JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SG-JIN-12/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO
PARTES TERCERAS INTERESADAS: PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA
MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]
Guadalajara, Jalisco, once de julio de dos mil veinticuatro.
1. Sentencia que modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría, relativa realizada por el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en Jalisco; lo anterior, al haberse actualizado la causal de nulidad sobre la indebida integración en las casillas 2575 básica y 2578 básica.
2. Palabras Clave: cómputo distrital, diputaciones federales, mayoría relativa, nulidad de votación en casilla, recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.
I. ANTECEDENTES[3]
3. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE declaró el inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024, entre otros, para la renovación de diputaciones por ambos principios.
4. Coaliciones. Diversos partidos solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el actual proceso electoral. La resolución final de dichos convenios de coalición fue la siguiente:
Fuerza y Corazón por México. Postula doscientas noventa y cuatro fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG165/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo[4].
Juntos Hacemos Historia. Postula doscientas sesenta fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG164/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo[5].
5. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
6. Cómputo distrital y recuento. El cinco de junio, el 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco inició la sesión de cómputo de la elección, entre otras, de diputaciones por mayoría relativa, en dicha sesión fueron recontados cuatrocientos cincuenta y seis paquetes (456), misma que concluyó el siete siguiente; la cual contiene los siguientes datos:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 26,556 | VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 13,613 | TRECE MIL SEISCIENTOS TRECE | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1,602 | MIL SEISCIENTOS DOS | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 8,011 | OCHO MIL ONCE | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 5,042 | CINCO MIL CUARENTA Y DOS | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 53,093 | CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 62,341 | SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN | |
PAN PRI PRD | 1,543 | MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES | |
PAN PRI | 579 | QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE | |
PAN PRD | 55 | CINCUENTA Y CINCO | |
PRI PRD | 22 | VEINTIDOS | |
PVEM PT MORENA | 3,897 | TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE | |
PVEM PT | 285 | DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO | |
PVEM MORENA | 928 | NOVECIENTOS VEINTIOCHO | |
PT MORENA | 702 | SETECIENTOS DOS | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 175 | CIENTO SETENTA Y CINCO | |
CI1 | 0 | CERO | |
VOTOS NULOS | 4,350 | CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA | |
| TOTAL | 182,794 | CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO |
7. Asignación de votos partidos coaligados. Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 27,389 | VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 14,427 | CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 2,154 | DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 9,917 | NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 6,834 | SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 53,093 | CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 64,455 | SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 175 | CIENTO SETENTA Y CINCO | |
VOTOS NULOS | 4,350 | CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA | |
TOTAL | 182,794 | CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO |
8. Votación final candidatos contendientes. Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS.
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 43,970 | CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA | |
PVEM PT MORENA | 81,206 | OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 53,093 | CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 175 | CIENTO SETENTA Y CINCO | |
VOTOS NULOS | 4,350 | CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA | |
TOTAL | 182,794 | CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO |
9. Constancia de mayoría y validez de diputaciones. El siete de junio, al finalizar el cómputo distrital, el 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y entregó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por las candidaturas de la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por MORENA, PVEM y PT, que postuló a José Luis Sánchez González como propietario y Felipe Robles Herrera como suplente.
10. Demanda. El once de junio, el PAN ante esta Sala presentó escrito de demanda contra el cómputo, al considerar como único agravio que diversas casillas, se integraron por personas distintas a las facultades por la legislación electoral.
11. Partes terceras interesadas. Posteriormente, MORENA y Partido del Trabajo[6], por conducto de quien se ostenta como sus representantes, presentaron escritos solicitando se les reconocieran como partes terceras interesadas.
12. Inconformidad y recomposición. En su momento, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con las claves SG-JIN-12/2024, y turnarlo su ponencia, posteriormente se sustanció.
II. COMPETENCIA
13. Esta Sala Regional es competente por materia y territorio al tratarse de un medio de impugnación presentado por el PAN contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el 13 Distrito Electoral Federal ubicado en Jalisco, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción[7].
III. PARTES TERCERAS INTERESADAS
14. Se reconoce el carácter de personas terceras interesadas al PT y MORENA porque presentaron sus escritos dentro del plazo de setenta y dos horas, conforme a lo siguiente:
Publicitación | Retiro | Presentación |
23:00 horas del 11 de junio | 23:00 horas del 14 de junio | PT a las 20:00 horas del 13 de junio |
MORENA a las 15:00 horas del 14 de junio |
15. Los escritos cumplen además con los requisitos formales[8] y la pretensión de las partes terceras interesadas es contraria al partido actor, pues pretenden que se confirme el acto impugnado. En cuanto a la personería ha lugar a reconocerla pues la autoridad responsable en su informe refiere que son representantes de dichos partidos.
IV. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA
16. Causales de improcedencia. La autoridad responsable considera que la demanda del PAN debe desecharse por frívola ya que solo expone hechos y no agravios. Por su parte MORENA señala como causales de procedencia que: i) se impugna más de una elección: ii) se impugnan actos que no son definitivos ni firmes elecciones Presidenciales y de senadurías; y iii) la presentación de la demanda fue extemporánea.
17. Dichas causales son infundadas, porque el PAN impugna el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, además que señala los elementos mínimos para su análisis, de ahí que se trate de un acto definitivo. Por otro lado, el medio se presentó oportunamente ya que del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital controvertida se advierte que la misma concluyó el siete de junio[9], y la demanda fue presentada el once siguiente[10], según se aprecia de los respectivos sellos de recepción.
18. Requisito ordinarios y especiales del medio de impugnación. Del mismo modo, se satisface la procedencia del juicio[11]. Se cumplen requisitos formales. La parte actora tiene legitimación al ser un partido nacional y quien suscribe la demanda cuenta con la personería suficiente al acreditarse como representante del PAN ante la autoridad responsable[12]. Además, se trata de un acto definitivo debido a que no hay medio impugnativo que agotar previamente, es decir, es procedente su análisis por parte de esta Sala Regional sin que al efecto se tenga que agotar una instancia previa, al así desprenderse de los artículos 49; 50, párrafo 1, incisos b y c); así como 53 de la Ley de Medios.
19. También se satisfacen los requisitos especiales de procedencia, en virtud de que el PAN impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez. Además, precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.
V. ESTUDIO DE FONDO
20. Método y agravio. El PAN refiere como única causal de nulidad de casilla la relativa a recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados[13] en sesenta y seis casillas; al respecto presentó un listado de ciento dieciocho personas que consideró integraron indebidamente la casilla (con número de sección, tipo de casilla, nombre y cargo).
21. Por su parte al momento de rendir el informe circunstanciado[14] la autoridad responsable señaló las coincidencias o en su caso el procedimiento de sustitución aplicado en cada uno de los casos. Incluso los terceros interesados hicieron referencia a la integración de dichas casillas y presentaron diversas documentales al respecto.
22. Cabe señalar que, una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ilegibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.
24. Al respecto, el artículo 82.1 de la LEGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
25. Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
26. En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
27. De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
28. Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de las personas escrutadoras, pues al ser funcionariado auxiliar se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[15]
29. Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias de las personas originalmente designadas se cubran sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[16]
30. Decisión. Los agravios son infundados respecto a sesenta y cuatro casillas (64) porque se integraron adecuadamente; pero fundado sobre dos (2) casillas ya que se integraron con personas tomadas de la fila, pero que no pertenecían a la sección correspondiente a dicha casilla y por lo tanto se debe anular la votación de dichas casillas.
31. A fin de comprobar lo anterior se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las consideraciones de la parte actora, así como las pruebas que ofreció la autoridad responsable respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
32. Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda que dio origen al juicio que aquí nos ocupa.
33. En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada —en caso de que la actora solo haya proporcionado el cargo— o se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada —en caso de que la parte inconforme hubiese proporcionado su nombre o, en su caso, nombre y cargo— Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral[17] o, a falta de ésta, del acta del escrutinio y cómputo[18] de la elección correspondiente o al tratar de una casilla única de otras elecciones como son presidencia y senadurías aportada por la autoridad responsable.
34. Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral se remitieron por la autoridad responsable a través de un dispositivo electrónico.
35. En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
36. En caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente[19].
37. En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido en este caso en dispositivo electrónico que obra en el expediente.
38. Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
39. Al respecto la documentación que se utiliza fue la proporcionada por la autoridad responsable:
Dispositivo electrónico a hoja 65 del expediente principal, el cual cuenta con diversas carpetas y documentos certificados identificados con la carpeta "E:\Actas de jornada", así como: certificación LN, Listado Nominal 1, Listado Nominal 2, Listado Nominal 3 y Listado-ubicación-integración-casillas.
Oficio número 10320/2024, a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, en el cual se anexan actas de escrutinio y cómputo requeridas de elecciones locales de las hojas 440 a la 504 del tomo II del presente expediente.
Oficio número INE-JAL-CD13-149-2024, a cargo del Secretario del 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco a hojas 508 a la 739, del II tomo del presente expediente, que contiene Actas de Escrutinio y Cómputo, así como el Acta Circunstanciada del Recuento Parcial de la Elección de Diputaciones del Distrito Electoral 13 en Jalisco; así como las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de diputaciones federales.
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | Nombre y/o cargo de la persona impugnada | Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso | Fue designado según encarte | En su caso. ¿Aparece la lista nominal? | Conclusión |
1. | 861 C1 | Maribel Gonzalez Zepeda 3er escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 3er escrutador/a Maribel Gonzalez Zepeda
En copia certificada en el expediente | Sí 1er suplente Maribel Gonzalez Zepeda de la casilla 861 B
Archivo electrónico | No aplica[20] | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
2. | 866 C1 | Senorina Negrete Salazar 1er escrutador/a | AJE 2do escrutador/a Senorina Negrete Salazar
Archivo electrónico | Sí 2do escrutador/a Senorina Negrete Salazar
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
Maria Concepción Negrete Sabe 2do. escrutador/a
Nombre incorrecto segundo apellido Salazar | AJE 3er escrutador/a Maria Concepción Negrete Salazar
Archivo electrónico | No | Sí (Sección 866 C1, Pág. 4, No. 110) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
3. | 871 C1 | Rosendo Bocanegra Mendiola
1er escrutador/a | AJE
2do secretario/a
Rosendo Bocanegra Mendiola
Archivo electrónico | Sí 1er escrutador Rosendo Bocanegra Mendiola
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
4. | 874 C1 | Perez Mariscal Salvador
2do Escrutador/a | AJE 2do escrutador/a
Perez Mariscal Salvador
Archivo electrónico | Sí 2do escrutador/a
Perez Mariscal Salvador
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
Marcial Vega Agustín
3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a
Marcial Vega Agustín
Archivo electrónico | No | Sí (Sección 874 C2, Pág. 3, No.96) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
5. | 877 C1 | Wisalberto Mariscal Diaz 3er escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Luis Alberto Mariscal Díaz | No | Sí (Sección 877 C1, Pág. 14, No.431) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila LN |
6. | 881 C2 | Dilce Paran Pargarita Led Gested 1er escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a Dulce Mariam Margarita Rodríguez Estrada
Archivo electrónico | No | Sí (Sección 881 C2, Pág. 9, No. 259) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila LN |
Oocar Madlbetona Preciado 1er Secretario/a
Nombre incorrecto | AJE 1er secretario/a Oscar Yael Renteria Preciado
Archivo electrónico | Sí Oscar Yael Renteria Preciado 1er secretario/a | N/A | INFUNDADO
Coincidencia | ||
7. | 893 B1 | Jaime Armando Auatossolo 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do Secretario/a Jaime Armando Avalo Soto
Archivo electrónico | No | Sí (Sección 893, B1, Pág. 6, No. 166) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila |
Alina Muñoz Perez 2do Escrutador/A Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a Alicia Muñoz Pérez
Archivo electrónico | Si.
Alicia Muñoz Pérez 1er escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Coincidencia | ||
Moria Alick Monzo Ladenc
3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a María Alicia Alonso Ledezma Archivo electrónico | Sí
María Alicia Alonzo Ledezma 2do escrutador/a
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Coincidencia | ||
8. | 893 C3 | Diana Guadalupe Sos
3er Escrutador/a
Nombre incompleto | AJE Presidente/a Diana Guadalupe Sosa Mejía
Archivo electrónico | Sí
Diana Guadalupe Sosa Mejía
Presidente/a
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO Coincidencia |
9. | 896 B1 | Hilda Margarita Ooronali 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a Hilda Margarita Corona Luna
Archivo electrónico | No | Sí (Sección 896 B1, Pág. 9, No. 276) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Tomada de la fila LN |
Alfredo Gavaa Perez 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Alfredo García Pérez
Archivo electrónico | No | Sí (Sección 896 B1, Pág. 15, No. 474) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Tomada de la fila LN | ||
10. | 896 C1 | Mavrosfidnecio Ayala Vorqu 3er escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a Marcos Fidencio Ayala Vázquez
Archivo electrónico | SI
Marcos Fidencio Ayala Vázquez (3er suplente) Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
11. | 900 C1 | Garcia Becerca La Tena 2do Escrutador/a
Nombre Incorrecto | AEYC (elección presidencial) 1er escrutador/a Lorena García Becerra
Requerida a la responsable | Sí
Lorena García Becerra 1er escrutador/a
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
12. | 902 C2 | Mariela Urbina Mendoro 2do secretario/a
Nombre incorrecto | AEYC (diputación federal) 1er escrtutador/a Mariela Urbina Mendoza
Requerida a la responsable | No. | Sí. Mariela Urbina Mendoza (Sección 902, C4, Pág. 12, No.375) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila LN |
13. | 905 B1 | Dudora Vargas Palomera 2do escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a Aurora Vargas Palomera
Archivo electrónico | No. | Sí; nombre: Aurora Vargas Palomares (Sección 905 C1, Pág. 19, No.600) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila LN |
14. | 911 B1 | Paulino Blancas Tapia 1er escrutador/a | AJE 1er escrutador/a Paulino Blancas Tapia
Archivo electrónico | Sí. Paulino Tapia Blancas 2do escrutador/a
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
Susana Cortes Andalon 2do Secretario/a
Nombre incorrecto | AJE 2do secretario/a Susana Cortes Andalon
Archivo electrónico | Sí. Susana Cortés Andalon 3er escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución | ||
Nancy Ivette Contreras Camach Presidente/a
Nombre incorrecto | AJE Presidente/a Nancy Ivette Contreras Camacho
Archivo electrónico | Sí. Nancy Ivette Contreras Camacho Presidente/a | N/A | INFUNDADO
coincidencia | ||
15. | 911 C2 | Mirna Maravillas Cruz 1er Escrutador/a | AJE 1er Escrutador/a Mirna Maravillas Cruz
Archivo electrónico | Sí. Mirna Maravillas Cruz 2do escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
Marita Callearquez Bestaric 2do escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a Maritza Citlalli Velázquez Castañeda
Archivo electrónico | Sí. Maritza Citlalli Velázquez Castañeda 1er suplente
| N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución | ||
Maria Cristina Gallardo Radillo 2do secretario/a | AJE 2do secretario/a Maria Cristina Gallardo Radillo
Archivo electrónico | Sí. Maria Cristina Gallardo Radillo 3er escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución | ||
Gloria Perez Diaz 3er escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Gloria Perez Díaz Archivo electrónico | Sí. Gloria Perez Díaz 2do suplente en la 911 C3 | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución | ||
16. | 912 C1 | Jasemartin Torres Sanchez 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador José Martín Torres Sánchez Archivo electrónico | Sí José Martín Torres Sánchez 2do suplente en la 912, B1 | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
17. | 914 C1 | Alma Alejandra Martinez Frie 1er Escrutador/a | AJE 1er escrutador/a Alma Alejandra Martínez Frías Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 914, C1, Pág. 9, No.278) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
18. | 915 B1 | Francisco Javier Rodrigooe Pog 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a Francisco Javier Rodriguez Puga Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 915, C1, Pág. 11, No.347) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO Tomada de la fila en LN |
19. | 917 B1 | Jose Rios Casio 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do Secretario José Ríos Cosío Archivo electrónico | Sí José Ríos Cosío 1er suplente | N/A | INFUNDADO corrimiento y/o sustitución |
20. | 923 B1 | Jose Manuel Crueharandez 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a José Manuel Cruz Hernández Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 923 B1, Pág. 16, No. 485) Archivo electrónico “Listado nominal 1” | INFUNDADO Persona omada de la fila en LN |
21. | 923 C1 | Eduardo Falcon Medina 1er Escrutador/a | AJE 2do escrutador/a Eduardo Falcon Medina Archivo electrónico | No- | Sí (Sección 923 C1, Pág. 1, No.30 Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO Tomado de la fila en LN |
Vark Gloria Tople Webber 2do. Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a María Gloria Topete Weber Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 923, C3, Pág. 14, No.430)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO Tomada de la fila en LN | ||
22. | 923 C3 | Goel Angel Leos 1er Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 1er escrutador/a Miguel A. Leos
En copia certificada en el expediente | No. | Sí (Sección 923, C1 , Pág. 18, No.575)
Archivo electrónico “Listado nominal 2”[21] | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
23. | 924 B1 | Juan Manuel Dominguez Silva 1er Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 1er escrutador/a Juan Manuel Domínguez Silva
En copia certificada en el expediente | No. | Sí (Sección 924, B1, Pág. 6, No.171)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
24. | 926 B1 | Martha Imelda Garcia Del 2do Escrutador/a
Nombre incompleto | AJE 1er escrutador/a Martha Imelda García Delgado
Archivo electrónico | Sí. Martha Imelda García Delgado 3er escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
25. | 926 C1 | Maria Isabel Camacho Perez 1er Escrutador/a | AJE 1er escrutador/a Maria Isabel Camacho Perez
Archivo electrónico | Sí Maria Isabel Camacho Perez 2do escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
26. | 926 C2 | Rosa Patricia Guierrez Can 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AEYC (elección presidencial) 1er secretario/a Rosa Patricia Gutierrez C
En copia certificada en el expediente | Sí. Rosa Patricia Gutierrez Campos 1er suplente | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
27. | 2574 B1 | Victor Mederos Oontreras 2do Escrutador/a | AJE 3er escrutador Víctor Mederos Contreras
Archivo electrónico | Sí Víctor Mederos Contreras 3er suplente de la casilla 2574 C1 | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
28. | 2575 B1 | Imelda Ortega Delgado 2do Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 2do escrutador/a Imelda Ortega Delgado
En copia certificada en el expediente | No. | No | FUNDADO |
Jose Luis Rey Valle Ochoo 3er Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 3er escrutador/a José Luis Rey Valle Ochoa
En copia certificada en el expediente | No. | Si. Sección 2575 C1, Pág. 14, No.430 Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
29. | 2575 C1 | Oesar Levi Carrillo Alegna 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a César Leví Carrillo Alegria
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2575, B1, Pág. 5, No.136) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
30. | 2577 B1 | Trejo Gutierrez Pedro Dej 3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Trejo Gutierrez Pedro de Jesús
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2577 C2, Pág. 18, No.545)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
31. | 2578 B1 | Reginu Candelaria Verdin 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a Regina Candelario Verdín
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2578 B1, Pág. 8, No.251)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Elizabeth Estefanía Fernandez H 2do Escrutador/a
Nombre incompleto | AJE 2do escrutador/a Elizabeth Estefanía Fernández Hipolito
En copia certificada en el expediente | No. | No | FUNDADO | ||
32. | 2578 C2 | Roberto Carlos Casteñada Soratin 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do secretario/a Roberto Carlos Castañeda Serafín
Archivo electrónico | Sí Roberto Carlos Castañeda Serafín 3er escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
33. | 2582 B1 | Miguel Brambla Roma 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a: Miguel Brambila Romo
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2582 B, Pág. 6, No.184)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | NFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Jose Luis Aranzazu Gonzal 2do Escrutador/a
Nombre incompleto | AJE 3er escrutador/a José Luis Aranzazú González
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2582, B1, Pág. 3, No.65)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | NFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
34. | 2582 C1 | Barbara Guadalupe Becerra Gulzar 1er Secretario/a | AJE 1er secretario/a Barbara Gpe Becerrra Guizar | Sí Barbara Guadalupe Becerra Guizar 1er escrutador/a
Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
35. | 2582 C2 | Meza Leon Bianca 1er Secretario/a | AJE 1er Secretario/a Meza León Bianca
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2582 C1, Pág. 16, No.497)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Baldenegra Medina Josepable 2do Escrutador/a
Nombre incompleto y con errores | AJE 2do escrutador/a Baldenegro Medina José Pablo
Archivo electrónico | No. | Sí; nombre: José Pablo Rafael Baldenegro Medina (Sección 2582, B1, Pág. 4, No.109)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Aquilera Grozco Silvia 3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Aguilera Orozco Silvia
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2582 B1 , Pág. 1, No.12)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
36. | 2594 C3 | Maria Hugeponce Hernandez 1er Escrutador/a | AJE 2do escrutador/a María Huga Ponce Hernández
Archivo electrónico | Sí María Huga Ponce Hernández 2do escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
Maria Elizabeth Malkon Virgen 1er Secretario/a
Nombre incorrecto | AJE 1er secretario/a María Elizabeth Malfon Virgen
Archivo electrónico | Sí María Elizabeth Malfavon Virgen 1er escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución | ||
Juan Manuel Galindoo Meza 2do Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Juan Manuel Galindoo Meza Archivo electrónico | No. | Sí Juan Manuel Galindo Meza (Sección 2594 C1, Pág. 17, No.536)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Maria Guadalupe Galindo Mezar 2do Secretario/a | AJE 2do secretario/a María Guadalupe Galindo Meza Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2594 C1, Pág. 17, No.538)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
37. | 2594 C4 | Vidrio Sandoval Adela 1er Escrutador/a | AJE 1er escrutador/a Vidrio Sandoval Adela Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2594 C5, Pág. 20, No.634) | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Santiago Alegria Nayeli Patricia 2do Secretario/a | AJE 2do secretario/a Santiago Alegria Nayeli Patricia Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2594 C4, Pág. 7, No.210) | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
38. | 2594 C5 | D Maria Gundulupe Sunte 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do secretario/a María Guadalupe Santoyo Aguirre Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2594, C5, Pág. 8, No.229) | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Juyn Mynvel Ugarte 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a Juan Manuel Ugarte Torres Archivo electrónico | Sí Juan Manuel Ugarte Torres: 2do escrutador/a En 2594 C4 | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución | ||
Josealfredo Luas 2do Secretario/a
Nombre incorrecto | AJE 1er secretario(a) José Alfredo Luna Salazar Archivo electrónico | Sí José Alfredo Luna Salazar 1er secretario/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia | ||
39. | 2595 B1 | Ramon Ruvio Que 2do Escrutador/a
Nombre incompleto | AJE 2do escrutador/a Ramón Rubio Quezada Archivo electrónico | Sí. Ramón Rubio Quezada 1er escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
Fernanda Sarai Acosta 3er Escrutador/a
Nombre incompleto | AJE 3er escrutador/a: Fernanda Sarai Acosta A Archivo electrónico | No. | Sí; nombre: Fernanda Sarai Acosta Aguayo (Sección 2595 B1, Pág. 1, No.18)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Tomada de la fila en LN | ||
40. | 2595 C1 | Sandva Esquivel F 3er Escrutador/a
Nombre incompleto | AJE 1er secretario/a Sandra Esquivel Banderas
Archivo electrónico | Sí Sandra Ezquivel Banderas 1er secretario/a | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
41. | 2596 B1 | Moria Elizabeth Guadalupe Alvord To T 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a María Elizabeth Guadalupe Alavarado Torres Archivo electrónico | Sí. María Elizabeth Guadalupe Alvarado Torres 1er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
Ma Yolanda Angel Ordorica 2do Escrutador/a | AJE 2do escrutador/a Ma Yolanda Angel Ordorica Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2596 B1, Pág. 6, No.191)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Evity Guadalupe Becerra Ang 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Evelyn Guadalupe Becerra Ángulo Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2596 B1, Pág. 13, No.411)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
42. | 2596 C4 | Adigail Apmaraz Ray 2do Escrutador/a | AJE 1er secretario/a Abigail Almaraz Raygoza Archivo electrónico | Sí Abigail Almaraz Raygoza 2do secretario/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
43. | 2597 B1 | Cristina Jazmin Sainz Game 3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Cristina Jazmin Sainz Gómez Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2597 C3, Pág. 10, No.303)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
44. | 2597 C2 | Reying Terrones Torres 1er Secretario/a
Nombre incorrecto | AEYC (elección presidencial) 1er secretaria/o Reyna Terrones Torres
En copia certificada en el expediente | No. | Sí; nombre: Terrones Torres Reyna (Sección 2597, C:C3, Pág. 18, No.545)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Oscar Martinez Garcia 2do Escrutador/a | AJE 2do escrutador/a Oscar Martínez García
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2597, C2, Pág. 5, No. 158)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Valentin Ramirez Estrada 2do Secretario/a | AEYC 2do secretaria/o Valentín Ramírez Estrada
En copia certificada en el expediente | No. | Sí (Sección 2597, C2, Pág. 23, No. 720)
Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Martha Muños Herrera 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Sí; nombre: Martha Muñoz Herrera
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2597, C2, Pág. 14, No. 426) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
45. | 2598 B1 | Ana Sendra Casillas Jimenez 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a Ana Sandra Casillas Jimenez Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2598, B1, Pág. 10, No. 303) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Cealia Lazalde Brececki 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a Cecilia Lazalde Breceda Montelongo Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2598, C1, Pág. 15, No. 476) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Aria Do Losangeles Breceda Montan 2do Secretario/a
Nombre incorrecto | AJE 2do secretario/a María de los Ángeles Breceda Montelongo
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2598, B1, Pág. 8, No. 226) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Ana Isabel Waldebreeda 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Ana Isabel Lazalde Breceda
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2598, C1, Pág. 15, No. 475) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
46. | 2598 C2 | Raji Contreras Valadez 2do Escrutador/a | AJE 1er escrutador/a: Raúl Contreras Valadez
Archivo electrónico | Sí Raúl Contreras Valadez 2do suplente en la casilla 2598 B1 | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
Manuel Fondicio Ramires Gonzal 3er Escrutador/a | AJE
2do escrutador/a Manuel Ignacio Ramírez González
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2598 C2, Pág. 15, No. 479) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
47. | 2602 B1 | Maria Angela Corona Fausto 1er Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 1er escrutador/a María Ángela Corona Fausto
En copia certificada en el expediente | No. | Sí (Sección 2602 B1, Pág. 17, No. 544) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Jovita Mendez Mendoza 2do Secretario/a | AEYC (elección presidencial) 2do secretario/a Jovita Mendez Mendoza
En copia certificada en el expediente | No. | Sí (Sección 2602, C2, Pág. 8, No. 240) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
48. | 2605 B1 | Basa Maria Delgado 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AEYC (elección presidencial) Presidente/a Rosa María Delgado Hernández
En copia certificada en el expediente | Sí Rosa María Delgado Hernández Presidente/a | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
49. | 2605 C3 | Ana Patricia Garcia Barco 1er Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 1er escrutador/a Ana Patricia García Barco
En copia certificada en el expediente | No. | Sí (Sección 2605, C2, Pág. 3, No. 78) Archivo electrónico “Listado nominal 2” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
50. | 2606 C3 | Jose Francisco Vazquez 2do Escrutador/a | AJE Presidente/a José Francisco Vázquez Milán
Archivo electrónico | Sí José Francisco Vázquez Milán Presidente/a | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
51. | 2614 C4 | Claudia Gncelda Contreras Flor 2do Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 1er escrutador/a Claudia Gricelda Contreras Flores
En copia certificada en el expediente | Sí Claudia Gricelda Contreras Flores 3er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
52. | 2614 C6 | Jose Francisco Mariscal Figuera 2do Escrutador/a | AJE 2do escrutador/a José Francisco Mariscal Figueroa Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2614, C5, Pág. 15, No. 476) Archivo electrónico “Listado nominal 3”
| INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
53. | 2616 C2 | Eduardo Real Espino 3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Eduardo Real Espino Archivo electrónico | Sí. 3er suplente en la 2616 B1 Archivo electrónico | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
54. | 2616 C5 | Omor Tupra Balajos 1er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a Omar Tapia Barajas Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2616, C14, Pág. 9, No. 264) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Mi Tconuci Eolopa Hernandez 1er Secretario/a
Nombre incorrecto | AJE 1er secretario/a Mitzunari Zalapa Hernández Archivo electrónico | Sí. Mitzunari Zalapa Hernández 1er escrutador/a en 2616 C7 | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución | ||
Bicardo Tapia Beas 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 2do escrutador/a Ricardo Tapia Beas Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2616, C14, Pág. 9, No. 265) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Vidal Buenrost Ploscencia 2do Secretario/a
Nombre incorrecto | AJE 2do secretario/a Vidal Buenrostro Plascencia Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2616, C1, Pág. 23, No. 721) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Maria De Los Angeles Banderas 3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a María de los Ángeles Bernabé Banderas Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 2616, C1, Pág. 19, No. 587) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
55. | 3199 B1 | Vana Enka Alfaro Quedo 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Karla Ericka Alfaro Oviedo Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3199, B1, Pág. 3, No. 66) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
56. | 3199 C2 | Angelica Aquilera Diaz 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Angélica Aguilera Díaz Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3199, B1, Pág. 1, No. 23) Archivo electrónico “Listado nominal 3”
| INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
57. | 3201 B1 | Lopez Perez Cynthia Araceli 3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Lopez Perez Cynthia Araceli Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3201, C2, Pág. 13, No. 408) Archivo electrónico “Listado nominal 3”
| INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
58. | 3201 C4 | Gabriel Palacios Nishimura 1er Escrutador/a | AJE 1er escrutador/a: Gabriel Palacios Nishimura Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3201, C3, Pág. 9, No. 271) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Ma Vianey Reyes Dario 2do Escrutador/a | AJE 2do escrutador/a
Ma. Vianey Reyes Dario Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3201, C3, Pág. 19, No. 605) | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
Arturo Gutierrez Escamilla 3er Escrutador/a | AJE Arturo Gutierrez Escamilla 3er escrutador/a Archivo electrónico | Sí Arturo Escamilla Gutierrez 2do suplente en 3201 C2 | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución | ||
59. | 3204 C3 | Fabrizio Navarro Ruiz 3er Escrutador/a | AJE 3er escrutador/a Fabrizio Navarro Ruiz Archivo electrónico | Sí Fabrizio Navarro Ruíz 3er escrutador/a | N/A | INFUNDADO
Coincidencia |
60. | 3315 B1 | Teresa Ramirez Contreras 2do Secretario/a | AJE 2do secretario/a Teresa Ramirez Contreras Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3315, C1, Pág. 10, No. 316) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
61. | 3331 C1 | Maria Dolfing Sepulveda Alonso 3er Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 3er escrutador/a Sepúlveda Alonso María Delfina Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3331, C1, Pág. 11, No. 335) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN” |
62. | 3333C1 | Alon Geovarry Preciado Tamo 2do Escrutador/a
Nombre incorrecto | AJE 1er escrutador/a Alan Geovanny Preciado Tamayo
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3333, C1, Pág. 5, No. 159) Archivo electrónico “Listado nominal 3”[22] | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
63. | 3335 B1 | Francisco Avalos Barragan 3er Escrutador/a | AEYC (elección presidencial) 2do escrutador/a Francisco Avalos Barragan
Requerida a la responsable | Sí Francisco Avalos Barragan 3er escrutador/a en 3335 C1 | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
64. | 3345 C1 | Maria Isabel Varela Ramos 1er Escrutador/a | AJE 1er escrutador/a Maria Isabel Varela Ramos
Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3345, C1, Pág. 15, No. 471) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
Anaela Nalay Blettion Voin 2do Secretario/a | AJE 2do secretario/a Angela Nataly Beltrán Varela Archivo electrónico | No. | Sí (Sección 3345, B1, Pág. 4, No. 108) Archivo electrónico “Listado nominal 3” | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
65. | 3348 C1 | Maria Salad Gonzalez Cort 2do Secretario/A
Nombre incorrecto | AJE 2do secretario/a María Salud González Cortez Archivo electrónico | Sí María Salud González Cortés 2do suplente | N/A | INFUNDADO
Corrimiento y/o sustitución |
66. | 3352 B1 | Gabriela Reyes Alcaraz 1er Escrutador/a | AJE 2do secretario/a Gabriela Alcazar Reyes Archivo electrónico | Sí Gabriela Alcaraz Reyes 1er escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
Jair Alejandro Echeverri Pa Her 2do Escrutador/a | AJE 1er escrutador/a: Jair Alejandro Echeverría Hernández Archivo electrónico | Sí Jair Alejandro Echeverría Hernández 2do secretario/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
40. En primer lugar, son infundados los motivos para anular las casillas que se precisaran por los siguientes motivos.
A) Coincidencia
41. Las casillas 866 C1, 874 C1, 881 C2, 893 B1[23], 893 C3, 900 C1, 911 B1, 2594 C3, 2594 C5, 2595 C1, 2605 B1, 2606 C3, 3204 C3 coinciden plenamente los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarias de la mesa directiva de casilla, con las personas que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos referidos, atendiendo al último encarte de primero de junio.
B) Corrimiento y sustitución
42. Respecto de las casillas 861 C1, 871 C1, 896 C, 911 B1, 912 C1, 911 C2, 917 B1, 926 B1, 926 C1, 926 C2, 2574 B1, 2578 C2, 2582 C1, 2594 C3, 2594 C5, 2595 B1, 2596 B1, 2596 C4, 2598 C2, 2614 C4, 2616 C2, 3201 C4, 3335 B1, 3348 C1, 3352 B1 existió un corrimiento o sustitución de las personas que fungieron como parte de la directiva de casillas
43. Si bien la legislación prevé la forma en que deben de realizarse las sustituciones de los funcionarios ausentes o faltantes por parte de los que le siguen en orden descendente (corrimiento), también lo es que el no seguirlo, por sí solo, no causa una vulneración al principio de certeza que debe de regir en toda elección, toda vez que se encuentran capacitadas para el ejercicio del encargo originalmente designado o el correspondiente en caso del supuesto abordado, por lo que el no atender a un corrimiento consecutivo es insuficiente para determinar una violación en el desempeño de las funciones propias de la integración de la mesa receptora de la votación.
44. Por otro lado, en cuanto a los suplentes que asumen la titularidad, está contenida en el artículo 82 y 247 de la LEGIPE tiene por objeto reemplazar a los titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla.
45. La sustitución de funcionarios titulares por suplentes, o un indebido corrimiento de funciones, no configura la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que fueron insacularon, capacitaron y designaron por su idoneidad para fungir como suplentes, apareciendo en el encarte relativo, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral[24].
46. Además, que en algunas casillas las personas funcionarias designadas son las mismas que fungieron como tales el día de la jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes de diversas casillas.
47. En ese sentido, tal situación no se considera una irregularidad que amerite la nulidad de la votación recibida, habida cuenta que los ciudadanos descritos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron previamente insaculados y capacitados para desempeñarse como tales, aunque en una casilla distinta, pero dentro de su sección.
D. Personas no designadas por el Consejo Distrital
48. En las mesas directivas de casilla 866 C1, 874 C1, 877 C1, 881 C2, 893 B1, 896 B1[25], 902 C2, 905 B1, 914 C1, 915 B1, 923 B1, 923 C1[26], 923 C3, 924 B1, 2575 C1[27], 2577 B1, 2582 B1[28], 2582 C2[29], 2582 C2, 2594 C3[30], 2594 C4[31], 2594 C5, 2595 B1, 2596 B1[32], 2597 B1, 2597 C2[33], 2598 B1[34], 2598 C2, 2602 B1[35], 2605 C3, 2614 C6, 2616 C5[36], 3199 B1, 3199 C2, 3201 B1, 3201 C4[37], 3315 B1, 3331 C1[38], 3333 C1, 3345 C1[39] tuvieron al menos una sustitución, con personas tomadas de la fila, cuyos nombres sí aparecen en el listado nominal de la sección
49. De la comparación del cuadro esquemático, y las diversas constancias que obran en los expedientes, se deduce que algunas de las personas funcionarias de las mesas directivas que actuaron en los comicios, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, al no aparecer en el encarte de la casilla ni de la sección.
50. Pero, la sola circunstancia de que dichas personas no se designaron con antelación por el Consejo Distrital, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la ley; en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
51. En las casillas en estudio, las sustituciones de dichas personas se hicieron con ciudadanos de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de cada una de ellas (según se constata en el cuadro esquemático); por tanto, es evidente que, en la especie, no se afectó la certeza de la votación, en virtud de que el cambio de los funcionarios se hizo con apego a la ley.
52. En segundo lugar, resulta fundado el agravio del PAN, por lo que respecta a dos casillas ya que ya que se recibió la votación indebidamente por las siguientes consideraciones.
E) Persona no designadas por el Consejo Distrital y que no están en el listado nominal de la sección correspondiente
53. En las casillas 2575 B1 y 2578 B1 las personas que fungieron como segundas escrutadoras e integraron las casillas en forma emergente no figuran en el encarte, ni se encuentran inscritos en las listas nominales de electores correspondiente a las secciones de esas casillas[40].
54. En ese sentido, de la revisión de los listados nominales que conforman las secciones correspondientes en el aludido Distrito Electoral de las que, tras una búsqueda minuciosa, no se encontró a las personas mencionadas, es decir, tanto del listado correspondiente a dichas secciones, no fue posible encontrar el nombre de las ciudadanas que se desempeñaron como segundas escrutadoras.
55. En consecuencia, le asiste razón al partido político actor y se actualiza la causal contenida en el inciso e), del numeral 75, de la Ley de Medios, esto es, la indebida integración de una casilla por persona no facultada por la legislación electoral, por lo cual se declara la nulidad de la votación contenida en las casillas 2575 B1 y 2578 B1, toda vez que fue integrada por personas que no pertenecía a la sección electoral correspondiente.
56. De ese modo, al resultar fundado el agravio en estudio, procede decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2575 B1 y 2578 B1 al actualizarse la causal invocada.
VI. RECOMPOSICIÓN
57. En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del partido político actor, respecto de las casillas 2575 básica y 2578 básica, resulta procedente llevar a cabo la recomposición de los cómputos distritales de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable.
58. En este apartado, se tomará en cuenta los resultados derivados del recuento en el consejo distrital en el grupo de trabajo dos conforme al acta remitida por la responsable[41]
59. Ahora bien, en atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, esta Sala Regional únicamente realizara la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada[42].
60. Ello pues ha sido criterios de esta Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[43]
VOTOS ANULADOS DE LAS CASILLA 2575 B Y 2578 B | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | 2575 B1[44] | 2578 B1[45] | SUMA |
PAN | 28 | 48 | 76 | |
PRI | 37 | 33 | 70 | |
PRD | 1 | 2 | 3 | |
PVEM | 15 | 25 | 40 | |
PT | 13 | 10 | 23 | |
Movimiento Ciudadano | 92 | 151 | 243 | |
MORENA | 109 | 115 | 224 | |
PAN PRI PRD | 2 | 5 | 7 | |
PAN PRI | 0 | 0 | 0 | |
PAN PRD | 0 | 0 | 0 | |
PRI PRD | 0 | 0 | 0 | |
PVEM PT MORENA | 11 | 14 | 25 | |
PVEM PT | 0 | 0 | 0 | |
PVEM MORENA | 0 | 5 | 5 | |
PT MORENA | 1 | 3 | 4 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 1 | 0 | 1 | |
VOTOS NULOS | 9 | 18 | 27 | |
VOTACIÓN FINAL | 319 | 429 | 748 | |
61. Así, determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.
A | B | C | D | E |
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO DISTRITAL[46] | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO (C-D) |
26,556 | 76 | 26,480 | ||
PRI | 13,613 | 70 | 13,543 | |
PRD | 1,602 | 3 | 1,599 | |
PVEM | 8,011 | 40 | 7,971 | |
PT | 5,042 | 23 | 5,019 | |
MC | 53,093 | 243 | 52,850 | |
MORENA | 62,341 | 224 | 62,117 | |
PAN PRI PRD | 1,543 | 7 | 1,536 | |
PAN PRI | 579 | 0 | 579 | |
PAN PRD | 55 | 0 | 55 | |
PRI PRD | 22 | 0 | 22 | |
MORENA PT PVEM | 3,897 | 25 | 3,872 | |
PVEM PT | 285 | 0 | 285 | |
PVEM MORENA | 928 | 5 | 923 | |
PT MORENA | 702 | 4 | 698 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 175 | 1 | 174 | |
VOTOS NULOS | 4,350 | 27 | 4,323 | |
VOTACIÓN FINAL | 182,794 | 748 | 182,046 | |
62. Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
63. Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
64. Así, en el caso de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | |||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 1,536 | 512 | 0 | 512 | 512 | 512 | |
579 | 289 | 1 | 290 | 289 | - | ||
55 | 27 | 1 | 28 | - | 27 | ||
22 | 11 | 0 | - | 11 | 11 | ||
TOTAL |
| 2,192 | - | - | 830 | 812 | 550 |
65. En cuanto a la coalición Sigamos Haciendo Historia conformada por MORENA, PVEM y PT la distribución de los votos por partido es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES | VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA |
| 3,872 | 1290 | 2 | 1291 | 1291 | 1290 |
285 | 142 | 1 | - | 143 | 142 | ||
| 923 | 461 | 1 | 462 | 461 | - | |
| 698 | 349 | 0 | 349 | - | 349 | |
TOTAL |
| 5778 |
|
| 2102 | 1895 | 1781 |
66. Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO | VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA | VOTOS OBTENIDOS POR PARTIDO (C+D) |
PAN | 26,480 | 830 | 27,310 | |
PRI | 13,543 | 812 | 14,355 | |
PRD | 1,599 | 550 | 2,149 | |
PVEM | 7,971 | 1,895 | 9,866 | |
PT | 5,019 | 1,781 | 6,800 | |
MC | 52,850 | 0 | 52,850 | |
MORENA | 62,117 | 2,102 | 64,219 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 174 | 0 | 174 | |
VOTOS NULOS | 4,323 | 0 | 4,323 | |
VOTACIÓN FINAL | 177,076 | 7,970 | 182,046 | |
67. Enseguida se detalla la distribución de votos conforme a las coaliciones que compitieron en el 13 distrito electoral en Jalisco:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | ||
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | VOTOS OBTENIDOS |
PAN | 27,310 | |
PRI | 14,355 | |
PRD | 2,149 | |
TOTAL | 43,814 | |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | ||
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | VOTOS OBTENIDOS |
PVEM | 9,866 | |
PT | 6,800 | |
MORENA | 64,219 | |
TOTAL | 80,885 | |
68. Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS | ||
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
43,814 | Cuarenta y tres mil ochocientos catorce | |
80,885 | Ochenta mil ochocientos ochenta y cinco | |
52,850 | Cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta | |
Candidatos no registrados | 174 | Ciento setenta y cuatro |
Votos nulos | 4,323 | Cuatro mil trescientos veintitrés |
69. En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la entonces coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por MORENA, PVEM y PT, que postuló a la fórmula de José Luis Sánchez González como propietario y Felipe Robles Herrera como suplente.
70. Lo anterior, porque la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no conlleva un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del 13 distrito federal electoral en Jalisco.
71. Tampoco se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76 párrafo 1, inciso a), de la ley de medios, ya que es notorio que las dos casillas anuladas de forma alguna representan el veinte por ciento de las quinientas trece casillas instaladas en el distrito[47].
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 13 Distrito Electoral Federal de Jalisco, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección referida, del 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.
[1] Secretaria de Estudio y Cuenta: Irma Rosa Lara Hernández.
[2] En adelante INE.
[3] Todas las fechas a las que se hagan referencia salvo indicaciones en contrario corresponden al año dos mil veinticuatro.
[6] En adelante, PT.
[7] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 7, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[8] En términos del artículo 4 y 17, numerales 1, inciso b) y 4 de la Ley de Medios.
[9] A hoja 53 del expediente principal.
[10] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).
[11] Previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley de Medios
[12] El cual reconoce en su informe circunstanciado a hoja 33 del expediente.
[13] Ley de Medios Artículo 75. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: … e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; …”. [Actualmente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales].
[14] Foja 70 del expediente.
[15] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[16] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[17] AJE.
[18] AEYC.
[19] El cual fue remitido por la autoridad responsable con fecha de corte del primero de junio.
[20] N/A.
[21] El nombre completo es Miguel Ángel Leos Gaytán.
[22] Se escribe “Geovanni” en lugar de Geovanny” como se puso en el acta.
[23]Dos personas: (primero y segundo escrutador/a).
[24] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
[25] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.
[26] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.
[27] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.
[28] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do escrutador/a.
[29] Tres personas: 1er secretario/a 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.
[30] Dos personas: 3er escrutador/a y 2do secretario/a.
[31] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do secretario/a
[32] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.
[33] Cuatro personas: 1er secretario/a, 2do secretario/a, 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.
[34] Cuatro personas: 1er escrutador/a, 2do escrutador/a, 2do secretario/a y 3er escrutador/a.
[35]Dos personas: 1er escrutador/a y 2do secretario/a.
[36] Cuatro personas: 1er escrutador/a, 2do escrutador/a, 2do secretario/a y 3er escrutador/a.
[37] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do escrutador/a.
[38] Dos personas: 3er escrutador/a y 1er escrutador/a.
[39] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do secretario/a.
[40] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
[41] A hoja XX del expediente principal.
[42] Lo anterior derivado del requerimiento efectuado el dieciséis de junio pasado, en el cual el partido no dio respuesta, razón por la cual se determinó que la elección impugnada era únicamente la de mayoría relativa.
[43] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA”.
[44] Conforme al acta circunstancia de recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito federal 13 de Jalisco, grupo de trabajo dos, a hoja 617 del tomo II del expediente.
[45] Conforme al acta circunstancia de recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito federal 13 de Jalisco, grupo de trabajo dos, a hoja 621 del tomo II del expediente.
[46] Tomado del acta de cómputo distrital en la hoja 52 del expediente principal.
[47] De acuerdo con el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa a hoja 52 del tomo principal del presente expediente.