JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-13/2012

 

ACTOR:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TERCER CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA

 

TERCERO COADYUVANTE:

JESÚS EPIFANIO SALIDO PAVLOVICH

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIOS:

MARJORIE ESTELA JEAN FRANCOIS ALONSO Y LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA

 

 

Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de julio de dos mil doce.

 

VISTOS para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario Ezequiel Camacho Inzunza, mediante el que impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez, relativa a la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa a la candidata del Partido Acción Nacional, por el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora; y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. El siete de julio de dos mil doce, el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

62,626

Sesenta y dos mil seiscientos veintiséis

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

59,958

Cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

8,213

Ocho mil doscientos trece

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

1,502

Mil quinientos dos

PARTIDO DEL TRABAJO

1,607

Mil seiscientos siete

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,086

Mil ochenta y seis

PARTIDO NUEVA ALIANZA

5,295

Cinco mil doscientos noventa y cinco

COALICIÓN

1,794

Mil setecientos noventa y cuatro

 

COALICIÓN

 

 

476

 

Cuatrocientos setenta y seis

COALICIÓN

 

96

Noventa y seis

COALICIÓN

 

85

Ochenta y cinco

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

79

Setenta y nueve

VOTOS VÁLIDOS

142,817

Ciento cuarenta y dos mil ochocientos diecisiete

VOTOS NULOS

8,274

Ocho mil doscientos setenta y cuatro

VOTACIÓN TOTAL

151,091

Ciento cincuenta y un mil noventa y uno

 

II. Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el presidente del referido Consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, integrada por Alejandra López Noriega, como propietario, y Sandra Luz Fimbres Escalante, como suplente.

 

III. El once de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario Ezequiel Camacho Inzunza, quien se ostentó con el carácter de representante del mismo ante el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

 

IV. La autoridad señalada como responsable avisó a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación y, además, lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

V. El diecisiete de julio del presente año, a las trece horas con un minuto, la Oficialía de Partes de esta Sala Regional recibió el oficio JD/26/03/12/03-1113 con la documentación que integra el expediente, el cual se registró en el libro de gobierno bajo la clave SG-JIN-13/2012. En esta fecha, por acuerdo de la presidencia, se turnó al Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, el expediente de mérito, en términos de los artículos 197 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 77 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

VI. El dieciocho de julio del año en curso, el Magistrado Electoral en turno, dictó auto mediante el cual acordó: a) tener por radicado el expediente señalado en el rubro de este fallo; b) requerir diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio al Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora y c) tener por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas designadas en los respectivos escritos de las partes, así como señalado para dichos efectos correo electrónico a la autoridad responsable y no teniéndole por designado al partido actor, por haberlo señalado fuera de la ciudad en que tiene su sede esta Sala Regional.

 

VII. Por auto de diecinueve de julio del presente año, se acordó requerir a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio.

 

VIII. El veinticuatro de julio del año en curso, se acordó: a) tener a la autoridad responsable dando cumplimiento a los requerimientos de dieciocho y diecinueve de julio pasado; b) requerir a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio y c) ordenar abrir un segundo tomo del presente expediente.

 

 

IX. El veintiséis de julio del presente año, se acordó: a) tener a la responsable dando cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de julio pasado; b) tener por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable, previstas en los artículos 17 y 18 de la ley general en cita; c) admitir la demanda del juicio de inconformidad; d) tener por admitidas las pruebas ofrecidas por el actor en los anexos números 2, 3, 13, 14, 15, 25 al 696, 698 al 1084, 1085 y 1169; e) tener por presentado el escrito de tercero coadyuvante presentado por Jesús Epifanio Salido Pavlovich, y la propuesta al pleno de de tener por no presentados, a los diversos escritos presentados por el Partido Acción Nacional por conducto de Ricardo Izcoatl Oceguera Martínez y Mario Aníbal Bravo Peregrina; y f) tener por admitidas las pruebas ofrecidas por el tercero coadyuvante, identificadas con los números 2 y 3. Asimismo, una vez agotada la sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Inconformidad, por haberse promovido durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de un proceso electoral federal, en contra de actos correspondientes a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizados por el Consejo Distrital del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, autoridad que pertenece a la circunscripción plurinominal sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción; lo anterior, con fundamento en los artículos 60 segundo párrafo y 99 párrafo 4 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción II, 186 fracción I, 192 párrafo 1 y 195 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34 párrafo 2 inciso a), 50 y 53 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, finalmente, los artículos primero y segundo del acuerdo CG-268/2011 emitido por el Consejo del Instituto Federal Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedencia y presupuestos procesales. En el presente caso no se actualizan causales de improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los artículos 9 párrafo 3, 10 párrafo 1 y 11 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que, tanto los presupuestos procesales como los requisitos sustanciales del juicio de mérito, indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada, se encuentran satisfechos, como se verá a continuación.

 

Con relación a los requisitos sustanciales que debe satisfacer la demanda, se advierte que éstos se encuentran cubiertos, ya que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en él consta el nombre del actor.

 

Asimismo, el promovente hizo constar su nombre y firma, identificó el cómputo y la elección que se impugna; expresó agravios, los hechos en que basa su impugnación, pruebas y mencionó en forma individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que en cada supuesto invoca.

 

Con base en lo anterior, se debe estimar que la parte accionante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 1 y 52 párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.

 

Por cuanto hace a la oportunidad en la presentación de la demanda, el artículo 55 párrafo 1 de la ley de la materia, dispone que debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo materia de la inconformidad. En el caso, el medio de impugnación fue presentado dentro del plazo legal, pues en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo distrital que se impugna, se hizo constar que dicho cómputo concluyó a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del siete de julio próximo pasado, y la demanda fue presentada el once siguiente, según consta en el acuse de recepción de la misma, por tanto, se interpuso dentro del término legal para hacerlo.

 

En cuanto a la legitimación y personería del actor y del tercero interesado que intervienen en el presente juicio, es conveniente precisar lo siguiente:

 

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación: el actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, y el tercero interesado que, entre otros, podrá ser un partido político (coalición o candidato), con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, según lo establece el artículo 12 párrafo 1 incisos a) y c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 párrafo 1 incisos a) y b) de la ley antes citada, el Juicio de Inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y los candidatos, precisándose que éstos lo podrán hacer, exclusivamente, cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.

 

En tal virtud, la legitimación del actor es de reconocerse, en virtud de tratarse de un partido político nacional.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a la personería de Ezequiel Camacho Inzunza, quien presentó escrito de impugnación por el que promueve el presente Juicio de Inconformidad, ostentándose como representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Tercer Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, se tiene por acreditada, toda vez que el órgano responsable en su informe circunstanciado, rendido en los términos del artículo 18 párrafo 2 inciso a) de la citada ley adjetiva, le reconoció su carácter de representante propietario registrado ante esa autoridad.

 

Respecto a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero coadyuvante, en atención a lo dispuesto por el artículo 12 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del medio de impugnación, como se deriva de la razón de fijación de la cédula de notificación en estrados, en la que se indica, como hora de fijación, las once horas con treinta minutos del doce de julio del año en curso, y del acuerdo de recepción del escrito del tercero coadyuvante, se observa que fue recibido a las veinte horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil doce.

 

Igualmente, en el referido escrito se hace constar el nombre del compareciente, así como nombre y firma autógrafa, además de precisarse la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta. Asimismo acompaña el oficio número CD/26/03/12/03-1112.-, de catorce de julio de dos mil doce, emitida por el Secretario del Tercer Consejo Distrital en el Estado de Sonora, mediante el cual acredita que contendió como candidato a diputado federal en el distrito señalado por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Por lo anterior, se considera presentado en tiempo y forma el escrito de Jesús Epifanio Salido Pavlovich en su calidad de tercero coadyuvante, y satisfechos los requisitos sustanciales del mismo.

 

Respecto del escrito de comparecencia presentado por el Partido Acción Nacional como Tercero interesado por conducto de Ricardo Izcóatl Oceguera Martínez, se advierte que el mismo no acompañó documento para acreditar su personería, asimismo, respecto del diverso escrito del partido político señalado, signado por Mario Aníbal Bravo Peregrina, dicho representante no acreditó haber estado registrado formalmente ante el órgano electoral distrital responsable, por lo cual ambos comparecientes no acreditan plenamente su personería en términos del artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tanto de conformidad con lo previsto por los artículos 17 párrafo 4 inciso d) y 19 párrafo 1 inciso d) de la citada ley, se tiene por no presentados dichos escritos.

 

En tales condiciones, resulta procedente entrar al estudio de fondo de la controversia planteada.

 

TERCERO. Síntesis de agravios. Del escrito de demanda del Juicio de Inconformidad se desprenden en esencia los siguientes agravios:

 

1. El partido político actor aduce que le causa agravio, la anulación indebida de tres mil seiscientos sesenta y dos votos por la autoridad responsable, en cuyas boletas fueron marcados tanto el emblema del Partido Revolucionario Institucional como del Partido Verde Ecologista de México, al advertirse la voluntad inequívoca y clara decisión de los votantes de sufragar a favor del candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich, por tanto, solicita que tales votos le sean asignados. Lo anterior, toda vez que dicha anulación supone una violación a sus garantías tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo el impugnante, manifiesta que dicha voluntad soberana de votar, se encuentra tutelada por los artículos 1, 14, 35 fracción I, 36 fracción III, 39, 40, 41 segundo párrafo fracción V, 133 y 136 de la carta magna, además en lo previsto por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por tanto, es obligación del órgano encargado de organizar la elección, interpretar la voluntad popular en la forma como fue planteada. De igual manera, señala que la anulación de tales votos resulta determinante para el resultado de la elección, toda vez que la diferencia entre el primer lugar y el segundo lugar es la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y ocho votos, por lo que de haber sido considerados como válidos los tres mil seiscientos sesenta y dos sufragios, se revertería el resultado de la elección a favor del candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

 

2. Por otra parte, manifiesta que el Instituto Federal Electoral resulta responsable de la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición, y debido a la magnitud de la publicidad de la elección presidencial y no respecto de la elección a diputados y senadores, un sector de los electores asumió que podía emitir su voto marcando más de una opción en la boleta en cualesquiera elecciones de todas en la que concurriría a votar, y que sin duda, el referido instituto contribuyó precisamente a dicha confusión.

 

3. Finalmente, el partido político promovente hace valer a través del medio de impugnación que nos ocupa, la nulidad de la votación recibida en noventa y nueve casillas por la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al respecto, cabe hacer la aclaración en el sentido de que si bien del escrito de demanda del partido político actor se desprende la impugnación de noventa y nueve casillas, también lo es que, del análisis de la misma se advierte que se repiten las casillas 386 Básica y 435 Contigua 1. Por último, respecto de la casilla 606 Básica no será materia de estudio, en virtud que la misma se ubicó en el Quinto Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, de conformidad con la publicación de veintiséis de junio de dos mil doce de "la integración de las mesas directivas de casilla aprobadas por la Junta Distrital Ejecutiva y los lugares donde se ubicarán para recibir el voto de los ciudadanos en las elecciones federales el 1° de julio de 2012, aprobadas por el Consejo Distrital”, publicación en la que consta el encarte tanto del Tercer Distrito como del Quinto Electoral Federal en el Estado de Sonora, ambos con cabecera en Hermosillo.

 

A dicha publicación, se le otorga valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 párrafo 4 inciso a) y 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Determinación de la litis y metodología del estudio de los agravios. La litis en el presente juicio se constriñe a determinar, si atendiendo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos reclamados por el inconforme fueron emitidos por la autoridad señalada como responsable, en estricto cumplimiento a los principios de constitucionalidad y legalidad que deben observar las autoridades electorales en el ejercicio de su función, o si por el contrario, se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital impugnada, y en su caso confirmar o revocar la constancia de mayoría y validez respectivas, de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el tercer distrito electoral federal en el Estado de Sonora.

 

En efecto, el promovente hace valer a través del medio de impugnación que nos ocupa, un agravio relativo a la valoración y calificación como nulos de tres mil seiscientos sesenta y dos votos en la sesión especial del Tercer Consejo Distrital en el Estado de Sonora, de cuatro de julio de dos mil doce y finalizada el siete de julio siguiente, toda vez que a su juicio los mismos debieron considerarse como válidos y asignarse al candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich. Asimismo, invoca la nulidad de la votación recibida en noventa y nueve casillas por la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las cuales quedaron precisadas en el punto inmediato anterior.

 

En cuanto a la metodología de estudio de los agravios, cabe precisar que los mismos serán estudiados por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aquellos expresados por la parte demandante en el escrito mediante el cual promovió el Juicio de Inconformidad que nos ocupa, siempre y cuando exprese agravios tendentes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugne, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito de demanda o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho iura novit curia (el juez conoce el derecho) y da mihi factum dabo tibi jus (dame los hechos yo te daré el derecho) supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes, proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.

 

Lo anterior, de acuerdo con lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el criterio jurisprudencial 3/2000, cuyo rubro dice: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”

 

Resulta oportuno aclarar que, dentro del análisis del supuesto de nulidad de votación recibida en casilla, este órgano colegiado, tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", y el cual fue adoptado en la jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.”

 

Por otro lado, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas o recabadas por este tribunal, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien, uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito de demanda, en términos de la tesis jurisprudencial emitida por la Sala Superior 12/2001, cuyo rubro es: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.”

 

Precisado lo anterior se procede a atender los motivos de disenso expuestos en la demanda.

 

QUINTO. Estudio del agravio relativo a la indebida anulación de votos. El partido político actor alega que el Tercer Consejo Distrital calificó nulos los votos consignados en las boletas en las que estaban marcados los recuadros correspondientes a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, siendo que debieron considerarse válidos toda vez que, en consideración del impugnante, se advierte indudablemente la voluntad inequívoca y clara decisión de los votantes de sufragar a favor de su candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich. Asimismo, manifiesta que el Instituto Federal Electoral resulta responsable de la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente exitosa, enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición de partidos políticos.

 

Por tanto, en esencia, puede destacarse que el actor centró su oposición en dos cuestiones medulares, una que puede circunscribirse a la calificación de votos hecha por la autoridad administrativa electoral y otra que atribuye al Instituto Federal Electoral respecto a la confusión generada a los electores en cuanto a la forma en que debían de sufragar el día de la jornada electoral.

 

Así, respecto del primero de los motivos de inconformidad expresados, esta Sala Regional lo estima INFUNDADO por las consideraciones siguientes:

 

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 párrafo 2 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad deben ser características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales. En este contexto, tienen una especial relevancia todas las actividades relacionadas con la obtención de los resultados de las elecciones.

 

Así, una vez recibida la votación de los ciudadanos, corresponde a las mesas directivas de casilla escrutar y computar los votos para, posteriormente, hacer constar los resultados en la documentación electoral previamente aprobada para tal efecto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de éste, se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla. Por ello, para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.

 

La normatividad electoral busca lograr que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que sus votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas en torno a los mismos, por haber sido posible su alteración durante la realización de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ya ser consideradas como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.

 

De esta manera, el código sustantivo electoral señala qué es el escrutinio y cómputo; la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad; el tiempo y forma para la realización del mismo y para el levantamiento de las actas correspondientes; en tanto que la ley adjetiva de la materia establece la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que, sin causa justificada, se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo o hubiese mediado error o dolo en la computación de los votos.

 

Así, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: a) el número de electores que votó en la casilla; b) el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c) el número de votos nulos; y d) el número de boletas sobrantes de cada elección, en términos de lo dispuesto por el artículo 274 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo el numeral citado en el párrafo 2 establece los supuestos en que un voto se considera nulo.

 

Una vez precisado lo anterior, resulta oportuno señalar, que el principio de certeza como tal implica la inexistencia de duda y la clara definición de atribuciones de forma previa a cualquier acto, en el particular los del tipo electoral, es decir, conocer plenamente los alcances que tiene cada acto que se desarrolle, así como las consecuencias que acarrea el incumplimiento de cualquiera de sus supuestos.

 

En este sentido, según lo señala el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española por certeza debe entenderse lo siguiente:

 

Certeza. (De cierto).

1. f. Conocimiento seguro y claro de algo.

2. f. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.

 

En ese sentido el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades atinentes de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.

 

Tal criterio ha sido sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 144/2005, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de 2007, página 740, de rubro: “FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.

 

En este tenor, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé de forma general, abstracta e impersonal los supuestos que rigen la elección a nivel federal, las autoridades que participan de ella y las atribuciones con que están investidas, de tal manera que previo al día de la jornada electoral, tanto los partidos políticos como los ciudadanos pueden conocer sus derechos y obligaciones en materia electoral, así como la forma de hacerlos prevalecer ante cualquier circunstancia anómala.

 

Entonces, puede afirmarse, que tanto la autoridad, los ciudadanos y los institutos políticos sabían de forma anticipada qué hacer y cómo hacerlo, así como los límites a sus atribuciones y derechos conferidos.

 

Lo anterior resulta importante ya que uno de los motivos de queja, precisamente tiene que ver con ello, esto es, estima que lo realizado por el Consejo Distrital, no se apegó a este canon, pues pese a que la ley sustantiva electoral federal prevé la nulidad de los votos que se hubieran sufragado por dos partidos al mismo tiempo, siempre y cuando no estuvieran coaligados, tal proceder el partido actor lo consideró indebido.

 

Cabe resaltar, que el recurrente aduce que el recuento de votos que el Consejo Distrital realizó en “trescientas noventa y un casillas”, los cuales fueron reservados y posteriormente calificados por el Pleno de dicho Consejo, perjudicó los derechos de su representado, ello, pues considera que al haberse calificado como nulos una gran cantidad de sufragios —por haberse marcado dos recuadros de dos partidos políticos que no contendían coaligados- se atentó contra los principios constitucionales que rigen el proceso electoral y vulneró la voluntad o verdadera intención de los votantes el día de la jornada electoral.

 

Además, sostiene que contrario a lo realizado en el proceso antes mencionado, los votos que se estimaron nulos, debían serle adicionados pues tales le fueron emitidos a su favor.

 

Igualmente refiere que a su parecer, la responsable no atendió la verdadera intención de la ley, al no ponderar la teleología contenida en ella, pues los votos que consideró indebidamente ejercidos, por las razones especiales que aduce revistieron la múltiple elección, le debieron ser asignados a su partido político.

 

Al efecto de acreditar sus afirmaciones, la parte actora ofreció el testimonio por escrito de seiscientos setenta y dos ciudadanos, quienes manifiestan haber votado a favor del candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich y solicitan que su voto no sea anulado. Los escritos anteriores se encuentran agregados a autos, de las fojas uno a seiscientos ochenta y cuatro del cuaderno accesorio número diez. De dichas documentales privadas, debe decirse que no resultan idóneas ni suficientes para generar convicción y certeza en cuanto a que dichos ciudadanos hubiesen votado por el referido candidato, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia.

 

En consecuencia, como ya se adelantó, se estima que no le asiste la razón al partido político actor, según se razona a continuación.

 

De lo previsto por los artículos 93 párrafo 2 y 95 párrafos 1, 2 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, atendiendo a lo siguiente:

 

        No podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

 

        No podrán registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

 

        Ninguna Coalición podrá postular como su candidato a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

 

        Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político, excepto cuando entre esos partidos políticos exista convenio de coalición.

 

Conforme a lo anterior y de una interpretación sistemática y funcional de dichas disposiciones normativas, se concluye que en aquellos casos en que los partidos políticos no formen coaliciones, por ningún motivo podrán aparecer en la correspondiente boleta electoral con un mismo candidato, debiendo ser, siempre un candidato diferente para cada uno de ellos.

 

En el entendido anterior, si el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, no participaron coaligados en la elección de diputados federales por el principio de Mayoría Relativa por el Tercer Distrito Electoral de Sonora, resulta evidente que en cada recuadro de la boleta electoral atinente, apareció individualmente el nombre del candidato postulado por cada uno de ellos.

 

Por tanto, aducir que ante la determinación de un elector que marcó dos o más emblemas de partidos políticos no coaligados entre sí, debe entenderse la intención de éste de seleccionar a sólo uno de los candidatos correspondientes, resulta contradictorio a los principios de certeza y legalidad que debe prevalecer en todo proceso comicial.

 

Por tanto, el disconforme parte de la premisa falsa de que la autoridad indebidamente anuló los votos que fueron marcados dos veces a distintos partidos, no obstante, contrario a lo referido, ésta actuó conforme lo exige el artículo 274 párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales que dispone lo siguiente:

 

Artículo 274

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c) El número de votos nulos; y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

 

2. Son votos nulos:

a) …

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;

 

Sin duda, la norma reseñada, es contundente al establecer que al marcar dos o más recuadros en la boleta “sin existir coalición” el voto es nulo, ya que resultaría imposible afirmar cuál es la verdadera intención del votante, máxime cuando esta figura se da cuando se eligen entes antagónicos por naturaleza.

 

Ello es así, ya que la intención de sufragio de un elector debe ser clara y precisa para conferir su voto a favor del candidato que habrá de ocupar (en caso de resultar victorioso en la contienda electoral) el correspondiente puesto de elección popular, ya que de lo contrario, generaría un estado de incertidumbre que imposibilitaría definir al candidato ganador, ante el evidente escenario de selecciones múltiples de cada elector.

 

Aunado a lo anterior, contrario a lo aducido por el partido político actor, la marcación múltiple de un elector de candidatos contendientes entre sí, haría nugatorio el conocimiento auténtico de su voluntad, pues resulta imposible interpretar la intención de ese elector que marca DOS o más candidatos diferentes y que en términos de la normatividad aplicable, son opositores en la contienda electoral.

 

Precisamente, la interpretación sistemática y funcional de los preceptos antes indicados conduce a la convicción de que la validez o nulidad individual de los sufragios radica, fundamentalmente, en la posibilidad de poder determinar, con grado de fiabilidad, el sentido del sufragio, esto es, la opción política, de las propuestas que han sido puestas a consideración de la ciudadanía, por la cual un elector se ha decidido. La forma prevista por el legislador para que, con motivo de la emisión del voto, se exteriorice válidamente la voluntad del sufragante es mediante el marcado o la anotación de sólo uno de los recuadros reservados a los partidos o candidatos en las boletas previamente aprobadas, en términos de los artículos 274 y 277 del código electoral federal, a excepción de las coaliciones en cuyo caso puede marcarse más de dos recuadros, por lo que si no hubiese coalición, el sufragio es único e indivisible, y por tanto, no admite la posibilidad de ser fraccionado o distribuido en porciones del total.

 

En este sentido, lo concreto de la norma no deja lugar a interpretación alguna sobre el destino de los sufragios que encuadran en la hipótesis —nulos- luego, partiendo del indudable hecho de que la ley establece irremediablemente la nulidad de los votos como los cuestionados, es que debe atenderse lo siguiente:

 

Erróneamente aduce el actor, que no debieron ser declarados nulos los votos que contaban con la marca en los recuadros de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, pues a su parecer lo que debió acaecer, era que la autoridad debía en todo caso interpretar la norma en su sentido final o teleológico como refiere, esto es, asumir que producto de las diversas coaliciones que tenía su mandante y el citado instituto político, lo que quisieron hacer los votantes en todo caso era emitir su sufragio para el primero de ellos, no obstante que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la nulidad de éstos por haberse expresado de la forma en que se hicieron.

 

De igual forma, en su particular punto de vista, existió certeza de que los votos calificados como nulos, debieron serle asignados en una proporción de 97.56% y de 2.44% al Partido Verde Ecologista de México atendiendo al porcentaje que cada uno de ellos recibió de la votación total emitida el pasado primero de julio y de la votación histórica en ese distrito.

 

En este sentido, no es posible determinar que los sufragios controvertidos le corresponden, toda vez que tal cuestión no es factible de dilucidarse, ya que al haberse elegido al mismo tiempo dos entes políticos no coaligados, es decir, al ponerse en duda la certeza de a quien le corresponden los tantos emitidos, no puede o debe afirmarse que los votos doblemente marcados, le corresponden a su mandante exclusivamente ni en porcentaje alguno, pues lo mismo pudiera alegar el diverso partido, siendo tal duda lo que vulnera el principio rector, lo que actualiza la nulidad declarada.

 

Con base en lo anterior, se concluye que en el presente asunto la emisión de los tres mil seiscientos sesenta y dos votos nulos a que se refiere el partido político actor, de ninguna manera pueden ser considerados como válidos y asignados a su candidato, puesto que, en cada uno de ellos se marcó más de un emblema de partidos políticos que individualmente contenía el nombre de un candidato diferente de partidos políticos no coaligados.

 

Por tanto, la autoridad administrativa electoral sí garantizó el principio de certeza y legalidad, al apegarse a la normativa sin hacer interpretación donde no había lugar para ella, puesto que lisa y llanamente se ajustó a la exigencia prevista en el artículo 274 párrafo 2 inciso b) del multicitado ordenamiento.

 

No pasa desapercibido por esta Sala, la inconformidad del partido político actor enderezada contra el Consejo Distrital por la no procedencia de la apertura de paquetes electorales y recuento de cuarenta y cinco casillas, de las que resulta un número indeterminado de votos declarados nulos por los integrantes de las mesas directivas de casilla, que a consideración del impugnante fueron válidamente emitidos a favor de su candidato.

 

Al respecto, debe decirse que de la copia certificada del acta de la sesión especial del Tercer Consejo Distrital en el Estado de Sonora, de cuatro de julio pasado, documental pública que se le confiere valor probatorio pleno en términos del artículo 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte del cuarto punto del orden del día que se determinó el recuento parcial de trescientas sesenta y dos casillas, sin que hubiese solicitud expresa del representante del partido político actor presente en la sesión de proceder con el recuento total de las casillas instaladas en el distrito por las causas previstas en el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tanto, tal pretensión resulta improcedente.

 

Ahora, por lo que hace al segundo motivo que endereza por la insuficiente asesoría del Instituto Federal Electoral hacia la ciudadanía, debe decirse que el mismo al igual que el anterior es INFUNDADO, por las siguientes consideraciones:

 

Esencialmente, el quejoso aduce que el Instituto Federal Electoral resulta responsable de la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema de partidos políticos en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición de partidos.

 

En este sentido, el actor en su escrito de demanda, asigna calificativos a la difusión realizada como los de, insuficiente, poco exitosa y enfática, que generaron confusión, por citar sólo algunos, ya que a su parecer y con todo el bagaje teórico expuesto, la difusión de las formas en que se debía sufragar hecha por la autoridad federal electoral especializada, no bastó para que los ciudadanos no errasen su voto, ya que desde su particular punto de vista, la omisión imputada condujo a que algunos votantes sufragaran mecánicamente por los dos entes, siendo que en el particular no era correcto hacerlo así pues no había coalición, lo que desencadenó en la nulidad de esos sufragios.

 

Ante todo, debe destacarse, que las afirmaciones arrojadas en el agravio, resultan injustificadas, pues en todo momento el recurrente, pretende demostrar que la difusión generalizada que hizo el Instituto Federal Electoral sobre las diversas formas de emitir el voto no fue suficiente ni precisa, es decir, atribuye desde su particular punto de vista la falta, o mejor dicho la necesidad de hacer más para lograr recuperar los votos anulados y que estima le pertenecen al haber contendido en otras elecciones de forma coaligada.

 

En varias ocasiones el agraviado, aduce que el Instituto Federal Electoral no fue lo suficientemente exitoso o capaz de orientar a los posibles votantes de la forma en que debían elegir a dicho partido político actor, aduciendo que la responsable propició una confusión generalizada, que provocó el error colectivo entre los sufragantes, imputándole inclusive, que en su publicada no especificó cómo se debía elegir a diputados federales y senadores.

 

Ahora bien, el actor, en su escrito de demanda acepta que el Instituto Federal Electoral realizó la propaganda para en la medida de sus posibilidades hacer llegar a la mayor cantidad de votantes las formas de suscribir las boletas, y que no se duda que la hubiese hecho señalando que sólo era válida para los casos de alianza, sin embargo, afirma que no fue exitosa ni enfática, y a su vez, manifiesta que tampoco elude su responsabilidad en cuanto a su deber de hacer una difusión específica de discernimiento respecto a qué elecciones concurriría en coalición y en cuales no, siendo exitosa sólo en un 97.18%, restando un margen de 2.42% que equivale a los electores que marcaron en las boletas respectivas los recuadros de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, lo que ocasionó que fuesen declarados nulos por el Consejo Distrital.

 

Respecto de la difusión y propaganda realizada por el Instituto Federal Electoral, debe acogerse a lo sucedido en el SUP-RAP-229/2012, donde la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, tuvo por cumplida la sentencia en la que se ordenó al referido órgano divulgar los métodos electivos en los diversos medios de comunicación a su alcance.

 

En efecto, partiendo de lo proveído en el incidente de inejecución de sentencia de fecha quince de junio del año en curso, la Sala Superior, determinó tener por cumplida la ejecutoria de treinta de mayo pasado, toda vez que el referido instituto utilizó los medios a su alcance y ponderó a través de cuáles hacerlo, incidente que como hecho notorio se invoca con apoyo en la tesis de jurisprudencia XIX. 1º.P.T. J/4 consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, de agosto de 2010, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.”

 

Por otro lado, de manera ilustrativa considerando el contenido y los alcances de la jurisprudencia 2a./J. 27/97 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA", resulta evidente que, en aplicación de este criterio, los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito pueden invocar como notorios en los términos descritos, tanto las ejecutorias que emitieron como los diferentes datos e información contenidos en dichas resoluciones y en los asuntos que se sigan ante los propios órganos y, en esa virtud, se trata de aspectos que pueden valorarse de forma oficiosa e incluso sin su invocación por las partes, con independencia de los beneficios procesales o los sustantivos que su valoración pudiera reportar en el acto en que se invoquen.

 

Así con apoyo de los anteriores criterios, del recurso de apelación SUP-RAP-229/2012 resuelto el treinta de mayo de dos mil doce, de la resolución incidental de incumplimiento de la sentencia de trece de junio siguiente, así como del incidente de indebido cumplimiento de sentencia, resuelto el quince de junio de dos mil doce, por la Sala Superior de este tribunal se tiene lo siguiente:

 

En primer término debe precisarse que contrario a lo aducido por el partido político actor, tras sus alegaciones existió una amplia cadena impugnativa en la que se planteó la forma en que el Instituto Federal Electoral debió de informar a la ciudadanía para el ejercicio libre, consiente y razonado de su voto el día de la jornada electoral, esto es, en principio el Partido Verde Ecologista de México, solicitó al Consejo General del Instituto Federal Electoral que aprobara el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a efecto de que los ciudadanos cuenten con información suficiente y clara para ejercer libre y razonadamente su derecho al voto para el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce, a lo que dicho consejo determinó negar tal petición.

 

En desacuerdo, el referido instituto político promovió recurso de apelación ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, en el que se declaró procedente su pretensión y en consecuencia, se ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral que de inmediato emitiera resolución por escrito respecto a la negativa de aprobar el proyecto de dicho acuerdo propuesto por el partido político inconforme.

 

En acatamiento a dicha ejecutoria, días más tarde, el Consejo General del referido instituto, aprobó la resolución número CG285/2012, en relación al referido proyecto de acuerdo; inconforme con la referida determinación, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso diverso recurso de apelación, en el que la Sala Superior de este Tribunal, en esencia, ordenó revocar la resolución recurrida, considerando que el Instituto Federal Electoral está facultado para realizar la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática de los ciudadanos, a efecto de orientar e informar de manera clara y precisa, sobre las diversas formas de expresar el sufragio en las boletas electorales, por lo que ordenó a la señalada autoridad administrativa electoral, emitir los lineamientos dirigidos a realizar los actos tendentes a informar y orientar sobre las diversas opciones contenidas en las boletas electorales a utilizar en las elecciones federales que se llevaron a cabo el pasado primero de julio.

 

Inconforme con el cumplimiento dado a dicha ejecutoria por el Instituto Federal Electoral, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante, promovió incidente de incumplimiento de sentencia, en el que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional declaró procedente su pretensión y en consecuencia, determinó tener por incumplida la misma.

 

Acto seguido, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, informó sobre el acatamiento dado a la sentencia incidental referida, precisando que la resolución emitida para tal efecto fue motivo de engrose, por lo que una vez que se realizara el mismo se remitiría la copia respectiva.

 

Posteriormente, la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México, promovió de nueva cuenta, incidente que denominó de defectuoso cumplimiento de sentencia, por actos cometidos por el multicitado Consejo General, argumentando entre otras cosas, que a su juicio se incumplió lo ordenado por la Sala Superior, a lo que la propia Sala en esencia concluyó que el recurrente partió de la premisa equivocada en que la instrucción debió llevarse a cabo, precisamente, con las boletas electorales a utilizar el primero de julio del año en curso.

 

Por su parte, el Instituto Federal Electoral sí señaló de manera pormenorizada las distintas opciones existentes en las boletas electorales a utilizar en la pasada jornada electoral en comento, y las posibles formas en que el ciudadano podía emitir su voto, difundiendo dicha información en determinados periodos, mediante inserciones en al menos dos diarios de circulación nacional, dos revistas comerciales con mayor tiraje, volantes distribuidos dentro de la Semana Nacional de Promoción del Voto y en internet a través de la página de dicho instituto.

 

Lo que a juicio del impugnante se consideró defectuoso, ya que desde su óptica, la finalidad de la resolución del tribunal no fue solamente informar por medios convenientes a juicio de la autoridad administrativa electoral, sino informar ampliamente a la totalidad de la ciudadanía o en su defecto a la gran mayoría, debiendo emplear los medios masivos como son la televisión y la radio a fin de propiciar la emisión del voto válido de los ciudadanos.

 

Motivos de disenso que en el incidente de indebido cumplimiento de la sentencia se calificaron de infundados, en razón que de la resolución controvertida, se advierte que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, le otorgó la facultad a la autoridad responsable de ponderar en qué medio de comunicación llevaría a cabo la difusión de los actos tendentes a informar y orientar sobre las diversas opciones para la emisión del sufragio, por lo que en la especie, no es dable pretender, como lo hace la parte recurrente, constreñir a la responsable a difundir dichos actos en radio y televisión, pues no fueron esos los lineamientos que se le trazaron en la resolución origen de la incidencia en análisis.

 

Por lo anterior, se declaró que la autoridad responsable sí llevó a cabo lo ordenado en la ejecutoria de mérito, toda vez que sus efectos fueron debidamente colmados por la autoridad responsable.

 

Al respecto, el partido político actor para acreditar la responsabilidad del Instituto Federal Electoral por la confusión generada en el electorado, al incorporar nuevos criterios en cuanto a la emisión del voto válido marcando más de un emblema en una misma boleta, sin que la campaña de difusión y propaganda haya sido lo suficientemente exitosa, enfática y precisa en los supuestos en que no hubiese coalición de partidos políticos, lo que devino, en última instancia en la anulación de al menos tres mil seiscientos sesenta y dos votos emitidos a favor su candidato Jesús Epifanio Salido Pavlovich, ofreció diversos escritos de solicitudes de información y documentación presentadas ante a la autoridad responsable, sin que la misma las hubiese remitido a éste órgano jurisdiccional, sin embargo, tales elementos de convicción están dirigidos, a valorar y calificar los efectos y resultados de los medios utilizados por el Instituto Electoral Federal en la propaganda y difusión de la forma de votar, realizados previamente a la jornada electoral. Sin embargo, como se ha expuesto en párrafos precedentes, se tuvo al referido instituto cumpliendo con lo ordenado por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en el recurso de apelación SUP-RAP-229/2012 en cuanto a que promocionó y difundió las diversas formas de emitir el voto en las elecciones pasadas. Por tanto, al resultar ser un hecho notario el cumplimiendo del Instituto Federal Electoral, resulta innecesario allegarse de dichas probanzas.

 

Ahora bien, una vez dejado en claro, que para la autoridad judicial electoral, el instituto, producto de lo ordenado y con los medios a su alcance promocionó o difundió las diversas formas de emitir el voto en las elecciones pasadas, no puede o debe desconocerse en perjuicio de la legalidad o certeza tal acto, pues aceptar que aun y cuando se tuvo por cabalmente cumplida la resolución ahora eso no fue cierto o completo.

 

Es decir, resulta un obstáculo insalvable para el partido político actor, el hecho de que obre prueba que acepte y justifique la forma en que el Instituto Federal Electoral hizo extensiva a la sociedad la forma de votar, por lo que puede concluirse que contrario a lo invocado, el calificativo de insuficiente no es correcto y la pretensión es inviable.

 

Por tanto, como se adelantó, esta Sala Regional estima INFUNDADOS los motivos de agravio expresados por el instituto político actor, por las consideraciones antes señaladas.

 

SEXTO. Estudio causal de nulidad de votación recibida en casilla inciso e) del artículo 75 de la Ley Adjetiva Electoral. El promovente, en su escrito de inconformidad hace valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de un total de noventa y siete casillas, tal como ha quedado precisado en el considerando tercero anterior, de las cuales únicamente serán materia de estudio noventa y seis, mismas que a continuación se señalan:

 

CASILLA

Sección

Tipo

1

337

Contigua 1

2

337

Contigua 2

3

337

Contigua 3

4

337

Contigua 4

5

340

Contigua 1

6

340

Extraordinaria 1 Contigua 2

7

341

Contigua 2

8

341

Extraordinaria 1 Contigua 2

9

341

Extraordinaria 1 Contigua 4

10

341

Extraordinaria 1 Contigua 5

11

341

Extraordinaria 1 Contigua 9

12

343

Contigua 2

13

343

Contigua 3

14

344

Contigua 1

15

344

Contigua 3

16

345

Contigua 1

17

347

Básica

18

348

Contigua 1

19

350

Básica

20

354

Básica

21

354

Contigua 1

22

355

Básica

23

355

Contigua 1

24

357

Básica

25

357

Contigua 2

26

358

Contigua 1

27

358

Contigua 2

28

359

Básica

29

359

Contigua 4

30

362

Contigua 1

31

362

Contigua 2

32

365

Básica

33

365

Contigua 2

34

368

Básica

35

369

Contigua 1

36

370

Contigua 1

37

372

Contigua 1

38

374

Contigua 2

39

375

Contigua 1

40

376

Contigua 1

41

376

Contigua 2

42

376

Contigua 3

43

377

Contigua 1

44

378

Básica

45

378

Contigua 1

46

386

Básica

47

387

Básica

48

389

Básica

49

389

Contigua 1

50

390

Básica

51

395

Básica

52

396

Básica

53

396

Contigua 1

54

398

Básica

55

404

Básica

56

405

Básica

57

405

Contigua 1

58

406

Contigua 1

59

407

Básica

60

408

Básica

61

410

Contigua 1

62

411

Básica

63

411

Contigua 1

64

412

Básica

65

421

Contigua 1

66

423

Básica

67

423

Contigua 1

68

424

Básica

69

424

Contigua 1

70

425

Contigua 1

71

427

Básica

72

429

Básica

73

430

Contigua 1

74

434

Básica

75

435

Contigua 1

76

437

Contigua 1

77

442

Contigua 1

78

444

Básica

79

446

Básica

80

448

Básica

81

448

Contigua 1

82

462

Básica

83

585

Básica

84

585

Contigua 1

85

585

Contigua 12

86

585

Contigua 15

87

585

Contigua 18

88

585

Contigua 8

89

585

Contigua 9

90

585

Extraordinaria 1 Contigua 1

91

598

Contigua 2

92

1332

Contigua 4

93

1343

Contigua 1

94

1356

Contigua 1

95

1357

Básica

96

1359

Básica

 

Así, previo al estudio de los agravios que se aducen, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

 

Por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos a quienes, el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, encontrándose facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los 300 distritos electorales del país.

 

En cuanto a su integración, atento a lo previsto en el artículo 155 del mismo ordenamiento, las mesas directivas de casillas se conforman por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 párrafo 1 inciso a) de dicho código, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla.

 

Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de los miembros del órgano electoral, la legislación sustantiva contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla. Además, se establecen las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla.

 

Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 del código que se consulta.

 

Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que los ciudadanos originalmente designados incumplan con sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto de que ésta no se instale a las 8:15 horas, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 260 del mismo código, establece el procedimiento que debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla.

 

Empero se advierte que, toda sustitución de funcionarios debe recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; y que en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, atento a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 260 en comento.

 

De una interpretación armónica de los preceptos señalados, este órgano jurisdiccional considera que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley. Este valor se vulnera: a) cuando la mesa directiva de casilla se integra por funcionarios que carecen de las facultades legales para ello; y, b) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral no se integra con todos los funcionarios designados, por lo que en este caso, tienen relevancia las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias, que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite el supuesto normativo siguiente:

 

        Que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En tal virtud, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas -encarte-, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.

 

En el asunto sometido a estudio, obran en el expediente: a) original de la publicación de veintiséis de junio de dos mil doce de "la integración de las mesas directivas de casilla aprobadas por la Junta Distrital Ejecutiva y los lugares donde se ubicarán para recibir el voto de los ciudadanos en las elecciones federales el 1° de julio de 2012, aprobadas por el Consejo Distrital”, correspondiente al Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo, en lo sucesivo “Encarte”; b) copias certificadas de las listas nominales de electores definitivas con fotografía de las casillas cuya votación se impugna; c) copias certificadas de las actas de la jornada electoral de las casillas cuya votación se impugna, en algunos casos las actas de escrutinio y cómputo; y d) copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral en cuarenta y cinco de las casillas impugnadas. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 párrafo 4 inciso a) y 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Con el objeto de determinar si se actualiza o no la violación alegada, a continuación se presenta un cuadro comparativo, en cuya primera columna se identifica el número consecutivo, en la segunda y tercera la casilla de que se trata; en la cuarta y quinta, los cargos y nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla, según la publicación de las listas de integración de mesas directivas de casilla citadas; en la sexta, los nombres de los funcionarios que integraron la casilla, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo; y por último, las observaciones sobre las situaciones que se deriven de la comparación entre los distintos rubros del propio cuadro.

 

CASILLA

Encarte

Acta de

Jornada Electoral

Observaciones

Funcionario

Funcionario

Sec.

Tipo

Cargo

Nombre

Nombre

1

337

Contigua

1

Presidente

Rosa Selene Cabrales Borquez

Rosa Selene Cabrales Borquez

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Brayan René Alexander Miranda León

Brayan Rene A. Miranda León

Primer escrutador

Tadeo Elizandro Buzane Ramírez

Tadeo Elizandro Buzane Ramírez

Segundo escrutador

Ernesto López Delgado

Ernesto López Delgado

Suplente 1

Daniel Arce Figueroa

 

Suplente 2

Guadalupe Estefany de los Reyes Nieves

Suplente 3

Norma Alicia Franco Noriega

2

337

Contigua

2

Presidente

Gladys Adriana Alonso Arellanes

Gladys Adriana Alonso Arrellanes

Se integró con 3 funcionarios

Secretario

Delia María Dojaque Navarro

Delia María Dojaque Navarro

Primer escrutador

Juan Manuel Juárez Martínez

 

Segundo escrutador

Guadalupe Ruiz Ruiz

Guadalupe Ruiz Ruiz

Suplente 1

Fabiola Guadalupe Arce Verdugo

 

Suplente 2

Viviana Celene Ayala Ortega

Suplente 3

Dulce Verónica Cuen Hernandez

3

337

Contigua

3

Presidente

Luis Ángel Castro Moreno

Luis Ángel Castro Moreno

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Arturo Garduño Toxtle

Arturo Garduño Toxtle

Primer escrutador

Jesús Antonio Monge Villanueva

Jesús Antonio Monge Villanueva

Segundo escrutador

Mario Alberto Mendoza Quijada

Mario Alberto Mendoza Quijada

Suplente 1

Moisés Ávila Carranza

 

Suplente 2

Martín Muñoz Rodríguez

Suplente 3

Lizbeht Cruz Baldenegro

4

337

Contigua

4

Presidente

Ivonne Jovana XX García Gálvez

Ivonne Jovana García Gálvez

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.

Secretario

Jonathan Alonso Soto Ruiz

Jonathan Alonso Soto Ruiz

Primer escrutador

José Luis Miranda Sierra

José Luis Miranda Sierra

Segundo escrutador

Filiberto Rubio Rodríguez

Adela Amavizca Flores

Suplente 1

Ofelia Rendón Laborin

 

Suplente 2

José Jesús Valenzuela Espinoza

Suplente 3

Adela Amavizca Flores

5

340

Contigua

1

Presidente

Reyna Aurora Amarillas Rocha

Reyna Aurora Amarillas

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Pedro Hernandez Sánchez

Francisco Aldo Preciado Rivera

Primer escrutador

Guadalupe Donaciana Arenas Miranda

Guadalupe Donaciana Arenas Miranda

Segundo escrutador

Marisol Baca Gonzalez

Ana María Guerrero Flores

Suplente 1

Jose Armando Portillo Garcia

 

Suplente 2

Evangelina Castro Bojorquez

Suplente 3

Ramon Borbón Olvera

6

340

Extraordinaria 1

Contigua

2

Presidente

Roberto Eleazar Castellano López

Roberto Eleazar Castellanos López

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Mónica Guadalupe Griego Valenzuela

Mónica Guadalupe Griego Valenzuela

Primer escrutador

Esther Amaya Germán

Esther Amaya Germán

Segundo escrutador

Rocio Teresita Álvarez García

Elías Amaya Duarte

Suplente 1

Guadalupe Sánchez Díaz

 

Suplente 2

Mario Alberto Álvarez Barreras

Suplente 3

Remedios Calderón Colores

7

341

Contigua

2

Presidente

Daniel Eduardo González López

Daniel Eduardo González López

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Federico Arturo Espinoza Romero

Jesús Alberto Arvizu del Rincón

Primer escrutador

Jesús Alberto Arvizu del Rincón

Carlos Alberto Nidez Castro

Segundo escrutador

Beatriz Álvarez Casillas

Josué Emmanuel Osorio Rodríguez

Suplente 1

Jael Eunice Díaz Valenzuela

 

Suplente 2

María Virginia Bañuelos Encinas

Suplente 3

Mario Encinas León

8

341

Extraordinaria 1

Contigua

2

Presidente

José Francisco Alvarado Navarro

José Francisco Alvarado Navarro

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

José Joaquín Gómez Ortiz

José Joaquín Gómez Ortiz

Primer escrutador

Jesús Martín Cruz Spencer

Jesús Martín Cruz Spencer

Segundo escrutador

Gabriel Núñez Othón

Gabriel Nuñez Othón

Suplente 1

Joel Fernando Villa González

 

Suplente 2

Luis Francisco Uscanga Simón

Suplente 3

Roberto Antonio Burboa Medina

9

341

Extraordinaria 1

Contigua

4

Presidente

Josefina Falcón Figueroa

Josefina Falcón Figueroa

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

María Cecilia Chairez González

María Cecilia Chairez González

Primer escrutador

Larissa Gabriela Guadalupe Urrea Félix

Larissa Gabriela Guadalupe Urrea Félix

Segundo escrutador

Jesús Alfonso López Ramírez

Ayde Buelna Orrantia

Suplente 1

Ernesto Cantú Coronado

 

Suplente 2

Jesus Alfredo Valenzuela Valenzuela

Suplente 3

Victoria Casas Romero

10

341

Extraordinaria 1

Contigua

5

Presidente

José Ángel López Vizcarra

José Ángel López Vizcarra

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Valentina Angulo Nevarez

Valentina Angulo Nevarez

Primer escrutador

Marilyn Alejandra Clark Celaya

Marilyn Alejandra Clark Celaya

Segundo escrutador

José Dolores Arvizu de la Cruz

José Dolores Arvizu C.

Suplente 1

Francisca Araceli Urquijo Esquer

 

Suplente 2

María Del Socorro Zúñiga Muñoz

Suplente 3

María De Los Ángeles Casillas Rivera

11

341

Extraordinaria 1

Contigua

9

Presidente

Nora Elizabeth Noriega Rangel

Nora Elizabeth Noriega Rangel

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Carmen Lina Aspericueta Álvarez

Lizbeth Violeta Zayas Jiménez

Primer escrutador

Lizbeth Violeta Zayas Jiménez

Ernesto Sau Toledo

Segundo escrutador

Lucia Munguía Vega

María Magdalena Arvayo Mora

Suplente 1

Ernesto Sau Toledo

 

Suplente 2

María Magalena Arvayo Mora

Suplente 3

Jesús Marco Antonio XX Galindo

12

343

Contigua

2

Presidente

María del Carmen Cota Portillo

María del Carmen Cota

Uno de los funcionarios no fue designado y no está inscrita en el listado nominal de la sección electoral de la casilla.

Secretario

María de Jesús López Santana

María de Jesús López Santana

Primer escrutador

David Jaime Padilla

David Jaime Padilla

Segundo escrutador

Sofía Díaz Urias

Sofía Díaz Cruz

Suplente 1

María Dolores Acedo Acuña

 

Suplente 2

Martha Elvia Falcón Camacho

Suplente 3

Angélica María Acevedo Acevedo

13

343

Contigua

3

Presidente

Francisco Javier Mora Ruiz

Francisco Javier Mora Ruiz

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

 

 

Secretario

Jesús Enrique Barajas Ramírez

Jesús Enrique Barajas Ramírez

Primer escrutador

Gladys Karina Campillo Cortéz

Rigoberto Barrón Chávez

Segundo escrutador

Ángel David Duarte Romero

Fausto Cámez Cervantes

Suplente 1

Juan Pablo Aguayo Moreno

 

Suplente 2

Rigoberto Barrón Chávez

Suplente 3

Gustavo Alejandro Campos Hernández

14

344

Contigua

1

Presidente

Rosa Elena Navarro Gautrín

Rosa Elena Navarro Gautrín

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Sandra Torres Escobosa

Sandra Torres Escobosa

Primer escrutador

Carlos Armando Campa Campa

Carlos Armando Campa Campa

Segundo escrutador

Hugo Ramón Moreno Bayón

Hugo Ramón Moreno Bayón

Suplente 1

Juan Monserrat Gastelum Corrales

 

Suplente 2

Ana Paulina López Borbón

Suplente 3

Maritza Guadalupe Gastelum Navarro

15

344

Contigua

3

Presidente

Lourdes Eneida Ochoa Álvarez

Lourdes Eneida Ochoa Álvarez

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Fernanda Woolfolk Abril

Fernanda Woolfolk Abril

Primer escrutador

Gonzalo Cruz Frisby

Gonzalo Cruz Frisby

Segundo escrutador

Altagracia Varela Figueroa

Altagracia Varela Figueroa

Suplente 1

Marcela Gutiérrez Barros

 

Suplente 2

José Luis Velarde Coeto

Suplente 3

Juan Manuel Torres Rosas

16

345

Contigua

1

Presidente

David Fernando Cadena Quintero

Olga Rubi Luna López

Se integró únicamente con 2 funcionarios.

Secretario

Ernesto Cázares González

María Guadalupe Moreno Figueroa

Primer escrutador

Zuleyka Guadalupe Bacasegua Valenzuela

 

Segundo escrutador

Rogelio Mondragón García

Suplente 1

Martha María Arballo Urquijo

Suplente 2

Liset María Peralta Terán

Suplente 3

María de los Ángeles Urquijo Campa

17

347

Básica

Presidente

Joel Alejandro Ruiz López

Joel Alejandro Ruiz López

Se integró con 3 funcionarios.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.

 

Secretario

Tania Iveth Zayas Vázquez

Dagoberto Casillas Valenzuela

Primer escrutador

Reyna Martina Segura Muñoz

Israel Acosta Gutiérrez

Segundo escrutador

Israel Acosta Gutiérrez

 

Suplente 1

Elizabeth Zazueta Servín

Suplente 2

Dagoberto Casillas Valenzuela

Suplente 3

Yessica Berenice Figueroa Chávez

18

348

Contigua

1

Presidente

María del Carmen Sarmiento Domínguez

María del Carmen Sarmiento Domínguez

Se integró con 3 funcionarios.

Uno de los funcionarios ausentes fue sustituido por una ciudadana que no está inscrita en el listado nominal de la sección electoral de la casilla.

La casilla fue integrada por 1 suplente.

Secretario

Martín Alonso Tanori Beltrán

María Rascón Alvárez

Primer escrutador

Francisco Javier Cruz Sumano

Elba Nidia Balvastro Villalba

Segundo escrutador

Yolanda Carolina Acuña Woolfolk

 

Suplente 1

Iván Roberto XX Fierros

Suplente 2

María Torres de la Vara

Suplente 3

María Rascón Álvarez

19

350

Básica

Presidente

Hilda Noelia Eribes Mundo

Hilda Noelia Eribes Mundo

Un funcionario ausente fue sustituido por una ciudadana que no está inscrita en el listado nominal de la sección electoral de la casilla.

Secretario

Mirna Mendoza Bustamante

Mirna Mendoza Bustamante

Primer escrutador

Bianca Beatriz Alanís Cejudo

Patricia Maytorena Ramírez

Segundo escrutador

Rubén Adrian Escalante Delgado

Ana Erika Durazo Cruz

Suplente 1

Eligio Arellano Madera

 

Suplente 2

Lucía Carrazco Álvarez

Suplente 3

José Alfredo Ballardo Duarte

20

354

Básica

Presidente

Adriana Guadalupe Tapia Loreto

Carmen del Rosario Álvarez Úzarraga

Se integró con 3 funcionarios.

La casilla fue integrada por 1 suplente

Secretario

Heriberto Bautista Ramírez

Francisca Duarte Valenzuela

Primer escrutador

María Elena Pérez Molina

Cinthya Raquel Meza Herrera

Segundo escrutador

Carmen del Rosario Álvarez Úzarraga

 

Suplente 1

Gabriela Guadalupe García Córdova

Suplente 2

Francisca Duarte Valenzuela

Suplente 3

Rosa Elena Heraldez García

21

354

Contigua

1

Presidente

Álvaro Alejandro Félix Gómez

Francisco Guadalupe Méndez Hermosillo

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.

 

Secretario

Omar Eddye Salas Juárez

María Guadalupe Soto Flores

Primer escrutador

Natalia Guadalupe Rodríguez Espinoza

María Dolores Andrade Vizcarra

Segundo escrutador

María Guadalupe Soto Flores

Guadalupe Sierras Piña

Suplente 1

María Dolores Andrade Vizcarra

 

Suplente 2

Martha Lorenia XX Morales

Suplente 3

Guadalupe Sierras Piña

22

355

Básica

Presidente

Lauro Hernández Ríos

Lauro Hernández Ríos

Se integró con 3 funcionarios.

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

 

 

Secretario

Fabián Manuel Rios Enríquez

Rita Josefina Beltrán Vega

Primer escrutador

Obed Francisco Silva Duarte

Juliana Barceló Lara

Segundo escrutador

Ramón Armando López Tapia

 

Suplente 1

Juliana Josefina Barceló Lara

Suplente 2

Cristina Alejandra Arvizu Esquer

Suplente 3

Rita Josefina Beltrán Vega

23

355

Contigua

1

Presidente

Jesús Marcelo Mendivil Gastelum

Jesús Marcelo Mendevil Gastelum

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Karla Teresa Salado Icedo

Ramón Armando López Tapia

Primer escrutador

Celia Guadalupe Chávez Velázquez

César Arenas Hinojosa

Segundo escrutador

César Arenas Hinojosa

Alma Rosa Aguirre Bracamonte

Suplente 1

Jorge Adrián Bustamante Gutiérrez

 

Suplente 2

Edder Antonio Guerrero Córdova

Suplente 3

Alma Rosa Aguirre Bracamonte

24

357

Básica

Presidente

Mario Jesús Aguilar Pablo

Mario Jesús Aguilar Pablo

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Beatriz Castro Barrientos

Lillian Cristina Miranda Félix

Primer escrutador

Lillian Cristina Miranda Félix

Jesús Manuel Salazar Ramos

Segundo escrutador

Dolores Lourdes Yocupicio Rojas

Francisco Cohen Jiménez

Suplente 1

Javier Alcáraz Coronado

 

Suplente 2

Gabriela Guadalupe Miranda Yocupicio

Suplente 3

Vicente Rivera Barajas

25

357

Contigua

2

Presidente

Alejandra Guadalupe Bujanda Sánchez

Alejandra Guadalupe Bujanda Sánchez

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Carlos Romero Grijalva

Carlos Romero Grijalva

Primer escrutador

Irma Irene XX Preciado

Irma Irene XX Preciado

Segundo escrutador

Rolando Alberto Acuña López

Rolando Alberto Acuña López

Suplente 1

Jesus Manuel Salazar Ramos

 

Suplente 2

Socorro Zúñiga Gámez

Suplente 3

Cristina Solís Bravo

26

358

Contigua

1

Presidente

Alexis Nieto Flores

Alexis Nieto Flores

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Cinthia Leticia López Inzunza

Cinthia Leticia López Inzunza

Primer escrutador

Gesiel Leonardo Celaya Ortiz

Gesiel Leonardo Celaya Ortiz

Segundo escrutador

Luis Antonio Alvarez Garibay

María Tereza Amavizca Olguín

Suplente 1

Miguel Crescencio Bonilla Valadez

 

Suplente 2

María del Rosario Castillo Ochoa

Suplente 3

Jaime Estolano Núñez

27

358

Contigua

2

Presidente

Karina Moreno Figueroa

Karina Moreno Figueroa

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Abraham Valenzuela Ruiz

Abraham Valenzuela Ruiz

Primer escrutador

Andrea Anaí Montijo Félix

Andrea Anaí Montijo Félix

Segundo escrutador

Ulises Alejandro Barrón Cruz

Ulises Alejandro Barrón Cruz

Suplente 1

Manuela Elvia Bracamonte Medina

 

Suplente 2

Bernarda Contreras Madrid

Suplente 3

María Angélica Corella Matrecitos

28

359

Básica

Presidente

Cynthia Botiller Hernández

Cynthia Botiller Hernández

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Agustín Ortega Murrieta

Agustín Ortega Murrieta

Primer escrutador

Mario Campbell Araujo

Mario Campbell Araujo

Segundo escrutador

Denisse Carolina García Bernal

Denisse Carolina García Bernal

Suplente 1

Ana Concepción Castro Soto

 

Suplente 2

Olivia Guadalupe Álvarez Medina

Suplente 3

Gloria De La Vara López

29

359

Contigua

4

Presidente

Gabriel Moreno Ávila

Gabriel Moreno Ávila

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Gabriela Guadalupe Briceño González

Gabriela Guadalupe Briceño González

Primer escrutador

Andrés Escobar Hernández

Andrés Escobar Hernández

Segundo escrutador

Alma Rosa Hernández Moreno

Alma Rosa Hernández Moreno

Suplente 1

Gloria Valdéz Palacios

 

Suplente 2

Luis Enrique Olea Arvizu

Suplente 3

Guadalupe Dávila Hernández

30

362

Contigua

1

Presidente

Carmen Silvestre Cruz Márquez

Carmen Silvestre Cruz Márquez

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Rodolfo Elías Vega González

Rodolfo Elías Vega González

Primer escrutador

Adalberto Baltazar Martínez Pérez

Alexis Isaac Corral Rivera

Segundo escrutador

Alexis Isaac Corral Rivera

Cándida Valenzuela Navarrete

Suplente 1

Paul Serafín Tanori Monteverde

 

Suplente 2

Irma Coronado Mota

Suplente 3

Cándida Valenzuela Navarrete

31

362

Contigua

2

Presidente

Marco Antonio Castillo Cañez

Marco Antonio Castillo Cañez

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Jacinto Armenta Hernández

Jacinto Armenta Hernández

Primer escrutador

Rachel Carmina Ayala Rodríguez

Rachel Carmina Ayala Rodríguez

Segundo escrutador

Luis Carlos Lozoya Blanco

Alma Dolores García

Suplente 1

Alma Dolores XX García

 

Suplente 2

Francisca Álvarez Martínez

Suplente 3

Luz del Carmen Canizalez Valencia

32

365

Básica

Presidente

Ana María Pérez Villalba

Ana María Pérez Villalba

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Gabriela Elena Arce Reyes

Jesús Ulices Valencia Samaniego

Primer escrutador

Jesús Ulices Valencia Samaniego

Ana Luisa Serrano García

Segundo escrutador

Michelle Carolina Saad Okamura

Reyna Guadalupe Torres Contreras

Suplente 1

Reyna Guadalupe Torres Contreras

 

Suplente 2

María Del Rosario XX Chávez

Suplente 3

Isabel Guadalupe Cabrera Vizcarra

33

365

Contigua

2

Presidente

Rosina Aragón Sandoval

Fernando Antonio Baez Cano

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Fernando Antonio Baez Cano

Ofelia Cano Salazar

Primer escrutador

Marco Antonio González Fernández

Omar Jasiel Baez Cano

Segundo escrutador

Francisco Antonio Soto Rendón

Lidia Palafox Luna

Suplente 1

Ramón Heberto Valenzuela Martínez

 

Suplente 2

María Cecilia Sias Ponce

Suplente 3

Juan José Acuña Franco

34

368

Básica

Presidente

Jaudiel Humberto Salado Gámez

Jaudiel Humberto Salado Gámez

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

María Guadalupe García Sesma

María Guadalupe García Sesma

Primer escrutador

Celia Estefanía Cornejo Pérez

Marcela Campa Falquez

Segundo escrutador

Teresa Jazmín Rocha Soto

María Esperanza Palomera Ayala

Suplente 1

Susano Alvarado Aguirre

 

Suplente 2

Marcela Campa Falquez

Suplente 3

Teresita Encinas Noriega

35

369

Contigua

1

Presidente

Oscar Luis Velderrain Figueroa

Oscar Luis Velderrain Figueroa

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Reyna Evangelina Bojorquez Figueroa

Guadalupe Elia Campa Campa

Primer escrutador

Manuel de Jesús Bernal Bautista

Manuel de Jesús Bernal Bautista

Segundo escrutador

Braulio José Bojorquez Figueroa

María Dolores Valencia Cruz

Suplente 1

Francisco Javier Armenta Ochoa

 

Suplente 2

Olivia Sughey Bravo Gómez

Suplente 3

Guadalupe Canizalez Peralta

36

370

Contigua

1

Presidente

Manuela Martina Moreno Castillo

Manuela Martina Moreno Castillo

Se integró con 3 funcionarios

Secretario

Lesslie Alejandra Castillo Gurrola

Martín Alonso Alvarado Miranda

Primer escrutador

Martín Alonso Alvarado Miranda

David Vidal Pérez

Segundo escrutador

David Vidal Pérez

 

Suplente 1

Meisy María Gabriela Martínez Lira

Suplente 2

Martha Patricia XX Muñoz

Suplente 3

Martina Barragán Hoyos

37

372

Contigua

1

Presidente

Adriana Guadalupe Gámez Martínez

Adriana Guadalupe Gámez Martínez

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Alan David Acosta Rivera

Alan David Acosta Rivera

Primer escrutador

Rosa Isela Robles Villareal

Rosa Isela Robles Villarreal

Segundo escrutador

Francisca Onoria Flores Huerta

Francisca Onoria Flores Huerta

Suplente 1

Cynthia Guadalupe López Antonio

 

Suplente 2

José Abelardo Salazar Rodríguez

Suplente 3

Manuel Almanza Espino

38

374

Contigua

2

Presidente

Sonia Maribel Vergara Flores

Sonia Maribel Vergara Flores

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Jesús Antonio XX Durazo

Delia Guadalupe Sánchez Valenzuela

Primer escrutador

José de Jesús Chávez Gámez

Ladislao Ruiz Carrasco

Segundo escrutador

Delia Guadalupe Sánchez Valenzuela

Elaine Alicia Aguilar Martínez

Suplente 1

Eduardo Alvarado Rosas

 

Suplente 2

María de la Luz Bustamante Domínguez

Suplente 3

María Luisa Armenta González

39

375

Contigua

1

Presidente

Argelia Santiago Rembau

Argelia Santiago Rembau

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Efrén Enrique Mendivil Ruiz

Efrén Enrique Mendivil Ruiz

Primer escrutador

Bibiana Guadalupe Amaya Amaya

Bibiana Guadalupe Amaya Amana

Segundo escrutador

José María Martínez Lepe

José María Martínez Lepe

Suplente 1

Ricardo Guadalupe Montaño Anguiano

 

Suplente 2

Claudia María Flores Arvayo

Suplente 3

Adriana Elvira Casas Vargas

40

376

Contigua

1

Presidente

Rosa María López Cruz

Rosa María López Cruz

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

José Alfredo Arvayo Molina

José Alfredo Arvayo Molina

Primer escrutador

Christian Emmanuel Arvayo Cuevas

Christian Emmanuel Arvayo Cuevas

Segundo escrutador

Héctor Manuel Ballesteros Silva

Héctor Manuel Ballesteros Silva

Suplente 1

Silvia Jesús Carrillo Campos

 

Suplente 2

Alejandra Borboa Griego

Suplente 3

Alfonsina Bueras Amaya

41

376

Contigua

2

Presidente

Crispín Valenzuela Leyva

Crispín Valenzuela Leyva

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Luis Francisco Moreno Valencia

Luis Francisco Moreno Valencia

Primer escrutador

Francisco Humberto Grijalva Villa

Francisco Aguilar Peralta

Segundo escrutador

Abigail Barceló López

Abigail Barceló López

Suplente 1

Jaciel Grijalva Álvarez

 

Suplente 2

José Trujillo Salcido

Suplente 3

Isac Ortega Campa

42

376

Contigua

3

Presidente

Iris Angélica Ozuna Dávila

Iris Angélica Ozuna Dávila

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Uno o más de los funcionarios ausentes.

 

Secretario

Luz Angélica Castro Quijada

Luz Angélica Castro Quijada

Primer escrutador

Cynthia Yesenia Castro Ramírez

María Araceli Camacho

Segundo escrutador

Ernesto Barraza Lugo

Silvia Jesús Carrillo Campos

Suplente 1

Armando Fontes Alcantar

 

Suplente 2

Francisco Aguilar Peralta

Suplente 3

María Araceli XX Camacho

43

377

Contigua

1

Presidente

Luis Martín Esquer Vega

Luis Martín Esquer Vega

Se integró con 3 funcionarios

Secretario

Brenda Griselda Ballesteros Duarte

Brenda Griselda Ballesteros Duarte

Primer escrutador

Ramón Cristobal Ruiz López

 

Segundo escrutador

Alicia Cecilia Bejarano Varela

Alicia Cecilia Bejarano Varela

Suplente 1

Luis Zendejas Pasos

 

Suplente 2

Miguel Barbeytia Sánchez

Suplente 3

María del Socorro Bravo Cocoa

44

378

Básica

Presidente

Ana Dolores Armenta Calderón

Ana Dolores Armenta Calderón

Todos los funcionarios coinciden

Secretario

Alejandra Maciel Ruiz

Alejandra Maciel Ruiz

Primer escrutador

_gio Cota Martínez

Eulogio Cota Martínez

Segundo escrutador

Martín Ignacio Pacheco González

Martín Ignacio Pacheco González

Suplente 1

Victor Jesus Jonathan Casimiro Hernandez

 

Suplente 2

Benito Bustamante Encinas

Suplente 3

Idania Yolanda Rios Gastelum

45

378

Contigua

1

Presidente

Gilberto Morales Hernández

Gilberto Morales Hernández

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Guillermo Andrade Trejo

Guillermo Andrade Trejo

Primer escrutador

Karen Yacid Márquez Laborín

Karen Yacid Márquez Laborín

Segundo escrutador

Josefina Margarita Mendoza Moreno

Idania Yolanda Ríos Gastelum

Suplente 1

Concepción Mariñez Federico

 

Suplente 2

Jesús Heriberto Laborín Mendoza

Suplente 3

Vicente Alday García

46

386

Básica

Presidente

Rosalba Montoya Ballesteros

Rosalba Montoya Ballesteros

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Jesús Damaso Cossios Félix

Jesús Damaso Cossios Félix

Primer escrutador

Claudia Del Carmen Valdez Molina

Valeria Meza Briseño

Segundo escrutador

Noelia Margarita Tapia Bernal

Noelia Margarita Tapia Bernal

Suplente 1

Guadalupe América Andrade Parra

 

Suplente 2

Carlos Rodolfo Barrios Villarreal

Suplente 3

José Luis Castro Quiroz

47

387

Básica

Presidente

Normando Cejudo Cásares

Normando Cejudo Cásares

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal de la sección electoral de la casilla.

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

 

Secretario

Reyna Abigail Miranda Gallegos

Reyna Abigail Miranda Gallegos

Primer escrutador

María Isela Granillo López

Ana Elisa Cuevas Tadeo

Segundo escrutador

Alan Joseph Almaraz Lopez

Karina Denisse Miranda Gallegos

Suplente 1

Heroldo Borquez Acosta

 

Suplente 2

Daniel Alvarado Morales

Suplente 3

Roberto Arturo Acuña Lacarra

48

389

Básica

Presidente

Adrián Chávez Cuevas

Adrián Chávez Cuevas

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.

Secretario

Ibette Carolina García García

Cristel Gámez Cabanillas

Primer escrutador

Cristel Gámez Cabanillas

Francisca Alicia Encinas Madrid

Segundo escrutador

Francisca Alicia Encinas Madrid

Héctor Manuel Contreras Arriquives

Suplente 1

Leticia Azucena Brena Acosta

 

Suplente 2

Luis Estebán Figueroa Córdova

Suplente 3

Héctor Manuel Contreras Arriquives

49

389

Contigua

1

Presidente

Verónica Elizondo León

Verónica Elizondo León

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Adrián Alfonso Gámez Cabanillas

Ibette Carolina García García

Primer escrutador

Claudio Duarte Leyva

Nora Leticia Tapia García

Segundo escrutador

Isaac Dyck Bobadilla

Jesús Alfredo Molina del Valle

Suplente 1

Nora Leticia Tapia Garcia

 

Suplente 2

Eduardo Bravo Castillo

Suplente 3

Yobenice Córdova Flores

50

390

Básica

Presidente

Bogar Alex Oropeza Falcón

Bogar Alex Oropeza Falcón

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Ana Alicia Campa Araiza

Ana Alicia Campa Araiza

Primer escrutador

Juan Antonio Cabanillas Chávez

Juan Antonio Cabanillas Chávez

Segundo escrutador

Marco Antonio Arvizu Mendoza

Marco Antonio Arvizu Mendoza

Suplente 1

Julia Amaya Murrieta

 

Suplente 2

Francisca Silvia del Castillo Gastelum

Suplente 3

Francisco Guillermo Córdova Ronau

51

395

Básica

Presidente

Marcia XX Figueroa

Ana Esquer Barrón

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Ana Esquer Barrón

Christian Misael Corral Medina

Primer escrutador

Christian Misael Corral Medina

Concepción Badachi Olguín

Segundo escrutador

Karla Patricia Macén Corral

Juanita Córdova Sandoval

Suplente 1

Lizzeth Alejandra Arce Duarte

 

Suplente 2

Concepción Badachi Olguín

Suplente 3

Juanita Córdova Sandoval

52

396

Básica

Presidente

Cristina Monserrat Sánchez Mazón

Cristina Monserrat Sánchez Mazón

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Rosario Inés Campa Badilla

Daniel Carlos Gutiérrez Rohan

Primer escrutador

Roger Anival Beltrán Fierros

Francisco Alberto Tapia Córdova

Segundo escrutador

Concepción Valencia Mora

Julián Zepeda Valdéz

Suplente 1

Oscar Miyata Varela

 

Suplente 2

Dario Pérez Ravelo

Suplente 3

José Jesús Arreguín González

53

396

Contigua

1

Presidente

Cinndy Carolina Fuentes Cruz

Fernando Villanueva Valencia

Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios ausentes.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Gastón Oswaldo Aragón Cota

Juan Manuel Brena Ruiz

Primer escrutador

Reyna Guadalupe Castillo Amavizca

Rubén Humberto Sabori Germán

Segundo escrutador

Héctor René Leyva Federico

 

Suplente 1

Fernando Villanueva Valencia

Suplente 2

Pedro Vásquez Soto

Suplente 3

Francisco Daniel Borquez Moroyoqui

54

398

Básica

Presidente

Judith Juzaino Pérez

Judith Juzaino Pérez

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.

Secretario

nesis Ceballos Moreno

Juan Antonio León Griego

Primer escrutador

Rafael Salido Cruz

Virginia Andrade Gurrola

Segundo escrutador

Juan Antonio León Griego

Sandra Leticia Bonilla Morales

Suplente 1

Sandra Leticia Bonilla Morales

 

Suplente 2

Jorge Luis Buzani Beltrán

Suplente 3

Virginia Andrade Gurrola

55

404

Básica

Presidente

Marcela Fimbres Reyes

Marcela Fimbres Reyes

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Pedro Antonio Sosa Eroza

Pedro Antonio Sosa Eroza

Primer escrutador

Dulce Cristina Valdéz Gil

Dulce Cristina Valdéz Gil

Segundo escrutador

Dulce Eva Valdéz Gil

José Nicolás García Carballo

Suplente 1

María Barbara Casillas Calixtro

 

Suplente 2

Karla Bibiana Fimbres Duarte

Suplente 3

José Guadalupe Vázquez García

56

405

Básica

Presidente

Reyna Elizabeth Pico Parra

Reyna Elizabeth Pico Parra

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Ricardo Zaid Ávila Barceló

Ricardo Zaid Ávila Barceló

Primer escrutador

Omar Guillermo Scott Uriarte

Omar Guillermo Scott Uriarte

Segundo escrutador

Guadalupe Romero Álvarez

Guadalupe Romero Álvarez

Suplente 1

Yolanda Villa Ríos

 

Suplente 2

Gonzalo Peñaloza Pico

Suplente 3

Julieta Lima Espinoza

57

405

Contigua

1

Presidente

Humberto Ramírez Aguirre

Humberto Ramírez Aguirre

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Andrés Guadalupe López Virgen

Andrés Guadalupe López Virgen

Primer escrutador

Xóchitl Virgen Ahumada

Xóchitl Virgen Ahumada

Segundo escrutador

María Dolores Castro Sandoval

María Dolores Castro Sandoval

Suplente 1

Michael Alejandro Córdova Vega

 

Suplente 2

Silvia Hernández Cortez

Suplente 3

Blanca Azucena Meraz Corrales

58

406

Contigua

1

Presidente

Francisco López Castro

Francisco López Castro

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Jesús Antonio Molina Ballesteros

Jesús Antonio Molina Ballesteros

Primer escrutador

María del Rosario Cota Romero

María del Rosario Cota Romero

Segundo escrutador

Miguel Ángel García Gámez

Miguel Ángel García Gámez

Suplente 1

María Argentina Samorano Valdez

 

Suplente 2

María Esther Espinoza Encinas

Suplente 3

Guadalupe Gloria Moreno Zepeda

59

407

Básica

Presidente

Eusebio Vargas Cedeño

Eusebio Vargas Cedeño

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Silvia Guadalupe García Arispuro

Silvia Guadalupe García Arispuro

Primer escrutador

Laura Sofía Chávez Aguiñaga

Laura Sofía Chávez Aguiñaga

Segundo escrutador

Roberto Guadalupe López Ayala

Genaro Leocadio Ahumada Barraza

Suplente 1

Jose María Torres Castro

 

Suplente 2

María Degollado Ramirez

Suplente 3

Luis Alberto Diaz Villalba

60

408

Básica

Presidente

Elodia Yanes Ortega

Elodia Yanes Ortega

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.

Secretario

Ramón XX Félix

José de la Rosa Olmos

Primer escrutador

José de la Rosa Olmos

Julio César Tapia Romero

Segundo escrutador

Julio César Tapia Romero

Jesús Villaescusa Dávila

Suplente 1

Jesús Villaescusa Dávila

 

Suplente 2

_Josefa Ayala Rodríguez

Suplente 3

Eduardo Gasca Figuero

61

410

Contigua

1

Presidente

Alan Eduardo Munguia Lopez

Alan Eduardo Munguia López

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Gilberto Castillo Vázquez

Gilberto Castillo Vázquez

Primer escrutador

Joel Abraham Zambrano Mercado

Joel Abraham Zambrano Mercado

Segundo escrutador

Haydee Guadalupe González Vega

Haydee Guadalupe González Vega

Suplente 1

Nidia Guadalupe XX Luna

 

Suplente 2

Isaac Ferreria Amado

Suplente 3

Olga XX Maldonado

62

411

Básica

Presidente

María Monserrat Andrade Gallardo

Monserrat Andrade Gallardo

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

María del Rosario Navarro Nogales

María del Rosario Navarro Nogales

Primer escrutador

Jonathan Aldevaran Arzate Zuñiga

Jonathan Arzate Zúñiga

Segundo escrutador

Ana Berenice López López

Ana Berenice López López

Suplente 1

Alma Clarisa Gracia Mesias

 

Suplente 2

Elvia Rubalcava Fuentes

Suplente 3

Elvia Mata de la Cruz

63

411

Contigua

1

Presidente

Ándres Barceló Cortés

José Armando Ochoa Atondo

Se integró con 3 funcionarios. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

 

Secretario

Syami Melisa Gálvez Borboa

Jorge Heriberto Hernández Peñuñuri

Primer escrutador

Jorge Heriberto Hernández Peñuñuri

Elvia Mata de la Cruz

Segundo escrutador

Gloria Patricia Herrera Chávez

 

Suplente 1

Oscar Francisco López Valenzuela

Suplente 2

Guadalupe López Rivera

Suplente 3

David Figueroa Castillo

64

412

Básica

Presidente

Martín Fimbres Flores

Martín Fimbres Flores

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

María Guadalupe Medina Rivas

María Guadalupe Medina Rivas

Primer escrutador

Daniela Berenice Figueroa Rodelo

Daniela Berenice Figueroa Rodelo

Segundo escrutador

Rubén Rojas Noriega

Rubén Rojas Noriega

Suplente 1

Héctor Zaid Morua Amaya

 

Suplente 2

María Eduwiges Calderón Trujillo

Suplente 3

Sandra Escobosa Serrano

65

421

Contigua

1

Presidente

Luis Carlos Oviedo Cartas

Luis Carlos Oviedo Cartas

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Rosalba Duarte Jaques

Rosalba Duarte Jaques

Primer escrutador

Mariana Guadalupe Zubia Arvizu

Concepción Borboa Acosta

Segundo escrutador

Concepción Borboa Acosta

Martha Guadalupe Córdova Ruiz

Suplente 1

Blanca Estela Durazo Arvizu

 

Suplente 2

Hugo Sánchez Álvarez

Suplente 3

María Jesús Salazar Navarrete

66

423

Básica

Presidente

Omar López Domínguez

Omar López Domínguez

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Carlos Adrián Castelo Quijada

Alina Santa Cruz Noriega

Primer escrutador

Alejandra Guadalupe Souza Castillo

Gloria López Quintana

Segundo escrutador

Alina Bernardeth Santa Cruz Noriega

Guadalupe Salazar Quihius

Suplente 1

Gloria López Quintana

 

Suplente 2

Nohemi Valenzuela Preciado

Suplente 3

José María Castillo Munguia

67

423

Contigua

1

Presidente

María José García Noriega

María José García Noriega

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Blanca Julia Colorado Rodelo

Blanca Julia Colorado Rodelo

Primer escrutador

Omar Alejandro Colorado Rodelo

Omar Alejandro Colorado Rodelo

Segundo escrutador

Ana Daniela Zazueta Quiroz

Ana Lucía Valenzuela Escalante

Suplente 1

Ana Lucía Valenzuela Escalante

 

Suplente 2

Jesús Ángel XX Parra

Suplente 3

Guadalupe Salazar Quihuis

68

424

Básica

Presidente

Sandra Lucero Encinas Estrada

Sandra Lucero Encinas Estrada

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Jesús Eduardo Medina Lozano

Jesús Eduardo Medina Lozano

Primer escrutador

Daniel Olimón Méndez

Daniel Olimón Méndez

Segundo escrutador

Rita Terán Cruz

Hugo Francisco Jiménez López

Suplente 1

Francisco Javier Acuña Hernandez

 

Suplente 2

Francisco Javier García Ibarra

Suplente 3

Virginia Bustamante Bracamonte

69

424

Contigua

1

Presidente

Daniela Idania Morales Martínez

Daniela Idania Morales Martínez

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

María Fernanda Borbón Córdova

Patricia E. Villa Ayala

Primer escrutador

Patricia Esthela Villa Ayala

Damaris Liliana Aboyte Herrera

Segundo escrutador

Damaris Liliana Aboyte Herrera

Manuela Antonia Herrera Benitez

Suplente 1

Catalina Vásquez Lugo

 

Suplente 2

José Omar Barraza Hoyos

Suplente 3

María Lucina Cabuto Soto

70

425

Contigua

1

Presidente

Gabriela García Salido

Gabriela García Salido

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Obdulia Fernández Villegas

Alejandro Hoyos García

Primer escrutador

Mauro Guadalupe Bojorquez Castro

Esperanza Real Valencia

Segundo escrutador

Alejandro Hoyos García

Francisco Everardo Noriega Thomson

Suplente 1

Esperanza Real Valencia

 

Suplente 2

Luis Armando Cota Yanez

Suplente 3

Emilia Irene Rosas Rivera

71

427

Básica

Presidente

Edgar Ozrit Váldez Vélez

Rafel Tovar García

La casilla fue integrado por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Fermín Alberto Abeja Zúñiga

Martha Carrillo Cruz

Primer escrutador

Ramsés Eduardo Váldez Velez

Ana Carolina Martínez Salido

Segundo escrutador

Yadira Álvarez Rubio

Martha Nayeli Coronado Carrillo

Suplente 1

Martha Fidencia Carrillo Cruz

 

Suplente 2

Adrián Ernesto Pacheco Gómez

Suplente 3

María Lucinda Bracamontes Amarillas

72

429

Básica

Presidente

Jesús Rafael Zupo Morán

Jesús Rafael Zupo Morán

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

 La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Secretario

Jesús Nayeli Robles Avilés

Antares Bravo Rubio

Primer escrutador

Laura Iveth Almader Santos

María de los Ángeles Aguilar Valenzuela

Segundo escrutador

Heriberto Bravo De Alba

Concepción Armenta Guerrero

Suplente 1

Luz Delia Barceló Moreno

 

Suplente 2

María de los Ángeles Aguilar Valenzuela

Suplente 3

Concepción Armenta Guerrero

73

430

Contigua

1

Presidente

María Mercedes Madrid Martínez

María Mercedes Madrid Martínez

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Flor de María Acosta Corral

Flor de María Acosta Corral

Primer escrutador

Jesús Antonio Arcoamarillo Lugo

Jesús Antonio Arcoamarillo Lugo

Segundo escrutador

Norma Viviana Acosta Corral

Norma Viviana Acosta Corral

Suplente 1

Claudia Leticia XX Muñoz

 

Suplente 2

Marcela Carolina Bustamante Palomino

Suplente 3

Katherine Guadalupe Bañuelos Romero

74

434

Básica

Presidente

Cristina Azucena Silva Apoderado

Cristina Azucena Silva Apoderado

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada.

Secretario

Adriana Alejandra Topete Correa

Raúl Gilberto Hazas Izquierdo

Primer escrutador

Ana Luisa Silva Espinoza

Genoveva Banda García

Segundo escrutador

Raúl Gilberto Hazas Izquierdo

Guadalupe Rogelio Basaca Celaya

Suplente 1

Leonel Acedo Mendivil

 

Suplente 2

Guadalupe Rogelio Basaca Celaya

Suplente 3

Octavio Valenzuela Dennes

75

435

Contigua

1

Presidente

Hermelinda Rubio López

Hermelinda Rubio López

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Enrique Badillo Romero

Antonia Chávez Osuna

Primer escrutador

Manuela Pérez Domínguez

Andrés Terán Quintero

Segundo escrutador

Jesús Alan Mezquita Barraza

Manuela Pérez Domínguez

Suplente 1

Francisco Arturo Duarte Mendivil

 

Suplente 2

José Guadalupe Valenzuela Lozano

Suplente 3

Lucía Guadalupe Moreno Salazar

76

437

Contigua

1

Presidente

Francisca Guadalupe Saldate Velazquez

María Isabel Navarro Córdova

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Concepción Dávalos Flores

Horacio Figueroa Rivera

Primer escrutador

María Isabel Navarro Córdova

Delia Ramírez

Segundo escrutador

Adriana Glafira Castro Márquez

Francisca Martínez Fuentes

Suplente 1

Jesús Adolfo Moreno Miranda

 

Suplente 2

Horacio Figueroa Rivera

Suplente 3

María de los Ángeles Cocoa Castillo

77

442

Contigua

1

Presidente

Martha Guadalupe Aguirre Villalobos

Martha Guadalupe Aguirre Villalobos

Se integró con 3 funcionarios.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Alán Eduardo Aguilar Dávila

Karen Patricia Canizales Durazo

Primer escrutador

Irma Patricia Bernal Hernández

Alán Eduardo Aguilar Dávila

Segundo escrutador

Karen Patricia Canizales Durazo

 

Suplente 1

Martha Yolanda Benitez Partida

Suplente 2

Teresita Gastelum Ramírez

Suplente 3

Denisse Alejandra Chávez Román

78

444

Básica

Presidente

Álvaro Martínez Ureña

Álvaro Martínez Ureña

Se integró con 3 funcionarios

Secretario

Luis Alan Navarro Navarro

Luis Alan Navarro Navarro

Primer escrutador

Angel Enrique García López

Iliana Librada García Arvizu

Segundo escrutador

Iliana Librada García Arvizu

 

Suplente 1

José Antonio Chávez Hurtado

Suplente 2

Antonia Cruz Martínez

Suplente 3

María Lourdes Valenzuela Páez

79

446

Básica

Presidente

tima Ismene Bracamontes Matuz

Luisana Elizabeth Gallegos Cabanillas

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Luisiana Elizabeth Gallegos Cabanillas

Jesús López Castillo

Primer escrutador

Jesús López Castillo

Rosa María Cibrián Hernández

Segundo escrutador

Rosa María Cibrián Hernández

Jesús Manuel Arriquivez Burruel

Suplente 1

Jesús Manuel Arriquivez Burruel

 

Suplente 2

Lucía Valencia Badilla

Suplente 3

Ana Bertha Avilés Aguilar

80

448

Básica

Presidente

Juventino Silvas Amador

Juventino Silvas Amador

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

María Magdalena Rivera Ochoa

María Magdalena Rivera Ochoa

Primer escrutador

Fernando Cuevas Jiménez

Fernando Cuevas Jiménez

Segundo escrutador

Miguel Ángel Fuentes Rivera

Miguel Ángel Fuentes Rivera

Suplente 1

Lidia León Romero

 

Suplente 2

Benito Barreras Álvarez

Suplente 3

Guadalupe Castillo Domínguez

81

448

Contigua

1

Presidente

Ana Italia Janeth Aguirre Rosas

Ana Italia Janeth Aguirre Rosas

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Nubia Ivette Pérez Galván

Nubia Ivette Pérez Galván

Primer escrutador

Manuel Encinas Navarro

Manuel Encinas Navarro

Segundo escrutador

Diana Gabriela Gracia Romero

Francisco Martín Vázquez Domínguez

Suplente 1

Francisco Martín Vázquez Domínguez

 

Suplente 2

María Jesús Barreras Alvarez

Suplente 3

María Del Carmen Gonzalez Martinez

82

462

Básica

Presidente

María Constanza XX Durán

María Constanza XX Durán

El Secretario y Primer Escrutador no se encuentran inscritos en el listado nominal de la sección.

Secretario

Miguel Ángel Andrade Cazares

Guadalupe Chan Velarde

Primer escrutador

Claudia Batiz Valencia

Sergio Antonio Saavedra Coronado

Segundo escrutador

Adrian Alfonso Mendoza Ortiz

Pedro Everardo Fierro Jiménez

Suplente 1

Valeria Canizales Haro

 

Suplente 2

Cecilia Solano Valenzuela

Suplente 3

Sergio Alfredo Soto Domínguez

83

585

Básica

Presidente

Rosa Isela Raga González

Rosa Isela Raga González

Se integró con 3 funcionarios.

Secretario

Alfredo Figueroa Ocejo

Guadalupe Silva Castro

Primer escrutador

Guadalupe Silva Castro

Armando Robles Quintana

Segundo escrutador

Armando Robles Quintana

 

Suplente 1

Guadalupe Sánchez de la Cruz

Suplente 2

Karla Guadalupe Cons Duarte

Suplente 3

Elizabeth XX Lacarra

84

585

Contigua

1

Presidente

Carmen Lucía Sánchez Casanova

Carmen Lucía Sánchez Casanova

Se integró con 3 funcionarios.

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

 

Secretario

Eliza Medina Quintana

Gustavo Sosa Aguilar

Primer escrutador

Gustavo Sosa Aguilar

Alma Guadalupe Mendivil Gracia

Segundo escrutador

Azucena Berenice Acosta Miranda

 

Suplente 1

Guadalupe Sánchez Prado

Suplente 2

Alma Guadalupe Mendivil Gracia

Suplente 3

Humberto Miranda Hurtado

85

585

Contigua

12

Presidente

Alán Peiro Rodríguez

Alán Peiro Rodríguez

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla. Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

 

 

Secretario

Juan Antonio XX Luna

Miriam Janeth Molina Bourjac

Primer escrutador

Irma Rodríguez Mariscal

Manuel Alonso Santa Cruz

Segundo escrutador

Guadalupe Álvarez Álvarez

Francisca Esperanza López García

Suplente 1

Miguel Valdéz Estrada

 

Suplente 2

Jesus Martín Aguilar Córdova

Suplente 3

Aurora Valenzuela Rivas

86

585

Contigua

15

Presidente

Lydia Romo Arvizu

Lydia Romo Arvizu

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Sarahí Zamorano Aguilar

Sarahí Zamorano Aguilar

Primer escrutador

Jesús Alejandra Vega Cota

Maya Azucena Machiche Ávalos

Segundo escrutador

Martina Leticia Torres Arango

Nereida Isabel Valenzuela Granillo

Suplente 1

Nereida Isabel Valenzuela Granillo

 

Suplente 2

Juan Pablo Mendivil Estrella

Suplente 3

Alfredo Villa Arvizu

87

585

Contigua

18

Presidente

José Luis Cárdenas López

José Luis Cárdenas López

Se integró con 3 funcionarios

Secretario

Laura Elena Rascón Sonoqui

Laura Elena Rascón Sonoqui

Primer escrutador

Marcela Consuelo Velarde Peralta

Marcela Consuelo Velarde Peralta

Segundo escrutador

Carlos Álvarez Martínez

 

Suplente 1

Alma Lorenia Vega Cuevas

Suplente 2

Reyna Amador Chávez

Suplente 3

Rubén Ángel Cruz Valenzuela

88

585

Contigua

8

Presidente

Juan Pablo Durand Villalobos

Juan Pablo Durand Villalobos

Se integró con 3 funcionarios.

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Secretario

Karen Rosalinda Astorga Cienfuegos

Rita Karina López Quijada

Primer escrutador

Jesús Antonio Torres Valenzuela

Zuzuqui Angélica Sarabia Aguilar

Segundo escrutador

Daniela Alday Molina

 

Suplente 1

Irasema Sofía Sotero Zaleta

Suplente 2

Francisca Daniela León Jusaino

Suplente 3

Adolfo Sesma Sepúlveda

89

585

Contigua

9

Presidente

Judith Ortega Cons

Judith Ortega Cons

Se integró con 3 funcionarios.

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral. Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Edna Maritza Valencia López

Guadalupe Olivia Ojeda López

Primer escrutador

Lynda Yamileth Urquijo Romero

María Esther Salazar Ceballos

Segundo escrutador

Ana Gabriela Alfaro Ibarra

 

Suplente 1

Melissa Jaime Corral

Suplente 2

Carlos Gonzalo Leyva Félix

Suplente 3

Alma Janeth Tapia Pérez

90

585

Extraordinaria 1

Contigua

1

Presidente

Héctor Sotomayor González

Héctor Sotomayor González

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Francisco Alberto Gálvez Córdova

Francisco Alberto Gálvez Córdova

Primer escrutador

Alba Sylvia Guzmán Zepeda

Alba Sylvia Guzmán Zepeda

Segundo escrutador

María de los Ángeles Amavizca Mayboca

María de los Ángeles Amavizca Mayboca

Suplente 1

Nora Alicia Biebrich Duarte

 

Suplente 2

Alan Gilberto Bañuelos Padilla

Suplente 3

Gaspar Castro Servín de la Mora

91

598

Contigua

2

Presidente

Víctor Manuel Vázquez Estrella

Aurora Viviana Mendoza Cabanillas

Se integró

por 3 funcionarios.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Francisco Alberto Bracamontes Villa

Flor Yudith Meza Ayala

Primer escrutador

Efraín Velázquez Domínguez

Gabriela Yesenia Mendivil Montoya

Segundo escrutador

Joaquín Alvarado Vázquez

 

Suplente 1

Marina Olivia Badachi Martínez

Suplente 2

María Elena Sánchez Macias

Suplente 3

Francisca Olivia Busame Uribe

92

1332

Contigua

4

Presidente

Jesús Arturo Figueroa Escalante

Jesús Arturo Figueroa Escalante

Uno o más de los funcionarios fueron designados en otra casilla de la misma sección electoral.

Uno o más de los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal y que pertenecen a la sección electoral de la casilla.

Secretario

Roberto Carlos Sánchez Gómez

Roberto Carlos Sánchez Gómez

Primer escrutador

Miguel Enrique Alcantara García

Ayda Mayboca Rodríguez

Segundo escrutador

Ángel Humberto Carrillo Gaxiola

Patricia Guadalupe Cadena Grijalva

Suplente 1

Mauro Julián Valencia Maldonado

 

Suplente 2

Miriam Inés Burruel Flores

Suplente 3

cio Antonio Santos Sánchez

93

1343

Contigua

1

Presidente

Jesús Martín Campoy Torua

Jesús Martín Campoy Torua

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

sar Amaya Robles

César Amaya Robles

Primer escrutador

Karla Yaneth Alanis Ramos

Karla Yaneth Alanis Ramos

Segundo escrutador

Minerva Salas Miranda

Minerva Salas Miranda

Suplente 1

Maribel XX Cardiel

 

Suplente 2

Martín Alcalá Arvizu

Suplente 3

María Guadalupe Saldivar Briseño

94

1356

Contigua

1

Presidente

Ma de Jesús Mata Landaverde

Mata Landaverde Ma de Jesús

La casilla fue integrada por 1 o más suplentes.

Uno o más de los funcionarios desempeñó una función distinta a la previamente asignada

Secretario

Militza Paola Huitimea Córdova

Huitimea Córdova Militza P

Primer escrutador

Bertha Alicia Jiménez Acuña

Cañez Ramírez Abel Ricardo

Segundo escrutador

José Luis Borquez Valle

Jiménez Acuña Bertha Alicia

Suplente 1

Abel Ricardo Cañez Ramírez

 

Suplente 2

José Duarte Medina

Suplente 3

Hilario Aguilar Millán

95

1357

Básica

Presidente

Guadalupe González Martínez

Guadalupe González Martínez

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Yolanda Soto Huicoza

Yolanda Soto Huicoza

Primer escrutador

Josefa Amaya Villegas

Josefa Amaya Villega

Segundo escrutador

Jesús Emmanuel Armenta Ruelas

Jesús Emmanuel Armenta Ruelas

Suplente 1

Susana Gabriela Bocardo León

 

Suplente 2

Armida Silvas Rivera

Suplente 3

Francisca Badachi Gastelum

96

1359

Básica

Presidente

Jesús Alonso Villalobos Ramos

Jesús Alonso Villalobos Ramos

Coinciden todos los funcionarios

Secretario

Diana Karina Briceño Guzmán

Diana Karina Briceño Guzmán

Primer escrutador

Jovana Eneys Figueroa Villa

Jovana Eneys Figueroa Villa

Segundo escrutador

Rogelio Ahumada Rábago

Rogelio Ahumada Rábago

Suplente 1

Yessenia Karina Cervantes Aguilar

 

Suplente 2

Cesareo Bonilla León

Suplente 3

Rita Coronado Villa

 

Del análisis detallado del cuadro que antecede y atendiendo a las características similares que presenta la integración de las mesas directivas de casilla, esta Sala estima lo siguiente:

 

A) Del análisis comparativo de los datos asentados en el cuadro anterior, se desprende que en las casillas 337 Contigua 1, 337 Contigua 3, 341 Extraordinaria 1 Contigua 2, 341 Extraordinaria 1 Contigua 5, 344 Contigua 1, 344 Contigua 3, 357 Contigua 2, 358 Contigua 2, 359 Básica, 359 Contigua 4, 372 Contigua 1, 375 Contigua 1, 376 Contigua 1, 378 Básica, 390 Básica, 405 Básica, 405 Contigua 1, 406 Contigua 1, 410 Contigua 1, 411 Básica, 412 Básica, 430 Contigua 1, 448 Básica, 585 Extraordinaria 1 Contigua 1, 1343 Contigua 1, 1357 Básica y 1359 Básica los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, coinciden plenamente con los ciudadanos que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos de presidente, secretario, primero y segundo escrutadores.

 

Por lo tanto, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta INFUNDADO el agravio aducido respecto de las casillas en estudio.

 

B) Con relación a las casillas 337 Contigua 4, 341 Extraordinaria 1 Contigua 9, 362 Contigua 1, 362 Contigua 2, 389 Básica, 395 Básica, 398 Básica, 408 Básica, 423 Contigua 1, 446 Básica, 448 Contigua 1 y 1356 Contigua 1 del cuadro comparativo se aprecia que los funcionarios designados por el Consejo Distrital, son los mismos que fungieron como tales el día de jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes, o que hayan realizado una función diversa a la originalmente encomendada.

 

Ahora bien, la figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el artículo 155 del código sustantivo, y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes. En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza su debido desarrollo.

 

En tal virtud, es evidente que la sustitución de funcionarios en las casillas 337 Contigua 4, 341 Extraordinaria 1 Contigua 9, 362 Contigua 1, 362 Contigua 2, 389 Básica, 395 Básica, 398 Básica, 408 Básica, 423 Contigua 1, 446 Básica, 448 Contigua 1 y 1356 Contigua 1, según se desprende del comparativo del encarte con las actas de jornada electoral y constancias de clausura de casilla, a las cuales se les confiere valor probatorio pleno en términos del artículo 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no lesiona los intereses del partido político actor, ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación, al haberse recibido ésta por funcionarios designados por el Consejo Distrital y, en consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios aducidos por el impugnante respecto de dichas casillas.

 

C) De los datos consignados en el cuadro base del presente estudio, se desprende que las casillas 340 Extraordinaria 1 Contigua 2, 341 Extraordinaria 1 Contigua 4, 343 Contigua 3, 355 Contigua 1, 358 Contigua 1, 365 Básica, 376 Contigua 2, 376 Contigua 3, 378 Contigua 1, 386 Básica, 404 Básica, 407 Básica, 421 Contigua 1, 423 Básica, 429 Básica, 434 Básica y 585 Contigua 15, funcionaron y recibieron la votación con los ciudadanos previamente designados para la casilla Básica, Contigua o Extraordinaria, esto es, que los ciudadanos que integran la mesa directiva de una de ellas, ejercieron sus funciones en otra diversa de la misma sección electoral.

 

En efecto, si bien las casillas controvertidas funcionaron con los ciudadanos designados para una distinta, lo que constituye una irregularidad, la misma no afecta el resultado de la votación, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados y capacitados para ello, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones que debe realizar dicho órgano electoral, principalmente la recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.

 

Además, no obra en autos elemento de convicción alguno que permita sostener que en las casillas combatidas, que la recepción, escrutinio y cómputo de los votos, se haya llevado en forma irregular debido a la sustitución de funcionarios, lo que en todo caso podría originar la nulidad de las mismas. Conclusión que se fortalece con el hecho que dichos funcionarios son ciudadanos incluidos en la lista nominal de las diversas secciones electorales correspondientes a sus domicilios, en el Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en donde se encuentran ubicadas las casillas en estudio y no se trata de representantes de partidos políticos.

 

Cabe señalar, respecto de las casillas 343 Contigua 3, 376 Contigua 3, 429 Básica y 585 Contigua 15 antes señaladas, se advierte además la ausencia de uno o más de los funcionarios designados, por lo que fungieron como tales los suplentes en términos del encarte, circunstancia que tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, tal como se analizó en el inciso que antecede.

 

Asimismo, resulta necesario precisar que el ciudadano Fausto Cámez Cervantes, Segundo Escrutador de la casilla 343 Contigua 3, en el encarte, listado nominal y de la firma legible plasmada en el Acta de Escrutinio y Cómputo, es coicidente su apellido paterno, sin embargo, en el acta de Jornada Electoral se plasmó indistintamente el relatado apellido como Gámez y Gómez, de lo que se infiere que ello se debió a un error involuntario de quien llenó los recuadros correspodientes, lo que de ninguna manera pone en duda la participación del ciudadano legalmente habilitado.

 

En relación con las casillas 365 Básica, 423 Básica y 434 Básica, se advierte además que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, asimismo se presentó la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, lo cual no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza su debido desarrollo.

 

Por último, en relación con la casilla 355 Contigua 1, se observa que la ciudadana que fungió como Segundo Escrutador fue designada previamente como Tercer Suplente en dicha mesa directiva de casillas, por tanto, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes no supone de ninguna manera la vulneración del principio de certeza en la recepción de la votación el día de la jornada electoral.

 

En consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios vertidos por la parte actora.

 

D) Respecto de las casillas 341 Contigua 2, 354 Contigua 1, 357 Básica, 365 Contigua 2, 368 Básica, 374 Contigua 2, 389 Contigua 1, 396 Básica, 424 Básica, 424 Contigua 1, 425 Contigua 1, 427 Básica y 437 Contigua 1, del análisis comparativo del cuadro esquemático se aprecia que algunos de los funcionarios de la mesa directiva que actuaron el día de la jornada electoral, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo.

 

En efecto, en las actas de la jornada electoral se asentó que los ciudadanos que desempeñaron los diversos puestos que se indican en la tabla ilustrativa que a continuación se inserta, no aparecen en el listado que contiene la relación de la integración de casillas publicado el veintiséis de junio de dos mil doce (encarte).

 

Acta de Jornada Electoral

Casilla

Funcionario

Sección

Tipo

Cargo

Nombre

1

341

Contigua 2

Primer Escrutador

Carlos Alberto Nidez Castro

Segundo Escrutador

Josue Emmanuel Osorio Rodríguez

2

354

Contigua 1

Presidente

Francisco Guadalupe Méndez Hermosillo

3

357

Básica

Primer Escrutador

Jesús Manuel Salazar Ramos

Segundo Escrutador

Francisco Cohen Jiménez

4

365

Contigua 2

Secretario

Ofelia Cano Salazar

Primer Escrutador

Omar Jasiel Baez Cano

Segundo Escrutador

Lidia Palafox Luna

5

368

Básica

Segundo Escrutador

María Esperanza Palomera Ayala

6

374

Contigua 2

Primer Escrutador

Ladislao Ruiz Carrasco

Segundo Escrutador

Elaine Alicia Aguilar Martínez

7

389

Contigua 1

Segundo Escrutar

Jesús Alfredo Molina del Valle

8

396

Básica

Secretario

Daniel Carlos Gutiérrez Rohan

Primer Escrutador

Francisco Alberto Tapia Córdova

Segundo Escrutador

Julián Zepeda Valdéz

9

424

Básica

Segundo Escrutador

Hugo Francisco Jiménez López

10

424

Contigua 1

Segundo Escrutador

Manuela Antonia Herrena Benitez

11

425

Contigua 1

Segundo Escrutador

Francisco Everardo Noriega Thomson

12

427

Básica

Presidente

Rafel Tovar García

Primer Escrutador

Ana Carolina Martínez Salido

Segundo Escrutador

Martha Nayeli Coronado Carrillo

13

437

Contigua 1

Primer Escrutador

Delia Ramírez

Segundo Escrutador

Francisca Martínez Fuentes

 

No obstante ello, debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 párrafos 1 incisos a), b), c) y d) y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá procederse de la siguiente manera:

 

1.     Se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente.

 

2.     A falta del presidente de la casilla, estando presente el secretario éste procederá a integrarla en los términos antes indicados.

 

3.     A falta de ambos funcionarios, pero con la asistencia de alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla en los términos antes apuntados

 

4.     Si sólo se encontrasen presentes los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a la instalación de casilla, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con su Credencial para Votar con Fotografía.

 

Las únicas limitantes que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos pertenecientes a la sección de la casilla correspondiente, que se encuentren en la misma para emitir su voto, que estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente a esa sección, que cuenten con su credencial para votar y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero del artículo citado.

 

Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.

 

Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.

 

Empero, si se demuestra que las sustituciones se realizaron con personas que no están incluidas en el listado nominal de la sección, no cuenten con su credencial para votar, o bien, son representantes de los partidos políticos o coaliciones, se tiene por acreditada la causal de nulidad que se invoca, pues con ello se pondría en entredicho el apego irrestricto a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad del órgano receptor de la votación.

 

De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada y se asentó que contaban con su credencial, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.

 

Ahora bien, en las siguientes casillas 365 Contigua 2, 341 Contigua 2, 374 Contigua 2 y 424 Contigua 1, se advierte además que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, lo cual constituye una irregularidad, la que por sí sola no es motivo suficiente para actualizar la causal que nos ocupa, porque el bien jurídico tutelado, la debida recepción de la votación por personas legalmente designadas, no se vulnera.

 

Por otro lado de las casillas 427 Básica y 368 Básica, se debe precisar que también hubo sustitución de funcionarios titulares por suplentes, lo cual tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza su debido desarrollo.

 

En relación con las casillas 425 Contigua 1, 437 Contigua 1 y 354 Contigua 1, se puede observar que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, además de presentarse la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, que como se ha razonado en párrafos anteriores, constituyen irregularidades, sin embargo, no se vulnera el principio de certeza, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.

 

Por lo que ve a la casilla 389 Contigua 1, se advierte que la ciudadana que fungió como Secretario, había sido previamente designada para la casilla Básica como Segundo Escrutador, además de presentarse la sustitución de un funcionario titular por un suplente, lo cual, como se ha indicado en párrafos precedentes, son circunstancias que no actualizan la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral.

 

Por último, respecto de la casilla 357 Básica, se tiene que la ciudadana que fungió como Secretario realizó una función diversa a la originalmente encomendada, además de que el ciudadano que se desempeñó como Primer Escrutador, fue designado previamente como Primer Suplente en la Casilla Contigua 2 de la misma sección, que si bien constituyen irregularidades, no actualiza el supuesto de nulidad alegado por el actor, por las consideraciones antes señaladas.

 

Robustece lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 9/98, aprobada y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y rubro:PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

 

Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer en relación a las casillas cuya votación fue impugnada.

 

E) Por lo que respecta a las casillas 340 Contigua 1, 369 Contigua 1, 387 Básica, 435 Contigua 1, 585 Contigua 12 y 1332 Contigua 4, se desprende que algunos de los funcionarios que integraron las mesas directivas de las mismas, y que fueron designados por el Consejo Distrital en casillas de la sección electoral correspondiente, se desempeñaron en otras casillas contiguas o básicas de la misma sección.

 

Por otra parte, se advierte la sustitución de algunos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital de entre los electores de la sección, incluidos en el listado nominal y que contaban con su credencial para votar con fotorgrafía, tal y como lo prevé el artículo 260 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al efecto se inserta la siguiente tabla ilustrativa:

 

CASILLA

Encarte

Observaciones

Funcionario

Sección

Tipo

Cargo

Nombre

1

340

Contigua 1

Presidente

Reyna Aurora Amarillas

El Secretario aparece en el encarte designado como funcionario de la casilla Contigua 2 de la misma sección.

 

El Segundo Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección.

Secretario

Francisco Aldo Preciado Rivera

Primer escrutador

Guadalupe Donaciana Arenas Miranda

Segundo escrutador

Ana María Guerrero Flores

2

369

Contigua 1

Presidente

Oscar Luis Velderrain Figueroa

La Secretario aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Básica de la misma sección.

 

El Segundo Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección.

Secretario

Guadalupe Elia Campa Campa

Primer escrutador

Manuel de Jesús Bernal Bautista

Segundo escrutador

María Dolores Valencia Cruz

3

387

Básica

Presidente

Normando Cejudo Cásares

La Primer Escrutador aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Contigua de la misma sección.

 

El Segundo Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección.

 

 

Secretario

Reyna Abigail Miranda Gallegos

Primer escrutador

Ana Elisa Cuevas Tadeo

Segundo escrutador

Karina Denisse Miranda Gallegos

4

435

Contigua 1

Presidente

Hermelinda Rubio López

La Secretario aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Básica de la misma sección.

 

El Primer Escrutador fue seleccionado de entre los votantes de la sección.

Secretario

Antonia Chávez Osuna

Primer escrutador

Andrés Terán Quintero

Segundo escrutador

Manuela Pérez Domínguez

5

1332

Contigua 4

Presidente

Jesús Arturo Figueroa Escalante

La Segundo Escrutador aparece en el encarte designada como funcionario de la casilla Básica de la misma sección.

 

El Primer Escrutador fue seleccionada de entre los votantes de la sección.

Secretario

Roberto Carlos Sánchez Gómez

Primer escrutador

Ayda Mayboca Rodríguez

Segundo escrutador

Patricia Guadalupe Cadena Grijalva

6

585

Contigua 12

Presidente

Alán Peiro Rodríguez

El Primer Escrutador aparece en el encarte designado como funcionario de la casilla Contigua 16 de la misma sección.

 

La Secretario fue seleccionada de entre los votantes de la sección.

Secretario

Miriam Janeth Molina Bourjac

Primer escrutador

Manuel Alonso Santa Cruz

Segundo escrutador

Francisca Esperanza López García

 

Como se aprecia de la tabla antes inserta, algunos de los funcionarios no fueron designados por el Consejo Distrital repectivo, previo a la jornada electoral, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 párrafos 1 incisos a), b), c) y d) y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé que ante la ausencia de alguno de ellos, deberá hacerse por conducto de los funcionarios que asistan, la sustitución mediante la selección de electores que estando presentes para sufragar el día de la jornada, se encuentren inscritos del listado nominal y cuenten con su credencial para votar atinente.

 

Las únicas limitantes que establece el propio código electoral para la sustitución de los funcionarios, tal como se explicó en el inciso inmediato anterior, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos pertenecientes a la sección de la casilla correspondiente, que se encuentren en la misma para emitir su voto, que estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente a esa sección, que cuenten con su credencial para votar y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero del artículo citado.

 

Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.

 

Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.

 

Aunado a lo anterior, en las casillas de mérito también se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada y se asentó que contaban con su credencial, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución en esos casos de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.

 

En tal sentido, si bien las casillas controvertidas funcionaron con los ciudadanos designados para una distinta, lo que constituye una irregularidad, la misma no afecta el resultado de la votación, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados y capacitados para ello, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones que debe realizar dicho órgano electoral, principalmente la recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.

 

Además, no obra en autos elemento de convicción alguno que permita sostener que en las casillas combatidas, el escrutinio y cómputo de los votos se haya llevado en forma irregular debido a la sustitución de funcionarios, lo que en todo caso podría originar la nulidad de las mismas.

 

Conclusión que se fortalece con el hecho de que dichos funcionarios son ciudadanos incluidos en la lista nominal de las diversas secciones electorales correspondientes a sus domicilios, en el Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en donde se encuentran ubicadas las casillas en estudio y no se trata de representantes de partidos políticos.

 

Con base en lo anterior, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer en relación a las cinco casillas en estudio.

 

F) Respecto a las casillas 337 Contigua 2, 347 Básica, 348 Contigua 1, 354 Básica, 355 Básica, 370 Contigua 1, 377 Contigua 1, 396 Contigua 1, 411 Contigua 1, 442 Contigua 1, 444 Básica, 585 Básica, 585 Contigua 1, 585 Contigua 8, 585 Contigua 9 y 585 Contigua 18, se desprende que se integraron únicamente con tres funcionarios, y en todos los casos se advierte la ausencia de un escrutador.

 

En efecto, el que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.

 

Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.

 

Sin embargo, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor.

 

La falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.

 

Lo anterior, ha sido criterio sostenido por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en la tesis XXIII/2001 aprobada el catorce de noviembre de dos mil uno cuyo rubro es:”FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.”

 

Por lo que respecta a las casillas 337 Contigua 2, 377 Contigua 1 y 585 Contigua 18, se desprende que se integraron con funcionarios designados por el Consejo Distrital correspondiente según la publicación del encarte atinente, sin que se hubiese presentado corrimiento, por lo que, si bien no se integró de manera total por las cuatro personas, dicha circunstancia no constituye una violación al principio de certeza en cuanto a la recepción de la votación, en su caso sólo una cuestión que implicó mayor esfuerzo para cada uno de los funcionarios.

 

Respecto de las casillas 370 Contigua 1, 442 Contigua 1, 444 Básica y 585 Básica, se advierte además de haberse integrado únicamente con tres funcionarios, éstos desempeñaron una función diversa a la originalmente encomendada. Lo anterior, no implica vulneración al principio de certeza, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto, escrutinio y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.

 

En cuanto a las casillas 347 Básica y 355 Básica, además de haberse integrado conforme al supuesto mencionado líneas precedentes, se aprecia que en cada caso, uno o más de los cargos fue ocupado por las personas designadas como suplentes por el Consejo Distrital, cuestión que de ninguna manera constituye una irregularidad en la integración correspondiente, sino que ello se debe a la realización del procedimiento que se prevé en el artículo 260 párrafo 1 incisos a), b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En cuanto a la casilla número 585 Contigua 1, se puede observar que uno o más de los funcionarios designados por el Consejo Distrital para fungir como tales en la mesa directiva de casilla, realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, además de presentarse la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, que como se ha razonado en párrafos anteriores, constituyen irregularidades, sin embargo, no se vulnera el principio de certeza, pues en aras de conservarla, debe concluirse que las casillas recibieron la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.

 

En relación con las casillas 348 Contigua 1 y 396 Contigua 1, se advierte que fueron integradas sólo con tres funcionarios, de los cuales uno o más de ellos, se designó de entre los electores de la sección electoral correspondiente, con lo que se concluye, que ello se debió a la ausencia de los originalmente designados por el Consejo Distrital, en donde se procedió en términos de las hipótesis normativas previstas en los párrafos 1 incisos a), b), c) y d) y 3 del numeral antes relatado. Asimismo se presentó la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, que como se ha razonado en párrafos anteriores, es una cuestión que de ninguna manera constituye una irregularidad en la integración correspondiente, ni lesiona los intereses del partido político actor, ni tampoco vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación.

 

Ahora bien, de la casilla 354 Básica, se advierte que fueron integradas sólo con tres funcionarios, de los cuales uno o más de ellos, se designó de entre los electores de la sección electoral correspondiente, otros realizaron una función diversa a la originalmente encomendada, además de presentarse la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, con lo que se concluye, que ello se debió a la ausencia de los originalmente designados por el Consejo Distrital, circunstancias que no constituyen una violación al principio de certeza en cuanto a la recepción de la votación.

 

Por lo que hace a la casilla 411 Contigua 1, se puede apreciar que la ciudadana que fungió como Primer Escrutador, había sido previamente designada para la casilla Básica como Suplente, además de que uno de ellos, se designó de entre los electores de la sección electoral correspondiente, y un tercero realizó una función diversa a la originalmente encomendada, circunstancias que no actualizan la causal de nulidad de votación recibida en casilla.

 

Finalmente, en las casillas 585 Contigua 8 y 585 Contigua 9, funcionaron y recibieron la votación con los ciudadanos previamente designados para las casillas Contiguas, esto es, que los ciudadanos que integran la mesa directiva de casilla, ejercieron sus funciones en otra diversa de la misma sección electoral, por tanto, se recibió la votación con los funcionarios que fueron designados por el Consejo Distrital, por lo que se presume que se cumplieron con todas y cada una de las funciones de recepción del voto y su cómputo, a fin de que quedara plasmada la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes.

 

En el entendido anterior, al no acreditarse el supuesto previsto en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral en cuanto a las casillas analizadas, devienen INFUNDADOS los agravios hechos valer por la parte actora en estas dieciséis casillas.

 

G) Por lo que corresponde a la casilla 598 Contigua 2, del estudio comparativo del cuadro esquemático que se analiza, se desprende que ninguno de los funcionarios que integraron la mesa directiva fue autorizado por el Consejo Distrital respectivo.

 

En efecto, del análisis del referido cuadro, el cual refleja los datos y la información obtenida del acta de la jornada electoral y encarte, se advierte que en la casilla cuya votación se impugna, hubo necesidad de habilitar a los ciudadanos que se encontraban presentes en la casilla, para actuar como funcionarios, porque siendo las diez horas del día de la jornada electoral, no se encontraban presentes los funcionarios de casilla designados por el Consejo Distrital para desempeñar el cargo conferido, ya fueran titulares o suplentes.

 

Ante esta eventualidad siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 260 párrafo 1 incisos e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se presume que los representantes de los partidos políticos y los del Consejo Distrital designaron de entre los electores que se encontraban en la fila a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva; circunstancia que no transgrede ninguna disposición legal, porque su actuación está encaminada a privilegiar y salvaguardar la recepción de la votación, mediante mecanismos de sustitución que permiten que las casillas se instalen y realicen sus funciones con regularidad.

 

Se arriba a esta conclusión, porque de la confrontación del contenido del acta de la jornada electoral con las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral, correspondientes a las casillas cuya votación se impugna, se acredita que la habilitación como funcionarios de casilla recayó en personas que se presume estaban haciendo fila para emitir su voto, toda vez que se encuentran incluidos en la lista nominal de la casilla o de la sección en que fungieron como funcionarios y contaban con su credencial para votar, cumpliéndose con los requisitos que establece el artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la que debe considerarse que la votación fue recibida por personas autorizadas, siendo INFUNDADOS los agravios hechos valer por la parte actora.

 

Robustece lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 9/98, aprobada y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

 

H) En cuanto a la casilla 345 Contigua 1, del cuadro comparativo se observa que se integró, únicamente, con el Presidente y Secretario.

 

En efecto, de la revisión del apartado correspondiente de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se advierte que no se asentó el nombre y la firma de los funcionarios que el día de la jornada electoral fungieron con el carácter de Primer y Segundo Escrutador de dicha casilla; por lo tanto, la votación se recibió por el Presidente y el Secretario.

 

Al respecto, es menester señalar que la ausencia de dos funcionarios en la integración de la mesa directiva de casilla, representa una irregularidad grave que viola los principios de certeza y legalidad que deben regir la emisión, recepción y efectividad del sufragio, que actualiza los supuestos de nulidad de la causal que se estudia.

 

Al respecto resulta aplicable, el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial identificada con la clave 32/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.

 

En consecuencia, al actualizarse los supuestos de nulidad de la causal en estudio resulta FUNDADO el agravio esgrimido por el demandante respecto de la casilla mencionada.

 

I) Respecto de las casillas 350 Básica y 462 Básica, se advierte que el Primer Escrutador y el Secretario de la primera casilla y el Primer Escrutador de la segunda, fueron personas designadas en el transcurso de la jornada electoral.

 

Como antes se ha indicado, para la válida integración de las mesas directivas de casilla ante la ausencia de las personas designadas previamente por el Consejo Distrital, los funcionarios presentes deberán habilitar quien supla esas ausencias de entre los electores que concurran a emitir su voto el día de la jornada electoral, quienes en su caso deberán ser personas que pertenezcan a la sección electoral, estar inscritos en el listado nominal correspondiente, contar con Credencial para Votar con Fotografía vigente y no ser representante de partido político alguno.

 

Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.

 

Así, se advierte del análisis de los listados nominales de las secciones correspondientes a las casillas en estudio, que Patricia Maytorena Ramírez, Guadalupe Chan Velarde y Sergio Antonio Saavedra Coronado, quienes según el Acta de Jornada Electoral fungieron como Primer Escrutador y Secretario y Primer Escrutador respectivamente, no aparecen en tal listado y en consencuencia al vulnerarse con dicha integración lo dispuesto en artículo 260 párrafos 1 inciso a) y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se considera que se incumplió con los principios de certeza y legalidad que deben prevalecer en la recepción de la votación de la jornada electoral.

 

Así mismo, respecto de la casilla 343 Contigua 2, se advierte del encarte que el Presidente, Secretario y Primer Escrutador, fueron designados por el Consejo Distrital atinente.

 

Por lo que se refiere al Segundo Escrutador, fue designada la ciudadana Sofía Díaz Urias, quien se encuentra inscrita en el listado nominal correspondiente e incluso sufragó el día de la jornada electoral, sin embargo, en el Acta de Jornada Electoral se aprecia que dicho cargo fue ejercido por la ciudadana Sofía Díaz Cruz, persona diferente a la asignada y que no se encuentra en el listado nominal correspondiente a la sección electoral, por tanto, es inconcuso que en la integración correspondiente se incumplió con los principios de certeza y legalidad que deben prevalecer en la recepción de la votación de la jornada electoral.

 

Robustece lo anterior, la Jurisprudencia 13/2002 emitida y aprobada el veintiuno de febrero de dos mil dos por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, cuyo rubro es: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).”

 

En consecuencia se estima FUNDADO el agravio hecho valer por el partido político actor, respecto de las tres casillas mencionadas.

 

SÉPTIMO. Al resultar parcialmente fundados los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional, por cuanto hace a las cuatro casillas siguientes: 343 Contigua 2, 345 Contigua 1, 350 Básica y 462 Básica, configurándose la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional del Tribunal Electoral declara la nulidad de votación recibida en dichas casillas, correspondientes al Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora.

 

En consecuencia, se procede a efectuar la suma de la votación que ha sido anulada, extrayendo de las actas de constancia individual o de recuento de las casillas de referencia, las cantidades que se precisan en el cuadro siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA

Casilla

Sección y Tipo

Sección y Tipo

Sección y Tipo

Sección y Tipo

343

345

350

462

Contigua 2

Contigua 1

Básica

Básica

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

153

186

153

199

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

144

170

127

164

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

19

35

12

33

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

6

2

6

4

PARTIDO DEL TRABAJO

4

4

5

8

MOVIMIENTO CIUDADANO

0

2

2

6

PARTIDO NUEVA ALIANZA

10

25

8

17

COALICIÓN

4

6

4

6

 

COALICIÓN

 

2

1

0

1

COALICIÓN

 

0

0

0

0

COALICIÓN

0

0

1

1

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

0

0

0

VOTOS NULOS

10

16

19

18

VOTACIÓN ANULADA

352

447

337

457

 

De acuerdo a las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, para quedar en los términos siguientes:

 

 

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

62,626

691

61,935

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

59,958

605

59,353

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

8,213

99

8,114

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1,502

18

1,484

PARTIDO DEL TRABAJO

1,607

21

1,586

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,086

10

1,076

PARTIDO NUEVA ALIANZA

5,295

60

5,235

COALICIÓN

1,794

20

1,774

 

COALICIÓN

 

476

4

472

COALICIÓN

 

 

96

0

96

COALICIÓN

85

2

83

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

79

0

79

VOTOS NULOS

8,274

63

8,211

VOTACIÓN TOTAL

151,091

1,593

149,498

 

Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos del partido político que resultó ganadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, y teniendo también en cuenta que no se presentó ningún otro juicio de inconformidad que controvirtiese la elección de diputados de dicho distrito, procede confirmar la declaración de validez de la elección de los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 99 párrafo cuarto fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195 fracción II, 199 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 22, 24, 25 y 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se tienen por no presentados los escritos de Tercero Interesado del Partido Acción Nacional, de acuerdo al considerando segundo de esta resolución.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas siguientes: 343 Contigua 2, 345 Contigua 1, 350 Básica y 462 Básica, en cuanto a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en los términos del penúltimo considerando de la presente sentencia.

 

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del Tercer Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, para quedar en los términos del último considerando de la presente sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

 

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos propuesta por el Partido Acción Nacional, al igual que el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en esta ciudad, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

NOÉ CORZO CORRAL

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS