EXPEDIENTE: SG-JIN-57/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO MORENA
MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: GUADALUPE LUCÍA SÁNCHEZ VITAL[2]
Guadalajara, Jalisco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; confirmar la declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua.
Palabras Clave: diputaciones, nulidad de votación recibida en casilla, recomposición cómputo distrital.
ANTECEDENTES:[3]
De lo expuesto en las demandas, de las constancias que obran en los autos, así como de los hechos notorios[4] para esta Sala, se advierte lo siguiente:
1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para entre otras cosas, renovar la Cámara de Diputados.[6]
1.2. Suscripción de convenios de Coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[7] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular a las personas que ocuparían las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del dos de junio de dos mil veinticuatro, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[8] según se ilustra a continuación:
Fuerza y Corazón por México. Postula para candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional[9], el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro[10]; modificado por resolución INE/CG165/2024 aprobada por sesión del Consejo General del INE del quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el veinticinco de marzo.[11]
Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el partido político nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el órgano superior de dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el nueve de febrero de dos mil veinticuatro[12]; y su modificación aprobada mediante resolución con la clave INE/CG164/2024, emitida por el Consejo General del INE en sesión del veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo en el DOF.[13]
1.3. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
1.4. Cómputo Distrital. El cinco de junio, el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, instaló la sesión permanente de cómputo distrital, realizó el cómputo de la elección de diputaciones, por el principio de mayoría relativa, concluyendo el siete siguiente[14], arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[15]
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES | |||
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 45,757 | CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 21,574 | VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 2,696 | DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 6,662 | SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 7,927 | SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 20,870 | VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA | |
MORENA | 59,577 | CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE | |
PAN PRI PRD | 2,712 | DOS MIL SETECIENTOS DOCE | |
PAN PRI | 1,325 | MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO | |
PAN PRD | 103 | CIENTO TRES | |
PRI PRD | 97 | NOVENTA Y SIETE | |
PVEM PT MORENA | 2,718 | DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO | |
PVEM PT | 537 | QUINIENTOS TREINTA Y SIETE | |
PVEM MORENA | 890 | OCHOCIENTOS NOVENTA | |
PT MORENA | 1,425 | MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 66 | SESENTA Y SEIS | |
VOTOS NULOS | 7,701 | SIETE MIL SETECIENTOS UNO | |
TOTAL | 182,637 | CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES | |||
DISTRIBUCION FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATO/A INDEPENDIENTES | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 47,376 | CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 23,189 | VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 3,699 | TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 8,281 | OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 9,814 | NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 20,870 | VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA | |
MORENA | 61,641 | SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 66 | SESENTA Y SEIS | |
VOTOS NULOS | 7,701 | SIETE MIL SETECIENTOS UNO | |
TOTAL | 182,637 | CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEIS CIENTOS TREINTA Y SIETE |
Con base en los anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES | |||
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 74,264 | SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO | |
PVEM PT MORENA | 79,736 | SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 20,870 | VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 66 | SESENTA Y SEIS | |
VOTOS NULOS | 7,701 | SIETE MIL SETECIENTOS UNO | |
| VOTACIÓN FINAL | 182,637 | CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE |
1.5. Acto impugnado. Al finalizar el cómputo, el 07 Consejo Distrital del INE en el estado de Chihuahua, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por Jesús Roberto Corral Ordoñez como propietario y Joel Beltrán Campos como suplente[16].
2. JUICIO DE INCONFORMIDAD
2.1. Presentación. El día once de junio, el PAN, a través de quien se ostenta como su representante propietario, promovió juicio de inconformidad ante el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua[17].
2.2. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el trece de junio del año en curso, Morena compareció al juicio con el carácter de tercero interesado.[18]
2.3. Registro y turno. El quince de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda de interposición de juicio de inconformidad y demás documentación, por lo que, mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-57/2024, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Omar Delgado Chávez.[19]
2.4. Sustanciación. Posteriormente, se radicó el medio de impugnación, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado, y haciendo constar la comparecencia de parte tercera interesada, se admitió el juicio y, en su momento, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el presente juicio de inconformidad,[20] lo anterior por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por el PAN, contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en el 07 Distrito Electoral Federal ubicado en el Estado de Chihuahua, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción y supuesto respecto del cual esta Sala ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. PARTE TERCERA INTERESADA. El partido político Morena, por conducto de Sergio Alberto Baca Gándara, en su carácter de representante propietario, compareció como tercero interesado, calidad que se le reconoce,[21] en atención a lo siguiente.
a) Forma. En el correspondiente escrito consta el nombre y firma autógrafa del compareciente, así como el carácter de representante de Morena con el que actúa;[22] además, se precisa, la razón del interés jurídico en que funda su pretensión y, ofrece las pruebas que considera pertinentes.
b) Oportunidad. El escrito fue presentado ante la responsable de manera oportuna, pues la publicitación del medio de impugnación se llevó a cabo dentro de las setenta y dos horas que indica la Ley de Medios de la forma siguiente:
El once de junio a las 19:10 horas, plazo que culminó el catorce de junio a las 19:10 horas, y la presentación del escrito de tercero interesado se efectuó el trece de junio a las 20:07 horas[23]. Por lo anterior, es inconcuso que la presentación del escrito se hizo de manera oportuna.
c) Legitimación y personería. La parte tercera interesada tiene legitimación para comparecer en el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, y contar con un interés en la causa, derivado de un derecho incompatible con la aquí parte actora; asimismo, tiene la personería necesaria por comparecer con el carácter de representante propietario del propio ente político ante el Consejo Distrital.[24]
d) Interés jurídico. El compareciente tiene un interés opuesto con el de la parte actora, pues pretende que se confirme el acto reclamado, lo que es contrario a la pretensión del aquí accionante.
TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, por ser de estudio preferente, se analizan las causas de improcedencia que hacen valer tanto la autoridad responsable, como el tercero interesado.
La autoridad responsable, hace valer la como causal de improcedencia la frivolidad de la impugnación de la parte actora, al considerar que en diversas casillas impugnadas señala nombres inentendibles y eventualmente ficticios, resultando nombres no identificables de las personas que supuestamente no están en lista nominal, y no participaron como funcionarios de casilla.
Al respecto, esta Sala Regional considera que la causal de improcedencia que hace valer la autoridad responsable es materia de estudio del fondo de la controversia, por lo cual la misma se desestima.
Por su parte, Morena, hace valer que, la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección (Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías), lo que a su decir resulta improcedente.
Por otro lado, señala que se actualiza la causal de improcedencia indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, lo anterior porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de la demanda, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.
Ello, pues respecto a la elección Presidencial, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez y no así al INE ni a sus Consejos Distritales.
Por lo que refiere a la elección de senadurías, señala que son los Consejos Locales los que deben realizar el cómputo de la entidad federativa que corresponda a dicha elección, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, y en el caso, el partido actor adolece de la declaración de validez y emisión de Constancia de Mayoría correspondiente, pues esta última aún no ha sido emitida.
Continúa señalando que, se actualiza la causal indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la presentación de la demanda fue extemporánea.
Lo anterior, porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el siete de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del siete al once de junio, de modo que la demanda es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el once de junio.
No obstante, se estima que dichas causales de improcedencia son infundadas, pues, por lo que refiere a las indicadas en los incisos e) y d), de la revisión minuciosa que esta Sala realiza al escrito de demanda, se advierte que la parte actora no menciona la impugnación de la elección Presidencial ni de Senadurías, por el contrario, especifica que su acto impugnado lo es el cómputo distrital para la elección de diputaciones.
Así, en la demanda del Partido Acción Nacional,[25] se advierte al rubro de la página 01 que, el acto reclamado lo es: “CÓMPUTO DISTRITAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024.” Igualmente indica “… en el entendido de que la elección impugnada es la mencionada en el rubro de esta demanda…”.
Sumado a lo anterior, por acuerdo de fecha veintiuno de junio, se hizo efectivo apercibimiento a la parte actora, teniendo como elección impugnada la de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa[26].
Por lo anterior, resulta infundada la afirmación de la parte tercera interesada, en el sentido de que también se controvierten los resultados de la elección Presidencial como de las senadurías, como su falta de definitividad, en la demanda únicamente se constriñe a combatir la elección de diputaciones federales del distrito que nos ocupa, (cuyo cómputo sí es definitivo al haberse realizado por el Consejo Distrital respectivo), además de que, en ninguna otra parte de las mismas hacen alusión a otro tipo de elección.
Ahora, respecto a la falta de oportunidad en las mismas, igualmente resulta infundada la causal, ya que, tal y como lo expresa el mismo tercero interesado en su escrito y como se advierte de constancias, el cómputo del referido Consejo Distrital concluyó el siete de junio,[27] mientras que la demanda fue presentada el once de junio ante la responsable, según se aprecia del respectivo sello de recepción[28].
Por lo que, si el término de cuatro días que refiere el artículo 8 de la Ley de Medios para su impugnación, transcurrió del ocho al once de junio, es incuestionable que el escrito fue presentado en oportunidad.
Por lo antes expuesto, es que se desestiman las causales de improcedencia invocadas.
CUARTO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia, así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.
Requisitos Generales
a) Forma. La demanda cumple con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que el representante tanto del PAN hace constar su nombre, domicilio y el acto impugnado; además, identifica a la autoridad responsable y señala los hechos y motivos de agravio en que basa su impugnación, así como los preceptos presuntamente violados y las pruebas necesarias que ofrece para acreditar su acción e imprime su firma autógrafa.
b) Oportunidad. Como se razonó en el considerando anterior, el medio de impugnación se interpuso oportunamente, pues del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputos Distritales realizada en el 07 Consejo Distrital Electoral en Chihuahua, se advierte que la misma concluyó el siete de junio,[29] y dado que la demanda fue presentada el once de junio, ante la autoridad responsable, es que se considera que las misma se encuentran interpuesta dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[30]
c) Legitimación y personería. El medio de impugnación fue presentado por el PAN, por conducto de su representante propietario, quien se encuentra legitimado para ello, pues la ley de la materia señala que el juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por los partidos políticos.
En efecto, el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, establece que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos; por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, en lo conducente, que los partidos políticos, como entidades de interés público, tendrán derecho a participar en las elecciones federales en los términos de ley.
De las disposiciones constitucionales y legales a que se ha hecho mención, se deriva que los partidos políticos tienen el derecho de participar en la contienda electoral federal conforme ciertas modalidades para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley Medios, se colige el reconocimiento de la legitimación para presentar los recursos y juicios en materia electoral a los partidos políticos nacionales, así como para comparecer como terceros interesados en los mismos.
Por tanto, en el caso concreto, se acredita la legitimación del PAN para presentar este juicio.
Por otra parte, Carlos Alberto Hernández Padilla quien promueve en nombre y representación del PAN, partido político demandante, están legalmente facultado para instaurar el juicio de inconformidad, toda vez que cuenta con la personería suficiente para hacerlo, por ser representante propietario de su partido, carácter que tiene reconocido ante la autoridad responsable, lo cual se advierte del informe circunstanciado.[31]
d) Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito y no existe otro medio de defensa para combatirlos.
Requisitos Especiales
a) Tipo de elección. El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que, el partido político impugnante plantea el juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido.
b) Casillas. Se precisan de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.
c) Conexidad. En el escrito de demanda no se hace valer la conexidad de causa, ni esta Sala de manera oficiosa advierte la conexidad.
Al encontrarse satisfechos los requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad en este juicio y no actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
QUINTO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos; de ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.[32]
Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su pretensión, así como los agravios que le causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[33]
En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir los siguientes elementos ineludibles:
• Que haya expresión de agravios, aunque esta sea deficiente;
• Que existan hechos; y
• Que de los hechos las Salas puedan deducir claramente los agravios.
Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en la demanda, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron la presunta afectación;[34] por lo que la parte actora debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en la demanda, en forma expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.
SEXTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. La problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las 92 casillas impugnadas con base en las causales de nulidad previstas en el párrafo 1, incisos e), del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 07 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[35]
Esto es, si la recepción de la votación recibida en las 92 casillas impugnadas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si, por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir de los promoventes.[36]
En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.
Esta Sala Regional considera pertinente precisar que las causales específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en el precepto legal invocado en los párrafos que anteceden, y la contenida en el artículo 78 de la Ley de Medios, son diferentes, en virtud de que, esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en el referido dispositivo legal.
Así, la certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad son las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales; por tanto, los resultados de las votaciones recibidas en las casillas que se instalan el día de la jornada electoral en todo el territorio nacional deben reflejar fielmente la expresión de voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por adolecer de alguna de las referidas características.
SÉPTIMO. ESTUDIO DE FONDO.
I. CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Se analizan los motivos de queja esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca.
Las casillas impugnadas son las siguientes:
07 Distrito Electoral Federal Estado de Chihuahua Causales de nulidad de votación recibida en casilla Artículo 75 de la Ley de Medios | ||||||||||||
| Casilla | a) | b) | c) | d) | e) | f) | g) | h) | i) | j) | k) |
1. | 153 C2 |
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| X |
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2. | 157 B1 |
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| X |
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3. | 158 B1 |
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|
| X |
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|
4. | 161 B1 |
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|
| X |
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|
5. | 161 C1 |
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| X |
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6. | 167 B1 |
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| X |
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|
7. | 167 C1 |
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|
| X |
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8. | 168 B1 |
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|
| X |
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|
9. | 238 B1 |
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|
| X |
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|
10. | 238 C1 |
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| X |
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11. | 239 C1 |
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|
| X |
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12. | 243 C1 |
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|
| X |
|
|
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|
13. | 251 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
|
14. | 278 C1 |
|
|
|
| X |
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|
|
|
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15. | 280 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
16. | 283 C1 |
|
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|
| X |
|
|
|
|
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|
17. | 285 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
18. | 286 C4 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
|
19. | 286 C5 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
20. | 305 C1 |
|
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|
| X |
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|
21. | 317 B1 |
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|
|
| X |
|
|
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|
22. | 321 C1 |
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|
| X |
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|
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|
23. | 323 C1 |
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|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
24. | 324 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
25. | 330 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
26. | 331 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
27. | 331 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
28. | 332 C4 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
29. | 332 C5 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
30. | 336 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
31. | 336 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
32. | 338 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
33. | 338 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
34. | 339 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
35. | 340 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
36. | 340 C1 |
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| X |
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|
37. | 343 C2 |
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|
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| X |
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|
|
|
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|
38. | 345 B1 |
|
|
|
| X |
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|
|
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|
39. | 348 C2 |
|
|
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| X |
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|
40. | 349 B1 |
|
|
|
| X |
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|
|
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|
41. | 349 C1 |
|
|
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| X |
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|
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42. | 383 B1 |
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|
|
| X |
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43. | 383 E1 C3 |
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| X |
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44. | 1045 B1 |
|
|
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| X |
|
|
|
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|
45. | 1045 C2 |
|
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|
| X |
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46. | 1055 C1 |
|
|
|
| X |
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|
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47. | 1056 B1 |
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| X |
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48. | 1057 B1 |
|
|
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| X |
|
|
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49. | 1059 B1 |
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|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
50. | 1070 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
51. | 1198 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
52. | 1219 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
53. | 1242 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
54. | 1359 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
55. | 2255 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
56. | 2256 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
57. | 2258 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
58. | 2274 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
59. | 2389 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
60. | 2398 C4 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
61. | 2399 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
62. | 2400 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
63. | 2406 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
64. | 2407 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
65. | 2408 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
66. | 2409 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
67. | 2417 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
68. | 2422 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
69. | 2423 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
70. | 2424 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
71. | 2427 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
72. | 2428 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
73. | 2429 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
74. | 2430 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
75. | 2430 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
76. | 2430 C3 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
77. | 2439 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
78. | 2440 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
79. | 2440 C3 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
80. | 2442 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
81. | 2443 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
82. | 2444 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
83. | 2445 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
84. | 2446 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
85. | 2446 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
86. | 2446 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
87. | 2447 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
88. | 2448 C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
89. | 2655 E1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
90. | 3316 B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
91. | 3316 C1 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
92. | 3352 B1 |
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|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados. (Artículo 75, inciso e)).
Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.
Al respecto, el artículo 82.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[37] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[38]
Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubieran cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos.
En ambos casos, siempre y cuando la votación hubiera sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorado de la sección electoral de que se trate, y que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[39]
En el caso, los partidos actores hacen valer esta causal de nulidad respecto de las casillas que más adelante se precisan.
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y del análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que el PAN afirma en su demanda, recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello, conforme a la normativa aplicable.
En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada —en caso de que la actora solo haya proporcionado el cargo— o se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada —en caso de que la parte inconforme hubiese proporcionado su nombre o, en su caso, nombre y cargo—. Este dato se obtiene de lo asentado en el Acta de la Jornada Electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, Acta de Escrutinio y Cómputo (AEC), Hoja de Incidentes (HI), Constancia de Clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.
De igual modo se anotarán los nombres similares o con semejanzas de los indicados por la parte actora cuando de constancias se desprenda la denominación más idéntica o aproximada, y siempre que ello sea posible.
Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las Actas de la Jornada Electoral (o bien otro tipo de actas) para cada expediente, fueron remitidas por la autoridad responsable y algunas documentales por requerimiento en la instrucción por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de diversos medios electrónicos (USB y CD), mismos que obran en fojas 45[40], 165[41], 186[42], 188[43] y 224[44] de los autos por lo que, en el estudio de cada casilla se indicará el número de USB, Cd o Disco, archivo electrónico, y en su caso página o consecutivo en la cual puede ser localizada la información.[45]
En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
O bien, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente.
En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado, indicándose igualmente en el estudio el número de foja del expediente en que se encuentra.
Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.
En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | Nombre y/o cargo de la persona impugnada | Acta de acta de la jornada electoral (AJE), o acta de escrutinio y cómputo (AEC)o documento diverso[46] | Fue designado según encarte[47] | En su caso. ¿Aparece la lista nominal?[48] | Conclusión |
1 | 153-C2 |
ARACEY RUIZ FABELA 1er. Escrutador
JULIO CESAR MARQUEZ QUEZAD 2do. Escrutador
FIDENCIO LOJAN FLORES 3er. Escrutador |
Aracely Ruiz Fabela 1er. Escrutador/a
Julio César Márquez Quezada 2do. Escrutador/a
Fidencio Luján Flores 3er. Escrutador/a
AEC USB1
| No aparecen
USB1 Encarte Digital Página 5
| Aracely Ruiz Fabela Sí aparece Disco 5 Listado Nominal Página 8 Consecutivo 236
Julio César Márquez Quezada Sí aparece USB 1 Listado Nominal Página 8 Consecutivo 245
Fidencio Luján Flores Sí aparece USB 1 Listado Nominal Página 6 Consecutivo 168 | Infundado Aparece en listado nominal |
2 |
157-B1 |
PAULA PONCE GUTIERREZ 2do. Secretaria | Pabla Ponce Gutiérrez 2do. Secretario/a
AJE USB1 | No aparece Encarte digital Disco 1 Pagina 5 | Pabla Ponce Gutiérrez Sí aparece USB 157 P8 Pagina 1 Consecutivo 242 | Infundado Aparece en listado nominal |
3 |
158-B1
|
TATIMA TOES SOLIS MANQUERA 2do. Escrutador
MARISELA MACIAS AQUIRRE 3er. Escrutador | Fátima Inés Solís Manquera 2do. Secretario/a
Maricela Macias Aguirre 1er Escrutador/a
AJE USB1 | Sí aparecen
USB 1 Encarte Digital Página 6 | n/a | Infundado Designación en encarte |
4 | 161-B1 | PATRICIA COLOMP NUÑEZ 2do. Escrutador | Patricio Colomo Núñez 1er Escrutador/a
AJE USB1
| Sí aparece 2do suplente
USB 1 Encarte Digital Página 7
| n/a | Infundado Designación en encarte |
5 | 161-C1 | MAGDALENA LUNA LUNA 1er. Escrutador | Magdalena Luna Luna 2do Secretario
AJE USB 1 | Sí aparece 1er escrutador
USB 1 Encarte Digital Página 7
| n/a | Infundado Designación en encarte |
6 | 167-B1 | ROSALBA HERNANDEZ CHACON 2do. Escrutador
ULISES NAJERA ULTAJARA 3er. Escrutador | Rosalba Hernández Chacón 1er Escrutador
Ulises Nájera Utajara 2do Escrutador/a
AJE USB1
| Rosalba Hernandez Chacon 3er escrutador
Si aparece USB1 Encarte Digital Página 8
Ulises Nájera Utajara No aparece Encartre digital Pagina 8 | Ulises Nájera Utajara Sí aparece USB1 Listado Nominal 167 p7 Consecutivo 208 | Infundado Rosalba Hernandez Chacon, designación en encarte; y Ulises Nájera Utajara listado nominal. |
7 | 167-C1 | IRMA VENTURA VENTURA 3er. Escrutador | Irma Ventura Ventura 3er Escrutador/a HI Disco 1 CC Disco 2 AJE y AEC Dip. Locales; Disco 3 | No aparece Encarte digital Pagina 8 | Irma Ventura Ventura Sí aparece Cuadernillo lista nominal Disco 1 167 C1 Página 18 listado Página 20 PDF Consecutivo 548 | Infundado Aparece en listado nominal |
8 | 168-B1 |
NAJERA LOYA ROSA ADRIANA 1er. Escrutador
NAJERA LOYA LUIS ANGEL 2do. Escrutador
HERNANDEZ RODRIGUEZ IDALY 3er. Escrutador |
Nájera Loya Rosa Adriana 1er Escrutador/a
Nájera Loya Luis Ángel 2do Escrutador/a
Hernández Rodríguez Idaly 3er Escrutador/a AJE USB 1 | No aparecen
USB 1 Encarte Digital Página 8
| Nájera Loya Rosa Adriana Sí aparece USB 1 Listado Nominal 168 p5 Consecutivo 133
Nájera Loya Luis Ángel Sí aparece USB 1 Listado Nominal 168 p5 Consecutivo 132
Hernández Rodríguez Idaly Sí aparece USB 1 Listado Nominal 168 p11 Consecutivo 346
| Infundado Aparece en listado nominal |
9 | 238-B1 |
ROSA ELIA OLIVAS OTERO 2do. Secretaria | Rosa Elia Olivas Otero 1er Escrutadora
Disco 5 AEC CC
Presidencia-Prep Certificación no AJE | No aparece USB 1 Encarte Digital Página 10
| Rosa Elia Olivas Otero Sí aparece USB 1 Listado Nominal 238 p6 Consecutivo 164
| Infundado Aparece en listado nominal |
10 |
238-C1
| TERESA RAMIREZ SANCHEZ 1er. Escrutador
RAQUEL MARQUEZ ORTIZ 2do. Escrutador | Teresa Ramírez Sánchez 1er Secretario
Raquel Márquez Ortiz 2do Secretario AJE USB1
|
No aparece USB 1 Encarte Digital Página 10 | Teresa Ramírez Sánchez Sí aparece USB 238 p10 Pagina 1 Consecutivo 292
Raquel Márquez Ortiz Sí aparece
USB1 Listado Nominal 238 p1 Consecutivo 28 | Infundado Aparece en listado nominal |
11 |
239-C1
| TRNCE RAMIICE 2do. Secretario
CECILIA ANTONIA HERNANDEZ BENCOM 1er. Escrutador
ABRAM TERRAZAS ROSAS AB 2do. Escrutador | Irene Ramírez Ceballos 1er Secretaria
Cecilia Antonia Hernández Bencomo 2do Secretario
Abram Terrazas Rosas 1er Escrutador
AJE USB1
| No aparecen
USB1 Encarte Digital Página 11 | Irene Ramírez Ceballos Sí aparece USB1 Listado Nominal 239 p9 Consecutivo 274
Cecilia Antonia Hernández Bencomo Sí aparece USB1 Listado Nominal 239 p13 Consecutivo 398
Abram Terrazas Rosas Sí aparece USB1 Listado Nominal 239 p15 Consecutivo 466 | Infundado
Todos aparecen en listado nominal. |
12 | 243-C1 | SOTERA AURORA MORENO SANDOVAL 3er. Escrutador | Sotera Aurora Moreno Sandoval 2do Escrutador AJE USB 1 | Sotera Aurora Moreno Sandoval 1er suplente Sí aparece Encarte digital USB Pagina 13 | n/a | Infundado Designación en encarte |
13 | 251-C1 | MATILDE OLIVAS HERNANDEZ 3er. Escrutador | Matilde Olivas Hernández 3er Escrutador AJE USB1
| No aparece
USB1 Encarte Digital Página 14 | Matilde Olivas Hernández Sí aparece USB1 Listado Nominal 251 p3 Consecutivo 70 | Infundado Aparece en listado nominal |
14 | 278-C1 | LUIS CARLOS CHAVE 2do. Secretario | Luis Carlos Chávez Cereceres 1er Escrutador AJE USB1
| Luis Carlos Chávez Cereceres Sí aparece 3er Escrutador USB1 Encarte Digital Página 19 | n/a | Infundado Designación en encarte |
15 | 280-B1 | GROVE CASHIL MORALES 1er. Secretario
JAMAL CHUGURY HEMANDES 2do. Secretario | Genoveva Castillo Morales 1er Secretario/a
Norma Leticia Chagoya Hernández 2do Secretario/a AJE USB 1 | No aparecen
USB1 Encarte Digital Página 20 | Genoveva Castillo Morales Sí aparece USB1 Listado Nominal 280 p5 Consecutivo 155
Norma Leticia Chagoya Hernández Sí aparece USB1 Listado Nominal 280 p6 Consecutivo 176 | Infundado Aparece en listado nominal |
16 | 283-C1 | MANNA TONES CIENEGA 1er. Escrutador
ELSA VARGAS CASIMIRO 2do. Escrutador | Marina Torres Ciénega 1er Escrutador
Elsa Vargas Casimiro 2do Escrutador
Certificación no AJE USB 1
Constancia de Clausura Disco 1 | No aparecen Encarte digital USB 1
| Marina Torres Ciénega Sí aparece USB 283 P 10 Consecutivo 304
Elsa Vargas Casimiro No aparece Disco 2 Pagina 13 | Fundado
Elsa Vargas Casimiro No aparece en listados nominales de la sección 283[49].
|
17 | 285-C1 |
ANA KAREN CHAVEZ VALLADARES 2do. Secretario | Ana Karen Chávez Valladares 1er Secretario/a AJE USB1 | Ana Karen Chávez Valladares Sí aparece 2da Secretaria/o USB 1 Encarte Digital Página 22 | n/a | Infundado Designación en encarte |
18 | 286-C4 |
GUADALUPE CRUZIO CRECIES 2do. Secretario
EVELYN STEPHANY ESTRADA C 1er. Escrutador |
Guadalupe Orozco Cereceres 1er Secretario/a
Evelyn Stephany Estrada Orozco 2do secretario/a AJE USB1
| Guadalupe Orozco Cereceres Sí aparece 2da Secretaria/o
Evelyn Stephany Estrada Orozco No aparece
USB1 Encarte Digital Página 23
| Evelyn Stephany Estrada Orozco Sí aparece USB1 Listado Nominal 286 p14 Consecutivo 421 |
Infundado Guadalupe Orozco Cereceres, designada en encarte; y Evelyn Stephany Estrada Orozco, aparece en listado nominal.
|
19 | 286-C5 | RAQUEL IMELDA PALMA GONZAL 2do. Secretario
ROSA ALBINA PERAZA GODINES 2do. Escrutador | Raquel Imelda Palma González 2do Secretario/a
Rosa Albina Godínez 2do Escrutador
AJE USB 1
| No aparecen
USB1 Encarte Digital Página 23 | Raquel Imelda Palma González Sí aparece USB1 Listado Nominal 286 p4 Consecutivo 112
Rosa Albina Pereza Godínez Sí aparece USB1 Listado Nominal 286 p7 Consecutivo 212 | Infundado Aparecen en listado nominal |
20 | 305-C1 | LARISSA C UDABE TREVIZC 1er. Secretario | Larissa Celenne Udabe Trevizo 1er secretario AJE USB1 | No aparece USB 1 Encarte Digital Página 26 | Larissa Celene Udabe Trevizo Sí aparece USB1 Listado Nominal 305 p14 Consecutivo 419 | Infundado Aparece en listado nominal |
21 | 317-B1 | JOSE LUIS RUDIGER ONTIERS 3er. Escrutador | José Luis Rodríguez Ontiveros 3er Escrutador/a AJE-Presidencia USB1 EXPEDIENTE DIGITAL DIPUTACIONES MR | No aparece USB 1 Encarte Digital Página 30 | José Luis Rodríguez Ontiveros Sí aparece USB1 Listado Nominal 317 p13 Consecutivo 416 | Infundado Aparece en listado nominal |
22 | 321-C1 |
OLGA GONZOLEZ LEGARDA 2do. Escrutador
ESPERANCA GUTIÉRREZ JÁQUEZ 3er. Escrutador | Olga González Legarda 2do Escrutador/a
Esperanza Gutiérrez 3er Escrutador/a
AEC USB1 | No aparecen USB 1 Encarte Digital Página 31 | Olga González Legarda Sí aparece USB 1 Listado Nominal 321 p2 Consecutivo 58
Esperanza Gutiérrez Sí aparece USB 1 Listado Nominal 321 p5 Consecutivo 138 | Infundado Aparecen en listado nominal |
23 | 323-C1 |
MARIA MAGDALENA CHAC 3er. Escrutador |
María Magdalena Chacón Corral. 1er Escrutador/a AJE USB1 | María Magdalena Chacón Corral Sí aparece 3er Escrutador USB1 Encarte Digital Página 32 | n/a | Infundado Designación en encarte |
24 | 324-B1 |
ROBERTO GONZALEZHEREDIA 2do. Escrutador
IMELDA VILLA TERRAZAS 3er. Escrutador |
Roberto González Heredia 2do Escrutador
Imelda Villa Terrazas 3er Escrutador
AJE USB 1
| No aparecen USB 1 Encarte Digital Página 32 | Roberto González Heredia Si aparece USB Listado nominal 324 p9 Consecutivo 274
Imelda Ignacia Villa Terrazas Sí aparece USB 1 Listado Nominal 324 p23 Consecutivo 720 | Infundado Aparecen en listado nominal |
25 | 330-C1 |
PINOJOS ESTRADA GUITTON 2do. Secretario |
Guillermo Hinojosa Estrada 2do Secretario Hoja de Incidentes Disco 2
Certificación no AJE, no AEC USB1 | No aparece USB 1 Encarte Digital Página 33 | Guillermo Hinojosa Estrada Sí aparece Disco 1 330 C2 Listado nominal Página 2 Consecutivo 45 | Infundado Aparece en listado nominal |
26 | 331-B1 | STYA MEDINE RUSION 1er. Escrutador | Olga Medina Rascón 1er Escrtrador/a AJE USB1
| No aparece USB 1 Encarte Digital Página 34 | Olga Medina Rascón Sí aparece Disco 1 331 C1 Página 1 Consecutivo 18 | Infundado Aparece en listado nominal |
27 | 331-C1 | SAMANTHA LOPEZ CANO 1er. Secretario
OCTAVIO ROMERO PRIETO 1er. Escrutador
JUAN ELIAS OROZCO RODRIGUES 2do. Escrutador | Samantha López Cano 1er Secretario
Octavio Romero Prieto 1er Escrutador
Juan Elías Rodríguez 2do Escrutador
AEC USB 1 | Samantha López Cano Si aparece 2do Secretario/a
Octavio Romero Prieto Si aparece 3er Escrutador
USB 1 Encarte Digital Página 34 | Juan Elías Rodríguez Orozco Sí aparece
USB 1 Listado Nominal Página 5 Consecutivo 138 | Infundado Samantha López Cano y Octavio Romero Prieto; designadas en encarte y Juan Elías Rodríguez Orozco, aparece en listado nominal.
|
28 | 332-C4 | MARTHA SILVIA PALOMINOQUENSTACK 2do. Secretario/a
ONESIMO LUCIANO OSORIO 1er. Escrutador | Martha Silvia Palomino Quintana 2do Secretario/a
Luciano Osorio Onésimo 1er Escrutador
AJE USB 1 | No aparecen USB 1 Encarte Digital Página 35 | Martha Silvia Palomino Quintana Sí aparece USB 332 P4 Pag1 Consecutivo 123
Luciano Osorio Onésimo Sí aparece USB 332 P19 Página 1 Consecutivo 602
| Infundado Aparecen en listado nominal |
29 | 332-C5 |
MARIA CAROLINA GUTIERREZ SAND 2do. Escrutador | María Carolina Gutierrez 2do Escrutador AEC Senadores AEC Diputaciones, ilegible. Certificación No se encontró AJE USB | María Carolina Gutierrez Sandoval 3er suplente
Sí aparece Encarte digital USB | n/a | Infundado Designación en encarte |
30 | 336-B1 | ANGEL NATALIA MARTINEZ GARCI 2do Escrutador | Ángel Natalia Martínez García 2do Escrutador AJE USB | No aparece Encarte digital USB | Sí aparece USB Listado nominal 336 p13 Consecutivo 408 | Infundado Aparece en listado nominal |
31 | 336-C1 | NICOLAS AREBALO PAEZ 2do. Escrutador | Nicolas Arévalo Páez 2do Secretario AJE USB
| Sí aparece 3er Escrutador USB Encarte Digital Página 37 | n/a | Infundado Designación en encarte |
32 | 338-C1 | JESUS MIGUEL RASCON CERVANTE 1er. Secretario
ROSÉ MANUEL ROSCAN GARDEA 2do. Secretario
OCTAVIO ORDOÑEZ GONZALE 1er. Escrutador
ARMANDO MENDEZ GONZALEZ 2do. Escrutador | Jesús Miguel Rascón Cervantes 1er Secretario
José Manuel Rascón Gardea 2do Secretario
Octavio Ordoñez González 1er Escrutador
Armando Méndez González 2do Escrutador
AJE USB 1 | Jesús Manuel Miguel Rascón Cervantes 2do suplente Sí aparece USB Encarte digital Pagina 38
| Jesús Manuel Rascón Gardea Sí aparece USB 1 Listado nominal 338 Pagina 4 Consecutivo 117
Octavio Ordoñez González Sí aparece USB Listado nominal 338 p13 Consecutivo 393
Armando Méndez González Sí aparece USB 1 Listado nominal 338 p6 Consecutivo 165
| Infundado Jesús Manuel Rascón Cervantes, designado en encarte; Jesús Manuel Rascón Gardea, Octavio Ordoñez González y Armando Méndez González, aparecen en listado nominal.
|
33 | 338-C2 |
GUILLERMO REYNAGA MARIN 3er. Escrutador | Guillermo Reynaga Marín 3er Escrutador AJE USB | No aparece USB Encarte digital Página 38 | Sí aparece USB Listado nominal 338 p5 Consecutivo 156 | Infundado Aparece en listado nominal |
34 | 339-C1 | MARIA VERONICA PEREZ ACOSTA 2do. Secretario | María Verónica Pérez Acosta 1er escrutador/a AJE USB1
| No aparece USB Encarte Digital Página 38 |
Sí aparece Disco 1 Listado Nominal 339 p9 Consecutivo 272 | Infundado Aparece en listado nominal |
35 | 340-B1 | BENITO SORIANO CERVANTES 2do. Secretario
VELIN DACHECO BOCANEGRA 1er. Escrutador | Evelin pacheco bocanegra 2do Secretario
Benito soriano cervantes 1er escrutador AJE USB
| Benito Soriano Cervantes Si aparece 3er Escrutador USB 1 Encarte Digital Página 39 |
Evelin Pacheco Bocanegra No aparece Disco 2
|
Fundado Evelin Pacheco Bocanegra No aparece en listados nominales de la sección 340[50] |
36 | 340-C1 | TOMAS ARMENDAR ESPIND 2do. Secretario | Tomas Armendáriz Espino
2do secretario AJE USB
| No aparece
USB Encarte Digital Página 39 | Sí aparece
USB Listado Nominal 340 P3 Consecutivo 85 | Infundado Aparece en listado nominal |
37 | 343-C2 | RETARIOA NORMA ALICIACORRAL COLMENERO 2do. Escrutador
UTADORIA BRAVEEDMUNDO FLORESFLORES 3er. Escrutador | Norma Alicia Corral Colmenero 2do Secretaria
Braulio Edmundo Flores Flores 1er. Escrutador AEC USB 1 | Norma Alicia Corral Colmenero Sí aparece 1er Escrutador/a
Braulio Edmundo Flores Flores Sí aparece 2do Escrutador/a USB Encarte Digital Página 40
| N/A | Infundado Designación en encarte |
38 | 345-B1 | ROSA IBA ESTRADA T 2do. Escrutador
MICAELA OLIVAS P 3er. Escrutador |
Rosalba Estrada T. 1er escrutador
Micaela Olivas P. 2do escrutador AJE USB
|
Micaela Olivas P. No aparece USB Encarte Digital Página 41 | Rosalba Estrada Treviso Sí aparece Disco 2 345 B Pagina 4 Consecutivo 58
Micaela Olivas P Sí aparece USB Listado Nominal 345 p7 Consecutivo 193 | Infundado Aparecen en listado nominal |
39 | 348-C2 | ROSTOVA ACOSTA MA 2do. Escrutador |
Cordova Acosta Ma. Norma. 2do Secretario AEC Disco 5 Prep 2024[51].
Autoridad Responsable informa que no cuenta con Actas[52].
Certificación no AJE USB1
| No aparece USB Encarte Digital Página 41 | María Norma Cordova Acosta Sí aparece Disco 2 Listado Nominal 348-B p15 Consecutivo 479 |
Infundado Aparece en listado nominal
|
40 | 349-B1 | DURAN ACEVEDO ENOC 1er. Escrutador | Duran Acevedo Enoc
1er Escrutador
AEC USB
| No aparece
USB Encarte Digital Página 42 | Sí aparece
USB Listado Nominal 349 p8 Consecutivo 240 | Infundado Aparece en listado nominal |
41 | 349-C1 | RAMÓN OROZCO GONZALEZ 2do. Escrutador | Ramón Orozco González 2do Escrutador
AJE USB
| No aparece
USB Encarte Digital Pagina 42 | Sí aparece
USB Listado Nominal 349 p6 Consecutivo 178 | Infundado Aparece en listado nominal |
42 | 383-B1 | EDDY ALEJANDRO ALVARADO CHAVER 2do. Escrutador | EDDY ALEJANDRO ALVARADO CHAVEZ 2do Escrutador
AEC USB
| No aparece
USB Encarte Digital Página 50
| Sí aparece
USB Listado Nominal 383 p1 Consecutivo 19 | Infundado Aparece en listado nominal |
43 | 383-E1C3 | NATALIA RUIZ VILLALKONDO 1er. Secretario
ALMA YINE VELAZQUEZ FLORE 2do. Secretario | Natalia Ruiz Villalpando 1er. Secretario AEC USB
Alma Yine Velazquez Flores 2do. Secretario AEC USB | No aparece USB Encarte Digital Página 50
No aparece
USB Encarte Digital Página 50
| Sí aparece USB Listado Nominal 383 p1. Consecutivo 13
Sí aparece
USB Listado Nominal 383 p513 Consecutivo 544 | Infundado Aparecen en listado nominal |
44 | 1045-B1 | MARIA FAINANDA GULICUCE M 2do. Secretario | MARIA FERNANDA GUTIERREZ MADRID 2do. Secretario Disco Hojas de incidentes | No aparece USB Encarte Digital Página 56 | Sí aparece USB Listado Nominal 1045 p13 Consecutivo 396 | Infundado Aparece en listado nominal |
45 | 1045-C2 | JUANA L GONZALOZ PIÑON 2do. Escrutador
NELDA E CHAVOZ CARBAJAL 3er. Escrutador | LORENA GONZALEZ PIÑON 2do. Escrutador AJE USB
ERIKA CHAVEZ CARVAJAL 3er. Escrutador AJE USB
| No aparecen USB Encarte Digital Página 56
| Juana Lorena González Piñón Sí aparece USB Listado Nominal 1045 p10 Consecutivo 314
Nelida Ericka Chávez Carvajal Sí aparece USB Listado Nominal 1045 p14 Consecutivo 429 | Infundado Aparecen en listado nominal |
46 | 1055-C1 | AYLINNE FERNANDA VARELA RAMAST 2do. Escrutador
CRISTINA ORTEGA MUÑIZ 3er. Escrutador | AYLINNE FERNANDA VARELA RAMOS 2do. Escrutador AJE USB
CRISTINA ORTEGA MUÑIZ 3er. Escrutador AJE USB | No aparece
USB Encarte Digital Página 58
No aparece
USB Encarte Digital Página 58 | Sí aparece
USB Listado Nominal 1055 p11 Consecutivo 337
Sí aparece
USB Listado Nominal 1055 p5 Consecutivo 157 | Infundado Aparecen en listado nominal |
47 | 1056-B1 | SMAELA ZAMUDIO RICO 3er. Escrutador | Ismaela Samudio Rico 3er Escrutador Disco 3 AJE
| No aparece Encarte digital USB 1 | Ismaela Samudio Rico Si aparece USB 1056 P11 Consecutivo 328 | Infundado Aparece en listado nominal |
48 | 1057-B1 |
REYNA YESENIA ESCALANTE 2do. Escrutador
HERENDIDA ELIZABETH GORDO 3er. Escrutador | Reyna Yesenia Escalante Estrada 1er Secretario
Herendida Elizabeth García Mendoza 2do Secretario AJE USB | Reyna Yesenia Escalante Estrada Sí aparece 2do Secretaria
Herendida Elizabeth García Mendoza Sí aparece 1er Escrutadora
Encarte digital USB Pagina 59 | n/a | Infundado Designación en encarte |
49 | 1059-B1 | EDUARDO MUÑOZ SALAIS 2do. Secretario
PEDRO TORREZ CHAVEZ 1er. Escrutador
CLARA LUISA MADRID MADRID 2do. Escrutador
RUBEN ENCINAS CORDOVA 3er. Escrutador
| Eduardo Muñoz Salais 2do. Secretario AJE USB
Pedro Torrez Chávez 1er. Escrutador AJE USB
Clara Lucía Madrid Madrid 2do. Escrutador AJE USB
Rubén Encinas Cordova 3er. Escrutador AJE USB | No aparecen
USB Encarte Digital Página 59
| Eduardo Muñoz Salais Sí aparece USB Listado Nominal 1059 p9 Página 3 Consecutivo 357
Pedro Torrez Chávez Sí aparece USB Listado Nominal 1059 p9 Página 4 Consecutivo 571
Clara Lucía Madrid Madrid Sí aparece USB Listado Nominal 1059 p9 Página 1 Consecutivo 274
Rubén Encinas Cordova Sí aparece USB Listado Nominal 1059 p9 Página 2 Consecutivo 122 | Infundado Aparecen en listado nominal |
50 | 1070-B1 | JESUS ELICOS GRANILLO ROKKS 1er. Escrutador | JESUS ELIAS GRANILLO ROBLES 1er. Escrutado AJE USB | Sí aparece 2do escrutador USB Encarte Digital Página 61 | n/a | Infundado Designación encarte |
51 | 1198-B1 | NOVIA JENNIFER LUNA MARIN 2do. Secretario
ALEJANDIA TIELLO ROCHA 2do. Escrutador
TIMA BERENICE DOMINQUEZ BISK 3er. Escrutador |
María Jennifer Luna Marín 2do. Secretario
Alejandra Fierro Rocha 2do. Escrutador/a
Irma Berenice Domínguez Bustamante 3er Escrutador
AEC Diputados y Senadores USB 1 |
No aparecen USB Encarte Digital Página 67 | María Jennifer Luna Marín Sí aparece
USB Listado Nominal Página 1 Consecutivo 16
Alejandra Fierro Rocha Sí aparece USB Listado Nominal Página 8 Consecutivo 256
Irma Berenice Bustamante Domínguez Sí aparece Disco 2 Listado Nominal Página 3 Consecutivo 68 (1198 B)
|
Infundado Aparecen en listado nominal |
52 | 1219-B1 | PATRICIA HERNANDEZ MENDOZA 2do. Secretario
BLAS CASTILLO MALDONADO 2do. Escrutador | Patricia Hernández Mendoza 1er Secretario AEC Disco 3
Blas Castillo Maldonado 1er Escrutador AEC Disco 3
| Sí aparecen Encarte digital USB Pagina 71 | n/a | Infundado Designación en encarte |
53 | 1242-B1 | CINTHIA FLOISA VALENCIA SIAS 3er. Escrutador | Cinthia Eloísa Valencia Sias 3er. Escrutador AJE USB | No aparece USB Encarte Digital Página 74 | Sí aparece USB Listado Nominal 1242 p17 Consecutivo 517 | Infundado Aparecen en listado nominal |
54 | 1359-C1 | YOLANDA IBARRA CHAVEZ 2do. Escrutador
ARIAN ALEXIS RAMIREZ RUIZ 3er. Escrutador | Yolanda Ibarra Chávez 2do. Escrutador AJE USB
Arián Alexis Ramírez Ruiz 3er. Escrutador AJE USB | Yolanda Ibarra Chávez Sí aparece
No aparece USB Encarte Digital Página 77
| Arián Alexis Ramírez Ruiz Sí aparece
USB Listado Nominal 1359 p9 Consecutivo 266 | Infundado Yolanda Ibarra Chávez, designada en encarte; Arián Alexis Ramírez Ruiz, en listados nominales. |
55 | 2225-C1 |
AM LOSI LEON MORALES 3er. Escrutador | Ana Luisa León Morales 3er Escrutadora AEC-Diputaciones Prep HI Disco 5 | No aparece
USB Encarte Digital Página 82 | Ana Luisa León Morales Sí aparece
USB Listado Nominal 2225 p14 Consecutivo 448 | Infundado Aparece en listado nominal |
56 | 2256-B1 | CRUZ DELIA RAMIREZ GONZALEZ 2do. Escrutador
WENDY MARAI QUINTANA LOPEC 3er. Escrutador | CRUZ DELIA RAMIREZ GONZALEZ 2do. Escrutador AEC USB 1
WENDY MARAI QUINTANA LOPEZ 3er. Escrutador AEC USB | No aparecen
USB 1 Encarte Digital Página 88
| Sí aparece
USB Listado Nominal 2257 p7 Consecutivo 202
Sí aparece
USB 1 Listado Nominal 2256 p6(2) Consecutivo 168 | Infundado Aparecen en listado nominal |
57 | 2258-B1 | JANE XY MARQUEZ AVITIA 3er. Escrutador | Deeiby Janexy Marquez Avita 1er Escrutador AEC Disco 3
| No aparece Encarte digital Pagina 88 USB 1 | Deeiby Janexy Márquez Avita Sí aparece USB 1 2258 p6 Listado nominal Consecutivo 171 | Infundado Aparece en listado nominal |
58 | 2274-B1 | NETALY MADRID BOPRQUEZ 3er. Escrutador | NEFTALY MADRID BOJORQUEZ3erEscrutador AJE USB 1 | No aparece USB Encarte Digital Página 89 | Sí aparece USB 1 Listado Nominal 2274 p8 Consecutivo 254 | Infundado Aparece en listado nominal |
59 | 2389-B1 | DALILA RUIZ MORALES 2do. Escrutador | DALIA RUIZ MORALES 2do. Escrutador AEC USB 1 | No aparece USB Encarte Digital Página 101 | Sí aparece USB Listado Nominal 2389 p12 Consecutivo 360 | Infundado Aparece en listado nominal |
60 | 2398-C4 | NINDIANA ESQUIVEL RODRIGUE 2do. Secretario
MAYRA YANETH DEÑA MENDO 1er. Escrutador
ROTA MAÑA FONSECA LOYA 2do. Escrutador
YAHIR OSVALDO TREJO ACORTS 3er. Escrutador |
Viridiana Esquivel Rodríguez 1er Secretario
Mayra Yaneth Peña Mendoza 2do. Secretario/a
Rosa María Fonseca Loya 1er. Escrutador/a
Yahir Osvaldo Trejo Acosta 2do. Escrutador/a
AJE USB 1
| No aparecen USB Encarte Digital Página 102 | Viridiana Esquivel Rodríguez Sí aparece USB Listado nominal 2398 p14 Consecutivo 444
Mayra Yaneth Peña Mendoza Sí aparece USB Listado Nominal 2398 p5 Consecutivo 133
Rosa María Fonseca Loya Sí aparece USB Listado Nominal 2398 p19 Consecutivo 591
Yahir Osvaldo Trejo Acosta Sí aparece USB Listado Nominal 2398 p12 Consecutivo 360
| Infundado Aparece en listado nominal |
61 | 2399-B1 | ALUCAR CONOSCO SOSETE 2do. Escrutador | Susette Avelar Carrasco Presidenta AJE-Senadurías USB 1 | Sí aparece USB Encarte digital Pagina 103 | n/a | Infundado Designación en encarte. |
62 | 2400-B1 | CARMEN URTO B 2do. Secretario
JAVIER HERRERA LORRA 1er. Escrutador
JOSE RAUL JURADO RODRIGUEZ 2do. Escrutador | Carmen Mirta Bustamante 2do. Secretario/a
Javier Loera Ruiz 1er. Escrutador
José Raúl Jurado Rodríguez 2do. Escrutador
AJE USB 1 |
No aparecen USB 1 Encarte Digital Página 103 | Carmen Mirta Bustamantes Sí aparece Disco 1 Listado nominal Página 3 Consecutivo 77
Javier Loera Ruiz Sí aparece USB 1 Listado Nominal Página 9 Consecutivo 270
José Raúl Jurado Rodríguez Sí aparece USB Listado Nominal Página 9 Consecutivo 264
|
Infundado Aparecen en listado nominal |
63 | 2406-B1 | LAURA VARELA NEVOLVEZ 2do. Escrutador | LAURA VARELA NEVAREZ 2do. Escrutador AEC USB | No aparece
USB Encarte Digital Página 104 | Sí aparece USB Listado Nominal 2406 p20 Consecutivo 624 | Infundado Aparece en listado nominal |
64 | 2407-C1 | VENTURA CARRERA GARCIA 3er. Escrutador | Ventura Carrera García 2do Escrutador/a AJE-Senadurías USB 1
| No aparece USB Encarte digital Pagina 105 | Sí aparece Disco 2 Listado nominal Pagina 9 Consecutivo 205 | Infundado Aparece en listado nominal |
65 | 2408-B1 | SARAHI HERRERA PENA 3er. Escrutador | SARAHI HERRERA PEÑA 3er. Escrutador AEC USB | No aparece USB Encarte Digital Página 105 | Sí aparece USB Listado Nominal 2408 p9 Consecutivo 259 | Infundado Aparece en listado nominal |
66 | 2409-B1 | BERENISSE CHAVEZ CARPIO 1er. Escrutador
MARGARITA STAL LALAMANTES 2do. Escrutador
| Berenice Chávez Carpio 2do Secretario/a
Margarita Sias Talamontes 1er. Escrutador AJE USB | No aparecen USB Encarte Digital Página 105 | Berenisse Chavez Carpio Sí aparece Disco 2 Pagina 6 Consecutivo 111
Margarita Sias Talamontes Sí aparece USB Listado Nominal 2409 p15-15 Consecutivo 459 |
Infundado Aparece en listado nominal |
67 | 2417-B1 |
ANTONIA CEPEDA ORONA 1er. Escrutador | Antonia Cepeda Orona 2do Secretario/a AJE USB | No aparece USB Encarte Digital Página 107 | Antonia Cepeda Orona Sí aparece Listado nominal Disco 1 2417 P3 Consecutivo 85 | Infundado Aparece en listado nominal |
68 | 2422-B1 | LAGUELINE RENOVA RE 2do. Escrutador
PHORIAN PERTA ONTIVEROS 3er. Escrutador | Jaqueline Renova Kelly 1er Escrutador
Adrián Perea Ontiveros 2do. Escrutador
AJE USB |
Adrián Perea Ontiveros Sí aparece
USB Encarte Digital Página 108
| Jaqueline Renova Kelly Sí aparece Listado nominal USB 1 2422 P14-15 Consecutivo 472
| Infundado Adrián Perea Ontiveros, aparece en encarte; Jaqueline Renova Kelly aparece en listado nominal |
69 | 2423-B1 | CONSUELO GUTIERREZ MARQUEZ 2do. Escrutador
ARTURO BALDRUMA MERCADO 3er. Escrutador | Consuelo Gutiérrez Márquez 2do. Escrutador AJE USB
Arturo Balderrama Mercado 3er. Escrutador AJE USB | No aparecen
USB Encarte Digital Página 108
| Consuelo Gutiérrez Márquez Sí aparece USB Listado Nominal 2423 p5 Consecutivo 151
Arturo Balderrama Mercado Sí aparece USB Listado Nominal 2423 p2 Consecutivo 42 | Infundado Aparecen en listado nominal |
70 | 2424-B1 | JAVIER MARQUEZ AVILA 2do. Escrutador
SILVIA MARIA GARCIA ASTORGA 3er. Escrutador | Javier Márquez Ávila 2do. Escrutador
Silvia María García Astorga 3er. Escrutador AJE USB | Javier Márquez Ávila Sí aparece USB Encarte Digital Página 108
| Silvia María García Astorga Sí aparece USB Listado Nominal 2424 p5 Consecutivo 148 | Infundado Javier Márquez Ávila, designación en encarte; Silvia María García Astorga, aparece en listado nominal.
|
71 | 2427-B1 |
EVANGELINE RIVERA ROBLES 1er. Secretario
CRUDD HERONDEZ CONZALEZ 2do. Secretario | Evangelina Rivera Robles 2do. Secretario
Cricelda Hernández González 1er Escrutador/a
AEC USB
| No aparecen USB Encarte Digital Página 108 | Cricelda Hernandez González Sí aparece Disco 2 Pagina 8 Consecutivo 185
Evangelina Rivera Robles Sí aparece USB Listado Nominal 2427 p13 Consecutivo 393 |
Infundado Aparecen en listado nominal |
72 | 2428-B1 |
VERONICA ESCOBEDO VERONICA 1er. Secretario
YAJAIRA JAZMIN QUINTANA 2do. Secretario
JOANNA AVADALUPE RODRIGUEZ 1er. Escrutador |
Verónica Escobedo 1er. Secretario
Yajaira Quintana 2do. Secretario
Joanna Guadalupe Rodríguez 1er. Escrutador AEC USB | No aparecen
USB Encarte Digital Página 109 No aparece
| Verónica Escobedo Acosta Sí aparece USB Listado Nominal 2428 p4 Consecutivo 119
Yajaira Jazmín Quintana Morales Sí aparece USB Listado Nominal 2428 p12 Consecutivo 358
Joanna Guadalupe Rodríguez Muciño Sí aparece USB Listado Nominal 2428 p13 Consecutivo 409 | Infundado Aparecen en listado nominal |
73 | 2429-C1 | TERESA LOSOYA CHAVIRA 2do. Secretario
JULIO CESAR ANAYA D 1er. Escrutador | Teresa Losoya Chavira 2do. Secretario
Julio C. Anaya D. 1er. Escrutador AEC USB | No aparecen USB Encarte Digital Página 109
| Teresa Losoya Chavira Sí aparece USB Listado Nominal 2429 p15 Consecutivo 455
Julio César Anaya Domínguez Sí aparece USB Listado Nomina2429 p2(2) Consecutivo 38 | Infundado Aparecen en listado nominal |
74 | 2430-C1 | MINA TARANGO VILLALOBES 1er. Secretario | MIRNA TARANGO VILLALOBOS 1er. Secretario AEC USB | No aparece
USB Encarte Digital Página 109 | Sí aparece
USB Listado Nominal 2430 p9 Consecutivo 264 | Infundado Aparece en listado nominal |
75 | 2430-C2 | LUMA PEREA NORIS 1er. Escrutador
MANUEL SOCOMO PEREZ RAMOS 2do. Escrutador
IWIN ALEXANDRO VARGAS MARQUEZ 3er. Escrutador | Irma Perea Noriz 1er. Escrutador
Manuel Socorro Pérez Ramos 2do. Escrutador
Irvin Alexandro Vargas Márquez 3er. Escrutador AJE USB | Irma Perea Noriz Sí aparece 2do Suplente USB Encarte Digital Página 109
| Manuel Socorro Pérez Ramos Sí aparece USB Listado Nominal 2430 p6 Consecutivo 167
Irvin Alexandro Vargas Márquez Sí aparece USB Listado Nomina 2430 p16 Consecutivo 493 | Infundado Irma Perea Noriz, designada en encarte; Manuel Socorro Pérez Ramos e Irvin Alexandro Vargas Márquez, en listados nominales.
|
76 | 2430-C3 |
ABEL MARTINESHERNADEZ 2do. Secretario
MARIA OLGA ORGINEDA NUÑEZ 1er. Escrutador | Abel Martínez Hernández 2do. Secretario
María Olga Orpineda Núñez 1er. Escrutador AJE USB | No aparecen USB Encarte Digital Página 110
| Abel Martínez Hernández Sí aparece USB Listado Nominal 2430 p3 Consecutivo 80
María Olga Orpineda Núñez Sí aparece USB Listado Nominal 2430 p20(2) Consecutivo 618 | Infundado Aparecen en listado nominal |
77 | 2439-C1 | TANIA LIZETH MORALES TARANGO 3er. Escrutador | Tania Lizeth Morales Tarango 3er. Escrutador AEC USB | No aparece USB Encarte Digital Página 112 | Sí aparece USB Listado Nominal 2439 p3 Consecutivo 70 | Infundado Aparece en listado nominal |
78 | 2440-C1 |
JESUS ANGEL ESTRADA CAZA 2do. Escrutador | Jesús Ángel Estrada Cazas 3er Escrutador AJE Diputaciones locales Disco 3 Certificación no AJE Diputaciones Federales | Jesús Ángel Estrada Cazas Sí aparece 3er Escrutador USB Encarte digital Pagina 112 | n/a | Infundado Designación en encarte. |
79 | 2440-C3 |
JESAR ADRIAN VAZQUE CARAV 2do. Secretario
JANA DELA ANGELA CARAVEO VALENCIA 1er. Escrutador
HANUELA RODRIGUEZ TRIVES 2do. Escrutador | Cesar Adrián Vázquez Caraves 1er. Escrutador
María De Los Ángeles Caraveo Valencia 2do. Escrutador
Manuela Rodríguez Trives 3ra Escrutadora
AEC Disco 5 CC Disco 1
| No aparecen USB Encarte Digital Página 113 | María De Los Ángeles Caraveo Valencia Sí aparece USB Listado Nominal Página 12 Consecutivo 384
Cesar Adrián Vazquez Caraveo Sí aparece USB Listado Nominal Página 17 Consecutivo 515 | Fundado
Manuela Rodríguez Trives, no aparece en listado nominal de la sección 2440 Disco 1
|
80 | 2442-B1 |
NORMA IGNACIA ORCINECK ALUÑEZ 1er. Escrutador
MANUEL ORGINEDA RAMIREZ 2do. Escrutador | Norma Ignacia Orpineda Núñez 1er. Escrutadora
Manuel Orpineda Ramírez 2do. Escrutador AJE USB |
No aparece USB Encarte Digital Página 113 | Norma Ignacia Orpineda Núñez Sí aparece USB Listado Nominal Consecutivo 368
Manuel Orpineda Ramírez Sí aparece USB Listado Nominal 2442 p Consecutivo 370 | Infundado Aparecen en listado nominal |
81 | 2443-B1 |
NALERIA GONZALEZ TUES 2do. Escrutador | Valeria González Livas 2do Escrutador/a
AJE USB Sub carpeta Expediente Digital Diputaciones MR | Valeria González Livas Si aparece 3er Escrutador/a Encarte Digital Página 113
| n/a | Infundado Designación en encarte |
82 | 2444-C1 | DILBERTO DELA ROSA O 1er. Escrutador | Gilberto De la Rosa O. 2do Secretario/a Disco 1 Hoja de incidentes | Gilberto de la Rosa Otriz Sí apaece Encarte digital USB Pagina 114 | n/a | Infundado Designación en encarte |
83 | 2445-B1 |
PATRICIA BEJARANO LUBIATE 2do. Secretario
ELHORA RUEDA MENDOZA 1er. Escrutador | Norma Patricia Bejarano Zubiate 1er Secretario/a
Elbira Rueda Mendoza 1er. Escrutador
AJE USB 1
| No aparecen USB Encarte Digital Página 114 | Norma Patricia Bejarano Zubiate Sí aparece USB Listado nominal Página 2 Consecutivo 42
Elbira Mendoza Rueda[53] Sí aparece USB Listado Nominal 2445 p11 Consecutivo 343
| Infundado Aparecen en listado nominal |
84 | 2446-B1 | ANCI LUIS LÓPEZ GÓMEZ 1er. Secretario
LIZBETH ORTEGA LÓPEZ 2do. Secretario
ARON LÓPEZ GÓMEZ 1er. Escrutador
MA LETICIA ANCEYA GUTIERREZ 3er. Escrutador |
Ana Lucía López Gómez 1er Secretario/a
Lizbeth Lopez Ortega 2do. Secretario
Aron López Gómez 1er. Escrutador
María Leticia Gutiérrez Anaya 2do. Escrutador AJE USB |
No aparecen
USB Encarte Digital Página 114 | Ana Lucía López Gómez Sí aparece USB Listado nominal 2446 p9 Consecutivo 266
Aron López Gómez Sí aparece USB Listado Nominal 2446 p9 Consecutivo 265
María Leticia Gutiérrez Anaya Sí aparece USB 2446 p2-3 Consecutivo 95 |
Infundado Aparecen en listado nominal |
85 | 2446-C1 |
ANDELAS DIAZ ROMULA 2do. Secretario
JOAN CARLOS ARVIZO 1er. Escrutador | Romula Candelas Díaz 1er Secretario/a
Juan Carlos Arvizo S. 1er. Escrutador
Disco 1 Constancia de Clausura[54] | No aparecen
USB Encarte Digital Página 114 | Romula Candela Díaz Sí aparece USB 2446 p6 Consecutivo 187
Juan Carlos Arvizo S. Sí aparece USB Listado Nominal 2446 p3 Consecutivo 89
| Infundado Aparecen en listado nominal |
86 | 2446-C2 | JUNVEZ HALLES YOHANA 2do. Secretario
COCHERO OYCS MANA 1er. Escrutador
OPEZ ORKAYA JUAN DAV 2do. Escrutador | Yohana Juárez Valles 2do Secretario AJE Disco 3
María Margarita Cochero Oros 1er Escrutador AJE Disco 3
Juan Octavio Ortega López 2do Escrutador AJE Disco 3 | No aparecen
USB Encarte Digital Página 114 | Yohana Juárez Valles Sí aparece USB1 Listado Nominal 2446 p7 Consecutivo 222
María Margarita Cochero Oros Sí aparece USB1 Listado Nominal 2446p10 Consecutivo 317
Juan Octavio Ortega López Sí aparece Disco 1 2446 p21 Consecutivo 662 | Infundado Aparecen en listado nominal |
87 | 2447-C1 |
RAUL GONPALES LODANA 3er. Escrutador | Raúl González Lerma 1er Escrutador Disco 3 AJE | Raúl Gonzalez Lerma Sí aparece 1er suplente Encarte Digital Disco 1 | n/a
| Infundado Designación en encarte |
88 | 2448-C2 |
XOCHITL GERONIMA GONZALE 3er. Escrutador | Xochitl Gerónima González 2do Escrutador
Certificación no AJE USB1
AJE Diputaciones locales AEC Sindicaturas Disco 3 AJE | No aparece en Encarte Digital Pagina 115 USB | No aparece Listado nominal
| Fundado no aparece en listado nominal de la sección 2440 Disco 1
|
89 | 2655-E1 | SARA ROSARIO BENCOMO BALDERRAMA 2do. Secretario | Sara Rosario Bencomo Balderrama 2do Secretario/a USB1 AEC | No aparece USB Encarte Digital Página 125
| Sí aparece Disco 1 Listado Nominal 2655 E1 p3 Consecutivo 18 | Infundado Aparece en listado nominal |
90 | 3316-B1 | ILIA CASTILLO ESTRADA 1er. Escrutador | Lilia Castillo Estrada 2do Secretario/a USB1 AJE | No aparecen USB Encarte Digital Página 126
| Sí aparece USB Listado Nominal 3316 p10 Consecutivo 291
| Infundado Aparece en listado nominal |
91 | 3316-C1 |
ROSA FIELA CHILL BRINGAS 1er. Escrutador | Rosa Icela Gill Bringas 2do Escrutador/a USB1 AJE Senadurías | Rosa Icela Gill Bringas Sí aparece USB Encarte Digital Página 126
| N/A | Infundado Designación en encarte |
92 | 3352-B1 | MAURIE HERNANDEZ MALDONADO Presidente
AYLIN VALERIA RUIZ 2do. Escrutador
| Mauricio Hernández Maldonado Presidente
Aylin Valeria Ruiz Peña
AEC Diputados -ilegible- Senadores USB | No aparecen USB Encarte Digital Página 127
| Maurilio Hernández Maldonado Sí aparece USB1 Listado Nominal 3352 p6 Consecutivo 174
Aylin Valeria Ruiz Peña Sí aparece Disco 1 Listado Nominal 3352 p13 Consecutivo 400 | Infundado Aparecen en listado nominal |
a) La persona cuestionada fue designada según el encarte.
En el caso de las casillas 158-B1, 161-B1, 161-C1, 167-B1[55], 243-C1, 278-C1, 285-C1, 286-C4[56], 323-C1, 331-C1[57], 332-C5, 336-C1, 338-C1[58], 343-C2, 1057-B1, 1070-B1, 1219-B1, 1359-C1[59], 2399-B, 2422-B1[60], 2424-B1[61], 2430-C2[62], 2440-C1, 2443-B1, 2444-C1, 2447-C1, 3316-C1; el agravio resulta infundado pues las personas cuestionadas que fungieron como funcionarias, fueron designadas previamente en el Encarte.
Así, en todas las casillas analizadas, los nombres de las personas funcionarias se encuentran incluidas en el Encarte de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues las personas integrantes de las mesas directivas de casillas ejercieron sus funciones en los términos de ley.
b) La persona cuestionada no fue designada según el encarte, pero sí aparece en la lista nominal.
En el caso de las casillas 153-C2, 157-B1, 167-B1[63], 167-C1, 168-B1, 238-B1, 238-C1, 239-C1, 251-C1, 280-B1, 286-C4[64],286-C5, 305-C1, 317-B1, 321-C1, 324-B1, 330-C1, 331-B1, 331-C1[65], 332-C4, 336-B1, 338-C1[66], 338-C2, 339-C1, 340-C1, 345-B1, 348-C2, 349-B1, 349-C1, 383-B1, 383-E1C3, 1045-B1, 1045-C2, 1055-C1, 1056-B1, 1059-B1, 1198-B1, 1242-B1, 1359-C1[67], 2225-C1, 2256-B1, 2258-B1, 2274-B1, 2389-B1, 2398-C4, 2400-B1, 2406-B1, 2407-C1, 2408-B1, 2409-B1, 2417-B1, 2422-B1[68], 2423-B1, 2424-B1[69], 2427-B1, 2428-B1, 2429-C1, 2430-C1, 2430-C2[70], 2430-C3, 2439-C1, 2442-B1, 2445-B1, 2446-B1, 2446-C1, 2446-C2, 2655-E1, 3316-B1, 3352-B1, el agravio también resulta infundado pues si bien es cierto existió sustitución de alguna o algunas de las personas funcionarias designadas en el Encarte, se advierte que las sustituciones necesarias se hicieron con personas electoras que pertenecen a la sección electoral donde recibieron la votación.
Así, en todas las casillas analizadas, los nombres de las personas funcionarias se encuentran incluidas en el listado nominal de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de las personas funcionarias se hizo en los términos que señala la ley.[71]
c) La votación se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley.
Con relación a las casillas 283-C1, 340-B1, 2440-C3 y 2448-C2, el agravio resulta fundado, ya que en ellas quedó plenamente demostrado que la mesa directiva fue integrada de manera indebida, en virtud de que al menos una de las personas funcionarias que actuaron el día de la jornada electoral no fueron insaculadas por la autoridad electoral correspondiente, ni tampoco se encuentran inscritas en el listado nominal de la sección donde actuaron. De ahí que lo procedente sea declara su nulidad y descontar la votación ahí recibida.[72]
OCTAVO. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO. Una vez concluido el estudio de los planteamientos de la parte actora, respecto a la elección de Diputación Federal por el principio de mayoría relativa realizada en el 07 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicho distrito, y toda vez que resultaron fundados en cuatro de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.
Ahora bien, en atención a que los partidos actores no controvierten los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.
Ello, pues ha sido criterio de este Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad, en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[73]
En la totalidad de las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos fueron motivo de recuento llevado a cabo en el Consejo Distrital Electoral responsable, con los resultados siguientes:
CASILLAS ANULADAS |
VOTACIÓN ANULADA | ||||
283 C1[74] | 340 B[75] | 2440 C3[76] | 2448 C2[77] | ||
52 | 52 | 33 | 20 | 157 | |
8 | 23 | 16 | 15 | 62 | |
2 | 3 | 3 | 3 | 11 | |
4 | 15 | 21 | 9 | 49 | |
6 | 13 | 24 | 36 | 79 | |
21 | 25 | 86 | 73 | 205 | |
91 | 80 | 119 | 101 | 391 | |
| 1 | 4 | 0 | 4 | 9 |
0 | 2 | 3 | 0 | 5 | |
0 | 1 | 0 | 0 | 1 | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
6 | 13 | 5 | 9 | 33 | |
1 | 1 | 1 | 0 | 3 | |
2 | 3 | 2 | 3 | 10 | |
1 | 3 | 8 | 6 | 18 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 0 | 1 |
0
|
0 | 1 |
VOTOS NULOS | 5 | 19 | 9 | 5 | 38 |
TOTAL | 200 | 258 | 330 | 284 | 1072 |
Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.
proceso electoral federal 2023-2024 cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. distrito electoral federal 07 en el Estado de Chihuahua TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO CÓMPUTO RECOMPUESTO | ||||||
Partido, coalición o candidato/a | (Con letra) | (Con número) | Votación anulada | Cómputo recompuesto | ||
Con letra | Con número | Con letra | Con número | |||
Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete | 45,757 | Ciento cincuenta y siete | 157 | Cuarenta y cinco mil seiscientos | 45,600 | |
Veintiún mil quinientos setenta y cuatro | 21,574 | Sesenta y dos | 62 | Veintiún mil quinientos doce | 21,512 | |
Dos mil seiscientos noventa y seis | 2,696 | Once | 11 | Dos mil seiscientos ochenta y cinco | 2,685 | |
Seis mil seiscientos sesenta y dos | 6,662 | Cuarenta y nueve | 49 | Seis mil seiscientos trece | 6,613 | |
Siete mil novecientos veintisiete | 7,927 | Setenta y nueve | 79 | Siete mil ochocientos cuarenta y ocho | 7,848 | |
Veinte mil ochocientos setenta | 20,870 | Doscientos cinco | 205 | Veinte mil seiscientos sesenta y cinco | 20,665 | |
Cincuenta y nueve mil quinientos setenta y siete | 59,577 | Trecientos noventa y uno | 391 | Cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis | 59,186 | |
Dos mil setecientos doce | 2,712 | Nueve | 9 | Dos mil setecientos tres | 2,703 | |
Mil trecientos veinticinco | 1,325 | Cinco | 5 | Mil trescientos veinte | 1,320 | |
Ciento tres | 103 | Uno | 1 | Ciento dos | 102 | |
Noventa y siete | 97 | Cero | 0 | Noventa y siete | 97 | |
Dos mil setecientos dieciocho | 2,718 | Treinta y tres | 33 | Dos mil seiscientos ochenta y cinco | 2,685 | |
Quinientos treinta y siete | 537 | Tres | 3 | Quinientos treinta y cuatro | 534 | |
Ochocientos noventa | 890 | Diez | 10 | Ochocientos ochenta | 880 | |
Mil cuatrocientos veinticinco | 1,425 | Dieciocho | 18 | Mil cuatrocientos siete | 1,407 | |
Candidatos/as no registrados/as | Sesenta y seis | 66 | Uno | 1 | Sesenta y cinco | 65
|
Votos nulos | Siete mil setecientos uno | 7,701 | Treinta y ocho | 38
| Siete mil seiscientos sesenta y tres
| 7,663
|
Total | Ciento ochenta y dos mil seiscientos treinta y siete | 182,637 | Mil setenta y dos | 1,072
| Ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco
| 181,565
|
Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN/ EMBLEMAS | VOTOS COMUNES | DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA | FRACCIÓN | Obtuvo más alta votación | 2ª votación más alta
|
|
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 2,703 | 901 | 0
| 45,600 + 901 + 660 + 51 47,212 | 21,512+ 901 + 660 + 49 23,122 | 2,685 + 901 + 51 + 48 3,685 |
1,320 | 660 | 0 | ||||
102 | 51 | 0 | ||||
97 | 48 | 1 (se otorga al PRI) | ||||
SIGAMOS HACEMOS HISTORIA
| 2,685
| 895 | 0 |
|
| 2ª votación más alta
|
59,186+ 895 + 440 + 704 61,225 | 6,613 + 895 + 267 + 440 8,215 | 7,848+ 895 + 267 + 703 9,713 | ||||
534 | 267 | 0 | ||||
880 | 440 | 0 | ||||
1,407 | 703 | 1 (se otorga al Morena) |
Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:
proceso electoral federal 2023-2024 cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. distrito electoral federal 07 en el Estado de Chihuahua DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES CÓMPUTO RECOMPUESTO | ||
Partido, coalición o candidato/a | (Con letra) | (Con número) |
Cuarenta y siete mil doscientos doce | 47,212 | |
Veintitrés mil ciento veintidós | 23,122 | |
Tres mil seiscientos ochenta y cinco | 3,685 | |
Ocho mil doscientos quince | 8,215 | |
Nueve mil setecientos trece | 9,713 | |
Veinte mil seiscientos sesenta y cinco
| 20,665
| |
Sesenta y un mil doscientos veinticinco
| 61,225
| |
Candidatos/as no registrados/as | Sesenta y cinco
| 65 |
Votos nulos | Siete mil seiscientos sesenta y tres | 7,663 |
Votación final | Ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco
| 181,565
|
Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
proceso electoral federal 2023-2024 cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. distrito electoral federal 07 en el Estado de Chihuahua VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS CÓMPUTO RECOMPUESTO | ||
Partido, coalición o candidato/a | (Con letra) | (Con número) |
Setenta y cuatro mil diecinueve | 74,019 | |
Setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres | 79,153 | |
Veinte mil seiscientos sesenta y cinco | 20,665 | |
Candidatos/as no registrados/as | Sesenta y cinco
| 65 |
Votos nulos | Siete mil seiscientos sesenta y tres | 7,663 |
| Ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco | 181,565 |
De los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 07 del Estado de Chihuahua, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual, además de lo expuesto, ante lo infundados e inoperantes de los agravios vertidos en el juicio, procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados por el principio de mayoría relativa otorgada por el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua.
Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, sin que se advierta de oficio la actualización de alguna causal de nulidad de elección en términos de los artículos 57, párrafo 2,[78] y 76 párrafo 1, inciso a),[79] de la Ley de Medios.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 07 Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la referida elección, del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE; a las partes en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.
[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.
[2] Con la colaboración de Mauricio Germán Ambriz Hernández.
[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.
[4] Los cuales se invocan, con fundamento en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia); y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía aplicable Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC.
Así como la jurisprudencia, XIX.1o.P.T. J/4, intitulada “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.” Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis.
[5] En adelante INE.
[6] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante se citará como Ley visible en:
https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/
https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf
[7] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia.
[8] A continuación, se citará con las siglas DOF.
[9] En adelante PAN.
[10]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716629&fecha=12/02/2024#gsc.tab=0
[11]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0
[12]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716544&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0
[13]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0
[14] Lo cual se advierte del Acta Circunstanciada de los Cómputos Distritales, identificada con la clave AC36/INE/CHIH/CD07/08-/-06/2024, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.
[15] Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.
[16] Constancia visible a folio 44 del expediente.
[17] Folio 5 del expediente.
[18] Foja 53 del expediente.
[19] Proveído que fue debidamente cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/1516/2024, para los efectos previstos por el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
[20] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 6, párrafo 3, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, 19, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios). También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales; así como el artículo 129, párrafo segundo, del Reglamento Interno de este Tribunal. Además de los puntos primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
[21] Toda vez que cumple los extremos enunciados en el numeral 17, párrafo 4 de la Ley de Medios.
[22] En el caso, representante propietario según lo indica la responsable en la razón de retiro de la cédula de notificación en estrados, glosada a folio 52 del expediente.
[23] Según constancias, visibles a folios 50 al 53 del expediente.
[24] Como lo hace constar la responsable en la razón de retiro de la cédula de notificación en estrados, glosada a foja 52 de autos.
[25] En adelante PAN.
[26] Folios 155 a 157 de autos.
[27] Lo cual se advierte del Acta Circunstanciada de los Cómputos Distritales, identificada con la clave AC36/INE/CHIH/CD07/08-/-06/2024, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.
[28] Foja 05 del expediente.
[29] Acta Circunstanciada de los Cómputos Distritales, identificada con la clave AC36/INE/CHIH/CD07/08-/-06/2024, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.
[30] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.
[31] Foja 27 del expediente.
[32] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.
[33] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.
[34] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.
[35] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.
[36] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.
[37] En adelante LEGIPE.
[38] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[39] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[40] USB remitida por la autoridad responsable el 15 de junio, glosada a folio 45, en adelante referida como USB 1.
[41] CD o Disco 1, remitido por la autoridad responsable el 22 de junio, glosado a folio 165, en adelante referida como CD o Disco 1.
[42] CD o Disco 2, remitido por la autoridad responsable el 1 de julio, glosado a folio 186, en adelante referido como CD o Disco 2.
[43] CD o Disco 4, remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua el 1 de julio, glosado a folio 188, en adelante CD o Disco 3.
[44] CD o Disco 5, remitido por la autoridad responsable el 15 de julio, a las 17:11, glosado a folio 224, en adelante referido como CD o Disco 5.
[45] En los asuntos que aquí se resuelven, se reservó proveer lo conducente a la admisión de las pruebas ofrecidas por el partido actor y tercero interesado. Se estima oportuno acordar lo siguiente: respecto se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las pruebas ofrecidas por el Partido Acción Nacional, debido a que obran en autos al haber sido allegadas por la responsable; con excepción de los “escritos de incidentes” toda vez que no los acompañó y tampoco justifica haberlas solicitado por escrito al órgano competente y que estas no le hubieren sido entregadas, en términos del artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios. En cuanto a las ofrecidas por la parte tercera interesada, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza.
[46]Las documentales obran en archivos digitales certificados, remitidos por la autoridad responsable en diversos dispositivos:
USB 1, remitida por la autoridad responsable el 15 de junio, glosada a folio 45.
Disco 1, remitido por la autoridad responsable el 22 de junio, glosado a folio 165.
Disco 2, remitido por la autoridad responsable el 1 de julio, a las 17:13 horas, glosado a folio 186.
Disco 4, remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua el 1 de julio, a las 19:42 horas, glosado a folio 188.
Disco 5, remitido por la autoridad responsable el 15 de julio, a las 17:11, glosado a folio 224.
[47]Encarte visible en archivos digitales certificados, remitidos por la autoridad responsable en diversos dispositivos electrónicos descritos en la cita anterior.
[48]Listados nominales visibles en archivos digitales certificados, remitidos por la autoridad responsable en diversos dispositivos electrónicos descritos en la cita anterior.
[49]Consultables en Disco 2; además así lo informa la Autoridad responsable en su informe circunstanciado, folio 37 del expediente.
[50]Consultables en Disco 2; además así lo informa la Autoridad responsable en su informe circunstanciado, folio 36 y 38 del expediente.
[51] https://prep2024-actas.ine.mx/presidencia/chihuahua8/cuauhtemoc7/9b5eb56ddff48dd1d1132ea834d3d80e39f61f72a49c0d97f03519e39f11b520.jpg
[52] Informe circunstanciado folio 38.
[53] Elbira Mendoza Rueda, en AJE aparecen con los apellidos invertidos.
[54] Autoridad responsable informa que no tiene AJE, ni AEC, folio 41.
[55] Rosalba Hernandez Chacón, designación en encarte; y Ulises Nájera Utajara listado nominal.
[56] Guadalupe Orozco Cereceres, designada en encarte; y Evelyn Stephany Estrada Orozco, aparece en listado nominal.
[57] Samantha López Cano y Octavio Romero Prieto; designadas en encarte y Juan Elías Rodríguez Orozco, aparece en listado nominal.
[58] Jesús Manuel Rascón Cervantes, designado en encarte; Jesús Manuel Rascón Gardea, Octavio Ordoñez González y Armando Méndez González, aparecen en listado nominal.
[59] Yolanda Ibarra Chávez, designada en encarte; Arián Alexis Ramírez Ruiz, en listados nominales.
[60] Adrián Perea Ontiveros, aparece en encarte; Jaqueline Renova Kelly aparece en listado nominal
[61] Javier Márquez Ávila, designación en encarte; Silvia María García Astorga, aparece en listado nominal.
[62] Irma Perea Noriz, designada en encarte; Manuel Socorro Pérez Ramos e Irvin Alexandro Vargas Márquez, en listados nominales.
[63] Rosalba Hernandez Chacón, designación en encarte; y Ulises Nájera Utajara listado nominal.
[64] Guadalupe Orozco Cereceres, designada en encarte; y Evelyn Stephany Estrada Orozco, aparece en listado nominal.
[65] Samantha López Cano y Octavio Romero Prieto; designadas en encarte y Juan Elías Rodríguez Orozco, aparece en listado nominal.
[66] Jesús Manuel Rascón Cervantes, designado en encarte; Jesús Manuel Rascón Gardea, Octavio Ordoñez González y Armando Méndez González, aparecen en listado nominal.
[67] Yolanda Ibarra Chávez, designada en encarte; Arián Alexis Ramírez Ruiz, en listados nominales.
[68] Adrián Perea Ontiveros, aparece en encarte; Jaqueline Renova Kelly aparece en listado nominal.
[69] Javier Márquez Ávila, designación en encarte; Silvia María García Astorga, aparece en listado nominal.
[70] Irma Perea Noriz, designada en encarte; Manuel Socorro Pérez Ramos e Irvin Alexandro Vargas Márquez, en listados nominales.
[71] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
[72] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.
[73] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.
[74] “Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento Diputaciones Federales 283-C1”, consultable en USB1/Constancias Individuales de trabajo/Const Ind Dip GPO 1, página 85.
[75] “Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento Diputaciones Federales 340-B1”, consultable en USB1/Constancias Individuales de trabajo/Const Ind Dip GPO 1, página 172.
[76] “Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento Diputaciones Federales 2440-C3”, consultable en USB1/Constancias Individuales de trabajo/Const Ind Dip GPO 3, página 117.
[77] “Acta Circunstanciada del Registro de los Votos Reservados de la Elección de Diputaciones del Proceso Electoral Federal 2023-2024 para su Definición e Integración a las Casillas Correspondientes del Distrito Uninominal 7 del Estado de Chihuahua”, página 18, consultable en USB.
(…)
2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.
1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:
a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;