JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE:
SG-JIN-7/2009
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 18 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:
ENRIQUE BASAURI CAGIDE
Guadalajara, Jalisco, a treinta de julio de dos mil nueve.
VISTOS para resolver en sentencia definitiva, los autos del juicio de inconformidad, identificado con la clave SG-JIN-7/2009, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, por nulidad de la elección, correspondiente al 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos del expediente en que se actúa, así como de las remitidas por la autoridad electoral responsable, se desprenden los siguientes antecedentes del medio de impugnación:
1. Inicio del Proceso Electoral Federal. En sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 3 de octubre de 2008, dio inicio el Proceso Electoral Federal ordinario 2008-2009, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, tuvo verificativo en todo el territorio nacional la jornada electoral ordinaria tendente a elegir, en lo conducente, diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional a nivel federal.
3. Cómputo Distrital. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital del 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, realizó cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los siguientes resultados:
PARTIDOS Y COALICIONES | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
|
59,947 |
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
|
49,846 |
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
|
13,723 |
TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
|
8,982 |
OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS |
PARTIDO DEL TRABAJO
|
3,241 |
TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO |
CONVERGENCIA
|
11,837 |
ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE |
NUEVA ALIANZA
|
3,395 |
TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA
|
1,266 |
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS |
VOTOS VÁLIDOS
|
152,237 |
CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
|
55 |
CINCUENTA Y CINCO |
VOTOS NULOS
|
5,853 |
CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES |
VOTACIÓN TOTAL
|
158,145 |
CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
|
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS | ||
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
|
59,947 |
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
|
49,846 |
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
|
13,723 |
TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
|
8,982 |
OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS |
CANDIDATOS DE LA COALICIÓN
|
15,078 |
QUINCE MIL SETENTA Y OCHO
|
NUEVA ALIANZA
|
3,395 |
TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA
|
1,266 |
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
|
55 |
CINCUENTA Y CINCO |
Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez, a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, integrada por Carlos Luis Meillón Johnston como propietario e Irma de Anda Licea, como suplente.
II. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, a las veintidós horas con treinta minutos, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Juan Rafael Ambriz Camacho, quien se ostentó con el carácter de representante propietario de dicho partido político, ante el 18 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, presentó demanda de juicio de inconformidad, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por nulidad de la elección.
III. Trámite. La autoridad señalada como responsable avisó de forma inmediata a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación y, además, lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio CD18-JAL/VS/1093/2009, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el diecisiete de julio de dos mil nueve, la autoridad responsable remitió el original del escrito de demanda, las constancias de publicitación del medio de impugnación, el escrito de tercero interesado, las pruebas aportadas por las partes, y la documentación relativa al juicio que nos ocupa.
V. Turno a Ponencia. El mismo diecisiete de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala, acordó integrar y registrar el expediente en el que se actúa con la clave SG-JIN-7/2009, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdo que fue debidamente cumplimentado mediante oficio TEPJF/SG/SGA/736/2009 de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.
VI. Tercero interesado. El dieciséis de julio del año en curso, a las veintidós horas con diez minutos, el Partido Acción Nacional, por conducto de Cristóbal Gómez Santana, quien se ostentó con el carácter de representante de dicho instituto político, ante el 18 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, presentó ante la responsable escrito por el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.
VII. Radicación, Admisión y Cierre de Instrucción. En proveído de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación del presente juicio de inconformidad, admitió a trámite la demanda de juicio de inconformidad en el que se actúa, así mismo, se admitieron las pruebas del actor y del tercero interesado que se consideraron procedentes, y por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, razón por la cual el asunto quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, que ahora se pronuncia y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60 párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 184, 185, 186 fracción I, 192, y 195 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 3, segundo párrafo, inciso b), 4, 6, párrafo tercero, 49, 50 y 53, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se impugnan actos relacionados con una elección federal de diputados por el principio de mayoría relativa, ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, realizados por el 18 Consejo Distrital Electoral Federal, del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Legitimación y Personería.
I. En relación al actor:
a) La parte actora, Partido Revolucionario Institucional, está legitimada para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
b) Así mismo, en los términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la ley procesal de la materia, se tiene por acreditada la personería de Juan Rafael Ambríz Camacho, quien presentó la demanda de inconformidad que dio origen al juicio que ahora se resuelve, ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital del 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, toda vez que acompañó a su demanda la constancia que lo acredita como tal, y en el mismo sentido, la propia autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado le reconoce el carácter con el que promueve.
II. En relación al tercero interesado:
a) El Partido Acción Nacional, se encuentra legitimado para comparecer al presente juicio como tercero interesado, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de tratarse de un partido político nacional con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
b) En los mismos términos, se tiene por acreditada la personería de Cristóbal Gómez Santana, quien compareció en representación del Partido Acción Nacional, toda vez que la propia autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, le reconoce el carácter con el que comparece.
TERCERO. Presupuestos procesales. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno el análisis de las causales de improcedencia, por ser su estudio preferente y de orden público conforme lo dispone la Tesis de Jurisprudencia, identificada con el rubro: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE, sustentada por la extinta Sala Central del Tribunal Federal Electoral, publicada en la Memoria 1994, en relación con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación, del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que señala que los criterios de Jurisprudencia sostenidos por la Sala Central y la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, según corresponda, continúan siendo aplicables, en tanto no se opongan a las reformas dadas.[1]
a) Oportunidad. El Juicio de Inconformidad fue presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir del siguiente al que concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 18 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, tal como lo dispone el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se afirma lo anterior, toda vez que dicha sesión de cómputo distrital, concluyó a las cuatro horas con trece minutos del día nueve de julio de dos mil nueve, tal y como se desprende de la copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital (foja 116), a la cual se le concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 14, párrafo 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, por lo que si el plazo de cuatro días arriba mencionado, comenzó a contar a partir del día diez de julio pasado, y la demanda que dio origen al presente Juicio de Inconformidad fue presentada ante la autoridad señalada como responsable el día trece de julio siguiente, tal y como se advierte del acuse de recibo correspondiente (anverso de la foja 45), en consecuencia, resulta incuestionable que el medio de impugnación fue presentado oportunamente.
b) Requisitos de Procedencia. De la lectura del escrito de demanda, se desprende que el mismo cumple con los requisitos que establece el artículo 9, de la ley de la materia, toda vez que el promovente hizo constar su nombre, el domicilio procesal, señaló los actos impugnados, identificó a la autoridad señalada como responsable y los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causan los actos reclamados y los preceptos presuntamente violados, así como su nombre y firma autógrafa.
De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 52, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la demanda se hace constar que el acto impugnado consiste en los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 18 Consejo Distrital Electoral Federal del Estado de Jalisco, la declaración de validez de dicha elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada por el referido Consejo Distrital a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, por nulidad de la elección.
Por otro lado, por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, se advierte que el mismo, fue presentado ante la responsable dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicitación del medio de impugnación, por lo que cumple con lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 4, de la ley de la materia. Además, en el escrito de comparecencia se señaló el nombre del partido compareciente, el domicilio para recibir notificaciones, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, así mismo se ofrecieron pruebas, y se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente.
c) Causales de Improcedencia. Al rendir su informe circunstanciado, la autoridad responsable hace valer una causal de improcedencia del Juicio de Inconformidad, en los siguientes términos:
Por tanto, se considera que el actor al no haber interpuesto el medio ordinario de defensa ni haber agotado las instancias previas establecidas por la ley para combatir los actos que ahora se pretenden hacer valer, se encuentra dentro de la hipótesis de improcedencia del juicio de inconformidad, previsto por los incisos b) y d), párrafo 1, del artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo, esta Sala considera que dicha causa de improcedencia debe desestimarse en consideración a los siguientes argumentos.
No se actualiza la causa de improcedencia que hace valer la responsable, puesto que del análisis del escrito de demanda, se desprende que la pretensión del actor es que se declare la nulidad de la elección de diputados federales en el distrito 18 del Estado de Jalisco, y para ello, comparece impugnando los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría a la fórmula que resultó ganadora.
Lo anterior, lo hace a través del presente juicio de inconformidad, el cual es el medio de impugnación idóneo para lograr su pretensión, y para la promoción del cual, no existen medios ordinarios de defensa o instancias previas que agotar; ello con independencia y sin prejuzgar sobre la eficacia que puedan tener sus agravios, para lograr el fin pretendido, ya que emprender dicho análisis al estudiar la procedencia del juicio, implicaría prejuzgar sobre la cuestión medular materia de la controversia, que deberá resolverse, en todo caso, al estudiar el fondo de la controversia planteada.
Por otro lado, en su escrito de comparecencia, el tercero interesado señala que se actualizan las siguientes causas de improcedencia:
I. Resulte evidentemente frívolo a juicio del órgano resolutor, por ser notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o cuando evidentemente no pueda alcanzar su objeto.
II. No se expresen hechos o agravios o cuando habiéndose señalado sólo los hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
III. Se impugnen actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor.
IV. El acto o resolución se haya consumado de un modo irreparable.
Sin embargo, dichas causas de improcedencia deben desestimarse, puesto que contrario a lo que manifiesta el tercero interesado, de la simple lectura de la demanda que presenta el Partido Revolucionario Institucional, se advierte que el actor sí expresa hechos y formula agravios; además el acto impugnado sí afecta el interés jurídico del actor y no ha sido consumado de modo irreparable.
De lo anterior, también se desprende que contrario a lo argumentado en su comparecencia por el Partido Acción Nacional, no existe frivolidad en el medio de impugnación planteado, puesto que a través de él se expresan agravios que a juicio del actor, demuestran la invalidez de la elección que se impugna, por lo que ésta Sala, debe hacer un estudio de los mismos, para determinar lo que en derecho proceda.
Una vez establecido lo anterior, del análisis integral de las documentales que conforman el expediente de mérito, se arriba a la conclusión de que en la especie, no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia, previstas en el artículo 10, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en el presente medio de impugnación:
a) No se impugna la no conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de leyes locales o federales;
b) El acto reclamado sí afecta el interés jurídico del actor y no se ha consumado de un modo irreparable ni ha sido consentido expresamente;
c) El promovente tiene legitimación para promover el medio de impugnación que nos ocupa;
d) En el presente caso, la ley no prevé instancias que deban agotarse previamente a la interposición del juicio de inconformidad;
e) En el escrito de demanda solamente se impugna la elección de Diputados federales de mayoría relativa;
f) No se está solicitando en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
g) No se está impugnando la resolución de alguna de la las Salas del Tribunal Electoral.
d) Interés Jurídico. El actor acredita su interés jurídico en términos de lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, 60, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que impugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, levantada por el 18 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, toda vez que a su juicio debe declararse la nulidad de la elección.
De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, y al no advertirse la actualización de alguna de las causales de improcedencia o de sobreseimiento previstas en los artículos 10 y 11, de la ley de la materia, es procedente pasar al análisis de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. Agravios, suplencia y planteamiento de la litis. La demanda de Juicio de Inconformidad, que plantea el actor, es del tenor literal siguiente:
C. LIC. SALVADOR VILLANUEVA TORRES
PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL DEL 18 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL
CON SEDE EN LA CIUDAD DE AUTLÁN DE NAVARRO JALISCO
C. Pedro Moreno Nº 163 colonia Centro. C.P. 48900
P R E S E N T E:
Nombre del quejoso o denunciante
Juan Rafael Ambriz Camacho, mexicano por nacimiento, mayor de edad, originario y vecino de Autlán de Navarro, Jalisco.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.-
Señalo como tal en esta ciudad el despacho numero (sic) 5-B Altos, zona centro de Autlán de Navarro, Jalisco; en la ciudad de Guadalajara, Jalisco la finca marcada con el numero (sic) 2458 de la calle Salto del Agua, de la Colonia Jardines del Country, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y autorizo para recibirlas en mi nombre así como cualquier documento a los Lic. Humberto Ocampo Bautista y/o Francisco Javier Santillán Ocampo y/o Juan Bárcena González y/o Humberto Quintero Bernabe y/o María Guillermina Navarro Moran.
Carácter de esta comparecencia:
Vengo con el carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, PRI, debidamente acreditado ante este 18 Consejo Distrital Electoral Federal.
Personalidad:
El suscrito acredita su personalidad mediante la copia debidamente certificada de mi nombramiento pasada ante la fe del C. Secretario del 18 Consejo Distrital Electoral, la que se exhibe para todos los fines legales conducentes.
Motivo de la comparecencia:
Que por medio del presente escrito en tiempo, forma y dentro del término establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a promover Juicio de Inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los articulos (sic) 3, párrafo 1 y 2 inciso b, 49, 50, párrafo 1 inciso b, fracciones I, II, III, 54 párrafo 1, inciso a, de la ley invocada, en contra de la (sic) resoluciones siguientes:
1.- La resolución que contiene los resultados consignados en las actas de computo distrital, relativa a la elección de diputado federal del distrito 18 electoral federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional, Carlos Luis Meillon Johnston, emitido por ese H. Consejo Distrital Electoral.
2.- La declaración de validez de la elección de diputado federal por el 18 distrito electoral federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en el estado (sic) Jalisco, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional Carlos Luis Meillon Jonhston (sic), emitido por ese H. consejo Distrital Electoral,
3.- El otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional. Carlos Luis Meillón Johnston, emitido por ese H. Consejo Distrital Electoral.
Por este medio de impugnación reclamo el derecho de mi representado para que se declare en sentencia firme definitiva la nulidad de todas y cada una de las resoluciones antes mencionados, así como todos y cada uno de los efectos jurídicos que de ella se deriven y que ilegalmente favorezcan al C. CARLOS LUIS MEILLON JOHNSTON Y OTROS. Atento el siguiente señalamiento:
Capítulo de Hechos:
Constituyen antecedentes del presente juicio los siguientes hechos.
I.- En estricto apego a nuestro (sic) lineamientos estatutarios que rigen la vida interna de nuestro partido el revolucionario institucional, el ING. CARLOS BLACKALLER AYALA, Fue (sic) electo, candidato a Diputado Federal por el distrito 18 electoral federal, con sede en Autlán de Navarro (sic) Jalisco, en asamblea por convención de delegados celebrada el día 29 de marzo del presente año, en la sede del Comité Municipal del PRI en el Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco. De Acuerdo (sic) a la Normatividad (sic) establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.- Es el caso que se inició la campaña de proselitismo político a partir del día 3 de mayo del presente año, recorriendo los municipios electorales que integran este distrito y realizando las propuestas de campaña ante los ciudadanos, efectuando una campaña político electoral con propuestas claras, para la ciudadanía, como lo marca él (sic) articulo (sic) 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con estricto apego a la norma establecida.
III.- El candidato del PAN para diputado federal realizó un sinnúmero de comparecencias ante la radio XELD, para el caso en la estación radiofónica que tuvo plena y abierta simpatía con dicho candidato, incluso realizó manifestaciones denostadoras en contra de los candidatos del PRI en especial para Carlos Blackaller Ayala, siendo los locutores de nombres JOSE LUIS HUERTA Y CARLOS EFREN RANGEL los que en forma franca se posicionaron abierta y públicamente a través de sus micrófonos en forma irresponsable y tendenciosa a favor del PAN y en contra del candidato a diputado federal del PRI, aprovechando el medio de comunicación de AM que opera bajo la (sic) siglas XELD ubicada en la calle Hidalgo 111-C colonia centro, a la altura de la confluencia de la calle Bárcenas de Autlán de Navarro, Jalisco, cuya sintonía tiene cobertura en todo el Distrito Electoral 18, siendo dirigido a través de su gerente Alejandro Rubio Beltrán, cuya estación radiofónica recurrentemente realizaba exclusivamente “entrevistas” disfrazadas así pero en realidad fueron tiempo adquiridos para los candidatos del PAN propiamente por CARLOS MEILLON JOHNSTON. Esta actitud del candidato del PAN por la diputación federal en la pasada elección del 5 de julio de 2009, realizó la siguiente “entrevista” aproximadamente a las 13:00 trece horas del día 23 veintitrés de junio del año 2009 dos mil nueve, la que posiblemente nunca fue monitoreada por el órgano competente del Instituto Federal Electoral, cuya entrevista se realizó en los siguientes términos, que se transcribe en parte y en lo que interesa, y se exhibe la versión en audio grabado en formato CD en directo y el día y hora en que aconteció, a la letra siguiente a partir del minuto 2:50 del CD que se exhibe:
Inicia la transcripción en el minuto 2:50.
“Locutor…El siguiente cuestionamiento se discutió, se debatió sobre todo en el estado, una gran cantidad de diputados locales, entre ellos Carlos Meillon se van de campaña sin renunciar, sin pedir licencia al cargo de diputado, escuchaba algunas declaraciones que incluso se difundieron en unir noticias ingeniero y mencionaba que era un acuerdo de la bancada del pan (sic) que solo (sic) habían dado permiso o solo (sic) se había acordado pues que los que compiten para una alcaldía compitieran para una alcaldía pidieran licencia, es este acuerdo de bancada suficiente argumento pues para como se dice en términos llanos, pos andar en campaña y seguir cobrando,”
Y dijo el candidato del PAN-
“Carlos Meillón: Bueno yo critiqué muchísimo eso en tiempos pasados y lo sigo criticando, nada mas (sic) que nosotros nos basamos en lineamientos no solamente fue la bancada panista, sino también la del PRI, pero que yo sepa, de todos los que estamos en esto, el único que ha hecho el compromiso y que lo ha llevado a cabo, es que seguir haciendo el trabajo legislativo, seguir asistiendo a las sesiones como lo he venido haciendo, estar al pendiente de la terminación de la ley de desarrollo regional, pero para que no quede duda, en el, lo que molesta al electorado al ciudadano, pues como voy a estar cobrando y al mismo tiempo haciendo campaña, les quiero aclarar, que todo es sueldo de 140 mil pesos que yo ganaría entre mayo y junio, he venido explicando y ojalá que la gente que no lo haya escuchado lo escuche, para subsanar un poquito ese detalle que desde mi punto de vista es penoso, todo mi sueldo de los dos meses que son 70 mil pesos mensuales, lo estoy donando en prótesis, en sillas de ruedas, en muletas, en camas para hospital, una serie de necesidades que hay a lo largo y ancho de nuestro distrito, ahora en este momento yo creo que ya rebasamos los 140 mil pesos en donaciones, y lo estoy diciendo porque de esta manera creo que subsano un poquito este detalle, no me lo estoy echando a la bolsa, la campaña la estoy pagando de mi bolsa y obviamente con el apoyo que me está dando ya en esta ocasión el Partido acción nacional (sic), que ahora si tenemos un apoyo importante por parte del partido, entonces que no se preocupen, o sea yo sigo al pendiente del trabajo legislativo pero al mismo tiempo ese dinero que me están pagando no me lo estoy embolsando ni lo estoy gastando en mi campaña.
SE ACOMPAÑACOMO PRUEBA UN CD AUDIO (1) entrevista” aproximadamente a las 13:00 trece horas del día 23 veintitrés de junio del año 2009 dos mil nueve.
IV.- Con fecha 5 cinco de junio de 2009 dos mil nueve, Carlos Meillon Johnston por interposita (sic) persona contrato en conjunto con Nicolás Morales candidato a diputado local, mensajes publicitarios a fin de promover un acto político llevado a cabo el domingo 7 siete de junio en la Plaza de Toros el relicario ubicada a un costado de la Presidencia Municipal de El Grullo, Jalisco, domicilio conocido, zona centro, en donde ese día llevaron a cabo un evento de carácter político disfrazado de evento de beneficencia para la Cruz roja de esa localidad, consistiendo ese evento en un Jaripeo de toros, de monta de jinetes, en donde los 3 tres candidatos del PAN en especial CARLOS MEILLO JOHNSTON se dirigió a los presentes en forma expresa mediante micrófono convocando a los asistentes a votar por su partido político, el PAN, conllevando intrínsecamente y en forma directa una contratación de radio en uso pagado, siendo el contenido del spot radiofónico emitido diariamente por la radiodifusora XELD de Autlán de Navarro, Jalisco, ubicada en la calle Hidalgo 111-C colonia centro, a la altura de la confluencia de la calle Bárcenas de Autlán de Navarro, Jalisco, cuya sintonía tiene cobertura en todo el Distrito Electoral 18, lo siguiente:
Spot pagado en XELD:
“Domingo 7 de junio Plaza de Toros El Relicario de El Grullo, espectacular jaripeo baile, a beneficio de la Cruz Roja con las mejores bandas de la región y los mejores jinetes. Toros del señor Enrique Guerrero y el espectáculo ecuestre del señor Nico Morales. No faltes, domingo 7 de junio Plaza de Toros El Relicario de El Grullo, 5 de la tarde entrada totalmente gratis.”
Este evento se publicitó en los términos engañosos anteriores, siendo en la realidad que el mismo se desarrollo únicamente para presentar y hacer su espectáculo político los candidatos del PAN los que no dejaron de realizar peroratas y convites para que el voto los favoreciera, utilizando la benévola institución de la Cruz Roja en actos puramente políticos, defraudando a los asistentes, aprovechándose por una parte de las violaciones a la legislación electoral y por la otra la utilización ilegal de los símbolos y emblemas de la Cruz roja, por encima del Protocolo Internacional de Ginebra y sus adendum utilizándola para la venta de bebidas embriagantes que según la propaganda las ganancias por la venta de ese enervante seria (sic) para la Cruz roja de esa municipalidad, con lo cual además evadió al fisco federal al no reportar el pago delos (sic) impuestos federales por la venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos destinados a los espectáculos. Ahora bien, los (sic) sustancial aquí es que el candidato CARLOS MEILLO JOHNSTON realizó contrataciones por interpósitas personas para de manera triangulada emitir convocatorias a un espectáculo taurino que finalmente desembocó en un espectáculo electoral netamente, lo que conlleva el disfraz de la ilegalidad y oculta el verdadero fin u objeto de la convocatoria, que se realizó a través del engaño. Para instruir el contenido y limitación del uso y utilización del emblema nombre de la Cruz roja me permito citar algunos de los dispositivos legales que forman parte de la convención internacional.
Reglamento se funda en los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, especialmente en el I Convenio.
“Artículo 3 – Prestigio y respeto del emblema
La Sociedad Nacional sólo puede utilizar el emblema para desplegar actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna roja. Velará por que (sic), en todas las circunstancias, nada mengüe su prestigio ni aminore el respeto que se le debe. Los principios que se mencionan (y en primer lugar, los Principios Fundamentales) son los que confieren al Movimiento sus finalidades y en los que se fundamenta su acción específica: la asitencia benévola a las personas que sufren, a las víctimas –directas o indirectas- de los conflictos, de las calamidades naturales y sociales. La razón de ser de la Cruz roja y de la Media Luna Roja se recuerda en el preámbulo de los estatutos del Movimiento.”
Así pues, las Sociedades Nacionales se abstendrán de enarbolar el emblema cuando despliegan actividades que sólo tienen una lejana relación con su cometido esencial.”
Es insoslayable que el candidato del PAN a la diputación federal ignorando el mandato del articulo (sic) 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasa por encima de su contenido no obstante que le obliga a observar la propia constitución federal, las leyes del congreso de la unión (sic) y los tratados internacionales, aun por encima de las disposiciones constitucionales que en los estado (sic) de la república se encuentre, de tal forma estamos aquí frente a violaciones de orden superior, al utilizar indudablemente en su actividad de comparsas políticas la utilización ilegal de la Cruz roja Mexicana, enarbolando en su evento los emblemas en un acto que tiene una lejana relación con su contenido esencial, por ello se afirma que el candidato a diputado federal violento (sic) el articulo (sic) 3 de la convención internacional enunciada.
Perifoneo contratado de Cruz roja, y que en la realidad fue para evento político.
En este mismo tenor el candidato del PAN Carlos Meillon Johnston contrató servicio de perifoneo durante los días previos al 7 siete de junio, correspondiente al evento del Jaripeo, antes mencionado, en el cual se emitía la siguiente invitación mediante megáfonos, o bocinas montadas en un vehículo:
“Este domingo a partir de las cuatro de la tarde, te invitamos a presenciar el gran desfile de los caballos educados a la alta escuela de la cuadra de Nico Morales, acompañados de la escaramuza y un gran contingente de charros, para de ahí partir al magno evento en la Plaza de Toros El Relicario. El recorrido del desfile será por las calles principales de la ciudad, partiendo del Centro Escolar Manuel Ávila Camacho y recuerda este domingo a las cuatro de la tarde y este cinco de julio vota por el PAN”.
Y para que no quede duda de la veracidad de estas afirmaciones a las 5:00 PM esto es con una hora de retraso, el avento anunciado para la Nobilísima “Cruz Roja” pero que en realidad por el engaño se refirió al evento pagado de la campaña electorera (sic) de CARLOS MEILLON JOHNSTON dio inicio con arengas y convocatorias para que los presentes a ese evento en la Plaza de Toros el relicario, ubicado en la confluencia de las calle (sic) en que se ubica la Presidencia Municipal de el Grullo, Jalisco, escucharan los vítores hacia los candidatos del PAN donde tomaron el uso del micrófono los tres candidatos del pan (sic) a los tres niveles de gobierno, sustancialmente quienes dijeron: al tenor siguiente:
“Plaza
Locutor del evento en la Plaza de Toros dijo:
“Con nosotros Alfredo salgado Gaytan, Partido Acción Nacional, en esta convivencia familiar en la cual invita a todos ustedes amigos el próximo 5 de julio a cruzar a cruzar las boletas en bien del Partido acción Nacional.
Carlos Meillon Johnston, candidato a diputado federal dijo:
“Pues muy buenas tardes amigas, amigos de aquí del grullo, y del todo distrito 18, porque veo mucha gente de Autlán, del limón (sic), de Tonaya de otros municipios, igual que hace 3 años estamos aquí frente a ustedes para pedir de nueva cuenta su voto de confianza, pero antes de continuar YO quisiera decirles que este es el tipo de fiestas que acostumbramos hacer porque desafortunadamente no podemos andar en todas sus casas visitándolos Nico y su servidor. De esta manera en una forma breve les damos un pequeño mensaje, yo quisiera agradecerle al Sr. Enrique Guerrero quien nos hizo el favor de prestarnos esta plaza para llevar a cabo este evento, aquí se demuestra que en la política no hay fronteras, que en la política se construye cuando hay mucha conciencia de las cosas, y aun así en este municipio habiendo sido Enrique Guerrero, Presidente Municipal por el PRI siempre hemos estado cerca de el para ver en que podemos apoyarle, esa es la razón por la cual el Grullo siempre ha salido adelante y sigue progresando por eso estamos aquí muy contentos de estar con la gente del Grullo con la gente responsable que es la que elige a sus gobernantes, desde luego que lo que tenemos que hacer es ver quién es el que ha dado resultado no podemos en una forma irresponsable depositar nuestro voto, si no lo analizamos.
Por eso estamos aquí frente a ustedes viéndonos de frente pidiéndoles de nueva cuenta ese voto de confianza que nos dieron hace 3 años porque queremos seguir construyendo un mejor Distrito 18 y a las pruebas nos remitimos siempre, aquí en el Grullo han visto muchas obras porque se han conjugado varios esfuerzos por un lado la gestión de su Presidente Municipal, por el otro lado la gestión de sus diputados, que ahora si tienen diputados del Dto. 18, y por otro lado también no debemos desconocer el esfuerzo que ha hecho el gobierno del estado a través de Emilio González, y desde luego a nivel federal Felipe Calderón, eso es lo que nos trae aquí, es lo que nos anima a seguir pidiendo su apoyo porque sabemos que los próximos 3 años son 3 años definitivos para que los pueblos del Dto. 18 salgan adelante, es por eso que Nico y su servidor seguimos trabajando en fórmula para poderle dar más progreso a este Distrito que estaba olvidado por muchos años, quiero también agradecer a toda la gente de a caballo que nos acompaña el día hoy, pero también agradecer a la cruz roja por la colaboración dentro del evento, de lo que también se está viendo beneficiada por la venta de los productos que hay aquí, por lo que les pido el día de hoy, el día de hoy no se emborrachen solamente de alcohol, emborráchense de alegría, emborráchense de entusiasmo y emborráchense de voluntad de de votar por Acción Nacional, porque sin lugar a dudas al Grullo y al Dto. 18 le ha ido mejor con Acción Nacional, quiero pasarle el micrófono a mi compañero de fórmula, Nico Morales quien tiene un mensaje para ustedes no sin antes decirles que agradecemos su asistencia sabemos que muchos de ustedes han venido aquí a escuchar nuestro mensaje, lamentablemente no es un espacio para prolongarnos pero si queremos decirles que si ustedes nos dan su voto de confianza este 5 de julio, al que es su candidato a Presidente Municipal, tienen un gran candidato una persona muy dispuesta a servirles como es Alfredo Salgado, si le dan el voto de confianza a Nico Morales, y si de pasadita me lo dan a mí, nuestro compromiso es seguir trabajando incansablemente por el beneficio del Grullo y por del Distrito 18. Muchas Gracias.
Nicolás Morales candidato a diputado local por el PAN, dijo:
“Muchísimas gracias, buenas tardes a todos, quiero darle el agradecimiento a Enrique Guerrero por darnos la oportunidad de estar aquí en su plaza de toros, a todos los amigos de a caballo que nos hayan acompañado, especialmente a todos ustedes, aquí en el Grullo, me siento que tengo muchísimos amigos, y quiero agradecerles a todos al presidente Municipal de Tenamaxtlan que nos acompaña, a Sergio Santana, mi compadre Beto Pérez, que nos ha ayudado muchísimo en esta campaña y en la pasada, en fin el grullo me siento como si yo fuera el grullo saben porque (sic), porque aquí ustedes, en la, hace 3 años, saque más votos que Felipe Calderón y mas (sic) unos poquitos votos más que Enrique, a pesar de que el gano, aquí ganamos, aquí nos dieron la confianza y por eso los 3 años pasados nos hemos dedicado a trabajar así como nos comprometimos de estar con todos los Presidentes Municipales, y demostrarle a los diputados antecesores de cómo se trabaja. Hemos cumplido plenamente y hemos desquitado hasta el último centavo que nos han pagado, yo les digo que, yo les digo que, nos sale más caro el gato que las albóndigas, porque carlos y yo lo que nos pagan la mitad se nos va en apoyo a los municipios y la otra mitad para transportarnos y para viajar, y para ir cada semana a México a legislar. El día de hoy estamos aquí porque queremos darle continuidad a las cosas, tenemos un excelente equipo que han escogido, las mejores mujeres, los mejores hombres del Grullo para que los siguientes 3 años aquí en el Grullo, darle continuidad a las cosas. Tenemos un excelente candidato que a trabajo muy duro para el Grullo, sin ser ninguna autoridad se fue a Estados Unidos, y que aprendió muchas cosas que vio, las formas de vivir, a aprendido mucho haya (sic) y quiero implementarlo así como lo hizo Enrique aquí, que es un ejemplo para todos los presidentes de Jalisco y para todos los Presidentes de México, yo estoy seguro que no hay ningún Presidente Municipal que “haiga” trabajado como Enrique Guerrero, porque ha usado todos los recursos Federales, Estatales, Municipales, y le ha metido mucho el (sic) esfuerzo ojala que hubiera. Si tuviéramos en Jalisco 124 presidente más como Enrique Guerrero, Jalisco seria, no habría otro estado (sic) en Jalisco, gracias por tu ejemplo Enrique, y gracias por seguirle metiendo de tu bolsa y con todo el corazón gracias, a veces me preguntan Nicolás tienes caballos buenos ¿ todos tus caballos son buenos? Y yo les digo una cosa ni todos los caballos son buenos, ni todos los amigos sinceros, ni todos los amigos sinceros, pero yo en Enrique creo tener un amigo sincero y yo siento ser un amigo sincero para él, ojala que esta amistad Enrique dure, como nos conocimos antes de la política y después de la política que sigamos siendo amigos, mucha (sic) gracias yo quiero decirles que este 5 de julio señores, es mucho pero muy importante, gracias yo quisiera decirles que es muy importante darle continuidad a las cosas, y es importantísimo señores, tenemos 3 años de Felipe Calderón y tenemos 3 años más de un gobernador panista como es Emilio González, que ha hecho muchísimo por Jalisco con algún defecto y otro pero que ha sido un excelente Gobernador y nosotros los Diputados también que somos otro escalón, pero es muy importante que el siguiente escalón sea Alfredo Salgado que le da continuidad a todos los trabajos que empezó Enrique, que deja muchas cosas pendientes, Enrique y que Alfredo Salgado debe de darle continuidad a esa (sic) cosas, yo no me canso de repetirles que nosotros hemos luchado para que sigan creciendo estos programas de oportunidades, los programas de 70 y mas (sic), los programas del seguro popular que ha hecho muy bien para México, pero queremos que estos programas sigan creciendo, por eso queremos seguir siendo sus Diputados, porque ya tenemos la experiencia, porque ya conocemos a todos los Secretarios de Estado, a todos los Secretarios Federales, somos amigos personales del Gobernador y del Presidente de la República, y yo estoy seguro que si algún día voy a pedirle algo para el Grullo, para Jalisco, ami el Presidente no me lo va a negar ni el Gobernador tampoco, por eso quiero seguir siendo su Diputado.
Una más que mencionar una sola de las cosas que he hecho aquí por el Grullo aparte de otras cosas que le he ayudado a Enrique, este hospital regional que se va ha engrandecer que se va hacer lograr, son 28 millones que se etiquetaron por parte de los diputados de Carlos y mía, y que no lo anden tomando de bandera un candidato por ahí, porque eso es, gestiones del PAN señores y nosotros los vamos a lograr, estamos haciendo una campaña muy respetuosa con todos los demás no queremos hablar mal de nadie porque tenemos amigos con todos los partidos, queremos hacer una campaña respetuosa a los demás compañeros porque sabemos que todos tienen el derecho de hacerlo, por eso vamos a seguir trabajando hasta el ultimo (sic) día que tengamos que hacer campaña con mucho respeto a todos, pero esperando que nos reconozcan ese trabajo que hemos hecho y que den la oportunidad de seguir trabajando unos 3 años más con ustedes porque tenemos la experiencia y tenemos el corazón y queremos mucho a Jalisco, a México, y al Grullo y yo no me voy a cansar de estar trabajando y seguir gestionando para el Grullo porque yo se que Alfredo Salgado va a estar ahí y yo no me cansare de gestionar cosas para Alfredo porque yo sé que si Alfredo le va bien al Grullo le va a ir mucho mejor y muchas gracias.
Alfredo Salgado Gaitán, candidato a presidente municipal por el PAN dijo:
“Muchas gracias, muchas gracias, deberás a todos ustedes por ese apoyo que me están dando y que siento dentro de mi corazón, no voy hacer mas (sic) de que agradecimiento sincero para ustedes y una petición, no se olviden que el 5 de julio tenemos que salir a votar y que tenemos que invitar también a nuestros familiares a nuestros amigos, para que logremos que esta fiesta democrática que estamos viviendo hoy, se repite el 5 de julio con una votación que rompa record, lo dudo un poquito, porque ya lo dijo Nico la votación del periodo pasado fue excelente, fue excelente pero Dios mediante con el apoyo de ustedes con el voto de sus familiares y de sus amigos ese record lo vamos a romper señores, y yo en lo personal me comprometo y les digo que vamos a continuar las obras, las obras no se van a detener, desde mi precampaña lo hice saber a toda la ciudadanía no soy un candidato que venga a detener obras porque los colores son diferentes, no, vengo a continuar y a fomentar otro tipo de obras, porque lo merecen ustedes amigos grullenses, y lo vamos hacer gracias, quiero agradecer a mi equipo que está aquí arriba, muchas gracias, solamente también me resta agradecer al diputado federal Nico Morales que actualmente todavía lo es y que va como candidato para diputado local mi agradecimiento al diputado local, Carlos Meillon que va como candidato para diputado federal, a nuestro amigo José Luis Esquivel suplente de Nico para la local, muchas gracias por habernos invitado sinceramente, esto muestra la unidad que existe en el partido Acción Nacional, los Diputados y el candidato a Munícipe, juntos daremos todo lo que tenemos para que el Grullo siga creciendo y dando la confianza porque existe la amistad y existe también el acercamiento, muchas gracias muchachos, muchas gracias señora, muchas gracias señores, nos vemos el 5 de julio en las urnas, a votar por el PAN, gracias.”
Enrique Guerrero Santana, dijo:
“Señoras, señores, el candidato debe de ser sano y bien intencionado para que le vaya bien a nuestro municipio, eso lo encontramos en Alfredo Salgado, para mí, es muy importante que las obras que he gestionado y que me han aprobado el gobierno del Estado, del que me siento orgulloso, de nuestro señor gobernador y las dependencias que me han apoyado cosa que se ha reflejado muy palpablemente en el pueblo del Grullo, estoy seguro que si Alfredo queda en la presidencia estaremos apuntalando los proyectos y el progreso del Grullo, con Nicolás Morales en el Congreso del Estado, con Carlos Meillon como diputado Federal, y hablo de ellos porque conozco a Nico, que al igual de su servidor a dejado sus negocios en Estados unidos (sic) por servir a su México, quiero pedirle a las personas que nos acompañan en esta tarde le lleven el mensaje al pueblo grullense, que es importante que el Grullo siga en el camino del progreso, a mi me daría tristeza que después de su servidor trabajar los sábados y hasta los domingos, que cayera en manos de un güevon la presidencia del Grullo, Alfredo, y si algo se le atora la carreta las maquinas (sic) ahí van a estar a sus ordenes (sic). Nico muchas gracias por ese apoyo, gracias a todos ustedes, buenas tardes.”
SE ENCUENTRA EN formato digital de DVD que se adjunta como prueba técnica lo siguiente:
a) Spot pagado en XELD:
b) Perifoneo contratado de Cruz Roja, y que en la realidad fue para evento político
c) Evento en la Plaza de Toros El Relicario
V.- es de vital importancia mencionar LA CONDUCTA ILEGAL E ILICITA (sic) que asumieron con fecha viernes 22 de mayo del año 2009, en el municipio de Cihuatlán, localidad que pertenece a este 18 distrito electoral federal, y siendo más específicos en la población de Jaluco, que es una delegación del municipio de Cihuatlán, se presentaron los candidatos del Partido Acción Nacional, a realizar un acto de campaña de proselitismo político electoral, teniendo como sede la plaza de toros de la población de Jaluco, Jalisco, y con el carácter de candidatos a presidente municipal Sr. ROBERTO GALLARDO RUIZ, por Cihuatlán, el candidato a diputado local de nombre JOSÉ NICOLÁS MORALES RAMOS, por el distrito 18 electoral federal, CARLOS LUIS MEILLON JOHNSTON, todos ellos del Partido Acción Nacional, estos dos últimos con el carácter de servidores públicos en funciones toda vez que detentan los cargos el primero de ellos como diputado Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y el segundo de ellos como Diputado local de la LVIII, Legislatura en el Estado de Jalisco, y ante la presencia de las personas que se reunieron en la plaza de toros de la población de Jaluco, y estando presentes también los medios de comunicación, hicieron publico (sic) en ese acto, que donaban una ambulancia al municipio de Cihuatlán, Jalisco como es del dominio publico (sic) los candidatos del partido Acción Nacional a los diversos cargos de elección popular en dicho evento político realizaron la donación de una ambulancia, utilizando el logotipo de la cámara de diputados de la LX, legislatura del Congreso de la Unión que se encuentran estampados en las partes laterales del vehículo donado, con la única finalidad de inducir al voto a los ciudadanos para favorecer a su partido político, así como a sus candidatos, aprovechándose de la extrema necesidad de salud de los habitantes en dicho municipio de Cihuatlán, Jalisco incluido como municipio de indígenas y de suma pobreza. Son testigos de estos hechos los señores RAMON BARRAGÁN, JESÚS ENRIQUE MORET MENDOZA, ALFREDO CABRERA MUJICA, JESÚS CORONA ALVARADO Y MARTÍN DIAZ (sic) GAYTAN, personas que tienen su residencia en dicho municipio de Cihuatlán, Jalisco, a excepción del C. Martín Díaz Gaytán.
VI. El acto de campaña fue reseñado por el columnista y fotógrafo perteneciente al diario el correo de Manzanillo, Marco Corral en publicación del lunes 25 de mayo de 2009, como lo puedo acreditar con la documental privada consistente en un ejemplar de la (sic) diario Correo de Manzanillo, en la página o sección Cihuatlán y Costalegre, y para el efecto de verificar y certificar el hecho referido, el ciudadano ARMANDO ZÚÑIGA CARDENAS, compareció ante el c. Lic. Andrés Quintana Franco, Notario Publico (sic) suplente adscrito y asociado a la Notaria (sic) Publica (sic) numero (sic) 1, de la población de Cihuatlán, Jalisco para que asociados se constituyeran en el lugar indicado y conocido como el estacionamiento del Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán Jalisco, siendo las 10:30 horas del día 9 de junio del presente año. Ubicado en la avenida Juárez y Francisco I. Madero, en la población de Cihuatlán, Jalisco, donde existe un vehículo de motor de la marca Ford, sin precisar modelo tipo econoline 350 XL, del color blanco con rojo, equipado como ambulancia con los accesorios correspondientes, con un valor aproximado de $350,000.00 trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional aproximadamente, donde se puede apreciar que en ambos costados existen dos calcomanías, una que dice VEHÍCULO DONADO AL MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, JALISCO. POR EL DIPUTADO NICOLAS MORALES, Y OTRA CON EL ESCUDO NACIONAL RODEADO POR UNA BANDA TRICOLOR, VERDE BLANCO Y ROJO, CON UNA LEYENDA QUE DICE, CAMARA (sic) DE DIPUTADOS SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, PROCEDIENDO A TOMAR 8 FOTOGRAFIAS (sic) DEL VEHÍCULO ANTES DESCRITO EN EL MOMENTO EN QUE SE PRACTIVA LA DILIGENCIA, POR LO QUE LAS FOTOGRAFIAS (sic) FORMAN PARTE DE LA FE DE HECHOS. Lo que se hará del conocimiento del Órgano de fiscalización del H.
Congreso de la Unión, respecto de las leyendas que porta la ambulancia de mérito tal como se desprende la fe de hechos notarial. Hechos que se hacen constar en el testimonio de la escritura publica (sic) número 18698, de fecha 9 de junio del año 2009, tomo LI, libro sexto, protocolizada ante la fe del notario público, Lic. Andrés Quintana Franco, Asociado a la notaría pública número 1, en la población de Cihuatlán, Jalisco.
VII.- En reiteradas ocasiones, durante el periodo de campaña electoral, en diversos actos proselitistas el entonces candidato a diputado federal por el 18 distrito de Jalisco por el Partido Acción Nacional, Carlos Luis Meillón Johnston, refirió que sus ingresos que obtenía como diputado local en funciones por el distrito 18 de la LVIII Legislatura de Jalisco, que ascendían a 70 setenta mil pesos mensuales, los estaba donando a sus simpatizantes del distrito 18 electoral y concretamente el al ser entrevistado radiofónicamente en XELD Radio Costa que transmite en el 780 de amplitud modulada, el día 23 de junio de 2009, manifestó textualmente:
“…pues como voy a estar cobrando y al mismo tiempo haciendo campaña, entonces les quiero aclarar, que todo el sueldo de 140 mil pesos que yo ganaría entre mayo y junio, he venido explicando y ojalá (sic) que la gente que no lo haya escuchado lo escuche; para subsanar un poquito ese detalle que desde mi punto de vista es penoso, todo mi sueldo de los dos meses que son 70 mil pesos mensuales, lo estoy donando en prótesis, en sillas de ruedas, en muletas, en camas de hospital, una serie de necesidades que hay a lo largo y ancho de nuestro distrito, ahora en este momento yo creo que ya rebasamos los 140 mil pesos en donaciones, y lo estoy diciendo porque de esta manera creo que subsano un poquito este detalle…”
Transcripción estenográfica del contenido de la grabación hecha directamente de un receptor de radio en vivo, escuchando por un número indeterminado en los municipios de cobertura de la estación que son Autlán, Casimiro Castillo, El Grullo, El Limón, Unión de Tula, Tenamaxtlán, Juchitlán, entre otros, que pertenecen al distrito electoral 18 y que les consta a los C. C. Marco Vinicio Rodríguez Quintero, Alejandro Salas Anguiano y Luis Enrique Moreno Pérez, destacando que la grabación está a disposición de la autoridad jurisdiccional y desde ahora se ofrece como elemento probatorio técnico, adminiculado con la testimonial de las personas mencionadas.
De estas manifestaciones en vía de confesiones contenidas en formatos digitales, como lo es un CD que se acompaña a este escrito, el candidato a la diputación federal por el Partido Acción Nacional, Carlos Luis Meillon Johnston, externa unilateralmente las donaciones correspondientes a $140,000.00 setenta (sic) mil pesos, lo que por un lado y por separado será motivo será materia del procedimiento ante la unidad fiscalizadora, pero para los fines por los que aquí comparezco, su actitud y sus actos conllevan en si mismos actos de naturaleza electoral que influyen en la preferencia del votante al prometer mediante su donación de setenta mil pesos mensuales por dos meses lo que hace ciento cuarenta mil pesos inducir la preferencia del votante al prometer mediante su donación de setenta mil pesos mensuales por dos meses lo que hace ciento cuarenta mil pesos inducir la preferencia electoral, bien que el hecho sea cierto o bien que sea falso, pero el mensaje tiene la intención inminente de inclinar el sentido de la votación hacia su persona, lo que, por el capital económico de que dispone invierte en su favor la votación ganada así mediante la promesa de que el electorado obtenga algo a cambio, sea ello verdad o mentira, lo cierto es que la maquinación fraudulenta se puso en marcha hace la obtención del voto, lo que deja en estado de desigualdad a mi representado, por lo tanto, es innegable que la naturaleza de los actos efectuados permiten concluir indefectiblemente que hubo orientación inequitativa de la voluntad libre del ciudadano al emitir sus votos.
Mismas manifestaciones externó el entonces candidato Carlos Meillon al referir en el semanario “Voz de la Costa” en la foja 3 al señalar: “Añadió que los 70 mil pesos mensuales que actualmente recibe como sueldo a su labor legislativa en el Congreso ya comenzó a darlos entre las gentes del distrito, en donde ya donó sillas de ruedas, prótesis, un (sic) obra que se está haciendo en un asilo entre otras…”
A mayor abundamiento, haciendo alarde de su actuar inequitativo en diferentes medios impresos que circulan regionalmente en el distrito 18, Carlos Meillón Johnston, hizo alarde de numerosas donaciones, según el contenido de los diarios “Voz de la Costa” de fecha 23 de mayo de 2009, página 3 columna 3 y 4 parte inferior derecha; de igual manera en el semanario “Voz de la Costa” de fecha 21 de junio de 2009 aparece en la página 7 siete otra publicación en el mismo sentido, como se acredita con los originales de los ejemplares referidos, a asentar lo siguiente: “…Apunto que viene junto con Nico Morales llevando a cabo toros, con los caballos educados que Nico Morales ha presentado para que la gente venga a ver un espectáculo de primera sin que le cueste un solo centavo, pero además los fondos que se recaban por la venta de productos y cerveza se destinaran a una causa noble como es el caso en El Grullo, donde lo recabado se destina a solucionar algunos problemas económicos por los que esta atravesando la Cruz Roja de este municipio. Recalcó que el electorado le siga dando su coto de confianza y este 5 de julio vuelvan a votar por ellos, para seguir trayendo beneficios a los municipios. Actualmente son 10 presentaciones que llevan con los caballos de Nico Morales, esperando llegar a 27 presentaciones en diferentes partes del Distrito…”
VIII.- La conducta desprendida por los candidatos del Partido Acción Nacional en sus tres niveles, y fundamentalmente por el candidato a diputado federal por el distrito 18 electoral federal del PAN, Sr. Carlos Luis Meillón Johnston, es constitutiva de una flagrante trasgresión a las supremas normas constitucionales contenidas en los artículos 14, 16, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran las garantías de certeza (sic) legalidad, equidad y seguridad jurídica y sobre todo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, como lo argumentaré en el capítulo agravios.
Tercero Interesado, nombre y domicilio.- Señalando como tercero interesado a CARLOS LUIS MEILLON JOHNSTON, quien fuera candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional por este 18 distrito electoral federal en la elección 2009 dos mil nueve. Con domicilio particular en la finca número 25 de la calle Aldama, colonia centro, de Autlán de Navarro, Jalisco, código postal 48900; y/o, la finca número 222 de la Avenida Hidalgo, zona centro código postal 44100, sede del congreso del Estado de Jalisco.
Razonamientos de la violación o agravios.-
En relación a las comparecencias ante la estación de radio AM con las siglas XELD cuya estación se encuentra ubicada en la finca numero (sic) 111-C de la avenida Hidalgo de Autlán de Navarro, Jalisco, bajo la gerencia del señor ALEJANDRO RUBIO BELTRAN, y a través de sus locutores JOSE LUIS HUERTA Y CARLOS EFREN RANGEL, este ultimo (sic) sin licencia federal de locutor, violentaron francamente lo preceptuado por el articulo (sic) 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales al tenor siguiente:
“Artículo 49
“1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.”
“2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.”
“3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.”
“4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.”
Es indudable que en la especie se configura la violación ha (sic) que se alude, y por consiguiente, la sanción que solicito se aplique tanto a la radiodifusora es una multa equivalente a mil días de salario mínimo vigente en los términos de la legislación invocada, y, para el candidato se aplique la sanción de la perdida (sic) de su registro como candidato y una multa similar.
El presente juicio de inconformidad que se plantea es totalmente procedente contra las resoluciones señaladas en el apartado correspondiente de esta demanda, por lo que esa H. Autoridad Jurisdiccional deberá declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, por haber transgredido con su conducta lo dispuesto por él (sic) articulo (sic) 77 numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo al régimen de financiamiento de los partidos políticos que determina; ”…no podrán realizar aportaciones o donaciones a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargo de Elección popular en dinero, o en especie por si o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia…” agregando en el inciso a) “…los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación y de los estados y los ayuntamientos…” y en la especie los candidatos a cargos de elección popular a presidente municipal Sr. ROBERTO GALLARDO RUIZ, por Cihuatlán, el candidato a diputado local de nombre JOSE NICOLAS MORALES RAMOS, por el distrito 18 electoral local, y en especial para este caso el candidato a diputado federal por el distrito 18 electoral federal CARLOS LUIS MEILLON JOHNSTON, todos ellos del Partido Acción Nacional., estos dos últimos con el carácter de servidores públicos en funciones toda vez que detentan los cargos el primero de ellos como Diputado Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y el segundo de ellos como diputado local de la LVIII, Legislatura en el Estado de Jalisco, violando flagrantemente el precepto legal trascrito al actuar en forma dolosa y con marcada mala fe, induciendo al voto y aprovechándose de los estados de extrema necesidad de salud en que se encuentran los votantes del municipio de Cihuatlán, Jalisco, en forma publica (sic) y sin recato alguna hacen la donación del vehículo tipo ambulancia por la sexagésima legislatura del Congreso de la Unión como aparece el logotipo del congreso de la Unión en el propio vehículo, toda vez que como se señalo (sic) en el número 3 del capitulo (sic) de hechos en los costados de la ambulancia aparece el sello oficial de la sexagésima, cámara de diputados del congreso de la Unión de la Cámara de diputados y una leyenda que expresa vehículo donado al Municipio por el diputado NICOLAS MORALES, en su calidad de diputado federal. Acto que se encuentra totalmente prohibida por las normas electorales.
En este mismo tenor los candidatos precitados del partido acción nacional, violentando el principio de equidad con la utilización de grandes fondos económicos que dejan a mi representado indefenso proceden a realizar donaciones que inciden en forma directa en la preferencia electoral violentando con ello el artículo 4 en sus numerales 1, 2, y 3 establece: “Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. 1.- También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre los hombre (sic) y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 2.- El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o cocción a los electores…”
Al realizar la donación, si bien aparentemente la realizan como un acto de “buena voluntad” tal acto incide en forma directa en la referencia electoral ya que la donación en si mismo constituye un acto de propaganda electoral disfrazada de un acto volutivo unilateral pero que se hace dentro del marco de la campaña electoral. Lo anterior lo acredito mediante el primer testimonio original de la escritura publica (sic) numero (sic) 18,698, tomo LI quincuagésimo primero, del Libro 6º sexto, de fecha 9 nueve de junio del año 2009 dos mil nueve, emitido por el Lic. Andrés Quintana Franco, notario publico (sic), suplente, adscrito y asociado a la notaria (sic) publica (sic) numero (sic) 1 uno de la municipalidad de Cihuatlán, Jalisco, probanza que relaciono con este punto de hechos y acredito que los candidatos realizaron la donación que se refiere en este ocurso respecto de la ambulancia que se indica en este libelo y cuyas características doy aquí por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias.
Por otro lado es agravio a mi representado toda vez que el acto de donación influye inminentemente en la preferencia electoral del ciudadano, dejando en franca desventaja, en forma ilegitima e ilegal al partido político de mi representación habida cuenta que la donación la realzaron los candidatos supra citados en periodo de campaña electoral, con el carácter de candidatos y por motivo indudable de acto de campaña electoral, lo que conlleva a la vinculación subjetiva entre el hecho realizado y la preferencia electoral, violentándose el principio de equidad, pues mientras el candidato de mi representación observó con sumo respeto el orden legal imperante, acatando cumplidamente los dispositivos normativos prohibitivos, los candidatos del PAN en forma burda a la vista de la autoridad electoral, desairando los principios morales de que debe estar revestida toda representación y por encima del clima de respeto que debió imperar, realizan actos que vituperan la conciencia limpia y mediante la donación que no debe superar como donación las cantidades fijadas, lo anterior se desprende sin duda alguna la inequidad en el proceso electoral poniendo en mayo (sic) relevancia por la inversión económica a los candidatos del PAN en especial al candidato a diputado federal por este distrito 18, anteponiendo el poder del dinero para obtener las preferencias del electorado dejando en estado de indefensión electoral a mi representado al observar la normatividad y dejar de realizar actos orientados a obtener la preferencia electoral como lo son las donaciones que impactan conciencias y relajan la conducta transitoriamente con el fin ilegitimo de obtener los votos a favor de los candidatos con poder capitalista, como lo es el caso que nos ocupa, por ello afirmo que mas (sic) que la inversión en si misma y que será materia por separado de la denuncia ante al (sic) unidad fiscalizadora y ante la autoridad ministerial competente, se orienta en hacer evidente ante la luz de la razón y de Lajusticia (sic) de la desventaja desmedida de que fue objeto mi representado en la justa electoral, y que en nada remedia o contribuye a la causa democrática en su expresión pura.
Es de explorado derecho que en todo proceso electoral deben ser observados en forma estricta los principios rectores que emanan de la norma suprema constitucional y reflejados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que se identifican con los principios universal generales de derecho y que son: Equidad, igualdad, objetividad, imparcialidad, certeza, legalidad e independencia y en la especie los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional a los cargos de presidente municipal Sr. ROBERTO GALLARDO RUIZ, por Cihuatlán, el candidato a diputado local de nombre NICOLAS MORALES RAMOS, por el distrito 18 electoral local, así como el candidato a diputado federal por el distrito 18 electoral CARLOS LUIS MEILLON JOHNSTON, trasgrediendo flagrantemente los mencionados principios rectores y abusando de la capacidad económica de la que gozan, violando principalmente la igualdad y equidad que debe prevalecer a lo largo de la campaña proselitista. En descarado despilfarro de recursos públicos y privados en actos públicos, Carlos Meillón Johnston, alardeó expresando que los ingresos que percibe como diputado Local en funciones por el distrito 18 local, y que asciende a $140 mil pesos por los dos meses de mayo y junio, lo está donando a sus simpatizantes en el distrito 18 electoral, buscando favorecer la intención del voto hacia su persona.
De lo expuesto, fundado y razonado es concluyente que si existen sin lugar a dudas irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente ponen en duda la certeza de la votación y son determinantes para el resultado de la misma.
Pruebas:
Para acreditar los extremos de mi dicho ofrezco y aporto desde ahora lo (sic) siguientes elementos probatorios:
1.- La CONFESIONAL a cargo de los C. C. Carlos Luis Meillón Johnston, José Nicolás Morales Ramos, Roberto Gallardo Ruiz, que deberá de ser desahogada al tenor del pliego de posiciones que se les articulen el día de la audiencia, que deberán desahogar, en forma personalísima y no por conducto de apoderado alguno, por tratarse de hechos propios, apercibidos de ser declarados confesos en caso de no comparecer sin justa causa, de las que sean previamente calificadas de legales, debiendo ser citados a través de la Junta Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral con sede en la calle Pedro Moreno número 163 en Autlán de Navarro, Jalisco.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII, y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Sr. ROBERTO GALLARDO RUIZ, por Cihuatlán, el candidato a diputado local de nombre JOSE NICOLAS MORALES RAMOS, por el distrito 18 electoral local, y en especial para este caso el candidato a diputado federal CARLOS LUIS MEILLON JOHNSTON, todos ellos del Partido Acción Nacional., estos dos últimos con el carácter de servidores públicos en funciones toda vez que detentan los cargos el primero de ellos como Diputado Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y el segundo de ellos como Diputado local de la LVIII, Legislatura en el Estado de Jalisco, violando flagrante el precepto legal trascrito al actuar en forma dolosa y con marcada mala fe, induciendo al voto y aprovechándose de los estados de extrema necesidad de salud en que se encuentran los votantes del municipio de Cihuatlán, Jalisco, en forma publica (sic) y sin recato alguna hacen la donación del vehículo tipo ambulancia por la sexagésima legislatura del Congreso de la Unión como aparece el logotipo del Congreso de la Unión en el propio vehículo, toda vez que como se señalo en el número 3 del capitulo (sic) de hechos en los costados de la ambulancia aparece el sello oficial de la sexagésima, cámara de diputados del congreso de la Unión de la Cámara de diputados y una leyenda que expresa vehículo donado al Municipio por el diputado NICOLAS MORALES, en su calidad de diputado federal. Acto que se encuentra totalmente prohibida por las normas electorales.
2.- Acta de sesión extraordinaria celebrada el día 5 cinco de julio de 2009 dos el nueve (sic), en la que se contiene el escrutinio y computo (sic) distrital, donde se hace constar los resultados finales de la elección para diputado federal, y en la que se contienen los resultados que indebidamente obtuvo el candidato del Partido acción Nacional, utilizando fondos económicos para tendientes a violentar el principio de equidad.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII, y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Con esta probanza concatenada con la prueba documental publica (sic) y las demás pruebas aquí ofertadas se acredita que Carlos Meillon obtuvo la mayoría de votos utilizó recursos económicos exagerados que rebasaron los topes de campaña y con ello influyó sobremanera la intención de los votos del electorado.
3.- La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada del acta en que se contienen los resultados del computo (sic) distrital de la votación para diputado por el principio de mayoría relativa, en sesión celebrada el día 9 nueve de julio del año 2009 dos mil nueve.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los III, IV, V, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- con esta probanza se acredita la existencia del computo (sic) que se realizó por el órgano desconcentrado electoral que computa los votos emitidos mediante acciones fraudulentas a la ley electoral federal, por parte del candidato a diputado federal, obteniendo la votación que le favorece en forma ilegitima (sic) al violentar la normatividad aludida,, (sic) mediante la coacción moral de los votantes al otorgar donaciones en especie que orientaron la intención del voto, y así con ello, obtuvo la mayoría de que se hace contener en el acta de resultados del computo (sic) distrital.
4.- La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada dela (sic) constancia de Mayoría y Validez de la elección de diputado federal en los comisión (sic) federales del 5 cinco de julio del año 2009 dos mil nueve por el 18 distrito electoral, que favoreció al tercero interesado.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- con esta probanza se acredita la existencia del acta impugnada y de que su expedición obedece a otros reiterados de inducción al voto de los ciudadanos los que mediante dadivas (sic) y promesas de otras más de ellas emitió su sufragio en forma coaccionada moralmente al preconcebir la recepción del regalo de una ambulancia, de sueldos, de eventos carnavalescos, y de otros mas (sic) que se refieren en las pruebas documentales que hemos relacionado con antelación.
5. La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada del instrumento notarial relativo a la escritura pública número 18698 del 9 nueve de junio del año 2009 dos mil nueve, protocolizada ante fe del notario público suplente adscrito y asociado a la notaría Pública número 1 uno de Cihuatlán, Jalisco, Lic. Andrés Quintana Franco, que contiene la fe de hechos en la que se hace constar la existencia del vehículo tipo ambulancia, motivo de la donación que causa agravios.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Con esta probanza se acredita la existencia material de la donación de una ambulancia, como acto de campaña, que tuvo influyó (sic) en forma desproporcionada con la intención del voto, para así obtener la mayoría en su favor, no obstante que por separada se hará valer lo conducente ante la autoridad fiscalizadora.
6. La TESTIMONIAL que deberán desahogar los C. C. RAMON BARRAGÁN, JESÚS ENRIQUE MORET MENDOZA, ALFREDO CABRERA MUJICA, JESÚS CORONA ALVARADO Y MARTÍN DIAZ GAYTAN, sobre hechos que les constan por estar presentes en el momento en que se realizó la donación del vehículo referido en la presente demanda; personas que me comprometo a presentar el día y hora que se señale para la celebración de la audiencia respectiva, prueba que relaciono con el hecho 3, 4 y 5 de la presente demanda.
Esta prueba la ofrezco no en forma aislada e independiente sino en forma vinculada y concatenada con el instrumento notarial relativo a la escritura pública número 18698 del 9 nueve de junio del año 2009 de dos mil nueve, protocolizada ante la fe del notario público suplente adscrito y asociado a la notaría Pública número 1 uno en Cihuatlán, Jalisco, Lic. Andrés Quintana Franco. Esta prueba No se oferta en escritura pública ante notario público en virtud de que la prueba testimonial porque se relaciona para robustecer el valor probatorio de dicha documental publica (sic) pre referido. Para la debida integración de esta probanza solicito se señale día y hora para que tenga verificativo el desahogo de este medio de convicción, en la que los testigos declararan al tenor del interrogatorio que en forma verbal y directa les formularé en audiencia, y cuyos testigos me obligo a presentar el día y la hora que al efecto se señale.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII, VIII:
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- con esta probanza se acredita la existencia material de la donación de una ambulancia, como acto de campaña, que tuvo influyó (sic) en su favor, no obstante que por separada se hará valer lo conducente ante la autoridad fiscalizadora.
7. La TESTIMONIAL Que deberán desahogar los CC. Marco Vinicio Rodríguez Quintero, Alejandro Salas Anguiano y Luis Enrique Moreno Pérez. Testigo que depondrán al tenor de interrogatorio que en forma verbal y directa les formularé en audiencia, y los cuales me obligo a presentar el día y hora que al efecto se señale.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Con esta probanza se acredita por que los testigos escucharon en vivo la entrevista radiofónica referida en el hecho número 5, prueba que relaciona con el referido hecho 5. Robustece la técnica contenida en el formato CD que se exhibe. Relativo a la entrevista radiofónica del Sr. Carlos Meillón Johnston candidato a Diputado Federal por el distrito 18 electoral federal del PAN, realizada el 23 de junio por XELD radio Costa. Por lo anterior esta probanza No se oferta ante notario publico (sic), toda vez que su ofrecimiento se encuentra concatenado y vinculado con el medio convictito consistente en el CD que se enuncia, por lo que para la debida integración de esta prueba solicito que previamente se desahogue la prueba técnica del CD Y UNA VEZ QUE SE DE FE DE SU CONTENIDO ESTENOGRAFICO (sic) se señale fecha para el desahogo del testimonial que no ocupa y con ello confirmar la veracidad de la probanza técnica.
8. La DOCUMENTAL PRIVADA consiente en los ejemplares de los diarios: El denominado “El Correo de Manzanillo” de fecha 25 de mayo del 2009, en la sección Cihuatlán y Costalegre, que contiene la publicación de la donación de la ambulancia, motivo dl señalamiento de agravios en la presente demanda, así como el semanario o diario “Voz de la Costa” de fecha 23 de mayo del 2009, página 3 columna 3 y 4 parte inferior derecha; de igual manera en el mismo semanario “Voz de la Costa” de fecha 21 de junio de 2009 aparece en la página 7 siete; que relaciono con los hechos 3, 4, 5 y 6 de esta demanda.
Relación de la prueba.- esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Las manifestaciones del candidato Carlos Meillon Johnston ante los medios de comunicación en el sentido de la donación de $140,000.00 ciento cuarten tamil (sic) pesos, lo cual es contrario a la equidad, y sobrepasa los montos autorizados para las donaciones en campaña.
9. La PRUEBA TÉCNICA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la grabación de audio del programa en vivo relativo a la entrevista radiofónica del Sr. Carlos Meillón Johnston candidato a Diputado Federal por el distrito 18 electoral federal del PAN, realizada el 23 de junio por XELD radio Costa, relacionada con el hecho III tercero de mi escrito inicial de demanda. Esta prueba se aporta en su grabación y transcripción literal en el punto III de los hechos de este escrito. Esta prueba la hago consistir en un formato CD digital marcado como “CD audio 1” – “PRI”, para cuya integración mi representación se obliga a proporcionar los medios técnicos para su desahogo el día y hora que al efecto señale.
Relación de la Prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Las manifestaciones del candidato Carlos Meillon Johnston ante los medios de comunicación en el sentido de la donación de $140,000.00 ciento cuarten tamil (sic) pesos, lo cual es contrario a la equidad, y sobrepasa los montos autorizados para las donaciones de campaña.
10.- La PRUEBA TÉCNICA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del sistema de Medios de Impuganación en Materia Electoral, consistente en la grabación en formato digital conocido como “DVD” que se adjunta a este ocurso, que contiene lo siguiente a) Spot de radio de sonido pagado en XELD; b) sonido de Perifoneo contratado de Cruz Roja, y, c) videograbación en filmación del Evento en la Plaza de Toros El Relicario. Para la debida identificación de esta probanza adjunto a este ocurso el DVD con la leyenda “DVD-1” Y PARA SUDEBIDA INTEGRACION (sic) mi representación se obliga a proporcionar los medios técnicos para su desahogo el día y la hora que al efecto se señale.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Las manifestaciones del candidato Carlos Meillon Johnston ante los medios de comunicación en el sentido de la donación de $140, 000.00 ciento cuarten tamil (sic) pesos, lo cual es contrario a la equidad, y sobrepasa los montos autorizados para las donaciones en campaña.
11.- Documental publica (sic).- Que hago consistir en el nombramiento en copia debidamente certificada referente al nombramiento del suscrito como representante propietario del Partido revolucionario (sic) Institucional ante la 18 Junta Consejo (sic) distrital del Instituto Federal Electoral (IFE) con cabecera en la ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V y VI.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Con esta prueba se acredita el carácter con que comparezco en mi calidad de representante del Partido revolucionario Institucional ante el 18 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, deviniendo la legitimación con que comparezco y el derecho de hacerlo en los términos con que lo hago.
12. La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que se desprenda de todo el contenido del expediente que se instruya ante la autoridad jurisdiccional y que beneficie a mis representado (sic), y en todo lo que le perjudiquen al tercero interesado.
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII, y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- Con esta prueba se acredita que el planteamiento delos (sic) hechos concuerdan con las violaciones legales invocadas, y la hago valer en cuanto beneficie a los intereses de mi representado y en todo lo que perjudique al tercero interesado.
13. La PRESUNCIONAL en su doble aspecto legal y humano y que hago consistir en todos aquellos argumentos lógico jurídicos que generen convicción obre (sic) la veracidad de los hechos alegados, al conculcarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones delas (sic) partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre si (sic).
Relación de la prueba.- Esta prueba la relaciono con la legitimación de mi comparecencia para sustentar los hechos marcados con los números III, IV, V, VI, VII y VIII.
Lo que se pretende acreditar con esta prueba.- La veracidad de los hechos planteados, y las violaciones cometidas que traen aparejada la nulidad de la elección por consumarse hechos que violentan los principio (sic) de equidad y legalidad que informan todo el proceso electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A Ustedes CC. Magistrados de la Sala Auxiliar en materia Electoral del Poder Judicial de la Federación, atentamente PIDO:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con la personalidad que acredito en forma fehaciente promoviendo el presente juicio de inconformidad en contra de las resoluciones señaladas en el Proemio de la presente demanda y con las copias que para tal efecto exhibo correr traslado a las autoridades correspondientes para que rindan su informe con justificación.
SEGUNDO.- Tener por señalado al tercero interesado, debiendo ser llamado a juicio mediante la entrega de la copia de la presente demanda en los domicilios particular y oficial PROPORCIONADO por el suscrito.
TERCERO.- Tener por ofrecidas y aportadas las pruebas referidas en el capítulo respectivo de la presente demanda, proveyendo acuerdo admisorio de las mismas por estar ofrecidas conforme a derecho y señalando día y hora para que tenga verificativo sus desahogos.
CUARTO.- Se me tenga invocando la suplencia en las deficiencias incurridas al asentar los razonamientos de la violación o agravios.
QUINTA.- Satisfecha la sustanciación del presente juicio de inconformidad, pronunciar sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Ahora bien, previo a fijar la litis, debe señalarse que esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el presente medio de impugnación y entrar al estudio de los agravios expresados por el partido promovente, atenderá primordialmente a lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro señala: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[2] esto es, en aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada, este órgano jurisdiccional, en ejercicio de la suplencia prevista en el párrafo 3 del numeral arriba invocado, tomará en cuenta los que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto; y en el caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se analizarán los deducidos claramente de los hechos expuestos, con apoyo en lo establecido en el párrafo 1, del referido numeral.
Así mismo, debe señalarse que esta Sala Regional, dará especial relevancia al principio general de derecho relativo a la conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino utile per inutile non vitiatur, lo útil no debe ser viciado por lo inútil, en acatamiento a la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro establece: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[3]
Del contenido del criterio jurisprudencial citado, se advierte que atiende al principio de que sólo debe decretarse la nulidad de votación recibida en casilla, o la nulidad de una elección, cuando las causales expresamente previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación.
Luego, los efectos de la nulidad respectiva no deben extenderse más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, con el fin de evitar daños a los derechos de terceros, es decir, en el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que válidamente expresaron su voto.
Por último, debe señalarse que para la resolución del presente juicio, cuando las pruebas de una de las partes puedan resultar benéficas a los intereses de la contraria de la oferente, esta Sala Regional las examinará y valorará a fin de que las pruebas rendidas por una de las partes, no sólo a ella aprovechen, sino también a la contraparte, lo anterior, atendiendo al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis Relevante cuyo rubro es ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL.[4]
De esta forma, la litis en el presente asunto, se constriñe a determinar si, con base en los agravios expresados por el actor y en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe revocar o no el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez impugnada, así mismo, y en virtud de que la pretensión del partido actor consiste en que se decrete la nulidad de la elección, invocando diversas irregularidades suscitadas en el desarrollo del proceso electoral, el estudio de este Tribunal se avocará igualmente a determinar si en base a las pruebas aportadas por el partido actor, procede declarar la nulidad de la elección o si por el contrario, no se encuentran elementos para ello y por tanto debe confirmarse la declaración de validez de la misma.
SEXTO. Estudio de fondo. Con el objeto de no arribar a una conclusión oscura, deficiente o equívoca, y con la finalidad de lograr una recta administración de justicia en el presente caso, esta Sala realiza un análisis en conjunto de la demanda que da origen al presente Juicio de Inconformidad, a fin de interpretar correctamente el sentido de la pretensión final del actor.
Para lo anterior, debe atenderse a lo expuesto por el actor en su demanda, específicamente en el apartado que le llama “motivo de la comparecencia”, en donde señala lo siguiente:
Que por medio del presente escrito en tiempo, forma y dentro del término establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a promover Juicio de Inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los articulos (sic) 3, párrafo 1 y 2 inciso b, 49, 50, párrafo 1 inciso b, fracciones I, II, III, 54 párrafo 1, inciso a, de la ley invocada, en contra de la (sic) resoluciones siguientes:
1.- La resolución que contiene los resultados consignados en las actas de computo distrital, relativa a la elección de diputado federal del distrito 18 electoral federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional, Carlos Luis Meillon Johnston, emitido por ese H. Consejo Distrital Electoral.
2.- La declaración de validez de la elección de diputado federal por el 18 distrito electoral federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en el estado (sic) Jalisco, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional Carlos Luis Meillon Jonhston (sic), emitido por ese H. consejo Distrital Electoral,
3.- El otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional. Carlos Luis Meillón Johnston, emitido por ese H. Consejo Distrital Electoral.
Por este medio de impugnación reclamo el derecho de mi representado para que se declare en sentencia firme definitiva la nulidad de todas y cada una de las resoluciones antes mencionados, así como todos y cada uno de los efectos jurídicos que de ella se deriven y que ilegalmente favorezcan al C. CARLOS LUIS MEILLON JOHNSTON Y OTROS. Atento el siguiente señalamiento:
Por tanto, para esta Sala resulta claro, que la pretensión final del actor en el presente juicio, es que en base a los argumentos y agravios hechos valer en su demanda, este órgano jurisdiccional declare la nulidad de la elección de diputados federales en el 18 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Jalisco.
Sin embargo, del análisis del escrito inicial, y de las constancias que obran agregadas al expediente, se arriba a la conclusión de que los agravios expuestos por el Partido Revolucionario Institucional, resultan INFUNDADOS, por las razones que se exponen a continuación.
En el caso que nos ocupa, el Partido Revolucionario Institucional, pretende que se declare la nulidad de la elección de diputados federales, en el 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, basando su pretensión, en síntesis, en los siguientes agravios:
- Que el candidato del Partido Acción Nacional para diputado federal por el distrito 18 de Jalisco, Carlos Meillón Johnston, durante la campaña, realizó un sin número de comparecencias ante la radio XELD, cuya sintonía tiene cobertura en todo el distrito electoral 18, para realizar “entrevistas disfrazadas”, pero que en realidad fueron tiempos adquiridos por los candidatos del Partido Acción Nacional. Así mismo, el candidato señalado, realizó manifestaciones denostadoras en contra de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, en especial para Carlos Blackaller Ayala.
- La contratación por Carlos Meillón Johnston, a través de interpósita persona, de mensajes publicitarios a fin de promover un acto político llevado a cabo el domingo siete de junio en la plaza de toros El Relicario, en El Grullo, Jalisco, donde se llevó a cabo un evento político disfrazado de evento de beneficiencia para la Cruz Roja de esa localidad, en donde tres de los candidatos del Partido Acción Nacional, contrataron el spot para promocionar dicho evento, además de que al inicio del evento hicieron uso de la voz, haciendo proselitismo y actos de campaña, solicitando el voto de los asistentes a dicho evento a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional.
- La donación de una ambulancia efectuada el veintidós de mayo de dos mil nueve, por parte de los candidatos a diputado federal y local del Partido Acción Nacional por el distrito 18 de Jalisco, tal donación se hizo a favor del municipio de Cihuatlán, con la única finalidad de conseguir el voto de los ciudadanos a favor de su partido político, toda vez que dicha zona es municipio de indígenas y de suma pobreza.
- El hecho de que en reiteradas ocasiones, en diversos actos proselitistas, el candidato Carlos Meillón Johnston, refirió que sus ingresos que obtenía como diputado local en funciones por el distrito 18 de la LVIII Legislatura de Jalisco, que ascendían a setenta mil pesos mensuales, los estaba donando en prótesis, sillas de ruedas, muletas, camas de hospital y necesidades que hay en el distrito, lo que conlleva actos que influyen en la preferencia electoral del votante, lo que deja en estado de desigualdad al candidato del Partido Revolucionario Institucional, violando además lo dispuesto por el artículo 4 del código de la materia.
El primer motivo de disenso, consistente en la contratación de tiempo en una estación de radio, por parte del Partido Acción Nacional y/o su candidato a diputado federal por el 18 distrito electoral, con la finalidad de promocionarse, resulta infundado, puesto que, no obstante que en su demanda el actor refiere que existieron un sin número de comparecencias a dicha estación de radio, por parte del candidato Luis Carlos Meillón, lo cierto es que con los elementos probatorios que presenta, solamente logra demostrar la existencia de una entrevista, llevada a cabo el veintitrés de junio del año dos mil nueve.
Aunado a lo anterior, resulta infundado el agravio que se analiza, toda vez que los elementos de prueba que ofrece la parte actora, son insuficientes e ineficaces para demostrar la violación al párrafo segundo, inciso g), apartado A, del artículo 41 de la Constitución, en el sentido de que la comparecencia de Luis Carlos Meillón a la estación de radio, se trata de una entrevista “disfrazada”, y que en realidad se trató de una contratación de tiempo en radio.
En efecto, el actor pretende demostrar su dicho, con la presentación de la prueba técnica, consistente en un CD de audio en donde consta la grabación de un programa de radio, que reproduce una plática a manera de entrevista, en la que participan tres personas de nombres Nicolás Morales Ramos, Ingeniero Carlos Luis Meillón, candidatos del Partido Acción Nacional a las diputaciones local y federal, respectivamente del distrito 18, y otra persona de nombre Alejandro, quien funge como entrevistador.
Del audio que se examina, -el cual coincide con la transcripción que hace del mismo, el actor en su demanda-, no se desprende en qué estación de radio fue difundida la entrevista, y se advierte también, que en el desarrollo de la entrevista se abordan diversos temas políticos, y cuestionamientos acerca de la campaña de ambos candidatos, sin que se advierta que el entrevistador haga alusiones a favor o en contra de ningún partido, sino que se limita únicamente a formular preguntas que responden los candidatos.
Dicho medio de prueba, es valorado en los términos del artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo tanto, se concluye que, a juicio de esta Sala, el actor es omiso en demostrar con medios probatorios idóneos que el Partido Acción Nacional o el ciudadano Luis Carlos Meillón Johnston, contrataron por sí o por interpósita persona tiempo en la estación de radio “XELD” para utilizarlo para la promoción de dicho candidato, que es la conducta que en dado caso de ser demostrada, podría implicar la violación al artículo 41 constitucional, sin embargo, al no estar demostrada tal conducta, y toda vez que en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 2 de la ley de medios, le corresponde al actor demostrar sus afirmaciones, y en el presente caso, no cumple con tal carga procesal, el agravio hecho valer resulta infundado.
Respecto al segundo de los agravios, relativo a la contratación por Carlos Meillón Johnston, a través de interpósita persona, de mensajes publicitarios a fin de promover un acto político llevado a cabo el domingo siete de junio en la plaza de toros El Relicario, en El Grullo, Jalisco, donde se llevó a cabo un evento político disfrazado de evento de beneficiencia para la Cruz Roja de esa localidad, en donde tres de los candidatos del Partido Acción Nacional, contrataron el spot para promocionar dicho evento, además de que al inicio del evento hicieron uso de la voz, haciendo proselitismo y actos de campaña, solicitando el voto de los asistentes a dicho evento a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional, igualmente resulta infundado, como se verá a continuación.
En efecto, para probar su dicho, el actor presenta como prueba, un disco compacto en formato DVD, el cual contiene la grabación de un spot de radio, que dice lo siguiente:
“Domingo 7 de Junio Plaza de Toros el Relicario de El Grullo, espectacular jaripeo baile, a beneficio de la Cruz Roja, con las mejores bandas de la región y los mejores jinetes. Toros del señor Enrique Guerrero y el espectáculo ecuestre del señor Nico Morales. No faltes, domingo 7 de junio Plaza de Toros El Relicario de El Grullo, 5 de la tarde entrada totalmente gratis.”
Así mismo, la prueba técnica que se valora, contiene la video grabación de dicho evento del siete de junio, de donde se desprende, que en la realización del evento, asistió gente sosteniendo banderas alusivas del Partido Acción Nacional, así mismo se aprecia una manta colocada con imágenes de los candidatos de dicho partido, y por último el video muestra que al inicio del evento, hacen uso de la voz, los candidatos Nicolás Morales, Carlos Meillón y Alfredo Saigán, dirigiendo unas palabras a los asistentes en el sentido de hacer proselitismo y solicitar el voto de los presentes a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional. (Lo manifestado por los candidatos, coincide con lo transcrito por el actor en su demanda).
Dicho medio de prueba, es valorado igualmente, en los términos del artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo tanto, se concluye que, a juicio de esta Sala, el agravio resulta infundado, ya que el actor no demuestra los extremos que argumenta en su demanda, como es la contratación del tiempo de radio para la difusión del spot, en el que se invitaba al evento en la plaza de toros.
Ahora bien, respecto al evento al que hace referencia el actor en su demanda, esta Sala llega a la conclusión, de que se trata efectivamente de una reunión pública, en donde los candidatos del Partido Acción Nacional, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, con la finalidad de la obtención del voto de los presentes en la elección del cinco de julio, sin embargo, lo anterior no contraviene en forma alguna la normatividad aplicable a los actos de campaña, ya que el evento tuvo lugar precisamente en la etapa permitida por la ley para que los partidos realicen actividades tendentes a la obtención del voto, y del contenido del video que muestra el desarrollo del acto, no se demuestra que hubiera existido presión a los electores o la intención de coaccionar su voluntad, así como tampoco se desprende que hubiera habido manifestaciones denostadoras en contra de algún partido o candidato.
Por tanto, se considera que la realización de dicho evento, se llevó a cabo de acuerdo a la normativa electoral vigente, aunado al hecho de que el actor es omiso en aportar medio de prueba idóneo para demostrar la irregularidad en que incurrió el partido tercero interesado, así como tampoco señala siquiera, el efecto determinante que pudo haber tenido en el resultado final de la elección, por lo que se considera infundando, el segundo motivo de agravio.
Por otro lado, por lo que ve al tercer agravio relativo a la donación de una ambulancia a favor del municipio de Cihuatlán, con la única finalidad de conseguir el voto de los ciudadanos a favor de su partido político, toda vez que dicha zona es municipio de indígenas y de suma pobreza, igualmente resulta infundado.
Se arriba a la anterior conclusión, toda vez que del medio de prueba aportado por el actor, consistente en la escritura 18,698 dieciocho mil seiscientos noventa y ocho, relativa a la protocolización de una fe de hechos levantada por el Notario Andrés Quintana Franco, se desprende que el fedatario hizo constar la existencia de un vehículo equipado como ambulancia, donde se observa que en ambos costados de dicho vehículo existen dos calcomanías, una que dice “VEHÍCULO DONADO AL MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, JALISCO POR EL DIPUTADO NICOLÁS MORALES,” y otra con el Escudo Nacional rodeado por una banda tricolor, verde, blanco y rojo, con una leyenda que dice “CÁMARA DE DIPUTADOS LX LEGISLATURA”. Dicha documental merece valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, inciso d), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así mismo, el actor aporta como prueba para demostrar su afirmación, la sección de deportes de un ejemplar del periódico “El Correo de Manzanillo””, del veinticinco de mayo de dos mil nueve, de donde se advierte que hay una nota titulada “Candidato donó ambulancia”, y abajo se inserta la foto de la ambulancia, y debajo de la foto se lee la siguiente leyenda: “En su campaña, el candidato del PAN a Diputado Local, Nicolás Morales Ramos, donó de sus recursos propios una ambulancia a Cihuatlán.”
Por lo tanto, de dichos medio de prueba, este tribunal arriba a la convicción, de que el agravio se encuentra desvinculado a la elección federal que se impugna en este juicio, puesto que es un hecho notorio, y que el propio actor reconoce en su demanda, que el ciudadano Nicolás Morales Ramos, quien fue quien donó la ambulancia, contendió para el cargo de diputado local por el distrito 18 de Jalisco, por lo que tal acto, debe ser estudiado en el ámbito de dicha elección, puesto que no obstante, que se trata del mismo partido político, el acto que se imputa no está vinculado con la elección federal y con el candidato Luis Carlos Meillón, vinculación que resulta necesaria, y que además, el actor no acredita con ningún medio de prueba, y en tales condiciones resulta infundado el agravio hecho valer.
Por último, por lo que se refiere al agravio de la donación, por parte del candidato Carlos Meillón Johnston de los ingresos mensuales que obtenía como diputado local en funciones por el distrito 18 de la LVIII Legislatura de Jalisco, el actor aduce que con ello se viola lo dispuesto por el artículo 4 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Para probar el anterior argumento, el actor ofrece como prueba un ejemplar del Semanario Regional “Voz de la Costa”, año 10, número 17, del sábado 23 de mayo de 2009, en donde se advierte que hay una nota, en donde el candidato Luis Carlos Meillón al ser entrevistado, reconoce que sí va donar su sueldo que recibe como diputado local, a las necesidades del municipio de Cihuatlán.
En el mismo sentido, dicho candidato, hace el mismo reconocimiento en la entrevista de radio, y que consta en la grabación que el actor ofrece como prueba en formato CD.
Ahora bien, dichos medios de prueba son valorados en los términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 3, de la ley de medios, y en base también a lo dispuesto por la tesis de jurisprudencia de rubro, NOTAS PERIODISTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA[5],
El agravio que se estudia, resulta infundado, puesto que si bien es cierto, las constancias aportadas por el actor, aportan indicios de que el candidato Luis Carlos Meillón, manifestó en diversas publicaciones o entrevistas que donaría el monto de sus ingresos que le corresponden como diputado local, también lo es, que no existe prueba indubitable de que tal acto realmente hubiera acontecido, y por tanto, tampoco puede determinarse que el candidato violó la normatividad en materia de gastos de campaña, lo que en su caso, corresponderá analizar a la autoridad fiscalizadora de los recursos en su momento.
Aunado a lo anterior, no sobra señalar, que el actor igualmente es omiso, como se ha venido sosteniendo a lo largo del proyecto, en aportar elementos de prueba o siquiera indicios, para demostrar ante este Tribunal, que las irregularidades de las que se duele fueron determinantes para el resultado de la elección, elemento indispensable que debe quedar plenamente acreditado en cualquiera de sus dos aspectos, cualitativo o cuantitativo, para que el Tribunal en dado caso, pueda actuar en consecuencia.
A mayor abundamiento, debe decirse, que no pasa desapercibido a esta Sala, que los argumentos del actor son tendentes a demostrar que durante la campaña electoral en el Distrito Electoral Federal 18 de Jalisco, se suscitaron diversas irregularidades que a juicio del actor, constituyen infracciones a la normativa electoral secundaria, y debe señalarse que dichas conductas tienen un régimen especial aplicable diferente al de las nulidades, es decir, suponiendo sin conceder, que dichas conductas efectivamente hayan acontecido tal como las narra el actor, pudieran en dado caso, haberse sancionado en los términos del régimen sancionador electoral previsto en el libro séptimo de la ley de la materia, sin embargo, el actor no interpuso queja alguna, como lo hace constar el Secretario del 18 Consejo Distrital Electoral Federal, al rendir el informe circunstanciado, que obra a fojas de la 181 a la 194 del expediente, en el cual señala que no existe registro de que se hubiere presentado queja alguna, en relación a los hechos narrados por el actor en su demanda, ni por algún otro motivo que ameritara la instauración de un procedimiento sancionador en contra del Partido Acción Nacional, lo que implica que las conductas de las que se duele el actor en el presente juicio, no fueron denunciadas oportunamente para que fueran sancionadas –en su caso-, por las autoridades competentes.
Por tanto, al resultar infundados, los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional, se concluye que la elección de diputados federales celebrada en el 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, se apegó a los principios de constitucionalidad que rigen a los procesos electorales, y por tanto, al no haber evidencia de lo contrario, esta Sala arriba a la conclusión de confirmar la declaración de validez de la elección, formulada por el referido Consejo Distrital Electoral, así como los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos: 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción II; 199, fracciones I, II, III, IV, y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 22; 24; 25; y 56, párrafo 1, inciso d), y demás aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional Guadalajara
R E S U E L V E:
PRIMERO. Son Infundados, los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional, en los términos y por las razones precisadas en el considerando sexto de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se confirman los resultados asentados en el Acta de Cómputo Distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez, expedida por el Presidente del Consejo Distrital del 18 Distrito Electoral en el Estado de Jalisco, en favor de la fórmula de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el Partido Acción Nacional, integrada por Carlos Luis Meillón Johnston como propietario e Irma de Anda Licea, como suplente.
Notifíquese en los términos de ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
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MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL | MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS |
La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número sesenta y uno, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del Juicio de Inconformidad SG-JIN-7/2009, promovido por el Partido Revolucionario Institucional. DOY FE.-----
Guadalajara, Jalisco a treinta de julio de dos mil nueve. -----------------
TERESA MEJÍA CONTRERAS
[1] SC1ELJ 05/91, Tomo II, página 684, publicada en la Memoria 1994, de la extinta Sala Central del Tribunal Federal Electoral.
[2] S3ELJ 03/2000, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 21 - 22.
[3] S3ELD 01/98, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 231 - 233.
[4] S3EL 009/97 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 249 y 250.
[5] S3 ELJ 38/2002 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192-193.