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JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-57/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO MORENA

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: GUADALUPE LUCÍA SÁNCHEZ VITAL[2]

 

Guadalajara, Jalisco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; confirmar la declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua.

 

Palabras Clave: diputaciones, nulidad de votación recibida en casilla, recomposición cómputo distrital.

 

ANTECEDENTES:[3]

 

De lo expuesto en las demandas, de las constancias que obran en los autos, así como de los hechos notorios[4] para esta Sala, se advierte lo siguiente:

 

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para entre otras cosas, renovar la Cámara de Diputados.[6]

 

1.2. Suscripción de convenios de Coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[7] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular a las personas que ocuparían las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del dos de junio de dos mil veinticuatro, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[8] según se ilustra a continuación:

 

     Fuerza y Corazón por México. Postula para candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional[9], el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro[10]; modificado por resolución INE/CG165/2024 aprobada por sesión del Consejo General del INE del quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el veinticinco de marzo.[11]

 

     Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el partido político nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el órgano superior de dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el nueve de febrero de dos mil veinticuatro[12]; y su modificación aprobada mediante resolución con la clave INE/CG164/2024, emitida por el Consejo General del INE en sesión del veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo en el DOF.[13]

 

1.3. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.

 

1.4. Cómputo Distrital. El cinco de junio, el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, instaló la sesión permanente de cómputo distrital, realizó el cómputo de la elección de diputaciones, por el principio de mayoría relativa, concluyendo el siete siguiente[14], arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[15]

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

45,757

CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

21,574

VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2,696

DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

6,662

SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS

PARTIDO DEL TRABAJO

7,927

SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE

MOVIMIENTO CIUDADANO

20,870

VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA

MORENA

59,577

CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE

PAN PRI PRD

2,712

DOS MIL SETECIENTOS DOCE

PAN PRI

1,325

MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO

PAN PRD

103

CIENTO TRES

PRI PRD

97

NOVENTA Y SIETE

PVEM PT MORENA

2,718

DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO

PVEM PT

537

QUINIENTOS TREINTA Y SIETE

PVEM MORENA

890

OCHOCIENTOS NOVENTA

PT MORENA

1,425

MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

66

SESENTA Y SEIS

VOTOS NULOS

7,701

SIETE MIL SETECIENTOS UNO

TOTAL

182,637

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES

DISTRIBUCION FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATO/A INDEPENDIENTES

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

47,376

CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

23,189

VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,699

TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,281

OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO

PARTIDO DEL TRABAJO

9,814

NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE

MOVIMIENTO CIUDADANO

20,870

VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA

MORENA

61,641

SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

66

SESENTA Y SEIS

VOTOS NULOS

7,701

SIETE MIL SETECIENTOS UNO

TOTAL

182,637

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEIS CIENTOS TREINTA Y SIETE

 

Con base en los anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

74,264

SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO

PVEM PT MORENA

79,736

SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS

MOVIMIENTO CIUDADANO

20,870

VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

66

SESENTA Y SEIS

VOTOS NULOS

7,701

SIETE MIL SETECIENTOS UNO

 

VOTACIÓN FINAL

182,637

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE

 

1.5. Acto impugnado. Al finalizar el cómputo, el 07 Consejo Distrital del INE en el estado de Chihuahua, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia” integrada por Jesús Roberto Corral Ordoñez como propietario y Joel Beltrán Campos como suplente[16].

 

2. JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

2.1. Presentación. El día once de junio, el PAN, a través de quien se ostenta como su representante propietario, promovió juicio de inconformidad ante el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua[17].

 

2.2. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el trece de junio del año en curso, Morena compareció al juicio con el carácter de tercero interesado.[18]

 

2.3. Registro y turno. El quince de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda de interposición de juicio de inconformidad y demás documentación, por lo que, mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-57/2024, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Omar Delgado Chávez.[19]

 

2.4. Sustanciación. Posteriormente, se radicó el medio de impugnación, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado, y haciendo constar la comparecencia de parte tercera interesada, se admitió el juicio y, en su momento, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el presente juicio de inconformidad,[20] lo anterior por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por el PAN, contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en el 07 Distrito Electoral Federal ubicado en el Estado de Chihuahua, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción y supuesto respecto del cual esta Sala ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. PARTE TERCERA INTERESADA. El partido político Morena, por conducto de Sergio Alberto Baca Gándara, en su carácter de representante propietario, compareció como tercero interesado, calidad que se le reconoce,[21] en atención a lo siguiente.

 

a) Forma. En el correspondiente escrito consta el nombre y firma autógrafa del compareciente, así como el carácter de representante de Morena con el que actúa;[22] además, se precisa, la razón del interés jurídico en que funda su pretensión y, ofrece las pruebas que considera pertinentes.

 

b) Oportunidad. El escrito fue presentado ante la responsable de manera oportuna, pues la publicitación del medio de impugnación se llevó a cabo dentro de las setenta y dos horas que indica la Ley de Medios de la forma siguiente:

 

El once de junio a las 19:10 horas, plazo que culminó el catorce de junio a las 19:10 horas, y la presentación del escrito de tercero interesado se efectuó el trece de junio a las 20:07 horas[23]. Por lo anterior, es inconcuso que la presentación del escrito se hizo de manera oportuna. 

 

c) Legitimación y personería. La parte tercera interesada tiene legitimación para comparecer en el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, y contar con un interés en la causa, derivado de un derecho incompatible con la aquí parte actora; asimismo, tiene la personería necesaria por comparecer con el carácter de representante propietario del propio ente político ante el Consejo Distrital.[24]

 

d) Interés jurídico. El compareciente tiene un interés opuesto con el de la parte actora, pues pretende que se confirme el acto reclamado, lo que es contrario a la pretensión del aquí accionante.

 

TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, por ser de estudio preferente, se analizan las causas de improcedencia que hacen valer tanto la autoridad responsable, como el tercero interesado.

 

La autoridad responsable, hace valer la como causal de improcedencia la frivolidad de la impugnación de la parte actora, al considerar que en diversas casillas impugnadas señala nombres inentendibles y eventualmente ficticios, resultando nombres no identificables de las personas que supuestamente no están en lista nominal, y no participaron como funcionarios de casilla.

 

Al respecto, esta Sala Regional considera que la causal de improcedencia que hace valer la autoridad responsable es materia de estudio del fondo de la controversia, por lo cual la misma se desestima.

 

Por su parte, Morena, hace valer que, la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección (Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías), lo que a su decir resulta improcedente.

 

Por otro lado, señala que se actualiza la causal de improcedencia indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, lo anterior porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de la demanda, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.

 

Ello, pues respecto a la elección Presidencial, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez y no así al INE ni a sus Consejos Distritales.  

 

Por lo que refiere a la elección de senadurías, señala que son los Consejos Locales los que deben realizar el cómputo de la entidad federativa que corresponda a dicha elección, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, y en el caso, el partido actor adolece de la declaración de validez y emisión de Constancia de Mayoría correspondiente, pues esta última aún no ha sido emitida.

 

Continúa señalando que, se actualiza la causal indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la presentación de la demanda fue extemporánea.

 

Lo anterior, porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el siete de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del siete al once de junio, de modo que la demanda es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el once de junio

 

No obstante, se estima que dichas causales de improcedencia son infundadas, pues, por lo que refiere a las indicadas en los incisos e) y d), de la revisión minuciosa que esta Sala realiza al escrito de demanda, se advierte que la parte actora no menciona la impugnación de la elección Presidencial ni de Senadurías, por el contrario, especifica que su acto impugnado lo es el cómputo distrital para la elección de diputaciones.

 

Así, en la demanda del Partido Acción Nacional,[25] se advierte al rubro de la página 01 que, el acto reclamado lo es: “CÓMPUTO DISTRITAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024.” Igualmente indica “… en el entendido de que la elección impugnada es la mencionada en el rubro de esta demanda…”.

 

Sumado a lo anterior, por acuerdo de fecha veintiuno de junio, se hizo efectivo apercibimiento a la parte actora, teniendo como elección impugnada la de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa[26].

 

Por lo anterior, resulta infundada la afirmación de la parte tercera interesada, en el sentido de que también se controvierten los resultados de la elección Presidencial como de las senadurías, como su falta de definitividad, en la demanda únicamente se constriñe a combatir la elección de diputaciones federales del distrito que nos ocupa, (cuyo cómputo sí es definitivo al haberse realizado por el Consejo Distrital respectivo), además de que, en ninguna otra parte de las mismas hacen alusión a otro tipo de elección.   

 

Ahora, respecto a la falta de oportunidad en las mismas, igualmente resulta infundada la causal, ya que, tal y como lo expresa el mismo tercero interesado en su escrito y como se advierte de constancias, el cómputo del referido Consejo Distrital concluyó el siete de junio,[27] mientras que la demanda fue presentada el once de junio ante la responsable, según se aprecia del respectivo sello de recepción[28].

 

Por lo que, si el término de cuatro días que refiere el artículo 8 de la Ley de Medios para su impugnación, transcurrió del ocho al once de junio, es incuestionable que el escrito fue presentado en oportunidad.   

 

Por lo antes expuesto, es que se desestiman las causales de improcedencia invocadas.

 

CUARTO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia, así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.

 

        Requisitos Generales

 

a) Forma. La demanda cumple con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que el representante tanto del PAN hace constar su nombre, domicilio y el acto impugnado; además, identifica a la autoridad responsable y señala los hechos y motivos de agravio en que basa su impugnación, así como los preceptos presuntamente violados y las pruebas necesarias que ofrece para acreditar su acción e imprime su firma autógrafa.

 

b) Oportunidad. Como se razonó en el considerando anterior, el medio de impugnación se interpuso oportunamente, pues del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputos Distritales realizada en el 07 Consejo Distrital Electoral en Chihuahua, se advierte que la misma concluyó el siete de junio,[29] y dado que la demanda fue presentada el once de junio, ante la autoridad responsable, es que se considera que las misma se encuentran interpuesta dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[30]

 

c) Legitimación y personería. El medio de impugnación fue presentado por el PAN, por conducto de su representante propietario, quien se encuentra legitimado para ello, pues la ley de la materia señala que el juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por los partidos políticos.

 

En efecto, el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, establece que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos; por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, en lo conducente, que los partidos políticos, como entidades de interés público, tendrán derecho a participar en las elecciones federales en los términos de ley.

 

De las disposiciones constitucionales y legales a que se ha hecho mención, se deriva que los partidos políticos tienen el derecho de participar en la contienda electoral federal conforme ciertas modalidades para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley Medios, se colige el reconocimiento de la legitimación para presentar los recursos y juicios en materia electoral a los partidos políticos nacionales, así como para comparecer como terceros interesados en los mismos.

 

Por tanto, en el caso concreto, se acredita la legitimación del PAN para presentar este juicio.

 

Por otra parte, Carlos Alberto Hernández Padilla quien promueve en nombre y representación del PAN, partido político demandante, están legalmente facultado para instaurar el juicio de inconformidad, toda vez que cuenta con la personería suficiente para hacerlo, por ser representante propietario de su partido, carácter que tiene reconocido ante la autoridad responsable, lo cual se advierte del informe circunstanciado.[31]

 

d) Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito y no existe otro medio de defensa para combatirlos.

 

        Requisitos Especiales

 

a) Tipo de elección. El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que, el partido político impugnante plantea el juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido.

 

b) Casillas. Se precisan de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.

 

c) Conexidad. En el escrito de demanda no se hace valer la conexidad de causa, ni esta Sala de manera oficiosa advierte la conexidad.

 

Al encontrarse satisfechos los requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad en este juicio y no actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

QUINTO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos; de ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.[32]

 

Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su pretensión, así como los agravios que le causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[33]

 

En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir los siguientes elementos ineludibles:

 

  Que haya expresión de agravios, aunque esta sea deficiente;

  Que existan hechos; y

  Que de los hechos las Salas puedan deducir claramente los agravios. 

 

Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en la demanda, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron la presunta afectación;[34] por lo que la parte actora debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en la demanda, en forma expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.

 

SEXTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. La problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las 92 casillas impugnadas con base en las causales de nulidad previstas en el párrafo 1, incisos e), del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 07 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[35]

 

Esto es, si la recepción de la votación recibida en las 92 casillas impugnadas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si, por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir de los promoventes.[36]

 

En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.

 

Esta Sala Regional considera pertinente precisar que las causales específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en el precepto legal invocado en los párrafos que anteceden, y la contenida en el artículo 78 de la Ley de Medios, son diferentes, en virtud de que, esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en el referido dispositivo legal.

 

Así, la certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad son las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales; por tanto, los resultados de las votaciones recibidas en las casillas que se instalan el día de la jornada electoral en todo el territorio nacional deben reflejar fielmente la expresión de voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por adolecer de alguna de las referidas características.

 

SÉPTIMO. ESTUDIO DE FONDO.

 

I. CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

 

Se analizan los motivos de queja esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca.

 

Las casillas impugnadas son las siguientes:

 

07 Distrito Electoral Federal

Estado de Chihuahua

Causales de nulidad de votación recibida en casilla

Artículo 75 de la Ley de Medios

 

Casilla

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

1.         

153 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.         

157 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.         

158 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.         

161 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.         

161 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.         

167 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.         

167 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.         

168 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.         

238 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.      

238 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.      

239 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.      

243 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.      

251 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.      

278 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.      

280 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.      

283 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.      

285 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.      

286 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.      

286 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.      

305 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.      

317 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.      

321 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.      

323 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.      

324 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.      

330 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.      

331 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.      

331 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.      

332 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.      

332 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.      

336 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.      

336 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.      

338 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.      

338 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.      

339 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.      

340 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.      

340 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.      

343 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.      

345 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.      

348 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.      

349 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.      

349 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42.      

383 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43.      

383 E1 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.      

1045 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.      

1045 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.      

1055 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47.      

1056 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

48.      

1057 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49.      

1059 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50.      

1070 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51.      

1198 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

52.      

1219 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

53.      

1242 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

54.      

1359 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

55.      

2255 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

56.      

2256 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

57.      

2258 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

58.      

2274 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

59.      

2389 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

60.      

2398 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

61.      

2399 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

62.      

2400 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

63.      

2406 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

64.      

2407 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

65.      

2408 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

66.      

2409 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

67.      

2417 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

68.      

2422 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

69.      

2423 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

70.      

2424 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

71.      

2427 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

72.      

2428 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

73.      

2429 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

74.      

2430 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

75.      

2430 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

76.      

2430 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

77.      

2439 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

78.      

2440 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

79.      

2440 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

80.      

2442 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

81.      

2443 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

82.      

2444 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

83.      

2445 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

84.      

2446 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

85.      

2446 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

86.      

2446 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

87.      

2447 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

88.      

2448 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

89.      

2655 E1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

90.      

3316 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

91.      

3316 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

92.      

3352 B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

        Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados. (Artículo 75, inciso e)).

 

Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

Al respecto, el artículo 82.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[37] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

 

Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

 

En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

 

Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[38]

 

Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubieran cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos.

 

En ambos casos, siempre y cuando la votación hubiera sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorado de la sección electoral de que se trate, y que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[39]

 

En el caso, los partidos actores hacen valer esta causal de nulidad respecto de las casillas que más adelante se precisan.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y del análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que el PAN afirma en su demanda, recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello, conforme a la normativa aplicable.

 

En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada —en caso de que la actora solo haya proporcionado el cargo— o se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada —en caso de que la parte inconforme hubiese proporcionado su nombre o, en su caso, nombre y cargo. Este dato se obtiene de lo asentado en el Acta de la Jornada Electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, Acta de Escrutinio y Cómputo (AEC), Hoja de Incidentes (HI), Constancia de Clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.

 

De igual modo se anotarán los nombres similares o con semejanzas de los indicados por la parte actora cuando de constancias se desprenda la denominación más idéntica o aproximada, y siempre que ello sea posible.

 

Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las Actas de la Jornada Electoral (o bien otro tipo de actas) para cada expediente, fueron remitidas por la autoridad responsable y algunas documentales por requerimiento en la instrucción por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de diversos medios electrónicos (USB y CD), mismos que obran en fojas 45[40], 165[41], 186[42], 188[43] y 224[44] de los autos por lo que, en el estudio de cada casilla se indicará el número de USB, Cd o Disco, archivo electrónico, y en su caso página o consecutivo en la cual puede ser localizada la información.[45]

 

En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.   

 

O bien, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente.

 

En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado, indicándose igualmente en el estudio el número de foja del expediente en que se encuentra.

 

Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.

 

En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombre y/o cargo de la persona impugnada

Acta de acta de la jornada electoral (AJE), o acta de escrutinio y cómputo (AEC)o documento diverso[46]

Fue designado según encarte[47]

En su caso. ¿Aparece la lista nominal?[48]

Conclusión

1

153-C2

 

 

 

ARACEY RUIZ FABELA 1er. Escrutador

 

JULIO CESAR MARQUEZ QUEZAD

2do. Escrutador

 

FIDENCIO LOJAN FLORES

3er. Escrutador

 

 

Aracely Ruiz Fabela

1er. Escrutador/a

 

Julio César

Márquez Quezada

2do. Escrutador/a

 

Fidencio Luján Flores

3er. Escrutador/a

 

AEC

USB1

 

No aparecen

 

USB1

Encarte Digital

Página 5

 

Aracely Ruiz Fabela

Sí aparece

Disco 5

Listado Nominal

Página 8

Consecutivo 236

 

Julio César

Márquez Quezada

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

Página 8

Consecutivo 245

 

Fidencio Luján Flores

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

Página 6

Consecutivo 168

Infundado

Aparece en listado nominal

2

 

157-B1

 

PAULA PONCE GUTIERREZ

2do. Secretaria

Pabla Ponce Gutiérrez

2do. Secretario/a

 

AJE

USB1

No aparece

Encarte digital

Disco 1

Pagina 5

Pabla Ponce Gutiérrez

Sí aparece

USB

157 P8

Pagina 1

Consecutivo 242

Infundado

Aparece en listado nominal

3

 

158-B1

 

 

TATIMA TOES SOLIS MANQUERA 2do. Escrutador

 

MARISELA MACIAS AQUIRRE

3er. Escrutador

Fátima Inés Solís Manquera

2do.

Secretario/a

 

Maricela Macias Aguirre

1er

Escrutador/a

 

AJE

USB1

Sí aparecen

 

USB 1

Encarte Digital

Página 6

n/a

Infundado

Designación en encarte

4

161-B1

PATRICIA COLOMP NUÑEZ

2do. Escrutador

Patricio Colomo Núñez

1er

Escrutador/a

 

AJE

USB1

 

Sí aparece

2do suplente

 

USB 1

Encarte Digital

Página 7

 

n/a

Infundado

Designación en encarte

5

161-C1

MAGDALENA LUNA LUNA 1er. Escrutador

Magdalena Luna Luna

2do Secretario

 

AJE

USB 1

Sí aparece

1er escrutador

 

USB 1

Encarte Digital

Página 7

 

n/a

Infundado

Designación en encarte

6

167-B1

ROSALBA HERNANDEZ CHACON  2do. Escrutador

 

ULISES NAJERA ULTAJARA 3er. Escrutador

Rosalba Hernández Chacón

1er

Escrutador

 

Ulises Nájera Utajara

2do

Escrutador/a

 

AJE

USB1

 

Rosalba Hernandez Chacon

3er escrutador

 

Si aparece

USB1

Encarte Digital

Página 8

 

Ulises Nájera Utajara

No aparece

Encartre digital

Pagina 8

Ulises Nájera Utajara

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

167 p7

Consecutivo 208

Infundado

Rosalba Hernandez Chacon, designación en encarte; y Ulises Nájera Utajara

listado nominal.

7

167-C1

IRMA VENTURA VENTURA 3er. Escrutador

Irma Ventura Ventura

3er Escrutador/a

HI

Disco 1

CC

Disco 2

AJE y AEC Dip. Locales;

Disco 3

No aparece

Encarte digital

Pagina 8

Irma Ventura Ventura

Sí aparece

Cuadernillo lista nominal

Disco 1

167 C1

Página 18 listado

Página 20 PDF

Consecutivo 548

Infundado

Aparece en listado nominal

8

168-B1

 

 

NAJERA LOYA ROSA ADRIANA  1er. Escrutador

 

NAJERA LOYA LUIS ANGEL

2do.

Escrutador

 

HERNANDEZ RODRIGUEZ IDALY

3er. Escrutador

 

 

 

Nájera Loya Rosa Adriana

1er Escrutador/a

 

Nájera Loya Luis Ángel

2do

Escrutador/a

 

Hernández Rodríguez Idaly

3er

Escrutador/a

AJE

USB 1

No aparecen

 

USB 1

Encarte Digital

Página 8

 

Nájera Loya Rosa Adriana

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

168 p5

Consecutivo 133

 

Nájera Loya Luis Ángel

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

168 p5

Consecutivo 132

 

Hernández Rodríguez Idaly

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

168 p11

Consecutivo 346

 

Infundado

Aparece en listado nominal

9

238-B1

 

 

 

ROSA ELIA OLIVAS OTERO

2do. Secretaria

Rosa Elia Olivas Otero

1er Escrutadora

 

Disco 5

AEC

CC

 

Presidencia-Prep

Certificación no AJE

No aparece

USB 1

Encarte Digital

Página 10

 

Rosa Elia Olivas Otero

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

238 p6

Consecutivo 164

 

Infundado

Aparece en listado nominal

10

 

238-C1

 

TERESA RAMIREZ SANCHEZ  1er. Escrutador

 

RAQUEL MARQUEZ ORTIZ

2do. Escrutador

Teresa Ramírez Sánchez

1er Secretario

 

 

Raquel Márquez Ortiz

2do

Secretario

AJE

USB1

 

 

No aparece

USB 1

Encarte Digital

Página 10

Teresa Ramírez Sánchez

Sí aparece

USB

238 p10

Pagina 1

Consecutivo 292

 

 

Raquel Márquez Ortiz

Sí aparece

 

USB1

Listado Nominal

238 p1

Consecutivo 28

Infundado

Aparece en listado nominal

11

 

239-C1

 

TRNCE RAMIICE

2do. Secretario

 

 

 

CECILIA ANTONIA HERNANDEZ BENCOM

1er. Escrutador

 

 

ABRAM TERRAZAS ROSAS AB

2do. Escrutador

Irene Ramírez Ceballos

1er

Secretaria

 

Cecilia Antonia Hernández

Bencomo

2do Secretario

 

 

Abram Terrazas Rosas

1er Escrutador

 

 

 

AJE

USB1

 

No aparecen

 

USB1

Encarte Digital

Página 11

Irene Ramírez Ceballos

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

239 p9

Consecutivo 274

 

Cecilia Antonia Hernández

Bencomo

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

239 p13

Consecutivo 398

 

Abram Terrazas Rosas

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

239 p15

Consecutivo 466

Infundado

 

Todos aparecen en listado nominal.

12

243-C1

SOTERA AURORA MORENO SANDOVAL 3er. Escrutador

Sotera Aurora Moreno Sandoval

2do

Escrutador AJE

USB 1

Sotera Aurora Moreno Sandoval

1er suplente

Sí aparece

Encarte digital

USB

Pagina 13

n/a

Infundado

Designación en encarte

13

251-C1

MATILDE OLIVAS HERNANDEZ 3er. Escrutador

Matilde Olivas Hernández

3er

Escrutador

AJE

USB1

 

No aparece

 

USB1

Encarte Digital

Página 14

Matilde Olivas Hernández

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

251 p3

Consecutivo 70

Infundado

Aparece en listado nominal

14

278-C1

LUIS CARLOS CHAVE

2do. Secretario

Luis Carlos Chávez

Cereceres

1er

Escrutador

AJE

USB1

 

Luis Carlos Chávez

Cereceres

Sí aparece

3er Escrutador

USB1

Encarte Digital

Página 19

n/a

Infundado

Designación en encarte

15

280-B1

GROVE CASHIL MORALES 1er. Secretario

 

JAMAL CHUGURY HEMANDES 2do. Secretario

Genoveva Castillo

Morales

1er Secretario/a

 

Norma Leticia Chagoya Hernández

2do Secretario/a

AJE

USB 1

No aparecen

 

USB1

Encarte Digital

Página 20

Genoveva Castillo

Morales

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

280 p5

Consecutivo 155

 

Norma Leticia Chagoya Hernández

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

280 p6

Consecutivo 176

Infundado

Aparece en listado nominal

16

283-C1

MANNA TONES CIENEGA

1er. Escrutador

 

ELSA VARGAS CASIMIRO 2do. Escrutador

Marina Torres Ciénega

1er Escrutador

 

Elsa Vargas Casimiro

2do Escrutador

 

Certificación no AJE

USB 1

 

Constancia de Clausura

Disco 1

No aparecen

Encarte digital

USB 1

 

Marina Torres Ciénega

Sí aparece

USB

283 P 10

Consecutivo 304

 

Elsa Vargas Casimiro

No aparece

Disco 2

Pagina 13

Fundado

 

Elsa Vargas Casimiro

No aparece en listados nominales de la sección 283[49].

 

 

17

285-C1

 

ANA KAREN CHAVEZ VALLADARES 2do. Secretario

Ana Karen

Chávez Valladares

1er Secretario/a

AJE

USB1

Ana Karen

Chávez Valladares

Sí aparece

2da Secretaria/o

USB 1

Encarte Digital

Página 22

n/a

Infundado

Designación en encarte

18

286-C4

 

 

GUADALUPE CRUZIO CRECIES

2do. Secretario

 

EVELYN STEPHANY ESTRADA C 1er. Escrutador

 

Guadalupe Orozco

Cereceres

1er

Secretario/a

 

Evelyn Stephany Estrada Orozco

2do secretario/a

AJE

USB1

 

Guadalupe Orozco

Cereceres Sí aparece

2da Secretaria/o

 

 

Evelyn Stephany Estrada Orozco

No aparece

 

USB1

Encarte Digital

Página 23

 

Evelyn Stephany Estrada Orozco

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

286 p14

Consecutivo 421

 

Infundado

Guadalupe Orozco

Cereceres, designada en encarte; y Evelyn Stephany Estrada Orozco, aparece en listado nominal.

 

19

286-C5

RAQUEL IMELDA PALMA GONZAL

2do. Secretario

 

ROSA ALBINA PERAZA GODINES 2do. Escrutador

Raquel Imelda Palma González

2do Secretario/a

 

Rosa Albina Godínez

2do Escrutador

 

AJE

USB 1

 

No aparecen

 

USB1

Encarte Digital

Página 23

Raquel Imelda Palma González

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

286 p4

Consecutivo 112

 

Rosa Albina Pereza Godínez

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

286 p7

Consecutivo 212

Infundado

Aparecen en listado nominal

20

305-C1

LARISSA C UDABE TREVIZC

1er. Secretario

Larissa Celenne Udabe Trevizo

1er secretario

AJE

USB1

No aparece

USB 1

Encarte Digital

Página 26

Larissa

Celene

Udabe

Trevizo

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

305 p14

Consecutivo 419

Infundado

Aparece en listado nominal

21

317-B1

JOSE LUIS RUDIGER

ONTIERS

3er. Escrutador

José Luis

Rodríguez

Ontiveros

3er Escrutador/a

AJE-Presidencia

USB1

EXPEDIENTE DIGITAL DIPUTACIONES MR

No aparece

USB 1

Encarte Digital

Página 30

José Luis

Rodríguez

Ontiveros

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

317 p13

Consecutivo 416

Infundado

Aparece en listado nominal

22

321-C1

 

OLGA GONZOLEZ LEGARDA 2do. Escrutador

 

ESPERANCA GUTIÉRREZ JÁQUEZ 3er. Escrutador

Olga González Legarda

2do

Escrutador/a

 

Esperanza Gutiérrez

3er Escrutador/a

 

AEC

USB1

No aparecen

USB 1

Encarte Digital

Página 31

Olga González Legarda

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

321 p2

Consecutivo 58

 

Esperanza Gutiérrez

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

321 p5

Consecutivo 138

Infundado

Aparecen en listado nominal

23

323-C1

 

 

MARIA MAGDALENA CHAC

3er. Escrutador

 

María

Magdalena

Chacón Corral.

1er

Escrutador/a

AJE

USB1

María

Magdalena

Chacón Corral

Sí aparece

3er Escrutador

USB1

Encarte Digital

Página 32

n/a

Infundado

Designación en encarte

24

324-B1

 

 

 

ROBERTO GONZALEZHEREDIA

2do. Escrutador

 

IMELDA VILLA TERRAZAS 3er. Escrutador

 

 

 

 

Roberto González Heredia

2do Escrutador

 

Imelda Villa Terrazas

3er Escrutador

 

AJE

USB 1

 

 

No aparecen

USB 1

Encarte Digital

Página 32

Roberto González Heredia

Si aparece

USB

Listado nominal

324 p9

Consecutivo 274

 

Imelda Ignacia

Villa Terrazas

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

324 p23

Consecutivo 720

Infundado

Aparecen en listado nominal

25

330-C1

 

 

PINOJOS ESTRADA GUITTON 2do. Secretario

 

Guillermo

Hinojosa

Estrada

2do Secretario

Hoja de Incidentes

Disco 2

 

Certificación

no AJE, no AEC

USB1

No aparece

USB 1

Encarte Digital

Página 33

Guillermo

Hinojosa

Estrada

Sí aparece

Disco 1

330 C2

Listado nominal

Página 2

Consecutivo 45

Infundado

Aparece en listado nominal

26

331-B1

STYA MEDINE RUSION

1er. Escrutador

Olga Medina Rascón

1er Escrtrador/a

AJE

USB1

 

No aparece

USB 1

Encarte Digital

Página 34

Olga Medina Rascón

Sí aparece

Disco 1

331 C1

Página 1

Consecutivo 18

Infundado

Aparece en listado nominal

27

331-C1

SAMANTHA LOPEZ CANO 1er. Secretario

 

OCTAVIO ROMERO PRIETO 1er. Escrutador

 

 

JUAN ELIAS OROZCO RODRIGUES 2do. Escrutador

Samantha López Cano

1er

Secretario

 

Octavio Romero Prieto

1er

Escrutador

 

Juan Elías Rodríguez

2do Escrutador

 

AEC

USB 1

Samantha López Cano

Si aparece

2do Secretario/a

 

Octavio Romero Prieto

Si aparece

3er Escrutador

 

 

USB 1

Encarte Digital

Página 34

Juan Elías Rodríguez Orozco

Sí aparece

 

USB 1

Listado Nominal

Página 5

Consecutivo 138

Infundado

Samantha López Cano y

Octavio Romero Prieto; designadas en encarte y Juan Elías Rodríguez Orozco, aparece en listado nominal.

 

28

332-C4

MARTHA SILVIA PALOMINOQUENSTACK 2do. Secretario/a

 

ONESIMO LUCIANO OSORIO

1er. Escrutador

Martha Silvia

Palomino Quintana

2do Secretario/a

 

Luciano Osorio Onésimo

1er Escrutador

 

AJE

USB 1

No aparecen

USB 1

Encarte Digital

Página 35

Martha Silvia Palomino Quintana

Sí aparece

USB

332 P4

Pag1

Consecutivo 123

 

Luciano Osorio Onésimo

Sí aparece

USB

332 P19

Página 1

Consecutivo 602

 

Infundado

Aparecen en listado nominal

29

332-C5

 

 

 

MARIA CAROLINA GUTIERREZ SAND

2do. Escrutador

María Carolina Gutierrez

2do Escrutador

AEC Senadores

AEC Diputaciones, ilegible.

Certificación

No se encontró AJE

USB

María Carolina Gutierrez Sandoval

3er suplente

 

Sí aparece

Encarte digital

USB

n/a

Infundado

Designación en encarte

30

336-B1

ANGEL NATALIA MARTINEZ GARCI

2do Escrutador

Ángel Natalia Martínez García

2do Escrutador

AJE

USB

No aparece

Encarte digital

USB

Sí aparece

USB

Listado nominal

336 p13

Consecutivo 408

Infundado

Aparece en listado nominal

31

336-C1

NICOLAS

AREBALO PAEZ

2do. Escrutador

Nicolas

Arévalo Páez

2do Secretario

AJE

USB

 

Sí aparece

3er Escrutador

USB

Encarte Digital

Página 37

n/a

Infundado

Designación en encarte

32

338-C1

JESUS MIGUEL RASCON CERVANTE 1er. Secretario

 

ROSÉ MANUEL ROSCAN GARDEA 2do. Secretario

 

OCTAVIO ORDOÑEZ GONZALE 1er. Escrutador

 

ARMANDO MENDEZ GONZALEZ 2do. Escrutador

Jesús Miguel Rascón Cervantes

1er Secretario

 

 

José Manuel Rascón Gardea

2do Secretario

 

 

Octavio Ordoñez González

1er Escrutador

 

Armando Méndez González

2do Escrutador

 

AJE

USB 1

Jesús Manuel Miguel Rascón Cervantes

2do suplente

Sí aparece

USB

Encarte digital

Pagina 38

 

 

Jesús Manuel Rascón Gardea  

Sí aparece

USB 1

Listado nominal

338

Pagina 4

Consecutivo 117

 

Octavio Ordoñez González

Sí aparece

USB

Listado nominal

338 p13

Consecutivo 393

 

Armando Méndez González

Sí aparece

USB 1

Listado nominal

338 p6

Consecutivo 165

 

Infundado

Jesús Manuel Rascón Cervantes, designado en encarte; Jesús Manuel Rascón Gardea, Octavio Ordoñez González y Armando Méndez González, aparecen en listado nominal.

 

 

 

33

338-C2

 

GUILLERMO REYNAGA MARIN

3er. Escrutador

Guillermo Reynaga

Marín

3er Escrutador

AJE USB

No aparece

USB

Encarte digital

Página 38

Sí aparece

USB

Listado nominal

338 p5

Consecutivo 156

Infundado

Aparece en listado nominal

34

339-C1

MARIA VERONICA PEREZ ACOSTA 2do. Secretario

María

Verónica

Pérez Acosta

1er escrutador/a

AJE

USB1

 

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 38

 

Sí aparece

Disco 1

Listado Nominal

339 p9

Consecutivo 272

Infundado

Aparece en listado nominal

35

340-B1

BENITO SORIANO CERVANTES 2do. Secretario

 

VELIN DACHECO BOCANEGRA 1er. Escrutador

Evelin pacheco bocanegra

2do Secretario

 

Benito soriano cervantes

1er escrutador

AJE

USB

 

Benito

Soriano

Cervantes

Si aparece

3er Escrutador

USB 1

Encarte Digital

Página 39

 

Evelin Pacheco Bocanegra

No aparece

Disco 2

 

 

 

Fundado

Evelin Pacheco Bocanegra

No aparece en listados nominales de la sección 340[50]

36

340-C1

TOMAS ARMENDAR ESPIND 2do. Secretario

Tomas Armendáriz Espino

 

2do secretario

AJE

USB

 

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 39

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

340 P3

Consecutivo 85

Infundado

Aparece en listado nominal

37

343-C2

RETARIOA NORMA ALICIACORRAL COLMENERO 2do. Escrutador

 

UTADORIA BRAVEEDMUNDO FLORESFLORES

3er. Escrutador

Norma Alicia Corral Colmenero

2do Secretaria

 

Braulio Edmundo Flores Flores

1er. Escrutador

AEC

USB 1

Norma Alicia Corral Colmenero

Sí aparece

1er Escrutador/a

 

Braulio Edmundo Flores Flores

Sí aparece

2do Escrutador/a

USB

Encarte Digital

Página 40

 

N/A

Infundado

Designación en encarte

38

345-B1

ROSA IBA ESTRADA T 2do. Escrutador

 

MICAELA OLIVAS P 3er. Escrutador

 

Rosalba Estrada T.

1er escrutador

 

 

Micaela

Olivas P.

2do escrutador

AJE

USB

 

 

Micaela

Olivas P.

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 41

Rosalba Estrada Treviso

Sí aparece

Disco 2

345 B

Pagina 4

Consecutivo 58

 

Micaela

Olivas P

Sí aparece

USB

Listado Nominal

345 p7

Consecutivo 193

Infundado

Aparecen en listado nominal

39

348-C2

ROSTOVA ACOSTA MA 2do. Escrutador

 

Cordova

Acosta Ma. Norma.

2do Secretario

AEC

Disco 5

Prep 2024[51].

 

Autoridad Responsable informa que no cuenta con Actas[52].

 

Certificación no AJE

USB1

 

 

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 41

María Norma Cordova

Acosta

Sí aparece

Disco 2

Listado Nominal

 348-B p15

Consecutivo 479

 

 

Infundado

Aparece en listado nominal

 

 

40

349-B1

DURAN ACEVEDO ENOC 1er. Escrutador

Duran Acevedo Enoc

 

1er Escrutador

 

AEC

USB

 

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 42

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

349 p8

Consecutivo 240

Infundado

Aparece en listado nominal

41

349-C1

RAMÓN OROZCO GONZALEZ 2do. Escrutador

Ramón Orozco González

2do Escrutador

 

AJE

USB

 

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Pagina 42

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

349 p6

Consecutivo 178

Infundado

Aparece en listado nominal

42

383-B1

EDDY ALEJANDRO ALVARADO CHAVER 2do. Escrutador

EDDY ALEJANDRO ALVARADO CHAVEZ

2do Escrutador

 

AEC

USB

 

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 50

 

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

383 p1

Consecutivo 19

Infundado

Aparece en listado nominal

43

383-E1C3

NATALIA RUIZ VILLALKONDO 1er. Secretario

 

 

ALMA YINE VELAZQUEZ FLORE 2do. Secretario

Natalia Ruiz Villalpando

1er. Secretario AEC

USB

 

Alma Yine Velazquez Flores

2do. Secretario AEC

USB

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 50

 

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 50

 

Sí aparece

USB

Listado Nominal

383 p1.

Consecutivo 13

 

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

383 p513

Consecutivo 544

Infundado

Aparecen en listado nominal

44

1045-B1

MARIA FAINANDA GULICUCE M 2do. Secretario

MARIA FERNANDA GUTIERREZ MADRID 2do. Secretario Disco

Hojas de incidentes

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 56

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1045 p13

Consecutivo 396

Infundado

Aparece en listado nominal

45

1045-C2

JUANA L GONZALOZ PIÑON

2do. Escrutador

 

 

 

NELDA E CHAVOZ CARBAJAL 3er. Escrutador

LORENA GONZALEZ PIÑON

2do. Escrutador AJE

USB

 

ERIKA CHAVEZ CARVAJAL

3er. Escrutador

AJE

USB

 

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 56

 

 

Juana Lorena González Piñón

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1045 p10

Consecutivo 314

 

Nelida Ericka Chávez Carvajal

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1045 p14

Consecutivo 429

Infundado

Aparecen en listado nominal

46

1055-C1

AYLINNE FERNANDA VARELA RAMAST 2do. Escrutador

 

CRISTINA ORTEGA MUÑIZ 3er. Escrutador

AYLINNE FERNANDA VARELA RAMOS

2do. Escrutador

AJE

USB

 

CRISTINA ORTEGA MUÑIZ

3er. Escrutador

AJE

USB

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 58

 

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 58

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

1055 p11

Consecutivo 337

 

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

1055 p5

Consecutivo 157

Infundado

Aparecen en listado nominal

47

1056-B1

SMAELA ZAMUDIO RICO

3er. Escrutador

Ismaela Samudio Rico

3er Escrutador

Disco 3

AJE

 

No aparece

Encarte digital

USB 1

Ismaela Samudio Rico

Si aparece

USB

1056 P11

Consecutivo

328

Infundado

Aparece en listado nominal

48

1057-B1

 

REYNA YESENIA ESCALANTE 2do. Escrutador

 

 

HERENDIDA ELIZABETH GORDO 3er. Escrutador

Reyna Yesenia Escalante Estrada

1er Secretario

 

 

 

Herendida Elizabeth García Mendoza

2do Secretario

AJE

USB

Reyna Yesenia Escalante Estrada

Sí aparece 2do Secretaria

 

 

Herendida

Elizabeth

García

Mendoza

Sí aparece

1er Escrutadora

 

Encarte digital

USB

Pagina 59

n/a

Infundado

Designación en encarte

49

1059-B1

EDUARDO MUÑOZ SALAIS 2do. Secretario

 

PEDRO TORREZ CHAVEZ 1er. Escrutador

 

CLARA LUISA MADRID MADRID 2do. Escrutador

 

RUBEN ENCINAS CORDOVA 3er. Escrutador

 

Eduardo Muñoz Salais

2do. Secretario

AJE

USB

 

Pedro Torrez Chávez

1er. Escrutador

AJE

USB

 

Clara Lucía Madrid Madrid

2do. Escrutador

AJE

USB

 

Rubén Encinas Cordova

3er. Escrutador

AJE

USB

No aparecen

 

USB

Encarte Digital

Página 59

 

 

Eduardo Muñoz Salais

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1059 p9

Página 3

Consecutivo 357

 

Pedro Torrez Chávez

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1059 p9

Página 4

Consecutivo 571

 

Clara Lucía Madrid Madrid

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1059 p9

Página 1

Consecutivo 274

 

Rubén Encinas Cordova

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1059 p9

Página 2

Consecutivo 122

Infundado

Aparecen en listado nominal

50

1070-B1

JESUS ELICOS GRANILLO ROKKS 1er. Escrutador

JESUS ELIAS GRANILLO ROBLES

1er. Escrutado

AJE

USB

Sí aparece

2do escrutador

USB

Encarte Digital

Página 61

n/a

Infundado

Designación encarte

51

1198-B1

NOVIA JENNIFER LUNA MARIN 2do. Secretario

 

ALEJANDIA TIELLO ROCHA

2do. Escrutador

 

TIMA BERENICE DOMINQUEZ BISK

3er. Escrutador

 

 

María Jennifer Luna Marín

2do. Secretario

 

Alejandra Fierro Rocha

2do. Escrutador/a

 

Irma

Berenice

Domínguez

Bustamante

3er Escrutador

 

AEC Diputados y Senadores

USB 1

 

 

 

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 67

María Jennifer Luna Marín

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

Página 1

Consecutivo 16

 

Alejandra Fierro Rocha

Sí aparece

USB

Listado Nominal

Página 8

Consecutivo 256

 

Irma

Berenice

Bustamante

Domínguez

Sí aparece

Disco 2

Listado Nominal

Página 3

Consecutivo 68

(1198 B)

 

 

 

 

 

Infundado

Aparecen en listado nominal

52

1219-B1

PATRICIA HERNANDEZ MENDOZA 2do. Secretario

 

BLAS CASTILLO MALDONADO 2do. Escrutador

Patricia Hernández Mendoza

1er Secretario

AEC

Disco 3

 

Blas Castillo Maldonado

1er Escrutador

AEC

Disco 3

 

 

Sí aparecen

Encarte digital

USB

Pagina 71

n/a

Infundado

Designación en encarte

53

1242-B1

CINTHIA FLOISA VALENCIA SIAS

3er. Escrutador

Cinthia Eloísa Valencia Sias

3er. Escrutador

AJE

USB

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 74

Sí aparece

USB

Listado Nominal

1242 p17

Consecutivo 517

Infundado

Aparecen en listado nominal

54

1359-C1

YOLANDA IBARRA CHAVEZ 2do. Escrutador

 

ARIAN ALEXIS RAMIREZ RUIZ 3er. Escrutador

Yolanda Ibarra Chávez

2do. Escrutador

AJE

USB

 

Arián Alexis Ramírez Ruiz

3er. Escrutador

AJE

USB

Yolanda Ibarra Chávez

Sí aparece

 

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 77

 

 

Arián Alexis Ramírez Ruiz

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

1359 p9

Consecutivo 266

Infundado

Yolanda Ibarra Chávez, designada en encarte; Arián Alexis Ramírez Ruiz, en listados nominales.

55

2225-C1

 

 

 

 

 

AM LOSI LEON MORALES 3er. Escrutador

Ana Luisa León Morales

3er Escrutadora

AEC-Diputaciones Prep

HI

Disco 5

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 82

Ana Luisa León Morales

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

2225 p14

Consecutivo 448

Infundado

Aparece en listado nominal

56

2256-B1

CRUZ DELIA RAMIREZ GONZALEZ 2do. Escrutador

 

WENDY MARAI QUINTANA LOPEC 3er. Escrutador

CRUZ DELIA RAMIREZ GONZALEZ

2do. Escrutador

AEC

USB 1

 

WENDY MARAI QUINTANA LOPEZ

3er. Escrutador

AEC

USB

No aparecen

 

USB 1

Encarte Digital

Página 88

 

 

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

2257 p7

Consecutivo 202

 

Sí aparece

 

USB 1

Listado Nominal

2256 p6(2)

Consecutivo 168

Infundado

Aparecen en listado nominal

57

2258-B1

JANE XY MARQUEZ AVITIA

3er. Escrutador

Deeiby

Janexy Marquez Avita

1er Escrutador

AEC

Disco 3

 

No aparece

Encarte digital

Pagina 88

USB 1

Deeiby

Janexy Márquez Avita

Sí aparece

USB 1

2258 p6

Listado nominal

Consecutivo 171

Infundado

Aparece en listado nominal

58

2274-B1

NETALY MADRID BOPRQUEZ 3er. Escrutador

NEFTALY MADRID BOJORQUEZ3erEscrutador AJE

USB 1

No aparece

USB

Encarte Digital Página 89

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

2274 p8

Consecutivo 254

Infundado

Aparece en listado nominal

59

2389-B1

DALILA RUIZ MORALES 2do. Escrutador

DALIA RUIZ MORALES

2do. Escrutador

AEC

USB 1

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 101

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2389 p12

Consecutivo 360

Infundado

Aparece en listado nominal

60

2398-C4

NINDIANA ESQUIVEL RODRIGUE 2do. Secretario

 

MAYRA YANETH DEÑA MENDO

1er. Escrutador

 

ROTA MAÑA FONSECA LOYA

2do. Escrutador

 

YAHIR OSVALDO TREJO ACORTS

3er. Escrutador

 

 

 

Viridiana Esquivel Rodríguez

1er

Secretario

 

Mayra Yaneth Peña Mendoza

2do. Secretario/a

 

Rosa María Fonseca Loya

1er. Escrutador/a

 

 

Yahir Osvaldo Trejo Acosta

2do. Escrutador/a

 

AJE

USB 1

 

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 102

Viridiana Esquivel Rodríguez

Sí aparece

USB

Listado nominal

2398 p14

Consecutivo 444

 

Mayra Yaneth Peña Mendoza

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2398 p5

Consecutivo 133

 

Rosa María Fonseca Loya Sí aparece

USB

Listado Nominal

2398 p19

Consecutivo 591

 

Yahir Osvaldo Trejo Acosta

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2398 p12

Consecutivo 360

 

Infundado

Aparece en listado nominal

61

2399-B1

ALUCAR CONOSCO SOSETE

2do. Escrutador

Susette

Avelar Carrasco

Presidenta

AJE-Senadurías

USB 1

Sí aparece

USB

Encarte digital

Pagina 103

n/a

Infundado

Designación en encarte.

62

2400-B1

CARMEN URTO B

2do. Secretario

 

JAVIER HERRERA LORRA

1er. Escrutador

 

JOSE RAUL JURADO RODRIGUEZ 2do. Escrutador

Carmen Mirta

Bustamante

2do. Secretario/a

 

Javier Loera Ruiz

1er. Escrutador

 

José Raúl Jurado Rodríguez 2do. Escrutador

 

AJE

USB 1

 

No aparecen

USB 1

Encarte Digital

Página 103

Carmen Mirta Bustamantes

Sí aparece

Disco

1

Listado nominal

Página 3

Consecutivo 77

 

Javier Loera Ruiz

Sí aparece

USB 1

Listado Nominal

Página 9

Consecutivo 270

 

José Raúl Jurado Rodríguez

Sí aparece

USB

Listado Nominal

Página 9

Consecutivo 264

 

 

 

Infundado

Aparecen en listado nominal

63

2406-B1

LAURA VARELA NEVOLVEZ 2do. Escrutador

LAURA VARELA NEVAREZ

2do. Escrutador

AEC

USB

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 104

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2406 p20

Consecutivo 624

Infundado

Aparece en listado nominal

64

2407-C1

VENTURA CARRERA GARCIA

3er. Escrutador

Ventura Carrera García

2do Escrutador/a

AJE-Senadurías

USB 1

 

No aparece

USB

Encarte digital

Pagina 105

Sí aparece

Disco 2

Listado nominal

Pagina 9

Consecutivo 205

Infundado

Aparece en listado nominal

65

2408-B1

SARAHI HERRERA PENA

3er. Escrutador

SARAHI HERRERA PEÑA

3er. Escrutador

AEC

USB

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 105

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2408 p9

Consecutivo 259

Infundado

Aparece en listado nominal

66

2409-B1

BERENISSE CHAVEZ CARPIO

1er. Escrutador

 

MARGARITA STAL LALAMANTES

2do. Escrutador

 

Berenice

Chávez

Carpio

2do Secretario/a

 

Margarita Sias Talamontes

1er. Escrutador

AJE

USB

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 105

Berenisse Chavez Carpio

Sí aparece

Disco 2

Pagina 6

Consecutivo 111

 

Margarita Sias Talamontes

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2409 p15-15

Consecutivo 459

 

Infundado

Aparece en listado nominal

67

2417-B1

 

ANTONIA CEPEDA ORONA

1er. Escrutador

Antonia Cepeda Orona

2do Secretario/a

AJE

USB

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 107

Antonia Cepeda Orona

Sí aparece

Listado nominal

Disco 1

2417 P3

Consecutivo 85

Infundado

Aparece en listado nominal

68

2422-B1

LAGUELINE RENOVA RE 2do. Escrutador

 

PHORIAN PERTA ONTIVEROS 3er. Escrutador

Jaqueline Renova Kelly

1er Escrutador

 

 

Adrián Perea Ontiveros

2do. Escrutador

 

AJE

USB

 

Adrián Perea Ontiveros

Sí aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 108

 

 

Jaqueline Renova Kelly

Sí aparece

Listado nominal

USB 1

2422 P14-15

Consecutivo

472

 

 

Infundado

Adrián Perea Ontiveros, aparece en encarte; Jaqueline Renova Kelly

aparece en listado nominal

69

2423-B1

CONSUELO GUTIERREZ MARQUEZ 2do. Escrutador

 

 

ARTURO BALDRUMA MERCADO 3er. Escrutador

Consuelo Gutiérrez Márquez

2do. Escrutador

AJE

USB

 

Arturo Balderrama Mercado

3er. Escrutador

AJE

USB

No aparecen

 

USB

Encarte Digital

Página 108

 

 

Consuelo Gutiérrez Márquez

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2423 p5

Consecutivo 151

 

Arturo Balderrama Mercado

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2423 p2

Consecutivo 42

Infundado

Aparecen en listado nominal

 

70

2424-B1

JAVIER MARQUEZ AVILA 2do. Escrutador

 

SILVIA MARIA GARCIA ASTORGA 3er. Escrutador

Javier Márquez Ávila

2do. Escrutador

 

Silvia María García Astorga

3er. Escrutador

AJE

USB

Javier Márquez Ávila

Sí aparece

USB

Encarte Digital

Página 108

 

 

Silvia María García Astorga

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2424 p5

Consecutivo 148

Infundado

Javier Márquez Ávila, designación en encarte; Silvia María García Astorga, aparece en listado nominal.

 

71

2427-B1

 

 

EVANGELINE RIVERA ROBLES 1er. Secretario

 

CRUDD HERONDEZ CONZALEZ 2do. Secretario

Evangelina Rivera Robles

2do. Secretario

 

Cricelda

Hernández

González

1er Escrutador/a

 

AEC

USB

 

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 108

Cricelda Hernandez González

Sí aparece

Disco 2

Pagina 8

Consecutivo 185

 

Evangelina Rivera Robles

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2427 p13

Consecutivo 393

 

 

Infundado

Aparecen en listado nominal

72

2428-B1

 

 

 

 

 

 

VERONICA ESCOBEDO VERONICA 1er. Secretario

 

YAJAIRA JAZMIN QUINTANA 2do. Secretario

 

JOANNA AVADALUPE RODRIGUEZ 1er. Escrutador

 

 

 

 

 

 

Verónica Escobedo

1er. Secretario

 

Yajaira Quintana

2do. Secretario

 

Joanna Guadalupe Rodríguez

1er. Escrutador

AEC

USB

No aparecen

 

USB

Encarte Digital

Página 109

No aparece

 

 

Verónica Escobedo

Acosta

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2428 p4

Consecutivo 119

 

 

Yajaira Jazmín Quintana Morales

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2428 p12

Consecutivo 358

 

Joanna Guadalupe Rodríguez

Muciño

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2428 p13

Consecutivo 409

Infundado

Aparecen en listado nominal

73

2429-C1

TERESA LOSOYA CHAVIRA 2do. Secretario

 

JULIO CESAR ANAYA D 1er. Escrutador

Teresa Losoya Chavira

2do. Secretario

 

Julio C. Anaya D.

1er. Escrutador

AEC

USB

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 109

 

 

Teresa Losoya Chavira

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2429 p15

Consecutivo 455

 

Julio César Anaya Domínguez

Sí aparece

USB

Listado Nomina2429 p2(2)

Consecutivo 38

Infundado

Aparecen en listado nominal

74

2430-C1

MINA TARANGO VILLALOBES 1er. Secretario

MIRNA TARANGO VILLALOBOS

1er. Secretario

AEC

USB

No aparece

 

USB

Encarte Digital

Página 109

Sí aparece

 

USB

Listado Nominal

2430 p9

Consecutivo 264

Infundado

Aparece en listado nominal

75

2430-C2

LUMA PEREA NORIS 1er. Escrutador

 

MANUEL SOCOMO PEREZ RAMOS 2do. Escrutador

 

IWIN ALEXANDRO VARGAS MARQUEZ 3er. Escrutador

Irma Perea Noriz

1er. Escrutador

 

Manuel Socorro Pérez Ramos

2do. Escrutador

 

Irvin

Alexandro Vargas Márquez

3er. Escrutador

AJE

USB

Irma Perea Noriz

Sí aparece

2do Suplente

USB

Encarte Digital

Página 109

 

 

Manuel Socorro Pérez Ramos

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2430 p6

Consecutivo 167

 

Irvin

Alexandro Vargas Márquez

Sí aparece

USB

Listado Nomina

2430 p16

Consecutivo 493

Infundado

Irma Perea Noriz, designada en encarte; Manuel Socorro Pérez Ramos e Irvin

Alexandro Vargas Márquez, en listados nominales.

 

 

 

76

2430-C3

 

ABEL MARTINESHERNADEZ 2do. Secretario

 

 

MARIA OLGA ORGINEDA NUÑEZ 1er. Escrutador

Abel Martínez Hernández

2do. Secretario

 

María Olga Orpineda Núñez

1er. Escrutador

AJE

USB

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 110

 

 

Abel Martínez Hernández

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2430 p3

Consecutivo 80

 

María Olga Orpineda Núñez

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2430 p20(2)

Consecutivo 618

Infundado

Aparecen en listado nominal

77

2439-C1

TANIA LIZETH MORALES TARANGO 3er. Escrutador

Tania Lizeth Morales Tarango

3er. Escrutador

AEC

USB

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 112

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2439 p3

Consecutivo 70

Infundado

Aparece en listado nominal

78

2440-C1

 

JESUS ANGEL ESTRADA CAZA

2do. Escrutador

Jesús Ángel Estrada Cazas

3er Escrutador

AJE Diputaciones locales

Disco 3

Certificación no AJE Diputaciones Federales

Jesús Ángel Estrada Cazas

Sí aparece

3er Escrutador

USB

Encarte digital

Pagina 112

n/a

Infundado

Designación en encarte.

79

2440-C3

 

JESAR ADRIAN VAZQUE CARAV

2do. Secretario

 

JANA DELA ANGELA CARAVEO VALENCIA 1er. Escrutador

 

HANUELA RODRIGUEZ TRIVES

2do. Escrutador

Cesar Adrián Vázquez Caraves

1er. Escrutador

 

 

María De Los Ángeles Caraveo Valencia

2do. Escrutador

 

Manuela Rodríguez Trives

3ra Escrutadora

 

AEC

Disco 5

CC

Disco 1

 

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 113

María De Los Ángeles Caraveo Valencia

Sí aparece

USB

Listado Nominal

Página 12

Consecutivo 384

 

 

Cesar Adrián Vazquez Caraveo

Sí aparece

USB

Listado Nominal

Página 17

Consecutivo 515

Fundado

 

Manuela Rodríguez Trives, no aparece en listado nominal de la sección 2440

Disco 1

 

80

2442-B1

 

 

NORMA IGNACIA ORCINECK ALUÑEZ 1er. Escrutador

 

MANUEL ORGINEDA RAMIREZ 2do. Escrutador

Norma Ignacia Orpineda

Núñez

1er.

Escrutadora

 

Manuel Orpineda Ramírez

2do. Escrutador

AJE

USB

 

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 113

Norma Ignacia Orpineda

Núñez

Sí aparece

USB

Listado Nominal

Consecutivo 368

 

Manuel Orpineda Ramírez

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2442 p

Consecutivo 370

Infundado

Aparecen en listado nominal

81

2443-B1

 

 

NALERIA GONZALEZ TUES

2do. Escrutador

Valeria González Livas

2do Escrutador/a

 

AJE

USB

Sub carpeta

Expediente Digital Diputaciones MR

Valeria González Livas

Si aparece

3er Escrutador/a

Encarte Digital

Página 113

 

n/a

Infundado

Designación en encarte

82

2444-C1

DILBERTO DELA ROSA O

1er. Escrutador

Gilberto De la Rosa O.

2do Secretario/a

Disco 1

Hoja de incidentes

Gilberto de la Rosa Otriz

Sí apaece

Encarte digital

USB

Pagina 114

n/a

Infundado

Designación en encarte

83

2445-B1

 

 

 

PATRICIA

BEJARANO LUBIATE

2do. Secretario

 

ELHORA RUEDA MENDOZA 1er. Escrutador

Norma Patricia Bejarano Zubiate

1er Secretario/a

 

Elbira Rueda Mendoza

1er. Escrutador

 

AJE

USB 1

 

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 114

Norma Patricia Bejarano Zubiate

Sí aparece

USB

Listado nominal

Página 2

Consecutivo 42

 

 

Elbira Mendoza Rueda[53]

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2445 p11

Consecutivo 343

 

Infundado

Aparecen en listado nominal

84

2446-B1

ANCI LUIS LÓPEZ GÓMEZ

1er. Secretario

 

LIZBETH ORTEGA LÓPEZ

2do. Secretario

 

ARON LÓPEZ GÓMEZ

1er. Escrutador

 

MA LETICIA ANCEYA GUTIERREZ 3er. Escrutador

 

Ana Lucía

López Gómez

1er Secretario/a

 

Lizbeth Lopez Ortega

2do. Secretario

 

 

Aron López Gómez

1er. Escrutador

 

María Leticia Gutiérrez Anaya

2do.

Escrutador

AJE

USB

 

No aparecen

 

USB

Encarte Digital

Página 114

Ana Lucía López Gómez

Sí aparece

USB

Listado nominal

2446 p9

Consecutivo 266

 

Aron López Gómez

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2446 p9

Consecutivo 265

 

María Leticia  Gutiérrez Anaya

Sí aparece

USB

2446 p2-3

Consecutivo 95

 

Infundado

Aparecen en listado nominal

85

2446-C1

 

ANDELAS DIAZ ROMULA 2do. Secretario

 

 

JOAN CARLOS ARVIZO

1er. Escrutador

Romula Candelas Díaz

1er Secretario/a

 

Juan Carlos Arvizo S.

1er. Escrutador

 

Disco 1

Constancia de Clausura[54]

No aparecen

 

USB

Encarte Digital

Página 114

Romula Candela Díaz

Sí aparece

USB

2446 p6

Consecutivo 187

 

Juan Carlos Arvizo S.

Sí aparece

USB

Listado Nominal

2446 p3

Consecutivo 89

 

Infundado

Aparecen en listado nominal

86

2446-C2

JUNVEZ HALLES YOHANA 2do. Secretario

 

 

COCHERO OYCS MANA 1er. Escrutador

 

 

OPEZ ORKAYA JUAN DAV 2do. Escrutador

Yohana Juárez

Valles

2do Secretario

AJE

Disco 3

 

María Margarita Cochero Oros

1er Escrutador

AJE

Disco 3

 

Juan Octavio Ortega López

2do Escrutador

AJE

Disco 3

No aparecen

 

USB

Encarte Digital

Página 114

Yohana Juárez Valles

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

2446 p7

Consecutivo 222

 

María Margarita

Cochero Oros

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

2446p10

Consecutivo 317

 

Juan Octavio Ortega López

Sí aparece

Disco 1

2446 p21

Consecutivo 662

Infundado

Aparecen en listado nominal

87

2447-C1

 

RAUL GONPALES LODANA

3er. Escrutador

Raúl González Lerma

1er Escrutador

Disco 3

AJE

Raúl Gonzalez Lerma

Sí aparece

1er suplente

Encarte Digital

Disco 1

n/a

 

Infundado

Designación en encarte

88

2448-C2

 

 

 

 

 

XOCHITL GERONIMA GONZALE 3er. Escrutador

Xochitl Gerónima González

2do Escrutador

 

 

Certificación no AJE

USB1

 

AJE Diputaciones locales

AEC Sindicaturas

Disco 3

AJE

No aparece en Encarte Digital

Pagina 115

USB

No aparece

Listado nominal

 

Fundado

no aparece en listado nominal de la sección 2440

Disco 1

 

89

2655-E1

SARA ROSARIO BENCOMO BALDERRAMA 2do. Secretario

Sara Rosario

Bencomo Balderrama

2do Secretario/a

USB1

AEC

No aparece

USB

Encarte Digital

Página 125

 

Sí aparece

Disco 1

Listado Nominal

2655  E1 p3

Consecutivo 18

Infundado

Aparece en listado nominal

90

3316-B1

ILIA CASTILLO ESTRADA 1er. Escrutador

Lilia Castillo Estrada

2do Secretario/a

USB1

AJE

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 126

 

Sí aparece

USB

Listado Nominal

3316 p10

Consecutivo 291

 

Infundado

Aparece en listado nominal

91

3316-C1

 

ROSA FIELA CHILL BRINGAS 1er. Escrutador

Rosa Icela Gill Bringas

2do Escrutador/a

USB1

AJE Senadurías

Rosa Icela Gill Bringas

Sí aparece

USB

Encarte Digital

Página 126

 

N/A

Infundado

Designación en encarte

92

3352-B1

MAURIE HERNANDEZ MALDONADO Presidente

 

AYLIN VALERIA RUIZ

2do. Escrutador

 

Mauricio Hernández Maldonado

Presidente

 

Aylin

Valeria

Ruiz Peña

 

AEC

Diputados -ilegible- Senadores

USB

No aparecen

USB

Encarte Digital

Página 127

 

Maurilio

Hernández Maldonado

Sí aparece

USB1

Listado Nominal

3352 p6

Consecutivo 174

 

Aylin Valeria Ruiz Peña

Sí aparece

Disco 1

Listado Nominal

3352 p13

Consecutivo 400

Infundado

Aparecen en listado nominal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)    La persona cuestionada fue designada según el encarte.

 

En el caso de las casillas 158-B1, 161-B1, 161-C1, 167-B1[55], 243-C1, 278-C1, 285-C1, 286-C4[56], 323-C1, 331-C1[57], 332-C5, 336-C1, 338-C1[58], 343-C2, 1057-B1, 1070-B1, 1219-B1, 1359-C1[59], 2399-B, 2422-B1[60], 2424-B1[61], 2430-C2[62], 2440-C1, 2443-B1, 2444-C1, 2447-C1, 3316-C1; el agravio resulta infundado pues las personas cuestionadas que fungieron como funcionarias, fueron designadas previamente en el Encarte.

 

Así, en todas las casillas analizadas, los nombres de las personas funcionarias se encuentran incluidas en el Encarte de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues las personas integrantes de las mesas directivas de casillas ejercieron sus funciones en los términos de ley.

 

b)    La persona cuestionada no fue designada según el encarte, pero sí aparece en la lista nominal.

 

En el caso de las casillas 153-C2, 157-B1, 167-B1[63], 167-C1, 168-B1, 238-B1, 238-C1, 239-C1, 251-C1, 280-B1, 286-C4[64],286-C5, 305-C1, 317-B1, 321-C1, 324-B1, 330-C1, 331-B1, 331-C1[65], 332-C4, 336-B1, 338-C1[66], 338-C2, 339-C1, 340-C1, 345-B1, 348-C2, 349-B1, 349-C1, 383-B1, 383-E1C3, 1045-B1, 1045-C2, 1055-C1, 1056-B1, 1059-B1, 1198-B1, 1242-B1, 1359-C1[67], 2225-C1, 2256-B1, 2258-B1, 2274-B1, 2389-B1, 2398-C4, 2400-B1, 2406-B1, 2407-C1, 2408-B1, 2409-B1, 2417-B1, 2422-B1[68], 2423-B1, 2424-B1[69], 2427-B1, 2428-B1, 2429-C1, 2430-C1, 2430-C2[70], 2430-C3, 2439-C1, 2442-B1, 2445-B1, 2446-B1, 2446-C1, 2446-C2, 2655-E1, 3316-B1, 3352-B1, el agravio también resulta infundado pues si bien es cierto existió sustitución de alguna o algunas de las personas funcionarias designadas en el Encarte, se advierte que las sustituciones necesarias se hicieron con personas electoras que pertenecen a la sección electoral donde recibieron la votación.

 

Así, en todas las casillas analizadas, los nombres de las personas funcionarias se encuentran incluidas en el listado nominal de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de las personas funcionarias se hizo en los términos que señala la ley.[71]

 

c)    La votación se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley.

 

Con relación a las casillas 283-C1, 340-B1, 2440-C3 y 2448-C2, el agravio resulta fundado, ya que en ellas quedó plenamente demostrado que la mesa directiva fue integrada de manera indebida, en virtud de que al menos una de las personas funcionarias que actuaron el día de la jornada electoral no fueron insaculadas por la autoridad electoral correspondiente, ni tampoco se encuentran inscritas en el listado nominal de la sección donde actuaron. De ahí que lo procedente sea declara su nulidad y descontar la votación ahí recibida.[72]

 

OCTAVO. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO. Una vez concluido el estudio de los planteamientos de la parte actora, respecto a la elección de Diputación Federal por el principio de mayoría relativa realizada en el 07 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicho distrito, y toda vez que resultaron fundados en cuatro de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.

 

Ahora bien, en atención a que los partidos actores no controvierten los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.

 

Ello, pues ha sido criterio de este Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad, en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[73]

 

En la totalidad de las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos fueron motivo de recuento llevado a cabo en el Consejo Distrital Electoral responsable, con los resultados siguientes:

 

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

CASILLAS ANULADAS

 

VOTACIÓN

ANULADA

283

C1[74]

340 B[75]

2440 C3[76]

2448 C2[77]

52

52

33

20

157

8

23

16

15

62

2

3

3

3

11

4

15

21

9

49

6

13

24

36

79

21

25

86

73

205

91

80

119

101

391

1

4

0

4

9

0

2

3

0

5

0

1

0

0

1

0

0

0

0

0

6

13

5

9

33

1

1

1

0

3

2

3

2

3

10

1

3

8

6

18

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

0

1

 

0

 

 

0

1

VOTOS NULOS

5

19

9

5

38

TOTAL

200

258

330

284

1072

 

Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.

 

proceso electoral federal 2023-2024

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. distrito electoral federal 07 en el Estado de Chihuahua

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

CÓMPUTO RECOMPUESTO

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Votación anulada

Cómputo recompuesto

Con letra

Con número

Con letra

Con número

Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete

45,757

Ciento cincuenta y siete

157

Cuarenta y cinco mil seiscientos

45,600

Veintiún mil quinientos setenta y cuatro

21,574

Sesenta y dos

62

Veintiún mil quinientos doce

21,512

Dos mil seiscientos noventa y seis

2,696

Once

11

Dos mil seiscientos ochenta y cinco

2,685

Seis mil seiscientos sesenta y dos

6,662

Cuarenta y nueve

49

Seis mil seiscientos trece

6,613

Siete mil novecientos veintisiete

7,927

Setenta y nueve

79

Siete mil ochocientos cuarenta y ocho

7,848

Veinte mil ochocientos setenta

20,870

Doscientos cinco

205

Veinte mil seiscientos sesenta y cinco

20,665

Cincuenta y nueve mil quinientos setenta y siete

59,577

Trecientos noventa y uno

391

Cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis

59,186

Dos mil setecientos doce

2,712

Nueve

9

Dos mil setecientos tres

2,703

Mil trecientos veinticinco

1,325

Cinco

5

 Mil trescientos veinte

1,320

Ciento tres

103

Uno

1

Ciento dos

102

Noventa y siete

97

Cero

0

Noventa y siete

97

Dos mil setecientos dieciocho

2,718

Treinta y tres

33

Dos mil seiscientos ochenta y cinco

2,685

Quinientos treinta y siete

537

Tres

3

Quinientos treinta y cuatro

534

Ochocientos noventa

890

Diez

10

Ochocientos ochenta

880

Mil cuatrocientos veinticinco

1,425

Dieciocho

18

 Mil cuatrocientos siete

1,407

Candidatos/as no registrados/as

Sesenta y seis

66

Uno

1

Sesenta y cinco

65

 

Votos nulos

Siete mil setecientos uno

7,701

Treinta y ocho

38

 

 

Siete mil seiscientos sesenta y tres

 

7,663

 

 

Total

Ciento ochenta y dos mil seiscientos treinta y siete

182,637

Mil setenta y dos

1,072

 

 

 

Ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco

 

181,565

 

 

 

 

Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)  Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

 

b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

 

c)  En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.

 

Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN/

EMBLEMAS

VOTOS COMUNES

DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA

FRACCIÓN

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Obtuvo más alta votación

2ª votación más alta

 

log_prd

 

FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

2,703

901

0

 

45,600

+

901

+

660

+

51

47,212

21,512+

901

+

660

+

49

23,122

2,685

+

901

+

51

+

48

3,685

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1,320

660

0

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102

51

0

97

48

1

(se otorga al PRI)

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2,685

 

895

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Obtuvo más alta votación.

 

 

2ª votación más alta

 

59,186+

895

+

440

+

704

61,225

6,613

+

895

+

267

+

440

8,215

7,848+

895

+

267

+

703

9,713

534

267

0

880

440

0

1,407

703

1

(se otorga al Morena)

 

Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:

 

proceso electoral federal 2023-2024

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. distrito electoral federal 07 en el Estado de Chihuahua

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES

CÓMPUTO RECOMPUESTO

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Cuarenta y siete mil doscientos doce

47,212

Veintitrés mil ciento veintidós

23,122

Tres mil seiscientos ochenta y cinco

3,685

Ocho mil doscientos quince

8,215

Nueve mil setecientos trece

9,713

Veinte mil seiscientos sesenta y cinco

 

20,665

 

Sesenta y un mil doscientos veinticinco

 

61,225

 

Candidatos/as no registrados/as

Sesenta y cinco

 

65

Votos nulos

Siete mil seiscientos sesenta y tres

7,663

Votación final

Ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco

 

181,565

 

 

Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

proceso electoral federal 2023-2024

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. distrito electoral federal 07 en el Estado de Chihuahua

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

CÓMPUTO RECOMPUESTO

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Setenta y cuatro mil diecinueve

74,019

Setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres

79,153

Veinte mil seiscientos sesenta y cinco

20,665

Candidatos/as no registrados/as

Sesenta y cinco

 

65

Votos nulos

Siete mil seiscientos sesenta y tres

7,663

 

Ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco

181,565

 

De los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 07 del Estado de Chihuahua, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual, además de lo expuesto, ante lo infundados e inoperantes de los agravios vertidos en el juicio, procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados por el principio de mayoría relativa otorgada por el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua.

 

Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, sin que se advierta de oficio la actualización de alguna causal de nulidad de elección en términos de los artículos 57, párrafo 2,[78] y 76 párrafo 1, inciso a),[79] de la Ley de Medios.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 07 Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la referida elección, del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.

 

NOTIFÍQUESE; a las partes en términos de ley.

 

En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.

 

 

 

 


[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.

[2] Con la colaboración de Mauricio Germán Ambriz Hernández.

[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.

[4] Los cuales se invocan, con fundamento en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia); y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía aplicable Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC.

Así como la jurisprudencia, XIX.1o.P.T. J/4, intitulada “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.” Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis.

[5] En adelante INE.

[6] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante se citará como Ley visible en:

https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf

[7] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia.

[8] A continuación, se citará con las siglas DOF.

[9] En adelante PAN.

[10]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716629&fecha=12/02/2024#gsc.tab=0

[11]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0

[12]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716544&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0

[13]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

[14] Lo cual se advierte del Acta Circunstanciada de los Cómputos Distritales, identificada con la clave AC36/INE/CHIH/CD07/08-/-06/2024, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.

[15] Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.

[16] Constancia visible a folio 44 del expediente.

[17] Folio 5 del expediente.

[18] Foja 53 del expediente.

[19] Proveído que fue debidamente cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/1516/2024, para los efectos previstos por el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

[20] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 6, párrafo 3, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, 19, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley  General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios). También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales; así como el artículo 129, párrafo segundo, del Reglamento Interno de este Tribunal. Además de los puntos primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

[21] Toda vez que cumple los extremos enunciados en el numeral 17, párrafo 4 de la Ley de Medios.

[22] En el caso, representante propietario según lo indica la responsable en la razón de retiro de la cédula de notificación en estrados, glosada a folio 52 del expediente.

[23] Según constancias, visibles a folios 50 al 53 del expediente.

[24] Como lo hace constar la responsable en la razón de retiro de la cédula de notificación en estrados, glosada a foja 52 de autos.

[25] En adelante PAN.

[26] Folios 155 a 157 de autos.

[27] Lo cual se advierte del Acta Circunstanciada de los Cómputos Distritales, identificada con la clave AC36/INE/CHIH/CD07/08-/-06/2024, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.

[28] Foja 05 del expediente.

[29] Acta Circunstanciada de los Cómputos Distritales, identificada con la clave AC36/INE/CHIH/CD07/08-/-06/2024, consultable en el dispositivo electrónico USB integrada en el expediente, a foja 45.

[30] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.

[31] Foja 27 del expediente.

[32] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.

[33] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.

[34] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.

[35] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.

[36] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.

[37] En adelante LEGIPE.

[38] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[39] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[40] USB remitida por la autoridad responsable el 15 de junio, glosada a folio 45, en adelante referida como USB 1.

[41] CD o Disco 1, remitido por la autoridad responsable el 22 de junio, glosado a folio 165, en adelante referida como CD o Disco 1.

[42] CD o Disco 2, remitido por la autoridad responsable el 1 de julio, glosado a folio 186, en adelante referido como CD o Disco 2.

[43] CD o Disco 4, remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua el 1 de julio, glosado a folio 188, en adelante CD o Disco 3.

[44] CD o Disco 5, remitido por la autoridad responsable el 15 de julio, a las 17:11, glosado a folio 224, en adelante referido como CD o Disco 5.

[45] En los asuntos que aquí se resuelven, se reservó proveer lo conducente a la admisión de las pruebas ofrecidas por el partido actor y tercero interesado. Se estima oportuno acordar lo siguiente: respecto se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las pruebas ofrecidas por el Partido Acción Nacional, debido a que obran en autos al haber sido allegadas por la responsable; con excepción de los “escritos de incidentes” toda vez que no los acompañó y tampoco justifica haberlas solicitado por escrito al órgano competente y que estas no le hubieren sido entregadas, en términos del artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios. En cuanto a las ofrecidas por la parte tercera interesada, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza.

[46]Las documentales obran en archivos digitales certificados, remitidos por la autoridad responsable en diversos dispositivos:

USB 1, remitida por la autoridad responsable el 15 de junio, glosada a folio 45.

Disco 1, remitido por la autoridad responsable el 22 de junio, glosado a folio 165.

Disco 2, remitido por la autoridad responsable el 1 de julio, a las 17:13 horas, glosado a folio 186.

Disco 4, remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua el 1 de julio, a las 19:42 horas, glosado a folio 188.

Disco 5, remitido por la autoridad responsable el 15 de julio, a las 17:11, glosado a folio 224.

[47]Encarte visible en archivos digitales certificados, remitidos por la autoridad responsable en diversos dispositivos electrónicos descritos en la cita anterior.

[48]Listados nominales visibles en archivos digitales certificados, remitidos por la autoridad responsable en diversos dispositivos electrónicos descritos en la cita anterior.

[49]Consultables en Disco 2; además así lo informa la Autoridad responsable en su informe circunstanciado, folio 37 del expediente. 

[50]Consultables en Disco 2; además así lo informa la Autoridad responsable en su informe circunstanciado, folio 36 y 38 del expediente. 

[51] https://prep2024-actas.ine.mx/presidencia/chihuahua8/cuauhtemoc7/9b5eb56ddff48dd1d1132ea834d3d80e39f61f72a49c0d97f03519e39f11b520.jpg

[52] Informe circunstanciado folio 38.  

[53] Elbira Mendoza Rueda, en AJE aparecen con los apellidos invertidos.

[54] Autoridad responsable informa que no tiene AJE, ni AEC, folio 41

[55] Rosalba Hernandez Chacón, designación en encarte; y  Ulises Nájera Utajara listado nominal.

[56] Guadalupe Orozco Cereceres, designada en encarte; y  Evelyn Stephany Estrada Orozco, aparece en listado nominal.

[57] Samantha López Cano y Octavio Romero Prieto; designadas en encarte y Juan Elías Rodríguez Orozco, aparece en listado nominal.

[58] Jesús Manuel Rascón Cervantes, designado en encarte; Jesús Manuel Rascón  Gardea, Octavio Ordoñez González y Armando Méndez González, aparecen en listado nominal.

[59] Yolanda Ibarra Chávez, designada en encarte; Arián Alexis Ramírez Ruiz, en listados nominales.

[60] Adrián Perea Ontiveros, aparece en encarte; Jaqueline Renova Kelly aparece en listado nominal

[61] Javier Márquez Ávila, designación en encarte; Silvia María García Astorga, aparece en listado nominal.

[62] Irma Perea Noriz, designada en encarte; Manuel Socorro Pérez Ramos e Irvin Alexandro Vargas Márquez, en listados nominales. 

[63] Rosalba Hernandez Chacón, designación en encarte; y  Ulises Nájera Utajara listado nominal.

[64] Guadalupe Orozco Cereceres, designada en encarte; y  Evelyn Stephany Estrada Orozco, aparece en listado nominal.

[65] Samantha López Cano y Octavio Romero Prieto; designadas en encarte y Juan Elías Rodríguez Orozco, aparece en listado nominal.

[66] Jesús Manuel Rascón Cervantes, designado en encarte; Jesús Manuel Rascón Gardea, Octavio Ordoñez González y Armando Méndez González, aparecen en listado nominal.

[67] Yolanda Ibarra Chávez, designada en encarte; Arián Alexis Ramírez Ruiz, en listados nominales.

[68] Adrián Perea Ontiveros, aparece en encarte; Jaqueline Renova Kelly aparece en listado nominal.

[69] Javier Márquez Ávila, designación en encarte; Silvia María García Astorga, aparece en listado nominal.

[70] Irma Perea Noriz, designada en encarte; Manuel Socorro Pérez Ramos e Irvin Alexandro Vargas Márquez, en listados nominales.

[71] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

[72] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.

[73] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.

[74] “Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento Diputaciones Federales 283-C1, consultable en USB1/Constancias Individuales de trabajo/Const Ind Dip GPO 1, página 85.

[75] “Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento Diputaciones Federales 340-B1, consultable en USB1/Constancias Individuales de trabajo/Const Ind Dip GPO 1, página 172.

[76] “Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento Diputaciones Federales 2440-C3, consultable en USB1/Constancias Individuales de trabajo/Const Ind Dip GPO 3, página 117.

[77] “Acta Circunstanciada del Registro de los Votos Reservados de la Elección de Diputaciones del Proceso Electoral Federal 2023-2024 para su Definición e Integración a las Casillas Correspondientes del Distrito Uninominal 7 del Estado de Chihuahua”, página 18, consultable en USB.

 

[78] Artículo 57

(…)

2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

[79] Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;