EXPEDIENTE: SG-JIN-21/2021

 

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO

 

RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO

 

TERCERO INTERESADO: MORENA

 

COADYUVANTE DEL TERCERO INTERESADO: CLAUDIA DELGADILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guadalajara, Jalisco, uno de julio de dos mil veintiuno.

 

1.        El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar el juicio de inconformidad identificado con la clave SG-JIN-21/2021, promovido por Movimiento Ciudadano,[2] en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez, y la expedición de la constancia de mayoría y validez del distrito electoral federal 11 en el Estado de Jalisco, realizados por el Consejo Distrital correspondiente.

 

1. ANTECEDENTES

 

2.        Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente SG-JIN-21/2021, se desprende lo siguiente:

 

3.        Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2020-2021, para la renovación de la Cámara de Diputados.[3]

 

4.        Acuerdo INE/CG160/2021.[4] En Sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-21/2021 Y ACUMULADOS, SE MODIFICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, APROBADOS MEDIANTE ACUERDOS INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021.

 

5.        Suscripción de convenios de Coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[5] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[6] la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del seis de junio de dos mil veintiuno, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[7] según se ilustra a continuación:

 

     Va por México. Postula doscientas diecinueve fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para contender como coalición en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG20/2021, por el Órgano Superior de Dirección del INE en sesión ordinaria celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno y publicada en el DOF el dos de marzo de dos mil veintiuno.[8]

 

     Juntos Hacemos Historia. Postula ciento ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Morena, para contender como coalición en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobada mediante resolución INE/CG21/2021 por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de enero dos mil veintiuno y publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veintiuno.[9]

 

6.        Jornada Electoral.[10] El seis de junio de dos mil veintiuno[11] se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2020-2021.

 

7.        Cómputo Distrital. El nueve de junio de este año, inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 11 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, arrojando los resultados que a continuación se insertan:[12] 

 

 

8.        Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 11 Consejo Distrital del INE en el Estado de Jalisco, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y

CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

PES

RSP

  FXM

CANDIDATO

NO REGISTRADO

VOTOS NULOS

VOTACIÓN

TOTAL

 

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log_pri

log_prd

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log_noregistrados

log_votosnulos

log_votosvalidos

17,815

17,853

1,142

3.542

1,694

45,708

42,693

5,340

1,209

4,056

122

3,921

145,095

 

9.        Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

 

10.     Acto impugnado. Al finalizar el cómputo, el 11 Consejo Distrital del INE en el Estado de Jalisco, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por Claudia Delgadillo González como propietaria y María de Lourdes Macías Martínez como suplente. 

 

2. JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

11.     Presentación. El catorce de junio, Jorge Armando Plata Madrigal, representante propietario de MC, promovió juicio de inconformidad ante el consejo señalado como responsable.

 

12.     Tercero interesado y coadyuvante. Mediante escritos presentados el dieciséis y diecisiete de junio, MORENA y la candidata propietaria antes citada, comparecieron con el carácter de tercero interesado y coadyuvante, respectivamente.[13]

 

13.     Recepción y turno.  Mediante oficio INE-JAL-CD11-SC-0414-2021, recibido el diecisiete de junio en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la autoridad responsable remitió el expediente formado con motivo de la interposición del juicio de inconformidad y demás documentación que consideró atinente; y en dicha fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-21/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.[14]

 

14.     Radicación y requerimiento. Por acuerdo de dieciocho de junio, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó el juicio de inconformidad que se resuelve, y requirió diversa información.

 

15.     En el momento oportuno, tuvo por cumplido lo anterior.

 

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

16.     Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el presente juicio de inconformidad,[15] lo anterior por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por el MC contra actos correspondientes a la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el 11 Distrito Electoral Federal ubicado en el Estado de Jalisco, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción.

 

4. IMPROCEDENCIA

 

17.     El juicio de inconformidad es improcedente, por lo cual se desecha de plano, ya que el representante de MC no tiene personería ante la autoridad responsable.[16]

 

18.     El artículo 12 de la Ley de Medios, señala que la parte actora de un medio de defensa en materia electoral tiene legitimación para presentar un medio de impugnación por sí misma o, en su caso, a través de representante.

 

19.     En concordancia con lo anterior, el artículo 19, párrafo 1, inciso b), de la misma Ley, prevé que si la persona promovente incumple el requisito señalado en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 9, y no se puede deducir de los elementos que obren en el expediente, la magistratura instructora podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con ello.

 

20.     Por su parte, el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, establece que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos; por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, en lo conducente, que los partidos políticos, como entidades de interés público, tendrán derecho a participar en las elecciones federales en los términos de ley.

 

21.     Ahora, Jorge Armando Plata Madrigal es quien promueve en nombre y representación de MC, pero no está legalmente facultado para instaurar el juicio de inconformidad ante un consejo distrital, toda vez que cuenta con la personería como representante propietario ante el Consejo Local del INE en Jalisco.

 

22.     Así, al tenor del numera 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, son representantes legítimos de un partido aquellos registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado; y en este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados.

 

23.     En el informe circunstanciado, la autoridad responsable del 11 Consejo Distrital, menciona que quienes se encuentran acreditadas como representantes de MC son dos personas diferentes al hoy firmante de la demanda.[17]

 

24.     Luego, si dicha persona actúa ante un órgano ante quien no está registrado como parte integrante del mismo, sino ante uno diverso que no emitió o dictó el acto impugnado, excede sus atribuciones para actuar ante un órgano diverso del cual fue nombrado.

 

25.     Esto, porque aunque sea representante de un partido político, ello no irroga facultades ilimitadas ante cualquier autoridad administrativa electoral sino únicamente ante aquella por la cual fue designado por los órganos o directivo partidista correspondiente, por lo cual su nombramiento para presentar medios de defensa por actos emitidos por autoridades electorales diversas a las cuales expresamente se le nombró como tal, excede la representatividad ante el Consejo Local del INE, cuyos actuaciones son diversas a las realizadas por un Consejo Distrital, y del cual, como se señaló, MC tenía a dos representantes expresamente designadas para dicha autoridad electoral.

 

26.     Por lo anterior, al no reunirse este requisito de personería, el juicio se desecha de plano al ser improcedente este medio de impugnación.

 

27.     No pasa inadvertida las diferentes manifestaciones relativas a un nuevo escrutinio y cómputo (recuento total) de MC; sin embargo, al ser una cuestión accesoria, a nada útil llevaría pronunciarse al respecto, precisamente ante la improcedencia del medio de impugnación principal.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se desecha de plano el juicio de inconformidad.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos certifica la votación obtenida; asimismo, autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Secretario de Estudio y Cuenta: Omar Delgado Chávez.

[2] En adelante “MC”.

[3] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante se citará como Ley General o ley sustantiva de la materia; así como en el Acuerdo  INE/CG218/2020, ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, visible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114434/CGex202008-26-ap-6.pdf?sequence=1&isAllowed=y y el calendario en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114434/CGex202008-26-ap-6-a.pdf?sequence=2&isAllowed=y

[4] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118027/CGex202103-04-ap-1.pdf

[5] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia.

[6] En adelante INE.

[7] A continuación, se citará con las siglas DOF.

[8] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612505&fecha=02/03/2021

[9] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615693&fecha=13/04/2021

[10] Establecida en el artículo 273 párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General.

[11] Todas las fechas que a continuación se mencionan, corresponden al año dos mil veintiuno.

[12] Contenidas en el disco compacto, debidamente certificado de su contenido, por la autoridad responsable.

[13] Foja 134 y 160 de actuaciones, respectivamente.

[14] Proveído que fue debidamente cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/2059/2021, para los efectos previstos por el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

[15] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 6, párrafo 3, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, 19, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley  General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral, visible en https://www.te.gob.mx/media/files/ec743f97d2cfead6c8a2a77daf9f923a0.pdf; Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este tribunal electoral, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, visible en https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el  Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Cuarta Sección. Tomo DCCLXVIII, número 2).

[16] Artículos 9, párrafos 1, inciso c), y 3; 10, párrafo 1, inciso c); y, 19, párrafo 1, inciso b); de la Ley de Medios.

[17] Foja 115 del expediente.