JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SG-JIN-54/2015 Y SU ACUMULADO SG-JIN-58/2015
ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
TERCERO INTERESADO:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN
Guadalajara, Jalisco, a treinta de julio de dos mil quince.
VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los Juicios de Inconformidad promovidos por los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 3 en el Estado de Sonora –con cabecera en Hermosillo–, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por nulidad de la elección; y
R E S U L T A N D O
1. Acuerdo INE/CG02/2015. El catorce de enero de dos mil quince, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO INE/CG301/2014”, cuya clave es INE/CG02/2015, estableciendo: “Primero.- Se actualiza el Tope Máximo de Gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 siendo éste de $1,260,038.34 (Un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.).”
2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora.
3. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el Consejo responsable realizó el cómputo distrital de la elección señalada,[1] el cual concluyó el doce de junio de dos mil quince a las doce horas con cuarenta y cinco minutos antes del meridiano;[2] a su vez, se declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de la fórmula ganadora;[3] y se expidió la constancia de mayoría y validez como diputados federales electos, a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por Javier Antonio Neblina Vega, como propietario, y Andrés Ramírez Nenninger como suplente.
La votación final obtenida por los candidatos quedó de la siguiente manera:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
58, 677 | Cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete | |
| 55,976 | Cincuenta y cinco mil novecientos setenta y seis |
3,219 | Tres mil doscientos diecinueve. | |
1,668 | Un mil seiscientos sesenta y ocho | |
4,837 | Cuatro mil ochocientos treinta y siete | |
4,073 | Cuatro mil setenta y tres | |
6,659 | Seis mil seiscientos cincuenta y nueve | |
1,759 | Un mil setecientos cincuenta y nueve | |
2,938 | Dos mil novecientos treinta y ocho | |
108 | Ciento ocho. | |
5,459 | Cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve | |
Votación total | 145,373 | Ciento cuarenta y cinco mil trescientos setenta y tres. |
Así, se tiene que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue del 1.86%.
4. Interposición de los juicios de inconformidad. Inconformes con los actos anteriores, el quince y dieciséis de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista promovieron respectivamente los juicios de inconformidad en estudio, aduciendo lo que a su derecho estimaron pertinente.
5. Turno a ponencia. Una vez recibidas las constancias respectivas, mediante sendos acuerdos de veinticinco de junio de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar los expedientes SG-JIN-54/2015 y SG-JIN-58/2015, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
6. Radicación. Mediante proveídos de treinta de junio de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes en estudio.
7. Requerimientos, cumplimiento, admisión y propuesta de acumulación. Mediante proveídos de treinta de junio del año en curso, seis, nueve, diecisiete y veintiocho de julio posteriores, se realizaron diversos requerimientos en ambos juicios a fin de integrar y sustanciar debidamente los expedientes. El catorce, diecisiete y veintinueve del mismo mes y año, los requerimientos se tuvieron por cumplidos. A su vez, el diecisiete y veintinueve de julio, respectivamente, fueron admitidos los juicios.
8. Propuesta de acumulación y cierre de instrucción. El veintinueve de julio de la presente anualidad se propuso acumular el Juicio de Inconformidad SG-JIN-58/2015 al SG-JIN-54/2015 al advertirse conexidad en la causa, asimismo, al considerarse que estaban debidamente integrados los expedientes, el Magistrado instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner los expedientes en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia; mismo que se hace al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal,[5] es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 49, 50 párrafo 1 inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. Lo anterior, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Sonora; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de las demandas atinentes a los juicios de inconformidad SG-JIN-54/2015 y SG-JIN-58/2015, se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque en los dos casos se impugna la elección de diputado federal por el distrito 03 en el Estado de Sonora; existe identidad en la autoridad señalada como responsable –el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Sonora–, se aduce una misma pretensión –se declaren nulidades y se revoquen la constancia expedida a favor de la fórmula y la determinación sobre la declaración de validez –; además se esgrime una misma causa de pedir –causales de nulidad previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral–.
En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con la finalidad de resolverlos de manera conjunta para facilitar su pronta y congruente resolución, procede decretar la acumulación del expediente SG-JIN-58/2015 al SG-JIN-54/2015, por ser este último el más antiguo.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.
TERCERO. Tercero interesado y coadyuvante en el juicio SG-JIN-54/2015, se tienen por no presentados. Mediante escritos de dieciocho de junio de dos mil quince, a las trece horas con diez minutos,[6] comparecieron al presente asunto como terceros interesados Javier Antonio Neblina Vega y el Partido Acción Nacional –por conducto de Héctor Ramírez López en su calidad de representante ante el 03 Consejo Distrital en el Estado de Sonora–.
No se reconoce el carácter de tercero interesado al Partido Acción Nacional ni de coadyuvante a Javier Antonio Neblina Vega, porque acudieron al juicio fuera del plazo de setenta y dos horas que prevé el artículo 17, párrafos 1, inciso b) y 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, ya que de las constancias del expediente se aprecia que el medio de impugnación se fijó en los estrados de la autoridad responsable el quince de junio de dos mil quince a las doce horas con cuarenta y dos minutos,[7] de modo que las referidas setenta y dos horas vencieron el dieciocho de junio posterior a las doce horas con cuarenta y dos minutos,[8] siendo que los escritos se presentaron el dieciocho de junio a las trece horas con diez minutos, como ya se dijo, en consecuencia se tienen por no presentados los mismos.
CUARTO. Tercero interesado en el juicio SG-JIN-58/2015. El Partido Acción Nacional comparece como tercero interesado en el Juicio de Inconformidad SG-JIN-58/2015, por conducto de Pedro Pablo Chirinos Benítez y Héctor Ramírez López, en su respectivo carácter de representante propietario y suplente, ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Sonora.
La personería del tercero interesado se encuentra acreditada, en términos de las copias certificadas que obran en el expediente, relativas a dichos nombramientos.[9]
Además el escrito fue presentado ante la autoridad responsable dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17 párrafos 1, inciso b) y 4 de la Ley de Medios, puesto que la demanda presentada por el actor se publicó el dieciséis de junio del año en curso a las veintitrés horas con diecisiete minutos[10] y se retiró el diecinueve del mismo mes y año a las veintitrés horas con diecisiete minutos,[11] por lo que al haberse presentado el escrito del tercero interesado el diecinueve de junio del presente año a las dieciséis horas,[12] la comparecencia ocurrió dentro del plazo. De igual forma, en el escrito se hizo constar el nombre del tercero interesado, el domicilio, se precisó la razón del interés jurídico en que se fundaba y sus pretensiones concretas, y contiene la firma autógrafa de los representantes. Por lo anterior, se cumplió con lo especificado en el numeral 17 párrafo 4 del ordenamiento en cita.
Asimismo el compareciente cumple con lo dispuesto en el artículo 12 párrafo 1 inciso c) de la ley invocada, pues tiene un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, toda vez que la fórmula ganadora de diputado federal en el presente distrito es la postulada por el Partido Acción Nacional.
QUINTO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad de los juicios de inconformidad. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos generales.
1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de los promoventes y la firma autógrafa de sus respectivos representantes legales; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que los actos impugnados les causan, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
2. Legitimación. Las partes actoras cuentan con legitimación para promover los juicios de inconformidad que se resuelven, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, toda vez que se trata de partidos políticos, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.
Cabe señalar que en el Juicio de inconformidad SG-JIN-58/2015, si bien el Partido Verde Ecologista contendió en la elección en coalición con el Partido Revolucionario Institucional, aun en ese supuesto tiene legitimación para interponer el presente juicio, ello con sustento en la jurisprudencia 15/2015, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “LEGIMITACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL”.[13]
3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de los representantes de los partidos políticos enjuiciantes en términos del artículo 13 párrafo 1 inciso a) fracción I de la Ley de Medios:[14]
a) José Haro del Castillo, es representante propietario del Partido del Trabajo ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, lo cual consta en copia certificada de dicho nombramiento,[15] además, la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, le reconoce dicha personería.[16]
b) César Adolfo Nieves Lliteras, es representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, lo cual consta en copia certificada de dicho nombramiento,[17] además, la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, le reconoce dicha personería.[18]
4. Oportunidad. Las demandas mediante las cuales se promueven estos juicios de inconformidad se presentaron en forma oportuna, en tanto que se interpusieron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, conforme con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
En efecto, del acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital, se advierte que éste concluyó el doce de junio de dos mil quince, y las demanda se presentaron el quince y dieciséis posteriores, respectivamente, por lo cual, es evidente que fue dentro del plazo legal estipulado para ello.[19]
B. Requisitos especiales. Los escritos de demanda mediante los cuales el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México promueven los presentes juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios:
a) Señalan que se impugna la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el 03 distrito federal electoral de Sonora, manifiestan expresamente que se objetan la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas, y el Partido del Trabajo además aduce que objeta los resultados del cómputo.
b) Mencionan que se impugna el acta de cómputo del distrito 03 del estado de Sonora;
c) El Partido Verde Ecologista de México menciona que se actualiza la nulidad de la elección por excederse el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado: mientras que el Partido del Trabajo realiza la mención individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas, la prevista en el artículo 75 inciso e) de la Ley de Medios, consistente en que recibieron la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia y de procedibilidad de estos juicios acumulados, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
SEXTO. Fijación de la litis. La cuestión planteada en el presente asunto consiste en determinar si, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, debe o no declararse la nulidad de la elección de diputado federal en el 03 distrito electoral federal en Sonora; o bien, de no resultar fundada dicha petición, si debe declararse nula la votación recibida en las casillas impugnadas por el Partido del Trabajo y, en consecuencia, si se deben modificar o confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección impugnada y, en su caso, confirmar o revocar la constancia de mayoría que se expidió a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.
SÉPTIMO. Suplencia de la deficiencia de los agravios y metodología para el estudio de los agravios. Previo al examen de la controversia planteada, se considera oportuno precisar que en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, esta Sala Regional se encuentra en posibilidad de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.
Asimismo, en aquellos casos en que el promovente haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o bien, los haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto.
De igual manera, esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo de los escritos mediante los cuales se promueven los medios de impugnación acumulados, a fin de determinar la existencia de argumentos tendientes a acreditar la ilegalidad de los actos combatidos, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.
Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98 de la Sala Superior de este Tribunal, identificadas con los rubros: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”[20] y “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL”.[21]
Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de defensa, los promoventes deben mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que se basa, así como los agravios que causa el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.
Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”.[22]
Metodología. En cuanto a la metodología para el estudio de los agravios, se estudiarán en primer lugar los disensos expuestos por el Partido Verde Ecologista de México, ya que al solicitar la nulidad de la elección, de resultar fundada su petición, sería innecesario el estudio de la nulidad de la votación recibida en ochenta y cuatro casillas, planteada por el Partido del Trabajo, al encontrarse ésta inmersa en aquella.
En caso de resultar infundada la solicitud de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña, se procederá al estudio de la causal de nulidad de la votación recibida en casilla invocada por el Partido del Trabajo; y toda vez que en sus agravios este instituto político refiere que no existe coincidencia de algunos funcionarios con los designados en el encarte, en tal caso se analizarán los cargos que expresamente se mencionan.
En otros supuestos, refiere dicho instituto político que sólo coinciden algunos de los funcionarios, en consecuencia, al no estar controvertidos los mismos, esta Sala Regional sólo estudiará los funcionarios de la mesa directiva de casilla restantes, que son los impugnados.
OCTAVO. Agravios y estudio de fondo del Juicio de Inconformidad SG-JIN-58/2015.
El Partido Verde Ecologista de México, invoca como causal de nulidad de la elección de diputado federal en el 03 distrito electoral federal en Sonora, la prevista en la base VI inciso a) del artículo 41 de la Carta Magna: se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
Se queja de que el candidato panista realizó erogaciones con motivo de su campaña electoral en un monto superior al autorizado por el Instituto Nacional Electoral, con lo cual se colocó en una situación de ventaja por sobre los demás contendientes, como es el caso de Gustavo Adolfo Clausen Iberri, postulado por la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, lo que a decir del incoante, afectó la equidad en la contienda.
Previo al estudio de los agravios que se aducen, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
Para estar en aptitud de resolver el concepto de nulidad que formula el partido actor con relación a este tema, en primer término, se debe precisar lo que se entiende por tope de gastos de campaña, pues una erogación sólo puede ser excesiva y contraria a derecho si existe un límite determinado legalmente, así como la obligación de sujetarse al mismo y la consecuencia jurídica de no hacerlo.
En la generalidad de regulaciones electorales, se ha considerado que el tope de gastos en una campaña constituye un límite a las erogaciones de los partidos políticos durante un procedimiento electoral, y tiene por objeto garantizar que en el desarrollo de la contienda prevalezcan condiciones de equidad, pues si bien es cierto que el sistema de financiamiento de los partidos políticos en México, considera como uno de los elementos para su distribución, la fuerza electoral que cada partido político haya mostrado en elecciones previas, la experiencia demuestra que hay partidos políticos que, precisamente por sus condiciones económicas, ven restringida su capacidad para ejercer gastos de campaña, a diferencia de otros que de manera holgada pueden disponer de grandes cantidades de recursos, y en la práctica, podría llevar a impactar en la penetración de sus propuestas hacia el electorado en forma desmedida, lo que conduce a la necesidad de establecer un límite que atempere esas diferencias consustanciales que tienen los partidos políticos en cuanto a la disposición de recursos económicos, ya que tal tope al gasto de campañas que rige por igual a todos los contendientes en un procedimiento electoral, tiende a materializar un uso racional del dinero destinado a la propaganda electoral lo que implica una aproximación mayor de las propuestas político-electorales a la ciudadanía, favoreciendo un voto consciente, razonado, informado y libre, como la máxima expresión de la soberanía popular.
En materia de financiamiento de los partidos políticos, de conformidad con el precepto 41, segundo párrafo, base II, de la Carta Magna, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones de los partidos políticos en las campañas electorales; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y, señalará las sanciones que se deban imponer por el incumplimiento de estas disposiciones.
Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizar la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de los candidatos.
Para delimitar el ejercicio de gastos de campaña de los partidos políticos, el legislador ordinario, estableció en forma expresa diversas reglas en el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre las que destacan las siguientes:
Artículo 243.
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda:
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos de la campaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a)…
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y
En razón de lo anterior, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO INE/CG301/2014”, cuya clave es INE/CG02/2015, estableciendo: “Primero.- Se actualiza el Tope Máximo de Gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 siendo éste de $1,260,038.34 (Un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.).”
La Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 79 establece que los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los términos siguientes:
Artículo 79
…
b) Informes de Campaña:
I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;
II. El candidato es responsable solidario del cumplimiento de los informes de gastos que se refieren en el inciso anterior, y
III. Los partidos políticos presentarán informes de ingresos y gastos por periodos de treinta días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a la Unidad Técnica dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo.
Así, al iniciar las campañas el cinco de abril del año en curso, comenzaron los plazos de fiscalización, debiendo rendirse el primero de los informes de gastos de campaña el siete de mayo, y el segundo el seis de junio del año actual.
El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujeta a las siguientes reglas previstas en el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos:
“Artículo 80.
…
d) Informes de Campaña:
I. La Unidad Técnica revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la campaña, el destino que le den los partidos políticos a los recursos de campaña;
II. Una vez entregados los informes de campaña, la Unidad Técnica contará con diez días para revisar la documentación soporte y la contabilidad presentada;
III. En el caso que la autoridad se percate de la existencia de errores u omisiones técnicas en la documentación soporte y contabilidad presentada, otorgará un plazo de cinco días contados a partir de la notificación que al respecto realice al partido, para que éste presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
IV. Una vez concluida la revisión del último informe, la Unidad Técnica contará con un término de diez días para realizar el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, así como para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;
V. Una vez que la Unidad Técnica someta a consideración de la Comisión de Fiscalización el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, ésta última tendrá un término de seis días para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General, y
VI. Una vez aprobado el dictamen consolidado así como el proyecto de resolución respectivo, la Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a consideración del Consejo General los proyectos para que éstos sean votados en un término improrrogable de seis días.
Artículo 81.
1. Todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como mínimo:
a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;
b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y
c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.
Una de las novedades de la reforma electoral del año dos mil catorce es la causal de nulidad relacionada con los aspectos financieros de los procesos electorales.
La Constitución establece que será causal de nulidad de la elección:
“Art. 41.
…
VI. [ … ] La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
(Reformado mediante decreto publicado el 7 de julio de 2014)
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. (Adicionado mediante decreto publicado el 10 de febrero de 2014)
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”.
Por su parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone:
“Art. 78 bis:
1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
3. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral
(…)”.
Así, se tiene que los elementos que deben acreditarse para actualizar dicha causal son:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
b) Violación grave: aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
c) Violación dolosa: conducta realizada con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
d) Violación determinante: Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
e) Acreditarse de manera objetiva y material.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la acción de inconstitucionalidad 5/99, en el considerando décimo primero, que cuando se establezca que es nula una elección si el partido ganador excedió los topes de gastos de campaña:
“…debe entenderse, primero, la necesidad de demostrar plenamente esa conducta inequitativa y, después, que haya sido determinante en el resultado de la elección, de manera que no todo exceso en los topes de gastos de campaña puede llevar indefectiblemente a la nulidad de la elección. Por tanto, si sólo se acredita que el partido político ganador gastó más de lo autorizado, pero por el monto de la cantidad erogada en exceso, o por diversa circunstancia, no fue suficiente para alterar el resultado de la elección, no se actualiza la causa de nulidad (…)
acreditar las violaciones de manera objetiva y material, deberá aportar dentro del juicio elementos de convicción que en realidad constituyan pruebas fehacientes de la ejecución de tales ilícitos.
Dicho en otras palabras, la causa de nulidad que se comenta se actualiza cuando de manera inequitativa un partido político, al exceder los gastos autorizados por la autoridad, logró deformar la conciencia del votante, de ahí que el sufragio se encuentre viciado de origen, por lo que no debe ser tomado en cuenta, ya que desvirtúa la legalidad del acto electoral en su conjunto.
(…) actitud dolosa de manipular con exceso de recursos la voluntad del electorado, circunstancia que de suyo es contraria a los principios de legalidad y equidad.
Dicho en otras palabras, la causa de nulidad que se comenta se actualiza cuando de manera inequitativa un partido político, al exceder los gastos autorizados por la autoridad, logró deformar la conciencia del votante, de ahí que el sufragio se encuentre viciado de origen, por lo que no debe ser tomado en cuenta, ya que desvirtúa la legalidad del acto electoral en su conjunto”.
De modo que, es necesario acreditar, con pruebas fehacientes, el rebase del tope de gastos de campaña y su efecto en el resultado de la elección.
En cuanto a las pruebas con las cuales se puede acreditar dicha causal de nulidad de la elección, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 estableció que, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sí contiene un conjunto de normas que conforman la parte adjetiva del sistema de nulidades de las elecciones federales por violaciones graves, dolosas y determinantes.
Agregó que con la adición del precepto reclamado, es decir, con el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció la parte sustantiva del sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, en tanto que con anterioridad existía la posibilidad legal de anulación de las elecciones federales por distintas causas, y a partir de la adición de dicho precepto, ahora también se instituyó esa posibilidad respecto de las elecciones locales.
Ahora, con relación a la parte adjetiva de dicho sistema de nulidades, señaló que tampoco se observa que la incorporación de tal sistema a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral carezca de la integridad procesal que se le atribuye a nivel federal, concretamente por cuanto al procedimiento para el ofrecimiento y admisión de pruebas, ya que para complementar este aspecto, la propia ley controvertida contiene disposiciones que las desarrollan y pormenorizan, específicamente dentro del “TÍTULO SEGUNDO”, denominado “De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación”, “CAPÍTULO VII”, intitulado “De las pruebas”, conformado de los artículos 14 a 16, cuyos textos son los siguientes:
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
“Artículo 14
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y
e) Instrumental de actuaciones.
2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.
4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y
d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
5. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.
6. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
7. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;
b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes;
c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y
d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.”
“Artículo 15
1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.
2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.”
“Artículo 16
1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.”
Añadió que por otra parte, durante el trámite de los recursos previstos en la misma ley, otras de las reglas comunes a ellos están previstas en las siguientes disposiciones en las que igualmente se regula el ofrecimiento de las pruebas en general:
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
“Artículo 17
[…]
4. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:
[…]
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo; mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo; y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas; y
[…]
6. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo 4 de este artículo.”
“Artículo 18
1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;
b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos;
d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley;
e) El informe circunstanciado; y
f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 1 DE JULIO DE 2008)
2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:
a) En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;
b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado; y
c) La firma del funcionario que lo rinde.”
“Artículo 19
1. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Sala competente del Tribunal Electoral realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes, de acuerdo con lo siguiente:
[…]
(REFORMADO, D.O.F. 1 DE JULIO DE 2008)
c) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad u órgano partidista no lo envía dentro del plazo señalado en el párrafo 1 del artículo 18 de esta ley, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario; lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables;
[…]
2. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar el medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, la Sala resolverá con los elementos que obren en autos.
3. Para la sustanciación de los recursos de revisión se aplicarán las reglas contenidas en el Capítulo III del Título Segundo del Libro Segundo de esta ley.”
Además que el artículo 21 de la misma ley dispone lo siguiente:
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
“Artículo 21
1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables.”
En ese tenor, esta Sala Regional analizará si se actualiza la causal de nulidad de la elección.
El Partido Verde Ecologista de México aduce en su demanda que el candidato a diputado federal electo en el 03 distrito electoral federal en Sonora, postulado por el Partido Acción Nacional, Javier Antonio Neblina Vega, incurrió en gastos por más de nueve millones de pesos, por lo que, a su decir, se actualiza la causal de nulidad consistente en exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado:
Para establecer la actualización o no de las aludidas irregularidades y la consecuente nulidad de la elección, se procede al análisis de los hechos y los medios de prueba.
1) Gastos de propaganda en diarios.
El instituto político incoante sostiene que en dos diarios hubo propaganda del candidato del Partido Acción Nacional, Javier Antonio Neblina Vega, alusivas a su campaña a la diputación federal, inserciones pagadas por un monto total de $939,837.00 pesos (novecientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete 00/100 M.N.), lo cual pretende acreditar con:
a) Cuarenta y cuatro recortes periodísticos del diario “El Imparcial”, de los meses de abril (días 7, 9, 11, 13, 18, 21, 22, 24, 26, 28 y 30 de abril), mayo (durante los días 1 al 31, excepto el día 9) y junio (días 1 y 2).[23] Propaganda que a decir del actor tuvo un costo de $551,921.64 pesos (quinientos cincuenta y un mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.):[24]
EL IMPARCIAL |
| ||||
Periódico | Plana | Media plana | ¼ plana | 1/8 plana |
|
EL IMPARCIAL |
| 1 | 1 | 42 |
|
COSTO |
| $47,708.48 | $22,918.78 | $11,459.39 |
|
Total General |
| $47,708.48 | $22,918.78 | $481,294.38 | $551,921.64 |
b) Cincuenta y un recortes periodísticos del diario “Expreso”,[25] de los meses de abril (días 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 30), mayo (días 1, 2, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31) y junio (1,2 y 3), propaganda que según el impetrante tuvo un costo de $387,915.60 pesos (trescientos ochenta y siete mil novecientos quince pesos 60/100 M.N.).[26]
EXPRESO |
| ||||
Periódico | Plana | Media plana | ¼ plana | 1/8 plana |
|
EXPRESO | 1 |
| 3 | 47 |
|
COSTO | $81,153.60 |
| $12,296.00 | $5,742.00 |
|
Total General | $81,153.60 |
| $36.888.00 | $269,874.00 | $387,915.60 |
El justiciable destaca que las notas e inserciones de prensa no están avaladas por reportero alguno, por lo que se deben estimar como propaganda.
Cabe señalar que, el tercero interesado, Partido Acción Nacional, en su escrito de comparecencia reconoce que la publicación del veintinueve de mayo del año en curso en el diario “El Imparcial”,[27] a diferencia del resto de las notas periodísticas reseñadas por el actor, es la única inserción pagada que en forma excepcional se contrató, indicándose claramente en la misma que resultó de una inserción impresa, misma que –sigue diciendo el compareciente–fue debidamente reportada al Instituto Nacional Electoral a través de la operación del veintinueve de mayo de dos mil quince, registrada el treinta y uno del mismo mes y año, en donde se hizo llegar al SIF (Sistema Integral de Fiscalización) la factura SPAA091275 emitida por Impresora y Editorial, S.A. de C.V.[28]
Para corroborar lo anterior anexa copias simples del reporte de tal gasto al Instituto Nacional Electoral realizado el veintinueve de mayo del presente año,[29] de la factura emitida por el Diario “El Imparcial” por concepto de la adquisición de tal publicidad, por un total de $81,853.66 (ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres 66/100 M.N.) y[30] del contrato celebrado.[31]
El monto referido por el tercero interesado, coincide con los gastos reportados en el informe de campaña de Javier Antonio Neblina Vega (Normal y Ajuste), en el segundo periodo, correspondiente al mes de mayo, por concepto de “gastos en diarios, revista y medios impresos”; prueba que fue requerida por este órgano jurisdiccional a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, quien remitió razón y constancia del informe registrado en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF):[32]
Informes de gastos de campaña de Javier Antonio Neblina Vega | |
Periodo | Gastos en diarios, revista y medios impresos[33] |
1 Normal | $0.00 |
1 Ajuste | $0.00 |
1 Ajuste | $0.00 |
2 Normal | $81,853.66 |
2 Ajuste | $81,853.66 |
Además en atención a diverso requerimiento, dicha Unidad Técnica también informó a esta Sala que el Partido Acción Nacional reportó una factura de veintinueve de mayo de dos mil quince por concepto de inserción en el periódico “El Imparcial” por un monto de $81,853.66 (ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres 66/100 M.N.).[34] Y que en cuanto a las inserciones publicadas en el diario “Expreso”, no se localizó registro alguno de reporte de gastos.
Cabe señalar que, un documento exhibido en copia fotostática simple, surte efectos probatorios en contra de su oferente al generar convicción respecto de su contenido, ya que su aportación a la controversia lleva implícito el reconocimiento de que tal copia coincide plenamente con su original, puesto que las partes aportan pruebas con la finalidad de que el juzgador, al momento de resolver, verifique las afirmaciones producidas en sus escritos fijatorios de la litis, ello con fundamento en la jurisprudencia 11/2003 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE”,[35] así que las copias simples aportadas por el actor en cuanto al gasto en prensa, adminiculado además con el informe de gastos de campaña y los datos proporcionados por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, permite arribar a la convicción de tener por demostrado que el Partido Acción Nacional efectuó el gasto de $81,853.66 pesos (ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres 66/100 M.N.) por concepto de propaganda en el diario “El Imparcial”.
Además, conforme al principio de adquisición procesal, los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el juicio y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia. Así, los órganos competentes, al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, deben examinar las pruebas acorde con el citado principio. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 19/2008 de rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”.[36]
Así las cosas, este órgano jurisdiccional estima que a excepción de la nota periodística reconocida por el Partido Acción Nacional como inserción pagada y que en efecto, consta en la misma tal leyenda, las restantes son inconducentes para demostrar que el Partido Acción Nacional o su candidato contrataron tal cobertura periodística:
En efecto, con los noventa y cuatro recortes de los diarios, lo más que se podría demostrar son indicios sobre los actos de campaña que ahí se relatan, ello conforme a la jurisprudencia 38/2002 sostenida por la Sala Superior de este Tribunal de rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.[37]
Es decir, del hecho que se hubiere llevado a cabo cobertura periodística de la campaña de Javier Antonio Neblina Vega, no se sigue que ello se deba a la contratación de propaganda en los referidos medios impresos. Una operación comercial o transacción entre los diarios “El Imparcial” y “Expreso” y el Partido Acción Nacional y su candidato a la diputación federal, no se puede inferir o suponer por el hecho de que existan noticias alusivas a su campaña, ni siquiera porque, como lo sostiene la parte actora, no las firmara reportero alguno.
Ello es así, toda vez que no existe en autos alguna prueba por la cual, así sea como indicio, se desprenda o lleve a suponer la existencia de un acuerdo, contrato o convenio para la contratación de la supuesta propaganda en prensa. Como se puede apreciar, el Partido Verde Ecologista de México no propone, por ejemplo, que del contenido de las notas se desprenda un reconocimiento o afirmaciones de algún sujeto que participa en las mismas que permitan advertir que se contrató, por el contrario, el razonar del promovente es subjetivo y sólo aporta las noticias en prensa, pero no propone o sugiere algún dato que lleve a una conclusión en beneficio de sus afirmaciones, sólo realiza un estimado unilateral de los supuestos gastos efectuados.
La existencia de notas periodísticas en dos diarios de Hermosillo, Sonora, relativas a la campaña de un candidato a diputado federal por el 03 distrito electoral en Sonora, cuya cabecera se encuentra precisamente en Hermosillo, conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, es razonable inferir que no se trata de un evento extraordinario, porque regular u ordinariamente a un candidato a diputado federal y en plena campaña electoral, se le destina cierto espacio en periódicos, si se considera que las elecciones para tal cargo de representación popular son cada tres años y se trata de la renovación de una de las Cámaras del Congreso de la Unión, es razonable que tengan una exposición en los medios de comunicación impresos. La afirmación contraria requiere evidencia, sin embargo, la parte actora no aporta elementos de convicción para sostener sus afirmaciones consistentes en que tales inserciones son pagadas, las cuales precisan de prueba, porque no se trata de un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por consiguiente, el Partido Verde Ecologista de México incumplió la carga procesal que es su responsabilidad como actor, pues no acreditó que las restantes noventa y cuatro noticias alusivas al candidato deriven de la contratación de propaganda en dichos diarios, porque, se insiste, ello no se sigue necesariamente de las notas periodísticas que constan en el expediente, por lo cual no constituyen evidencia suficiente para probar la afirmación de que éstas constituyen gastos de campaña no reportados.
Criterio similar al que aquí se adopta, se aplicó en el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-359/2012.
En tales condiciones, en este rubro el único gasto probado es por el monto de $81,853.66 pesos (ochenta y un mil ochocientos cincuenta y tres 66/100 M.N.).
2) Gastos de propaganda.
2.1. Eventos. Sostiene el actor que en cada uno de los eventos realizados en los lugares y fechas que se precisan en la tabla que enseguida se inserta, hubo erogaciones por concepto de sillería, carpas, sonido, agua, refrescos, camisetas, gorras, morrales, banderas, mandiles, chalecos y paraguas, arrojando un total de $1´242,500.00 (un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
# | Lugar | Fecha aproximada | Referencia | Fecha |
1 | Arranque de campaña Colonia La Cholla | 8 abril 2015 | Expreso 5 A[38] | Jueves 9 de abril |
2 | Colonia El Sahuaro | 12 abril 2015 | Expreso 5A[39] | Lunes 13 de abril |
3 | Colonia San Bosco | 16 de abril 2015 | Expreso 4A[40] | Viernes 17 de abril |
4 | Colonia Luis Donaldo Colosio | 17 de abril 2015 | Expreso 6A[41] | Sábado 18 de abril |
5 | Vecinos del Norte | 20 de abril 2015 | Expreso 5A[42] | Martes 21 de abril |
6 | Colonia cuatro de marzo | 21 de abril 2015 | Expreso 10A[43] | Miércoles 22 de abril |
7 | Fraccionamiento Pueblitos | 24 de abril 2015. | Expreso 4A[44] | Sábado 25 de abril |
8 | Colonia López Portillo | 24 de abril 2015 | Expreso 4A[45] | Sábado 25 de abril |
9 | Vecinos del Norte | 25 de abril 2015 | Expreso 5A[46] | Domingo 26 de abril |
10 | Colonia La Caridad | 26 de abril 2015 | Expreso 4A[47] | Lunes 27 de abril |
11 | Colonia Apolo | 27 de abril 2015 | Expreso 6A[48] | Martes 28 de abril |
12 | Colonia Solidaridad | 29 de abril 2015 | Expreso 6A[49] | Jueves 30 de abril |
13 | Colonia Álvaro Obregón | 29 de abril 2015 | Expreso 6A[50] | Jueves 30 de abril |
14 | Colonia El Choyal | 30 de abril 2015 | Expreso 6A[51] | Viernes 1 de mayo |
15 | Fraccionamiento Villas del Cedro | 2 de mayo 2015 |
|
|
16 | Colonia Lomas de la Madrid | 4 de mayo 2015 | Expreso 4A[52] | Martes 5 de mayo |
17 | Colonia Luis Encinas | 5 de mayo 2015 | Expreso 8A[53] | Miércoles 6 de mayo |
18 | Colonia El Mirador | 7 de mayo 2015 | Expreso 6A[54] | Viernes 8 de mayo |
19 | Colonia progresiva. Día de las Madres | 10 de mayo 2015 | Expreso 4A[55] | Lunes 11 de mayo |
20 | Colonia La Caridad | 11 de mayo 2015 | Expreso 4A[56] | Martes 12 de mayo |
21 | Colonia Machi López | 13 de mayo 2015 | Expreso 4A[57] | Jueves 14 de mayo |
22 | Bahía Kino | 18 de mayo 2015 | Expreso 4A[58] | Martes 19 de mayo |
23 | Colonia Pueblitos | 25 de mayo 2015 | Expreso 5A[59] | Martes 26 de mayo |
24 | Colonia Apolo | 26 de mayo 2015 | Expreso 8A[60] | Miércoles 27 de mayo |
25 | Colonia El Sahuaro | 27 de mayo 2015 | Expreso 6A | Jueves* 25 de mayo (*Fue lunes 25 de mayo y no aporta recorte periodístico) |
26 | Colonia La Cholla | 28 de mayo 2015 | Expreso 6A[61] | Viernes 29 de mayo |
27 | Colonia El Sahuaro | 29 de mayo 2015 | Expreso 6A[62] | Sábado 30 de mayo |
28 | Cierre campaña | 2 junio 2015 | Expreso 6A | Viernes 1 de mayo (*La fecha es evidentemente errónea) |
Además el actor se queja de que hubo gastos en volantes, pancartas, bolsas y rotulación de vehículo.
Todo ello lo pretende acreditar con:
a) Los recortes de notas periodísticas del diario “Expreso”, ya referidas.
b) Veintitrés imágenes de actos y eventos realizados por el candidato del Partido Acción Nacional (contenidas en una USB, en la carpeta denominada promocionales),[63] así como las impresiones de las mismas,[64] y
c) Estimaciones en numerario en dos documentos identificados como anexo A) en el cual se indica una cantidad de $675,450.00 (seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)[65] y en el anexo B) un estimado de $567,050.00 (quinientos sesenta y siete mil cincuenta pesos 00/100 M.N.),[66] por concepto de sillería, carpas, sonido, agua, refrescos, camisetas, gorras, morrales, banderas, mandiles, chalecos y paraguas, en los eventos aludidos. Señala el promovente que en el arranque de campaña y el día de las madres asistieron quinientas personas, en el cierre de campaña mil, y en los restantes eventos hubo doscientos concurrentes.
Por su parte, el tercero interesado, Partido Acción Nacional, en el escrito de comparecencia refiere que fueron reportadas todas las actividades y eventos de la campaña a la Unidad Técnica de Fiscalización, aportando como prueba copias simples de:
a) El contrato celebrado con “Shermo Partnership de México S.A de C.V.” relativo a la elaboración de artículos promocionales para el candidato Javier Neblina Vega, consistentes en mil playeras blancas, trescientas gorras, mil cartulinas circulares informativas, cincuenta banderas PAN, dos mil calcas circulares dos colores, doscientos microperforados, dos camisas bordadas, seiscientos mandiles blancos, azules y negros, dos ventiladores promocionales, veinte pancartas con forma de cara del candidato y veinte pancartas circulares, todo ello por un importe de $69,948.00 (sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.); y copias simples de la factura.[67]
b) Contrato de compraventa con Signmakers S.A de C.V. cuyo objeto es la impresión y elaboración de los siguientes artículos promocionales para el candidato Javier Neblina Vega: ochenta hectagonales propuesta alarma, cien coroplast, quince sombrillas, cincuenta bolsas ecológicas, cuatro gráficos medida .60x3 mts, doscientas cincuenta pulseras bordadas, doscientos origami tríptico, veinticinco camisetas, cuarenta chalecos sin bolsas y cinco chalecos con bolsas, por un monto total de $22,197.18 pesos (veintidós mil ciento noventa y siete 18/100 M.N.), además copia simple de la factura y del reporte de la misma al Instituto Nacional Electoral, con fecha treinta de mayo de dos mil quince. [68]
c) Contrato de prestación de servicios con Juan Pablo Muñoz Carretas, consistente en proporcionar el servicio de organización y arrendamiento de equipos para acondicionamiento de evento a realizarse en Hermosillo, Sonora, para el candidato a diputado federal, distrito 3 PAN, Javier Antonio Neblina Vega, el día uno de junio de dos mil quince, en concreto, mobiliario evento y renta de equipo audio/video/lámparas led/escenario con templete/otros, por un monto total de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos), agrega también copia simple de la factura y del reporte de la misma al Instituto Nacional Electoral, con fecha treinta de mayo de dos mil quince.[69]
Durante la sustanciación del presente juicio, se requirió a la Unidad Técnica de Fiscalización que informara a esta Sala Regional si el candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal, por el distrito electoral 03 en el Estado de Sonora, Javier Antonio Neblina Vega, reportó los gastos de propaganda que adujo en su demanda el Partido Verde Ecologista de México, (anexando al requerimiento las imágenes aportadas por el actor), a lo cual la referida Unidad respondió que se localizó el registro de la totalidad de la propaganda detallada en el requerimiento, a excepción de la “pantalla iluminación”, realizando la observación consistente en que en la imagen atinente se menciona “Diputado local”.[70]
Ahora bien, del cotejo de las imágenes que se aprecian como producto de los contratos de compraventa de artículos promocionales celebrados por el Partido Acción Nacional,[71] con las imágenes aportadas por el Partido Verde Ecologista de México, se obtiene que la propaganda es coincidente.
Con base en lo expuesto, esta Sala Regional estima que sólo se tiene por probada la contratación de propaganda para la campaña de Javier Antonio Neblina Vega, pero no que el gasto con motivo de ello ascienda a $1´242,500.00 (un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), como lo asevera el actor, toda vez que las pruebas aportadas por éste son insuficientes para demostrarlo.
De las notas periodísticas en el diario “Expreso”, si bien es cierto se desprenden actos de campaña del candidato y su partido en las colonias a que se alude en la tabla que antecede, ello por sí mismo no constituye irregularidad alguna, pues la propia ley permite realizar gastos de campaña y en específico, gastos en propaganda, conforme al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La anomalía estriba en que sea rebasado el tope establecido.
Conforme a la ya citada jurisprudencia 38/2002 sostenida por la Sala Superior de este Tribunal de rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA,” éstas dada su propia naturaleza, lo único que permiten acreditar indiciariamente, es que el candidato acudió a tales colonias a presentar sus propuestas de campaña, pero no demuestra que se hayan erogado las cantidades que señala el enjuiciante.
Los indicios como tales son medios de prueba aptos para demostrar por vía de inferencias lógicas los hechos que se pretenden demostrar. En la especie, la intención del actor es probar que se rebasó el tope de gastos de campaña, y que a su decir, tan sólo por concepto de artículos promocionales, utilitarios, casi se llegó al límite del gasto de campaña permitido, sin embargo, los hechos indicados en las notas periodísticas no son concluyentes como para inferir por virtud del principio de causalidad, los hechos afirmados como constitutivos de irregularidades en el gasto de campaña.
Lo anterior, ya que las aludidas publicaciones se limitan a una imagen del candidato frente a un grupo de personas, el encabezado de la nota y un breve contenido alusivo a alguna de las propuestas de campaña de Javier Antonio Neblina Vega.
De ahí que no sean conducentes para probar que se pagaron las cantidades que estima el actor por concepto de propaganda, pues en tales noticias no se señala el número de asistentes que toma como base el justiciable, ni mucho menos de ellas puede concluirse que se haya entregado a cada uno de los concurrentes agua, refrescos, camisetas, gorras, morrales, banderas, mandiles, chalecos y paraguas, así como tampoco la contratación onerosa en cada evento de sillerías, carpas y sonido, ni se puede deducir el costo por cada producto que refiere el instituto político incoante en sus anexos, el cual es sólo un estimado unilateral y subjetivo, ya que el Partido Verde Ecologista de México no precisa los contratos, las cotizaciones o el referente de donde obtuvo esos precios, supuestamente pagados por el Partido Acción Nacional.
Ni aun adminiculando las noticias en comento con las imágenes que obran tanto en la USB como impresas en el expediente, es posible arribar a tal convicción, pues en ellas el actor sólo describe la propaganda que se aprecia en las mismas, pero omite identificar a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, con lo cual incumple con la carga que se establece para el aportante de pruebas técnicas en el artículo 14, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en la jurisprudencia 36/2014 sustentada por este Tribunal, de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR”.[72]
Así, el actor sólo indiciariamente prueba la existencia de actos de campaña de Javier Antonio Neblina Vega, pero ello resulta insuficiente para acreditar el costo de cada producto de propaganda electoral estimado por el Partido Verde Ecologista de México, y en modo alguno demuestra el pago de $1´242,500.00 (un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por tal concepto, pues en las pruebas documentales, género al que pertenecen las pruebas técnicas, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 6/2005 sostenida por la Sala Superior de este Tribunal de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA”,[73] así como la 45/2002 de rubro: “PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES”.[74]
La impresión de tales imágenes que constan en el expediente no modifica tal valoración del medio de convicción, pues éstas también son documentales, cuyos alcances son los ya referidos.
Así, los gastos que se tienen probados con motivo de la adquisición de artículos promocionales, mobiliario, audio y video para eventos, son los señalados por el tercero interesado, con fundamento en la ya citada jurisprudencia 11/2003 de rubro: “COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE” y en la 19/2008 de rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”,[75] considerando además que la Unidad Técnica de Fiscalización sí se encontró registro de tales gastos en los informes de campaña.
2.2. Colocación de anuncios espectaculares y propaganda en bardas:
Se inconforma el impetrante de que el Partido Acción Nacional y su candidato a la diputación federal colocaron espectaculares y propaganda en bardas,[76] con lo cual se erogó la cantidad de $687,249.02 (seiscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve pesos 0.2/100 M.N.):
# | Ubicación | Medidas | Costo | Meses de uso | Total |
1 | Progreso esquina Arizona | 4x12 | $15,308.46 | 2 | $30,616.92 |
2 | Calle Gaspar Luken | 12x4.27 | $8,939.18 | 2 | $17,878.86 |
3 | Progreso y Morelos | 12x7 | $32,679.94 | 2 | $65,359.88 |
4 | Blvd. Solidaridad Col. Pueblitos | 12x4 | $10,559.41 | 2 | $21,118.82 |
5 | Blvd. Ignacio Soto y Lomas Altas | 12x4 | $22,781.25 | 2 | $45,562.50 |
6 | Blvd. Solidaridad casi esquina con Olivares | 12x6 | $23,119.00 | 2 | $46,238.00 |
7 | Colosio y Quintero Arce | 12.90x7.20 | $32,679.94 | 2 | $65,359.88 |
8 | Periférico Norte esquina Luis Orci | 12.90x4.27 | $10,727.01 | 2 | $21,454.02 |
9 | Blvd. Solidaridad esquina con Salazar | 9x6 | $10,125.00 | 2 | $20,250.00 |
10 | Calle Reforma y Colosio esquina Unison | 12x4.27 | $12,770.26 | 2 | $25,540.52 |
11 | Morelos y Avenida Palermo Residencial | 12x4 | $15,308.46 | 2 | $30,616.92 |
12 | General Piña esq. con Progreso | 12x4 | $10,727.01 | 2 | $21,454.02 |
13 | Lázaro Cárdenas esq Blvd. Las Torres | 9x6.50 | $10,125.00 | 2 | $20,250.00 |
14 | Simón Bley esquina con Luis Encinas | 12.90x7.20 | $22,781.25 | 2 | $45,562.50 |
15 | Morelos y calle de los Sabinos | 12.90x7.20 | $27,500.90 | 2 | $55,001.80 |
16 | Quiroga esquina con Navojoa | 12.90x7.20 | $21.937.50 | 2 | $43,875.00 |
17 | Seminario Mayor | 12.90x7.20 | $32,679.94 | 2 | $65,359.88 |
18 | 22 bardas |
| $3,000.00 |
| $66,000.00 |
| TOTAL |
|
|
| $687,249.02 |
Lo pretende acreditar con:
a) Veintiún imágenes fotográficas, contenidas en la memoria USB que adjunta a su demanda (en la carpeta denominada promocionales).[77]
b) Copias simples del “Acta administrativa con la que se hace constar el inicio del proceso de monitoreo de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, respecto del período de campaña, correspondiente al proceso electoral 2014-2015”[78] y “Acta administrativa con la que se hace constar la conclusión del proceso de monitoreo de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, respecto del período de campaña, correspondiente al proceso electoral 2014-2015.”
Por su parte, el tercero interesado, Partido Acción Nacional, en el escrito de comparecencia refirió que cuatro de los espectaculares no existen y de uno refiere implícitamente que no lo reconoce, y que además el costo señalado por el enjuiciante de éstos es falso, lo cual detalló en la siguiente tabla:
# | Ubicación demanda | Costo demanda | Ubicación real | Meses de uso | Costo | Costo Real | No. factura |
1 | Progreso esquina Arizona | $30,616.92 | No existe | 0 |
|
|
|
2 | Calle Gaspar Luken | $17,878.86 | Gaspas Luken casi esq. Quiroga | 1 | $5,800.00 | $5,800.00 | 2898.[79] |
3 | Progreso y Morelos | $65,359.88 | No existe | 0 | $5,800.00 |
|
|
4 | Blvd. Solidaridad Col. Pueblitos | $21,118.82 | Col. Pueblitos | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 1517.[80] |
5 | Blvd. Ignacio Soto y Lomas Altas | $45,562.50 | Blvd. Ignacio Soto y Lafontaine | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 1517 |
6 | Blvd. Solidaridad casi esquina con Olivares | $46,238.00 | Luis Encinas y Manuel I. Loaiza | 1 | $5,800.00 | $5,800.00 | 2898 |
7 | Colosio y Quintero Arce | $65,359.88 | Blvd. Colosio casi esquina Quintero Arce | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 1517 |
8 | Periférico Norte esquina Luis Orci | $21,454.02 | Periférico Norte y Reyes | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 1517 |
9 | Blvd. Solidaridad esquina con Salazar | $20,250.00 | Solidaridad y Camelia | 1 | $5,800.00 | $5,800.00 | 2898 |
10 | Calle Reforma y Colosio esquina Unison | $25,540.52 | Reforma entre Blvd. Colosio y calle Dr. Pesqueira | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 334.[81] y 371.[82] |
11 | Morelos y Avenida Palermo Residencial | $30,616.92 | Blvd. Morelos, frente a Palermo | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 334 y 371 |
12 | General Piña esq. con Progreso | $21,454.02 | No existe | 0 |
|
|
|
13 | Lázaro Cárdenas esq Blvd. Las Torres | $20,250.00 | No existe | 0 |
|
|
|
14 | Simón Bley esquina con Luis Encinas | $45,562.50 | Nayarit y Luis Encinas | 1 | $5,800.00 | $5,800.00 | 2898 |
15 | Morelos y calle de los Sabinos | $55,001.80 | Blvd. Morelos y López Portillo | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 1517 |
16 | Quiroga esquina con Navojoa | $43,875.00 | Blvd. Quiroga y Navojoa | 2 | $5,800.00 | $11,600.00 | 1517 |
17 | Seminario Mayor | $65,359.88 | Se repite con la número 7 | 0 | $5,800.00 |
|
|
18 | 22 bardas | $66,000.00 | Bardas | 58 | $464.00 | $26,912.00 | 322.[83] |
|
| $707,499.02 |
|
| $93,264.00 | $142,912.00 |
|
Además, el compareciente anexó copias simples de:
a) Contrato de compraventa con Shermo Partnership de México S.A. de C.V. con el objeto de proporcionar el servicio de pinta, rotulación y diseño de cincuenta y ocho bardas para el candidato Javier Neblina Vega, ello por un precio de $26,912.00 veintiséis mil novecientos doce pesos; copia simple de los formatos de autorización pinta de bardas, imágenes de las bardas con su ubicación, y copia de la factura.[84]
b) Factura 2898 expedida por Signmakers, por concepto de impresión, servicio de renta, impresión, instalación, colocación y desinstalación de exhibición de publicidad en cartelera correspondiente del cinco de mayo al tres de junio de dos mil quince; por un importe total de $40,600.00 pesos (cuarenta mil seiscientos 00/100M.N.).[85]
c) Contrato con Mass Media Digital S.A. de C.V. cuyo objeto es el servicio de renta, impresión, instalación, colocación y desinstalación de exhibición de publicidad en cartelera correspondiente, del cinco de abril al cuatro de mayo de dos mil quince y del cinco de mayo al tres de junio de dos mil quince; por un importe total de $92,800.00 noventa y dos mil ochocientos pesos, además agrega copias simples de la factura y de algunas imágenes de la publicidad contratada.[86] El contenido pormenorizado de los espectaculares contratados a colocar en la vía pública es el siguiente:
# | Ubicación (Hermosillo, Sonora) | Costo total | Periodo de la publicidad |
1 | Blvd. Morelos y Álamo | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
2 | Periférico Norte y Reyes | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
3 | Ignacio Soto y Lafontaine | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
4 | Blvd. Quiroga y Navojoa | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
5 | Blvd. Morelos y López Portillo, Colonia Sabino | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
6 | Col. Pueblitos | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
7 | Colosio, casi esquina con Quintero Arce (cara 1) | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
8 | Colosio, casi esquina con Quintero Arce (cara 2) | $5,800.00 | 5 de abril al 4 de mayo 2015 |
9 | Blvd. Morelos y Álamo | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
10 | Periférico Norte y Reyes | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
11 | Ignacio Soto y Lafontaine | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
12 | Blvd. Quiroga y Navojoa | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
13 | Blvd. Morelos y López Portillo, Colonia Sabino | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
14 | Col. Pueblitos | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
15 | Colosio, casi esquina con Quintero Arce (cara 1) | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
16 | Colosio, casi esquina con Quintero Arce (cara 2) | $5,800.00 | 5 de mayo al 3 de junio 2015 |
| TOTAL | $92,800.00 |
|
d) Contrato con Shermo Partnership S.A. de C.V. cuyo objeto es el servicio de arrendamiento de anuncios espectaculares (incluye impresión e instalación), ubicados en distintos puntos del municipio de Hermosillo, Sonora, del candidato Javier Antonio Neblina Vega, a partir del cinco de mayo al tres de junio de dos mil quince:
# | Ubicación | Estado | Medidas | Costo total |
1 | Blvd. Morelos Vistas S-N (frente a Palermo). Panel inferior. | Sonora | 12 x3.6 | $5,800.00 |
2 | Hermosillo Reforma entre Blvd. Colosio y calle Dr. Pesqueira. Vista N. | Sonora | 11 x4.7 | $5,800.00 |
| TOTAL |
|
| $11,600.00 |
Además agrega copia de la factura y de reporte al Instituto Nacional Electoral con fecha veinticinco de mayo de dos mil quince.[87]
e) Contrato con Shermo Partnership S.A. de C.V. cuyo objeto es el servicio de arrendamiento de anuncios espectaculares (incluye impresión e instalación), ubicados en distintos puntos del municipio de Hermosillo, Sonora, del candidato Javier Antonio Neblina Vega, a partir del cinco de abril al cuatro de mayo de dos mil quince:
# | Ubicación | Estado | Medidas | Costo total |
1 | Blvd. Morelos Vistas S-N (frente a Palermo). Panel inferior. | Sonora | 12 x3.6 | $5,800.00 |
2 | Hermosillo Reforma entre Blvd. Colosio y calle Dr. Pesqueira. Vista N. | Sonora | 11 x4.7 | $5,800.00 |
| TOTAL |
|
| $11,600.00 |
Además agrega copia de la factura.[88]
Durante la sustanciación del presente juicio, se requirió a la Unidad Técnica de Fiscalización que informara a esta Sala Regional si el candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal, por el distrito electoral 03 en el Estado de Sonora, Javier Antonio Neblina Vega, reportó los espectaculares y bardas señalados por el Partido Verde Eclogista en su demanda, a lo cual la referida Unidad respondió que: por lo que respecta a las bardas, se identificó el registro de gastos por dicho concepto que amparan un mayor número de las mencionadas en el requerimiento (veintidós), en el cual no se detallan las direcciones ni presentan las muestras por lo que se consideraron registradas. Respecto de los espectaculares afirmó que se identificaron plenamente ocho, los referidos en el requerimiento con los números 4 (Blvd. Solidaridad Col. Pueblitos), 5 (Blvd. Ignacio Soto y Lomas Altas),7 (Colosio y Quintero Arce), 8 (Periférico Norte esquina Luis Orci), 10 (Calle Reforma y Colosio esquina Unison) , 11 (Morelos y Avenida Palermo residencial), 15 (Simón Bley esquina con Luis Encinas) y 16 (Quiroga esquina con Navojoa). Asimismo refirió que los nueve anuncios restantes no era posible conciliarlos contra los reportados por el PAN, toda vez que en el requerimiento no se señalaba la dirección exacta. Añadió que el Partido Acción Nacional reportó por concepto de “anuncios espectaculares” a favor del candidato en comento un importe de $190,627.69 (ciento noventa mil seiscientos veintisiete pesos 69/100 M.N.)
Así, se tiene que relacionando los contratos referidos en los incisos c), d) y e), con las direcciones de los espectaculares señaladas por el instituto político actor -y precisadas por el tercero interesado, conforme a los contratos respectivos-, adminiculándola además con la respuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, se arriba a la conclusión de que los ocho espectaculares precisados en el párrafo previo sí fueron reportados como gastos por el Partido Acción Nacional.
Igualmente se tiene por demostrado el reporte de cuatro espectaculares ubicados según el actor en calle Gaspar Luken, Solidaridad y Camelia, Blvd. Solidaridad casi esquina con Olivares, Simón Bley y finalmente Blvd. Solidaridad esquina con Salazar, pues el compareciente, aceptó haberlos colocado y anexó factura 2898, ya referida en el inciso b) previo. Adicionado esto con el aserto de la Unidad Técnica de Fiscalización, la cual refiere que el Partido Acción Nacional sí reportó más espectaculares pero no era posible conciliarlos, toda vez que en el requerimiento no se señalaba la dirección exacta; considerando que el tercero interesado admite haber contratado tal propaganda y precisa la dirección correcta, es dable inferir que estos también corresponden a los gastos de campaña reportados en el informe.
Finalmente por lo que ve a los cinco espectaculares restantes, los ubicados a decir del actor en:
1. Progreso esquina Arizona.
2. Progreso y Morelos.
3. General Piña esquina con Progreso.
4. Lázaro Cárdenas esquina Blvd. Las Torres.
5. Seminario Mayor.
Los cuatro primeros, señala el Partido Acción Nacional que no existen, en cuanto al último, tampoco reconoce haber contratado pues señala que tuvo cero meses de uso, y no refiere costo total ni número de factura relativa al espectacular supuestamente ubicado en “Seminario Mayor”.
El actor tampoco demostró fehacientemente la contratación de los mismos, pues sólo aporta pruebas técnicas consistentes en imágenes en las que se aprecian espectaculares alusivos a la campaña de Javier Antonio Neblina Vega y unos mapas en donde a decir del actor, se encuentran los mismos, sin embargo, no señala la dirección precisa de cada una de ellas, ni las circunstancias que reproduce la prueba, con lo cual incumple con la carga que se establece para el aportante de pruebas técnicas en el artículo 14, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en la jurisprudencia 36/2014 sustentada por este Tribunal, de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR”. Con ello, sólo indiciariamente y de manera probable se pudiera desprender la existencia de dos de los espectaculares, el de la calle General Piña y el de la calle Lázaro Cárdenas, pues de las restantes imágenes no se advierte alguna de la calle Progreso, ni del Seminario Mayor.
Imagen denominada “Cartelera 9”:
Imagen denominada “Cartelera 4”:
Imágenes denominadas “Cartelera 5” y “Cartelera 7”:
Por añadidura, las pruebas técnicas no son suficientes para acreditar por sí solas los hechos que contienen, pues dada su naturaleza, tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 4/2014 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.[89]
Las otras pruebas ofrecidas por el actor fueron copias simples del “Acta administrativa con la que se hace constar el inicio del proceso de monitoreo de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, respecto del período de campaña, correspondiente al proceso electoral 2014-2015” y “Acta administrativa con la que se hace constar la conclusión del proceso de monitoreo de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, respecto del período de campaña, correspondiente al proceso electoral 2014-2015”, pero de éstas cuyo valor es sólo indiciario al ser copias simples, no se desprenden los espectaculares monitoreados correspondientes al Partido Acción Nacional, su ubicación, ni el costo pagado. Cabe señalar que el actor en su demanda, solicitó que esta Sala requiriera al Instituto Nacional Electoral por la evidencia fotográfica y los originales de las actas, sin embargo, toda vez que el actor no justificó que oportunamente las hubiera solicitado por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas, en términos del artículo 9, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es que este Tribunal no las requirió.
Así que, ni aun adminiculando las referidas pruebas técnicas con las documentales citadas, se podría demostrar la existencia de los cinco espectaculares controvertidos, y tampoco se prueban los costos que adujo el actor en su demanda por este tipo de propaganda.
En cuanto a las veintidós bardas que el justiciable refiere, se tiene que sí fueron gastos reportados de campaña, según lo informó la Unidad Técnica de Fiscalización, como ya fue expuesto en líneas anteriores, además el propio Partido Acción Nacional reconoció haber celebrado contrato para el servicio de pinta, rotulación y diseño de cincuenta y ocho bardas para el candidato Javier Neblina Vega, como quedó referido en el inciso a) previo.
El actor aduce que la propaganda en veintidós bardas tuvo un costo de sesenta y seis mil pesos, pero no aporta alguna prueba al respecto. Igualmente acontece con el precio de los espectaculares, el actor no demuestra en modo alguno el monto que afirma en su demanda, por lo cual se concluye que es un estimado unilateral y subjetivo.
En consecuencia, por concepto de propaganda, los únicos gastos que se tienen acreditados, son los señalados por el tercero interesado, conforme al principio de adquisición procesal y a la ya citada jurisprudencia 11/2003 de rubro: “COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE” esto es, de la sumatoria de todos las cantidades de las facturas señaladas con antelación (69,948 + 22,197.18 + 46,400 + 26,912 + 40,600 + 92,800 + 11,600 + 11,600), se tiene que se erogó un total de $322,057.18 pesos (trescientos veintidós mil cincuenta y siete pesos 18/100 M.N.)
Cabe señalar que en el informe de gastos de campaña del candidato Javier Antonio Neblina Vega, que remitió la Unidad Técnica de Fiscalización, se reportó lo siguiente en gastos de propaganda:
Periodo | Gastos de propaganda |
1 Normal | $302,730.42 |
1 Ajuste | $302,730.42 |
1 Ajuste | $329,099.13 |
2 Normal | $297,869.80 |
2 Ajuste | $299,105.20 |
Sin embargo, en el presente asunto no es factible considerar que esa es la cantidad que debe tenerse por erogada en virtud de la propaganda cuestionada en el presente juicio, pues el concepto “Gastos de Propaganda” que se informa, incluye no sólo los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, renta de equipos de sonido, propaganda utilitaria, espectaculares en la vía pública, sino también la renta de locales para eventos políticos, salas de cine, páginas de Internet y otros similares, según se desprende del instructivo para el llenado del formato del informe de gastos de campaña, siendo que éste último tipo de gastos no fue controvertido en el presente medio de impugnación.
3. Gastos operativos de la campaña.
Asegura el instituto político actor que Javier Antonio Neblina Vega, en su campaña efectuó gastos operativos por transporte y remuneraciones al personal, por un monto de $460,000.00 (cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) mismos que refleja en el cuadro siguiente:
CONCEPTO | IMPORTE |
Transportación | $120,000.00 |
Reconocimientos a personal | $340,000.00 |
El Partido Verde Ecologista de México, no aporta prueba alguna para demostrar su aserto, razón por la cual este órgano jurisdiccional tiene por no demostrados tales gastos.
Cabe señalar que en el informe de gastos de campaña del candidato Javier Antonio Neblina Vega, que remitió la Unidad Técnica de Fiscalización, se reportó lo siguiente:
Periodo | Gastos de operación de campaña |
1 Normal | $30,640.00 |
1 Ajuste | $30,640.00 |
1 Ajuste | $30,640.00 |
2 Normal | $32,580.00 |
2 Ajuste | $63,421.83 |
Los “Gastos de Operación de Campaña” que se informan se compone del monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamientos eventuales de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares.
Es decir, de lo anterior se desprende que el candidato sí informó gastos de operación de campaña como los que alude el actor, pero al no ser el único tipo de gastos que integran tal concepto, no es posible definir cuánto corresponde por ello. Sin embargo, incluso en el supuesto de que todo lo reportado en este rubro fuera por lo que señala el actor, no arroja un monto de $460,000.00 (cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), sino de $94,061.83 noventa y cuatro mil sesenta y un pesos 83/100 M.N.
4) Entrega de calzado infantil para niños de escuelas primarias.
Manifiesta el Partido Verde Ecologista de México que el candidato ganador, Javier Antonio Neblina Vega entregó treinta y cuatro mil pares de zapatos, cuyo costo estimado es de $179 pesos (ciento setenta y nueve pesos), lo que equivaldría a una erogación de $6´086,000 pesos (seis millones ochenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), que a decir del actor deberán sumarse a los gastos de campaña. Agrega que si bien es cierto, la entrega se inició antes de la campaña, se tiene conocimiento que tanto en precampaña como en campaña continuó con dichas entregas; asegura que independientemente de la temporalidad, su propósito era posicionarse ante el electorado, pues le estuvo dando una amplia difusión para beneficiarse como candidato.[90]
Lo pretende acreditar con:
a) Nota periodística del diario “Expreso”, con la cabeza ¡Le ponen un diez! (impresión de la foja 4A de la sección general del periódico Expreso, la cual no tiene fecha).[91]
b) Cotización de la “Zapatería 3 hermanos”, de la cual se desprende que el calzado barón 901 3/6 tiene un costo de $179.00 ciento setenta y nueve pesos.[92]
Dichas pruebas son insuficientes para acreditar que Javier Antonio Neblina Vega gastó más de seis millones de pesos en campaña con motivo de la entrega de pares de zapatos a escolares.
En primer lugar, la nota periodística aportada por el actor, en la cual se relata que Javier Neblina entregó treinta y cuatro mil pares de zapatos, es de fecha veintidós de junio de dos mil trece, lo cual se puede constatar de la página de Internet oficial del Periódico “Expreso” de Hermosillo, Sonora, en la siguiente dirección electrónica: http://www.yoexpreso.com/ediciondigital/index2.php?cual=4&sdia=22&smes=06&sanio=2013&seccion=1.
Es decir, se refiere a gastos realizados fuera del periodo de campaña, dos años antes de que iniciara ésta.
Es conveniente precisar que la causal de nulidad de la elección de rebase de topes de gastos de campaña se actualiza en un momento del proceso electoral determinado, es decir, durante el periodo de campaña. La causal bajo estudio se actualizará si el límite establecido es rebasado durante el tiempo que duren las campañas electorales.
En efecto, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto.
De lo anterior, se puede advertir que las campañas electorales se llevan a cabo después de que son electos los candidatos en los procesos internos de los partidos, pues a éstos, en conjunto con los partidos y coaliciones que los postulen es a quienes les corresponde obtener el voto.
A su vez, el artículo 251, párrafos 2 y 3 de la citada ley, prevé que las campañas electorales para diputados, en el año en que sólo se renueve la Cámara respectiva, tendrá una duración de sesenta días; y que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral.
Por tanto, toda vez que el periodo de campaña es una fase específicamente establecida dentro del proceso electoral, la causa de nulidad consistente en el rebase de topes de gastos de campaña se debe limitar a las irregularidades atinentes que pudieran ocurrir en el tiempo que dura la campaña electoral correspondiente.
Lo anterior, guarda coherencia con el criterio de la Sala Superior en el que ha establecido que los gastos de campaña que los partidos políticos deben reportar en los informes respectivos son aquellos que se hayan efectuado durante el periodo de campaña; con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales; con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas por el partido y su respectiva promoción, a fin de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas de acción de los candidatos registrados, así como de la plataforma electoral (SUP-RAP-190/2010).
Así que no es posible sumar como gasto de campaña para la elección de diputado federal en el año dos mil quince, los realizados en el año dos mil trece, por concepto de entrega de zapatos a estudiantes, lo cual según la propia nota periodística que aporta el actor, fue a fin de cumplir el objetivo del Programa Zapato Escolar que implementó Javier Neblina Vega como diputado integrante del Congreso del Estado de Sonora.
Así, toda vez que las supuestas conductas irregulares fueron cometidas en una temporalidad distinta a la requerida, etapa de campañas electorales de la elección federal, pues ésta se dio del cinco de abril al tres de junio del año en curso, y como quedó expuesto, la conducta analizada no se dio en esa temporalidad, por eso, con independencia de otras razones, no pueden ser considerados como gastos de campaña.
Sin que obste, el que el Partido Verde Ecologista de México, aduzca en su demanda que tiene conocimiento de que en campaña se continuó con la entrega de zapatos, pues no aporta algún medio de convicción que acredite su dicho. Igualmente, en nada abona la cotización realizada en la Zapatería 3 Hermanos, pues ello no demuestra la compraventa del calzado por parte del candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional, ni menos aún que se hubiere entregado el mismo en la temporalidad requerida, esto es, en el periodo de campaña de la elección impugnada.
De todo lo expuesto se evidencia que el actor no acreditó de manera objetiva y material que se excedió el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
Como ya se dijo, el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 fue de $1´260,038.34 (Un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.).”
Y los gastos aquí demostrados fueron únicamente:
Gastos de propaganda en diarios | $ 81,853.66 |
Gastos de propaganda | $ 322,057.18 |
TOTAL: | $ 403, 910.84 |
Incluso, añadiendo el total de gastos de operación de campaña, lejos se está aún de probar que se gastó más de lo permitido:
| $ 403,910.84 + |
Gastos de operación de campaña | $ 94,061.83 |
TOTAL | $ 497,972.67 |
En consecuencia, resulta INFUNDADO el concepto de nulidad.
A mayor abundamiento, cabe señalar que en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la clave INE/CG468/2015 “DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015”,[93] se determinó que los candidatos del Partido Acción Nacional a diputados federales no rebasaron los topes de campaña para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
“4. Informe de la revisión de Partidos Políticos, Coaliciones, Candidatos y Candidatos Independientes
…
4.1 Campaña de Diputado Federal
…
4.1.1 Partido Acción Nacional
…
Conclusiones Finales de la Revisión a los Informes de Campaña al cargo de Diputados Federales del Proceso Electoral Federal 2014-2015
…
Tope de Gastos
42. Derivado de la verificación a los Informes de Campaña se determinó que los candidatos del PAN no rebasaron los topes de campaña para el Proceso Electoral Federal 2014-2015”.
NOVENO. Agravios y estudio de fondo del Juicio de Inconformidad SG-JIN-54/2015. El promovente, en su escrito de inconformidad hace valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[94] respecto de un total de ochenta y cuatro casillas, en las cuales se busca evidenciar que se recibió la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manifiesta que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de mesa directiva de casilla, personas que no aparecen en la publicación definitiva (encarte), y que no pertenecen a la sección electoral en la cual se desempeñaron como funcionarios, puesto que no aparecen en la lista nominal de electores correspondiente a la misma. Igualmente aduce que algunas casillas no se integraron con todos los funcionarios designados.
Casillas impugnadas | |||||||||||
# | Casilla | # | Casilla | # | Casilla | # | Casilla | # | Casilla | # | Casilla |
1 | 336-C1 | 15 | 340-C3 | 29 | 341 E1C7 | 43 | 343-C2 | 57 | 360-C1 | 71 | 377-B1 |
2 | 336-C2 | 16 | 340 E1 | 30 | 341-E1C8 | 44 | 343-C3 | 58 | 361-B1 | 72 | 377-C1 |
3 | 336-C3 | 17 | 340-E1-C1 | 31 | 341-E1C9 | 45 | 343-C4 | 59 | 361-C1 | 73 | 398-C1 |
4 | 336-C5 | 18 | 340-E1-C2 | 32 | 341-E1C10 | 46 | 343-C5 | 60 | 364-B1 | 74 | 400-C2 |
5 | 336-C6 | 19 | 340-E1-C5 | 33 | 341-E1C11 | 47 | 344-B1 | 61 | 365 C1 | 75 | 402-B1 |
6 | 337-C3 | 20 | 340-E1-C6 | 34 | 342-B1 | 48 | 344-C1 | 62 | 365-C2 | 76 | 402-C2 |
7 | 337-C4 | 21 | 341-C1 | 35 | 342-C1 | 49 | 344-C2 | 63 | 367-B1 | 77 | 403-C1 |
8 | 338-B | 22 | 341-C3 | 36 | 342-C2 | 50 | 344-C3 | 64 | 367-C2 | 78 | 426-C1 |
9 | 338-C1 | 23 | 341-E1 | 37 | 342-C3 | 51 | 344-C4 | 65 | 369-C1 | 79 | 428-B1 |
10 | 338-C3 | 24 | 341-E1C2 | 38 | 342-C4 | 52 | 344-C5 | 66 | 371-B1 | 80 | 428-C1 |
11 | 338-C4 | 25 | 341-E1C3 | 39 | 342-C5 | 53 | 358-C1 | 67 | 374 C10 | 81 | 429-C1 |
12 | 339-C1 | 26 | 341-E1C4 | 40 | 342-C6 | 54 | 359-B1 | 68 | 375-C1 | 82 | 430-C2 |
13 | 339-C3 | 27 | 341-E1C5 | 41 | 343-B1 | 55 | 359-C5 | 69 | 375-C2 | 83 | 431-C1 |
14 | 340-C1 | 28 | 341-E1C6 | 42 | 343-C1 | 56 | 360-B1 | 70 | 375-C3 | 84 | 435-B1 |
No pasa desapercibido para esta Sala que en un párrafo de la demanda, el actor señala que se actualiza la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1 inciso h) de la Ley de Medios,[95] y que en otros refiere que se instalaron las casillas en un lugar distinto,[96] sin embargo, en términos del artículo 23 párrafo 1 del ordenamiento citado, se suple la deficiencia en los agravios, pues de los disensos se advierte que la causal invocada es únicamente la referente al inciso e) del artículo 75 mencionado; además de que si se señalan los preceptos jurídicos de manera equivocada, esta Sala debe tomar en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso.
Previo al estudio de los agravios que se aducen, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República. Como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo (artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
En cuanto a su integración, atento a lo previsto en el artículo 82 del mismo ordenamiento, las mesas directivas de casilla se conforman por un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.
Los integrantes de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 párrafo 1 inciso a) de dicho código, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla.
Ante el hecho público y notorio de que los ciudadanos originalmente designados en la etapa de preparación de la elección incumplan con sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto de que ésta no se instale a las 8:15 horas, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 274 del mismo código, establece el procedimiento que debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla:
Empero se advierte que, toda sustitución de funcionarios debe recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; y que en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, atento a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 274 en comento.
De una interpretación armónica de los preceptos señalados, este órgano jurisdiccional considera que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley. Este valor se vulnera:
a) Cuando la mesa directiva de casilla se integra por funcionarios que carecen de las facultades legales para ello; y,
b) Cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral no se integra con todos los funcionarios designados, por lo que en este caso, tienen relevancia las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias, que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite el supuesto normativo siguiente: que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En tal virtud, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas -encarte-, o en su caso, en el acuerdo de "sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casilla, con los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.
En ese sentido, se analizarán las casillas cuya nulidad fue invocada por el Partido del Trabajo:
A) Inoperancia, por no especificar la casilla. El actor aduce en su demanda que, en una casilla el presidente y el primer secretario no coinciden y no hay escrutadores, sin embargo, no señala a cuál casilla se refiere,[97] razón por la cual se declara INOPERANTE su agravio pues el enjuiciante incumplió en este caso con el requisito especial del Juicio de Inconformidad previsto en el artículo 52 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: mencionar de manera individualizada la casilla cuya votación se solicite sea anulada en cada caso. Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 9/2002 de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”.[98]
B) Inoperancia porque el actor es omiso en señalar en qué consiste su disenso respecto de una casilla. El incoante señala en su demanda que impugna la casilla 340 Extraordinaria 1 Contigua 6, sin embargo, no especifica inconformidad alguna, no expone hechos al respecto, es decir, si la mesa directiva de casilla se integró por funcionarios que carecían de las facultades legales para ello, o si la casilla no se integró con todos los funcionarios designados[99] en consecuencia, se declara inoperante su agravio. Igualmente resulta aplicable la citada jurisprudencia 9/2002 “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”.
C) Agravio infundado porque el promovente señala que existe coincidencia plena de funcionarios. En cuanto a dos casillas, la 341 Extraordinaria 1,[100] y 341 Extraordinaria 1 Contigua 6,[101] el partido político enjuiciante señala que los funcionarios sí coinciden, de manera que al no existir controversia en torno a los integrantes de la mesa directiva de casilla que fungieron el día de la jornada electoral, trae aparejado que se declare sin fundamento, el que en los referidos centros de votación se actualice la causal de nulidad consistente en que se recibió la votación por personas u órganos distintos a los facultados.
D) Agravios infundados porque los funcionarios de casilla que actuaron el día de la Jornada Electoral son los designados en el encarte. En diecinueve casillas, el actor reclama que no existencia coincidencia de algunos funcionarios con los designados en el encarte.
Ahora bien, del cotejo de las actas y del encarte se tiene que:
# | Casilla | Agravio | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA y/o ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |
1
| 336 C2. [102]
| No coinciden presidente y 1 secretario | Presidente | ANA CECILIA DURAN HURTADO | ANA CECILIA DURAN HURTADO |
Secretario | XAIRO VAZQUEZ VILLEGAS | XAIRO VAZQUEZ VILLEGAS | |||
2 | 336 C3. [103]
| 1 secretario no coincide | Secretario | ARIEL DELFINA CASTRO HERNANDEZ | ARIEL DELFINA CASTRO HERNANDEZ |
3 | 341 E1C8.[104]
| Sólo coincide presidente y primer secretaria | Segundo secretario | MARTINA ANAHI VILLELAS SOTO | MARTINA ANAHI VILLELAS SOTO |
Primer escrutador | SAUL SILVA ESTRELLA | SAUL SILVA ESTRELLA | |||
Segundo escrutador | LOYDA ADRIANA ENRIQUETA CARO HERRERA | LOYDA ADRIANA ENRIQUETA CARO HERRERA | |||
Tercer escrutador | GILBERTO PACHECO JAVALERA | GILBERTO PACHECO JAVALERA | |||
4 | 341 E1C10. [105]
| No coincide presidente, primer secretario y segundo secretario. | Presidente | JESUS ANTONIO CONTRERAS BOJORQUEZ | JESUS ANTONIO CONTRERAS BOJORQUEZ |
Secretario | GUADALUPE MOROYOQUI DUARTE | GUADALUPE MOROYOQUI DUARTE | |||
Segundo secretario | ALDO EMILIANO IBARRA RIOS | ALDO EMILIANO IBARRA RIOS | |||
5 | 344B. [106]
| No coincide el presidente y el 2º secretario. No hay escrutadores. | Presidente | SAMUEL GALAVIZ MORENO | SAMUEL GALAVIZ MORENO |
Segundo secretario | ANGEL HERIBERTO BUJANDA OROZ | ANGEL HERIBERTO BUJANDA OROZ | |||
Primer escrutador | FELIPE IGNACIO FELIX PABLOS | FELIPE IGNACIO FELIX PABLOS | |||
Segundo escrutador | MARIA SOLEDAD GOMEZ DEL CAMPO ABASCAL | MARIA SOLEDAD GOMEZ DEL CAMPO ABASCAL | |||
Tercer escrutador | MARCO ANTONIO LUCERO GARDNER | MARCO ANTONIO LUCERO GARDNER.
| |||
6 | 344C1. [107]
| Sólo coinciden el 1er escrutador y el 3er suplente. | Presidente | JESUS HERNANDEZ LOPEZ | JESUS HERNANDEZ LOPEZ |
Secretario | SANDRA VIRGINIA HIGUERA ACUÑA | SANDRA VIRGINIA HIGUERA ACUÑA | |||
Segundo secretario | ALVARO DE JESUS CAMPOS ACOSTA | ALVARO DE JESUS CAMPOS ACOSTA | |||
Segundo escrutador | SILVIA RUTH GONZALEZ BARRON | SILVIA RUTH GONZALEZ BARRON | |||
Tercer escrutador | IGNACIO ENRIQUE ROGEL SOTO | IGNACIO ENRIQUE ROGEL SOTO | |||
7 | 344-C3.[108]
| Sólo coincide el 2º escrutador | Presidente | ANTONIO VARELA LIZARDI | ANTONIO VARELA LIZARDI |
Secretario | GRACIELA ALICIA VALDIVIA ALCARAZ | GRACIELA ALICIA VALDIVIA ALCARAZ | |||
Segundo secretario | VERONICA ROGEL GONZALEZ | VERONICA ROGEL GONZALEZ | |||
Primer escrutador | GERARDO FRANCO TELLECHEA | GERARDO FRANCO TELLECHEA | |||
Tercer escrutador | RAFAEL MONTES MARTINEZ | RAFAEL MONTES MARTINEZ | |||
8 | 359-B1. [109]
| No coincide 2 secretario 2 y 3 escrutador | Segundo secretario | MARIA YOLANDA BORBON RUBIO | MARIA YOLANDA BORBON RUBIO |
Tercer escrutador | GERARDO VASQUEZ ACOSTA | GERARDO VASQUEZ ACOSTA | |||
9 | 359 C5. [110]
| 1 secretario no coincide | Secretario | CARMEN LETICIA ARVIZU IBARRA | CARMEN LETICIA ARVIZU IBARRA |
10 | 361 B1. [111]
| El Presidente, no coincide su nombre con el del INE | Presidente | MARIA ANTONIETA CHAVEZ RUIZ | MARIA ANTONIETA CHAVEZ RUIZ |
11 | 364-B1.[112]
| No coincide el nombre de la presidenta con el orden de la lista en la cual no aparece en lista del INE | Presidente | CELESTE JUANA SALAS SOTO | CELESTE JUANA SALAS SOTO |
12 | 375-C1. [113]
| Coinciden sólo 2º secretario, 2º escrutador y 3er escrutador. | Presidente | MANUEL JESUS RIVERA VALDEZ | MANUEL JESUS RIVERA VALDEZ |
Secretario | OSCAR GUTIERREZ JOCOBI | OSCAR GUTIERREZ JOCOBI | |||
Primer escrutador | MARIA DOLORES ORTIZ GOMEZ | MARIA DOLORES ORTIZ GOMEZ | |||
13 | 375-C2. [114] | No coincide el 2º escrutador | Segundo escrutador | ALEXIA GUADALUPE GOMEZ TRUJILLO | ALEXIA GUADALUPE GOMEZ TRUJILLO |
14 | 377-B1. [115]
| No coincide 1er escrutador | Primer escrutador | MYRIAM DESIRE MARQUEZ ALEGRIA | MYRIAM DESIRE MARQUEZ ALEGRIA |
15 | 402-B1. [116]
| Sólo coincide 2 secretario | Presidente | ABRAHAM MIJAEL RIVERA GRIJALVA | ABRAHAM MIJAEL RIVERA |
Secretario | LIDIA YOLANDA FONSECA GRACIA | LIDIA YOLANDA FONSECA | |||
Primer escrutador | JUDITH VALDEZ SOTO | JUDITH VALDEZ SOTO | |||
Segundo escrutador | FRANCISCO ANDRES AGUIRRE ESTRADA | FCO. ANDRES AGUIRRE | |||
Tercer escrutador | CLAUDIA ROCIO CERVANTES QUEZADA | CLAUDIA ROCIO CERVANTES QUEZADA | |||
16 | 403-C1. [117]
| No coinciden nombres, sólo presidente. | Secretario | CRISTINA OTILIA CAMPA GARCIA | CRISTINA OTILIA CAMPA GARCIA |
Segundo secretario | NITZIA LILIANA VALENZUELA SOTO | NITZIA LILIANA VALENZUELA SOTO | |||
Primer escrutador | SYLVIA IRELA GONZALEZ COTA | SYLVIA IRELA GONZALEZ COTA | |||
Segundo escrutador | DORA LUZ VASQUEZ SANCHEZ | DORA LUZ VASQUEZ SANCHEZ | |||
Tercer escrutador | KARLOS HIRAM TADEO BADILLA KEITH | KARLOS HIRAM TADEO BADILLA KEITH | |||
17 | 428-B1.[118]
| Luis Felipe Álvarez Mendoza Presidente INE. Alan Miranda Martínez Presidente actas. | Presidente | DULCE MARIA CARO GRANADOS | DULCE MARIA CARO GRANADOS
|
18 | 431-C1. [119]
| No existe 1º ni 2º escrutador. | Primer escrutador | GLORIA LETICIA GARCIA BRACAMONTE | GLORIA LETICIA GARCIA BRACAMONTE |
Segundo escrutador | FRANCISCA EXILIA JIMENEZ AMAYA | FRANCISCA EXILIA JIMENEZ AMAYA | |||
19 | 435-B1. [120]
| No existe firma de 1er secretario, y el presidente no es | Presidente | JORGE ANTONIO VALENZUELA RUIZ | JORGE ANTONIO VALENZUELA RUIZ |
Secretario | NORA AZUCENA PERALTA LOPEZ | NORA AZUCENA PERALTA LOPEZ (Sí firma el Acta de la Jornada, el Acta de escrutinio y cómputo,[121] la constancia de clausura de casilla,[122] y la Hoja de incidentes).[123] |
Del análisis comparativo de los datos asentados en el cuadro anterior, se desprende que en las casillas, los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, coinciden plenamente con los ciudadanos que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos de presidente, secretario, primero y segundo escrutadores.
Por lo tanto, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta INFUNDADO el agravio aducido respecto de las casillas en estudio.
E) Agravios infundados porque hubo corrimiento. Con relación a diecisiete casillas, del cuadro comparativo que enseguida se expone, se aprecia que los funcionarios designados por el Consejo Distrital son los mismos que fungieron como tales el día de jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes, o que hayan realizado una función diversa a la originalmente encomendada:
Causal E) | |||||
# | Casilla | Agravio | Función Mesa Directiva | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
1 | 337-C3. [124]
| 2º secretario no coincide y no hay ningún escrutador | Segundo secretario | ESTEFANIA DIMAS ROBLES | ESTEFANIA DIMAS ROBLES (Coincide) |
Primer escrutador | ARI ANDRES UNG BENITEZ | MAGDALENA MONTOYA RUBIO (Es 2º escrutador en encarte) | |||
Segundo escrutador | MAGDALENA MONTOYA RUBIO | ELISEO SILVA ROBLES (Es 3er escrutador en encarte) | |||
Tercer escrutador | ELISEO SILVA ROBLES | SAUL MARTINEZ MENDOZA (Es 1er suplente general en encarte) | |||
Primer suplente general | SAUL MARTINEZ MENDOZA |
| |||
2 | 337-C4. [125]
| No coinciden los funcionarios | Presidente | ULISES FERNANDO CRUZ GONZALEZ | ULISES FERNANDO (coincide) |
Secretario | MARIO LUIS GARROBO CORONADO | JOSE BERNABE FLORES CORRALES (2º secretario en encarte) | |||
Segundo secretario | JOSE BERNABE FLORES CORRALES | JULIA LOPEZ MAGALLANES (1er escrutador en encarte) | |||
Primer escrutador | JULIA LOPEZ MAGALLANES | MARTHA MENDOZA PEREZ (1er suplente general en encarte) | |||
Segundo escrutador | ALBA PALOMA ANAYA LARA | MARTHA GUADALUPE SOTELO PAZ (2º suplente general en encarte) | |||
Tercer escrutador | JOSE ALFREDO JIMENEZ JIMENEZ | MARIA DEL CARMEN (3er suplente general en encarte) | |||
Primer suplente general | MARTHA MENDOZA PEREZ |
| |||
Segundo suplente general | MARTHA GPE SOTELO PAZ |
| |||
Tercer suplente general | MARIA DEL CARMEN SIAÑEZ DELGADO |
| |||
3 | 338-C4. [126]
| Sólo coinciden presidente y 1 secretario | Segundo secretario | ORLANDO VAZQUEZ BEJARANO | ORLANDO VAZQUEZ BEJARANO (Coincide) |
Primer escrutador | MARTIN EDUARDO TERAN RAZO | MARTHA ROBLES ALCARAZ (2º escrutador en encarte) | |||
Segundo escrutador | MARTHA ROBLES ALCARAZ | ALVARO ARMENTA ARCE (tercer escrutador en el encarte) | |||
Tercer escrutador | ALVARO ARMENTA ARCE | ALFONSO MUNGUIA ORTEGA (2º suplente general en encarte) | |||
Segundo suplente general | ALFONSO MUNGUIA ORTEGA |
| |||
4 | 340-C3. [127]
| Sólo coincide presidente, 2 y 3 escrutador | Secretario | CRESCENCIO GONZALEZ CRUZ | FCO. VEJAR GARCIA (1er escrutador en el encarte) |
Segundo secretario | RAMSES GILBERTO YANES BUSTAMANTE | RITA MARIA BORBON ACOSTA (2º escrutador en el encarte) | |||
Primer escrutador | FRANCISCO VEJAR GARCIA | MARIA ISABEL FIMBRES MENDIVIL (3er escrutador en el encarte) | |||
Segundo escrutador | RITA MARIA BORBON ACOSTA |
| |||
Tercer escrutador | MARIA ISABEL FIMBRES MENDIVIL |
| |||
5 | 340 E1. [128] | No coincide 1 secretario y no tiene firma del presidente | Presidente | AMBAR RUIZ ACOSTA | ÁMBAR RUIZ ACOSTA (Coincide. No firma la instalación pero sí el cierre de la votación del Acta de la Jornada. Además firma la hoja de incidentes[129] y el acta de escrutinio y cómputo.[130] |
Secretario | EBBER EDUARDO SÁNCHEZ ARMENTA | SANDRA LUZ ZAZUETA CRUZ (2º secretario en encarte) | |||
Segundo secretario | SANDRA LUS ZAZUETA CRUZ |
| |||
6 | 340-E1-C5. [131]
| No coincide 2 secretario | Segundo secretario | DIANA SOCORRO CAÑEDO MOLINA | JULIA PATRICIA MIRANDA GASTELUM (2º escrutador en encarte) |
Segundo escrutador | JULIA PATRICIA MIRANDA GASTELUM |
| |||
7 | 341-E1-C7. [132]
| Sólo coincide presidente y primer secretaria | Segundo secretario | BRISEIDA MARLENNE VALENZUELA MAYTORENA | BRISEIDA MARLENNE VALENZUELA MAYTORENA (Coincide) |
Primer escrutador | ALBA ESPERANZA SANDOVAL MENDIVIL | ALBA ESPERANZA SANDOVAL MENDIVIL (Coincide) | |||
Segundo escrutador | FRANCISCO ALFONSO SANDOVAL MENDIVIL | FRANCISCO ALFONSO SANDOVAL MENDIVIL (Coincide) | |||
Tercer escrutador | VALERIA STEFANY ORTEGA RENDON | MARTHA PATRICIA TARAZON ACOSTA (1er suplente general en encarte). | |||
Primer suplente general | MARTHA PATRICIA TARAZON ACOSTA |
| |||
8 | 341-E1-C9. [133]
| Se recorren y no coincide el presidente, primer secretario y 2º escrutador | Presidente | SAUL ALEJANDRO ZAMORA MENDOZA (Funcionario sustituto)[134] | BEATRIZ ADRIANA MORENO LOPEZ (Secretario en el encarte) |
Secretario | BEATRIZ ADRIANA MORENO LOPEZ | MA. JOSE GARCIA GARCIA (1er escrutador en el encarte) | |||
Primer escrutador | MARIA JOSE GARCIA GARCIA |
| |||
Segundo escrutador | DENALILA COVARRUBIAS PEREZ | MA. GABRIELA LEON RUIZ (2º suplente general en encarte) | |||
Segundo suplente general | MARIA GABRIELA LEON RUIZ |
| |||
9 | 342-B1. [135]
| No coinciden el presidente y el primer escrutador | Presidente | REYNA ISABEL OCHOA LANDIN | REYNA ISABEL OCHOA LANDIN (Coincide) |
Primer escrutador | JORGE ALBERTO LUNA VASQUEZ | VIRIDIANA RIVERA RUIZ (2º escrutador en encarte) | |||
Segundo escrutador | VIRIDIANA RIVERA RUIZ |
| |||
10 | 342-C2. [136]
| Sólo coinciden presidente, primer secretario y segundo escrutador | Segundo secretario | MARIA DEL CARMEN NORIEGA MORENO | REYNA GUADALUPE MARTINEZ (1er escrutador en encarte) |
Primer escrutador | REYNA GUADALUPE XX MARTINEZ | JOSE NARCISO NAVARRO BUENO (3er escrutador en el encarte) | |||
Tercer escrutador | JOSE NARCISO NAVARRO BUENO | EDUARDA DELGADO DURAN (2º suplente general en el encarte) | |||
Segundo suplente general | EDUARDA DELGADO DURAN |
| |||
11 | 342-C4. [137]
| No coincide el 3er escrutador. | Tercer escrutador | JESUS LAURO XX RAMOS | CLAUDIA VERONICA NAVARRO MARTINEZ (3er suplente general en encarte) |
Tercer suplente general | CLAUDIA VERONICA NAVARRO MARTINEZ |
| |||
12 | 343-C1. [138]
| No coinciden 1er secretario, 1er escrutador y 3er escrutador. | Secretario | LUIS ALFONSO CRUZ VALENZUELA | LUIS ALFONSO CRUZ VALENZUELA (Coincide)
|
Primer escrutador | JORGE RICARDO EUAN BERRELLEZA | ALMA PATRICIA BARRIOS GRANILLO (2º escrutador en encarte) | |||
Segundo escrutador | ALMA PATRICIA BARRIOS GRANILLO |
| |||
Tercer escrutador | JULIETA MUÑOZ LOPEZ | MARIA DEL SOCORRO FIMBRES BOJORQUEZ (3er suplente general en encarte) | |||
Tercer suplente general | MARIA DEL SOCORRO FIMBRES BOJORQUEZ |
| |||
13 | 344-C4. [139]
| El 2º secretario y el 3er escrutador no coinciden | Segundo secretario | BEATRIZ LUCERO RAMIREZ | DANIEL GARCIA ENCINAS (1er escrutador en el encarte) |
Primer escrutador | DANIEL GARCIA ENCINAS |
| |||
Tercer escrutador | CESAR DANIEL VALENZUELA FIGUEROA | MIRIAM PADILLA RAMOS (1er suplente general en el encarte) | |||
Primer suplente general | MIRIAM PADILLA RAMOS |
| |||
14 | 361-C1. [140]
| Presidente y 2º escrutador , no coincide su nombre con la lista del INE | Presidente | LUZ ALICIA ROBLES FIGUEROA | LUZ ALICIA ROBLES FIGUEROA (Coincide) |
Segundo escrutador | VERONICA ELIZABETH AGUIRRE RAMIREZ | MARIA DEL ROSARIO GARCIA (3er suplente general en el encarte) | |||
Tercer suplente general | MARIA DEL ROSARIO GARCIA VENTUREÑA |
| |||
15 | 367-B1. [141]
| No coinciden los funcionarios.
| Presidente | CLAUDIA KARINA BERRELLEZA BARRAZA | CLAUDIA KARINA BERRELLEZA BARRAZA (Coincide) |
Secretario | YARA AILEEN CLARK RIVERA (funcionaria sustituta)[142] | YARA AILEEN CLARK RIVERA (Coincide) | |||
Segundo secretario | LUIS RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ | LUIS RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ (Coincide) | |||
Primer escrutador | CRISTIAN ALBERTO VILLA CASTAÑEDA | FAUSTO ABEL ARVIZU CASTILLO (1er suplente general en el encarte) | |||
Segundo escrutador | CELESTE GIL LAMADRID OCAÑO | CELESTE GIL LAMADRID OCAÑO (Coincide) | |||
Tercer escrutador | JAVIER RAMEÑO PEREZ | JAVIER RAMEÑO PEREZ (Coincide) | |||
Primer suplente general | FAUSTO ABEL ARVIZU CASTILLO |
| |||
16 | 426-C1. [143]
| 2º secretario y 2º escrutador no coinciden nombres | Segundo secretario | IRMA NOELLY VELAZQUEZ HERNANDEZ | MARIA ANTONIA PACHECO CORDOBA (2º escrutador en el encarte) |
Segundo escrutador | MARIA ANTONIA PACHECO CORDOBA | GUADALUPE MIRANDA ESCALANTE (3er suplente general en el encarte) | |||
Tercer suplente general | GUADALUPE MIRANDA ESCALANTE |
| |||
17 | 428-C1. [144]
| No coincide ningún funcionario desde el secretario | Secretario | EDUARDO ULISES RAMOS VIZCARRA | EDUARDO ULISES RAMOS VIZCARRA (Coincide) |
Segundo secretario | ANGEL ANTONIO ALVAREZ CARDENAS | BERENICE GARCIA ARELLANO (1er escrutador en el encarte) | |||
Primer escrutador | BERENICE GARCIA ARELLANO | KIMBERLY CECILIA ORTIZ RIOS (2º escrutador en el encarte) | |||
Segundo escrutador | KIMBERLY CECILIA ORTIZ RIOS | DAVID DIAZ MIRANDA (3er escrutador en el encarte) | |||
Tercer escrutador | DAVID DIAZ MIRANDA | FRANCISCO CORDOVA GONZALEZ (2º suplente general en el encarte) | |||
Segundo suplente general | FRANCISCO CORDOVA GONZALEZ |
|
Ahora bien, el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en caso de ausencia de alguno o varios de los funcionarios de casilla designados, es válido recorrer el orden para ocupar los cargos y habilitar a los suplentes presentes:
“Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
…
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura”.
…
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos.
La figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el citado artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes. En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral.
En tal virtud, es evidente que la sustitución de funcionarios en las diecisiete casillas referidas, no lesiona los intereses del partido político actor, ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación, al haberse recibido ésta, por funcionarios designados por el Consejo Distrital y, en consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios aducidos por el impugnante respecto de dichas casillas.
F) Agravios infundados porque los funcionarios que no coinciden con el encarte, pertenecen a la sección electoral que comprende la casilla. Respecto de veintiocho casillas, del análisis comparativo del cuadro esquemático que enseguida se plasma, se aprecia que algunos de los funcionarios coinciden con los del encarte en el cargo para el que fueron designados, en otros hubo corrimiento en términos de lo expuesto en el inciso anterior, lo cual como ya se señaló es válido, pero además en los centros de votación que se examinan, algunos de los funcionarios de la mesa directiva que actuaron el día de la jornada electoral, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo:
Causal E) | |||||||
# | Casilla | Agravio | Función | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/LISTA NOMINAL | ||
1 | 336-C1[145] | Sólo coincide presidente y faltan escrutador 2 y 3 | Secretario | LUIS ALBERTO MENDOZA FELIX | JUAN CARLOS MIJANGOS SANDOVAL (2º secretario) | ||
Segundo secretario | JUAN CARLOS MIJANGOS SANDOVAL (funcionario sustituto).[146] | Yajaira Alejandra Chávez Miranda (Pertenece a la sección 336)[147]
| |||||
Primer escrutador | JESUS BALTAZAR FLORES PEÑUELAS | Isabel Solís Rey (Pertenece a la sección 336)[148]
| |||||
Segundo escrutador | MARIA JULIETA VIZCARRA MURILLO | Macrina Morales Reyes (Pertenece a la sección 336).[149] | |||||
Tercer escrutador | KAZANDRA MARIA ESPINOZA FIGUEROA | KAZANDRA MARIA ESPINOZA FIGUEROA[150] (Coincide) | |||||
2 | 336-C5[151]
| No coincide 1 secretario y escrutadores | Secretario | MARTHA DELIA VALENCIA PORTILLO | Juana Aurora García Villarreal (Pertenece a la sección 336)[152] | ||
Primer escrutador | MARIA IZAGUIRRE BORBON | Jorge Montaudón Soto (Pertenece a la sección 336)[153] | |||||
Segundo escrutador | LOURDES GUADALUPE VALLES MONTIEL | Luis Mario Tellez Trujillo (Pertenece a la sección 336)[154]
| |||||
Tercer escrutador | MA ELVA MALDONADO AYALA | Yazmín Refugio Molina Ramírez (Pertenece a la sección 336)[155] | |||||
3 | 338B.[156]
| Faltan escrutador 2 y 3 y el 1 no firmó | Primer escrutador | JESUS EDUARDO LUNA ZAZUETA | JESUS ARMANDO BARRAZA LUZANIA (Coincide. No firmó acta de Escrutinio y cómputo, pero ello no actualiza irregularidad alguna, con fundamento en la jurisprudencia 1/2001 de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) | ||
Segundo escrutador | GLORIA ALICIA MARTINEZ MARTINEZ | ROSA ISELA GRIJALVA LOPEZ (2º suplente general en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | SARINA RODRIGUEZ BUELNA | Eleazar Ayala Cuevas (Pertenece a la sección 338)[157] | |||||
Segundo suplente general | ROSA ISELA GRIJALVA LOPEZ |
| |||||
4 | 338 C1[158]
| No coinciden después del 2º secretario | Primer escrutador | MARIO ALBERTO VALENZUELA FIMBRES | MA DEL REFUGIO DOMINGUEZ BUSTAMANTE (3er suplente en el encarte) | ||
Segundo escrutador | JOSE MANUEL MEZA NUÑEZ | MARIO ALBERTO VALENZUELA FIMBRES (1er escrutador en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | ROSA AMELIA VALDEZ GUERRERO | Víctor Santiago Zamorano Rey (Pertenece a la sección 338).[159] | |||||
Tercer suplente general | MA DEL REFUGIO DOMINGUEZ BUSTAMANTE |
| |||||
5 | 338-C3[160]
| Sólo coincide 1 secretario | Presidente | FRANCISCA MANUELA ENCINAS OTHON | FRANCISCA MANUELA ENCINAS OTHON (Coincide) | ||
Segundo secretario | VIANEY ALEJANDRA VERDUGO HINOJOZA (Funcionaria sustituta).[161] | VIANEY ALEJANDRA VERDUGO HINOJOZA (Coincide) | |||||
Primer escrutador | MAXIMILIANO CEBREROS MARQUEZ | ANITA INES GAONA DURAZO (1er suplente general en el encarte) | |||||
Segundo escrutador | CELESTE SARAHI VASQUEZ URIBE | Francisco Javier García Montoya (Pertenece a la sección 338).[162] | |||||
Tercer escrutador | FELIX VALDEZ PEREZ | Juan Antonio Ozuna Medina (Pertenece a la sección 338).[163] | |||||
Primer suplente general | ANITA INES GAONA DURAZO |
| |||||
6 | 340-C1.[164]
| Nada más coincide el presidente | Secretario | REYNA ALICIA CHACON BRACAMONTES | FAUSTO RIVERA DURON (2º secretario en el encarte) | ||
Segundo secretario | FAUSTO RIVERA DURON | VICTOR ADRIAN ARCE MORAGA (2º escrutador en el encarte) | |||||
Primer escrutador | AMELIA RAMIREZ BAUTISTA | TERESITA MARTINEZ HUGUEZ (1er suplente general en el encarte) | |||||
Segundo escrutador | VICTOR ADRIAN ARCE MORAGA | MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ FRANCO (3er suplente general en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | MARIA DEL CARMEN CORONADO DUARTE | Jorge Borbón Castro (Pertenece a la sección 340).[165] | |||||
Primer suplente general | TERESITA MARTINEZ HUGUEZ |
| |||||
Tercer suplente general | MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ FRANCO
|
| |||||
7 | 340-E1-C1[166]
| No coinciden presidente, 1 secretario y 3 escrutador | Presidente | ERNESTO MIRANDA PACHECO | ERNESTO MIRANDA PACHECO (Coincide) | ||
Secretario | YURIBIA LILIAN FELIX BARRERAS | ALMA NEREIDA FELIX BELTRAN (2º suplente general en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | CHRISTIAN ALEXIS PEREZ AVILA | Trinidad de Lourdes Estrada Ley (Pertenece a la sección 340).[167] | |||||
Segundo suplente general | ALMA NEREIDA FELIX BELTRAN |
| |||||
8 | 341-C3[168]
| Sólo aparece 1 secretario como 1 escrutador, no existe ningún otro en el acta ni firmas | Presidente | MARIA DEL CARMEN BERRELLEZA LUZANIA | MARIA DEL CARMEN BERRELLEZA LUZANIA (Coincide) | ||
Secretario | MARTHA SILVIA MENDEZ SALAZAR | MARTHA SILVIA MENDEZ SALAZAR (Coincide) | |||||
Segundo secretario | JANETHE MOLINA ARREDONDO | JANETHE MOLINA ARREDONDO (Coincide) | |||||
Primer escrutador | JORGE QUIBRERA ARCE | JORGE QUIBRERA ARCE (Coincide) | |||||
Segundo escrutador | MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO PIÑUELAS | MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO PIÑUELAS (Coincide) | |||||
Tercer escrutador | MIRIAM KARINA MERAZ ARREDONDO | María Dolores Leonardo Parra (Pertenece a la sección 341.).[169] | |||||
9 | 341-E1C2[170]
| Se recorren y no coincide 1er escrutador y 3er escrutador | Primer escrutador | LAMBERTO GUADALUPE FIGUEROA CASTRO | LAMBERTO GUADALUPE FIGUEROA CASTRO (Coincide) | ||
Tercer escrutador | MANUEL ALEJANDRO MANZANAREZ ARRIQUIVES | Julio César Rodríguez (Pertenece a la sección 341).[171] | |||||
10 | 341-E1C3[172]
| No coincide 1er escrutador y 2º escrutador | Primer escrutador | FRANCISCO ANTONIO AMARILLAS SOTO | Jorge Enrique García Córdova (Pertenece a la sección 341).[173] | ||
Segundo escrutador | JESUS ANGEL YEPIZ LOPEZ | Luis Fernando García Córdova (Pertenece a la sección 341).[174]
| |||||
11 | 341-E1-4[175] | Sólo coincide el presidente | Secretario | MARIA GUADALUPE GUARDIAN LOPEZ | MARIA GUADALUPE GUARDIAN LOPEZ (Coincide) | ||
Segundo secretario | DIANA RENNE LOZANO VILLASEÑOR | Pedro Sáenz Olivas (Pertenece a la sección 341)[176]. | |||||
Primer escrutador | BRIANDA JOCELYNE AQUINA RODRIGUEZ | BRIANDA JOCELYNE AQUINA RODRIGUEZ (Coincide) | |||||
Segundo escrutador | CRISTIAN ABRAHAM GONZALEZ DORANTES | Luis Antonio Jiménez Cruz (Pertenece a la sección 341).[177] | |||||
Tercer escrutador | MARIA CELINA DE LA VARA MORENO | MARIA CELINA DE LA VARA MORENO (Coincide) | |||||
12 | 341-E1-C5[178]
| Se recorren y no coincide presidente, primer escrutador y segundo escrutador | Presidente | GERARDO ADRIAN ARANDA CASTILLO | ANA CELIA JUAREZ MATA (Pertenece a la sección 341).[179] | ||
Primer escrutador | JOSE JESUS BORQUEZ BALLESTEROS | PEDRO ESCATEL MONTOYA (segundo suplente general en el encarte) | |||||
Segundo escrutador | MIRIAM GUADALUPE ALCARAZ RODRIGUEZ | BENJAMIN SALAZAR RAMOS (tercer suplente general en el encarte) | |||||
Segundo suplente general | PEDRO ESCATEL MONTOYA |
| |||||
Tercer suplente general | BENJAMIN SALAZAR RAMOS |
| |||||
13 | 341-E1-11.[180]
| No coincide ningún funcionario | Presidente | LOURDES DE LA TORRE SALCIDO | LOURDES DE LA TORRE SALCIDO (Coincide) | ||
Secretario | LUZ GRISELDA TEQUIDA RUIZ | GUADALUPE LUNA LEON (3er suplente general en el encarte) | |||||
Segundo secretario | OSSIEL SANTOSCOY BAUTISTA | GABRIEL BENJAMIN RODRIGUEZ SANCHEZ (3er escrutador en el encarte) | |||||
Primer escrutador | CARLOS ERNESTO OCAMPO GALINDO | CARLOS ERNESTO OCAMPO GALINDO (Coincide) | |||||
Segundo escrutador | CARMEN SUSANA ESCOBAR RODRIGUEZ | FRANCISCA ADRIANA ROBLES JUAREZ (1er suplente general en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | GABRIEL BENJAMIN RODRIGUEZ SANCHEZ | César Santiago Mascorro Inzunza (Pertenece a la sección 341).[181] | |||||
Primer suplente general | FRANCISCA ADRIANA ROBLES JUAREZ |
| |||||
Tercer suplente general | GUADALUPE LUNA LEON |
| |||||
14 | 342-C1.[182]
| No coinciden el segundo escrutador y el 3er escrutador. | Segundo escrutador | CLAUDIA ELADIA GARCIA ROJAS | ERIKA LIZETH MORAN ORTEGA (3er escrutador en el encarte) | ||
Tercer escrutador | ERIKA LIZETH MORAN ORTEGA | Cynthia Jeanette Castro Saucedo (Pertenece a la sección 342).[183] | |||||
15 | 342-C3.[184] | No coincide 3er escrutador | Tercer escrutador | ROSALBA OCHOA SESMA | Daniel Molinares Cantú (Pertenece a la sección 342).[185] | ||
16 | 342-C5.[186] | No coincide el 3er escrutador | Tercer escrutador | FRANCISCO JAVIER BUZANI DUEÑAS | Julia Rivera Rojo (Pertenece a la sección 342).[187] | ||
17 | 342-C6.[188] | No coincide 2º secretario | Segundo secretario | ISABELLA JUSTO OCHOA | María de la Paz Usárraga Berman (Pertenece a la sección 342).[189] | ||
18 | 343-B1.[190]
| No coinciden 1er secretario y 3er escrutador | Secretario | MARCELA BOBADILLA ROBLES | MARCELA BOBADILLA ROBLES (Coincide) | ||
Tercer escrutador | ERICA MARIA MEDINA RABAGO | Jesús Alejandro Verduzco Cota (Pertenece a la sección 343).[191] | |||||
19 | 343-C4.[192]
| Sólo coincide presidente y 2º secretario | Secretario | RAUL LEONARDO GALVEZ VALDES | RAUL LEONARDO GALVEZ VALDES (Coincide) | ||
Primer escrutador | MARTIN VALENZUELA OLAJE | MARTIN VALENZUELA OLAJE (Coincide) | |||||
Segundo escrutador | CESAR ALEJANDRO GRACIA QUINTANA | Jesús Martín Pulido Burgos (Pertenece a la sección 343).[193] | |||||
Tercer escrutador | OSSIEL ROLANDO CASTRO GARCIA | María del Carmen Téllez Badillas (Pertenece a la sección 343).[194] | |||||
20 | 343-C5.[195]
| No coincide con ningún funcionario | Presidente | LUIS FERNANDO AVILA ALVAREZ | LUIS FERNANDO AVILA ALVAREZ (Coincide) | ||
Secretario | ABIGAIL GRANILLO GUTIERREZ | ABIGAIL GRANILLO GUTIERREZ (Coincide) | |||||
Segundo secretario | MYRNA LUCIA SERRANO BON | MYRNA LUCIA SERRANO BON (Coincide) | |||||
Primer escrutador | SONIA ZASQUIA ENCISO ULLOA LARRONDO | SONIA ZASQUIA ENCISO ULLOA LARRONDO (Coincide) | |||||
Segundo escrutador | BERENICE MARCOS ORTIZ | BERENICE MARCOS ORTIZ (Coincide) | |||||
Tercer escrutador | ROSARIO VALENCIA COTA | Jesús Enrique Escárcega Bustamante (Pertenece a la sección 343).[196] | |||||
21 | 344-C2.[197]
| Sólo coinciden el presidente y el 2º secretario | Secretario | SEBASTIAN VALDEZ GOMEZ | SEBASTIAN VALDEZ GOMEZ (Coincide) | ||
Primer escrutador | RAMONA OFELIA FLORES HURTADO | RAMONA OFELIA FLORES HURTADO (Coincide) | |||||
Segundo escrutador | ZULEMA INES GUERRERO TORRES | ERNESTO MIRO CONS (3er escrutador en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | ERNESTO MIRO CONS | Santiago Gerardo Gimeno Nájera (Pertenece a la sección 344).[198] | |||||
22 | 344-C5.[199]
| Sólo coincide el 1er escrutador | Presidente | ANA MARIA ASTIAZARAN SALAZAR | ANA MARIA ASTIAZARAN SALAZAR (Coincide) | ||
Secretario | ROSA MARIA IDALIA LOPEZ LOZANO | ROSA MARIA IDALIA LOPEZ LOZANO (Coincide) | |||||
Segundo secretario | SYLVIA MARGARITA DURAZO ROBLES | FLORINA GARZA BRUNSWICK (1er escrutador en el encarte) | |||||
Primer escrutador | FLORINA GARZA BRUNSWICK | ANA IVETTE PABLOS JIMENEZ (2º escrutador en el encarte) | |||||
Segundo escrutador | ANA IVETTE PABLOS JIMENEZ | ELAINE VALENZUELA MALDONADO (3er escrutador en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | ELAINE VALENZUELA MALDONADO | María Guadalupe Juvera Moreno (Pertenece a la sección 344).[200] | |||||
23 | 358-C1.[201]
| Presidente y 1 escrutador no aparecen en la lista.
Presidente sin firma. 2º secretario no existe y no hay 3er escrutador. | Presidente | FRANCISCO JAVIER CHENO LORETO | FRANCIS JAVIER CHENO LORETO (Coincide y sí firma el acta de escrutinio y cómputo) | ||
Segundo secretario | GLENDA ABIGAIL ALEJANDRES BELTRAN | ERNESTO MORENO LEAL (1er escrutador en el encarte) | |||||
Primer escrutador | ERNESTO MORENO LEAL | LORGIA MORENO TRUJILLO (3er escrutador en el encarte) | |||||
Tercer escrutador | LORGIA RAMONA XX TRUJILLO | Cleotilde Beltrán Parra (Pertenece a la sección 358).[202] | |||||
24 | 365 C1.[203] | No coincide ningún nombre de los funcionarios de la mesa directiva de casilla. | Presidente | ALAN RACHEL MIRANDA MARTÍNEZ
| ALAN MIRANDA MARTÍNEZ (Coincide)
| ||
Secretario | JESUS EDUARDO ZEPEDA BRACAMONTE | JESÚS EDUARDO ZEPEDA BRACAMONTES (Coincide)
| |||||
Segundo secretario | NANCY YARELLI ZAZUETA SALOMON | NANCY YARELI ZAZUETA SALOMÓN (Coincide)
| |||||
Primer escrutador | José Antonio Murrieta Toledo | CINTHIA JUDITH VALENZUELA RÁBAGO (3er escrutador en el encarte) | |||||
Segundo escrutador | FILIBERTO VALENZUELA MARTINEZ | Luis Alberto López Sandoval (Pertenece a la sección 365).[204] | |||||
Tercer escrutador | CYNTHIA JUDITH VALENZUELA RABAGO | Daniel Alberto López Pérez (Pertenece a la sección 365).[205] | |||||
25 | 367-C2.[206]
| No coinciden los funcionarios | Presidente | MANUEL REYES CORDOVA | MANUEL REYES CORDOVA (Coincide) | ||
Secretario | DIEGO EDUARDO FUENTES ESCALANTE | DIEGO EDUARDO FUENTES ESCALANTE (Coincide) | |||||
Segundo secretario | LUIS ANTONIO ORTEGA LOPEZ | LUIS ANTONIO ORTEGA LOPEZ (Coincide) | |||||
Primer escrutador | JOSE ANTONIO XX VALENCIA | MARIA GABRIELA SANABIA VALDEZ (3er escrutador en el encarte) | |||||
Segundo escrutador | IVONNE VALENTINA MORENO LOPEZ | IVONNE VALENTINA MORENO LOPEZ (Coincide) | |||||
Tercer escrutador | MARIA GABRIELA SANABIA VALDEZ | María de los Ángeles Encinas Peraza (Pertenece a la sección 367).[207] | |||||
26 | 375-C3.[208]
| No coincide ningún escrutador | Primer escrutador | MARIA JOSE GOMEZ TRUJILLO | MIRIAM MUNGUIA ESPINOZA (3er escrutador en el encarte) | ||
Segundo escrutador | NYDIA MELISSA LEON ORTIZ | Roberto Dávila Yáñez (Pertenece a la sección 375).[209]
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Tercer escrutador | MIRIAM MUNGUIA ESPINOZA | Andrés Vázquez Limón (Pertenece a la sección 375).[210] | |||||
27 | 398-C1.[211] | No hubo 3er escrutador | Tercer escrutador | ELSA ROXANA NEVAREZ FUENTES | Enrique Gracia L. (Pertenece a la sección 398).[212] | ||
28 | 402C2.[213]
| Sólo coinciden 1 y 2 escrutador | Presidente | FLERIDA CHAVEZ BARRERAS | FLERIDA CHAVEZ BARRERAS (Coincide) | ||
Secretario | ISAAC NATANAEL TEQUIDA FELIX | JUAN CARLOS FLORES ALCARAZ (1er escrutador en el encarte) | |||||
Segundo secretario | LUIS EDUARDO CORONADO PALAFOX | FERNANDA ORTIZ MARTINEZ (3er escrutador en el encarte) | |||||
Primer escrutador | JUAN CARLOS FLORES ALCARAZ |
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Tercer escrutador | FERNANDA ORTIZ MARTINEZ | Domingo Mendoza Román (Pertenece a la sección 402)[214] | |||||
Como se desprende del cuadro anterior, algunos funcionarios de casilla no aparecen en el listado que contiene la relación de ubicación e integración de casillas (encarte), ni en la lista de funcionarios sustitutos.
No obstante ello, debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el ya citado artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las únicas limitantes que establece la propia ley electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos pertenecientes a la sección de la casilla correspondiente, que se encuentren en la misma para emitir su voto y que estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente a esa sección.
Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.
Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
Empero, si se demuestra que las sustituciones se realizaron con personas que no están incluidas en el listado nominal de la sección, se tiene por acreditada la causal de nulidad que se invoca, pues con ello se pondría en entredicho el apego irrestricto a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad del órgano receptor de la votación.
De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la sección electoral que comprende la casilla, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer en relación a las casillas cuya votación fue impugnada.
G) Agravio infundado porque en trece casillas impugnadas hubo corrimiento y si bien existe falta de firma o, en su caso, ausencia de un secretario, de un escrutador o dos de los escrutadores, no es trascendente para el resultado de la votación al tratarse de casilla única (integrada con seis funcionarios, de los cuales tres son escrutadores). El actor aduce que en trece casillas no coinciden los funcionarios del encarte con los que fungieron el día de la jornada electoral.
Ahora bien, del análisis del encarte y de las actas que obran en el expediente se tiene lo siguiente:
En relación a una casilla, la 371 básica 1, es pertinente destacar que no se encontró acta de la jornada electoral,[215] la hoja de incidentes, ni la constancia de clausura de casilla[216]dentro de la documentación depositada en el paquete por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, únicamente el acta de escrutinio y cómputo, de la cual se desprende que a excepción del primer secretario, se encuentran todos los funcionarios, los cuales coinciden con los designados en el encarte, y en otros se advierte que hubo corrimiento:
Causal E) | |||||
# | Casilla | Agravio | Función | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
1 | 371B1.[217]
| No coinciden los funcionarios | Presidente | IVAN DE JESUS HUERTA CRUZ | IVAN DE JESUS HUERTA CRUZ (Coincide) |
Secretario | MARIA CORAZON FRAIJO ACUÑA |
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Segundo secretario | TERESITA VEGA VALENZUELA | TERESITA VEGA VALENZUELA (Coincide) | |||
Primer escrutador | MARIO ISAAC PADILLA GAMEZ | MIGUEL ANGEL LOPEZ AMAYA (1er suplente general en el encarte) | |||
Segundo escrutador | TOMASA AGUILAR PABLO | JUAN PADILLA RAMIREZ (2º suplente general en el encarte) | |||
Tercer escrutador | MIRIAM PAOLA CRUZ RODRIGUEZ | RAFAELA LOPEZ MELENDREZ (3er suplente general en el encarte). | |||
Primer suplente general | MIGUEL ANGEL LOPEZ AMAYA |
| |||
Segundo suplente general | JUAN PADILLA RAMIREZ |
| |||
Tercer suplente general | RAFAELA LOPEZ MELENDREZ |
|
En ocho casillas, la 339 C1, 339 C3, 340 E1C2, 341C1, 365C2, 369C1, 377C1 y 400C2, se advierte que falta nombre y firma del tercer escrutador en las actas que obran en el expediente, y que otros funcionarios de la mesa directiva coinciden con los designados en el encarte, o bien, se concluye que hubo corrimiento:
Causal E) | |||||
# | Casilla | Agravio | Función | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
1 | 339C1.[218]
| No coinciden los funcionarios | Presidente | SANDRA LIZETH SANTILLAN MORALES | SANDRA LIZETH SANTILLAN MORALES (Coincide) |
Secretario | VALERIA GUADALUPE PERALTA PORTELA | VALERIA GUADALUPE PERALTA PORTELA (Coincide) | |||
Segundo secretario | ALEJANDRA VALENZUELA CALLEJAS | ALEJANDRA VALENZUELA CALLEJAS (Coincide) | |||
Primer escrutador | BLANCA MONICA ALATORRE DIAZ | FRUCTOSO HERNANDEZ VANEGAS (3er suplente general en el encarte) | |||
Segundo escrutador | GUSTAVO GUADALUPE RAMOS VASQUEZ | GUSTAVO GUADALUPE RAMOS VASQUEZ (Coincide) | |||
Tercer escrutador | OLGA IDOLINA CABRERA LOPEZ |
| |||
Tercer suplente general | FRUCTOSO HERNANDEZ VANEGAS |
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2 | 339C3.[219] | Falta 3er escrutador | Tercer escrutador | ERNESTINA HERNANDEZ CARRASCO |
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3 | 340E1 C2. [220]
| No coincide presidente y 3 escrutador | Presidente | JUAN FERNANDO DOMINGUEZ YANES | JUAN FERNANDO DOMINGUEZ YANES (Coincide) |
Tercer escrutador | YAHIR FERNANDO CASTRO CARRILLO |
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4 | 341C1.[221]
| Se recorren y no coinciden primer secretario y tercer escrutador | Secretario | GLORIA GRACIELA LEON LARA | JESUS ADRIAN VALENCIA MALDONADO (2º secretario en el encarte) |
Segundo secretario | JESUS ADRIAN VALENCIA MALDONADO |
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Tercer escrutador | MONICA DUARTE RIOS |
| |||
5 | 365C2.[222]
| No coincide ningún funcionario de casilla con la lista del INE | Presidente | RAMON ALBERTO CARO ANZUA | RAMON ALBERTO CARO ANZUA (Coincide) |
Secretario | CRISTIAN ALEJANDRO GUERRERO TELLEZ | CLEOFAS LUCIA MEZA BOJORQUEZ (1er escrutador en el encarte) | |||
Segundo secretario | IGNACIO JIMENEZ RUBIANO | MARIA GUADALUPE CARRILLO CRUZ (1er suplente general en el encarte) | |||
Primer escrutador | CLEOFAS LUCIA MEZA BOJORQUEZ | Gloria Gpe. Parra Flores (Pertenece a la sección 365).[223] | |||
Segundo escrutador | HILDA IVON WRTIZ MEZA | Catalina Sandoval Corral (Pertenece a la sección 365).[224] | |||
Tercer escrutador | ADALBERTO VALENZUELA HAROS |
| |||
Primer suplente general | MARIA GUADALUPE CARRILLO CRUZ |
| |||
6 | 369C1.[225]
| No coinciden los funcionarios | Presidente | IRMA NOHELIA VALENCIA RODRIGUEZ | IRMA NOHELIA VALENCIA RODRIGUEZ (Coincide) |
Secretario | ROBERTO EDUARDO AMAYA VALDEZ | SERGIO VALENCIA IBARRA (1er escrutador en el encarte) | |||
Segundo secretario | OMAR ALEJANDRO FUENTES BRICEÑO | FRANCISCO JAVIER CORONADO MORENO (2º escrutador en el encarte) | |||
Primer escrutador | SERGIO VALENCIA IBARRA | ALMA ROSA IBARRA (2º suplente general en el encarte) | |||
Segundo escrutador | FRANCISCO JAVIER CORONADO MORENO | DANIEL RAMON VALENCIA VAZQUEZ (3er suplente general) | |||
Tercer escrutador | MICHELLE ALEJANDRA ZUÑIGA RIVAS |
| |||
Segundo suplente general | ALMA ROSA XX IBARRA |
| |||
Tercer suplente general | DANIEL RAMON VALENCIA VAZQUEZ (funcionario sustituto).[226] |
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7 | 377C1.[227]
| No coincide presidente, secretario 2, segundo escrutador y 3er escrutador | Presidente | ENRIQUE ROMERO CAMPA (funcionario sustituto).[228] | ENRIQUE ROMERO CAMPA (Coincide) |
Segundo secretario | JESUS ALBERTO COVARRUBIAS GONZALEZ | Dulce María Andrea Molina Quijada (Pertenece a la sección 377).[229]
| |||
Segundo escrutador | JESUS CHAVEZ ACOSTA | MARÍA EUSTOLIA ROBLES HEREDIA (3er suplente general en el encarte). | |||
Tercer escrutador | MARIA ESTHER AVALOS NUÑEZ |
| |||
Tercer suplente general | MARIA EUSTOLIA HEREDIA ROBLES |
| |||
8 | 400C2.[230]
| Sólo existen 1 secretario y 1 escrutador | Presidente | KARINA MORENO GUZMAN | KARINA MORENO GUZMAN (Coincide) |
Secretario | JOEL VALENCIA LERMA | ISABEL ELOISA ROBLES DOMINGUEZ (2º secretario en el encarte) | |||
Segundo secretario | ISABEL ELOISA ROBLES DOMINGUEZ | OSCAR MUÑOZ ENRIQUE (1er escrutador en el encarte) | |||
Primer escrutador | OSCAR MUÑOZ ENRIQUE | María del Carmen Cohen Coronado (Pertenece a la sección 400).[231] | |||
Segundo escrutador | PATRICIA SOTO LAMADRID | Antonio Gurrola Moreno (Pertenece a la sección 400).[232]
| |||
Tercer escrutador | BENJAMIN VERDUGO GOCOBACHI |
|
En cuatro casillas, la 343 C2, 360 B1, 429 C1 y 430 C2 se advierte que no consta nombre y firma de dos de los escrutadores en las actas que obran en el expediente, y que otros funcionarios coinciden con los designados en el encarte, o bien, se concluye que hubo corrimiento:
Causal E) | |||||
# | Casilla | Agravio | Función | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
1 | 343C2.[233]
| No coincide ningún escrutador | Primer escrutador | STHEPANIA GUADALUPE RANGEL LOPEZ |
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Segundo escrutador | MARIA DOLORES BOJORQUEZ MONTAÑO |
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Tercer escrutador | YARAZETH MARIA RAMIREZ PEREDA | YARAZETH MARIA RAMIREZ PEREDA (Coincide) | |||
2 | 360B1.[234]
| Sólo coincide Presidente y 1 secretario | Segundo secretario | GENOVEVA DE LA VARA SALAZAR | Ma. Guadalupe Ramos Aboyte (Pertenece a la sección 360).[235] |
Primer escrutador | TEODORO FLORES CORRALES |
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Segundo escrutador | ROGELIO ANGUIANO GARCIA | Alicia Rivera Galindo (Pertenece a la sección 360).[236] | |||
Tercer escrutador | MARIA DEL ROSARIO FELIX CALZADA (SUSTITUTO)[237] |
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3 | 429C1.[238]
| Ningún funcionario de la mesa directiva de casilla coincide | Presidente | FABIOLA SPENCER JUAREZ | FABIOLA SPENCER JUAREZ (Coincide) |
Secretario | JOSE RAMON VERDUGO ENCINAS | JULIA ALVARADO MORENO (2º escrutador en el encarte) | |||
Segundo secretario | ALONSO ANTONIO VILLANES BOJORQUEZ | RAMON VILLAFAÑA LOPEZ (1er suplente general en el encarte) | |||
Primer escrutador | ANA ISABEL MARTINEZ VALADEZ | ANA ISABEL MARTINEZ VALADEZ (Coincide) | |||
Segundo escrutador | JULIA ALVARADO MORENO |
| |||
Tercer escrutador | BLANCA JULIA CASTRO SANDOVAL |
| |||
Primer suplente general | RAMON ARMANDO VILLAFAÑA LOPEZ |
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4 | 430C2.[239]
| Ningún funcionario de casilla aparece en la lista oficial del INE.
Ningún funcionario de casilla aparece en la lista. | Presidente | FRANCISCO ZAZUETA MERCADO | FRANCISCO ZAZUETA MERCADO (Coincide) |
Secretario | MARIELA CAROLINA PEREZ GALVEZ | LORENA GUERRERO CALIXTO (2º secretario en el encarte) | |||
Segundo secretario | LORENA GUERRERO CALIXTO | OLGA LIDIA CASTRO ESTRADA (2º escrutador en el encarte) | |||
Primer escrutador | REY DAVID GARCIA FIGUEROA |
| |||
Segundo escrutador | OLGA LIDIA CASTRO ESTRADA | ESTEBAN LOPEZ GARCIA (3er escrutador en el encarte) | |||
Tercer escrutador | ESTEBAN LOPEZ GARCIA |
|
Así, en los referidos centros de votación algunos funcionarios coinciden con el encarte y en otro hubo corrimiento, lo cual es conforme a la ley, según lo expuesto en incisos anteriores. Por otra parte, como quedó expuesto, en algunas casillas no aparece nombre ni firma del primer secretario, o bien de un escrutador o de dos de los escrutadores, lo que no impide considerar que las mesas directivas de casilla quedaron debidamente integradas, por las razones siguientes.
El hecho de que el acta de escrutinio y cómputo o de la jornada electoral no esté firmada por algún funcionario, no lleva a concluir necesariamente que fue porque dicho funcionario no estuvo presente durante la jornada electoral, ya que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas, por las que el acta mencionada pudo no ser firmada, por ejemplo, un simple olvido, la negativa a firmarla o la falsa creencia de que la firma ya había sido asentada, ante la multitud de papeles que deben firmarse, etcétera. Entonces, la falta de firma de un acta no tiene como causa única y ordinaria, la de que el funcionario haya estado ausente. Ello, con sustento en la jurisprudencia 1/2001 de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES),[240] así como en la jurisprudencia 17/2002 de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.[241]
Además, la Sala Superior de este Tribunal ha considerado que en efecto, el que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con un determinado número de personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario. Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.
Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor. Sirve de de apoyo a lo anterior la tesis XXIII/2001 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.[242]
Sobre esta base, la Sala Superior ha considerado que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control. Criterio que a juicio de esta Sala resulta aplicable también por analogía ante la ausencia de un secretario, ya que la recepción de la votación estuvo a cargo de los funcionarios que ocuparon los cargos de Presidente, primer secretario y los tres escrutadores, de lo que se deduce de las funciones específicas que correspondían desempeñar al Secretario, el Presidente de la casilla como máxima autoridad electoral de dicho órgano y de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 85 de la ley electoral, las distribuyó entre los integrantes de la mesa directiva, toda vez que los escrutadores al no tener alguna función determinada durante el período en que se recibe la votación, están en aptitud de colaborar plenamente en el desempeño de cualquiera de las actividades del órgano electoral.
Si bien la referida tesis XXIII/2001 surgió en tratándose de cuestiones relativas a casillas integradas por cuatro funcionarios (un presidente, un secretario y dos escrutadores), con mayor razón resultan adecuados para el caso de casillas únicas como el que nos ocupa, pues ésta se encuentra integrada por seis funcionarios (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), pues ante la ausencia de un secretario queda uno de ellos, y si falta un escrutador aún están dos que desempeñan esa función.
En cuanto a la ausencia de dos escrutadores, si bien es cierto, este Tribunal ha considerado que en tal caso se multiplican excesivamente las funciones de los restantes, tal determinación se refería exclusivamente a las casillas integradas por cuatro personas, por ende, no resulta aplicable al juicio en estudio, pues aquí, incluso ante la ausencia de dos escrutadores, existe uno que puede desempeñar tal función, aunado a la colaboración entre los integrantes, pues la casilla estaría integrada con cuatro de los seis funcionarios, por lo cual se arriba a la convicción de que tampoco se perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, pues no se merma la eficiencia de su desempeño, ni se reduce en mayor grado la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios.
Por consiguiente, aun en el supuesto de que el primer secretario, el tercer escrutador o dos de los escrutadores hubieran estado ausentes, ello se encuentra dentro del margen razonable en el que cada funcionario puede realizar una actividad un poco mayor. En consecuencia, debe mantenerse el resultado de la votación en las casillas impugnadas pues su certeza no está puesta en duda, ello con apoyo en la jurisprudencia de clave 9/98 y rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.[243]
H) Agravio infundado porque no se encuentran plenamente acreditados los extremos de la causal.
En cuanto a una casilla, la 374 C10, debe señalarse que del cotejo del encarte y del Acta de Escrutinio y Cómputo se desprende lo siguiente:
Causal E) | |||||
# | Casilla | Agravio | Función | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
1 | 374C10.[244]
| No coinciden los funcionarios | Presidente | RAUL HUMBERTO AMADOR ROSALES | RAUL HUMBERTO AMADOR ROSALES (Coincide) |
Secretario | JESUS ANTONIO FIGUEROA HEREDIA | JESUS ANTONIO FIGUEROA HEREDIA (Coincide) | |||
Segundo secretario | FRANCISCA CECILIA GAXIOLA ROBLES | FCA. CECILIA GAXIOLA ROBLES (Coincide) | |||
Primer escrutador | JESUS ANTONIO MENDOZA ESPINOZA |
| |||
Segundo escrutador | MACLOVIA TORRES VALENZUELA |
| |||
Tercer escrutador | MARTHA DOMINGUEZ SANTOYO |
| |||
Primer suplente general | KAREN VERONICA MARTINEZ RENTERIA |
| |||
Segundo suplente general | PAOLA ARBALLO BAZA |
| |||
Tercer suplente general | FLOR MARGARITA SAAVEDRA MARTINEZ |
|
En el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 374 C10 no aparece nombre y firma de los tres escrutadores, sin embargo, ello no es suficiente para sostener su ausencia, con fundamento en la jurisprudencia 1/2001 de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES”, aunado a que no fueron encontradas dentro del paquete electoral el Acta de la Jornada,[245] la Hoja de Incidentes, ni la Constancia de Clausura de Casilla,[246] por lo que al no ser posible corroborar los datos del acta de escrutinio y cómputo con los asentados en el resto de las constancias, no se tienen por acreditados plenamente los extremos o supuestos de la causal, en consecuencia debe mantenerse el resultado de la votación con fundamento en la citada jurisprudencia de clave 9/98 y rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 15, párrafo 2 de la ley adjetiva electoral, originalmente es al actor al que le correspondía demostrar tal aserto. No obstante lo anterior, como se desprende de la constancia asentada en el acuse de recibo de su escrito de demanda de juicio de inconformidad, el instituto político actor desatendiendo lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 inciso f) y el invocado 15 párrafo 2 de la ley de medios de impugnación de la materia, fue omiso en aportar las constancias documentales con las que podría haber acreditado su afirmación.
Sin embargo, al no haberlo hecho así y al no obrar dentro del paquete electoral, como ya se dijo, el Acta de la Jornada, la Hoja de Incidentes, ni la Constancia de Clausura de Casilla, en concepto de esta Sala Regional, la supuesta falta de coincidencia entre la lista de integrantes de la mesa directiva de casilla con los asentados en el acta de escrutinio y cómputo, es insuficiente por sí sola para acreditar los extremos de la causal de nulidad prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
I) Agravio fundado porque se encuentra demostrada la ausencia de los tres escrutadores.
En la casilla 360 C1, del acta de la jornada electoral, del Acta de Escrutinio y Cómputo y de la Hoja de incidentes se desprende:
Causal E) | |||||
# | Casilla | Agravio | Función | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
1 | 360C1.[247]
| Desde el 1er escrutador hasta el 3er escrutador no existen y no coincide el nombre del presidente | Presidente | JESUS FRANCISCO CARDENAS GARCIA | JESUS FRANCISCO CARDENAS GARCIA (Coincide) |
Primer escrutador | LIVIA KARINA NAVARRO CANO |
| |||
Segundo escrutador | PRICILIANA RAMONA ARENAS COTA |
| |||
Tercer escrutador | ALICIA PAOLA DUARTE RIVERA (FUNCIONARIA SUSTITUTA)[248] |
|
En efecto, de la revisión del apartado correspondiente de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se advierte que no se asentó el nombre y la firma de los funcionarios que el día de la jornada electoral fungieron con el carácter de primer escrutador, segundo escrutador y tercer escrutador de dicha casilla; por lo tanto, la votación se recibió por el presidente, el secretario y el segundo secretario. Además, en la Hoja de incidentes se describió que a las 8:30 am “Gente de la fila no apoyó y quedaron tres personas en casilla”.[249]
Al respecto, es menester señalar que la ausencia de los tres escrutadores en la integración de la mesa directiva de casilla, representa una irregularidad grave que viola los principios de certeza y legalidad que deben regir la emisión, recepción y efectividad del sufragio, que actualiza los supuestos de nulidad de la causal que se estudia.
Se aplica de manera analógica, el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial identificada con la clave 32/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”.[250]
En consecuencia, al actualizarse los supuestos de nulidad de la causal en estudio resulta FUNDADO el agravio esgrimido por el demandante respecto de la casilla mencionada.
J) Agravio fundado porque en dos casillas existen funcionarios que no pertenecen a la sección.
Causal E) | |||||
# | Casilla | Agravio | Función | ENCARTE E INFORME DE SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA | ACTA DE LA JORNADA/ ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
1 | 336C6. [251]
| Sólo coinciden presidente y 1 secretario | Segundo secretario | LUIS MIGUEL ECHEVERRIA FUENTES | Ana Lizbeth Quijada Luzania (No pertenece a la sección) |
Primer escrutador | ALEJANDRO LOPEZ ROBLES | Adrián Isaías Mazón Valdez (Pertenece a la sección electoral 336).[252]
| |||
Segundo escrutador | CECILIA DOLORES MAZON URIAS |
| |||
Tercer escrutador | JESUS FRANCISCO OCHOA LUCERO
|
| |||
2 | 343C3
| Sólo coinciden 1er secretario y 1er escrutador | Presidente | ALMA JUDITH VALENZUELA CORRALES | ALMA JUDITH VALENZUELA CORRALES (Coincide) |
Segundo secretario | ARIADNA VEGA VAZQUEZ | José Armando Martínez Cruz (Pertenece a la sección 343).[253] | |||
Segundo escrutador | DULCE CAROLINA ESTRADA VILLEGAS | Juan Lázaro Brauer Duarte (Pertenece a la sección 343).[254] | |||
Tercer escrutador | MARIA GENOVEVA XX BAUTISTA | Juan Alberto León Bustamante (No pertenece a la sección 343, sino a la 1484 del Distrito 6, en Tijuana, Baja California).[255] |
Respecto de las casillas 336C6 y 343 C3 del análisis comparativo del cuadro esquemático, se aprecia que quienes fungieron en el cargo de segundo secretario y tercer escrutador, respectivamente, no se encuentran inscritos en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.
En efecto, la causal de nulidad que se estudia, sanciona aquellas conductas irregulares ocurridas el día de la jornada electoral, consistentes en que la votación sea recibida por personas distintas a las autorizadas por la ley, esto es, que hayan intervenido funcionarios que no fueron autorizados por el Consejo Distrital, por no encontrarse en la lista de ubicación e integración de casillas, no figurar en el acuerdo de sustitución emitido por la autoridad administrativa electoral en caso de existir, o por no ajustarse al procedimiento de sustitución que prevé el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que las sustituciones se realizarán, en principio, con los suplentes, y posteriormente, con los electores que se encuentren en la casilla en espera de votar, y que deberán estar incluidos en la lista nominal de electores.
Ahora bien, como quedó acreditado, de las documentales que se encuentran en autos se desprende que, en la casilla 336C6 el segundo secretario de la mesa directiva, Ana Lizbeth Quijada Luzania, no se encontró en el listado nominal de la sección correspondiente; en la casilla 343 C3, el tercer escrutador, Juan Alberto León Bustamante, no pertenece a la sección 343, sino a la 1484 del Distrito 6, en Tijuana, Baja California; por tanto, no reúnen el requisito que establece el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser funcionario de casilla, consistente en ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
En el caso que se analiza, los ciudadanos que fueron designados para ocupar el cargo de segundo secretario y tercer escrutador al no formar parte del listado nominal de la sección, no cumplen con el requisito de referencia, por lo que debe considerarse que la recepción de la votación se hizo por personas distintas a las facultades por la ley.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia clave 13/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”,[256] así como la Tesis XIX/97 de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.[257]
En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan FUNDADOS los agravios que hizo valer la actora respecto de dichas casillas.
Finalmente, resulta inatendible la petición del Partido del Trabajo de declarar nula la elección, pues de su demanda no se desprende que se invoque alguna de las causales de nulidad de las elecciones federales, previstas en el artículo 76 o 78 bis de la Ley de Medios, sino únicamente la relativa a nulidad de votación recibida en casilla.
DÉCIMO. Recomposición del cómputo. Al haber resultado fundada la causal de nulidad invocada por el Partido del Trabajo, en tres casillas, debe modificarse el acta de cómputo distrital de la elección de diputados, según lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Conforme al Acta de Cómputo Distrital de diputados federales de mayoría relativa, en el distrito federal tres de Hermosillo, Sonora, los resultados de la votación fueron:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Candi-datos no registrados | Votos nulos | Votación Total | ||||||||||||||||||||||||||||||||
58677 | 50346 | 3219 | 3646 | 1668 | 4837 | 4073 | 6659 | 1759 | 2938 | 1984 | 108 | 5459 | 145373 | |||||||||||||||||||||
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Candidatos no registrados | Votos nulos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
58677 | 51338 | 3219 | 4638 | 1668 | 4837 | 4073 | 6659 | 1759 | 2938 | 108 | 5459 | |||||||||||||||||||||||
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coalición | Candidatos no registrados | Votos nulos | ||||||||||||||||||||||||||||||||
58677 | 55976 | 3219 | 1668 | 4837 | 4073 | 6659 | 1759 | 2938 | 108 | 5459 | ||||||||||||||||||||||||
Ahora bien, en las casillas anuladas, 336C6, 343 C3, 360C1, y 402 C2, la votación obtenida fue:
Casilla | Candi-datos no registrados | Votos nulos | Votos Totales | |||||||||||
336 C6. [258] | 153 | 124 | 1 | 12 | 2 | 15 | 4 | 5 | 3 | 7 | 8 | 0 | 10 | 344 |
343 C3. | 144 | 159 | 8 | 16 | 5 | 14 | 8 | 21 | 11 | 4 | 6 | 0 | 9 | 405 |
360 C1.[260] | 136 | 117 | 6 | 7 | 8 | 8 | 14 | 0 | 4 | 7 | 0 | 0 | 12 | 319 |
Total | 433 | 400 | 15 | 35 | 15 | 37 | 26 | 26 | 18 | 18 | 14 | 0 | 31 | 1068 |
Con los datos anteriores, se procede a modificar el acta de cómputo distrital:
A) En primer lugar, se resta el total de los votos de las casillas anuladas al total de votos en el distrito que obtuvo cada partido, según lo consignado en el acta de cómputo distrital:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO |
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| Candi-datos no registrados | Votos nulos | Votación Total | |||||||||||
Acta de cómputo distrital | 58677 | 50346 | 3219 | 3646 | 1668 | 4837 | 4073 | 6659 | 1759 | 2938 | 1984 | 108 | 5459 | 145373 |
Se resta Votación anulada | 433 | 400 | 15 | 35 | 15 | 37 | 26 | 26 | 18 | 18 | 14 | 0 | 31 | 1068 |
Total | 58244 | 49946 | 3204 | 3611 | 1653 | 4800 | 4047 | 6633 | 1741 | 2920 | 1970 | 108 | 5428 | 144305 |
B) En segundo lugar, toda vez que en la elección hubo una coalición, enseguida se procede en términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Artículo 311.
1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
…
c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;
Es decir, los votos obtenidos por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México: 1970, mil novecientos sesenta votos, se distribuye igualitariamente entre los partidos que integran la coalición, esto es, 985 (novecientos ochenta y cinco) votos para cada uno, los cuales se suman a la votación que obtuvieron en lo individual:
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DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS | |||||||||||
| Candidatos no registrados | Votos nulos | ||||||||||
| 58244 | 49946 | 3204 | 3611 | 1653 | 4800 | 4047 | 6633 | 1741 | 2920 | 1970 | 108 |
Suma votos coalición |
| 985 |
| 985 |
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Total | 58244 | 50931 | 3204 | 4596 | 1653 | 4800 | 4047 | 6633 | 1741 | 2920 | 1970 | 108 |
C) Por último, se suman los votos obtenidos por los partidos integrantes de la coalición, en este caso, los 50931 (cincuenta mil novecientos treinta y uno) del Partido Revolucionario Institucional y los 4596 (cuatro mil quinientos noventa y seis) del Partido Verde Ecologista de México. Consiguiéndose así, la votación final obtenida por los candidatos:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS | ||||||||||
Coalición | Candidatos no registrados | Votos nulos | ||||||||
58244 | 55527 | 3204 | 1653 | 4800 | 4047 | 6633 | 1741 | 2920 | 1970 | 108 |
Así, una vez recompuesto el cómputo de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 03 del Estado de Sonora, se tiene que la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional continúa siendo la ganadora, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 56, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente SG-JIN-58/2015 al SG-JIN-54/2015, por ser éste el más antiguo, en términos de lo expresado en el considerando segundo de esta sentencia; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la misma, al medio de impugnación acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 336 Contigua 6, 343 Contigua 3 y 360 Contigua 1, correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora, para la elección de diputados federales.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, para quedar en los términos precisados en el considerando último de la presente sentencia.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.
NOTIFÍQUESE en términos de ley, en su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes, y archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ ANTONIO ABEL EUGENIO ISIDRO GERARDO
AGUILAR SÁNCHEZ PARTIDA SÁNCHEZ
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número ciento uno forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio de Inconformidad con la clave SG-JIN-54/2015 y su acumulado SG-JIN-58/2015. DOY FE. ----------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a treinta de julio de dos mil quince.
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
[1] Fojas 72 a 78 del expediente SG-JIN-54/2015.
[2] Foja 79 del expediente SG-JIN-54/2015 y foja 196 del expediente SG-JIN-58/2015.
[3] Fojas 81 a 93 del expediente SG-JIN-54/2015
[4] En adelante Ley de Medios.
[5] En adelante Sala Regional.
[6] Fojas 97 y 109 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[7] Foja 95 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[8] Foja 95 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[9] Fojas 430 y 431 del expediente SG-JIN-58/2015.
[10] Foja 214 del expediente principal SG-JIN-58/2015
[11] Foja 215 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[12] Foja 216 del expediente principal SG-JIN-58/2015
[13] “De lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 90; 91, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, así como el 12, párrafo 4, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina que, ante la celebración de un convenio de coalición, la interposición de los medios de impugnación corresponde a la coalición por conducto de quien se haya designado como autorizado para tales efectos; toda vez que los partidos políticos coaligados conservan su personalidad y a sus representantes ante los consejos de la autoridad electoral y ante las mesas directivas de casillas, sus emblemas aparecen por separado en las boletas electorales, y sus votos se computan en forma independiente; la posibilidad de combatir actos o resoluciones que consideren lo afecten, no puede verse restringida, pues ello constituiría una indebida limitación de su derecho de acceso a la justicia”. La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
[14] Artículo 13.
1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
a) Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado; En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados.
[15] Foja 47 del expediente SG-JIN-54/2015.
[16] Foja 49 del expediente SG-JIN-54/2015.
[17] Fojas 34 y 35 del expediente SG-JIN-58/2015.
[18] Foja 171 del expediente SG-JIN-58/2015.
[19] Foja 10 del expediente SG-JIN-54/2015 y foja 8 del expediente SG-JIN-58/2015.
[20] Cuyo texto es el siguiente: “En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio”.
[21] Cuyo texto es el siguiente: “Debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios, en virtud de que pueden incluirse tanto en el capítulo expositivo, como en el de los hechos, o en el de los puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derecho que se estimen violados. Esto siempre y cuando expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos lógico-jurídicos a través de los cuales se concluya que la responsable o bien no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable; o por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto; o en todo caso realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicada”.
[22] Cuyo texto es el siguiente: “El órgano jurisdiccional no está constreñido legalmente a realizar estudio oficioso alguno sobre causas de nulidad que no fueron invocadas por el actor, en atención a una pretendida suplencia de la queja o causa de pedir, pues tal como se establece en el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es un requisito especial del escrito de demanda mencionar, en forma individualizada, las casillas que se pretendan anular y las causas que se invoquen en cada una de ellas; por lo que, si el actor omite señalar en su escrito de demanda de inconformidad, las causas de nulidad de la votación establecidas en el artículo 75 de la citada ley general, tal omisión no puede ser estudiada ex officio por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, puesto que tal situación no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel de promovente, cosa totalmente ilegal, a menos que de los hechos expuestos en la demanda se puedan deducir agravios, que pongan de manifiesto la actualización de una causa de nulidad de la votación, en términos de lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 1, de la ley adjetiva citada”.
[23] Fojas 36 a 79 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[24] Foja 20 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[25] Fojas 80 a 130 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[26] Foja 20 del expediente principal SG-JIN-58/2015 .
[27] Foja 66 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[28] Foja 234 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[29] Foja 292 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[30] Fojas 293 a 295 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[31] Fojas 297 a 304 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[32] Fojas 511 a 570 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[33] Monto total de los egresos efectuados por concepto de inserciones, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, realizados en prensa.
[34] Foja 601 del expediente principal.
[35] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 9.
[36] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 11 y 12.
[37] “Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 44.
[38] Foja 119 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[39] Foja 120 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[40] Foja 121 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[41] Foja 122 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[42] Foja 123 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[43] Foja 124 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[44] Foja 125 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[45] Foja 125 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[46] Foja 126 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[47] Foja 127 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[48] Foja 128 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[49] Foja 129 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[50] Foja 129 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[51] Foja 130 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[52] Foja 94 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[53] Foja 95 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[54] Foja 97 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[55] Foja 99 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[56] Foja 100 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[57] Foja 101 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[58] Foja 104 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[59] Foja 110 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[60] Foja 111 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[61] Foja 113 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[62] Foja 114 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[63] Foja 154 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[64] Fojas 131 a 153 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[65] Foja 166 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[66] Foja 167 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[67] Fojas 305 a 317 del expediente principal.
[68] Fojas 318 a 323 y 346 a 361 del expediente principal.
[69] Fojas 386 a 387 y 419 a 429 del expediente principal.
[70] Foja 139 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[71] Fojas 314 a 317 y 360 a 361 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[72] “El artículo 31, párrafo segundo, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal define como pruebas técnicas, cualquier medio de reproducción de imágenes y, en general todos aquellos elementos científicos, y establece la carga para el aportante de señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda. De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar. Consecuentemente, si lo que se requiere demostrar son actos específicos imputados a una persona, se describirá la conducta asumida contenida en las imágenes; en cambio, cuando los hechos a acreditar se atribuyan a un número indeterminado de personas, se deberá ponderar racionalmente la exigencia de la identificación individual atendiendo al número de involucrados en relación al hecho que se pretende acreditar. (Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60).
[73] “La teoría general del proceso contemporánea coincide en conceder al concepto documentos una amplia extensión, en la cual no sólo quedan comprendidos los instrumentos escritos o literales, sino todas las demás cosas que han estado en contacto con la acción humana y contienen una representación objetiva, susceptible de ser percibida por los sentidos, que pueda ser útil, en cualquier forma y grado, para adquirir el conocimiento de hechos pretéritos, dentro de cuyos elementos definitorios quedan incluidos, las filmaciones, fotografías, discos, cintas magnéticas, videos, planos, disquetes, entre otros. No obstante, en consideración a que el desarrollo tecnológico y científico produce y perfecciona, constantemente, más y nuevos instrumentos con particularidades específicas, no sólo para su creación sino para la captación y comprensión de su contenido, mismos que en ocasiones requieren de códigos especiales, de personal calificado o del uso de aparatos complejos, en ciertos ordenamientos con tendencia vanguardista se han separado del concepto general documentos todos los de este género, para regularlos bajo una denominación diferente, como llega a ser la de pruebas técnicas, con el fin de determinar con mayor precisión las circunstancias particulares que se requieren, desde su ofrecimiento, imposición de cargas procesales, admisión, recepción y valoración. En el caso de estas legislaciones, los preceptos rectores de la prueba documental no son aplicables para los objetos obtenidos o construidos por los avances de la ciencia y la tecnología, al existir para éstos normas específicas; pero en las leyes que no contengan la distinción en comento, tales elementos materiales siguen regidos por los principios y reglas dadas para la prueba documental, porque el hecho de que en algunas leyes contemporáneas, al relacionar y regular los distintos medios de prueba, citen por separado a los documentos, por una parte, y a otros elementos que gramatical y jurídicamente están incluidos en ese concepto genérico, con cualquiera otra denominación, sólo obedece al afán de conseguir mayor precisión con el empleo de vocablos específicos, así como a proporcionar, en la medida de lo posible, reglas más idóneas para el ofrecimiento, desahogo y valoración de los medios probatorios, en la medida de sus propias peculiaridades, sin que tal distinción se proponga eliminar a algunos de ellos, salvo que en la norma positiva se haga la exclusión de modo expreso e indudable”. Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 255 y 256.
[74] Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado. (Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 59 y 60).
[75] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 11 y 12.
[76] Foja 21 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[77] Foja 154 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[78] Fojas 156-157 y 160-161 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[79] Foja 324 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[80] Foja 328 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[81] Foja 375 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[82] Foja 363 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[83] Foja 250 en relación con las fojas 249, y 252 a 291 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[84] Fojas 250 a 291 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[85] Fojas 324 a 326 del expediente SG-JIN-58/2015.
[86] Fojas 324 a 342 del expediente principal SG-JIN-58/2015..
[87] Foja 362 del expediente principal.
[88] Fojas 374 a 385 del expediente principal.
[89] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.
[90] Fojas 22 y 23 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[91] Foja 168 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[92] Foja 169 del expediente principal SG-JIN-58/2015.
[93] El cual obra en el expediente de esta Sala SG-AG-23/2015, lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además obra copia certificada de la parte citada en el presente expediente.
[94] “Artículo 75
…
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
(Conforme al artículo transitorio cuarto del decreto por el que se reforma la Ley de Medios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, todas las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos según corresponda).
[95] Foja 31 del expediente principal SG-JIN-54/2015. La causal de nulidad de casilla prevista en el inciso h) del artículo 75 de la Ley de Medios establece: “Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada”.
[96] Fojas 42 y 43 del expediente principal SG-JIN-54/2015. Dicha causal de nulidad está prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley de Medios: “Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente”.
[97] Foja 33 del expediente principal del Juicio de Inconformidad SG-JIN-54/2014.
[98] Texto: “Es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados—, que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 45 y 46.
[99] Foja 32 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[100] Foja 36 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[101] Foja 37 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[102] Acta de la Jornada Electoral, Foja 3, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[103] Acta de la Jornada Electoral, Foja 4, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[104] Acta de la Jornada Electoral. Foja 52, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[105] Acta de la Jornada Electoral. Foja 54, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[106] Acta de la Jornada Electoral. Foja 69, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[107] Acta de la jornada electoral. Foja 70, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[108] Acta de la jornada electoral. Foja 72, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[109] Acta de la jornada electoral. Foja 111, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[110] Acta de escrutinio y cómputo. Foja 197, del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[111] Acta de la Jornada Electoral. Foja 120, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[112] Acta de la Jornada electoral. Foja 125, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[113] Acta de la Jornada Electoral. Foja 160, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[114] Acta de la Jornada Electoral. Foja 161, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[115] Acta de la Jornada electoral. Foja 167, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[116] Acta de la Jornada electoral. Foja 224, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[117] Acta de la Jornada. Foja 229, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[118] Acta de escrutinio y cómputo, foja 219 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[119] Acta de la Jornada Electoral. Foja 275, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[120] Acta de la Jornada Electoral. Foja 283, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[121] Foja 44, cuaderno accesorio 4, del expediente SG-JIN-54/2015.
[122] Foja 87 del cuaderno accesorio 8 del expediente SG-JIN-54/2015.
[123] Foja 124, del cuaderno accesorio 1 expediente SG-JIN-54/2015.
[124] Acta de la Jornada electoral, Foja 12, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[125] Acta de escrutinio y cómputo. Foja 264 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[126] Acta de la jornada electoral. Foja 18, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[127] Acta de la Jornada Electoral. Foja 28, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[128] Acta de la Jornada Electoral. Foja 30, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[129] Foja 12 del cuaderno accesorio 1 del JIN 54.
[130] Foja 7 del accesorio 4 del JIN 54.
[131] Foja 35, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[132] Acta de la Jornada, foja 51, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[133] Acta de la Jornada Electoral. Foja 53, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[134] Foja 127 del expediente principal SG-JIN-54/2015
[135] Acta de la Jornada Electoral. Foja 56, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[136] Acta de la jornada electoral. Foja 58, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[137] Acta de la Jornada. Foja 60, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[138] Acta de la Jornada Electoral. Foja 64, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[139] Acta de la Jornada Electoral. Foja 73, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[140] Acta de la Jornada Electoral. Foja 121, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[141] Acta de la Jornada Electoral. Foja 132, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[142] Foja 128, expediente principal SG-JIN-54/2015.
[143] Acta de la Jornada Electoral. Foja 260, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[144] Acta de la Jornada. Foja 265, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[145] Acta de la Jornada Electoral, Foja 2, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[146] Foja 127 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[147] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Casilla Contigua 1, Rango Alfabético C-E, página 15, número 301.
[148] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Casilla Contigua 6, Rango Alfabético R-S, página 36, número 736
[149] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Casilla Contigua 4, Rango Alfabético L-M, página 30, número 610
[150] Acta de la Jornada Electoral, Foja 2, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[151] Acta de escrutinio y cómputo, foja 2 accesorio 4 JIN 54/2015.
[152] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Casilla Contigua 2, Rango Alfabético E-G, página 30, número 621
[153] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Casilla Contigua 4, Rango Alfabético L-M, página 25, número 519
[154] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Casilla Contigua 7, Rango Alfabético S-Z, página 8, número 110
[155] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Casilla Contigua 4, Rango Alfabético L-M, página 23, número 471
[156] Foja 260 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[157] Según se desprende del oficio INE/DERFE/STN/11451/2015, signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. Foja 269 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[158] Acta de la Jornada Electoral. Foja 15, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[159] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 338, Casilla Contigua 6, Rango Alfabético S-Z, página 31, número 641
[160] Acta de la Jornada Electoral. Foja 17, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[161] Foja 127 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[162] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 338, Casilla Contigua 2, Rango Alfabético F-L, página 10, número 201
[163] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 338, Casilla Contigua 4, Rango Alfabético M-R, página 18, número 364
[164] Acta de la Jornada Electoral. Foja 26, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[165] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 340 Básica, Rango Alfabético, A-C página 17, número 338
[166] Acta de la Jornada Electoral. Foja 31, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[167] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 340, Extraordinaria Contigua 1, Rango Alfabético C-F, página 34, número 631
[168] Acta de la Jornada Electoral (. Foja 40, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[169] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Contigua 3, Rango Alfabético I-M, página 7, número 133
[170] Acta de la Jornada Electoral. Foja 46, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[171] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Extraordinaria 1 Contigua 9, Rango Alfabético R-S, página 13, número 264.
[172] Acta de escrutinio y cómputo, foja 171 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[173] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Extraordinaria 1 Contigua 3, Rango Alfabético E-G, página 34, número 699
[174] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Extraordinaria 1 Contigua 3, Rango Alfabético E-G, página 34, número 700
[175] Acta de la Jornada. Foja 43, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[176] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Extraordinaria 1 Contigua 9, Rango Alfabético R-S, página 30, número 627
[177] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Extraordinaria 1 Contigua 5, Rango Alfabético H-M, página 8, número 150
[178] Acta de la Jornada, Foja 49, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[179] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Extraordinaria 1 Contigua 5, Rango Alfabético H-M, página 14, número 191
[180] Acta de la Jornada Electoral. Foja 55, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[181] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 341, Extraordinaria 1 Contigua 6, Rango Alfabético M-M, página 15, número 301
[182] Foja 57, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[183] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 342, Contigua 1, Rango Alfabético C-F, página 3, número 49
[184] Acta de la Jornada Electoral. Foja 59, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015).
[185] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 342, Contigua 4, Rango Alfabético M-Q, página 2, número 28
[186] Acta de la Jornada Electoral. Foja 61, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[187] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 342, Contigua 5, Rango Alfabético Q-S, página 9, número 189
[188] Acta de la jornada electoral. Foja 62, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[189] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 342, Contigua 6, Rango Alfabético S-Z, página 11, número 221
[190] Acta de la Jornada Electoral. Foja 63, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[191] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 343, Contigua 5, Rango Alfabético S-Z, página289, número 585
[192] Acta de la Jornada Electoral. Foja 67, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[193] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 343, Contigua 4, Rango Alfabético O-S, página 12, número 244
[194] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 343, Contigua 5, Rango Alfabético S-Z, página 14, número 276
[195] Foja 68, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[196] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 343, Contigua 1, Rango Alfabético C-G, página 20, número 408
[197] Foja 71, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[198] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 344, Contigua 3, Rango Alfabético G-L, página 4, número 67
[199] Acta de la Jornada Electoral. Foja 74, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[200] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 344, Contigua 3, Rango Alfabético G-L, página 27, número 558
[201] Foja 195 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[202] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 358 Básica, Rango Alfabético A-G, página 8, número 151
[203] Acta de la jornada electoral. Foja 128, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[204] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 365, Contigua 1, Rango Alfabético F-O, página 14, número 274
[205] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 365, Contigua 1, Rango Alfabético F-O, página 13, número 259
[206] Acta de la jornada electoral. Foja 134, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[207] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 367, Básica, Rango Alfabético A-G, página 24, número 486
[208] Acta de la Jornada Electoral. Foja 162, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015. Hoja de incidentes, foja 66 del accesorio 1 del JIN 54. Acta de escrutinio y cómputo, foja 211 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[209] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 375 Básica, Rango Alfabético A-E, página 24, número 498
[210] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 375 Contigua 3, Rango Alfabético R-Z, página 22, número 457
[211] Acta de escrutinio y cómputo. Foja *** del expediente principal del JIN 54. Constancia de clausura de casilla, foja 64, del accesorio 8, JIN 54.
[212] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 398 Básica, Rango Alfabético A-L, página 24, número 498
[213] Acta de la Jornada Electoral. Foja 226, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015
[214] Según la respuesta de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora, al requerimiento formulado el veintiocho de julio de dos mil quince, expediente principal SG-JIN-54/2015. Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía para la elección federal y local del 7 de junio de 2015. Entidad 26, Distrito 3, Sección 0402, número 109.
[215] Foja141, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[216] Foja 263 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[217] Acta de escrutinio y cómputo. Foja 207 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[218] Acta de la Jornada Electoral, foja 22, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 160del expediente principal SG-JIN-54/2015.
Hoja de incidentes Foja 8, accesorio 1, JIN 54, refieren que la instalación de la casilla comenzó a las 9:30, ya que a las 8:45 no estaba totalmente integrada, por lo que el presidente recorrió la fila de los votantes, invitando a cada persona a participar.
[219] Acta de la Jornada Electoral, foja 24, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 161 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[220] Acta de la Jornada Electoral, foja 32, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 164 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete, foja 10 del accesorio 8 del JIN 54.
No hay hoja de incidente. Foja 258 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[221] Acta de la Jornada. Foja 38, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Hoja de incidentes, foja 14, accesorio 1, JIN 54.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 169 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[222] Acta de la jornada, Foja 129, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 203 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
No hay hoja de incidentes ni constancia de clausura. Foja 258 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[223] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 365, Contigua 2, Rango Alfabético O-Z, página 2, número 38
[224] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 365, Contigua 2, Rango Alfabético O-Z, página 15, número 313
[225] Acta de la Jornada Electoral. Foja 138, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 206 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
Hoja de incidentes, foja 55 del accesorio 1 del SG-JIN-54/2015.
[226] Foja 128 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[227] Acta de la Jornada. Foja 168, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 213 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
Constancia de clausura de casilla, foja 49 del accesorio 8 del JIN 54.
Hoja de incidentes, foja 72, accesorio 1, SG-JIN-54/2015.
[228] Foja 128 del expediente principal SG-JIN-54/2015
[229] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 377 Contigua 1, Rango Alfabético L-Z, página 6, número 122
[230] Acta de la Jornada. Foja 220, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Hoja de incidentes, foja 101 del accesorio 1 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 215 del expediente SG-JIN-54/2015.
Constancia de clausura de casilla, foja 67 del accesorio 8 del SG-JIN-54/2015.
[231] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 400 Básica, Rango Alfabético A-G, página 15, número 313
[232] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 400 Básica, Rango Alfabético G-O, página 6, número 106).
[233] Acta de la Jornada Electoral. Foja 65, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo. Foja 185 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[234] No se encontró el acta de la jornada foja 117, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015).
Acta de escrutinio y cómputo. Foja 198 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
No hay hoja de incidentes, ni constancia de clausura de casilla. Foja 258 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[235] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 360, Contigua 2, Rango Alfabético O-Z, página 8, número 154.
[236] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 360, Contigua 2, Rango Alfabético O-Z, página 10, número 208.
[237] Foja 128 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[238] No se encontró Acta de la Jornada, foja 269 Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 221 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
No hay lista nominal, hoja de incidentes, ni constancia de clausura de casilla. Fojas 149 y 258 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[239] Acta de la Jornada Electoral. Foja 273, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo. Foja 40 accesorio 4, JIN 54/2015.
No hay acta de clausura de casilla ni hoja de incidentes. Foja 258 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[240] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 5 y 6.
[241] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 7 y 8.
[242] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.
Texto: “Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.
[244] Acta de escrutinio y cómputo. Foja 208 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[245] Foja 157 del cuaderno accesorio 7 del expediente SG-JIN-54/2015.
[246] Foja 258 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[247] Acta de la Jornada Electoral. Foja 118, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
Acta de escrutinio y cómputo, foja 199 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[248] Foja 128 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[249] Foja 46 del accesorio 1 del SG-JIN-54/2015.
[250] Cuando de las constancias que obran en autos se acredita fehacientemente que, ante la ausencia de los dos escrutadores, el presidente de la mesa directiva de casilla no designó a las personas que fungirían en dichos cargos, en términos del artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que además, la mesa directiva de casilla funcionó durante la fase de recepción de la votación con la mitad de los funcionarios que la debieron haber integrado, debe concluirse que lo anterior es razón suficiente para considerar que el referido organismo electoral no se integró debidamente y, consecuentemente, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 31 y 32.
[251] Acta de la Jornada Electoral, Foja 7, Cuaderno accesorio 7 del SG-JIN-54/2015.
[252] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 336, Contigua 4, Rango Alfabético L-M, página 12, número 246
[253] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 343, Contigua 3, Rango Alfabético M-O, página 5, número 90.
[254] Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la Elección Federal y Local del 7 de junio de 2015, Sonora, Distrito 03 Hermosillo, Sección 343 Básica, Rango Alfabético A-C, página 5, número 90
[255] Según se desprende del oficio INE/DERFE/STN/11451/2015, signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, foja 270 del expediente principal SG-JIN-54/2015.
[256] Texto: “El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.
[257]“ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando la mesa directiva de una casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que exige el artículo 120 del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 67.
[258] Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de diputados federales de mayoría relativa. Foja 45 del cuaderno accesorio 2 del expediente SG-JIN-54/2015.
[259] Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de diputados federales de mayoría relativa, registro de voto reservado, Fojas 5 y 45 del cuaderno accesorio 3 del expediente SG-JIN-54/2015.
[260] Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de diputados federales de mayoría relativa. Foja 85 del cuaderno accesorio 2 del expediente SG-JIN-54/2015.