JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JE-27/2021
ACTORA: MARÍA GERALDINE PONCE MÉNDEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT
MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA[1]
Guadalajara, Jalisco, veintidós de abril de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución TEE-PES-08/2021, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, que declaró la existencia de la infracción electoral consistente en promoción personalizada de la servidora pública María Geraldine Ponce Méndez.
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente se advierte:
I. Denuncia. El dieciséis de febrero de este año, el Partido Acción Nacional,[2] a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Nayarit,[3] presentó denuncia contra María Geraldine Ponce Méndez, diputada federal,[4] por uso indebido de recursos públicos y presunta promoción personalizada, por diversas publicaciones en torno a sus acciones dentro de cobertura de medios, así como en el perfil de Facebook que lleva su nombre; misma que fue registrada como procedimiento especial sancionador con la clave CME17-PES-001/2021.
II. Resolución del procedimiento especial sancionador impugnado. El treinta de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit[5] resolvió el procedimiento especial sancionador TEE-PES-08/2021, determinando la existencia de promoción personalizada de la ahora actora y le impuso una sanción consistente en una multa de cincuenta unidades de medida de actualización.
III. Juicio electoral.
1. Presentación. El tres de abril siguiente, la ahora actora interpuso de manera directa ante esta Sala Regional el presente medio de impugnación, contra la determinación antes citada.
2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente acordó registrarlo con la clave SG-JE-27/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez para su sustanciación.
3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicó y requirió el trámite del juicio; se admitió el medio de impugnación y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana en su calidad de funcionaria pública, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit que le impuso una sanción, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:[6] Artículos 41, párrafo segundo, Base V, y 99.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso x); 192, párrafo primero y 195.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[7] Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c).
Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Acuerdo de la Sala Superior que modificó los lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acuerdo de la Sala Superior 3/2020: por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[8]
SEGUNDO. Procedencia. En el juicio en estudio, se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1 y 13 de la Ley de Medios.
a) Forma. El presente medio de impugnación se presentó por escrito; consta el nombre y firma autógrafa de la actora; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma; expone hechos y agravios que considera le causan perjuicio.
b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, toda vez que la resolución impugnada fue notificada el treinta de marzo de este año,[9] mientras que la demanda se presentó el tres de abril siguiente,[10] por lo que resulta evidente que se interpusieron dentro de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de ésta de conformidad con el artículo 7 párrafo I y 8 de la Ley de Medios.
Lo anterior, al estar relacionado el medio de impugnación con un proceso electoral en curso, por lo que todos los días y horas son hábiles y los plazos se computan de momento a momento.
c) Legitimación e interés jurídico. La actora tiene interés jurídico porque se trata de la ciudadana que por su propio derecho y, en su calidad de funcionaria pública, fue sancionada mediante la resolución impugnada.
e) Definitividad y firmeza. Este requisito se cumple, toda vez que el acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente a la interposición de este juicio, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.
En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación que se resuelve, y toda vez que no se actualiza alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento previsto en la Ley de Medios, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en el escrito de demanda.
TERCERO. Estudio de fondo. En primer término, es dable precisar que de la documentación que integra el expediente se observa que, en el escrito de denuncia, el PAN manifestó en el punto identificado con el número 5 que, desde el 28 de agosto de dos mil veinte, se difundió el interés de la denunciada por aspirar a la Presidencia del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, registrándose el siete de febrero del presente año.
Lo anterior, pretendió sustentarlo con la referencia y descripción que realizó en diversas direcciones electrónicas o links e igual número de imágenes.
Además, en el punto identificado como 6, refirió que a la par de las intenciones de contender en un proceso interno, inició desde el siete de diciembre de dos mil veinte, propaganda personalizada con recursos públicos cuyo origen corresponden a Petróleos Mexicanos (PEMEX), consistente en 5000 toneladas de asfalto que está utilizando para el reencarpetamiento de calles del Ayuntamiento de Tepic, lugar dónde busca posicionarse frente al electorado, generando en torno a sus acciones, una amplia cobertura de medios, así como de su red social de Facebook y la de Hugo Galván Araiza o Alejandro Galván.
En razón de lo anterior, se realizaron diligencias en los siguientes enlaces electrónicos:
a) El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el portal de internet El Sol de Nayarit,[11] nota titulada “Primera quincena de enero llega el asfalto para calles de Tepic: Geraldine Ponce”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.elsoldenayarit.mx/politica/74752-primera-quincena-de-enero-llega-el-asfalto-para-calles-de-tepic-geraldine-ponce
b) El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el portal de internet El informante digital,[12] nota titulada “¿Quieres que reencarpeten tu calle? Mándale un whats a Alejandro Galván”; ubicado en el siguiente enlace: https://elinformantedigital.com.mx/2020/12/23/quieres-que-reencarpeten-tu-calle-mandale-un-whats-a-alejandro-galvan
c) El dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el portal de internet El Sol de Nayarit,[13] nota titulada “Geraldine Ponce da inicio a trabajos de reencarpetamiento de calles de Tepic”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.elsoldenayarit.mx/politica/75111-geraldine-ponce-da-inicio-a-trabajos-de-reencarpetamiento-de-calles-de-tepic
d) El dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el portal de internet Certeza Política, nota titulada “Arranca rescate de las calles de Tepic con asfalto de Pemex gestionado por Geraldine Ponce”; ubicado en el siguiente enlace: https://certezapolitica.com/arranca-rescate-de-las-calles-de-tepic-con-asfalto-de-pemex-gestionado-por-geraldine-ponce/
e) El dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el portal de internet Revista Perfiles, nota titulada “Arranca Geraldine Ponce programa de rescate de calles en Tepic”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.revistaperfiles.org/?p=10235
f) El dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el portal de internet NTV Noticias,[14] nota titulada “Reencarpetan calles de Tepic con asfalto que gestionó Geraldine Ponce ante Pemex”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.ntv.com.mx/2021/01/16/reencarpetan-calles-de-tepic-con-asfalto-que-gestiono-geraldine-ponce-ante-pemex/
g) El dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el portal de internet Alerta Nayarit,[15] nota titulada “Geraldine Ponce arranca rescate de calles en Tepic; es asfalto donado por Pemex”; ubicado en el siguiente enlace: http://alertanayarit.com/geraldine-ponce-arranca-rescate-de-calles-en-tepic-es-asfalto-donado-por-pemex
h) El dieciséis de enero de dos mil veintiuno, la revista Perfiles,[16] publicó video en la plataforma denominada YouTube, acompañado del texto “Geraldine Pone reencarpetamiento de calles en Tepic”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=iFfEZ-4TOJs
i) El dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el portal de noticias Periódico Express,[17] nota titulada “SIGUE LA AVENIDA JACARANDAS: GERALDINE PONCE”; ubicado en el siguiente enlace: http://periodicoexpress.com.mx/sigue-la-avenida-jacarandas-geraldine-ponce/
j) El veinte de diciembre de dos mil veinte, en el perfil de Facebook de nombre Geraldine Ponce, se publicó fotografía en cuya descripción se puede leer que recibirá en la primera quincena de enero las toneladas de asfalto que solicito a PEMEX y señalando a Alejandro Garza como su comisionado para supervisar los trabajos de coordinación mientras ella seguiría teniendo reuniones en Ciudad de México que traerá beneficios para la ciudad de Tepic; ubicada en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/photos/a.335238283236432/3619678738125687/
k) El ocho de febrero de dos mil veintiuno, en el perfil de Facebook de nombre Geraldine Ponce, se publicó video acompañado con el texto “Hablando de mi registro como aspirante a la Presidencia Municipal de Tepic”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/videos/3847509445340427
l) El veinte de enero de dos mil veintiuno, en el perfil de Facebook de nombre Geraldine Ponce, se publicó video en el que se deprende “Reencarpetamiento; sigue la Jacarandas”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/videos/3754322234590965
m) El siete de diciembre del dos mil veinte, en el perfil de facebook de nombre Alejandro Galván Araiza, se publicó fotografía en cuya descripción se puede leer de una reunión con el Dirección General de PEMEX y Geraldine Ponce, referente a la solicitud de donación de asfalto; ubicada en el siguiente enlace:
https://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/a.10150192651106650/10157353770781650/ .
n) El dieciséis de enero de dos mil veintiuno, en el perfil de facebook de nombre Alejandro Galván Araiza, se publicó una transmisión en vivo, acompañada del texto “Arranca el rescate de calles en Tepic, gracias al asfalto gestionado por la diputada Geraldine Ponce ante PEMEX”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/AlejandroFalvanNayarit/videos/205851681245223 .
o) El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, en el perfil de facebook de nombre Alejandro Galván Araiza, se publicó fotografía acompañada del texto “En el reencarpetamiento de las calles de Tepic ¡Tu tienes la decisión!”; ubicada en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/a.408507126649/10157382932696650/
p) El uno de febrero de dos mil veintiuno, en el perfil de facebook de nombre Alejandro Galván Araiza, se publicó imagen acompañada del texto “¡Tú decides cuáles calles se reencarpetan primero!”; ubicado en el siguiente enlace: http://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/a.10150192651106650/10157488618871650
q) El tres de febrero de dos mil veintiuno, en el perfil de facebook de nombre Alejandro Galván Araiza, se publicó transmisión en directo, acompañada del texto “Visita a Willy para reencarpetamiento en la Morelos”; ubicado en el siguiente enlace: http://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/videos/242689910663211
r) El tres de febrero de dos mil veintiuno, en el perfil de facebook de nombre Alejandro Galván Araiza, se publico diversas fotografías acompañadas del texto “Estuve con Jorge Osvaldo Reina Ibarra, mejor conocido como Willy, en la colonia Morelos”; ubicado en los siguientes enlaces:
a. https://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/pcb.10157493391111650/10157493389341650
b. https://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/pcb.10157493391111650/10157493389486650
c. https://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/pcb.10157493391111650/10157493389566650
d. https://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/pcb.10157493391111650/10157493389441650
e. https://www.facebook.com/AlejandroGalvanNayarit/photos/pcb.10157493391111650/10157493389596650
s) El seis de febrero de dos mil veintiuno, en el perfil de facebook de nombre Alejandro Galván Araiza, se publicó video con la leyenda “En la colonia Santa Teresita, los vecinos también se pusieron de acuerdo para decidir cuál calle es la que más necesita ser rescatada”; ubicado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/watch/?v=165984395103800
Además de las señaladas, se estima necesario hacer énfasis en aquellas diligencias realizadas por el Instituto Electoral, sobre las cuáles el Tribunal responsable se sustentó de manera particular para motivar su sentencia, mismas que se puntualizan a continuación:
a) https://www.facebook.com/watch?v=1696112653905352 en el que se aprecia un video con la duración de un 1:13 un minuto y trece segundos con la leyenda “Cumpliendo a la gente de Tepic; pavimento nuevo”.[18] Es verdad que el oficio político no es sencillo, y menos ahora que, por fortuna, los ciudadanos somos más exigentes con nuestros representantes. Sin embargo, todo vale la pena por momentos como los que vivimos el sábado, donde las gestiones se materializan y la gente ve de manera tangible los beneficios que la #4T trae hasta sus calles y hogares”.
Del audio del video, se desprende lo siguiente:
Voz femenina: hay andábamos cayéndonos en los baches y la salpicadera aquí con mi negocio por la salpicadera de los carros que pasaban.
Voz masculina: pues la verdad mucho tiempo yo tengo 27 años viviendo aquí y nunca había visto que le habían dado alguna arreglada no mas hoy.
Voz femenina: bien fea llena de hoyitos de baches por todas partes.
Voz masculina: va poso tras poso y pues ya la verdad que ya le hacia falta una buena arreglada.
Voz femenina: es beneficioso para todos, todos nuestros vecinos, carros para personas que van pasando, los carros los beneficia basante.
Voz femenina: animados pues los vecinos y todos de que ya está.
Voz masculina: pues muy rápido apenas ayer vinieron y limpiaron y ya hoy que van avanzando rápido.
Voz femenina: rapidísimo dos días yo pensé que iba hacer más por mi negocio me iban a tapar el camino, pero no rápido y me están consumiendo.
Voz femenina: pues muy satisfecha la verdad me imagino que todos los vecinos van a estar igual haber.
Voz femenina: quedo bonita como autopista (risas).
Voz masculina: vamos a quedar muy contentos todos porque vivimos aquí porque es una calle muy transitada.
Voz femenina: agradecerles a todos desde que andan ahí limpiando y a los que andan haciendo la obra que sigan así en todo Tepic.
b)https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/videos/2007471139395273 , Respecto a la publicación de fecha 04 de febrero del 2021 a las 21:15 veintiún horas con quince minutos, se trata de una publicación que fue compartida en la red social Facebook, en el perfil de “Geraldine Ponce”, dicha publicación consiste en un video que tiene una duración de 02:34 segundos, de dicha publicación se desprende lo siguiente: Fue un honor ser parte de la legislatura que dio inicio a la #CuartaTransformación.[19] En la vida hay etapas, oportunidades y tiempo para tomar las decisiones correctas. Estoy por terminar el encargo que me diste como Diputada Federal y no podría sentirme más orgullosa y honrada por ser parte de este proceso histórico, una legislatura que será recordada por fijar los cimiento de la #CuartaTransformación en nuestro país. ¡Gracias por todo! Sigue firme mi compromiso que la #4T llegue a todos los rincones de Tepic. Dicha publicación cuenta con 6270 reaccione y 373 comentarios.
Asimismo, del audio del video se desprende lo siguiente:
Audio voz femenina: La primera vez que llegas a la cámara de diputados, cambia totalmente la forma en que veías la política y como pronto me despediré del encargo que tú me diste como diputada federal por Tepic hoy quiero decirte esto, al ser diputada entiendes muchas cosas, algunas las ves de manera distinta y otras más las confirmas, confirme que la cámara de diputados simboliza a pluralidad, de formas de pensar que tiene México que cuando te enfocas en los consensos más que en las diferencias, puedes beneficiar a millones de Mexicanos, ese fue todo un reto al trabajar con personas que viene desde Baja California hasta Yucatán. Como Diputada por Tepic reafirme que México exigía una cuarta transformación y que necesitaba mi voto para alcanzarla, vote por un México sin fuero e inmunidad, vote por terminar con los sueldos exorbitantes, hoy ningún servidor público gana más que el presidente de la república, vote por un México sin fideicomisos oscuros, vote para que los programas sociales sean un derecho constitucional y que nadie los pueda quitar, vote para aprobar la revocación de mandato, vote para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, si trabajamos igual que nos paguen igual, vote para que haya paridad de todo, % de los espacio públicos en los 3 niveles de gobierno y en todas la dependencias, deber ser ocupados por mujeres, vote para que la corrupción sea considerada delito grave y sin derecho a fianza, vote por un etiquetado claro que te permite saber que contiene los alimentos que llevas a tu casas, vote para que nuestras playa sean libres, hoy nadie puede negar el acceso a ellas, vote por un presupuesto austero y responsable, ahora el dinero llega a donde realmente se necesita, siempre del lado del pueblo sin endeudar más al país y sin crear nuevos impuestos ni aumentas los existentes, vote por todo esto gracias a que tu votaste por mí y a que nunca perdimos la esperanza, con reformas históricas que equivalen a una nueva constitución, en estos tres años construiremos los cimientos de la curta transformación, ha sido un verdadero honor representarle como diputada federal, seguiré trabajando por ti, seguiré trabajando por Nayarit y junto vamos a transformar Tepic.
c)https://www.facebook.com/watch/live/?v=865827693960989&ref=watch_permalink, El link remite a una publicación realizada desde el perfil de Facebook de nombre “Geraldine Pone”, dicha publicación consiste en una transmisión en vivo que se realizó el 16 de enero, misma que va acompañada del siguiente texto: “Comenzamos con reencarpetamiento en Tepic, hechos, no palabras, Así se ven las gestiones por Tepic; hoy inicia el reencarpetamiento de calles gracias al asfalto donado por PEMEX…”, dicha transmisión tiene una duración de 2:31 dos minutos con treinta y un segundos cuenta con 1579 reacciones, 111 comentarios y 10 mil reproducciones.
Del audio del video, se desprende los siguiente:
“Esperamos unos segundos en lo que se conectan más personas, todavía son días, buenos días amigos como están, aquí estoy de nuevo saludándolos me vine del cerro de San Juan aquí a la colonia Moctezuma para pues cumplirles con lo que les comentábamos hace algunos días, de hecho, leía algunos comentarios en mis redes sociales aquí en Facebook de que y cuando van a repavimentar las calles bueno ya iniciamos el día de hoy e estas son una de las cuatro cuadras de la colonia Moctezuma que se están repavimentando aquí ya iniciamos, ellos iniciaron desde muy temprano y bueno es lo que se está realizando, ustedes saben que hace una semanas ya unos meses estuvimos en Pemex con el directo e Romero Oropeza para solicitarle una cantidad importante de asfalto para poder rescatar calles dañadas de Tepic, esto es en conjunto también desde luego con el ayuntamiento de Tepic, porque ellos son los que se encargan de hacer la mezcla, de hacer la solicitud incluso y lo que hace su servidora pues es ir a tocar puertas a pedir que nos echen la manos y aquí ya esta la primera parte que se está aplicando conforme se vaya trayendo las pilas de salamanca porque tiene ciertas especificaciones que debe cumplir el asfalto, la principal de ellas es muy importante es que debe estar más de 150 grados centígrados de temperatura y bueno Tepic no tiene el equipo de almacenamiento para tener tanta cantidad de asfalto, por lo que se está llendo periódicamente con pipas para recoger el asfalto traerlo y de esta manera irlo aplicando y de esta así pues ir solicitando más asfalto que es lo que nos hemos encargado y desde luego pues ya el ayuntamiento se encarga de hacer la obra, así que yo pues quería informarles, saludarlos de nuevo a todos y decirles que estamos cumpliendo y que siempre hemos cumplido y así la vamos a hacer todo el tiempo, los saludo desde Tepic, muchas gracias por seguirnos, hasta luego”.
d)https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/videos/795660914352128, Se direcciona a una publicación realizada en la página de Facebook de nombre “Geraldine Ponce”, dicha publicación consiste en una transmisión en vivo que se realizó el 16 de enero, misma que va acompañada del siguiente texto: “Reencarpetamiento de calles en Tepic, Arranca el Reencarpetamiento de calles en Tepic”,[20] dicha transmisión tiene una duración de 11:15 once minutos con quince segundos cuenta con 893 reacciones, 63 comentarios y 9521 reproducciones.
Del audio del video, se desprende lo siguiente:
Voz masculina: nosotros no sabemos exactamente cuántas calles podremos hacer, porque depende del daño de la calle para quel a cantidad de asfalto que se está utilizando, para saber cuánto asfalto se va a necesitar, entonces pues depende del daño de las calles, pero calculamos que vamos a poder reparar entrando en marzo cincuenta cuadras, en marco llega una cantidad importante de asfalto y esto es importante decirlo, no vamos a poder informales ni publicitar inaudible, porque ya iniciaría el periodo electoral, inaudible, pero ustedes la gente va a saber, inaudible, no de hecho me falto decir la diputada Geraldine Pone, inaudible, para poder hacer todo este equipo de trabajo el ayuntamiento es quien nos autoriza porque inaudible, no tiene problemas entonces se puede aplicar, entonces, inaudible.
Voz femenina: bueno, muchas gracias a todos amigos de comunicación, bienvenidos, por este espacio que nos dan para seguir información a los ciudadanos del trabajo que hemos realizado, durante estos poquito más de dos años que tenemos como representante inaudible, ha sido una tarea muy perseverantes el estar tocando las puertas en general, en este caso la solicitud fue a PEMEX, para este pedirle una donación importante de asfalto, la solicitud fue de cinco mil toneladas, sin embargo, hay procesos que se tiene que seguir por ejemplo, he la primera inaudible de estas pipas, son inaudible del año 2020 porque desde un inicio se hace una planeación de todas las donaciones que se van a hacer a los diferentes municipios del país, entonces una vez terminando inaudible de esta primer etapa se hará de nuevo otra solicitud en cuanto se termine estas pipas autorizadas para iniciar, para poder seguir este repavimentando más calles de Tepic, ahora iniciamos en la colonia Moctezuma, van a hacer cuatro cuadras que son las que están más dañadas, entonces esta es la prioridad que estamos teniendo, que sean las más dañadas, entonces esta es la prioridad que estamos teniendo, que sean las más dañadas o las que son también las que la gente nos dice, porque así lo hemos solicitado, y para eso le pedí e o designe más bien a Alejandro Galván se encargara de realizar pues este seguimiento de levantar información de parte de los ciudadanos en las diferentes colonias que hemos visitado, para que tengamos un registro y que sea lo que la gente más menciona más solicita a esas darle prioridad.
Voz masculina: Pregunta del reportero inaudible
Voz femenina: bueno una también de las calles bueno ahí en la colonia san junta la jacarandas que esa es la que siempre hemos solicitado todos lo Tepicenses vamos a darle ahí una reencarpetamiento también sin embargo en algún tiempo determinado se va necesitar volver a arreglar porque también está mal el drenaje y el sistema de agua, la tubería de agua y también estamos cuidando darle prioridad a las calles que ya no tienen tantos problemas con el drenaje y con el agua para que luego en un corto plazo no hay necesidad de volverlas a abrir y pues que todo ese dinero que se gastó en eso pues se haya perdido.
Voz masculina: ¿Geraldine podría ser una de sus prioridades la avenida jacaranda de resultar ganadora?
Voz femenina: si bueno precisamente este pues yo estoy aquí como diputada no estoy ganando otra cosa, lo vamos hacer estamos estimando que el siguiente sábado se vaya a reencapertar la jacarandas.
Voz masculina: ¿o fue una injusticia de que las autoridades no le hayan entrado a eso?
Voz femenina: bueno yo creo que debido a las manifestaciones de los ciudadanos pues también si no hay voluntad, si la gente no quiere que algo se haga pues también el gobierno debe ese consenso no y creo que ahora si e yo creo que la mayoría piden ahora si que se arregle esa calle completamente desde lo que es debajo enterrado lo que es a tubería el drenaje el agua y también la calle.
Voz masculina: ¿diputada muchos este bueno ya algunos partidos políticos algunos pre candidatos están optando dejar de hacer los mitin por al menos unos días por el tema de la pandemia en los particular como actuara en lo consiguiente para promocionar o seguir son sus actividades?
Voz femenina: bueno yo creo que es la manera más responsable en la que se deben hacer estar actividades de compaña porque bueno pues la situación no las ha dejado muy clara en el 2020, no podemos hacer reuniones masivas, fiestas eventos, etc. Hay que cuidarnos a veces pensamos que porque ya ha pasado más de un año que tenemos la pandemia ya termino, peor no, al contrario, pues siguen incrementando los contagios pues va hacer campaña diferente, va a hacer un proceso electoral diferente, en el territorio y yo creo que bueno mientras vamos poniendo el ejemplo los ciudadanos los presentantes, todos pues vamos a ir pudiendo hacer una nueva normalidad de cómo hacer campaña.
Voz masculina: ¿se está manejando continuamente que quiere reelegirte, pero también se está manejando que quieres ocupar la presidencia municipal, sabemos que estas ahorita como diputada obviamente, pero se ha creado una polémica, tu buscarías la presidencia municipal?
Voz femenina: bueno como lo dices aún sigo siendo diputada federal, las convocatorias para las alcandías aún no salen, vamos a esperara que los tiempos lleguen y la gente sea lo que dicha, si la gente quiere que este contendiendo para las elecciones a la alcaldía en Tepic, pues yo con mucho gusto lo hare, por lo pronto pues vamos a seguir esperando los tiempos indicados respetando todos los lineamientos, las reglas también que establece el Instituto Estatal Electoral y pues de nuestra parte como diputada pues seguir trabajando y pues esperemos que pues bueno ya en febrero que inicia el nuevo periodo ordinario, vamos a pedir licencia.
Voz masculina: ¿diputada el tema del río mololoa cómo va?
Voz femenina: va muy bien hemos estado en reuniones con la situación que vivimos de manera virtual con los directivos de Conagua y también los funcionarios de la secretaria de hacienda para avanzar con esos proyectos, ya hay ya se aprobaron estos más de mil millones de pesos que solicitamos sin embargo va a estar bajando ese recurso por etapas se va a comenzar por la recolección Colosio que es una de las más afectadas debido debido a la incapacidad por el crecimiento dela población y no es que ya no sirva sino que está saturado se va a hacer un nuevo colector para abrirlo para que pueda Ayudar a que fluyan todas las descargas y que no ocasione lo que ahora vemos que hay desbordamiento de aguas negras que el drenaje pasa por las colonias que están ahí cerca del río mololoa.
Voz masculina: ¿Geraldine cómo va las gestiones de los colectores?
Voz femenina: precisamente esto es lo que comento va avanzando son tres correctores que se solicitó de recurso, en Colosio en Zapopan y como va a bajar una parte del recurso va alcanzar para ir este equipando un nuevo colector, y conforme también va llegando el dinero se vas a ir el recibimiento por etapas a todo lo que es el inaudible, la rehabilitación de estos colectores y por otro lado un nuevo inaudible, para ayudar a que haya un mayor abastecimiento de agua.
Voz masculina: ¿diputada última pregunta de mi parte, en temas políticos e quien también busca la presidencia municipal y si es que usted la buscara cómo ve el perfil de Fugio hacia la alcaldía por el PT por el tema de la alianza en morena?
Voz femenina: yo lo veo como cualquier ciudadano que esté buscando contender en algún encargo o algún espacio de elección popular pues con toda la legitimidad y el derecho que tiene cada ciudadano porque todos lo tenemos el de votar y ser votado.
Voz masculina: ¿va a haber encuentra entonces?
Voz femenina: bueno Morena que es el partido en donde pertenezco así ha establecido que se van a elegir las precandidaturas o los candidatos a través de encuestas que sea la gente quien decida, quien quiere que sea el candidato porque bueno así se eligió incluso el dirigente nacional del partido y así se van a hacer y así se han hecho también para las candidaturas.
Voz masculina: y en lo personal ¿cómo se siente usted Geraldine, como se ha sentido?
Voz femenina: yo me siento muy bien, este con mucho entusiasmo con mucha alegría yo sigo trabajando, y la gente nos recibe muy bien en sus casas en las calles en las reuniones que hemos tenido pequeñas, con todas las medidas desde luego y bueno pues eso me motiva a seguir trabajando de esta manera y todavía pues con más ganas.
Voz masculina: ¿de cuál etapa del río mololoa de cuanto estamos hablando?
Voz femenina: la primera etapa no es por etapas del río mololoa, consiste el saneamiento en equipar y habilitar las plantas de tratamiento que no funcionan y no operan como debería y por otra parte también son los colectores descargas clandestinas que se tiene que regular y todo esto se va a hacer al a par.
Voz masculina: pero la primera aplicación del recurso.
Voz femenina: la primera aplicación del recurso que es para el primer colector que es alrededor de ciento cincuenta millones de pesos, muchas gracias a todos.
e)https://www.facebook.com/watch/live/?v=204771878013870&ref=watch_perm , en dicho enlace se puede apreciar un video con duración de 2:14 dos minutos y catorce segundos con la leyenda “Iniciamos con el reencarpetamiento de las calles en Tepic, gracias al apoyo del director de PEMEX”[21] el cual se aprecia a primera imagen una persona femenina que es figura pública Geraldine Ponce diputada federal con blusa negra y pantalón verde.
Del audio del video, se desprende lo siguiente:
Voz masculina: muy bien si me puede regalar un poquito de espacio hacia atrás por favor sana distancia bien entre nosotros podemos apoyarnos por favor bien pues el día de hoy sábado 16 de enero como lo comentábamos de un inicio gracias a nuestra diputada federal Geraldine Ponce damos iniciadas estas actividades de reencarpetamiento aquí en la colonia Moctezuma, también en este banderazo se presenta vecinos, es esta una de las primera colonias que se va a reecarpetar, a la cuenta de tres el banderazo por favor uno, dos, tres.
(aplausos) muy bien muchísimas gracias a todos, gracias por supuesto a vecino y amigos de esta colonia Moctezuma y simple y sencillamente agradecerles y pedirles que estén bien al pendiente de la agenda del reencarpetamiento gracias a la gestión de la diputada Geraldine Ponce muchas gracias que tengan un excelente día (Geraldine Ponce: gracias a todos vengo así porque vendo del cerro he no de fodonga)”.
Sobre esa tesitura, de la resolución impugnada se observa que la autoridad responsable tuvo por actualizada la promoción personalizada de la actora del presente juicio con base en las siguientes consideraciones:
1. Hechos acreditados. El tribunal tuvo por acreditada la existencia y contenido de diversas publicaciones en redes sociales, mismas que fueron realizadas entre el dieciséis de enero y seis de febrero del presente año.
Expresó que la propaganda denunciada se encontraba relacionada con las gestiones que la actora llevó a cabo en el ejercicio del cargo como Diputada Federal, tales como transmisión en vivo que se acompaña del siguiente texto: “Reencarpetamiento de las calles de Tepic, arranca el reencarpetamiento de calles en Tepic”.
Refiere que en las imágenes y videos de la propaganda se destacó principalmente la imagen de la actora y en el texto de sus publicaciones utilizó frases como:
- “Hechos no palabras”.
- “Cumpliendo con la gente de Tepic, pavimento nuevo”.
- “Fue un honor ser parte de la legislatura que dio inicio a la cuarta transformación”.
- “iniciamos con el reencarpetamiento de calles, Tepic, gracias al apoyo del Director de PEMEX, que nos donó una importante cantidad de asfalto”.
El Tribunal refirió que las frases utilizadas, en conjunto con las imágenes y videos, destacaban con su imagen y la entrega de múltiples apoyos en especie, aunado al reconocimiento que la denunciada realizó en el sentido de que las publicaciones las realizó con motivo de la difusión de las gestiones sociales que realiza como Diputada federal.
2. Análisis de los elementos constitutivos de promoción personalizada. El Tribunal responsable, con base en lo dispuesto en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior 12/2015, intitulada: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, llevó a cabo el análisis de los elementos personal, objetivo y temporal, determinando lo siguiente:
- Elemento personal. El texto, las voces e imágenes emitidas en las publicaciones denunciadas, identifican plenamente a la servidora pública denunciada.
- Elemento objetivo. Las frases utilizadas, así como las acciones y expresiones transmitidas en video y difundidas mediante fotografías, revelan un ejercicio de promoción personalizada porque los mensajes se refieren a los resultados y cumplimiento de compromisos individuales, así como a sus gestiones como Diputada con las que benefició a sus representados en el municipio de Tepic, Nayarit; lo que a juicio del Tribunal evidenció su pretensión de generar una aceptación en la ciudadanía, ya que en su propaganda también alude a su trayectoria personal y enfatiza sus logros y cualidades como servidora pública, lo que implica un posicionamiento referente a su labor social.
- Elemento temporal. La propaganda denunciada fue difundida dentro del proceso electoral actual, sin que ésta se ubique dentro de un supuesto de excepción.
Con base en las anteriores consideraciones, determinó la existencia de promoción personalizada violatoria del artículo 134 Constitucional.
3. Responsabilidad de la infracción. Enseguida, el Tribunal responsable atribuyó la responsabilidad a la ahora actora porque dicha funcionaria no negó haber publicado la propaganda denunciada, incluso hizo evidente que alegó su derecho a publicarla; cuestión que fue suficiente para se determinara su responsabilidad de forma directa, al haber participado en la creación y publicación de la propaganda y no solamente el haberse beneficiado de ella.
4. Calificación de la conducta. El Tribunal determinó calificar la conducta como leve con base en las siguientes consideraciones:
- Se vulneró la prohibición constitucional dispuesta en el artículo 134 Constitucional, en su párrafo octavo, cuya finalidad es preservar la equidad en la contienda electoral.
- Se actualizaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
- Argumentó sobre la singularidad de la falta.
- Considero que la infracción fue cometida en el contexto de un proceso electoral en curso.
- Determinó que la conducta no le generó un beneficio o lucro cuantificable.
- Adujo que la conducta fue intencional por haber aceptado la comisión de los actos al advertir que es parte de su desempeño como funcionaria pública.
- Finalmente, en la resolución se consideró que de conformidad con el artículo 226 de la ley electoral local, la denunciada era reincidente porque a través de diverso procedimiento especial sancionador se le había acreditado la comisión de promoción personalizada.
5. Sanción. Finalmente, la autoridad responsable determinó imponerle una sanción consistente en una multa de cincuenta Unidades de Medida de Actualización.
Por su parte, la actora expone en su escrito de demanda que la resolución controvertida carece de exhaustividad e indebida valoración de pruebas sobre los siguientes argumentos:
1. Agravios relacionados con el concepto de propaganda gubernamental.
Refiere que la autoridad responsable omitió acreditar que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental, pues deja de considerar que al dar contestación a la demanda manifestó que las publicaciones se realizaron en su cuenta personal de Facebook, como parte de su libertad de expresión que utiliza para comunicarse con sus familiares, amigos y personas que la siguen.
Asimismo, afirma que tampoco existen elementos que acrediten que compró, pagó o adquirió espacios para las publicaciones que le imputan.
Agrega que no le asiste la razón a la responsable cuando intenta vincularla con los hastags que menciona, pues dichas menciones son únicas y no existe una cadena de enlace que las conecte con difusiones masivas.
Refiere que no existe en la resolución algún elemento que permita advertir que se adjudicó una obra de gobierno para establecer que existe aprovechamiento en el uso de recursos públicos para beneficio personal.
Respuesta.
Esta Sala Regional estima que los motivos de disenso son infundados respecto a que en la resolución impugnada no se acreditó la constitución de propaganda gubernamental al haberse realizado las publicaciones en su cuenta personal de Facebook.
De la lectura de la resolución se observa que al momento de realizarse el análisis para determinar si los hechos acreditados constituían una vulneración a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, el Tribunal responsable manifestó que la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, debía tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso podía incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.
Asimismo, manifestó que para que las expresiones emitidas por los servidores públicos fueran consideradas como propaganda gubernamental, se debía analizar su contenido o elemento objetivo y no sólo el subjetivo, porque podría existir propaganda gubernamental en el supuesto de que el contenido del mensaje estuviera relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de un servidor público, y no solamente cuando fuera difundida o publicada por entes públicos, ya que el factor esencial era el contenido del mensaje.
Aunado a ello, en cuanto al medio difusión, manifestó que el artículo 134 Constitucional establece la prohibición de la difusión “bajo cualquier modalidad de comunicación social”, la cual debía entenderse en el sentido de que la propaganda gubernamental era susceptible de difundirse a través de todos los medios disponibles, incluyendo el internet, ya que sin importar el medio de difusión, la finalidad perseguida es impedir el uso del poder público para promover aspiraciones personales de los servidores públicos.[22]
Sobre esa premisa, agregó que las redes sociales constituían medios de comunicación masiva que pueden llegar a tener un amplio alcance en la población, por lo que sí era posible que se efectuara promoción personalizada a través de una cuenta de red social cuando la información difundida se refiriera a beneficios obtenidos por la ciudadanía durante su gestión, el cumplimiento de sus compromisos, logros alcanzados o cualquier otra que implicara su promoción.
Derivado de lo anterior, esta Sala Regional advierte que el Tribunal responsable sí se pronunció respecto a la propaganda gubernamental, aduciendo esencialmente que ésta se constituía por su contenido y no por el medio de difusión como lo refiere la actora.
Además, también se observan pronunciamientos precisos respecto de que la difusión de propaganda gubernamental en redes sociales puede constituirse como medios de comunicación masiva que adquieren amplios alcances.
En ese sentido, a través de la tesis V/2016, de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”, se ha precisado que la información pública de carácter institucional puede difundirse en internet y redes sociales siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral, dado que sólo constituye información sobre diversa temática relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
En consecuencia, se coincide con el Tribunal responsable en cuanto que la propaganda gubernamental que implica promoción personalizada depende de su contenido y no del medio de difusión, por lo que con independencia de si la difundió en sus redes sociales, lo cierto es que del análisis de su contenido se puede llegar a concluir que se refirió a logros y compromisos cumplidos derivados de su carácter de funcionaria pública.
Lo anterior, porque en la sentencia impugnada se precisa que la transmisión en vivo se acompañó con el texto “reencarpetamiento de calles en Tepic”; propaganda en la que fotografías y videos destacan su imagen, además de frases como: “hechos no palabras”, “cumpliendo con la gente de Tepic, pavimento nuevo”, “fue un honor ser parte de la legislatura que dio inicio a la cuarta transformación” e “iniciamos con el reencarpetamiento de calles, Tepic, gracias al apoyo de director de PEMEX, que nos donó una importante cantidad de asfalto”; contenido que la actora no controvierte, pues su agravio únicamente está encaminado a afirmar que las publicaciones se hicieron en su red social personal de la cual goza libertad de expresión.
En ese sentido, es dable decir que si bien es cierto que las plataformas electrónicas en internet son espacios de libertad que permiten compartir el conocimiento y potencian la interacción activa de sus miembros sobre aspectos de interés general, erigiéndose con ello en un mecanismo para lograr una sociedad informada,[23] también lo es que ello no excluye el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que existen en materia electoral.[24]
Asimismo, se ha considerado que los límites a la intervención de los funcionarios públicos en los comicios no constituyen una restricción indebida a su libertad de expresión, porque con su actuación no puede interferir en el ejercicio de otros derechos como los político-electorales de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. [25]
Aunado a que, cuando los servidores públicos participan en actividades derivadas del cumplimiento de sus funciones, deben tener especial cuidado si los medios de comunicación, en ejercicio de las libertades de prensa, los cuestionan sobre temas que involucran sus funciones y los relacionan con procesos electorales.[26]
En consecuencia, la actora en su carácter de funcionaria pública debió tener especial cuidado y evitar publicar propaganda de contenido gubernamental que implicaba su promoción personalizada, con independencia de que se tratara de una red social de carácter personal u oficial, pues como quedó acentuado, el contenido de la propaganda es gubernamental y se encuentra vinculada con su carácter de diputada federal.
No obstante, como lo refiere el Tribunal responsable, de la contestación a la denuncia, se observa que la ahora actora hizo manifestaciones en las que refiere que las publicaciones las realizó en su página personal de Facebook, no obstante también efectúa expresiones tales como: “…la promoción de las gestiones que se realizan a favor de los habitantes del distrito que represento, se hace atendiendo a las mismas directrices que a autoridad electoral ha establecido, respecto a evitar la concentración masiva de personas y por ende, hasta el momento no existe otra alternativa de mantener comunicación efectiva con mis representados que a través de las redes sociales…”; “…lo que se trata de hacer es informar a los gobernados, en relación a las actividades legislativas y políticas que como su representante popular he efectuado en coordinación con diversas dependencias públicas…” y “dichas publicaciones fueron realizadas en base a mi derecho de informar a mis representados en términos de mis atribuciones como diputada federal, concretamente, las gestiones que han sido solicitadas como representante social y que aquejan a los habitantes del distrito que represento…”.[27]
Como se advierte, si bien el Tribunal manifestó que se reconocieron diversos hechos publicados en su pagina oficial de servidora pública y la denunciada al contestar manifestó que se trataba de una cuenta de red social personal, en el contexto de sus manifestaciones queda evidenciado que la utiliza como medio de difusión en su calidad de servidora pública con la finalidad de comunicarse con sus representados; por ende, no cobra relevancia el hecho de que la actora aduzca que es una red social personal.
Por otro lado, la actora manifiesta que no existieron elementos que acreditaran que compró, pagó o adquirió espacios para las publicaciones que le imputan, ni que se haya adjudicado logros de gobierno para establecer uso de recursos públicos en beneficio personal.
Dicho argumento se estima inoperante porque fue efectuado al contestar la denuncia y, al respecto, el Tribunal responsable contestó que la propaganda gubernamental podía ocurrir en una cuenta de una red social perteneciente a un servidor público, no pagada con recursos públicos, cuando la información difundida desde dicha cuenta se refiera a beneficios obtenidos por la ciudadanía durante su gestión, el cumplimiento de sus compromisos, logros alcanzados o cualquier otra similar que promocione a la persona que ejerce el cargo público y no a la institución del ente público al que pertenece.
En otras palabras, el Tribunal se refiere a que la norma que sanciona el “uso de recursos públicos” no se encuentra encaminada al uso del recurso para difundir a través de un medio de comunicación, si no que del contenido propio de dicha publicación se desprenda alguna acción que haya involucrado el uso de recursos públicos, la persona denunciada lo esté aprovechando para promocionarse”.
Aunado a lo anterior, el Tribunal responsable expuso que no era necesario que la propaganda gubernamental fuera contratada o pagada con recursos públicos, dado que el término gubernamental sólo constituye un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al gobierno de sus ámbitos y niveles, criterio que ha sido reiterando por la Sala Superior.[28]
Lo anterior porque, se insiste, que una de las finalidades de la normativa para prohibir la difusión de propaganda gubernamental, es salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad rectores de cualquier contienda comicial, evitando que se genere alguna influencia en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
Por las razones apuntadas, también es infundado su argumento en cuanto a que no debe considerarse como propaganda gubernamental porque no se adjudicó ninguna obra de gobierno, pues tampoco se advierte que exista un informe del Ayuntamiento o gobierno estatal y/o federal.
Lo anterior, porque lo que dispuso el Tribunal responsable fue que, dado que el término gubernamental sólo constituye un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al gobierno de sus ámbitos y niveles, dado que lo relevante es el contenido de la propaganda difundida que se relaciona con logros de gobierno, beneficios y/o compromisos cumplidos por su parte como diputada federal, aún y cuando no se adjudique la obra de gobierno, sí la vínculo con su función al manifestar que las gestiones las realizó como parte de sus compromisos como servidora pública.
Por su parte, la actora agrega como motivo de disenso que no le asiste la razón a la responsable cuando intenta vincularla con los hastags que menciona, pues dichas menciones son únicas y no existe una cadena de enlace que las conecte con difusiones masivas.
Al respecto, se estima que dicho argumento es infundado porque de la lectura de la resolución impugnada se observa que la responsable precisó que las publicaciones contenían las frases: “hechos no palabras”, “cumpliendo con la gente de Tepic, pavimento nuevo”, “fue un honor ser parte de la legislatura que dio inicio a la cuarta transformación” e “iniciamos con el reencarpetamiento de calles, Tepic, gracias al apoyo de director de PEMEX, que nos donó una importante cantidad de asfalto”; ello como parte del análisis del contenido que efectuó para verificar si estaba en presencia de propaganda gubernamental, sin embargo, tampoco le asiste la razón a la actora dado que las redes sociales sí se han considerado como medios de comunicación masiva, para efecto de lo previsto en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional y, si bien carecen de una regulación específica, la Sala Superior ha considerado que también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral.[29]
Además, esta Sala Regional observa que de la transmisión en vivo a la que se refirió el Tribunal responsable, y de acuerdo con las diligencias llevadas a cabo por el Instituto Electoral, se desprende que la transmisión que duraba once minutos con quince segundos tenía 893 reacciones, 63 comentarios y 9521 reproducciones.
Aunado a que, como se expuso, la actora al contestar su denuncia manifestó que lo que trababa de hacer era informar a los gobernados, con relación a las actividades legislativas y políticas que como representante popular había efectuado con diversas dependencias públicas, es decir, su intención si era que tuviera una extensa difusión.
2. Argumentos relacionados con la actualización de promoción personalizada.
La actora aduce que, de manera indebida, la autoridad responsable sostiene su resolución con el sólo hecho de que aceptó haber realizado un par de publicaciones, pues las demás se tratan de notas periodísticas y opiniones de terceros que se encuentran amparados en su libertad de opinión y prensa, cuya participación no es imputable a su persona.
Respuesta.
Esta Sala Regional estima que el agravio de la actora deviene por una parte inoperante y por otra infundado, por las consideraciones que a continuación de precisan.
Se estima que es infundado porque parte de la premisa errónea de que la resolución impugnada se sostuvo con el sólo hecho de que aceptó haber realizado un par de publicaciones, pues contrario a ello, se observa que para acreditar la existencia de los hechos denunciados, si bien es cierto manifestó que ello se derivaba en parte por la contestación de la denunciada en la que reconocía su existencia, también lo es que consideró la “fe de hechos” realizada por la autoridad administrativa electoral, a la que incluso le otorgó valor probatorio pleno conforme a la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit.[30]
Además, para tener por acreditada la vulneración a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, el Tribunal responsable sostuvo su determinación con base en un análisis del contenido de la propaganda, además de que desplegó el estudio de los elementos precisados en la jurisprudencia que la propia Sala Superior ha considerado como aquellos necesarios para tener por acreditada la promoción personalizada de un servidor público, a decir, elementos personal, objetivo y temporal.
Finalmente, el tribunal responsable refirió que la denunciada no negó haber publicado la propaganda (incluso alegó su derecho a hacerlo) al momento de atribuirle la responsabilidad de la conducta infractora.
De lo anterior se desprende que para efecto de tener por acreditada la actualización de promoción personalizada de la ahora actora, la resolución impugnada, si bien en diversos apartados utilizó como argumento el reconocimiento de la publicación o difusión de propaganda, lo cierto es que no se sustentó únicamente en ello como lo hace valer la enjuiciante.
En ese orden de ideas, en la sentencia impugnada también se observa que, le fue atribuida la responsabilidad por el hecho de que reconoció haber realizado las publicaciones, por lo que sobre esa premisa se concluyó su autoría y participación directa en la creación y publicación de la propaganda, y no sólo el beneficio que obtuvo de ella.
En ese sentido, la actora alega que no se le puede imputar participación en la propaganda que no reconoció haber publicado porque se tratan de notas periodísticas y opiniones de terceros que se encuentran amparados en su libertad de expresión.
Al respecto, con independencia de la inoperancia de su argumento al no precisar a cuál propaganda se refiere que no fue reconocida y supuestamente tienen el carácter de notas periodísticas, lo relevante es que se le sancionó por aquella que la actora difundió en sus redes sociales, y con ello se benefició indebidamente al posicionarse frente a la ciudadanía, vulnerando así los principios de imparcialidad y neutralidad que debe observar como funcionaria pública.
En efecto, en la resolución impugnada se observa que se considera que realizó promoción personalizada por la transmisión en vivo que se acompaña del siguiente texto: “Reencarpetamiento de las calles de Tepic, arranca el reencarpetamiento de calles en Tepic”.
Además, se refiere a las publicaciones en dónde utilizó frases como:
- “Hechos no palabras”.
- “Cumpliendo con la gente de Tepic, pavimento nuevo”.
- “Fue un honor ser parte de la legislatura que dio inicio a la cuarta transformación”.
- “iniciamos con el reencarpetamiento de calles, Tepic, gracias al apoyo del Director de PEMEX, que nos donó una importante cantidad de asfalto”.
Así, del análisis de las constancias que integran el procedimiento especial sancionador, se observa que uno de los videos que se refieren a la “transmisión en vivo” de dieciséis de enero del presente año, se encuentra contenido en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/videos/795660914352128.
La que indica la frase: “hechos no palabras”, se ubica en el enlace electrónico https://facebook.com/watch/live/?v=865827693960989&ref=watch_permalink , que el instituto electoral adujo que dicho link lo direccionaba a una publicación realizada en la página de Facebook de nombre “Geraldine Ponce”.
En cuanto a la frase “Cumpliendo con la gente de Tepic, pavimento nuevo”, proviene del enlace https://www.facebook.com/watch?v=1696112653905352 , que si bien no se observa en el enlace el nombre de la actora, de la imagen que pertenece al mismo sí se desprende dicha pertenencia.
Por lo que respecta a la frase: “Fue un honor ser parte de la legislatura que dio inicio a la cuarta transformación”, deviene del link: https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/videos/2007471139395273 , que contiene un video cuya duración es de 02:34 segundos.
La relativa a la frase: “iniciamos con el reencarpetamiento de calles, Tepic, gracias al apoyo del Director de PEMEX, que nos donó una importante cantidad de asfalto”, se ubica según las diligencias de la autoridad administrativa electoral, en la dirección electrónica https://www.facebook.com/GeraldinePonceMexico/videos/204771878013870.
Como se observa, el Tribunal hizo referencia al contenido que se encuentra dentro de publicaciones que fueron difundidas en el propio perfil de Facebook de la actora, por lo que no se desprende que se trate de un contenido difundido por algún medio periodístico en ejercicio de su libertad de información y prensa.
Además, como quedo precisado al dar respuesta al anterior motivo de disenso, la propaganda denunciada tiene el carácter gubernamental al haberse referido a logros, beneficios y/o compromisos cumplidos por parte de la actora en su carácter de funcionaria pública como diputada federal y, sobre esa premisa, se estima que vulneró el principio de imparcialidad y neutralidad porque con la difusión de dicha publicidad promovió su imagen frente a la ciudadanía de cara al proceso electoral que se encuentra en curso en el Estado de Nayarit, de manera específica en el municipio de Tepic.
En ese sentido, se retoman los argumentos vertidos por la Sala Superior,[31] en los que puntualizó los alcances de lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional y su vínculo con el principio de imparcialidad, precisando que la prohibición se encuentra encaminada a que ningún servidor público utilice recursos institucionales con la finalidad de promoverse o que afecte la equidad en la contienda.
La Sala Superior recordó que la SCJN[32] consideró que la intención de la reforma al artículo 134 Constitucional se encontraba encaminada a impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular y/o promover ambiciones personales de índole política; es decir, en la difusión de propaganda gubernamental no debe promoverse la imagen personal de los servidores públicos para evitar que utilicen su cargo en beneficio de ambiciones personales de índole política, sin importar el medio de difusión.[33]
Asimismo, la Sala Superior especificó que lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 busca evitar que los servidores y/o poderes públicos alteren o afecten la equidad de la competencia electoral durante los procesos electorales, mientras que el párrafo octavo se encuentra encaminado a evitar el uso de recursos públicos para la promoción personalizada de las y los servidores públicos.
Sobre esa línea argumentativa, a través del criterio jurisprudencial 38/2013, cuyo rubro es: “SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL” se observa la posibilidad de las y los servidores públicos de participar en actos que se encuentren vinculados con el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no vulneren los principios de imparcialidad y equidad difundiendo mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o que se vinculen a algún proceso electoral.
Así, en el referido precedente,[34]se detalló que la línea argumentativa que se ha ido construyendo en cuanto a la interpretación del artículo 134 Constitucional se conforma, entre otros, con los siguientes criterios:
Para que la infracción se actualice, deben exaltarse logros, atributos o cualidades del funcionario público y demostrarse su incidencia en el proceso electoral.[35]
La propaganda electoral debe evitar exaltar logros, atributos o cualidades de un funcionario público que pudiera incidir en algún proceso electoral.[36]
Los servidores públicos tienen derecho a participar en la vida política del país, siempre que no se abuse del cargo que ostentan para posicionar determinada candidatura o se distorsionen las condiciones de equidad en la contienda.[37]
En el caso concreto, se tuvieron por acreditadas diversas publicaciones en redes sociales que fueron realizadas con motivo de la difusión de las gestiones sociales que realizó como Diputada Federal y, como quedó precisado, se trató de propaganda gubernamental, en la que el Tribunal responsable advirtió que se trató de promoción personalizada porque que se destacó su imagen de manera conjunta con la entrega de múltiples apoyos en especie, los mensajes se referían a resultados y cumplimiento de compromisos individuales, así como de sus gestiones como Diputada Federal.
En ese tenor, al no lograr desacreditar la actora que la propaganda gubernamental denunciada fue publicada en sus redes sociales, este órgano jurisdiccional considera que con dicha acción obtuvo un beneficio indebido al posicionarse frente a la ciudadanía en un contexto de proceso electoral, vulnerando así los principios de imparcialidad y neutralidad.
Ello, porque como se adujo con anterioridad, no resulta trascendental el medio de difusión, o bien, que la red social tenga carácter personal u oficial, pues en el caso, del contenido de las publicaciones se evidencia que las efectuó en su carácter de servidora pública, pues en ella se exalta dicho cargo, así como las gestiones, logros y/o compromisos cumplidos derivados de la misma investidura.
Por ende, al estar acreditada la difusión de propaganda gubernamental no es dable que intente ampararse con el argumento de que ésta es derivada de un ejercicio periodístico, pues cuando un funcionario público difunde logros, programas o proyectos de Gobierno ante medios de comunicación cuya cobertura alcanza a los electores de un proceso electoral local o federal, incluso cuando ésta sea difundida a manera de cobertura noticiosa, se incurre en la infracción normativa; incluso, la actualización de la infracción resulta particularmente clara si además el contenido del mensaje está dirigido a la opinión pública o a los electores en general.[38]
Lo anterior cobra relevancia porque en el caso, de la publicidad que se identifica como la “transmisión en vivo”, se observa que la actora en su carácter de Diputada Federal, reúne a diversos medios de comunicación para efecto de dar cobertura al inicio de trabajos de reencarpetamiento de calles de Tepic, Nayarit, como parte de los logros o compromisos adquiridos en su carácter de funcionaria pública, además de que responde directamente a los cuestionamientos relacionados con su intención de postularse como candidata a la presidencia municipal de Tepic.
Lo anterior es así, porque del enlace que dirige a la publicación que se refiere a la “transmisión en vivo” de dieciséis de enero, se observa que, además de lo referido por el Tribunal responsable, la actora en su carácter de diputada federal realiza manifestaciones como; “va a ser un proceso electoral diferente en el territorio, y yo creo que bueno, mientras vamos poniendo el ejemplo los ciudadanos, los representantes, todos pues vamos a ir pudiendo hacer una nueva normalidad de cómo hacer campaña”; “si la gente quiere que éste contendiendo para las elecciones a la alcaldía de Tepic, pues yo con mucho gustó lo hare, por lo pronto pues vamos a seguir esperando los tiempos indicados respetando todos los lineamientos, las reglas también que establece el Instituto Electoral y pues de nuestra parte como diputada pues a seguir trabajando y pues esperemos que pues bueno ya en febrero que inicia el nuevo periodo ordinario, vamos a pedir licencia” y “Bueno, Morena que es el partido en dónde pertenezco, así ha establecido que se van a elegir las precandidaturas o los candidatos a través de encuestas que sea la gente quien decida, quien quiere que sea el candidato…”.
Si bien las anteriores manifestaciones las realizó al contestar preguntas de algunos reporteros, lo cierto es que también fue en el contexto de la reunión que se efectuó para dar inicio a los “trabajos de reencarpetamiento”, cuyo manejo y control se observa fue por parte de la Diputada, ya que del enlace https://facebook.com/watch/live/?v=865827693960989&ref=watch_permalink se desprende que antes de comenzar manifiesta: “Esperemos unos segundos en lo que se conectan más personas”.
En consecuencia, se considera que la actora incumple con lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional porque, de manera velada, pretende que la cobertura se considere como un auténtico ejercicio periodístico, cuando queda de manifiesto que la propia actora lo difundió en sus redes sociales, denotando su intención de influir en la opinión pública y electorado.
3. Principio de presunción de inocencia.
La actora argumenta que la autoridad responsable debió considerar el principio de presunción de inocencia y sólo después de adminicular las pruebas, cerciorarse de que efectivamente se acreditaba la infracción para proceder a declararla.
Al respecto esta Sala Regional estima que el agravio es infundado porque de la lectura de la resolución impugnada se observa que se sí se realizó la valoración probatoria en su conjunto, pues se señaló que los medios de convicción que fueron admitidos y desahogados fueron los siguientes:
a) Ofrecidas por el denunciante.
Fe de hechos efectuadas el dieciocho y diecinueve de febrero del presente año, por la Oficialía Electoral del Instituto Electoral, respecto de la inspección de diversos sitios de internet.
Setenta y cinco imágenes y/o fotografías insertas en la denuncia.
b) Ofrecidas por la denunciada.
Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Diputada Federal denunciada.
Copia certificada de la credencial para votar de la denunciada.
Asimismo, para acreditar la existencia de la publicidad denunciada, el Tribunal responsable le otorgó valor probatorio pleno a la “fe de hechos” por tratarse de un documento expedido por funcionarios públicos electorales, dentro del ámbito de sus facultades.
Asimismo, consideró que al dar contestación a la denuncia presentada en su contra, la ahora actora reconoció la existencia de publicaciones en redes sociales.
Así, sobre los elementos descritos es que, contrario a lo afirmado por la actora, el Tribunal responsable realizó el estudio correspondiente para determinar la posible actualización de difusión de propaganda gubernamental que implicaba promoción personalizada por parte de la actora en su carácter de diputada federal.
Además, es dable decir que si bien es cierto que el principio de presunción de inocencia es una garantía que debe observarse en todo proceso administrativo de carácter sancionador, también lo es que esta debe ser aplicada en aquellos casos en los que no exista prueba de la culpabilidad.
Aunado a lo anterior, de la tesis XVII/2005, intitulada: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA Y ALCANCE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL”, se desprende que, cuando la autoridad cumple adecuadamente con su deber de investigación, resulta factible superar la presunción de inocencia con la apreciación cuidadosa y exhaustiva de los indicios encontrados y su enlace debido, y determinando, en su caso, la autoría o participación del inculpado, con el material obtenido que produzca el convencimiento suficiente, el cual debe impeler al procesado a aportar los elementos de descargo con que cuente o a contribuir con la formulación de inferencias divergentes, para contrarrestar esos fuertes indicios, sin que lo anterior indique desplazar el onus probandi, correspondiente a la autoridad, y si el indiciado no lo hace, le pueden resultar indicios adversos, derivados de su silencio o actitud pasiva, porque la reacción natural y ordinaria de una persona imputada cuya situación se pone en peligro con la acumulación de pruebas incriminatorias en el curso del proceso, consiste en la adopción de una conducta activa de colaboración con la autoridad, en pro de sus intereses, encaminada a desvanecer los indicios perniciosos, con explicaciones racionales encaminadas a destruirlos o debilitarlos, o con la aportación de medios probatorios para acreditar su inocencia.[39]
Así, en el caso concreto, incluso se observa que la denunciada no compareció a la audiencia virtual de pruebas y alegatos, y al dar contestación a la denuncia sólo ofreció como medios probatorios las copias certificadas relativas a la Constancia de Mayoría y Validez que la acredita como Diputada Federal, así como la de su credencial para votar.
En consecuencia, no existen elementos para considerar que no se cumplió con el principio de presunción de inocencia, porque además de los elementos aportados por el partido político denunciante, la autoridad instructora del procedimiento ejerció sus facultades de investigación para allegarse de más elementos que fueran necesarios para la resolución de dicho procedimiento, sin que al efecto la denunciada aportara mayores medios de convicción que se encontraran encaminados a desvirtuar o contrarrestar los que le eran adversos.
Por ende, en el caso concreto se desvaneció la precisión de inocencia que en un principio operó en favor de la denunciada, dado que el Tribunal responsable cumplió con tomar en cuenta todos los elementos probatorios que tuvo a su alcance, pues de ellos obtuvo la convicción o certeza de que en el caso se actualizaba la infracción prevista en el artículo 134 Constitucional, es decir, a su juicio no existían dudas que lo llevaran a aplicar el referido principio.
4. Imposición de la sanción.
La actora manifiesta que al no haber cometido la infracción que se le imputa, es indebida la imposición de la sanción, por lo que solicita su cancelación.
Sobre dicha premisa, el agravio deviene inoperante porque lo hace pender de aquellos que ya fueron desvirtuados, ello debido a que la infracción referida al articulo 134 Constitucional se tuvo por acreditada al resultar inoperantes e infundados los motivos de disenso que dispuso con la finalidad de desvirtuar la falta que la autoridad responsable tuvo por acreditada, razón por la cual el presente agravio no puede prosperar.
Lo anterior es acorde con la tesis XVII.1o.C.T.21 K, de rubro: “AGRAVIOS. SON INOPERANTES LOS QUE SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS”.[40]
5. Individualización de la sanción.
La actora manifiesta una indebida individualización de la sanción, ya que a su consideración debió de calificarse, en su caso, como una falta levísima porque la publicación no tiene un lugar de impacto físico al haberse realizado en redes sociales.
En ese sentido, argumenta que tampoco es imputable la intencionalidad porque no aceptó haber realizado los actos sabiendo que eran violatorios, pues refiere que únicamente aceptó la emisión de dos publicaciones en su perfil de Facebook.
Finalmente, manifiesta que si bien es cierto ha sido sancionada con una amonestación pública, ello no implica por si solo la existencia de reincidencia, pues para ello es necesario el análisis de una serie de requisitos preestablecidos por la norma, mismos que fueron omitidos.
Al respecto, se consideran que sus motivos de disenso son infundados porque el hecho de que la publicidad se haya realizado en redes sociales y no en un lugar físico establecido, ello no implica que su impacto haya sido menor, incluso de la transmisión en vivo que se efectuó en su red social, se observa de la diligencia correspondiente tuvo 893 reacciones, 63 comentarios y 9521 reproducciones.
Asimismo, de la diligencia identificada en el enlace https://facebook.com/watch/live/?v=865827693960989&ref=watch_permalink, obtuvo 1579 reacciones, 111 comentarios y 10000 reproducciones, entre otras.
Además de que, como quedó precisado, las redes sociales sí se consideran como medios de comunicación masiva que pueden llegar a tener un alto impacto en la difusión hacia las personas.
Por su parte, la intención en la transgresión en la norma se tuvo por acreditada porque la actora aceptó la comisión de la conducta, aduciendo que era parte de su desempeño como funcionaria.
En ese sentido, el motivo de disenso es inoperante porque se observa que el Tribunal responsable se refirió a que la ahora actora aceptó que por voluntad propia realizó la difusión de la publicidad en su página de Facebook, ello con independencia de que al analizar las conductas se haya determinado que constituían una infracción; por lo que la actora parte de la premisa falsa de que el Tribunal manifestó que aceptó haber realizado los actos sabiendo que eran violatorios.
Finalmente, con relación a la reincidencia, se estima que el motivo de reproche es inoperante porque, si bien es cierto no se precisaron los elementos que constituyen la reincidencia, lo cierto es que se fundamentó en lo establecido en la propia ley electoral y de manera implícita quedaron enunciados los elementos correspondientes, al poderse desprender del contenido de su razonamiento.
En efecto, de la jurisprudencia 41/2010, intitulada: “REINCIDENCIA.ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN”,[41] se desprende que los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son:
1. El ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior, por la que se estima reiterada la infracción;
2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico.
3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.
Por su parte, del párrafo segundo del artículo 226 de la Ley Electoral de Nayarit se desprende que se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente ley, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al ordenamiento legal en cita.
En el caso, en la resolución impugnada se determinó la reincidencia debido a que, a través del procedimiento especial sancionador TEE-PES-01/2020, se declaró la existencia de la infracción referente a promoción personalizada atribuida a María Geraldine Ponce Méndez, a través de sentencia que adquirió rango de cosa juzgada al no haber sido controvertida por la servidora pública.
Así, de lo anterior es posible desprender que el periodo en que se cometió la anterior transgresión, dado que la resolución del procedimiento especial sancionador referido fue emitida el pasado trece de octubre.[42]
Asimismo, con relación a la naturaleza de las contravenciones para establecer que se trata de la afectación al mismo bien jurídico, el Tribunal manifestó que en el citado procedimiento especial sancionador se actualizó la infracción de promoción personalizada.
Finalmente, también se precisó que el mencionado procedimiento obtuvo la categoría de cosa juzgada.
Por tanto, se estima que en la resolución recurrida sí se consideraron todos los elementos referidos en el criterio jurisprudencial, además de que tuvo fundamento en la propia Ley Electoral de Nayarit.
En consecuencia, ante la calificativa de infundados e inoperantes los motivos de disenso de la demanda que generó el presente juicio, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.
Por lo expuesto y fundado,
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
Notifíquese en términos de ley; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos certifica la votación obtenida; asimismo, autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Colaboró Melva Pamela Valle Torres.
[2] En adelante PAN.
[3] En adelante Instituto electoral.
[4] En adelante actora.
[5] En adelante Autoridad responsable.
[6] En adelante Constitución.
[7] En adelante Ley de Medios.
[8] Acuerdo dictado el 2 de abril de 2020, consultable en la página web de este Tribunal: www.te.gob.mx
[9] Página 114 del expediente.
[10] Página 14 del expediente principal del presente juicio.
[11] Lo resaltado es propio.
[12] Lo resaltado es propio.
[13] Lo resaltado es propio.
[14] Lo resaltado es propio.
[15] Lo resaltado es propio.
[16] Lo resaltado es propio.
[17] Lo resaltado es propio.
[18] Lo resaltado es propio.
[19] Lo resaltado es propio.
[20] Lo resaltado es propio.
[21] Lo resaltado es propio.
[22] Criterio derivado del SUP-REP-6/2015.
[23] SRE-PSC-268/2015; SRE-PSC-274/2015; SRE-PSC-245/2015; SRE-PSC-283/2015; SRE-PSC-284/2015; SRE-PSC-285/2015; SRE-PSC-003/2016; SRE-PSD-520/2015 y SRE-PSD-521/2015.
[24] SUP-REP-123/2017.
[25] SUP-REP-37/2019.
[26] SUP-RAP-318/2018.
[27] Lo resaltado es propio.
[28] SUP-RAP-74/2011, SUP-REP-156/2016 y SUP-REP-37/2019.
[29] SUP-REP-37/2019.
[30] En adelante Ley electoral local.
[31] SUP-REP-139/2019 y acumulados.
[32] Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009.
[33] Dicho criterio también fue recogido a través de la tesis L/2015, intitulada: “ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES”.
[34] SUP-REP-139/2019.
[35] SUP-REP-37/2019.
[36] SUP-REP-37/2019.
[37] SUP-RAP-21/2018.
[38] SUP-REP-139/2019.
[39] Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 791 a 793.
[40] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XIX, marzo de 2004, página 1514.
[41] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 45 y 46.
El contenido del artículo 355, párrafo 5, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde al artículo 458, párrafo 5, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así mismo el artículo 26.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, corresponde a los artículos 337, 338, 339 del Reglamento de Fiscalización.
[42] Por así desprenderse de la documentación que adjuntó el partido político denunciante en su escrito inicial, misma que consta en el expediente accesorio de este juicio; además por constituir un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo la de la Ley de Medios.