JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JE-50/2022
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
MAGISTRADO PONENTE: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]
Guadalajara, Jalisco, ocho de diciembre de dos mil veintidós.
1. SENTENCIA que revoca la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California[2], en el expediente PS-10/2021 que declaró inexistentes las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al entonces Gobernador y Coordinador de Comunicación Social de la aludida entidad federativa, misma que, fue dictada en cumplimiento a la diversa SG-JE-37/2022.
2. Palabras clave: promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, redes sociales, intencionalidad discursiva, personas del servicio público.
1. ANTECEDENTES[3]
3. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente.
4. Proceso electoral local 2020-2021. El seis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California[4], celebró sesión por la que declaró el inicio del proceso electoral, para elegir a quienes ocuparían la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos[5]. De donde se destacan las siguientes fechas:
Cargo a elegir | Periodo de Precampaña | Intercampaña | Periodo de Campaña | Día de la Elección |
Gubernatura | Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 | Del 1 de febrero al 3 de abril de 2021 | Del 4 de abril al 2 de junio de 2021 | 6 de junio de 2021 |
Ayuntamientos y diputaciones | Del 2 de enero al 31 de enero de 2021 | Del 1 de febrero al 18 de abril de 2021 | Del 19 de abril al 2 de junio de 2021 |
5. Denuncias. Los días nueve, dieciocho, veintiséis de febrero, cinco y ocho de marzo de dos mil veintiuno,[6] el representante del Partido Acción Nacional[7], presentó denuncias ante el Instituto local, en contra del entonces Gobernador y Coordinador de Comunicación Social, ambos del Gobierno del Estado de Baja California, por actos que a su consideración constituían promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
6. Dichas denuncias fueron tramitadas bajos los números de expediente IEEBC/UTCE/PES/8/2021, IEEBC/UTCE/PES/13/2021, IEEBC/UTCE/PES/22/2021, IEEBC/UTCE/PES/30/2021 y IEEBC/UTCE/PES/33/2021; en su oportunidad fueron acumuladas.
7. Medidas cautelares. Por su parte la Comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto declaró procedente el retiro de las publicaciones como medida cautelar, pero fueron revocadas por el Tribunal local al considerar que no se actualizaba, en apariencia del buen derecho, las infracciones denunciadas; sin embargo, esta Sala Regional al resolver el SG-JE-42/2021 revocó la determinación del Tribunal local y declaró procedente dichas medidas cautelares.
8. Resolución PS-10/2021. En la resolución del procedimiento sancionador, la magistratura ponente ordenó reponer el procedimiento mediante acuerdos de cinco de mayo y dos de junio, hasta que el primero de septiembre el tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador, en el que declaró inexistentes las infracciones denunciadas.
9. Juicio electoral SG-JE-37/2022. Inconforme, el nueve de septiembre el PAN presentó medio de impugnación ante esta autoridad jurisdiccional; este fue resuelto el trece de octubre, en el sentido de revocar la resolución del tribunal local para que emitiera una nueva resolución donde analizara individualmente cada una de las publicaciones denunciadas, realizara una valoración en conjunto y, determinara si se actualizaba o no alguna falta y en su caso, estableciera la responsabilidad e individualizara las sanciones.
10. Segunda resolución PS-10/2021 (Resolución impugnada). El ocho de noviembre, en cumplimiento a la ejecutoria de esta autoridad, el tribunal local emitió una nueva resolución en el procedimiento especial sancionador por la que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.
2. JUICIO ELECTORAL
11. Demanda. El catorce de noviembre, la parte actora promovió juicio electoral ante la autoridad responsable contra la resolución PS-10/2021, emitida en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional.
12. Recepción y turno. Una vez recibido el expediente, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera acordó integrarlo como Juicio Electoral, registrado con la clave SG-JE-50/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
13. Sustanciación. En su oportunidad se radicó el expediente, se tuvo por cumplido el trámite de ley, se admitieron la demanda y las pruebas, y se decretó el cierre de instrucción.
3. COMPETENCIA
14. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia planteada, por tratarse de un juicio electoral promovido por el representante de un partido político en contra de una resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, dentro de un procedimiento especial sancionador, en el que, declaró la inexistencia de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos atribuidos al entonces Gobernador y Director de Comunicación Social, ambos del gobierno de Baja California; supuestos y entidad federativa que son competencia de esta Sala Regional[8].
4. PROCEDENCIA
15. Están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9], según se explica a continuación.
16. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.
17. Oportunidad. La demanda se interpuso en tiempo, debido a que la resolución se notificó al partido promovente el ocho de noviembre[10] y este presentó su impugnación el catorce de noviembre siguiente, es decir, al cuarto día hábil posterior a que tuvo conocimiento, mediando sábado y domingo como inhábiles. Por tanto, se encuentra dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios.
18. Legitimación y personería. El juicio es promovido por parte legítima, ya que el recurrente fungió como actor ante el tribunal local, lo que derivó en la resolución que combate y resultó adversa a sus intereses, al declararse la inexistencia de las conductas denunciadas.
19. Definitividad. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.
20. Al no advertirse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es analizar el fondo del asunto.
5. ESTUDIO DE FONDO
A. Materia de la controversia y agravios
21. La materia del presente asunto se constriñe a determinar si la responsable realizó un análisis exhaustivo de las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos denunciados por el PAN en contra del entonces Gobernador del Estado de Baja California y su coordinador de comunicación social. Lo anterior conforme a los agravios de dicho ente político:
22. Primero. Violación al principio de legalidad. En términos generales, el PAN considera que la autoridad responsable realizó un indebido cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio electoral SG-JE-37/2022, al emitir una resolución idéntica en redacción, razonamientos y efectos a la que previamente fue revocada, lo que refiere va en contra de los lineamientos dados por esta Sala Regional. En específico por lo siguiente:
La responsable concluye indebidamente que a diferencia del SUP-REP-619/2022, en el caso no se colmaba el elemento objetivo de la promoción de las publicaciones denunciadas al no difundirse en periodo prohibido, lo cual no guarda relación, pue debió atender el contexto normativo de la promoción personalizada y los criterios de esta Sala Regional.
En ningún punto de la sentencia precisa sobre qué eje sustenta la apreciación de los mensajes y bajo qué criterio les otorga el carácter de “informativas” más allá del hecho de que hayan trascendido al conocimiento de la sociedad baja californiana; máxime cuando en las cuarenta y dos publicaciones aparece la imagen del entonces gobernador.
Considera que no se analizó debidamente la incidencia de las publicaciones en la percepción ciudadana ya que: i) Los colores empleados y las expresiones vertidas, así como los comentarios anexos de la publicación denotan un claro interés en incidir en la percepción de la ciudadanía vinculando los logros de su gobierno con MORENA; ii) al igual que la constante mención #NoParamos al ser un plural mayestático que consiste en la primera persona del plural de la que se vale el individuo con la intención de recalcar su poder; y iii) sus manifestaciones están conjugadas de tal forma que realizan una connotación a la fuerza política MORENA haciendo mención a la 4T.
El tribunal debió considerar que en todas y cada una de las imágenes aparece la fotografía de Jaime Bonilla, no debe perder de vista que se trató de cuarenta y dos hechos distintos.
23. Segundo. Violación a los principios de exhaustividad y congruencia. Aduce que, la sentencia no fue exhaustiva pues la responsable omitió pronunciarse respecto de los fundamentos y motivos por los cuales se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, en particular en relación con la violación al principio de equidad en la contienda por vulnerar la imparcialidad, neutralidad y uso indebido de recursos públicos.
El tribunal responsable no realizó el estudio de los hechos denunciados para verificar de manera exhaustiva si existió o no la intromisión al proceso electoral de un funcionario público al transgredir el principio de equidad en la contienda, sino que se limitó a señalar que no existió promoción personalizada, sin tomar en cuenta la etapa en la que se realiza.
La sentencia debió estudiar las conductas desde la óptica que las autoridades deben ser imparciales en los procesos electorales.
Aunado a ello, no se trata de ejercicios espontáneos de carácter informativo, sino que se trata de acciones de edición del Área de Comunicación Social de Gobierno del Estado, es decir, se utilizó un recurso técnico y humano.
24. Por último, solicita que se revoque la resolución impugnada teniendo por consecuencia que en plenitud de jurisdicción se declare la inexistencia de las infracciones.
B. Método de estudio
25. En el caso, los motivos de disenso identificados como primero y segundo se estudiarán en su conjunto al estar relacionados entre sí. Lo anterior no causa perjuicio a la parte actora, pues lo importante es que todos sus reclamos sean analizados.[11]
26. Es necesario precisar, que si bien en la demanda el PAN se inconforma del indebido cumplimiento de la sentencia SG-JE-37/2022, también lo es, que la razón en la que sustenta sus agravios es la utilización de los mismos razonamientos y efectos de la sentencia revocada, lo que considera se traduce en una incorrecta apreciación e interpretación de dicha resolución. Por tanto, el actor controvierte por vicios propios la sentencia impugnada, al constituir además un nuevo acto y no se trata de un incumplimiento de sentencia como lo refiere.
C. Decisión
27. Son sustancialmente fundados los agravios del PAN sobre violación al principio de legalidad y exhaustividad porque para acreditar el elemento objetivo o material de la promoción personalizada era necesario un estudio escrupuloso y técnico de las publicaciones, tomando en cuenta que se difundieron en el contexto del proceso electoral local, así como el contenido de las mismas de las cuales se desprenden logros de gobierno que exaltan cualidades del entonces gobernador y el uso preponderante de su imagen.
29. En principio, es necesario señalar que la controversia tiene su origen en las denuncias presentadas por el PAN en contra del entonces Gobernador de Baja California, por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada[12]; respecto a cuarenta y dos publicaciones en la página de Facebook “Jaime Bonilla Valdez”, durante el periodo del veintisiete de enero al siete de marzo señaladas en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia[13]. De las investigaciones se advirtió que dicha red social era administrada por el entonces Coordinador de Comunicación Social, razón por la cual también fue emplazado.
30. La primera resolución del Tribunal local declaró la inexistencia de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos porque no se acreditaba el elemento objetivo de la jurisprudencia 12/2015[14], pues consideró que las publicaciones eran neutras y de carácter informativo; además que no se evidenció algún tipo de posicionamiento o solicitud de apoyo a favor o en contra de cualquier fuerza política; señaló que tampoco se emplearon recursos públicos en su difusión.
31. Por su parte, esta Sala Regional revocó dicha determinación en el SG-JE-37/2022 al declarar fundada la falta de exhaustividad alegada por el PAN y ordenó al tribunal que: i) se pronunciara respecto de las manifestaciones vertidas en los escritos de queja; ii) analizara individualmente cada una de las publicaciones materia de la queja y debía realizar una valoración conjunta y, iii) conforme al marco jurídico aplicable y las consideraciones expuestas en dicha ejecutoria, determinara si se actualizaba o no alguna falta, ya sea en vulneración a lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 134 Constitucional, o bien, en el diverso párrafo octavo, o en ambos.
32. El Tribunal local en una segunda resolución volvió a declarar la inexistencia de las infracciones, pero agregó un apartado relativo al análisis individual de las publicaciones denunciadas, también las analizó en su conjunto y, en términos generales, refirió que se trató de mensajes informativos, donde no se advertían cualidades o calidades personales, logros a título personal del gobierno, ni una centralidad preponderante de su imagen; también consideró que no se tratara de una estrategia para posicionarlo en el proceso electoral ya que no fue publicada durante la etapa de campañas electorales.
I. Sobre la promoción personalizada
33. Al tenor de lo anterior, es fundado el agravio del partido actor sobre la infracción de promoción personalizada, en específico, el relativo a que en la sentencia impugnada el tribunal local indebidamente consideró que no se actualizaba el criterio del expediente SUP-REP-619/2022 porque las publicaciones no fueron difundidas en la etapa de campañas electorales, esto es, en periodo prohibido; dicho argumento también lo señala el tribunal local en diversas partes de la resolución impugnada en las que destaca que el periodo de campañas se desarrolló del cuatro de abril al dos de junio, sin embargo, las publicaciones fueron antes de dicha temporalidad, por lo cual consideró que no hay un impacto en la decisión de los electores.
34. Como lo señaló la parte actora, esta Sala Regional refirió que para acreditar el elemento objetivo de la propaganda electoral era necesario analizar la finalidad de esta, es decir, que tuviera como propósito generar simpatía y aceptación de la ciudadanía, a través de la exaltación de logros y desempeño, al referir, por ejemplo, cifras, porcentajes, número de personas beneficiadas y resultados positivos.
35. Es menester subrayar que estar en campañas electorales no es un elemento de la tipicidad, es decir, no es necesario o indispensable para que se acredite la infracción de promoción personalizada señalada en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 342, fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Baja California[15].
36. Más aún cuando, no se trata de la infracción relativa a difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, sino de promoción personalizada de personas funcionarias públicas, ya que si bien, en ambas se proscribe dar publicidad a la realización de logros de gobierno con intención de influir en la contienda electoral, también se distinguen en que la primera se actualiza durante el periodo de campaña o de jornada electoral, pero la segunda (promoción personalizada) es una prohibición para cualquier momento, incluso fuera del proceso electivo.
37. Por lo anterior, la responsable, al analizar el contenido de cada una de las publicaciones debió advertir que, aunque abordaran tópicos que no se encuentran prohibidos, al ser parte de la función que presta el gobierno y la obligación de informar a la ciudadanía, eso resultaba insuficiente para descartar que se esté ante propaganda personalizada; ya que la intencionalidad discursiva que contenga la propaganda, puede estar encaminada a exaltar las cualidades del gobernador, al destacarse de manera preponderante su figura, voz y nombre, lo que desnaturaliza cualquier propósito institucional o informativo[16]; máxime cuando se difunde durante un proceso electoral en curso.
38. Pese a lo anterior y aun tomando en cuenta que el tribunal local realizó un apartado que denominó “análisis individual de cada una de las publicaciones” en las cuales transcribió el contenido de las frases de las cuarenta y dos imágenes; también lo es que en cada una de ellas concluyó someramente que se trató de propaganda gubernamental la cual no estaba prohibida, dado que su objetivo era informar a la ciudadanía sobre las actividades que el ejecutivo local lleva a cabo en el estado de Baja California.
39. No obstante, el tribunal local debió realizar una adecuada valoración conjunta y/o valorar el alcance de las expresiones formuladas en las publicaciones, las cuales tienen como elemento común el nombre de “JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA” y que además en su mayoría están acompañadas con la frase “#NoParamos”, y tienen como titulares las siguientes frases:
1) "GENERAMOS EMPLEO EN PLENA PANDEMIA".
2) “EN BAJA CALIFORNIA NO PARAMOS”.
3) "CON $517 MDP”. "SE CUBRIÓ EL ADEUDO A MAESTROS POR CONCEPTOS NO RECONOCIDOS POR LA FEDERACIÓN. NÓMINAS ATRASADAS DE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR”.
4) "RECUPERAMOS MÁS DE MIL 500 MILLONES DE PESOS”.
5) “ESTAMOS EN EL TOP 5 DESEMPEÑO DE GOBERNADORES DE MÉXICO”.
6) "72% DE LOS BAJACALIFORNIANOS APRUEBAN NUESTRA GESTIÓN ¡GRACIAS!
7) "COMPRAREMOS VACUNAS ADICIONALES PARA BC"
8) "EN EL 2021 INVERTIREMOS MÁS DE $900 MDP EN INFRAESTRUCTURA PARA TODOS LOS MUNICIPIOS".
9) "TOP 10 DE GOBERNADORES Y GOBERNADORAS MEJOR EVALUADOS EN EL PAÍS. 7MO MEJOR VALUADO A NIVEL NACIONAL”.
10) "POR LA INFANCIA DE BC. CASTIGOS MÁS SEVEROS PARA PEDERASTAS.
11) “¿EN QUÉ CONSISTE LA INICIATIVA CONTRA LA PEDERASTIA? PENAS MÁS SEVERAS PARA EL DELITO DE PEDERASTIA”.
12) “EN BAJA CALIFORNIA NO PARAMOS”.
13) “EN BAJA CALIFORNIA NO PARAMOS”.
14) “ENTORNO SEGURO".
15) "COMBATIMOS LA CORRUPCIÓN DE MENORES.", "MÁS DE 2 MIL MAQUINAS TRAGAMONEDAS ASEGURADAS", "1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN POR INDUCIR A LA LUDOPATÍA CON JUEGOS DE AZAR, APUESTAS Y..."
16) NO PARAMOS. "TIJUANA RECIBIÓ EL MAYOR NÚMERO DE REMESAS DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(…)"
17) ELEVAMOS A RANGO CONSTITUCIONAL EL DERECHO A UN DESAYUNO CALIENTE", 'POR LA INFANCIA DE BC", 'PORQUE NINGÚN NLÑO... DEBE ESTUDIAR CON EL ESTÓMAGO VACÍO".
18) "MI GOBIERNO GARANTIZÓ EL DERECHO ALIMENTARIO DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES CON LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:".
19) "COMPUTADORAS. QUE NADA FRENE SU EDUCACIÓN.
20) "888 COMPUTADORAS ENTREGADAS A ESTUDIANTES", "QUE NADA FRENE SU EDUCACIÓN".
21) "RÍO TIJUANA AL FIN ESTÁ LIMPIO".
22) “LOGRAMOS LA LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE SEDIMIENTOS DE LA CANALIZACIÓN EN 60 DÍAS”.
23) "SALDAMOS LA HISTÓRICA DEUDA CON LA UABC Y ESTO ESTÁ DANDO GRANDES RESULTADOS".
24) "UABC PODRÁ RECIBIR MÁS DE 2 MIL 500 NUEVOS ESTUDIANTES".
25) "MÁS PROFESIONALES DE SALUD EN BAJA CALIFORNIA", "DEUDA SALDADA", "MIL 130 JÓVENES ESTUDIARÁN", "EN EL NUEVO CENTRO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN EN SALUD (CUES))."
26) “EN BAJA CALIFORNIA NO PARAMOS”.
27) "OFERTA EDUCATIVA. UABC ABRIRÁ NUEVAS CARRERAS."
28) "MAYOR INVERSIÓN MÁS DE $714 MDP PARA REHABILITACIÓN Y NUEVA INFRAESTRUCTURA QUE INCREMENTARÁ LA OFERTA EDUCATIVA”.
29) "VALOR. PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD”.
30) "LA GUARDIA NACIONAL TIENE UN LUGAR DIGNO EN BAJA CALIFORNIA".
31) "HECHOS NO PALABRAS” (…) ¡GRACIAS POR SU VISITA, PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EL RESPALDO DE SIEMPRE! #NOPARAMOS".
32) "POR TIERRA O AIRE, NUESTROS ADULTOS MAYORES VAN PRIMERO. 23 MIL 810 DOSIS PARA MAYORES...".
33) “EN BAJA CALIFORNIA NO PARAMOS”.
34) “EN BAJA CALIFORNIA NO PARAMOS”.
35) “EN BAJA CALIFORNIA NO PARAMOS”.
36) "MENOS ESCRITORIO MÁS TERRITORIO”.
37) "ACCIONES MÁS QUE PALABRAS. LOGRAMOS 116 JORNADAS".
38) "TECHOS Y CAMINOS SEGUROS PARA LAS FAMILIAS BAJACALIFORNIANAS", "274 MIL HABITANTES BENEFICIADOS", "$894 MDP INVERTIDOS EN 120 OBRAS" Y "$298, 706 M2 PAVIMENTOS Y REHABILITADO".
39) SOMOS EL TERCER GOBIERNO MEJOR EVALUADO".
40) "61,859 VALES DE GAS". "BIENESTAR PARA QUIENES MÁS LO NECESITAN. MAS DE 244 MIL 881 DESPENSAS".
41) "PROCURAMOS EL DESARROLLO DE LO MÁS IMPORTANTE: TU FAMILIA" "ENTREGAMOS: 15 MIL 10 COBIJAS. 4509 PAÑALES. 716 BASTONES. 534 ANDADORES. 799 SILLAS DE RUEDAS".
42) "QUE NADA NI NADIE IMPIDA SU EDUCACIÓN. POR MÁS DE 2 MILLONES 649 MIL PESOS SE ENTREGARON: 1 MIL 41 COMPUTADORAS. 2 MIL 649 BECAS.
40. Conforme a lo anterior y derivado de un análisis individual de las publicaciones es dable afirmar que constituyen promoción personalizada, pues de las mismas se advierte la intención de generar simpatía y aceptación de la ciudadanía a través de la exaltación de sus logros y desempeño, ya que contrastan el ejercicio de gobierno con periodos anteriores, busca la aprobación del desempeño de la persona servidora pública mediante el uso discursivo de la primera persona en plural (nosotros), exalta cualidades del gobernador y señalan cifras, porcentajes, número de personas beneficiadas y resultados positivos, conforme lo siguiente:
41. A. Contrasta el ejercicio de gobierno con periodos anteriores, lo cual se obtiene de la publicación con el siguiente rubro: "SE CUBRIÓ EL ADEUDO A MAESTROS POR CONCEPTOS NO RECONOCIDOS POR LA FEDERACIÓN. NÓMINAS ATRASADAS DE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR”. Se advierte de la publicación que el entonces gobernador de Baja California difunde un logro de gobierno comparándose con la administración anterior, lo que busca generar simpatía con la ciudadanía al mostrarse como un mejor gobierno.
42. B. Busca la aprobación del desempeño de la persona servidora pública mediante el uso discursivo de la primera persona del plural (nosotros) a lo largo del mensaje correspondiente, al usar la mención: “NO PARAMOS” o “#NoParamos”, así como diversas frases en las cuales usa dicha conjugación como: “PROCURAMOS”, “SOMOS” o “GENERAMOS” conjuga los verbos en primera persona plural. Incluso en una de las frases hace alusión a su gobierno, usando una forma del determinante posesivo de primera persona del singular “yo” al tenor siguiente: “MI GOBIERNO GARANTIZÓ EL DERECHO ALIMENTARIO …”.
43. C. Por otro lado, existen frases que exaltan cualidades del gobernador. Por ejemplo, cuando refiere que tienen un cierto porcentaje de aprobación: "72% DE LOS BAJACALIFORNIANOS APRUEBAN NUESTRA GESTIÓN ¡GRACIAS!”, o que se encuentra en un top de gobernadoras y gobernadores en el país, de acuerdo a lo siguiente: "TOP 10 DE GOBERNADORES Y GOBERNADORAS MEJOR EVALUADOS EN EL PAÍS. 7MO MEJOR VALUADO A NIVEL NACIONAL”, y SOMOS EL TERCER GOBIERNO MEJOR EVALUADO"; circunstancias que no son meramente informativas, dado que busca posicionar la imagen del entonces gobernador como una persona con aprobación ante la sociedad, ya sea por su ciudadanía o por terceros que lo califican como de los mejores en el país.
44. D. También se señalan cifras, porcentajes, número de personas beneficiadas y resultados positivos de acuerdo con las siguientes publicaciones: "COMBATIMOS LA CORRUPCIÓN DE MENORES.", "MÁS DE 2 MIL MAQUINAS TRAGAMONEDAS ASEGURADAS", “ELEVAMOS A RANGO CONSTITUCIONAL EL DERECHO A UN DESAYUNO CALIENTE", "MI GOBIERNO GARANTIZÓ EL DERECHO ALIMENTARIO DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES CON LOS SIGUIENTES PROGRAMAS”, "888 COMPUTADORAS ENTREGADAS A ESTUDIANTES", "RÍO TIJUANA AL FIN ESTÁ LIMPIO", “LOGRAMOS LA LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE SEDIMIENTOS DE LA CANALIZACIÓN EN 60 DÍAS”, "SALDAMOS LA HISTÓRICA DEUDA CON LA UABC", "$894 MDP INVERTIDOS EN 120 OBRAS" Y "$298, 706 M2 PAVIMENTOS Y REHABILITADO", "61,859 VALES DE GAS". "BIENESTAR PARA QUIENES MÁS LO NECESITAN. MAS DE 244 MIL 881 DESPENSAS", "ENTREGAMOS: 15 MIL 10 COBIJAS. 4509 PAÑALES. 716 BASTONES. 534 ANDADORES. 799 SILLAS DE RUEDAS" y POR MÁS DE 2 MILLONES 649 MIL PESOS SE ENTREGARON: 1 MIL 41 COMPUTADORAS. 2 MIL 649 BECAS, entre otros.
45. De las publicaciones se advierte con claridad la intención de generar simpatía entre la ciudadanía al difundir logros, promesas o acciones de gobierno. Aunado al contenido, debe valorarse que las publicaciones se hicieron en el proceso electoral.
46. E. Por último, se destaca de manera preponderante la figura y nombre del otrora gobernador lo que desnaturaliza cualquier propósito institucional o informativo de las publicaciones materia de la controversia, esto pese a que el tribunal local considerara que no existe un formato de proporcionalidad de espacios de contenidos e imágenes para el diseño de la publicidad gubernamental.
47. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social existe una prohibición en las campañas de comunicación social de difundir contenido que tengan por finalidad destacar de manera personalizada imágenes de una persona del servicio público con excepción del informe anual de labores; por lo tanto, la centralidad de la imagen del gobernador no se justifica al no tratarse de un auténtico ejercicio de rendición de cuentas máxime cuando se acreditó que se insertó en cuarenta y dos publicaciones, cuya sistematicidad debió ser valorada por el tribunal local.
48. Por otro lado, tiene razón el PAN cuando refiere que no se trata de un ejercicio espontáneo de expresión de ideas, toda vez que todas las publicaciones fueron diseñadas por la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado. Esta circunstancia hace inverosímil el argumento empleado por la responsable relativo a que al difundirse en una red social como Facebook las publicaciones denunciadas se encuentran amparadas por el derecho de libertad de expresión dentro de un debate político al estar cada persona en libertad de consultar o no la página denunciada (elemento volitivo).
49. En efecto, no se trata de un ejercicio de libertad de expresión espontáneo , sino de propaganda gubernamental difundida por el entonces servidor público encargado de comunicación social, además que las cuentas que utilizan las y los servidores públicos en redes sociales para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general, particularmente, si a través de ellas comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental[17], como en el caso.
50. Por lo anterior, el entonces gobernador de Baja California y el servidor encargado de administrar su red social tenían un deber de cuidado, máxime cuando se difunda propaganda gubernamental en un proceso electoral local.
51. Conforme a lo expuesto y hecha una valoración conjunta de las publicaciones, se concluye que la propaganda gubernamental consistente en cuarenta y dos publicaciones en una red social que difunde la imagen del entonces gobernador, cuya administración correspondía al Coordinador de Comunicación Social va más allá de una finalidad informativa, ya que los elementos descritos tienen la intención de asociar personalmente al servidor público con el trabajo gubernamental realizado.
II. Sobre el uso indebido de recursos públicos
53. De la resolución impugnada se advierte que la responsable consideró que no se emplearon recursos humanos, financieros ni materiales que fueran indebidos, además que reitera los mismos argumentos relativos a que se trata de promoción personalizada como es que no es aplicable el precedente SUP-REP-619/2022, que no hay posicionamiento electoral y que no existe prueba que demuestre la responsabilidad de los denunciados.
54. Por lo cual queda acreditado que el tribunal local no realizó un adecuado análisis individualizado de la infracción denunciada consistente en uso indebido de recursos públicos, situación por la cual deberá emitir otra resolución a raíz de las consideraciones determinadas y tomando en cuenta lo referido en el SG-JE-37/2022; esto es, que realice un estudio pormenorizado de cada prueba y luego de forma conjunta determine si existe una incidencia en el uso de recursos públicos; tomando en cuenta los argumentos antes precisados.
55. Al respecto, cabe referir que el tribunal responsable consideró que al no actualizarse la promoción personalizada, tampoco se actualizaba el uso indebido de recursos y, por ello, consideró innecesario contar con más elementos probatorios. No obstante, tal como se explica en el fallo, sí se actualiza la promoción personalizada y con ello la necesidad de recabar mayores elementos para sustentar adecuada y suficientemente una resolución sobre la existencia o no del uso indebido de recursos públicos, también denunciado primigeniamente.
56. En estos términos, dado que está acreditada la promoción personalizada, es necesario pronunciarse acerca del uso indebido de recursos públicos en los términos que se señalan a continuación.
57. En primer lugar, debe valorarse que las publicaciones base de la promoción personalizada fueron difundidas por el entonces Coordinador de Comunicación Social, quien como servidor público adquiere la calidad de recurso humano, dado que se le ha contratado para realizar funciones especificadas en la legislación aplicable y no para actividades diversas.
58. En segundo lugar, en términos del artículo 381, fracción III, de la ley local, el tribunal responsable esta facultado para ordenar las diligencias pertinentes para la debida integración del expediente. En este entendido, el tribunal deberá recabar los elementos de prueba que estime necesarios, por ejemplo, requerir informes sobre el presupuesto o recursos financieros destinados al diseño, elaboración y difusión de las publicaciones denunciadas, para efectos de una eventual sanción verificar si el entonces Coordinador de Comunicación Social a la fecha es servidor público.
59. Una vez recabados los elementos conducentes y a los efectos de garantizar los derechos de audiencia y defensa, se deberá dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga.
60. Cabe precisar que las diligencias que, en su caso, se determine realizar se deberán desahogar en un plazo breve y razonable, dado que, como se explica en adelante, la nueva resolución debe tener como acreditada la promoción personalizada y ordenar lo conducente a los efectos de la sanción, y al mismo tiempo deberá pronunciarse sobre la existencia del uso indebido de recursos públicos, y en su caso, también instruir lo correspondiente para la sanción respectiva.
61. Consecuentemente, se considera que los agravios del PAN son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia controvertida, por lo tanto, debe emitirse otra en la que se sigan las consideraciones aquí expuestas en la parte que sea conducente y, sobre dichas consideraciones, se pronuncie respecto de la existencia de las infracciones denunciadas incluyendo el análisis relativo a la reiteración de las conductas.
62. Finalmente, dado el sentido del proyecto es innecesario pronunciarse sobre la petición de resolver en plenitud de jurisdicción.
6. EFECTOS
63. 1. Con base en las consideraciones precisadas en este fallo, el Tribunal Electoral, dentro de un plazo quince días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, deberá:
1.1 Emitir una nueva resolución en la cual tenga por acreditada la existencia de la infracción de promoción personalizada, para lo cual deberá analizar el tipo de responsabilidad de los sujetos implicados, el tipo de sujeto infractor, es decir si son servidores públicos aún, debiendo ordenar en su caso la realización, en breve plazo, de las diligencias que sean pertinentes conforme al artículo 381, fracción III[18] de la Ley local. Lo anterior, con el fin de proceder conforme al artículo 351[19] y/o 354 de dicho ordenamiento.
1.2 En pleno ejercicio de sus atribuciones deberá analizar nuevamente las probanzas para determinar la existencia o no de la infracción de uso indebido de recursos públicos, tomando en cuenta los parámetros ya indicados en este fallo y considerando la participación del entonces Coordinador de Comunicación Social en la difusión de la propaganda denunciada, así como todo elemento que recabe, en los términos de lo expuesto en este fallo.
64. 2. Una vez realizadas las diligencias correspondientes respecto del ilícito de uso indebido de recursos, deberá emitir la nueva determinación. La nueva resolución debe tener como acreditada la promoción personalizada –como se expone en el fallo–; luego si el estudio respectivo lleva a concluir también la existencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos; se procederá a imponer una sanción y/u ordenar lo conducente para que la autoridad competente aplique una sanción por la comisión de las dos infracciones, motivadas por la misma propaganda gubernamental.
65. Esto es, en su caso, el tribunal responsable deberá valorar conjuntamente la comisión de ambas infracciones para los efectos de la sanción respectiva.
66. Finalmente, la resolución correspondiente, deberá informarse a esta Sala Regional dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión.
Por lo anteriormente expuesto se:
RESUELVE
Único. Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en la presente determinación.
Notifíquese en términos de ley; en su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada Teresa Mejía Contreras, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley César Ulises Santana Bracamontes quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2022, por el que se regula las sesiones presenciales de las salas del tribunal, el uso de las herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.
ANEXO ÚNICO. PUBLICACIONES MATERIA DE LA CONTROVERSIA
Imagen | Descripción de la imagen a cargo del Tribunal local | |
1 | Se observa del lado izquierdo, de perfil, el rostro de persona del sexo masculino con la leyenda: "GENERÁMOS EMPLEO EN PLENA PANDEMIA", debajo se encuentra la leyenda: JAIME BONILLA". Del lado derecho, se observa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 27 de enero a las 10:22" debajo se asienta la leyenda: "Gracias al esfuerzo de todas y todos, me enorgullece compartirles que Baja California es uno de los 3 estados en el país que más generó empleo durante 2020, acumulando un total de 94 mil. ¡Vamos por más por tu bienestar y el de tu familia #NoParamos”. 142 comentarios. 35 veces compartido. | |
2 | Se observa del lado izquierdo, sobre fondo rojo, imagen de persona del sexo masculino, a un costado de la leyenda: "En Baja California NO PARAMOS. JAIME BONILLA" Del lado derecho se advierte la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 28 de enero a las 10:38", así como el texto: "Por el compromiso que tenemos con el bienestar de los bajacalifornianos, en Baja California #NoParamos”. 51 comentarios. 23 veces compartido. | |
3 | Se observa del lado izquierdo, sobre fondo rojo y blanco, a persona del sexo masculino, a un costado se divisa, en letra grande, la leyenda: "CON $517 MDP' seguido de la leyenda: "Se cubrió el adeudo a maestros por Conceptos NO reconocidos por la Federación. Nóminas atrasadas de la administración anterior' Del lado derecho, se observa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 29 de enero a las 13:42" debajo se encuentra el texto: "Un Gobierno que promete, es un Gobierno que cumple. Garantizamos la educación de niñas, niños y jóvenes, y cumplimos el compromiso moral con las maestras y maestros de Baja California, al saldar la deuda histórica que se tiene con ellos. #NoParamos”. | |
4 | Del lado izquierdo se observa, sobre fondo guinda con blanco, imagen de persona del sexo masculino, portando lentes oscuros, así como la leyenda: "Recuperamos MÁS DE MIL millones de pesos. JAIME BONILLA". Al costado derecho, se observa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. Ayer a las 11:15", debajo se advierte el texto: "Hacemos realidad la 4T del Presidente Andrés Manuel López Obrador en Baja California; recuperamos más de $1,500 MDP por adeudos históricos de agua, que se destinan a obras de infraestructura, Llevando agua a quienes más lo necesitan. #NoParamos. 224 comentarios 117 veces compartido. | |
5 | Al costado izquierdo se observa, sobre fondo blanco y guinda, imagen de persona del sexo masculino, con la leyenda: 'ESTÁMOS EN EL TOP 5 Desempeño de Gobernadores de México. Fuente: Democratica/C&E Research. JAIME BONILLA". Al costado derecho, se observa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. Gracias a los bajacalifornianos que nos motivan a trabajar todos los días sin descanso por corregir el rezago de los gobiernos pasados, hoy me llena de orgullo compartirles que nuestro gobierno se colocó en el lugar número 4 de mejor calificación a nivel nacional. Esto de acuerdo a la encuesta de Desempeño de Gobernadores de C&E Research y la encuestadora Democrática. Como siempre he dicho: ¡trabajo mata grilla! #NoParamos. | |
6 | Al costado izquierdo, se observa la leyenda: "72% DE LOS BAJACALIFORNIANOS APRUEBAN NUESTRA GESTIÓN ¡GRACIAS¡ "seguidos de imagen de persona del sexo masculino, portando lentes oscuros y abrigo azul. Al costado derecho se constata la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez" debajo del texto: "Después de largos años de estancamiento, el pueblo ha notado que cuando se quiere cambiar las cosas para el bien de todos no hay pretextos. Como lo dije al principio de mi gestión, trabajaremos todos los días sin descanso, para lograr el compromiso de dar a bienestar a TODOS los bajacalifornianos. ¡Gracias por su apoyo! #NoParamos | |
7 | Del lado izquierdo se observa imagen de rostro de persona del sexo masculino, así como en letra roja la leyenda: "COMPRAREMOS VACUNAS ADICIONALES PARA BC" seguido, escrito con letras pequeñas, la leyenda: "Analizamos la posibilidad para que todo el estado este protegido contra el COVID-19" Al costado derecho, se observa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez", debajo del texto: "Combatir al COVID es una de las grandes responsabilidades de nuestro Gobierno. Siendo fieles a los lineamientos del Gobierno Federal, estamos evaluando el cómo sí, lograr la compra de la vacuna a la industria farmacéutica. Eso asegurará dosis extras a las que ya recibimos como parte del Plan Nacional de Vacunación. #NoParamos #COVID19 #BCGeneraSalud " | |
8 | Se observa del lado izquierdo, imagen de persona del sexo masculino, vestida con saco azul y pantalón gris, así como portando lentes oscuros. Del mismo modo se advierte alrededor de la imagen la leyenda: "En el 2021 Invertiremos más de $900 MDP EN INFRAESTRUCTURA para todos los municipios" Al costado derecho se observa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez" debajo del texto: "Este año realizaremos una inversión de más de $900 millones de pesos para los proyectos de infraestructura estratégica y cumplir con las necesidades de la ciudadanía en cada uno de los municipios de nuestra Baja California. #NoParamos". | |
9 | Se observa del lado izquierdo, sobre fondo rojo, imagen de persona del sexo masculino, portando lentes oscuros y abrigo café, así como en la parte superior la leyenda "TOP 10 DE GOBERNADORES Y GOBERNADORAS MEJOR EVALUADOS EN EL PAÍS. JAIME BONILLA" debajo se advierte la leyenda: "7mo Mejor evaluado a nivel nacional. MITOFSKY" Al costado derecho se observa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez 12 min" debajo se advierte el texto: "El Gobierno de Baja California no se detiene. Hoy nos galardonamos con ser el 7mo mejor evaluado de las 32 entidades de la República Mexicana y con esto el 2do mejor de los gobiernos de Morena. El compromiso sigue firme y no descansaremos un solo día de nuestra gestión con el fin de alcanzar el bienestar de todas y todos en Baja california. #NoParamos". | |
10 |
| La imagen corresponde a la publicación de imagen en la página "facebook", en la que se observa a persona del sexo masculino, con las siguientes características: cabello blanco, portando lentes oscuros, vestida con traje negro y camisa azul.
A un costado se advierte la leyenda: "POR LA INFANCIA DE BC. Castigos más severos para pederastas. JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA". Del lado derecho a la imagen, se desprende el texto: "Jaime Bonilla Valdez. 10 de febrero a las 10:13. Porque lo más importante es asegurar una infancia saludable y digna, presenté esta iniciativa de decreto que contempla endurecer los castigos contra este terrible delito y así detenerlo. ¡No habrá tolerancia y sí castigo para quienes dañan a nuestras niñas y niños! #NoParamos #PorLalnfanciaDeBC". |
11 |
| Se trata de publicación de cuatro imágenes unidas que provienen de la página "facebook", en las que se observa lo siguiente: ¿EN QUÉ CONSISTE LA INICIATIVA CONTRA LA PEDERASTIA? Penas más severas para el delito de pederastia. (de 11 a 20 años y de 850 a 3 mil días multa). A un costado se advierte imagen de parte del rostro de persona del sexo masculino. Del lado superior derecho de la imagen se observa la leyenda: "Castigaremos al agresor sin importar cuando haya pasado", así como parte de rostro de persona del sexo masculino. Del lado inferior izquierdo de la imagen se observa la leyenda: “JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA".
En la parte superior de la publicación consta la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. agrego 4 fotos nuevas al álbum ¿En qué consiste la iniciativa contra la Pederastia? 10 de febrero a las 11:31. Actualmente la pena por el delito de pederastia es de 1 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil días multa. Nuestra propuesta es aumentarlo de 11 a 20 años con una multa que va de 850 a 3 mil días. Para el delito de pederastia, no procederá la prescripción de la acción penal, las autoridades estarán obligadas a ejercer las investigaciones correspondientes, sin importar el tiempo transcurrido desde que se cometió el delito. Se creará el Registro Público de Personas Agresores Sexuales del Estado de Baja California, estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno, con la colaboración de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario del Estado y la Guardia Estatal de Seguridad e investigación (GESI). #noparamos #porlainfanciadebc". |
12 | La imagen fue publicada en página de "facebook", en la que se observa, sobre fondo con colores rojo, guinda y blanco, las leyendas'. "En Baja California NO PARAMOS. Transmisión EN VIVO Resumen de los más destacado", "Miércoles, 10 de febrero", "El Gobierno del Estado reporta el monto global recuperado de: $1,536,705. 94 en adeudos de agua en el estado. Disminución de casos activos de COVID en BC de 788 a 767. Sigue la tendencia a la baja. El día de mañana se realizará una reunión con la Comisión Nacional de Gobernadores y Gobernadoras donde se informarán cuántas vacunas llegarán por entidad federativa". Al costado derecho de la imagen, identifiqué la leyenda "Jaime Bonilla Valdez. 10 de febrero a las 17:18. RESUMEN 10 DE FEBRERO DEL 2021 BAJA CALIFORNIA INFORMA. GOBIERNO DEL ESTADO: reporta el monto global recuperado de $1,536,705, 002.94 en adeudos estado. SECRETARÍA DE SALUD. Disminución de casos activos de COVID 19 en BC de 788 a 767. Sigue la tendencia a la baja. SECRETARÍA DE SALÚD: Mañana es la reunión de la Comisión Nacional de Gobernadores y Gobernadoras donde se informarán cuantas vacunas llegarán por entidad federativa. #Re... Ver más". | |
13 | La imagen fue publicada en página de "facebook", en la que se observa, sobre fondo con colores rojo, guinda y blanco, las leyendas: "En Baja California NO PARAMOS. Transmisión EN VIVO Resumen de los más destacado", "Jueves 11 de febrero", "El departamento de Vinculación Ciudadana expuso la solución al derrame de aguas negras sobre el malecón de Playas de Tijuana, en respuesta a las quejas ciudadanas. Se invertirán $2 MDP para apoyar con apoyos de 4 mil pesos mensuales a 499 familias de 6 colonias afectadas por deslizamientos de tierra en Tijuana. Llegarán casi 500 mil vacunas Pfizer a México, para su distribución uniforme". Al costado derecho de la imagen divisé la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez 11 de febrero a las 17:00. lnstagram. RESUMEN 11 DE FEBRERO DEL 2021 BAJA CALIFORNIA INFORMA. ATENCIÓN CESPT El departamento de Vinculación Ciudadana expuso la solución al derrame de aguas negras sobre el malecón de Playas de Tijuana, en respuesta a las quejas ciudadanas. BIENESTAR: Se invertirán $2 MDP para apoyar con apoyos tierra de 4 mil pesos mensuales a 499 familias de 6 colonias afectadas por deslizamientos de tierra en Tijuana VACUNAS llegarán caso 500 mil vacunas Pfizer a México. | |
14 | La imagen fue publicada en página de "facebook", en la que se observa el rostro de perfil de persona del sexo masculino, portando lentes oscuros, así como la leyenda: "Jaime Bonilla. Gobernador de Baja California. EN...TOR...NO...SEGU...RO". Al costado derecho de la imagen mencionada, advertí la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 12 de febrero a las 11:02. Salvaguardamos el sano desarrollo de nuestras niñas y niños confiscando las máquinas tragamonedas que los exponen a la ludopatía y vida criminal. ¡Basta de corromper el futuro de Baja California! #NoParamos". | |
15 |
| La imagen fue publicada en página de "facebook", en la que se observa sobre fondo guinda, a persona del sexo masculino, vestida con traje gris y portando lentes oscuros, rodeado de conjunto personas. Del mismo modo divisé las leyendas: "POR LA INFANCIA DE BC", 'COMBATIMOS la corrupción de menores.", "MÁS DE 2 MIL MAQUINAS tragamonedas aseguradas", "1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN por inducir a la ludopatía con juegos de azar, apuestas y..." Al costado derecho de la imagen, advertí la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 12 de febrero a las 13:00. Durante 2020 aseguramos más de 2 mil 187 máquinas tragamonedas, con diversos operativos y órdenes de cateo. Esto eliminará factores de riesgo y permitirá entornos seguros para el desarrollo de nuestras niñas y niños bajacalifornianos. #NoParamos". |
16 | La imagen fue publicada en página de "facebook", en la que se observa sobre fondo con colores rojo, guinda y blanco, las leyendas: "En Baja California NO PARAMOS. Transmisión EN VIVO Resumen de los más destacado", "Viernes 12 de febrero", "Tijuana recibió el mayor número de remesas de mexicanos residentes en el extranjero. La Comisión Estatal de Avalúos ingreso al estado más de 1 millón de pesos. Hay un 58 mil 933 adultos mayores registrados en la plataforma estatal. Su vacunación iniciará con las personas de 80 años o más" Al costado derecho de la imagen en la que divisé la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 12 de febrero a las 14:47. RESUMEN 12 DE FEBRERO DEL 2021 BAJA CALIFORNIA INFORMA. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MIGRATORIOS: A nivel nacional, Tijuana fue la ciudad que recibió el mayor número de remesas de mexicanos residentes en el extranjero. SECRETARÍA DE HONESTIDAD: La Comisión Estatal de Avalúos ingresa al estado más de 1 millón de pesos. SECRETARÍA DE SALÚD: Hay 58 mil 933 adultos mayores registrados en la plataforma estatal, y la vacunación de este grupo etario, iniciará con las per...Ver más" | |
17 | La imagen fue publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, vestido con chamana café y portando lentes oscuros, así como las leyendas: "Elevamos a rango constitucional el derecho a un desayuno caliente", 'POR LA INFANCIA DE BC", 'PORQUE NINGÚN NlÑO... debe estudiar con el estómago vacío", 'JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA'. | |
18 |
| Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se encuentra una persona del sexo masculino, sosteniendo una charola con alimentos, a lado de dos niños vestidos con uniforme escolar, así como las leyendas: "MI gobierno garantizó EL DERECHO ALIMENTARIO de niñas, niños y jóvenes con los siguientes programas:", "POR LA INFANCIA DE BC", "Alimentando para aprender", "Alimentación que transforma". Al costado derecho de la imagen publicada, advertí la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 14 de febrero a las 13:16. "Alimentando para Aprender" consistió en la entrega de desayunos calientes, así como insumos para la preparación de los mismos. Hasta marzo del 2020, se entregaron desayunos a 300 mil 542 niñas y niños en mil 81 escuelas de Baja California, mismo que fue pausado debido a la suspensión de clases presenciales por la pandemia por COVID-19. Para garantizar la nutrición de las y los menores y apoyar a la economía de las familias bajacalifornianos, arranqué el programa "Alimen... Ver más" |
19 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecia a persona del sexo masculino, vestida con chamarra verde y portando careta y lentes oscuros, sosteniendo una caja café, frente a niña portando cubre bocas. Asimismo, se encuentra escrita verticalmente la leyenda: "COMPU-TADORAS. Que nada frene su educación. JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA" así como la leyenda "POR LA INFANCIA DE BC". Al costado derecho de la imagen publicada, advertí la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 14 de febrero a las 17:00. Hoy en día contar con un equipo de cómputo y conexión a lnternet, es muy importante para la educación a distancia de nuestras niñas, niños y jóvenes, y así lograr que nada detenga su proceso de aprendizaje. Gracias a la entrega oportuna de más de 800 computadoras a pequeñas y pequeños de comunidades vulnerables, lo estamos logrando. ¿Verdad que van a hacer su tarea? #NoParamos". Lo anterior descrito se inserta a modo de captura de pantalla, para que obre en el cuerpo de la presente acta. | |
20 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecia sobre fondo rojo con blanco, a una persona del sexo masculino. así como las leyendas: "888 computadoras entregadas a estudiantes", "QUE NADA FRENE SU EDUCACION", "JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA". A un costado de la imagen publicada la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 14 de febrero a las 18:00. Más de 800 estudiantes de educación básica y educación media superior, hoy podrán seguir su proceso educativo a distancia, gracias a la entrega oportuna de equipos de cómputo en distintas comunidades de Baja California. #NoParamos". | |
21 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecia a una persona del sexo masculino, vestida con chamarra café y portando lentes oscuros, así como la leyenda "RÍO TIJUANA Al fin está limpio". A un costado de la imagen publicada identifiqué la leyenda "Jaime Bonilla Valdez. 15 de febrero a las 13:11. En una acción histórica por parte de nuestro Gobierno, realizamos las obras de limpieza y desazolve del Río Tijuana, proyecto estratégico con el objetivo de remover el gran foco de infección y contaminación generado por el estanque de desechos dentro de la canalización. #NoParamos". | |
22 |
| Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian las leyendas: "Jaime Bonilla Gobernador de Baja California', 'LOGRAMOS LA LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE SEDIMIENTOS DE LA CANALIZACIÓN EN 60 Días'. 'ETAPA 1.72m3 equivalente a 8 compuertas", "ETAPA 2. 132 m3 equivalente a 9 compuertas", "ETAPA 3. 602 m3 equivalente a 5 compuertas", "Jaime Bonilla Valdez. 15 de febrero a las 16:00. En colaboración con CONAGUA, realizamos los trabajos de limpieza y remoción de sedimentos de la canalización del Río Tijuana y del Arroyo Alamar. El costo de este servicio de limpieza fue de $90 MDP, para un tramo de 10 kilómetros, con un plazo de 60 días. #NoParamos" |
23 |
| Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian a una persona del sexo masculino vestida con traje negro, frente a una segunda persona del sexo masculino, portando cubrebocas y vestida con traje negro, así como las leyendas: "SALDAMOS LA HISTÓRICA DEUDA CON LA UABC y esto está dando grandes resultados", "DEUDA SALDADA..." A un costado de la imagen publicada, advertí la leyenda. "Jaime Bonilla Valdez. 17 de febrero a las 12:50. Tenemos un enorme compromiso con la juventud bajacaliforniana que cumplimos al saldar la deuda histórica con la Universidad Autónoma de Baja California, nuestra Máxima Casa de Estudios. Gracias a eso, hoy se está ampliando la cobertura educativa al remodelar los campus existentes, construir nuevas instalaciones, y ofrecer nuevas carreras- ¡Que ningún joven se quede sin estudiar! #NoParamos" |
24 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian un rostro de persona del sexo masculino, de cabello blanco y portando lentes, así como la leyenda: "UABC podrá recibir más de 2 MIL 500 nuevos estudiantes". Al costado derecho de la imagen publicada, divisé la leyenda'. "Jaime Bonilla Valdez. 17 de febrero a las 16:00. Nuestro deber con la educación profesional de las y los bajacalifornianos es imparable: gracias al pago de la deuda histórica con la Universidad Autónoma de Baja California la matrícula escolar para el ciclo 2021-22, tendrá 2 mil 572 nuevos espacios: 1,144 en Mexicali,695 en Tijuana y 733 para Ensenada. #NoParamos". | |
25 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian las leyendas: "Más profesionales de salud en Baja California", "DEUDA SALDADA", "MIL 130 jóvenes estudiarán", "en el nuevo centro Universitario de.", así como, en la parte inferior se muestra rostro de persona del sexo masculino. Al costado derecho de la imagen publicada observé la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 17 de febrero a las 18:00. La pandemia por COVID-19 nos recordó que hoy más que nunca, necesitamos preparar a los próximos profesionales de la salud. Esto será posible por la remodelación del edificio de Gobierno del Estado en Tijuana crear el Centro Universitario de Educación en Salud (CUES). Necesitamos decisiones firmes que hagan justicia a nuestros jóvenes estudiantes. #NoParamos". | |
26 |
| Se observa en la parte superior la leyenda: “En Baja California NO PARAMOS. Transmisión EN VIVO Resumen de lo más destacado. Jueves, 18 de febrero". Debajo se plasman las leyendas: “Se sostuvieron reuniones con autoridades del CEJIJM e INMUJER para dar seguimiento a temas de lgualdad de Género garantizando una vida libre de violencia", "La ocupación en hospitales COVID se redujo al 21.60%, el porcentaje más bajo en los últimos 6 meses dentro de la pandemia", Hasta el miércoles 17 de febrero se registraron 63 mil 843 adultos mayores en la Plataforma de Registro de Vacunación". "Se informó sobre el avance de Obra Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario Costero primera Etapa, con un avance global de más del que beneficiará 327,961 habitantes" en la parte inferior se plasma la imagen de una persona del sexo masculino. A un costado la leyenda: Jaime Bonilla Valdez 18 de febrero. “RESUMEN 18 DE FEBRERO DEL 2021 BAJA CALIFORNIA INFORMA A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR – Se sostuvieron reuniones con autoridades del CEJUM e INMUJER para dar seguimiento a temas de lgualdad de Género y así garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. “SECRETARÍA DE SALUD: - La ocupación en hospitales COVID se redujo al 21-60%, el porcentaje más bajo en los últimos 6 meses dentro de la pandemia. - Hasta el miércoles 17 de febrero se registraron 63 mil 843 adultos mayores en la plataforma de registro para vacunación. SECRETARIA PARA EL MANEJO SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AGUA -Se informó sobre el Avance de Obra Construcción del Sistema Alcantarillado Sanitario Costero Primera Etapa con un avance global del más del 30 que beneficiará a 3274.961 habitantes. #ResumenDiarioBC#CuídatePorLoQueMasQuieras # NoParamos". |
27 |
| Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecia una imagen circular en la que aparece una persona del sexo masculino, de cabello blanco, portando lentes oscuros y una chamarra verde. Debajo divisé la leyenda: "OFERTA EDUCATIVA. UABC abrirá nuevas carreras." A un costado las leyendas: "UABC SAN FELIPE. Lic en Gastronomía. Lic en Gestión Turística. Lic. en Derecho", "UABC GUADALUPE VICTORIA. Lic. en Ciencias de la Educación- Lic. en Derecho", 'IJABC CIUDAD MORELOS. Lic. en Derecho", "UABC SAN QUINTIIN. tng. En Agronegocios", "UABC TIJUANA. Lic. en gastronomía". Al costado derecho de la imagen descrita, observé la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 18 de febrero. Comprometidos con legarle a Baja California profesionistas cada vez mejor capacitados, Universidad Autónoma de Baja California ampliará las opciones de programas educativos en los distintos campus. Esto no hubiera sido posible sin cumplir nuestra promesa de saldar la deuda con la Máxima Casa de Estudios. ¡Que a la vocación de nuestros jóvenes no la detenga nada! # NoParamos". |
28 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian a una a una persona del sexo masculino, de cabello blanco, portando lentes y vestida con saco calé, alzando su brazo derecho haca arriba, con la leyenda inserta: "Mayor inversión más de $714 MDP para rehabilitación y nueva infraestructura que incrementará la oferta educativa." Así como la leyenda inserta sobre banner: "JAIME BONILLA VALDEZ. GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA". AI costado derecho de la imagen descrita, divisé la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 18 de febrero. Instagram. Gracias a la acción decidida de saldar el adeudo con la UABC, será posible una inversión sin precedentes por un total de $714 millones 840 mil 632 pesos para rehabilitación de edificios y nueva infraestructura. #NoParamos". | |
29 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian dos personas del sexo masculino, con la leyenda inserta: "VALOR. PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD”. Al costado derecho de la imagen mencionada, la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 19 de febrero. Estoy muy contento de recibir este sábado la visita del Lic. Andrés Manuel López Obrador a Baja California, para inaugurar el Cuartel de la Guardia Nacional que vendrá a reforzar la seguridad en nuestro querido estado. ¡Bienvenido Presidente! #NoParamos" | |
30 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian a dos personas del sexo masculino, con la leyenda inserta: "LA GUARDIA NACIONAL Tiene un lugar digno en Baja California". Al costado derecho de la imagen descrita divisé la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 20 de febrero. 120 elementos de la Guardia Nacional, tendrán espacios dignos de su importante labor para procurar la seguridad y bienestar en Baja California. ¡Gracias Presidente Andrés Manuel López Obrador por inaugurar estas instalaciones! #NoParamos". | |
31 | Se trata de una publicación en la página "facebook", en la que se aprecian a dos personas del sexo masculino, de frente, alzando sus brazos, con la leyenda inserta: "HECHOS NO PALABRAS'. Al costado derecho de la imagen descrita, consta la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 21 de febrero. La coordinación entre el Gobierno Federal y el gobierno de Baja California se demuestra en los resultados que damos a la población, porque juntos prometimos traer la 4T al estado y hacerla posible. ¡Gracias por su visita, Presidente Andrés Manuel López Obrador el respaldo de siempre! #NoParamos" | |
32 | Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, de cabello blanco, portando lentes oscuros, abrazando a una persona mayor del sexo femenino, con las leyendas insertas: "JAIME BONILLA GOBERNADOR", "Por tierra o aire, nuestros adultos mayores van primero. 23 MIL 810 dosis para mayores..." Al costado derecho de la imagen descrita, se advierte la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 22 de febrero. Evitar que nuestras abuelitas y abuelitos, enfermen gravemente de COVID-19 está en nuestras manos. Ya iniciamos el proceso de vacunación, siguiendo los lineamientos de la federación en las zonas más alejadas de Baja California. Hasta este fin de semana han sido vacunados 12,439 adultos mayores, Va por ellos. #NoParamos". | |
33 | Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, con las leyendas insertas: “En Baja California NO PARAMOS”, “Transmisión EN VIVO Resumen de lo más destacado. Lunes, 22 de febrero", "seguimos en semáforo naranja. Continúa tendencia a la baja", "Se han aplicado 12 mil 439 vacunas a adultos mayores en zonas rurales", "Baja California contará con el 1er Libro de lengua de señas mexicanas". Al costado derecho de la imagen descrita, se asienta la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 22 de febrero. RESUMEN 22 DE FEBRERO DEL 2021. BAJA CALIFORNIA INFORMA... SECRETARÍA DE SALUD:- Seguimos en semáforo naranja. Continúa tendencia a la baja. - Se han aplicado 12 mil 439 vacunas a adultos mayores en zonas rurales. SECRETARÍA PARA EL MANEJO, SANEAMIENTO Y PROTECCION DEL AGUA: - Línea de Conducción en el poblado de El Cóndor – La Rumorosa, y la ampliación de Red de Agua Potable en La Rumorosa, han sido CONCLUIDAS. SECRETARÍA DE EDUCACION Baja California contará con el 1er Libro de lengua de señas mexicanas. #ResumenDiarioBC#Cuídate Por Lo Que Más Quieras #NoParamos. | |
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| Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, con las leyendas insertas: “En Baja California NO PARAMOS. Transmisión EN VIVO Resumen de lo más destacado. Miércoles, 24 de febrero", "El Gobierno del Estado reporta el monto global recuperado de $ $1,500 millones 949 mil 811.90 pesos, en adeudos de agua en el estado.", "Hoy llegarán 21 mil 450 dosis de vacuna Pfizer, que serán destinadas: 3 mil 900 primeras dosis: personal de salud de primera línea, 2 mil 925 segundas dosis: personal de salud 14 mil 625 primeras dosis; adultos mayores", "Se permite la apertura de circos, ferias, billares y panteones, al 30% aforo" Al costado derecho de la imagen mencionada, consta el texto: "Jaime Bonilla Valdez. 24 de febrero. RESUMEN FEBRERO DEL 2021. BAJA CALIFORNIA INFORMA. EI Gobierno del Estado reporta el monto global recuperado de $ $1,580 millones 949 mil 811.90 pesos, en adeudos de agua en et estado. Hoy llegarán 21 mil 450 dosis de vacuna Pfizer, que serán destinadas: 3 mil 900 primeras dosis: personal de salud de primera línea, 2 mil 925 segundas dosis; personal de salud 14 mil 625 primeras dosis: adultos mayores". |
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| Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, con las leyendas insertas: ": En Baja California NO PARAMOS. Transmisión EN VIVO Resumen de lo más destacado. Jueves, 25 de febrero", "Anunciamos 18 obras de lnfraestructura Social concluidas, con una inversión de más de 9.8 MDP, que impactará a 9 mil 224 personas", "Aplicamos 17 mil 432 vacunas a adultos mayores, esto en las regiones de Valle de Mexicali, San Felipe, San Quintín, e Isla de Cedros". Al costado derecho advertí el texto: "Jaime Bonilla Valdez. 25 de febrero. RESUMEN 25 DE FEBRERO DEL 2021. BAJA CALIFORNIA INFORMA. SECRETARÍA DE BIENESTAR: - Se anunciaron 18 obras de infraestructura Social concluidas, con una inversión de más de 9.8 MDP, que impactará a 9 mil 224 personas. Esto gracias al Fondo de infraestructura Social para las Entidades (FISE) y al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (FOTRADIS). - Se han entregado 93 mil 600 desayunos del Programa "Alimentación que transforma". A través de los centros comunitarios del estado. SECRETARIA DE SALUD - Se han aplicado 17 mil 432 vacunas a adultos mayores, esto en las regiones de Valle de Mexicali, San Felipe, San Quintín, Sur Profundo e Isla de Cedros. #ResumenDiarioBC #Cuídate Por Lo Que Más Qu i e r a s "No Paramos". |
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| Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, cabello blanco, portando lentes y careta, al centro se asienta la leyenda: "ACCIONES MAS QUE PALABRAS. logramos 116 jornadas", en la parte superior derecha, la leyenda: "JAIME BONILLA VALDEZ. GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA", así como en la esquina superior izquierda e inferior derecha las leyendas: “Más de 57 mil asistentes", y "Más de 113 colonias"' Al costado derecho, se muestra la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 28 de febrero a las 14:42. Dar la cara al pueblo es nuestra responsabilidad, por eso en cada Jornada por la Paz vamos y escuchamos de viva voz a lo que aqueja a la ciudadanía sabemos que "Roma no se hizo en un día", “Pero con incansable seguimos transformando cada colonia rezagada en un periodo más para el bien estar de todas y todos # No Paramos". (SIC) |
37 | Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, cabello blanco, portando lentes y careta. Del mismo modo se divisa al centro la leyenda: "ACCIONES MÁS QUE PALABRAS. logramos 116 jornadas", en la parte superior derecha, la leyenda: "JAIME BONILLA VALDEZ. GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA", así como en la esquina superior izquierda e inferior derecha las leyendas'. "Más de 57 mil asistentes", y "Más de 113 colonias". Al costado derecho se encuentra la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 2B de febrero a las 14:42. Dar la cara al pueblo es nuestra responsabilidad, por eso en cada Jornada por la Paz vamos y escuchamos de viva voz lo que le aqueja a la ciudadanía. Sabemos que "Roma no se hizo en un día", pero con trabajo incansable seguimos transformando cada colonia rezagada en un peldaño más para el bienestar de todas y todos. #NoParamos". | |
38 | Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, cabello blanco, portando lentes oscuros, así como las siguientes leyendas insertas alrededor de todo el recuadro de la imagen: "TECHOS y CAMINOS SEGUROS para las familias bajacalifornianas", "274 mil habitantes beneficiados", "$894 mdp invertidos en 120 obras" y "$298, 706 m2 pavimentos y rehabilitado". Al costado derecho, se divisa la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 28 de febrero a las 17:41. Instagram. Como nunca antes y pese a los efectos de la pandemia, estamos generando obras para mejorar la calidad de vida de las y los bajacalifornianos. El recurso es de ustedes nuestra obligación es transformarlo en bienestar. #NoParamos. | |
39 | Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa a una persona del sexo masculino, cabello blanco, portando lentes, así como la leyenda inserta: "JAIME BONILLA VALDEZ. GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA. SOMOS EL TERCER GOBIERNO MEJOR EVALUADO". AI costado derecho, se encuentra la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 1 de marzo a las 14:21. Un agradecimiento especial a las y los bajacalifornianos. Hoy más que nunca estoy convencido de que reconocimientos como este, resultan del arduo e imparable trabajo que estamos haciendo, así como el contacto con la gente de Baja California, para la que trabajamos y a la que siempre debemos rendirle cuentas. #NoParamos. | |
40 | Se trata de una imagen publicada en página de "facebook", en la que se observa sobre un fondo rojo, a una persona del sexo masculino, de cabello blanco, portando lentes y careta, vistiendo una camisa de rayas, y sosteniendo una mochila negra; en la parte superior divisé la leyenda: "61,859 Vales de gas", debajo la leyenda: "Bienestar para quienes más lo necesitan. MAS DE 244 MIL 881 DESPENSAS" En la parte inferior, con letra más pequeñas, advertí la leyenda: "JAIME BONILLA VALDEZ. GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA". Al costado derecho de la imagen descrita, se advierte la leyenda: "Jaime Bonilla Valdez. 5 de marzo a las 12:00. Apoyamos a las familias de las comunidades más rezagadas de Baja California, entregando artículos básicos que se han vuelto tan necesarios en medio de una crisis mundial. No descansaremos hasta que el bienestar llegue a cada uno de sus hogares. ¡Así lo prometimos y así lo seguimos cumpliendo! "No Paramos | |
41 | Se observa a una Persona del sexo masculino lentes oscuros, a un costado de la leyenda: "JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA". Del mismo modo divisé la leyenda: "Procuramos el desarrollo de lo más importante: TU FAMILIA" así como la leyenda: "Entregamos: 15 MIL 10 Cobijas. 4509 Pañales.716 Bastones. 534 Andadores.799 Sillas de ruedas" a un costado de diversos iconos. Al lado derecho, se observa la leyenda'. "Jaime Bonilla Valdez. Me gusta Ayer. El desarrollo integral de las y los Bajacalifornianos debe ser inclusive seguro. Por eso dentro de cada una de nuestras más de 116 Jornadas por la Paz, donde tengo la oportunidad de escuchar de viva voz las opiniones y necesidades más apremiantes de las y los bajacalifornianos entregamos artículos que ayudaran a miles de familias de nuestro estado #NoParamos”. | |
42 | Se observa del lado izquierdo imagen de una persona del masculino, de cabello blanco y lentes, vestido con saco negro, junto con dos niños vestidos con uniforme escolar, del mismo modo se divisan, alrededor de la imagen, las leyendas: "Que nada ni nadie IMPIDA SU EDUCACIÓN. Por más de 2 millones 649 mil pesos se entregaron: 1 mil 41 computadoras. 2 mil 649 becas y "JAIME BONILLA GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA". |
[1] Secretaria: Irma Rosa Lara Hernández.
[2] En lo subsecuente Tribunal local, estatal o autoridad responsable.
[3] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo indicación distinta.
[4] En lo sucesivo Instituto Local.
[5] De acuerdo con el calendario electoral visible en la siguiente liga electrónica: https://www.ieebc.mx/archivos/pel2021/PLANINTEGRALYCALENDARIO.pdf.
[6] Visibles a fojas 3 a 17; 86 a 108; 201 a 218; 319 a 332; y 356 a 367 del cuaderno accesorio 2 del presente expediente.
[7] En lo sucesivo, PAN.
[8] Con fundamento en los artículos 1 fracción II, 164, 165, 173, 176 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el doce de noviembre de dos mil catorce, por la Magistrada Presidenta de la referida Sala Superior, y notificado en los estrados de la misma, el catorce de noviembre de dos mil catorce; los Acuerdos Generales 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral, visible en el siguiente enlace: <https://www.te.gob.mx/media/files/ec743f97d2cfead6c8a2a77daf9f923a0.pdf>; y 4/2022 que regula las sesiones presenciales de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública, visible en <https://www.te.gob.mx/media/files/fb82f35a8d685fac528143a3ee58691a0.pdf>; y los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Tomo DCCLXVIII. No. 2. Cuarta Sección).
[9] En lo sucesivo Ley de Medios.
[10] Como se aprecia de la foja 397 del cuaderno accesorio primero.
[11] De conformidad con la jurisprudencia 4/2000, de rubro "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”. Justicia Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año, Suplemento 4, año 2001, páginas 5 y 6.
[12] Conforme a séptimo y octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, en relación con el 342, fracciones III y IV de la Ley Electoral del Estado de Baja California.
[13] Acreditadas mediante las actas: IEEBC/SE/OE/AC63/09-02-2021145, IEEBC/SE/OE/AC64/09-02- 2021146, IEEBC/SE/OE/AC82/19-02-2021147, IEEBC/SE/OE/AC91/22-02-2021148, IEEBC/SE/OE/AC100/23-02-2021149, IEEBC/SE/OE/AC126/01-03-2021150, IEEBC/SE/OE/AC129/01-03- 2021151, IEEBC/SE/OE/AC135/02-03-2021152, IEEBC/SE/OE/AC130/01-03-2021153, IEEBC/SE/OE/AC149/08-03- 2021154, IEEBC/SE/OE/AC157/09-03-2021155, IEEBC/SE/OE/AC159/10-03-2021156, IEEBC/SE/OE/AC160/10-03-2021157, y IEEBC/SE/OE/AC161/10-03-2021158.
[14] De rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Disponible como todas las que se citen en el siguiente portal electrónico: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.
[15] En adelante, Ley local.
[16] Véase SRE-PSC-139/2017.
[17] Décima Época. Segunda Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. 7 de junio de 2019. Materia Constitucional. Tesis: 2a. XXXV/2019 (10a.) “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”.
Décima Época. Segunda Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. 7 de junio de 2019. Materia Constitucional. Tesis: 2a. XXXIV/2019 (10a.) “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CIUDADANA”.
[18] Artículo 381. Fracción III. Si advierte omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, deberá ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita. Asimismo, la ponencia respectiva podrá emitir los proveídos que se requieran para la debida integración del expediente.
[19] Artículo 351.- Cuando las autoridades públicas cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.