EXPEDIENTE: SG-JE-4/2023
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA[2]
MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIA: OLIVIA NAVARRETE NAJERA
Guadalajara, Jalisco a nueve de marzo de dos mil veintitrés.[3]
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve tener por no presentado el juicio electoral promovido por la parte actora, en virtud de su desistimiento.
Palabras clave. Desistimiento, ratificación.
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
1. Resolución dictada en el expediente RA-47/2022. El diez de febrero del año en curso, el Tribunal local emitió resolución en el expediente indicado, en la que determinó revocar el fallo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el recurso de revisión relativo al procedimiento sancionador ordinario CNHJ-BC-1624/2022-REV, para el efecto de que dicha autoridad partidista de manera fundada y motivada se pronunciara sobre la legalidad o no del acuerdo de veinticinco de octubre último, en el que resolvió la procedencia de la adopción de medidas cautelares de tutela preventiva en contra de Jaime Bonilla Valdez en su carácter de denunciado en el mencionado procedimiento.
2. Juicio Electoral.
a) Presentación. El diecisiete de febrero, la parte actora promovió el presente juicio electoral ante el Tribunal responsable, dirigido a las Magistraturas integrantes de esta Sala Regional.
b) Desistimiento y ratificación. El veinte de febrero siguiente, el promovente presentó un escrito para desistirse del referido medio de impugnación, mismo que fue ratificado ante el Secretario General de Acuerdos y el Secretario de Estudio y Cuenta actuantes, tal y como se advierte del acta levantada con motivo de dicha comparecencia.
c) Trámite. Una vez efectuado el trámite de ley, la autoridad responsable remitió el expediente con sus anexos a esta Sala Regional, los cuales fueron recibidos el veintisiete posterior.
d) Turno. Posteriormente, el Magistrado Presidente de la Sala Regional registró la demanda bajo la clave SG-JE-4/2023 y turnó el expediente a la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, para su sustanciación.
e) Radicación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el juicio y tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con el trámite de ley.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Todo lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 174; 180, fracción XV.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): Artículos: 26; 27; 28; 29.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Artículo 75.
Acuerdo de la Sala Superior que modificó los lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acuerdo General de la Sala Superior 4/2020. Por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencia.
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2022, por el que se regulan las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.
Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[4]
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, para estar en aptitud de emitir resolución respecto del fondo de un medio de impugnación, es indispensable que la parte promovente ejerza la acción respectiva y exprese de manera clara su voluntad de someter a la jurisdicción del Estado el conocimiento y resolución del conflicto, el cual constituye la materia del juicio.
De esa manera, cuando la parte actora expresa su voluntad de desistirse de la demanda, tal manifestación de voluntad impide la continuación de la instancia o vía que se haya ejercido, dado el agotamiento de la materia.
En ese sentido, el artículo 11, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios establece que procede el sobreseimiento cuando la parte promovente se desista de alguno de los medios de impugnación previstos en la materia.
Por su parte, los artículos 77, párrafo 1, fracción I y 78 párrafo 1 fracción I, inciso b) del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, señalan que la Sala Regional tendrá por no presentado algún medio de impugnación, como el que nos ocupa, cuando quien lo promovió se desista y no requerirá más trámite si el escrito ya ha sido ratificado ante fedatario público.
En el caso, en el expediente se encuentra el original del escrito presentado ante el Tribunal local, el veinte de febrero pasado,[5]en el que el accionante manifestó su voluntad de desistirse del juicio electoral y respecto del cual al momento de la presentación solicitó su ratificación.[6]
Sobre dicha solicitud, el propio veinte de febrero se levantó el acta de la comparecencia[7] del promovente en la cual ratificó su desistimiento, de dicha manifestación dio fe el Secretario General de Acuerdos,[8] mismo que firmó, al calce para constancia junto con el compareciente y el Secretario de Estudio y Cuenta que lo asistió, ambos funcionarios del Tribunal local.
Por otra parte, debe señalarse además, que el desistimiento solicitado por la parte actora, no contraviene lo establecido en el artículo 77 del citado Reglamento Interior de este Tribunal,[9] pues en la especie no se está en el supuesto de que el accionante promueva en representación de un partido político ni se encuentre instando el presente juicio, en defensa de un interés difuso, colectivo, de grupo o bien del interés público, ya que el presente asunto está relacionado con la procedencia de la adopción de medidas cautelares de tutela preventiva en contra de un militante de MORENA, en su carácter de denunciado en un procedimiento sancionador partidista.
En ese tenor, como el escrito de desistimiento que obra en el expediente fue ratificado conforme a lo previsto en los artículos 9; y 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; así como 77, párrafo 1, fracción I; y 78, párrafo 1, fracción I inciso b) del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo procedente es tener por no presentado el medio de impugnación promovido por la parte actora.
Finalmente, dado el sentido del fallo se estima innecesario realizar pronunciamiento respecto al tercero interesado.
En mérito de lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Se tiene por no presentado el medio de impugnación que dio lugar a la integración del presente expediente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley. En su caso, devuélvanse las constancias atinentes previa copia digitalizada que se deje en su lugar en un dispositivo de almacenamiento de datos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley César Ulises Santana Bracamontes quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2022, por el que se regula las sesiones presenciales de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.
[1] Actor, promovente, accionante, parte actora, parte promovente.
[2] Tribunal local, Tribunal responsable, autoridad responsable.
[3] Todas las fecha corresponden al año 2023, salvo mención en contrario.
[4] Aprobado en sesión extraordinaria del veinte de julio de dos mil diecisiete. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
[5] Visible a fojas 34 a 38 del expediente SG-JE-4/2023.
[6] Similar criterio se sostuvo al resolver el expediente SG-JDC-474/2021.
[7] Visible a foja 40 del expediente SG-JE-4/2023.
[8] Conforme al artículo 12 del Reglamento del Tribunal Interior del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos estará investida de fe pública.
[9] Dicha norma señala que no procede el desistimiento cuando la parte actora que promueva el medio de impugnación sea un partido político que hubiera acudido en defensa de un interés difuso, colectivo, de grupo o bien del interés público.