JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SG-JIN-13/2012
ACTOR:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TERCER CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
TERCERO COADYUVANTE:
JESÚS EPIFANIO SALIDO PAVLOVICH
MAGISTRADO:
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIOS:
MARJORIE ESTELA JEAN FRANCOIS ALONSO Y LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA
Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de julio de dos mil doce.
VISTOS para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario Ezequiel Camacho Inzunza, mediante el que impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez, relativa a la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa a la candidata del Partido Acción Nacional, por el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora; y,
R E S U L T A N D O
I. El siete de julio de dos mil doce, el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 62,626 | Sesenta y dos mil seiscientos veintiséis |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
| 59,958 | Cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
| 8,213 | Ocho mil doscientos trece |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
| 1,502 | Mil quinientos dos |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,607 | Mil seiscientos siete |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1,086 | Mil ochenta y seis |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 5,295 | Cinco mil doscientos noventa y cinco |
COALICIÓN | 1,794 | Mil setecientos noventa y cuatro |
COALICIÓN
|
476 |
Cuatrocientos setenta y seis |
COALICIÓN
| 96 | Noventa y seis |
COALICIÓN
| 85 | Ochenta y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 79 | Setenta y nueve |
VOTOS VÁLIDOS | 142,817 | Ciento cuarenta y dos mil ochocientos diecisiete |
VOTOS NULOS | 8,274 | Ocho mil doscientos setenta y cuatro |
VOTACIÓN TOTAL | 151,091 | Ciento cincuenta y un mil noventa y uno |
II. Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el presidente del referido Consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, integrada por Alejandra López Noriega, como propietario, y Sandra Luz Fimbres Escalante, como suplente.
III. El once de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario Ezequiel Camacho Inzunza, quien se ostentó con el carácter de representante del mismo ante el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
IV. La autoridad señalada como responsable avisó a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación y, además, lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. El diecisiete de julio del presente año, a las trece horas con un minuto, la Oficialía de Partes de esta Sala Regional recibió el oficio JD/26/03/12/03-1113 con la documentación que integra el expediente, el cual se registró en el libro de gobierno bajo la clave SG-JIN-13/2012. En esta fecha, por acuerdo de la presidencia, se turnó al Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, el expediente de mérito, en términos de los artículos 197 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 77 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VI. El dieciocho de julio del año en curso, el Magistrado Electoral en turno, dictó auto mediante el cual acordó: a) tener por radicado el expediente señalado en el rubro de este fallo; b) requerir diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio al Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora y c) tener por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas designadas en los respectivos escritos de las partes, así como señalado para dichos efectos correo electrónico a la autoridad responsable y no teniéndole por designado al partido actor, por haberlo señalado fuera de la ciudad en que tiene su sede esta Sala Regional.
VII. Por auto de diecinueve de julio del presente año, se acordó requerir a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio.
VIII. El veinticuatro de julio del año en curso, se acordó: a) tener a la autoridad responsable dando cumplimiento a los requerimientos de dieciocho y diecinueve de julio pasado; b) requerir a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio y c) ordenar abrir un segundo tomo del presente expediente.
IX. El veintiséis de julio del presente año, se acordó: a) tener a la responsable dando cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de julio pasado; b) tener por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable, previstas en los artículos 17 y 18 de la ley general en cita; c) admitir la demanda del juicio de inconformidad; d) tener por admitidas las pruebas ofrecidas por el actor en los anexos números 2, 3, 13, 14, 15, 25 al 696, 698 al 1084, 1085 y 1169; e) tener por presentado el escrito de tercero coadyuvante presentado por Jesús Epifanio Salido Pavlovich, y la propuesta al pleno de de tener por no presentados, a los diversos escritos presentados por el Partido Acción Nacional por conducto de Ricardo Izcoatl Oceguera Martínez y Mario Aníbal Bravo Peregrina; y f) tener por admitidas las pruebas ofrecidas por el tercero coadyuvante, identificadas con los números 2 y 3. Asimismo, una vez agotada la sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Inconformidad, por haberse promovido durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de un proceso electoral federal, en contra de actos correspondientes a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizados por el Consejo Distrital del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, autoridad que pertenece a la circunscripción plurinominal sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción; lo anterior, con fundamento en los artículos 60 segundo párrafo y 99 párrafo 4 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción II, 186 fracción I, 192 párrafo 1 y 195 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34 párrafo 2 inciso a), 50 y 53 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, finalmente, los artículos primero y segundo del acuerdo CG-268/2011 emitido por el Consejo del Instituto Federal Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia y presupuestos procesales. En el presente caso no se actualizan causales de improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los artículos 9 párrafo 3, 10 párrafo 1 y 11 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que, tanto los presupuestos procesales como los requisitos sustanciales del juicio de mérito, indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada, se encuentran satisfechos, como se verá a continuación.
Con relación a los requisitos sustanciales que debe satisfacer la demanda, se advierte que éstos se encuentran cubiertos, ya que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en él consta el nombre del actor.
Asimismo, el promovente hizo constar su nombre y firma, identificó el cómputo y la elección que se impugna; expresó agravios, los hechos en que basa su impugnación, pruebas y mencionó en forma individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que en cada supuesto invoca.
Con base en lo anterior, se debe estimar que la parte accionante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 1 y 52 párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.
Por cuanto hace a la oportunidad en la presentación de la demanda, el artículo 55 párrafo 1 de la ley de la materia, dispone que debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo materia de la inconformidad. En el caso, el medio de impugnación fue presentado dentro del plazo legal, pues en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo distrital que se impugna, se hizo constar que dicho cómputo concluyó a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del siete de julio próximo pasado, y la demanda fue presentada el once siguiente, según consta en el acuse de recepción de la misma, por tanto, se interpuso dentro del término legal para hacerlo.
En cuanto a la legitimación y personería del actor y del tercero interesado que intervienen en el presente juicio, es conveniente precisar lo siguiente:
Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación: el actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, y el tercero interesado que, entre otros, podrá ser un partido político (coalición o candidato), con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, según lo establece el artículo 12 párrafo 1 incisos a) y c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 párrafo 1 incisos a) y b) de la ley antes citada, el Juicio de Inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y los candidatos, precisándose que éstos lo podrán hacer, exclusivamente, cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.
En tal virtud, la legitimación del actor es de reconocerse, en virtud de tratarse de un partido político nacional.
Ahora bien, por lo que se refiere a la personería de Ezequiel Camacho Inzunza, quien presentó escrito de impugnación por el que promueve el presente Juicio de Inconformidad, ostentándose como representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, se tiene por acreditada, toda vez que el órgano responsable en su informe circunstanciado, rendido en los términos del artículo 18 párrafo 2 inciso a) de la citada ley adjetiva, le reconoció su carácter de representante propietario registrado ante esa autoridad.
Respecto a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero coadyuvante, en atención a lo dispuesto por el artículo 12 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del medio de impugnación, como se deriva de la razón de fijación de la cédula de notificación en estrados, en la que se indica, como hora de fijación, las once horas con treinta minutos del doce de julio del año en curso, y del acuerdo de recepción del escrito del tercero coadyuvante, se observa que fue recibido a las veinte horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil doce.
Igualmente, en el referido escrito se hace constar el nombre del compareciente, así como nombre y firma autógrafa, además de precisarse la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta. Asimismo acompaña el oficio número CD/26/03/12/03-1112.-, de catorce de julio de dos mil doce, emitida por el Secretario del Tercer Consejo Distrital en el Estado de Sonora, mediante el cual acredita que contendió como candidato a diputado federal en el distrito señalado por el Partido Revolucionario Institucional.
Por lo anterior, se considera presentado en tiempo y forma el escrito de Jesús Epifanio Salido Pavlovich en su calidad de tercero coadyuvante, y satisfechos los requisitos sustanciales del mismo.
Respecto del escrito de comparecencia presentado por el Partido Acción Nacional como Tercero interesado por conducto de Ricardo Izcóatl Oceguera Martínez, se advierte que el mismo no acompañó documento para acreditar su personería, asimismo, respecto del diverso escrito del partido político señalado, signado por Mario Aníbal Bravo Peregrina, dicho representante no acreditó haber estado registrado formalmente ante el órgano electoral distrital responsable, por lo cual ambos comparecientes no acreditan plenamente su personería en términos del artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tanto de conformidad con lo previsto por los artículos 17 párrafo 4 inciso d) y 19 párrafo 1 inciso d) de la citada ley, se tiene por no presentados dichos escritos.
En tales condiciones, resulta procedente entrar al estudio de fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Síntesis de agravios. Del escrito de demanda del Juicio de Inconformidad se desprenden en esencia los siguientes agravios:
1. El partido político actor aduce que le causa agravio, la anulación indebida de tres mil seiscientos sesenta y dos votos por la autoridad responsable, en cuyas boletas fueron marcados tanto el emblema del Partido Revolucionario Institucional como del Partido Verde Ecologista de México, al advertirse la voluntad inequívoca y clara decisión de los votantes de sufragar a favor del candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich, por tanto, solicita que tales votos le sean asignados. Lo anterior, toda vez que dicha anulación supone una violación a sus garantías tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo el impugnante, manifiesta que dicha voluntad soberana de votar, se encuentra tutelada por los artículos 1, 14, 35 fracción I, 36 fracción III, 39, 40, 41 segundo párrafo fracción V, 133 y 136 de la carta magna, además en lo previsto por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por tanto, es obligación del órgano encargado de organizar la elección, interpretar la voluntad popular en la forma como fue planteada. De igual manera, señala que la anulación de tales votos resulta determinante para el resultado de la elección, toda vez que la diferencia entre el primer lugar y el segundo lugar es la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y ocho votos, por lo que de haber sido considerados como válidos los tres mil seiscientos sesenta y dos sufragios, se revertería el resultado de la elección a favor del candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional.
2. Por otra parte, manifiesta que el Instituto Federal Electoral resulta responsable de la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición, y debido a la magnitud de la publicidad de la elección presidencial y no respecto de la elección a diputados y senadores, un sector de los electores asumió que podía emitir su voto marcando más de una opción en la boleta en cualesquiera elecciones de todas en la que concurriría a votar, y que sin duda, el referido instituto contribuyó precisamente a dicha confusión.
3. Finalmente, el partido político promovente hace valer a través del medio de impugnación que nos ocupa, la nulidad de la votación recibida en noventa y nueve casillas por la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al respecto, cabe hacer la aclaración en el sentido de que si bien del escrito de demanda del partido político actor se desprende la impugnación de noventa y nueve casillas, también lo es que, del análisis de la misma se advierte que se repiten las casillas 386 Básica y 435 Contigua 1. Por último, respecto de la casilla 606 Básica no será materia de estudio, en virtud que la misma se ubicó en el Quinto Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, de conformidad con la publicación de veintiséis de junio de dos mil doce de "la integración de las mesas directivas de casilla aprobadas por la Junta Distrital Ejecutiva y los lugares donde se ubicarán para recibir el voto de los ciudadanos en las elecciones federales el 1° de julio de 2012, aprobadas por el Consejo Distrital”, publicación en la que consta el encarte tanto del Tercer Distrito como del Quinto Electoral Federal en el Estado de Sonora, ambos con cabecera en Hermosillo.
A dicha publicación, se le otorga valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 párrafo 4 inciso a) y 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO. Determinación de la litis y metodología del estudio de los agravios. La litis en el presente juicio se constriñe a determinar, si atendiendo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos reclamados por el inconforme fueron emitidos por la autoridad señalada como responsable, en estricto cumplimiento a los principios de constitucionalidad y legalidad que deben observar las autoridades electorales en el ejercicio de su función, o si por el contrario, se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital impugnada, y en su caso confirmar o revocar la constancia de mayoría y validez respectivas, de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el tercer distrito electoral federal en el Estado de Sonora.
En efecto, el promovente hace valer a través del medio de impugnación que nos ocupa, un agravio relativo a la valoración y calificación como nulos de tres mil seiscientos sesenta y dos votos en la sesión especial del Tercer Consejo Distrital en el Estado de Sonora, de cuatro de julio de dos mil doce y finalizada el siete de julio siguiente, toda vez que a su juicio los mismos debieron considerarse como válidos y asignarse al candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich. Asimismo, invoca la nulidad de la votación recibida en noventa y nueve casillas por la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las cuales quedaron precisadas en el punto inmediato anterior.
En cuanto a la metodología de estudio de los agravios, cabe precisar que los mismos serán estudiados por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aquellos expresados por la parte demandante en el escrito mediante el cual promovió el Juicio de Inconformidad que nos ocupa, siempre y cuando exprese agravios tendentes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugne, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito de demanda o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho iura novit curia (el juez conoce el derecho) y da mihi factum dabo tibi jus (dame los hechos yo te daré el derecho) supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes, proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.
Lo anterior, de acuerdo con lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el criterio jurisprudencial 3/2000, cuyo rubro dice: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”
Resulta oportuno aclarar que, dentro del análisis del supuesto de nulidad de votación recibida en casilla, este órgano colegiado, tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", y el cual fue adoptado en la jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.”
Por otro lado, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas o recabadas por este tribunal, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien, uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito de demanda, en términos de la tesis jurisprudencial emitida por la Sala Superior 12/2001, cuyo rubro es: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.”
Precisado lo anterior se procede a atender los motivos de disenso expuestos en la demanda.
QUINTO. Estudio del agravio relativo a la indebida anulación de votos. El partido político actor alega que el Tercer Consejo Distrital calificó nulos los votos consignados en las boletas en las que estaban marcados los recuadros correspondientes a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, siendo que debieron considerarse válidos toda vez que, en consideración del impugnante, se advierte indudablemente la voluntad inequívoca y clara decisión de los votantes de sufragar a favor de su candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich. Asimismo, manifiesta que el Instituto Federal Electoral resulta responsable de la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente exitosa, enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición de partidos políticos.
Por tanto, en esencia, puede destacarse que el actor centró su oposición en dos cuestiones medulares, una que puede circunscribirse a la calificación de votos hecha por la autoridad administrativa electoral y otra que atribuye al Instituto Federal Electoral respecto a la confusión generada a los electores en cuanto a la forma en que debían de sufragar el día de la jornada electoral.
Así, respecto del primero de los motivos de inconformidad expresados, esta Sala Regional lo estima INFUNDADO por las consideraciones siguientes:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 párrafo 2 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad deben ser características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales. En este contexto, tienen una especial relevancia todas las actividades relacionadas con la obtención de los resultados de las elecciones.
Así, una vez recibida la votación de los ciudadanos, corresponde a las mesas directivas de casilla escrutar y computar los votos para, posteriormente, hacer constar los resultados en la documentación electoral previamente aprobada para tal efecto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de éste, se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla. Por ello, para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
La normatividad electoral busca lograr que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que sus votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas en torno a los mismos, por haber sido posible su alteración durante la realización de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ya ser consideradas como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.
De esta manera, el código sustantivo electoral señala qué es el escrutinio y cómputo; la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad; el tiempo y forma para la realización del mismo y para el levantamiento de las actas correspondientes; en tanto que la ley adjetiva de la materia establece la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que, sin causa justificada, se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo o hubiese mediado error o dolo en la computación de los votos.
Así, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: a) el número de electores que votó en la casilla; b) el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c) el número de votos nulos; y d) el número de boletas sobrantes de cada elección, en términos de lo dispuesto por el artículo 274 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo el numeral citado en el párrafo 2 establece los supuestos en que un voto se considera nulo.
Una vez precisado lo anterior, resulta oportuno señalar, que el principio de certeza como tal implica la inexistencia de duda y la clara definición de atribuciones de forma previa a cualquier acto, en el particular los del tipo electoral, es decir, conocer plenamente los alcances que tiene cada acto que se desarrolle, así como las consecuencias que acarrea el incumplimiento de cualquiera de sus supuestos.
En este sentido, según lo señala el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española por certeza debe entenderse lo siguiente:
“Certeza. (De cierto).
1. f. Conocimiento seguro y claro de algo.
2. f. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.”
En ese sentido el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades atinentes de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
Tal criterio ha sido sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 144/2005, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de 2007, página 740, de rubro: “FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.”
En este tenor, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé de forma general, abstracta e impersonal los supuestos que rigen la elección a nivel federal, las autoridades que participan de ella y las atribuciones con que están investidas, de tal manera que previo al día de la jornada electoral, tanto los partidos políticos como los ciudadanos pueden conocer sus derechos y obligaciones en materia electoral, así como la forma de hacerlos prevalecer ante cualquier circunstancia anómala.
Entonces, puede afirmarse, que tanto la autoridad, los ciudadanos y los institutos políticos sabían de forma anticipada qué hacer y cómo hacerlo, así como los límites a sus atribuciones y derechos conferidos.
Lo anterior resulta importante ya que uno de los motivos de queja, precisamente tiene que ver con ello, esto es, estima que lo realizado por el Consejo Distrital, no se apegó a este canon, pues pese a que la ley sustantiva electoral federal prevé la nulidad de los votos que se hubieran sufragado por dos partidos al mismo tiempo, siempre y cuando no estuvieran coaligados, tal proceder el partido actor lo consideró indebido.
Cabe resaltar, que el recurrente aduce que el recuento de votos que el Consejo Distrital realizó en “trescientas noventa y un casillas”, los cuales fueron reservados y posteriormente calificados por el Pleno de dicho Consejo, perjudicó los derechos de su representado, ello, pues considera que al haberse calificado como nulos una gran cantidad de sufragios —por haberse marcado dos recuadros de dos partidos políticos que no contendían coaligados- se atentó contra los principios constitucionales que rigen el proceso electoral y vulneró la voluntad o verdadera intención de los votantes el día de la jornada electoral.
Además, sostiene que contrario a lo realizado en el proceso antes mencionado, los votos que se estimaron nulos, debían serle adicionados pues tales le fueron emitidos a su favor.
Igualmente refiere que a su parecer, la responsable no atendió la verdadera intención de la ley, al no ponderar la teleología contenida en ella, pues los votos que consideró indebidamente ejercidos, por las razones especiales que aduce revistieron la múltiple elección, le debieron ser asignados a su partido político.
Al efecto de acreditar sus afirmaciones, la parte actora ofreció el testimonio por escrito de seiscientos setenta y dos ciudadanos, quienes manifiestan haber votado a favor del candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich y solicitan que su voto no sea anulado. Los escritos anteriores se encuentran agregados a autos, de las fojas uno a seiscientos ochenta y cuatro del cuaderno accesorio número diez. De dichas documentales privadas, debe decirse que no resultan idóneas ni suficientes para generar convicción y certeza en cuanto a que dichos ciudadanos hubiesen votado por el referido candidato, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia.
En consecuencia, como ya se adelantó, se estima que no le asiste la razón al partido político actor, según se razona a continuación.
De lo previsto por los artículos 93 párrafo 2 y 95 párrafos 1, 2 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, atendiendo a lo siguiente:
No podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.
No podrán registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.
Ninguna Coalición podrá postular como su candidato a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.
Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político, excepto cuando entre esos partidos políticos exista convenio de coalición.
Conforme a lo anterior y de una interpretación sistemática y funcional de dichas disposiciones normativas, se concluye que en aquellos casos en que los partidos políticos no formen coaliciones, por ningún motivo podrán aparecer en la correspondiente boleta electoral con un mismo candidato, debiendo ser, siempre un candidato diferente para cada uno de ellos.
En el entendido anterior, si el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, no participaron coaligados en la elección de diputados federales por el principio de Mayoría Relativa por el Tercer Distrito Electoral de Sonora, resulta evidente que en cada recuadro de la boleta electoral atinente, apareció individualmente el nombre del candidato postulado por cada uno de ellos.
Por tanto, aducir que ante la determinación de un elector que marcó dos o más emblemas de partidos políticos no coaligados entre sí, debe entenderse la intención de éste de seleccionar a sólo uno de los candidatos correspondientes, resulta contradictorio a los principios de certeza y legalidad que debe prevalecer en todo proceso comicial.
Por tanto, el disconforme parte de la premisa falsa de que la autoridad indebidamente anuló los votos que fueron marcados dos veces a distintos partidos, no obstante, contrario a lo referido, ésta actuó conforme lo exige el artículo 274 párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales que dispone lo siguiente:
“Artículo 274
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
c) El número de votos nulos; y
d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Son votos nulos:
a) …
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;”
Sin duda, la norma reseñada, es contundente al establecer que al marcar dos o más recuadros en la boleta “sin existir coalición” el voto es nulo, ya que resultaría imposible afirmar cuál es la verdadera intención del votante, máxime cuando esta figura se da cuando se eligen entes antagónicos por naturaleza.
Ello es así, ya que la intención de sufragio de un elector debe ser clara y precisa para conferir su voto a favor del candidato que habrá de ocupar (en caso de resultar victorioso en la contienda electoral) el correspondiente puesto de elección popular, ya que de lo contrario, generaría un estado de incertidumbre que imposibilitaría definir al candidato ganador, ante el evidente escenario de selecciones múltiples de cada elector.
Aunado a lo anterior, contrario a lo aducido por el partido político actor, la marcación múltiple de un elector de candidatos contendientes entre sí, haría nugatorio el conocimiento auténtico de su voluntad, pues resulta imposible interpretar la intención de ese elector que marca DOS o más candidatos diferentes y que en términos de la normatividad aplicable, son opositores en la contienda electoral.
Precisamente, la interpretación sistemática y funcional de los preceptos antes indicados conduce a la convicción de que la validez o nulidad individual de los sufragios radica, fundamentalmente, en la posibilidad de poder determinar, con grado de fiabilidad, el sentido del sufragio, esto es, la opción política, de las propuestas que han sido puestas a consideración de la ciudadanía, por la cual un elector se ha decidido. La forma prevista por el legislador para que, con motivo de la emisión del voto, se exteriorice válidamente la voluntad del sufragante es mediante el marcado o la anotación de sólo uno de los recuadros reservados a los partidos o candidatos en las boletas previamente aprobadas, en términos de los artículos 274 y 277 del código electoral federal, a excepción de las coaliciones en cuyo caso puede marcarse más de dos recuadros, por lo que si no hubiese coalición, el sufragio es único e indivisible, y por tanto, no admite la posibilidad de ser fraccionado o distribuido en porciones del total.
En este sentido, lo concreto de la norma no deja lugar a interpretación alguna sobre el destino de los sufragios que encuadran en la hipótesis —nulos- luego, partiendo del indudable hecho de que la ley establece irremediablemente la nulidad de los votos como los cuestionados, es que debe atenderse lo siguiente:
Erróneamente aduce el actor, que no debieron ser declarados nulos los votos que contaban con la marca en los recuadros de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, pues a su parecer lo que debió acaecer, era que la autoridad debía en todo caso interpretar la norma en su sentido final o teleológico como refiere, esto es, asumir que producto de las diversas coaliciones que tenía su mandante y el citado instituto político, lo que quisieron hacer los votantes en todo caso era emitir su sufragio para el primero de ellos, no obstante que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la nulidad de éstos por haberse expresado de la forma en que se hicieron.
De igual forma, en su particular punto de vista, existió certeza de que los votos calificados como nulos, debieron serle asignados en una proporción de 97.56% y de 2.44% al Partido Verde Ecologista de México atendiendo al porcentaje que cada uno de ellos recibió de la votación total emitida el pasado primero de julio y de la votación histórica en ese distrito.
En este sentido, no es posible determinar que los sufragios controvertidos le corresponden, toda vez que tal cuestión no es factible de dilucidarse, ya que al haberse elegido al mismo tiempo dos entes políticos no coaligados, es decir, al ponerse en duda la certeza de a quien le corresponden los tantos emitidos, no puede o debe afirmarse que los votos doblemente marcados, le corresponden a su mandante exclusivamente ni en porcentaje alguno, pues lo mismo pudiera alegar el diverso partido, siendo tal duda lo que vulnera el principio rector, lo que actualiza la nulidad declarada.
Con base en lo anterior, se concluye que en el presente asunto la emisión de los tres mil seiscientos sesenta y dos votos nulos a que se refiere el partido político actor, de ninguna manera pueden ser considerados como válidos y asignados a su candidato, puesto que, en cada uno de ellos se marcó más de un emblema de partidos políticos que individualmente contenía el nombre de un candidato diferente de partidos políticos no coaligados.
Por tanto, la autoridad administrativa electoral sí garantizó el principio de certeza y legalidad, al apegarse a la normativa sin hacer interpretación donde no había lugar para ella, puesto que lisa y llanamente se ajustó a la exigencia prevista en el artículo 274 párrafo 2 inciso b) del multicitado ordenamiento.
No pasa desapercibido por esta Sala, la inconformidad del partido político actor enderezada contra el Consejo Distrital por la no procedencia de la apertura de paquetes electorales y recuento de cuarenta y cinco casillas, de las que resulta un número indeterminado de votos declarados nulos por los integrantes de las mesas directivas de casilla, que a consideración del impugnante fueron válidamente emitidos a favor de su candidato.
Al respecto, debe decirse que de la copia certificada del acta de la sesión especial del Tercer Consejo Distrital en el Estado de Sonora, de cuatro de julio pasado, documental pública que se le confiere valor probatorio pleno en términos del artículo 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte del cuarto punto del orden del día que se determinó el recuento parcial de trescientas sesenta y dos casillas, sin que hubiese solicitud expresa del representante del partido político actor presente en la sesión de proceder con el recuento total de las casillas instaladas en el distrito por las causas previstas en el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tanto, tal pretensión resulta improcedente.
Ahora, por lo que hace al segundo motivo que endereza por la insuficiente asesoría del Instituto Federal Electoral hacia la ciudadanía, debe decirse que el mismo al igual que el anterior es INFUNDADO, por las siguientes consideraciones:
Esencialmente, el quejoso aduce que el Instituto Federal Electoral resulta responsable de la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema de partidos políticos en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición de partidos.
En este sentido, el actor en su escrito de demanda, asigna calificativos a la difusión realizada como los de, insuficiente, poco exitosa y enfática, que generaron confusión, por citar sólo algunos, ya que a su parecer y con todo el bagaje teórico expuesto, la difusión de las formas en que se debía sufragar hecha por la autoridad federal electoral especializada, no bastó para que los ciudadanos no errasen su voto, ya que desde su particular punto de vista, la omisión imputada condujo a que algunos votantes sufragaran mecánicamente por los dos entes, siendo que en el particular no era correcto hacerlo así pues no había coalición, lo que desencadenó en la nulidad de esos sufragios.
Ante todo, debe destacarse, que las afirmaciones arrojadas en el agravio, resultan injustificadas, pues en todo momento el recurrente, pretende demostrar que la difusión generalizada que hizo el Instituto Federal Electoral sobre las diversas formas de emitir el voto no fue suficiente ni precisa, es decir, atribuye desde su particular punto de vista la falta, o mejor dicho la necesidad de hacer más para lograr recuperar los votos anulados y que estima le pertenecen al haber contendido en otras elecciones de forma coaligada.
En varias ocasiones el agraviado, aduce que el Instituto Federal Electoral no fue lo suficientemente exitoso o capaz de orientar a los posibles votantes de la forma en que debían elegir a dicho partido político actor, aduciendo que la responsable propició una confusión generalizada, que provocó el error colectivo entre los sufragantes, imputándole inclusive, que en su publicada no especificó cómo se debía elegir a diputados federales y senadores.
Ahora bien, el actor, en su escrito de demanda acepta que el Instituto Federal Electoral realizó la propaganda para en la medida de sus posibilidades hacer llegar a la mayor cantidad de votantes las formas de suscribir las boletas, y que no se duda que la hubiese hecho señalando que sólo era válida para los casos de alianza, sin embargo, afirma que no fue exitosa ni enfática, y a su vez, manifiesta que tampoco elude su responsabilidad en cuanto a su deber de hacer una difusión específica de discernimiento respecto a qué elecciones concurriría en coalición y en cuales no, siendo exitosa sólo en un 97.18%, restando un margen de 2.42% que equivale a los electores que marcaron en las boletas respectivas los recuadros de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, lo que ocasionó que fuesen declarados nulos por el Consejo Distrital.
Respecto de la difusión y propaganda realizada por el Instituto Federal Electoral, debe acogerse a lo sucedido en el SUP-RAP-229/2012, donde la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, tuvo por cumplida la sentencia en la que se ordenó al referido órgano divulgar los métodos electivos en los diversos medios de comunicación a su alcance.
En efecto, partiendo de lo proveído en el incidente de inejecución de sentencia de fecha quince de junio del año en curso, la Sala Superior, determinó tener por cumplida la ejecutoria de treinta de mayo pasado, toda vez que el referido instituto utilizó los medios a su alcance y ponderó a través de cuáles hacerlo, incidente que como hecho notorio se invoca con apoyo en la tesis de jurisprudencia XIX. 1º.P.T. J/4 consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, de agosto de 2010, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.”
Por otro lado, de manera ilustrativa considerando el contenido y los alcances de la jurisprudencia 2a./J. 27/97 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA", resulta evidente que, en aplicación de este criterio, los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito pueden invocar como notorios en los términos descritos, tanto las ejecutorias que emitieron como los diferentes datos e información contenidos en dichas resoluciones y en los asuntos que se sigan ante los propios órganos y, en esa virtud, se trata de aspectos que pueden valorarse de forma oficiosa e incluso sin su invocación por las partes, con independencia de los beneficios procesales o los sustantivos que su valoración pudiera reportar en el acto en que se invoquen.
Así con apoyo de los anteriores criterios, del recurso de apelación SUP-RAP-229/2012 resuelto el treinta de mayo de dos mil doce, de la resolución incidental de incumplimiento de la sentencia de trece de junio siguiente, así como del incidente de indebido cumplimiento de sentencia, resuelto el quince de junio de dos mil doce, por la Sala Superior de este tribunal se tiene lo siguiente:
En primer término debe precisarse que contrario a lo aducido por el partido político actor, tras sus alegaciones existió una amplia cadena impugnativa en la que se planteó la forma en que el Instituto Federal Electoral debió de informar a la ciudadanía para el ejercicio libre, consiente y razonado de su voto el día de la jornada electoral, esto es, en principio el Partido Verde Ecologista de México, solicitó al Consejo General del Instituto Federal Electoral que aprobara el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a efecto de que los ciudadanos cuenten con información suficiente y clara para ejercer libre y razonadamente su derecho al voto para el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce, a lo que dicho consejo determinó negar tal petición.
En desacuerdo, el referido instituto político promovió recurso de apelación ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, en el que se declaró procedente su pretensión y en consecuencia, se ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral que de inmediato emitiera resolución por escrito respecto a la negativa de aprobar el proyecto de dicho acuerdo propuesto por el partido político inconforme.
En acatamiento a dicha ejecutoria, días más tarde, el Consejo General del referido instituto, aprobó la resolución número CG285/2012, en relación al referido proyecto de acuerdo; inconforme con la referida determinación, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso diverso recurso de apelación, en el que la Sala Superior de este Tribunal, en esencia, ordenó revocar la resolución recurrida, considerando que el Instituto Federal Electoral está facultado para realizar la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática de los ciudadanos, a efecto de orientar e informar de manera clara y precisa, sobre las diversas formas de expresar el sufragio en las boletas electorales, por lo que ordenó a la señalada autoridad administrativa electoral, emitir los lineamientos dirigidos a realizar los actos tendentes a informar y orientar sobre las diversas opciones contenidas en las boletas electorales a utilizar en las elecciones federales que se llevaron a cabo el pasado primero de julio.
Inconforme con el cumplimiento dado a dicha ejecutoria por el Instituto Federal Electoral, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante, promovió incidente de incumplimiento de sentencia, en el que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional declaró procedente su pretensión y en consecuencia, determinó tener por incumplida la misma.
Acto seguido, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, informó sobre el acatamiento dado a la sentencia incidental referida, precisando que la resolución emitida para tal efecto fue motivo de engrose, por lo que una vez que se realizara el mismo se remitiría la copia respectiva.
Posteriormente, la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México, promovió de nueva cuenta, incidente que denominó de defectuoso cumplimiento de sentencia, por actos cometidos por el multicitado Consejo General, argumentando entre otras cosas, que a su juicio se incumplió lo ordenado por la Sala Superior, a lo que la propia Sala en esencia concluyó que el recurrente partió de la premisa equivocada en que la instrucción debió llevarse a cabo, precisamente, con las boletas electorales a utilizar el primero de julio del año en curso.
Por su parte, el Instituto Federal Electoral sí señaló de manera pormenorizada las distintas opciones existentes en las boletas electorales a utilizar en la pasada jornada electoral en comento, y las posibles formas en que el ciudadano podía emitir su voto, difundiendo dicha información en determinados periodos, mediante inserciones en al menos dos diarios de circulación nacional, dos revistas comerciales con mayor tiraje, volantes distribuidos dentro de la Semana Nacional de Promoción del Voto y en internet a través de la página de dicho instituto.
Lo que a juicio del impugnante se consideró defectuoso, ya que desde su óptica, la finalidad de la resolución del tribunal no fue solamente informar por medios convenientes a juicio de la autoridad administrativa electoral, sino informar ampliamente a la totalidad de la ciudadanía o en su defecto a la gran mayoría, debiendo emplear los medios masivos como son la televisión y la radio a fin de propiciar la emisión del voto válido de los ciudadanos.
Motivos de disenso que en el incidente de indebido cumplimiento de la sentencia se calificaron de infundados, en razón que de la resolución controvertida, se advierte que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, le otorgó la facultad a la autoridad responsable de ponderar en qué medio de comunicación llevaría a cabo la difusión de los actos tendentes a informar y orientar sobre las diversas opciones para la emisión del sufragio, por lo que en la especie, no es dable pretender, como lo hace la parte recurrente, constreñir a la responsable a difundir dichos actos en radio y televisión, pues no fueron esos los lineamientos que se le trazaron en la resolución origen de la incidencia en análisis.
Por lo anterior, se declaró que la autoridad responsable sí llevó a cabo lo ordenado en la ejecutoria de mérito, toda vez que sus efectos fueron debidamente colmados por la autoridad responsable.
Al respecto, el partido político actor para acreditar la responsabilidad del Instituto Federal Electoral por la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente exitosa, enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición de partidos políticos, lo que devino, en última instancia en la anulación de al menos tres mil seiscientos sesenta y dos votos emitidos a favor su candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich, ofreció diversos escritos de solicitudes de información y documentación presentadas ante a la autoridad responsable, sin que la misma las hubiese remitido a éste órgano jurisdiccional, sin embargo, tales elementos de convicción están dirigidos, a valorar y calificar los efectos y resultados de los medios utilizados por el Instituto Electoral Federal en la propaganda y difusión de la forma de votar, realizados previamente a la jornada electoral. Sin embargo, como se ha expuesto en párrafos precedentes, se tuvo al referido instituto cumpliendo con lo ordenado por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en el recurso de apelación SUP-RAP-229/2012 en cuanto a que promocionó y difundió las diversas formas de emitir el voto en las elecciones pasadas. Por tanto, al resultar ser un hecho notario el cumplimiendo del Instituto Federal Electoral, resulta innecesario allegarse de dichas probanzas.
Ahora bien, una vez dejado en claro, que para la autoridad judicial electoral, el instituto, producto de lo ordenado y con los medios a su alcance promocionó o difundió las diversas formas de emitir el voto en las elecciones pasadas, no puede o debe desconocerse en perjuicio de la legalidad o certeza tal acto, pues aceptar que aun y cuando se tuvo por cabalmente cumplida la resolución ahora eso no fue cierto o completo.
Es decir, resulta un obstáculo insalvable para el partido político actor, el hecho de que obre prueba que acepte y justifique la forma en que el Instituto Federal Electoral hizo extensiva a la sociedad la forma de votar, por lo que puede concluirse que contrario a lo invocado, el calificativo de insuficiente no es correcto y la pretensión es inviable.
Por tanto, como se adelantó, esta Sala Regional estima INFUNDADOS los motivos de agravio expresados por el instituto político actor, por las consideraciones antes señaladas.
SEXTO. Estudio causal de nulidad de votación recibida en casilla inciso e) del artículo 75 de la Ley Adjetiva Electoral. El promovente, en su escrito de inconformidad hace valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de un total de noventa y siete casillas, tal como ha quedado precisado en el considerando tercero anterior, de las cuales únicamente serán materia de estudio noventa y seis, mismas que a continuación se señalan:
N° | CASILLA | |
Sección | Tipo | |
1 | 337 | Contigua 1 |
2 | 337 | Contigua 2 |
3 | 337 | Contigua 3 |
4 | 337 | Contigua 4 |
5 | 340 | Contigua 1 |
6 | 340 | Extraordinaria 1 Contigua 2 |
7 | 341 | Contigua 2 |
8 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 2 |
9 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 4 |
10 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 5 |
11 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 9 |
12 | 343 | Contigua 2 |
13 | 343 | Contigua 3 |
14 | 344 | Contigua 1 |
15 | 344 | Contigua 3 |
16 | 345 | Contigua 1 |
17 | 347 | Básica |
18 | 348 | Contigua 1 |
19 | 350 | Básica |
20 | 354 | Básica |
21 | 354 | Contigua 1 |
22 | 355 | Básica |
23 | 355 | Contigua 1 |
24 | 357 | Básica |
25 | 357 | Contigua 2 |
26 | 358 | Contigua 1 |
27 | 358 | Contigua 2 |
28 | 359 | Básica |
29 | 359 | Contigua 4 |
30 | 362 | Contigua 1 |
31 | 362 | Contigua 2 |
32 | 365 | Básica |
33 | 365 | Contigua 2 |
34 | 368 | Básica |
35 | 369 | Contigua 1 |
36 | 370 | Contigua 1 |
37 | 372 | Contigua 1 |
38 | 374 | Contigua 2 |
39 | 375 | Contigua 1 |
40 | 376 | Contigua 1 |
41 | 376 | Contigua 2 |
42 | 376 | Contigua 3 |
43 | 377 | Contigua 1 |
44 | 378 | Básica |
45 | 378 | Contigua 1 |
46 | 386 | Básica |
47 | 387 | Básica |
48 | 389 | Básica |
49 | 389 | Contigua 1 |
50 | 390 | Básica |
51 | 395 | Básica |
52 | 396 | Básica |
53 | 396 | Contigua 1 |
54 | 398 | Básica |
55 | 404 | Básica |
56 | 405 | Básica |
57 | 405 | Contigua 1 |
58 | 406 | Contigua 1 |
59 | 407 | Básica |
60 | 408 | Básica |
61 | 410 | Contigua 1 |
62 | 411 | Básica |
63 | 411 | Contigua 1 |
64 | 412 | Básica |
65 | 421 | Contigua 1 |
66 | 423 | Básica |
67 | 423 | Contigua 1 |
68 | 424 | Básica |
69 | 424 | Contigua 1 |
70 | 425 | Contigua 1 |
71 | 427 | Básica |
72 | 429 | Básica |
73 | 430 | Contigua 1 |
74 | 434 | Básica |
75 | 435 | Contigua 1 |
76 | 437 | Contigua 1 |
77 | 442 | Contigua 1 |
78 | 444 | Básica |
79 | 446 | Básica |
80 | 448 | Básica |
81 | 448 | Contigua 1 |
82 | 462 | Básica |
83 | 585 | Básica |
84 | 585 | Contigua 1 |
85 | 585 | Contigua 12 |
86 | 585 | Contigua 15 |
87 | 585 | Contigua 18 |
88 | 585 | Contigua 8 |
89 | 585 | Contigua 9 |
90 | 585 | Extraordinaria 1 Contigua 1 |
91 | 598 | Contigua 2 |
92 | 1332 | Contigua 4 |
93 | 1343 | Contigua 1 |
94 | 1356 | Contigua 1 |
95 | 1357 | Básica |
96 | 1359 | Básica |
Así, previo al estudio de los agravios que se aducen, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
Por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos a quienes, el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, encontrándose facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los 300 distritos electorales del país.
En cuanto a su integración, atento a lo previsto en el artículo 155 del mismo ordenamiento, las mesas directivas de casillas se conforman por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 párrafo 1 inciso a) de dicho código, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla.
Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de los miembros del órgano electoral, la legislación sustantiva contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla. Además, se establecen las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla.
Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 del código que se consulta.
Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que los ciudadanos originalmente designados incumplan con sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto de que ésta no se instale a las 8:15 horas, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 260 del mismo código, establece el procedimiento que debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla.
Empero se advierte que, toda sustitución de funcionarios debe recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; y que en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, atento a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 260 en comento.
De una interpretación armónica de los preceptos señalados, este órgano jurisdiccional considera que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley. Este valor se vulnera: a) cuando la mesa directiva de casilla se integra por funcionarios que carecen de las facultades legales para ello; y, b) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral no se integra con todos los funcionarios designados, por lo que en este caso, tienen relevancia las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias, que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite el supuesto normativo siguiente:
Que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En tal virtud, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas -encarte-, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.
En el asunto sometido a estudio, obran en el expediente: a) original de la publicación de veintiséis de junio de dos mil doce de "la integración de las mesas directivas de casilla aprobadas por la Junta Distrital Ejecutiva y los lugares donde se ubicarán para recibir el voto de los ciudadanos en las elecciones federales el 1° de julio de 2012, aprobadas por el Consejo Distrital”, correspondiente al Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo, en lo sucesivo “Encarte”; b) copias certificadas de las listas nominales de electores definitivas con fotografía de las casillas cuya votación se impugna; c) copias certificadas de las actas de la jornada electoral de las casillas cuya votación se impugna, en algunos casos las actas de escrutinio y cómputo; y d) copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral en cuarenta y cinco de las casillas impugnadas. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 párrafo 4 inciso a) y 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Con el objeto de determinar si se actualiza o no la violación alegada, a continuación se presenta un cuadro comparativo, en cuya primera columna se identifica el número consecutivo, en la segunda y tercera la casilla de que se trata; en la cuarta y quinta, los cargos y nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla, según la publicación de las listas de integración de mesas directivas de casilla citadas; en la sexta, los nombres de los funcionarios que integraron la casilla, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo; y por último, las observaciones sobre las situaciones que se deriven de la comparación entre los distintos rubros del propio cuadro.
N° | CASILLA | Encarte | Acta de Jornada Electoral | Observaciones | ||
Funcionario | Funcionario | |||||
Sec. | Tipo | Cargo | Nombre | Nombre | ||
1 | 337 | Contigua 1 | Presidente | Rosa Selene Cabrales Borquez | Rosa Selene Cabrales Borquez | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Brayan René Alexander Miranda León | Brayan Rene A. Miranda León | ||||
Primer escrutador | Tadeo Elizandro Buzane Ramírez | Tadeo Elizandro Buzane Ramírez | ||||
Segundo escrutador | Ernesto López Delgado | Ernesto López Delgado | ||||
Suplente 1 | Daniel Arce Figueroa |
| ||||
Suplente 2 | Guadalupe Estefany de los Reyes Nieves | |||||
Suplente 3 | Norma Alicia Franco Noriega | |||||
2 | 337 | Contigua 2 | Presidente | Gladys Adriana Alonso Arellanes | Gladys Adriana Alonso Arrellanes | Se integró con 3 funcionarios |
Secretario | Delia María Dojaque Navarro | Delia María Dojaque Navarro | ||||
Primer escrutador | Juan Manuel Juárez Martínez |
| ||||
Segundo escrutador | Guadalupe Ruiz Ruiz | Guadalupe Ruiz Ruiz | ||||
Suplente 1 | Fabiola Guadalupe Arce Verdugo |
| ||||
Suplente 2 | Viviana Celene Ayala Ortega | |||||
Suplente 3 | Dulce Verónica Cuen Hernandez | |||||
3 | 337 | Contigua 3 | Presidente | Luis Ángel Castro Moreno | Luis Ángel Castro Moreno | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Arturo Garduño Toxtle | Arturo Garduño Toxtle | ||||
Primer escrutador | Jesús Antonio Monge Villanueva | Jesús Antonio Monge Villanueva | ||||
Segundo escrutador | Mario Alberto Mendoza Quijada | Mario Alberto Mendoza Quijada | ||||
Suplente 1 | Moisés Ávila Carranza |
| ||||
Suplente 2 | Martín Muñoz Rodríguez | |||||
Suplente 3 | Lizbeht Cruz Baldenegro | |||||
4 | 337 | Contigua 4 | Presidente | Ivonne Jovana XX García Gálvez | Ivonne Jovana García Gálvez | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada. |
Secretario | Jonathan Alonso Soto Ruiz | Jonathan Alonso Soto Ruiz | ||||
Primer escrutador | José Luis Miranda Sierra | José Luis Miranda Sierra | ||||
Segundo escrutador | Filiberto Rubio Rodríguez | Adela Amavizca Flores | ||||
Suplente 1 | Ofelia Rendón Laborin |
| ||||
Suplente 2 | José Jesús Valenzuela Espinoza | |||||
Suplente 3 | Adela Amavizca Flores | |||||
5 | 340 | Contigua 1 | Presidente | Reyna Aurora Amarillas Rocha | Reyna Aurora Amarillas | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Pedro Hernandez Sánchez | Francisco Aldo Preciado Rivera | ||||
Primer escrutador | Guadalupe Donaciana Arenas Miranda | Guadalupe Donaciana Arenas Miranda | ||||
Segundo escrutador | Marisol Baca Gonzalez | Ana María Guerrero Flores | ||||
Suplente 1 | Jose Armando Portillo Garcia |
| ||||
Suplente 2 | Evangelina Castro Bojorquez | |||||
Suplente 3 | Ramon Borbón Olvera | |||||
6 | 340 | Extraordinaria 1 Contigua 2 | Presidente | Roberto Eleazar Castellano López | Roberto Eleazar Castellanos López | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Mónica Guadalupe Griego Valenzuela | Mónica Guadalupe Griego Valenzuela | ||||
Primer escrutador | Esther Amaya Germán | Esther Amaya Germán | ||||
Segundo escrutador | Rocio Teresita Álvarez García | Elías Amaya Duarte | ||||
Suplente 1 | Guadalupe Sánchez Díaz |
| ||||
Suplente 2 | Mario Alberto Álvarez Barreras | |||||
Suplente 3 | Remedios Calderón Colores | |||||
7 | 341 | Contigua 2 | Presidente | Daniel Eduardo González López | Daniel Eduardo González López | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Federico Arturo Espinoza Romero | Jesús Alberto Arvizu del Rincón | ||||
Primer escrutador | Jesús Alberto Arvizu del Rincón | Carlos Alberto Nidez Castro | ||||
Segundo escrutador | Beatriz Álvarez Casillas | Josué Emmanuel Osorio Rodríguez | ||||
Suplente 1 | Jael Eunice Díaz Valenzuela |
| ||||
Suplente 2 | María Virginia Bañuelos Encinas | |||||
Suplente 3 | Mario Encinas León | |||||
8 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 2 | Presidente | José Francisco Alvarado Navarro | José Francisco Alvarado Navarro | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | José Joaquín Gómez Ortiz | José Joaquín Gómez Ortiz | ||||
Primer escrutador | Jesús Martín Cruz Spencer | Jesús Martín Cruz Spencer | ||||
Segundo escrutador | Gabriel Núñez Othón | Gabriel Nuñez Othón | ||||
Suplente 1 | Joel Fernando Villa González |
| ||||
Suplente 2 | Luis Francisco Uscanga Simón | |||||
Suplente 3 | Roberto Antonio Burboa Medina | |||||
9 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 4 | Presidente | Josefina Falcón Figueroa | Josefina Falcón Figueroa | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | María Cecilia Chairez González | María Cecilia Chairez González | ||||
Primer escrutador | Larissa Gabriela Guadalupe Urrea Félix | Larissa Gabriela Guadalupe Urrea Félix | ||||
Segundo escrutador | Jesús Alfonso López Ramírez | Ayde Buelna Orrantia | ||||
Suplente 1 | Ernesto Cantú Coronado |
| ||||
Suplente 2 | Jesus Alfredo Valenzuela Valenzuela | |||||
Suplente 3 | Victoria Casas Romero | |||||
10 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 5 | Presidente | José Ángel López Vizcarra | José Ángel López Vizcarra | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Valentina Angulo Nevarez | Valentina Angulo Nevarez | ||||
Primer escrutador | Marilyn Alejandra Clark Celaya | Marilyn Alejandra Clark Celaya | ||||
Segundo escrutador | José Dolores Arvizu de la Cruz | José Dolores Arvizu C. | ||||
Suplente 1 | Francisca Araceli Urquijo Esquer |
| ||||
Suplente 2 | María Del Socorro Zúñiga Muñoz | |||||
Suplente 3 | María De Los Ángeles Casillas Rivera | |||||
11 | 341 | Extraordinaria 1 Contigua 9 | Presidente | Nora Elizabeth Noriega Rangel | Nora Elizabeth Noriega Rangel | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Carmen Lina Aspericueta Álvarez | Lizbeth Violeta Zayas Jiménez | ||||
Primer escrutador | Lizbeth Violeta Zayas Jiménez | Ernesto Sau Toledo | ||||
Segundo escrutador | Lucia Munguía Vega | María Magdalena Arvayo Mora | ||||
Suplente 1 | Ernesto Sau Toledo |
| ||||
Suplente 2 | María Magalena Arvayo Mora | |||||
Suplente 3 | Jesús Marco Antonio XX Galindo | |||||
12 | 343 | Contigua 2 | Presidente | María del Carmen Cota Portillo | María del Carmen Cota | Uno de los funcionarios no fue designado y no está inscrita en el listado nominal de la sección electoral de la casilla. |
Secretario | María de Jesús López Santana | María de Jesús López Santana | ||||
Primer escrutador | David Jaime Padilla | David Jaime Padilla | ||||
Segundo escrutador | Sofía Díaz Urias | Sofía Díaz Cruz | ||||
Suplente 1 | María Dolores Acedo Acuña |
| ||||
Suplente 2 | Martha Elvia Falcón Camacho | |||||
Suplente 3 | Angélica María Acevedo Acevedo | |||||
13 | 343 | Contigua 3 | Presidente | Francisco Javier Mora Ruiz | Francisco Javier Mora Ruiz | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.
|
Secretario | Jesús Enrique Barajas Ramírez | Jesús Enrique Barajas Ramírez | ||||
Primer escrutador | Gladys Karina Campillo Cortéz | Rigoberto Barrón Chávez | ||||
Segundo escrutador | Ángel David Duarte Romero | Fausto Cámez Cervantes | ||||
Suplente 1 | Juan Pablo Aguayo Moreno |
| ||||
Suplente 2 | Rigoberto Barrón Chávez | |||||
Suplente 3 | Gustavo Alejandro Campos Hernández | |||||
14 | 344 | Contigua 1 | Presidente | Rosa Elena Navarro Gautrín | Rosa Elena Navarro Gautrín | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Sandra Torres Escobosa | Sandra Torres Escobosa | ||||
Primer escrutador | Carlos Armando Campa Campa | Carlos Armando Campa Campa | ||||
Segundo escrutador | Hugo Ramón Moreno Bayón | Hugo Ramón Moreno Bayón | ||||
Suplente 1 | Juan Monserrat Gastelum Corrales |
| ||||
Suplente 2 | Ana Paulina López Borbón | |||||
Suplente 3 | Maritza Guadalupe Gastelum Navarro | |||||
15 | 344 | Contigua 3 | Presidente | Lourdes Eneida Ochoa Álvarez | Lourdes Eneida Ochoa Álvarez | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Fernanda Woolfolk Abril | Fernanda Woolfolk Abril | ||||
Primer escrutador | Gonzalo Cruz Frisby | Gonzalo Cruz Frisby | ||||
Segundo escrutador | Altagracia Varela Figueroa | Altagracia Varela Figueroa | ||||
Suplente 1 | Marcela Gutiérrez Barros |
| ||||
Suplente 2 | José Luis Velarde Coeto | |||||
Suplente 3 | Juan Manuel Torres Rosas | |||||
16 | 345 | Contigua 1 | Presidente | David Fernando Cadena Quintero | Olga Rubi Luna López | Se integró únicamente con 2 funcionarios. |
Secretario | Ernesto Cázares González | María Guadalupe Moreno Figueroa | ||||
Primer escrutador | Zuleyka Guadalupe Bacasegua Valenzuela |
| ||||
Segundo escrutador | Rogelio Mondragón García | |||||
Suplente 1 | Martha María Arballo Urquijo | |||||
Suplente 2 | Liset María Peralta Terán | |||||
Suplente 3 | María de los Ángeles Urquijo Campa | |||||
17 | 347 | Básica | Presidente | Joel Alejandro Ruiz López | Joel Alejandro Ruiz López | Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.
|
Secretario | Tania Iveth Zayas Vázquez | Dagoberto Casillas Valenzuela | ||||
Primer escrutador | Reyna Martina Segura Muñoz | Israel Acosta Gutiérrez | ||||
Segundo escrutador | Israel Acosta Gutiérrez |
| ||||
Suplente 1 | Elizabeth Zazueta Servín | |||||
Suplente 2 | Dagoberto Casillas Valenzuela | |||||
Suplente 3 | Yessica Berenice Figueroa Chávez | |||||
18 | 348 | Contigua 1 | Presidente | María del Carmen Sarmiento Domínguez | María del Carmen Sarmiento Domínguez | Se integró con 3 funcionarios. Uno de los funcionarios ausentes fue sustituido por una ciudadana que no está inscrita en el listado nominal de la sección electoral de la casilla. La casilla fue integrada por 1 suplente. |
Secretario | Martín Alonso Tanori Beltrán | María Rascón Alvárez | ||||
Primer escrutador | Francisco Javier Cruz Sumano | Elba Nidia Balvastro Villalba | ||||
Segundo escrutador | Yolanda Carolina Acuña Woolfolk |
| ||||
Suplente 1 | Iván Roberto XX Fierros | |||||
Suplente 2 | María Torres de la Vara | |||||
Suplente 3 | María Rascón Álvarez | |||||
19 | 350 | Básica | Presidente | Hilda Noelia Eribes Mundo | Hilda Noelia Eribes Mundo | Un funcionario ausente fue sustituido por una ciudadana que no está inscrita en el listado nominal de la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Mirna Mendoza Bustamante | Mirna Mendoza Bustamante | ||||
Primer escrutador | Bianca Beatriz Alanís Cejudo | Patricia Maytorena Ramírez | ||||
Segundo escrutador | Rubén Adrian Escalante Delgado | Ana Erika Durazo Cruz | ||||
Suplente 1 | Eligio Arellano Madera |
| ||||
Suplente 2 | Lucía Carrazco Álvarez | |||||
Suplente 3 | José Alfredo Ballardo Duarte | |||||
20 | 354 | Básica | Presidente | Adriana Guadalupe Tapia Loreto | Carmen del Rosario Álvarez Úzarraga | Se integró con 3 funcionarios. La casilla fue integrada por 1 suplente |
Secretario | Heriberto Bautista Ramírez | Francisca Duarte Valenzuela | ||||
Primer escrutador | María Elena Pérez Molina | Cinthya Raquel Meza Herrera | ||||
Segundo escrutador | Carmen del Rosario Álvarez Úzarraga |
| ||||
Suplente 1 | Gabriela Guadalupe García Córdova | |||||
Suplente 2 | Francisca Duarte Valenzuela | |||||
Suplente 3 | Rosa Elena Heraldez García | |||||
21 | 354 | Contigua 1 | Presidente | Álvaro Alejandro Félix Gómez | Francisco Guadalupe Méndez Hermosillo | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.
|
Secretario | Omar Eddye Salas Juárez | María Guadalupe Soto Flores | ||||
Primer escrutador | Natalia Guadalupe Rodríguez Espinoza | María Dolores Andrade Vizcarra | ||||
Segundo escrutador | María Guadalupe Soto Flores | Guadalupe Sierras Piña | ||||
Suplente 1 | María Dolores Andrade Vizcarra |
| ||||
Suplente 2 | Martha Lorenia XX Morales | |||||
Suplente 3 | Guadalupe Sierras Piña | |||||
22 | 355 | Básica | Presidente | Lauro Hernández Ríos | Lauro Hernández Ríos | Se integró con 3 funcionarios. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.
|
Secretario | Fabián Manuel Rios Enríquez | Rita Josefina Beltrán Vega | ||||
Primer escrutador | Obed Francisco Silva Duarte | Juliana Barceló Lara | ||||
Segundo escrutador | Ramón Armando López Tapia |
| ||||
Suplente 1 | Juliana Josefina Barceló Lara | |||||
Suplente 2 | Cristina Alejandra Arvizu Esquer | |||||
Suplente 3 | Rita Josefina Beltrán Vega | |||||
23 | 355 | Contigua 1 | Presidente | Jesús Marcelo Mendivil Gastelum | Jesús Marcelo Mendevil Gastelum | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Karla Teresa Salado Icedo | Ramón Armando López Tapia | ||||
Primer escrutador | Celia Guadalupe Chávez Velázquez | César Arenas Hinojosa | ||||
Segundo escrutador | César Arenas Hinojosa | Alma Rosa Aguirre Bracamonte | ||||
Suplente 1 | Jorge Adrián Bustamante Gutiérrez |
| ||||
Suplente 2 | Edder Antonio Guerrero Córdova | |||||
Suplente 3 | Alma Rosa Aguirre Bracamonte | |||||
24 | 357 | Básica | Presidente | Mario Jesús Aguilar Pablo | Mario Jesús Aguilar Pablo | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Beatriz Castro Barrientos | Lillian Cristina Miranda Félix | ||||
Primer escrutador | Lillian Cristina Miranda Félix | Jesús Manuel Salazar Ramos | ||||
Segundo escrutador | Dolores Lourdes Yocupicio Rojas | Francisco Cohen Jiménez | ||||
Suplente 1 | Javier Alcáraz Coronado |
| ||||
Suplente 2 | Gabriela Guadalupe Miranda Yocupicio | |||||
Suplente 3 | Vicente Rivera Barajas | |||||
25 | 357 | Contigua 2 | Presidente | Alejandra Guadalupe Bujanda Sánchez | Alejandra Guadalupe Bujanda Sánchez | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Carlos Romero Grijalva | Carlos Romero Grijalva | ||||
Primer escrutador | Irma Irene XX Preciado | Irma Irene XX Preciado | ||||
Segundo escrutador | Rolando Alberto Acuña López | Rolando Alberto Acuña López | ||||
Suplente 1 | Jesus Manuel Salazar Ramos |
| ||||
Suplente 2 | Socorro Zúñiga Gámez | |||||
Suplente 3 | Cristina Solís Bravo | |||||
26 | 358 | Contigua 1 | Presidente | Alexis Nieto Flores | Alexis Nieto Flores | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Cinthia Leticia López Inzunza | Cinthia Leticia López Inzunza | ||||
Primer escrutador | Gesiel Leonardo Celaya Ortiz | Gesiel Leonardo Celaya Ortiz | ||||
Segundo escrutador | Luis Antonio Alvarez Garibay | María Tereza Amavizca Olguín | ||||
Suplente 1 | Miguel Crescencio Bonilla Valadez |
| ||||
Suplente 2 | María del Rosario Castillo Ochoa | |||||
Suplente 3 | Jaime Estolano Núñez | |||||
27 | 358 | Contigua 2 | Presidente | Karina Moreno Figueroa | Karina Moreno Figueroa | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Abraham Valenzuela Ruiz | Abraham Valenzuela Ruiz | ||||
Primer escrutador | Andrea Anaí Montijo Félix | Andrea Anaí Montijo Félix | ||||
Segundo escrutador | Ulises Alejandro Barrón Cruz | Ulises Alejandro Barrón Cruz | ||||
Suplente 1 | Manuela Elvia Bracamonte Medina |
| ||||
Suplente 2 | Bernarda Contreras Madrid | |||||
Suplente 3 | María Angélica Corella Matrecitos | |||||
28 | 359 | Básica | Presidente | Cynthia Botiller Hernández | Cynthia Botiller Hernández | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Agustín Ortega Murrieta | Agustín Ortega Murrieta | ||||
Primer escrutador | Mario Campbell Araujo | Mario Campbell Araujo | ||||
Segundo escrutador | Denisse Carolina García Bernal | Denisse Carolina García Bernal | ||||
Suplente 1 | Ana Concepción Castro Soto |
| ||||
Suplente 2 | Olivia Guadalupe Álvarez Medina | |||||
Suplente 3 | Gloria De La Vara López | |||||
29 | 359 | Contigua 4 | Presidente | Gabriel Moreno Ávila | Gabriel Moreno Ávila | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Gabriela Guadalupe Briceño González | Gabriela Guadalupe Briceño González | ||||
Primer escrutador | Andrés Escobar Hernández | Andrés Escobar Hernández | ||||
Segundo escrutador | Alma Rosa Hernández Moreno | Alma Rosa Hernández Moreno | ||||
Suplente 1 | Gloria Valdéz Palacios |
| ||||
Suplente 2 | Luis Enrique Olea Arvizu | |||||
Suplente 3 | Guadalupe Dávila Hernández | |||||
30 | 362 | Contigua 1 | Presidente | Carmen Silvestre Cruz Márquez | Carmen Silvestre Cruz Márquez | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Rodolfo Elías Vega González | Rodolfo Elías Vega González | ||||
Primer escrutador | Adalberto Baltazar Martínez Pérez | Alexis Isaac Corral Rivera | ||||
Segundo escrutador | Alexis Isaac Corral Rivera | Cándida Valenzuela Navarrete | ||||
Suplente 1 | Paul Serafín Tanori Monteverde |
| ||||
Suplente 2 | Irma Coronado Mota | |||||
Suplente 3 | Cándida Valenzuela Navarrete | |||||
31 | 362 | Contigua 2 | Presidente | Marco Antonio Castillo Cañez | Marco Antonio Castillo Cañez | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Jacinto Armenta Hernández | Jacinto Armenta Hernández | ||||
Primer escrutador | Rachel Carmina Ayala Rodríguez | Rachel Carmina Ayala Rodríguez | ||||
Segundo escrutador | Luis Carlos Lozoya Blanco | Alma Dolores García | ||||
Suplente 1 | Alma Dolores XX García |
| ||||
Suplente 2 | Francisca Álvarez Martínez | |||||
Suplente 3 | Luz del Carmen Canizalez Valencia | |||||
32 | 365 | Básica | Presidente | Ana María Pérez Villalba | Ana María Pérez Villalba | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Gabriela Elena Arce Reyes | Jesús Ulices Valencia Samaniego | ||||
Primer escrutador | Jesús Ulices Valencia Samaniego | Ana Luisa Serrano García | ||||
Segundo escrutador | Michelle Carolina Saad Okamura | Reyna Guadalupe Torres Contreras | ||||
Suplente 1 | Reyna Guadalupe Torres Contreras |
| ||||
Suplente 2 | María Del Rosario XX Chávez | |||||
Suplente 3 | Isabel Guadalupe Cabrera Vizcarra | |||||
33 | 365 | Contigua 2 | Presidente | Rosina Aragón Sandoval | Fernando Antonio Baez Cano | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Fernando Antonio Baez Cano | Ofelia Cano Salazar | ||||
Primer escrutador | Marco Antonio González Fernández | Omar Jasiel Baez Cano | ||||
Segundo escrutador | Francisco Antonio Soto Rendón | Lidia Palafox Luna | ||||
Suplente 1 | Ramón Heberto Valenzuela Martínez |
| ||||
Suplente 2 | María Cecilia Sias Ponce | |||||
Suplente 3 | Juan José Acuña Franco | |||||
34 | 368 | Básica | Presidente | Jaudiel Humberto Salado Gámez | Jaudiel Humberto Salado Gámez | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | María Guadalupe García Sesma | María Guadalupe García Sesma | ||||
Primer escrutador | Celia Estefanía Cornejo Pérez | Marcela Campa Falquez | ||||
Segundo escrutador | Teresa Jazmín Rocha Soto | María Esperanza Palomera Ayala | ||||
Suplente 1 | Susano Alvarado Aguirre |
| ||||
Suplente 2 | Marcela Campa Falquez | |||||
Suplente 3 | Teresita Encinas Noriega | |||||
35 | 369 | Contigua 1 | Presidente | Oscar Luis Velderrain Figueroa | Oscar Luis Velderrain Figueroa | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Reyna Evangelina Bojorquez Figueroa | Guadalupe Elia Campa Campa | ||||
Primer escrutador | Manuel de Jesús Bernal Bautista | Manuel de Jesús Bernal Bautista | ||||
Segundo escrutador | Braulio José Bojorquez Figueroa | María Dolores Valencia Cruz | ||||
Suplente 1 | Francisco Javier Armenta Ochoa |
| ||||
Suplente 2 | Olivia Sughey Bravo Gómez | |||||
Suplente 3 | Guadalupe Canizalez Peralta | |||||
36 | 370 | Contigua 1 | Presidente | Manuela Martina Moreno Castillo | Manuela Martina Moreno Castillo | Se integró con 3 funcionarios |
Secretario | Lesslie Alejandra Castillo Gurrola | Martín Alonso Alvarado Miranda | ||||
Primer escrutador | Martín Alonso Alvarado Miranda | David Vidal Pérez | ||||
Segundo escrutador | David Vidal Pérez |
| ||||
Suplente 1 | Meisy María Gabriela Martínez Lira | |||||
Suplente 2 | Martha Patricia XX Muñoz | |||||
Suplente 3 | Martina Barragán Hoyos | |||||
37 | 372 | Contigua 1 | Presidente | Adriana Guadalupe Gámez Martínez | Adriana Guadalupe Gámez Martínez | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Alan David Acosta Rivera | Alan David Acosta Rivera | ||||
Primer escrutador | Rosa Isela Robles Villareal | Rosa Isela Robles Villarreal | ||||
Segundo escrutador | Francisca Onoria Flores Huerta | Francisca Onoria Flores Huerta | ||||
Suplente 1 | Cynthia Guadalupe López Antonio |
| ||||
Suplente 2 | José Abelardo Salazar Rodríguez | |||||
Suplente 3 | Manuel Almanza Espino | |||||
38 | 374 | Contigua 2 | Presidente | Sonia Maribel Vergara Flores | Sonia Maribel Vergara Flores | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Jesús Antonio XX Durazo | Delia Guadalupe Sánchez Valenzuela | ||||
Primer escrutador | José de Jesús Chávez Gámez | Ladislao Ruiz Carrasco | ||||
Segundo escrutador | Delia Guadalupe Sánchez Valenzuela | Elaine Alicia Aguilar Martínez | ||||
Suplente 1 | Eduardo Alvarado Rosas |
| ||||
Suplente 2 | María de la Luz Bustamante Domínguez | |||||
Suplente 3 | María Luisa Armenta González | |||||
39 | 375 | Contigua 1 | Presidente | Argelia Santiago Rembau | Argelia Santiago Rembau | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Efrén Enrique Mendivil Ruiz | Efrén Enrique Mendivil Ruiz | ||||
Primer escrutador | Bibiana Guadalupe Amaya Amaya | Bibiana Guadalupe Amaya Amana | ||||
Segundo escrutador | José María Martínez Lepe | José María Martínez Lepe | ||||
Suplente 1 | Ricardo Guadalupe Montaño Anguiano |
| ||||
Suplente 2 | Claudia María Flores Arvayo | |||||
Suplente 3 | Adriana Elvira Casas Vargas | |||||
40 | 376 | Contigua 1 | Presidente | Rosa María López Cruz | Rosa María López Cruz | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | José Alfredo Arvayo Molina | José Alfredo Arvayo Molina | ||||
Primer escrutador | Christian Emmanuel Arvayo Cuevas | Christian Emmanuel Arvayo Cuevas | ||||
Segundo escrutador | Héctor Manuel Ballesteros Silva | Héctor Manuel Ballesteros Silva | ||||
Suplente 1 | Silvia Jesús Carrillo Campos |
| ||||
Suplente 2 | Alejandra Borboa Griego | |||||
Suplente 3 | Alfonsina Bueras Amaya | |||||
41 | 376 | Contigua 2 | Presidente | Crispín Valenzuela Leyva | Crispín Valenzuela Leyva | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Luis Francisco Moreno Valencia | Luis Francisco Moreno Valencia | ||||
Primer escrutador | Francisco Humberto Grijalva Villa | Francisco Aguilar Peralta | ||||
Segundo escrutador | Abigail Barceló López | Abigail Barceló López | ||||
Suplente 1 | Jaciel Grijalva Álvarez |
| ||||
Suplente 2 | José Trujillo Salcido | |||||
Suplente 3 | Isac Ortega Campa | |||||
42 | 376 | Contigua 3 | Presidente | Iris Angélica Ozuna Dávila | Iris Angélica Ozuna Dávila | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes.
|
Secretario | Luz Angélica Castro Quijada | Luz Angélica Castro Quijada | ||||
Primer escrutador | Cynthia Yesenia Castro Ramírez | María Araceli Camacho | ||||
Segundo escrutador | Ernesto Barraza Lugo | Silvia Jesús Carrillo Campos | ||||
Suplente 1 | Armando Fontes Alcantar |
| ||||
Suplente 2 | Francisco Aguilar Peralta | |||||
Suplente 3 | María Araceli XX Camacho | |||||
43 | 377 | Contigua 1 | Presidente | Luis Martín Esquer Vega | Luis Martín Esquer Vega | Se integró con 3 funcionarios |
Secretario | Brenda Griselda Ballesteros Duarte | Brenda Griselda Ballesteros Duarte | ||||
Primer escrutador | Ramón Cristobal Ruiz López |
| ||||
Segundo escrutador | Alicia Cecilia Bejarano Varela | Alicia Cecilia Bejarano Varela | ||||
Suplente 1 | Luis Zendejas Pasos |
| ||||
Suplente 2 | Miguel Barbeytia Sánchez | |||||
Suplente 3 | María del Socorro Bravo Cocoa | |||||
44 | 378 | Básica | Presidente | Ana Dolores Armenta Calderón | Ana Dolores Armenta Calderón | Todos los funcionarios coinciden |
Secretario | Alejandra Maciel Ruiz | Alejandra Maciel Ruiz | ||||
Primer escrutador | _gio Cota Martínez | Eulogio Cota Martínez | ||||
Segundo escrutador | Martín Ignacio Pacheco González | Martín Ignacio Pacheco González | ||||
Suplente 1 | Victor Jesus Jonathan Casimiro Hernandez |
| ||||
Suplente 2 | Benito Bustamante Encinas | |||||
Suplente 3 | Idania Yolanda Rios Gastelum | |||||
45 | 378 | Contigua 1 | Presidente | Gilberto Morales Hernández | Gilberto Morales Hernández | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Guillermo Andrade Trejo | Guillermo Andrade Trejo | ||||
Primer escrutador | Karen Yacid Márquez Laborín | Karen Yacid Márquez Laborín | ||||
Segundo escrutador | Josefina Margarita Mendoza Moreno | Idania Yolanda Ríos Gastelum | ||||
Suplente 1 | Concepción Mariñez Federico |
| ||||
Suplente 2 | Jesús Heriberto Laborín Mendoza | |||||
Suplente 3 | Vicente Alday García | |||||
46 | 386 | Básica | Presidente | Rosalba Montoya Ballesteros | Rosalba Montoya Ballesteros | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Jesús Damaso Cossios Félix | Jesús Damaso Cossios Félix | ||||
Primer escrutador | Claudia Del Carmen Valdez Molina | Valeria Meza Briseño | ||||
Segundo escrutador | Noelia Margarita Tapia Bernal | Noelia Margarita Tapia Bernal | ||||
Suplente 1 | Guadalupe América Andrade Parra |
| ||||
Suplente 2 | Carlos Rodolfo Barrios Villarreal | |||||
Suplente 3 | José Luis Castro Quiroz | |||||
47 | 387 | Básica | Presidente | Normando Cejudo Cásares | Normando Cejudo Cásares | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal de la sección electoral de la casilla. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.
|
Secretario | Reyna Abigail Miranda Gallegos | Reyna Abigail Miranda Gallegos | ||||
Primer escrutador | María Isela Granillo López | Ana Elisa Cuevas Tadeo | ||||
Segundo escrutador | Alan Joseph Almaraz Lopez | Karina Denisse Miranda Gallegos | ||||
Suplente 1 | Heroldo Borquez Acosta |
| ||||
Suplente 2 | Daniel Alvarado Morales | |||||
Suplente 3 | Roberto Arturo Acuña Lacarra | |||||
48 | 389 | Básica | Presidente | Adrián Chávez Cuevas | Adrián Chávez Cuevas | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada. |
Secretario | Ibette Carolina García García | Cristel Gámez Cabanillas | ||||
Primer escrutador | Cristel Gámez Cabanillas | Francisca Alicia Encinas Madrid | ||||
Segundo escrutador | Francisca Alicia Encinas Madrid | Héctor Manuel Contreras Arriquives | ||||
Suplente 1 | Leticia Azucena Brena Acosta |
| ||||
Suplente 2 | Luis Estebán Figueroa Córdova | |||||
Suplente 3 | Héctor Manuel Contreras Arriquives | |||||
49 | 389 | Contigua 1 | Presidente | Verónica Elizondo León | Verónica Elizondo León | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Adrián Alfonso Gámez Cabanillas | Ibette Carolina García García | ||||
Primer escrutador | Claudio Duarte Leyva | Nora Leticia Tapia García | ||||
Segundo escrutador | Isaac Dyck Bobadilla | Jesús Alfredo Molina del Valle | ||||
Suplente 1 | Nora Leticia Tapia Garcia |
| ||||
Suplente 2 | Eduardo Bravo Castillo | |||||
Suplente 3 | Yobenice Córdova Flores | |||||
50 | 390 | Básica | Presidente | Bogar Alex Oropeza Falcón | Bogar Alex Oropeza Falcón | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Ana Alicia Campa Araiza | Ana Alicia Campa Araiza | ||||
Primer escrutador | Juan Antonio Cabanillas Chávez | Juan Antonio Cabanillas Chávez | ||||
Segundo escrutador | Marco Antonio Arvizu Mendoza | Marco Antonio Arvizu Mendoza | ||||
Suplente 1 | Julia Amaya Murrieta |
| ||||
Suplente 2 | Francisca Silvia del Castillo Gastelum | |||||
Suplente 3 | Francisco Guillermo Córdova Ronau | |||||
51 | 395 | Básica | Presidente | Marcia XX Figueroa | Ana Esquer Barrón | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Ana Esquer Barrón | Christian Misael Corral Medina | ||||
Primer escrutador | Christian Misael Corral Medina | Concepción Badachi Olguín | ||||
Segundo escrutador | Karla Patricia Macén Corral | Juanita Córdova Sandoval | ||||
Suplente 1 | Lizzeth Alejandra Arce Duarte |
| ||||
Suplente 2 | Concepción Badachi Olguín | |||||
Suplente 3 | Juanita Córdova Sandoval | |||||
52 | 396 | Básica | Presidente | Cristina Monserrat Sánchez Mazón | Cristina Monserrat Sánchez Mazón | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Rosario Inés Campa Badilla | Daniel Carlos Gutiérrez Rohan | ||||
Primer escrutador | Roger Anival Beltrán Fierros | Francisco Alberto Tapia Córdova | ||||
Segundo escrutador | Concepción Valencia Mora | Julián Zepeda Valdéz | ||||
Suplente 1 | Oscar Miyata Varela |
| ||||
Suplente 2 | Dario Pérez Ravelo | |||||
Suplente 3 | José Jesús Arreguín González | |||||
53 | 396 | Contigua 1 | Presidente | Cinndy Carolina Fuentes Cruz | Fernando Villanueva Valencia | Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios ausentes. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Gastón Oswaldo Aragón Cota | Juan Manuel Brena Ruiz | ||||
Primer escrutador | Reyna Guadalupe Castillo Amavizca | Rubén Humberto Sabori Germán | ||||
Segundo escrutador | Héctor René Leyva Federico |
| ||||
Suplente 1 | Fernando Villanueva Valencia | |||||
Suplente 2 | Pedro Vásquez Soto | |||||
Suplente 3 | Francisco Daniel Borquez Moroyoqui | |||||
54 | 398 | Básica | Presidente | Judith Juzaino Pérez | Judith Juzaino Pérez | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada. |
Secretario | Génesis Ceballos Moreno | Juan Antonio León Griego | ||||
Primer escrutador | Rafael Salido Cruz | Virginia Andrade Gurrola | ||||
Segundo escrutador | Juan Antonio León Griego | Sandra Leticia Bonilla Morales | ||||
Suplente 1 | Sandra Leticia Bonilla Morales |
| ||||
Suplente 2 | Jorge Luis Buzani Beltrán | |||||
Suplente 3 | Virginia Andrade Gurrola | |||||
55 | 404 | Básica | Presidente | Marcela Fimbres Reyes | Marcela Fimbres Reyes | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Pedro Antonio Sosa Eroza | Pedro Antonio Sosa Eroza | ||||
Primer escrutador | Dulce Cristina Valdéz Gil | Dulce Cristina Valdéz Gil | ||||
Segundo escrutador | Dulce Eva Valdéz Gil | José Nicolás García Carballo | ||||
Suplente 1 | María Barbara Casillas Calixtro |
| ||||
Suplente 2 | Karla Bibiana Fimbres Duarte | |||||
Suplente 3 | José Guadalupe Vázquez García | |||||
56 | 405 | Básica | Presidente | Reyna Elizabeth Pico Parra | Reyna Elizabeth Pico Parra | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Ricardo Zaid Ávila Barceló | Ricardo Zaid Ávila Barceló | ||||
Primer escrutador | Omar Guillermo Scott Uriarte | Omar Guillermo Scott Uriarte | ||||
Segundo escrutador | Guadalupe Romero Álvarez | Guadalupe Romero Álvarez | ||||
Suplente 1 | Yolanda Villa Ríos |
| ||||
Suplente 2 | Gonzalo Peñaloza Pico | |||||
Suplente 3 | Julieta Lima Espinoza | |||||
57 | 405 | Contigua 1 | Presidente | Humberto Ramírez Aguirre | Humberto Ramírez Aguirre | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Andrés Guadalupe López Virgen | Andrés Guadalupe López Virgen | ||||
Primer escrutador | Xóchitl Virgen Ahumada | Xóchitl Virgen Ahumada | ||||
Segundo escrutador | María Dolores Castro Sandoval | María Dolores Castro Sandoval | ||||
Suplente 1 | Michael Alejandro Córdova Vega |
| ||||
Suplente 2 | Silvia Hernández Cortez | |||||
Suplente 3 | Blanca Azucena Meraz Corrales | |||||
58 | 406 | Contigua 1 | Presidente | Francisco López Castro | Francisco López Castro | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Jesús Antonio Molina Ballesteros | Jesús Antonio Molina Ballesteros | ||||
Primer escrutador | María del Rosario Cota Romero | María del Rosario Cota Romero | ||||
Segundo escrutador | Miguel Ángel García Gámez | Miguel Ángel García Gámez | ||||
Suplente 1 | María Argentina Samorano Valdez |
| ||||
Suplente 2 | María Esther Espinoza Encinas | |||||
Suplente 3 | Guadalupe Gloria Moreno Zepeda | |||||
59 | 407 | Básica | Presidente | Eusebio Vargas Cedeño | Eusebio Vargas Cedeño | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Silvia Guadalupe García Arispuro | Silvia Guadalupe García Arispuro | ||||
Primer escrutador | Laura Sofía Chávez Aguiñaga | Laura Sofía Chávez Aguiñaga | ||||
Segundo escrutador | Roberto Guadalupe López Ayala | Genaro Leocadio Ahumada Barraza | ||||
Suplente 1 | Jose María Torres Castro |
| ||||
Suplente 2 | María Degollado Ramirez | |||||
Suplente 3 | Luis Alberto Diaz Villalba | |||||
60 | 408 | Básica | Presidente | Elodia Yanes Ortega | Elodia Yanes Ortega | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada. |
Secretario | Ramón XX Félix | José de la Rosa Olmos | ||||
Primer escrutador | José de la Rosa Olmos | Julio César Tapia Romero | ||||
Segundo escrutador | Julio César Tapia Romero | Jesús Villaescusa Dávila | ||||
Suplente 1 | Jesús Villaescusa Dávila |
| ||||
Suplente 2 | _Josefa Ayala Rodríguez | |||||
Suplente 3 | Eduardo Gasca Figuero | |||||
61 | 410 | Contigua 1 | Presidente | Alan Eduardo Munguia Lopez | Alan Eduardo Munguia López | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Gilberto Castillo Vázquez | Gilberto Castillo Vázquez | ||||
Primer escrutador | Joel Abraham Zambrano Mercado | Joel Abraham Zambrano Mercado | ||||
Segundo escrutador | Haydee Guadalupe González Vega | Haydee Guadalupe González Vega | ||||
Suplente 1 | Nidia Guadalupe XX Luna |
| ||||
Suplente 2 | Isaac Ferreria Amado | |||||
Suplente 3 | Olga XX Maldonado | |||||
62 | 411 | Básica | Presidente | María Monserrat Andrade Gallardo | Monserrat Andrade Gallardo | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | María del Rosario Navarro Nogales | María del Rosario Navarro Nogales | ||||
Primer escrutador | Jonathan Aldevaran Arzate Zuñiga | Jonathan Arzate Zúñiga | ||||
Segundo escrutador | Ana Berenice López López | Ana Berenice López López | ||||
Suplente 1 | Alma Clarisa Gracia Mesias |
| ||||
Suplente 2 | Elvia Rubalcava Fuentes | |||||
Suplente 3 | Elvia Mata de la Cruz | |||||
63 | 411 | Contigua 1 | Presidente | Ándres Barceló Cortés | José Armando Ochoa Atondo | Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.
|
Secretario | Syami Melisa Gálvez Borboa | Jorge Heriberto Hernández Peñuñuri | ||||
Primer escrutador | Jorge Heriberto Hernández Peñuñuri | Elvia Mata de la Cruz | ||||
Segundo escrutador | Gloria Patricia Herrera Chávez |
| ||||
Suplente 1 | Oscar Francisco López Valenzuela | |||||
Suplente 2 | Guadalupe López Rivera | |||||
Suplente 3 | David Figueroa Castillo | |||||
64 | 412 | Básica | Presidente | Martín Fimbres Flores | Martín Fimbres Flores | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | María Guadalupe Medina Rivas | María Guadalupe Medina Rivas | ||||
Primer escrutador | Daniela Berenice Figueroa Rodelo | Daniela Berenice Figueroa Rodelo | ||||
Segundo escrutador | Rubén Rojas Noriega | Rubén Rojas Noriega | ||||
Suplente 1 | Héctor Zaid Morua Amaya |
| ||||
Suplente 2 | María Eduwiges Calderón Trujillo | |||||
Suplente 3 | Sandra Escobosa Serrano | |||||
65 | 421 | Contigua 1 | Presidente | Luis Carlos Oviedo Cartas | Luis Carlos Oviedo Cartas | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Rosalba Duarte Jaques | Rosalba Duarte Jaques | ||||
Primer escrutador | Mariana Guadalupe Zubia Arvizu | Concepción Borboa Acosta | ||||
Segundo escrutador | Concepción Borboa Acosta | Martha Guadalupe Córdova Ruiz | ||||
Suplente 1 | Blanca Estela Durazo Arvizu |
| ||||
Suplente 2 | Hugo Sánchez Álvarez | |||||
Suplente 3 | María Jesús Salazar Navarrete | |||||
66 | 423 | Básica | Presidente | Omar López Domínguez | Omar López Domínguez | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Carlos Adrián Castelo Quijada | Alina Santa Cruz Noriega | ||||
Primer escrutador | Alejandra Guadalupe Souza Castillo | Gloria López Quintana | ||||
Segundo escrutador | Alina Bernardeth Santa Cruz Noriega | Guadalupe Salazar Quihius | ||||
Suplente 1 | Gloria López Quintana |
| ||||
Suplente 2 | Nohemi Valenzuela Preciado | |||||
Suplente 3 | José María Castillo Munguia | |||||
67 | 423 | Contigua 1 | Presidente | María José García Noriega | María José García Noriega | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Blanca Julia Colorado Rodelo | Blanca Julia Colorado Rodelo | ||||
Primer escrutador | Omar Alejandro Colorado Rodelo | Omar Alejandro Colorado Rodelo | ||||
Segundo escrutador | Ana Daniela Zazueta Quiroz | Ana Lucía Valenzuela Escalante | ||||
Suplente 1 | Ana Lucía Valenzuela Escalante |
| ||||
Suplente 2 | Jesús Ángel XX Parra | |||||
Suplente 3 | Guadalupe Salazar Quihuis | |||||
68 | 424 | Básica | Presidente | Sandra Lucero Encinas Estrada | Sandra Lucero Encinas Estrada | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Jesús Eduardo Medina Lozano | Jesús Eduardo Medina Lozano | ||||
Primer escrutador | Daniel Olimón Méndez | Daniel Olimón Méndez | ||||
Segundo escrutador | Rita Terán Cruz | Hugo Francisco Jiménez López | ||||
Suplente 1 | Francisco Javier Acuña Hernandez |
| ||||
Suplente 2 | Francisco Javier García Ibarra | |||||
Suplente 3 | Virginia Bustamante Bracamonte | |||||
69 | 424 | Contigua 1 | Presidente | Daniela Idania Morales Martínez | Daniela Idania Morales Martínez | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | María Fernanda Borbón Córdova | Patricia E. Villa Ayala | ||||
Primer escrutador | Patricia Esthela Villa Ayala | Damaris Liliana Aboyte Herrera | ||||
Segundo escrutador | Damaris Liliana Aboyte Herrera | Manuela Antonia Herrera Benitez | ||||
Suplente 1 | Catalina Vásquez Lugo |
| ||||
Suplente 2 | José Omar Barraza Hoyos | |||||
Suplente 3 | María Lucina Cabuto Soto | |||||
70 | 425 | Contigua 1 | Presidente | Gabriela García Salido | Gabriela García Salido | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Obdulia Fernández Villegas | Alejandro Hoyos García | ||||
Primer escrutador | Mauro Guadalupe Bojorquez Castro | Esperanza Real Valencia | ||||
Segundo escrutador | Alejandro Hoyos García | Francisco Everardo Noriega Thomson | ||||
Suplente 1 | Esperanza Real Valencia |
| ||||
Suplente 2 | Luis Armando Cota Yanez | |||||
Suplente 3 | Emilia Irene Rosas Rivera | |||||
71 | 427 | Básica | Presidente | Edgar Ozrit Váldez Vélez | Rafel Tovar García | La casilla fue integrado por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Fermín Alberto Abeja Zúñiga | Martha Carrillo Cruz | ||||
Primer escrutador | Ramsés Eduardo Váldez Velez | Ana Carolina Martínez Salido | ||||
Segundo escrutador | Yadira Álvarez Rubio | Martha Nayeli Coronado Carrillo | ||||
Suplente 1 | Martha Fidencia Carrillo Cruz |
| ||||
Suplente 2 | Adrián Ernesto Pacheco Gómez | |||||
Suplente 3 | María Lucinda Bracamontes Amarillas | |||||
72 | 429 | Básica | Presidente | Jesús Rafael Zupo Morán | Jesús Rafael Zupo Morán | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. |
Secretario | Jesús Nayeli Robles Avilés | Antares Bravo Rubio | ||||
Primer escrutador | Laura Iveth Almader Santos | María de los Ángeles Aguilar Valenzuela | ||||
Segundo escrutador | Heriberto Bravo De Alba | Concepción Armenta Guerrero | ||||
Suplente 1 | Luz Delia Barceló Moreno |
| ||||
Suplente 2 | María de los Ángeles Aguilar Valenzuela | |||||
Suplente 3 | Concepción Armenta Guerrero | |||||
73 | 430 | Contigua 1 | Presidente | María Mercedes Madrid Martínez | María Mercedes Madrid Martínez | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Flor de María Acosta Corral | Flor de María Acosta Corral | ||||
Primer escrutador | Jesús Antonio Arcoamarillo Lugo | Jesús Antonio Arcoamarillo Lugo | ||||
Segundo escrutador | Norma Viviana Acosta Corral | Norma Viviana Acosta Corral | ||||
Suplente 1 | Claudia Leticia XX Muñoz |
| ||||
Suplente 2 | Marcela Carolina Bustamante Palomino | |||||
Suplente 3 | Katherine Guadalupe Bañuelos Romero | |||||
74 | 434 | Básica | Presidente | Cristina Azucena Silva Apoderado | Cristina Azucena Silva Apoderado | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada. |
Secretario | Adriana Alejandra Topete Correa | Raúl Gilberto Hazas Izquierdo | ||||
Primer escrutador | Ana Luisa Silva Espinoza | Genoveva Banda García | ||||
Segundo escrutador | Raúl Gilberto Hazas Izquierdo | Guadalupe Rogelio Basaca Celaya | ||||
Suplente 1 | Leonel Acedo Mendivil |
| ||||
Suplente 2 | Guadalupe Rogelio Basaca Celaya | |||||
Suplente 3 | Octavio Valenzuela Dennes | |||||
75 | 435 | Contigua 1 | Presidente | Hermelinda Rubio López | Hermelinda Rubio López | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Enrique Badillo Romero | Antonia Chávez Osuna | ||||
Primer escrutador | Manuela Pérez Domínguez | Andrés Terán Quintero | ||||
Segundo escrutador | Jesús Alan Mezquita Barraza | Manuela Pérez Domínguez | ||||
Suplente 1 | Francisco Arturo Duarte Mendivil |
| ||||
Suplente 2 | José Guadalupe Valenzuela Lozano | |||||
Suplente 3 | Lucía Guadalupe Moreno Salazar | |||||
76 | 437 | Contigua 1 | Presidente | Francisca Guadalupe Saldate Velazquez | María Isabel Navarro Córdova | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Concepción Dávalos Flores | Horacio Figueroa Rivera | ||||
Primer escrutador | María Isabel Navarro Córdova | Delia Ramírez | ||||
Segundo escrutador | Adriana Glafira Castro Márquez | Francisca Martínez Fuentes | ||||
Suplente 1 | Jesús Adolfo Moreno Miranda |
| ||||
Suplente 2 | Horacio Figueroa Rivera | |||||
Suplente 3 | María de los Ángeles Cocoa Castillo | |||||
77 | 442 | Contigua 1 | Presidente | Martha Guadalupe Aguirre Villalobos | Martha Guadalupe Aguirre Villalobos | Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Alán Eduardo Aguilar Dávila | Karen Patricia Canizales Durazo | ||||
Primer escrutador | Irma Patricia Bernal Hernández | Alán Eduardo Aguilar Dávila | ||||
Segundo escrutador | Karen Patricia Canizales Durazo |
| ||||
Suplente 1 | Martha Yolanda Benitez Partida | |||||
Suplente 2 | Teresita Gastelum Ramírez | |||||
Suplente 3 | Denisse Alejandra Chávez Román | |||||
78 | 444 | Básica | Presidente | Álvaro Martínez Ureña | Álvaro Martínez Ureña | Se integró con 3 funcionarios |
Secretario | Luis Alan Navarro Navarro | Luis Alan Navarro Navarro | ||||
Primer escrutador | Angel Enrique García López | Iliana Librada García Arvizu | ||||
Segundo escrutador | Iliana Librada García Arvizu |
| ||||
Suplente 1 | José Antonio Chávez Hurtado | |||||
Suplente 2 | Antonia Cruz Martínez | |||||
Suplente 3 | María Lourdes Valenzuela Páez | |||||
79 | 446 | Básica | Presidente | Fátima Ismene Bracamontes Matuz | Luisana Elizabeth Gallegos Cabanillas | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Luisiana Elizabeth Gallegos Cabanillas | Jesús López Castillo | ||||
Primer escrutador | Jesús López Castillo | Rosa María Cibrián Hernández | ||||
Segundo escrutador | Rosa María Cibrián Hernández | Jesús Manuel Arriquivez Burruel | ||||
Suplente 1 | Jesús Manuel Arriquivez Burruel |
| ||||
Suplente 2 | Lucía Valencia Badilla | |||||
Suplente 3 | Ana Bertha Avilés Aguilar | |||||
80 | 448 | Básica | Presidente | Juventino Silvas Amador | Juventino Silvas Amador | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | María Magdalena Rivera Ochoa | María Magdalena Rivera Ochoa | ||||
Primer escrutador | Fernando Cuevas Jiménez | Fernando Cuevas Jiménez | ||||
Segundo escrutador | Miguel Ángel Fuentes Rivera | Miguel Ángel Fuentes Rivera | ||||
Suplente 1 | Lidia León Romero |
| ||||
Suplente 2 | Benito Barreras Álvarez | |||||
Suplente 3 | Guadalupe Castillo Domínguez | |||||
81 | 448 | Contigua 1 | Presidente | Ana Italia Janeth Aguirre Rosas | Ana Italia Janeth Aguirre Rosas | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Nubia Ivette Pérez Galván | Nubia Ivette Pérez Galván | ||||
Primer escrutador | Manuel Encinas Navarro | Manuel Encinas Navarro | ||||
Segundo escrutador | Diana Gabriela Gracia Romero | Francisco Martín Vázquez Domínguez | ||||
Suplente 1 | Francisco Martín Vázquez Domínguez |
| ||||
Suplente 2 | María Jesús Barreras Alvarez | |||||
Suplente 3 | María Del Carmen Gonzalez Martinez | |||||
82 | 462 | Básica | Presidente | María Constanza XX Durán | María Constanza XX Durán | El Secretario y Primer Escrutador no se encuentran inscritos en el listado nominal de la sección. |
Secretario | Miguel Ángel Andrade Cazares | Guadalupe Chan Velarde | ||||
Primer escrutador | Claudia Batiz Valencia | Sergio Antonio Saavedra Coronado | ||||
Segundo escrutador | Adrian Alfonso Mendoza Ortiz | Pedro Everardo Fierro Jiménez | ||||
Suplente 1 | Valeria Canizales Haro |
| ||||
Suplente 2 | Cecilia Solano Valenzuela | |||||
Suplente 3 | Sergio Alfredo Soto Domínguez | |||||
83 | 585 | Básica | Presidente | Rosa Isela Raga González | Rosa Isela Raga González | Se integró con 3 funcionarios. |
Secretario | Alfredo Figueroa Ocejo | Guadalupe Silva Castro | ||||
Primer escrutador | Guadalupe Silva Castro | Armando Robles Quintana | ||||
Segundo escrutador | Armando Robles Quintana |
| ||||
Suplente 1 | Guadalupe Sánchez de la Cruz | |||||
Suplente 2 | Karla Guadalupe Cons Duarte | |||||
Suplente 3 | Elizabeth XX Lacarra | |||||
84 | 585 | Contigua 1 | Presidente | Carmen Lucía Sánchez Casanova | Carmen Lucía Sánchez Casanova | Se integró con 3 funcionarios. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.
|
Secretario | Eliza Medina Quintana | Gustavo Sosa Aguilar | ||||
Primer escrutador | Gustavo Sosa Aguilar | Alma Guadalupe Mendivil Gracia | ||||
Segundo escrutador | Azucena Berenice Acosta Miranda |
| ||||
Suplente 1 | Guadalupe Sánchez Prado | |||||
Suplente 2 | Alma Guadalupe Mendivil Gracia | |||||
Suplente 3 | Humberto Miranda Hurtado | |||||
85 | 585 | Contigua 12 | Presidente | Alán Peiro Rodríguez | Alán Peiro Rodríguez | Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.
|
Secretario | Juan Antonio XX Luna | Miriam Janeth Molina Bourjac | ||||
Primer escrutador | Irma Rodríguez Mariscal | Manuel Alonso Santa Cruz | ||||
Segundo escrutador | Guadalupe Álvarez Álvarez | Francisca Esperanza López García | ||||
Suplente 1 | Miguel Valdéz Estrada |
| ||||
Suplente 2 | Jesus Martín Aguilar Córdova | |||||
Suplente 3 | Aurora Valenzuela Rivas | |||||
86 | 585 | Contigua 15 | Presidente | Lydia Romo Arvizu | Lydia Romo Arvizu | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Sarahí Zamorano Aguilar | Sarahí Zamorano Aguilar | ||||
Primer escrutador | Jesús Alejandra Vega Cota | Maya Azucena Machiche Ávalos | ||||
Segundo escrutador | Martina Leticia Torres Arango | Nereida Isabel Valenzuela Granillo | ||||
Suplente 1 | Nereida Isabel Valenzuela Granillo |
| ||||
Suplente 2 | Juan Pablo Mendivil Estrella | |||||
Suplente 3 | Alfredo Villa Arvizu | |||||
87 | 585 | Contigua 18 | Presidente | José Luis Cárdenas López | José Luis Cárdenas López | Se integró con 3 funcionarios |
Secretario | Laura Elena Rascón Sonoqui | Laura Elena Rascón Sonoqui | ||||
Primer escrutador | Marcela Consuelo Velarde Peralta | Marcela Consuelo Velarde Peralta | ||||
Segundo escrutador | Carlos Álvarez Martínez |
| ||||
Suplente 1 | Alma Lorenia Vega Cuevas | |||||
Suplente 2 | Reyna Amador Chávez | |||||
Suplente 3 | Rubén Ángel Cruz Valenzuela | |||||
88 | 585 | Contigua 8 | Presidente | Juan Pablo Durand Villalobos | Juan Pablo Durand Villalobos | Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. |
Secretario | Karen Rosalinda Astorga Cienfuegos | Rita Karina López Quijada | ||||
Primer escrutador | Jesús Antonio Torres Valenzuela | Zuzuqui Angélica Sarabia Aguilar | ||||
Segundo escrutador | Daniela Alday Molina |
| ||||
Suplente 1 | Irasema Sofía Sotero Zaleta | |||||
Suplente 2 | Francisca Daniela León Jusaino | |||||
Suplente 3 | Adolfo Sesma Sepúlveda | |||||
89 | 585 | Contigua 9 | Presidente | Judith Ortega Cons | Judith Ortega Cons | Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Edna Maritza Valencia López | Guadalupe Olivia Ojeda López | ||||
Primer escrutador | Lynda Yamileth Urquijo Romero | María Esther Salazar Ceballos | ||||
Segundo escrutador | Ana Gabriela Alfaro Ibarra |
| ||||
Suplente 1 | Melissa Jaime Corral | |||||
Suplente 2 | Carlos Gonzalo Leyva Félix | |||||
Suplente 3 | Alma Janeth Tapia Pérez | |||||
90 | 585 | Extraordinaria 1 Contigua 1 | Presidente | Héctor Sotomayor González | Héctor Sotomayor González | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Francisco Alberto Gálvez Córdova | Francisco Alberto Gálvez Córdova | ||||
Primer escrutador | Alba Sylvia Guzmán Zepeda | Alba Sylvia Guzmán Zepeda | ||||
Segundo escrutador | María de los Ángeles Amavizca Mayboca | María de los Ángeles Amavizca Mayboca | ||||
Suplente 1 | Nora Alicia Biebrich Duarte |
| ||||
Suplente 2 | Alan Gilberto Bañuelos Padilla | |||||
Suplente 3 | Gaspar Castro Servín de la Mora | |||||
91 | 598 | Contigua 2 | Presidente | Víctor Manuel Vázquez Estrella | Aurora Viviana Mendoza Cabanillas | Se integró por 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Francisco Alberto Bracamontes Villa | Flor Yudith Meza Ayala | ||||
Primer escrutador | Efraín Velázquez Domínguez | Gabriela Yesenia Mendivil Montoya | ||||
Segundo escrutador | Joaquín Alvarado Vázquez |
| ||||
Suplente 1 | Marina Olivia Badachi Martínez | |||||
Suplente 2 | María Elena Sánchez Macias | |||||
Suplente 3 | Francisca Olivia Busame Uribe | |||||
92 | 1332 | Contigua 4 | Presidente | Jesús Arturo Figueroa Escalante | Jesús Arturo Figueroa Escalante | Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. |
Secretario | Roberto Carlos Sánchez Gómez | Roberto Carlos Sánchez Gómez | ||||
Primer escrutador | Miguel Enrique Alcantara García | Ayda Mayboca Rodríguez | ||||
Segundo escrutador | Ángel Humberto Carrillo Gaxiola | Patricia Guadalupe Cadena Grijalva | ||||
Suplente 1 | Mauro Julián Valencia Maldonado |
| ||||
Suplente 2 | Miriam Inés Burruel Flores | |||||
Suplente 3 | Lúcio Antonio Santos Sánchez | |||||
93 | 1343 | Contigua 1 | Presidente | Jesús Martín Campoy Torua | Jesús Martín Campoy Torua | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | César Amaya Robles | César Amaya Robles | ||||
Primer escrutador | Karla Yaneth Alanis Ramos | Karla Yaneth Alanis Ramos | ||||
Segundo escrutador | Minerva Salas Miranda | Minerva Salas Miranda | ||||
Suplente 1 | Maribel XX Cardiel |
| ||||
Suplente 2 | Martín Alcalá Arvizu | |||||
Suplente 3 | María Guadalupe Saldivar Briseño | |||||
94 | 1356 | Contigua 1 | Presidente | Ma de Jesús Mata Landaverde | Mata Landaverde Ma de Jesús | La casilla fue integrada por 1 o más suplentes. Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada |
Secretario | Militza Paola Huitimea Córdova | Huitimea Córdova Militza P | ||||
Primer escrutador | Bertha Alicia Jiménez Acuña | Cañez Ramírez Abel Ricardo | ||||
Segundo escrutador | José Luis Borquez Valle | Jiménez Acuña Bertha Alicia | ||||
Suplente 1 | Abel Ricardo Cañez Ramírez |
| ||||
Suplente 2 | José Duarte Medina | |||||
Suplente 3 | Hilario Aguilar Millán | |||||
95 | 1357 | Básica | Presidente | Guadalupe González Martínez | Guadalupe González Martínez | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Yolanda Soto Huicoza | Yolanda Soto Huicoza | ||||
Primer escrutador | Josefa Amaya Villegas | Josefa Amaya Villega | ||||
Segundo escrutador | Jesús Emmanuel Armenta Ruelas | Jesús Emmanuel Armenta Ruelas | ||||
Suplente 1 | Susana Gabriela Bocardo León |
| ||||
Suplente 2 | Armida Silvas Rivera | |||||
Suplente 3 | Francisca Badachi Gastelum | |||||
96 | 1359 | Básica | Presidente | Jesús Alonso Villalobos Ramos | Jesús Alonso Villalobos Ramos | Coinciden todos los funcionarios |
Secretario | Diana Karina Briceño Guzmán | Diana Karina Briceño Guzmán | ||||
Primer escrutador | Jovana Eneys Figueroa Villa | Jovana Eneys Figueroa Villa | ||||
Segundo escrutador | Rogelio Ahumada Rábago | Rogelio Ahumada Rábago | ||||
Suplente 1 | Yessenia Karina Cervantes Aguilar |
| ||||
Suplente 2 | Cesareo Bonilla León | |||||
Suplente 3 | Rita Coronado Villa |
Del análisis detallado del cuadro que antecede y atendiendo a las características similares que presenta la integración de las mesas directivas de casilla, esta Sala estima lo siguiente:
A) Del análisis comparativo de los datos asentados en el cuadro anterior, se desprende que en las casillas 337 Contigua 1, 337 Contigua 3, 341 Extraordinaria 1 Contigua 2, 341 Extraordinaria 1 Contigua 5, 344 Contigua 1, 344 Contigua 3, 357 Contigua 2, 358 Contigua 2, 359 Básica, 359 Contigua 4, 372 Contigua 1, 375 Contigua 1, 376 Contigua 1, 378 Básica, 390 Básica, 405 Básica, 405 Contigua 1, 406 Contigua 1, 410 Contigua 1, 411 Básica, 412 Básica, 430 Contigua 1, 448 Básica, 585 Extraordinaria 1 Contigua 1, 1343 Contigua 1, 1357 Básica y 1359 Básica los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, coinciden plenamente con los ciudadanos que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos de presidente, secretario, primero y segundo escrutadores.
Por lo tanto, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta INFUNDADO el agravio aducido respecto de las casillas en estudio.
B) Con relación a las casillas 337 Contigua 4, 341 Extraordinaria 1 Contigua 9, 362 Contigua 1, 362 Contigua 2, 389 Básica, 395 Básica, 398 Básica, 408 Básica, 423 Contigua 1, 446 Básica, 448 Contigua 1 y 1356 Contigua 1 del cuadro comparativo se aprecia que los funcionarios designados por el Consejo Distrital, son los mismos que fungieron como tales el día de jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes, o que hayan realizado una función diversa a la originalmente encomendada.
Ahora bien, la figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el artículo 155 del código sustantivo, y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes. En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza su debido desarrollo.
En tal virtud, es evidente que la sustitución de funcionarios en las casillas 337 Contigua 4, 341 Extraordinaria 1 Contigua 9, 362 Contigua 1, 362 Contigua 2, 389 Básica, 395 Básica, 398 Básica, 408 Básica, 423 Contigua 1, 446 Básica, 448 Contigua 1 y 1356 Contigua 1, según se desprende del comparativo del encarte con las actas de jornada electoral y constancias de clausura de casilla, a las cuales se les confiere valor probatorio pleno en términos del artículo 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no lesiona los intereses del partido político actor, ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación, al haberse recibido ésta por funcionarios designados por el Consejo Distrital y, en consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios aducidos por el impugnante respecto de dichas casillas.
C) De los datos consignados en el cuadro base del presente estudio, se desprende que las casillas 340 Extraordinaria 1 Contigua 2, 341 Extraordinaria 1 Contigua 4, 343 Contigua 3, 355 Contigua 1, 358 Contigua 1, 365 Básica, 376 Contigua 2, 376 Contigua 3, 378 Contigua 1, 386 Básica, 404 Básica, 407 Básica, 421 Contigua 1, 423 Básica, 429 Básica, 434 Básica y 585 Contigua 15, funcionaron y recibieron la votación con los ciudadanos previamente designados para la casilla Básica, Contigua o Extraordinaria, esto es, que los ciudadanos que integran la mesa directiva de una de ellas, ejercieron sus funciones en otra diversa de la misma sección electoral.
En efecto, si bien las casillas controvertidas funcionaron con los ciudadanos designados para una distinta, lo que constituye una irregularidad, la misma no afecta el resultado de la votación, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados y capacitados para ello, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones que debe realizar dicho órgano electoral, principalmente la recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.
Además, no obra en autos elemento de convicción alguno que permita sostener que en las casillas combatidas, que la recepción, escrutinio y cómputo de los votos, se haya llevado en forma irregular debido a la sustitución de funcionarios, lo que en todo caso podría originar la nulidad de las mismas. Conclusión que se fortalece con el hecho que dichos funcionarios son ciudadanos incluidos en la lista nominal de las diversas secciones electorales correspondientes a sus domicilios, en el Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en donde se encuentran ubicadas las casillas en estudio y no se trata de representantes de partidos políticos.
Cabe señalar, respecto de las casillas 343 Contigua 3, 376 Contigua 3, 429 Básica y 585 Contigua 15 antes señaladas, se advierte además la ausencia de uno o más de los funcionarios designados, por lo que fungieron como tales los suplentes en términos del encarte, circunstancia que tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, tal como se analizó en el inciso que antecede.
Asimismo, resulta necesario precisar que el ciudadano Fausto Cámez Cervantes, Segundo Escrutador de la casilla 343 Contigua 3, en el encarte, listado nominal y de la firma legible plasmada en el Acta de Escrutinio y Cómputo, es coicidente su apellido paterno, sin embargo, en el acta de Jornada Electoral se plasmó indistintamente el relatado apellido como Gámez y Gómez, de lo que se infiere que ello se debió a un error involuntario de quien llenó los recuadros correspodientes, lo que de ninguna manera pone en duda la participación del ciudadano legalmente habilitado.
En relación con las casillas 365 Básica, 423 Básica y 434 Básica, se advierte además que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, asimismo se presentó la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, lo cual no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza su debido desarrollo.
Por último, en relación con la casilla 355 Contigua 1, se observa que la ciudadana que fungió como Segundo Escrutador fue designada previamente como Tercer Suplente en dicha mesa directiva de casillas, por tanto, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes no supone de ninguna manera la vulneración del principio de certeza en la recepción de la votación el día de la jornada electoral.
En consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios vertidos por la parte actora.
D) Respecto de las casillas 341 Contigua 2, 354 Contigua 1, 357 Básica, 365 Contigua 2, 368 Básica, 374 Contigua 2, 389 Contigua 1, 396 Básica, 424 Básica, 424 Contigua 1, 425 Contigua 1, 427 Básica y 437 Contigua 1, del análisis comparativo del cuadro esquemático se aprecia que algunos de los funcionarios de la mesa directiva que actuaron el día de la jornada electoral, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo.
En efecto, en las actas de la jornada electoral se asentó que los ciudadanos que desempeñaron los diversos puestos que se indican en la tabla ilustrativa que a continuación se inserta, no aparecen en el listado que contiene la relación de la integración de casillas publicado el veintiséis de junio de dos mil doce (encarte).
N° | Acta de Jornada Electoral | |||
Casilla | Funcionario | |||
Sección | Tipo | Cargo | Nombre | |
1 | 341 | Contigua 2 | Primer Escrutador | Carlos Alberto Nidez Castro |
Segundo Escrutador | Josue Emmanuel Osorio Rodríguez | |||
2 | 354 | Contigua 1 | Presidente | Francisco Guadalupe Méndez Hermosillo |
3 | 357 | Básica | Primer Escrutador | Jesús Manuel Salazar Ramos |
Segundo Escrutador | Francisco Cohen Jiménez | |||
4 | 365 | Contigua 2 | Secretario | Ofelia Cano Salazar |
Primer Escrutador | Omar Jasiel Baez Cano | |||
Segundo Escrutador | Lidia Palafox Luna | |||
5 | 368 | Básica | Segundo Escrutador | María Esperanza Palomera Ayala |
6 | 374 | Contigua 2 | Primer Escrutador | Ladislao Ruiz Carrasco |
Segundo Escrutador | Elaine Alicia Aguilar Martínez | |||
7 | 389 | Contigua 1 | Segundo Escrutar | Jesús Alfredo Molina del Valle |
8 | 396 | Básica | Secretario | Daniel Carlos Gutiérrez Rohan |
Primer Escrutador | Francisco Alberto Tapia Córdova | |||
Segundo Escrutador | Julián Zepeda Valdéz | |||
9 | 424 | Básica | Segundo Escrutador | Hugo Francisco Jiménez López |
10 | 424 | Contigua 1 | Segundo Escrutador | Manuela Antonia Herrena Benitez |
11 | 425 | Contigua 1 | Segundo Escrutador | Francisco Everardo Noriega Thomson |
12 | 427 | Básica | Presidente | Rafel Tovar García |
Primer Escrutador | Ana Carolina Martínez Salido | |||
Segundo Escrutador | Martha Nayeli Coronado Carrillo | |||
13 | 437 | Contigua 1 | Primer Escrutador | Delia Ramírez |
Segundo Escrutador | Francisca Martínez Fuentes |
No obstante ello, debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 párrafos 1 incisos a), b), c) y d) y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá procederse de la siguiente manera:
1. Se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente.
2. A falta del presidente de la casilla, estando presente el secretario éste procederá a integrarla en los términos antes indicados.
3. A falta de ambos funcionarios, pero con la asistencia de alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla en los términos antes apuntados
4. Si sólo se encontrasen presentes los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a la instalación de casilla, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con su Credencial para Votar con Fotografía.
Las únicas limitantes que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos pertenecientes a la sección de la casilla correspondiente, que se encuentren en la misma para emitir su voto, que estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente a esa sección, que cuenten con su credencial para votar y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero del artículo citado.
Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.
Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
Empero, si se demuestra que las sustituciones se realizaron con personas que no están incluidas en el listado nominal de la sección, no cuenten con su credencial para votar, o bien, son representantes de los partidos políticos o coaliciones, se tiene por acreditada la causal de nulidad que se invoca, pues con ello se pondría en entredicho el apego irrestricto a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad del órgano receptor de la votación.
De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada y se asentó que contaban con su credencial, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
Ahora bien, en las siguientes casillas 365 Contigua 2, 341 Contigua 2, 374 Contigua 2 y 424 Contigua 1, se advierte además que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, lo cual constituye una irregularidad, la que por sí sola no es motivo suficiente para actualizar la causal que nos ocupa, porque el bien jurídico tutelado, la debida recepción de la votación por personas legalmente designadas, no se vulnera.
Por otro lado de las casillas 427 Básica y 368 Básica, se debe precisar que también hubo sustitución de funcionarios titulares por suplentes, lo cual tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza su debido desarrollo.
En relación con las casillas 425 Contigua 1, 437 Contigua 1 y 354 Contigua 1, se puede observar que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, además de presentarse la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, que como se ha razonado en párrafos anteriores, constituyen irregularidades, sin embargo, no se vulnera el principio de certeza, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.
Por lo que ve a la casilla 389 Contigua 1, se advierte que la ciudadana que fungió como Secretario, había sido previamente designada para la casilla Básica como Segundo Escrutador, además de presentarse la sustitución de un funcionario titular por un suplente, lo cual, como se ha indicado en párrafos precedentes, son circunstancias que no actualizan la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral.
Por último, respecto de la casilla 357 Básica, se tiene que la ciudadana que fungió como Secretario realizó una función diversa a la originalmente encomendada, además de que el ciudadano que se desempeñó como Primer Escrutador, fue designado previamente como Primer Suplente en la Casilla Contigua 2 de la misma sección, que si bien constituyen irregularidades, no actualiza el supuesto de nulidad alegado por el actor, por las consideraciones antes señaladas.
Robustece lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 9/98, aprobada y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer en relación a las casillas cuya votación fue impugnada.
E) Por lo que respecta a las casillas 340 Contigua 1, 369 Contigua 1, 387 Básica, 435 Contigua 1, 585 Contigua 12 y 1332 Contigua 4, se desprende que algunos de los funcionarios que integraron las mesas directivas de las mismas, y que fueron designados por el Consejo Distrital en casillas de la sección electoral correspondiente, se desempeñaron en otras casillas contiguas o básicas de la misma sección.
Por otra parte, se advierte la sustitución de algunos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital de entre los electores de la sección, incluidos en el listado nominal y que contaban con su credencial para votar con fotorgrafía, tal y como lo prevé el artículo 260 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al efecto se inserta la siguiente tabla ilustrativa:
N° | CASILLA | Encarte | Observaciones | ||
Funcionario | |||||
Sección | Tipo | Cargo | Nombre | ||
1 | 340 | Contigua 1 | Presidente | Reyna Aurora Amarillas | El Secretario aparece en el encarte designado como funcionario de la casilla Contigua 2 de la misma sección.
El Segundo Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección. |
Secretario | Francisco Aldo Preciado Rivera | ||||
Primer escrutador | Guadalupe Donaciana Arenas Miranda | ||||
Segundo escrutador | Ana María Guerrero Flores | ||||
2 | 369 | Contigua 1 | Presidente | Oscar Luis Velderrain Figueroa | La Secretario aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Básica de la misma sección.
El Segundo Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección. |
Secretario | Guadalupe Elia Campa Campa | ||||
Primer escrutador | Manuel de Jesús Bernal Bautista | ||||
Segundo escrutador | María Dolores Valencia Cruz | ||||
3 | 387 | Básica | Presidente | Normando Cejudo Cásares | La Primer Escrutador aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Contigua de la misma sección.
El Segundo Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección.
|
Secretario | Reyna Abigail Miranda Gallegos | ||||
Primer escrutador | Ana Elisa Cuevas Tadeo | ||||
Segundo escrutador | Karina Denisse Miranda Gallegos | ||||
4 | 435 | Contigua 1 | Presidente | Hermelinda Rubio López | La Secretario aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Básica de la misma sección.
El Primer Escrutador fue seleccionado de entre los votantes de la sección. |
Secretario | Antonia Chávez Osuna | ||||
Primer escrutador | Andrés Terán Quintero | ||||
Segundo escrutador | Manuela Pérez Domínguez | ||||
5 | 1332 | Contigua 4 | Presidente | Jesús Arturo Figueroa Escalante | La Segundo Escrutador aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Básica de la misma sección.
El Primer Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección. |
Secretario | Roberto Carlos Sánchez Gómez | ||||
Primer escrutador | Ayda Mayboca Rodríguez | ||||
Segundo escrutador | Patricia Guadalupe Cadena Grijalva | ||||
6 | 585 | Contigua 12 | Presidente | Alán Peiro Rodríguez | El Primer Escrutador aparece en el encarte designado como funcionario de la casilla Contigua 16 de la misma sección.
La Secretario fue seleccionada de entre los votantes de la sección. |
Secretario | Miriam Janeth Molina Bourjac | ||||
Primer escrutador | Manuel Alonso Santa Cruz | ||||
Segundo escrutador | Francisca Esperanza López García |
Como se aprecia de la tabla antes inserta, algunos de los funcionarios no fueron designados por el Consejo Distrital repectivo, previo a la jornada electoral, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 párrafos 1 incisos a), b), c) y d) y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé que ante la ausencia de alguno de ellos, deberá hacerse por conducto de los funcionarios que asistan, la sustitución mediante la selección de electores que estando presentes para sufragar el día de la jornada, se encuentren inscritos del listado nominal y cuenten con su credencial para votar atinente.
Las únicas limitantes que establece el propio código electoral para la sustitución de los funcionarios, tal como se explicó en el inciso inmediato anterior, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos pertenecientes a la sección de la casilla correspondiente, que se encuentren en la misma para emitir su voto, que estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente a esa sección, que cuenten con su credencial para votar y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero del artículo citado.
Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.
Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
Aunado a lo anterior, en las casillas de mérito también se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada y se asentó que contaban con su credencial, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución en esos casos de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
En tal sentido, si bien las casillas controvertidas funcionaron con los ciudadanos designados para una distinta, lo que constituye una irregularidad, la misma no afecta el resultado de la votación, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados y capacitados para ello, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones que debe realizar dicho órgano electoral, principalmente la recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.
Además, no obra en autos elemento de convicción alguno que permita sostener que en las casillas combatidas, el escrutinio y cómputo de los votos se haya llevado en forma irregular debido a la sustitución de funcionarios, lo que en todo caso podría originar la nulidad de las mismas.
Conclusión que se fortalece con el hecho de que dichos funcionarios son ciudadanos incluidos en la lista nominal de las diversas secciones electorales correspondientes a sus domicilios, en el Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en donde se encuentran ubicadas las casillas en estudio y no se trata de representantes de partidos políticos.
Con base en lo anterior, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer en relación a las cinco casillas en estudio.
F) Respecto a las casillas 337 Contigua 2, 347 Básica, 348 Contigua 1, 354 Básica, 355 Básica, 370 Contigua 1, 377 Contigua 1, 396 Contigua 1, 411 Contigua 1, 442 Contigua 1, 444 Básica, 585 Básica, 585 Contigua 1, 585 Contigua 8, 585 Contigua 9 y 585 Contigua 18, se desprende que se integraron únicamente con tres funcionarios, y en todos los casos se advierte la ausencia de un escrutador.
En efecto, el que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.
Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.
Sin embargo, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor.
La falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.
Lo anterior, ha sido criterio sostenido por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en la tesis XXIII/2001 aprobada el catorce de noviembre de dos mil uno cuyo rubro es:”FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.”
Por lo que respecta a las casillas 337 Contigua 2, 377 Contigua 1 y 585 Contigua 18, se desprende que se integraron con funcionarios designados por el Consejo Distrital correspondiente según la publicación del encarte atinente, sin que se hubiese presentado corrimiento, por lo que, si bien no se integró de manera total por las cuatro personas, dicha circunstancia no constituye una violación al principio de certeza en cuanto a la recepción de la votación, en su caso sólo una cuestión que implicó mayor esfuerzo para cada uno de los funcionarios.
Respecto de las casillas 370 Contigua 1, 442 Contigua 1, 444 Básica y 585 Básica, se advierte además de haberse integrado únicamente con tres funcionarios, éstos desempeñaron una función diversa a la originalmente encomendada. Lo anterior, no implica vulneración al principio de certeza, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto, escrutinio y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.
En cuanto a las casillas 347 Básica y 355 Básica, además de haberse integrado conforme al supuesto mencionado líneas precedentes, se aprecia que en cada caso, uno o más de los cargos fue ocupado por las personas designadas como suplentes por el Consejo Distrital, cuestión que de ninguna manera constituye una irregularidad en la integración correspondiente, sino que ello se debe a la realización del procedimiento que se prevé en el artículo 260 párrafo 1 incisos a), b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En cuanto a la casilla número 585 Contigua 1, se puede observar que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, además de presentarse la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, que como se ha razonado en párrafos anteriores, constituyen irregularidades, sin embargo, no se vulnera el principio de certeza, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.
En relación con las casillas 348 Contigua 1 y 396 Contigua 1, se advierte que fueron integradas sólo con tres funcionarios, de los cuales uno o más de ellos, se designó de entre los electores de la sección electoral correspondiente, con lo que se concluye, que ello se debió a la ausencia de los originalmente designados por el Consejo Distrital, en donde se procedió en términos de las hipótesis normativas previstas en los párrafos 1 incisos a), b), c) y d) y 3 del numeral antes relatado. Asimismo se presentó la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, que como se ha razonado en párrafos anteriores, es una cuestión que de ninguna manera constituye una irregularidad en la integración correspondiente, ni lesiona los intereses del partido político actor, ni tampoco vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación.
Ahora bien, de la casilla 354 Básica, se advierte que fueron integradas sólo con tres funcionarios, de los cuales uno o más de ellos, se designó de entre los electores de la sección electoral correspondiente, otros realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, además de presentarse la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, con lo que se concluye, que ello se debió a la ausencia de los originalmente designados por el Consejo Distrital, circunstancias que no constituyen una violación al principio de certeza en cuanto a la recepción de la votación.
Por lo que hace a la casilla 411 Contigua 1, se puede apreciar que la ciudadana que fungió como Primer Escrutador, había sido previamente designada para la casilla Básica como Suplente, además de que uno de ellos, se designó de entre los electores de la sección electoral correspondiente, y un tercero realizó una función diversa a la originalmente encomendada, circunstancias que no actualizan la causal de nulidad de votación recibida en casilla.
Finalmente, en las casillas 585 Contigua 8 y 585 Contigua 9, funcionaron y recibieron la votación con los ciudadanos previamente designados para las casillas Contiguas, esto es, que los ciudadanos que integran la mesa directiva de casilla, ejercieron sus funciones en otra diversa de la misma sección electoral, por tanto, se recibió la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.
En el entendido anterior, al no acreditarse el supuesto previsto en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral en cuanto a las casillas analizadas, devienen INFUNDADOS los agravios hechos valer por la parte actora en estas dieciséis casillas.
G) Por lo que corresponde a la casilla 598 Contigua 2, del estudio comparativo del cuadro esquemático que se analiza, se desprende que ninguno de los funcionarios que integraron la mesa directiva fue autorizado por el Consejo Distrital respectivo.
En efecto, del análisis del referido cuadro, el cual refleja los datos y la información obtenida del acta de la jornada electoral y encarte, se advierte que en la casilla cuya votación se impugna, hubo necesidad de habilitar a los ciudadanos que se encontraban presentes en la casilla, para actuar como funcionarios, porque siendo las diez horas del día de la jornada electoral, no se encontraban presentes los funcionarios de casilla designados por el Consejo Distrital para desempeñar el cargo conferido, ya fueran titulares o suplentes.
Ante esta eventualidad siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 260 párrafo 1 incisos e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se presume que los representantes de los partidos políticos y los del Consejo Distrital designaron de entre los electores que se encontraban en la fila a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva; circunstancia que no transgrede ninguna disposición legal, porque su actuación está encaminada a privilegiar y salvaguardar la recepción de la votación, mediante mecanismos de sustitución que permiten que las casillas se instalen y realicen sus funciones con regularidad.
Se arriba a esta conclusión, porque de la confrontación del contenido del acta de la jornada electoral con las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral, correspondientes a las casillas cuya votación se impugna, se acredita que la habilitación como funcionarios de casilla recayó en personas que se presume estaban haciendo fila para emitir su voto, toda vez que se encuentran incluidos en la lista nominal de la casilla o de la sección en que fungieron como funcionarios y contaban con su credencial para votar, cumpliéndose con los requisitos que establece el artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la que debe considerarse que la votación fue recibida por personas autorizadas, siendo INFUNDADOS los agravios hechos valer por la parte actora.
Robustece lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 9/98, aprobada y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
H) En cuanto a la casilla 345 Contigua 1, del cuadro comparativo se observa que se integró, únicamente, con el Presidente y Secretario.
En efecto, de la revisión del apartado correspondiente de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se advierte que no se asentó el nombre y la firma de los funcionarios que el día de la jornada electoral fungieron con el carácter de Primer y Segundo Escrutador de dicha casilla; por lo tanto, la votación se recibió por el Presidente y el Secretario.
Al respecto, es menester señalar que la ausencia de dos funcionarios en la integración de la mesa directiva de casilla, representa una irregularidad grave que viola los principios de certeza y legalidad que deben regir la emisión, recepción y efectividad del sufragio, que actualiza los supuestos de nulidad de la causal que se estudia.
Al respecto resulta aplicable, el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial identificada con la clave 32/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”.
En consecuencia, al actualizarse los supuestos de nulidad de la causal en estudio resulta FUNDADO el agravio esgrimido por el demandante respecto de la casilla mencionada.
I) Respecto de las casillas 350 Básica y 462 Básica, se advierte que el Primer Escrutador y el Secretario de la primera casilla y el Primer Escrutador de la segunda, fueron personas designadas en el transcurso de la jornada electoral.
Como antes se ha indicado, para la válida integración de las mesas directivas de casilla ante la ausencia de las personas designadas previamente por el Consejo Distrital, los funcionarios presentes deberán habilitar quien supla esas ausencias de entre los electores que concurran a emitir su voto el día de la jornada electoral, quienes en su caso deberán ser personas que pertenezcan a la sección electoral, estar inscritos en el listado nominal correspondiente, contar con Credencial para Votar con Fotografía vigente y no ser representante de partido político alguno.
Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.
Así, se advierte del análisis de los listados nominales de las secciones correspondientes a las casillas en estudio, que Patricia Maytorena Ramírez, Guadalupe Chan Velarde y Sergio Antonio Saavedra Coronado, quienes según el Acta de Jornada Electoral fungieron como Primer Escrutador y Secretario y Primer Escrutador respectivamente, no aparecen en tal listado y en consencuencia al vulnerarse con dicha integración lo dispuesto en artículo 260 párrafos 1 inciso a) y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se considera que se incumplió con los principios de certeza y legalidad que deben prevalecer en la recepción de la votación de la jornada electoral.
Así mismo, respecto de la casilla 343 Contigua 2, se advierte del encarte que el Presidente, Secretario y Primer Escrutador, fueron designados por el Consejo Distrital atinente.
Por lo que se refiere al Segundo Escrutador, fue designada la ciudadana Sofía Díaz Urias, quien se encuentra inscrita en el listado nominal correspondiente e incluso sufragó el día de la jornada electoral, sin embargo, en el Acta de Jornada Electoral se aprecia que dicho cargo fue ejercido por la ciudadana Sofía Díaz Cruz, persona diferente a la asignada y que no se encuentra en el listado nominal correspondiente a la sección electoral, por tanto, es inconcuso que en la integración correspondiente se incumplió con los principios de certeza y legalidad que deben prevalecer en la recepción de la votación de la jornada electoral.
Robustece lo anterior, la Jurisprudencia 13/2002 emitida y aprobada el veintiuno de febrero de dos mil dos por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, cuyo rubro es: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).”
En consecuencia se estima FUNDADO el agravio hecho valer por el partido político actor, respecto de las tres casillas mencionadas.
SÉPTIMO. Al resultar parcialmente fundados los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional, por cuanto hace a las cuatro casillas siguientes: 343 Contigua 2, 345 Contigua 1, 350 Básica y 462 Básica, configurándose la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional del Tribunal Electoral declara la nulidad de votación recibida en dichas casillas, correspondientes al Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora.
En consecuencia, se procede a efectuar la suma de la votación que ha sido anulada, extrayendo de las actas de constancia individual o de recuento de las casillas de referencia, las cantidades que se precisan en el cuadro siguiente:
PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA | Casilla | |||
Sección y Tipo | Sección y Tipo | Sección y Tipo | Sección y Tipo | |
343 | 345 | 350 | 462 | |
Contigua 2 | Contigua 1 | Básica | Básica | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 153 | 186 | 153 | 199 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
| 144 | 170 | 127 | 164 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 19 | 35 | 12 | 33 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 6 | 2 | 6 | 4 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4 | 4 | 5 | 8 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 0 | 2 | 2 | 6 |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 10 | 25 | 8 | 17 |
COALICIÓN | 4 | 6 | 4 | 6 |
COALICIÓN
| 2 | 1 | 0 | 1 |
COALICIÓN
| 0 | 0 | 0 | 0 |
COALICIÓN | 0 | 0 | 1 | 1 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 0 | 0 | 0 | 0 |
VOTOS NULOS | 10 | 16 | 19 | 18 |
VOTACIÓN ANULADA | 352 | 447 | 337 | 457 |
De acuerdo a las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, para quedar en los términos siguientes:
RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 62,626 | 691 | 61,935 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
| 59,958 | 605 | 59,353 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 8,213 | 99 | 8,114 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 1,502 | 18 | 1,484 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,607 | 21 | 1,586 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1,086 | 10 | 1,076 |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 5,295 | 60 | 5,235 |
COALICIÓN | 1,794 | 20 | 1,774 |
COALICIÓN
| 476 | 4 | 472 |
COALICIÓN
| 96 | 0 | 96 |
COALICIÓN | 85 | 2 | 83 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 79 | 0 | 79 |
VOTOS NULOS | 8,274 | 63 | 8,211 |
VOTACIÓN TOTAL | 151,091 | 1,593 | 149,498 |
Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos del partido político que resultó ganadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, y teniendo también en cuenta que no se presentó ningún otro juicio de inconformidad que controvirtiese la elección de diputados de dicho distrito, procede confirmar la declaración de validez de la elección de los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 99 párrafo cuarto fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195 fracción II, 199 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 22, 24, 25 y 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se tienen por no presentados los escritos de Tercero Interesado del Partido Acción Nacional, de acuerdo al considerando segundo de esta resolución.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas siguientes: 343 Contigua 2, 345 Contigua 1, 350 Básica y 462 Básica, en cuanto a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en los términos del penúltimo considerando de la presente sentencia.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, para quedar en los términos del último considerando de la presente sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos propuesta por el Partido Acción Nacional, al igual que el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente.
NOTIFÍQUESE en términos de Ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en esta ciudad, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA
COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS