JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SG-JIN-8/2012
ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 5 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: TERESA MEJÍA CONTRERAS
Guadalajara, Jalisco, veintisiete de julio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver en sentencia definitiva, los autos que integran el expediente al rubro indicado, relativo al juicio de inconformidad promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a través de Ricardo Reyes Reyes, quien se ostenta como su representante propietario ante el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California señalado como responsable, en contra del acta de cómputo y declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 5 Distrito Electoral Federal de dicha Entidad con cabecera en Tijuana, así como del otorgamiento de la correspondiente constancia de mayoría y validez, expedida a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional; y
R E S U M E N D E H E C H O S
I. Cronología del medio de impugnación. De las constancias que integran el medio de impugnación que se resuelve, se advierte, en síntesis, que los hechos trascendentes en el mismo son los siguientes:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre del año inmediato anterior, dio inicio el proceso federal electoral 2011-2012.
2. Sustitución de funcionarios electorales. El veintiuno de junio de dos mil doce, la autoridad señalada como responsable celebró sesión ordinaria, la cual obra en acta identificada con la clave 17/ORD/21-06-12[1], en la que, entre otras cuestiones, se trató lo referente a la sustitución de los funcionarios a las mesas directivas de casilla, anexándose el informe sobre el avance en la segunda etapa de capacitación electoral y el listado con la relación de los funcionarios sustituidos, sus suplentes y la causa del reemplazo, identificado como “L.1 Sustitución de funcionarios, Todas las razones, De la sección 868 a la 1331 (Ordenado por: Sección, casilla, cargo y fecha de sustitución”.
3. Jornada electoral. El uno de julio del año que transcurre, tuvo verificativo en todo el territorio nacional la jornada electoral ordinaria, para elegir al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los integrantes del Congreso de la Unión.
4. Cómputo distrital. El cuatro de julio del año actual, inició la sesión de cómputo distrital en el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California con sede en Tijuana, para las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores, en el que respecto a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, se determinó llevar a cabo el recuento total de la elección de Diputados Federales, toda vez que […] la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que obtuvo el segundo lugar en votación es menor a un punto porcentual […]. Razón por la que se establecieron cuatro grupos de trabajo.
Hecho lo anterior, a las dieciséis horas con cuatro minutos del seis de julio último concluyó el cómputo de la elección de mérito, (fojas 320 a la 322 del expediente principal y 128 del cuaderno accesorio 6), el cual arrojó los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 48353 | Cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 32532 | Treinta y dos mil quinientos treinta y dos |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 24447 | Veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 5991 | Cinco mil novecientos noventa y uno |
PARTIDO DEL TRABAJO | 3948 | Tres mil novecientos cuarenta y ocho |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 3426 | Tres mil cuatrocientos veintiséis |
NUEVA ALIANZA | 5460 | Cinco mil cuatrocientos sesenta |
8571 | Ocho mil quinientos setenta y uno | |
5696 | Cinco mil seiscientos noventa y seis | |
1611 | Mil seiscientos once | |
457 | Cuatrocientos cincuenta y siete | |
197 | Ciento noventa y siete | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 124 | Ciento veinticuatro |
VOTOS NULOS | 3458 | Tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL
| 144271 | Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y uno |
Al concluir los cómputos distritales de las elecciones de diputados por ambos principios, el mismo seis de julio pasado, el Consejo Distrital señalado como responsable declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y su Presidente, previa constatación de la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, entregó la correspondiente constancia de mayoría y validez como diputados federales electos, a la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional, integrada por los ciudadanos Juan Manuel Gastelum Buenrostro y Juan Andrés Sollano García, como propietario y suplente, respectivamente (folios 168 cuaderno accesorio 6).
II. Juicio de inconformidad. El diez de julio del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de Ricardo Reyes Reyes, ostentándose con el carácter de representante propietario de ese instituto político ante la autoridad señalada como responsable, presentó demanda de juicio de inconformidad.
III. Trámite y sustanciación.
Mediante oficio CD/1633/2012 de trece de julio del año que transcurre, recibido el quince siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Presidente del 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, remitió las constancias conducentes relativas al presente medio de impugnación, entre las que se encuentran, los escritos de presentación de demanda; el correspondiente informe circunstanciado; copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital del 5 Distrito Electoral Federal en Baja California con cabecera en Tijuana de la que derivaron los actos aquí impugnados con anexos; así como con las constancias de publicitación del medio de impugnación que se resuelve, de las que se advierte que dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17 de la ley procesal de la materia, se apersonó el representante propietario del Partido Acción Nacional ante la autoridad señalada como responsable a formular alegatos.
El quince de julio del año actual, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SG-JIN-8/2012, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas con seis cuadernos accesorios, cuyo accesorio 1 consta de dos tomos, para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo fue debidamente cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/7289/2012 de esa misma fecha.
En auto del mismo quince de julio del año que transcurre, el Magistrado Instructor tuvo por recibidas las constancias líneas atrás mencionadas, y radicó en la ponencia a su cargo el mencionado juicio de inconformidad con la clave SG-JIN-8/2012; y, en proveído del veinticinco del mes en curso admitió la demanda que dio origen al mismo y el siguiente día veintiséis declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y,
A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A
En este apartado, se estudiarán los presupuestos procesales generales del presente juicio de inconformidad y, de cumplirse tales presupuestos, se analizarán los hechos narrados en la demanda, así como los agravios expresados en la impugnación de mérito o los que se desprendan de ella y, en su caso, se realizará el examen y valoración de las pruebas que obran en autos; y se concluirá con los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia[2].
PRIMERO. Presupuestos procesales. Previo al examen de las pretensiones de las partes, resulta oportuno el análisis de los presupuestos procesales[3], por ser su estudio preferente y de orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
a. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce su jurisdicción, y esta Sala Regional Guadalajara es constitucional y es legalmente competente para conocer, analizar y resolver el presente medio de impugnación[4], por tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez del proceso electoral federal ordinario que transcurre, en contra del cómputo y la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 5 Distrito Electoral Federal de dicha Entidad con cabecera en Tijuana, así como del otorgamiento de la correspondiente constancia de mayoría y validez, expedida a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, por parte del 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, respecto del cual esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
b. Causales de improcedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno el análisis de las causales de improcedencia, por ser su estudio preferente y de orden público conforme lo dispone la Tesis de Jurisprudencia, identificada con el rubro: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE [5], sustentada por la extinta Sala Central del Tribunal Federal Electoral, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que señala que los criterios de Jurisprudencia sostenidos por la Sala Central y la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, según corresponda, continúan siendo aplicables, en tanto no se opongan a las reformas.
Al respecto, la autoridad señalada como responsable dentro del escrito que contiene el informe circunstanciado hace valer como cuestión previa una causal de improcedencia, señalando que
[…] De conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación que se promuevan serán desechados de plano, por notoriamente improcedentes, cuando éstos resulten evidentemente frívolos o cuya notoria improcedencia derive de las disposiciones contempladas en la propia ley. O bien cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor. Toda vez que como más adelante queda demostrado que no se ha cometido infracción de los derechos sustanciales del actor, por lo que el medio de impugnación motivo del presente informe debe ser desechado toda vez que las irregularidades que señala el actor son falsas, y es notoriamente evidente que el actor se limita en la expresión de los agravios a externar afirmaciones genéricas y subjetivas que en ningún momento prueba.
Es aplicable de manera orientadora la siguiente tesis:
INTERES (sic) JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.- (Se transcribe)
[…]
De igual forma, el representante del Partido Acción Nacional, quien en su escrito de comparecencia hace valer cuatro causales de improcedencia, en los términos siguientes:
[…]
A) Quien promueve el juicio de inconformidad RICARDO REYES REYES, se dice ser representante del Partido Verde Ecologista de México, carece de Legitimación Activa en la causa de pedir, ya que existe un litisconsorcio activo necesario, porque el candidato PERDEDOR Mariano San Román Flores, fue propuesto por dos partidos políticos que es el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, razón por lo cual no se puede dividir la continencia de la causa, ni los resultados de la elección de computo Distrital de elección de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa. La declaración de validez de la elección de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa. Y el otorgamiento de Constancias de Mayoría otorgada al LIC. JUAN MANUEL GASTELUM BUENROSTRO candidato vencedor del PAN en la elección de Diputado de Mayoría Relativa. Emitidos todos los actos por el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, IMPACTAN a ambos partidos políticos perdedores por igual (PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y el Partido Verde Ecologista de México) razón por lo cual debieron ambos haber interpuesto el juicio de inconformidad y no sólo uno de ellos, por lo que al no interponerlo el PRI, acepta expresamente el resultado de la elección y sus consecuencias jurídicas, es por ello que se actualiza la causal de sobreseimiento, pues el PRI ha consentido expresamente los resultados (arts. 10.1.b), y 72 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece: Las elecciones cuyos cómputos constancias de validez y mayoría o de asignación que no sean impugnadas en tiempo y forma, se consideran validas, definitivas e inatacables) pues el PRI no interpuso medio de impugnación alguno dentro de los plazos señalados por la ley, y que el candidato perdedor del PRI lo fue el Sr. Mariano San Román Flores, quien supuestamente autoriza al representante del Partido Verde a interponer el presente juicio. Además que no exhibe la constancia expedida por el Consejo de Distrito No. 5, del IFE que le acredite como representante propietario del partido promovente, sino lo que únicamente exhibe es la solicitud que hace el candidato ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local ante el Estado, pero tal documental no prueba que al momento de la representación del juicio de inconformidad, el LIC. RICARDO REYES REYES, haya tenido al representación con la cual se ostentó. (sic)
B) También es notoriamente improcedente el juicio de inconformidad, por que el actor a foja 3, en su apartado X. OBJETO DE LA LITIS, pide la NULIDAD DE LA ELECCIÓN, siendo el caso que sólo impugnan 65 casillas electorales, lo que representa sólo el 13.85% del total de las 469 casillas instaladas para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, contrario a lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 76 1.a) que exige el 20% de las casillas en el distrito que se trate, así las cosas al impugnar sólo 13.85% hace imposible la vialidad de ANULAR LA ELECCIÓN. Por ello es que se pide se deseche de plano el juicio planteado. (sic)
C) Igualmente, es motivo para desechar de plano el juicio de inconformidad, ya que notoriamente no cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, PUES NO OFRECE PRUEBA ALGUNA, incumple específicamente el artículo que establece Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieran sido entregadas; esto es, sólo se limita a referir el promovente del juicio: “se ofrece como prueba la documental pública consistente en el expediente formado con motivo del computo de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, en donde se puede constatar ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DE CASILLA, CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISION DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL, HOJA DE INCIDENTES, tales supuestos medios de convicción son impertinentes, no los relaciona con algún hecho descrito en su juicio de inconformidad, además que no hay constancia que previamente haya solicitado dichas documentales, pues cabe referir que la ley antes descrita exige: “cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente” y del juicio de inconformidad interpuesto, no se desprende que el actor del mismo las haya solicitado previamente, razón por lo cual se deberá desechar de plano su juicio de inconformidad PUES NO OFRECIO DOCUMENTAL ALGUNA, si bien menciona que ofrece la documental pública, pero no agrega documento alguno, por ello, es suficiente para desecharle de plano tal juicio de inconformidad. (sic)
D) También se actualiza la causal de desechamiento de plano, pues no relata hechos donde se deriven irregularidades, sólo menciona a foja 2, IX.- HECHOS 3. Que el día 6 de julio de 2012 se otorgó la constancia de mayoría relativa, no obstante que existieron irregularidades determinantes en la elección y conteo. Pero no describe en que consistieron tales irregularidades. Incumpliendo así el requisito plasmado en el inciso e) del art. 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que requiere que el actor mencione de manera expresa y clara los hechos en que basa su impugnación. Y al no hacerlo, trae la consecuencia de desecharle de plano el mismo. (sic)
A efecto de dar debido cumplimiento a lo establecido en los artículos 17.4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, correspondiente a los requisitos generales de la contestación a la promoción de todo medio impugnativo, manifiesto y preciso que LA RAZÓN DEL INTERÉS JURÍDICO del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, que el suscrito represento dicho instituto político ante este H. CONSEJO DISTRITAL 05, del IFE, como son: Los resultados de la elección de computo Distrital de elección de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa. Y El otorgamiento de Constancia de Mayoría otorgada al LIC. JUAN MANUEL GASTELUM BUENROSTRO candidato vencedor del PAN en la elección de Diputado de Mayoría Relativa. Emitidos todos los actos por el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California. (sic)
[…]
Respecto a las causales de improcedencia que hacen valer, tanto por la autoridad señalada como responsable como el instituto político que comparece como tercero interesado, con excepción de las marcadas con los incisos A) y C) –transcritas en párrafos precedentes–, las restantes deben desestimarse en su totalidad, en virtud de que las mismas tienen íntima relación con el estudio de fondo de la controversia planteada.
Ahora bien, referente a la causal de improcedencia marcada con el inciso A), se desestima en virtud de las consideraciones siguientes.
En esencia, el instituto político compareciente considera que el partido político actor, Partido Verde Ecologista de México, carece de legitimación activa en la causa, además, que el medio de impugnación que nos ocupa debió promoverse por los dos partidos políticos que integran la Coalición –Compromiso por México–, esto es, los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.
Por legitimación activa en la causa debe considerarse la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa.
Resulta orientadora la Jurisprudencia con número de tesis: I.11o.C. J/12[6], del rubro y texto:
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes.
En la especie, como se ha señalado anteriormente, quien promueve la instancia jurisdiccional es el Partido Verde Ecologista de México, que junto con el Partido Revolucionario Institucional conformaron la Coalición Parcial denominada Compromiso por México.
Ahora bien, no obstante que la coalición citada se compone por dos institutos políticos y la presente instancia jurisdiccional es promovida por uno solo de ellos, esto es, por el Partido Verde Ecologista de México, se considera que éste es reconocido como legalmente apto para promover el juicio de inconformidad, virtud de que, como los han sostenido la Sala Superior y esta Sala Regional, basta con que uno solo de los partidos políticos coaligados promueva el medio de impugnación para que se le considere legitimado para tal efecto [7].
Por lo anterior, es innegable que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con legitimación para promover el presente juicio de inconformidad.
En el mismo orden de ideas, conducente al reproche del compareciente, consistente en que el representante del Partido Verde Ecologista de México no exhibe constancia que lo acredite como representante del instituto político ante el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Baja California, con independencia de que se exhiba el documento que lo habilite con el carácter de representante del instituto político, de constancias se advierte que la autoridad administrativa electoral señalada como responsable en su informe circunstanciado le reconoce a Ricardo Reyes Reyes (signante de los escritos de presentación y de demanda que dieron origen al presente medio de impugnación) el carácter con que se ostenta, en términos de lo establecido en el numeral 18, párrafo 2, inciso a), de la ley procesal de la materia (foja 22 del cuaderno principal).
Por último, respecto a la causal de improcedencia consistente en que el presente juicio debe desecharse toda vez que el promovente incumple con los requisitos previstos por la ley debido a que no ofrece pruebas, también debe desestimarse en atención a las consideraciones siguientes.
El artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral [8] señala los requisitos que deben cumplir los medios de impugnación.
De entre las exigencias contenidas se evidencia que la señalada en el inciso f), impone al promovente la obligación de ofrecer pruebas dentro de los plazos legales para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.
Respecto a los plazos legales para la presentación de los medios de impugnación, el artículo 8 del ordenamiento antes señalado establece el plazo de cuatro días, contados, entre otros, a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.
Por tanto, el promovente de un medio de impugnación cuenta con dicho plazo para ofrecer pruebas tendentes a acreditar los extremos de sus pretensiones, mencionar las que habrán de aportar en los plazos antes referidos o las que deban requerirse.
Al efecto, del cuerpo del escrito de demanda se advierte que, en su apartado identificado como “XII. MEDIOS DE PRUEBA”, el accionante ofrece como prueba la documental pública consistente en el expediente formado con motivo del cómputo de Diputados por Mayoría Relativa; además, en el punto petitorio segundo solicita se requiera al Consejo Distrital señalado como responsable por los medios de prueba que denomina “conducentes para resolver y demostrar los errores evidentes plasmados en los agravios”.
No obstante lo anterior, con independencia de que hubiese o no ofrecido medios de prueba dentro de los plazos legales o que se acogiera la solicitud de requerimiento de éstas, tal circunstancia en modo alguno puede traer como consecuencia el desechamiento del presente juicio de inconformidad, debido a que es un requisito intrascendente cuya omisión no actualiza causal de notoria improcedencia alguna.
Es aplicable por analogía la tesis relevante XXIII/2000[9], sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, del rubro: PRUEBAS. LA FALTA DE SU OFRECIMIENTO NO ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
c. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. La procedencia del juicio de inconformidad que se resuelve, está justificada plenamente de conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, 49, 50, párrafo 1, inciso b), fracciones I y II, 52, párrafo 1, incisos a) y b), 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:
I. Forma. La demanda que dio origen al presente medio de impugnación, fue presentada por escrito ante la autoridad administrativa electoral federal señalada como responsable, y en ella consta el nombre del instituto político actor y la firma autógrafa de Ricardo Reyes Reyes, quien se ostenta como su representante legal; se señalan los hechos materia de la impugnación así como los preceptos constitucionales presuntamente violados; se expresan agravios; se ofrecen pruebas, y se identifican los actos reclamados, señalándose expresamente que se impugna el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 5 Distrito Electoral Federal de Baja California, así como el otorgamiento de la correspondiente constancia de mayoría y validez, expedida a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, contenidos en el acta de la sesión de cómputo distrital del 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California con sede en Tijuana; y, menciona en forma individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada.
II. Oportunidad. La promoción del juicio de inconformidad que se resuelve es oportuna, toda vez que el escrito de demanda que dio origen al mismo fue interpuesto ante la responsable dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contados a partir del siguiente al que concluyó el Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California con sede en Tijuana, tal y como se evidencia del acta circunstanciada de la correspondiente sesión de cómputo distrital (fojas 320 a la 322 del cuaderno principal); toda vez que el cómputo de la elección de mérito concluyó a las dieciocho horas con cuatro minutos del seis de julio del año que transcurre, y los escritos de presentación y de demanda líneas atrás referidos fueron interpuestos ante la 5 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, el diez de julio último (folio 8 del cuaderno principal).
III. Legitimación y personería. Este órgano jurisdiccional estima que el medio de impugnación que se resuelve fue promovido por parte legítima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue promovido por un partido político –Partido Verde Ecologista de México–, a través de su representante legítimo en términos de lo establecido en el numeral 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del propio ordenamiento legal invocado, toda vez que Ricardo Reyes Reyes, tal y como se indicó líneas atrás, en el apartado correspondiente al estudio de las causales de improcedencia, en el cual se abordó el estudio atinente de la personería de éste.
Así mismo, el Partido Acción Nacional se encuentra legitimado para comparecer a la presente instancia como tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la normativa antes citada, a través de Álvaro Acosta Briseño, quien se ostenta como representante propietario del instituto político.
Respecto a la personería de los representantes de los partidos políticos antes mencionados, promovente y compareciente o tercero interesado, en ambos casos, se tiene por acreditado el carácter, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del código adjetivo comicial, además de que la autoridad señalada como responsable al rendir su informe circunstanciado reconoce tal circunstancia (folio 22 del cuaderno principal).
IV. Interés jurídico. El actor acredita su interés jurídico en términos de lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, 60, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que impugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el 5 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Baja California, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por haber acontecido, en consideración del accionante, irregularidades graves en el desarrollo del proceso electoral, en el cual contendió.
En este sentido, del análisis integral de las documentales que conforman el expediente de mérito, se arriba a la conclusión que en la especie, no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia, previstas en el artículo 10 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en el presente medio de impugnación:
a) No se impugna la no conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de leyes locales o federales;
b) El acto reclamado sí afecta el interés jurídico del actor y no se ha consumado de un modo irreparable ni ha sido consentido expresamente;
c) El promovente tiene legitimación para promover el medio de impugnación que nos ocupa;
d) En el presente caso, la ley no prevé instancias que deban agotarse previamente a la interposición del juicio de inconformidad;
e) En el escrito de demanda solamente se impugna la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa;
f) No se está solicitando en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
g) No se está impugnando la resolución de alguna de las Salas del Tribunal Electoral.
Consecuentemente, al estar colmados los requisitos de procedencia y de procedibilidad del juicio de inconformidad que se resuelve, y que en la especie no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo conducente es estudiar los agravios expresados en el escrito de demanda por el instituto político actor.
SEGUNDO. Suplencia y agravios. Esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el presente medio de impugnación y entrar al estudio de los agravios expresados por el Partido Verde Ecologista de México, atenderá primordialmente a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la Tesis de Jurisprudencia 3/2000 cuyo rubro señala: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR [10], esto es, en aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada, este órgano jurisdiccional, en ejercicio de la suplencia prevista en el párrafo 3 del numeral arriba invocado, tomará en cuenta los que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto; y en el caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se analizarán los deducidos claramente de los hechos expuestos, con apoyo en lo establecido en el párrafo 1 del referido dispositivo.
Ahora bien, los agravios expresados por el Partido Verde Ecologista de México, incluidos los que se deduzcan claramente de los hechos expuestos en su escrito de demanda, serán estudiados en los subsecuentes considerandos de esta sentencia, atendiendo a la prelación prevista para las causales de nulidad de votación recibida en casilla establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El análisis se hará relacionando las afirmaciones de las partes con los hechos y puntos de derecho controvertidos y los que fundan la presente sentencia, así como con el examen y valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos.
Existen cincuenta y nueve casillas cuya votación fue impugnada por el promovente, mismas que serán estudiadas por las causales señaladas con los incisos c), e), f) y k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se muestra en la siguiente tabla:
No. | Casilla | A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) | H) | I) | J) | K) |
1 | 872-B |
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| X |
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2 | 872-C1 |
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| X |
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3 | 879-B |
|
|
|
| X |
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4 | 880-C1 |
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|
|
| X |
|
|
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5 | 881-B |
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|
|
| X |
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6 | 881-C1 |
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| X |
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7 | 882-C1 |
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| X |
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8 | 884-C1 |
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| X |
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9 | 884-C2 |
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| X |
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10 | 886-C1 |
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| X |
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11 | 887-C1 |
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| X |
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12 | 928-C3 |
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| X |
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13 | 928-C4 |
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| X |
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14 | 931-B |
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| X |
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15 | 933-B |
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| X |
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16 | 941-B |
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| X |
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17 | 962-B |
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| X |
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18 | 970-C1 |
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| X |
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19 | 973-C2 |
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| X |
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20 | 973-C3 |
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| X |
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21 | 973-C4 |
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| X |
22 | 1014-B |
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| X |
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23 | 1016-C1 |
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| X |
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24 | 1021-B |
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| X |
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25 | 1030-B |
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| X |
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26 | 1040-C1 |
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| X |
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27 | 1042-C1 |
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| X |
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28 | 1048-C1 |
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| X |
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29 | 1051-B |
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| X |
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30 | 1052-B |
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| X |
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31 | 1052-C1 |
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| X |
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32 | 1065-B |
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| X | X |
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| X |
33 | 1065-C1 |
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| X |
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34 | 1072-B |
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| X |
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35 | 1074-B |
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| X | X |
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36 | 1076-C1 |
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| X |
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37 | 1077-B |
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| X |
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38 | 1094-C2 |
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| X |
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39 | 1095-C1 |
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| X |
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40 | 1096-C1 |
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| X |
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41 | 1097-B |
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| X | X |
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42 | 1097-C1 |
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| X |
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43 | 1097-C2 |
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| X |
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44 | 1097-C4 |
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| X |
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45 | 1100-B |
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| X |
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46 | 1101-C3 |
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| X |
47 | 1104-C2 |
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| X |
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48 | 1105-B |
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| X |
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49 | 1106-B |
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| X |
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50 | 1113-B |
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| X |
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51 | 1116-C1 |
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| X |
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52 | 1122-C2 |
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| X |
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53 | 1122-C6 |
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| X |
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54 | 1139-B |
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| X |
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55 | 1140-C2 |
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| X |
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56 | 1150-C3 |
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| X |
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57 | 1150-C6 |
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| X |
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58 | 1314-B |
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| X |
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59 | 1327-B |
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| X |
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Esta Sala Regional dará especial relevancia al principio general de derecho relativo a la conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino utile per inutile non vitiatur, lo útil no debe ser viciado por lo inútil, en acatamiento a la Tesis de Jurisprudencia 9/98 cuyo rubro establece: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN [11].
Del contenido del criterio jurisprudencial, se advierte que atiende al principio que solo debe decretarse la nulidad de votación recibida en casilla, cuando las causales previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación. Luego los efectos de la nulidad respectiva no deben extenderse más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, con el fin de evitar daños a los derechos de terceros, es decir en el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que válidamente expresaron su voto.
Asimismo, el artículo 75, párrafo 1, en sus inciso f), g), i), j), y k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece como requisito para la actualización de la causal de nulidad, el factor determinante. Ahora bien este elemento, se encuentra implícito en las causales contenidas en los incisos a), b), c), d), e) y h), conforme el criterio Jurisprudencial 39/2002: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO [12], toda vez que de acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, párrafo primero, 60, párrafo segundo, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten la certeza en el ejercicio personal, universal, libre y secreto, directo e intransferible del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los sufragios válidos, en observancia al principio ya señalado de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Por tanto, si en algunas hipótesis de nulidad se menciona expresamente que el vicio o irregularidad debe ser determinante para el resultado de la votación y en otras no, esto no implica que en el último caso, no deba tomarse en cuenta dicho factor, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba, es decir, en cuanto a la primera el actor debe demostrarlo y en lo segundo existe la presunción iuris tantum de lo determinante en el resultado de la votación.
En relación al factor determinante y de conformidad con la misma tesis de jurisprudencia citada, establece que cuando se ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario advertir que esos no son los únicos viables, sino que puede válidamente acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones, atendiendo a si se han conculcado o no de manera significativa uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que en buena medida, por tales irregularidades resultó vencedor en una casilla específica.
Por último, debe señalarse que para la resolución del presente juicio, cuando las pruebas de una de las partes puedan resultar benéficas a los intereses de la contraria de la oferente, esta Sala Regional las examinará y valorará a fin de que las pruebas rendidas por una de las partes, no solo a ella aprovechen, sino también a la contraparte, lo anterior, atendiendo al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 19/2008, cuyo rubro es: ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL [13].
Por otra parte, la actora refiere que el Consejo Distrital responsable, ilegalmente determinó como votos nulos varias boletas correspondientes a las siguientes nueve casillas 822-C1, 958-B, 1053-B, 1067-B, 1069-B, 1082-C1, 1083-C1, 1106-C1 y 1123-C2; al considerar que contienen inconsistencias.
TERCERO. Litis. La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, con base en los agravios y lo expresado por la responsable y en términos por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, de manera supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles,[14] procede la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y si se deben modificar los resultados asentados en el acta de cómputo distrital impugnada, para generar la confirmación o la revocación de la constancia de mayoría y validez respectivas, o en su caso, la declaración de la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en controversia.
CUARTO. Estudio de fondo. Atendiendo a lo anterior, con independencia del orden en que se encuentren enumerados los hechos y agravios en la demanda del juicio de inconformidad, por cuestión de método, esta Sala Regional se avocará primeramente al estudio de los agravios relacionados con nulidad de la votación recibida en casilla, posteriormente los relativos a la calificación de los votos nulos por la responsable, y al final, los relativos a la nulidad de la elección.
En consecuencia, todos y cada uno de los agravios expresados por el partido actor, incluidos los que se deduzcan claramente de los hechos expuestos en su escrito de demanda, serán estudiados y analizados en los subsecuentes considerandos de esta resolución.
El análisis se hará relacionando las afirmaciones de las partes con los hechos y puntos de derecho controvertidos y los que fundan la presente resolución, así como con el examen y la valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos.
Respecto a las pruebas documentales, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que, conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración.
En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados.
El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado; criterio consultable en la Jurisprudencia 45/2002, de rubro: PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES.[15]
Por otra parte, en relación a la casilla 822-C1, en donde alega como causa de nulidad: se declaró VOTO NULO una boleta que tenía una marca en el partido político PRI y en el cuadro de candidatos no registrados tenía la leyenda Enrique Peña Nieto (foja 17 del cuaderno principal), resulta inatendible lo esgrimido por el actor, habida cuenta que, según se desprende del informe circunstanciado, esta casilla no corresponde al 5 distrito electoral federal (foja 48 de autos), asimismo, en el Acta Circunstanciada que se levanta por motivo del cumplimiento de la actividad prevista en el inciso d) del párrafo 2, del artículo 254, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa al conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales para el proceso electoral federal 2011-2012, y su anexo Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla, no está registrada la sección 822, ya que inicia en la sección 868 B (fojas 90 a 114 del cuaderno accesorio 5); por otra parte, del Encarte (foja 300 vuelta del cuaderno principal) se advierte que la misma corresponde al Distrito 6 de la referida Entidad Federativa; de suerte que, es inocuo ocuparse de su análisis en tanto que, por un lado, de las constancias se deduce que dicha mesa receptora de votación no existe y, por otro, aun en el supuesto de hacer eficaz lo establecido por el numeral 23 antes indicado, esto es, la suplencia de la deficiencia de la queja, tampoco puede llegarse a la corrección de que se asemeje a una de las casillas componentes del distrito 5 con cabecera en Tijuana, Baja California.
QUINTO. Agravio relativo al lugar donde se efectuó el escrutinio y cómputo. En su demanda la parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, inciso c) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en la casilla 962 Básica (962-B).
Al respecto, la parte actora señala que …En el acta de inicio señala el domicilio correcto pero en el acta de escrutinio y cómputo, menciona la calle pero omite el número … falta el número y el domicilio donde se estableció (fojas 11 y 14 del cuaderno principal); en cuanto a la responsable, sobre el tema en cuestión, no hace manifestación alguna.
Por tanto, respecto esta casilla, la Sala Guadalajara, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23 de la ley de la materia, toma en cuenta los preceptos jurídicos que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto, en los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderán los que a su juicio pueden ser deducidos claramente de los hechos expuestos y examina si respecto de esta casilla se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida, por haberse actualizado la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo primero, inciso c), de la ley de la materia.
La certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad deben ser características de todos los actos realizados por las autoridades electorales y, de manera muy especial, todas las actividades de las autoridades relacionadas con la obtención de los resultados de las elecciones.
Durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos son emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y corresponde a los integrantes de las mesas directivas recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo, para posteriormente, hacer constar los resultados de éste en la documentación electoral previamente aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, particularmente, en las actas de escrutinio y cómputo.
El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de éste se establece con precisión, el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.
Para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, para que sus resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
La normatividad electoral busca lograr que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que sus votos fueron contados correctamente, y evitar que se generen dudas en torno a los resultados por haber sido posible su alteración durante la realización de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ser ya considerados como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.
En la legislación electoral se define el escrutinio y cómputo; se señala a la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad; el tiempo y forma para la realización del mismo y, respecto al levantamiento de las actas correspondientes en cuanto al lugar, establece la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que, sin causa justificada, se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; además, para dar transparencia y certidumbre a los resultados electorales, establece el derecho de los observadores electorales, de los partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes, para observar y vigilar el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas.
Así, el artículo 274 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
c) El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla; y
d) el número de boletas sobrantes de cada elección.
Por su parte, el artículo 154 del referido código dispone que son las mesas directivas de casilla, como autoridad electoral, los órganos encargados de recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo y asegurar su autenticidad.
Por lo que, es criterio reiterado de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que las formalidades de este procedimiento de escrutinio y cómputo dotan de certeza al resultado de la votación, criterio contenido en la Jurisprudencia 44/2002, y cuyo rubro y letra son los siguientes:
PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN[16].—El procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que se llevan a cabo de manera sistemática, y se conforma de etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra; en cada etapa intervienen destacadamente uno o varios funcionarios de la mesa directiva de casilla, siempre con la presencia de los representantes de los partidos políticos, y sus actividades concluyen en la obtención de varios datos que se asientan en los distintos rubros del acta de escrutinio y cómputo, cuyo objeto común es obtener y constatar los votos recibidos en la casilla. Lo anterior constituye una forma de control de la actividad de cada uno de los funcionarios de casilla entre sí, así como de la actuación de todos estos por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias; por lo que la armonía entre los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo sirve como prueba preconstituida de que esa actuación electoral se llevó a cabo adecuadamente.
En cuanto al tiempo y forma del escrutinio y del cómputo, el artículo 273 del citado código dispone que, los integrantes de la mesa directiva de casilla, una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla, debiendo seguir para ello el procedimiento regulado por los artículos 274 al 278 del mismo ordenamiento legal invocado.
Por su parte, el artículo 280 del código electoral dispone que una vez concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas de escrutinio y cómputo correspondientes de cada elección, en tanto que el artículo 279 del referido ordenamiento establece el contenido mínimo de las actas aludidas.
El derecho de los observadores electorales para vigilar el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla se regula en el artículo 5, párrafo cuarto, inciso i), fracción III del multicitado código, y el de los partidos políticos (a través de sus representantes), en el artículo 247, párrafo primero, incisos a) y b), y en el párrafo segundo, del mismo artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, obra el derecho de los representantes a firmar el acta de escrutinio y cómputo bajo protesta, señalando los motivos de la misma.
En lo que se refiere al lugar en el que ha de desarrollarse el escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el párrafo primero, inciso c) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece:
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
… c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; …
Las normas mencionadas procuran, en su conjunto, asegurar que no se generen dudas sobre los resultados de las elecciones obtenidos en las casillas y que, por el contrario, estos resultados se ajusten a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, que se imponen en la actuación de las autoridades electorales. Las disposiciones referidas protegen específicamente la voluntad popular expresada por los ciudadanos a través de sufragios emitidos en forma libre, secreta y directa, considerando que el sentido de esta voluntad se determina a través del procedimiento de escrutinio y cómputo y se hace constar en el acta correspondiente.
En consecuencia, la observancia de las reglas legales en la realización del escrutinio y cómputo y en el levantamiento del acta correspondiente son de la más alta importancia, habida cuenta que esta acta constituye el medio fundamental para conocer con precisión el sentido de la voluntad popular expresada en la casilla.
Por lo tanto, con arreglo a lo establecido en la ley de la materia, la realización del escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en local diferente al determinado por el Consejo respectivo, cuando genere dudas sobre la integridad de los datos consignados en el acta de escrutinio y cómputo o incertidumbre por haber sido posible su alteración o manipulación, debe provocar la declaración de la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, por no haberse hecho efectivo el principio de certeza del que deben estar revestidas todas las actuaciones de las autoridades electorales, al no contar en la casilla correspondiente con resultados fidedignos y confiables.
Luego, para que se actualice la causal de nulidad establecida en el párrafo primero, inciso c) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es preciso que se acrediten plenamente dos elementos:
a) Que el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en la casilla se haya realizado en local distinto al determinado por el Consejo respectivo; y
b) Que la causa aducida por la autoridad electoral, no encuadre en las que conforme a la interpretación legal justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto.
Para que se actualice el primero de los elementos, basta analizar las pruebas aportadas por el actor y los demás elementos de prueba que obren en el expediente, y determinar que son distintos el local en el que se instaló la casilla y aquél en el que se realizó el escrutinio y cómputo de los votos.
En cuanto al segundo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad para sostener que para la realización del escrutinio en local distinto existió una causa justificada; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.
Consecuentemente, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se acrediten los dos elementos que integran la causal, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado a juicio de este órgano jurisdiccional, que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, en virtud de que no se afectó la voluntad popular expresada por los ciudadanos, habida cuenta que el escrutinio y cómputo de los votos y los resultados consignados en el acta correspondiente son fidedignos y confiables.
Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional de la ley electoral, se desprende que, en principio y como regla general, la instalación de la casilla, la recepción de la votación y las operaciones de escrutinio y cómputo, deben realizarse en un mismo lugar.
Por lo que hace a las causas que justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto a aquél en el que se instaló la casilla, debe considerarse que se está ante una de ellas, cuando las condiciones del, o en el local, no permitan la realización del escrutinio y cómputo en forma normal, este criterio encuentra apoyo en la tesis relevante de la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave XXII/97, cuyo rubro y texto es literalmente el siguiente:
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO.[17] La hoja de incidentes que se anexa al acta de escrutinio y cómputo, por estar signada por los funcionarios electorales, es una documental pública y al adminicularse con el acta de escrutinio y cómputo mencionada se da entre ellas una relación lógica que produce convicción para otorgarle valor probatorio pleno. Una vez asentado lo anterior, se debe de analizar el contenido de la hoja de incidentes, específicamente si la causa es porque se realizó el escrutinio y cómputo en local diferente al que originalmente se había instalado la casilla, para de ahí concluir si este cambio fue o no justificado, elemento que configura una causal de nulidad, puesto que para que proceda decretarla, es necesario, no sólo demostrar el cambio, sino que es indispensable probar el segundo supuesto. Al respecto, cabe destacar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no contiene disposición alguna que prevea las causas justificadas por las que los funcionarios de las mesas directivas de casilla puedan realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo distrital respectivo para instalar la casilla, por lo que, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 2o. in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procederá a integrar la norma conforme al método analógico considerado como principio aceptado para conformar los vacíos de la ley. De la revisión de las disposiciones de la normatividad electoral se puede encontrar una similitud entre esta situación y la prevista por el propio artículo 75, en el párrafo 1, inciso que dice: a) instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente. Y en cuyo caso sí se encuentra prevista, la justificación para instalar la casilla en lugar distinto al originalmente señalado y que son cuando: Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo, y e) El consejo distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se le notifique al presidente de la casilla. 2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar que no reunió los requisitos. En este sentido se considera que existen situaciones análogas entre el supuesto normativo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), y en el inciso c), del propio párrafo y artículo, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ya que entre ambos se presentan elementos comunes: se trata de operaciones que realiza el mismo órgano electoral, y las realiza en la misma etapa de proceso electoral, son tareas que deben realizarse en el local señalado por el consejo distrital y sólo cuando exista falta justificada podrá, en su caso, instalarse la casilla en lugar distinto al legalmente señalado, o podrá realizarse el escrutinio y cómputo en otro local. Al existir situaciones jurídicas análogas, se deben aplicar las causas de justificación que contiene el artículo 215, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así, este artículo, en su párrafo 1, inciso d), permite el cambio cuando las condiciones del mismo no permitan la realización de las operaciones en forma normal.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en:
a) Copia certificada del acta de la jornada electoral;
b) Copia certificada del acta de escrutinio y cómputo relativa a la elección impugnada; y
c) Copia certificada del encarte.
Documentales las anteriores que tienen la naturaleza de públicas, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa a la identificación de la casilla (columna 1); su ubicación según el encarte (columna 2); instalación según el acta de la jornada electoral (columna 3); ubicación de la casilla anotada en el acta de escrutinio y cómputo relativa a la elección que en este juicio se impugna (columna 4); así como la información que, en su caso, hubiere en las hojas de incidentes, los escritos de protesta, o cualquier otra constancia que obre en autos, respecto de las circunstancias que hubiesen motivado, o las condiciones en que se hubiere hecho el cambio de lugar, o bien, la información que permita concluir, que las discrepancias entre los datos de ubicación consignados son producto de imprecisiones al momento de llenar las actas y no producto de un cambio de local (columna 5).
Causal C) | |||||
No | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Casilla | Domicilio encarte | Domicilio acta de la jornada electoral | Domicilio del acta de escrutinio y cómputo | Observaciones | |
1 | 962-B | Estancia Infantil Arcoiris Calle Cajeme # 1, Fraccionamiento Cortéz, Tijuana, 22460 esquina con calle Nacori (foja 291 vuelta cuaderno principal) | Calle Cajeme # 1, Fraccionamiento Cortéz, Tijuana, 22460 | Calle Cajeme # Fraccionamiento Cortéz, Tijuana, 22460 | No se presentaron escritos de protesta |
Es inválido o infundado el agravio esgrimido por el actor en relación a la casilla que se estudia por las consideraciones siguientes.
En efecto, del acta de escrutinio y cómputo (foja 712 del expediente principal) se advierte que los datos anotados en la instalación de la casilla, coinciden con los relativos al acta de la jornada electoral en el referido apartado (foja 88 del cuaderno accesorio 3) y con los señalados en el encarte (foja 599 del cuaderno principal), aunque también se advierte que en el acta de escrutinio y cómputo se omitió anotar el número del local, aunque sí son coincidentes con el municipio, la calle, el fraccionamiento y el código postal; además, en el apartado correspondiente, no se registró la recepción de hojas de incidentes y firmaron sin hacer manifestación alguna los representantes de los partidos políticos que se señalan a continuación:
a) Bertha Vargas Quijada por el Partido Acción Nacional.
b) Candelario Molinero Armendariz y Erika Lizeth Rocha Hinojosa por el Partido Revolucionario Institucional.
c) Juan Martín Grajeda Ramírez y Eric Parra Trujillo por el Partido Verde Ecologista de México.
d) Néstor A. Almaraz Monterosa por el Partido Movimiento Ciudadano.
Así, se estima que una de las posibles razones por la cual hace falta el número del local en el que se celebró el escrutinio y cómputo con aquél señalado en el encarte y en el acta de la jornada electoral, lo es que, el funcionario encargado de asentar los datos del lugar, por descuido, lo haya hecho de manera incompleta, situación que ocurre de forma frecuente al momento del llenado de las actas respectivas.
En tal virtud, si en las actas de escrutinio y cómputo se anotaron en forma incompleta los datos del lugar preciso de su ubicación, respecto de los que aparecen en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, ello es insuficiente para considerar que el referido centro receptor de voto realizó tal acto en un lugar diverso al autorizado por el correspondiente Consejo Distrital; además, no se cuenta con más elementos probatorios que infieran que tal situación ocurrió, por lo que no se puede acreditar de forma plena la falta que pretende hacer valer el partido político actor, y tal inconsistencia no permite determinar que la casilla se instaló en un sitio diverso, máxime que en las propias actas no se asentó cambio o incidente alguno, sobre todo en los apartados relativos
Al no existir anotación que indique incidente alguno respecto al cambio de lugar de la casilla para realizar el escrutinio y cómputo a un lugar distinto al autorizado según el encarte, es evidente que la descripción asentada, se debió a un error de los funcionarios encargados de realizar el llenado del acta de jornada y de escrutinio y cómputo, de ahí que no sea motivo para declarar fundado el agravio hechos valer por el recurrente en su demanda.
Por otra parte, se advierte que el acta de escrutinio y cómputo se encuentra firmada por los representantes de los partidos políticos antes referidos sin hacerlo bajo protesta y que éstos no manifestaron su inconformidad respecto del lugar en que se realizó; hechos que generan convicción de que la casilla impugnada no fue cambiada a un lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital para realizar el escrutinio y cómputo .
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el principal valor a proteger por el derecho electoral es el sufragio, y siendo indiscutible que si la certeza, libertad y transparencia con que se emitió el voto no están puestas en duda, resulta prioritario para este órgano jurisdiccional su salvaguarda por ser el valor jerárquicamente superior, sin que lo útil pueda ser perjudicado por lo inútil, según el principio sobre la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, razones por las que esta Sala Regional arribe a la convicción de que el escrutinio y cómputo se realizó en el lugar autorizado por el Consejo Distrital, por lo que resulta inválido el agravio aducido por el actor.
SEXTO. Agravios relativos a los funcionarios de la mesa directiva de casilla. En su demanda la parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en cincuenta y cuatro casillas, mismas que se señalan a continuación: 872-B, 872-C1, 879-B, 880-C1, 881-B, 881-C1, 882-C1, 884-C1, 884-C2, 886-C1, 887-C1, 928-C3, 928-C4, 931-B, 933-B, 941-B, 970-C1, 973-C3, 1014-B, 1016-C1, 1030-B, 1040-C1, 1042-C1, 1048-C1, 1051-B, 1052-B, 1052-C1, 1065-B, 1065-C1, 1072-B, 1074-B, 1076-C1, 1077-B, 1094-C2, 1095-C1, 1096-C1, 1097-B, 1097-C1, 1097-C2, 1097-C4, 1100-B, 1104-C2, 1105-B, 1106-B, 1113-B, 1116-C1, 1122-C2, 1122-C6, 1139-B, 1140-C2, 1150-C3, 1150-C6, 1314-B y 1327-B.
Por tanto, respecto de las casillas referidas, esta Sala Regional, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomaran en cuenta los preceptos jurídicos que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto, en los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderán los que a su juicio pueden ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinará si respecto de estas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida, por haberse actualizado la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo primero, inciso e) de la ley de la materia.
Cabe aclarar, que por lo que hace a las casillas en comento, el actor manifestó lo siguiente:
NO. | CASILLA | AGRAVIOS |
1 | 872-B | PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO CORRESPONDEN AL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
2 | 872-C1 | PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
3 | 879-B | EL PRESIDENTE Y SECRETARIO NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE. NO ESTÁ FIRMADA POR EL SECRETARIO. |
4 | 880-C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
5 | 881-B | EL PRIMERO Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO COINCIDE CON EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE. AUSENCIA FIRMA DEL SRIO. |
6 | 881-C1 | EL PRIMERO Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO COINCIDE CON EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
7 | 882-C1 | PRESIDENTE, PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
8 | 884-C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
9 | 884-C2 | PRIMER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
10 | 886-C1 | SE INSTALÓ TARDE POR FALTA DE SUPLENTES DE ESCRUTADORES, EL PRESIDENTE Y SECRETARIO ESTÁN MAL UBICADOS Y NO ESTÁ RAZONADO TAL SITUACIÓN EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
11 | 887-C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
12 | 928 C3 | PRESIDENTE Y SECRETARIO NO APARECEN EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
13 | 928 C4 | SOLAMENTE HABÍA 2 FUNCIONARIOS EN LA CASILLA. NO ASISTIÓ PRESIDENTE Y SEGUNDO ESCRUTADOR Y NO SE RAZONA TAL SITUACIÓN EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
14 | 931-B | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
15 | 933-B | NO FIRMARON EL PRESIDENTE, NI SECRETARIO, NI SEGUNDO ESCRUTADOR EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO (SÍ FIRMARON EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL) |
16 | 941-B | PRIMER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
17 | 970-C1 | EL SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
18 | 973-C3 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE Y EL SECRETARIO ERA EL SEGUNDO ESCRUTADOR Y NO HAY RAZONAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO COMO SECRETARIO |
19 | 1014-B | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
20 | 1016-C1 | SECRETARIO NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
21 | 1030-B | SOLAMENTE FIRMA EL PRESIDENTE EL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO |
22 | 1040-C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
23 | 1042-C1 | PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
24 | 1048-C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR ERA SUPLENTE Y SUBE A TOMAR SU POSICIÓN, SIN EMBARGO NO SE RAZONA TAL SITUACIÓN |
25 | 1051-B | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN, EL SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR SE ENCUENTRAN EN LUGARES DIFERENTES |
26 | 1052-B | EL PRIMER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
27 | 1052-C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
28 | 1065-B | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE. LOS VOTOS NULOS MARCAN LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR |
29 | 1065-C1 | EL PRIMERO Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
30 | 1072-B | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
31 | 1074-B | EL ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE, NO COINCIDE EL NÚMERO DE VOTOS RECIBIDOS |
32 | 1076-C1 | SECRETARIO NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
33 | 1077-B | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
34 | 1094-C2 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
35 | 1095-C1 | SECRETARIA NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
36 | 1096-C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
37 | 1097-B | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
38 | 1097-C1 | PRIMER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
39 | 1097-C2 | EL PRIMER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE. SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN |
40 | 1097-C4 | SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
41 | 1100-B | NO HAY SEGUNDO ESCRUTADOR, Y EL ACTA DE ESCRUTINIO SOLAMENTE LA FIRMA EL PRESIDENTE Y 1ER ESCRUTADOR |
42 | 1104 C2 | SECRETARIO, PRIMERO Y SEGUNDO ESCRUTADOR, NO APARECEN EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
43 | 1105-B | EL PRIMER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
44 | 1106-B | 1ERO Y 2NO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
45 | 1113-B | PRESIDENTE Y PRIMER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
46 | 1116-C1 | PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN |
47 | 1122-C2 | SECRETARIO, PRIMERO Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN |
48 | 1122-C6 | SECRETARIO NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN |
49 | 1139-B | PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
50 | 1140-C2 | SEGUNDO ESCRUTADOR ERA SUPLENTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN |
51 | 1150-C3 | SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR INTERCAMBIAN SUS LUGARES SIN RAZONAMIENTO ALGUNO |
52 | 1150-C6 | PRESIDENTE, PRIMERO Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN |
53 | 1314-B | PRESIDENTE, SECRETARIO Y SEGUNDO ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
54 | 1327-B | NO FIRMAN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO LOS ESCRUTADORES 1 Y 2, Y EL 1ER ESCRUTADOR NO APARECE EN EL ENCARTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO DE SU INCLUSIÓN Y NO HAY RAZONAMIENTO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE |
Por tanto, respecto de las casillas referidas, esta Sala Regional, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23 de la ley de la materia, toma en cuenta los preceptos jurídicos que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto. En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderán los que a su juicio pueden ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examina si respecto de estas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida, por haberse actualizado la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo primero, inciso e) de la ley de la materia.
Sobre el particular, la autoridad señalada como responsable en su informe circunstanciado señala lo siguiente:
[…] Es de señalarse que el promovente falta a la verdad, toda vez que es falso que existan “imprecisiones” e igualmente es falso que el hoy actor hubiera hecho del conocimiento de esta autoridad alguna imprecisión respecto de lo que se infiere es con relación a la integración de Mesas Directivas de Casilla, al respecto es de señalarse a es H. Tribunal Electoral, lo siguiente:
El 17 de abril de 2012, el Consejo Distrital de este 05 distrito en Baja California, aprobó por unanimidad el acuerdo número A10/BC/CD05/17-04-12, por el que se aprueba la lista que contiene el número y ubicación de las casillas especiales, que se instalarán en este distrito electoral el día 1 de julio de 2012.
En fecha 2 de mayo de 2012, el Consejo Distrital del 05 distrito electoral federal, en adelante el Consejo Distrital, aprobó por unanimidad de votos, el acuerdo número A14/BC/CD05/02-05-12, por el cual se aprueba la lista definitiva que contiene el número y los domicilios propuestos para la ubicación de las casillas electorales básicas y contiguas que se instalarán en este distrito electoral el día 1 de julio de 2012.
En fecha 8 de mayo de 2012, en sesión conjunta del Consejo Distrital y de la Junta Distrital Ejecutiva del 05 distrito electoral federal, se realizó la segunda insaculación y la selección de los siete funcionarios propietarios y suplentes de cada una de las casillas aprobadas por el Consejo Distrital en las sesiones extraordinarias celebradas los días diecisiete de abril y dos de mayo de dos mil doce, tal y como se acredita con las copias certificadas de el acta del Consejo Distrital número ACTA: 13/EXT/08-05-12 y el acta de la Junta Distrital Ejecutiva número ACTA: 09/EXT/08-05-12 y el acta de la Junta Distrital Ejecutiva número ACTA: 09/EXT/08-05-12.
En la sesión antes referida se aprobó el acuerdo número A17/BC/CD05/08-05-12, por el que se autoriza a la Junta Distrital Ejecutiva del mismo distrito electoral federal a realizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas supervenientes, con ciudadanos de la Lista de Insaculados y/o de la Lista Nominal de Electores, informando oportunamente al Consejo Distrital.
Y mediante acuerdo número A18/BC/CD05/16-05-12, aprobado en fecha 16 de mayo de 2012, se autorizó a la Junta Distrital Ejecutiva del mismo distrito electoral federal a realizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas supervenientes, con ciudadanos de la Lista de Insaculados y/o de la Lista Nominal de Electores, informado oportunamente al Consejo Distrital.
En sesión ordinaria del Consejo Distrital, celebrada en fecha 30 de mayo de 2012, en el punto 13 del orden del día, se informó a los integrantes del Consejo Distrital sobre la sustitución por causas supervenientes de funcionarios de mesas directivas de casilla, por ciudadanos tomados de la Lista de insaculados y/o de la Lista Nominal de Electores, al efecto se indicó que se informa que hasta el día 23 de mayo, no ha sido necesario recurrir a dichos listados para realizar sustituciones, tal y como consta en el ACTA: 15/ORD/30-05-12.
En sesión ordinaria celebrada en fecha 21 de junio del año en curso, en el punto 11, del orden del día se informó sobre la segunda publicación debido a los ajustes a la Lista de Ubicación de Casillas, informándose que la segunda publicación se realizaría el día 25 de junio, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito. Y que en esta publicación no había cambios en la ubicación de casillas, sólo las modificaciones que se informaron en la sesión extraordinaria del 1 de junio del año en curso; así como los cambios realizados en los nombres de los integrantes de las mesas directivas de casilla. En los cuales ese H. Tribunal Electoral podrá observar que se encuentran enlistados los ciudadanos que fueron designados como Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla. Se adjunta copia certificada de la Segunda Publicación de la Integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE) con base en el cual se imprimió el suplemento que se publicó en los diarios de mayor circulación en la entidad y en el municipio de Tijuana.
En la misma sesión, se rindieron los siguientes informes:
En el punto 15 del orden del día, Informe sobre el avance en la segunda etapa de capacitación electoral, en el inciso d) se dio cuenta de las sustituciones efectuadas hasta el día 14 de junio, informando que las sustituciones que se habían realizado en el distrito ascendían a 714 (setecientos catorce), cifra que representa un 21.75% respecto de los funcionarios requeridos, anexando el LISTADO L.1 desglosado por sección, el cual contiene el nombre del ciudadano sustituido, razón de la sustitución, nombre del sustituto, fecha de sustitución y procedencia.
En el punto 16 del orden del día, se informó sobre la sustitución por causas supervenientes de funcionarios de mesas directivas de casilla, con ciudadanos de la Lista de insaculados y/o de la Lista Nominal de Electores, anexándose el LISTADO L.1 desglosado por las secciones correspondientes, el cual contienen el nombre del ciudadano sustituido, razón de la situación, nombre del sustituto, fecha de sustitución y procedencia (listado de sorteados y/o Listado Nominal) de donde se corrobora que los ciudadanos que cumplieron como Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, fueron los autorizados y aprobados por el Consejo Distrital, y en su oportunidad se informó a los integrantes del citado órgano electoral sobre las sustituciones realizadas de conformidad a lo aprobado mediante acuerdo número A17/BC/CD05/08-05-12, por el que se autoriza a la Junta Distrital Ejecutiva, del mismo distrito electoral federal a realizar la situación de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas supervinientes, con ciudadanos en la Lista de Insaculados y /o de la Lista Nominal de Electores, informando oportunamente al Consejo Distrital.
En aplicación del acuerdo antes referido en sesión extraordinaria del mismo Consejo, celebrada en fecha 26 de junio de 2012, en el punto tres del orden del día, se rindió informe de sustituciones e integración de mesas directivas de casilla, anexando el LISTADO L.1 desglosado por las secciones correspondientes, el cual contiene el nombre del ciudadano sustituido, razón de la sustitución, nombre del sustituto, fecha del sustito y procedencia. Se anexa PROYECTO DE ACTA: 18/EXT/26-06-12.
Y finalmente en sesión extraordinaria celebrada el 1 de julio de 2012, en el punto cuarto del orden del día se informó sobre las sustituciones por causas supervinientes de funcionarios de mesas directivas de casilla, por ciudadanos tomados del listado de insaculados y/o de la lista nominal de electores, adicionalmente dichas sustituciones por ser las últimas y que no alcanzaron a incluir en la segunda publicación, fueron publicadas en el estrado del Consejo Distrital, se anexa cédula de identificación con folio número 001/2012.
De lo anterior se desprende que oportunamente se hizo del conocimiento de los integrantes del Consejo Distrital, incluido el hoy recurrente, desde la designación de Funcionarios de Mesas Directivas De Casilla y la integración de la Lista de Reserva, la información correspondiente a las sustituciones de Funcionarios Directivos de Casilla, efectuadas del durante el periodo que comprende el 9 de mayo al 30 de junio, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo el Consejo General del 25 de junio de 2011, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus respectivos anexos.
Como ya se señaló este órgano electoral el día 30 de junio, realizó sustituciones de integrantes de las mesas directivas de casilla, observando el procedimiento previsto por la Estrategia de Capacitación Electoral aprobada por el Consejo General, lo cual fue informado en la sesión extraordinaria de fecha 1 de julio de 2012, así como en las sesiones antes indicadas, en virtud de lo cual algunos ciudadanos designados como funcionarios de casilla sustituyeron a los que se encontraban señalados en el encarte.
Con lo cual no causa agravio alguno al recurrente, por el contrario se garantiza por los órganos distritales, que las mesas directivas de casilla, puedan instalarse con funcionarios debidamente capacitados y designados, como se acredita con las actas en las cuales constan los informes rendidos al Consejo Distrital sobre a situación de funcionarios de mesas directivas de casillas por causas supervinientes en el 05 Distrito Electoral Federal.
Esta situación genera la presunción legal de que dichas personas se encuentran inscritas en la lista nominal de la sección, pues, conforme con el artículo 240, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la integración de las mesas directivas de casilla se hace con ciudadanos insaculados de las listas nominales de electores de la sección correspondiente.
De esta forma, y al no constar en el expediente elementos probatorios que contradigan dicha presunción es válido concluir que dichas personas si se encuentran en la lista nominal de electores pertenecientes a las secciones correspondientes a las casillas impugnadas.
Además, en el expediente no aparecen elementos que constituyan indicios que de irregularidades en el procedimiento, como sería la presentación de algún escrito de incidentes por parte de algún partido contendiente, y alguna anotación ene se sentido en el acta de la jornada o constancia de la presentación de algunos de los ciudadanos designados por la autoridad electoral y que s ele hubiere rechazado.
En el siguiente cuadro se podrá constatar que los ciudadanos designados funcionarios de mesas directivas de casilla, en las casillas que ahora impugna el recurrente, fueron los designados por la Junta Distrital Ejecutiva y el Consejo Distrital del 05 distrito electoral federal, y en el caso de aquellos que conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fueron electores que se encontraban en la casilla correspondiente, quienes asumieron las funciones de los funcionarios que no estuvieron presentes: […]
Ahora bien, en todo sistema democrático, resulta indispensable la renovación periódica de los órganos del Estado a través de elecciones populares; con este fin, el día de la jornada electoral en el ámbito de las casillas, los integrantes de las mesas directivas, con la participación ordenada de los electores, ante la presencia de los representantes de partidos políticos y observadores, llevan a cabo el acto más trascendente e importante del proceso electoral, consistente en la recepción de la votación.
Acorde con nuestras leyes, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, a quienes el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, y son responsables también, de respetar y hacer respetar que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
El análisis de las diversas legislaciones que han tenido vigencia en nuestro país, desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Carta Magna vigente y el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hacen evidentes ciertas constantes en la regulación del proceso de recepción de la votación.
Así, puede advertirse que la recepción de la votación se ha encomendado a órganos con distintas denominaciones, pero integrados siempre por los propios electores. Asimismo, todas las leyes electorales han previsto mecanismos para lograr la recepción de la votación, estableciendo reglas para la integración de las casillas el propio día de la jornada electoral.
En la legislación electoral vigente puede reconocerse la intención del legislador de garantizar que las funciones relacionadas con la recepción de la votación se lleven a cabo, para que, como consecuencia, se logre la integración de los órganos del Estado de representación popular; y, de garantizar que la actuación de los integrantes de las mesas directivas de casilla esté revestida de las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
Como mecanismos para lograr lo antes referido, la ley señala con precisión dos procedimientos para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, uno para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y otro, que es reiterado en todas nuestras leyes electorales, se utiliza el día de la jornada electoral y tiene como fin cubrir las ausencias de los ciudadanos designados, para lograr la recepción de la votación; las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de la mesa directiva de casilla; y la sanción de nulidad para la votación recibida por personas u órganos distintos a los señalados por la ley.
Acorde con lo anterior, para dar una mayor transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla y buscando garantizar la actuación imparcial y objetiva de sus integrantes, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 240, establece el método de selección de los ciudadanos designados en la etapa preparatoria de la elección, deberán satisfacer los requisitos del artículo 156; entre otros, haber tomado cursos de capacitación; haber sido seleccionados en base a sus aptitudes por el personal de las juntas del Instituto; y ser seleccionados mediante procedimientos azarosos que incluyen el sorteo del mes del calendario de su nacimiento y de la letra inicial de su apellido paterno.
Sin embargo, ante la situación lamentable pero reiterada de que los ciudadanos originalmente designados no acuden el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas de casilla, para asegurar las funciones de recepción de la votación, el legislador federal previó mecanismos para la sustitución de los funcionarios ausentes, en el artículo 260 del código antes invocado, el que a la letra señala:
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
En lo referente a las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla, el artículo 158 del referido código señala para los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras:
- Presidir los trabajos de la mesa;
- Recibir del Consejo la documentación electoral;
- Identificar a los electores; mantener el orden en la casilla;
- Suspender la votación en caso de alteración;
- Retirar a las personas que incurran en alteraciones graves del orden;
- Practicar el escrutinio y cómputo;
- Turnar al Consejo Distrital la documentación de la casilla; y,
- Fijar al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
Por su parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los secretarios de las mesas directivas de casilla deben:
- Levantar las actas;
- Contar las boletas antes del inicio de la votación;
- Durante ésta, comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
- Recibir los escritos de protesta que se presenten; e
- Inutilizar las boletas sobrantes.
Además, el numeral 160 de la normativa comicial establece que los escrutadores deben:
- Contar el número de boletas depositadas en cada urna y el número de electores anotados en la lista nominal, y cerciorarse que ambas cifras sean coincidentes,
- Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato, fórmula, o lista regional; y
- Auxiliar al Presidente o Secretario en las actividades que les encomienden, según dispone el artículo 160 del multicitado código.
Por último, el artículo 75, párrafo primero, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone lo siguiente:
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Las normas previamente referidas procuran garantizar que la función de recepción de la votación se lleve a cabo, para lograr la integración de los órganos del Estado de representación popular y asegurar que no se generen dudas sobre los resultados de las elecciones obtenidos en las casillas, y que, por el contrario, estos resultados se ajusten a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, que se imponen en la actuación de las autoridades electorales.
Por lo tanto, con arreglo a lo establecido en la ley, cuando en alguna casilla reciban la votación personas u organismos distintos a los facultados y se generen dudas sobre la imparcialidad u objetividad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla, debe decretarse la declaración de nulidad de la votación correspondiente, por no haberse hecho efectivo el principio de certeza del que deben estar revestidas todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Ahora bien, para una mayor claridad en torno a la causal en estudio, caben algunas precisiones.
De la interpretación sistemática y funcional de la ley electoral, se hace evidente la intención del legislador de lograr que la función de recibir la votación se lleve a cabo, a pesar de que pudieran presentarse algunas irregularidades el día de la jornada electoral, en la integración de la mesa directiva de casilla.
Así, para dar transparencia, generar confianza y evitar dudas sobre la imparcialidad y objetividad en la actuación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, se estableció en la ley un procedimiento para la designación de los funcionarios de casilla en la etapa preparatoria de la elección, específicamente en los artículos 156 y 240 del código de la materia, mismos a los que ya se hizo alusión.
Sin embargo, ante la irregular pero reiterada circunstancia de que las personas designadas por el Consejo respectivo no acudan a ejercer sus encargos, para lograr la realización de la función de recibir la votación el legislador, en el artículo 260 estableció mecanismos para hacer la sustitución de los funcionarios ausentes, el propio día de la jornada electoral.
En este artículo se privilegia la actividad de recepción de la votación, de forma tal, que la ausencia de funcionarios propietarios puede ser cubierta, con la designación de nuevos, según el caso, por parte del Presidente de la casilla, o por el Secretario, o algún escrutador, o un suplente, o por personal designado por el Consejo Distrital, o por los propios representantes de los partidos políticos.
Resulta evidente entonces, que para el legislador lo más importante es la realización de la función de recibir la votación y, que en última instancia, la atribución de designar a los integrantes de la mesa directiva de casilla puede recaer en muy distintas personas, y la designación, en cualquier persona que razonablemente garantice objetividad e imparcialidad, lo que se presume ocurre cuando la ley obliga a designar de entre los electores de la sección y prohíbe designar a representantes de partidos políticos.
Relacionada con lo anteriormente expresado, esta Sala Regional considera aplicable la tesis relevante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la XIX/97,[18] que a la letra señala:
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando la mesa directiva de una casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que exige el artículo 120 del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio.
Por lo tanto, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.
Respecto a las casillas especiales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostiene el criterio de que para ser designado funcionario de casilla emergente basta con contar con la credencial para votar con fotografía, esto se puede observar en la tesis relevante III/2007, aprobada por unanimidad por el Tribunal en comento en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete y cuyo rubro es el siguiente: CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE, BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR. (Legislación de Tabasco).[19]
También vale la pena destacar, que de acuerdo con los artículos 158, 159, 160 y 263 a 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cada integrante de la mesa directiva de casilla corresponden distintas funciones y particularmente, la de recibir la votación, sólo se da participación al Presidente y al Secretario, quienes si así lo desean, pueden solicitar el auxilio de los escrutadores.
Esto no significa que la función de los escrutadores sea de menor importancia, ya que para este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la acreditación de la ausencia total durante la fase de recepción de la votación de los dos escrutadores, esto es, con la mitad de los funcionarios que la debieron de integrar, es motivo suficiente para considerar que la mesa directiva de casilla se encuentra integrada ilegalmente, y, consecuentemente, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo primero, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, criterio sostenido por la Sala Superior en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 32/2002, cuyo rubro es: ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.[20]
Respecto a la circunstancia de que en algunas de las actas de jornada electoral de las mesas directivas de las casillas los nombres o apellidos aparecen asentados de forma invertida o abreviados, estas circunstancias no generan por sí solas, la nulidad de la votación recibida en las mismas, por haberse recibido la votación por personas distintas a las autorizadas, porque en la especie se trata de las mismas personas.
En efecto, de la falta de coincidencia de los nombres de los funcionarios de casilla anotados en las actas, no es factible deducir como consecuencia fácil, natural, ordinaria, directa y sencilla, que se trate de ciudadanos distintos, en virtud de que esas inconsistencias pudieron obedecer a diversas causas, siendo una de ellas, que se anote el nombre del elector que actuará en la casilla de manera equivocada.
Debe destacarse que el nombre del funcionario integrante de una mesa directiva de casilla pude variar el orden en el que se hayan asentado el o los nombres al igual de los apellidos asentados en los documentos levantados el día de la jornada electoral, tales como las actas; también puede acontecer que por lo reducido de los espacios en éstas o simplemente por costumbre o comodidad se asienten en forma abreviada.
En este sentido, puede colegirse válidamente que la circunstancia de que se hubiesen invertido los apellidos o los nombres, o más aun que se asienten en forma abreviada deviene de un error de escritura al momento del llenado de las actas, lo que es probable, si se tiene en cuenta, que las mesas directivas se integran por ciudadanos seleccionados que aun cuando reciben capacitación, no se trata de un órgano profesional ni especializado, y que por su falta de experiencia, llegan a cometer errores, lo que resulta insuficiente para declarar la nulidad de la casilla, tal como lo pretende el impugnante; por tanto; esta Sala Regional estima que en los supuestos en los que se haya asentado de forma invertida los apellidos o nombres, o en forma incompleta, del funcionario de que se trata, no implica, indefectiblemente, que se trate de distinta persona, y por ende se decrete la nulidad de la votación recibida en esa casilla.[21]
Por otra parte, el hecho de que en las actas de jornada electoral, no se hayan asentado las razones que motivaron la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla, por sí solo no es motivo suficiente para actualizar la causal que nos ocupa, porque el bien jurídico tutelado, como es la debida recepción de la votación por personas legalmente designadas, no se vulnera, toda vez que la votación fue recibida por ciudadanos legalmente designados para ello, al encontrarse registrados en el listado nominal.
Pensar lo contrario, equivaldría a que por una mera formalidad, como es la omisión de asentar en la hoja de incidentes las razones que orillaron a la sustitución de los funcionarios originalmente designados por la autoridad administrativa electoral o el incumplimiento en el corrimiento o prelación de sustitución, se vulneraría la propia finalidad de la norma, que es el bien jurídico de mayor jerarquía, la debida recepción de la votación por los funcionarios legalmente designados. Siendo que el resultado electoral podría depender no de los votos emitidos legalmente para cada partido, coalición o candidato, sino, eventualmente, del incumplimiento de una mera formalidad.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica del partido actor, es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en los acuerdos adoptados por el Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; el último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla; actas de la jornada electoral y actas de escrutinio y cómputo, con sus respectivas hojas de incidentes, las que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
Asimismo, constan en autos el encarte publicado por el Instituto Federal Electoral, correspondiente al Consejo Distrital 5, con cabecera en Tijuana del Estado de Baja California (fojas 588 a 647 del cuaderno principal) las que en concordancia con el citado artículo 16, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano jurisdiccional y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
Respecto de las cincuenta y cuatro casillas, de acuerdo con los agravios hechos valer y lo manifestado por las partes, esta Sala considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas como funcionarios de casilla, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, con los nombres de las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como miembros de la mesa directiva, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las que se reservan espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas; además, tienen otros espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, debe atenderse también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio.
Ahora bien, del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio, se presenta un cuadro comparativo, en el que se consigna la información relativa a la identificación de la casilla; los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según los acuerdos adoptados por el Consejo Distrital; los nombres de los funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral y en algunos casos las de escrutinio y cómputo; las observaciones en relación a las sustituciones; y por último los agravios e incidentes registrados.
No. | Casilla | Encarte | Nombre Capturado en el Acta | Observaciones | Agravios e incidentes |
1 | 872-B | Presidente NORMA BERENICE DIAZ JIMENEZ | Presidente NORMA BERENICE DIAZ JIMENEZ | Sí coincide | Primer y segundo escrutador no corresponden al encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral no se registraron incidentes (foja 8 del cuaderno accesorio 3)
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Secretario MARIA DEL ROCIO MARQUEZ TEJEDA | Secretario MA ROCIO MARQUEZ T | Sí coincide | |||
Primer escrutador JOSE DE JESUS GARCIA AVALOS | Primer escrutador ASELA ILEANA VELAZQUEZ AVILA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 872, contenido L-Z, página 20, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 28 vuelta | |||
Segundo escrutador ALEJANDRA RODRIGUEZ RANGEL | Segundo escrutador GLORIA DEL CARMEN AGUILAR CAMERO | Coincide con el suplente 1 | |||
Suplente 1 GLORIA DEL CARMEN AGUILAR CAMERO |
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Suplente 2 EDUARDO AGUNDEZ NAVARRETE |
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Suplente 3 ANA MARIA ARCE ESTRADA |
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2 | 872-C1 | Presidente OSCAR VILLARREAL BRISEÑO | Presidente OSCAR VILLARREAL BRISEÑO | Sí coincide | Primer y segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral no se registraron incidentes (foja 9 del cuaderno accesorio 3)
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Secretario LOURDES ALBINA FLORES RIOS | Secretario GUILLERMO LOPEZ BETANCOURT | Coincide con suplente 1 | |||
Primer escrutador NAZARIA NAZARETH CECEÑA MARIN | Primer escrutador LIZZETTE CAROLINA SALGUERA CORRALES | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 872, contenido L-Z, página 15, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 26 | |||
Segundo escrutador ASELA ILEANA VELAZQUEZ AVILA | Segundo escrutador MARTHA MOSQUEDA GONZALEZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 872, contenido L-Z, página 5, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 21 | |||
Suplente 1 GUILLERMO LOPEZ BETANCOURT |
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Suplente 2 MARIA ANGELICA TORRES GODINEZ |
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Suplente 3 MARIA LIDIA GARCIA ESPINOZA |
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3 | 879-B | Presidente ALMA LETICIA PALAZUELOS ALFARO | Presidente MARIA E RUVALCABA | Coincide con el primer escrutador
| El presidente y secretario no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
Existe certificación de que no se encontró el acta original o copia legible de la misma por parte del Consejo Distrital responsable (foja 19 del cuaderno accesorio 3)
Los datos del encarte se tomaron de la foja 429 del expediente principal; y los relativos a la integración de la mesa directiva de casilla, de la foja 122 del cuaderno principal.
GILBERTO XX HERNANDEZ, fue sustituido por MARÍA ENGRACIA MAGDALENA RUVALCABA MEJIA, mediante acuerdo del Consejo Distrital, foja 112 del cuaderno accesorio 5)
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Secretario SILVIA RAFAELA CRUZ VILLA | Secretario GRACIELA VILLA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 879, contenido L-Z, página 19, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 41 | |||
Primer escrutador MARÍA ENGRACIA MAGDALENA RUVALCABA MEJIA | Primer escrutador JUANA JUAREZ MORENO | Coincide con suplente 1 | |||
Segundo escrutador FLOR DE MARIA HERNANDEZ SANCHEZ | Segundo escrutador JESUS RUVALCABA MEJIA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 879, contenido L-Z, página 16, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 39 vuelta (datos tomados del acta de escrutinio, foja 122 del cuaderno principal) | |||
Suplente 1 JUANA JUAREZ MORENO |
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Suplente 2 MA DEL PILAR LUNA VIRAMONTES |
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Suplente 3 JORGE LUIS CANTU SANCHEZ |
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4 | 880-C1 | Presidente VERONICA MARCELA CORTES ALCANTARA | Presidente VERONICA MARCELA CORTES ALCANTARA | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral se registraron incidentes (foja 21 del cuaderno accesorio 3), asimismo, en la hoja de incidentes (foja 8, cuaderno accesorio 4) dice: Pedimos suplente de la fila
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Secretario FERNANDA JACARANDA ACUÑA SANDOVAL | Secretario FERNANDA JACARANDA ACUÑA SANDOVAL | Sí coincide | |||
Primer escrutador AIDA BERROCAL ESPINO | Primer escrutador AIDA BERROCAL ESPINO | Sí coincide | |||
Segundo escrutador HECTOR AURELIO OSUNA SALAZAR | Segundo escrutador AUGUSTO CESAR PONCE PELAYO | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 880, página 11, contenido M-Z, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 49 | |||
Suplente 1 DAVID VELASCO SEVILLA |
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Suplente 2 ROSA LUCIA MARTINEZ RODRIGUEZ |
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Suplente 3 JUAN CARLOS CARRANZA NIETO |
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5 | 881-B | Presidente CELIA HERNANDEZ NAVARRO | Presidente CELIA HERNANDEZ NAVARRO | Sí coincide | El primero y segundo escrutador no coinciden con el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente. Ausencia firma del Srio.
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Secretario GABRIEL ADOLFO PRECIADO TRUJILLO | Secretario GABRIEL ADOLFO PRECIADO TRUJILLO | Sí coincide | |||
Primer escrutador FRANCISCA VALDEZ QUIJADA | Primer escrutador ALMA FRANCISCA QUIJADA VALDEZ | Sí coincide
Aparece escrito su nombre como Alma Francisca Quijada Valdez, sin embargo su firma dice Valdez Q | |||
Segundo escrutador LORENIA NAVARRO PADRES | Segundo escrutador LORENIA PADRES NAVARRO | Sí coincide | |||
Suplente 1 ALEJANDRA LAURA AVILA SALAZAR |
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Suplente 2 CLEONE ELENA CAMACHO SERRANO |
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Suplente 3 GERMAN JESUS RODRIGUEZ CASTRO |
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6 | 881-C1 | Presidente MONICA EGUIA SERRANO | Presidente MONICA EGUIA SERRANO | Sí coincide | El primero y segundo escrutador no coincide con el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral se registraron incidentes (foja 23 del cuaderno accesorio 3) al referir: se instaló tarde la casilla falta de secretario y escrutador
En la hoja de incidentes se asentó que: No se abre casillas a su hora por falta de secretario y el primer escrutador, se solicita civil de la fila con poca participación asta completar se abre (sic) (foja 10 del cuaderno accesorio 4)
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Secretario LUIS DAMIAN SALAZAR LIMON | Secretario ULISES PEREZ MORALES | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 881, página 78, contenido L-Z, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 78 | |||
Primer escrutador BEATRIZ IVONNE ANAYA ESCAJEDA | Primer escrutador SILVIA ALONSO HERNANDEZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 881, contenido A-L, página 2, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 59 vuelta | |||
Segundo escrutador ORLANDO GASCA RAMIREZ | Segundo escrutador ORLANDO GASCA RAMIREZ | Sí coincide | |||
Suplente 1 CYNTHYA VERONICA MANIFACIO SANCHEZ |
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Suplente 2 JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO |
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Suplente 3 MICHEL ISRAEL ROMERO URBINA |
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7 | 882-C1 | Presidente GABRIELA TAPIA HOPKINS | Presidente GABRIELA TAPIA HOPKINS | Sí coincide
| Presidente, primer y segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En la instalación aparecen Rosalva Meza Alcántar y Nayeli Sánchez Bugarín, como primer y segundo escrutador, respectivamente, como quedó establecido en el apartado de nombre capturado en el acta; sin embargo, en el apartado de cierre de la votación del acta de la jornada electoral aparecen invertidos los nombres de los funcionarios de primer y segundo escrutador
FULVIO ACOSTA LOPEZ fue sustituido por GABRIELA TAPIA HOPKINS, por acuerdo del Consejo Distrital, foja 112 del accesorio 5
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Secretario ROSALVA MEZA ALCANTAR | Secretario ROSALVA MEZA ALCANTAR | Sí coincide | |||
Primer escrutador FROSINY BREZAS CARRILLO | Primer escrutador NAYELI SANCHEZ BUGARIN | Coincide con segundo escrutador | |||
Segundo escrutador NAYELI SANCHEZ BUGARIN | Segundo escrutador LIZ DEBORA SALINAS SOSA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 882, contenido L-Z, página18, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 111 vuelta | |||
Suplente 1 MICHELLE ARETH SANCHEZ AYALA |
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Suplente 2 JOSE DE JESUS VEGA VEGA |
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Suplente 3 GUILLERMINA PEREZ BORRAYO |
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8 | 884-C1 | Presidente OSCAR RAFAEL DE EZKAURIATZA AMEZQUITA | Presidente OSCAR RAFAEL DE EZKAURIATZA | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
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Secretario CARLOS JAVIER ZAVALA RUIZ | Secretario MA ESTELA CASTRO REJON | Coincide con primer escrutador (es María) | |||
Primer escrutador MARIA ESTELA CASTRO REJON | Primer escrutador PETRA HERNANDEZ MORENO | Coincide con suplente 2 | |||
Segundo escrutador ISABEL GARCIA GUZMAN | Segundo escrutador LUIS CARLOS ANGULO ARREOLA | Coincide con suplente 1 de la casilla 884-C2 (Encarte, foja 592 vuelta del cuaderno principal) | |||
Suplente 1 JOSE CARLOS CURIEL RUELAS |
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Suplente 2 PETRA HERNANDEZ MORENO |
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Suplente 3 ARAMINTA CALDERON GOYTIA |
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9 | 884-C2 | Presidente RUBEN IBARRA MARTINEZ | Presidente RUBEN IBARRA MARTINEZ | Sí coincide | Primer escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente. |
Secretario AURA AIDEE ARCE HERNANDEZ | Secretario ALEJANDRO RAMIREZ OCHOA | Coincide con segundo escrutador | |||
Primer escrutador FRANCISCO DIAZ ANZALDO | Primer escrutador ZUCELY QUIROZ SALAS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 884, contenido N-Z, página 8, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 138 vuelta | |||
Segundo escrutador ALEJANDRO RAMIREZ OCHOA | Segundo escrutador MARINA SANCHEZ GOMEZ | Coincide con suplente 2 | |||
Suplente 1 LUIS CARLOS ANGULO ARREOLA |
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Suplente 2 MARINA SANCHEZ GOMEZ |
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Suplente 3 XOCHITL FRANCO LOPEZ |
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10 | 886-C1 | Presidente HILDA CARRILLO ARMENTA | Presidente HILDA CARRILLO ARMENTA | Sí coincide | Se instaló tarde por falta de suplentes de escrutadores, el presidente y secretario están mal ubicados y no está razonado tal situación en el acta correspondiente. |
Secretario JESUS ANTONIO LOMELIN CLAPERA | Secretario JESUS ANTONIO LOMELIN CLAPERA | Sí coincide | |||
Primer escrutador CARLOS ALBERTO CORTES AVILES | Primer escrutador CARLOS ALBERTO CORTES AVILES | Sí coincide | |||
Segundo escrutador RODRIGO BERISTAIN SANCHEZ | Segundo escrutador NICASIA GONZALEZ CAMACHO | Coincide con suplente 3 | |||
Suplente 1 DANIA FLORES MORA |
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Suplente 2 JOSE ALEJANDRO GUZMAN MARTINEZ |
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Suplente 3 NICASIA GONZALEZ CAMACHO |
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11 | 887-C1 | Presidente GUSTAVO ALEMAN SALAZAR | Presidente GUSTAVO ALEMAN SALAZAR | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario VALERIA CRISTIANI FIMBRES | Secretario VALERIA CRISTIANI FIMBRES | Sí coincide | |||
Primer escrutador DAGMAR ADELAIDE SOTO NAVARRO | Primer escrutador DAGMAR ADELAIDE SOTO NAVARRO | Sí coincide | |||
Segundo escrutador ALFONSO SANCHEZ RIVERA | Segundo escrutador CONCEPCION YOLANDA HERNANDEZ JIMENEZ | Coincide con suplente 2 (falta María) | |||
Suplente 1 ABRAHAM SOLIS BOJORQUEZ |
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Suplente 2 MARIA CONCEPCION YOLANDA HERNANDEZ JIMENEZ |
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Suplente 3 JUDITH GENOVEVA PATRACA MONROY |
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12 | 928-C3 | Presidente RUBEN ROSAS ZAVALA | Presidente RUBEN ROSAS ZAVALA | Sí coincide
| Presidente y secretario no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
CARMEN MARÍA BARRIBA CAZARES fue sustituida por RUBEN ROSAS ZAVALA, así como GUILLERMO ALCALA MARTIN fue sustituido por ANA CRISTINA MANZANO ZAMUDIO, foja 112 del cuaderno accesorio 5 |
Secretario ANA CRISTINA MANZANO ZAMUDIO | Secretario ANA CRISTINA MANZANO ZAMUDIO | Sí coincide
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Primer escrutador JOSE ALFREDO CABRERA ALVAREZ | Primer escrutador JOSE ALFREDO CABRERA ALVAREZ | Sí coincide | |||
Segundo escrutador SERGIO GIBRAIL SUFY VALENZUELA | Segundo escrutador SERGIO SUFY VALENZUELA | Sí coincide | |||
Suplente 1 RODOLFO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ |
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Suplente 2 IRLANDA ERICA VEGA MARTINEZ |
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Suplente 3 PATRICIA ANAYA CARRILLO |
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13 | 928-C4 | Presidente GUADALUPE AMANDA SOTELO FELIX | Presidente GUADALUPE AMANDA SOTELO FELIX | Sí coincide | Solamente había 2 funcionarios en la casilla |
Secretario LOURDES GABRIELA ARVIZU RODRIGUEZ | Secretario LOURDES GABRIELA ARVIZU RODRIGUEZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador MIGUEL ANGEL CABRERA RUELAS | Primer escrutador FERNANDA TAFOYA REYNOSO | Coincide con segundo escrutador | |||
Segundo escrutador MARIA FERNANDA TAFOYA REYNOSO | Segundo escrutador FERNANDA CABADA | Coincide con suplente 1 | |||
Suplente 1 MARIA FERNANDA CABADA RENDON |
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Suplente 2 ANDREA HERNÁNDEZ VAILLARD |
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Suplente 3 LUIS CRUZ ORTIZ |
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14 | 931-B | Presidente ELVIRA AGUILAR ACKERMAN | Presidente ELVIRA AGUILAR ACKERMAN | Sí coincide
| Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
Los datos se desprenden del acta de escrutinio y cómputo, que obra agregada a foja 723 del cuaderno principal |
Secretario JOSE LUIS URIARTE ALVAREZ | Secretario JOSE LUIS URIARTE ALVAREZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador MARIA ESTHER AGUILAR ALVARADO | Primer escrutador MARIA SOLEDAD AYALA GUERRERO | Sí coincide con el segundo escrutador | |||
Segundo escrutador MARIA SOLEDAD AYALA GUERRERO | Segundo escrutador DIVE AYDE ABITIA MALACON | No coincide
Sí aparece en el listado nominal de la sección 931, contenido A-L, página 1, que obra agregado en el cuaderno accesorio 7, foja 2 | |||
Suplente 1 LUIS CARLOS AGUILERA SAVAGE |
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Suplente 2 VERONICA TREJO GARRIDO |
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Suplente 3 ABEL ALEJANDRO ALVAREZ ROJAS |
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15 | 933-B | Presidente VICTOR JOSE SOLORIO MEDINA | Presidente VICTOR JOSE SOLORIO MEDINA | Sí coincide | No firmaron el presidente, ni secretario, ni segundo escrutador el acta de escrutinio y cómputo (sí firmaron el acta de jornada electoral) |
Secretario MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ REYNA | Secretario BLANCA MICHELLE SOLORIO | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador BLANCA MICHELLE SOLORIO VELAZQUEZ | Primer escrutador DAVID FACIO GUERRERO | Coincide con suplente 1 | |||
Segundo escrutador MIGUEL JAVIER TREJO LECHUGA | Segundo escrutador ROSALBA NARANJO QUIROZ | Coincide con suplente 2
(falta Esther) | |||
Suplente 1 DAVID FACIO GUERRERO |
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Suplente 2 ROSALBA ESTHER NARANJO QUIROZ |
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Suplente 3 ISMAEL BARRIOS GARCIA |
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16 | 941-B | Presidente MA ALEJANDRA SIQUEIROS MEJIA | Presidente MARIA ALEJANDRA SIQUEIROS MEJIA | Sí coincide | Primer escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario CATALINA REYES ALBERICH | Secretario CATALINA REYES ALBERICH | Sí coincide | |||
Primer escrutador ADRIANA AIDA DOMINGUEZ TREJO | Primer escrutador MIGUEL DAVID GRAJEDA FIERRO | Coincide con suplente 1 | |||
Segundo escrutador IDALIA BERENICE LARRAGUIBEL CASTRO | Segundo escrutador IDALIA BERENICE LARRAGUIBEL C. | Sí coincide | |||
Suplente 1 MIGUEL DAVID GRAJEDA FIERRO |
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Suplente 2 JULIAN DAVID CASILLAS OSUNA |
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Suplente 3 JULIA ARCELIA OCHOA TOPETE |
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17 | 970-C1 | Presidente ARMANDO ESPINOSA CRUZ | Presidente ARMANDO ESPINOSA CRUZ | Sí coincide | El segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario JOSE ESTEBAN BARRAZA COTA | Secretario ESTEBAN BARRAZA COTA | Sí coincide | |||
Primer escrutador GISELLE FRANCO CABRERA | Primer escrutador GISSELE FRANCO CABRERA | Sí coincide | |||
Segundo escrutador MARTIN TOVAR DIAZ | Segundo escrutador MIRIAM AIDE DEL BOSQUE ROA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 970, contenido A-L, página 9, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 281 | |||
Suplente 1 ADELINA MINERVA ESPINOZA VAL |
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Suplente 2 ELIZETH MORALES RUBIO |
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Suplente 3 GUSTAVO ESQUIVEL HERNANDEZ |
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18 | 973-C3 | Presidente ADALBERTO HERRERA GONZALEZ | Presidente ADALBERTO HERRERA GONZALEZ | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente y el secretario era el segundo escrutador y no hay razonamiento de su nombramiento como secretario |
Secretario LUIS FERNANDO VILLASEÑOR MARTINEZ | Secretario JOSE LUIS GOMEZ DE LEON | Coincide con segundo escrutador | |||
Primer escrutador ANABEL ASTORGA PIMENTEL | Primer escrutador GUADALUPE GONZALEZ BEJARANO | Coincide con suplente 2 | |||
Segundo escrutador JOSE LUIS GOMEZ DE LEON | Segundo escrutador ALEJANDRO PEDRIN CISNEROS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 973, página 17, contenido M-R, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 330 | |||
Suplente 1 NORA LETICIA SANCHEZ GUTIERREZ |
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Suplente 2 GUADALUPE GONZALEZ BEJARANO |
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Suplente 3 MAYOLA MARTINEZ OSUNA |
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19 | 1014-B | Presidente OCTAVIO RODRIGUEZ CASTRO | Presidente OCTAVIO RODRIGUEZ CASTRO | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral se registraron incidentes (foja 118 del cuaderno accesorio 3) dice: No llegaron todos los funcionarios
Por otra parte, en la hoja de incidentes (foja 76 del cuaderno accesorio 4), señala que: No llegaron todos los funcionarios
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Secretario IRYNA LEONOR GARCIA VALDEZ | Secretario IRENE GUADALUPE IBARRA CARDONA | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador IRENE GUADALUPE IBARRA CARDONA | Primer escrutador PAULINO A LA TORRE SANTOS | Coincide con suplente 1 | |||
Segundo escrutador JOSE OMAR SANCHEZ LOPEZ | Segundo escrutador CRISTOBAL PORTUGAL NORIEGA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1014, contenido L-Z, página 10, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 381 vuelta | |||
Suplente 1 PAULINO A LA TORRE SANTOS |
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Suplente 2 MARIA IRMA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS |
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Suplente 3 RIGOBERTO GARCIA CHAVEZ |
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20 | 1016-C1 | Presidente ELIZABETH SARA CASTRO MARTINEZ | Presidente ELIZABETH SARA CASTRO MARTINEZ | Sí coincide | Secretario no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario MARITZA MARIANA GONZALEZ ROBLES | Secretario MARITZA MARIANA GONZALEZ ROBLES | Sí coincide | |||
Primer escrutador ERIC EMMANUEL SAUVAIN VELEZ | Primer escrutador ERIC EMMANUEL SAUVAIN VELEZ | Sí coincide | |||
Segundo escrutador ALEJANDRO TERRONES LOPEZ | Segundo escrutador EVELYN DAHER MALOF | Coincide con suplente 1 | |||
Suplente 1 EVELYN DAHER MALOF |
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Suplente 2 MARIA DEL CARMEN VALENZUELA GARIBAY |
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Suplente 3 JOSE LUIS PAREYON CASTILLO |
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21 | 1030-B | Presidente AVYLENE VIANEY ROCHA JIMENEZ | Presidente AVYLENE VIANEY ROCHA JIMENEZ | Sí coincide | Solamente firma el presidente el acta de escrutinio y cómputo
En la hoja de incidentes (foja 86 del cuaderno accesorio 4) se asentó: La secretaria se retiró antes de terminar la jornada y olvidó firmar las actas |
Secretario JESUS GONZALEZ VALDOVINOS | Secretario MARTHA GUADALUPE GARIBAY HERNANDEZ | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador MARTHA GUADALUPE GARIBAY HERNANDEZ | Primer escrutador MA ESTHELA VALENZUELA GOMEZ | Coincide con segundo escrutador | |||
Segundo escrutador MA ESTHELA VALENZUELA GOMEZ | Segundo escrutador BENJAMIN BACA RODRIGUEZ | Coincide con suplente 3 | |||
Suplente 1 JOSE RAMON GONZALEZ SANCHEZ |
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Suplente 2 MARGA LUCENA FUENTES REYES |
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Suplente 3 BENJAMIN BACA RODRIGUEZ |
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22 | 1040-C1 | Presidente JESENIA RUBI SANCHEZ ACOSTA | Presidente JESENIA RUBI SANCHEZ ACOSTA | Sí coincide | Segundo escrutador no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral se registraron incidentes (foja 139 del cuaderno accesorio 3) en el sentido de: No llego y se tomo de la fila (sic)
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Secretario JESUS CONTRERAS MORENO | Secretario JESUS CONTRERAS MORENO | Sí coincide | |||
Primer escrutador AZAEL MARTINEZ LUNA | Primer escrutador MARTIN FERNANDO GOMEZ RAMIREZ | Coincide con suplente 3 | |||
Segundo escrutador MARIA GUADALUPE SALUD PEREZ | Segundo escrutador ANTONIO SANCHEZ MORA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1040, contenido A-G, página 22, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 456 vuelta | |||
Suplente 1 CARLOS GIRON NAVA |
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Suplente 2 SOLEDAD CORONA ROJAS |
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Suplente 3 MARTIN FERNANDO GOMEZ RAMIREZ |
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23 | 1042-C1 | Presidente MARIA DE LOURDES ANGUIANO RODRIGUEZ | Presidente MARIA DE LOURDES ANGUIANO RODRIGUEZ | Sí coincide | Primer y segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
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Secretario JUAN JOSE HERNANDEZ AMAYA | Secretario PABLO ALONSO CHAVEZ MARTIN DEL CAMPO | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador PABLO ALONSO CHAVEZ MARTIN DEL CAMPO | Primer escrutador IVETH MARQUEZ VEGA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1042, contenido L-Z, página 2, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 463 vuelta | |||
Segundo escrutador DELFINO DE JESUS MARTINEZ | Segundo escrutador SALVADOR VEGA NARANJO | Coincide con suplente 3 | |||
Suplente 1 JORGE DAMIAN BEAVEN GONZALEZ |
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Suplente 2 ADRIAN GUADALUPE CHAVEZ AVILA |
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Suplente 3 SALVADOR VEGA NARANJO |
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| |||
24 | 1048-C1 | Presidente JOSUE DIAZ ACATL | Presidente JOSUE DIAZ ACATL | Sí coincide | Segundo escrutador era suplente y sube a tomar su posición, sin embargo no se razona tal situación
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Secretario ULISES ALVAREZ PIMENTEL | Secretario RAQUEL FONSECA QUEZADA | Coincide con segundo escrutador | |||
Primer escrutador JUAN GUADALUPE MATA AVILES | Primer escrutador AUSENCIA ANAYA | Coincide con suplente 3 | |||
Segundo escrutador RAQUEL FONSECA QUEZADA | Segundo escrutador MA GUADALUPE ESPINOZA CONCHAS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1048, contenido A-G, página 27, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 494 | |||
Suplente 1 BERENICE CONCEPCION DE LA PAZ YSIDA |
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Suplente 2 ODILON MARCIANO ARCOS MACHORRO |
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Suplente 3 AUSENCIA ANAYA ALDAY |
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25 | 1051-B | Presidente ANGEL ANDRADE ESTRADA | Presidente ANGEL ANDRADE ESTRADA | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión, el secretario y primer escrutador se encuentran en lugares diferentes
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Secretario DANIEL AMAYA QUIROZ | Secretario KARLA PRISCILLA GARCIA ALFONSO | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador KARLA PRISCILLA GARCIA ALFONSO | Primer escrutador DANIEL SANTIESTEBAN ROMERO | Coincide con suplente 2 | |||
Segundo escrutador CARLOS TORRES SANCHEZ | Segundo escrutador ELEUTERIO CRUZ CORONILLA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1051, contenido A-L, página 10, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 527 vuelta | |||
Suplente 1 CARMEN MEDINA MORALES |
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Suplente 2 DANIEL SANTIESTEBAN ROMERO |
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Suplente 3 MARGARITO BERNABE ALVAREZ |
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26 | 1052-B | Presidente EPIFANIO CABRAL DUARTE | Presidente EPIFANIO CABRAL DUARTE | Sí coincide | El primer escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario ANA MARGARITA URREA GASPAR | Secretario ANA MARGARITA URREA GASPAR | Sí coincide | |||
Primer escrutador MARIA IRENE URQUIDEZ MEZA | Primer escrutador GEOMAR HILARIO ARMIENTA PICOS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1052, contenido A-G, página 5, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 542 | |||
Segundo escrutador SANDRA GUADALUPE NAVA RIOS | Segundo escrutador SANDRA GUADALUPE NAVA RIOS | Sí coincide | |||
Suplente 1 YESICA CASTELAN ALBA |
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| |||
Suplente 2 JUAN VARGAS MEJIA |
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| |||
Suplente 3 MIREYA NOEMI GARIBAY LOPEZ |
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| |||
27 | 1052-C1 | Presidente ALAN CABRAL GARCIA | Presidente ALAN CABRAL GARCIA | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
|
Secretario LUIS LEONARDO GARCIA QUIROZ | Secretario LUIS LEONARDO GARCIA QUIROZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador JOSE LUIS JIMENEZ CRUZ | Primer escrutador JOSE LUIS JIMENEZ CRUZ | Sí coincide | |||
Segundo escrutador ANGELICA MARMOLEJO SUAREZ | Segundo escrutador ANGELICA MARMOLEJO SUAREZ | Sí coincide
| |||
Suplente 1 ENRIQUE CORZO RAMIREZ |
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| |||
Suplente 2 JOSE FLORENCIO VERGARA ZAMARRIPA |
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| |||
Suplente 3 MARIA INDELISA BORBON BRICEÑO |
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28 | 1065-B | Presidente JOSE DE JESUS GARCIA DE LEON | Presidente JOSE DE JESUS GARCIA DE LEON | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En la copia del acta de escrutinio y cómputo aparece como Elizabeth Ruiz Ramírez (foja 113 del cuaderno principal) y en la copia certificada del acta de la jornada electoral, aparece como Elizabeth Ramírez Ruiz, sin embargo, firma como Elizabeth Ruiz R (foja 192 del cuaderno accesorio 3)
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Secretario ROSA ISELA ALVAREZ CONTRERAS | Secretario ROSA ISELA ALVAREZ CONTRERAS | Sí coincide | |||
Primer escrutador JAVIER BONILLA LOPEZ | Primer escrutador REYMUNDO JR BERNAL VEGA | Coincide con suplente 1 | |||
Segundo escrutador GUADALUPE CANTERO OVIEDO | Segundo escrutador ELIZABETH RAMIREZ RUIZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1065, contenido K-Z, página 15 vuelta, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 615 vuelta | |||
Suplente 1 REYMUNDO JR BERNAL VEGA |
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| |||
Suplente 2 ALICIA RAMIREZ ZUÑIGA |
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Suplente 3 RENE RAMIREZ LAREDO |
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29 | 1065-C1 | Presidente JORGE ENRIQUE SANTOS ALVARADO | Presidente JORGE ENRIQUE SANTOS ALVARADO | Sí coincide | El primero y segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En la hoja de incidentes (foja 124 del cuaderno accesorio 4) se señaló: Se abrió la casilla a las 10:15 por faltar dos personas de la mesa directiva
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Secretario VICTOR MANUEL FALCON MARTINEZ | Secretario BERTHA ALICIA GARCIA SALAZAR | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador BERTHA ALICIA GARCIA SALAZAR | Primer escrutador ROSA ALICIA PARTIDA RODRIGUEZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1065, contenido K-Z, página 10, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 612 vuelta | |||
Segundo escrutador MARCO ANTONIO RODRIGUEZ LARRAÑAGA | Segundo escrutador JANETTE BERNAL VILLALPANDO | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1065, contenido A-J, página 4, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 595 vuelta | |||
Suplente1 MARIO JESUS ESCALANTE PEREYRA |
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Suplente 2 ESTELA BERNAL VEGA |
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Suplente 3 ALFREDO GARCIA VALDES |
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30 | 1072-B | Presidente ENRIQUE ARMANDO BUENDIA LARA | Presidente ENRIQUE ARMANDO BUENDIA LARA | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
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Secretario ROBERTO GABRIEL BUENDIA LARA | Secretario ROBERTO GABRIEL BUENDIA LARA | Sí coincide | |||
Primer escrutador GUILLERMINA OLEA PEREZ | Primer escrutador GUILLERMINA OLEA PEREZ | Sí coincide | |||
Segundo escrutador RENE BEZARES ZEPEDA | Segundo escrutador JOSE LUIS MUNGUIA SILVA | Coincide con suplente 1 | |||
Suplente 1 OSE LUIS MUNGUIA SILVA |
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Suplente 2 SERGIO CAZARES RANGEL |
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| |||
Suplente 3 MARIBEL ZAMORA MONTAÑO |
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31 | 1074-B | Presidente MARCO ANTONIO ALANIZ SANCHEZ | Presidente MARCO ANTONIO ALANIZ SANCHEZ | Sí coincide | El escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente, |
Secretario MARIA JULIA ELENA GARCIA SALCEDO | Secretario MARIA JULIA ELENA GARCIA SALCEDO | Sí coincide | |||
Primer escrutador ARTURO MERINO LOPEZ | Primer escrutador JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA | Coincide con suplente 1 de la casilla 1074-C1 (Encarte, foja 615 del cuaderno principal) | |||
Segundo escrutador ANDRES MARINO SANCHEZ MIRAMONTES | Segundo escrutador AMADOR XX PEÑA | Coincide con suplente 2 de la casilla 1074-C1 (Encarte, foja 615 del cuaderno principal) | |||
Suplente 1 JUAN CARLOS BLANCO SALAZAR |
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| |||
Suplente 2 PETRA ANGEL PATRICIO |
|
| |||
Suplente 3 SILVIA RAMIREZ GUZMAN |
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| |||
32 | 1076-C1 | Presidente JANETH TORRES VIRGEN | Presidente JANETH TORRES VIRGEN | Sí coincide | Secretario no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En la hoja de incidentes (foja 135 del cuaderno accesorio 4) se señaló: Por un error involuntario se suplió al secretario con un suplente general sin llevar el orden requerido del resto de los funcionarios propietarios |
Secretario MARCO ANTONIO ALVAREZ CRUZ | Secretario GRACIELA ANGULO CASTRO | Coincide con suplente 1 de la casilla 1076-B (Encarte, foja 615 del cuaderno principal)
Se tomaron los datos de integración de la mesa directiva de casilla de la copia certificada de la hoja de incidentes que obra agregada a foja 135 del cuaderno accesorio 4 | |||
Primer escrutador CESAR ANTONIO CAMACHO ESPINOZA | Primer escrutador CESAR ANTONIO CAMACHO ESPINOZA | Sí coincide | |||
Segundo escrutador SAGRARIO DE JESUS SABAS CARRILLO | Segundo escrutador SAGRARIO DE JESUS SABAS CARRILLO | Sí coincide | |||
Suplente 1 ERICKA ESMERALDA BAÑUELOS ONTIVEROS |
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Suplente 2 RAUL ALEJANDRO CUEVAS OLIVERA |
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Suplente 3 GUADALUPE ALONSO MARTINEZ |
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| |||
33 | 1077-B | Presidente LUIS ALBERTO ORTIZ ZARAGOZA | Presidente MA LUISA GARCIA ESCARCEGA | Coincide con secretario | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario MARIA LUISA GARCIA ESCARCEGA | Secretario JUAN JOSE HERNANDEZ DOMINGUEZ | Coincide con segundo escrutador | |||
Primer escrutador OLIVA CONTRERAS OROZCO | Primer escrutador MA DEL ROCIO TORRES HERNANDEZ | Coincide con suplente 1 | |||
Segundo escrutador JUAN JOSE HERNANDEZ DOMINGUEZ | Segundo escrutador JUANA CASTAÑEDA LOPEZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1077, contenido A-G, página 13, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 684 | |||
Suplente 1 MARIA DEL ROCIO ARACELI TORRES HERNANDEZ |
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Suplente 2 PEDRO JESUS ORTEGA BECERRA |
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Suplente 3 VICTOR ALEJANDRO MALDONADO GONZALEZ |
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34 | 1094-C2 | Presidente JOSE EDUARDO JARAMILLO BARRERA | Presidente JOSE EDUARDO JARAMILLO BARRERA | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
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Secretario BERTHA AIDA CARDENAS TERRIQUEZ | Secretario BERTHA AIDA CARDENAS TERRIQUEZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador GRECIA BURGOS MEZA | Primer escrutador BERTHA CASTRO QUIROZ | Coincide con suplente 2 | |||
Segundo escrutador EDGAR AMOR PACHECO | Segundo escrutador ROSA ELVIA BORGETTI JIMENEZ | Coincide con suplente 1 de la casilla 1094-C1 (Encarte, foja 620 del cuaderno principal) | |||
Suplente 1 AMERICA ALEJANDRA CHAVARRIA VARGAS |
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Suplente 2 BERTHA CASTRO QUIROZ |
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Suplente 3 HERMILA BELTRAN HERNANDEZ |
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35 | 1095-C1 | Presidente GABRIEL GUTIERREZ COTA | Presidente GABRIEL GUTIERREZ COTA | Sí coincide | Secretaria no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral se registraron incidentes (foja 259 del cuaderno accesorio 3) en el sentido de: la casilla comenzo su instalación a las 8:10 am debido a que faltaba el segundo escrutador (sic)
ALAN ISRAEL BUENO GALLARDO fue sustituido por acuerdo del Consejo Distrital por NADIA VARELY RIOS MENDOZA, foja 113 cuaderno accesorio 5
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Secretario NADIA VARELY RIOS MENDOZA
| Secretario NADIA VARELY RIOS MENDOZA | Sí coincide
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Primer escrutador GUADALUPE ENCISO RIVERA | Primer escrutador GUADALUPE ENCISO RIVERA | Sí coincide | |||
Segundo escrutador SALMA JULIETA GONZALEZ SILVA | Segundo escrutador SALMA JULIETA GONZALEZ SILVA | Sí coincide | |||
Suplente 1 DAVID MARTINEZ GONZALEZ |
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Suplente 2 LUIS FRANCISCO AGULAR BENITEZ |
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Suplente 3 RAMONA VEGA VENEGAS |
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36 | 1096-C1 | Presidente RUBEN GOMEZ DELGADILLO | Presidente RUBEN GOMEZ DELGADILLO | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario GILBERTO COVARRUBIAS FLORES | Secretario DAVID CAMACHO OROZCO | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador DAVID CAMACHO OROZCO | Primer escrutador MANUEL SOLIS TOVAR | Coincide con suplente 2 | |||
Segundo escrutador MARIELL ALVAREZ LOPEZ | Segundo escrutador JESUS ANTONIO RUIZ GUTIERREZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1096, contenido L-Z, página 20, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 46 vuelta | |||
Suplente 1 SARA MARLENE CAMACHO OSORIO |
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Suplente 2 MANUEL SOLIS TOVAR |
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Suplente 3 HORTENCIA AYALA MANZANO |
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37 | 1097-B | Presidente CESAR ALEJANDRO DE LEON CARRILLO | Presidente CESAR ALEJANDRO DE LEON CARRILLO | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario OTILIA CORDOVA ALBARRAN | Secretario OTILIA CORDOVA ALBARRAN | Sí coincide | |||
Primer escrutador JESUS ABEL LEDESMA SANCHEZ | Primer escrutador JESUS ABEL LEDESMA SANCHEZ | Sí coincide | |||
Segundo escrutador VERONICA CASTRO DE LUCAS | Segundo escrutador LUCIA GUADALUPE HERNANDEZ HERNANDEZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1097, contenido G-M, página 5, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 100 | |||
Suplente 1 ROSA GUADALUPE QUINTERO SANTOS |
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Suplente 2 KARLA GIOVANNA LEON OLVERA |
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Suplente 3 ROSARIO RAQUEL VEGA FIERRO |
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38 | 1097-C1 | Presidente ANGEL RODRIGUEZ GALAVIZ | Presidente ANGEL RODRIGUEZ GALAVIZ | Sí coincide | Primer escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
Existe certificación de que no se encontró el acta original o copia legible de la misma por parte del Consejo Distrital responsable (foja 263 del cuaderno accesorio 3)
Los datos de integración de la mesa directiva de casilla, fueron tomados de la hoja de incidentes, fojas 164 del cuaderno accesorio 4 |
Secretario MARIA DEL SOCORRO CHAVEZ MUÑOZ | Secretario MA DEL SOCORRO CHAVEZ MUÑOZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador DANIEL GUADALUPE SANTOYO ASCENCIO | Primer escrutador ROSA GPE QUINTERO SANTOS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1097, contenido M-R, página 26, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 131 vuelta | |||
Segundo escrutador ROSARIO BEATRIZ COTA CUEVAS | Segundo escrutador BEATRIZ COTA CUEVAS | Sí coincide
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Suplente 1 DEISY JESENIA SALAS MARQUEZ |
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Suplente 2 NATALIA DE JESUS LOPEZ MEJIA |
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Suplente 3 GUADALUPE ARTALEJO REYES |
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39 | 1097-C2 | Presidente JESUS BELTRAN VARGAS | Presidente JESUS BELTRAN VARGAS | Sí coincide | El primer escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
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Secretario AIMEE VENEZIA DELGADILLO LOPEZ | Secretario AIMEE VENEZIA DELGADILLO LOPEZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador NORMA ANGELICA SINECIO MORENO | Primer escrutador NORMA ANGELICA SINECIO MORENO | Sí coincide | |||
Segundo escrutador EDY CERVANTES LEYVA | Segundo escrutador ISMAEL CASIMIRO HERNANDEZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1097, contenido A-C, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 68 vuelta | |||
Suplente 1 ARTURO ANGEL ALTAMIRANO RODRIGUEZ |
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Suplente 2 MONICA SILVA PRECIADO |
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Suplente 3 ALMA LETICIA ASTORGA PARTIDA |
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40 | 1097-C4 | Presidente MA GUADALUPE CERVANTES JAIME | Presidente MARIA GUADALUPE CERVANTES JAIME | Sí coincide | Segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario EMILIO GARCIA RUIZ | Secretario EMILIO GARCIA RUIZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador ADRIANA ACOSTA BELLO | Primer escrutador MARIA ROSA MONCADA VALDIVIA | Coincide con segundo escrutador | |||
Segundo escrutador MARIA ROSA MONCADA VALDIVIA | Segundo escrutador ELVIRA RAQUEL MARTÍNEZ CERVANTES
| No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1097, página 27, contenido G-M que obra en el cuaderno accesorio 7, foja 165 | |||
Suplente 1 MARIA DE LOURDES JUAREZ SAUCEDO |
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Suplente 2 CINTHYA ALEJANDRA FERREL MERCADO |
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Suplente 3 BRIANA PAOLA FELIX CARRAZCO |
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41 | 1100-B | Presidente MIRIAM ROMERO ACEVEDO | Presidente MIRIAM ROMERO ACEVEDO | Sí coincide | No hay segundo escrutador, y el acta de escrutinio solamente la firma el presidente y 1er escrutador
En el acta de la jornada electoral, aparece la anotación en el apartado de incidentes que: el 2do escrutador abandonó la jornada electoral (foja 275, cuaderno accesorio 3)
En la hoja de incidentes (foja 173 cuaderno accesorio 4) se señaló que: Ausencia del escrutador del trabajo electoral |
Secretario LIZ JANETT GONZALEZ GARCIA | Secretario VICTOR CASTRO | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador VICTOR XX CASTRO | Primer escrutador GABRIELA CORONADO CASTRUITA | Coincide con segundo escrutador | |||
Segundo escrutador GABRIELA CORONADO CASTRUITA |
| No hay | |||
Suplente 1 MARIA ROSARIO CEJA CEJA |
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Suplente 2 VICTOR IKE BENITEZ MIRANDA |
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Suplente 3 ESPIRIDION VAZQUEZ MAURICIO |
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42 | 1104-C2 | Presidente JUAN CARLOS HARO MARTINEZ | Presidente MARTHA CECILIA BERNAL P. | Coincide con secretario | Secretario, primero y segundo escrutador, no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario MARTHA CECILIA BERNAL PRECIADO | Secretario SARA GPE VELAZQUEZ RODRIGUEZ | Coincide con primer suplente de la casilla 1104-C1 (Encarte, foja 625 del cuaderno principal) | |||
Primer escrutador GUADALUPE BERMUDEZ TISNADO | Primer escrutador GUADALUPE URIARTE GARCIA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1104, contenido P-Z, página 19, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II foja 262 | |||
Segundo escrutador JESSICA CHOANA DAMIAN MONTES | Segundo escrutador MARIO ARNOLDO FLORES GUZMAN | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1104, contenido A-G, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 230 vuelta | |||
Suplente 1 GRACIELA ISABEL RUIZ VELAZQUEZ |
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Suplente 2 VICTORIA CARRANZA RAMIREZ |
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Suplente 3 TANY MAYRO DUEÑAS MISS |
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43 | 1105-B | Presidente LUIS AMADOR HERNANDEZ FONSECA | Presidente LUIS AMADOR HERNANDEZ FONSECA | Sí coincide | El primer escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario IGNACIO JAIME ACOSTA GARCIA | Secretario IGNACIO JAIME ACOSTA GARCIA | Sí coincide | |||
Primer escrutador LILIANA MACEDO NIETO | Primer escrutador CRUZ DANIEL MOTA MALTOS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1105, contenido L-Z, página 7, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 286 | |||
Segundo escrutador JOSE LUIS APODACA HURTADO | Segundo escrutador JOSE LUIS APODACA HURTADO | Sí coincide | |||
Suplente 1 MICHELLE ALENJANDRA CABELLO LOAIZA |
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Suplente 2 AARON FRANCISCO ROCHIN URIARTE |
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Suplente 3 CONSEPCION ALBARADO BRAVO |
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44 | 1106-B | Presidente ANTONIA AVALOS PEÑA | Presidente ANTONIA AVALOS PEÑA | Sí coincide | 1ero y 2do escrutador no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En la hoja de incidentes (foja 195 del cuaderno accesorio 4) se señaló: No se completó los funcionarios de casilla |
Secretario MINERVA DURAN TADEO | Secretario KARLA PAOLA CARRANZA CAMBEROS | Coincide con segundo escrutador | |||
Primer escrutador ANAJOSE ACOSTA MORENO | Primer escrutador MARIA GUADALUPE RAMIREZ HUERTA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1106, contenido A-L, página 13, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 319 | |||
Segundo escrutador KARLA PAOLA CARRANZA CAMBEROS | Segundo escrutador MARIO ANDRES ESTRELLA MARQUEZ | Coincide con suplente 2 | |||
Suplente 1 RAUL RIVERA GUTIERRAZ |
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Suplente 2 MARIO ANDRES ESTRELLA MARQUEZ |
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Suplente 3 LIZEET ROMANA RAMOS LUNA |
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45 | 1113-B | Presidente JOSE ENRIQUE PRIETO PAREDES
| Presidente JOSE ENRIQUE PRIETO PAREDES | Sí coincide | Presidente y primer escrutador no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En la hoja de incidentes (foja 203 cuaderno accesorio 4) se señaló: Falta de escrutador designado y suplirlo por un ciudadano
ALMA YAZMIN GUADALUPE AUDELO SALAS fue sustituida por JOSE ENRIQUE PRIETO PAREDES, por acuerdo del Consejo Distrital, foja 113 del cuaderno accesorio 5
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Secretario JORGE DARIO ALARID MARTINEZ | Secretario JORGE DARIO ALARID MARTINEZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador GUSTAVO EPIFANIO CELIS MEDINA | Primer escrutador HECTOR DAVID ESQUER MORENO | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1113, contenido A-L, página 12, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 334 vuelta | |||
Segundo escrutador EDGAR ZAVALA REYNOSO | Segundo escrutador EDGAR ZAVALA REYNOSO | Sí coincide | |||
Suplente 1 JONATHAN IVAN DURAN MUNGUIA |
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Suplente 2 JUAN CARLOS MENDEZ MORALES |
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Suplente 3 MARIA AVALOS BAEZA |
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46 | 1116-C1 | Presidente JULIO CESAR UCEDA PEREZ | Presidente JULIO CESAR UCEDA PEREZ | Sí coincide
| Primer y segundo escrutador no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión |
Secretario JAQUELINE ARACELI MILLAN RUIZ | Secretario JAQUELINE ARACELI MILLAN RUIZ | Sí coincide | |||
Primer escrutador LESLEY DENYCE CAMPOS SERRANO | Primer escrutador ADAN LUNA GONZALEZ | Coincide con segundo escrutador | |||
Segundo escrutador ADAN LUNA GONZALEZ | Segundo escrutador ADRIAN FIERRO RAMIREZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1116, contenido A-G, página 30, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 357 vuelta | |||
Suplente 1 SILVIA GUADARRAMA PERALTA |
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Suplente 2 PATRICIA ARACELI VILLA BARBOZA |
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Suplente 3 MANUEL DE JESUS BALAM ESPADAS |
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47 | 1122-C2 | Presidente JUDITH GABRIELA BALTAZAR LEDEZMA | Presidente JUDITH GABRIELA BALTAZAR LEDEZMA | Sí coincide | Secretario, primero y segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión
En la hoja de incidentes (foja 221 cuaderno accesorio 4) se señaló: Se retiró antes del cierre de casilla el 2do. escrutador Antonio Álvarez Martínez
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Secretario FERNANDO CONDE VARGAS | Secretario ROCIO GUADALUPE MATA JIMENEZ | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1122, contenido L-N, página 15 vuelta, cuaderno que obra en el cuaderno accesorio 7, foja 302 | |||
Primer escrutador EDUARDO AGUERO SOLIS | Primer escrutador ANA KARINA PERALTA MEZA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1122, página 18 | |||
Segundo escrutador LUIS ALBERTO CARRILLO ROSALES | Segundo escrutador ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ | Coincide con suplente 2 de la casilla 1122-C1 (Encarte, foja 629 vuelta del cuaderno principal) | |||
Suplente 1 MARIA GUADALUPE DENA CORELLA |
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Suplente 2 JOSE ANTONIO CAMPOS HERRERA |
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Suplente 3 ESTEBAN CASTRO GARCIA |
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48 | 1122-C6 | Presidente PEDRO ALBERTO ESPARZA GARZA | Presidente PEDRO ALBERTO ESPARZA GARZA | Sí coincide | Secretario no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión |
Secretario MARIA GUADALUPE JIMENEZ CAUDILLO | Secretario JOSE ANTONIO CAMPOS HERRERA | Coincide con suplente 2 de la casilla 1122-C2 (Encarte, foja 630 vuelta del cuaderno principal) | |||
Primer escrutador MIRLA BELEM BALDERRAMA SOTO | Primer escrutador LEONARDO GUADALUPE GARZA RUEDA | Coincide con suplente 1 | |||
Segundo escrutador JESUS DAVID DERAS LOZANO | Segundo escrutador CARLOS ARMANDO GOMEZ GARCIA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1122, contenido E-G, página 26 que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 397 vuelta | |||
Suplente 1 LEONARDO GUADALUPE GARZA RUEDA |
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Suplente 2 LUCIO VAZQUEZ SALINAS |
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Suplente 3 ELBA ERENDIRA CARVAJAL ULLOA |
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49 | 1139-B | Presidente ROBERTO CARLOS TORRES ARREOLA | Presidente ROBERTO CARLOS TORRES ARREOLA | Sí coincide | Primer y segundo escrutador no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario LIZBETH HERNANDEZ SANCHEZ | Secretario DANIEL VIDAL MIRANDA | Coincide con segundo escrutador | |||
Primer escrutador EDGAR DANIEL COTA VELAZQUEZ | Primer escrutador MARIA HELIODORA CABRERA MELENDRIS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1139, contenido A-L, página 8, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 428 vuelta | |||
Segundo escrutador DANIEL VIDAL MIRANDA | Segundo escrutador JAIME SIGALA TOMAS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1139, contenido L-Z, página 26, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 457 vuelta | |||
Suplente 1 CLAUDIA ARREDONDO CISNEROS |
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Suplente 2 ROSA MARIA ZARAGOZA GUTIERREZ |
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Suplente 3 ROSA ALVARADO LOPEZ |
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50 | 1140-C2 | Presidente GENARO ALEJANDRO TREVIÑO BONEQUI | Presidente GENARO ALEJANDRO TREVIÑO BONEQUI | Sí coincide | Segundo escrutador era suplente y no existe razonamiento de su inclusión |
Secretario NATHANAEL AYALA IBARRA | Secretario NATHANAEL AYALA IBARRA | Sí coincide | |||
Primer escrutador MARISA GUADALUPE FERIA VEGA | Primer escrutador MARISA GUADALUPE FERIA VEGA | Sí coincide | |||
Segundo escrutador JORGE ALBERTO ALVARADO MARTINEZ | Segundo escrutador GILBERTO JAVIER ALANIZ PALOMO | Coincide con suplente 2 | |||
Suplente 1 EMILIO CORRAL QUINTERO |
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Suplente 2 GILBERTO JAVIER ALANIZ PALOMO |
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Suplente 3 ANTONIA CLARA FLORES MONTES |
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51 | 1150-C3 | Presidente MARTIN ALONSO CARMONA ACEVES | Presidente MARTIN ALONSO CARMONA ACEVES | Sí coincide | Secretario y primer escrutador intercambian sus lugares sin razonamiento alguno |
Secretario LUCIO SOSA GUTIERREZ | Secretario KARLA SANDRA PEREZ RIVERA | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador KARLA SANDRA PEREZ RIVERA | Primer escrutador REYNA LUISA BENITEZ SANCHEZ | Coincide con suplente 3 | |||
Segundo escrutador OMAR JAVIER HERNANDEZ BERMUDEZ | Segundo escrutador OMAR JAVIER HERNANDEZ BERMUDEZ | Sí coincide | |||
Suplente 1 SERGIO GUERRERO CASTRO |
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Suplente 2 MILAGROS MARIA ESPINOZA ESPINOZA |
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Suplente 3 REYNA LUISA BENITEZ SANCHEZ |
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52 | 1150-C6 | Presidente JOSE LUIS OSORIO LONGINOS | Presidente JOSE LUIS OSORIO LONGINOS | Sí coincide | Presidente, primero y segundo escrutador no aparecen en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión
En la hoja de incidentes (foja 253 del cuaderno accesorio 4) se asentó: Se abrió con retardo ya que no se contaba con escrutadores para abrir la casilla. Se nombró al 1er escrutador secretario y a escrutadores 1ero y 2do
LUIS ALONSO MORALES GALAVIS, fue sustituido como Presidente por JOSE LUIS OSORIO LONGINOS, por acuerdo del consejo distrital, foja 113 del cuaderno accesorio 5 |
Secretario NORMA LIDIA VALENZUELA LOPEZ | Secretario ANGELICA CARRILLO GERARDO | Coincide con primer escrutador | |||
Primer escrutador ANGELICA CARRILLO GERARDO | Primer escrutador CLAUDIA LOZANO ROMAN | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1150, contenido L-M, página 4, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 505 vuelta | |||
Segundo escrutador OSCAR ANDRES ESPINO MENDEZ | Segundo escrutador OLGA LIDIA BARRON VIZCARRA | Coincide con suplente 2 de la casilla 1150-C5 (Encarte, foja 636 del cuaderno principal) | |||
Suplente 1 SANDRA BERUMEN EVANGELISTA |
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Suplente 2 SUSANA LARA RAMIREZ |
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Suplente 3 CLEMENTINA CARRILLO PESQUEIRA |
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53 | 1314-B | Presidente DOLORES DAVILA INFANTE | Presidente DOLORES DAVILA INFANTE | Sí coincide | Presidente, secretario y segundo escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente |
Secretario MANUEL ALFREDO XX ESCALANTE | Secretario MANUEL ALFREDO ESCALANTE | Sí coincide | |||
Primer escrutador NORMA ANGELICA ARAUJO BENITO | Primer escrutador VICTORIA VALDEZ AGUIRRE | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1314, contenido M-Z, página 25, que obra en el cuaderno accesorio 7, foja 404 | |||
Segundo escrutador YOLANDA BRISEÑO LOPEZ | Segundo escrutador YOLANDA BRISEÑO LOPEZ | Sí coincide | |||
Suplente 1 IRMA YOLANDA MARTINEZ AGUILAR |
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Suplente 2 KARINA ALCARAZ PALOMARES |
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Suplente 3 ARACELI DEL ROCIO VILLAFAN GAYTAN |
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54 | 1327-B | Presidente JARICLEA ELENA SAJAROPULOS NAVARRETE | Presidente JARICELA ELENA SAJAROPULOS NAVARRETE | Sí coincide | No firman el acta de escrutinio y cómputo los escrutadores 1 y 2, y el 1er escrutador no aparece en el encarte y no existe razonamiento de su inclusión y no hay razonamiento en el acta correspondiente
En el acta de la jornada electoral (foja 452 del cuaderno accesorio 3), se registró como incidente: Ausencia del primer escrutador
En la hoja de incidentes (foja 306 del cuaderno accesorio 4) se anotó: Ausencia del primer escrutador
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Secretario RICARDO OCHOA TOVAR | Secretario RICARDO OCHOA TOVAR | Sí coincide | |||
Primer escrutador LUZ ESTEFANA BELTRAN VALENZUELA | Primer escrutador ALMA DELIA ALVAREZ CRESPO | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 1327, contenido A-M, página 6, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 565 vuelta | |||
Segundo escrutador MARIA GREGORIA ROSALES MENDEZ | Segundo escrutador MARIA GREGORIA ROSALES MENDEZ | Sí coincide | |||
Suplente 1 NORMA ESTHER VAZQUEZ GONZALEZ |
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Suplente 2 VERONICA PATRICIA XX HERNANDEZ |
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Suplente 3 ALBERTO CORTEZ SANCHEZ |
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Del estudio detallado del cuadro que antecede y atendiendo a las características similares que presenta la integración de las mesas directivas de casilla, esta Sala estima lo siguiente:
A) Del análisis comparativo de los datos asentados en el cuadro anterior, se desprende que en las casillas 881-B, 928-C3, 1052-C1 y 1095-C1, los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de las mesas directivas de casilla, coinciden plenamente con los ciudadanos que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos de presidente, secretario, primero y segundo escrutadores; además constan sus firmas en el acta de la jornada electoral.
Por lo tanto, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta inválido o infundado el agravio aducido respecto de las casillas en estudio.
B) Con relación a las casillas 886-C1, 887-C1, 928-C4, 933-B, 941-B, 1016-C1, 1030-B, 1072-B, 1100-B, 1140-C2 y 1150-C3, del cuadro comparativo se aprecia que los funcionarios designados por el Consejo Distrital, son los mismos que fungieron como tales el día de jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes, o que hayan realizado una función diversa a la originalmente encomendada.
En efecto, la figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el artículo 155 del código sustantivo, y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes.
En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral, según se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios de casilla remitida por la responsable y que obra agregada en autos (588 a 647 del expediente principal).
Así, en la casilla 886-C1, Nicasia González Camacho, quien fue designada por el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, como tercer suplente (foja 593 del cuaderno principal), actuó como segundo escrutador el día de la jornada electoral, ya que fue tomada de la lista de reservas para sustituir a Rodrigo Beristáin Sánchez, quien había sido nombrado originalmente por la autoridad electoral, como segundo escrutador.
En relación con la casilla 887-C1, Concepción Yolanda Hernández Jiménez, designada por la responsable como segunda suplente (foja 593 del cuaderno principal), fungió como segundo escrutador, habida cuenta que fue tomada de la lista de reservas y que originalmente había sido designada y capacitada como segundo suplente, para sustituir a Alfonso Sánchez Rivera, quien había sido nombrado originalmente por la autoridad electoral, como segundo escrutador.
Por otra parte, en la casilla 928-C4, Fernanda Tafoya Reynoso, nombrada como segundo escrutador, actuó como primer escrutador; y Fernanda Cabada designada como primer suplente fungió como segundo escrutador, quienes sí fueron designadas capacitadas e insaculadas por la autoridad electoral (foja 594 del cuaderno principal), puesto que la primera de ellas fue nombrada como primer escrutador en sustitución de Miguel Ángel Cabrera Ruelas, y en consecuencia, Fernanda Cabada fue tomada de la lista de reservas para ocupar el cargo de segundo escrutador.
En la casilla 933-B, Blanca Michelle Solorio, David Facio Guerrero y Rosalba Naranjo Quiroz, designados por el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, como primer escrutador, primer y segundo suplente, respectivamente (foja 595 del cuaderno principal), fungieron como secretario, primer y segundo escrutador, en ese orden; lo anterior es así, ya que fueron tomados de la lista de reservas David Facio Guerrero y Rosalba Naranjo Quiroz, el correspondiente corrimiento de cargo de Martha Blanca Michelle Solorio, para sustituir a María del Carmen Hernández Reyna, quien había sido nombrada originalmente por la autoridad electoral, como secretario.
Así mismo, en la casilla 941-B, Miguel David Grajeda Fierro, designado por el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, como primer suplente, fungió como primer escrutador (foja 596 del cuaderno principal); ya que fue tomado de la lista de reservas para sustituir a Adriana Aída Domínguez Trejo, quien había sido nombrada originalmente por la autoridad electoral, para ese cargo.
En cuanto a la casilla 1016-C1, Evelyn Daher Malof, designada por el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, como primera suplente (foja 604 del cuaderno principal), fungió como segundo escrutador; puesto que fue tomada de la lista de reservas para sustituir a Alejandro Terrones López, quien había sido nombrado originalmente por la autoridad electoral, como segundo escrutador.
Por lo que se refiere a la casilla 1030-B, Martha Guadalupe Garibay Hernández, Ma Esthela Valenzuela Gómez y Benjamín Baca Rodríguez, designados por el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, como primer escrutador, segundo escrutador y tercer suplente, respectivamente (foja 605 del cuaderno principal), fungieron como secretario, primer y segundo escrutador, en ese orden; lo anterior es así, ya que fue tomado de la lista de reservas Benjamín Baca Rodríguez y en su caso, el correspondiente corrimiento de cargos de Martha Guadalupe Garibay Hernández y Ma Esthela Valenzuela Gómez, para sustituir a Jesús González Valdovinos, quien había sido nombrado originalmente por la autoridad electoral, como secretario.
En la casilla 1072-B, José Luis Munguía Silva, designado por la responsable, como primer suplente (foja 614 del cuaderno principal), fungió como segundo escrutador; puesto que fue tomado de la lista de reservas para sustituir a René Bezares Zepeda, quien había sido nombrado originalmente por la autoridad electoral, como segundo escrutador.
Por lo que se refiere a la casilla 1100-B, Víctor Castro y Gabriela Coronado Castruita, designados por la responsable como primer y segundo escrutador, respectivamente (foja 623 del cuaderno principal), fungieron como secretario y primer escrutador; puesto que se recorrieron en los cargos para sustituir a Liz Janett González García, quien había sido nombrada originalmente por la autoridad electoral, como secretario
En cuanto a la casilla 1140-C2, Gilberto Javier Alaniz Palomo, designado por la responsable, como segundo suplente (foja 635 del cuaderno principal), fungió como segundo escrutador; puesto que fue tomado de la lista de reservas para sustituir a Jorge Alberto Alvarado Martínez, quien había sido nombrado originalmente por la autoridad electoral, como segundo escrutador.
Finalmente, en la casilla 1150-C3, Karla Sandra Pérez Rivera y Reyna Luisa Benitez, designadas por el 5 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, como primer escrutador y tercer suplente, respectivamente (fojas 636 del cuaderno principal), fungieron como secretario y primer escrutador, en ese orden; lo anterior es así, ya que fue tomada de la lista de reservas Reyna Luisa Benitez Sánchez y en su caso, el corrimiento del cargo de Karla Sandra Pérez Rivera, para sustituir a Lucio Sosa Gutiérrez, quien había sido nombrado originalmente por la autoridad electoral, como secretario.
En consecuencia, es evidente que las sustituciones de funcionarios en las 886-C1, 887-C1, 928-C4, 933-B, 941-B, 1016-C1, 1030-B, 1072-B, 1100-B2, 1140-C2 y 1150-C3, no lesionan los intereses del partido político actor, ni vulneran el principio de certeza de la recepción de la votación, ya que las mesas directivas de casilla se integraron por funcionarios designados por el Consejo Distrital; por lo tanto, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, devienen inválidos o infundados los motivos de disenso aducidos por los impugnantes respecto de dichas casillas.
C) Respecto de las casillas 880-C1, 881-C1, 931-B, 970-C1, 1052-B, 1097-B, 1097-C1, 1097-C2, 1105-B, 1113-B, 1314-B y 1327-B, del análisis comparativo del cuadro esquemático se aprecia que algunos de los funcionarios de la mesa directiva que actuaron el día de la jornada electoral, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo.
Para una mejor compresión se inserta la siguiente tabla en la que se registra el número de casilla, el nombre del ciudadano que actúo en la casilla sin haber sido designado por el Consejo Distrital y la función que desempeñó en la mesa directiva el día de la jornada electoral.
No. | Casilla | Ciudadano no designado por el Consejo | Función que desempeñó |
1 | 880-C1 | Augusto César Ponce Pelayo | Segundo escrutador |
2 | 881-C1 | Ulises Pérez Morales y Silvia Alonso Hernández | Secretario y primer escrutador, respectivamente |
3 | 931-B | Dive Aydé Abitia Malacón | Segundo escrutador |
| 970-C1 | Miriam Aidé del Bosque Roa | Segundo escrutador |
5 | 1052-B | Geomar Hilario Armienta Picos | Primer escrutador |
6 | 1097-B | Lucia Guadalupe Hernández Hernández | Segundo escrutador |
7 | 1097-C1 | Rosa Gpe Quintero Santos | Primer escrutador |
8 | 1097-C2 | Ismael Casimiro Hernández | Segundo escrutador |
9 | 1105-B | Cruz Daniel Mota Maltos | Primer escrutador |
10 | 1113-B | Héctor Esquer Moreno | Primer escrutador |
11 | 1314-B | Victoria Valdéz Aguirre | Primer escrutador |
12 | 1327-B | Alma Delia Álvarez Crespo | Primer escrutador |
No obstante ello, debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, debiendo verificar previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, párrafos 1, inciso d), y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y por ende, aparezcan en el listado nominal relativo, y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero, del artículo citado.
De lo anterior se aprecia, que el legislador, estimando que en ocasiones no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores.
El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante XIX/97, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, ya antes referida.
Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
Empero, si se demuestra que las sustituciones se realizaron con personas que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien son representantes de los partidos políticos o coaliciones, se tiene por acreditada la causal de nulidad que se invoca, pues con ello se pondría en entredicho el apego irrestricto a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad del órgano receptor de la votación.
De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado nominal de la sección correspondiente a la casilla impugnada, tal como se expondrá a continuación:
No. | Casilla | Ciudadano no designado por el Consejo | Listado Nominal |
1 | 880-C1 | Augusto César Ponce Pelayo | Sección 880, página 11, contenido M-Z, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 49 |
2 | 881-C1 | Ulises Pérez Morales | Sección 881, página 78, contenido L-Z, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 78. |
Silvia Alonso Hernández | Sección 881, contenido A-L, página 2, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 59 vuelta | ||
3 | 931-B | Dive Aydé Abitia Malacón | Sección 931, contenido A-L, página 1, que obra agregado en el cuaderno accesorio 7, foja 2 |
4 | 970-C1 | Miriam Aidé del Bosque Roa | Sección 970, contenido A-L, página 9, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 281 |
5 | 1052-B | Geomar Hilario Armienta Picos | Sección 1052, contenido A-G, página 5, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 542 |
6 | 1097-B | Lucia Guadalupe Hernández Hernández | Sección 1097, contenido G-M, página 5, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 100 |
7 | 1097-C1 | Rosa Gpe Quintero Santos | Sección 1097, contenido M-R, página 26, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 131 vuelta |
8 | 1097-C2 | Ismael Casimiro Hernández | Sección 1097, contenido A-C, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 68 vuelta |
9 | 1105-B | Cruz Daniel Mota Maltos | Sección 1105, contenido L-Z, página 7, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 286 |
10 | 1113-B | Héctor Esquer Moreno | Sección 1113, contenido A-L, página 12, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 334 vuelta |
11 | 1314-B | Victoria Valdéz Aguirre | Sección 1314, contenido M-Z, página 25, que obra en el cuaderno accesorio 7, foja 404 |
12 | 1327-B | Alma Delia Álvarez Crespo | Sección 1327, contenido A-M, página 6, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 565 vuelta |
En virtud de lo anterior, es evidente que en las casillas impugnadas no se afectó la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera inválidos o infundados los motivos de queja hechos valer en relación a las anteriores doce casillas cuya votación fue impugnada.
D) De los datos consignados en el cuadro base del presente estudio, se desprende que las casillas 1074-B y 1076-C1, funcionaron con los ciudadanos previamente designados y capacitados como integrantes de mesa directiva de casilla para otra de la misma sección.
El artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para ser integrante de una mesa directiva de casilla se requiere, entre otros requisitos, pertenecer a la sección electoral que comprenda a la casilla.
De conformidad con el numeral 191, párrafo 2, del ordenamiento citado, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.
Cada sección tendrá como mínimo cincuenta electores y como máximo mil quinientos; sin embargo, cuando el crecimiento demográfico lo exija, podrá tener más de mil quinientos electores.
En las secciones electorales se instalará una casilla para recibir votación por cada setecientos cincuenta electores o fracción, la primera se denominará básica y las subsecuentes contigua 1, contigua 2, etcétera. Lo anterior, es un mecanismo para recibir la votación eficientemente en las secciones que tienen una densidad poblacional alta.
En la especie, en la casilla 1074-B, José Antonio Rodríguez Zamora y Amador XX Peña, quienes fungieron el día de la jornada electoral como primer y segundo escrutadores, respectivamente, fueron previamente insaculados y capacitados para actuar como primer y segundo escrutador, en ese orden, en la casilla 1074-C1.
Por otra parte, Graciela Angulo Castro, quien fue nombrado por la autoridad electoral como primer suplente en la casilla 1076-B, actuó como secretario el día de la jornada electoral en la casilla impugnada número 1076-C1.
Sin embargo, tal situación no se considera una irregularidad que amerite la nulidad de la votación recibida, habida cuenta que los ciudadanos descritos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, contrario a lo que afirma el actor, sí fueron previamente insaculados y capacitados para desempeñarse como tales, aunque en una casilla distinta, pero dentro de su sección. Además, del encarte como del Listado de Ciudadanos designados funcionarios de casilla (foja 615 del cuaderno principal) se obtiene que los ciudadanos que recibieron la votación sí pertenecen a la sección de las casillas controvertidas.
En consecuencia, y toda vez que la votación se recibió por personas insaculadas y capacitadas por la autoridad electoral federal, se considera que no se actualizan los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan inválidos o infundados los agravios vertidos por la parte actora.
E) En relación con las casillas 872-B, 872-C1, 879-B, 882-C1, 884-C1, 884-C2, 973-C3, 1014-B, 1040-C1, 1042-C1, 1048-C1, 1051-B, 1065-B, 1065-C1, 1077-B, 1094-C2, 1096-C1, 1097-C4, 1104-C2, 1106-B, 1116-C1, 1122-C2, 1122-C6, 1139-B y 1150-C6, se surten dos o más de las hipótesis narradas en los incisos B, C y D del presente considerando, tal como se verá a continuación.
En efecto, del cuadro comparativo que a continuación se inserta, se advierte que en las casillas mencionadas algunos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital actuaron en un cargo diverso al previamente asignado, o en una casilla distinta pero en la misma sección electoral, o fueron tomados de la fila en los términos del artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No. |
Casillas | Funcionarios que actuaron el día de la jornada electoral: |
Encarte |
Observaciones |
1 | 872-B | Primer escrutador ASELA ILEANA VELAZQUEZ AVILA | Primer escrutador JOSE DE JESUS GARCIA AVALOS | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 872, contenido L-Z, página 20, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 28 vuelta |
Segundo escrutador GLORIA DEL CARMEN AGUILAR CAMERO | Segundo escrutador ALEJANDRA RODRÍGUEZ RANGEL | Coincide con el suplente 1
| ||
2 | 872-C1 | Secretario GUILLERMO LOPEZ BETANCOURT | Secretario LOURDES ALBINA FLORES RIOS | Coincide con el suplente 1 |
Primer escrutador LIZZETTE CAROLINA SALGUERA CORRALES | Primer escrutador NAZARIA NAZARETH CECEÑA MARIN | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 872, contenido L-Z, página 15, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 26 | ||
Segundo escrutador MARTHA MOSQUEDA GONZALEZ | Segundo escrutador ASELA ILEANA VELAZQUEZ AVILA | No coincide
Sí aparece en el listado nominal en la sección 872, contenido L-Z, página 5, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 21 | ||
3 | 879-B | Presidente MARIA E RUVALCABA | Presidente ALMA LETICIA PALAZUELOS ALFARO | Coincide con el primer escrutador |
Secretario GRACIELA VILLA | Secretario SILVIA RAFAELA CRUZ VILLA | Sí aparece en el listado nominal en la sección 879, contenido L-Z, página 19, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 41 | ||
Primer escrutador JUANA JUAREZ MORENO | Primer escrutador MARÍA ENGRACIA MAGDALENA RUVALCABA MEJIA | Coincide con suplente 1 | ||
Segundo escrutador JESUS RUVALCABA MEJIA | Segundo escrutador FLOR DE MARIA HERNANDEZ SANCHEZ | Listado nominal en la sección 879, contenido L-Z, página 16, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 39 vuelta (datos tomados del acta de escrutinio y cómputo, foja 122 del cuaderno principal) | ||
4
| 882-C1 | Primer escrutador NAYELI SANCHEZ BUGARIN | Primer escrutador FROSINY BREZAS CARRILLO | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 592 del cuaderno principal) |
Segundo escrutador LIZ DEBORA SALINAS SOSA | Segundo escrutador NAYELI SANCHEZ BUGARIN, quien realizó funciones de primer escrutador | Listado nominal en la sección 882, contenido L-Z, página18, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 111 vuelta | ||
5 | 884-C1 | Secretario MA ESTELA CASTRO REJON | Secretario CARLOS JAVIER ZAVALA RUIZ | Coincide con primer escrutador de esta casilla (Encarte, foja 592 del cuaderno principal) |
Primer escrutador PETRA HERNANDEZ MORENO
| Primer escrutador MARIA ESTELA CASTRO REJON | Coincide con suplente 2 de esta casilla (Encarte, foja 592 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador LUIS CARLOS ANGULO ARREOLA | Segundo escrutador ISABEL GARCIA GUZMAN | Coincide con suplente 1 de la casilla 884-C2 (Encarte, foja 592 del cuaderno principal) | ||
6 | 884-C2 | Secretario ALEJANDRO RAMIREZ OCHOA | Secretario AURA AIDEE ARCE HERNANDEZ | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 592 del cuaderno principal) |
Primer escrutador ZUCELY QUIROZ SALAS | Primer escrutador FRANCISCO DIAZ ANZALDO | Listado nominal en la sección 884, contenido N-Z, página 8, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 138 vuelta | ||
Segundo escrutador MARINA SANCHEZ GOMEZ | Segundo escrutador ALEJANDRO RAMIREZ OCHOA | Coincide con suplente 2 de esta casilla (Encarte, foja 592 del cuaderno principal) | ||
7 | 973-C3 | Secretario JOSE LUIS GOMEZ DE LEON | Secretario LUIS FERNANDO VILLASEÑOR MARTINEZ | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 602 del cuaderno principal) |
Primer escrutador GUADALUPE GONZALEZ BEJARANO | Primer escrutador ANABEL ASTORGA PIMENTEL | Coincide con suplente 2 de esta casilla (Encarte, foja 602 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador ALEJANDRO PEDRIN CISNEROS | Segundo escrutador JOSE LUIS GOMEZ DE LEON | Listado nominal en la sección 973, página 17, contenido M-R, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 330 | ||
8 | 1014-B | Secretario IRENE GPE IBARRA CARDONA | Secretario IRYNA LEONOR GARCIA VALDEZ | Coincide con primer escrutador de esta casilla (Encarte, foja 603 del cuaderno principal) |
Primer escrutador PAULINO A LA TORRE SANTOS | Primer escrutador IRENE GUADALUPE IBARRA CARDONA, quien fungió como Secretario | Coincide con suplente 1 de esta casilla (Encarte, foja 603 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador CRISTOBAL PORTUGAL NORIEGA | Segundo escrutador JOSE OMAR SANCHEZ LOPEZ | Listado nominal en la sección 1014, contenido L-Z, página 10, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 381 vuelta | ||
9 | 1040-C1 | Primer escrutador MARTIN FERNANDO GOMEZ RAMIREZ | Primer escrutador AZAEL MARTINEZ LUNA | Coincide con suplente 3 (Encarte, foja 607 del cuaderno principal) |
Segundo escrutador ANTONIO SANCHEZ MORA | Segundo escrutador MARIA GUADALUPE SALUD PEREZ | Listado nominal en la sección 1040, contenido A-G, página 22, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 456 vuelta | ||
10 | 1042-C1 | Secretario PABLO ALONSO CHAVEZ MARTIN DEL CAMPO | Secretario JUAN JOSE HERNANDEZ AMAYA | Coincide con primer escrutador de esta casilla (Encarte, foja 606 del cuaderno principal) |
Primer escrutador IVETH MARQUEZ VEGA | Primer escrutador PABLO ALONSO CHAVEZ MARTIN DEL CAMPO quien fungió como secretario | Listado nominal en la sección 1042, contenido L-Z, página 2, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 463 vuelta | ||
Segundo escrutador SALVADOR VEGA NARANJO | Segundo escrutador DELFINO DE JESUS MARTINEZ | Coincide con suplente 3 de esta casilla (Encarte, foja 606 del cuaderno principal) | ||
11 | 1048-C1 | Secretario RAQUEL FONSECA QUEZADA | Secretario ULISES ALVAREZ PIMENTEL | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 609 del cuaderno principal) |
Primer escrutador AUSENCIA ANAYA | Primer escrutador JUAN GUADALUPE MATA AVILES | Coincide con suplente 3 de esta casilla (Encarte, foja 609 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador MA GUADALUPE ESPINOZA CONCHAS | Segundo escrutador RAQUEL FONSECA QUEZADA quien fungió como secretario | Listado nominal en la sección 1048, contenido A-G, página 27, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 494; además es suplente en la casilla 1048-C2, (Encarte, foja 609 del cuaderno principal) | ||
12 | 1051-B | Secretario KARLA PRISCILLA GARCIA ALFONSO | Secretario DANIEL AMAYA QUIROZ, cambió el cargo a primer escrutador | Coincide con primer escrutador de esta casilla (Encarte, foja 609 del cuaderno principal) |
Primer escrutador DANIEL SANTIESTEBAN ROMERO | Primer escrutador KARLA PRISCILLA GARCIA ALFONSO, cambió el cargo a secretario | Coincide con suplente 2 de esta casilla (Encarte, foja 609 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador ELEUTERIO CRUZ CORONILLA | Segundo escrutador CARLOS TORRES SANCHEZ | Listado nominal en la sección 1051, contenido A-L, página 10, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 527 vuelta | ||
13 | 1065-B | Primer escrutador REYMUNDO JR BERNAL VEGA | Primer escrutador JAVIER BONILLA LOPEZ | Coincide con suplente 1 de esta casilla (Encarte, foja 612 del cuaderno principal) |
Segundo escrutador ELIZABETH RUIZ RAMIREZ | Segundo escrutador GUADALUPE CANTERO OVIEDO | Listado nominal en la sección 1065, contenido K-Z, página 15 vuelta, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 615 vuelta | ||
14 | 1065-C1 | Secretario BERTHA ALICIA GARCIA SALAZAR | Secretario VICTOR MANUEL FALCON MARTINEZ | Coincide con primer escrutador de esta casilla (Encarte, foja 613 del cuaderno principal) |
Primer escrutador ROSA ALICIA PARTIDA RODRIGUEZ | Primer escrutador BERTHA ALICIA GARCIA SALAZAR | Listado nominal en la sección 1065, contenido K-Z, página 10, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 612 vuelta | ||
Segundo escrutador JANETT BERNAL VILLALPANDO | Segundo escrutador MARCO ANTONIO RODRIGUEZ LARRAÑAGA | Listado nominal en la sección 1065, contenido A-J, página 7, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 597 | ||
15 | 1077-B | Presidente MA LUISA GARCIA ESCARCEGA | Presidente LUIS ALBERTO ORTIZ ZARAGOZA | Coincide con secretario de esta casilla (Encarte, foja 616 del cuaderno principal) |
Secretario JUAN JOSE HERNANDEZ DOMINGUEZ | Secretario MARIA LUISA GARCIA ESCARCEGA, quien fungió como presidente | Coincide con segundo escrutador (Encarte, foja 616 del cuaderno principal) | ||
Primer escrutador MA DEL ROCIO TORRES HERNANDEZ | Primer escrutador OLIVA CONTRERAS OROZCO | Coincide con suplente 1 de esta casilla (Encarte, foja 616 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador JUANA CASTAÑEDA LOPEZ | Segundo escrutador JUAN JOSE HERNANDEZ DOMINGUEZ, quien fungió como secretario | Listado nominal en la sección 1077, contenido A-G, página 13, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo I, foja 684 | ||
16 | 1094-C2 | Primer escrutador BERTHA CASTRO QUIROZ | Primer escrutador GRECIA BURGOS MEZA | Coincide con suplente 2 de esta casilla (Encarte, foja 621 del cuaderno principal) |
Segundo escrutador ROSA ELVIA BORGETTI JIMENEZ | Segundo escrutador EDGAR AMOR PACHECO | Coincide con suplente 1 de la casilla 1094-C1 (Encarte, foja 620 del cuaderno principal) | ||
17 | 1096-C1 | Secretario DAVID CAMACHO OROZCO | Secretario GILBERTO COVARRUBIAS FLORES | Coincide con primer escrutador de esta casilla (Encarte, foja 621 del cuaderno principal) |
Primer escrutador MANUEL SOLIS TOVAR | Primer escrutador DAVID CAMACHO OROZCO, quien fungió como secretario | Coincide con suplente 2 (Encarte, foja 621 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador JESUS ANTONIO RUIZ GUTIERREZ | Segundo escrutador MARIELL ALVAREZ LOPEZ | Listado nominal en la sección 1096, contenido L-Z, página 20, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 46 vuelta | ||
18 | 1097-C4 | Primer escrutador MARIA ROSA MONCADA VALDIVIA | Primer escrutador ADRIANA ACOSTA BELLO | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 622 del cuaderno principal) |
Segundo escrutador ELVIRA RAQUEL MARTÍNEZ CERVANTES
| Segundo escrutador MARIA ROSA MONCADA VALDIVIA, quien fungió como primer escrutador | Listado nominal en la sección 1097, página 27, contenido G-M que obra en el cuaderno accesorio 7, foja 165 | ||
19 | 1104-C2 | Presidente MARTHA CECILIA BERNAL P. | Presidente JUAN CARLOS HARO MARTINEZ | Coincide con secretario de esta casilla (Encarte, foja 625 del cuaderno principal) |
Secretario SARA GPE VELAZQUEZ RODRIGUEZ | Secretario MARTHA CECILIA BERNAL PRECIADO, quien fungió como presidente | Coincide con primer suplente de la casilla 1104-C1 (Encarte, foja 625 del cuaderno principal) | ||
Primer escrutador GUADALUPE URIARTE GARCIA | Primer escrutador GUADALUPE BERMUDEZ TISNADO | Listado nominal en la sección 1104, contenido P-Z, página 19, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 262 | ||
Segundo escrutador MARIO ARNOLDO FLORES GUZMAN | Segundo escrutador JESSICA CHOANA DAMIAN MONTES | Listado nominal en la sección 1104, contenido A-G, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 230 vuelta | ||
20 | 1106-B | Secretario KARLA PAOLA CARRANZA CAMBEROS | Secretario MINERVA DURAN TADEO | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 625 del cuaderno principal) |
Primer escrutador MARIA GUADALUPE RAMIREZ HUERTA | Primer escrutador ANAJOSE ACOSTA MORENO | Listado nominal en la sección 1106, contenido A-L, página 13, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 319 | ||
Segundo escrutador MARIO ANDRES ESTRELLA MARQUEZ | Segundo escrutador KARLA PAOLA CARRANZA CAMBEROS, quien fungió como secretario | Coincide con suplente 2 de esta casilla (Encarte, foja 625 del cuaderno principal)
| ||
21 | 1116-C1 | Primer escrutador ADAN LUNA GONZALEZ | Primer escrutador LESLEY DENYCE CAMPOS SERRANO | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 628 del cuaderno principal) |
Segundo escrutador ADRIAN FIERRO RAMIREZ | Segundo escrutador ADAN LUNA GONZALEZ, quien fungió como primer escrutador | Listado nominal en la sección 1116, contenido A-G, página 30, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 357 vuelta | ||
22 | 1122-C2 | Secretario ROCIO GUADALUPE MATA JIMENEZ | Secretario FERNANDO CONDE VARGAS | Listado nominal en la sección 1122, contenido L-N, página 15 vuelta, cuaderno que obra en el cuaderno accesorio 7, foja 302 |
Primer escrutador ANA KARINA PERALTA MEZA | Primer escrutador EDUARDO AGUERO SOLIS | Listado nominal en la sección 1122, contenido N-R, página 18, que obra agregado en el cuaderno accesorio 7, foja 323 vuelta | ||
Segundo escrutador ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ | Segundo escrutador LUIS ALBERTO CARRILLO ROSALES | Coincide con suplente 2 de la casilla 1122-C1 (Encarte, foja 629 del cuaderno principal) | ||
23 | 1122-C6 | Secretario JOSE ANTONIO CAMPOS HERRERA | Secretario MARIA GUADALUPE JIMENEZ CAUDILLO | Coincide con suplente 2 de la casilla 1122-C2 (Encarte, foja 630 del cuaderno principal) |
Primer escrutador LEONARDO GUADALUPE GARZA RUEDA | Primer escrutador MIRLA BELEM BALDERRAMA SOTO | Coincide con suplente 1 de esta casilla (Encarte, foja 630 del cuaderno principal) | ||
Segundo escrutador CARLOS ARMANDO GOMEZ GARCIA | Segundo escrutador JESUS DAVID DERAS LOZANO | Listado nominal en la sección 1122, contenido E-G, página 26 que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 397 vuelta | ||
24 | 1139-B | Secretario DANIEL VIDAL MIRANDA | Secretario LIZBETH HERNANDEZ SANCHEZ | Coincide con segundo escrutador de esta casilla (Encarte, foja 634 del cuaderno principal) |
Primer escrutador MARIA HELIODORA CABRERA MELENDRIS | Primer escrutador EDGAR DANIEL COTA VELAZQUEZ | Listado nominal en la sección 1139, contenido A-L, página 8, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 428 vuelta | ||
Segundo escrutador JAIME SIGALA TOMAS | Segundo escrutador DANIEL VIDAL MIRANDA, quien fungió como secretario | Listado nominal en la sección 1139, contenido L-Z, página 26, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 457 vuelta | ||
25 | 1150-C6 | Secretario ANGELICA CARRILLO GERARDO | Secretario NORMA LIDIA VALENZUELA LOPEZ | Coincide con primer escrutador de esta casilla (Encarte, foja 636 del cuaderno principal) |
Primer escrutador CLAUDIA LOZANO ROMAN | Primer escrutador ANGELICA CARRILLO GERARDO, quien fungió como secretario | Listado nominal en la sección 1150, contenido L-M, página 4, que obra en el cuaderno accesorio 1, Tomo II, foja 505 vuelta | ||
Segundo escrutador OLGA LIDIA BARRON VIZCARRA | Segundo escrutador OSCAR ANDRES ESPINO MENDEZ | Coincide con suplente 2 de la casilla 1150-C5 (Encarte, foja 636 del cuaderno principal) |
De lo anterior, es evidente, en primer término, que en las mesas directivas de casillas actuaron personas en una función diversa a la previamente designada por la autoridad electoral para esta casilla, en algunos casos en su casilla y en otros en una diversa, pero pertenecientes a la sección electoral correspondiente a su casilla. En segundo término, algunos de los funcionarios que actuaron no fueron designados por el Consejo Distrital, sin embargo, fueron tomados de la fila y sí aparecen en el listado nominal de la sección correspondiente a su domicilio en que actuaron.
Empero, como se mencionó en los incisos B, C y D, ello no es motivo para que se actualice la causal de nulidad en estudio, toda vez que no se lesionan los intereses de los partidos actores, ni se vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación recibida, al haberse recepcionado por funcionarios que designó la autoridad electoral, y en su defecto, las sustituciones realizadas se hicieron en los términos que marca el numeral 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, por lo que se refiere a la casilla 1100-B, se integró sólo con tres funcionarios, pues faltó el segundo escrutador, según se advierte del acta de jornada electoral, a juicio de esta Sala Regional no puede considerarse como determinante para el resultado de la votación, puesto que no se afecta el principio de certeza, en tanto que como ha quedado establecido con anterioridad, la ausencia de un escrutador puede suplirse con la actividad coordinada y armónica de los tres miembros restantes de dicho órgano electoral, pues aunque éstos seguramente realizaron un mayor esfuerzo al que hubieran necesitado de haberse integrado la casilla con el número de funcionarios previstos por la ley, las actividades correspondientes al segundo escrutador fueron realizadas correctamente por los demás funcionarios de casilla, según se observa del correcto llenado de las actas, la ausencia de incidentes respecto a que dicha falta haya ocasionado algún tipo de problemática y la conformidad del resto de los representantes de los partidos políticos en dichas casillas.
No es impedimento para arribar a las anteriores conclusiones, el que de las actas oficiales de las casillas 880-C1, 884-C1, 884-C2, 887-C1, 928-C3, 941-B, 970-C1, 1016-C1, 1042-C1, 1100-B, 1105-B, 1116-C1, 1122-C2, 1139-B y 1140-C2, se aprecie que las referidas sustituciones de funcionarios, se realizaron aparentemente previo a las ocho quince de la mañana como lo marca la legislación sustantiva, toda vez que ello solamente reviste una irregularidad de entidad menor, la cual no resulta ser suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en tales casillas.
Lo anterior, en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, así como la presunción de buena fe en la actuación de los funcionarios de mesa directiva de casilla, máxime que como se expresó anteriormente, las casillas en cita, finalmente se integraron con personas que cumplen los requisitos establecidos en el código de la materia.
Por otra parte, en cuanto a los agravios consistentes en la falta de firma de funcionarios en algunas casillas, son insuficientes para decretar la nulidad de la votación recibida en las mismas, ello en razón a que, suponiendo sin conceder que así hubiere sido, no sería suficiente para presumir su ausencia, puesto que la autorización de personas que actuaron como funcionarios, una parte de ellas figuran en el encarte y actuaron en corrimiento de cargos, y la otra parte son ciudadanos que pertenecen a la sección electoral correspondiente a las casillas impugnadas, lo que se observa en las correspondientes Listas Nominales que obran agregadas en autos, así como las certificaciones de sustitución de funcionarios de casillas remitidas por el órgano responsable, las cuales obran agregadas en autos a fojas 112 a la 114 y de la 138 a la 141 del cuaderno accesorio 5.
Así, si bien en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se aprecia, que únicamente aparecen los nombres de algunos de los funcionarios y no las firmas, esa omisión pudiera considerarse una irregularidad en el llenado de las actas, y lo cierto es que en las constancias obran elementos que permiten sostener, que tales omisiones no generan presunción de que los funcionarios no hayan estado presentes.
Además, en las actas de jornada electoral aparecen los nombres y las firmas de los representantes de las fuerzas políticas contendientes en la elección de Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 5 Distrito Electoral Federal de Baja California; más aún, en los apartados de descripción de incidentes o de presentación de escrito de incidente no se expresa nada respecto a esta circunstancia; por lo que en atención a las reglas de la lógica y la experiencia se sigue, que si la mesa directiva de la casilla no hubiera estado integrada, esa situación no pasaría inadvertida para los representantes de las fuerzas políticas; incluso, tampoco habría explicación de la realización de los actos de recepción de votación, llenado de actas, escrutinio y cómputo y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital respectivo; y por otra parte, el actor en su demanda, no formula alegaciones sobre una supuesta ausencia de funcionarios, sino se limita a decir que sus firmas no aparecen.
Así, la presencia de los representantes y la falta de manifestaciones en las actas así como de escritos de incidentes, relacionados con la ausencia o la calidad de quienes estuvieron como funcionarios de la mesa directiva en la casilla referida, genera la convicción de que, la ausencia de firmas de los funcionarios no conduce a sostener, que en la casilla estuvieron ausentes dichos funcionarios.
Por consiguiente, la sola falta de firmas se considera insuficiente para estimar que los funcionarios no estuvieron presentes.
Con base en lo expuesto, la petición de nulidad de la votación recibida en la casilla en comento es de no anularse, por tanto los agravios relativos se califican de inválidos o infundados.
Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan inválidos o infundados los agravios hechos valer en relación a las cincuenta y cuatro casillas cuya votación fue impugnada por esta causal.
SÉPTIMO. Agravios relativos al error o dolo en la computación de los votos. En su demanda, la parte actora solicita la nulidad de la votación recibida en las casillas 973-C2, 1021-B, 1065-B, 1074-B y 1097-B, al considerar que existen errores e inconsistencias respecto a la votación recibida, número de votantes y votos extraídos de las urnas, por lo que esta Sala Regional, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23 de la ley de la materia, toma en cuenta los preceptos jurídicos que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto. En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderán los que a su juicio pueden ser deducidos claramente de los hechos expuestos y examina si respecto de estas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida, por haberse actualizado la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo primero, inciso f), de la ley de la materia.
Así, respecto a las cinco casillas impugnadas, se asentaron los resultados siguientes:
Causal F) | ||||||||||
No | Casilla | Boletas Recibidas | Boletas Sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que Votaron | Boletas Extraídas de la Urna | Suma de resultados de votación | Votación Primer Lugar | Votación Segundo Lugar | Diferencia entre primero y segundo |
1 | 973-C2 | 699 | 261 | 438 | 429 | 433 | 433 | 207 | 103 | 104 |
2 | 1021-B | 608 | 248 | 360 | 350 | 360 | 361 | 155 | 110 | 45 |
3 | 1065-B | 459 | 247 | 212 | 208 | 212 | 212 | 68 | 67 | 1 |
4 | 1074-B | 650 | 359 | 291 | 261 | 259 | 266 | 97 | 79 | 18 |
5 | 1097-B | 760 | 325 | 435 | 430 | 430 | 430 | 172 | 130 | 42 |
Como agravios, en relación a las casillas impugnadas el actor refiere lo que señala en el cuadro que se inserta a continuación.
No. | Casilla | Agravio |
1 | 973-C2 | HACEN FALTA 5 BOLETAS DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS CIUDADANOS |
2 | 1021-B | NO DA LA SUMA DE LOS VOTOS CON LAS BOLETAS ENTREGADAS |
3 | 1065-B | LOS VOTOS NULOS MARCAN LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR |
4 | 1074-B | NO COINCIDE EL NÚMERO DE VOTOS RECIBIDOS |
5 | 1097-B | SE EMITIERON 435 VOTOS PERO SOLO SE SACARON 430 DE LA URNA |
Además, el partido político actor manifiesta lo siguiente:
[…] Como se estima, los supuestos son múltiples, por ello no se puede hacer referencia a un razonamientos a todos los casos; no obstante solicitamos se valoren conforme a Derecho las consideraciones expresadas en el cuadro siguiente en donde se hallan también muchos errores, por mencionar algunos se expresa la inconsistencia derivada de la comparación de los rubros relativos al total de la votación con el número de votantes de acuerdo a la lista nominal; así mismo, también se puede apreciar casos en donde se nota uno mayor número de votantes que votos extraídos de la urna; … sobre las casillas aludidas solicito la nulidad de las mismas. (sic) […]
Al respecto, la responsable en su informe circunstanciado manifestó que:
[…] Es de señalarse que derivado de los resultados electorales preliminares obtenidos, en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 1 de julio de 2012, en la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, se observó que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 295, párrafo 2, del Código de la Materia, es decir, existió indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección en el 05 distrito electoral federal y el que obtuvo el segundo lugar en votación era menor a un punto porcentual, y que además en la reunión previa a la sesión de cómputo distrital, celebrada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, párrafo 3, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, el hoy promovente presentó escrito solicitando el recuento total de la elección de Diputados, y que dicha solicitud fue ratificada en sesión especial de cómputo distrital celebrada el pasado cuatro de julio de 2012, tal y como consta en las actas CIRC35/CD05/BC/03-07-12 y en el PROYECTO DE ACTA: 21/ESP/04-07-12.
El Consejo Distrital del 05 distrito en Baja California, realizó RECUENTO TOTAL, es decir nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes al total de las casillas del distrito electoral, que, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 294, numeral 4, del COFIPE, así como los lineamientos aplicables, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dicho recuento se realizó por 04 (cuatro) grupos de trabajo.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 295, párrafo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidas por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en el mismo ordenamiento legal, como en esencia sucedió en el 05 distrito con motivo del nuevo escrutinio y cómputo de las 469 (cuatrocientas sesenta y nueve) casillas instaladas, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral, por lo que de manera respetuosa se solicita a esa H. Sala Regional, que desestime las pretensiones del actor, en lo que hace a las casillas cuya nulidad solicita porque a decir del mismo tienen “IRREGULARIDADES DETECTADAS”, entre las que menciona: Que hacen falta boletas, que se emitieron mas votos de los que se sacaron de la urna (cabe señalar que en el caso señalado menciona una diferencia de cinco respecto de ambos rubros), que los votos nulos marcan la diferencia entre el primero y el segundo lugar y que no da la suma de los votos con las boletas, siendo las siguientes casillas, visibles a fojas cuatro, seis y ocho de interposición del Juicio de Inconformidad, motivo del presente informe, siendo las siguientes:
0973 C2, 0973 C4, 1097 B, 1101 C3, 1065 B y 1021 B.
… las cuales conforme a la hipótesis prevista en el párrafo 8 del citado artículo 295, al haber sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo y haberse corregido la correspondiente acta de escrutinio y cómputo, siendo ésta sustituida por la correspondiente acta circunstanciada de los grupos de trabajo de recuento, no puede invocarse su nulidad por errores en el acta, por lo que de igual forma se solicita respetuosamente desestimar la pretensión del actor.(sic) […]
Ahora bien, como se ha venido afirmando la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad deben ser características de todos los actos realizados por las autoridades electorales y, de manera muy especial, los relacionados con la obtención de los resultados de las elecciones.
En torno a lo anterior, cabe señalar que durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos son emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y corresponde a los integrantes de las mesas directivas, recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo para, posteriormente, hacer constar los resultados en la documentación electoral aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de éste, se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.
Por ello, para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
La normatividad electoral busca lograr que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que sus votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas en torno a los mismos, por haber sido posible su alteración durante la realización de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ya ser consideradas como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.
Sirve de apoyo a lo sostenido en el párrafo previo, la Tesis identificada con la clave XXV/2008, emitida y aprobada por unanimidad por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil ocho, consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo II, página 1747, que a la letra se transcribe:
VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (Legislación del Estado de Puebla). De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.
De esta manera, la legislación electoral define qué es el escrutinio y cómputo; señala a la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad; el tiempo y forma para la realización del escrutinio y cómputo, y para el levantamiento de las actas correspondientes; la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en la que hubiese mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre y cuando esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación; además, para dar transparencia y certidumbre a los resultados electorales, se establece el derecho de los observadores electorales y de los partidos políticos, a través de sus representantes, para observar y vigilar el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas.
Así, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
c) El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla, y
d) el número de boletas sobrantes de cada elección.
Cabe señalar que es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que las formalidades de este procedimiento de escrutinio y cómputo dotan de certeza al resultado de la votación, criterio contenido en la Jurisprudencia 44/2002, señalada con antelación.
Por lo tanto, con arreglo a lo establecido en la ley, la computación de votos en casilla, en la que medie dolo o error, cuando sea determinante para el resultado de la votación, genera dudas sobre los resultados consignados en el acta de cómputo y debe provocar la declaración de nulidad correspondiente, por no haberse hecho efectivos los principios de certeza y objetividad que deben observar todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Luego, para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla, con base en la causal establecida en el párrafo primero, inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deben acreditarse plenamente los siguientes elementos:
a) Que haya mediado error o dolo en la computación de los votos; y
b) Que esto sea determinante para el resultado de la votación.
Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en reiteradas ocasiones que por error debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto, y que, jurídicamente, implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el dolo debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira.
Ahora bien, considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente y que, por el contrario existe la presunción juris tantum de que la actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla es de buena fe; entonces, en los casos en que el actor de manera imprecisa señale en su demanda que existió error o dolo en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento. En apoyo a lo anterior, cobra aplicación el criterio de Jurisprudencia del rubro: ERROR O DOLO EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. ESTUDIO DE LA IMPUGNACIÓN GENÉRICA.
Por otra parte, el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece el procedimiento para el cómputo distrital de la votación de diputados, señala en su párrafo 3, que en caso de que al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa de recuento de votos, el Consejo Distrital deberá proceder a realizarlo en la totalidad de las casillas, y en el párrafo 8 de este numeral se indica que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
Ahora bien, respecto a estas cinco casillas, los motivos de disenso planteados por el Partido Verde Ecologista de México mediante los cuales pretenden obtener la nulidad de la votación recibida, por error o dolo en el cómputo de la votación, resultan ineficaces o inoperantes.
Ello es así, porque tal como lo refiere la responsable en su informe circunstanciado, el Consejo Distrital 5 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, realizó el recuento de los votos emitidos en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, al actualizarse el supuesto previsto por el artículo 295, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; recuento que se llevó a cabo el siguiente cuatro de julio, y al efecto se establecieron cuatro grupos de trabajo, arrojando los resultados siguientes:
No | CASILLAS | PAN | PRI | PRD | PVEM | PT | MOVIMIENTO CIUDADANO | NUEVA ALIANZA | PRI-PVEM | PRD-PT-MOVIMIENTO CIUDADANO | PRD-PT | PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO | PT-MOVIMIENTO CIUDADAN0O | CANDIDATOS NO REGISTRADOS | NULOS | TOTAL |
1 | 973-C2 | 207 | 75 | 70 | 15 | 6 | 9 | 15 | 12 | 12 | 4 | 1 | 1 | 0 | 6 | 433 |
2 | 1021-B | 155 | 80 | 39 | 13 | 3 | 4 | 14 | 17 | 22 | 4 | 1 | 0 | 1 | 8 | 361 |
3 | 1065-B | 68 | 43 | 33 | 4 | 11 | 9 | 8 | 15 | 10 | 3 | 1 | 0 | 0 | 7 | 212 |
4 | 1074-B | 97 | 46 | 54 | 12 | 13 | 2 | 7 | 13 | 5 | 5 | 0 | 0 | 0 | 12 | 266 |
5 | 1097-B | 172 | 68 | 80 | 17 | 18 | 9 | 17 | 14 | 18 | 4 | 0 | 1 | 1 | 11 | 430 |
Luego, acorde con el párrafo 8 del referido numeral, los errores cometidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales al realizar el recuento de votos en el cómputo distrital, no podrán invocarse como causa de nulidad ante este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Entonces, acorde con el supuesto que invocó como fundamento a su pretensión, éste ya no es susceptible de hacerse valer ante esta instancia, pues no se puede aseverar la existencia de errores en el cómputo de los votos por parte de las mesas directivas de casilla, dado que los resultados de la votación, ya fueron legalmente sustituidos por el recuento realizado por el Consejo Distrital.
OCTAVO. Agravios relativos a la acreditación de irregularidades graves y no reparables. En su demanda la parte actora hace valer diversas irregularidades, y que esta Sala en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral estudia como causal de nulidad prevista en el primer párrafo, inciso k) del artículo 75 de la ley adjetiva en comento, respecto de la votación recibida en tres casillas, mismas que se señalan a continuación y por lo motivos que se indican:
Causal k) | |||
No | Casilla | Agravios | Informe circunstanciado de la responsable |
1 | 973-C4 | Hacen falta 2 boletas | No hay manifestación en relación a esta causal |
2 | 1065-B | Los votos nulos marcan la diferencia entre el primer y segundo lugar | No hay manifestación en relación a esta causal |
3 | 1101-C3 | Falta de boletas de Diputado | No hay manifestación en relación a esta causal |
Al respecto, debe decirse que los agravios resultan ineficaces o inoperantes, por las siguientes consideraciones.
Lo anterior es así, toda vez que la idoneidad de un planteamiento no se colma con la mera exposición de que hacen falta boletas o que existe votos nulos que hacen la diferencia entre el primer y segundo lugar, pues ante la ausencia de razones concretas y particularizadas de los elementos atinentes, no existe base impugnativa que permita realizar, en los presentes casos, el ejercicio de dilucidar la actualización de los elementos que acrediten la causal de nulidad en estudio, de ahí la calificativa otorgada con anterioridad al agravio.
Más aún, de constancias se advierte que a las dieciséis horas con veintiocho minutos del tres de julio de dos mil doce, el Consejo Distrital 5 del Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California, celebró sesión extraordinaria estando presente Ricardo Reyes Reyes como representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, sesión en la que se acordó realizar el recuento total de las casillas instaladas en este Distrito relativas a la elección de Diputados y aprobó el acuerdo A33/BC/CD05/03-07-12 concerniente a la asignación de funciones que desarrollaría el personal para el recuento de votos e integración de grupos de trabajo, determinando que para la sesión especial de cómputo distrital en cuestión, se instalarían cuatro grupos (fojas 175 a 184 y 203 a 225 del cuaderno accesorio 5).
El siguiente cuatro de julio, a las ocho horas, el referido Consejo Distrital se reunió a efecto de celebrar sesión especial y dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 151, párrafos 1 y 2, 294, 295, 296, 297, 298 y 299 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se tomó protesta a Salvador Gómez Nogales como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, en sustitución de Luis Esteban Alonso Nemer, solicitando nuevamente el recuento de votos de la elección de Diputados en dicho Distrito electoral (fojas 51 a 154 del cuaderno accesorio 6).
A la casilla 1065-B correspondió su recuento al grupo uno, y por lo que se refiere a las casillas 973-C4 y 1101-C3, correspondió al grupo de trabajo cuatro, casillas impugnadas y estudiadas en este apartado, y una vez realizado no se reservaron boletas electorales relativas a estas casillas para su presentación al Pleno del Consejo Distrital a efecto de su calificación, así como tampoco se reportaron sucesos (fojas 149, 161 a 165 del cuaderno accesorio 2).
En cuanto a la casilla 1065-B, no existen incidentes registrados en la copia certificada del acta de jornada electoral (foja 192 del cuaderno accesorio 3); en relación a la casilla 973-C4, de la copia certificada del acta de la jornada electoral que obra agregada en autos (foja 107 cuaderno accesorio 3) no se registraron incidentes durante la instalación de la casilla, y en la relativa a la hoja de incidentes no hace manifestación alguna al respecto (foja 66 cuaderno accesorio 4); en cuanto a la casilla 1101-C3, de la copia certificada del acta de la jornada electoral (foja 280 cuaderno accesorio 3) no se registró incidente en la instalación de la casilla, y durante el desarrollo de la votación se asentó lo siguiente: No se realizo el conteo de Voletas una por una, y la casilla se abrio a las 9:30 por ausencia de reclutadores (sic); además, en las hojas de incidentes (fojas 178 y 179 cuaderno accesorio 4) no se desprende manifestación al respecto.
Entonces, acorde a lo antes referido, los agravios resultan ineficaces o inoperantes.
NOVENO. Agravios relativos a la calificación de votos nulos. En cuanto a lo que el instituto político actor considera una ilegal determinación del Consejo Distrital 5 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, respecto a las boletas emitidas en la elección de Diputado Federal, que fueron revisadas el seis de julio de la presente anualidad, y calificadas como votos nulos; al respecto, en el siguiente cuadro se insertan los agravios manifestados por el actor, así como lo indicado por la autoridad electoral federal señalada como responsable en su informe circunstanciado.
No | Casilla | Agravios | Informe circunstanciado de la responsable |
1 | 958-B | Se declaró VOTO NULO una boleta que tenía la marca en el partido político PVEM | Con relación a la casilla 958 B, es falso lo manifestado por el promovente, en el sentido de que se anulo un voto para el Partido Verde Ecologista, toda vez que como obra en el “Acta Circunstanciada del Registro de los Votos Reservados de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa para su definición e integración a las casillas correspondientes del distrito electoral uninominal 5 del Estado de Baja California”, en dicha casilla se reservaron tres votos, uno de los cuales el Consejo determinó que fue valido para asignarse al Partido Verde Ecologista de México |
2 | 1053-B | Se declaró VOTO NULO una boleta que tenía la marca en el partido político PRI, y en el cuadro de candidatos no registrados tenía la leyenda de “MR. DRAKE” | Casilla 1053 B, efectivamente una vez analizado por el Consejo Distrital éste considerando la existencia de dos marcas de la boleta y la leyenda “Mr. Drake”, en ejercicio de sus atribuciones dicho voto reservado fue considerado nulo, considerando a demás que de la leyenda asentada no se puede inferir que algún ciudadano además de marcar alguna opción hubiese firmado el voto, y que el dato asentado corresponde a un personaje de ficción |
3 | 1067-B | Se declaró VOTO NULO una boleta que tenía la marca en el partido político PRI, y en el cuadro de candidatos no registrados tenía la leyenda “Enrique Peña Nieto” | Casilla 1067 B y 1069 B, analizados los votos reservados por el Consejo Distrital, se determinó que toda vez que el ciudadano marco dos recuadros, en el del candidatos no registrados y el de otro partido, y en primer caso, tratándose de la elección de Diputados además señala en el espacio de candidatos no registrados el nombre de un candidato para la elección de Presidente, considerando lo que establece además el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral (SUP-JIN-158/2006 y SUP-JIN-081/2006)será nulo |
4 | 1069-B | Se declaró VOTO NULO una boleta que tenía la marca en el partido político PRI, y en el cuadro de candidatos no registrados tenía una marca “X” | |
5 | 1082-C1 | Se declaró VOTO NULO una boleta que tenía la marca de 5 X’s (xxxxx) en el partido político PRI | 1082 C1, el promovente falta a la verdad, toda vez que como ese tribunal podrá constatar de lo asentado en el acta circunstanciada de la sesión especial de cómputo distrital el voto reservado a que se hace referencia, si bien es cierto contiene cinco cruces en el recuadro por Partido Revolucionario Institucional, es omiso a señalar que en la misma boleta se observó por parte de los integrantes del consejo otra marca siendo una cruz en el recuadro del Partido del Trabajo, en referencia al mismo el presidente en alusión al mismos señaló: “… uno tiene marca para PRI y PT, y el otro también tiene dos marcas uno para el PAN y uno para el PRI” |
6 | 1083-C1 | Se declaró VOTO NULO una boleta que tenía la marca en el partido político PRI | 1083 C1, una vez analizado por el Consejo Distrital en ejercicio de sus atribuciones y aplicando lo que al efecto establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se declaró nulo el voto reservado durante el nuevo escrutinio y cómputo |
7 | 1106-C1 | Se declaró VOTO NULO una boleta que tenía doble marca en el partido político PVEM | 1106 C1, de nueva cuenta el promovente falta a la verdad, toda vez, que después de un análisis de los votos reservados de la casilla de referencia, se determinó que uno era nulo y otro era valido y este último fue asignado al Partido Verde Ecologista de México, que si bien es cierto cuenta para el partido en mención, es un voto para el candidato de la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el propio Partido Verde Ecologista de México |
8 | 1123-C2 | Se declararon VOTO NULO 2 (dos) boletas, una que tenía la marca en el partido político PRI y en el cuadro de candidatos no registrados tenía la leyenda Enrique Peña Nieto y la otra tenía la marca en el partido político PRI, y en el cuadro de candidatos no registrados tenía una marca “X” | Casilla 1123 C2, una vez analizado por los integrantes del Consejo, y considerando los criterios del propio Tribunal, así como lo que al efecto establece el Código de la Materia, se determinó declarar nulos los votos reservados, toda vez que en las boletas donde se emitieron los votos, se observaron dos marcas, en una tiene candidato no registrados y una marca por un partido político, en candidatos no registrados la leyenda “Enrique Peña Nieto” que no es candidato registrado para la elección de Diputado y el otro se observó que tenía dos tachas en lugares distintos |
Además, la responsable en el informe circunstanciado también refiere que (fojas 21 a 55 del cuaderno principal):
[…] A mayor abundamiento es de señalarse que en todos los casos de votos reservados al ser éstos analizados se mostraban y se permitía que los integrantes del Consejo Distrital pudiera argumentar sobre la determinación de los mismos, y previo al inicio de la calificación de votos reservados, desde la primera elección (Presidente de los Estados Unidos Mexicanos) se establecieron criterios a efecto de actuar de forma objetiva e imparcial sobre la calificación de votos reservados, y aplicar en la medida de lo posible un criterio uniforme en las tres elecciones a saber, Presidente, Diputados y Senadores, de igual forma ese H. Tribunal, podrá constatar que en todo momento el Consejo Distrital al valorar los votos reservados, en primera instancia se privilegio el conocer mediante los elementos a su alcance la voluntad del elector al emitir su voto, y en los casos en que dicha voluntad quedaba claramente manifestada a favor de un candidato o partido político voto para que dichos votos fueran asignados al partido político correspondiente, sin embargo, en los casos contrarios determinó declarar nulos los votos cuya intención no fue clara o siendo clara el elector anulo su voto.[…]
Los agravios esgrimidos por el partido político actor son ineficaces o inoperantes, en consecuencia, no es posible atender la pretensión[22] en relación a las siguientes consideraciones.
En la sesión permanente del Consejo Distrital 5 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, y que consta en el Proyecto de Acta 21/ESP/04-07-12 (fojas 51 a 151 del cuaderno accesorio 6), que inició a las ocho horas del cuatro de julio de la presente anualidad y que concluyó a las dieciséis horas con veintiséis minutos del siguiente día siete de julio, y en el cual estuvo presente el representante del partido político aquí actor, se determinó lo siguiente:
[…] En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “Tengo tres votos reservados, tengo uno válido para el Verde, tiene dos equis pero en una dice “No”, y en la otra dice “Si”, y tengo dos votos nulo” (sic).--------------
En uso de la voz, el Lic. Juan Francisco Ruanova García, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, expresó lo siguiente: “El día de ayer hubo uno muy parecido del PRD que se tomó como válido”.-------------------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Salvador Gómez Nogales, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, expresó lo siguiente: Señor Presidente y consejeros, nada más considero que se ponga a la vista que la marca, el vértice está dentro del cuadro del Verde en la boleta, digo de los criterios que se han tomado, solicito nada más que se haga el análisis señores consejeros”.-----------------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “Tengo presente el voto a que hacen referencia, y pensé en él cuando vi ésta boleta, y a pesar de ello a mi no me queda claro que haya querido votar por el Verde, yo hubiera creído que ésta más al centro, en el caso de ayer yo creo que era un voto claramente a favor de un partido, y había dos partes que salían pero era claro que el voto era a favor de uno, y a mi no me queda claro que ésta votando por el Partido Verde en ésta ocasión, en segunda ronda tiene uso de la voz”.---------
En uso de la voz, el Lic. Salvador Gómez Nogales, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, expresó lo siguiente: “El análisis de la vértice de una “X” una marca en éste caso, se puede analizar que está más clara, en el cuadro del Verde en todo lo que implica, colores, pero si está dentro del Verde, aunque sea poquito pero si está, no necesitaría estar tan céntrico para poder verse bien, entonces sí (sic) creo que debe analizarse que está dentro del cuadro del Verde, es todo”.--------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “¿Alguien más quiere hacer uso de la voz?, Entonces lo sometemos a votación”.------------------------------------------
Una vez sometido a consideración del Consejo Distrital, se determinó dos nulos y uno para el Partido Verde Ecologista de México.-------------------------------------
Casilla 958 básica, tres votos reservados, dos nulo y una valido (sic) para el PVEM.----------------------------------
[…]
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “Tengo uno, este ya lo habíamos visto, tiene una marca y tiene una leyenda que no es la firma de un ciudadano, no es nombre de candidato no registrado, dice “Mr Drek”, es nulo verdad”.-------------------------------------------
Casilla 1053 básica, un voto reservado nulo.--------------
[…]
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente:”1067 B, tengo uno reservado, tiene una marca en el PRI, y en el recuadro de candidatos no registrados dice “Enrique Peña Nieto”, es un candidato registrado para la presidencia pero no para la de diputados”.-----------------
Casilla 1067 básica, un voto reservado, es nulo.--------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “1069 B tengo uno reservado don dos marcas, una en un partido y otra en candidatos no registrados por lo tanto es nulo”.--------------------------------------------------------
Casilla 1069 básica, un voto reservado, es nulo.---------
[…]
En uso de la voz, el Mtro. Gabriel Sánchez González, Consejero Presidente, Suplente, expresó lo siguiente “Tiene dos reservados, los dos son nulo, uno tiene marca para PRI y PT, y el otro también tiene dos marcas uno para el PAN y uno para el PRI”.---------------
En uso de la voz, el Lic. Salvador Gómez Nogales, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, expresó lo siguiente: “El PRI tiene cinco marcas, entonces creo que ahí el ciudadano manifiesta su intención, lo someto a su consideración consejero, tomando en consideración el criterio que se ha tomado en el Consejo, de que hay, marcas pero hay cinco pero”.--------------------------------------------------------------------
En uso de la voz, el Mtro. Gabriel Sánchez González, Consejero Presidente Suplente, expresó lo siguiente: Moción de orden, por favor vamos aplicar el reglamento, creo que está claro que lo quiso decir o quiere volver a repetir su planteamiento”.-------------------
En uso de la voz, el Lic. Salvador Gómez Nogales, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, expresó lo siguiente: “Si es nada más de que hay cinco equis y manifestar de que en ese sentido está manifestando su voluntad”.--------------------
En uso de la voz, el Lic. Juan Francisco Ruanova García, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, expresó lo siguiente: “Yo nada mas pediría que se sometiera a votación, ver si la intención del elector era sobresalir que quería ir por el Partido Revolucionario Institucional”.-------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “Bueno creo que ya están planteadas las posturas, podemos someterla a votación, ¿Del otro no hay duda de que sea nulo?”.-------------------------------------------------------------
En uso de la voz, la Lic. María del Rocío Gudiño Martínez, Secretario, expresó lo siguiente: “Señores, Consejero Presidente, señores consejeros electorales, se les consulta si este voto reservado se considera nulo”. Una vez sometido a consideración, se aprobó por mayoría como voto nulo”.-----------------------------------
Casilla 1082 contigua 1, dos votos reservados, son nulos.--------------------------------------------------------------------
[…]
En uso de la voz, el Lic. Salvador Gómez Nogales, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, expresó lo siguiente: “Señor Presidente ¿Puedo?, yo creo que la marca está más fuerte en el PRI, en el PRD está más tenue, y si analizamos la intención del votante, el pulso de la pluma fue más, en el PRI.”------------------------------------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “¿Alguien más quiere hacer uso de la voz, en primera ronda, nadie?.------------------------------------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Héctor Guillermo de la Isla Puga, Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, expresó lo siguiente: “Es evidente que son dos marcas, no se ve que se haya borrado, si hubiera borrado se supone que el lápiz en la boleta no se borra”.--------------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente “Cuando hemos percibido que el mismo ciudadano en el mismo cancel, decide borrar y se ve la intención de borrarlo, no estando considerando si está tenue o está fuerte, ha habido varios con diferente intensidad pero no se ve la intención de corregir, a veces el ciudadano dice no, y a veces se borra y se nota, en éste caso si es tenue, quizás una más que otra, pero al fin marcas sin que nos indique que está optando por alguna de las dos opciones, por lo tanto son dos marcas en partidos que no están coaligados, y es nulo, lo votamos ¿No?”.-------------------------------------------------------------------
Por decisión del Consejo, un voto reservado, es nulo casilla 1083 contigua 1.------------------------------------------
[…]
Casilla 1082 contigua 1, dos votos reservados, son nulos.--------------------------------------------------------------------
[…]
Por decisión del Consejo, un voto reservado, es nulo Casilla 1083 contigua 1.------------------------------------------
[…]
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “1106 C1 tengo dos reservados, un voto válido para el Partido Verde, tiene una firma aquí dentro del recuadro, es todo lo que tiene, y tengo un voto nulo con tres marcas distintas en partidos que no están coaligados, adelante”.-------------------------------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Salvador Gómez Nogales, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, expresó lo siguiente: “Señor Presidente, yéndome un poco más a la tenuidad del impulso, la cruz que aparece en el Partido Verde es de arriba hacia abajo, porque reiteró un segundo acto en ese momento, si bien es cierto, en la parte de arriba hacia abajo vuelve a enfatizar esa parte, entonces no es un solo movimiento, si (sic) lo reiteró”.--------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “¿Alguien más quiere hacer uso de la voz?”.-----------------------------
En uso de la voz, el Lic. Juan Francisco Ruanova García, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, expresó lo siguiente: “Nada más reinsistir en que se tome en cuenta la voluntad del elector, se trata de interpretar cuál era su voluntad”.--------------------------------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “¿Alguien más quiere hacer uso de la voz en primera ronda?”.----
En uso de la voz, la Mtra. Magdalena Zúñiga García, Consejera Electoral, expresó lo siguiente: “Si, perdón hemos estado tomando el criterio y amablemente Señor Representante, la intención del ciudadano porque para eso estamos aquí, y obviamente cuando hace un símbolo y hay una distinción de un símbolo, de una pequeña marca, algo, que diferencia esa voluntad, obviamente que no vamos por esa diferencia, para saber que ahí se reafirma esa voluntad, y aquí Licenciado aunque ciertamente hay menos énfasis pero lo hizo igual, la marca es la misma por lo tanto está votando por los tres, hay tres votos, y son iguales, son tachas, entonces ahí no hubo una distinción, si hubiera puesto un círculo, o si hubiera puesto algo, ya se hubiera sabido”.---------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “En primera ronda ¿Alguien más?, bueno, en primera ronda, yo quiero hacer el comentario que en el voto al que se hacía referencia era evidente que había tres o cuatro remarcas sobre la misma equis, aquí pues son tres marcas es un voto nulo, adelante”.---------------------
En uso de la voz, el Lic. El Salvador Gómez Nogales, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, expresó lo siguiente: “Esa equis que aparece en el vértice, aparece en todas las demás, tiene dos movimientos, dos actos totalmente diferentes, en la parte cruzada de la diagonal es un solo movimiento, arriba, pero ya acá hace un reafirmamento, en la parte superior hacia abajo, que indica dos movimientos en ese mismo cuadro, a diferencia de los otros se ve efectivamente que ese es un solo movimiento, entonces quiero que se valore la intención del votante porque reafirma, puso doble remarca en el cuadro del Partido Verde, si bien se ha tomado ese criterio previamente, aquí se ve que tiene doble marca, para completar que es una equis, que eso se valore la intención del votante al momento de la votación, y que se considere esta situación.------------
En uso de la voz, el Lic. Juan Francisco Ruanova García, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, expresó lo siguiente: “Nada más aclarar que a lo mejor, me malinterpretó no estoy afirmando que no se toma en cuenta la voluntad de los electores, nada más reiterando que ahorita es una función del Consejo”.----------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “¿Alguien más quiere hacer uso de la voz?”.-----------------------------
En uso de la voz, el Lic. Héctor de la Isla Puga, Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, expresó lo siguiente: “Pues es evidente que en esa boleta hay tres marcas, y es muy difícil, hacer para el psicólogo apóstrofo ¿Verdad? Saber cual es la guía de su marca, obviamente son tres marcas, marcó tres y utilizó tres marcas y consecuentemente es nulo, son tres marcas”.---------------------------------------
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “¿Alguien más quiere hacer uso de la voz en segunda ronda?, usted ya hizo uso de la voz en segunda ronda, si no hay nadie más que quiera hacer uso de la voz en segunda ronda, pues yo reitero la posición de la presidencia que es difícil saber cuál es la intención del ciudadano en este caso, porque hay tres marcas, evidentemente hay tres marcas, y no nos queda mas que someterlo a votación”.---------------------------------------
En uso de la voz, la Lic. María del Rocío Gudiño Martínez, Secretario, expresó lo siguiente: “Señores, Consejero Presidente, señores consejeros electorales, se les consulta si este voto reservado se considera nulo, aprobado por mayoría con votos en contra de la Maestra Islas y Maestro Gabriel como voto nulo.--------
Casilla 1106 contigua 1, un voto reservado nulo, uno nulo y uno para el PVEM.-----------------------------------------
[…]
En uso de la voz, el Lic. Jorge Luis Ruelas Miranda, Consejero Presidente, expresó lo siguiente: “1123 C2 tengo dos , los dos casos son votos nulos, uno tiene candidato no registrados y una marca por un partido político, aquí dice “Enrique Peña Nieto” que no es candidato registrado para esta elección a diputado y tiene otra marca aquí, y el otro tiene dos tachas en lugares distintos”.---------------------------------------------------
Casilla 1123 contigua 2, dos votos reservados, son nulos.--------------------------------------------------------------------
[…]
Como ya se señaló, los agravios del actor resultan ineficaces[23] en atención a que no controvierte los argumentos que utilizó la responsable para calificar los votos como nulos, en la sesión permanente de cuatro de julio pasado, ya antes referida, además de que no aporta elementos probatorios que puedan desvirtuar dicha determinación, ya que sólo hace manifestaciones vagas e imprecisas como se demuestra en el cuadro inserto al inicio del presente apartado.
Apoyan lo anterior, aplicadas por analogía, las tesis cuyos rubros dicen: CONCEPTOS DE VIOLACION INEFICACES EN EL AMPARO CIVIL;[24] y, AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LOS PLANTEADOS POR LAS AUTORIDADES RESULTAN INOPERANTES POR INEFICACES SI NO CONTROVIERTEN LOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS EN QUE EL JUEZ SUSTENTÓ LA RESOLUCIÓN.[25]
Razones las anteriores, por las cuales resulta improcedente decretar la nulidad de la elección en cuestión.
En consecuencia, al resultar inválidos e ineficaces o inoperantes los agravios planteados por el Partido Verde Ecologista de México, enderezados con el fin de modificar los cómputos atinentes a la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa y revocar la declaración de validez de la citada elección en el 5 Distrito Electoral Federal en el Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a la fórmula de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional, lo procedente es confirmar los mismos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 25 y 56, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se dicta el siguiente
P U N T O R E S O L U T I V O
ÚNICO. Se confirman los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa en el 5 Distrito Electoral Federal en el Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a la fórmula de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional, en términos de lo establecido en la presente ejecutoria.
Notifíquese en términos de ley.
En su oportunidad remítase el expediente al archivo jurisdiccional como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, con voto con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL
| |
MAGISTRADO
| MAGISTRADO |
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS | JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL |
VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JIN-8/2012.
En términos de lo dispuesto en los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto con reserva, por no estar de acuerdo con la forma en que ha sido aprobada la presente sentencia, por las siguientes consideraciones.
El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos jurisdiccionales a la elaboración de sentencias con requisitos comunes, tal como lo prevén el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que, como criterio orientador, a la letra dice:
“Artículo 16. En la formulación de los proyectos se atenderán, en lo conducente, los lineamientos siguientes:
I. En el primer resultando se enumerarán las autoridades o partes demandadas y los actos impugnados. En caso de normas generales, se mencionarán el precepto o los preceptos combatidos y, en su caso, el primer acto de aplicación;
II. En los siguientes resultandos se indicarán los antecedentes del asunto, así como su trámite ante la Suprema Corte;
III. En el primer considerando se fundamentará y motivará la competencia del Pleno;
IV. En el segundo considerando y, en su caso, en los subsiguientes, se analizarán las cuestiones previas al estudio de fondo;
V. En el tercer considerando o, en su caso, en los subsiguientes, se delimitarán los problemas jurídicos materia de análisis;
VI. En el considerando cuarto o, en su caso, en los subsiguientes, se realizará el estudio que técnicamente corresponda;
VII. En la parte final del último considerando se fijarán las consecuencias de la resolución que se adopte y, tratándose de contradicciones de tesis en las que se resuelva la materia de la misma, la tesis jurisprudencial que debe prevalecer, y
VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en forma concreta y directa, evitando reproducir en éstos lo expresado en la parte considerativa del proyecto.”
En este sentido, no deben confundirse los lineamientos que sobre el contenido de las resoluciones –y no del formato– prevé el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Estoy convencido de que la consistencia en el formato de las sentencias abona a la claridad y a la seguridad jurídica de nuestros fallos, de manera que, a consideración del suscrito, los términos en los que ha de colmarse la forma de la presente resolución es sustituyendo el título del apartado “resumen de hechos” por “resultando”, el del apartado “argumentación jurídica” por “considerando”, y el del apartado “punto resolutivo” por “resuelve”.
Por otro lado, en relación con las citas a pie de página contenidas en esta sentencia. Una cita a pie de página se justifica en una sentencia cuando refiere a doctrina de un autor reconocido que desarrolla con mayor profundidad argumentos en ella contenidos y que refuerzan la resolución y que propiamente trascienden la índole de una resolución judicial, o que contextualiza las ideas que en la misma se plasman, siempre y cuando, en cualquier caso, se trate de conceptos, ideas o datos prescindibles, de tal manera que si se omite su lectura no se pierde nada esencial de la sentencia, y ésta no desmerece en claridad y solidez, y en esta resolución por lo menos un par de las citas refieren a obras de uno de los magistrados que suscriben la misma, lo que no estimo correcto, pues me parece impropio citarse a sí mismo; yo considero que una cita a pie de página en una sentencia nunca debe referir a una obra de alguno de los magistrados que la dicta, menos aún a una obra del magistrado ponente, como es el caso.
Finalmente, respecto a la cita a pie de página en que se transcriben los fundamentos constitucionales y legales de la competencia de esta Sala para conocer del presente juicio, yo considero que dicha transcripción debió hacerse en el cuerpo de la sentencia, y no a pie de página, pues la fundamentación de la competencia es esencial a toda sentencia, de ninguna manera es prescindible como cualquier nota a pie de página puede serlo.
Por todo lo anteriormente expuesto, emito el presente voto con reserva, pues estoy de acuerdo con los resolutivos de la sentencia y con las consideraciones que la sustentan, pero no con algunos aspectos formales de la misma.
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICO: Que el presente folio, con número ciento setenta y ocho, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por este órgano jurisdiccional, en el juicio de inconformidad con la clave SG-JIN-8/2012.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Guadalajara, Jalisco, veintisiete de julio de dos mil doce.
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
[1] Visible a fojas 1 a la 19 del cuaderno accesorio 5.
[2] El actor o agente argumentativo al interpretar y argumentar, debe combinar todo un espectro de una circunstancia específica, misma que incluye aspectos personales, una postura de construir conocimiento científico que se aproxime a la verdad, hecho que se debe analizar a la luz del Derecho y mediante un silogismo fundar y motivar el planteamiento de la litis y en su caso, los agravios para determinar la “verdad legal”, o dentro del contexto histórico, a quien le corresponde la justicia. En México se confunde lo que dicen las autoridades diversas con la verdad, en este caso entramos a un problema axiológico, no siempre quien tiene en sus manos el poder en turno, el poder o la capacidad de juzgar, le asiste la verdad, la razón o la “razón jurídica”, eso se advierte en el transcurso del tiempo, por ello, quien interpreta y argumenta, debe tener una actitud científica ante los hechos y el devenir histórico, dicha actitud, como abogado es en pos de la defensa de los valores, principios e intereses que guardan las normas y todo, en su conjunto, tanto los fenómenos como el Derecho, se encuentran en una constante transformación dialéctica, por lo cual, también se requiere una actualización permanente por parte del jurista o estudioso del derecho. Argumentación Jurisprudencial. Memoria del I Congreso Internacional de Argumentación Jurídica. Primera Edición: Noviembre de 2011, página 542. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[3] Eduardo Pallares sostiene que los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica un proceso, por su parte, el jurista uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry afirma que los presupuestos procesales son aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal. Cfr. Marroquín Zaleta, Jaime Manuel. Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo directo. Edit. Porrúa. Décima primera edición. México, 2006, página 13.
[4] Ello, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 49, 50, párrafo 1, inciso b), fracciones I y II, 52, párrafo 1, incisos a) y b), 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 268/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once, en relación con el diverso Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.
[5] Publicada en la Memoria 1994, de la extinta Sala Central del Tribunal Federal Electoral, SC1ELJ 05/91, Tomo II, página 684.
[6] Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época; XXVII, Abril de 2008; Registro IUS: 169857, Pág. 2066.
[7] Apoyan lo anterior, también aplicadas en lo conducente, las Tesis XC/2001, XXXVI/2002, CXI/2002 y XX/2007, sustentadas por la Sala Superior de este Tribunal, de rubros: COALICIONES. LA IMPUGNACIÓN DE LA NEGATIVA DEL REGISTRO DEL CONVENIO PUEDE HACERLA UNO SOLO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITANTES; CONVENIO DE COALICIÓN. CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES PUEDE SOLICITAR SU APROBACIÓN Y REGISTRO; PRECLUSIÓN. SE ACTUALIZA SI DE MANERA INDIVIDUAL LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN UNA COALICIÓN IMPUGNAN EL MISMO ACTO QUE ÉSTA COMBATIÓ ANTERIORMENTE; y, COALICIONES. AL EXTINGUIRSE POR LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL QUE SE FORMARON, CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS INTEGRARON SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA CONTINUAR LAS ACCIONES INICIADAS O INTERPONER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS INTERESES DE AQUELLA; consultables, la primera, en las páginas 45 y 46, Suplemento 5, Año 2002; la segunda y la tercera, en la página 112, así como en las páginas 173 y 174, ambas del Suplemento 6, Año 2003; todas de Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la cuarta, en las páginas 54 y 55, de la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008.
[8] Artículo 9
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre del actor;
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, y
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior.
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
4. Respecto a lo previsto en el párrafo 1 inciso b) de este artículo, se realizará notificación electrónica de la resolución cuando las partes así lo soliciten. El Tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. Las partes deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía.
[9] Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 2 Tesis, Tomo II, páginas 1583-1584.
[10] Consultable en las páginas 117 y 118 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Volumen 1 Jurisprudencia.
[11] Consultable en las páginas 488 a 490 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Volumen 1 Jurisprudencia.
[12] Consultable en las páginas 433 y 434 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Volumen 1 Jurisprudencia.
[13] Consultable en las páginas 114 y 115 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Volumen 1 Jurisprudencia.
[14] Covarrubias Dueñas José de Jesús: Derecho Constitucional Electoral, Porrúa, México, 2008. pp. 263 y 264. Sexta Edición.
[15] Publicada en la página 546 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1.
[16] Consultable en las páginas 514 y 515 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Volumen 1 Jurisprudencia.
[17] Consultable en las páginas 1102 a 1104 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Tomo 1 Tesis.
[18] Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen2, Tomo II, páginas 1712 y 1713.
[19] Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en material electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 915 y 916.
[20] Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 314 y 315
[21] Criterio sustentado por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en los diversos asuntos SUP-JIN-333/2006, SUP-JIN-234/2006, SUP-JIN-241/2006, SUP-JRC-544/2007, SUP-JRC-557/2007, SUP-REC-40/2009 y SUP-REC-55/2009.
[22] Luigi Ferrajoli, José Juan Moreso y Manuel Atienza: La teoría del derecho en el paradigma constitucional, Fundación Coloquio Jurídico Europeo Madrid, 2009, 2ª edición, p. 68.
[23] Covarrubias Dueñas José de Jesús: Derecho Constitucional Electoral, Porrúa, México, 2008. p. 148.
[24] Consultable en la página 382, Tomo XII, Agosto de 1993, Octava Época, Materia Civil, del Semanario Judicial de la Federación.
[25] Tesis IV.3o.A.31 K, localizable en la página 2291, Tomo XXII, Octubre de 2005, Novena Época, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.