JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-12/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO

 

PARTES TERCERAS INTERESADAS: PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA

 

MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]

 

Guadalajara, Jalisco, once de julio de dos mil veinticuatro.

 

1.        Sentencia que modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría, relativa realizada por el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en Jalisco; lo anterior, al haberse actualizado la causal de nulidad sobre la indebida integración en las casillas 2575 básica y 2578 básica.

 

2.        Palabras Clave: cómputo distrital, diputaciones federales, mayoría relativa, nulidad de votación en casilla, recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.

 

 

 

I. ANTECEDENTES[3]

 

3.        Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE declaró el inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024, entre otros, para la renovación de diputaciones por ambos principios.

 

4.        Coaliciones. Diversos partidos solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el actual proceso electoral. La resolución final de dichos convenios de coalición fue la siguiente:

 

     Fuerza y Corazón por México. Postula doscientas noventa y cuatro fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG165/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo[4].

 

     Juntos Hacemos Historia. Postula doscientas sesenta fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG164/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo[5].

 

5.        Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.

 

6.        Cómputo distrital y recuento. El cinco de junio, el 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco inició la sesión de cómputo de la elección, entre otras, de diputaciones por mayoría relativa, en dicha sesión fueron recontados cuatrocientos cincuenta y seis paquetes (456), misma que concluyó el siete siguiente; la cual contiene los siguientes datos:

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

26,556

VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13,613

TRECE MIL SEISCIENTOS TRECE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,602

MIL SEISCIENTOS DOS

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,011

OCHO MIL ONCE

PARTIDO DEL TRABAJO

5,042

CINCO MIL CUARENTA Y DOS

MOVIMIENTO CIUDADANO

53,093

CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

62,341

SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN

PAN PRI PRD

1,543

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES

PAN PRI

579

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE

PAN PRD

55

CINCUENTA Y CINCO

PRI PRD

22

VEINTIDOS

PVEM PT MORENA

3,897

TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE

PVEM PT

285

DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

PVEM MORENA

928

NOVECIENTOS VEINTIOCHO

PT MORENA

702

SETECIENTOS DOS

log_noregistrados

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

175

CIENTO SETENTA Y CINCO

log_votosnulos

CI1

0

CERO

log_votosvalidos

VOTOS NULOS

4,350

CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

 

TOTAL

182,794

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

7.        Asignación de votos partidos coaligados. Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

27,389

VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

14,427

CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2,154

DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

9,917

NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE

PARTIDO DEL TRABAJO

6,834

SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO

MOVIMIENTO CIUDADANO

53,093

CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

64,455

SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

log_noregistrados

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

175

CIENTO SETENTA Y CINCO

log_votosnulos

VOTOS NULOS

4,350

CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

log_votosvalidos

TOTAL

182,794

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

8.        Votación final candidatos contendientes. Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS.
 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

43,970

CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA

PVEM PT MORENA

81,206

OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS

MOVIMIENTO CIUDADANO

53,093

CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

175

CIENTO SETENTA Y CINCO

log_votosnulos

VOTOS NULOS

4,350

CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

log_votosvalidos

TOTAL

182,794

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

9.        Constancia de mayoría y validez de diputaciones. El siete de junio, al finalizar el cómputo distrital, el 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y entregó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por las candidaturas de la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por MORENA, PVEM y PT, que postuló a José Luis Sánchez González como propietario y Felipe Robles Herrera como suplente. 

 

10.     Demanda. El once de junio, el PAN ante esta Sala presentó escrito de demanda contra el cómputo, al considerar como único agravio que diversas casillas, se integraron por personas distintas a las facultades por la legislación electoral.

 

11.     Partes terceras interesadas. Posteriormente, MORENA y Partido del Trabajo[6], por conducto de quien se ostenta como sus representantes, presentaron escritos solicitando se les reconocieran como partes terceras interesadas.

 

12.     Inconformidad y recomposición. En su momento, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con las claves SG-JIN-12/2024, y turnarlo su ponencia, posteriormente se sustanció.

 

II. COMPETENCIA

 

13.     Esta Sala Regional es competente por materia y territorio al tratarse de un medio de impugnación presentado por el PAN contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el 13 Distrito Electoral Federal ubicado en Jalisco, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción[7].

 

III. PARTES TERCERAS INTERESADAS

 

14.     Se reconoce el carácter de personas terceras interesadas al PT y MORENA porque presentaron sus escritos dentro del plazo de setenta y dos horas, conforme a lo siguiente:

 

Publicitación

Retiro

Presentación

23:00 horas del 11 de junio

23:00 horas del 14 de junio

PT a las 20:00 horas del 13 de junio

MORENA a las 15:00 horas del 14 de junio

 

15.     Los escritos cumplen además con los requisitos formales[8] y la pretensión de las partes terceras interesadas es contraria al partido actor, pues pretenden que se confirme el acto impugnado. En cuanto a la personería ha lugar a reconocerla pues la autoridad responsable en su informe refiere que son representantes de dichos partidos.

 

IV. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA

 

16.     Causales de improcedencia. La autoridad responsable considera que la demanda del PAN debe desecharse por frívola ya que solo expone hechos y no agravios. Por su parte MORENA señala como causales de procedencia que: i) se impugna más de una elección: ii) se impugnan actos que no son definitivos ni firmes elecciones Presidenciales y de senadurías; y iii) la presentación de la demanda fue extemporánea.

 

17.     Dichas causales son infundadas, porque el PAN impugna el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, además que señala los elementos mínimos para su análisis, de ahí que se trate de un acto definitivo. Por otro lado, el medio se presentó oportunamente ya que del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital controvertida se advierte que la misma concluyó el siete de junio[9], y la demanda fue presentada el once siguiente[10], según se aprecia de los respectivos sellos de recepción.

 

18.     Requisito ordinarios y especiales del medio de impugnación. Del mismo modo, se satisface la procedencia del juicio[11]. Se cumplen requisitos formales. La parte actora tiene legitimación al ser un partido nacional y quien suscribe la demanda cuenta con la personería suficiente al acreditarse como representante del PAN ante la autoridad responsable[12]. Además, se trata de un acto definitivo debido a que no hay medio impugnativo que agotar previamente, es decir, es procedente su análisis por parte de esta Sala Regional sin que al efecto se tenga que agotar una instancia previa, al así desprenderse de los artículos 49; 50, párrafo 1, incisos b y c); así como 53 de la Ley de Medios.

 

19.     También se satisfacen los requisitos especiales de procedencia, en virtud de que el PAN impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez. Además, precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.

 

V. ESTUDIO DE FONDO

 

20.     Método y agravio. El PAN refiere como única causal de nulidad de casilla la relativa a recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados[13] en sesenta y seis casillas; al respecto presentó un listado de ciento dieciocho personas que consideró integraron indebidamente la casilla (con número de sección, tipo de casilla, nombre y cargo).

 

21.     Por su parte al momento de rendir el informe circunstanciado[14] la autoridad responsable señaló las coincidencias o en su caso el procedimiento de sustitución aplicado en cada uno de los casos. Incluso los terceros interesados hicieron referencia a la integración de dichas casillas y presentaron diversas documentales al respecto.

 

22.     Cabe señalar que, una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ilegibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.

 

23.     Marco jurídico. Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

24.     Al respecto, el artículo 82.1 de la LEGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

 

25.     Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

 

26.     En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

27.     De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

 

28.     Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de las personas escrutadoras, pues al ser funcionariado auxiliar se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[15]

 

29.     Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias de las personas originalmente designadas se cubran sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[16]

 

30.     Decisión. Los agravios son infundados respecto a sesenta y cuatro casillas (64) porque se integraron adecuadamente; pero fundado sobre dos (2) casillas ya que se integraron con personas tomadas de la fila, pero que no pertenecían a la sección correspondiente a dicha casilla y por lo tanto se debe anular la votación de dichas casillas.

 

31.     A fin de comprobar lo anterior se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las consideraciones de la parte actora, así como las pruebas que ofreció la autoridad responsable respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

32.     Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda que dio origen al juicio que aquí nos ocupa.

 

33.     En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada —en caso de que la actora solo haya proporcionado el cargo— o se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada —en caso de que la parte inconforme hubiese proporcionado su nombre o, en su caso, nombre y cargo— Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral[17] o, a falta de ésta, del acta del escrutinio y cómputo[18] de la elección correspondiente o al tratar de una casilla única de otras elecciones como son presidencia y senadurías aportada por la autoridad responsable.

 

34.     Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral se remitieron por la autoridad responsable a través de un dispositivo electrónico.

 

35.     En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.   

 

36.     En caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente[19].

 

37.     En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido en este caso en dispositivo electrónico que obra en el expediente.

 

38.     Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

39.     Al respecto la documentación que se utiliza fue la proporcionada por la autoridad responsable:

 

        Dispositivo electrónico a hoja 65 del expediente principal, el cual cuenta con diversas carpetas y documentos certificados identificados con la carpeta "E:\Actas de jornada", así como: certificación LN, Listado Nominal 1, Listado Nominal 2, Listado Nominal 3 y Listado-ubicación-integración-casillas.

        Oficio número 10320/2024, a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, en el cual se anexan actas de escrutinio y cómputo requeridas de elecciones locales de las hojas 440 a la 504 del tomo II del presente expediente.

        Oficio número INE-JAL-CD13-149-2024, a cargo del Secretario del 13 Consejo Distrital del INE en Jalisco a hojas 508 a la 739, del II tomo del presente expediente, que contiene Actas de Escrutinio y Cómputo, así como el Acta Circunstanciada del Recuento Parcial de la Elección de Diputaciones del Distrito Electoral 13 en Jalisco; así como las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de diputaciones federales.

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombre y/o cargo de la persona impugnada

Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso

Fue designado según encarte

En su caso. ¿Aparece la lista nominal?

Conclusión

1.         

861 C1

Maribel Gonzalez Zepeda

3er escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

3er escrutador/a Maribel Gonzalez Zepeda

 

En copia certificada en el expediente

Sí

1er suplente

Maribel Gonzalez Zepeda de la casilla 861 B

 

Archivo electrónico

No aplica[20]

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

2.         

866 C1

Senorina Negrete Salazar

1er escrutador/a

AJE

2do escrutador/a

Senorina Negrete Salazar

 

Archivo electrónico

2do escrutador/a Senorina Negrete Salazar

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

Maria Concepción Negrete Sabe

2do. escrutador/a

 

Nombre incorrecto segundo apellido Salazar

AJE

3er escrutador/a

Maria Concepción Negrete Salazar

 

Archivo electrónico

No

Sí (Sección 866 C1, Pág. 4, No. 110)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

3.         

871 C1

Rosendo Bocanegra Mendiola

 

1er escrutador/a

AJE

 

2do secretario/a

 

Rosendo Bocanegra Mendiola

 

Archivo electrónico

1er escrutador

Rosendo Bocanegra Mendiola

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

4.         

874 C1

Perez Mariscal Salvador

 

2do Escrutador/a

AJE

2do escrutador/a

 

Perez Mariscal Salvador

 

Archivo electrónico

2do escrutador/a

 

Perez Mariscal Salvador

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

Marcial Vega Agustín

 

3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a

 

Marcial Vega Agustín

 

Archivo electrónico

No

Sí (Sección 874 C2, Pág. 3, No.96)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

5.         

877 C1

Wisalberto Mariscal Diaz

3er escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Luis Alberto Mariscal Díaz

No

Sí (Sección 877 C1, Pág. 14, No.431)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila LN

6.         

881 C2

Dilce Paran Pargarita Led Gested

1er escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a Dulce Mariam Margarita Rodríguez Estrada

 

Archivo electrónico

No

Sí (Sección 881 C2, Pág. 9, No. 259)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila LN

Oocar Madlbetona Preciado

1er Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er secretario/a

Oscar Yael Renteria Preciado

 

Archivo electrónico

Oscar Yael Renteria Preciado

1er secretario/a

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

7.         

893 B1

Jaime Armando Auatossolo

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do Secretario/a Jaime Armando Avalo Soto

 

Archivo electrónico

No

Sí (Sección 893, B1, Pág. 6, No. 166)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila

Alina Muñoz Perez

2do Escrutador/A

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a Alicia Muñoz Pérez

 

Archivo electrónico

Si.

 

Alicia Muñoz Pérez

1er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

Moria Alick Monzo Ladenc

 

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a

María Alicia Alonso Ledezma

Archivo electrónico

 

María Alicia Alonzo Ledezma

2do escrutador/a

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

8.         

893 C3

Diana Guadalupe Sos

 

3er Escrutador/a

 

Nombre incompleto

AJE

Presidente/a

Diana Guadalupe Sosa Mejía

 

Archivo electrónico

 

Diana Guadalupe Sosa Mejía

 

Presidente/a

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

Coincidencia

9.         

896 B1

Hilda Margarita Ooronali

2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a Hilda Margarita Corona Luna

 

Archivo electrónico

No

Sí (Sección 896 B1, Pág. 9, No. 276)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Tomada de la fila LN

Alfredo Gavaa Perez

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Alfredo García Pérez

 

Archivo electrónico

No

Sí (Sección 896 B1, Pág. 15, No. 474)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Tomada de la fila LN

10.      

896 C1

Mavrosfidnecio Ayala Vorqu

3er escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a Marcos Fidencio Ayala Vázquez

 

Archivo electrónico

SI

 

Marcos Fidencio Ayala Vázquez (3er suplente)

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

11.      

900 C1

Garcia Becerca La Tena

2do Escrutador/a

 

Nombre Incorrecto

AEYC (elección presidencial)

1er escrutador/a

Lorena García Becerra

 

Requerida a la responsable

 

Lorena García Becerra 1er escrutador/a

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

12.      

902 C2

Mariela Urbina Mendoro

2do secretario/a

 

Nombre incorrecto

AEYC (diputación federal)

1er escrtutador/a

Mariela Urbina Mendoza 

 

Requerida a la responsable

No.

Sí. Mariela Urbina Mendoza (Sección 902, C4, Pág. 12, No.375)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila LN

13.      

905 B1

Dudora Vargas Palomera

2do escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a

Aurora Vargas Palomera

 

Archivo electrónico

No.

Sí; nombre: Aurora Vargas Palomares (Sección 905 C1, Pág. 19, No.600)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila LN

14.      

911 B1

Paulino Blancas Tapia

1er escrutador/a

AJE

1er escrutador/a

Paulino Blancas Tapia

 

Archivo electrónico

Sí.

Paulino Tapia Blancas

2do escrutador/a

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

Susana Cortes Andalon

2do Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do secretario/a

Susana Cortes Andalon

 

Archivo electrónico

Sí.

Susana Cortés Andalon

3er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

Nancy Ivette Contreras Camach

Presidente/a

 

Nombre incorrecto

AJE

Presidente/a Nancy Ivette Contreras Camacho

 

Archivo electrónico

Sí.

Nancy Ivette Contreras Camacho Presidente/a

N/A

INFUNDADO

 

coincidencia

15.      

911 C2

Mirna Maravillas Cruz

1er Escrutador/a

AJE

1er Escrutador/a

Mirna Maravillas Cruz

 

Archivo electrónico

Sí.

Mirna Maravillas Cruz

2do escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

Marita Callearquez Bestaric

2do escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a

Maritza Citlalli Velázquez Castañeda

 

Archivo electrónico

Sí.

Maritza Citlalli Velázquez Castañeda

1er suplente

 

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

Maria Cristina Gallardo Radillo

2do secretario/a

AJE

2do secretario/a

Maria Cristina Gallardo Radillo

 

Archivo electrónico

Sí.

Maria Cristina Gallardo Radillo

3er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

Gloria Perez Diaz

3er escrutador/a

AJE

3er escrutador/a

Gloria Perez Díaz

Archivo electrónico

Sí.

Gloria Perez Díaz

2do suplente en la 911 C3

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

16.      

912 C1

Jasemartin Torres Sanchez

2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador José Martín Torres Sánchez

Archivo electrónico

José Martín Torres Sánchez

2do suplente en la 912, B1

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

17.      

914 C1

Alma Alejandra Martinez Frie

1er Escrutador/a

AJE

1er escrutador/a Alma Alejandra Martínez Frías

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 914, C1, Pág. 9, No.278)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

18.      

915 B1

Francisco Javier Rodrigooe Pog

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a Francisco Javier Rodriguez Puga

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 915, C1, Pág. 11, No.347)

Archivo electrónico “Listado nominal 1”

INFUNDADO

Tomada de la fila en LN

19.      

917 B1

Jose Rios Casio

2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do Secretario

José Ríos Cosío

Archivo electrónico

José Ríos Cosío

1er suplente

N/A

INFUNDADO corrimiento y/o sustitución

20.      

923 B1

Jose Manuel Crueharandez

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a José Manuel Cruz Hernández

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 923 B1, Pág. 16, No. 485)

Archivo electrónico “Listado nominal 1

INFUNDADO

Persona omada de la fila en LN

21.      

923 C1

Eduardo Falcon Medina

1er Escrutador/a

AJE

2do escrutador/a

Eduardo Falcon Medina

Archivo electrónico

No-

Sí (Sección 923 C1, Pág. 1, No.30

Archivo electrónico “Listado nominal 2

INFUNDADO

Tomado de la fila en LN

Vark Gloria Tople Webber

2do. Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a María Gloria Topete Weber

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 923, C3, Pág. 14, No.430)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2

INFUNDADO

Tomada de la fila en LN

22.      

923 C3

Goel Angel Leos

1er Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

1er escrutador/a

Miguel A. Leos

 

En copia certificada en el expediente

No.

Sí (Sección 923, C1 , Pág. 18, No.575)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”[21]

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

23.      

924 B1

Juan Manuel Dominguez Silva

1er Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

1er escrutador/a

Juan Manuel Domínguez Silva

 

En copia certificada en el expediente

No.

Sí (Sección 924, B1, Pág. 6, No.171)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

24.      

926 B1

Martha Imelda Garcia Del

2do Escrutador/a

 

Nombre incompleto

AJE

1er escrutador/a

Martha Imelda García Delgado

 

Archivo electrónico

Sí.

Martha Imelda García Delgado

3er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

25.      

926 C1

Maria Isabel Camacho Perez 1er Escrutador/a

AJE

1er escrutador/a

Maria Isabel Camacho Perez

 

Archivo electrónico

Maria Isabel Camacho Perez

2do escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

26.      

926 C2

Rosa Patricia Guierrez Can

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AEYC (elección presidencial)

1er secretario/a

Rosa Patricia Gutierrez C

 

En copia certificada en el expediente

Sí.

Rosa Patricia Gutierrez Campos

1er suplente

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

27.      

2574 B1

Victor Mederos Oontreras

2do Escrutador/a

AJE

3er escrutador Víctor Mederos Contreras

 

Archivo electrónico

Víctor Mederos Contreras

3er suplente de la casilla 2574 C1

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

28.      

2575 B1

Imelda Ortega Delgado

2do Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

2do escrutador/a Imelda Ortega Delgado

 

En copia certificada en el expediente

No.

No

FUNDADO

Jose Luis Rey Valle Ochoo 3er Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

3er escrutador/a

José Luis Rey Valle Ochoa

 

En copia certificada en el expediente

No.

Si. Sección 2575 C1, Pág. 14, No.430

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

29.      

2575 C1

Oesar Levi Carrillo Alegna 2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a

César Leví Carrillo Alegria

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2575, B1, Pág. 5, No.136)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

30.      

2577 B1

Trejo Gutierrez Pedro Dej

3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a Trejo Gutierrez Pedro de Jesús

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2577 C2, Pág. 18, No.545)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

31.      

2578 B1

Reginu Candelaria Verdin

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a Regina Candelario Verdín

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2578 B1, Pág. 8, No.251)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Elizabeth Estefanía Fernandez H

2do Escrutador/a

 

Nombre incompleto

AJE

2do escrutador/a Elizabeth

Estefanía Fernández Hipolito

 

En copia certificada en el expediente

No.

No

FUNDADO

32.      

2578 C2

Roberto Carlos Casteñada Soratin

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do secretario/a Roberto Carlos Castañeda Serafín

 

Archivo electrónico

Roberto Carlos Castañeda Serafín

3er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

33.      

2582 B1

Miguel Brambla Roma

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a: Miguel Brambila Romo

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2582 B, Pág. 6, No.184)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

NFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Jose Luis Aranzazu Gonzal

2do Escrutador/a

 

Nombre incompleto

AJE

3er escrutador/a

José Luis Aranzazú González

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2582, B1, Pág. 3, No.65)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

NFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

34.      

2582 C1

Barbara Guadalupe Becerra Gulzar

1er Secretario/a

AJE

1er secretario/a Barbara Gpe Becerrra Guizar

Barbara Guadalupe Becerra Guizar 1er escrutador/a

 

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

35.      

2582 C2

Meza Leon Bianca 1er Secretario/a

AJE

1er Secretario/a

Meza León Bianca

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2582 C1, Pág. 16, No.497)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Baldenegra Medina Josepable 2do Escrutador/a

 

Nombre incompleto y con errores

AJE

2do escrutador/a Baldenegro Medina José Pablo

 

Archivo electrónico

No.

Sí; nombre: José Pablo Rafael Baldenegro Medina (Sección 2582, B1, Pág. 4, No.109)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Aquilera Grozco Silvia 3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a Aguilera Orozco Silvia

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2582 B1 , Pág. 1, No.12)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

36.      

2594 C3

Maria Hugeponce Hernandez

1er Escrutador/a

AJE

2do escrutador/a María Huga Ponce Hernández

 

Archivo electrónico

María Huga Ponce Hernández

2do escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

Maria Elizabeth Malkon Virgen

1er Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er secretario/a

María Elizabeth Malfon Virgen

 

Archivo electrónico

María Elizabeth Malfavon Virgen

1er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

Juan Manuel Galindoo Meza 2do Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a

Juan Manuel Galindoo Meza

Archivo electrónico

No.

Juan Manuel Galindo Meza

(Sección 2594 C1, Pág. 17, No.536)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Maria Guadalupe Galindo Mezar 2do Secretario/a

AJE

2do secretario/a María Guadalupe Galindo Meza

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2594 C1, Pág. 17, No.538)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

37.      

2594 C4

Vidrio Sandoval Adela

1er Escrutador/a

AJE

1er escrutador/a

Vidrio Sandoval Adela

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2594 C5, Pág. 20, No.634)

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Santiago Alegria Nayeli Patricia

2do Secretario/a

AJE

2do secretario/a

Santiago Alegria Nayeli Patricia

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2594 C4, Pág. 7, No.210)

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

38.      

2594 C5

D Maria Gundulupe Sunte

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do secretario/a

María Guadalupe Santoyo Aguirre

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2594, C5, Pág. 8, No.229)

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Juyn Mynvel Ugarte

2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a Juan Manuel Ugarte Torres

Archivo electrónico

Juan Manuel Ugarte Torres: 2do escrutador/a En 2594 C4

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

Josealfredo Luas

2do Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er secretario(a)

José Alfredo Luna Salazar

Archivo electrónico

José Alfredo Luna Salazar 1er secretario/a

N/A

INFUNDADO

Coincidencia

39.      

2595 B1

Ramon Ruvio Que

2do Escrutador/a

 

Nombre incompleto

AJE

2do escrutador/a

Ramón Rubio Quezada

Archivo electrónico

Sí.

Ramón Rubio Quezada

1er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

Fernanda Sarai Acosta

3er Escrutador/a

 

Nombre incompleto

AJE

3er escrutador/a: Fernanda Sarai Acosta A

Archivo electrónico

No.

Sí; nombre: Fernanda Sarai Acosta Aguayo (Sección 2595 B1, Pág. 1, No.18)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Tomada de la fila en LN

40.      

2595 C1

Sandva Esquivel F

3er Escrutador/a

 

Nombre incompleto

AJE

1er secretario/a

Sandra Esquivel Banderas

 

Archivo electrónico

Sandra Ezquivel Banderas

1er secretario/a

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

41.      

2596 B1

Moria Elizabeth Guadalupe Alvord To T 1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a María Elizabeth Guadalupe Alavarado Torres

Archivo electrónico

Sí.

María Elizabeth Guadalupe Alvarado Torres 1er suplente

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

Ma Yolanda Angel Ordorica

2do Escrutador/a

AJE

2do escrutador/a

Ma Yolanda Angel Ordorica

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2596 B1, Pág. 6, No.191)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Evity Guadalupe Becerra Ang

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Evelyn Guadalupe Becerra Ángulo

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2596 B1, Pág. 13, No.411)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

42.      

2596 C4

Adigail Apmaraz Ray

2do Escrutador/a

AJE

1er secretario/a Abigail Almaraz Raygoza

Archivo electrónico

Abigail Almaraz Raygoza

2do secretario/a

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

43.      

2597 B1

Cristina Jazmin Sainz Game

3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a

Cristina Jazmin Sainz Gómez

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2597 C3, Pág. 10, No.303)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

44.      

2597 C2

Reying Terrones Torres

1er Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AEYC (elección presidencial)

1er secretaria/o

Reyna Terrones Torres

 

En copia certificada en el expediente

No.

Sí; nombre: Terrones Torres Reyna (Sección 2597, C:C3, Pág. 18, No.545)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Oscar Martinez Garcia 2do Escrutador/a

AJE

2do escrutador/a Oscar Martínez García

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2597, C2, Pág. 5, No. 158)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Valentin Ramirez Estrada

2do Secretario/a

AEYC

2do secretaria/o Valentín Ramírez Estrada

 

En copia certificada en el expediente

No.

Sí (Sección 2597, C2, Pág. 23, No. 720)

 

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Martha Muños Herrera

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Sí; nombre: Martha Muñoz Herrera

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2597, C2, Pág. 14, No. 426)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

45.      

2598 B1

Ana Sendra Casillas Jimenez

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a Ana Sandra Casillas Jimenez

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2598, B1, Pág. 10, No. 303)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Cealia Lazalde Brececki 2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a Cecilia Lazalde Breceda Montelongo

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2598, C1, Pág. 15, No. 476) Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Aria Do Losangeles Breceda Montan 2do Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do secretario/a

María de los Ángeles Breceda Montelongo

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2598, B1, Pág. 8, No. 226)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Ana Isabel Waldebreeda 3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Ana Isabel Lazalde Breceda

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2598, C1, Pág. 15, No. 475)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

46.      

2598 C2

Raji Contreras Valadez 2do Escrutador/a

AJE

1er escrutador/a: Raúl Contreras Valadez

 

Archivo electrónico

Raúl Contreras Valadez

2do suplente en la casilla 2598 B1

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

Manuel Fondicio Ramires Gonzal 3er Escrutador/a

AJE

 

2do escrutador/a Manuel Ignacio Ramírez González

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2598 C2, Pág. 15, No. 479)

Archivo electrónico

“Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

47.      

2602 B1

Maria Angela Corona Fausto 1er Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

1er escrutador/a María Ángela Corona Fausto

 

En copia certificada en el expediente

No.

Sí (Sección 2602 B1, Pág. 17, No. 544)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Jovita Mendez Mendoza

2do Secretario/a

AEYC (elección presidencial)

2do secretario/a Jovita Mendez Mendoza

 

En copia certificada en el expediente

No.

Sí (Sección 2602, C2, Pág. 8, No. 240)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

48.      

2605 B1

Basa Maria Delgado

2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AEYC (elección presidencial)

Presidente/a

Rosa María Delgado Hernández

 

En copia certificada en el expediente

Rosa María Delgado Hernández Presidente/a

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

49.      

2605 C3

Ana Patricia Garcia Barco 1er Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

1er escrutador/a

Ana Patricia García Barco

 

En copia certificada en el expediente

No.

Sí (Sección 2605, C2, Pág. 3, No. 78)

Archivo electrónico “Listado nominal 2”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

50.      

2606 C3

Jose Francisco Vazquez

2do Escrutador/a

AJE

Presidente/a José Francisco Vázquez Milán

 

Archivo electrónico

José Francisco Vázquez Milán Presidente/a

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

51.      

2614 C4

Claudia Gncelda Contreras Flor 2do Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

1er escrutador/a Claudia Gricelda Contreras Flores

 

En copia certificada en el expediente

Claudia Gricelda Contreras Flores

3er suplente

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

52.      

2614 C6

Jose Francisco Mariscal Figuera 2do Escrutador/a

AJE

2do escrutador/a José Francisco Mariscal Figueroa

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2614, C5, Pág. 15, No. 476)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

 

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

53.      

2616 C2

Eduardo Real Espino 

3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a

Eduardo Real Espino 

Archivo electrónico

Sí. 3er suplente en la 2616 B1

Archivo electrónico

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

54.      

2616 C5

Omor Tupra Balajos

1er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a Omar Tapia Barajas

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2616, C14, Pág. 9, No. 264)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Mi Tconuci Eolopa Hernandez

1er Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er secretario/a

Mitzunari Zalapa Hernández

Archivo electrónico

.

Mitzunari Zalapa Hernández

1er escrutador/a en 2616 C7

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

Bicardo Tapia Beas

2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do escrutador/a Ricardo Tapia Beas

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2616, C14, Pág. 9, No. 265)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Vidal Buenrost Ploscencia

2do Secretario/a

 

Nombre incorrecto

AJE

2do secretario/a Vidal Buenrostro Plascencia

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2616, C1, Pág. 23, No. 721)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Maria De Los Angeles Banderas

3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a María de los Ángeles Bernabé Banderas

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 2616, C1, Pág. 19, No. 587)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

55.      

3199 B1

Vana Enka Alfaro Quedo

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Karla Ericka Alfaro Oviedo

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3199, B1, Pág. 3, No. 66)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

56.      

3199 C2

Angelica Aquilera Diaz

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Angélica Aguilera Díaz

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3199, B1, Pág. 1, No. 23)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

 

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

57.      

3201 B1

Lopez Perez Cynthia Araceli 3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a

Lopez Perez Cynthia Araceli

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3201, C2, Pág. 13, No. 408)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

 

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

58.      

3201 C4

Gabriel Palacios Nishimura

1er Escrutador/a

AJE

1er escrutador/a: Gabriel Palacios Nishimura

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3201, C3, Pág. 9, No. 271)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Ma Vianey Reyes Dario 2do Escrutador/a

AJE

2do escrutador/a

 

Ma. Vianey Reyes Dario

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3201, C3, Pág. 19, No. 605)

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Arturo Gutierrez Escamilla

3er Escrutador/a

AJE

Arturo Gutierrez Escamilla

3er escrutador/a

Archivo electrónico

Arturo Escamilla Gutierrez

2do suplente en 3201 C2

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

59.      

3204 C3

Fabrizio Navarro Ruiz 3er Escrutador/a

AJE

3er escrutador/a

Fabrizio Navarro Ruiz

Archivo electrónico

Fabrizio Navarro Ruíz 3er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

 

Coincidencia

60.      

3315 B1

Teresa Ramirez Contreras

2do Secretario/a

AJE

2do secretario/a

Teresa Ramirez Contreras

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3315, C1, Pág. 10, No. 316)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

61.      

3331 C1

Maria Dolfing Sepulveda Alonso

3er Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

3er escrutador/a Sepúlveda Alonso María Delfina

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3331, C1, Pág. 11, No. 335)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

62.      

3333C1

Alon Geovarry Preciado Tamo 2do Escrutador/a

 

Nombre incorrecto

AJE

1er escrutador/a Alan Geovanny Preciado Tamayo

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3333, C1, Pág. 5, No. 159)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”[22]

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

63.      

3335 B1

Francisco Avalos Barragan

3er Escrutador/a

AEYC (elección presidencial)

2do escrutador/a

Francisco Avalos Barragan

 

Requerida a la responsable

Francisco Avalos Barragan

3er escrutador/a en 3335 C1

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

64.      

3345 C1

Maria Isabel Varela Ramos 1er Escrutador/a

AJE

1er escrutador/a

Maria Isabel Varela Ramos

 

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3345, C1, Pág. 15, No. 471)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

Anaela Nalay Blettion Voin 2do Secretario/a

AJE

2do secretario/a Angela Nataly Beltrán Varela

Archivo electrónico

No.

Sí (Sección 3345, B1, Pág. 4, No. 108)

Archivo electrónico “Listado nominal 3”

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

65.      

3348 C1

Maria Salad Gonzalez Cort 2do Secretario/A

 

Nombre incorrecto

AJE

2do secretario/a María Salud González Cortez

Archivo electrónico

María Salud González Cortés

2do suplente

N/A

INFUNDADO

 

Corrimiento y/o sustitución

66.      

3352 B1

Gabriela Reyes Alcaraz

1er Escrutador/a

AJE

2do secretario/a Gabriela Alcazar Reyes

Archivo electrónico

Gabriela Alcaraz Reyes 1er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

Jair Alejandro Echeverri Pa Her

2do Escrutador/a

AJE

1er escrutador/a: Jair Alejandro Echeverría Hernández

Archivo electrónico

Jair Alejandro Echeverría Hernández

2do secretario/a

N/A

INFUNDADO

Corrimiento y/o sustitución

 

40.     En primer lugar, son infundados los motivos para anular las casillas que se precisaran por los siguientes motivos.

 

A) Coincidencia

 

41.     Las casillas 866 C1, 874 C1, 881 C2, 893 B1[23], 893 C3, 900 C1, 911 B1, 2594 C3, 2594 C5, 2595 C1, 2605 B1, 2606 C3, 3204 C3 coinciden plenamente los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarias de la mesa directiva de casilla, con las personas que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos referidos, atendiendo al último encarte de primero de junio.

 

B) Corrimiento y sustitución

 

42.     Respecto de las casillas 861 C1, 871 C1, 896 C, 911 B1, 912 C1, 911 C2, 917 B1, 926 B1, 926 C1, 926 C2, 2574 B1, 2578 C2, 2582 C1, 2594 C3, 2594 C5, 2595 B1, 2596 B1, 2596 C4, 2598 C2, 2614 C4, 2616 C2, 3201 C4, 3335 B1, 3348 C1, 3352 B1 existió un corrimiento o sustitución de las personas que fungieron como parte de la directiva de casillas

 

43.     Si bien la legislación prevé la forma en que deben de realizarse las sustituciones de los funcionarios ausentes o faltantes por parte de los que le siguen en orden descendente (corrimiento), también lo es que el no seguirlo, por sí solo, no causa una vulneración al principio de certeza que debe de regir en toda elección, toda vez que se encuentran capacitadas para el ejercicio del encargo originalmente designado o el correspondiente en caso del supuesto abordado, por lo que el no atender a un corrimiento consecutivo es insuficiente para determinar una violación en el desempeño de las funciones propias de la integración de la mesa receptora de la votación.

 

44.     Por otro lado, en cuanto a los suplentes que asumen la titularidad, está contenida en el artículo 82 y 247 de la LEGIPE tiene por objeto reemplazar a los titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla.

 

45.     La sustitución de funcionarios titulares por suplentes, o un indebido corrimiento de funciones, no configura la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que fueron insacularon, capacitaron y designaron por su idoneidad para fungir como suplentes, apareciendo en el encarte relativo, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral[24].

 

46.     Además, que en algunas casillas las personas funcionarias designadas son las mismas que fungieron como tales el día de la jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes de diversas casillas.

 

47.     En ese sentido, tal situación no se considera una irregularidad que amerite la nulidad de la votación recibida, habida cuenta que los ciudadanos descritos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron previamente insaculados y capacitados para desempeñarse como tales, aunque en una casilla distinta, pero dentro de su sección.

 

D. Personas no designadas por el Consejo Distrital

 

48.     En las mesas directivas de casilla 866 C1, 874 C1, 877 C1, 881 C2, 893 B1, 896 B1[25], 902 C2, 905 B1, 914 C1, 915 B1, 923 B1, 923 C1[26], 923 C3, 924 B1, 2575 C1[27], 2577 B1, 2582 B1[28], 2582 C2[29], 2582 C2, 2594 C3[30], 2594 C4[31], 2594 C5, 2595 B1, 2596 B1[32], 2597 B1, 2597 C2[33], 2598 B1[34], 2598 C2, 2602 B1[35], 2605 C3, 2614 C6, 2616 C5[36], 3199 B1, 3199 C2, 3201 B1, 3201 C4[37], 3315 B1, 3331 C1[38], 3333 C1, 3345 C1[39] tuvieron al menos una sustitución, con personas tomadas de la fila, cuyos nombres sí aparecen en el listado nominal de la sección

 

49.     De la comparación del cuadro esquemático, y las diversas constancias que obran en los expedientes, se deduce que algunas de las personas funcionarias de las mesas directivas que actuaron en los comicios, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, al no aparecer en el encarte de la casilla ni de la sección.

 

50.     Pero, la sola circunstancia de que dichas personas no se designaron con antelación por el Consejo Distrital, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la ley; en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.

 

51.     En las casillas en estudio, las sustituciones de dichas personas se hicieron con ciudadanos de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de cada una de ellas (según se constata en el cuadro esquemático); por tanto, es evidente que, en la especie, no se afectó la certeza de la votación, en virtud de que el cambio de los funcionarios se hizo con apego a la ley.

 

52.     En segundo lugar, resulta fundado el agravio del PAN, por lo que respecta a dos casillas ya que ya que se recibió la votación indebidamente por las siguientes consideraciones.

 

E) Persona no designadas por el Consejo Distrital y que no están en el listado nominal de la sección correspondiente

 

53.     En las casillas 2575 B1 y 2578 B1 las personas que fungieron como segundas escrutadoras e integraron las casillas en forma emergente no figuran en el encarte, ni se encuentran inscritos en las listas nominales de electores correspondiente a las secciones de esas casillas[40].

 

54.     En ese sentido, de la revisión de los listados nominales que conforman las secciones correspondientes en el aludido Distrito Electoral de las que, tras una búsqueda minuciosa, no se encontró a las personas mencionadas, es decir, tanto del listado correspondiente a dichas secciones, no fue posible encontrar el nombre de las ciudadanas que se desempeñaron como segundas escrutadoras.

 

55.     En consecuencia, le asiste razón al partido político actor y se actualiza la causal contenida en el inciso e), del numeral 75, de la Ley de Medios, esto es, la indebida integración de una casilla por persona no facultada por la legislación electoral, por lo cual se declara la nulidad de la votación contenida en las casillas 2575 B1 y 2578 B1, toda vez que fue integrada por personas que no pertenecía a la sección electoral correspondiente.

 

56.     De ese modo, al resultar fundado el agravio en estudio, procede decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2575 B1 y 2578 B1 al actualizarse la causal invocada.

 

VI. RECOMPOSICIÓN

 

57.     En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del partido político actor, respecto de las casillas 2575 básica y 2578 básica, resulta procedente llevar a cabo la recomposición de los cómputos distritales de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable.

 

58.     En este apartado, se tomará en cuenta los resultados derivados del recuento en el consejo distrital en el grupo de trabajo dos conforme al acta remitida por la responsable[41]

 

59.     Ahora bien, en atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, esta Sala Regional únicamente realizara la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada[42].

 

60.     Ello pues ha sido criterios de esta Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[43]

 

VOTOS ANULADOS DE LAS CASILLA 2575 B Y 2578 B

A

B

C

D

E

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

EMBLEMA

2575 B1[44]

2578 B1[45]

SUMA

PAN

logo_pan

28

48

76

PRI

log_pri

37

33

70

PRD

log_prd

1

2

3

PVEM

logo-pvemL

15

25

40

PT

logo_pt

13

10

23

Movimiento Ciudadano

92

151

243

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

109

115

224

PAN PRI PRD

logo_panlog_prilog_prd

2

5

7

PAN PRI

logo_panlog_pri

0

0

0

PAN PRD

Imagen no encontrada

0

0

0

PRI PRD

Imagen no encontrada

0

0

0

PVEM PT MORENA

Imagen no encontrada

11

14

25

PVEM PT

Imagen no encontrada

0

0

0

PVEM MORENA

Imagen no encontrada

0

5

5

PT MORENA

Imagen no encontrada

1

3

4

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

1

0

1

VOTOS NULOS

log_votosnulos

9

18

27

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

319

429

748

 

61.     Así, determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.

 

VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLA

A

B

C

D

E

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO DISTRITAL[46]

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

(C-D)

PAN

logo_pan

26,556

76

26,480

PRI

log_pri

13,613

70

13,543

PRD

log_prd

1,602

3

1,599

PVEM

logo-pvemL

8,011

40

7,971

PT

logo_pt

5,042

23

5,019

MC

53,093

243

52,850

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

62,341

224

62,117

PAN PRI PRD

logo_panlog_prilog_prd

1,543

7

1,536

PAN PRI

logo_panlog_pri

579

0

579

PAN PRD

Imagen no encontrada

55

0

55

PRI PRD

Imagen no encontrada

22

0

22

MORENA PT PVEM

Imagen no encontrada

3,897

25

3,872

PVEM PT

Imagen no encontrada

285

0

285

PVEM MORENA

Imagen no encontrada

928

5

923

PT MORENA

Imagen no encontrada

702

4

698

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

175

1

174

VOTOS NULOS

log_votosnulos

4,350

27

4,323

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

182,794

748

182,046

 

62.     Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)       Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b)       Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c)        En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

63.     Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.

 

64.     Así, en el caso de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN

EMBLEMA

VOTOS COMUNES

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

FRACCIÓN

logo_pan

1er Lugar

2do

Lugar

log_prd

3er Lugar

FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

1,536

512

0

512

512

512

logo_pan

579

289

1

290

289

-

logo_panlog_prd

55

27

1

28

-

27

22

11

0

-

11

11

TOTAL

 

2,192

-

-

830

812

550

 

65.     En cuanto a la coalición Sigamos Haciendo Historia conformada por MORENA, PVEM y PT la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN

EMBLEMA

VOTOS COMUNES

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

FRACCIÓN

1er Lugar

2do

Lugar

3er Lugar

SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

3,872

1290

2

1291

1291

1290

285

142

1

-

143

142

923

461

1

462

461

-

 

698

349

0

349

-

349

TOTAL

 

5778

 

 

2102

1895

1781

 

66.     Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO

A

B

C

D

E

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA

VOTOS

OBTENIDOS POR PARTIDO

(C+D)

PAN

logo_pan

26,480

830

27,310

PRI

log_pri

13,543

812

14,355

PRD

log_prd

1,599

550

2,149

PVEM

logo-pvemL

7,971

1,895

9,866

PT

logo_pt

5,019

1,781

6,800

MC

logo-mov-cdno

52,850

0

52,850

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

62,117

2,102

64,219

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

174

0

174

VOTOS NULOS

log_votosnulos

4,323

0

4,323

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

177,076

7,970

182,046

 

67.     Enseguida se detalla la distribución de votos conforme a las coaliciones que compitieron en el 13 distrito electoral en Jalisco:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

VOTOS

OBTENIDOS

PAN

logo_pan

27,310

PRI

log_pri

14,355

PRD

log_prd

2,149

TOTAL

43,814

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

VOTOS

OBTENIDOS

PVEM

logo-pvemL

9,866

PT

logo_pt

6,800

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

64,219

TOTAL

80,885

 

68.     Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

Partido Acción NacionalPartido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática

43,814

Cuarenta y tres mil ochocientos catorce

logo Partido Verde Ecologista de Méxicologo Partido del Trabajologo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

80,885

Ochenta mil ochocientos ochenta y cinco

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

52,850

Cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta

log_noregistrados

Candidatos no registrados

174

Ciento setenta y cuatro

log_votosnulos

Votos nulos

4,323

Cuatro mil trescientos veintitrés

 

69.     En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la entonces coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por MORENA, PVEM y PT, que postuló a la fórmula de José Luis Sánchez González como propietario y Felipe Robles Herrera como suplente. 

 

70.     Lo anterior, porque la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no conlleva un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del 13 distrito federal electoral en Jalisco.

 

71.     Tampoco se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76 párrafo 1, inciso a), de la ley de medios, ya que es notorio que las dos casillas anuladas de forma alguna representan el veinte por ciento de las quinientas trece casillas instaladas en el distrito[47].

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 13 Distrito Electoral Federal de Jalisco, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección referida, del 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.

 


[1] Secretaria de Estudio y Cuenta: Irma Rosa Lara Hernández.

[2] En adelante INE.

[3] Todas las fechas a las que se hagan referencia salvo indicaciones en contrario corresponden al año dos mil veinticuatro.

[4] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0.

[5] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

[6]  En adelante, PT.

[7] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 7, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley  General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.

[8] En términos del artículo 4 y 17, numerales 1, inciso b) y 4 de la Ley de Medios.

[9] A hoja 53 del expediente principal.

[10] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).

[11] Previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley de Medios

[12] El cual reconoce en su informe circunstanciado a hoja 33 del expediente.

[13] Ley de Medios Artículo 75. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: … e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; …”. [Actualmente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales].

[14] Foja 70 del expediente.

[15] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[16] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[17] AJE.

[18] AEYC.

[19] El cual fue remitido por la autoridad responsable con fecha de corte del primero de junio.

[20] N/A.

[21] El nombre completo es Miguel Ángel Leos Gaytán.

[22] Se escribe “Geovanni” en lugar de Geovanny” como se puso en el acta.

[23]Dos personas: (primero y segundo escrutador/a).

[24] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

[25] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.

[26] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.

[27] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.

[28] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do escrutador/a.

[29] Tres personas: 1er secretario/a 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.

[30] Dos personas: 3er escrutador/a y 2do secretario/a.

[31] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do secretario/a

[32] Dos personas: 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.

[33] Cuatro personas: 1er secretario/a, 2do secretario/a, 2do escrutador/a y 3er escrutador/a.

[34] Cuatro personas: 1er escrutador/a, 2do escrutador/a, 2do secretario/a y 3er escrutador/a.

[35]Dos personas: 1er escrutador/a y 2do secretario/a.

[36] Cuatro personas: 1er escrutador/a, 2do escrutador/a, 2do secretario/a y 3er escrutador/a.

[37] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do escrutador/a.

[38] Dos personas: 3er escrutador/a y 1er escrutador/a.

[39] Dos personas: 1er escrutador/a y 2do secretario/a.

[40] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

[41] A hoja XX del expediente principal.

[42] Lo anterior derivado del requerimiento efectuado el dieciséis de junio pasado, en el cual el partido no dio respuesta, razón por la cual se determinó que la elección impugnada era únicamente la de mayoría relativa.

[43] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA”.

[44] Conforme al acta circunstancia de recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito federal 13 de Jalisco, grupo de trabajo dos, a hoja 617 del tomo II del expediente.

[45] Conforme al acta circunstancia de recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito federal 13 de Jalisco, grupo de trabajo dos, a hoja 621 del tomo II del expediente.

[46] Tomado del acta de cómputo distrital en la hoja 52 del expediente principal.

[47] De acuerdo con el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa a hoja 52 del tomo principal del presente expediente.