimientos cuidadosos de admisión de sus miembros activos, y mecanismos de verificación de aquellos ciudadanos que podrán ser electos para puestos directivos dentro del respectivo partido, y a cargos de elección popular, o que estarán en condiciones de ocupar algún cargo en los órganos de gobierno.

 

En los casos que nos ocupan, incluso la sentencia aprobada por la mayoría refiere textualmente “que los partidos políticos cuentan con un marco autonómico constitucional y legal que los dota de características políticas, competenciales, económico-financieras y de controles internos y externos; por tanto, derivado de sus facultades de autonomía política, se encuentra la de autonormarse y autoorganizarse, lo cual debe ir en armonía a los principios constitucionales y legales, de aquí se desprende que dentro de sus facultades se encuentran las de elegir a sus órganos internos de dirección, seleccionar a sus afiliados, militantes, precandidatos y postular candidatos de acuerdo a su normativa interna.”

 

Sin embargo, la propia resolución no sólo resulta, transgresora de la vida interna del partido político señalado como responsable, sino que imposibilita que éste cumpla debidamente con las obligaciones antes mencionadas, lo que, en mi concepto, resulta inadmisible.

 

Ello, puesto que dentro del marco constitucional e internacional de protección de los derechos humanos, pudo optarse por una resolución distinta a la aprobada, la cual, sin causar mayor perjuicio a los impetrantes, no se inmiscuyera indebidamente en la vida interna del partido político para abrogar de facto sus ordenamientos, máxime que ni siquiera existe estudio o pronunciamiento en el sentido de que los requisitos del partido contravienen algún precepto constitucional o del derecho internacional.

 

Con tales consideraciones, ante la falta de documentación indispensable para el registro como miembros activos, lo que se debió hacer para proteger los derechos de los aspirantes, sin atentar contra principios generales que en materia electoral establece nuestra Carta Magna, fue solicitarles que presentaran la información faltante y necesaria para poder llevar a cabo su afiliación, y ordenar al órgano competente del partido político, el Registro Nacional de Miembros, tomarla en cuenta conforme a la fecha de la solicitud, y valorarla en acatamiento al ordenamiento aplicable.

 

Lo anterior no implica que el suscrito pase por alto las evidentes irregularidades cometidas por el Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional, por el contrario, estoy de acuerdo con la sanción aprobada en la sentencia y con las consideraciones que la sustentan.

 

Por lo anterior, al disentir de la resolución aprobada por mayoría, emito el presente voto particular conforme a lo expuesto en líneas anteriores.

 

MAGISTRADO

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con número setenta y uno, forma parte de la resolución dictada en esta fecha en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-9782/2011 y sus acumulados.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de diciembre de dos mil once.----------------------

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS