JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE:
SG-JIN-2/2009
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 13 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN JALISCO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:
JESÚS PABLO BARAJAS SOLÓRZANO
Guadalajara, Jalisco, a treinta de julio de dos mil nueve.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad, identificado con la clave SG-JIN-2/2009, promovido por el Partido Acción Nacional a través de Gustavo Antonio Batista Chávez en su carácter de representante propietario ante el Consejo Distrital 13 del Instituto Federal Electoral en Jalisco, mediante el cual impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a favor de la fórmula de candidatos a Diputados Federales por el Partido Revolucionario Institucional en el 13 distrito electoral federal en el Estado de Jalisco; y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos del expediente en que se actúa, así como de las remitidas por la autoridad electoral responsable, se desprenden los siguientes antecedentes:
1. Inicio del procedimiento electoral. El primero de octubre de dos mil ocho, dio inicio el proceso federal electoral 2008-2009, a fin de renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, tuvo verificativo en todo el territorio nacional la jornada electoral ordinaria tendente a elegir, en lo que interesa, Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional a nivel federal.
3. Cómputo distrital. Los días ocho y nueve de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital del décimo tercer distrito electoral federal en el Estado de Jalisco, realizó cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, mismo que arrojó los siguientes resultados:
PARTIDOS Y COALICIONES | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 43,263 | Cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
| 51,827 | Cincuenta y un mil ochocientos veintisiete |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 3,288 | Tres mil doscientos ochenta y ocho |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 11,748 | Once mil setecientos cuarenta y ocho |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4,364 | Cuatro mil trescientos sesenta y cuatro |
CONVERGENCIA | 1,647 | Mil seiscientos cuarenta y siete |
NUEVA ALIANZA | 9,199 | Nueve mil ciento noventa y nueve |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA | 1,626 | Mil seiscientos veintiséis |
Coalición PT y Convergencia | 177
| Ciento setenta y siete |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 211 | Doscientos once |
VOTOS VÁLIDOS | 0 | Cero |
VOTOS NULOS | 8,985 | Ocho mil novecientos ochenta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL | 136,335 | Ciento treinta y seis mil trescientos treinta y cinco |
Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos.
Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Ana Estela Durán Rico, como propietario y como suplente Germán Mallorquín Ruiz.
II. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de Gustavo Antonio Batista Chávez, quien se ostentó con el carácter de representante de dicho instituto político ante el décimo tercer Consejo Distrital en el Estado de Jalisco, presentó demanda de juicio de inconformidad, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizada por dicho órgano electoral, por nulidad de votación recibida en casilla y por ende los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.
III. Trámite. La autoridad señalada como responsable, avisó a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación y, además, lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Recepción de expediente en la Sala Regional. Por oficio CD/CP/587/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el dieciséis de julio de dos mil nueve, a las veintidós horas con catorce minutos, la autoridad responsable remitió la demanda y los anexos del medio de impugnación.
V. Turno a Ponencia. El dieciséis de julio del año en curso, el Magistrado Presidente acordó integrar y registrar el expediente en el que se actúa con la clave SG-JIN-2/2009, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdo que fue debidamente cumplimentado mediante oficio SG/SGA-729/2009, de la misma fecha que suscribe la Secretaria General de Acuerdos.
VI. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional, tal como se desprende de las constancias que obran en autos.
VII. Radicación. En proveído de veintidós de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio de inconformidad indicado.
VIII. Admisión y Cierre de instrucción. Mediante auto de veinticinco de julio del año en curso, el Magistrado Ponente admitió la demanda de juicio de inconformidad en el que se actúa, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, razón por la cual el asunto quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, que ahora se pronuncia y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, 60 párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 184, 185, 186 fracción I, 192, y 195 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 3, segundo párrafo, inciso b), 4, 6 párrafo tercero, 49, 50 y 53, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se impugnan actos relacionados con una elección federal de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, realizados por el trece Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Legitimación y Personería:
En relación al actor
a) La parte actora, Partido Acción Nacional, está legitimada para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
b) Así mismo, en los términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la ley procesal de la materia, se tiene por acreditada la personería de Gustavo Antonio Batista Chávez, quien presentó la demanda de inconformidad que dio origen al juicio que ahora se resuelve, ostentándose como representante propietario del instituto político actor ante el Consejo Distrital del 13 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, toda vez que acompañó a su demanda la constancia que lo acredita como tal, y en el mismo sentido, la propia autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado le reconoce el carácter con el que promueve.
En relación al tercero interesado
a) El Partido Revolucionario Institucional, se encuentra legitimado para comparecer al presente juicio como tercero interesado, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de tratarse de un partido político nacional con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
b) En los mismos términos, se tiene por acreditada la personería de Álvaro Gaytán Alcalá, quien compareció en representación del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que en autos obra su acreditación como representante propietario de dicho instituto político ante la autoridad responsable, y en el mismo sentido, la propia autoridad al rendir su informe circunstanciado, le reconoce el carácter con el que comparece.
TERCERO. Presupuestos procesales. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno el análisis de las causales de improcedencia, por ser su estudio preferente y de orden público conforme lo dispone la Tesis de Jurisprudencia, identificada con el rubro: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE[1].
a) Oportunidad. El presente Juicio de Inconformidad fue presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir del siguiente al que concluyó el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el 13 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, tal como lo dispone el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se afirma lo anterior, toda vez que dicho cómputo distrital, concluyó a las once horas con cinco minutos del nueve de julio de dos mil nueve, tal y como se desprende de la copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital (foja 503 del primer cuaderno accesorio), a la cual se le concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 14, párrafo 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, si el plazo de cuatro días comenzó a contar a partir del diez de julio pasado, y la demanda que dio origen al presente Juicio de Inconformidad fue presentada ante la autoridad señalada como responsable el trece de julio siguiente, tal y como se advierte del acuse de recibo correspondiente (foja 1 del cuaderno principal), en consecuencia, resulta incuestionable que el medio de impugnación fue presentado oportunamente.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
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| 10 | 11 | 12 |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
b) Requisitos de Procedencia. De la lectura del escrito de demanda, se desprende que el mismo cumple con los requisitos que establece el artículo 9 de la ley de la materia, toda vez que el promovente hizo constar su nombre, el domicilio procesal, señaló los actos impugnados, identificó a la autoridad señalada como responsable y los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causan los actos reclamados y los preceptos presuntamente violados, así como su nombre y firma autógrafa.
De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la demanda se hace constar que el acto impugnado consiste en los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la Elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al 13 Consejo Distrital Electoral Federal del Estado de Jalisco, la declaración de validez de dicha elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada por el referido Consejo Distrital a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Revolucionario Institucional, así mismo, en el escrito de demanda se hace la mención individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada.
En este sentido, del análisis integral de las documentales que conforman el expediente de mérito, se arriba a la conclusión de que en la especie, no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia, previstas en el artículo 10 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en el presente medio de impugnación:
a) No se impugna la no conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de leyes locales o federales;
b) El acto reclamado sí afecta el interés jurídico del actor y no se ha consumado de un modo irreparable ni ha sido consentido expresamente;
c) El promovente tiene legitimación para promover el medio de impugnación que nos ocupa;
d) En el presente caso, la ley no prevé instancias que deban agotarse previamente a la interposición del juicio de inconformidad;
e) En el escrito de demanda solamente se impugna la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa;
f) No se está solicitando en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
g) No se está impugnando la resolución de alguna de las Salas del Tribunal Electoral.
c) Interés Jurídico. El actor acredita su interés jurídico en términos de lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, 60, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que impugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el 13 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por haber acontecido irregularidades graves en el desarrollo del proceso electoral.
De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, y al no advertirse la actualización de alguna de las causales de improcedencia o de sobreseimiento previstas en los artículos 10 y 11 de la ley de la materia, es procedente pasar al análisis de fondo de la controversia planteada, por lo que se refiere a las trescientas dieciocho casillas impugnadas.
CUARTO. Suplencia. Esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el presente medio de impugnación y entrar al estudio de los agravios expresados por el partido promovente, atenderá primordialmente a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro señala: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[2]; esto es, en aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada, este órgano jurisdiccional, en ejercicio de la suplencia prevista en el párrafo 3 del arábigo invocado, tomará en cuenta los que debieron ser citados o los aplicables al caso concreto; y en el caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se analizarán los deducidos claramente de los hechos expuestos, con apoyo en lo establecido en el párrafo 1 del referido artículo.
Ahora bien, los agravios expresados por el Partido Acción Nacional demandante, incluidos los que se deduzcan claramente de los hechos expuestos en su escrito de demanda, serán estudiados en los subsecuentes considerandos de esta sentencia, atendiendo a la prelación prevista para las causales de nulidad de votación recibida en casilla establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El análisis se hará relacionando las afirmaciones de las partes con los hechos y puntos de derecho controvertidos y los que fundan la presente sentencia, así como con el examen y valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos.
Las casillas cuya votación fue impugnada por el promovente, serán estudiadas únicamente por las causales señaladas con los incisos a), e), f), y k) del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se muestra en la siguiente tabla:
| Causal de Nulidad Artículo 75 LGSMIME | ||||||||||||
N° | Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | |
1 | 772 B |
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| X |
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2 | 773 C1 |
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| X |
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3 | 776 C1 | X |
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4 | 777 C1 |
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| X |
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5 | 778 C1 |
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| X |
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6 | 780 C1 |
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| X |
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7 | 781 B |
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| X |
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8 | 784 B |
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| X |
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9 | 784 C1 |
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| X |
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10 | 784 C2 |
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| X |
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11 | 786 B |
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| X |
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12 | 788 B |
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| X |
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13 | 789 B |
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| X |
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14 | 789 C1 |
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| X |
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15 | 790 B |
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| X |
|
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16 | 790 C1 |
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| X | X |
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17 | 929 B |
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| X | |
18 | 929 C1 | X |
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| X |
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19 | 930 B |
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| X | |
20 | 931 B |
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| X |
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| X | |
21 | 931 C1 |
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| X | |
22 | 933 B |
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|
| X |
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23 | 935 B |
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| X |
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| X | |
24 | 935 C1 |
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| X | X |
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| X | |
25 | 936 B |
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| X | |
26 | 937 B |
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| X |
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| X | |
27 | 937 C1 |
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| X |
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28 | 938 B |
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| X | X |
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| X | |
29 | 938 C1 |
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|
| X |
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| X | |
30 | 939 C1 |
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| X |
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31 | 940 B |
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| X |
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| |
32 | 940 C1 |
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|
| X |
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| |
33 | 941 C1 | X |
|
|
| X |
|
|
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| |
34 | 943 B |
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|
| X |
|
|
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35 | 947 B |
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|
| X |
|
|
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| |
36 | 948 B |
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|
|
| X |
|
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| |
37 | 950 B |
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| X | |
38 | 950 C1 |
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|
|
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|
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| X | |
39 | 951 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
40 | 952 B |
|
|
|
|
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|
|
|
|
| X | |
41 | 952 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
42 | 953 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
43 | 954 B |
|
|
|
|
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|
|
|
|
| X | |
44 | 954 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
45 | 955 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
46 | 955 C1 |
|
|
|
|
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|
|
|
|
| X | |
47 | 956 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
48 | 956 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
49 | 957 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
50 | 958 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
51 | 958 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
52 | 959 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
53 | 959 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
54 | 960 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
55 | 960 C1 |
|
|
|
|
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|
|
|
|
| X | |
56 | 961 B |
|
|
|
|
|
|
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|
|
| X | |
57 | 961 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
58 | 962 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
59 | 962 C1 |
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|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
60 | 963 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
61 | 963 C1 |
|
|
|
|
|
|
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| X | |
62 | 964 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
| X | |
63 | 964 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
64 | 965 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
65 | 965 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
66 | 966 B | X |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
67 | 966 C1 |
|
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|
| X |
|
|
|
|
| X | |
68 | 967 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
69 | 971 B |
|
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|
| X |
|
|
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| |
70 | 972 B |
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|
| X |
|
|
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71 | 974 B |
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|
| X |
|
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| |
72 | 974 C1 |
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|
| X |
|
|
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| |
73 | 975 B |
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|
| X | |
74 | 975 C1 |
|
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|
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| X | |
75 | 976 B |
|
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|
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| X | |
76 | 978 B |
|
|
|
| X |
|
|
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|
| |
77 | 978 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
78 | 978 ESP |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
79 | 980 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
80 | 982 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
81 | 982 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
82 | 984 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
83 | 984 C1 |
|
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|
|
|
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|
|
| X | |
84 | 985 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
85 | 988 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
86 | 988 C2 |
|
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|
| X | X |
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| X | |
87 | 989 B |
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|
|
| X |
|
|
|
| X | |
88 | 990 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
89 | 990 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
90 | 990 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
91 | 991 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
92 | 991 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
93 | 992 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
| |
94 | 992 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
| |
95 | 993 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
96 | 993 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
97 | 994 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
98 | 994 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
99 | 995 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
100 | 995 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
101 | 996 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
102 | 996 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
103 | 997 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
104 | 998 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
105 | 998 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
106 | 1000 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
107 | 1001 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
108 | 1001 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
109 | 1002 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
110 | 1002 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
| |
111 | 1004 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
112 | 1005 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
113 | 1005 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
114 | 1006 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
115 | 1007 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
116 | 1007 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
117 | 1007 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
118 | 1008 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
119 | 1050 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
120 | 1050 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
| |
121 | 1051 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
122 | 1052 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
123 | 1053 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
124 | 1061 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
125 | 1061 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
126 | 1063 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
127 | 1064 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
128 | 1064 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
| |
129 | 1065 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
130 | 1066 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
131 | 1067 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
132 | 1068 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
133 | 1070 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
134 | 1070 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
135 | 1071 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
136 | 1071 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
137 | 1072 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
138 | 1072 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
139 | 1073 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
140 | 1076 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
141 | 1439 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
142 | 1440 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
143 | 1441 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
144 | 1441 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
145 | 1442 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
146 | 1442 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
147 | 1443 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
148 | 1443 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
149 | 1444 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
150 | 1446 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
151 | 1447 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
152 | 1447 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
153 | 1448 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
154 | 1448 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
155 | 1448 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
156 | 1449 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
157 | 1450 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
158 | 1450 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
159 | 1451 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
160 | 1451 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
161 | 1452 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
162 | 1452 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
163 | 1453 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
164 | 1453 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
165 | 1454 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
166 | 1454 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
167 | 1456 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
168 | 1456 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
169 | 1456 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
170 | 1457 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
171 | 1457 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
172 | 1458 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
173 | 1458 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
174 | 1458 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
175 | 1460 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
176 | 1460 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
177 | 1461 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
178 | 1461 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
179 | 1465 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
180 | 1465 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
181 | 1466 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
182 | 1466 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
183 | 1466 C2 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
| X | |
184 | 1467 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
185 | 1467 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
186 | 1468 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
187 | 1468 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
188 | 1469 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
189 | 1469 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
190 | 1470 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
191 | 1470 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
192 | 1471 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
193 | 1471 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
194 | 1474 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
195 | 1474 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
196 | 1474 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
197 | 1475 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
198 | 1475 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
199 | 1475 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
200 | 1476 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
201 | 1476 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
202 | 1477 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
203 | 1479 B | X |
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
204 | 1479 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
205 | 1480 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
206 | 1480 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
207 | 1481 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
208 | 1481 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
209 | 1481 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
210 | 1482 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
211 | 1482 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
212 | 1482 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
213 | 1483 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
214 | 1483 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
215 | 1483 C2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
216 | 1484 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
217 | 1484 C3 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
| X | |
218 | 1484 C4 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
| |
219 | 1485 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
220 | 1486 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
| |
221 | 1486 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
222 | 1487 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
223 | 1488 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
224 | 1488 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
225 | 1489 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
| X | |
226 | 1490 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
227 | 1491 B |
|
|
|
|
|
| X |
|
|
| X | |
228 | 1491 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
229 | 1492 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
230 | 1492 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
231 | 1493 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
232 | 1493 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
233 | 1494 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
234 | 1494 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
235 | 1495 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
236 | 1495 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
237 | 1496 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
| X | |
238 | 1496 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
239 | 1497 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
240 | 1498 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
241 | 1499 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
242 | 1499 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
243 | 1500 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
| X | |
244 | 1500 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
245 | 1501 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
246 | 1501 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
247 | 1502 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
248 | 1502 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
249 | 1503 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
250 | 1503 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
251 | 1503 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | |
252 | 1504 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
253 | 1505 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
254 | 1506 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
255 | 1506 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| |
256 | 1507 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X | |
257 | 1507 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| |
258 | 1508 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
259 | 1508 C1 | X |
|
|
| X | X |
|
|
|
| X | |
260 | 1509 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | |
261 | 1509 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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| X | |
262 | 1510 B |
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263 | 1510 C1 |
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264 | 1511 B |
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| X |
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265 | 1511 C1 |
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266 | 1512 B |
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267 | 1512 C1 |
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268 | 1513 B |
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269 | 1513 C1 |
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270 | 1514 B |
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271 | 1514 C1 |
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272 | 1515 B |
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273 | 1515 C1 |
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274 | 1517 C1 |
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275 | 1517 C2 |
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276 | 1518 B |
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277 | 1518 C1 |
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278 | 1519 B |
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279 | 1519 C1 |
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280 | 1520 C1 |
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| X |
| X |
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| X | |
281 | 1521 B |
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282 | 1523 B |
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283 | 1523 C1 |
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284 | 1524 B |
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| X | |
285 | 1524 C1 |
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| X |
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| X | |
286 | 1525 B |
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287 | 1525 C1 |
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| X |
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| X | |
288 | 1526 C1 |
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| X |
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289 | 1526 C2 |
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290 | 1527 B |
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291 | 1527 C1 |
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| X |
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292 | 1530 C1 |
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293 | 1531 B |
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294 | 1531 C1 |
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295 | 1532 B |
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296 | 1533 B |
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| X | |
297 | 1534 B |
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298 | 1534 C1 |
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| X |
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299 | 1534 C2 |
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300 | 1535 B |
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301 | 1535 C1 |
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| X | |
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303 | 1537 B |
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304 | 1537 C1 |
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305 | 1539 B |
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306 | 1541 B |
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307 | 1541 C1 |
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308 | 1542 B |
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309 | 1542 C1 |
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| X |
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| X | |
310 | 1543 B |
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| X | |
311 | 1543 C1 |
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312 | 1544 C1 |
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| X |
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| X | |
313 | 1545 C2 |
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| X |
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315 | 1546 B |
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| X |
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316 | 1546 C1 |
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317 | 1547 B |
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| X |
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318 | 1548 B |
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Como se puede advertir las casillas relacionadas se estudiarán por la causal a), un total de 6 casillas; de la causal e) un total de 141 casillas; de la causal f) un total de 136 casillas, de la causal g) un total de 3 casillas y de la causal k) un total de 78 casillas, dando un total de trescientas sesenta y cuatro casillas.
Esta Sala Regional dará especial relevancia al principio general de derecho relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino utile per inutile non vitiatur, “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, en acatamiento a la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro establece: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[3].
Del contenido del criterio jurisprudencial, se advierte que atiende al principio de que sólo debe decretarse la nulidad de votación recibida en casilla, cuando las causales previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación. Luego, los efectos de la nulidad respectiva no deben extenderse más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, con el fin de evitar daños a los derechos de terceros, es decir en el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que válidamente expresaron su voto.
Asimismo, el artículo 75, párrafo 1, en sus inciso f), g), i), j), y k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece como requisito para la actualización de esas causales de nulidad, el factor determinante. Ahora bien este elemento, se encuentra implícito en las casuales contenidas en los incisos a), b), c), d), e) y h), conforme el criterio Jurisprudencial: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO [4], toda vez que de acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, párrafo primero, 60, párrafo segundo, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten la certeza en el ejercicio personal, universal, libre y secreto, directo e intransferible del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio señalado de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Por tanto, si en algunas hipótesis de nulidad se menciona expresamente que el vicio o irregularidad debe ser determinante para el resultado de la votación y en otras no, esto no implica que en el último caso, no deba tomarse en cuenta, dicho factor, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba, es decir en cuanto a la primera el actor debe demostrarlo y en lo segundo existe la presunción iuris tantum de lo determinante en el resultado de la votación.
En relación al factor determinante y de conformidad con la misma Tesis de Jurisprudencia citada se establece que cuando se ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario advertir que esos no son los únicos viables, sino que puede válidamente acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones, atendiendo a si se han conculcado o no de manera significativa uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que en buena medida, por tales irregularidades resultó vencedor en una casilla específica.
Por último, debe señalarse que para la resolución del presente juicio, cuando las pruebas de una de las partes puedan resultar benéficas a los intereses de la contraria de la oferente, esta Sala Regional las examinará y valorará a fin de que las pruebas rendidas por una de las partes, no sólo a ella aprovechen, sino también a la contraparte, lo anterior, atendiendo al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis Relevante cuyo rubro es: ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL[5].
QUINTO. Planteamiento de la litis. La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, con base en los agravios y lo expresado por la responsable y en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, de manera supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles, procede la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y si se deben modificar los resultados asentados en el acta de cómputo distrital impugnada, para generar la confirmación o revocación de la constancia de mayoría y validez respectivas, o en su caso, la declaración de la nulidad de la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa en controversia.
SEXTO. Estudio de fondo. Los agravios a estudiar por la Sala Guadalajara en este asunto, son los expresados por el partido político demandante.
En consecuencia, todos y cada uno de los agravios expresados por el Partido Acción Nacional, incluidos los que se deduzcan claramente de los hechos expuestos en su escrito de demanda, serán estudiados y analizados en los subsecuentes considerandos de esta resolución.
El análisis se hará relacionando las afirmaciones de las partes con los hechos y puntos de derecho controvertidos y los que fundan la presente resolución, así como con el examen y la valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos.
Respecto a las pruebas documentales, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que, conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración.
En ellas, se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado, criterio consultable en la tesis de jurisprudencia identificada con el rubro PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES[6].
En consecuencia los actos impugnados y analizados a través de este juicio de inconformidad revisten el carácter de constitucionalidad y legalidad, en razón de que:
a) La renovación de los poderes públicos se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas;
b) El territorio nacional para efectos electorales se divide en trescientos distritos electorales uninominales;
c) La organización de las elecciones federales se realiza a través de un organismo autónomo denominado Instituto Federal Electoral;
d) En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores del proceso electoral;
e) El Instituto Federal Electoral como autoridad en la materia, contará en su estructura con órganos ejecutivos, entre los que se encuentran las mesas directivas de casilla que estarán integradas por ciudadanos;
f) Solamente los ciudadanos mexicanos pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país;
g) Por tanto es obligación de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares y desempeñar las funciones electorales.
Es legal el acto que se impugna, porque:
a) Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular;
b) Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial para votar;
c) En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección que comprenda el domicilio del ciudadano;
d) Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla;
e) Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional es el órgano facultado para recibir la votación y realizar el escrutinio y computo;
f) Las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral tiene el cargo de respetar y hacer respetar la libre emisión del sufragio y asegurar la autenticidad del escrutinio y computo.
De aquí que la norma constitucional, sus valores y principios son el basamento sobre el cual se debe edificar el sistema jurídico, el cual debe ser congruente, armónico, coherente y tratar de formar un todo sin condiciones[7], por lo que se procede a continuación a dar contestación a los agravios expuestos por el actor en vía de agravio.
La metodología de estudio que se aplicará será en orden de las causales de nulidad invocadas por el actor en su demanda, así como aquellos de las que se desprendan de los hechos narrados, en aplicación del principio de suplencia de la queja
SÉPTIMO. Agravios relativos al lugar donde se instaló la casilla. En su demanda la parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en seis casillas, mismas que se señalan a continuación: 776 C1, 929 C1, 941 C1, 966 B, 1479 B y 1508 C1.
En consideración de esta Sala Regional, son infundados los motivos de agravio expuestos por el recurrente, aduciendo que hubo una reubicación injustificada de las casillas, motivo por el cual no existe certeza de que las casillas mencionadas se hubiesen instalado en el domicilio señalado en el encarte, como se evidencia a continuación:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 146, inciso b), 155, párrafo tercero, 240 y 242 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a las juntas distritales ejecutivas proponer a los Consejos Distritales, el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito; siendo atribución de los propios Consejos, determinar su número y ubicación.
Según lo previsto por el artículo 241, párrafos 1 y 2, del ordenamiento en cita, los lugares donde han de instalarse las casillas deben reunir los requisitos siguientes: acceso fácil y libre para los electores; lugares que aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; no ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y no ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. Cabe señalar que para la ubicación de las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 242, incisos e) y f), 243, párrafo primero, del código de la materia, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en los que serán instaladas las casillas, para lo cual, deberán fijarlas en los edificios y lugares públicos más concurridos en el distrito.
Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casillas a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que el local no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, e) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Estos supuestos se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 262 del código de la materia, el cual, en su párrafo segundo, establece que en cualesquiera de tales casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
Por otra parte, relacionada con los artículos anteriormente citados, en el párrafo primero, inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece:
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
De la lectura de los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales anteriormente referidos, así como del trasunto artículo de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral es posible ratificar la voluntad de legislador de dotar a los resultados de las elecciones de las características de objetividad imparcialidad y legalidad, y tutelar, particularmente, un principio de certeza que permita a los electores saber cuál es el lugar en el que deben emitir su voto.
En tal virtud, la instalación y funcionamiento de casillas, sin causa justificada, en lugares distintos a los señalados por el Consejo Distrital correspondiente, cuando provoca confusión o desorientación en los ciudadanos, impide que algunos de éstos puedan emitir su voto, y genera dudas sobre el proceso de recepción de la votación y sobre la objetividad de los resultados electorales, los que no pueden considerarse que reflejen fielmente la voluntad de los ciudadanos, por no haberse respetado el principio de certeza que permite a los electores saber cuál es el lugar en el que deben emitir su voto y, por tanto, deben provocar la declaración de nulidad de la votación recibida en dichas casillas.
En consecuencia, para que se actualice la causal establecida en el párrafo primero, inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es preciso que se establezcan tres elementos:
a) Que la casilla se instaló en un lugar distinto al aprobado y publicado por el Consejo Distrital respectivo; y
b) Que el cambio de ubicación se realizó sin justificación legal para ello.
c) Que sea determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla
Luego, la votación recibida en casilla se declarará nula cuando se actualicen los tres extremos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza tutelado por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio.
Previo al estudio de las constancias contenidas en el expediente al rubro, es importante destacar lo siguiente: para este órgano jurisdiccional el concepto de “lugar de ubicación de la casilla” no se refiere rigurosa y necesariamente a un punto geográfico preciso, que sólo se pueda localizar mediante trabajos técnicos de ingeniería o cálculos matemáticos, o con los elementos de la nomenclatura de una población, sino que es suficiente la referencia a un área más o menos localizable y conocida en el ámbito social en que se encuentre, mediante la mención de los elementos que puedan ser útiles para tal objetivo, por lo que se pueden proporcionar diversos signos externos del lugar, que sean suficientes para evitar confusiones al electorado.
Por lo que, si en el acta de la jornada electoral o en aquella destinada para asentar los datos obtenidos con motivo del escrutinio y cómputo realizados en las casillas, no se anota el lugar de su ubicación en los mismos términos publicados por la autoridad competente, esto, de ninguna manera implica, por sí solo, que el centro de recepción de votos se ubicó en un lugar distinto al autorizado, sobre todo que, conforme con las máximas de la experiencia y la sana crítica, a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, surge la convicción de que, ocasionalmente, los integrantes de las mesas directivas de casilla, al anotar en las actas respectivas el domicilio de instalación, omiten asentar todos los datos que se citan en el encarte tal y como fueron publicados sobre todo cuando son muchos, y normalmente, el asiento relativo lo llenan sólo con los datos a los que se da mayor relevancia en la población, que se relacionan con el lugar físico de ubicación de la casilla, o con los que se identifica en el medio social.
En esa medida, cuando concurren circunstancias como las anotadas, y en las que un sitio puede ser conocido de dos, tres o más formas, cuyas denominaciones, aunque aparentemente resultan distintas, se comprueba que se refieren a idéntico lugar, lo que hace indiscutible que para estimar transgredido el anotado principio se requiere la existencia, en el juicio correspondiente, de elementos probatorios que tengan el alcance para acreditar, de manera plena, los hechos en que se sustenta la causal de nulidad de que se trata, tendentes a poner de manifiesto el cambio de ubicación, para poder acoger favorablemente la pretensión respectiva.
Cuando de la comparación de los lugares de ubicación de las casillas establecidos en el encarte con los datos asentados en las actas de la jornada electoral, o en aquellas destinadas para asentar los resultados del escrutinio y cómputo, se advierte que existen coincidencias sustanciales, que al ser valoradas conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, produzcan la convicción en el juzgador de que existe una relación material de identidad, esto es suficiente para acreditar tal requisito, aunque se encuentren algunas discrepancias o diferencias de datos, y si después de esto, el impugnante sostiene que, no obstante ello, se trata de lugares distintos, pesa sobre el mismo la carga de la prueba, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en: a) listas de ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla publicadas el cinco de julio del año en curso -comúnmente llamadas encarte-; b) actas de la jornada electoral; y, en su caso, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral de las casillas cuya votación se impugna, las que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que conforme al artículo 16, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número y tipo de casilla; la ubicación de las casillas publicadas por el Consejo Distrital en el llamado encarte, así como la precisada en las actas de la jornada electoral; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones señaladas por el impugnante, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos. De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:
CASILLA | UBICACIÓN ENCARTE | UBICACIÓN ACTA JORNADA | OBSERVACIONES RECURRENTE |
776 C1 | Calle Cigüeña #1305, entre la calle Ciprés y Pavo Real, Col. Morelos Municipio Guadalajara | Cigüeña Col. Morelos | Acta escrutinio señala calle Cigüeña Morelos |
929 C1 | Calle 28 de enero #108, entre la calle Aldama y Gómez Farías. Col. Analco | 28 de enero col. Analco | Acta de escrutinio señala que se instaló en la calle 28 de enero |
941 C1 | Calle Aldama # 1110, entre la calle Orozco y Berra y Corregidora, Col. El Real | Aldama #1112 General Real Guadalajara | Se instaló en la calle Aldama 1112, General Real |
966 B | Grupo 25, casa 25 calle 1, Colonia Unidad Modelo | Grupo 25 #25 colonia Unidad Modelo | Acta de escrutinio señala como domicilio en Grupo 25, casa 25 |
1479 B | Calle Elisa Cameron #4515, entre la calle Josefina Rojas y Av. Malecón, Col. Insurgentes | Elisa Camerón #4515 | Se instaló en calle Elisa Cameron |
1508 C1 | J. Fernández de Lizardi 3074 | Fernández de Lizardi #3047 col. Jardines de la Paz Guadalajara | J. Fernández de Lizardi |
En atención a las similitudes y diferencias observadas y a las particularidades de los domicilios señalados se identifican diversas situaciones, a las que se hará referencia a continuación:
De la casilla 776 C1, se impugna el hecho de que la casilla se instaló en lugar distinto al designado por el Consejo Distrital, al respecto en el acta de escrutinio y cómputo se anotó el domicilio incompleto (Cigüeña Morelos), sin embargo de constancias se advierte que hay certeza de que la Mesa Directiva de Casilla se instaló en privada Cigüeña #1305 de la Colonia Morelos, como se infiere de los elementos siguientes:
a) Que en privada Cigüeña #1305 se instalaron dos casillas 776 básica y 776 contigua 1, lo que permite inferir que la casilla 776 contigua 1, se instaló en el domicilio impugnado. (fojas 10 y 11 del cuaderno accesorio 1).
b) Que la participación ciudadana en la casilla fue superior a la votación recibida en el distrito ya que éste fue de 51.14%, mientras que en aquella fue del 53.45% de los electores inscritos en la lista nominal de electores.
Respecto de la casilla 929 C1, se impugna el hecho de que la casilla se instaló en lugar distinto al designado por el Consejo Distrital, al respecto en el acta de escrutinio y cómputo se anotó en forma incompleta el domicilio de la instalación de la Mesa Directiva de Casilla (28 de enero col. Analco), pero se infiere que hay certeza de que la casilla impugnada, se instaló en 28 de enero #108 en la colonia Analco y no se generó incertidumbre en la participación ciudadana, porque en el domicilio de la calle 28 de enero #108, se instalaron dos casillas 929 básica y 929 contigua 1, según encarte y actas de escrutinio y cómputo, lo que permite inferir que la casilla 929 contigua 1, se instaló en el domicilio impugnado (fojas 37 y 38 del cuaderno accesorio 1), además, ello no implica que se trate de un domicilio distinto al señalado en el encarte, ya que tal omisión fue un error del funcionario de casilla al momento del llenado de las actas electorales, circunstancia que por sí misma no generó incertidumbre entre los electores de la sección que acudieron a emitir su voto el día de la jornada electoral.
Por lo que hace a la casilla 941 C1, se impugna como cierto el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo se anotará el número incorrecto del domicilio de ubicación del centro de votación (Aldama #1112), sin embargo de constancias hay certeza de que la Mesa Directiva de Casilla se instaló en Aldama #1110 de la colonia General Real, con lo cual, no se generó incertidumbre en la participación ciudadana en la casilla impugnada, toda vez que, además de ser un domicilio cercano al señalado en el encarte, la votación en la casilla fue superior a la votación recibida en el distrito ya que en éste fue de 51.14%, mientras que en la casilla fue del 51.72% de los electores inscritos en la lista nominal de electores.
Con relación a la casilla 966 B, se impugna como cierto el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo se anotara incompleto el domicilio del centro de votación (Grupo 25 casa 25), sin embargo de constancias hay certeza de que la Mesa Directiva de Casilla se instaló en Grupo 25 casa 25 calle 1, de la Colonia Unidad Modelo, como se infiere de los elementos siguientes:
Del cotejo realizado al encarte y al acta de jornada electoral se infiere que efectivamente los funcionarios de la casilla impugnada omitieron anotar uno de los datos complementarios de la ubicación de la Mesa Directiva de Casilla, pero ello no implica que se trate de un domicilio distinto al señalado en el encarte, ya que en el acta de escrutinio y cómputo sí consta el dato faltante y además ello no generó incertidumbre entre los electores de la sección que acudieron a emitir su sufragio, puesto que la participación ciudadana en la casilla fue similar a la votación recibida en el distrito ya que en éste fue del 51.14% mientras que en aquella fue del 50.71% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Respecto de la casilla 1479 B, se impugna como cierto el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo se anotará incompleto el domicilio del centro de votación (Elisa Cameron), sin embargo, de una revisión al encarte y de la acta de jornada electoral, se obtiene que la Mesa Directiva de Casilla se instaló en Elisa Camerón 4515 de la Colonia Insurgentes, en el Municipio de Guadalajara, que es el domicilio señalado en el encarte.
Finalmente, con relación a la casilla 1508 C1, se impugna que en el acta de escrutinio y cómputo, se asentó el domicilio incorrecto de la ubicación de la Mesa Directiva de Casilla, esto es, José Fernández de Lizardi 3047, en lugar de 3074, de la Colonia Jardines de la Paz, en el Municipio de Guadalajara; del encarte se aprecia que el domicilio señalado para instalar dicha mesa directiva es la finca marcada con el número 3074, de la Colonia Jardines de la Paz, en el Municipio de Guadalajara; sin embargo, el error de los datos asentados no generan incertidumbre del domicilio de donde se instaló la Mesa Directiva de Casilla, esto es así, toda vez que los ciudadanos que votaron en dicha casilla fueron trescientos treinta y nueve, de quinientos cincuenta y siete, ciudadanos que pertenecen a la sección, lo cual representa el sesenta punto ochenta y seis por ciento, (60.86%), el cual es superior al porcentaje de votación en el distrito que fue de 51.14%.
En tales condiciones, resultan infundados los motivos de agravio vertidos por el impugnante respecto de la causal de nulidad prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
OCTAVO. Agravios relativos a los funcionarios de la mesa directiva de casilla. En su demanda, la parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en ciento ocho casillas, mismas que se señalan a continuación: 772 B, 786 B, 788 B, 790 C1, 929 C1, 931 B, 933 B, 935 B, 935 C1, 937 B, 937 C1, 938 B, 941 C1, 943 B, 948 B, 955 B, 956 C1, 957 B, 958 B, 958 C1, 962 C1, 963 B, 964 B, 964 C1, 965 B, 965 C1, 966 B, 966 C1, 967 C1, 971 B, 972 B, 974 B, 978 B, 978 ESP, 980 C1, 982 B, 982 C1, 988 C2, 990 C1, 990 C2, 991 C1, 992 B, 992 C1, 993 B, 995 B, 995 C1, 997 B, 998 C1, 1000 B, 1001 C1, 1002 B, 1002 C1, 1008 C2, 1050 B, 1050 C1, 1051 B, 1052 C1, 1063 B, 1064 B, 1064 C1, 1066 B, 1067 B, 1068 B, 1448 B, 1448 C2, 1452 B, 1452 C2, 1456 C2, 1460 C1, 1466 C2, 1467 C1, 1469 B, 1470 B, 1471 C2, 1474 C1, 1475 C1, 1479 B, 1482 C1, 1482 C2, 1484 C2, 1484 C3, 1484 C4, 1485 B, 1486 B, 1489 C1, 1494 B, 1496 B, 1500 B, 1500 C1, 1501 B, 1501 C1, 1503 B, 1503 C2, 1506 B, 1507 C1, 1508 C1, 1509 C1, 1510 B, 1510 C1, 1515 C1, 1518 C1, 1519 C1, 1520 C1, 1525 C1, 1526 C1, 1534 C2, 1542 B, 1544 C1.
Cabe aclarar, que por lo que hace a la casilla 786 básica el actor señaló “que en el acta de escrutinio se precian como secretario de la casilla 766 Básica a la C. Angélica Gómez Murillo, y como escrutador a Eduardo”. De la casilla 929 contigua 1, indica: no existe la certeza de que la casilla 776 contigua 1 se halla instalado en la ubicación que fue publicada en el encarte…” En la casilla 964 contigua 1, se expresa: en el acta de escrutinio de la casilla 964 básica …” Respecto de la casilla 1466 contigua 2, se dice: en el acta de escrutinio de la casilla 1466 básica…” De la casilla 1475 contigua 1, indica: en el acta de escrutinio de la casilla 1475 se aprecia...”. Y respecto de la casilla 1479 básica, expresa: no existe certeza de que la casilla 776 contigua 1…”.
Por tanto, respecto de las casillas referidas, esta Sala Regional, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23 de la ley de la materia, toma en cuenta los preceptos jurídicos que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto. En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderán los que a su juicio pueden ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examina si respecto de esta casilla se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida, por haberse actualizado la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo primero, inciso e) de la ley de la materia.
En todo sistema democrático, resulta indispensable la renovación periódica de los órganos del Estado a través de elecciones populares. Con este fin, el día de la jornada electoral en el ámbito de las casillas, los integrantes de las mesas directivas, con la participación ordenada de los electores, ante la presencia de los representantes de partidos políticos y observadores, llevan a cabo el acto más trascendente e importante del proceso electoral, consistente en la recepción de la votación.
Acorde con nuestras leyes, las Mesas Directivas de Casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, a quienes el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, y son responsables también, de respetar y hacer respetar que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
El análisis de las diversas legislaciones que han tenido vigencia en nuestro país, desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hacen evidentes ciertas constantes en la regulación del proceso de recepción de la votación[8].
Igualmente, puede advertirse que la recepción de la votación se ha encomendado a órganos con distintas denominaciones, pero integrados siempre por los propios electores. Así mismo, todas las leyes electorales han previsto mecanismos para lograr la recepción de la votación, estableciendo reglas para la integración de las casillas el propio día de la jornada electoral.
En la legislación electoral vigente puede reconocerse la intención del legislador de garantizar que las funciones relacionadas con la recepción de la votación se lleven a cabo, para que, como consecuencia, se logre la integración de los órganos del Estado de representación popular; y, de garantizar que la actuación de los integrantes de las mesas directivas de casilla esté revestida de las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
Como mecanismos para lograr lo antes referido, la ley señala con precisión: dos procedimientos para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, uno para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y otro, que es reiterado en todas nuestras leyes electorales, se utiliza el día de la jornada electoral y tiene como fin cubrir las ausencias de los ciudadanos designados, para lograr la recepción de la votación; las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de la mesa directiva de casilla; y, la sanción de nulidad para la votación recibida por personas u órganos distintos a los señalados por la ley.
Acorde con lo anterior, para dar una mayor transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla y buscando garantizar la actuación imparcial y objetiva de sus integrantes, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 156, establece que los ciudadanos designados en la etapa preparatoria de la elección, deberán satisfacer los requisitos del artículo 240 del mismo cuerpo de leyes; haber tomado cursos de capacitación; haber sido seleccionados en base a sus aptitudes por el personal de las juntas del Instituto; y ser seleccionados mediante procedimientos aleatorios que incluyen el sorteo del mes del calendario de su nacimiento y de la letra inicial de su apellido paterno.
Sin embargo, ante la situación lamentable pero reiterada de que los ciudadanos originalmente designados no acuden el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas de casilla, para asegurar las funciones de recepción de la votación, el legislador federal previó mecanismos para la sustitución de los funcionarios ausentes, en el artículo 260 del código antes invocado, el que a la letra señala:
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
En lo referente a las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla, el artículo 158 del referido código señala para los presidentes de dichas mesas directivas, entre otras: presidir los trabajos de la mesa; recibir del Consejo la documentación electoral; identificar a los electores; mantener el orden en la casilla; suspender la votación en caso de alteración; retirar a las personas que incurran en alteraciones graves del orden; practicar el escrutinio y cómputo; turnar al Consejo Distrital la documentación de la casilla; y, fijar al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
Por su parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los secretarios de las mesas directivas de casilla deben levantar las actas; contar las boletas antes del inicio de la votación; durante ésta, comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente; recibir los escritos de protesta que se presenten; e inutilizar las boletas sobrantes.
Los escrutadores deben contar el número de boletas depositadas en cada urna, el número de electores anotados en la lista nominal, el número de votos emitidos a favor de cada candidato, y auxiliar al Presidente o Secretario en las actividades que les encomienden, según dispone el artículo 160 del multicitado código.
Por último, en el artículo 75, párrafo primero, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se observa lo siguiente:
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Las normas previamente referidas procuran garantizar que la función de recepción de la votación se lleve a cabo, para lograr la integración de los órganos del Estado de representación popular y asegurar que no se generen dudas sobre los resultados de las elecciones obtenidos en las casillas, y que, por el contrario, estos resultados se ajusten a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, que se imponen en la actuación de las autoridades electorales.
Por lo tanto, con arreglo a lo establecido en la ley, cuando en alguna casilla reciban la votación personas u organismos distintos a los facultados y se generen dudas sobre la imparcialidad u objetividad en la actuación de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, debe decretarse la declaración de nulidad de la votación correspondiente, por no haberse hecho efectivo el principio de certeza del que deben estar revestidas todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Ahora bien, para una mayor claridad en torno a la causal en estudio, caben algunas precisiones:
De la interpretación sistemática y funcional de la ley electoral, se hace evidente la intención del legislador de lograr que la función de recibir la votación se lleve a cabo, a pesar de que pudieran presentarse algunas irregularidades el día de la jornada electoral, en la integración de la Mesa Directiva de Casilla.
Así, para dar transparencia, generar confianza y evitar dudas sobre la imparcialidad y objetividad en la actuación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, se estableció en la ley un procedimiento para la designación de los funcionarios de casilla en la etapa preparatoria de la elección, específicamente en los artículos 156 y 240 del código de la materia, mismos a los que ya se hizo alusión.
Sin embargo, para evitar que se lleve a cabo el trabajo de las citadas mesas directivas de casillas sin la totalidad de los funcionarios por ausencias de los mismos el día de la jornada electoral, el legislador, en el artículo 260 estableció mecanismos para hacer la sustitución de los funcionarios ausentes, el propio día de la jornada electoral.
En este artículo se privilegia la función de recepción de la votación, de forma tal, que la ausencia de funcionarios propietarios puede ser cubierta, con la designación de nuevos funcionarios, según el caso, por parte del Presidente de la casilla, o por el Secretario, o algún escrutador, o un funcionario suplente, o el Consejo Distrital, o incluso los propios representantes de los partidos políticos.
Resulta evidente entonces, que para el legislador lo más importante es la realización de la función de recibir la votación y, que en última instancia, la atribución de designar a los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla puede recaer en muy distintas personas, y la designación, en cualquier persona que razonablemente garantice objetividad e imparcialidad, lo que se presume ocurre cuando la ley obliga a designar de entre los electores de la sección y prohíbe designar a representantes de partidos políticos.
Relacionado con lo expresado, esta Sala Regional considera aplicable la tesis relevante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro:
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL[9].—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando la mesa directiva de una casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que exige el artículo 120 del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio.
Por lo tanto, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la Mesa Directiva de Casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.
Respecto a las casillas especiales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostiene el criterio de que para ser designado funcionario de casilla emergente basta con constar con la credencial para votar con fotografía, esto se puede observar en la tesis relevante III/2007, aprobada por unanimidad por el Tribunal en comento en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete y cuyo rubro es el siguiente: CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE, BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR. (Legislación de Tabasco).
También vale la pena destacar, que de acuerdo con los artículos 158, 159, 160 y 263 a 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cada integrante de la Mesa Directiva de Casilla corresponden distintas funciones y particularmente, la de recibir la votación, sólo se da participación al Presidente y al Secretario, quienes si así lo desean, pueden solicitar el auxilio de los escrutadores.
Esto no significa que la función de los escrutadores sea de menor importancia, ya que para este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la acreditación de la ausencia total durante la fase de recepción de la votación de los dos escrutadores, esto es, con la mitad de los funcionarios que la debieron integrar, es motivo suficiente para considerar que la Mesa Directiva de Casilla o se integró, y, consecuentemente, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo primero, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, criterio sostenido por la Sala Superior en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 32/2002, cuyo rubro es: ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 117 y 118.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en los acuerdos adoptados por el Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; el último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla; actas de la jornada electoral y actas de escrutinio y cómputo, con sus respectivas hojas de incidentes, las que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
Ahora bien, del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio, se presenta un cuadro comparativo, en el que se consigna la información relativa a la identificación de la casilla; los nombres de los funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral; los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según los acuerdos adoptados por el Consejo Distrital y por último las observaciones en relación a las sustituciones que constan en las hojas de incidentes.
De los hechos de la demanda se desprende que la parte actora manifiesta en dos momentos la causal de nulidad en estudio, uno de forma específica y otro derivado de las incidencias narradas como causal k), que se analizará como segundo grupo.
Del primer grupo se describen un total de 108 casillas que se describen en el cuadro siguiente:
No | CASILLA | FUNCIONARIOS ENCARTE | FUNCIONARIOS ACTA DE JORNADA ELECTORAL | OBSERVACIONES |
1 | 772 básica | Pte.: ALBERTO BOCANEGRA HERRADA Srio.: LESLIE MONSERRAT DE LA CRUZ VELÁZQUEZ 1er Escrut.: ENRIQUE BARAJAS RAMÍREZ 2do Escrut.: AMPARO ALONSO CHÁVEZ 1er Supl.: XOCHITL BAUTISTA CASTILLO 2do Supl.: GABRIELA CORTEZ SOBERANO 3er Supl.: MA DE JESÚS ÁLVAREZ CHITICA
| Pte.: ALBERTO BOCANEGRA HERRADA Srio.: LESLIE MONSERRAT DE LA CRUZ VELÁZQUEZ 1er Escrut.: ENRIQUE BARAJAS RAMÍREZ SEGUNDO ESCRUTADOR : MARÍA LUISA CERVANTES RODRÍGUEZ | Pte.: encarte Srio. Encarte 1er. Escrutador: Encarte 2. escrutador: primer suplente casilla 772 contigua 1 |
2 | 786 básica | Pte.: CINTHYA GUADALUPE ANDALÓN MADRIGAL Srio.: MIRIAM ELIZABETH RUIZ VELASCO PLASCENCIA 1er Escrut.: YTZIA ANGÉLICA GÓMEZ MURILLO 2do Escrut.: MIRIAM GARCÍA RUIZ 1er Supl.: MARÍA GUADALUPE CUEVAS ARELLANO 2do Supl.: ANA MARGARITA LÓPEZ LÓPEZ 3er Supl.: GENOVEVA CEBALLOS ESTRADA
| Pte.: CINTHYA GUADALUPE ANDALÓN MADRIGAL SECRETARIO: ANGÉLICA GÓMEZ MURILLO 1er Escrut.: MIRIAM GARCÍA RUÍZ SEGUNDO ESCRUTADOR: EDUARDO GARCÍA LUEVANO | Pte.: Encarte Srio.: Primer escrutador 1er. Escrutador: Segundo escrutador 2º. Escrutador: |
3 | 788 básica | Pte.: LAURA PATRICIA CONTRERAS HERNÁNDEZ Srio.: GONZALO DELGADILLO TREJO 1er Escrut.: FABIOLA JAZMÍN BEDOLLA GRAJEDA 2do Escrut.: CHRISTIAN IVÁN FLORES GÓMEZ 1er Supl.: LAURA BEDOLLA ROMERO 2do Supl.: ALEJANDRO PADILLA REVELES 3er Supl.: LAURA GABRIELA ÁLVAREZ ARELLANO
| Pte.: LAURA PATRICIA CONTRERAS HERNÁNDEZ Srio.: GONZALO DELGADILLO TREJO PRIMER ESCRUTADOR: CHRISTIAN IVÁN FLORES GÓMEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: PATRICIA GONZALEZ ESPINOZA | Pte.: Encarte Srio.: Encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
4 | 790 contigua1 | Pte.: OLGA PILAR GUTIÉRREZ LÓPEZ Srio.: BLANCA ESTELA CASTRO MENDOZA 1er Escrut.: HÉCTOR ALONSO CHÁVEZ LLAMAS 2do Escrut.: ALICIA GONZALEZ DE ANDA 1er Supl.: JOSÉ ÁLVAREZ ESTRADA 2do Supl.: J ASENCIÓN GUTIÉRREZ PALACIOS 3er Supl.: RAMÓN GALINDO AGUAYO
| Pte.: OLGA PILAR GUTIÉRREZ LÓPEZ Srio.: BLANCA ESTELA CASTRO MENDOZA PRIMER ESCRUTADOR: JOSÉ ÁLVAREZ ESTRADA SEGUNDO ESCRUTADOR: ALICIA GLEZ DE ANDA | Pte.: Encarte Srio.: Encarrte 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: encarte |
5 | 929 contigua 1 | Pte.: NEYELY ELIZABETH NICACIO ROSAS Srio.: GILBERTO FRANCISCO GARCÍA 1er Escrut.: LAURA AGUSTÍN REYES 2do Escrut.: BLANCA ESTHELA ALONSO MOLINA 1er Supl.: ROQUE CONTRERAS HERNÁNDEZ 2do Supl.: MARTHA LETICIA GONZALEZ MARTÍNEZ 3er Supl.: ASUNCIÓN DE MARÍA DE LA CRUZ MARROQUÍN
| Pte.: NEYELY ELIZABETH NICACIO ROSAS Srio.: GILBERTO FRANCISCO GARCÍA PRIMER ESCRUTADOR: JULIO CÉSAR JIMENEZ CABRERA SEGUNDO ESCRUTADOR: ROQUE CONTRERAS HERNÁNDEZ | Pte.: Encarte Srio.: Encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 929 básica 2º. Escrutador: primer suplente |
6 | 931 básica | Pte.: NANCY CORTÉS GARCÍA Srio.: CHRISTIAN CELIS SALGADO 1er Escrut.: ANA BEATRÍZ DOMINGUEZ LUNA 2do Escrut.: JOSÉ INÉS PLACENCIA JAÚREGUI 1er Supl.: VICTOR HUGO MAYORGA RIVERA 2do Supl.: ALBERTO JAVIER GONZÁLEZ CADENA 3er Supl.: BERTHA ALICIA ARÍAS GALVÁN
| PRESIDENTE: CHRISTIAN CELIS SALGADO SECRETARIO: BEATRÍZ DOMÍNGUEZ LUNA PRIMER ESCRUTADOR: LUIS PLASCENCIA (José Inés) JAÚREGUI SEGUNDO ESCRUTADOR: ANA ISABEL CARRILLO VÁZQUEZ | Pte.: secretario Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: segundo escrutador 929 contigua1 |
7 | 933 básica | Pte.: DULCE IVETTE AGUIRRE DÍAZ Srio.: RAYITO DEL CARMEN AGUIRRE DÍAZ 1er Escrut.: JUAN SALVADOR BAEZ MEZA 2do Escrut.: ROSA MARÍA CORTES GARCÍA 1er Supl.: ANGELINA HERRERA AMARAL 2do Supl.: CELIA DE ALBA JIMÉNEZ 3er Supl.: JOSÉ ENRIQUE ENCARNACIÓN LÓPEZ
| Pte.: DULCE IVETTE AGUIRRE DÍAZ Srio.: RAYITO DEL CARMEN AGUIRRE DÍAZ PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA IRMA DÍAZ DÁVALOS SEGUNDO ESCRUTADOR: JOSÉ ENRIQUE ENCARNACIÓN LÓPEZ | Pte.: Encarte Srio.:Encarte 1er. Escrutador: tercer suplente 933 contigua 1 2º. Escrutador: tercer suplente |
8 | 935 básica | Pte.: GRACIELA CORNEJO GONZALEZ Srio.: NANCY KARINA GÓMEZ GONZALEZ 1er Escrut.: ADRIAN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ 2do Escrut.: EDUARDO RÚBEN GÓMEZ VALLEJO 1er Supl.: QUETZALLI URIBE SILVA 2do Supl.: NORMA ANGÉLICA ARREOLA LÓPEZ 3er Supl.: MARÍA ELENA CARRAMÁN OCEGUEDA
| Pte.: GRACIELA CORNEJO GONZÁLEZ SECRETARIO: MA. TERESA GÓMEZ JIMÉNEZ PRIMER ESCRUTADOR: ARMANDO CASTAÑEDA RAMOS SEGUNDO ESCRUTADOR: JAVIER MEZA ZAMORA | Pte.: encarte Srio.: primer suplente 935 contigua 1 1er. Escrutador: tercer suplente contigua 1 elección local 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
9 | 935 contigua 1 | Pte.: SALVADOR DÍAZ DE SANDI SÁNCHEZ Srio.: CANDELARIA CHÁVEZ DÍAZ 1er Escrut.: LILIA MERCADO GARCÍA 2do Escrut.: MARÍA DE LOURDES VALDIVIA GARCÍA 1er Supl.: MARÍA TERESA GÓMEZ JIMÉNEZ 2do Supl.: DAYANA LIZETTE KRYSTEL CÁRDENAS ENCINA 3er Supl.: MARISOL GALVAN RUÍZ
| Pte.: SALVADOR DÍAZ DE SANDI SÁNCHEZ Srio.: CANDELARIA CHÁVEZ DÍAZ PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA DE LOURDES VALDIVIA G. SEGUNDO ESCRUTADOR: QUETZALLI URIBE SILVA | Pte.: encarte Srio.:encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: primer suplente 935 básica |
10 | 937 básica | Pte.: MÓNICA AVIÑA CASTRO Srio.: MARÍA GUADALUPE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ 1er Escrut.: MARÍA DEL SOCORRO BUSTOS RIVAS 2do Escrut.: ELBA ELENA DÍAZ FLORES 1er Supl.: ALBERTO JAVIER ESTRELLA RUEZGA 2do Supl.: ANA MA CASTILLO SÁNCHEZ 3er Supl.: JOEL ORTEGA TÉLLEZ
| Pte.: MÓNICA AVIÑA CASTRO Srio.: MARÍA GUADALUPE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ PRIMER ESCRUTADOR: JOEL ORTEGA TÉLLEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: ELBA ELENA DÍAZ FLORES | Pte.: encarte Srio.:encarte 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: encarte |
11 | 937 contigua 1 | Pte.: ROSA ELIA CHAMORRO MORALES Srio.: KARLA VIRIDIANA AYALA JIMÉNEZ 1er Escrut.: CESAR DANIEL CHÁVEZ SALAZAR 2do Escrut.: BEATRÍZ EUGENIA ESTRADA MEJÍA 1er Supl.: FRANCISCO JAVIER MAGALLÓN BARAJAS 2do Supl.: JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ 3er Supl.: IGNACIO MAGALLÓN BARAJAS
| Pte.: ROSA ELIA CHAMORRO MORALES SECRETARIO: CÉSAR DANIEL CHÁVEZ SALAZAR PRIMER ESCRUTADOR: BEATRÍZ EUGENIA ESTRADA MEJÍA SEGUNDO ESCRUTADOR: AMELIA GUTIÉRREZ GUERRERO | Pte.: encarte Srio.:primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
12 | 938 básica | Pte.: IRMA MARISOL CORONA VIVEROS Srio.: JOSÉ DE JESÚS BARBOSA COTERO 1er Escrut.: ALICIA DE LA CRUZ NAVARRO 2do Escrut.: JUAN MARTÍN GAMA JARAMILLO 1er Supl.: MARISOL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ 2do Supl.: MARÍA DE LA LUZ AGUILAR MÁRQUEZ 3er Supl.: SILVIA COTERO RÍOS
| Pte.: IRMA MARISOL CORONA VIVEROS SECRETARIO: ANA LILIA LUNA BARRAGÁN PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA DE LA LUZ AGUILAR MÁRQUEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JUAN MARTÍN GAMA JARAMILLO | Pte.: encarte Srio.: ciudadano en fila 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: encarte |
13 | 941 contigua 1 | Pte.: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MONTAÑO Srio.: ARTURO GONZÁLEZ ALFARO 1er Escrut.: IMELDA ARELLANO CEDEÑO 2do Escrut.: BERTHA OLIVIA DELGADO MARTÍNEZ 1er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO GÓMEZ GARCÍA 2do Supl.: JULIO CÉSAR ÁVILA NUÑO 3er Supl.: JOSÉ LUIS DE LA TORRE URRUTIA
| Pte.: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MONTAÑO SECRETARIO: BERTHA OLIVIA DELGADO MARTÍNEZ PRIMER ESCRUTADOR: CELIA GARCÍA LÓPEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA DEL REFUGIO GÓMEZ GARCÍA | Pte.: encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: primer suplente 941 básica 2º. Escrutador: primer suplente |
14 | 943 básica | Pte.: EDUARDO RAYMUNDO ALVARADO BAÑUELOS Srio.: MARÍA DEL REFUGIO HERNÁNDEZ MEZA 1er Escrut.: GERARDO SALVADOR AGUILAR DELGADO 2do Escrut.: HUMBERTO OROPEZA MUÑOZ 1er Supl.: ANA MARÍA ÁVILA SÁNCHEZ 2do Supl.: ANGÉLICA AGUSTÍNA AGUSTINA HERNÁNDEZ 3er Supl.: ROSA ELIA CORONA HERNÁNDEZ
| Pte.: EDUARDO RAYMUNDO ALVARADO BAÑUELOS PRIMER ESCRUTADOR: HUMBERTO OROPEZA SEGUNDO ESCRUTADOR: ANA MARÍA ÁVILA SÁNCHEZ | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: primer suplente |
15 | 948 básica | Pte.: BERENICE DE LA MORA LOZA Srio.: JOSÉ ANAYA DÍAZ 1er Escrut.: PATRICIA ÁLVAREZ CHUCUAN 2do Escrut.: VÍCTOR HUGO ANTÓN CENTENO 1er Supl.: CARLOS ENRIQUE CONTRERAS BUSTOS 2do Supl.: ALICIA ÁLVAREZ ORTÍZ 3er Supl.: JUAN MANUEL CUEVAS VÁZQUEZ
| Pte.: BERENICE DE LA MORA LOZA Srio.: JOSÉ ANAYA DÍAZ PRIMER ESCRUTADOR: ALICIA ÁLVAREZ ORTÍZ SEGUNDO ESCRUTADOR: SALVADOR RUÍZ GAMA | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
16 | 955 básica | Pte.: MERCEDES ASTRID HERNÁNDEZ OROZCO Srio.: JESSICA LUCÍA DÍAZ ÁLVAREZ 1er Escrut.: AYDE GUADALUPE ESPARZA GÓMEZ 2do Escrut.: RUBI ELID BRAVO GÓMEZ 1er Supl.: CRISTINA SANABRIA ZAMORA 2do Supl.: RAUL GARCÍA PESCADOR 3er Supl.: JUAN CARLOS AGUILAR GUTIÉRREZ
| Pte.: MERCEDES ASTRID HERNÁNDEZ OROZCO Srio.: JESSICA LUCÍA DÍAZ ÁLVAREZ PRIMER ESCRUTADOR: RUBI EDITH BRAVO GÓMEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA OFELIA BARAJAS ARELLANO | Pte.: encarte Srio.:encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
17 | 956 contigua 1 | Pte.: IRMA IDALIA ALMARAZ ASCENCIO Srio.: LLUVIA GUADALUPE BAZAVILVAZO RAMOS 1er Escrut.: JONATHAN EDUARDO CASTELLANOS VÁZQUEZ 2do Escrut.: ARNOLD ISAAC CRUZ ÍÑIGUEZ 1er Supl.: EDWIN JAIR CRUZ ÍÑIGUEZ 2do Supl.: JESSICA CARELLI BRICIO GUTIÉRREZ 3er Supl.: VICTOR RENE BRICIO GUTIÉRREZ
| Pte.: IRMA IDALIA ALMARAZ ASCENCIO SECRETARIO: ARNOLD ISAAC CRUZ ÍÑIGUEZ 1er Escrut.: EDWIN JAIR CRUZ ÍÑIGUEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA LUISA CASILLAS GRACIANO | Pte.: encarte Srio.:segundo escrutador 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: primer suplente 956 básica |
18 | 957 básica | Pte.: JARUMI VANESSA LUEVANOS MORENO Srio.: ADAIA AHOLIBAMA ESCAMILLA PONCE 1er Escrut.: NATALY HERNÁNDEZ MACIAS 2do Escrut.: PATRICIA GARCÍA GÓMEZ 1er Supl.: CARLOS EFRAÍN BRIONES GALLO 2do Supl.: CARLOS GARCÍA MONTOYA 3er Supl.: MARTHA FLORES RODRÍGUEZ
| Pte.: JARUMI VANESSA LUEVANOS MORENO Srio.: ADAIA AHOLIBAMA ESCAMILLA PONCE 1er Escrut.: NATALY HERNÁNDEZ MACIAS SEGUNDO ESCRUTADOR: HILARIO HERNÁNDEZ BERNACHE | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
19 | 958 básica | Pte.: TANIA ODETTE AGUILAR MADRIGAL Srio.: ARMIDA WILLEHADA CASTREJÓN DÍAZ 1er Escrut.: MARÍA FERNANDA DÍAZ NAVARRO 2do Escrut.: SARA PAMELA FLORES MADRIGAL 1er Supl.: LUIS ANTONIO BEJAR ESPINO 2do Supl.: LETICIA DE LUNA ROSALES 3er Supl.: MARÍA AGUILAR VARGAS
| Pte.: TANIA ODETTE AGUILAR MADRIGAL Srio.: ARMIDA WILLEHADA CASTREJÓN DÍAZ PRIMER ESCRUTADOR: LETICIA DE LUNA ROSALES SEGUNDO ESCRUTADOR: PABLO VICENTE GUTIÉRREZ NARES | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
20 | 958 contigua 1 | Pte.: MARÍA DEL CARMEN BARAJAS ZÚÑIGA Srio.: JOSÉ REYES FUENTES AVIÑA 1er Escrut.: ANGEL ISAAC ESTRADA NUÑO 2do Escrut.: VERÓNICA FLORES CERVERA 1er Supl.: AURORA MARÍA CONTRERAS FLORES 2do Supl.: MARÍA ELENA FLETES HERNÁNDEZ 3er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO DE LA CRUZ
| Pte.: MARÍA DEL CARMEN BARAJAS ZÚÑIGA Srio.: JOSÉ REYES FUENTES AVIÑA 1er Escrut.: ANGEL ISAAC ESTRADA NUÑO SEGUNDO ESCRUTADOR: VERÓNICA FLORES CASILLAS | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: no lista nominal |
21 | 962 contigua 1 | Pte.: BERTHA IRAIS MEDINA ANAYA Srio.: JORGE ARTURO PÉREZ RANGEL 1er Escrut.: PAULINA DEL CARMEN RAMÍREZ SAAVEDRA 2do Escrut.: NORA MARÍN ÁLVAREZ 1er Supl.: FERNANDO ARREDONDO HEREDIA 2do Supl.: RODOLFO MACIAS PIÑA 3er Supl.: CESAR OCTAVIO RAMÍREZ QUINTERO
| Pte.: BERTHA IRAIS MEDINA ANAYA Srio.: JORGE ARTURO PÉREZ RANGEL PRIMER ESCRUTADOR: PAULINA DEL CARMEN RAMÍREZ SAAVEDRA 2do Escrut.: BEANEY VILLALAZ GÓMEZ
| Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: segundo suplente 962 básica |
22 | 963 básica
| Pte.: JULIO CESAR BUSTOS GÓMEZ Srio.: LUZ DELIA LÓPEZ VILLARREAL 1er Escrut.: MARÍA ELENA CORTES CRUZ 2do Escrut.: ELVA CONTRERAS MANDUJANO 1er Supl.: ISAIAS DE JESÚS HERNÁNDEZ 2do Supl.: KRISTIAN ALFONSO SANTILLAN GARCÍA 3er Supl.: GILBERTO LUNA VALTIERRA
| Pte.: JULIO CESAR BUSTOS GÓMEZ Srio.: LUZ DELIA LÓPEZ VILLARREAL 1er Escrut.:MARLENE ALEJANDRA PÉREZ VILLALPANDO SEGUNDO ESCRUTADOR: GILBERTO LUNA VALTIERRA | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: primer suplente 963 contigua 1 2º. Escrutador: tercer suplente |
23 | 964 básica | Pte.: PAOLA NALLELY RIVERA BADILLO Srio.: CARMEN JANETTE CARRILLO RODRÍGUEZ 1er Escrut.: JOSÉ JAIME MIGUEL HIDALGO GONZALEZ 2do Escrut.: ELIA ARMIDA MORA HERNÁNDEZ 1er Supl.: MARÍA GUADALUPE ALVARADO PRECIADO 2do Supl.: SOFÍA GALVAN PALACIOS 3er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO DE ALBA GONZALEZ
| PRESIDENTE: PAOLA NALLELY RIVERA BADILLO SECRETARIO: JOSÉ JAIME MIGUEL HIDALGO GONZALEZ PRIMER ESCRUTADOR: ELIA ARMIDA MORA HERNÁNDEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: ROSALBA MUÑOZ MUNGUIA | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
24 | 964 contigua 1 | Pte.: MARÍA DEL JAZMIN ARROYO MORENO Srio.: ANA LAURA CAMACHO BERNAL 1er Escrut.: MELANIA NOEMI DÍAZ FLORES 2do Escrut.: ANASTACIO FUENTES MENDOZA 1er Supl.: PAUL AVELARDO BRAMBILA BARBOSA 2do Supl.: BLANCA SUSANA ALDANA REYES 3er Supl.: ARCELIA CONTRERAS RIVERA
| PRESIDENTE: ROSA VIRIDIANA LARÍOS SÁNCHEZ SECRETARIO: ANA LAURA CAMACHO BERNAL PRIMER ESCRUTADOR: LEOPOLDO LARÍOS AVALOS SEGUNDO ESCRUTADOR: ANA ROSA SÁNCHEZ PÉREZ | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
25 | 965 básica | Pte.: MARÍA DE LA LUZ ACEVES MARTÍNEZ Srio.: PRICILA GERALDINE CASTILLO HERNÁNDEZ 1er Escrut.: CARLOS ANTONIO GUTIÉRREZ MORENO 2do Escrut.: ZINCKA YESENIA GARCÍA CURIEL 1er Supl.: NANCY BONILLA MÁRQUEZ 2do Supl.: MA GUADALUPE CISNEROS FERMÍN 3er Supl.: CESAR ENRIQUE BRANDES FLORES
| Pte.: MARÍA DE LA LUZ ACEVES MARTÍNEZ SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUTIÉRREZ MORENO PRIMER ESCRUTADOR: MARCELA ALEJANDRA PIÑA MORENO SEGUNDO ESCRUTADOR: CITLALY JAZMÍN MORENO PEÑA | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: no lista nominal 2º. Escrutador: insaculado |
26 | 965 contigua 1 | Pte.: MARÍA ANTONIETA DE LA MORA RUBIO Srio.: CYNTHIA MARGARITA OSORNO GONZALEZ 1er Escrut.: FRANCISCO JAVIER ALFARO RUIZ 2do Escrut.: SANDRA HETZABEL LEAL JIMÉNEZ 1er Supl.: LUIS ALBERTO CISNEROS FERMIN 2do Supl.: FAUSTINA DE LOERA GONZALEZ 3er Supl.: ALDO ENRIQUE ESPINOZA MONTOYA
| Pte.: MARÍA ANTONIETA DE LA MORA RUBIO SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER ALFARO RUIZ PRIMER ESCRUTADOR: AURELIO JAVIER OSORNO GONZÁLEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: GUSTAVO MORENO ESPINOZA | Pte.:encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
27 | 966 básica | Pte.: CARMEN GIORDANA BEJINEZ VILLAGRAN Srio.: BRENDA GUADALUPE ARÍAS VARELA 1er Escrut.: ARTURO SEGURA RAMÍREZ 2do Escrut.: JOSÉ ANTONIO VARGAS GARCÍA 1er Supl.: MAURICIO FLORES MONTERO 2do Supl.: FELIPE BARRÍOS CEBALLOS 3er Supl.: LETICIA CAMACHO VERGARA
| Pte.: CARMEN GIORDANA BEJINEZ VILLAGRAN Srio.: BRENDA GUADALUPE ARÍAS VARELA PRIMER ESCRUTADOR: ALEJANDRINA MARTÍNEZ OROZCO SEGUNDO ESCRUTADOR: ANA LILIA RANGEL LOZANO | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
28 | 966 contigua 1 | Pte.: ADANARY RAMOS NUÑO Srio.: ROCÍO LETICIA CABALLERO GONZALEZ 1er Escrut.: MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ VÁZQUEZ 2do Escrut.: EDUARDO CUADRA HERNÁNDEZ 1er Supl.: ESTEBAN DAVID GÓMEZ MARTÍNEZ 2do Supl.: NORA LUZ GALVAN DE LOZA 3er Supl.: ROBERTO CARLOS CERVANTES
| PRESIDENTE: ROCÍO SAMANTHA SÁNCHEZ CABALLERO Srio.: ROCÍO LETICIA CABALLERO GONZALEZ 1er Escrut.: MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ VÁZQUEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: LUZ GIOVANNA ARÍAS VARELA | Pte.:encarte Srio.:encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
29 | 967 contigua 1 | Pte.: CLAUDIA GONZALEZ MURO Srio.: DIANA ELIZABETH RAMOS PINTO 1er Escrut.: ANA MARÍA GUTIÉRREZ COMPARAN 2do Escrut.: TERESA ESTEFANIA GONZALEZ CERVANTES 1er Supl.: DANIA ELIZABETH ALONSO HERNÁNDEZ 2do Supl.: JORGE ENRIQUE FARIA SANTOYO 3er Supl.: RITA CONTRERAS VARGAS
| Pte.: CLAUDIA GONZALEZ MURO Srio.: DIANA ELIZABETH RAMOS PINTO PRIMER ESCRUTADOR: FERNANDO JUÁREZ DIMAS 2do Escrut.: TERESA ESTEFANIA GONZALEZ CERVANTES
| Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: encarte |
30 | 971 BÁSICA | Pte.: ALEJANDRO LOMELÍ TORRES Srio.: RICARDO SERAFIN AGUILERA HERRERA 1er Escrut.: NORMA YADIRA CORONADO VELAZQUEZ 2do Escrut.: ARMANDO MORELOS GONZALEZ 1er Supl.: LAURA ELENA ANAYA JIMENEZ 2do Supl.: JOSÉ GABINO NARANJO BERBER 3er Supl.: LUZ ADRIANA ORTEGA JARA
| PRESIDENTE: VIOLETA KARINA CERVERA B (NO FIRMA EL ACTA) Srio.: RICARDO SERAFIN AGUILERA HERRERA PRIMER ESCRUTADOR: ARMANDO MORELOS GONZALEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: LAURA LENA ANAYA JIMENEZ | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: primer suplente |
31 | 972 básica | Pte.: JOSÉ GUILLERMO CASILLAS MACIAS Srio.: JOSÉ DE JESÚS RUIZ RIVERA 1er Escrut.: ELIZABETH GONZALEZ CANO 2do Escrut.: GILBERTO LEÓN VARGAS 1er Supl.: AIME MINERO HERNÁNDEZ 2do Supl.: JESÚS ANTONIO REYNOSO DE ANDA 3er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO DE LA TORRE VENTURA
| Pte.: JOSÉ GUILLERMO CASILLAS MACIAS SECRETARIO: ELIZABETH GONZALEZ CANO PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA DEL R. DE LA TORRE VENTURA SEGUNDO ESCRUTADOR: JESÚS ANTONIO REYNOSO DE ANDA | Pte.:encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: segundo suplente |
32 | 974 básica | Pte.: CARMEN ELISA ZÚÑIGA LÓPEZ Srio.: ENRIQUE AARON CASTELLANOS RODRÍGUEZ 1er Escrut.: NADIA RAQUEL MARIN BARBA 2do Escrut.: ESPERANZA ABUNDIS RAMOS 1er Supl.: SONIA GUADALUPE GONZALEZ NAVA 2do Supl.: JUAN CARLOS LÓPEZ FACIO 3er Supl.: ANA LUCÍA ESPAÑA MACIAS
| Pte.: CARMEN ELISA ZÚÑIGA LÓPEZ Srio.: ENRIQUE AARON CASTELLANOS RODRÍGUEZ PRIMER ESCRUTADOR: ESPERANZA ABUNDIS RAMOS SEGUNDO ESCRUTADOR: SONIA GUADALUPE GONZALEZ NAVA | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: primer suplente |
33 | 978 básica | Pte.: JESÚS HÉCTOR ARTURO ÁLVAREZ SOTO Srio.: CRISTIAN GONZALEZ OROZCO 1er Escrut.: SARA CEDEÑO CISNEROS 2do Escrut.: MARÍA DE LA LUZ ALDRETE GALLEGOS 1er Supl.: MELESIO GUITRÓN VARGAS 2do Supl.: MARÍA LETICIA CASAS LÓPEZ 3er Supl.: EDMUNDO CAMACHO MARIN
| Pte.: JESÚS HÉCTOR ARTURO ÁLVAREZ SOTO Srio.: CRISTIAN GONZALEZ OROZCO PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA DE LA LUZ ALDRETE GALLEGOS SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA ELIZABETH VERA | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: segundo suplente |
34 | 978 especial | Pte.: ANDRÉS OROZCO RODRÍGUEZ Srio.: CYNTHIA ESTELA GONZALEZ FARÍAS 1er Escrut.: JUAN CARDONA MARTÍNEZ 2do Escrut.: JOSÉ DE JESÚS ESQUIVEL LÓPEZ 1er Supl.: LUIS RICARDO CARDONA GARCÍA 2do Supl.: GABRIEL ASCENCIO CHÁVEZ 3er Supl.: EFRAIN GALLARDO TAMAYO
| Pte.: ANDRÉS OROZCO RODRÍGUEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS ESQUIVEL LÓPEZ PRIMER ESCRUTADOR: LUIS RICARDO CARDONA GARCÍA SEGUNDO ESCRUTADOR: EMILIO TORRES GALICIA | Pte.:encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
35 | 980 contigua 1 | Pte.: VICTOR MANUEL TENORIO ADAME Srio.: ANA GABRIELA LÓPEZ GÓMEZ 1er Escrut.: MARY CARMEN MARTIÑON HERNÁNDEZ 2do Escrut.: PEDRO MARTÍNEZ MALDONADO 1er Supl.: SANDRA ELIZABETH JALOMO ZÚÑIGA 2do Supl.: PAULINA AYALA ESCOBAR 3er Supl.: KARINA GABRIELA SÁNCHEZ ACOSTA
| Pte.: VICTOR MANUEL TENORIO ADAME Srio.: ANA GABRIELA LÓPEZ GÓMEZ PRIMER ESCRUTADOR: JULIA CRUZ PRECIADO SEGUNDO ESCRUTADOR: ARTURO RANGEL GARCÍA | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: primer suplente |
36 | 982 básica | Pte.: RAFAEL CORONA RODRÍGUEZ Srio.: JESSICA LIZETH HURTADO BUENDIA 1er Escrut.: OSCAR GERARDO CASAS ÁLVAREZ 2do Escrut.: DIANA LORENZA GUZMÁN CANALES 1er Supl.: NOE CASTILLO HERNÁNDEZ 2do Supl.: JOSÉ MARTÍN LÓPEZ ALEJANDRE 3er Supl.: MARÍA ELENA GÓMEZ AYALA
| Pte.: RAFAEL CORONA RODRÍGUEZ Srio.: JESSICA LIZETH HURTADO BUENDIA PRIMER ESCRUTADOR: JOSÉ MARTÍN LÓPEZ ALEJANDRE SEGUNDO ESCRUTADOR: ALICIA FLORES GÓMEZ | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
37 | 982 contigua 1 | Pte.: ABIGAIL GABRIELA HURTADO BUENDIA Srio.: LAURA ELENA BARBA GALVEZ 1er Escrut.: GUADALUPE AARON VARGAS CASILLAS 2do Escrut.: CESAR MACIAS BARBA 1er Supl.: RAUL GARCÍA MORALES 2do Supl.: MARÍA SANDRA CANALES ROMAN 3er Supl.: LUIS RENE GUAJARDO PERALTA
| Pte.: ABIGAIL GABRIELA HURTADO BUENDIA SECRETARIO: CÉSAR MACIAS BARBA PRIMER ESCRUTADOR: CLAUDIA OLIMPIA NAVARRO CARO SEGUNDO ESCRUTADOR: JOSÉ MANUEL PÉREZ ZAMORA | Pte.:encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
38 | 988 contigua 2 | Pte.: HENRY WILLIAM ALCALÁ VELAZQUEZ Srio.: ALONDRA GABRIELA CAMPOS FREGOSO 1er Escrut.: JESSICA EDITH RUBIO JEREZ 2do Escrut.: MA EUGENIA CAMPOS MOYA 1er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO DORA MARIN AGUIRRE 2do Supl.: IGNACIO ENRIQUE MORELOS URIBE 3er Supl.: MA ISABEL GAITAN VEGA
| PRESIDENTE: CESAR OLVERA RODRÍGUEZ Srio.: ALONDRA GABRIELA CAMPOS FREGOSO 1er Escrut.: JESSICA EDITH RUBIO JEREZ 2do Escrut.: MA EUGENIA CAMPOS MOYA
| Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: encarte |
39 | 990 contigua 1 | Pte.: MIRIAM KARINA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Srio.: LIDIA PATRICIA ROMERO ONOFRE 1er Escrut.: ANA LIZETTE ÁLVAREZ JIMENEZ 2do Escrut.: ALBERTO COVARRUBIAS LÓPEZ 1er Supl.: RAUL BARAJAS RAMÍREZ 2do Supl.: ROSA MARÍA MEZA VÁZQUEZ 3er Supl.: LORENA ÁLVAREZ CALDERÓN
| Pte.: MIRIAM KARINA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Srio.: LIDIA PATRICIA ROMERO ONOFRE PRIMER ESCRUTADOR: ALBERTO COVARRUBIAS LÓPEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JUAN PABLO TORRES SANTANA | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
40 | 990 contigua 2 | Pte.: MARÍA ESPINOZA GUZMÁN Srio.: LAURA SELENE VÁZQUEZ MORENO 1er Escrut.: JOSÉ CARMONA HERNÁNDEZ 2do Escrut.: ELENA FLORES VELAZQUEZ 1er Supl.: MARÍA DEL SOCORRO CERVANTES CERVANTES 2do Supl.: GLORIA ANAYA BARRERA 3er Supl.: JUAN JOSÉ GARCÍA MORENO
| Pte.: MARÍA ESPINOZA GUZMÁN SECRETARIO: ELENA FLORES VELAZQUEZ PRIMER ESCRUTADOR: JOSÉ CARMONA HERNÁNDEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA DEL SOCORRO CERVANTES CERVANTES | Pte.:encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: encarte |
41 | 991 contigua 1 | Pte.: MAYRA ALEJANDRA LEMUS FLORES Srio.: CLAUDIA RODRÍGUEZ LARA 1er Escrut.: OSCAR CONTRERAS SOLÍS 2do Escrut.: FRANCIA SHARETH ARCEO SÁNCHEZ 1er Supl.: MAGDALENO DELGADILLO GÓMEZ 2do Supl.: MA OLIMPIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ 3er Supl.: RICARDO DEL TORO GONZALEZ
| Pte.: MAYRA ALEJANDRA LEMUS FLORES Srio.: CLAUDIA RODRÍGUEZ LARA 1er Escrut.: OSCAR CONTRERAS SOLÍS SEGUNDO ESCRUTADOR: MARICELA CERVANTES HERNADEZ | Pte.:encarte Srio.:encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: primer suplente 991 básica |
42 | 992 básica | Pte.: MAYRA JUDITH GONZALEZ SÁNCHEZ Srio.: MARTHA ALICIA GALINDO DELGADILLO 1er Escrut.: RICARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 2do Escrut.: MA ISABEL BECERRA HERNÁNDEZ 1er Supl.: RAUL ALEJANDRO DE LA TORRE FLORES 2do Supl.: NEFTALI ISRAEL BENÍTEZ RÍOS 3er Supl.: ALMA DELIA JIMENEZ GARCÍA
| Pte.: MAYRA JUDITH GONZALEZ SÁNCHEZ Srio.: MARTHA ALICIA GALINDO DELGADILLO 1er Escrut.: RICARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JORGE ALONSO RAMÍREZ CERVANTES | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: tercer suplente 992 contigua 1 |
43 | 992 contigua 1 | Pte.: LAURA ESMERALDA ARCE FLORES Srio.: JOSÉ MARIO GARCÍA VARGAS 1er Escrut.: BLANCA JANETTE BENÍTEZ PINAL 2do Escrut.: RÚBEN COPADO PÉREZ 1er Supl.: ENRIQUE BENÍTEZ SÁNCHEZ 2do Supl.: JOSÉ DE JESÚS BRISEÑO TORRES 3er Supl.: JORGE ALONSO RAMÍREZ CERVANTES
| PRESIDENTE: JOSÉ SAÚL ARREOLA Srio.: JOSÉ MARIO GARCÍA VARGAS PRIMER ESCRUTADOR: RÚBEN COPADO PÉREZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JOSÉ DE JESÚS BRISEÑO TORRES | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: segundo suplente |
44 | 993 básica | Pte.: MARISOL URSUA ARÍAS Srio.: MA ENGRACIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 1er Escrut.: ULISES OMAR VELEZ GARCÍA 2do Escrut.: OSCAR IGNACIO MARTÍNEZ MORALES 1er Supl.: JAIME LÓPEZ MACIAS 2do Supl.: ANGÉLICA PINEDO GÓMEZ 3er Supl.: MARICELA HERNÁNDEZ LIRA
| Pte.: MARISOL URSUA ARÍAS Srio.: MA ENGRACIA HER NANDEZ HERNÁNDEZ PRIMER ESCRUTADOR: JOSÉ GERARDO DE LA CRUZ RAZO SEGUNDO ESCRUTADOR: OSCAR IGNACIO MARTÍNEZ MORALES | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: encarte |
45 | 995 básica | Pte.: ADRIANA GARCÍA ALVARADO Srio.: LUZ MARTÍNA LOMELÍ CERVANTES 1er Escrut.: MARCOS DANIEL DÁVALOS SILVA 2do Escrut.: JOSÉ DE JESÚS MOLINA FLORES 1er Supl.: ESMERALDA CORONADO LÓPEZ 2do Supl.: MARÍA CRISTINA ÁVILA SEVILLA 3er Supl.: ANACLETO BENÍTEZ GUZMÁN
| Pte.: ADRIANA GARCÍA ALVARADO SECRETARIO: MARCOS DANIEL DÁVALOS SILVA PRIMER ESCRUTADOR: JOSÉ DE JESÚS MOLINA FLORES SEGUNDO ESCRUTADOR: HÉCTOR DIOSDADO SANTANA | Pte.:encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano e fila
|
46 | 995 contigua 1 | Pte.: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZALEZ BRAVO Srio.: ADRIANA CALDERÓN RIVERA 1er Escrut.: EMMANUEL MATA MUNGUIA 2do Escrut.: MIGUEL ANGEL ALCALÁ CARBAJAL 1er Supl.: GEMA DÍAZ RODRÍGUEZ 2do Supl.: JOSÉ DE JESÚS BENÍTEZ GUZMÁN 3er Supl.: BERNARDO ALVARADO DÍAZ
| Pte.: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZALEZ BRAVO Srio.: ADRIANA CALDERÓN RIVERA PRIMER ESCRUTADOR: BERNARDO ALVARADO DÍAZ SEGUNDO ESCRUTADOR: SANDRA E LOMELÍ CERVANTES | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
47 | 997 básica | Pte.: KARLA ILIANA ZEPEDA RICO Srio.: ELIO DICAHIAS GONZALEZ AYALA 1er Escrut.: VERÓNICA ESPINOZA SAAVEDRA 2do Escrut.: JORGE ULISES VEGA VERA 1er Supl.: IGNACIO GARCÍA DE LEÓN MACIEL 2do Supl.: JUAN ANTONIO MORALES LANDEROS 3er Supl.: ALEJANDRA LETICIA MARTÍNEZ GAMIÑO
| PRESIDENTE: KARLA ZEPEDA RICO SECRETARIO: VERÓNICA ESPINOZA SAAVEDRA PRIMER ESCRUTADOR: ALEJANDRA LETICIA MARTÍNEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: NOHEMI ZEPEDA RICO
| Pte.:encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
48 | 998 contigua 1 | Pte.: DIANA MONGE URIARTE Srio.: NORA ESTHER CORDOVA MARTÍNEZ 1er Escrut.: JUANA CONTRERAS SUSTAITA 2do Escrut.: YULIANA ELIZABETH GARCÍA PEÑA 1er Supl.: MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS CHAVARRÍA 2do Supl.: MIGUEL ANGEL ÁVILA ESCOTO 3er Supl.: MARÍA CORTES ALVARADO
| Pte.: DIANA MONGE URIARTE Srio.: NORA ESTHER CORDOVA MARTÍNEZ 1er Escrut.: JUANA CONTRERAS SUSTAITA SEGUNDO ESCRUTADOR: ARCADIO VENEGAS GAYTÁN | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
49 | 1000 básica | Pte.: LUIS GUILLERMO LÓPEZ VELAZQUEZ Srio.: RAMÓN LÓPEZ VELAZQUEZ 1er Escrut.: ERIKA MARTÍNEZ AGUIRRE 2do Escrut.: CAROLINA UGALDE ARELLANO 1er Supl.: JOSÉ REFUGIO BELTRÁN MORENO 2do Supl.: ADELELMO CALDERÓN BECERRA 3er Supl.: AMALIA CORTEZ CAMPOS
| PRESIDENTE: MAYRA NELI BARAJAS MICHEL SECRETARIO: CAROLINA UGALDE ARELLANO PRIMER ESCRUTADOR: ADELELMO CALDERÓN BECERRA SEGUNDO ESCRUTADOR: AMALIA CORTEZ CAMPOS | Pte.: ciudadano en fila Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: tercer suplente |
50 | 1001 contigua 1 | Pte.: VICTOR MANUEL MARTÍNEZ MARISCAL Srio.: ENRRIQUE ORTIZ VILLALVAZO 1er Escrut.: BEATRÍZ IVONNE CRESPO VALLEJO 2do Escrut.: MARTHA HINOSTROZA SALAZAR 1er Supl.: MARÍA DE JESÚS CARREON MONTES 2do Supl.: FRANCISCO JAVIER DELGADILLO CAMARENA 3er Supl.: MARÍA ASUNCION ALEGRIA CASTAÑEDA
| Pte.: VICTOR MANUEL MARTÍNEZ MARISCAL SECRETARIO: BEATRÍZ IVONNE CRESPO VALLEJO PRIMER ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER DELGADILLO CAMARENA SEGUNDO ESCRUTADOR: EMILIA ESTHER VIELMA HERNÁNDEZ | Pte.:encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
51 | 1002 básica | Pte.: LUIS EDUARDO ACOSTA MANZANO Srio.: MARTHA ALICIA ALFARO MEJÍA 1er Escrut.: J GUADALUPE JIMENEZ RAMÍREZ 2do Escrut.: MARÍA GUADALUPE DELGADO ZEPEDA 1er Supl.: MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BARAJAS 2do Supl.: MA ISABEL HERNÁNDEZ LOZANO 3er Supl.: ROSALINA ARMENTA ARREOLA
| Pte.: LUIS EDUARDO ACOSTA MANZANO SECRETARIO: MA GUADALUPE DELGADO ZEPEDA PRIMER ESCRUTADOR: LUCÍA BARAJAS LÓPEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: ABRAHA SANTIESTEBAN DELGADO | Pte.:encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: no lista nominal |
52 | 1002 contigua 1 | Pte.: EULER GRIET GARCÍA Y RAMÍREZ Srio.: LUIS MIGUEL URBINA ARREOLA 1er Escrut.: SUSANA ESTRADA ROSALES 2do Escrut.: ANTONIO RIVAS GARCÍA 1er Supl.: CESAR OMAR HERNÁNDEZ LOZANO 2do Supl.: ARNULFO MARTÍN GAYTÁN ROCÍO 3er Supl.: VICTOR JOSÉ JIMENEZ MARTÍNEZ
| Pte.: EULER GRIET GARCÍA Y RAMÍREZ Srio.: LUIS MIGUEL URBINA ARREOLA PRIMER ESCRUTADOR: ADOLFO CÁRDENAS PÉREZ SEGUNDO ESCRUTADOR: ANTONIO RIVAS GARCÍA | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: encarte |
53 | 1008 contigua 2 | Pte.: SERGIO ANTONIO MEDINA GUTIÉRREZ Srio.: AÍDA BERENICE ENRÍQUEZ PLAZOLA 1er Escrut.: ANITA ESPARZA GARCÍA 2do Escrut.: ARANZAZU AVALOS SALAZAR 1er Supl.: BRAULIO ENRIQUE CAMPOS VILLET 2do Supl.: CYNTHIA GUADALUPE LAGUNAS ESPARZA 3er Supl.: MARÍA ANTONIA FIGUEROA CORTES
| PRESIDENTE: SILVIA VERÓNICA ROMO ROMO, Secretario: ANITA ESPARZA GARCÍA 1er Escrut.: ARANZAZU AVALOS SALAZAR 2DO. ESCRUT.: MARÍA ANTONIA FIGUEROA CORTÉS | Pte.:ciudadano en fila Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
54 | 1050 básica | Pte.: JORGE LUIS CANTU COPADO Srio.: VICTOR SAÚL BOTELLO MÁRQUEZ 1er Escrut.: JOSÉ JAVIER BARRERA TORRES 2do Escrut.: FERNANDO DE ALEJANDRO RANGEL 1er Supl.: ANA LUCRECIA MARTÍNEZ OCHOA 2do Supl.: MARÍA CRISTINA PONCE BAUTISTA 3er Supl.: BELEN RODRÍGUEZ VILLAGRAN
| Pte.: JORGE LUIS CANTU COPADO SECRETARIO: FERNANDO DE ALEJANDRE RANGEL PRIMER ESCRUTADOR: FELICITAS PARTIDA BRAVO SEGUNDO ESCRUTADOR: CAROLINA GARCÍA MENDOZA | Pte.:encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
55 | 1050 contigua 1 | Pte.: CARLOS ACERO SANDOVAL Srio.: ERIC SERRANO PÉREZ 1er Escrut.: VALERIA AYERIM BELTRÁN MEDINA 2do Escrut.: AIDE RODRÍGUEZ LOZANO 1er Supl.: PALOMA DEL CARMEN ROMERO FIGUEROA 2do Supl.: MARTHA IRMA DÁVILA HERNÁNDEZ 3er Supl.: MA AMALIA LOMAS BAEZA
| PRESIDENTE: PABLO GONZALEZ ENRÍQUEZ SECRETARIO: PALOMA DEL CARMEN ROMERO FIGUEROA PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA ELENA GARCÍA VELAZQUEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: KEOKO ZORAYA ROMERO FIGUEROA
| Pte.: ciudadano en fila Srio.: primer suplente 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
56 | 1051 básica | Pte.: GUSTAVO ASCENCIO ROJAS Srio.: GERARDO CASTELLANOS AYALA 1er Escrut.: JULIANA ELENA BRIZUELA AVIADA 2do Escrut.: MA DOLORES DEL CARMEN ANDRADE ANDRADE 1er Supl.: AÍDA CAROLINA BARRAGÁN GUERRA 2do Supl.: MARÍANA CATELLANOS AYALA 3er Supl.: DORA MARÍA CONTRERAS RODRÍGUEZ
| Pte.: GUSTAVO ASCENCIO ROJAS Srio.: GERARDO CASTELLANOS AYALA PRIMER ESCRUTADOR: MARÍANA CASTELLANOS AYALA SEGUNDO ESCRUTADOR: ROSINA CASTELLANOS AYALA | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
57 | 1052 contigua 1 | Pte.: NATALIA PADILLA PRECIADO Srio.: BRISCEIDA TERESITA DE JESÚS IRIGOYEN RODRÍGUEZ 1er Escrut.: ANDRÉS MAURICIO DÍAZ TORRES 2do Escrut.: AURORA CASTAÑEDA GONZALEZ 1er Supl.: ÁLVARO GUERRERO MONROY 2do Supl.: ESMERALDA DEL CARMEN HARO SPENCE 3er Supl.: KARLA YOLANDA MALDONADO ZÁRATE
| Pte.: NATALIA PADILLA SECRETARIO: GABRIELA RUELAS 1er. Escrut.: ANDRÉS DÍAZ 2do. Escrut.: ÁLVARO GUERRERO | Pte.:encarte Srio.: tercer suplente 1052 básica 1er. Escrutador: insaculado 2º. Escrutador: primer suplente |
58 | 1063 básica | Pte.: SANDRA ARACELI AMAYA VÁZQUEZ Srio.: CHRISTIAN BENJAMÍN CERVANTES NUÑO 1er Escrut.: MARCELA GALLARDO DURÁN 2do Escrut.: ARTURO HELIOS TAPIA OROZCO 1er Supl.: MÓNICA DÍAZ MAGAÑA 2do Supl.: ALDRWIN ARTURO JOEL MADRIGAL GAYTÁN 3er Supl.: LUCÍA AMAYA LÓPEZ
| Pte.: SANDRA ARACELI AMAYA VÁZQUEZ Srio.: CHRISTIAN BENJAMÍN CERVANTES NUÑO PRIMER ESCRUTADOR: JUAN ISMAEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ 2do Escrut.: ARTURO HELIOS TAPIA OROZCO
| Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: encarte |
59 | 1064 básica | Pte.: DIANA MICAELA BECERRA MOYA Srio.: MARÍA SARA DÍAZ QUINTERO 1er Escrut.: IGNACIO GARCÍA ZARAGOZA 2do Escrut.: ANDREA ELENA CRUZ GÓMEZ 1er Supl.: IRENE MONTSERRAT CONCEPCION ALMADA VILA 2do Supl.: RAQUEL ALDACO WITRAGO 3er Supl.: ROSA MARÍA ANDALÓN PRECIADO
| Pte.: DIANA MICAELA BECERRA MOYA Srio.: MARÍA SARA DÍAZ QUINTERO PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA DE JESÚS HARO LUA SEGUNDO ESCRUTADOR: SERGIO MANUEL BRAVO FONTANILLO | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
60 | 1064 contigua 1 | Pte.: MARCO ANTONIO CRUZ PAES Srio.: CRISTINA ROMERO GARCÍA 1er Escrut.: LUIS FELIPE CARRILLO DÍAZ 2do Escrut.: GABRIELA CUELLAR MENDOZA 1er Supl.: JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ DE LA TORRE 2do Supl.: KARLA GABRIELA MARTÍNEZ GALVAN 3er Supl.: MARÍA DE JESÚS CHÁVEZ RAMÍREZ
| Pte.: MARCO ANTONIO CRUZ PAES SECRETARIO: LUIS FELIPE CARRILLO DÍAZ PRIMER ESCRUTADOR: JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ DE LA TORRE 2do Escrut.: GABRIELA CUELLAR MENDOZA
| Pte.:encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: encarte |
61 | 1066 básica | Pte.: LEOPOLDO GÓMEZ RAMÍREZ Srio.: ETELH AZAMAR SILVA 1er Escrut.: SERGIO ARMANDO DUARTE MEZA 2do Escrut.: IVÁN CELIS LUIS 1er Supl.: NORMA ROCÍO MARISCAL LABASTIDA 2do Supl.: HÉCTOR MANUEL ESPIRITU SILVA 3er Supl.: NATALIA JOSÉFINA GARCÍA CHÁVEZ
| Pte.: LEOPOLDO GÓMEZ RAMÍREZ Srio.: ETELH AZAMAR SILVA PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA AUXILIO HUERTA LOERA SEGUNDO ESCRUTADOR: NORMA ROCÍO MARISCAL LABASTIDA | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: primer suplente |
62 | 1067 básica | Pte.: MARIO ANDRADE VILLASEÑOR Srio.: MARÍA ISABEL CHÁVEZ OCEGUEDA 1er Escrut.: FRANCISCO JAVIER DE LA CRUZ REYNOSO 2do Escrut.: CRISTÓBAL BERNARDO ZERMEÑO MACIAS 1er Supl.: JOSÉ RAMÓN CASILLAS CONTRERAS 2do Supl.: MARÍA MARTHA CASILLAS CONTRERAS 3er Supl.: PEDRO LUIS CHACÓN CONTRERAS
| Pte.: MARIO ANDRADE VILLASEÑOR Srio.: MARÍA ISABEL CHÁVEZ OCEGUEDA PRIMER ESCRUTADOR: HÉCTOR DANIEL PÉREZ RAMÍREZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JOSÉ RAMÓN CASILLAS CONTRERAS | Pte.:encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano e fila 2º. Escrutador: primer suplente |
63 | 1068 básica | Pte.: MARÍA DE LA LUZ CISNEROS AVALOS Srio.: YAHAIRA LIVIER GONZALEZ TORRES 1er Escrut.: LUIS ARMANDO AGUILAR CRUZ 2do Escrut.: FRANCISCO JAVIER ALCARÁZ PAZ VILLASEÑOR 1er Supl.: ANGEL FRANCISCO BORBOA FLORES 2do Supl.: RÚBEN PAEZ YEPIZ 3er Supl.: MARÍA GUADALUPE AVILES HIRALES
| PRESIDENTE: MARÍA ELENA LÓPEZ GONZALEZ Srio.: YAHAIRA LIVIER GONZALEZ TORRES PRIMER ESCRUTADOR: FRANCISCO BORBOA FLORES SEGUNDO ESCRUTADOR: FCO JAVIER ALCARÁZ PAZ VILLASEÑOR | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: encarte |
64 | 1448 básica | Pte.: NOE MARCELO RODRÍGUEZ BOGARÍN Srio.: ALICIA ARCINIEGA SÁNCHEZ 1er Escrut.: ELISA ANDRADE LÓPEZ 2do Escrut.: OLIMPIA GIOVANNA LOZA RAMÍREZ 1er Supl.: CARLOS FELIPE REYES SÁNCHEZ 2do Supl.: MA GUADALUPE CISNEROS OROZCO 3er Supl.: EMILIA DÍAZ DE LA TORRE
| Pte.: NOE MARCELO RODRÍGUEZ BOGARÍN SECRETARIO: OLIMPIA GIOVANNA LOZA RAMÍREZ PRIMER ESCRUTADOR: ALDO CRUZ TRUJILLO SEGUNDO ESCRUTADOR: CARLOS FELIPE REYES SÁNCHEZ | Pte.: Encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: segundo suplente 1448 contigua 1 2º. Escrutador: primer suplente |
65 | 1448 contigua 2 | Pte.: MA GUADALUPE AGOSTO NODAL Srio.: MA DEL CARMEN DÁVALOS MACHAIN 1er Escrut.: MARGARITA DEL RIO SANTOS 2do Escrut.: MA DE LOS ÁNGELES ARELLANO BRIANO 1er Supl.: ALEJANDRO CARRANZA JACOBO 2do Supl.: JOSÉ LUIS CHÁVEZ ISAIS 3er Supl.: FLORENTINA AVALOS URZUA
| Pte.: MA GUADALUPE AGOSTO NODAL Srio.: MA DEL CARMEN DÁVALOS MACHAIN 1er Escrut.: MARGARITA DEL RIO SANTOS SEGUNDO ESCRUTADOR: JORGE HUMBERTO DE LA TORRE REYNOSO | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
66 | 1452 básica | Pte.: BERTHA ALICIA ÍÑIGUEZ CAMARENA Srio.: VICTOR ESCOBEDO ANGEL 1er Escrut.: LUIS OMAR CAUDILLO RUIZ 2do Escrut.: DIEGO ANTONIO CARRANCO MORALES 1er Supl.: VICTOR EZEQUIEL LOMELÍ ÁLVAREZ 2do Supl.: MARÍA DEL CONSUELO FONSECA ZÁRATE 3er Supl.: MARÍA TRINIDAD CASTELLON GARCÍA
| Pte.: BERTHA ALICIA ÍÑIGUEZ CAMARENA SECRETARIO: LUIS OMAR CAUDILLO RUIZ PRIMER ESCRUTADOR: EZEQUIEL LOMELÍ ÁLVAREZ SEGUNDO ESCRUTADOR: COYOIXAUIHQUI ORNELAS GARCÍA | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: tercer suplente casillas elección local |
67 | 1452 contigua 2 | Pte.: ANA LUISA CORTES ENRÍQUEZ Srio.: MARÍA PALOMA ANZALDO ESPINOSA 1er Escrut.: JOSÉ DE JESÚS ARÍAS ÁLVAREZ 2do Escrut.: ROBERTO FLEMMING ÁLVARO ROJAS 1er Supl.: EDUARDO ENRÍQUEZ CÁZARES 2do Supl.: MA LOURDES BELTRÁN GUERRERO 3er Supl.: CARMEN XILONZOCHILT IBAÑEZ
| Pte.: ANA LUISA CORTES ENRÍQUEZ Srio.: MARÍA PALOMA ANZALDO ESPINOSA PRIMER ESCRUTADOR: MA DE LOURDES BELTRÁN SEGUNDO ESCRUTADOR: JOSÉ LUIS CORTES CORONA | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
68 | 1456 contigua 2 | Pte.: BLANCA GUADALUPE CASTRO TOLENTINO Srio.: SILVIA ALCARÁZ MÁRQUEZ 1er Escrut.: MARCELA VÁZQUEZ GONZALEZ 2do Escrut.: MARÍA EPIGMENIA CAMBEROS CUEVAS 1er Supl.: MAGDALENA CUEVA ALVA 2do Supl.: MARÍA DEL REFUGIO CISNEROS VARGAS 3er Supl.: RÚBEN CALVILLO BALTIERRA
| Pte.: BLANCA GUADALUPE CASTRO TOLENTINO Srio.: SILVIA ALCARÁZ MÁRQUEZ 1er Escrut.: MARCELA VÁZQUEZ GONZALEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: ALBERTO BECERRA PADILLA | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: tercer suplente contigua 1 |
69 | 1460 contigua 1 | Pte.: DIEGO RAFAEL ACOSTA ALONSO Srio.: VANIA MARCELA FLORES VARGAS 1er Escrut.: DAVID BARRAGÁN COBOS 2do Escrut.: ABRAHAM BUENROSTRO AGUILAR 1er Supl.: CLAUDIA YADIRA RODRÍGUEZ CUELLAR 2do Supl.: FERNANDO GONZALEZ RAMÍREZ 3er Supl.: ARSELIA CABRERA RAZO
| Pte.: DIEGO RAFAEL ACOSTA ALONSO SECRETARIO: MAYRA CECILIA RAFAEL CRUZ PRIMER ESCRUTADOR: LUS ANGÉLICA GÓMEZ ZANCHES (SIC) SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA DE LA LUZ GURROLLA QUINTERO | Pte.: encarte Srio.: ciudadano en fila 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
70 | 1466 contigua 2 | Pte.: GABRIELA HERNÁNDEZ JIMENEZ Srio.: GABRIELA HERNÁNDEZ RAMÍREZ 1er Escrut.: YOLANDA GANDARILLA BURCIAGA 2do Escrut.: SALVADOR RODRÍGUEZ CRUZ 1er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO LEAL MONTES 2do Supl.: JESÚS GARCÍA GUILLEN 3er Supl.: DOLORES ELIAS REYES
| Pte.: GABRIELA HERNÁNDEZ JIMENEZ SECRETARIO: ALFREDO MEJÍA LÓPEZ PRIMER ESCRUTADOR: YOLANDA GANDARILLA BURCIAGA SEGUNDO ESCRUTADOR: SALVADOR RODRÍGUEZ CRUZ | Pte.: encarte Srio.: ciudadano en fila 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: encarte |
71 | 1467 contigua 1 | Pte.: MARTÍN CERVANTES ARCIGA Srio.: ARMANDO MANUEL MARTÍNEZ PALACIOS 1er Escrut.: OMAR ARCEO VILLEGAS 2do Escrut.: ANA LAURA CERVANTES ARCIGA 1er Supl.: VICENTE FLORES LÓPEZ 2do Supl.: MARTHA ELENA LARA LÓPEZ 3er Supl.: JORGE ALBERTO PRADO GUTIÉRREZ
| Pte.: MARTÍN CERVANTES ARCIGA SECRETARIO: ANA LAURA CERVANTES ARCIGA PRIMER ESCRUTADOR: JOSÉ ANTONIO GUAREÑO MARTÍNEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: MARTHA ELENA LARA LOPEZ | Pte.: encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: segundo suplente |
72 | 1469 básica | Pte.: XOCHITL GUADALUPE ÁVILA CORONA Srio.: LUIS ALBERTO BARAJAS VENEGAS 1er Escrut.: ENRIQUE ALDANA GARCÍA 2do Escrut.: JULIETA ELIZABETH BAUTISTA CHAVARRÍA 1er Supl.: NANCY ELIZABETH CASTAÑEDA ESPARZA 2do Supl.: LILIANA CORDOVA MÁRQUEZ 3er Supl.: MARÍA TERESA ALBA GUTIÉRREZ
| Pte.: XOCHITL GUADALUPE ÁVILA CORONA Srio.: LUIS ALBERTO BARAJAS VENEGAS 1er Escrut.: ENRIQUE ALDANA GARCÍA SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA EUGENIA VERA VÁZQUEZ | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
73 | 1470 básica | Pte.: MARÍA DEL CARMEN BAILON OLIDEN Srio.: VICTORIA MUNGUIA PINEDA 1er Escrut.: MAYRA JANETH ARCE CORREA 2do Escrut.: MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZALEZ 1er Supl.: LUZ MARINA CARMONA GARCÍA 2do Supl.: ANACLETO PALOMO GARCÍA 3er Supl.: LUIS GENARO GARCÍA CASTELLANOS
| Pte.: MARÍA DEL CARMEN BAILON OLIDEN Srio.: VICTORIA MUNGUIA PINEDA PRIMER ESCRUTADOR: ANACLETO PALOMA GARCÍA SEGUNDO ESCRUTADOR: RAUL GUTIÉRREZ TORRES | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
74 | 1471 contigua 2 | Pte.: MIRIAM JUDITH ANGUIANO DELGADILLO Srio.: GUADALUPE CEJA PÉREZ 1er Escrut.: MARÍA AZUCENA AGUIRRE ALVARADO 2do Escrut.: JOSÉ DE JESÚS CAMINOS LERENA 1er Supl.: JOSÉ LUIS ARRIERO ÁVILA 2do Supl.: ANTONIO DE LA CRUZ BLAS 3er Supl.: CELIA ZEPEDA VILLAGRANA
| PRESIDENTE: MIRIAM JUDITH ANGUIANO DELGADILLO SECRETARIO: MARÍA AZUCENA AGUIRRE ALVARADO PRIMER ESCRUTADOR: BERNARDO ROMERO SEGUNDO ESCRUTADOR: CONSUELO RÍOS | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
75 | 1474 contigua 1 | Pte.: LUIS RAMÓN ÁLVAREZ BARRAZA Srio.: JOSÉ LUIS BERNAL RODRÍGUEZ 1er Escrut.: ROCÍO VILLALVAZO 2do Escrut.: DULCE ROSARIO ARCE ÁLVAREZ 1er Supl.: ALMA DOLI GUTIÉRREZ MENDOZA 2do Supl.: NICOLAS DELGADO GUEVARA 3er Supl.: OLGA CAMACHO MARTÍNEZ
| Pte.: LUIS RAMÓN ÁLVAREZ BARRAZA Srio.: JOSÉ LUIS BERNAL RODRÍGUEZ PRIMER ESCRUTADOR: ALMA DOLI GUTIÉRREZ MENDOZA SEGUNDO ESCRUTADOR: VICTORIA MADERA ZUMARÁN | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: primer suplente elección local |
76 | 1475 contigua 1 | Pte.: FABIOLA GICELA CABRERA BAILÓN Srio.: J JESÚS ALCAZAR CHÁVEZ 1er Escrut.: PEDRO ANAYA REYNOSO 2do Escrut.: ARNULFO CORDERO ROMERO 1er Supl.: CRISTINA CARRANZA VARGAS 2do Supl.: JUAN MANUEL BARRAGÁN RODRÍGUEZ 3er Supl.: J CONCEPCION CAMPOS GARCÍA
| Pte.: FABIOLA GICELA CABRERA BAILON Srio.: J JESÚS ALCAZAR CHÁVEZ 1er Escrut.: PEDRO ANAYA REYNOSO SEGUNDO ESCRUTADOR: MANUEL GOCHE GONZÁLEZ | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila
|
77 | 1479 básica | Pte.: MARÍANA CEREZO FLORES Srio.: MARÍA DEL REFUGIO LÓPEZ ISIORDIA 1er Escrut.: CLAUDIA CARDOSO RAMÍREZ 2do Escrut.: DOLORES MARISELA GOCHE HERNÁNDEZ 1er Supl.: ANTONIO GONZALEZ GÓMEZ 2do Supl.: MIGUEL ANGEL FLORES CRUZ 3er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO ZÁRATE NAVARRO
| PRESIDENTE: CLAUDIA CARDOSO RAMÍREZ SECRETARIO: ANTONIO GONZALEZ GÓMEZ PRIMER ESC.: DOLORES MARISELA GOCHE HERNÁDEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: MIGUEL ÁNGEL FLORES CRUZ | Pte.: primer escrutador Srio.: primer suplente 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: segundo suplente |
78 | 1482 contigua 1 | Pte.: LOURDES ALONDRA ANGEL DURÁN Srio.: ALMA LUCÍA ELIZARRARAZ VALDERRAMA 1er Escrut.: CARLOS ALBERTO GARCÍA ORNELAS 2do Escrut.: MARTHA GONZALEZ MIRELES 1er Supl.: SABINO GUZMÁN SÁNCHEZ 2do Supl.: MIRIAM LEMUS PADILLA 3er Supl.: EVERARDO BRAMBILA SILVA
| Pte.: LOURDES ALONDRA ANGEL DURÁN Srio.: ALMA LUCÍA ELIZARRARAZ VALDERRAMA PRIMER ESCRUTADOR: EVERARDO BRAMBILA SILVA SEGUNDO ESCRUTADOR: CONCEPCION MARTÍN GALLEGOS | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
79 | 1482 contigua 2 | Pte.: LUIS ARMANDO ARAMBULA HERNÁNDEZ Srio.: MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAZO 1er Escrut.: CLAUDIA AURORA MEDINA GUZMÁN 2do Escrut.: JORGE ARMANDO MERCADO MAYORAL 1er Supl.: VICTOR OSVALDO MERCADO MAYORAL 2do Supl.: MARÍA ISABEL ALCARÁZ VILLALVAZO 3er Supl.: CRISTÓBAL FLORES MARÍA
| Pte.: LUIS ARMANDO ARAMBULA HERNÁNDEZ SECRETARIO: CLAUDIA AURORA MEDINA GUZMÁN PRIMER ESCRUTADOR: MARTHA ALBA ACOSTA MARTÍNEZ 2do Escrut.: JORGE ARMANDO MERCADO MAYORAL
| Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: primer escrutador 1482 básica 2º. Escrutador: encarte |
80 | 1484 contigua 2 | Pte.: GABRIEL MORQUECHO DELGADO Srio.: BLANCA ESTELA GONZALEZ VALLE 1er Escrut.: ROSA MARÍA BARRÓN CHIA 2do Escrut.: REBECA MINERO DURÁN 1er Supl.: RAUL LOMELÍ HERNÁNDEZ 2do Supl.: PATRICIA GIL RAMOS 3er Supl.: JUAN MANUEL GALVAN ESCOTO
| Pte.: GABRIEL MORQUECHO DELGADO Srio.: BLANCA ESTELA GONZALEZ VALLE PRIMER ESCRUTADOR: JUAN MANUEL GALVAN ESCOTO SEGUNDO ESCRUTADOR: SANDRA GARCÍA | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: tercer suplente elección local |
81 | 1484 contigua 3 | Pte.: JOAQUIN TRINIDAD ROJO CONTRERAS Srio.: MELISA PRISCILA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 1er Escrut.: SERGIO MORA CAMARENA 2do Escrut.: BEATRÍZ ELENA ALONSO LÓPEZ 1er Supl.: EDUARDO BONILLA HERNÁNDEZ 2do Supl.: MARÍA LIVIER GONZALEZ MORALES 3er Supl.: ELBA ROSA CONTRERAS SALAS
| Pte.: JOAQUIN TRINIDAD ROJO CONTRERAS Srio.: MELISA PRISCILA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ PRIMER ESCRUTADOR: BEATRÍZ ELENA ALONSO LÓPEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JANETH MIRANDA BIURCO | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
82 | 1484 contigua 4 | Pte.: JEOVANNI BELTRÁN MÁRQUEZ Srio.: ATHZIRI PARRA RIVERA 1er Escrut.: ALDO FERNANDEZ RIVAS 2do Escrut.: BRENDA BERENICE MIRANDA LÓPEZ 1er Supl.: ADRIANA VERÓNICA JIMENEZ RAMÍREZ 2do Supl.: MARÍA DEL ROSARIO ARTEAGA GODÍNEZ 3er Supl.: LETICIA ÁVILA ÁVILA
| Pte.: JEOVANNI BELTRÁN MÁRQUEZ Srio.: ATHZIRI PARRA RIVERA PRIMER ESCRUTADOR: ALEJANDRA M. MENDOZA RODRÍGUEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: LETICIA ÁVILA ÁVILA | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: tercer suplente |
83 | 1485 básica | Pte.: RITA GALINA GARCÍA ACOSTA Srio.: NORMA ELIZABETH CASTAÑEDA OCHOA 1er Escrut.: ERIKA KARINA CEJA MAYORQUIN 2do Escrut.: SAÚL DÍAZ SERRANO 1er Supl.: BEATRÍZ MICHEL RAMÍREZ 2do Supl.: CLARA LETICIA DELGADO MEDINA 3er Supl.: YAMELI KARINA HAROS CERVANTES
| Pte.: RITA GALINA GARCÍA ACOSTA SECRETARIO: BEATRÍZ MICHEL RAMÍREZ PRIMER ESCRUTADOR: CLARA LETICIA DELGADO MEDINA SEGUNDO ESCRUTADOR: MARINA SAíNZ RAMÍREZ | Pte.: encarte Srio.: primer suplente 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
84 | 1486 básica
| Pte.: BRUNO AVALOS GUERRERO Srio.: NORMA ANGÉLICA LÓPEZ LÓPEZ 1er Escrut.: MARÍA SOLEDAD AMADOR CORONA 2do Escrut.: GABRIELA ARMENTA SALDIVAR 1er Supl.: ANA GUADALUPE CALDERÓN VILLASEÑOR 2do Supl.: EVELIA AVALOS LÓPEZ 3er Supl.: ANGEL DANIEL CAMPOS SÁNCHEZ
| Pte.: BRUNO AVALOS GUERRERO Srio.: NORMA ANGÉLICA LÓPEZ LÓPEZ PRIMER ESCRUTADOR: GABRIELA ARMENTA SALDIVAR SEGUNDO ESCRUTADOR: CANDELARIA MEDINA MONTOYA | Pte.: encarte Srio.:encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
85 | 1489 contigua 1 | Pte.: GRISELDA MAÍTE CASTELLANOS ENCISO Srio.: JORGE ARTURO RODRÍGUEZ GONZALEZ 1er Escrut.: VICTORIA AREVALOS GAMBOA 2do Escrut.: MARÍA DEL SOCORRO SOTELO CÁRDENAS 1er Supl.: GERARDO MANUEL GAMBOA BARRERA 2do Supl.: CARLA GEORGINA FREGOSO CERDA 3er Supl.: MARÍA CADENA GARCÍA
| Pte.: GRISELDA MAÍTE CASTELLANOS ENCISO SECRETARIO: VICTORIA AREVALO GAMBOA PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA DEL SOCORRO SOTELO CÁRDENAS SEGUNDO ESCRUTADOR: LUIS GERARDO GONZALEZ GAMBOA | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
86 | 1494 básica | Pte.: CARINA ÁLVAREZ TORRES Srio.: ESTELA AVALOS MEDINA 1er Escrut.: ILDA CASTRO RAMÍREZ 2do Escrut.: OSCAR PÉREZ PALOMERA 1er Supl.: MARIO ÁVILA MEDINA 2do Supl.: LUIS ALBERTO AVIÑA RODRÍGUEZ 3er Supl.: SAHARA MADELEINE SANROMAN RUBIO
| PRESIDENTE: LUIS RAMÓN GARCÍA BECERRA SECRETARIO: ESTELA AVALOS MEDINA PRIMER ESCRUTADOR: ILDA CASTRO RAMÍREZ SEGUNDO ESCRUTADOR: OSCAR PÉREZ PALOMERA | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: encarte |
87 | 1496 básica | Pte.: ALEJANDRA PAOLA GUERRERO RADILLO Srio.: CRISTINA ROSAS MÁRQUEZ 1er Escrut.: AMALIA RAMÍREZ DURÁN 2do Escrut.: SERGIO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ 1er Supl.: MARÍA MAGDALENA MORQUECHO GUITRÓN 2do Supl.: ANA SELENE CASILLAS PATIÑO 3er Supl.: GERARDO ARCINIEGA CASILLAS
| Pte.: ALEJANDRA PAOLA GUERRERO RADILLO SECRETARIO: SERGIO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA MAGDALENA MORQUECHO GUITRÓN SEGUNDO ESCRUTADOR: JESSICA LIZETH VÁZQUEZ DÁVALOS | Pte.: encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: segundo suplente contigua 1 |
88 | 1500 básica | Pte.: ANA LETICIA BEJAR RIVERA Srio.: RAUL ALBERTO BARAJAS NAVARRO 1er Escrut.: KARLA ANDREA CÁRDENAS SOTELO 2do Escrut.: RICARDO AGUAYO PÉREZ 1er Supl.: MA GUADALUPE ALVARADO RAMÍREZ 2do Supl.: TANIA CAROLINA CAMARENA PADILLA 3er Supl.: MA DE LOURDES ÁLVAREZ MACIAS
| PRESIDENTE: LUIS CUARENTA SANDOVAL SECRETARIO: RAUL ALBERTO BARAJAS NAVARRO PRIMER ESCRUTADOR: KARLA ANDREA CARNAS SOTELO SEGUNDO ESCRUTADOR: MARÍA GUADALUPE ALVARADO RAMÍREZ
| Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: primer suplente |
89 | 1500 contigua 1 | Pte.: IRMA BACA PADILLA Srio.: WALTER MORENO PELAYO 1er Escrut.: JORGE JAVIER DÍAZ GÓMEZ 2do Escrut.: ERIKA MARÍA EUGENIA ALONSO PAEZ 1er Supl.: VANESSA LIZETH BALTAZAR RAMÍREZ 2do Supl.: ANDRÉS ALVARADO BARRÓN 3er Supl.: ANGELA CISNEROS SOLÍS
| Pte.: IRMA BACA PADILLA SECRETARIO: LESLIE DANIELA GÓMEZ BARAJAS PRIMER ESCRUTADOR: JORGE JAVIER DÍAZ GÓMEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: ERIKA MARÍA EUGENIA
| Pte.: encarte Srio.: ciudadano en fila 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: encarte |
90 | 1501 básica | Pte.: MARCO ANTONIO GONZALEZ GUERRERO Srio.: ROSA ALICIA JIMENEZ CHÁVEZ 1er Escrut.: JACOB MOISES RODRÍGUEZ BENÍTEZ 2do Escrut.: MARÍA DE LOS ÁNGELES ARMENTA MEZA 1er Supl.: SOFÍA DEL CARMEN VELAZQUEZ JIMENEZ 2do Supl.: PERLA DEL ROSARIO SALINAS ZAPUCHE 3er Supl.: MIGUEL LÓPEZ GONZALEZ
| Pte.: MARCO ANTONIO GONZALEZ GUERRERO SECRETARIO: SOFÍA DEL CARMEN VELAZQUEZ JIMENEZ PRIMER ESCRUTADOR: PERLA DEL ROSARIO SALINAS ZEPUCHE SEGUNDO ESCRUTADOR: FERNANDO MARTÍN LÓPEZ AYNOS | Pte.: encarte Srio.: primer suplente 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
91 | 1501 contigua 1 | Pte.: JORGE ARTURO SALAZAR GODOY Srio.: HERÁCLITO ADELAIDO MACEDA PACHECO 1er Escrut.: MAYRA INÉS HERNÁNDEZ GONZALEZ 2do Escrut.: PEDRO FELICIANO AVELAR PONCE 1er Supl.: MA EUGENIA RODRÍGUEZ CEJA 2do Supl.: FRANCISCO JAVIER ÁVILA CHINA 3er Supl.: MA DEL REFUGIO ALTAMIRANO CAMACHO
| Pte.: JORGE ARTURO SALAZAR GODOY Srio.: HERÁCLITO ADELAIDO MACEDA PACHECO PRIMER ESCRUTADOR: PEDRO FELICIANO AVELAR PONCE SEGUNDO ESCRUTADOR: BERTHA ALICIA MONTES ANDRADE | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: primer suplente elección local |
92 | 1503 básica | Pte.: BENJAMÍN ALEJANDRO PADILLA LOZA Srio.: HUGO FERNANDO CÁZARES LÓPEZ 1er Escrut.: HORACIO RIVAS AGUILAR 2do Escrut.: ROSA DEL CARMEN IBARRA GARCÍA 1er Supl.: CARLOS CAMPOS ARTEAGA 2do Supl.: ZACHARY GABRIEL ESCAMILLA RIVERA 3er Supl.: FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GÓMEZ
| PRESIDENTE: JOSÉ MIGUEL VEGA MACHUCA Srio.: HUGO FERNANDO CÁZARES LÓPEZ 1er Escrut.: HORACIO RIVAS AGUILAR SEGUNDO ESCRUTADOR: JULIAN REAL RUEZGA | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: tercer suplente elección local |
93 | 1503 contigua 2 | Pte.: BLANCA ESTELA JIMENEZ SOTO Srio.: CINTHYA CRUZ CHÁVEZ 1er Escrut.: JUAN BERNARDO CORNEJO ACEVES 2do Escrut.: MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ARROYO 1er Supl.: MARÍA DE LOURDES DE LA TORRE DELGADILLO 2do Supl.: CARLOS GONZALEZ VÁZQUEZ 3er Supl.: YOLANDA JIMENEZ CASILLAS
| Pte.: BLANCA ESTELA JIMENEZ SOTO Srio.: CINTHYA CRUZ CHÁVEZ PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ARROYO SEGUNDO ESCRUTADOR: HILDA ANGÉLICA ZÚÑIGA GONZALEZ | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
94 | 1506 básica | Pte.: JOSÉ ALDANA DELGADO Srio.: TANNIA STEFANIE CONTRERAS SANDOVAL 1er Escrut.: ROBERTO MORALES DUEÑAS 2do Escrut.: GABRIELA CAMPOS RODRÍGUEZ 1er Supl.: MARÍA GUADALUPE GÓMEZ DUEÑAS 2do Supl.: JESÚS ALEJANDRO ANAYA HERNÁNDEZ 3er Supl.: ROSA ELENA GARCÍA GARCÍA
| Pte.: JOSÉ ALDANA DELGADO SECRETARIO: ROBERTO MORALES DUEÑAS PRIMER ESCRUTADOR: GABRIELA CAMPOS RODRÍGUEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JUAN CARLOS MARTÍN CASILLAS | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: tercer suplente elección local |
95 | 1507 contigua 1 | Pte.: CLAUDIA PATRICIA PONCE VENEGAS Srio.: IVONE ABIGAIL NAVARRO SOLANO 1er Escrut.: HUGO OCAMPO LÓPEZ 2do Escrut.: JORGE OMAR ALEJANDRO BARAJAS RODRÍGUEZ 1er Supl.: TERESA CORTES AVALOS 2do Supl.: ELVIA MARICELA GODÍNEZ CAMACHO 3er Supl.: MA MERCEDES GARCÍA CAMACHO
| Pte.: CLAUDIA PATRICIA PONCE VENEGAS SECRETARIO: TERESA CORTES AVALOS PRIMER ESCRUTADOR: HUGO OCAMPO LÓPEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMÓN RODRÍGUEZ CUEVA | Pte.: encarte Srio.: primer suplente 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: segundo suplente elección local |
96 | 1508 contigua 1 | Pte.: EVA MARCELA NARANJO MACIAS Srio.: LUIS JORGE REYNOSO RUELAS 1er Escrut.: CLAUDIA LETICIA ENRÍQUEZ ENRÍQUEZ 2do Escrut.: MARTHA NAVARRO VELAZCO 1er Supl.: AMALIA CASTILLO ANDRADE 2do Supl.: ALFREDO LÓPEZ GARCÍA 3er Supl.: MARTÍNIANO COVARRUBIAS ROMERO
| Pte.: EVA MARCELA NARANJO MACIAS SECRETARIO: MARTHA NAVARRO VELAZQUEZ PRIMER ESCRUTADOR: EVA MACIAS ANTON SEGUNDO ESCRUTADOR: LAURA MÓNICA NARANJO MACIAS | Pte.: encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: ciudadano en fila 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
97 | 1509 contigua 1 | Pte.: GEORGINA CRYSTAL ÁLVAREZ ANDRADE Srio.: MARÍA ALEJANDRA BRAVO CASTELLANOS 1er Escrut.: JOHANNA CHRISTINE AREVALO MUÑOZ 2do Escrut.: ELIZABETH ALCALÁ VELAZQUEZ 1er Supl.: MARTHA INÉS AMEZCUA CUEVAS 2do Supl.: VICTORIA CÁRDENAS ARANDA 3er Supl.: LORENA ARREOLA RAMÍREZ
| PRESIDENTE: MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ SECRETARIO: MARÍA ALEJANDRA BRAVO CASTELLANOS PRIMER ESCRUTADOR: ELIZABETH ALCALÁ VÁZQUEZ SEGUNDO ESCRUTADOR: BEATRÍZ ENCISO MATA | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
98 | 1510 básica | Pte.: GUADALUPE NALLELI ANAYA OROZCO Srio.: ROSA ALICIA PINZÓN ZATARAIN 1er Escrut.: TOMÁS RUIZ GONZALEZ 2do Escrut.: LIZBETH NOEMI BROSS ESTRADA 1er Supl.: MAYA CRISTINA HERNÁNDEZ PALOS 2do Supl.: RODOLFO CUEVAS GÓMEZ 3er Supl.: ADRIANA LAVIE GONZALEZ PALOS
| PRESIDENTE: GPE NALLELI ANAYA OROZCO SECRETARIO: TOMÁS RUIZ GONZALEZ PRIMER ESCRUTADOR: LIZBETH NOEMI BROS SEGUNDO ESCRUTADOR: ROSARIO MONTESINOS | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: segundo suplente |
99 | 1510 contigua 1 | Pte.: JUAN ANTONIO RAMÍREZ REYNOSO Srio.: SALVADOR CAMARENA GUZMÁN 1er Escrut.: JAVIER MARTÍNEZ MORALES 2do Escrut.: ANA PAULINA GARCÍA BAÑUELOS 1er Supl.: ESTELA CONCEPCION CÁRDENAS TOVAR 2do Supl.: ENRIQUE GONZALEZ GALINDO 3er Supl.: CUAUHTEMOC ALEJO ZAVALA CHÁVEZ
| PRESIDENTE: JUAN ANTONIO RAMÍREZ REYNOSO SECRETARIO: JAVIER MARTÍNEZ MORALES PRIMER ESCRUTADOR: ANA PAULINA GARCÍA BAÑUELOS SEGUNDO ESCRUTADOR: MARIO ALBERTO RAMÍREZ REYNOSO | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
100 | 1515 contigua 1 | Pte.: ERNESTO DE ANDA AVALOS Srio.: BEATRÍZ GOCHE VILLA 1er Escrut.: ERIKA MARISELA GARCÍA AGUILAR 2do Escrut.: MARÍA ELENA DEL SOCORRO ESPINOZA DÍAZ 1er Supl.: ELVIA ANGÉLICA MARTÍNEZ FALCÓN 2do Supl.: JOSÉ LUIS ARANA GAYTÁN 3er Supl.: ESTHER HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
| PRESIDENTE: JUAN JOSÉ SERRANO URIBE SECRETARIO: BEATRÍZ GOCHE VILLA PRIMER ESCRUTADOR: ELVIA ANGÉLICA MTZ FALCÓN SEGUNDO ESCRUTADOR: MA ELENA ESPINOZA DÍAZ | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: encarte |
101 | 1518 contigua 1 | Pte.: MARÍA ARCELIA JIMENEZ REYNAGA Srio.: GABRIELA DE LA TORRE HERNÁNDEZ 1er Escrut.: OSWALDO CARDONA PONCE 2do Escrut.: GUILLERMO ULISES COVARRUBIAS COVARRUBIAS 1er Supl.: OLIVIA GUEVARA IBARRA 2do Supl.: ENRIQUE AGUIRRE REYES 3er Supl.: MARÍA DEL REFUGIO PATRICIA GODOY AVIÑA
| PRESIDENTE: MARÍA ARCELIA JIMENEZ SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE REYES PRIMER ESCRUTADOR: MA DEL REFUGIO GODOY AVIÑA SEGUNDO ESCRUTADOR: LUIS DAVID MARTÍNEZ JUÁREZ | Pte.: encarte Srio.: segundo suplente 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
102 | 1519 contigua 1 | Pte.: JUAN OSWALDO BECERRA AGUILAR Srio.: NATALI DEL CARMEN PARAMO DÍAZ 1er Escrut.: MÓNICA PATRICIA HERNÁNDEZ CÁRDENAS 2do Escrut.: MARISELA BENÍTEZ PÉREZ 1er Supl.: MARISOL ANAYA HURTADO 2do Supl.: ELBA LIZETTE CORONA FIGUEROA 3er Supl.: RAMÓN DELGADO HERRERA
| PRESIDENTE: JUAN OSWALDO BECERRA AGUILAR SECRETARIO: MARISELA BENÍTEZ PÉREZ PRIMER ESCRUTADOR: RAMÓN DELGADO HERRERA SEGUNDO ESCRUTADOR: JULIO CESAR GÓMEZ SANDOVAL | Pte.: encarte Srio.: segundo escrutador 1er. Escrutador: tercer suplente 2º. Escrutador: tercer suplente casilla básica |
103 | 1520 contigua 1 | Pte.: LYDIA PATRICIA AVALOS LLAMAS Srio.: MARÍA MONSERRAT AYALA MARTÍNEZ 1er Escrut.: ALBERTO ALVARADO VERDUZCO 2do Escrut.: AMPARO CARRILLO CORONA 1er Supl.: FRANCISCO MARTÍNEZ RUIZ 2do Supl.: ANA LUISA BARAJAS VÁZQUEZ 3er Supl.: MARTHA LILIA DÍAZ VÁZQUEZ
| PRESIDENTE: CARLOS ANDRÉS PONCE RAMÍREZ SECRETARIO: MARÍA MONSERRAT AYALA MARTÍNEZ, ALBERTO ALVARADO VERDUZCO Y AMPARO CARRILO CORONA | Pte.: ciudadano en fila Srio.: encarte 1er. Escrutador: encarte 2º. Escrutador: encarte |
104 | 1525 contigua 1 | Pte.: JORGE ALBERTO CASTRO RUBIO Srio.: CLAUDIA MARGARITA SOLORZANO GONZALEZ 1er Escrut.: ALEJANDRA JANETH GONZALEZ BECERRA 2do Escrut.: LILIA DEL ROCÍO AMEZOLA LÓPEZ 1er Supl.: NIDIA FIGUEROA MERCADO 2do Supl.: MANUELA ÁVILA RAMÍREZ 3er Supl.: PAULA ALCALÁ GONZALEZ
| PRESIDENTE: JORGE ALBERTO CASTRO RUBIO SECRETARIO: ALEJANDRA JANETH GONZALEZ BECERRA PRIMER ESCRUTADOR: MANUEL ÁVILA RAMÍREZ SEGUNDO ESCRUTADOR: JUAN JOSÉ PATIÑO MEDINA | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo suplente 2º. Escrutador: segundo suplente casilla básica local |
105 | 1526 contigua 1 | Pte.: MAYRA ALEJANDRA BLANCO SERRANO Srio.: FATIMA LIVIER CÁRDENAS SOLORIO 1er Escrut.: MARÍA GUADALUPE BRAVO BARAJAS 2do Escrut.: LEÓNCIO COLIMA ZEPEDA 1er Supl.: ENRIQUE DEL TORO ARMENTA 2do Supl.: MARÍA LORENA AGUAYO CUETO 3er Supl.: FEDERICO BULTRAGO TORRES
| PRESIDENTE: DANIEL APOLINAR PRADO FLORES SECRETARIO: MARÍA GUADALUPE BRAVO BARAJAS PRIMER ESCRUTADOR: LEÓNCIO COLMA ZEPEDA SEGUNDO ESCRUTADOR: ENRIQUE DE ARMENTA | Pte.: ciudadano en fila Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: primer suplente |
106 | 1534 contigua 2 | Pte.: MA DE LA LUZ ARECHIGA GARCÍA Srio.: VERÓNICA MERCEDES HILARIA GÓMEZ CALDERÓN 1er Escrut.: MARÍA GUADALUPE BARAJAS CHÁVEZ 2do Escrut.: MARÍA RAQUEL CONTRERAS HINOJOSA 1er Supl.: CHRISTOPHER CARLOS GONZALEZ CASTRO 2do Supl.: MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁVILA CAMACHO 3er Supl.: YOLANDA CIBRÍAN HERNÁNDEZ
| PRESIDENTE: MARÍA DE LA LUZ ARECHIGA GARCÍA SECRETARIO: VERONICA MERCEDES HILARIA GÓMEZ PRIMER ESCRUTADOR: MARÍA RAQUEL CONTRERAS HINOJOSA SEGUNDO ESCRUTADOR: MÓNICA LÓPEZ HERNÁNDEZ | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: segundo escrutador 2º. Escrutador: ciudadano en fila |
107 | 1542 básica | Pte.: JESÚS OMAR CARDONA SÁNCHEZ Srio.: JOSÉ GUADALUPE COLUNGA AGUILAR 1er Escrut.: VICENTE COVARRUBIAS PALACIOS 2do Escrut.: ESPERANZA ZEPEDA DELGADO 1er Supl.: MARINA FARÍAS VASQUEZ 2do Supl.: LAURA SUSANA CAMBRANIS MONTES 3er Supl.: MARÍA DE LA LUZ RAMÍREZ GONZALEZ
| PRESIDENTE: JESÚS OMAR CARDONA SÁNCHEZ, SECRETARIO: JOSÉ GUADALUPE COLUNGA AGUILAR PRIMER ESCRUTADOR: BEATRÍZ GONZALEZ WARRIO SEGUNDO ESCRUTADOR: ESPERANZA ZEPEDA DELGADO | Pte.: encarte Srio.: encarte 1er. Escrutador: primer suplente elección local 2º. Escrutador: encarte |
108 | 1544 contigua 1 | Pte.: MARCO ANTONIO CIPRIANO SÁNCHEZ Srio.: JORGE FABÍAN GONZALEZ PASILLAS 1er Escrut.: CELIA AVIÑA ROSALES 2do Escrut.: CHRISTIAN ALFREDO DE LOERA HERNÁNDEZ 1er Supl.: HORACIO GARZA GARZA 2do Supl.: OLIVIA CALDERÓN FLORES 3er Supl.: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ÁLVAREZ
| PRESIDENTE: MARCO ANTONIO CIPRIANO SÁNCHEZ, SECRETARIO: CELIA ÁVIÑA ROSALES AVIÑA ROSALES PRIMER ESCRUTADOR HORACIO GARZA GARZA SEGUNDO ESCRUTADOR: ELBA ROSA CALOCA MARTÍNEZ | Pte.: encarte Srio.: primer escrutador 1er. Escrutador: primer suplente 2º. Escrutador: no lista nominal |
De conformidad con el cuadro correspondiente de la causal en estudio, esta Sala Regional, concluye que las mesas directivas de casilla se integraron bajo los siguientes supuestos:
a) mesas directivas de casillas integradas por uno o más ciudadanos insaculados por el órgano administrativo electoral en los cuales se hizo el corrimiento previsto en la legislación electoral;
b) mesas directivas de casillas integradas por uno o más ciudadanos en fila que participaron en su conformación;
c) mesas directivas de casillas integradas de manera mixta por ciudadanos en fila y por ciudadanos insaculados por el órgano administrativo electoral;
d) mesas directivas de casillas integradas por uno o más ciudadanos que no corresponden a la sección electoral.
Sin embargo, para una mejor comprensión de la integración en cada una de las mesas directivas de casillas, se analizarán en orden de su impugnación, cuya metodología utilizada, fue el cotejo de la publicación de los encartes con las actas de instalación de la jornada electoral y posteriormente los listados nominales respectivos para determinar si se configuran los elementos de la causal de nulidad en las ciento ocho mesas directivas de casillas impugnadas, arrojando como resultado los siguientes:
Son fundados los argumentos en vía de agravio, únicamente por lo que ve a cuatro casillas, 958 contigua 1, 965 básica, 1002 básica y 1544 contigua 1, ya que se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e) del párrafo 1, artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se pormenoriza a continuación:
De la casilla 772 Básica, se impugnó la indebida sustitución de funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, concretamente de María Luisa Cervantes Rodríguez, quien fungió como segundo escrutador el día de la jornada electoral, pero contrario a lo afirmado, de una revisión al encarte se aprecia que la misma se encuentra insaculada como primer suplente en la casilla 772 contigua 1, es decir, en la misma sección electoral.
De la casilla 786 Básica, se impugnó la indebida sustitución de funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, concretamente del secretario, Angélica Gómez Murillo, pero del análisis al encarte se advierte que la ciudadana fue insaculada para desempeñar el cargo referido.
En cuanto a la segunda parte de su motivo de lesión se advierte del acta de la jornada electoral que quien fungió como segundo escrutador es Eduardo García Luevano, quien sí se encuentra en el listado nominal de la sección correspondiente, en la página 12, con el número de registro 245.
De la casilla 788 Básica, se impugna a los dos escrutadores, Christian Iván Flores Gómez, primer escrutador y Patricia González Espinoza como segundo escrutador; respecto del primero de los ciudadanos impugnados cabe mencionar que fue insaculado para integrar la Mesa Directiva de Casilla como segundo escrutador por lo que al realizar la prelación de su nombramiento, no existe evidencia irregular de su participación.
Con relación a la segunda ciudadana impugnada, al no haber sido designada para actuar con el cargo desempeñado el día de la jornada electoral pero sí encontrarse inscrita con el número 499 del listado nominal de electores, se concluye que al ser un ciudadano en fila y corresponder a la sección electoral, no merma la debida integración de la Mesa Directiva de Casilla impugnada. (foja 1089 del cuaderno accesorio número 4)
De la casilla 790 contigua 1, se impugnó a José Álvarez Estrada y Alicia González de Anda, como primer y segundo escrutador respectivamente, pero de un análisis al encarte correspondiente, se desprende que el primero de los impugnados fue insaculado como primer suplente y la segunda fue designada para actuar con el cargo desempeñado, por lo que es incontrovertible que en dicha mesa receptora del voto, se integró con ciudadanos previamente capacitados.
De la casilla 929 contigua 1, se impugnó a Julio César Jiménez Cabrera y Roque Contreras Hernández, como primer escrutador y segundo escrutador respectivamente; sin embargo el primero de los impugnados fue insaculado como segundo suplente en la casilla 929 básica, es decir, de la misma sección electoral, además de encontrarse en el listado nominal de electores, página 19; con respecto al desempeño del segundo de los impugnados, éste fue insaculado como segundo suplente, por lo que su integración se apega a las disposiciones de ley.
Por lo que hace a la casilla 931 Básica, se impugnó el desempeño del Presidente Christian Celis Salgado, secretario Ana Beatriz Domínguez Luna, primer escrutador Luis Plascencia Jáuregui y segundo escrutador Ana Isabel Carrillo Vázquez. Cabe aclarar que el recurrente anota incorrectamente el nombre del primer escrutador pero de constancias se advierte que quien fungió como tal fue José Inés Placencia Jaúregui.
De un análisis al encarte respectivo, se desprende que la Mesa Directiva de Casilla se integró respetando el orden de prelación con respecto a los ciudadanos que actuaron como presidente, secretario y primer escrutador, excepto el desempeño del segundo escrutador que fue insaculada como segundo escrutador de la casilla 931 contigua 1, además de pertenecer a la sección electoral.
De la casilla 933 Básica, se impugnó al primer escrutador María Irma Díaz Dávalos y al segundo escrutador José Enrique Encarnación López. Respecto del actuar de la primera, cabe señalar que fue insaculada como tercer suplente en la casilla 933 contigua 1, y el segundo de los impugnados fue designado como tercer suplente de los ciudadanos insaculados previamente por las autoridades electorales, además de pertenecer a la sección electoral.
De la casilla 935 Básica, se impugna la indebida sustitución de los ciudadanos que actuaron como secretario y escrutadores. De una revisión al encarte y al listado nominal de electores se desprende que la secretario y primer escrutador fueron insaculados en la casilla 935 contigua 1 de la misma sección electoral, como primer suplente y tercer suplente para la elección federal y local respectivamente. En cuanto al segundo escrutador si bien no fue insaculado si está inscrito con el número 123 de su sección electoral.
De la casilla 935 Contigua 1, se impugna a los escrutadores María de Lourdes Valdivia G. y Quetzalli Uribe Silva. De la primera escrutadora es importante señalar que la ciudadana impugnada fue insaculada como segundo escrutador, asumiendo en orden de prelación el cargo referido y de la segunda escrutador, su participación también está acreditada, por haber sido designada como primer suplente, pero en la casilla 935 básica, que pertenece a la misma sección electoral.
De la casilla 937 Básica, se impugna a los ciudadanos Joel Ortega Téllez y Elba Elena Díaz Flores, como primer y segundo escrutador.
Sin embargo, de una revisión al encarte se desprende que los ciudadanos impugnados fueron designados previamente por el órgano electoral aunque sin respetar el orden de prelación, toda vez que el primer escrutador fue insaculado como tercer suplente y la segunda escrutador permanece con el carácter designado.
De la casilla 937 Contigua 1, se impugna la sustitución indebida de quienes ocuparon los cargos de secretario y ambos escrutadores.
De una revisión al encarte y listado nominal se desprende que el secretario y primer escrutador desempeñaron sus cargos en orden de prelación a su insaculación mas no así de la segunda escrutadora, pero su participación esta sustentada por ser ciudadano de la sección, al encontrarse inscrita con el número 456 de la lista nominal de electores.
En lo tocante a la casilla 938 Básica, se impugna los cargos de secretario y ambos escrutadores.
De una revisión al encarte y listado nominal se aprecia que la primera escrutadora fue insaculada como segunda suplente y el segundo escrutador fue designado para dicho cargo.
Con relación al secretario, su participación está sustentada por ser ciudadana de la sección, al encontrarse inscrita con el número 36 de la lista nominal de electores. (casilla 938 contigua 1)
De la casilla 941 Contigua 1, se impugna al secretario y a los escrutadores.
De la revisión al encarte, la secretario fue insaculada como segunda escrutadora, la segunda escrutador como primer suplente. Y en cuanto a la segunda escrutadora, cuyo nombre se asienta erróneamente en el acta de la jornada electoral y en la demanda, como Celia López García, sin embargo en el acta de escrutinio y cómputo firma como Celia García L., pero su nombre aparece como Celia López García. Por lo que al revisar el encarte se advierte que la misma fue insaculada como primer suplente, pero en la casilla 941 básica, o sea en la misma sección electoral.
De la casilla 943 Básica, se impugna a los ciudadanos Humberto Oropeza Muñoz y Ana María Silva Sánchez, como primer y segundo escrutador respectivamente. Sin embargo de una revisión al encarte se advierte que los ciudadanos impugnados desempeñaron sus cargos atendiendo al orden de prelación en que fueron insaculados como segundo escrutador y primer suplente respectivamente.
De la casilla 948 Básica, se impugna a los escrutadores Alicia Álvarez Ortíz y Salvador Ruiz Gama, sin embargo, de una revisión al encarte se desprende que la primer escrutador fue designada como segundo suplente y el segundo escrutador se encuentra inscrito con el número 460 del listado nominal de electores. (foja 1101 del cuaderno accesorio número 4)
De la casilla 955 Básica, se impugna la indebida sustitución de los funcionarios que ocuparon los cargos primer y segundo escrutador. De una revisión al encarte y listado nominal de electores, se desprende que la primer escrutador fue insaculada como segundo escrutador. El segundo escrutador, si bien no es de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral en virtud de encontrarse inscrita con el número 81 del listado nominal de electores de la sección. (foja 1104 del cuaderno accesorio número 4)
De la casilla 956 Contigua 1, se impugna la falta de corrimiento de los ciudadanos que actuaron como secretario y primer escrutador, mas no así de la no insaculación de la ciudadana que actuó como segundo escrutador, sin embargo del análisis del encarte se desprende que el secretario fue designado como segundo escrutador. El primer escrutador fungió con el cargo designado y respecto del segundo escrutador, María Luisa Casillas Graciano, fue designada como primer suplente en la casilla 956 Básica, que pertenece a la misma sección electoral.
De la casilla 957 Básica, se impugna el cargo de Hilario Hernández Bernache, como segundo escrutador, pero de una revisión al listado nominal de electores se desprende que el ciudadano pertenece a la sección electoral con el número de registro 398 del citado instrumento electoral.
De la casilla 958 Básica, se impugna la falta de corrimiento en la integración de la Mesa Directiva de Casilla, respecto de los escrutadores, sin embargo, de la revisión al encarte se advierte que primer escrutador fue insaculada en el cargo designado y el segundo escrutador Pablo Vicente Gutiérrez Nares si bien no es de los insaculados si pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número de registro 495.
De la casilla 958 Contigua 1, se impugna que la ciudadana Verónica Flores Casillas haya participado como segundo escrutador en la integración de la Mesa Directiva de Casilla. Circunstancia acreditada en actuaciones porque la ciudadana impugnada no se encuentra dentro de la hipótesis normativa de haber sido insaculada por el órgano electoral para participar como funcionario de casilla o en su caso estar en el extremo de pertenecer a la sección electoral correspondiente, con lo cual se actualiza la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De la casilla 962 Contigua 1, se impugna a Beaney Villalaz Gómez, quien fungió como segundo escrutador, sin embargo del encarte se desprende que la ciudadana fue insaculada como segundo suplente en la casilla 962 básica de la misma sección electoral, además de encontrarse en el supuesto de estar en el listado nominal de la sección electoral con el número 433.
De la casilla 963 Básica, se impugna la designación de los escrutadores. De la primera escrutador, Marlenne Alejandra Pérez Villalpando, una vez revisado el encarte se desprende que la ciudadana impugnada fue insaculada como primer suplente en la casilla 963 contigua 1, de la misma sección electoral. El segundo escrutador fue designado como tercer suplente en la casilla impugnada, además de pertenecer a la misma sección electoral.
De la casilla 964 Básica, se impugna la indebida integración de la casilla. De la revisión del encarte y listado nominal se aprecia que el presidente fue insaculado para tal cargo. El secretario fue insaculado como primer escrutador. El primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. En cuanto al segundo escrutador, Rosalba Muñoz Munguía, si bien no fue insaculada, lo cierto es que pertenece a la sección electoral al encontrarse inscrita con el número 181 del listado nominal de electores (casilla contigua 1)
De la casilla 964 Contigua 1, se impugna la indebida integración de la casilla. De la revisión del encarte, se desprende que la secretario Ana Laura Camacho Bernal, fue insaculada para ese cargo. Respecto de los cargos de Rosa Viridiana Larios Sánchez, Leopoldo Larios Ávalos y Ana Rosa Sánchez Pérez, como Presidente, primer y segundo escrutador respectivamente. Cabe mencionar que si bien los ciudadanos impugnados no fueron insaculados, sí pertenecen a la sección electoral, al encontrarse inscritos los primeros con los números 597, 593 del listado nominal de la casilla básica y 454 del listado nominal de electores complementario que corresponde a la casilla impugnada.
De la casilla 965 Básica, se impugna a Carlos Antonio Gutiérrez Moreno, Marcela Alejandra Piña Moreno y Citlaly Jazmín Moreno Peña, como secretario, primer y segundo escrutadores respectivamente. Del análisis de constancias se acredita que la segunda escrutador no se encuentra dentro de la hipótesis normativa de haber sido insaculada por el órgano electoral para participar como funcionario de casilla o en su caso estar en el extremo de pertenecer a la sección electoral correspondiente, con lo cual se actualiza la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De la casilla 965 Contigua 1, se impugna a Francisco Javier Alfaro Ruiz, Aurelio Joel Osorno González y Gustavo Moreno Espinosa, como secretario, primer y segundo escrutadores respectivamente. En esta casilla el primero de los impugnados asumió el cargo respetando el orden de prelación, toda vez que fue insaculado como primer escrutador. Respecto de los escrutadores si bien no fueron insaculados, lo cierto es que sí pertenecen a la sección electoral, al encontrarse inscritos con los números 178 y 111 del listado nominal de electores.
De la casilla 966 Básica, se impugna el cargo de Alejandrina Martínez Orozco y Ana Lilia Rangel Lozano, como primer y segundo escrutador respectivamente. Del análisis de constancias se desprende que ambas ciudadanas no fueron previamente insaculadas pero sí pertenecen a la sección electoral por encontrarse inscritas con los números 27 y 243 del listado nominal de electores (cuaderno accesorio número 4, fojas 1131 y 1134).
De la casilla 966 Contigua 1, se impugna la indebida integración de la mesa directiva de casilla. Sin embargo de una revisión al encarte y los listados nominales se desprende que la Presidenta, Rocío Samantha Sánchez Caballero, si bien no es de los insaculados es ciudadano de la sección electoral, toda que se encuentra inscrita con el número 323 de la lista nominal de electores. La secretario y primer escrutador coinciden con los ciudadanos insaculados en el encarte. Respecto de Luz Giovana Arias Varela, como segundo escrutador, si bien no fue de las insaculadas para integrar la Mesa Directiva de Casilla, sí pertenece a la sección electoral por encontrarse inscrita con lo número 35 del listado nominal de electores (cuaderno accesorio número 4, foja 1137).
De la casilla 967 Contigua 1, se impugna al funcionario Fernando Juárez Dimas como primer escrutador. Del análisis de constancias se desprende que el ciudadano no fue insaculado para actuar como funcionario de casilla, pero sí pertenece a la sección electoral por encontrarse inscrito con el número 558 del listado nominal de electores.
De la casilla 971 Básica, se impugna a Violeta Karina Cervera V., Armando Morelos González y Laura Elena Anaya Jiménez, como Presidente, primer y segundo escrutadores. Del análisis al encarte se desprende que los escrutadores realizaron el corrimiento de ley, al haber sido designados como segundo escrutador y primer suplente. Mas no así de la ciudadana que desempeñó el cargo de Presidente, ya que no fue de las insaculadas para integrar la Mesa Directiva de Casilla, pero sí pertenece a la sección electoral por encontrarse inscrita con el número 128 del listado nominal de electores.
De la casilla 972 Básica, se impugna a Elizabeth González Cano, María del R. de la Torre Ventura y Jesús Antonio Reynoso de Anda, como secretario, primer y segundo escrutador. Sin embargo de la revisión al encarte se desprende que la Mesa Directiva de Casilla se integró con el segundo y tercer suplente, y con el secretario que se desempeñó en el cargo designado.
De la casilla 974 Básica, se impugna a las escrutadoras Esperanza Abundis Ramos y Sonia Guadalupe González. Pero de una revisión al encarte se advierte que ambos funcionarios integraron la Mesa Directiva de Casilla siguiendo el orden de prelación, al haber sido designadas como segundo escrutador y primer suplente.
De la casilla 978 Básica, se impugna a las escrutadoras, María de la Luz Aldrete Gallegos y María Elizabeth García Vera, como primer y segundo escrutador. De constancias se desprende que la primer escrutador siguió el orden de prelación de su nombramiento en virtud de haber sido designada como segundo escrutador. Y del segundo escrutador también fue insaculada, pero en la casilla 978 contigua 1, como segundo suplente de la elección local, toda vez que pertenece a la sección electoral.
De la casilla 978 especial, se impugna a los escrutadores. De una revisión al encarte y listado nominal se desprende que el primer escrutador fue insaculado como primer suplente. El segundo escrutador no obstante que de constancias se aprecia que Torres Galicia Emilio, es un ciudadano mexicano con residencia en Ávila Camacho 488 de la colonia Centro en el Municipio de Tepatitlán, Jalisco; que se encuentra en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio; que de conformidad con lo previsto en los artículos 34, 35 párrafo I, y 36 fracción VI, es obligación de los ciudadanos mexicanos desempeñar las funciones electorales y que en el caso particular, el artículo 156 párrafo 1 inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es categórico cuando señala que las Mesas Directivas de Casillas se integrarán por ciudadanos mexicanos que pertenezcan a la sección electoral de su domicilio y en la especie el ciudadano impugnado si bien no pertenece a la sección electoral, ni al distrito electoral federal en que participó, ello en manera alguna genera un detrimento en la recepción de la votación, toda vez, que la integración de las casillas especiales se instalan para recibir la votación de los ciudadanos que se encuentran transitoriamente fuera de la comprensión geográfica seccional, distrital o estatal, lo que no implica que al ser residente de una Entidad donde se lleva a cabo una jornada electoral, pueda participar de manera emergente en una casilla especial porque la disposición normativa en comento, limita su integración en aquellas que no tienen tal característica.
Lo anterior, encuentra sustento en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ser designado funcionario de casilla emergente basta con constar con la credencial para votar con fotografía, esto se puede observar en la tesis relevante III/2007, aprobada por unanimidad por el Tribunal en comento en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete y cuyo rubro es el siguiente: CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE, BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR.
De la casilla 980 Contigua 1, se impugna la indebida integración de la mesa directiva de casilla, pero de la revisión al encarte se colige que la primer escrutador fue designada como segundo escrutador y el segundo escrutador fue insaculado como primer suplente, motivo por el cual no se causa ningún perjuicio a la debida integración de la casilla.
De la casilla 982 Básica, se impugna el cargo desempeñado por José Martín López Alejandre y Alicia Flores Gómez, como primer y segundo escrutador. Pero de constancias se desprende que el primer escrutador fue insaculado como segundo suplente, y respecto al segundo escrutador, si bien no es de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrita con el número 364 del listado nominal de electores.
De la casilla 982 Contigua 1, se impugnan los cargos de secretario y escrutadores. Del análisis al encarte se desprende que el secretario hizo el corrimiento de ley al haber sido designado como segundo escrutador. Respecto de los escrutadores impugnados, si bien no fueron de los ciudadanos insaculados, sí pertenecen a la sección electoral, por estar inscritos con los números 199 y 292 del listado nominal de electores.
De la casilla 988 contigua 2, se impugna el cargo desempeñado por César Olvera Rodríguez, como Presidente de la Mesa Directiva de Casilla. Del análisis al encarte y lista nominal de electores se advierte que si bien el ciudadano no fue insaculado como funcionario, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 511 del instrumento electoral.
De la casilla 990 contigua 1, se impugna a Alberto Covarrubias López y Juan Pablo Torres Santana, como primer y segundo escrutador. Sin embargo del encarte se desprende que el primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. Respecto del segundo escrutador, si bien el ciudadano no fue insaculado como funcionario, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 382 del listado nominal de electores.
De la casilla 990 contigua 2, se impugna sin sustento la integración de la Mesa Directiva de Casilla, toda vez que se siguió el orden de prelación de los funcionarios que actuaron como secretario, primer y segundo escrutador, este último fue designado como primer suplente.
De la casilla 991 contigua 1, se impugna a Marisela Cervantes Hernández, como segundo escrutador, pero de una revisión al encarte se desprende que fue insaculada en la casilla 991 básica como primer suplente, toda vez que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 992 Básica, se impugna a Jorge Alonso Ramírez Cervantes, como segundo escrutador, pero de la revisión al encarte se advierte que fue insaculado como tercer suplente en la casilla electoral 992 contigua 1, que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 992 contigua 1, se impugna los cargos de Presidente, primer y segundo escrutador. Respecto del primero de los impugnados si bien no es de los insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 29 del listado nominal de electores. En relación con los escrutadores, estos se recorrieron en orden de prelación, toda vez que ambos fueron insaculados como segundo escrutador y segundo suplente.
De la casilla 993 Básica, se impugna a José Gerardo de la Cruz Razo y Oscar Ignacio Martínez Morales, como primer y segundo escrutador. Del análisis del encarte se advierte que el segundo escrutador fue insaculado con la responsabilidad desempeñada. Y el primer escrutador se encuentra insaculado como primer suplente en la casilla 993 contigua 1, que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 995 Básica, se impugna a Marcos Daniel Dávalos Silva, José de Jesús Molina Flores y Héctor Diosdado Santana, como secretario, primer y segundo escrutador. Del análisis del encarte se advierte que el secretario y primer escrutador asumieron sus funciones siguiendo el orden de prelación. Pero respecto del segundo escrutador si bien no es de los insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 210 del listado nominal de electores.
De la casilla 995 contigua 1, se impugnan los cargos de ambos escrutadores. Sin embargo, de una revisión al encarte se desprende que el primer escrutador fue insaculado como tercer suplente, y el segundo escrutador si bien no es de los insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 470 del listado nominal de electores.
De la casilla 997 Básica, se impugna la falta de corrimiento de los funcionarios que integraron la mesa directiva de casilla, sin embargo de una revisión al encarte y el listado nominal de electores se desprende que la presidente fungió con el cargo designado. La secretaria fue designada como primera escrutador. El primer escrutador fue insaculado como tercer suplente. Y en relación con la segundo escrutador si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 737 del listado nominal de electores.
De la casilla 998 Contigua 1, se impugna el cargo de Arcadio Venegas Gaytán, como segundo escrutador. Sin embargo de una revisión al encarte se desprende que el funcionario impugnado es de los ciudadanos insaculados, como primer suplente en la casilla 998 básica que forma parte de la sección electoral
De la casilla 1000 Básica, se impugna la integración de la mesa directiva de casilla, sin embargo de una revisión al encarte y lista nominal de electores, se desprende que la Presidente de la casilla, si bien no es de los insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 53 del listado nominal de electores. La secretario fue insaculada como segundo escrutador. Respecto de los escrutadores fueron designados como segundo y tercer suplente respectivamente.
De la casilla 1001 Contigua 1, se impugna la sustitución de funcionarios sin seguir el orden de prelación del secretario y los dos escrutadores. Respecto del secretario éste fue insaculado como primer escrutador. El primer escrutador fue insaculado como segundo suplente. Respecto de Emilia Esther Vielma Hernández que actúo como segundo escrutador si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 607 del listado nominal de electores.
De la casilla 1002 Básica, se impugna los cargos de secretario, primer y segundo escrutador. Sin embargo de una revisión al encarte y lista nominal de electores, se desprende que el secretario fue insaculado como segundo escrutador. El primer escrutador fue integrado como ciudadano en fila, toda vez que esta se encuentra inscrita con el número 68 de la lista nominal. Respecto del segundo escrutador éste no se encuentra dentro de la hipótesis normativa de haber sido insaculada por el órgano electoral para participar como funcionario de casilla o en su caso estar en el extremo de pertenecer a la sección electoral correspondiente, con lo cual se actualiza la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De la casilla 1002 Contigua 1, se impugna al segundo escrutador, sin embargo de un análisis al encarte se desprende que Antonio Rivas García fue insaculado como segundo escrutador en la casilla impugnada. Respecto del primer escrutador si bien no es de los insaculados, del listado nominal de electores se advierte que Adolfo Cárdenas Pérez, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 126.
De la casilla 1008 contigua 2, se impugna el cargo de Presidente que desempeñó Silvia Verónica Romo Romo, pero de constancias se desprende que si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 264 del listado nominal de electores.
De la casilla 1050 Básica, se impugna sin sustento el corrimiento realizado por el secretario que fue insaculado como primer escrutador. Así también se refuta la participación de los escrutadores que integraron la Mesa Directiva de Casilla, que si bien no son de los ciudadanos insaculados sí pertenecen a la sección electoral por estar inscritos con los números 154 y 258 del listado nominal de electores.
De la casilla 1050 contigua 1, se impugna a todos los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla. De una revisión al encarte se advierte que la secretario fue insaculada como primer suplente. Respecto de los demás funcionarios si bien no son de los ciudadanos insaculados sí pertenecen a la sección electoral por estar inscritos en el listado nominal de electores, con los números de registro 282, 262 (de la casilla básica) y 255 (casilla contigua 1) respectivamente.
De la casilla 1051 Básica, se impugna como cierta la sustitución sin seguir el orden de prelación de los escrutadores. De una revisión al encarte se advierte que la primer escrutador fue insaculada como segundo suplente. Con respecto a la segunda escrutador si bien no es de los ciudadanos insaculados, Rosina Castellanos Ayala, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 107 del listado nominal de electores. (foja 1188, cuaderno accesorio número 4)
De la casilla 1052 Contigua 1, se impugna como indebida la integración de la Mesa Directiva de Casilla. Sin embargo de la revisión del encarte se desprende que el Presidente y los escrutadores fueron insaculados conforme a la publicación. Ahora bien respecto de Gabriela de Jesús Ruelas González quien fungió como secretaria fue insaculada como tercer suplente en la casilla básica de esa misma sección electoral.
De la casilla 1063 Básica, se impugna la sustitución indebida de Juan Ismael Gutiérrez Ramírez, como primer escrutador. Sin embargo, de una revisión al encarte y listado nominal se advierte, que si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 258 del instrumento citado. (cuaderno accesorio 4, foja 1185)
De la casilla 1064 Básica, se impugna la indebida integración de los escrutadores. Pero de una revisión al encarte y listado nominal se advierte, que si bien no son de los ciudadanos insaculados sí pertenecen a la sección electoral por estar inscritos con los números 380 y 73 del instrumento citado. (cuaderno accesorio número 4, fojas 1188 y 1191)
De la casilla 1064 Contigua 1, se impugnó al secretario y primer escrutador por no seguir el orden de prelación en la integración de la Mesa Directiva de Casilla, sin embargo de una revisión al encarte y al acta de jornada electoral se desprende que sí asumieron las funciones en la forma prevista por la ley, esto es, el secretario fue insaculado como primer escrutador y quien fungió como primer escrutador fue insaculado como primer suplente.
De la casilla 1066 Básica, se impugna la indebida sustitución de los escrutadores, sin embargo, la segunda escrutadora fue insaculada como primer suplente y respecto de la primer escrutadora, de una revisión al listado nominal se advierte, que María Auxilio Huerta Loera, si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 513 del instrumento citado.
De la casilla 1067 Básica, se impugna la indebida sustitución de los escrutadores, sin embargo, el segundo escrutador fue insaculado como primer suplente y respecto del primer escrutador, de una revisión al listado nominal se advierte, que Héctor Daniel Pérez Ramírez, si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 487 del instrumento citado.
De la casilla 1068 Básica, se impugna como cierta la indebida integración de la Mesa Directiva de Casilla sin seguir el orden de prelación respecto del primer y segundo escrutador que fueron insaculados debidamente; así como el cargo de la Presidente que esta sustentado al momento de revisar el listado nominal de electores de donde se advierte, que María Elena López González, si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 502 del instrumento citado.
De la casilla 1448 Básica, se impugna como indebida integración de la Mesa Directiva de Casilla sin seguir el orden de prelación respecto del secretario y escrutadores. De una revisión al encarte, contrario a lo afirmado, se advierte que el secretario fue insaculado como segundo escrutador; el primer escrutador fue designado como segundo suplente en la casilla 1448 contigua 1 y el segundo escrutador fue insaculado como primer suplente de la casilla impugnada que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 1448 Contigua 2, se impugna el cargo de Jorge Humberto De la Torre Reynoso, como segundo escrutador, pero de una revisión al encarte y listado nominal se advierte, que dicho ciudadano, si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 436 del instrumento citado (listado casilla básica).
De la casilla 1452 Básica, se impugna al secretario y escrutadores, sin embargo, de una revisión al encarte y el listado nominal de electores, se desprende que la presidente funge con el cargo designado. La secretario fue insaculado como primer escrutador. Respecto de los escrutadores, estos fueron insaculados como primer suplente de la casilla impugnada y tercer suplente para la casilla de la elección local, que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 1452 Contigua 2, se impugna la indebida integración de quienes actuaron como primer y segundo escrutador. Cabe señalar que la primera escrutadora fue insaculada como segundo suplente y el segundo escrutador, si bien no fue insaculado para desempeñar dicho cargo, sin embargo de la revisión al listado nominal de electores, se desprende que el ciudadano se encuentra inscrito con el número 319 del instrumento electoral correspondiente a la casilla básica.
De la casilla 1456 Contigua 2, se impugna al segundo escrutador, sin embargo, de una revisión al encarte se advierte que fue insaculado como tercer suplente en la casilla 1456 contigua 1, que pertenece a la misma sección electoral.
De la casilla 1460 Contigua 1, se impugna a los funcionarios que actuaron como secretario y escrutadores respectivamente. Si bien los ciudadanos impugnados no fueron insaculados, de la revisión al encarte y los listados nominales se desprende que sí pertenecen a la sección electoral por estar inscritos con los números 265, 412 y 465 del instrumento electoral (foja 1200, 1203 y 1289 del cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1466 Contigua 2, se impugna a los funcionarios que se desempeñaron como secretario y escrutadores, pero de una revisión al encarte y listado nominal de electores se desprende que Alfredo Mejía López, quien se desempeñó como secretario, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 367 del instrumento electoral de la sección 1466 contigua 1 que forma parte de la geografía seccional. Respecto de los escrutadores, estos coinciden con el nombramiento publicado en el encarte.
De la casilla 1467 Contigua 1, se impugna el cargo de quien asumió la función de secretario y escrutadores. De la revisión al encarte se desprende que la secretario fue insaculada como segundo escrutador. La segunda escrutadora Martha Elena Lara López, fue insaculada como segundo suplente. Y el primer escrutador si bien, no es de los ciudadanos insaculados, José Antonio Guareño Martínez, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 49 del listado nominal de electores (Cuaderno accesorio número 4, foja 1206).
De la casilla 1469 Básica, se impugna la designación de María Eugenia Vera Vázquez, como segundo escrutador, sin embargo de una revisión al listado nominal de electores, si bien no es de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 679 (foja 1209 del cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1470 Básica, se impugna a los escrutadores. De una revisión al encarte se aprecia que el primer escrutador Anacleto Palomo García fue insaculado como segundo suplente. Respecto del segundo escrutador, Raúl Gutiérrez Torres, de quien al revisar el listado nominal de electores se desprende que sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 107.
De la casilla 1471 Contigua 2, se impugna la integración de la Mesa Directiva de Casilla. Del análisis del encarte y listado nominal, se aprecia que la Presidente coincide con la publicación. La secretario fue insaculada como primer escrutador. Y en cuanto a los dos escrutadores Bernardo Romero Silva y Consuelo Rivera Ascencio, se advierte que si bien no son de los ciudadanos insaculados, sí pertenecen a la sección electoral por estar inscrito con los números 273 y 198 de la lista nominal de electores.
De la casilla 1474 Contigua 1, se impugna el cargo de ambos escrutadores. De la revisión el encarte y listado nominal, se aprecia que la primera escrutadora fue insaculada como primer suplente. Y la segunda escrutadora, Victoria Madera Zumarán, fue insaculada como primera suplente pero para la elección local en la casilla 1474 básica que corresponde a la misma sección electoral.
De la casilla 1475 Contigua 1, se impugna la participación de Manuel Goche González, como segundo escrutador, de quien al revisar el encarte, se advierte que no es de los ciudadanos insaculados, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 18 del listado nominal de electores (foja 1218 del cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1479 Básica, se impugna la indebida sustitución de los funcionarios de casilla, sin embargo al revisar el encarte correspondiente, en lugar de asumir el cargo de Presidente la secretario, lo hizo el primer escrutador, el secretario el primer suplente, y los escrutadores que actuaron fueron de los insaculados como segundo escrutador y segundo suplente respectivamente.
De la casilla 1482 Contigua 1, se impugna el cargo desempeñado por Everardo Brambila Silva y J. Concepción Marín Gallegos, como primer y segundo escrutador, de quienes al revisar el encarte, se advierte que el primer escrutador fue insaculado como tercer suplente en la misma casilla; con respecto del segundo escrutador no se presume su designación, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 308 del listado nominal de electores.
De la casilla 1482 Contigua 2, se impugna a la secretario y a la segunda escrutadora Martha Alicia Acosta Martínez, sin embargo de una revisión al encarte se advierte que la secretario fue insaculada como primer escrutador y la segunda escrutadora fue insaculada como segundo escrutador en la casilla 1482 básica, que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 1484 Contigua 2, se impugna a los escrutadores, pero de una revisión al encarte se desprende el primer escrutador fue designado como tercer suplente en la casilla impugnada, y respecto del segundo escrutador fue insaculada como tercer suplente para la elección local, que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 1484 Contigua 3, se impugna a los escrutadores, pero de una revisión al encarte se desprende que la primer escrutador fue insaculada como segunda escrutadora y el segundo escrutador si bien no fue de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 709 del listado nominal de electores (foja 1230, cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1484 Contigua 4, se impugna a los escrutadores. De una revisión al encarte se advierte que la segunda escrutadora fue insaculada en esa casilla como tercer suplente y Alejandra Maurilia Mendoza Rodríguez, quien fungió como primer escrutador, si bien no fue de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 678 del listado nominal de electores (foja 1233, cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1485 Básica, se impugna al secretario y los dos escrutadores, de una revisión al encarte se advierte que la secretaria Beatriz Michel Ramírez fue insaculada como primer suplente, y Clara Leticia Delgado Medina, primer escrutadora como segunda suplente. En cuanto a la segunda escrutador, si bien no fue de los ciudadanos insaculados, Marina Sainz Ramírez, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 289 del listado nominal de electores (foja 1236, cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1486 Básica, se impugna a los escrutadores. De una revisión al encarte se desprende que la primer escrutador fue insaculada como segunda escrutador y la segundo escrutador, Candelaria Medina Montoya, si bien no fue de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 75 de la lista nominal de electores (foja 1239, cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1489 Contigua 1, se impugna la prelación del secretario y de ambos escrutadores; de una revisión al encarte se advierte que el secretario fue insaculado como primer escrutador y la primer escrutador fue insaculada como segunda escrutador. En cuanto al segundo escrutador, Luis Gerardo González Gamboa, si bien no fue de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 315 de la lista nominal de electores (foja 1242, cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1494 Básica, se impugna la integración de la Mesa Directiva de Casilla. De una revisión al encarte y listado nominal se desprende que el secretario y los dos escrutadores coinciden con la publicación. En cuanto al Presidente, se advierte que no fue de los ciudadanos insaculados, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 399 del listado nominal de electores.
De la casilla 1496 Básica, se impugna al segundo escrutador, sin embargo de una revisión al encarte se advierte que el secretario fue el segundo escrutador y en lugar del primer escrutador actuó la primer suplente, y la segundo escrutador fue de los ciudadanos insaculados, como segundo suplente en la casilla 1496 contigua, que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 1500 Básica, se impugna la indebida integración de la Mesa Directiva de Casilla, pero de una revisión al encarte se advierte que tanto el secretario como el primer escrutador coinciden con el orden designado. Y la segunda escrutadora fue insaculada como primer suplente. Respecto del funcionario Presidente, Luis Cuarenta Sandoval, si bien no fue de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 208 de la lista nominal de electores.
De la casilla 1500 Contigua 1, se impugna la integración de la Mesa Directiva de Casilla, del secretario y ambos escrutadores. De una revisión al encarte y listado nominal se aprecia que ambos escrutadores coinciden con la publicación. Mientras que la secretario, Leslie Daniela Gómez Barajas, se advierte que no fue de los ciudadanos insaculados, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 389 del listado nominal de electores.
De la casilla 1501 Básica, se impugna al secretario y escrutadores. De una revisión al encarte se advierte que la secretario fue insaculada como primera suplente. La primera escrutadora como segundo suplente. Y respecto de Fernando Martín López Ávalos, como segundo escrutador, si bien no fue de los ciudadanos insaculados, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 648 de la lista nominal de electores.
De la casilla 1501 Contigua 1, se impugna a los escrutadores, sin embargo de una revisión al encarte se desprende que el primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. Y respecto de la segundo escrutadora Bertha Felicia Montes Andrade, fue designada por el Instituto Electoral del Estado de Jalisco como primer suplente en la casilla 1501 básica, para la elección local, que corresponde a la misma sección electoral.
De la casilla 1503 Básica, se impugna la indebida sustitución del segundo escrutador Julián Real Ruezga que fue designado como tercer suplente por el Instituto Electoral del Estado, para la elección local. Respecto del ciudadano que fungió como Presidente, al revisar el encarte se advierte que no fue de los ciudadanos insaculados, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 561 de la lista nominal de electores (De la casilla 1503 contigua 2).
De la casilla 1503 Contigua 2, se impugna a los escrutadores. De una revisión al encarte se advierte que el primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. De la segunda escrutadora Hilda Angélica Zúñiga González, si bien no fue de los ciudadanos insaculados, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 632 del listado nominal de electores.
De la casilla 1506 Básica, se impugna al secretario y los escrutadores, sin embargo de una revisión al encarte se desprende que el secretario fue designado con el cargo referido. El primer escrutador como segundo escrutador y respecto de Juan Carlos Martín Casillas se advierte que fue designado como tercer suplente por el Instituto Electoral y de Participación del Estado de Jalisco, para la elección local, que corresponde a la misma sección electoral.
De la casilla 1507 Contigua 1, se impugna al secretario y los escrutadores. De una revisión al encarte se desprende que el secretario fue insaculado como primer suplente. El primer escrutador coincide con la publicación y el segundo escrutador fue insaculado como segundo suplente, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco, para la elección local, que corresponde a la misma sección electoral.
De la casilla 1508 Contigua 1, se impugna a la secretario y escrutadores. De la revisión al encarte se desprende que la secretario fue insaculada como segundo escrutador. El primer escrutador Eva Macías Antón y la segunda escrutadora Laura Mónica Naranjo Macías, de una revisión al listado nominal de electores, se advierte que sí pertenecen a la sección electoral con los números de inscripción 40 y 166 respectivamente (fojas 1266 y 1269 del cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1509 Contigua 1, se impugna la totalidad de la integración de la mesa. De una revisión al encarte se advierte que el secretario fue de los ciudadanos insaculados en el cargo referido y el primer escrutador lo fue como segundo escrutador. Respecto del Presidente Margarita Gómez Gómez y el segundo escrutador Beatriz Enciso Mata, no fueron de las ciudadanas insaculadas, pero sí pertenecen a la sección electoral por estar inscritas en el listado nominal de electores con los números 487 y 376 (lista nominal casilla básica).
De la casilla 1510 Básica, se impugna la integración de la mesa directiva de casilla, sin embargo de una revisión al encarte se desprende que la presidenta fungió con el cargo conferido. El secretario fue insaculado como primer escrutador. El primer escrutador como segundo escrutador. Y la segunda escrutadora Rosario Montesinos Flores, fue insaculada como segundo suplente en la casilla impugnada, pero de la elección local, que corresponde a la misma sección electoral.
De la casilla 1510 Contigua 1, se impugna la totalidad de la integración de la Mesa Directiva de Casilla. De una revisión al encarte se advierte que el presidente coincide con el cargo designado. Respecto del secretario el mismo fue insaculado como primer escrutador y el primer escrutador como segundo escrutador. Del segundo escrutador Mario Alberto Ramírez Reynoso, se advierte que el funcionario impugnado no fue de los insaculados para integrar la mesa receptora del voto, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito en el listado nominal de electores con el número 230 (foja 1278, del cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1515 Contigua 1, se impugna la conformación de la Mesa Directiva de Casilla. De la revisión al encarte se desprende que el secretario y segundo escrutador coinciden con su designación. En cuanto al primer escrutador fue insaculado como primer suplente. Por lo que respecta a Juan José Serrano Uribe, como Presidente, se advierte que el funcionario impugnado no fue de los insaculados para integrar la mesa receptora del voto, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito en el listado nominal de electores con el número 548.
De la casilla 1518 Contigua 1, se impugna la conformación de la Mesa Directiva de Casilla. De una revisión al encarte se advierte que el Presidente fue designado para el mismo cargo. El secretario como segundo suplente. El primer escrutador como tercer suplente y en cuanto al segundo escrutador Luis David Martínez Juárez, si bien no fue de los insaculados para integrar la mesa receptora del voto, sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito en el listado nominal de electores con el número 109 (foja 1281, cuaderno accesorio número 4).
De la casilla 1519 Contigua 1, se impugna la totalidad de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla. De una revisión al encarte se advierte que el Presidente coincide con su designación. La secretaria fue insaculada como segunda escrutadora. El primer escrutador fue insaculado como tercer suplente. Y respecto del segundo escrutador Julio César Gómez Sandoval fue insaculado como tercer suplente en la casilla 1519 básica que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 1520 Contigua 1, se impugna la totalidad de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla. De una revisión al encarte esto se desvirtúa ya que tanto el secretario como ambos escrutadores coinciden con la designación a excepción del Presidente, que se advierte no fue de los insaculados para integrar la mesa receptora del voto, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito en el listado nominal de electores con el número 311.
De la casilla 1525 Contigua 1, se impugna la integración de la mesa directiva de casilla, sin embargo de la revisión al encarte se desvirtúa esto, en razón de que el presidente fue insaculado para tal cargo, la secretario fue insaculada como primer escrutadora y el primer escrutador como segundo suplente y el segundo escrutador como segundo suplente de la casilla 1525 básica para la elección local, que forma parte de la sección electoral.
De la casilla 1526 Contigua 1, se impugna la totalidad de la Mesa Directiva de Casilla. De la revisión al encarte se desprende que el secretario fue insaculado como primer escrutador. El primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. El segundo escrutador como primer suplente. En cuanto al Presidente Daniel Apolinar Franco Flores, se advierte que el funcionario impugnado no fue de los insaculados para integrar la mesa receptora del voto, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito en el listado nominal de electores con el número 467 (casilla 1526 básica).
De la casilla 1534 Contigua 2, se impugna la integración de la Mesa Directiva de Casilla, pero al revisar el encarte, la Presidente y secretaria coinciden con la publicación. La primera escrutadora fue insaculada como segunda escrutadora. Y en cuanto al segundo escrutador Mónica Yadira López Hernández, se advierte que el mismo no fue de los insaculados para integrar la mesa receptora del voto, pero sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito en el listado nominal de electores con el número 294 (casilla contigua 1).
De la casilla 1542 Básica, se impugna la integración de la Mesa Directiva de Casilla. De una revisión al encarte se obtiene que el Presidente, secretario y segundo escrutador coinciden con la publicación, excepto el cargo del primer escrutador, Beatriz González Warrio, que fue insaculada como primera suplente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco, para la elección local.
Finalmente, dentro del primer grupo, de la casilla 1544 Contigua 1, se impugna a Elba Rosa Caloca Martínez, como segundo escrutador, circunstancia que ha sido acreditada en constancias en razón de que la segundo escrutador no se encuentra dentro de la hipótesis normativa de haber sido insaculada por el órgano electoral para participar como funcionario de casilla o en su caso estar en el extremo de pertenecer a la sección electoral correspondiente, con lo cual se actualiza la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Del análisis anterior, en las casillas 958 contigua 1, 965 básica, 1002 básica y 1544 contigua 1, se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, un segundo grupo lo conforman aquellas casillas en las que el actor considera a las incidencias expresadas como irregularidades graves ocurridas durante la jornada electoral, de la cual tenemos una total de treinta y tres casillas que se describen a continuación: 930 básica, 931contigua 1, 975 contigua 1, 1004 contigua 2, 1005 contigua 1, 1007 básica, 1447 contigua 1, 1451 básica, 1453 contigua 1, 1457 contigua 1, 1469 contigua 1, 1475 básica, 1481 contigua 2, 1483 contigua 2, 1489 contigua 1, 1496 básica, 1498 básica, 1502 básica, 1502 contigua 1, 1503 contigua 1, 1508 básica, 1508 contigua 1, 1509 básica, 1510 Básica, 1510 contigua 1, 1511 contigua 1, 1513 contigua 1, 1517 contigua 1, 1525 básica, 1531 básica, 1531 contigua 1, 1533 básica, 1534 básica.
Para su análisis, se utiliza una tabla en la que se indican los rubros: casillas impugnadas, funcionarios que conforme al encarte fueron designados, funcionarios que integraron la mesa directiva de casilla según constancia del acta de jornada electoral y el apartado de observaciones de cómo se realizaron las sustituciones de las funcionarios de casilla.
No | CASILLA | FUNCIONARIOS ENCARTE | FUNCIONARIOS ACTA DE JORNADA ELECTORAL | OBSERVACIONES |
1 | 930 BÁSICA | Pte.: MÓNICA EUGENIA LÓPEZ CHÁVEZ Srio.: ANA ISELA HERNÁNDEZ GARCÍA 1er Escrut.: EFRAÍN MEDINA MURILLO 2do Escrut.: GUSTAVO MIGUEL DE La CRUZ 1er Supl.:CAROLINA DÍAZ PLASCENCIA 2º. Supl.: SARA JACOBO MARTÍNEZ 3er Supl.: MANUEL AMBRIZ MOLINA | Pte.: MÓNICA EUGENIA LÓPEZ CHÁVEZ Srio.: ANA ISELA HERNÁNDEZ GARCÍA 1er Escrut.: EFRAÍN MEDINA MURILLO 2do Escrut.: MARÍA EUFEMIA GALVÁN CHÁVEZ | PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: encarte 2º. ESCRUTADOR: tercer suplente elección local |
2 | 931 CONTIGUA 1 | Pte.: MARÍA DEL CARMEN PONCE PALOMINO Srio.: ÁNGEL DANIEL GUARICH RUIZ 1er Escrut.: MARÍA DE JESÚS LUCERO MONARREZ 2do Escrut.: ANA ISABEL CARRILLO VÁZQUEZ 1er Supl.: JOSÉ FERMÍN xxx GUERRERO 2º. Supl.: ANA OLIVIA GÓMEZ NUÑO 3er Supl.: GUADALUPE SALGADO RAMÍREZ | Pte.: .: MARÍA DEL CARMEN PONCE PALOMINO Srio.: ÁNGEL DANIEL GUARICH RUIZ 1er Escrut.: MARÍA DE JESÚS LUCERO MONARREZ 2do Escrut.: GUADALUPE SALGADO RAMÍREZ
| Pte.: encarte Srio.: encarte 1er Escrut.: encarte 2do Escrut.: tercer suplente
|
3 | 975 CONTIGUA 1 | Pte.: ALMA YOLANDA RAMIREZ ZEPEDA Srio.: LAURA CRISTINA ALVAREZ CAMACHO 1er Escrut.: MA. DEL CARMEN BARAJAS VELAZQUEZ 2do Escrut.: ARMANDO CRUZ PEÑA 1er Supl.: EMILIA FERNANDEZ GONZALEZ 2do Supl.: DANIELA JOSEFINA ALCANTARA CISNEROS 3er Supl.: MARIA DE LA LUZ DE LA CRUZ ARENAS | Pte.: ALMA YOLANDA RAMIREZ ZEPEDA Srio: LAURA CRISTINA ALVAREZ CAMACHO 1er.Escrut.: MARIA DELCARMEN BARAJAS VELAZQUEZ 2do.Escrut.: ARMANDO CRUZ PEÑA
| PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: encarte 2º. ESCRUTADOR: encarte |
4 | 1004 CONTIGUA 2 | Pte.: LETICIA AVILES FLORES Srio.: ALBERTO OSWALDO ESPARZA HERNANDEZ 1er Escrut.: YADIRA ALEJANDRA DEYRA OROZCO 2do Escrut.: OLIVIA AGUILAR GAYTAN 1er Supl.: LETICIA CONTRERAS REYES 2do Supl.: OSVALDO MARTIN ZARATE PEREZ 3er Supl.: ASUNCION DOMINGUEZ ROBLES | Pte.: LETICIA AVILES FLORES Srio: ALBERTO OSWALDO ESPARZA HERANDEZ 1er.Escrut.: YADIRA ALEJANDRA DEYRA OROZCO 2do.Escrut.: OLIVIA AGUILAR GAYTAN
| PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: encarte 2º. ESCRUTADOR: encarte |
5 | 1005 CONTIGUA1 | Pte: MARIA GORETTI FUENTES NUÑEZ Srio.: MARIA CRISTINA DEL CARMEN CASTELLANOS OCHOA 1er Escrut.: DAVID EDUARDO DELGADO CORONA 2do Escrut.: TANIA ARMENTA BARRAGAN 1er Supl.: MARIA ELENA CABALLERO MAGAÑA 2do Supl.: GABRIEL LUNA VAZQUEZ 3er Supl.: ALICIA CARABES GONZALEZ | Pte. MARIA GORETTI FUENTES N SRIO: DAVID EDUARDO DELGADO CORONA UÑEZ 1 ER. ESCRUT. MARIA ELENA CABALLERO 2DO. ESCRUT. GABRIEL LUNA VAZQUEZ
| Pte. Encarte Srio. 1er. Escrutador 1er. Escrut: 1er. Suplente 2do. Escrut: 2do. Suplente |
6 | 1007 Básica | Pte.: CARIDAD AZUCENA BRAVO BEJAR Srio.: JOAQUIN ARMANDO SANCHEZ 1er Escrut.: SALVADOR GALINDO ORTIZ 2do Escrut.: DOLORES CAROLINA LOMELI MONTAÑO 1er Supl.: MONICA ARACELI CARDENAS NAVARRO 2do Supl.: MARIA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ 3er Supl.: ANTONIA DELGADO SANCHEZ
| Pte.: CARIDAD AZUCENA BRAVO BEJAR Srio: ANTONIA DELGADO SANCHEZ 1er.Escrut.: ALEJANDRO VALDOVINOS GALLEGOS 2do.Escrut: DOLORES CAROLINA LOMELI MONTAÑO | PTE.: encarte SRIO.: tercer suplente 1ER. ESCRUTADOR: tercer suplente casilla 1007 contigua 1 2º. ESCRUTADOR: encarte |
7 | 1447 CONTIGUA 1 | Pte.: LETICIA ROBLES LEONARDO Srio.: RUBEN VAZQUEZ MARTINEZ 1er Escrut.: PATRICIA LOPEZ JIMENEZ 2do Escrut.: MARIA RITA ALONSO REA 1er Supl.: CARMEN ADRIANA ARAUJO ANGUIANO 2do Supl.: MIRIAM FABIOLA CARTAÑEDA VAZQUEZ 3er Supl.: NEREIDA MICHEL AGUILAR
| Pte.: LETICIA ROBLES LEONARDO Srio: RUBEN VAZQUEZ MARTINEZ 1er.Escrut.:MARIA RITA ALONSO REA 2do.Escrut.: MIRIAM FABIOL A CASTAÑEDA VAZQUEZ
| PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: segundo suplente |
8 | 1451 Básica | Pte.: EDUARDO ALEJANDRO GUDIÑO RODRIGUEZ Srio.: MARTHA BARRERA GARCIA 1er Escrut.: HUGO RAFAEL ARIAS CABRERA 2do Escrut.: MARIA TERESA MARTINEZ OROZCO 1er Supl.: JOSE MIGUEL FLORES AVALOS 2do Supl.: MARIA DE LOURDES VILLEGAS LUBIAN 3er Supl.: RAUL JESUS CERDA TAPIA
| Pte.: MARTA BARRERA GARCIA Srio: HUGO RAFAEL ARIAS CABRERA 1er.Escrut.: RAUL JESUS CERDA TAPIA 2do.Escrut.: JOSE MIGUEL FLORES AVALOS
| PTE.: secretario SRIO.: primer escrutador 1ER. ESCRUTADOR: tercer suplente 2º. ESCRUTADOR: primer suplente |
9 | 1453 CONTIGUA 1 | Pte.: SANDRA PATRICIA MENESES HERRERA Srio.: CRISTAL VALERÝ SALAZAR ORTEGA 1er Escrut.: JOSE LUIS GOMEZ LARIOS 2do Escrut.: JUAN CARLOS GUTIERREZ VAZQUEZ 1er Supl.: EDILBERTO AHUMADA LIRA 2do Supl.: MAYRA MAGALY CRUZ VILLASEÑOR 3er Supl.: MARIA DEL REFUGIO FLORES SANCHEZ
| Pte.: SANDRA PATRICIA MENESES HERRERA Srio: JUAN CARLOS GUTIERREZ VAZQUEZ 1er.Escrut.: JOSE LUIS VAZQUEZ MARTINEZ 2do.Escrut: ELVIA PAOLA AVELAR CHAVEZ | PTE.: encarte SRIO.: segundo escrutador 1ER. ESCRUTADOR: ciudadano en fila 2º. ESCRUTADOR: ciudadano en fila |
10 | 1457 CONTIGUA 1 | Pte.: YASMIN VIRIDIANA GARCIA ZARAGOZA Srio.: ALMA ROSARIO QUIÑONEZ NEGRETE 1er Escrut.: JUAN ANTONIO CARPINTERO SALCEDO 2do Escrut.: JOSE ALFREDO ALVAREZ SALAS 1er Supl.: VICTOR PONCE ARREOLA 2do Supl.: JOSE ISABEL ALVAREZ GUTIERREZ 3er Supl.: LUIS IVAN PADILLA VIRGEN
| Pte.: YASMIN VIRIDIANA GARCIA ZARAGOZA Srio: JUAN ANTONIO CARPINTERO SALCEDO 1er.Escrut.: JOSE ALFREDO ALVAREZ SALAS 2do.Escrut: VICTOR PONCE ARREOLA | PTE.: encarte SRIO.: primer escrutador 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: primer suplente |
11 | 1469 CONTIGUA 1 | Pte.: CARLOS FABIAN ESPARZA PALAFOX Srio.: MARIA GUADALUPE CORDOVA MARQUEZ 1er Escrut.: JESUS ARANA ROJAS 2do Escrut.: JOSE MARTIN CAMACHO RODRIGUEZ 1er Supl.: DAVID CEJA CARBAJAL 2do Supl.: JUAN ALBERTO DURAN CONTRERAS 3er Supl.: ALEJANDRO ARELLANO MORENO
| Pte.: CARLOS FABIAN ESPARZA PALAFOX Srio: MARIA GUADALUPE CORDOVA MARQUEZ 1er.Escrut.: JOSE LUIS SANCHEZ TREVIÑO 2do.Escrut.: LILIANA CORDOVA MARQUEZ
| PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: tercer suplente elección local 1469 básica 2º. ESCRUTADOR: segundo suplente casilla 1469 básica |
12 | 1475 Básica | Pte.: BRENDA DENISE ASCENCIO LOPEZ Srio.: JOSE DE JESUS BLANCO COTA 1er Escrut.: GRISELDA ANAYA REYNOSO 2do Escrut.: MARIA GUADALUPE BELTRAN CHAIRES 1er Supl.: CRISTIAN ALEJANDRO GARCIA ROJAS 2do Supl.: GEORGINA IRIS COVARRUBIAS RODRIGUEZ 3er Supl.: MANUEL LOPEZ NEPOMUCENO
| Pte.: BRENDA DENIS ASCENCIO LOPEZ Srio: GRISELDA ANAYA REYNOSO 1er.Escrut.: JOSE ALEJANDRO HERRERAGONZALEZ 2do.Escrut.: JAVIER HIPOLITO COVARRUBIAS QUEZADA
| PTE.: encarte SRIO.: primer escrutador 1ER. ESCRUTADOR: primer suplente casilla contigua 1 2º. ESCRUTADOR: ciudadano en fila |
13 | 1481 CONTIGUA 2 | Pte.: CÉSAR URIEL ESTRADA VALENCIA Srio.: FABIOLA DUEÑAS MARTINEZ 1er Escrut.: LETICIA ANDRADE RODRIGUEZ 2do Escrut.: EMILIO RAFAEL CEJA GONZALEZ 1er Supl.: JOSE LEOBARDO ARAMBULA VALDIVIA 2do Supl.: ENRIQUETA CONTRERAS SANCHEZ 3er Supl.: BARTOLO DONATO RODRIGUEZ
| Pte.: URIEL ESTRADA Srio: FABIOLA DUEÑAS 1er.Escrut.: LETICIA ANDRADE 2do.Escrut: LEOBARDO ARAMBULA | PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: encarte 2º. ESCRUTADOR: primer suplente |
14 | 1483 CONTIGUA 2 | Pte.: MARIA CARDENAS HERRERA Srio.: JOSE FELIPE DIAZ PARTIDA 1er Escrut.: FRANCISCO JAVIER FLORES VACA 2do Escrut.: JOSE REFUGIO REYNOSO RENTERIA 1er Supl.: IGNACIO JULIAN CAMPOS ROSALES 2do Supl.: SAMUEL ISAIAS REYNOSO LUNA 3er Supl.: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSALES
| Pte.: MARIA CARDENAS HERRERA Srio: JOSE FELIPE DIAZ PARTIDA 1er.Escrut.: FRANCISCO JAVIER FLORES VACA 2do.Escrut.: JOSE REFUGIO REYNOSO RENTERIA
| PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: encarte 2º. ESCRUTADOR:encarte |
15 | 1496 BÁSICA | Pte.: ALEJANDRA PAOLA GUERRERO RADILLO Srio.: CRISTINA ROSAS MÁRQUEZ 1er Escrut.: AMALIA RAMÍREZ DURÁN 2do Escrut.: SERGIO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ 1er Supl.: MARÍA MAGADALENA MORUQECHO GUITRÓN 2do Supl.: ANA SELENE CASILLAS PATIÑO 3er Supl.: GERARDO ARCINIEGAS CASILLAS
| Pte.: ALEJANDRA PAOLA GUERRERO RADILLO Srio.: SERGIO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ 1er Escrut.: MARÍA MAGADALENA MORUQECHO GUITRÓN 2do Escrut.: VÁZQUEZ DÁVALOS JESSICA LIZZET
| PTE.: encarte SRIO.: SEGUNDO ESCRUTADOR 1ER. ESCRUTADOR: PRIMER SUPLENTE 2º. ESCRUTADOR: 2º. SUPLENTE ELECCIÓN LOCAL |
16 | 1498 BÁSICA | Pte.: AGUSTÍN CHÁVEZ CURIEL Srio.: CLAUDIA SUSANA ESTRADA GUIJARRO 1er Escrut.: FABIOLA ESMERALDA UDAVE 2do Escrut.: LARURA JESSICA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 1er Supl.: LUIS OSCAR CASTILLOS LARIOS 2do Supl.: LIVIER ALEJANDRINA GÓMEZ GUZMÁN 3er Supl.: MARÍA DE JESÚS RIVERA MENDOZA
| Pte.: AGUSTÍN CHÁVEZ CURIEL Srio.: CLAUDIA SUSANA ESTRADA GUIJARRO 1er Escrut.: LARURA JESSICA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2do Escrut.: MARÍA DE JESÚS RIVERA MENDOZA
| PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: Tercer suplente |
17 | 1502 BÁSICA | Pte.: LUIS NEVID GARDUÑO SANCHEZ Srio.: JOSE LUIS ORTIZ VILLEGAS 1er Escrut.: ESTEFANIA GARCIA LUQUIN 2do Escrut.: ENRIQUETA JAUREGUI FUENTES 1er Supl.: ELIZABETH MARTINEZ JIMENEZ 2do Supl.: JULIO CORONADO SANCHEZ 3er Supl.: SUSANA ADAME LOPEZ
| Pte.: LUIS NEVID GARDUÑO SANCHEZ Srio: JOSE LUIS ORTIZ VILLEGAS 1er.Escrut.: ENRIQUETA JAUREGUI FUENTES 2do.Escrut: JULIO CORONADO SANCHEZ | PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: segundo suplente |
18 | 1502 CONTIGUA 1 | Pte.: MA DEL CARMEN MENDOZA DEL REAL Srio.: GERARDO CASTRO HERNANDEZ 1er Escrut.: HILDA VERONICA ALEJANDRA GARZA VAZQUEZ 2do Escrut.: ROBERTO CARLOS LUPERCIO VILLALOBOS 1er Supl.: MARIA DEL ROCIO ARANA ARANA 2do Supl.: MARIA ELIZABETH GAMA MORALES 3er Supl.: CARLOS GODOY GONZALEZ
| Pte.: MA. CARMEN MENDOZA DEL REAL Srio: ILDA VERONICA A. GARZA VAZQUEZ 1er.Escrut.: ROBERTO CARLOS LUPERCIO VILLALOBOS 2do.Escrut.: MA. ELIZABETH GAMA MORALES
| PTE.: encarte SRIO.: primer escrutador 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: segundo suplente |
19 | 1503 CONTIGUA 1 | Pte.: YOLANDA RUIZ RUBIO Srio.: CARLOS CORONADO CHAVEZ 1er Escrut.: ESPERANZA CONTRERAS URZUA 2do Escrut.: JAZMIN LIZETTE ALVAREZ AGUIRRE 1er Supl.: GABRIELA MERCADO RODRIGUEZ 2do Supl.: LUIS ANTONIO GONZALEZ FLORES 3er Supl.: SILVIA ARTEAGA CRUZ
| Pte.: YOLANDA RUIZ RUBIO Srio: CARLOS CORONADO CHAVEZ 1er.Escrut.: JAZMIN LIZETTE ALVAREZ AGUIRRE 2do.Escrut: LUIS ANTONIO GONZALEZ FLORES | PTE.: encarte SRIO.: primer escrutador 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: segundo suplente |
20 | 1508 BASICA | Pte: GUADALUPE SERRANO HERNANDEZ Srio: MARIA DE LA LUZ PEREZ ORTIZ 1er. Escrut: DAMARIS BERENICE CAMACHO RIVERA 2do. Escrut: ERNESTO BUENROSTRO VARGAS 1er. Supl: LUIS RODOLFO BECERRA NAVARRO 2do. Supl: MARTHA ALICIA 3er. Supl: MARTHA GUADALUPE ACEVES NUÑO ORDONÑEZ VIZCARRA
| Pte: GUADALUPE SERRANO HERNANDEZ Srio: MARIA DE LA LUZ PEREZ ORTIZ 1er. Escrut: DAMARIS BERENICE CAMACHO RIVERA 2do. Escrut: ARTURO VALENZUELA GIL
| Pte: encarte Srio: encarte 1er. Escrut: encarte 2do. Escrut: ciudadano en fila |
21 | 1508 CONTIGUA 1 | PTE.: EVA MARCELA NARAJO MACIAS SRIO.: LUIS JORGE REYNOSO RUELAS 1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA LETICIA ENRIQUEZ ENRIQUEZ 2º. ESCRUTADOR: MARTHA NAVARRO VELASCO 1ER. SUPL: AMALIA CASTILLO ANDRADE 2º. SUPLENTE: ALFREDO LOPEZ GARCÍA 3ER. SUPLENTE: MARTINIANO COVARRUBIAS ROMERO | PTE.: EVA MARCELA NARANJO MACIAS SRIO.: MARTHA NAVARRO VELASCO 1ER. ESCRUTADOR: EVA MACIAS ANTON 2º. ESCRUTADOR: LAURA MONICA NARANJO MACÍAS
| PTE.: ENCARTE SRIO.: 2º ESCRUTADOR 1ER. ESCRUTADOR: CIUDADANO EN FILA 2º. ESCRUTADOR: CIUDADANO EN FILA
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22 | 1509 BASICA | Pte: DAVID ALCANTAR DOMINGUEZ Srio: ELENA ASCENCIO DIAZ 1er. Escrut: LUIS EDUARDO CARRILLO VELAZQUEZ 2DO. ESCRUT: CARLA ARGELIA AGUILAR CASTELLANOS 1er. Supl: JOSE GERALDI ALVARADO RIZO 2DO. JOSE DE JESUS BAUTISTA ALONSO 3ER. SUPL: BLANCA ESTELA CRUZ MARTINEZ
| Pte: DAVID ALCANTAR DOMINGUEZ Srio: ELENA ASCENCIO DIAZ 1er. Escrut: LUIS EDUARDO CARRILLO VELAZQUEZ 2DO. ESCRUT: BLANCA ESTELA CRUZ MARTINEZ
| Pte: encarte Srio: encarte 1er. Escrut: encarte 2do. Escrut: tercer suplente |
23 | 1510 Básica | Pte.: GUADALUOE NALLELI ANAYA OROZCO Srio.: ROSA ALICIA PINZON ZATARAIN 1er Escrut.: TOMAS RUIZ GONZALEZ 2do Escrut.: LIZBETH NOEMI BROSS ESTRADA 1er Supl.: MAYA CRISTINA HERNANDEZ PALOS 2do Supl.: RODOLFO CUEVAS GOMEZ 3er Supl.: ADRIANA LAVIE GONZALEZ PALOS
| Pte.: GUADALUPE NALLELI ANAYA OROZCO Srio: TOMAS RUIZ GONZALEZ 1er.Escrut.: LIZBETH NOEMI BROSS 2do.Escrut: ROSARIO MONTESINOS | PTE.: encarte SRIO.: primer escrutador 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: segundo suplente elección local |
24 | 1510 CONTIGUA 1 | PTE.: JUAN ANTONIO RAMÍREZ REYNOSO SRIO.: SALVADOR CAMARENA GUZMÁN 1ER. ESCRUTADOR: JAVIER MARTÍNEZ MORALES 2º. ESCRUTADOR: ANA PAULINA GARCÍA BAÑUELOS 1ER,. SUPL: ESTELA CONCEPCIÓN CÁRDENAS TOVAR 2DO. SUP: ENRIQUE GONZÁLEZ GALINDO 3ER. SUP: CUAHTÉMOC ALEJO ZAVALA CHÁVEZ
| PTE.: JUAN ANTONIO RAMÍREZ REYNOSO SRIO.: JAVIER MARTÍNEZ MORALES 1ER. ESCRUTADOR: ANA PAULINA GARCÍA BAÑUELOS 2º. ESCRUTADOR: RAMÍREZ REYNOSO MARIO ALBERTO | PTE.: ENCARTE SRIO.: PRIMER ESCRUTADOR 1ER. ESCRUTADOR: SEGUNDO ESCRUTADOR 2º. ESCRUTADOR: CIUDADANO EN FILA |
25 | 1511 CONTIGUA 1 | Pte.: FRANCISCO JAVIER ACEVEDO CARDENAS Srio.: JUAN JOSE ARIAS GONZALEZ 1er Escrut: SANDRA MARIA ELENA BERNI GALLARDO 2do Escrut: ALBERTO VAZQUEZ LOPEZ 1er Supl.: JUAN CARLOS CORDOBA ORNELAS 2do Supl.: CESAR RAMON HERNANDEZ GONZALEZ 3er Supl.:ADELAIDA ARIAS RAYGOZA
| Pte.: FRANCISCO JAVIER ACEVEDO CARDENAS Srio.: JUAN JOSE ARIAS GONZALEZ 1er Escrut: ALBERTO VAZQUEZ LOPEZ 2do Escrut: ALBERTO NARANJO OLGUIN
| Pte.: encarte Srio: encarte 1er Escrut: 2do. escrutador 2do Escrut: ciudadano en fila
|
26 | 1513 Básica | Pte.: CARLOS MAURICIO SANCHEZ RAMIREZ Srio.: MARIA GUADALUPE DORADO TORRES 1er Escrut.: MARIA GUADALUPE ARELLANO AMAYA 2do Escrut.: GUILLERMO CARRILLO AYALA 1er Supl.: JOVITA DORADO SEGOVIANO 2do Supl.: MA MARTA CORTES GUDIÑO 3er Supl.: MARGARITA GONZALEZ SERRANO
| Pte.: MA. GUADALUPE DORADO TORRES Srio: MA. GUADALUPE ARELLANO AMAYA 1er.Escrut.: MA. MARTHA CORTES GUDIÑO 2do.Escrut: ROCIO ARACELI VALDIVIA CHAVEZ | PTE.: secretario SRIO.: primer escrutador 1ER. ESCRUTADOR: segundo suplente 2º. ESCRUTADOR: tercer suplente elección local |
27 | 1513 CONTIGUA1 | Pte: JUAN MARISCAL MUÑOEZ Srio.: EVA NATALI GARCIA GOMEZ 1er Escrut: LIDIA CARRILLO HERNANDEZ 2do Escrut: JUAN PEDRO GUTIERREZ PELAYO 1er. Supl: REBECA GARGIA CARDENAS 2do. Supl: SULEY SARAHI GUTIERREZ GARCIA 3er Supl: NAYELI BERENICE GUTIERREZ ORTEGA
| Pte: JUAN MARISSCAL MUÑOEZ Srio.: EVA NATALI GARCIA GOMEZ 1er Escrut: LIDIA CARRILLO HERNANDEZ 2do Escrut: NAYELI BERENICE GUTIERREZ ORTEGA
| PTE: encarte Srio: encarte 1er. Escrut: encarte 2do. Escrut: 3er. Suplente |
28 | 1517 CONTIGUA 1 | Pte.: IRMA PATRICIA ARCETA GONZALEZ Srio.: MIRIAM NOEMI CHAVEZ LOPEZ 1er Escrut.: CARLOS ALBERTO CARDENAS MARTINEZ 2do Escrut.: LUIS ESPAÑA LOPEZ 1er Supl.: JOSE LUIS GONZALEZ REYES 2do Supl.: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARLOS 3er Supl.: ISABEL GALLEGOS HERRERA
| Pte.: IRMA PATRICIA ARCETA GONZALEZ Srio: MIRIAM NOEMI CHAVEZ LOPEZ 1er.Escrut.: LUIS ESPAÑA LOPEZ 2do.Escrut: JULIAN BELTRAN LUZAURI | PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: segundo escrutador 2º. ESCRUTADOR: primer suplente casilla 1517 contigua 2 |
29 | 1525 Básica | Pte.: JOEL DE ANDA ESQUIVEL Srio.: MARIA VERONICA CRUZ HERNANDEZ 1er Escrut.: MIGUEL ANGEL ESPINOZA GARCIA 2do Escrut.: VIVIANA KARINA CASTAÑEDA HERNANDEZ 1er Supl.: ROGELIO BARRERA DIAZ 2do Supl.: GLORIA YADIRA AMEZOLA MONTES DE OCA 3er Supl.: EVANGELINA CAMPOS SANCHEZ
| Pte.: JOEL DE ANDA ESQUIVEL Srio: MARIA VERONICA CRUZ HERNANDEZ 1er.Escrut.: ROGELIO BARRERA DIAZ 2do.Escrut: EVANGELINA CAMPOS SANCHEZ | PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: primer suplente 2º. ESCRUTADOR: tercer suplente |
30 | 1531 Básica | Pte.: BERNARDO PEREZ HINOJOSA Srio.: YAREMMI MONTSERRAT GAMBOA SANCHEZ 1er Escrut.: MARIA INES CASTRO LEON 2do Escrut.: ALMA LIZETH RIVAS FLORES 1er Supl.: JOSEFINA PANIAGUA HERNANDEZ 2do Supl.: OCTAVIO SIERRA AVILA 3er Supl.: ANAYELI GONZALEZ SANCHEZ
| Pte.: BERNADO PEREZ HINOJOSA Srio: YAREMMI MONTSERRAT GAMBOA SANCHEZ 1er.Escrut.: MARIA INES CASTRO LEON 2do.Escrut: OCTAVIO SIERRA AVILA | PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: encarte 2º. ESCRUTADOR: segundo suplente |
31 | 1531 CONTIGUA 1 | Pte: LUZ ELENA ALZAGA DE LA TORRE Srio.: MARIA PATRICIA NAVARRETE GASTELUM 1er Escrut: SANDRA TERESA CATAÑO H HUERTA 2do Escrut: ROBERTO ISMAEL GALVAN HERNANDEZ 1er. Supl: MONICA GUADALUPE GONZALEZ JAIMES 2do. Supl: JOEL GARCIA SALCEDO 3er Supl: JOSE REFUGIO IBARRA HUERTA
| Pte: LUZ ELENA ALZAGA DE LA TORRE MUÑOEZ Srio.: : ROBERTO ISMAEL GALVAN HERNANDEZ 1er Escrut: JOEL GARCIA SALCEDO 2do Escrut: JOSE REFUGIO IBARRA HUERTA JOSE REFUGIO IBARRA HUERTA
| Pte. Encarte Srio: 2do. escrutador 1er. Escrut: 2do Suplente 2do. Escrut: 3er. Suplente |
32 | 1533 Básica | Pte.: BEATRIZ IVONNE GONZALEZ BELTRAN Srio.: ARACELI COPADO BARRANCO 1er Escrut.: TANIA ESMERALDA LUNA GUZMAN 2do Escrut.: CESSAR RICARDO ROSAS RODRIGUEZ 1er Supl.: CRISTIAN ALEJANDRO GUTIERREZ GONZALEZ 2do Supl.: MARTIN GILBERTO GUTIERREZ BARRERA 3er Supl.: VELIA SALCEDO CASTILLO
| Pte.: BEATRIZ IVONNE GONZALEZ BELTRAN Srio: ARACELI COPADO BARRANCO 1er.Escrut.: TANIA LUNA GUZMAN 2do.Escrut: VICENTE DIAZ LOPEZ | PTE.: encarte SRIO.: encarte 1ER. ESCRUTADOR: encarte 2º. ESCRUTADOR: ciudadano en fila |
33 | 1534 BASICA | PTE: LOURDES DEL ROCIO ACOSTA ORTIZ SRIO: LUIS ENRIQUE BARRERA MELENDEZ .1er Escrut.: IMELDA ACOSTA ORTIZ 2do Escrut.: CASIANO EUSEBIO BAUTISTA ORTIZ 1er Supl.: CARLA BEATRIZ CORONA HERNANDEZ 2do Supl.: CRISTINA PRECIADO VELAZCO 3er Supl.: JONATHAN OSCAR SOLIS MARTINEZ
| PTE: LOURDES DEL ROCIO ACOSTA ORTIZ SRIO: IMELDA ACOSTA ORTIZ 1er Escrut.: CASIANO EUSEBIO BAUTISTA ORTIZ 2do. Escrut: CRISTINA PRECIADO VELAZCO
| Pte: encarte Srio: 1er. Escrutador 1er. Escrut: 2do. Escrutador 2do. Escrut: 2do. Suplente |
De la tabla anterior se obtienen los resultados siguientes:
De la casilla 930 básica, contrario a lo señalado por actor, respecto de iniciarse la instalación de la casilla sin escrutadores, sin embargo se realizó la suplencia del segundo escrutador, al elegir a una persona de la fila y después se presentó un suplente y se retiró, cabe señalar que los funcionarios que actuaron como Presidente, secretario y primer escrutador, de una revisión al encarte y del acta de jornada electoral, son de los ciudadanos designados por el órgano electoral y que coinciden con la publicación, excepto el segundo escrutador que fue insaculado como tercer suplente para la elección local.
La casilla 931 contigua 1, se integró, previa revisión del encarte y acta de jornada electoral de la forma siguiente: el presidente, secretario y primer escrutador coinciden con los designados en el encarte; respecto del segundo escrutador fue insaculado como tercer suplente.
La casilla 975 contigua 1, si bien se impugna que hay dos actas no firmadas y una con otra firma, ello no significa que la casilla no se haya integrado puesto que de una revisión del encarte y acta de jornada electoral, se integró con los funcionarios previamente insaculados, esto es, los cargos de los integrantes de la casilla coinciden con los de la publicación respectiva
La casilla 1004 contigua 2, contrario a lo afirmado por el actor, la casilla sí tuvo la presencia del presidente desde su instalación, ya que de una revisión del encarte y acta de jornada electoral, se integró con los funcionarios previamente insaculados, esto es, los cargos de los integrantes de la casilla coinciden con los de la publicación respectiva.
La casilla 1005 contigua 1, se integró de la forma siguiente: el cargo de presidente coincide con el encarte. El secretario fue insaculado como primer escrutador. El primer escrutador como primer suplente y el segundo escrutador como segundo suplente.
La casilla 1007 básica, se integró de la forma siguiente: el cargo de presidente coincide con el designado en el encarte. El secretario fue insaculado como tercer suplente. El primer escrutador como tercer suplente pero de la casilla 1007 contigua 1, correspondiendo a la sección electoral. El segundo escrutador coincide con el ciudadano insaculado en el encarte.
De la casilla 1447 contigua 1, el presidente y secretario coinciden con la publicación del encarte. El primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. El segundo escrutador como segundo suplente.
De la casilla 1451 básica, el secretario sustituyó el cargo de presidente. El secretario fue sustituido por el primer escrutador. El primer escrutador por el tercer suplente y el segundo escrutador por el primer suplente.
De la casilla 1453 contigua 1, el presidente coincide con el encarte. El cargo de secretario fue sustituido por el segundo escrutador. Y los escrutadores si bien no son de los ciudadanos insaculados sí pertenecen a la sección electoral al estar inscritos en la lista nominal con los números de registro 125 y 525.
De la casilla 1457 contigua 1, el presidente coincide con el encarte. El secretario fue sustituido por el primer escrutador. El primer escrutador por el segundo escrutador y el segundo escrutador por el primer suplente.
De la casilla 1469 contigua 1, el presidente y el secretario coinciden con los designados en el encarte. El primer y segundo escrutadores fueron insaculados como tercer y segundo suplente respectivamente pero de la elección local, ambos correspondientes a la sección electoral.
De la casilla 1475 básica, contrario a lo señalado por el actor, la casilla no suspendió la votación por falta de escrutadores, toda vez, que la casilla se integró con el presidente designado en el encarte. El secretario fue sustituido por el primer escrutador. El primer escrutador fue insaculado como primer suplente pero de la casilla contigua 1, que corresponde a la sección electoral. El segundo escrutador si bien no es de los ciudadanos insaculados sí pertenece a la sección electoral por estar inscrito con el número 371 de la lista nominal de electores.
De la casilla 1481 contigua 2, el presidente, secretario y primer escrutador coinciden con los ciudadanos designados en el encarte. Respecto del segundo escrutador fue insaculado como primer suplente.
De la casilla 1483 contigua 2, contrario a lo afirmado por el actor, respecto de que no firmó el segundo escrutador, en el acta de escrutinio y cómputo sí aparece la firma de dicho funcionario.
De la casilla 1496 básica, contrario a lo narrado por el actor en el incidente, respecto de que solamente dos propietarios acudieron a su instalación, de una revisión al acta de jornada electoral y encarte, la casilla se integró con un propietario, dos suplentes y un ciudadano en fila.
De la casilla 1498 básica, contrario a lo afirmado por el actor, el tercer suplente sí se sabe de donde salió, puesto que de una revisión al acta de jornada electoral y el encarte, es de los previamente capacitados para fungir como funcionario de casilla. Además de que el presidente y secretario ocuparon sus cargos conforme a la publicación. La primera escrutador fue insaculada como segundo escrutador y el segundo escrutador fue insaculado como tercer suplente.
De la casilla 1502 básica, el presidente y secretario el coinciden con los ciudadanos designados en el encarte. El primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. Y el segundo escrutador fue insaculado coo segundo suplente.
De la casilla 1502 contigua 1, si bien es cierto que la sustitución de los funcionarios de casilla no se hizo acorde con el orden de prelación es porque son los ciudadanos que acudieron a la hora señalada para la instalación de la casilla, y fueron ciudadanos capacitados para desempeñar la función electoral el día de la jornada electoral. Y contrario a lo afirmado por el actor, los funcionarios de casilla sí firmaron las actas correspondientes.
De la casilla 1503 contigua 1, el presidente coincide con el ciudadano designado en el encarte. El secretario fue insaculado como primer escrutador. Los escrutadores fueron insaculados como segundo escrutador y segundo suplente respectivamente.
De la casilla 1508 básica, se impugna al segundo escrutador porque no se presentó, sin embargo, de la revisión del acta de escrutinio y cómputo se desprende que la Mesa Directiva de Casilla se integró por los ciudadanos previamente insaculados y que coinciden con la publicación del encarte, excepto el segundo escrutador, que si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral puesto que esta inscrito con el número 377 de la lista nominal de electores de la sección electoral.
De la casilla 1508 contigua 1, contrario a lo afirmado por el actor, la casilla sí se instaló con los cuatro funcionarios, de los cuales el presidente coincide con el encarte, el secretario fue insaculado como segundo escrutador y los escrutadores, si bien no son de los insaculados sí pertenecen a la sección electoral por estar inscritos en la lista nominal de electores con los números 40 y 166 respectivamente.
De la casilla 1509 básica, se impugna la asistencia de un tercer suplente siendo que hay sólo dos funcionarios en la integración de la Mesa Directiva de Casilla, sin embargo al verificar las actas correspondientes, se desprende que el presidente, secretario y primer escrutador corresponde a los insaculados, excepto Cruz Martínez Blanca Estela que sí fue insaculado como tercer suplente.
De la casilla 1510 básica, el presidente coincide con el ciudadano designado en el encarte. El secretario fue insaculado como primer escrutador. Los escrutadores fueron insaculados como segundo escrutador y el segundo suplente respectivamente, pero este último fue insaculado para la elección local que corresponde a la sección electoral.
De la casilla 1510 contigua 1, si bien es cierto que la casilla se integró como lo indica el actor, ello no generó duda de la instalación de la casilla, puesto que el presidente coincide con el encarte, el secretario y primer escrutador hicieron el corrimiento respectivo al ser insaculados como primer y segundo escrutadores, tomando un ciudadano de la sección electoral que se encuentra inscrito en el listado nominal de electores con el número 230.
De la casilla 1511 contigua 1, se impugna la ausencia del primer escrutador y el retiro del segundo de ellos, así como de los suplentes; sin embargo de la revisión al encarte y lista nominal de electores, se desprende que la Mesa Directiva de Casilla se integró por Francisco Xavier Acevedo Cárdenas, Juan José Arias González, Alberto Vázquez López, como presidente, secretario y primer escrutador respectivamente, funcionarios que coinciden con los designados por el órgano electoral, excepto el segundo escrutador, Roberto Naranjo Olguín, aunque el último de ellos había sido designado originalmente como segundo escrutador.
De la casilla 1513 básica, el presidente y secretario fueron sustituidos por los ciudadanos insaculados como secretario y primer escrutador. Respecto de los escrutadores, fueron insaculados como segundo suplente el primero de ellos y el segundo fue insaculado como tercer suplente pero de la elección local que corresponde a la sección electoral.
De la casilla 1513 contigua 1, el presidente, secretario y primer escrutador coinciden con los ciudadanos insaculados por la autoridad electoral. Respecto del segundo escrutador, fue insaculado como tercer suplente.
De la casilla 1517 contigua 1, el presidente y secretario coinciden con los ciudadanos designados en el encarte. El primer escrutador fue insaculado como segundo escrutador. El segundo escrutador fue insaculado como primer suplente en la casilla 1517 contigua 2, que corresponde a la misma sección electoral.
De la casilla 1525 básica, contrario a lo afirmado por el actor, del acta de escrutinio y cómputo se desprende que si bien se omitió asentar los nombres de los escrutadores, sí aparece su firma que hace constar su asistencia, además que la casilla se integró conforme lo marca la ley, esto es, el presidente y secretario coinciden con los ciudadanos designados en el encarte. Respecto de los escrutadores fueron designados como primer y tercer suplente respectivamente.
De la casilla 1531 básica, el presidente, secretario y primer escrutador coinciden con los ciudadanos designados en el encarte. Respecto del segundo escrutador fue insaculado como segundo suplente.
De la casilla 1531 contigua 1, el presidente coincide con el ciudadano designado en el encarte. El secretario fue insaculado como segundo escrutador. Respecto de los escrutadores estos fueron insaculados como segundo y tercer suplente respectivamente.
De la casilla 1533 básica, el presidente, secretario y primer escrutador coinciden con los ciudadanos designados en el encarte. Respecto del segundo escrutador, si bien no es de los insaculados sí pertenece a la sección electoral, toda vez, que se encuentra inscrito con el número 165 de la lista nominal de electores.
Finalmente, de la casilla 1534 básica, el presidente, coincide con el ciudadano designado en el encarte. El secretario fue insaculado como primer escrutador. Respecto de los escrutadores fueron designados como segundo escrutador y segundo suplente respectivamente.
Por tanto, esta Sala Regional, considera infundados los argumentos vertidos en vía de agravio analizados a la luz de la causal e) del párrafo 1, del artículo 75 de la ley de la materia.
NOVENO. En su demanda, la parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, incisos f) y k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en 136 casillas, mismas que se señalan a continuación: 773 C1, 777 C1, 778 C1, 780 C1, 781 B, 784 B, 784 C1, 784 C2, 789 B, 789 C1, 790 B, 790 C1, 929 B, 930 B, 931 C1, 935 C1, 936 B, 938 B, 938 C1, 939 C1, 940 B, 940 C1, 947 B, 950 B, 950 C1, 951 B, 952 B, 953 B, 954 C1, 955 B, 955 C1, 956 B, 956 C1, 958 B, 959 B, 960 B, 961 B, 962 B, 963 B, 963 C1, 964 B, 964 C1, 974 C1, 975 B, 978 C1, 984 B, 985 B, 988 B, 988 C2, 989 B, 992 B, 992 C1, 993 C1, 994 B, 994 C1, 996 B, 996 C1, 998 B, 1000 B, 1001 B, 1002 C1, 1005 B, 1007 B, 1007 C1, 1007 C2, 1050 C1, 1053 C1, 1061 B, 1061 C1, 1064 C1, 1065 B, 1070 B, 1070 C1, 1071 B, 1071 C1, 1072 B, 1072 C1, 1073 B, 1076 B, 1441 C1, 1442 B, 1447 B, 1450 B, 1453 B, 1453 C1, 1454 B, 1454 C1, 1456 B, 1456 C1, 1457 B, 1458 C1, 1458 C2, 1461 B, 1465 B, 1465 C2, 1466 C2, 1468 C1, 1469 C1, 1470 B, 1474 C2, 1476 B, 1480 C1, 1482 B, 1483 B, 1484 C3, 1484 C4, 1486 B, 1486 C1, 1487 C1, 1488 B, 1488 C1, 1489 C1, 1492 B, 1493 B, 1493 C1, 1494 C1, 1496 B, 1496 C1, 1499 C2, 1500 B, 1503 C2, 1506 C1, 1507 B, 1508 C1, 1510 C1, 1511 B, 1512 B, 1514 C1, 1515 C1, 1517 C2, 1518 B, 1519 B, 1523 B, 1523 C1, 1524 B, 1524 C1, 1526 C2, 1527 B, 1527 C1, 1531 C1, 1534 C1, 1534 C2, 1535 B, 1536 B, 1537 B, 1537 C1, 1539 B, 1541 B, 1542 C1, 1543 B, 1543 C1, 1545 C2, 1546 B, 1546 C1, 1547 B, 1548 B.
De la relación de casillas impugnadas, señala el recurrente que causa lesión a su representado, el hecho de que en dichas casillas a pesar de haberse hecho el recuento, no se hayan considerado los datos plasmados en las actas de la jornada electoral, porque -reitera el recurrente- que las cifras resultantes de dicho recuento siguen mostrando diferencias entre los rubros votantes conforme a las actas de escrutinio y cómputo, votos de los representantes de partido y votos extraídos de la urna.
Aunado a ello, el artículo 295, párrafo 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento, pero en ningún parte del dispositivo en comento se señala que no se puedan revisar las inconsistencias derivadas de las actas utilizadas y necesarias para asumir el examen de la causa de nulidad específica en aquellas que no fueron de recuento.
Sin embargo, como se acredita con las actas circunstanciadas del recuento parcial de doscientos doce paquetes que realizó el 13 Consejo Distrital Electoral Federal, constancias que obran a fojas 577 a la 588 del segundo cuaderno accesorio, de las cuales se desprende que de 136 casillas impugnadas; 24 correspondieron al recuento que hizo el primero de los cuatro grupos de trabajo que se integraron para su desahogo. Treinta y cinco casillas corresponden al recuento del segundo grupo. Treinta casillas corresponden al recuento del tercer grupo de trabajo y las restantes veintinueve casillas corresponden al cuarto grupo de trabajo.
No obstante lo anterior, el recurrente manifiesta que a la luz de la causal f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las casillas impugnadas demuestran la existencia de irregularidades graves que evidencian dudas sobre la certeza de la votación.
Ahora bien, como se ha venido afirmando la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad deben ser características de todos los actos realizados por las autoridades electorales y, de manera muy especial, los relacionados con la obtención de los resultados de las elecciones.
En torno a lo anterior, cabe señalar que durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos son emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y corresponde a los integrantes de las mesas directivas, recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo para, posteriormente, hacer constar los resultados en la documentación electoral aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de éste, se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla. Por ello, para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
La normatividad electoral busca lograr que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que sus votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas en torno a los mismos, por haber sido posible su alteración durante la realización de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ya ser consideradas como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.
Sirve de apoyo a lo sostenido en el párrafo previo, la tesis relevante identificada con la clave XXV/2008, emitida y aprobada por unanimidad por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil ocho, que a la letra se transcibe:
VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (Legislación del Estado de Puebla).—De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2008 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—13 de febrero de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Heriberta Chávez Castellanos y Héctor Rivera Estrada.
De esta manera, la legislación electoral define qué es el escrutinio y cómputo; señala a la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad; el tiempo y forma para la realización del escrutinio y cómputo, y para el levantamiento de las actas correspondientes; la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en la que hubiese mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre y cuando esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación; además, para dar transparencia y certidumbre a los resultados electorales, se establece el derecho de los observadores electorales y de los partidos políticos, a través de sus representantes, para observar y vigilar el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas.
Así, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: a) el número de electores que votó en la casilla; b) el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c) el número de votos anulados por la mesa directiva de casilla, y d) el número de boletas sobrantes de cada elección.
Respecto a los votos válidos, en el supuesto de las candidaturas comunes, es criterio de este órgano jurisdiccional que, cuando el elector marca dos o más emblemas de diferentes partidos políticos que postularon candidato común, el voto debe considerarse válido y computarse para éste, porque hay certeza en la voluntad del sufragante, en lo atinente a que emitió su voto a favor del candidato de su preferencia; sin embargo, no debe contar con relación a los partidos políticos que lo postularon, porque respecto de ellos no puede establecerse hacia cuál, en particular, el elector orientó su voluntad, esta argumentación forma parte de la tesis relevante S3EL 026/2005, de rublo: CANDIDATURA COMÚN. LA MARCA EN LA BOLETA SOBRE DOS O MÁS EMBLEMAS DE DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE POSTULARON AL MISMO CANDIDATO, DEBE TENERSE COMO VOTO VÁLIDO PARA ÉSTE, PERO NO PARA LOS PARTIDOS (Legislación de Sonora y similares), y publicado en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 393 y 394.
Cabe señalar que es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que las formalidades de este procedimiento de escrutinio y cómputo dotan de certeza al resultado de la votación, criterio contenido el la tesis de jurisprudencia identificado con la clave S3ELJ 44/2002, consultable en las páginas 246 y 247 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, y cuyo rubro y letra son los siguientes:
PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.—El procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que se llevan a cabo de manera sistemática, y se conforma de etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra; en cada etapa intervienen destacadamente uno o varios funcionarios de la mesa directiva de casilla, siempre con la presencia de los representantes de los partidos políticos, y sus actividades concluyen en la obtención de varios datos que se asientan en los distintos rubros del acta de escrutinio y cómputo, cuyo objeto común es obtener y constatar los votos recibidos en la casilla. Lo anterior constituye una forma de control de la actividad de cada uno de los funcionarios de casilla entre sí, así como de la actuación de todos estos por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias; por lo que la armonía entre los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo sirve como prueba preconstituida de que esa actuación electoral se llevó a cabo adecuadamente.
Por lo tanto, con arreglo a lo establecido en la ley, la computación de votos en casilla, en la que medie dolo o error, cuando sea determinante para el resultado de la votación, genera dudas sobre los resultados consignados en el acta de cómputo y debe provocar la declaración de nulidad correspondiente, por no haberse hecho efectivos los principios de certeza y objetividad que deben observar todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Luego, para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla, con base en la causal establecida en el párrafo primero, inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deben acreditarse plenamente los siguientes elementos:
a) Que haya mediado error o dolo en la computación de los votos; y
b) Que esto sea determinante para el resultado de la votación.
Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en reiteradas ocasiones que por error debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto, y que, jurídicamente, implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el dolo debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira.
Ahora bien, considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente y que, por el contrario existe la presunción juris tantum de que la actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla es de buena fe; entonces, en los casos en que el actor de manera imprecisa señale en su demanda que existió "error o dolo" en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento. En apoyo a lo anterior, cobra aplicación el criterio de jurisprudencia sustentado por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, correspondiente a la primera época y publicado en las páginas 685 y 686 del tomo II de la "Memoria 1994" del mencionado órgano jurisdiccional electoral, bajo el rubro: ERROR O DOLO EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. ESTUDIO DE LA IMPUGNACIÓN GENÉRICA.
Por otra parte, se entiende que existen votos computados de manera irregular, cuando resulten discrepancias entre las cifras relativas a los siguientes rubros del acta de escrutinio y cómputo de casilla: "Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, representantes de partidos políticos, y en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales"; "Total de votos de la elección de diputados federales encontrados en ésta y otras urnas"; y "Votación emitida" que deriva de la suma de los votos depositados a favor de los diversos partidos políticos o coaliciones, de los candidatos no registrados y los votos nulos, que aparecen en el apartado de "resultados de la votación" del acta de escrutinio y cómputo.
En efecto, en un marco ideal, los rubros mencionados deben consignar valores idénticos; en consecuencia, las diferencias que en su caso reporten las cifras consignadas para cada uno de esos rubros, presuntivamente implican la existencia de error en el cómputo de los votos.
Ahora bien, lo afirmado en el párrafo que precede no siempre es así, considerando que, razonablemente, pueden existir discrepancias entre el número de ciudadanos que hubiesen votado conforme a la lista nominal y los valores que correspondan a los rubros "votos encontrados en las urnas" y votación emitida", puesto que dicha inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los electores optan por destruir o llevarse la boleta, en lugar de depositarla en la urna correspondiente; sin embargo, en tanto no se acrediten circunstancias como las antes descritas, para los fines del presente estudio, la falta de coincidencia o inexactitud que registren los rubros de mérito, serán considerados como si hubiesen sido producto de error en el cómputo de votos.
Igualmente, para los efectos de la presente causal de nulidad, existen otros mecanismos que, sin referirse precisamente a los rubros relativos al cómputo de los votos, nos permiten establecer la veracidad de los resultados de la votación; así, en el análisis del posible error, se estima que deben incluirse también los rubros de "boletas recibidas" del acta de la jornada electoral y el de "boletas sobrantes" que aparece en el acta de escrutinio y cómputo.
Lo anterior es así, puesto que, en principio, las boletas recibidas en la casilla, habrán de traducirse en votos, razón por la cual, racionalmente, el resultado de restar a las boletas recibidas el número de boletas sobrantes, presuntivamente debe coincidir con los valores consignados en los rubros correspondientes a los "votos encontrados en las urnas", "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal" y "votación emitida" que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo; por lo tanto, de apreciarse alguna diferencia entre tales cantidades, existiría un error cuya naturaleza podría incidir en el cómputo de los votos.
Por lo que ve al segundo de los elementos de la causal, a fin de evaluar si el error que afecta el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido dicho error, el partido político o coalición que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos, acorde con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante tesis de jurisprudencia, identificada con la clave S3ELJ 10/2001, publicada en las página 116 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS Y SIMILARES).
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en actas de la jornada electoral, con sus respectivas hojas de incidentes; actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores y recibos de documentación y material electoral, mismas que, acorde a su naturaleza de documentales públicas, merecen pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, se presenta un cuadro comparativo que consta de once columnas que comprenden los siguientes rubros: A) indicación con número progresivo de las casillas impugnadas por esta causal; B) número y tipo de "casilla" -básica, contigua, extraordinaria, etc.-; C) "boletas recibidas", cuyo dato se toma del apartado correspondiente del acta de la jornada electoral; D) "boletas sobrantes", que se toma del acta de escrutinio y cómputo; y E) "boletas recibidas menos boletas sobrantes", que resulta de la operación aritmética conducente.
Asimismo, en la columna F) se consigna el número de "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal"; en la G), "votos encontrados en las urnas" y en la H), el rubro "votación emitida", todos extraídos del acta de escrutinio y cómputo, y cuyos valores, junto con el de la columna "E", serán contrastados entre sí a fin de obtener la máxima diferencia que entre ellos reporten.
Continuando con la tabla, en la columna I) se inscribe la "diferencia de votos entre el primero y segundo lugar" de los partidos políticos o coaliciones contendientes, mismo que se obtiene del apartado de resultados de la elección del acta de escrutinio y cómputo. Por último, en la columna J) se asentará la máxima diferencia que se advierta de comparar los valores consignados en las columnas “F”, “G” y “H", a fin de indicar en la columna K), si el error detectado es o no "determinante" para el resultado de la votación. Conforme al procedimiento precisado, el máximo margen de error detectado, será determinante, cuando éste sea igual o superior a la diferencia de votos existente entre los dos partidos políticos o coaliciones con más votos a favor (columna I).
Ahora bien, en torno al estudio de los agravios, hechos y material probatorio relacionado con la presente causal, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
De las casillas en que las actas de escrutinio y cómputo fueron levantadas en el Consejo Distrital, mismas que por su naturaleza sólo contemplan dos rubros relativos al cómputo de votos, a saber: "boletas inutilizadas" y "votación emitida", para verificar si existió error en la computación de los votos, sólo se consideraron los mencionados apartados del acta de escrutinio y cómputo, y en la columna correspondiente al rubro de "votos sacados de las urnas" y “ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal”.
En los casos en que determinados rubros de las actas aparezcan en blanco o ilegibles, o el número consignado no coincida con otros de similar naturaleza, ello, por sí solo, no se considera suficiente para afirmar la existencia de error en el cómputo de los votos y, en su caso, decretar la nulidad de la votación, acorde con lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en tesis de jurisprudencia S3ELJ 08/97, publicada en las páginas 113 a 116 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.
En efecto, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, en caso de encontrarnos ante alguna de las situaciones aludidas en el párrafo precedente, y antes de hacer cualquier pronunciamiento respecto de la existencia de error en el cómputo o establecer la magnitud del mismo, se imponen las siguientes medidas:
En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentos que obren en el expediente, a fin de obtener o rectificar el dato faltante, ilegible o inconsistente, para determinar, a partir del análisis que se realice de los datos obtenidos, si existe o no error en el cómputo de los votos y, en su caso, si el error es determinante para el resultado de la votación.
Así, ante la inconsistencia, ilegibilidad del rubro correspondiente a "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal", procede, en primer término, revisar de las demás constancias que obren en el expediente, si existe diverso documento del que fehacientemente pueda obtenerse el dato faltante, inconsistente o ilegible; en caso afirmativo, para establecer la existencia o no del margen de error correspondiente a los rubros relativos al cómputo de votos, se deben considerar los dos datos conocidos con relación al obtenido mediante diversa fuente.
De no ser posible lo anterior, lo que procede es verificar si la cifra correspondiente al rubro que sí aparece inscrito, coincide con el valor correspondiente a su similar de "votación emitida", de tal forma que, de coincidir ambos rubros conocidos, cabe presumir que el dato faltante es igual a aquéllos, por ende, que no existe error para consignar en la columna correspondiente de la tabla, máxime si el valor coincidente en ambos rubros, es igual al número de boletas recibidas menos el número de boletas sobrantes.
En el mismo supuesto a que se alude en el párrafo anterior, para el caso de que los dos rubros conocidos, relativos al cómputo de votos resulten discordantes, lo procedente es establecer la diferencia o margen de error, con base en los datos conocidos, y si de su comparación, dicho error no resulta determinante para el resultado de la votación, entonces deberá conservarse la validez de la votación recibida.
Para el caso de que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan en blanco los rubros "votos encontrados en las urnas" y "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal" y no sea posible obtener el dato correspondiente al segundo de los rubros mencionados, ello no resulta definitivo para afirmar que existió error en el cómputo de los votos, pues tal circunstancia sólo actualiza la omisión de asentar los datos de referencia por parte del funcionario de la mesa directiva de casilla; entonces a fin de establecer si en el caso particular se actualiza o no el primero de los elementos que integran la causal de nulidad en estudio, lo que procede es comparar la cifra que reporte el rubro "votación emitida" con relación al resultado de restar al número de boletas recibidas, el diverso de boletas sobrantes, en caso de que se adviertan diferencias entre las cifras analizadas, se concluirá que efectivamente existió error en el cómputo de los votos en la casilla correspondiente.
Igualmente, en caso de que la ilegibilidad o la falta de datos corresponda a uno o los dos rubros de: "boletas recibidas" o " boletas sobrantes", como tal circunstancia sólo actualiza la omisión de asentar los datos de referencia por parte del funcionario de la mesa directiva de casilla encargado de dicha actividad; entonces, para los fines de la presente causal de nulidad, para establecer, si en el caso particular, se actualiza o no el primero de lo elementos que integran la causal de nulidad en estudio, lo que procede es comparar la cifra que reporte el rubro "votación emitida" únicamente con sus similares de "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal" y "votos encontrados en las urnas".
Por otra parte, cuando las omisiones en el asentamiento de datos relativos a los rubros objeto del análisis de la causal en estudio, implique tantos rubros y de tal naturaleza que ello impida cotejar la veracidad de los resultados de la votación emitida en la casilla de que se trate y, además, no sea posible la obtención de los mismos de diversa fuente para los efectos de su rectificación y/o deducción; entonces, lo procedente será decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas que se encuentren bajo tales circunstancias, puesto que las omisiones de referencia relacionadas con el procedimiento de escrutinio y cómputo, evidentemente ponen en duda el resultado de la votación y son determinantes para el resultado de la misma.
Así también, sobre la base de que en condiciones normales, en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal", "votos encontrados en las urnas" y "votación emitida" deben consignar valores idénticos o equivalentes, y, en su caso, el resultado de restar las "boletas sobrantes" a las " boletas recibidas", en los casos en que en uno de ellos se plasme una cantidad de cero o inmensamente inferior o superior a los valores consignados u obtenidos en los otros apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal de nulidad en estudio.
Por último, cabe señalar que acorde con los lineamientos previamente establecidos, y para los efectos de nuestra tabla, en caso de que algún valor de los consignados en ella, sea producto de una rectificación o deducción, tal circunstancia se hará patente mediante la distinción de la cifra con uno (rectificación) o dos (deducción u obtención de distinta fuente) asteriscos respectivamente.
En los casos en que en las actas de la jornada electoral o de escrutinio y computo aparezcan en blanco los espacios reservados para consignar las cifras de que trata nuestro estudio y no se cuente con los elementos necesarios para lograr su deducción u obtención de distinta fuente, en el espacio correspondiente de la tabla, se indicará tal circunstancia con la expresión literal "en blanco" y con un guión (-), aquellos casos en los que, habiendo localizado una cifra de "cero" o inmensamente inferior o superior a la que racionalmente debería aparecer, no fue posible su deducción u obtención de diversa fuente, ello, a fin de indicar que la cifra que aparecía en el documento de origen, fue ignorada en razón a que obedecía a un error de naturaleza distinta a la que sanciona la causal de nulidad de que se trata; por último, igualmente se empleará un guión (-) para señalar, en el caso de las columnas "E" y "J", que el valor correspondiente a dichos rubros, no pudo obtenerse por carecer de algunos de los datos necesarios para ese fin.
Precisado lo anterior, del estudio de las casillas impugnadas, tanto de forma específica como de aquellas derivadas por los incidentes narrados en la demanda que se deducen de los señalamientos vertidos en la causal k) se obtuvieron los datos que se plasman en la siguiente tabla y que corresponde al recuento realizado por el consejo distrital el pasado ocho y nueve de julio pasado:
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K |
No. | CASILLA | BOLETAS RECIBIDAS | BOLETAS SOBRANTES | BOLETAS RECIBIDAS MENOS BOLETAS SOBRANTES | CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL y REPRESENTANTES DE PARTIDO | VOTOS SACADOS DE LA URNA | VOTACIÓN EMITIDA | DIF. ENTRE 1 Y 2 LUGAR | MAX. DIF. ENTRE F, G y H | DETERMINANTE SI/NO |
1 | 773 C1 | 540 | 262 | 278 | 283 | 278 | 278 | 6 | 5 | No
|
2 | 777 C1 | 732 | 336 | 396 | 400 | 397 | 397 | 20 | 3 | No |
3 | 778 C1 | 693 | 370 | 323 | 323 | 323 | 323 | 7 | 0 | No |
4 | 780 C1 | - | 328 | 289 | 288 | 289 | 289 | 6 | 1 | No |
5 | 781 B | 469 | 258 | 211 | 243 | 236 | 236 | 14 | 7 | No |
6 | 784 B | 575 | 263 | 312 | 312 | 312 | 312 | 11 | 0 | No |
7 | 784 C1 | 575 | 288 | 287 | 287 | 287 | 287 | 8 | 0 | No |
8 | 784 C2 | 555 | 273 | 282 | 303 | 302 | 302 | 6 | 1 | No |
9 | 789 B | 672 | 312 | 360 | 360 | 360 | 360 | 18 | 0 | No |
10 | 789 C1 | 672 | 285 | 387 | 389 | 389 | 389 | 10 | 0 | No |
11 | 790 B | 755 | 321 | 434 | 434 | 434 | 434 | 5 | 0 | No |
12 | 790 C1 | 755 | 370 | 385 | 384 | 384 | 385 | 2 | 1 | No |
13 | 929 B | 427 | 283 | 144 | 148 | 145 | 145 | 63 | 3 | No |
14 | 930 B | 231 | 236 | 5 | 200 | 181 | 200 | 69 | 19 | No |
15 | 931 C1 | 401 | 250 | 151 | 151 | 153 | 153 | 57 | 2 | No |
16 | 935 C1 | - | 317 | - | 252 | 253 | 254 | 5 | 2 | No |
17 | 938 B | - | 229 | - | 223 | 223 | 223 | 24 | 0 | No |
18 | 938 C1 | - | 186 | - | 267 | 267 | 267 | 13 | 0 | No |
19 | 939 C1 | 532 | 252 | 280 | 281 | 281 | 281 | 9 | 0 | No |
20 | 940 B | 628 | 332 | 296 | 306 | 306 | 306 | 21 | 0 | No |
21 | 940 C1 | 618 | 326 | 292 | 296 | 295 | 298 | 4 | 3 | No |
22 | 947 B | 771 | 431 | 340 | 333 | 232 | 332 | 22 | 1 | No |
23 | 950 C1 | 602 | 274 | 328 | 328 | 331 | 331 | 55 | 3 | No |
24 | 951 B | - | 357 | - | 402 | 402 | 402 | 21 | 0 | No |
25 | 954 C1 | - | 206 | - | 232 | 232 | 232 | 6 | 0 | No |
26 | 955 B | 433 | 221 | 212 | 219 | 212 | 212 | 32 | 7 | No |
27 | 955 C1 | 433 | 207 | 226 | 226 | 226 | 226 | 19 | 0 | No |
28 | 956 B | 470 | 214 | 256 | 256 | 256 | 257 | 36 | 1 | No |
29 | 958 B | 695 | 371 | 324 | 324 | 324 | 324 | 96 | 0 | No |
30 | 959 B | 506 | 269 | 237 | 227 | 236 | 236 | 25 | 9 | No |
31 | 959 C1 | 508 | 273 | 235 | 235 | 236 | 236 | 48 | 1 | No |
32 | 961 C1 | 422 | 229 | 193 | 193 | 193 | 193 | 34 | 0 | No |
33 | 964 B | - | 281 | - | 369 | 363 | 363 | 25 | 6 | No |
34 | 694 C1 | 780 | 258 | 522 | 395 | 400 | 399 | 80 | 5 | No |
35 | 974 C1 | 400 | 214 | 186 | 187 | 186 | 186 | 11 | 1 | No |
36 | 978 C1 | - | 316 | - | 205 | 205 | 205 | 25 | 0 | No |
37 | 984 B | - | 272 | - | 290 | 291 | 291 | 8 | 1 | No |
38 | 985 B | - | 188 | - | 255 | 255 | 255 | 15 | 0 | No |
39 | 988 B | - | 297 | - | 231 | 231 | 231 | 6 | 0 | No |
40 | 988 C2 | - | 302 | - | 226 | 228 | 228 | 7 | 2 | No |
41 | 989 B | - | 494 | - | 253 | 255 | 255 | 20 | 2 | No |
42 | 992 B | 399 | 198 | 201 | 202 | 202 | 202 | 12 | 0 | No |
43 | 992 C1 | 400 | 199 | 201 | 200 | 200 | 200 | 63 | 0 | No |
44 | 993 C1 | 466 | 271 | 195 | 198 | 198 | 198 | 67 | 0 | No |
45 | 994 B | - | 391 | - | 349 | 343 | 343 | 4 | 6 | Sí |
46 | 994 C1 | 735 | 382 | 353 | 353 | 353 | 353 | 1 | 0 | No |
47 | 996 B | - | 293 | - | 372 | 372 | 371 | 8 | 1 | No |
48 | 996 C1 | 666 | 300 | 366 | 365 | 366 | 366 | 70 | 1 | No |
49 | 998 B | 457 | 230 | 227 | 225 | 227 | 213 | 46 | 14 | No |
50 | 1001 B | 548 | 330 | 218 | 315 | 328 | 314 | 40 | 14 | No |
51 | 1002 C1 | 581 | 322 | 259 | 261 | 259 | 259 | 38 | 2 | No |
52 | 1005 B | 673 | 299 | 374 | 373 | 374 | 374 | 12 | 1 | No |
53 | 1007 C1 | 518 | 292 | 226 | 226 | 226 | 226 | 8 | 0 | No |
54 | 1007 C2 | 518 | 299 | 219 | 219 | 219 | 219 | 16 | 0 | No |
55 | 1050 C1 | 411 | 262 | 149 | 150 | 150 | 151 | 12 | 1 | No |
56 | 1053 C1 | 421 | 248 | 174 | 173 | 176 | 175 | 1 | 3 | Si |
57 | 1061 B | 646 | 331 | 315 | 316 | 316 | 316 | 10 | 0 | No |
58 | 1061 C1 | 647 | 329 | 318 | 318 | 318 | 318 | 36 | 0 | No |
59 | 1064 C1 | 481 | 271 | 210 | 211 | 213 | 213 | 11 | 2 | No |
60 | 1065 B | 681 | 387 | 294 | 363 | 364 | 364 | 17 | 1 | No |
61 | 1070 B | 602 | 344 | 258 | 260 | 258 | 258 | 7 | 2 | No |
62 | 1070 C1 | 602 | 318 | 284 | 284 | 285 | 285 | 11 | 1 | No |
63 | 1071 B | 515 | 236 | 279 | 279 | 279 | 279 | 13 | 0 | No |
64 | 1071 C1 | 515 | 238 | 277 | 277 | 277 | 277 | 10 | 0 | No |
65 | 1072 B | - | 224 | - | 242 | 241 | 241 | 8 | 1 | No |
66 | 1072 C1 | - | 212 | - | 254 | 254 | 254 | 5 | 0 | No |
67 | 1073 B | - | 324 | - | 310 | 310 | 310 | 10 | 0 | No |
68 | 1076 B | 725 | 360 | 365 | 366 | 366 | 366 | 27 | 0 | No |
69 | 1441 C1 | 580 | 295 | 285 | 285 | 286 | 286 | 61 | 1 | No |
70 | 1442 B | 543 | 286 | 257 | 257 | 258 | 258 | 17 | 1 | No |
71 | 1447 B | - | 347 | - | 307 | 307 | 307 | 34 | 0 | No |
72 | 1450 B | - | 357 | - | 344 | 343 | 343 | 3 | 1 | No |
73 | 1453 C1 | - | 345 | - | 301 | 295 | 309 | 5 | 14 | Si |
74 | 1454 B | - | 324 | - | 324 | 321 | 321 | 11 | 3 | No |
75 | 1454 C1 | - | 310 | - | 339 | 339 | 337 | 3 | 2 | No
|
76 | 1456 B | - | 352 | - | 281 | 277 | 277 | 10 | 4 | No |
77 | 1456 C1 | - | 320 | - | 310 | 310 | 310 | 10 | 0 | No |
78 | 1457 B | - | 320 | - | 336 | 336 | 336 | 9 | 0 | No |
79 | 1458 C1 | - | 288 | - | 259 | 259 | 260 | 0 | 1 | Si
|
80 | 1461 B | 726 | 350 | 376 | 379 | 376 | 376 | 13 | 3 | No |
81 | 1465 B | - | 294 | - | 282 | 279 | 279 | 4 | 3 | No |
82 | 1465 C2 | - | 292 | - | 282 | 281 | 281 | 3 | 1 | No |
83 | 1466 C2 | - | 338 | - | 267 | 267 | 267 | 5 | 0 | No |
84 | 1468 C1 | 751 | 388 | 363 | 363 | 363 | 343 | 46 | 20 | No |
85 | 1476 B | - | 323 | - | 295 | 295 | 295 | 11 | 0 | No |
86 | 1480 C1 | 671 | 339 | 332 | 332 | 332 | 334 | 18 | 2 | No |
87 | 1482 B | - | 285 | - | 285 | 285 | 285 | 13 | 0 | No |
88 | 1483 B | - | 332 | - | bco | 274 | 274 | 6 | 0 | No |
89 | 1484 C3 | - | 328 | - | 407 | 401 | 401 | 13 | 6 | No |
90 | 1484 C4 | 521 | 330 | 191 | 393 | 392 | 402 | 53 | 10 | No |
91 | 1486 B | 557 | 226 | 331 | 284 | 281 | 281 | 6 | 3 | No |
92 | 1486 C1 | 561 | 283 | 278 | 278 | 281 | 281 | 4 | 3 | No |
93 | 1487 C1 | 500 | 257 | 243 | 245 | 243 | 243 | 4 | 2 | No |
94 | 1488 B | 531 | 280 | 251 | 253 | 248 | 248 | 9 | 5 | No |
95 | 1488 C1 | 531 | 245 | 286 | 286 | 289 | 289 | 15 | 3 | No |
96 | 1489 C1 | - | 269 | - | 211 | 211 | 211 | 3 | 0 | No |
97 | 1493 B | - | 329 | - | 295 | 295 | 295 | 18 | 0 | No |
98 | 1493 C1 | 624 | 291 | 333 | 311 | 313 | 312 | 18 | 2 | No |
99 | 1496 B | - | 213 | - | 240 | 239 | 239 | 6 | 1 | No |
100 | 1496 C1 | - | 225 | - | 228 | 228 | 228 | 5 | 0 | No |
101 | 1499 C2 | 578 | 268 | 310 | 313 | 310 | 310 | 13 | 3 | No |
102 | 1500 B | - | 294 | - | 335 | 335 | 335 | 11 | 0 | No |
103 | 1503 C2 | 652 | 279 | 373 | 373 | 370 | 373 | 5 | 3 | No |
104 | 1506 C1 | 727 | 298 | 429 | 429 | 429 | 429 | 7 | 0 | No |
105 | 1507 B | - | 322 | - | 416 | 416 | 416 | 15
| 0 | No |
106 | 1508 C1 | - | 234 | - | 339 | 339 | 339 | 10 | 0 | No |
107 | 1510 C1 | 524 | 218 | 306 | 306 | 306 | 306 | 39 | 0 | No |
108 | 1511 B | 709 | 368 | 341 | 340 | 341 | 341 | 4 | 1 | No |
109 | 1512 B | 580 | 272 | 308 | 320 | 314 | 314 | 17 | 6 | No |
110 | 1514 C1 | 646 | 326 | 320 | 319 | 319 | 319 | 16 | 0 | No |
111 | 1515 C1 | - | 374 | - | 353 | 355 | 354 | 47 | 2 | No |
112 | 1517 C2 | - | 369 | - | 316 | 316 | 317 | 7 | 1 | No |
113 | 1518 B | 738 | 363 | 375 | 374 | 375 | 375 | 11 | 1 | No |
114 | 1519 B1 | 649 | 262 | 387 | 388 | 387 | 387 | 15 | 1 | No |
115 | 1523 B | - | 324 | - | 377 | 377 | 377 | 18 | 0 | No |
116 | 1523 C1 | 701 | 337 | 364 | 363 | 364 | 364 | 25 | 1 | No |
117 | 1524 B | 508 | 234 | 274 | 277 | 277 | 277 | 34 | 0 | No |
118 | 1524 C1 | - | 234 | - | 277 | 277 | 276 | 17 | 1 | No |
119 | 1526 C2 | 582 | 293 | 289 | 291 | 288 | 288 | 20 | 3 | No |
120 | 1527 B | 434 | 226 | 208 | 208 | 208 | 208 | 1 | 0 | No |
121 | 1527 C1 | 436 | 231 | 205 | 211 | 204 | 204 | 17 | 7 | No
|
122 | 1531 C1 | 575 | 286 | 289 | 291 | 289 | 289 | 42 | 2 | No |
123 | 1534 C1 | - | 302 | - | 324 | 322 | 319 | 11 | 5 | No |
124 | 1534 C2 | - | 310 | - | 311 | 311 | 311 | 3 | 0 | No |
125 | 1535 B | 722 | 354 | 368 | 368 | 368 | 368 | 7 | 0 | No
|
126 | 1536 B | - | 297 | - | 302 | 302 | 302 | 11 |
| No |
127 | 1537 C1 | 593 | 299 | 294 | 294 | 294 | 294 | 1 | 0 | No |
128 | 1539 B | 585 | 237 | 348 | 347 | 347 | 347 | 24 | 0 | No |
129 | 1541 B | - | 286 | - | 311 | 312 | 312 | 5 | 1 | No |
130 | 1542 C1 | - | 301 | - | 324 | 325 | 325 | 26 | 1 | No |
131 | 1543 C1 | 545 | 287 | 258 | 255 | 255 | 255 | 20 | 0 | No |
132 | 1545 C2 | 528 | 249 | 279 | 243 | 243 | 243 | 3 | 0 | No
|
133 | 1546 B | 553 | 250 | 303 | 302 | 303 | 303 | 3 | 1 | No |
134 | 1546 C1 | 553 | 258 | 295 | 295 | 294 | 294 | 14 | 1 | No |
135 | 1547 B | 525 | 241 | 284 | 281 | 284 | 284 | 10 | 3 | No |
136 | 1548 B | 562 | 304 | 258 | 258 | Ilegible | 260 | 9 | 2 | No |
Del cuadro anterior se advierte que respecto de las casillas 994 básica, 1053 contigua 1, 1453 contigua 1 y 1458 contigua 1, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el inciso f), párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
DÉCIMO. Agravios relativos a permitir sufragar sin credencial de elector o sin aparecer en el listado nominal. En su demanda la parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, inciso g) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en tres casillas, mismas que se señalan a continuación: 1491 básica, 1520 contigua 1, 1530 contigua 1.
Para hacer efectivo el principio de certeza, la ley señala con precisión las personas con derecho a sufragar; el procedimiento para determinar a quién corresponde votar en cada casilla; y, la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que se hubiere permitido sufragar a personas sin credencial para votar, o cuyo nombre no apareciera en la lista nominal de electores, excepción hecha de los casos autorizados en la propia ley y siempre y cuando estas circunstancias resulten determinantes para el resultado de la votación en la casilla.
En cuanto a las personas con derecho a sufragar el día de la jornada electoral, acorde con el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo serán aquéllas que además de satisfacer los requisitos que fija el artículo 34 de la Constitución, estén inscritos en el Registro Federal de Electores y cuenten con credencial para votar, esto último se reitera en el artículo 176, párrafo segundo, del ordenamiento electoral invocado, que indica que la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
En el procedimiento para la determinación de la sección y la casilla en que tiene derecho a votar un ciudadano el día de la jornada electoral, es el domicilio el factor determinante, atento a lo preceptuado en el referido artículo 6, el que señala que los ciudadanos deberán emitir su voto en la sección electoral que comprenda su domicilio, salvo los casos de excepción señalados por el propio código.
El fraccionamiento en secciones electorales lo realiza el Instituto Federal Electoral, tomando en consideración que acorde a lo señalado por los artículos 191, párrafo tercero, y 239, párrafos 1 y 2 del referido código, cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500, y que en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción se deberá instalar una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma.
En los casos en que se requiere la instalación de dos o más casillas en una sección, el factor para la determinación de la casilla en la que tiene derecho a votar el ciudadano lo es su apellido paterno, pues para los casos de dos o mas casillas en una sección, la ley dispone su colocación en forma contigua, dividiendo la lista de electores en orden alfabético.
Luego, los ciudadanos deben votar en la sección correspondiente a su domicilio, y en su caso, en la casilla correspondiente a su apellido paterno.
Por otra parte, el artículo 75, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su inciso g), establece:
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
Los casos de excepción a que alude el precepto legal de referencia, acorde con lo que establecen los artículos 265, párrafo quinto, y 270 del multicitado código y el artículo 85 de la ley de la materia comprenden a:
a) Los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla donde estén acreditados, quienes deberán mostrar su credencial para votar, a efecto de que su nombre y clave de elector queden inscritos en la parte final de la lista nominal de electores;
b) Los electores en tránsito, para emitir el sufragio en las casillas especiales, para lo cual deben mostrar su credencial para votar, a efecto de que se establezcan los tipos de elecciones para las que tienen derecho a sufragar y la formación de las actas de electores en tránsito; y
c) Quienes cuenten con resolución favorable emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el supuesto de que el Instituto Federal Electoral no haya estado en condiciones de incluir al ciudadano en el listado nominal correspondiente o de expedirle su credencial para votar, en cuyo caso, debe permitirse al elector emitir su voto, pero reteniendo la copia certificada del documento judicial que lo habilita para ejercer sus derechos político electorales. Este es el único supuesto legal que permite sufragar a un ciudadano sin mostrar su credencial para votar.
Todas las normas mencionadas, en su conjunto, procuran dotar a los resultados de las elecciones de las características de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad y, en particular, generar seguridad y confianza en los resultados de las votaciones recibidas en las casillas, los que deben incluir exclusivamente, los sufragios emitidos por los ciudadanos con derecho a ello, para poder ser considerados como una expresión genuina y auténtica de la voluntad popular. De permitir votar a electores que no cuenten con credencial para votar, o que teniéndola no estén registrados en el listado nominal, entonces esa voluntad podría verse viciada con los votos de personas que no pertenecen al cuerpo electoral o que perteneciendo a éste, les corresponde, por disposición de ley, emitir su voto en diversa casilla.
En consecuencia, para decretar la nulidad de la votación recibida en casilla con base en la causal que se prevé en el inciso g) del artículo 75 de la ley procesal invocada, se deben colmar los siguientes elementos esenciales:
a) Que se demuestre que en la casilla se permitió votar a personas sin derecho a ello, ya sea por que no mostraron su credencial para votar o por que su nombre no aparecía en la lista nominal de electores; y
b) Que se pruebe que la anterior circunstancia sea determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla.
Para acreditar este segundo elemento, debe demostrarse fehacientemente, que la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el resultado de la votación, y que de no haber ocurrido, el resultado pudiese haber sido distinto. Para este fin, puede compararse el número de personas que sufragaron irregularmente, con la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar y considerar que si el número de personas es igual o mayor a esa diferencia, se colma el segundo de los elementos, y por ende, debe decretarse la nulidad de la votación recibida en la casilla.
También puede actualizarse el segundo de los elementos, cuando sin haber demostrado el número exacto de personas que sufragaron de manera irregular, queden probadas en autos circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten que un gran número de personas votaron sin derecho a ello y por tanto, se afectó el valor de certeza que tutela esta causal.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en actas de la jornada electoral, con sus respectivas hojas de incidentes, las que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Se precisa lo anterior porque en la casilla 1491 contigua 1, el actor señaló: Javier García Zermeño no apareció en la lista nominal y si voto.
En la casilla 1520 contigua 1, manifiesta: dejaron votar con credencial anterior a la de la lista nominal con el consenso de los partidos.
De la casilla 1530 contigua 1, expone: manifiestan que voto una persona y se le dijo que esperará y no apareció en la lista nominal.
Ahora bien del cuadro siguiente se desprenden los datos siguientes:
CASILLA | VOTOS EMITIDOS IRREGULAR-MENTE | VOTACIÓN PARTIDO 1er. LUGAR | VOTACIÓN PARTIDO 2o. LUGAR | DIFERENCIA | DETERMINANTE |
1491 C1 |
1 | 90 | 59 | 31 | No |
1520 C1 |
1 | 131 | 104 | 27 | No |
1530 C1 |
1 | 99 | 80 | 19 | No |
Sin embargo, si bien es cierto, que en las casillas impugnadas existe una irregularidad, esto es, haber permitido que emitan el sufragio aquellos ciudadanos que no se encuentran en el listado nominal de electores, la irregularidad cometida no es determinante para el resultado de la votación recibida en las casillas reclamadas, pues de una revisión a las actas de escrutinio y cómputo se obtiene que la diferencia entre los partidos que obtuvieron el primer y segundo lugar, es superior a los votos emitidos en forma irregular.
Consecuentemente esta Sala Regional, estima como infundado el agravio vertido respecto de este grupo de casillas impugnadas.
DÉCIMO PRIMERO. Agravios relativos a la acreditación de irregularidades graves y no reparables. En su demanda la parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el primer párrafo, inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en 78 casillas, en razón de que las restantes ya fueron objeto de estudio en los considerandos respectivos de las causales específicas que precedieron al presente considerando. Por lo que el análisis se centrará en los incidentes narrados por el actor en su demanda como irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral que pongan en duda la certeza de la votación.
Ahora bien, resulta pertinente precisar que las causales específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en los incisos a) a la j), del párrafo primero, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado como genérica, establecida en el inciso k), del mismo precepto legal, en virtud de que esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en los incisos que preceden.
La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la votación a fin de que se justifique la anulación de la votación recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en los incisos que le preceden; es decir, en algunas de las causas específicas de nulidad, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica.
Lo anterior, se robustece con el criterio sostenido por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y rescatado por la Sala Superior en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 40/2002, de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA[10].
La certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, deben ser las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales.
Los resultados de las votaciones recibidas en las casillas que se instalan el día de la jornada electoral en todo el territorio nacional, deben reflejar fielmente la expresión de la voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por adolecer de alguna de las características ya referidas.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero, inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula por: Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Para que se actualice esta causal, no es indispensable que la irregularidad ocurra durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del primer domingo de julio del año de la elección, hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que no sean reparables en esta etapa, tal como lo dispone la propia causal.
En efecto, si se atiende al sistema de nulidades de votación recibida en casilla, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que las causales de nulidad no sólo se actualizan durante la jornada electoral, sino también fuera de ésta, como son los casos de los incisos b) y d) del citado artículo 75, en los que se prevé la anulación de la votación de la casilla, por entregar, sin causa justificada, el paquete de los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el código de la materia señala, así como recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, respectivamente.
En consecuencia, las irregularidades a que se refiere el inciso k) pueden actualizarse antes o después del tiempo señalado en la ley para la etapa de la jornada electoral, siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral y repercutan directamente en el resultado de la votación.
Precisado lo anterior, a fin de tener por acreditadas el resto, de las incidencias que se desprenden de los hechos narrados, se estudiarán a la luz de la causal de nulidad prevista en el inciso k), del artículo 75 de la ley adjetiva citada, toda vez que para su actualización debe demostrarse:
a) La existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas, entendiéndose como irregularidades graves, a aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con elementos de prueba;
b) Que no sean reparables el día de la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que pudiendo haber sido reparada no se hubiera hecho tal reparación durante la jornada electoral;
c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y
d) Que sean determinantes para el resultado de la votación.
Por tanto, para su estudio las incidencias se agrupan en términos de las manifestaciones descritas en las distintas actas electorales, y que se describen a continuación:
1) Falta firma o nombres de algún funcionario de casilla
2) Omisión en el llenado de algunos de los rubros de las actas electorales como la hora de instalación de la casilla, hora de recepción de la votación, hora de cierre de casilla y clausura, tipo de casilla, número de boletas recibidas;
3) No estar acreditado como representante de partido ante la mesa directiva de casilla;
4) Asentar la misma hora de término de votación y cierre de casilla;
5) Modificación de datos;
6) No seguir el orden de folios al entregar las boletas y ruptura de boletas.
Antes de entrar al estudio de cada uno de las clasificaciones de los incidentes, cabe señalar, que en relación con la casilla 1513 contigua 1, se desestima su estudio toda vez que el actor no combate los vicios propios del acta de recuento realizada por el consejo distrital el pasado ocho y nueve de julio.
Esta Sala Regional estima inoperantes los argumentos vertidos en vía de agravio respecto de las incidencias expresadas por el actor ocurridas durante la jornada electoral, porque las mismas no son determinantes para el resultado de la elección, en virtud de que sustenta su afirmación en las omisiones cometidas por los funcionarios de casilla, los electores o representantes de partido que de manera particular identifica de las constancias sobre las que subyace su pretensión, esto es, actas de incidentes, acta de jornada electoral y acta de escrutinio y cómputo.
Respecto del primer grupo tenemos las casillas 935 B y 936 B, de la cual si bien es cierto que es obligación de los funcionarios de casilla firmar las actas que se levanten en las casillas, el hecho de que se omite señalar el nombre de los funcionarios por sí misma no es concluyente para determinar que los funcionarios no estuvieron durante el desarrollo de la jornada electoral, circunstancia que puede ser motivada por un simple olvido o de que ya hubiese sido firmada, lo cual no significa la ausencia del funcionario de la casilla, criterio reiterado por la Sala Superior en la tesis de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIOANRIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.
En el segundo grupo están 32 casillas 929 B, 930 B, 937 B, 950 C1, 952 B, 953 B, 956 B, 964 B, 1006 B, 1448 C1, 1451 C2, 1453 C1, 1458 C1, 1461 B, 1467 C1, 1470 C1, 1474 C2, 1475 C2, 1476 C1, 1491 C1, 1501 C1, 1502 C1, 1504 C1, 1509 B, 1515 B, 1515 C1, 1517 C1, 1523 B, 1525 B, 1525 C1, 1533 B, 1541 B.
Respecto de la omisión en el llenado de actas por los funcionarios integrantes de casilla, si bien constituye un indicio, ello no es prueba suficiente para acreditar que existieron irregularidades graves que pudieran afecta la votación recibida en casilla, máxime si se trata de errores en el llenado de diversos rubros como lo es el registro de la hora de instalación de la casilla, hora de recepción de la votación, hora de cierre de casilla y clausura, tipo de casilla, número de boletas recibidas, incidencias que por sí mismas no puede dar lugar a la nulidad de votación recibida en casilla, además de que en cada caso particular el actor no explica porque dichas omisiones trascienden al resultado de la votación.
Del tercer grupo está la casilla 951 B. Cabe precisar que del incidente registrado en la casilla 951 básica, no se advierte afectación alguna al actor, toda vez que de la narración expuesta se expresa, que: no se dejó acceder al representante por no estar en la lista hasta las 8:30.
Desde luego, que tal incidencia no es posible acogerla como irregularidad grave porque del acta de incidentes se hace manifiesto que a las 8:30 un representante que no esta inscrito en la lista que IFE dio quería pasar y se le negó hasta que no se acreditó. Sin embargo, al establecerse con claridad que no se permitió el acceso a un representante de partido sin mencionar de que instituto político ello no significa que hubiese un impedimento para aquel representante que aún no se acreditaba como tal ante la mesa receptora del voto, sin que se aporten más datos que permitan deducir la forma en que tal circunstancias afectó al impugnante ni que se esta en el supuesto de la causal h) del artículo 75 de la ley adjetiva.
Dentro del cuarto grupo están las casillas 955 B, 958 B, 960 C1, 966 C1, 984 C1, 990 B, 991 B, 991 C1, 994 B, 1440 B, 1450 B, 1450 C2, 1451 B, 1452 B, 1457 C1, 1458 C2, 1460 B, 1461 C1, 1465 B, 1465 C2, 1467 B, 1469 C1, 1474 B, 1475 B, 1476 B, 1495 B, 1497 B, 1499 C1, 1503 B, 1517 C2, 1530 C1, 1532 B, 1534 B, 1534 C1, 1542 B.
Conforme a este incidente, debe señalarse que la coincidencia del registro término de votación y cierre de la casilla, técnicamente se refiere a dos momentos que se suceden durante la jornada electoral, esto es, las actividades desarrolladas para la recepción de la votación que culmina con el cierre de votación y otra muy distinta con la clausura de la casilla, momentos que implican diversas acciones a desarrollar por los funcionarios de casilla, sin que el llenado de las actas sea solemne, razón por la cual, el señalar idéntica hora en los rubros término de votación y cierre de casilla no implica una irregularidad determinante para el resultado de la elección.
Del quinto grupo están las casillas 960 B, 985 B y 1518 C1, en las que se enuncian modificaciones y sobreposiciones en las actas electorales, incidente que como se ha señalado no infiere una inconsistencia de su llenado que dentro del cúmulo de posibilidades no demeriten las operaciones electorales realizadas por los funcionarios de casilla, por lo que, el hecho de corregir o sobreponer datos no implica una omisión grave para las actividades realizadas por los integrantes de la mesa directiva de casilla, máxime que el partido inconforme o precisa en qué forma le afecta esa circunstancia o el motivo por el que resulta determinante para el resultado de la votación recibida en tales casillas.
El sexto grupo lo integran las casillas 961 C1, 984 B, 1482 C2, 1492 B y 1498 B, en las que se narra que los funcionarios de casilla no siguieron el orden de folios al entregar las boletas y la ruptura de boleta, sin embargo tal incidencia, se considera que por sí misma no configura una irregularidad grave que ponga en duda la certeza de la votación, toda vez que el artículo 252 del Código de la materia señala en lo conducente que los datos de las boletas será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda, sin prever que quede registro alguno que el folio correspondiente se le entregó a determinado ciudadano, por lo que, no es posible que tal irregularidad haya puesto en entredicho la certeza o libertad del sufragio.
Se precisa lo anterior, porque del reclamo expuesto por el actor en vía de agravio se advierte la omisión de circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada una de las casillas impugnadas, por lo que constituye una manifestación vaga, general e imprecisa de los motivos de lesión aducidos, puesto que no señala el motivo por el que considera que dichos aspectos resultan determinantes para el resultado de la votación recibida en tales casillas, y además que en autos no existe constancia de prueba suficiente para comprobar razonablemente que tales violaciones se suscitaron en las casillas impugnadas.
Consecuentemente, al no resultar graves ni determinantes para el resultado de la elección, y no presumirse una violación a los valores jurídicos tutelados de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad, deben de preservarse los actos públicamente celebrados en la pasada jornada electoral, por lo cual, esta Sala Regional estima, por las razones lógico jurídicas, como infundados e inoperantes las incidencias aducidas por el actor.
DÉCIMO SEGUNDO. El actor reclama en vía de agravio, la actualización de la causa de nulidad expresada en el inciso h), del artículo 75 y 76 numeral 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que, según dice, el Presidente del Consejo Distrital número 13 sin someter a votación del cuerpo colegiado, emitió un criterio interpretativo respecto del artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al solicitarle por escrito en diversas ocasiones (siete, ocho y nueve de julio) la reapertura total de los paquetes electorales y que el mismo se realizará con apego al procedimiento establecido en la normatividad electoral, petición justificada en razón de que el número de votos nulos de la elección computados hasta ese momento eran superiores a la diferencia entre el primer y segundo lugar de votos recibidos.
Afirmando, que el conteo realizado el pasado ocho de julio, fue erróneo e impreciso, violentándose los principios de certeza, objetividad, independencia e imparcialidad de dicho órgano electoral.
Al respecto, esta Sala Regional estima de infundado el argumento en vía de agravio expresado por el actor, por las razones jurídicas que se indican a continuación:
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 295, párrafos 1 y 2, de manera contundente cuáles son los procedimientos a que se sujetarán los consejos distritales para la realización del cómputo distrital, parcial o total.
Respecto del primer párrafo inciso d), fracción II, del artículo en comento, se establece que el Consejo Distrital podrá realizar nuevamente el escrutinio parcial de los paquetes electorales cuando se esté, entre otros supuestos, cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en primero y segundo lugar.
En cambio, lo dispuesto por el segundo párrafo del arábigo en cita, establece la atribución de los consejos distritales para realizar el recuento total cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual. Al efecto, el Consejo Distrital ordenará el recuento de la totalidad de las casillas, mediando petición expresa del representante del candidato que postuló al segundo de los candidatos, o bien cuando al final del cómputo distrital se verifique tal diferencia entre los contendientes que obtuvieron el primer y segundo lugar.
En tales condiciones, las disposiciones normativas se robustecen con los lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital del proceso electoral federal 2008-2009, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el quince de mayo de dos mil nueve, mediante acuerdo CG185/2009, mismo que fue confirmado en la sentencia definitiva dictada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el tres de junio del presente año, al resolver el recurso de apelación con clave SUP-RAP-134/2009, que precisa los supuestos de procedencia para el recuento parcial y total de los cómputos que pueden realizar los Consejos Distritales, mismo que se transcribe para su mejor claridad:
3. RECUENTO PARCIAL
3.1. Causales de escrutinio y cómputo de casilla en Consejo Distrital
Los consejos distritales deberán proceder a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente en la sede del Consejo Distrital cuando se presente cualquiera de las siguientes casuales:
- Los resultados de las actas no coincidan
- Se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla
- No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder del Presidente del Consejo
- Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado
- El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares de la votación
- Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido
En todo momento, cuando se proceda a la apertura de un paquete electoral éste deberá identificarse visualmente, con un elemento distintivo que será proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
RECUENTO TOTAL
4.1. El recuento de votos en la totalidad de las casillas del distrito
El Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección del distrito y el que haya el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual y, al inicio de la sesión exista del petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados.
- Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito
Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere este apartado, el Consejo Distrital deberá de acudir a los datos obtenidos:
a) De la información preliminar de resultados
b) De la información obtenida en las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)
c) De la información obtenida en las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obre en poder del Presidente; y
d) De la información obtenida en las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de los representantes.
En este supuesto, el Consejero Presidente ordenará que de inmediato se verifique que el juego de copias de actas presentado por el o los partidos políticos corresponda a la totalidad de las casillas en el distrito, para lo cual se confrontará con las que obran en poder de dicho consejero, en caso de alguna faltante en dicho juego, la confronta se realizará con la información sobre la integración de la mesa directiva de casilla y los representantes acreditados.
Se entenderá por totalidad de las actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó a cabo el escrutinio y cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las no instaladas por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o que en el transcurso de la jornada electoral haya sido destruida la documentación de la misma.
Tampoco se considerará para contabilizar la totalidad de las actas del distrito, las de un paquete electoral del que no se cuente con original o copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, prevista como fuente de información en el artículo 31, numeral 3 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, aunque se presuma que exista dentro del mismo.
Para estos efectos, se deberán tomar en cuenta las actas de casilla cuyos paquetes electorales hayan sido recibidos en el Consejo Distrital, fuera de los plazos legales establecidos en el artículo 285 del COFIPE, cuando justificadamente medie caso fortuito y fuerza mayor.
Si al término del cómputo ordinario se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y, existe la petición expresa anteriormente señalada. En este caso se excluirán del procedimiento anterior los paquetes electorales de las casillas que hubiesen sido objeto de un escrutinio y cómputo en la sede del Consejo Distrital.
De manera que la interpretación realizada por el Vocal Presidente del 13 Consejo Distrital, no es una disquisición arbitraria o personal, sino como quedó señalado en párrafos anteriores, es producto de una disposición legal interpretada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para evitar confusión al momento de interpretar el precepto normativo que establece los supuestos hipotéticos para proceder al recuento total o parcial.
También, contrario a lo afirmado por el actor, de las actas de la sesión del siete y ocho de julio pasado, no se advierte alguna circunstancia que acredite la causal de nulidad invocada porque de las mismas actas se desprende que el presidente del Consejo Distrital 13, propuso en la reunión de trabajo con consejeros electorales, representantes de partidos políticos y vocales, celebrada el pasado siete de julio, que el cometido de su convocatoria era para analizar el número y contenido de las actas de escrutinio y cómputo, para el cómputo distrital, además de determinar a cuántos paquetes electorales se les realizaría el dicho cómputo, informando para ello, que hasta el momento se habían registrado un total de ciento setenta y seis paquetes en donde existía diferencia de los votos nulos, en números mayores a la diferencia que había precisamente entre el primero y segundo lugar (foja 569, cuaderno accesorio 1), destacándose la presencia de los representantes de los partidos políticos contendientes.
Igualmente, en el acta de sesión de cómputo distrital, celebrada el ocho de julio, constan como hechos incontrovertibles, que el representante del partido actor, manifestó que su partido desea ejercer el derecho que le concede el artículo 295, del Código, ya que solicitamos se haga el recuento total de todos los paquetes electorales, en virtud de la diferencia entre el primero y el segundo lugar es menos al número de votos nulos que se detectaron, basándome a los resultados que fueron publicados afuera del consejo distrital. (foja 495, cuaderno accesorio 1).
Que el Presidente del Consejo Distrital sometió a la consideración de los integrantes del órgano electoral, que los trabajos se desarrollarían en estricto apego de lo dispuesto por el artículo 295 del Código de la materia, y que se procedería al cómputo en orden de prelación de cada uno de los paquetes electorales, realizando en un primer momento el cotejo de los paquetes cuyos datos sean coincidentes, procediendo a su cómputo, y si el paquete no tenía ningún problema, sería depositado en la bodega y aquellos paquetes que tuvieran inconsistencias en sus datos se separarían para ser recontados, para en su momento llevar el cómputo parcial de votos, moción que fue aprobada por unanimidad de los integrantes del órgano electoral.
De los resultados obtenidos derivó la necesidad de realizar el recuento en doscientos doce paquetes electorales.
Para tales efectos se integraron cuatro grupos de trabajo, en los que participaron los representantes de los partidos políticos, para revisar que el recuento parcial siguiera el procedimiento estipulado en la norma electoral.
Que la sesión de recuento se desarrolló en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 295 del código de la materia, respecto del recuento parcial de los paquetes electorales que tenían muestras de alteración o datos inconsistentes.
Que a través del recuento se preservaron los principios de transparencia, certeza, legalidad y profesionalismo de la autoridad administrativa electoral, además de respetar la voluntad ciudadana emitida el día de la jornada electoral.
Por tanto, es incontrovertible que el procedimiento de recuento parcial realizado por el consejo responsable se siguió en los términos señalados por el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin que se acredite supuesto en contrario que se debió realizar el recuento total de las casillas instaladas el día de la jornada electoral en el distrito electoral federal número trece.
DÉCIMO TERCERO. Declaración de nulidad de votación recibida en casilla. Toda vez que resultaron fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en este juicio, por lo que hace a las casillas 958 contigua 1, 965 básica, 994 básica, 1002 básica, 1053 contigua 1, 1453 contigua 1, 1458 contigua 1 y 1544 contigua 1, se declara la nulidad de la votación recibida en las mismas, en las que hubo los siguientes resultados:
VOTACIÓN ANULADA POR CASILLA
CASILLA | PT-C | CN R | V. N | TOTAL | ||||||||
958 C1 | 64 | 172 | 5 | 35 | 9 | 2 | 13 | 9 | 0 | 1 | 28 | 338 |
965 B | 47 | 99 | 5 | 18 | 9 | 2 | 33 | 3 | 0 | 0 | 23 | 239 |
994 B | 133 | 129 | 11 | 36 | 6 | 6 | 13 | 1 | 0 | 0 | 8 | 343 |
1002 B | 74 | 132 | 9 | 26 | 4 | 2 | 11 | 2 | 0 | 0 | 14 | 274 |
1053 C1 | 54 | 53 | 6 | 17 | 10 | 1 | 5 | 6 | 1 | 3 | 19 | 175 |
1453 C1 | 105 | 100 | 7 | 25 | 16 | 2 | 40 | 2 | 0 | 1 | 11 | 309 |
1458 C1 | 95 | 96 | 8 | 23 | 3 | 0 | 18 | 2 | 1 | 0 | 14 | 260 |
1544 C1 | 96 | 125 | 5 | 19 | 5 | 2 | 13 | 3 | 0 | 0 | 14 | 282 |
TOTAL | 668 | 906 | 56 | 199 | 62 | 17 | 146 | 28 | 2 | 5 | 131 | 2,220 |
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||||||||||||
PARTIDO POLÍTICO | PT-C | CN R | V. N | TOTAL | ||||||||
VOTACIÓN ORIGINAL | 43,263 | 51,827 | 3,288 | 11,748 | 4,364 | 1,647 | 9,199 | 1,626 | 177 | 211 | 8,985 | 136,335 |
VOTACIÓN ANULADA | 668 | 906 | 56 | 199 | 62 | 17 | 146 | 28 | 2 | 5 | 131 | 2,220 |
VOTACIÓN RECOMPUESTA | 42,595 | 50,921 | 3,232 | 11,549 | 4,302 | 1,630 | 9,053 | 1,598 | 175 | 206 | 8,854 | 134,115 |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS | ||||||||||
PARTIDO POLÍTICO | CNR | VN | ||||||||
VOTACIÓN ORIGINAL | 43,263 | 51,827 | 3,288 | 11,748 | 4,452 | 1,732 | 9,199 | 1,626 | 216 | 8,985 |
VOTACIÓN ANULADA | 668 | 906 | 56 | 199 | 62 | 17 | 146 | 28 | 5 | 2,220 |
VOTACIÓN RECOMPUESTA | 42,595 | 50,921 | 3,232 | 11,549 | 4,390 | 1,715 | 9,053 | 1,598 | 211 | 6,765 |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS | |||||||||
PARTIDO POLÍTICO |
| PSD | CANDIDATOS NO REG |
VN | |||||
VOTACIÓN ORIGINAL | 43,263 | 51,827 | 3,288 | 11,748 | 6,184 | 9,199 | 1,626 | 211 | 8,985 |
VOTACIÓN ANULADA | 668 | 906 | 56 | 199 | 79 | 146 | 28 | 5 | 2,220 |
VOTACIÓN RECOMPUESTA | 42,595 | 50,921 | 3,232 | 11,549 | 6,263 | 9,053 | 1,598 | 216 | 6,765 |
Es principio rector del sistema de nulidades en materia electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de modo directo a la votación recibida en ella; de tal suerte que, cuando se arguyen diversas causas de nulidad, basta que se actualice una para que resulte innecesario el estudio de las demás, pues el fin pretendido, es decir, la anulación de la votación recibida en la casilla impugnada se ha logrado y consecuentemente se tendrá que recomponer el cómputo que se haya impugnado, todo esto, conforme a la tesis de jurisprudencia S3ELJ 21/2000, de rubro: SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL[11].
Por lo anterior y dado que el presente juicio fue el único que se interpuso impugnando los resultados del cómputo distrital para la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, realizado por el 13 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 56, párrafo primero, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ha lugar a la recomposición de los resultados vertidos en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO | VOTACIÓN ANULADA POR EL TRIBUNAL | MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 43,263 | 668 | 42, 595 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 51,827 | 906 | 50,921 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 3,288 | 56 | 3,232 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 11,748 | 199 | 11,549 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4,364 | 62 | 4,302 |
CONVERGENCIA | 1,647 | 17 | 1,630 |
NUEVA ALIANZA | 9,199 | 146 | 9,053 |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA | 1,626 | 28 | 1,598 |
COALICIÓN PT CONVERGENCIA | 177 | 2 | 175 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 211 | 5 | 206 |
VOTOS VÁLIDOS |
|
|
|
VOTOS NULOS | 8,985 | 131 | 8,854 |
VOTACIÓN TOTAL | 136,335 | 2,220 | 134,115 |
Del cuadro que antecede se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo distrital, al restarse la votación anulada por esta Sala Regional, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar con el de la fórmula que obtuvo el segundo lugar, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se confirma la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, otorgada por el Presidente del 13 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Es parcialmente fundada la demanda relativa al presente juicio de inconformidad. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 958 contigua 1, 965 básica, 994 básica, 1002 básica, 1053 contigua 1, 1453 contigua 1, 1458 contigua 1 y 1544 contigua 1 correspondientes al 13 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, para la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en los términos del considerando octavo y noveno de esta resolución.
SEGUNDO.- En consecuencia, se modifican los resultados consignados en las actas de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, del 13 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, con sede en el Estado de Jalisco, para quedar en los términos precisados en el Considerando décimo segundo de la presente sentencia, misma que sustituye, por lo tanto, al acta de Cómputo Distrital, para los efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Se confirma la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados al Honorable Congreso de la Unión, a favor de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional conformada por Ana Estela Durán Rico en su carácter de propietario y como suplente al ciudadano Germán Mallorquín Ruiz.
Notifíquese; personalmente al Partido Acción Nacional recurrente y al Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, a la autoridad electoral responsable, con copia certificada de esta sentencia, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad remítase el expediente al archivo jurisdiccional como asunto concluido.
Por unanimidad de votos lo resolvieron los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
| |
MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL | MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS |
La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fundamento en el artículo 204, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio ciento sesenta y dos, forma parte de la resolución emitida por los Magistrados Electorales integrantes de esta Sala, en el Juicio de Inconformidad SG-JIN-2/2009, promovido por el Partido Acción Nacional. DOY FE.------------------
Guadalajara, Jalisco a treinta de julio dos mil nueve.
TERESA MEJÍA CONTRERAS
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
[1] SC1ELJ 05/91, Tomo II, página 684, publicada en la Memoria 1994, de la extinta Sala Central del Tribunal Federal Electoral.
[2] Tesis S3ELJ 03/2000, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 21 – 22.
[3] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 231 – 233.
[4] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tercera Época, páginas 201-202.
[5] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2002, páginas 249-250.
[6] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Páginas 253 – 254.
[7] Covarrubias Dueñas, José de Jesús. Derecho Constitucional Electoral, editorial Porrúa. Quinta edición 2008, página 117.
[8] Enciclopedia Jurídico Electoral de México, tomo I. Coordinador, Covarrubias Dueñas, José de Jesús.
[9] Tesis relevante S3EL 019/97, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, en la página 944.
[10] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Páginas 205 y 206.
[11] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Página 302.