EXPEDIENTE: SG-JIN-49/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE
COLABORARON: GABRIELA MONSERRAT MESA PÉREZ Y ANTONIO FLORES SALDAÑA
Guadalajara, Jalisco, a ocho de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS los autos que conforman el expediente citado al rubro superior derecho, formado con motivo de la demanda presentada por el Partido Encuentro Solidario, por medio de su representante, a través de la cual impugna el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 08 distrito en el Estado de Chihuahua, y
R E S U L T A N D O :
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio inicio el proceso electoral 2020-2021.
2. Acuerdo INE/CG572/2020. En Sesión extraordinaria del citado Consejo General, el dieciocho de noviembre siguiente, se emitió el acuerdo por el que se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presentaron los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del propio Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021.
3. Suscripción de convenios de Coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional, que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del seis de junio de dos mil veintiuno, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, según se ilustra a continuación:
“Va por México”, conformada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, (PAN-PRI-PRD) aprobada el 15 quince de enero de 2021 dos mil veintiuno y publicada en el DOF el 2 dos de marzo de 2021 dos mil veintiuno.
“Juntos Haremos Historia”, por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena (PT-PVEM-MORENA); aprobada en sesión ordinaria celebrada el quince de enero dos mil veintiuno y publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veintiuno.
4. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2020-2021.
5. Cómputo Distrital. El nueve de junio de este año, inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 77538 | Setenta y siete mil quinientos treinta y ocho | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 10730 | Diez mil setecientos treinta | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1683 | Mil seiscientos ochenta y tres | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 2659 | Dos mil seiscientos cincuenta y nueve | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 4623 | Cuatro mil seiscientos veintitrés | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 48025 | Cuarenta y ocho mil veinticinco | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 10865 | Diez mil ochocientos sesenta y cinco | |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO | 2950 | Dos mil novecientos cincuenta | |
REDES SOCIALES PROGRESISTAS | 1120 | Mil ciento veinte | |
FUERZA POR MÉXICO | 1597 | Mil quinientos noventa y siete | |
PT MORENA | 556 | Quinientos cincuenta y seis | |
PVEM PT MORENA | 203 | Doscientos tres | |
PVEM PT | 40 | Cuarenta | |
PVEM MORENA | 130 | Ciento treinta | |
VOTOS NULOS | 4168 | Cuatro mil ciento sesenta y ocho | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 80 | Ochenta | |
Votación total | TOTAL | 166967 | Ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y siete |
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 77538 | Setenta y siete mil quinientos treinta y ocho | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 10730 | Diez mil setecientos treinta | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1683 | Mil seiscientos ochenta y tres | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 3024 | Tres mil veinticuatro | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 4776 | Cuatro mil setecientos setenta y seis | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 10865 | Diez mil ochocientos sesenta y cinco | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 48436 | Cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis | |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO | 2950 | Dos mil novecientos cincuenta | |
REDES SOCIALES PROGRESISTAS | 1120 | Mil ciento veinte | |
FUERZA POR MÉXICO | 1597 | Mil quinientos noventa y siete | |
VOTOS NULOS | 4168 | Cuatro mil ciento sesenta y ocho | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 80 | Ochenta | |
Votación total | TOTAL | 166,967 | Ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y siete |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR PARTIDOS POLÍTICOS Y/O CANDIDATOS/AS | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN | 77538 | Setenta y siete mil quinientos treinta y ocho | |
PRI | 10730 | Diez mil setecientos treinta | |
PRD | 1683 | Mil seiscientos ochenta y tres | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 10865 | Diez mil ochocientos sesenta y cinco | |
PES | 2950 | Dos mil novecientos cincuenta | |
RSP | 1120 | Mil ciento veinte | |
FS X MÉXICO | 1597 | Mil quinientos noventa y siete | |
VOTOS NULOS | 4168 | Cuatro mil ciento sesenta y ocho | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 80 | Ochenta | |
PVEM PT MORENA | 56236 | Cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis | |
Votación total | TOTAL | 166967 | Ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y siete |
Finalizado dicho cómputo, el diez siguiente, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo la mayoría de los votos y se expidió la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por Carmen Rocío González Alonso, como propietaria y Mónica Estrada Domínguez como suplente.
5. Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con los actos anteriores, el catorce de junio de dos mil veintiuno, el partido actor a través de su representante ante el Consejo Distrital responsable, promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.
6. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de dieciocho de junio siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SG-JIN-49/2021 y turnarlo a su Ponencia para formular el proyecto de sentencia correspondiente.
7. Sustanciación. En el momento procesal oportuno, el asunto fue radicado en la ponencia del Magistrado Instructor y se acordó lo relativo al domicilio de la parte actora; en su oportunidad fue admitido y se ordenó la apertura de incidente de nuevo escrutinio y cómputo y al no existir constancias pendientes de recabar ni diligencias por realizar, en su momento se declaró cerrada la instrucción del juicio.
Aunado a lo anterior, con fecha ocho de julio del presente año, se resolvió el incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el partido actor, mismo que se desestimó al ser improcedente.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 08 distrito electoral federal en el Estado de Chihuahua; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución). Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 60, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción I.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 1, fracción II; 164; 165, 166 fracción I; 173 y 176, fracción II.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios). Artículos 3, párrafo 2, inciso a); 7, párrafo 1; 34 párrafo 2, inciso b); 49; 50, párrafo 1, inciso b); 53, párrafo 1, inciso b y; 78.
Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva[1].
SEGUNDO. Causales de improcedencia. La autoridad responsable refiere como causa de improcedencia del medio de impugnación, el que resulta evidentemente frívolo, conforme al artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se desestima la causal de improcedencia referida en el párrafo anterior, toda vez que de la lectura de la demanda se advierte que el partido actor comparece identificando los actos impugnados, señalando los hechos que motivaron la presentación de la demanda y así mismo, formula agravios mediante los cuales solicita la nulidad de las casillas en las que a su juicio ocurrieron irregularidades el día de la jornada electoral.
Por tanto, el hecho de que los agravios formulados sean suficientes o no para alcanzar la pretensión del actor, dependerá del análisis que se haga de los mismos en la presente resolución, por tanto, no pueden los mismos considerarse frívolos de antemano, sin realizar un estudio de fondo.
TERCERO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos generales.
1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre y firma autógrafa de la representante del instituto político actor, así como los demás requisitos legales exigidos.
2. Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de un partido político con registro, y en el caso fue de los que participó en las elecciones de diputados federales en el actual proceso electoral concurrente.
3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Yoshi Alejandra Villalobos Soto en representación del Partido Encuentro Solidario, toda vez que la autoridad responsable le reconoce tal carácter por tenerlo acreditado ante dicho Consejo Distrital.
4. Oportunidad. La demanda se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte.
En efecto, del acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital, se advierte que éste concluyó el diez de junio, y la demanda se presentó el catorce siguiente, por lo que es evidente que su interposición fue dentro del plazo legal estipulado para ello.
B. Requisitos especiales.
El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en el artículo 52.1 de la Ley de Medios, en tanto que la parte actora impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 08 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
CUARTO. Estudio de fondo.
- Estudio de las Causales de Nulidad de la Votación Recibida en Casilla
Esta Sala Regional se avoca al análisis de los motivos de queja esgrimidos por el Partido Encuentro Solidario, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca.
Las casillas impugnadas son las siguientes:
DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 08 CHIHUAHUA | ||||||||||||
NO. | CASILLA | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K |
1 | 437 B |
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| X |
2 | 438 B |
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|
|
| X |
|
|
|
| X |
3 | 440 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
4 | 440 C1 |
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|
|
| X |
|
|
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|
5 | 440 C2 |
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|
| X |
|
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|
6 | 444 B |
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|
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| X |
7 | 471 B |
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|
| X |
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|
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|
8 | 480 B |
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|
|
| X |
|
|
|
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|
|
9 | 480 C1 |
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|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
10 | 481 B |
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|
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|
|
|
| X |
11 | 487 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
12 | 487 C1 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
| X |
13 | 487 C2 |
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|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
14 | 488 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
15 | 490 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
16 | 490 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
17 | 491 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
18 | 492 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
19 | 494 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
20 | 496 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
21 | 496 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
22 | 529 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
23 | 532 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
24 | 532 C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
25 | 533 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
26 | 533 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
27 | 572 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
28 | 573 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
29 | 580 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
30 | 581 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
31 | 585 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
32 | 586 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
33 | 590 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
34 | 596 E1C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
35 | 596 E1C2 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
36 | 596 E2 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
37 | 603 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
38 | 604 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
39 | 609 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
40 | 609 E1C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
41 | 612 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
42 | 612 C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
43 | 614 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
44 | 614 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
45 | 637 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
46 | 644 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
47 | 646 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
| X |
48 | 649 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
49 | 664 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
50 | 666 B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
51 | 674 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
52 | 687 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
53 | 689 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
54 | 714 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
55 | 718 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
56 | 788 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
57 | 789 C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
58 | 790 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
59 | 790 E3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
60 | 792 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
61 | 793 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
62 | 814 B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
63 | 816 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
64 | 848 C1 |
|
|
|
| X | X |
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65 | 848 C3 |
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|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
Por cuestión de método, se estudiarán los agravios hechos valer por el partido actor, en el orden de las causales de nulidad de votación recibida en casilla establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
- Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados (causa de nulidad prevista en el inciso e), del artículo 75, de la ley adjetiva electoral)
Con arreglo a lo establecido en la ley, cuando en alguna casilla reciban la votación personas u organismos distintos a los facultados y se generen dudas sobre la imparcialidad u objetividad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla, debe decretarse la nulidad de la votación correspondiente, por no haberse hecho efectivo el principio de certeza del que deben estar revestidas todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Por tanto para actualizar la causal de nulidad en estudio, debe acreditarse que participaron como funcionarios de casilla el día de la elección, personas ajenas a las designadas por el Consejo Distrital correspondiente, y que además no pertenecen a la sección electoral correspondiente.
En el presente caso, el actor hace valer esta causal de nulidad, respecto de 27 casillas.
En primer lugar, respecto de la casilla 614 C2, el agravio resulta inoperante.
Ello, toda vez que la parte actora no proporciona los elementos mínimos necesarios para proceder al estudio de la causal de nulidad señalada con antelación, respecto a la referida casilla citada en el párrafo anterior.
En el caso, el agravio no está debidamente configurado, ya que el actor se limita a afirmar en forma por demás genérica e imprecisa que ningún funcionario corresponde al encarte, sin precisar ni el nombre ni el cargo de los funcionarios que según el actuaron indebidamente en la casilla.
Por lo que ve al resto de casillas, se analizarán atendiendo el agravio hecho valer en cada caso, según los datos que arrojen el encarte y los datos de las actas, que se asientan en la siguiente tabla[2]:
No. | CASILLA | AGRAVIO | FUNCIONARIOS ENCARTE | IRREGULARIDAD SI/NO OBSERVACIONES |
1 | 440 C1 | Se escoge de la fila a José Jahir Pacheco González para acreditarlo como Presidente de Casilla, no pertenece a la sección | Presidente JOSE YAIR PACHECO GONZALEZ Primer secretario PALOMA JAQUELINE GARCIA GONZALEZ Segundo secretario MIRIAM LETICIA AGUIRRE FRANCO Primer escrutador ARGELIA VAZQUEZ QUEZADA Segundo escrutador YESICA ARACELY HERNANDEZ AGUIRRE Tercer escrutador GONZALA ODILIA CHAVEZ CARO Primer suplente general MARIA DEL SOCORRO FRANCO ALMEIDA Segundo suplente general ADRIAN GARCIA DELGADO Tercer suplente general GLORIA ALICIA GONZALEZ LARA | NO José Yair Pacheco González, sí fue acreditado para fungir como Presidente de casilla |
2 | 480 B | Se escoge de la fila a Karen Ordaz para acreditarla como Presidenta de Casilla, no pertenece a la sección | Presidente JIMENA REZA MARQUEZ Primer secretario ERICK ADRIAN TARANGO RIVERO Segundo secretario YOSHUAH FRESCAS HERNANDEZ Primer escrutador ESTEBAN DAVID ZAVALA CALDERON Segundo escrutador BRAYAN ESTRADA OLIVAS Tercer escrutador ISAAC RAFAEL ANGUIANO AVILA Primer suplente general JOSE FRANCISCO HERNANDEZ LUNA Segundo suplente general ISAAC DIAZ SANCHEZ Tercer suplente general PAOLA LIZETH PIÑON XX | NO En el acta de la jornada electoral aparece y firma como Presidenta Jimena Reza Marquez, quien está en el encarte |
3 | 480 C1 | Se escoge de la fila a Karen Ordaz para acreditarla como Presidenta de Casilla, no pertenece a la sección | Presidente KAREN JUDITH ORDAZ JARAMILLO Primer secretario BRAYANT GIBRAN ENRIQUEZ PORTILLO Segundo secretario ALMA VANESSA PEREZ AGUIRRE Primer escrutador DIEGO ENRIQUE ANGUIANO AVILA Segundo escrutador ALMA DELIA AGUIRRE MARTINEZ Tercer escrutador GERARDO DAVID CHACON SIERRA Primer suplente general JESUS ADRIAN LEAL GONZALEZ Segundo suplente general CARMEN ISELA GALVAN VALERIO Tercer suplente general MIGUEL HERNANDEZ GRANADOS | NO Karen Judith Ordaz Jaramillo, sí fue acreditada para fungir como Presidenta de casilla |
4 | 487 B | Se escoge de la fila a Zenón Morvo Molina para acreditarlo como Presidente de Casilla, no pertenece a la sección | Presidente ZENON MORUA MOLINA Primer secretario MARIA DEL CARMEN GARCIA BALDERRAMA Segundo secretario JERONIMO ALCARAZ MOSQUEDA Primer escrutador MAYRA CRISTINA CASTAÑEDA RENTERIA Segundo escrutador MARIA GUADALUPE AGUILAR TEJAQUE Tercer escrutador ROSA ANCHONDO PEREZ Primer suplente general TOMASA DE JESUS DIAZ FIERRO Segundo suplente general MARLEN CECILIA HERNANDEZ MILIAN Tercer suplente general ANDREA JAQUELINE AVALOS CORDERO | NO Zenón Morúa Molina, sí fue acreditado para fungir como Presidente de casilla |
5 | 487 C2 | Se escoge de la fila a Pedro Morva Acuña para acreditarlo como Presidente de Casilla, no pertenece a la sección | Presidente PEDRO MORUA ACUÑA Primer secretario ANA LUISA XX GARCIA Segundo secretario NADIA PRISCILA ARMENDARIZ QUEZADA Primer escrutador ANA KAREN MORALES HIDALGO Segundo escrutador CESAR FERNANDO QUEZADA LOPEZ Tercer escrutador VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Primer suplente general DAVID ROGELIO RUBIO ORTIZ Segundo suplente general ERICKA JAZMIN AVALOS CORDERO Tercer suplente general MARIA ELIZABETH MORALES OROZCO | NO Pedro Morua Acuña, sí fue acreditado para fungir como Presidente de casilla |
6 | 529 C1 | Se escoge de la fila a Evangelina Nuñez Pando para acreditarla como Presidenta de Casilla, no pertenece a la sección | Presidente EVANGELINA NUÑEZ PANDO Primer secretario ROSALBA DOMINGUEZ TALAVERA Segundo secretario CARMEN CHAVIRA NUÑEZ Primer escrutador JORGE LUIS GUTIERREZ ACOSTA Segundo escrutador ALVARO CABALLERO ACOSTA Tercer escrutador JUDITH ADRIANA GRANILLO PEÑA Primer suplente general OLGA ARMIDA RODRIGUEZ CEBALLOS Segundo suplente general EUNICE SAYRRO CHAVEZ REYES Tercer suplente general IRMA HERNANDEZ PACHECO | NO Evangelina Nuñez Pando, sí fue acreditada para fungir como Presidenta de casilla |
7 | 714 C1 | El primer secretario y tercer Escrutador no estaban en el Encarte
| Primer secretario MARIA CRISTINA ROMERO BALDERRAMA Tercer escrutador CYNTHIA GABRIELA SILVA MENDOZA
| NO
Maria Cristina Romero Balderrama Primer secretario, sí se encuentra en el encarte
Mitzi Naomi Simental Rodríguez, quien fungió como tercer escrutador si está en la lista nominal.
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8 | 788 C1 | El presidente de casilla no esta en el encarte, el tercer escrutador no esta en el encarte | Presidente SILVIA ESTHER PORTILLO GARCIA Tercer escrutador VICTOR ALEXIS ESPINOZA CERVANTES Segundo Suplente JOSE LUIS GRIMALDO SOTELO | NO
Presidente SILVIA ESTHER PORTILLO GARCIA, sí está en el encarte
Como Tercer escrutador fungió el Segundo suplente general JOSE LUIS GRIMALDO SOTELO que se encuentra en el encarte |
9 | 789 C1 | El Presidente de Casilla no esta en el encarte
| Presidente JANIS CONTRERAS RAMOS
| NO
Presidente JANIS CONTRERAS RAMOS sí está en el encarte |
10 | 637 B | El segundo secretario no esta en el encarte
| Segundo secretario MARIANA ORTIZ ROBLES Primer Escrutdor JUAN PABLO RODRIGUEZ JAQUEZ | NO
Como segundo secretario fungió el Primer escrutador JUAN PABLO RODRIGUEZ JAQUEZ que se encuentra autorizado en el encarte
|
11 | 644 C1 | El primer y segundo escrutador no estaban en el encarte | Primer escrutador JESUS EDUARDO ALMARAZ HERNANDEZ Segundo escrutador LIZBETH OCHOA GARCIA Tercer escrutador ALEXIS JOSSUE LUCIO MARQUEZ
Tercer suplente: CRISTINA ALANIS NAVA | NO
Como primer escrutador fungió el Tercer escrutador ALEXIS JOSSUE LUCIO MARQUEZ Y como segundo escrutador fungió la Tercer suplente general CRISTINA ALANIS NAVA; ambos funcionarios autorizados en el encarte |
12 | 646 B | Segundo secretario no esta en el encarte | Segundo secretario SERGIO ALAN ALVAREZ HERRERA
| NO
El Segundo secretario SERGIO ALAN ALVAREZ HERRERA si está en el encarte
|
13 | 649 C1 | El primer, segundo y tercer escrutador no esta en el encarte | Primer escrutador VERONICA BALDERRAMA PEREZ Segundo escrutador PABLO ANTONIO SEAÑEZ HERNANDEZ Tercer escrutador ADRIAN ALEMAN GUZMAN | NO Primer escrutador María Soledad Torres A. Segundo escrutador Sabino Chávez Marquez Tercer escrutador Yadira Yesenia Pérez Medrano Si están en el listado nominal
|
14 | 666 B[3] | El tercer escrutador no esta en el encarte | Tercer escrutador BLANCA ESTELA XX ZAMARRON | NO
Raquel Gómez Barrón quien fungió como tercer escrutadora sí se encuentra en el listado nominal. |
15 | 674 C1 | EL SEGUNDO Y TERCER ESCRUTADOR NO ESTÁN EN EL ENCARTE | Segundo Escrutador YULIANA LOPEZ GALAZ Tercer escrutador LOURDES CALDERON GUERRERO | NO
Segunda Escrutadora Aurora Coss González, se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla Básica Víctor Pérez de la Rosa, quien fungió como tercer escrutador, si pertenece a la sección, al encontrarse en la lista nominal de la casilla
|
16 | 687 B | El tercer escrutador no esta en el encarte | Tercer escrutador ROBERTO ELI GUZMAN MARTINEZ | NO Eduardo Antonio Alvarado Castro quien fungió como tercer escrutador si está autorizado en el encarte |
17 | 590 C1 | El presidente no corresponde a lo que se asentó en el encarte. | Presidente ANYDALIA ARMENTA ZUÑIGA Primer secretario MONICO RICARDO MIRANDA SANDOVAL Segundo secretario LUIS GERARDO RAMIREZ ROMERO Primer escrutador MARIA MICAELA RODRIGUEZ GARCIA Segundo escrutador EMILIO JAUREGUI CHAVEZ Tercer escrutador LAURA MARISA MARQUEZ GONZALEZ Primer suplente general JORGE ALBERTO GONZALEZ PORTILLO Segundo suplente general JANETH JOSEFINA MEDINA ROA Tercer suplente general JUAN RAMON CABRERA RIVERA
| NO
Anydalia sí se encuentra acreditada en el encarte. |
18 | 596 E1 C2 | El presidente y el primer secretario de casilla no corresponden a lo que se asentó en el encarte. | Presidente KEVIN YAHIR MONTES PÉREZ Primer Secretario ANA IVON CRUZ MORENO Segundo Secretario KENIA GUERRERO OLVERA Primer Escrutador MARÍA LORETO CANO RODRÍGUEZ Segundo Escrutador FLOR ESTELA CHÁVEZ CHÁVEZ Tercer Escrutador MA AURORA MARTÍNEZ REYNAGA Primer Suplente LUIS ALFONSO PALMA NEVAREZ Segundo Suplente SILVINO CRUZ ROSAS Tercer Suplente LÁZARO URIEL PEREZ NUÑEZ | NO
Kevin Yahir Montes Pérez sí está acreditado en el encarte.
La primera secretaria Susana Elena Nuñez sí se encuentra en el listado nominal |
19 | 581 C1 | El presidente, segundo y tercer escrutador de la mesa directiva de casilla no corresponde al encarte. | Presidente NORMA ROSARIO PEREA MOLINA Primer secretario AARON ADRIAN ALVAREZ OLIVAS Segundo secretario MARIA YOLANDA VILLA RAMIREZ Primer escrutador LUIS FERNANDO MORALES RODRIGUEZ Segundo escrutador MILDRED YESENIA RODRIGUEZ TORRES Tercer escrutador ASUNCION YESENIA TORRES QUINTANA Primer suplente general LUZ ESTELA RAMOS BAEZA Segundo suplente general NORMA RAMONA SUJO SALDAÑA Tercer suplente general CRUZ DELIA ACOSTA PAZ | SI
Norma Rosario Perea Molina, sí fue acreditada para fungir como Presidente de casilla.
Cristina Karely Torres Bermúdez quien fungió como segunda escrutadora, no pertenece a la sección
Denisse Flores Ruiz, sí está en la lista nominal de la casilla básica
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20 | 614 B | El Presidente, segundo y tercer escrutador de la mesa directiva de casilla no corresponden al encarte. | Presidente EDUARDO ELIAS ACOSTA VAZQUEZ Primer secretario MIRIAM VANELY ESPINOZA LIMAS Segundo secretario JUAN MANUEL CARRANZA ESPINOZA Primer escrutador NORMA HORTENCIA ACUÑA PALOS Segundo escrutador MARIA LUISA ANDAVAZO MORADO Tercer escrutador ALEJANDRO OLEA CORTEZ Primer suplente general JANETH GUADALUPE MEDINA CARRILLO Segundo suplente general MARIA GUADALUPE GARCIA CERVANTES Tercer suplente general JOSE ALBERTO CAMPA ARAGON | NO
Eduardo Elías Acosta Vázquez, sí fue acreditado para fungir como Presidente de casilla.
Alicia Mineth Juárez Granados sí se encuentra en la lista nominal de la casilla C1
Alejandro Olea Cortéz, sí aparece en el encarte
|
21 | 596 E2 C2 | El presidente de la mesa directiva de casilla no corresponde al encarte. | Presidente ARMANDO ISABEL MORENO DURANTES Primer secretario GIBRÁN EZEQUIEL CANO CALDERÓN Segundo secretario TOMÁS ULISES MENDEZ BURROLA Primer escrutador LUZ ESTELA ACOSTA MARTINEZ Segundo escrutador BERTHA JULIETA ALANÍS VIVEROS Tercer escrutador SUSANA BARTOLO GREGORIO Primer suplente general ARMANDA MUÑOZ GILL Segundo suplente general SOCORRO MAGDALENA GONZALEZ MUELA Tercer suplente general CINTHIA JANETH SANSABAS JIMÉNEZ | NO
Armando Isabel Moreno Durante sí está en el encarte. |
22 | 603 B | El Presidente de la mesa directiva de casilla no corresponde al encarte. | Presidente JOSE SMITH LOYA CALDERON Primer secretario BLANCA ESTELA DELGADO MARTINEZ Segundo secretario NADIA JOSEFINA HERNANDEZ ALONSO Primer escrutador DANIEL ALBERTO ALFARO GARCIA Segundo escrutador CASSANDRA BACA DOMINGUEZ Tercer escrutador GENOVEVA HERNANDEZ GAMEZ Primer suplente general DEYANIRA DAVILA CORTES Segundo suplente general HERLINDA GRANADOS CARMONA Tercer suplente general KARLA VIVIANA HOLGUIN VALLES | NO
José Smith Loya Calderón, sí fue acreditado para fungir como Presidente de casilla. |
23 | 848 C1 | El segundo secretario y tercer escrutador no se encontraban en el encarte. | Presidente MARIANA ACOSTA FRANCO Primer secretario EZEQUIEL RICARDO CERVANTES HERNANDEZ Segundo secretario LIZETH PRIETO SARMIENTO Primer escrutador MARCO ANTONIO TAPIA CORRAL Segundo escrutador MARTHA ELENA CHAPARRO SANCHEZ Tercer escrutador GUADALUPE RODRIGO GONZALEZ RODRIGUEZ Primer suplente general IVONNE ARLINA LUEVANO LEVARIO Segundo suplente general MARIA DEL ROSARIO MONTOYA GRANILLO Tercer suplente general ANTONIO MOJICA JORDAN | NO
Lizeth Prieto Sarmiento, sí fue acreditada para fungir como Segundo Secretario
Velia Guadalupe de León, quien fungió como tercera escrutadora, aparece en el encarte habilitada como suplente en la casilla 848 C2 |
24 | 790 C1 | El primer y tercer escrutador no se encontraban en el encarte. | Presidente MIRIAM FERREIRO HERNANDEZ Primer secretario LESLIE STEPHANIE BERMUDEZ GUERRERO Segundo secretario ANA MARIA HERNANDEZ ORDUÑO Primer escrutador CARLOS ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ Segundo escrutador MIREYA OLIVIA HERNANDEZ GONZALEZ Tercer escrutador KENY MARISOL DAVILA OLIVARES Primer suplente general DULCE NOEMI ISLAS VAZQUEZ Segundo suplente general OLEGARIO GARCIA GOMEZ Tercer suplente general MAYRA CARBALLO CORDOVA | NO Edgar Irving Ruiz Ramos quien fungió como Primer escrutador sí está en el listado nominal de la sección.
Irma Arzate Zamarrón sí está en el listado nominal |
25 | 814 B | El primer, segundo y tercer escrutador no se encontraban en el encarte. | Presidente RANDY ALEXIS BORUNDA HOLGUIN Primer secretario NORMA AMERICA ALVARADO BRIONES Segundo secretario CARLOS ALONSO RIOS VALLES Primer escrutador DANIEL ISAAC ALVARADO JAQUEZ Segundo escrutador LUIS RAMON BOLIVAR GARCIA Tercer escrutador EDITH BERENICE AGUILERA JAQUEZ Primer suplente general DAVID OMAR ALVARADO JAQUEZ Segundo suplente general JORGE MIGUEL CARRILLO OLIVAS Tercer suplente general LOURDES CASTILLO SOTO | NO
Jorge Miguel Carrillo Olivas y Lourdes Castillo Soto, sí se encuentran en el encarte.
Justin Jesús Dominguez Ramírez quien fungió como tercer escrutador sí está en el listado nominal |
26 | 586 C1 | El primero y segundo escrutador no son las personas que corresponden al encarte. | Presidente PAOLA CECILIA CHAVEZ TELLEZ Primer secretario LUIS EDUARDO NAJERA JUAREZ Segundo secretario OMAR GERARDO PORTILLO VAZQUEZ Primer escrutador PAMELA ARELY SILVA DE LA CRUZ Segundo escrutador DAVID DANIEL ASCENCIO Tercer escrutador JOEL LEONARDO ALTAMIRANO RUIZ DE LA PEÑA Primer suplente general ALMA DELIA AYALA LANGARICA Segundo suplente general PERLA CHAVEZ VAZQUEZ Tercer suplente general BEATRIZ ADRIANA MIRANDA QUEZADA | SI
Alma Delia Agala Langarica quien fungió como primera escrutadora sí está en el encarte
Ana Paola Contreras Nájera quien fungió como segunda escrutadora no pertenece a la sección |
En primer lugar, se desestima el agravio hecho valer por lo que ve a la casilla 848 C1, ya que del análisis de las casillas en estudio resulta que aparece ilegible el nombre del tercer escrutador, por tanto toda vez que el actor no indica en su demanda el nombre de la persona que a su juicio actuó indebidamente en la casilla, esta Sala no cuenta con elementos para realizar el cotejo correspondiente.
Por otro lado, en los demás casos, la supuesta irregularidad que el actor hace valer como agravio, resulta infundada, toda vez que en cada caso, las personas que refiere el accionante en su demanda que actuaron indebidamente como funcionarios en las casillas impugnadas, sí fueron debidamente autorizadas por el Consejo Distrital correspondiente, al aparecer en el encarte, o bien, se trata de ciudadanos tomados de la fila como lo ordena la ley, ya que se corroboró que pertenecen a la sección electoral correspondiente.
Además, en el caso de la casilla 480 B, ni siquiera actuó como Presidenta de la casilla, la persona que refiere el partido actor en su demanda, sino que este cargo fue desempeñado por la persona autorizada por el Consejo Distrital, por lo que el agravio también resulta infundado.
Por otro lado, respecto de las casillas 480 B y 480 C1, el actor además manifiesta que todos los funcionarios del que firman el acta no aparecen en el encarte, sin embargo dicho disenso se califica de inoperante al consistir en meras expresiones imprecisas, vagas y genéricas, que no contienen un principio de agravio susceptible de ser estudiado por esta Sala.
No obstante, por lo que ve a las casillas 581 C1 y 586 C1, el agravio resulta fundado.
Ello pues Cristina Karely Torres Bermúdez y Ana Paola Contreras quienes actuaron como segundas escrutadoras respectivamente en las referidas casillas, no aparecen en el encarte, ni tampoco pertenecen a la sección, ya que no se encuentran en el listado nominal de ninguna de las casillas correspondientes a la sección, por lo que se declara la nulidad de las referidas casillas.
- Dolo o error en la computación de los votos (causa de nulidad prevista en el inciso f), del artículo 75, de la ley adjetiva electoral)
El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de este, se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.
Así, conforme a lo establecido en el artículo 288 de la Ley General, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
Número de electores que votó en la casilla;
Número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
Número de votos anulados por la mesa directiva de casilla; y,
Número de boletas sobrantes de cada elección.
Luego, para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla, con base en la causal en estudio, deben acreditarse plenamente los siguientes elementos:
Que haya mediado error o dolo en la computación de los votos; y,
Que esto sea determinante para el resultado de la votación.
En un marco ideal, los rubros mencionados deben consignar valores idénticos; en consecuencia, las diferencias que en su caso reporten las cifras consignadas para cada uno de esos rubros, presuntivamente implican la existencia de error en el cómputo de los votos.
Sin embargo, lo afirmado en el párrafo que precede no siempre es así, considerando que, razonablemente, pueden existir discrepancias entre el número de ciudadanos que hubiesen votado conforme a la lista nominal y los valores que correspondan a los rubros "votos encontrados en las urnas" y “votación emitida", puesto que dicha inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los electores optan por destruir o llevarse la boleta, en lugar de depositarla en la urna correspondiente.
Igualmente, para los efectos de la presente causal de nulidad, existen otros mecanismos que, sin referirse precisamente a los rubros relativos al cómputo de los votos, nos permiten establecer la veracidad de los resultados de la votación; así, en el análisis del posible error, se estima que deben incluirse también los rubros de "boletas recibidas" del acta de la jornada electoral y el de "boletas sobrantes" que aparece en el acta de escrutinio y cómputo.
Por lo que ve al segundo de los elementos de la causal, a fin de evaluar si el error que afecta el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, de manera que, de no haber existido dicho error, el partido político o coalición que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.[4]
Por otra parte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la Jurisprudencia 28/2016,[5] ha determinado que dicha causal de nulidad solamente se tendrá por actualizada cuando el error es detectado en los rubros fundamentales del acta, a saber:
Suma del total de personas que votaron;
Total de boletas extraídas de la urna; y,
Total de los resultados de la votación.
Lo anterior, puesto que los referidos rubros se encuentran estrechamente vinculados, por lo que en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo debe existir congruencia y racionalidad entre ellos, y si bien podría haber irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es necesario que el promovente identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación.
Por su parte, el accionante señala que, en el caso se actualiza la causal de nulidad en estudio toda vez que en 37 casillas, hay errores aritméticos, al no coincidir las cifras que precisa en cada caso.
Lo anterior, toda vez que de las actas circunstanciadas del recuento parcial de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito electoral 8 en el Estado de Chihuahua, (grupos de trabajo 1 y 2), se advierte que las casillas referidas en el párrafo anterior fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital.
Por ende, los resultados asentados en el acta de escrutinio y computo de casilla, quedaron superados en virtud de que se actualizó la hipótesis prevista en el artículo 311 de la Ley Electoral, por lo que en términos de su párrafo octavo, lo errores en dichas actas no pueden ser invocados como causa de nulidad ante este Tribunal Electoral, sino que en todo caso, la causa de nulidad solo puede ser planteada confrontando los datos del número de electores que votaron y boletas extraídas de la urna, con el resultado de la votación obtenida a través del procedimiento de recuento, lo que en el caso, omite hacer la parte actora.
Igualmente por lo que ve a las casillas 440 C2 y 790 E3, el agravio resulta inoperante, pues como se desprende del Oficio INE/VS/JDE08/CHIH/862/21[6], remitido por la autoridad responsable, dichas secciones no corresponden y por ende no fueron instaladas esas casillas en el 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua.
Respecto al resto de casillas impugnadas por esta causal, se estudiarán conforme a los datos plasmados en la tabla que se inserta a continuación:
1. Consecutivo
2. Casilla
3. Boletas Recibidas
4. Boletas Sobrantes
5. Boletas recibidas menos boletas sobrantes
6. Total de Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal
7. Total de votos de la elección (extraídos de la urna)
8. Resultado de la votación
9. Diferencia 1° y 2° lugar
10. Máxima diferencia entre 6,7 y 8
11. Determinante SI/NO comparando 9 contra 10
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
1 | 438 B | 739 | 310 | 429 | 432 | 421 | 421 | 106 | 11 | NO |
2 | 440 B | 592 | 332 | 260 | 246 | 241 | 241 | 17 | 5 | NO |
3 | 471 B | 645 | 335 | 310 | 313 | 311 | 311 | 25 | 2 | NO |
4 | 490 B | 758 | En blanco | - | 300 | 306 | 306 | 95 | 6 | NO |
5 | 490 C1 | 758 | 346 | 412 | 312 | 306 | 306 | 102 | 6 | NO |
6 | 492 B | 637 | 395 | 242 | 242 | 237 | 237 | 23 | 5 | NO |
7 | 533 C1 | 476 | 272 | 204 | 204 | 213 | 212 | 21 | 9 | NO |
8 | 586 C1 | 481 | 257 | 224 | 220 | 219 | 219 | 3 | 1 | NO |
9 | 590 C1 | 511 | 298 | 213 | *213 | 205 | 205 | 15 | 8 | NO |
10 | 572 C1 | 678 | 387 | 291 | 290 | 288 | 288 | 62 | 2 | NO |
11 | 580 C1 | 500 | 222 | 278 | 279 | 278 | 278 | 77 | 1 | NO |
12 | 585 C1 | 565 | 311 | 254 | 255 | 253 | 253 | 18 | 2 | NO |
13 | 612 C1 | 694 | 321 | 373 | 370 | 365 | 369 | 93 | 5 | NO |
14 | 612 C3 | 696 | 371 | 325 | 330 | 8* | 330 | 91 | 0* | NO* |
15 | 604 C1 | 771 | 440 | 331 | 335 | 338 | 338 | 69 | 3 | NO |
16 | 609 B | 783 | 513 | 270 | 268 | 269 | 269 | 33 | 1 | NO |
17 | 609 E1C1 | 758 | 426 | 332 | 332* | 330 | 330 | 1 | 2 | SI |
18 | 848 C1 | 614 | 302 | 312 | 312 | 316 | 316 | 52 | 4 | NO |
19 | 792 B | 536 | 253 | 283 | 282 | 282 | 282 | 41 | 0 | NO |
20 | 793 B | 422 | 209 | 213 | 210 | 212 | 212 | 57 | 2 | NO |
21 | 814 B | 746 | - | - | *321 | - | 321 | 7 | 0 | NO |
22 | 718 B | 694 | 276 | 418 | 420 | 418 | 418 | 234 | 2 | NO |
23 | 789 C1 | 483 | 169 | 314 | 316 | 315 | 315 | 122 | 1 | NO |
24 | 646 B | 624 | 351 | 273 | 271 | 273 | 273 | 60 | 2 | NO |
25 | 649 C1 | 461 | 253 | 208 | 175 | 169 | 169 | 37 | 6 | NO |
26 | 687 B | 614 | 270 | 344 | 347 | 345 | 345 | 88 | 2 | NO |
De los datos que contiene la tabla anterior, se obtiene lo siguiente:
Respecto de las casillas 612 C3 y 792 B, el agravio es infundado. Lo anterior, toda vez que de la comparación de los tres rubros fundamentales, consistentes en ciudadanos que votaron, votos extraídos de la urna y votación total, se advierte que coinciden plenamente y por tanto no hay error.
Lo anterior no obstante que respecto a la casilla 612 C3, el dato que se asentó en el acta en el rubro de votos extraídos de la urna sea 8, ya que ello se trata de un dato inverosímil que no debe ser tomado en cuenta, al ser mucho menor que los otros dos rubros con los que debería coincidir, es decir votación total y ciudadanos que votaron que en el caso, son 330.
Por lo que ve a las casillas 438 B, 440 B, 471 B, 490 B, 490 C1, 492 B, 533 C1, 586 C1, 590 C1, 572 C1, 580 C1, 585 C1, 612 C1, 604 C1, 609 B, 848 C1, 793 B, 718 B, 789 C1, 646 B, 649 C1 y 687 B, los agravios resultan igualmente infundados.
Lo anterior, pues como se puede observar de la tabla inserta, en todos estos casos, existen diferencias o discrepancias mínimas entre los datos de ciudadanos que votaron, votos extraídos de la urna y votación total, sin embargo, también en todos los casos, estas diferencias, son menores a la diferencia existente entre el primero y segundo lugar de la casilla, por lo que no se consideran determinantes para el resultado de la votación en la casilla, por lo que no deben ser anuladas.
Respecto de la casilla 814 B, no obstante que del acta de la jornada electoral solamente se pudo obtener el dato de la votación emitida, toda vez que los demás rubros del acta de escrutinio y cómputo se encuentran en blanco, es infundado que hubiere existido error en el cómputo de los votos.
Ello, pues el dato de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal se pudo rectificar a través del conteo de ciudadanos que aparecen en la lista nominal de la casilla en estudio y que cuentan con el sello con la leyenda votó.
Así, se obtuvo que en la casilla votaron 319 electores y dos representantes de partido, por lo que da un total 321 de ciudadanos que sufragaron, cantidad que coincide plenamente con la votación total emitida, y de ahí que el agravio sea infundado.
Finalmente, por lo que ve a esta causal de nulidad, el agravio relativo a la casilla 609 E1C1, es infundado.
Ello puesto que, no obstante que en el acta de escrutinio y cómputo se asentó que votaron 332 ciudadanos, y que esta cifra se corrobora con el recuento que se hizo de los electores que sufragaron conforme al listado nominal, y que esta cifra difiere en dos del total de votos extraídos de la urna, y la votación total, que es de 330 en ambos casos, ello no es irregularidad determinante para anular la casilla en estudio.
Ello, debido a que de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica a que alude el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es una práctica común el que los electores una vez que tienen las boletas en sus manos, opten por llevárselas y no depositarlas en la urna, por lo que resulta lógico que de darse esta práctica la suma total de votos y el total de boletas extraídas de la urna, será menor al de ciudadanos que votaron.
Por tanto, en el caso, la irregularidad no es determinante, puesto que coinciden plenamente la votación recibida y el total de votos extraídos de la urna, es decir, cada uno de los votos que se depositó fue contado correctamente.
Y el hecho de que en la casilla hubieren votado 332 personas, en sí no afecta estos resultados por la causa ya señalada, de que los electores pueden llevarse la boleta sin depositarla en la urna.
- Existir irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y que sean determinantes para el resultado de la votación (causa de nulidad prevista en el inciso k), del artículo 75, de la ley adjetiva electoral)
Finalmente, el partido actor hace valer diversas irregularidades que según sostiene tuvieron lugar en las casillas que a continuación se enlistan, y que no son de las establecidas en las demás causales de nulidad del artículo 75 de la ley de medios, por lo que deben analizarse a través de la causal genérica de votación recibida en casilla, prevista en el inciso k), del referido artículo 75.
Los agravios que hace valer son los siguientes:
Respecto de las casillas 437 B y 491 B, refiere que no hay actas y no se recontaron en presencia de los partidos políticos.
Respuesta
Los agravios son infundados.
Lo anterior, ya que de las constancias digitalizadas que remite la autoridad responsable, se advierte que en ambos casos, obra tanto el acta de jornada electoral, como la de escrutinio y cómputo.
Y si bien es cierto dichas casillas, no fueron objeto de recuento en sede distrital, ello no constituye ninguna irregularidad que pudiera generar la nulidad de las casillas en estudio, ya que el procedimiento ordinario que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es que los votos sean contados una sola vez por los funcionarios de casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos, tal y como sucedió en el presente caso, acorde a las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en estudio, en las cuales no se advierte que se hubiera asentado ningún incidente en relación con el escrutinio y cómputo de los votos.
Respecto a esta misma causal de nulidad, por lo que ve a las casillas 438 B, 440 B, 488 C1, 490 B, 496 B, 532 C1, el partido actor refiere como causa de nulidad lo siguiente:
Que conforme al numeral 4 del acta de escrutinio y cómputo de estas casillas, votaron más representantes que los registrados en la propia acta.
Sin embargo, los agravios son infundados, como se advierte de los datos que contiene la tabla que se inserta a continuación:
CONSECUTIVO | CASILLA | AGRAVIO | DATOS ACTAS DE CASILLAS | DIFERENCIA ENTRE PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR | OBSERVACIONES |
1 | 438 B | Votaron 7 representantes | Votaron 6 representantes | 106 | NO COINCIDE AGRAVIO CON DATOS DE ACTA |
2 | 440 B | Votaron 6 representantes | Votaron 7 representantes | 17 | VOTÓ UN REPRESENTANTE DE MÁS |
3 | 488 C1 | Votaron 2 representantes | Votaron 2 representantes | 44 | VOTARON EXACTAMENTE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS |
4 | 490 B | Votaron 5 representantes | Votaron 5 representantes | 95 | VOTARON EXACTAMENTE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS |
5 | 496 B | Votaron 5 representantes | No existe acta de escrutinio y cómputo. Acta de jornada electoral firman 4 representantes. | 50 | VOTÓ UN REPRESENTANTE DE MÁS |
6 | 532 C1 | Votaron 5 representantes | En blanco acta de escrutinio y cómputo. Acta de Jornada electoral firman 4 representantes. | 3 | VOTÓ UN REPRESENTANTE DE MÁS |
Como se señaló los agravios son infundados, pues como puede verse de los datos asentados en la tabla, respecto de la casilla 438 B, el actor manifiesta que votaron 7 representantes, cuando en realidad, del acta de escrutinio y cómputo, el dato que se obtiene es que votaron 6.
Por lo que ve a las casillas 440 B, 496 B y 532 C1, de los datos que se obtuvieron de las actas de estas casillas, se advierte que en cada caso, se registró que votó un representante de más de los acreditados en cada mesa directiva.
Sin embargo, el agravio es infundado, toda vez que dicha circunstancia no puede considerarse suficiente para declarar la nulidad de las casillas.
En principio, toda vez que conforme a lo establecido por el artículo 259 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada partido puede registrar un representante propietario y un suplente, además de un representante general por cada diez casillas.
Y conforme al diverso 279, párrafo 5, los representantes acreditados en cada mesa directiva de casilla, podrán votar en dicha casilla y los representantes generales pueden hacerlo ante cualquiera de las mesas directivas en las que se encuentran acreditados.
Ahora bien, también debe señalarse que la falta de firma de los representantes de los partidos políticos y más de los suplentes que usualmente no firman las actas, no implica que éstos no estén presentes, por lo que igualmente pueden haber sufragado en la casilla y no aparecer firmando el acta.
Aunado a lo anterior, como se desprende de la multireferida tabla, en ninguno de los casos planteados, la posible irregularidad de que hubiera votado un representante más de los acreditados sería determinante para el resultado de la votación, pues en todos los casos, la diferencia entre primero y segundo lugar es mayor.
Finalmente los agravios son inoperantes respecto a las casillas 488 C1 y 490 B, ya que en tales casillas, aparece que votaron el mismo número de representantes que aparecen firmando el acta, y además coincide con lo dicho por el actor en su agravio, por lo que no existe inconsistencia alguna a analizar.
Respecto a esta misma causal de nulidad, el actor manifiesta que, en ocho casillas, existió ausencia de uno o varios funcionarios de casilla. Formulando sus agravios de la siguiente forma:
CASILLA | AGRAVIO |
438 B | No hubo escrutadores |
444 B | El Presidente no firmó el acta de escrutinio y cómputo |
494 B | No hubo Presidente y no lo sustituyeron |
572 C1 | No hubo segundo secretario |
604 C1 | No estaba presente el tercer escrutador |
689 C1 | No hubo tercer escrutador |
848 C3 | No hubo tercer escrutador |
646 B | El tercer escrutador no asistió |
Los agravios son infundados.
Lo anterior es así, toda vez que de las actas de la jornada electoral digitalizadas que obran en autos, se advierte que respecto a las casillas 438 B, 444 B, 494 B, 572 C1, 604 C1 y 848 C3, 689 C1, sí aparece en las respectivas actas el nombre y firma de los funcionarios que según el actor no estuvieron presentes.
Mención especial respecto de la casilla 444 B, en la que el actor refiere que el Presidente no firmó el acta de escrutinio y cómputo, situación que no se pudo verificar, ya que dicha acta no existe, conforme lo informa el Secretario del Consejo Distrital responsable en su oficio INE/VS/JDE/08/CHIH/862/21.
Sin embargo, del acta de la jornada electoral se pudo constatar su nombre y firma, por lo que el agravio es igualmente infundado.
Finalmente, por lo que ve a la casillas 646 B, 848 C3, el actor aduce que en cada caso no hubo o no asistió el tercer escrutador. Debe señalarse que respecto a la casilla 848 C3, no existe acta de escrutinio y cómputo, según el informe de la autoridad responsable, y del acta de la jornada electoral en efecto se puede apreciar que no aparece nombre ni firma del tercer escrutador.
Igualmente en el caso de la 646 B, de las actas, el rubro del tercer escrutador aparece en blanco.
Sin embargo, los agravios son igualmente infundados, toda vez que la ausencia del tercer escrutador es una irregularidad que suponiendo que fue durante toda la jornada, no afecta de forma grave la recepción de la votación, por lo que la irregularidad no puede considerarse determinante.
En efecto, en primer lugar, el actor no ofrece elemento de prueba alguno para demostrar que la ausencia del tercer escrutador fue durante toda la jornada electoral y, además, conforme a la carga de la prueba establecida en el artículo 15 de la ley de medios, el accionante también estaba obligado a demostrar que la irregularidad resultó determinante para el resultado de la votación.
No obstante, como se dijo anteriormente, esta irregularidad es de una entidad menor, por lo que se presume que en la casilla se garantizó la certeza en la recepción y conteo de los votos, ya que ésta estuvo integrada por un Presidente dos secretarios y dos escrutadores, mismos que perfectamente pueden llevar a cabo las tareas de la casilla.
Enseguida, el actor manifiesta como agravio, que en la casilla 481 B, la primer escrutador Karen Judith Perea Sierra, participó al mismo tiempo como funcionario de casilla y como representante del Partido de la Revolución Democrática.
El agravio es infundado, toda vez que del análisis del acta de la jornada electoral de la casilla en estudio, se advierte que efectivamente participó como primera escrutadora la ciudadana Karen Judith Perea Sierra, sin embargo, de la misma acta se advierte que el representante del Partido de la Revolución Democrática es una persona diversa, de nombre Kevin A. Pérez Sierra.
Respecto de las casillas 487 C1, 496 C1, 532 B, 718 B, señala que se sustituyeron indebidamente a diversos funcionarios de la mesa directiva de casilla, sin respetar el orden de prelación o seguir el orden que establece el artículo 274 num. 1 inciso b) de la ley.
El agravio es infundado, ya que ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral, que las sustituciones de funcionarios no conllevan una irregularidad en sí misma, dado que la propia legislación proporciona dicha posibilidad, bajo las condiciones en ellas contempladas y conforme a las jurisprudencias del Tribunal Electoral.
Así, existe una presunción favorable (iuris tantum) de que las sustituciones son apegadas a la ley, salvo prueba en contrario.
En este aspecto, los argumentos del actor son genéricos e imprecisos sobre cómo, dichas sustituciones constituyen una irregularidad grave, como primer elemento de la causal k) invocada.
Por lo que sí sólo refirió que no se siguió el orden de prelación previsto en el artículo 274, numeral 1, inciso b), es que resultan ineficaces sus motivos de reproche.
Enseguida el actor se inconforma de que en la casilla 596 E1 C1, se presentó a votar una persona con credencial de otra.
El agravio es inoperante, toda vez que además de que el dicho del actor no se encuentra sustentado con ningún medio probatorio, del acta de la jornada electoral de la casilla en estudio, se advierte que en la mismas se asentó que la jornada electoral y el cierre de la votación transcurrió sin incidentes.
Finalmente, el actor hace valer como causa de nulidad en la casilla 664 B, que en el acta de escrutinio y cómputo no se llenó el apartado de la mesa directiva.
El agravio es infundado. En efecto, no obstante que existe certificación en el expediente de que las actas de ésta casilla no venían en el paquete electoral y por tanto no obran en poder de la responsable, la irregularidad que narra el actor es intranscendente y no afecta la validez de los resultados de la casilla, al no ser una irregularidad grave y mucho menos determinante para el resultado.
En efecto, ha sido criterio reiterado de este Tribunal, que el llenado completo de las actas que se utilizan en las casillas, si bien es un elemento importante para dejar constancia de lo acontecido en la jornada electoral en las mesas directivas, la falta de llenado de algunos apartados por sí solo, no es un motivo suficiente para anular la casilla, ya que esta omisión puede deberse a múltiples factores, desde el olvido en hacerlo, hasta la falta de conocimiento por parte de los funcionarios de la casilla, pues si bien es cierto fueron capacitados, el día de la jornada electoral, ante la multiplicidad de funciones que deben hacer, pueden cometer errores u omisiones, pero lo importante es que éstas no trasciendan al resultado de la votación.
Por tanto, el hecho de que un apartado del acta de escrutinio y cómputo no hubiere sido llenado, no es una irregularidad grave, ni mucho menos determinante, y de ahí que el agravio resulte infundado.
QUINTO. Efectos. Al haber resultado fundados los agravios hechos valer por lo que ve a las casillas 581 C1 y 586 C1, se decreta su nulidad, y en consecuencia debe restarse la votación obtenida en dichas casillas a los resultados del cómputo distrital, para quedar de la siguiente manera:
VOTOS | VOTACIÓN ANULADA CASILLAS 581 C1 y 586 C1 | RESULTADO MODIFICADO POR ESTA SALA REGIONAL | |
77,538 | 183 | 77,355 | |
10,730 | 36 | 10,694 | |
1,683 | 10 | 1,673 | |
2,659 | 6 | 2,653 | |
4,623 | 14 | 4,609 | |
48,025 | 139 | 47,886 | |
10,865 | 37 | 10,828 | |
2,950 | 12 | 2,938 | |
1,120 | 2 | 1,118 | |
1,597 | 1 | 1,596 | |
556 | 0 | 556 | |
203 | 0 | 203 | |
40 | 0 | 40 | |
130 | 0 | 130 | |
VOTOS NULOS | 4,168 | 11 | 4,157 |
CANDIATOS NO REGISTRADOS | 80 | 0 | 80 |
VOTACIÓN TOTAL | 166,967 | 451 | 166,516 |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS UNA VEZ HECHA LA RECOMPOSICIÓN | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 77,355 | Setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 10,694 | Diez mil seiscientos noventa y cuatro | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1,673 | Mil seiscientos setenta y tres | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 3,018 | Tres mil dieciocho | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 4,761 | Cuatro mil setecientos sesenta y uno | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 10,828 | Diez mil ochocientos veintiocho | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 48,298 | Cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho | |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO | 2,938 | Dos mil novecientos treinta y ocho | |
REDES SOCIALES PROGRESISTAS | 1,118 | Mil ciento dieciocho | |
FUERZA POR MÉXICO | 1,596 | Mil quinientos noventa y seis | |
VOTOS NULOS | 4,157 | Cuatro mil ciento cincuenta y siete | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 80 | Ochenta | |
Votación total | TOTAL | 166,516 | Ciento sesenta y seis mil quinientos dieciséis |
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 08 Distrito Electoral Federal en Chihuahua, para quedar como se precisó en el apartado de efectos de la presente resolución.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por Carmen Rocío González Alonso, como propietaria y Mónica Estrada Domínguez como suplente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el Secretario General de Acuerdos, certifica la votación obtenida, así como autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Aprobado en sesión extraordinaria del 20 de julio de 2017. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
[2] Datos obtenidos del disco compacto remitido por la autoridad responsable, mismo que obra a foja 81 del expediente y del Sistema de Elecciones Federales en la liga: https://serviciossief.te.gob.mx/SIEF2021/#/login
[3] Acta visible en la siguiente liga: https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/CHIHUAHUA8/Chihuahua8/10945820665366303d07fc951ed07bf77e8eeabab29a1b51d7ee8b25d0992ce6.jpg
[4] Acorde con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 10/2001, de rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.
[5] De rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.
[6] Foja 1 cuaderno accesorio único